Dossier | El republicanismo
como problema argentino
ISSN sección Dossier 2618-415x
Dossier |
argentino
El
republicanismo
como
problema
Gabriel Entin (CONICET-CHI-UNQ/UNSAM)
Más que una evidencia, el republicanismo remite a un campo de
problemas referidos a la creación y conservación de una
comunidad política, la república, y a los conceptos, valores e
instituciones que la constituyen como tal: la ley, la
libertad, la virtud, la ciudadanía, el gobierno, la guerra, la
religión, etc. En la Argentina, el republicanismo constituye
una clave posible de lectura de la historia y del presente.
Si en la década de 1980, el concepto fundamental sobre el que
se articulaban los debates públicos era “democracia”, y en la
de 1990, “liberalismo”, desde la crisis argentina de 2001 y
hasta la actualidad, el republicanismo se convirtió en la
categoría que articula los principales debates políticos. Al
mismo tiempo, se utiliza en sentidos tan diversos que se
revela como una palabra enigmática y proteica. Enigmática,
porque su sola enunciación pareciera dotar de contenido
positivo a los argumentos sobre los que se aplica. Proteica,
porque puede utilizarse para legitimar prácticas políticas muy
distintas entre sí. Engimático y proteico, el republicanismo
argentino se distingue en el presente menos por lo que es y
más por lo que no es.
Por un lado, el opuesto del republicanismo se identifica con
el populismo, el autoritarismo, el personalismo y la
corrupción. Se trata de un republicanismo asociado a una
dimensión institucional de lo político articulada en una
concepción de la ley y de la libertad basada en la separación
de poderes y en los derechos individuales. Este republicanismo
institucionalista se inscribe en una historia de las ideas
republicanas de mediano plazo: la que comienza con la
Ilustración del siglo XVIII y las revoluciones modernas de
fines de aquel siglo, y que da origen al constitucionalismo
como base jurídica de todo orden legal. En esta perspectiva,
el republicanismo se asocia a una comprensión de la libertad
política referida al individuo como sujeto de derechos, y
formalizada con la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano de 1789, y con la Constitución de los Estados
Unidos de 1787. En 1819 Benjamin Constant llamaría “libertad
de los modernos” al goce de derechos individuales. A mediados
del siglo XX Isaiah Berlin la reformularía como “libertad
negativa”, entendida como la ausencia de interferencia sobre
un individuo y disociada de una forma particular de
gobierno[1].
Por otro lado, el republicanismo argentino puede relacionarse
desde las últimas dos décadas al concepto de pueblo, y
oponerse a lo que se considere, según las circunstancias, como
“anti-popular”. En este caso, se trata de un republicanismo
que valora la participación del pueblo en los asuntos
públicos, comprende la república como sinónimo de nación o
patria, y se aproxima a la idea de libertad de los antiguos de
Constant, y a la libertad positiva de Berlin, es decir, al
deseo de ser amo de sí mismo, intrínsicamente ligado al
gobierno democrático[2]. Este republicanismo popular dota de
contenido positivo al populismo y puede identificarse con la
tradición republicana maquiaveliana. Para Maquiavelo, las
leyes en favor de la libertad se constituyen no a partir de la
unidad sino de la división en la ciudad. En una comunidad
existen humores y deseos irreconciliables: para Maquiavelo la
república no refiere a un orden político armónico sino al
conflicto y división constitutiva que posibilita la vida en
común, la ley, la libertad y las instituciones para
defenderlas.
Una tercera concepción de republicanismo puede distinguirse en
la Argentina: aquella que radicaliza el ideal democrático de
la igualdad y el auto-gobierno del pueblo, la participación
ciudadana, la deliberación, las instituciones y los derechos
individuales. Se trataría de un republicanismo democrático que
ve en la república una forma de democracia, entendida no sólo
en su dimensión institucional sino también como sociedad
basada en el principio de la igualdad de los ciudadanos a
partir de un orden de leyes. Este orden permite caracterizar
lo republicano de un gobierno según cómo se evalúe la relación
de subordinación del bien individual al bien común. La
corrupción representa la perversión de la república: el
predominio del interés particular por sobre el de la
comunidad. La ley, la justicia y la participación ciudadana -a
través de mecanismos institucionales y no institucionales- en
la cosa pública funcionan como horizontes reguladores de esta
perspectiva republicana.
