Universidad Panamericana
Trabajo Final
Garantías y Derechos Fundamentales
Doctor Miguel Ángel Lugo
“LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO DERECHO HUMANO”
Leonardo Brown González
5ºA
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Prólogo
Desde el momento en el que realicé el marco teórico en el que haría mi investigación supe que sería un
amplio reto para mí el plasmar en un documento las notas esenciales de un concepto constitucional de tanta
relevancia para cualquier persona dentro de una comunidad. Mi objetivo al realizar este trabajo es el de
mostrar la utilidad de la presunción de inocencia en un contexto histórico y político en el que el Estado,
aparentemente democrático, cada vez invade más la esfera individual de la persona.
A cualquiera de nosotros se nos puede denunciar respecto a la comisión de un cierto tipo de delito
incluso si somos completamente inocentes de aquello que se nos imputa. La delgada línea entre la afectación
de nuestra persona sin previo agotamiento de ciertos obstáculos legales es la presunción de inocencia. Ante
la deficiencia y la severidad de los órganos de procuración de justicia en México, hoy más que nunca nos
interesa a todos como ciudadanos la posesión de una defensa a nivel constitucional en contra de privaciones
y actos de molestia.
Es precisamente esta prerrogativa la que orienta el sistema de justicia criminal de los ordenamientos
modernos. Quienes propusieron este principio en un inicio, siempre tuvieron en mente la peligrosidad del
Estado absolutista que decide según su sabio arbitrio el destino de sus ciudadanos. Por ello es por lo que se
debe atender a las mismas causas que dieron origen a este derecho burgués, para entender cuáles son sus
efectos y observar a manera de consecuencia cuáles son los beneficios y perjuicios que aporta a una
comunidad política.
El principio de presunción de inocencia puede ser criticado desde distintos puntos, la mayoría de
ellos fuera del ámbito jurídico. Sin embargo, reconozco que, a pesar de su deficiencia como concepto
político, resulta un instrumento indispensable para la aplicación correcta de la justicia al caso concreto a la
luz de un sistema liberal constitucional. Estimo mejores otras herramientas, pero eso ya es cuestión de otra
investigación. Debemos saber utilizar los instrumentos que nos otorga el individualismo imperante en
contra de la democracia ficticia que ha creado si es que queremos lograr la salvaguarda de la libertad
personal.
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Índice temático
1. Orígenes históricos de la presunción de inocencia.
a. Edad Media.
b. Edad Moderna.
i. Corriente iluminada: Voltaire, Rousseau, Montesquieu, Beccaria.
ii. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789).
iii. Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica (1791).
2. La presunción de inocencia como derecho humano en México.
a. Proceso inquisitivo en la Nueva España (1571-1821)
b. México independiente. Constitución de Apatzingán (1814), Constituciones liberales de
1857 y 1917.
c. Suscripción de convenios internacionales en la materia.
3. Naturaleza jurídica del principio de presunción de inocencia.
a. La calidad de imputado.
b. Relación con el derecho al debido proceso.
c. Concepto.
d. Contenido del principio.
4. Relevancia de la presunción de inocencia como derecho humano en un procedimiento penal.
a. El caso de las medidas cautelares y la prisión preventiva.
b. La carga de la prueba para el órgano acusador y el in dubio pro reo.
c. Más allá de toda duda razonable.
5. La razón de ser de la presunción de inocencia
a. Recelo social.
b. Distinción entre juez de control y tribunal de enjuiciamiento.
6. Conclusión
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Orígenes históricos del principio de presunción de inocencia
Edad Antigua. Desde tiempos del Imperio Babilónico, El Código de Hammurabi preveía literalmente que
los acusadores de asesinato habrían de ser condenados a muerte si no conseguían demostrar su acusación.
Ulpiano ya había establecido alrededor del siglo III d.C. que “es preferible que se deje impune el delito de
un culpable antes que condenar a un inocente”1
Edad Media. Dentro del periodo comprendido desde la caída del Imperio Romano de Occidente (476 d.C.)
hasta la caída del Imperio Romano de Oriente (1453 d.C.) predominó un sistema judicial en el que la
persona indiciada debía probar plenamente su inocencia ante el órgano acusador. Por ello es por lo que se
dice que se invertía el axioma actori incumbit probatio2.
Existieron ciertas figuras que pueden considerarse como antecedentes del principio de presunción
de inocencia, pero éste no llegó hasta formularse hasta la creación de los derechos políticos burgueses
consagrados a inicios de la Edad Moderna. Sin embargo, cobra relevancia el caso de los Fueros de Aragón
y la Carta Magna inglesa de 1215, que desafortunadamente para el tema que nos ocupa, desaparecieron sin
dejar mayor herencia jurídica.3
Edad Moderna. La presunción de inocencia pasó a ser una prerrogativa fundamental como derecho político
del individuo a partir de la conquista iluminada, burguesa, de la Revolución Francesa de 1789 y de la
Revolución Americana de 1776 a 1791. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano a la
letra disponía en su artículo 9º:
Jordi Nieva Fenoll, “La razón de ser de la presunción de inocencia”, publicación dentro de Revista para el Análisis
del Derecho InDret de la Universitat de Barcelona, disponible en http://www.indret.com/pdf/1203_es.pdf
2
Fidel Lozano Guerrero, et al, “La presunción de inocencia”, publicación dentro de la Biblioteca Jurídica Virtual del
Instituto
de
Investigaciones
Jurídicas
de
la
UNAM,
disponible
en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3171/17.pdf
3
Jesús Zamora Pierce, “Garantías y Proceso Penal”, 12ª edición, Ed. Porrúa, 2003, pg. 419-420
1
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Puesto que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga
indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe
ser severamente reprimido por la Ley.
Las influencias del pensamiento de Voltaire y de Rousseau fueron contundentes en la protección
de toda persona inocente. Reconocían que la libertad del individuo solamente podía desenvolverse dentro
de la sociedad civil si a éste se le trataba como no-culpable. Es, por lo tanto, evidente, que las corrientes
contractualistas son claras en otorgar la protección de la presunción de inocencia a todo ciudadano. A este
respecto, es claro Beccaria al decir que “un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez,
ni la sociedad puede quitarle la pública protección, sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo
que le fue concedida”4 en su obra Tratado de los delitos y las penas.
La presunción de inocencia como derecho humano en México
El Proceso Inquisitivo. El Santo Oficio llegó a la Nueva España en 1571. En los ojos de nuestra sociedad
contemporánea, no hubo peor organización que la Inquisición perteneciente a la Monarquía Española. Sin
embargo, esto no resulta ser del todo cierto, pues en los más de 300 años de operación de la institución,
solamente fueron ejecutadas 43 personas y todas por el poder secular, no el eclesiástico. A menudo se habla
de los supuestos cientos de miles de indios ejecutados por el Tribunal Inquisitorial, pero ni siquiera se
conoce que la Inquisición no tenía jurisdicción sobre los indígenas5. Cuando se contrasta el sistema jurídico
de la Inquisición Española con el de otras cortes de carácter secular de la época, necesariamente se llega a
la conclusión de que el Santo Oficio era realmente una institución de vanguardia.
Cesare Beccaria, “Tratado de los delitos y las penas”, publicación electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid,
disponible en https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/20199/tratado_beccaria_hd32_2015.pdf?sequence=1
5
Para mayor profundidad y para dilucidar entre la propaganda instalada por la Leyenda Negra, remito al ensayo
“Inquisición sobre la Inquisición”, de Alfonso Junco, Ed. Jus
4
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Con los hechos históricos sobre la mesa y en consideración de la lógica del sistema inquisitivo,
podemos afirmar que a este no le corresponde un principio tal como el de la presunción de inocencia. ¿Por
qué? Porque la operación del Santo Tribunal partía de la instalación de edictos de gracia, que otorgaban la
posibilidad de arrepentimiento al infractor del canon católico. Esto significa que se conocía plenamente la
responsabilidad del investigado desde antes de que se buscara aplicar una pena, pues ya había sido probada
la imputación que se le hacía. Ahora bien, esto es por lo que se refiere a la contravención del dogma católico,
pues la aplicación de penas correspondía siempre al Estado y a sus ejecutores.
El hecho de que el Santo Oficio llegare a la aplicación de tormentos en contra de personas que
consideraba culpables no desvirtúa el principio de presunción de inocencia. Dichos tormentos únicamente
se aplicaban a quien se resistía a reconocer la acusación que se le hacía con la presentación de evidencia
suficiente. Es cierto que la Inquisición Española operaba de oficio en algunas ocasiones, pero incluso así,
debía demostrar la culpabilidad de una persona antes de la emisión de un edicto de gracia.
Por las razones anteriormente expuestas es que estimo inaplicable, pero no por ello vulnerado, el
principio de presunción de inocencia al sistema inquisitivo del Santo Oficio. La figura del fiscal acusador
del órgano inquisitivo ante la presencia de jueces señoriales fue realmente un avance considerable en la
materia criminal desde la instauración de la Inquisición Española en 1478 con Fray Tomás de Torquemada.
No obstante, también se debe hacer mención de que el proceso inquisitivo se desarrollaba en completo
desconocimiento del acusado, por lo que sí se atentaba contra la inmediación de la prueba.
México independiente. El antecedente más remoto del México independiente es el de la Constitución de
Apatzingán de 1814, que disponía en su artículo 30: “Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se
declare culpado”. Si bien esta norma fundamental no tuvo realmente vigencia, la presunción de inocencia
se encontraba claramente explicitada. Es evidente la interconexión con el derecho político propuesto por
los pensadores iluminados europeos, pues en el proceso de independencia de México siempre estuvo
presente el sello masónico iluminista.
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Ni la constitución liberal de 1857 ni la social de 1917 tenían un señalamiento similar al de la
Constitución de Apatzingán. Fue hasta que México suscribió la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en 1981 que se reconoció que “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos en el mismo año reconociendo que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. Nuestra Constitución
Política Federal reconoció hasta la reforma del 18 de junio de 2008 el principio de presunción de inocencia
de manera explícita.
Naturaleza jurídica del principio de presunción de inocencia
Doctrinarios como Vélez Mariconde6 han afirmado que la prerrogativa no constituye realmente una
presunción en el sentido técnico de la palabra, sino de un estado jurídico del imputado. Ochoa Romero
sostiene que propiamente se trata de una asunción de inocencia. No obstante, se ha dado réplica a tales
posturas (Zamora Pierce) en el sentido de que esto es meramente una crítica terminológica.
La presunción de inocencia efectivamente se trata de eso, una presunción. La demostración radica
en que el órgano acusador debe desvirtuar el obstáculo legal que la Constitución otorga al imputado como
protección, por medio de la presentación de pruebas que acrediten la participación en un hecho que la ley
señala como delito. Por ello es por lo que, con toda exactitud, se ha definido que estamos ante una
presunción iuris tantum.
La otra dimensión de la presunción de inocencia es que se trata de un principio. Esto significa que
al imputado se le otorgue la oportunidad de presentar su caso en calidad de ciudadano común durante todo
el procedimiento penal, sin que, por el hecho de estar siendo investigado, se disminuya su calidad jurídica
y se le trate de manera distinta. También sirve como orientación sobre todo para el juzgador, pues el
ministerio público y la policía operan en contra de la presunción de inocencia por la naturaleza misma de
6
Jesús Zamora Pierce, “Garantías y Proceso Penal”, 12ª edición, Ed. Porrúa, 2003, pg. 422
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sus funciones; la función persecutoria claramente busca destruir el principio en cuestión con el propósito
de la aplicación de una pena derivada de su acusación como más adelante se verá.
La calidad de imputado. La problemática del principio gira en torno a los alcances absolutos que se
pretende dar a la presunción de inocencia. No podemos sostener que la persona sometida a un procedimiento
penal es del todo inocente, puesto que, de ser así, no habría necesidad alguna de llevar a cabo proceso
alguno; constituiría un total abuso de autoridad el hecho de realizar actos de molestia y recabación de datos
de prueba en contra de quien se tiene por enteramente inocente.
Relación con el derecho al debido proceso. Es indispensable hacer mención del indisoluble vínculo que
la presunción de inocencia guarda con respecto al debido proceso. Nadie puede ser privado de sus derechos
sino mediante sentencia firme por virtud de la cual se condene a una persona a someterse a una determinada
pena (nulla poene sine judicio). En interpretación simultánea de las dos prerrogativas, se puede aplicar la
siguiente afirmación a manera de síntesis: para la aplicación de una pena se debe llevar un juicio
debidamente desahogado ante los tribunales competentes que determinen la culpabilidad de un sujeto tras
quedar desvirtuada la presunción de inocencia que obra en su favor7.
En consecuencia, la ley penal solamente será aplicable en los casos en los que se haya seguido el
proceso previsto en ley a cabalidad y dentro del desenvolvimiento de este se haya aportado prueba suficiente
para demostrar la responsabilidad del agente infractor. No habrá delincuente hasta que el derecho le
reconozca como tal mediante el agotamiento de los mecanismos previstos formalmente. Es por tal que se
puede observar en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 la íntima unión entre los
dos principios en su artículo 11.1:
7
Así es como se ha reconocido a lo largo de la interpretación jurisdiccional de la Quinta y Decimocuarta Enmienda
de la Constitución de los Estados Unidos de América.
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Se presume inocente a toda persona acusada de un acto delictivo hasta que su culpabilidad haya
sido legalmente establecida en el curso de un proceso público donde se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.
En el capítulo anterior mencioné que la Constitución de 1917 originalmente no trataba la
presunción de inocencia de manera explícita. Esta afirmación es cierta, pero esto no significaba que no se
pudiera dilucidar este derecho a partir del derecho al debido proceso. En palabras de Zamora Pierce, “los
principios gemelos de presunción de inocencia y debido proceso legal tienen el carácter de presupuestos
fundamentales, de garantías axiomáticas y matrices del proceso penal”.8
Por ello es por lo que en la reforma de junio de 2008 se integró a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos el principio de presunción de inocencia como pilar fundamental del Sistema
Penal Acusatorio. A este respecto, el artículo 20, apartado B, prevé:
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia
emitida por el juez de la causa.
Es claro que nuestro sistema jurídico mexicano reconoce como la prerrogativa más importante para la
persona imputada el que se le reconozca su inocencia hasta que se demuestre lo contrario. Ello se desprende
de la posición de la presunción de inocencia como primera prerrogativa otorgada a la persona imputada.
Concepto. La presunción de inocencia es la prerrogativa fundamental del individuo consistente en la nodisminución de su condición jurídica sin que medie prueba suficiente de quien lo acusa por la comisión de
un delito.
8
Jesús Zamora Pierce, “Garantías y Proceso Penal”, 12ª edición, Ed. Porrúa, 2003, pg. 427
-9Contenido del principio. El principio de presunción de inocencia significará la demostración de la
existencia del hecho que la ley señala como delito y la participación del imputado en su perpetración. Este
proceso deberá ser llevado a cabo dentro de tres dimensiones:
a) La declaración de culpabilidad se dará hasta la sentencia condenatoria. Antes de ello, el proceso
se debe llevar consideración de la persona como inocente.
b) Los tribunales no pueden declarar a una persona culpable si no se reúnen los elementos
mínimos exigidos por la ley.
c) Cualquier resolución que vulnere la presunción de inocencia será susceptible de ser recurrida
por el imputado.9
Relevancia de la presunción de inocencia como derecho humano en un procedimiento penal
El Sistema Penal Acusatorio tiene como eje rector la presunción de inocencia. La aplicación de este
principio no solamente se da con la exigencia de una formal acusación por el fiscal, sino que se manifiesta
en diferentes figuras dentro del procedimiento.
El caso de la prisión preventiva y otras medidas cautelares. De la interpretación integral del principio
de presunción de inocencia y del debido proceso, resulta un tanto contradictoria la aplicación de prisión
preventiva a un imputado sin el agotamiento de un juicio y la comprobación de su culpabilidad. Los
abogados mexicanos han tendido a pronunciarse a favor de la aplicación de la prisión preventiva porque,
en sus ojos, solamente constituye una medida cautelar. Ahora bien, no hay que perder de vista que
independientemente de cómo le llamemos, no deja de ser una privación de la libertad dictada por el Estado.
Para mayor profundidad remito a “El principio de presunción de inocencia como límite para la valoración probatoria
de las declaraciones inculpatorias de los llamados ‘testigos colaboradores’”, dentro de la obra Derecho Procesal Penal,
de Roberto Ochoa Romero publicada por la Escuela Libre de Derecho, ed. Porrúa, 2012.
9
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La justificación de la prisión preventiva y de otras medidas cautelares estriba en que son
instrumentos del mismo Derecho Procedimental Penal para asegurar la efectividad de sí mismo. Es una
excepción clara y delimitadora de las mismas prerrogativas reconocidas por la Constitución, pues se observa
como de mayor valor la consecución de los fines propuestos por el Derecho Penal (Art. 20, apartado A). Si
bien se reconoce al debido proceso en el artículo 14 y la presunción de inocencia del imputado en el artículo
20, apartado B, estos mismos supuestos normativos son delimitados por los artículos 16 (limitaciones a la
libertad personal) y 19 (prisión preventiva dictada por el órgano jurisdiccional).
Por ello es por lo que se debe observar a las medidas cautelares como excepciones del Derecho
Procedimental Penal, tal como lo contempla el mismo Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
en su artículo 9.3:
La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero
su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el
acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales, y en su caso, para la
ejecución del fallo.
De esto se entiende que cualquier medida cautelar, y más aún la prisión preventiva, son de complicadísima
justificación. Sánchez-Vera Gómez-Trelles ofrece justamente lo que se debe evitar parafraseando a San
Agustín: “se encarcela para saber si se debía encarcelar”10. Consecuentemente se confirma el carácter
contrario al principio de presunción de inocencia una condena antes de la emisión de una sentencia, pero
se reconoce que, de no ser por ella, no habría procedimiento penal en lo absoluto.
Considero que el ordenamiento jurídico mexicano ha avanzado en la dirección correcta a partir de
la reforma de junio de 2008. Tal estimación deviene de que el arraigo, antes regla general, ahora se ha
concretado a delitos perseguidos en el supuesto de delincuencia organizada. También la prisión preventiva
Javier Sánchez-Vera Gómez-Tréllez, “Variaciones sobre la presunción de inocencia”, Ed. Marcial Pons, 2012, pg.
52
10
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oficiosa se ha limitado al catálogo de delitos previsto en el artículo 19, que no obstante su restricción, ha
tendido por ampliarse a partir de la llegada del Movimiento Regeneración Nacional a la mayoría del Poder
Legislativo.
La carga de la prueba para el órgano acusador y el in dubio pro reo. El onus probandi corresponde al
Estado. Es el Poder Ejecutivo el que, por conducto del ministerio público realiza la función persecutoria en
búsqueda de ejercitar acción penal en contra de un presunto culpable. Así es como se manifiesta el principio
actori incumbit probatio en nuestro sistema procesal penal; este aforismo reconoce la obligación para quien
pretende alterar una determinada situación jurídica de ofrecer pruebas que sostengan su pretensión.
También hay que tener en cuenta que, en nuestro sistema penal, la duda opera en favor del acusado:
in dubio pro reo. Se exige un grado de convicción tal por parte del órgano jurisdiccional sobre las pruebas
aportadas para que pueda emitir una condena legalmente fundamentada. Esto implica que toda insuficiencia
en las probanzas aportadas por el órgano acusador apuntará a la absolución del imputado por razones de
valoración axiológica, si bien nada impediría a que se sostuviera un principio distinto como in dubio pro
societate (Zamora Pierce). A esta conclusión se llega bajo el pensamiento de que es mejor absolver a un
culpable que condenar a un inocente (Ulpiano, Bentham).
Si bien la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo se encuentran íntimamente
ligados, resulta relevante hacer mención de la diferenciación doctrinal que se hace al respecto. En este
sentido, Ochoa Romero sostiene:
[…] la presunción de inocencia se refiere a la objetiva falta de elementos probatorios que acrediten
en el proceso la culpabilidad del enjuiciado, el principio in dubio pro reo atiende directamente a
la obligación de pronunciamiento absolutorio por parte del Tribunal, en el caso de duda provocada
por la apreciación o valoración de las pruebas de cargo y descargo que obren en la causa.11
“El principio de presunción de inocencia como límite para la valoración probatoria de las declaraciones inculpatorias
de los llamados ‘testigos colaboradores’”, dentro de la obra Derecho Procesal Penal, de Roberto Ochoa Romero
publicada por la Escuela Libre de Derecho, ed. Porrúa, 2012, pg. 164-165.
11
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Es el ministerio público que debe demostrar la constatación real de un delito para que se eleve a la
categoría de jurídico. En nuestro sistema penal obra la presunción de inocencia como obstáculo entre una
y otra: A pudo robado a B a los ojos de todas las personas que observaron cómo se apoderaba de un objeto,
pero A fue absuelta por el órgano jurisdiccional al haberse demostrado que A robó con la intención de poner
un alimento en su estómago. En este supuesto estaríamos ante la actualización del delito real pero no
jurídico, puesto que no logró destruirse el estado de inocente del sujeto A, que obró con una causa de
justificación.
No obstante, todo lo explicado anteriormente, es importante también tener en consideración
opiniones como la de Nieva Fenoll, quien explica en su ensayo La razón de ser de la presunción de
inocencia que esta prerrogativa no es ninguna carga para el órgano acusador. Esto lo concluye por tres
motivos principalmente: por tratarse de una figura jurídica del derecho civil, por ser la ultima ratio de la
actividad probatoria frente al non liquet y por la actividad de esclarecimiento de los hechos por parte del
fiscal. Estimo relevante este criterio, aunque en directa aplicación de nuestro derecho positivo mexicano es
claro que sí se trata de una carga a superar por parte de quien acusa12.
Es por tal que el principio de presunción de inocencia se concibe como baluarte del individuo
burgués frente a su temor de ser sometido a un proceso arbitrario por parte del Estado. No resulta sorpresivo,
por lo tanto, que hoy en día sea de importancia tan magna esta prerrogativa individualista, pues su
trascendencia estriba en el carácter de incertidumbre del procedimiento penal.
Más allá de toda duda razonable. Este aforismo recogido del derecho norteamericano13 establece el
estándar probatorio que debe lograr la parte acusadora del procedimiento penal. A diferencia de procesos
de otra índole, es un nivel de convicción más elevado el que se exige del juzgador para que éste pueda
emitir una sentencia condenatoria. En este sentido, la aplicación de este axioma conlleva el hecho de que
12
13
Véase el artículo 130 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Véase Miles vs. United States (1880).
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se analicen todas las hipótesis presentadas por la defensa y se descarte cada una de ellas (Sánchez-Vera
Gómez-Trelles).
La razón de ser de la presunción de inocencia
En palabras de Sánchez-Vera Gómez-Tréllez, la presunción de inocencia es “tan sólo una metáfora
funcional que significa que la consecuencia del proceso, condena o absolución, se encuentra abierta hasta
que sea dictada la sentencia, porque de otro modo no estaríamos ante un proceso, sino ante un mero ritual”14
y no podría explicarse de mejor manera. En este sentido, se habla de la incertidumbre que debe guardar
todo proceso, puesto que en ella radica la razón de ser del mismo.
Recelo social. La simple acusación de un hecho delictivo hacia una persona genera un cierto tipo de recelo
social hacia el acusado. Todos los medios de comunicación prácticamente condenan a una persona al
momento de mostrar que fue detenida por algún motivo; la gente no suele preguntarse más allá de la
impresión de que una persona ya es delincuente por el hecho de encontrarse a disposición de la autoridad.
¿A caso nosotros nos comportamos de manera distinta cuando escuchamos rumores negativos de alguien
de quien no sabemos lo suficiente? Quisiera yo que la respuesta a esta pregunta fuera distinta.
A menudo la opinión pública distorsiona fatalmente el contenido de la presunción de inocencia.
Esto se observa en el tipo de condenas que se escuchan en la televisión o en la radio cuando se menciona
que “el presunto violador” o “el presunto homicida” realizó una determinada conducta típica. Es imposible
no sesgarse como destinatario de los medios por la fatalidad de estos enjuiciamientos, que en apariencia no
conllevan una definición prejudicial solamente porque se utiliza la palabra presunto. Todo esto demuestra
que el simple hecho de ser llevado ante un procedimiento penal ya constituye una afectación a la condición
Javier Sánchez-Vera Gómez-Tréllez, “Variaciones sobre la presunción de inocencia”, Ed. Marcial Pons, 2012, pg.
17.
14
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de inocente del imputado, pues ya se le finca la probable participación en un hecho delictivo y pierde el
estado previo que guardaba, siendo estigmatizado y condenado a priori por la misma comunidad política.
Las afirmaciones hechas por los medios de comunicación resuenan como eco dentro de la cabeza
de las personas, por lo que un acusado nunca vuelve a ser plenamente inocente a los ojos de los demás. La
creación del principio de presunción de inocencia tiene como objetivo primordial luchar en contra de la
estigmatización colectiva. Los prejuicios sociales a menudo conducen a la construcción de verdades
ficticias que terminan por arruinar el futuro de una persona, incluso si se le absuelve por los delitos que se
le acusó (Nieva Fenoll).
Distinción entre juez de control y tribunal de enjuiciamiento. De tan delicada cuestión surge el
cuestionamiento de cómo evitar ese prejuicio social. Por eso es por lo que en la reforma de junio de 2008
se creó la figura del juez de control, diferenciada claramente de la del tribunal de enjuiciamiento. El
propósito de semejante disposición legal es la de evitar cualquier tipo de predilección que pueda tener un
juzgador por conocer de antemano la realización de las actividades de investigación. Considero este cambio
como un avance positivo en tutela de la presunción de inocencia del imputado.
En el derecho comparado podemos observar la existencia de la figura del juez de instrucción
claramente diferenciado del tribunal de enjuiciamiento. Nuestra legislación recoge la razón fundamental de
este discernimiento para efecto de la mayor salvaguarda posible de los derechos humanos en la recolección
de pruebas y para evitar en la mayor medida la contaminación y el prejuicio del juez que emita sentencia.
Conclusiones
De la presente investigación se puede extraer un metodológico esbozo de los lineamientos básicos
del principio de presunción de inocencia. A la luz del análisis constitucional, la conclusión lógica es que
gracias a la presunción de inocencia es que existe un procedimiento penal, pues se garantiza la
incertidumbre del proceso mismo.
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La importancia de entender esta última cuestión radica en que, de no ser por el principio de
presunción de inocencia, junto con otras prerrogativas de la persona, tales como el debido proceso y la
proporcionalidad de las penas, ni siquiera habría posibilidad de llevar a cabo un proceso penal. Todo sería
una simple acusación y condena, sin que mediara la más remota posibilidad de que el imputado ofreciera
su caso al órgano jurisdiccional.
Todo principio dentro del procedimiento penal direccionará al mismo en una u otra dirección, pero
solamente la presunción de inocencia le dará su razón de ser. De ella se desprenden otra serie de garantías
frente a la potestad punitiva del Estado, pero siempre constituirá el núcleo duro de la posibilidad de defensa
de la persona. Quizá llegue el día en el que la presunción de inocencia direccione de tal manera el Derecho
Penal, que los procesos criminales simplemente lleguen a ser la ratificación de la condición de inocente, y
no de la persecución incriminadora.