Los desarrollos de la historiografía sobre el republicanismo
atlántico en el último medio siglo revelan un campo prolífico
de investigación donde la historia dialoga con la filosofía
política volviendo estériles las fronteras disciplinares. A
principios de este siglo, Quentin Skinner propuso analizar la
libertad republicana como un “tercer concepto de libertad” en
la historia occidental. A diferencia de una comprensión de la
libertad como ausencia de interferencias u obstáculos (Hobbes
daría en el capítulo 21 de su Leviatán -1651- los soportes
teóricos de este razonamiento, identificado siglos después con
una lectura “liberal” de la libertad), la libertad republicana
es entendida como la ausencia de dominación, que implica la
interferencia arbitraria (porque no está basada en la ley) de
una voluntad particular (un amo, un déspota). La ley, como
interferencia no arbitraria constituye la condición de la
libertad republicana. Este tercer concepto de libertad
republicana no necesariamente se opone a la comprensión
liberal pero la complementa al relacionar la libertad de un
individuo con la libertad de una comunidad: un individuo no
puede ser libre si la comunidad política en la que vive no es
libre[3].
Por supuesto, toda clasificación es limitada y las categorías
normativas no pueden reflejar la variedad de experiencias
políticas del republicanismo y de la comprensión de la
libertad en individuos que a lo largo de la historia
convivieron en condiciones de desigualdad (por factores
sociales, económicos, raciales, religiosos, sexuales, entre
otros). En la Argentina, al igual que en otros espacios del
mundo occidental, el republicanismo se comprende mejor en su
pluralidad como conjunto de problemas sobre la vida en común,
que como tradición, lenguaje, teoría política de la libertad,
o pensamiento político en singular. Sin embargo, la distinción
de los republicanismos que atraviesan la política argentina de
las últimas décadas puede ser útil para analizar la distancia
con los republicanismos del siglo XIX, cuando la Argentina se
formó como comunidad política. No se trata aquí de determinar
cuán republicana o cuán liberal fue esta nación -un ejercicio
en última instancia estéril porque dependerá de las
definiciones que se les atribuya a estos adjetivos-, sino de
ensayar grillas de lectura que vuelvan inteligible un pasado
que tiene en la república su principal eje articulador de lo
político. Un pasado que también puede contribuir a clarificar
y darle sentido a los usos actuales del republicanismo en la
Argentina.
La configuración de un campo de estudio sobre la
república en el siglo XIX
El problema político constitutivo del siglo XIX argentino es
el de la legitimidad originado con la revolución. Este
problema remite a la república, no a la democracia. Si el
orden monárquico se basaba en la legitimidad del rey, el orden
republicano se articularía a partir de la legitimidad del
pueblo soberano, un principio abstracto y aporético que
abriría múltiples conflictos a partir de las diferentes formas
de interpretarlo e intentar representarlo. La república
expresa la imposible superación de estos conflictos. Por un
lado, representa la unidad política en un territorio con
límites cambiantes. Por otro lado, se crea y consolida a
través de divisiones y tensiones inacabadas que marcarán su
ritmo intempestivo e inestable. Sólo a finales del siglo XIX,
esta frágil unidad que sería la República argentina logrará
ofrecer una cierta imagen de orden. Al poco tiempo de comenzar
el siglo XX, esta imagen ya resultará obsoleta.
Dos trabajos pioneros abrieron el campo para convertir al
republicanismo y a la república en un objeto de interés
historiográfico para el territorio del Virreinato del Río de
la Plata que se desmembraría con la revolución de 1810, y a
partir del cual durante el siglo XIX se construiría la
Argentina. En primer lugar, en Tradición política española e
ideología revolucionaria de mayo (1961), Tulio Halperín Donghi
situaba el orden republicano de la revolución no contra la
tradición monárquica sino en relación a los fundamentos
jurídicos e históricos del barroco hispánico. Desde el siglo
XVII, afirma Halperín Donghi, la “cultura política del
Barroco” veneraba un conjunto de virtudes y valores
republicanos de Atenas, Roma y Esparta en un orden absolutista
que no consideraba esta veneración como una amenaza[4]. Lejos
de plantear una continuidad con la monarquía, Halperín Donghi
pretendía inscribir la revolución como acontecimiento (el
“punto de partida de toda la historia de la Argentina como
nación”[5]) en una larga duración donde el “antiguo régimen”
esclarecía el momento de 1810. La categoría de “antiguo
régimen” revelaba realidades muy distintas a lo largo de los
siglos: durante el siglo XVIII la monarquía barroca se había
transformado en una administrativa e ilustrada, relegando la
vida comunal de las repúblicas-ciudades a un segundo plano. En
aquel clima moderno, las élites políticas del Río de la Plata
redescubrirían -y esta sería una de las características del
movimiento ilustrado-, la libertad de los antiguos -inscripta
en la propia tradición medieval monárquica-, y la reflexión
sobre el origen y los límites al poder real, concebido como
poder del pueblo en un orden natural.
Para Halperín Donghi, discutir la revolución de mayo y su
republicanismo
significaría,
en
el
contexto
del
sesquicentenario de la revolución de 1810, un debate sobre la
propia historia argentina: no sólo frente a la historiografía
nacionalista, sino también a la revisionista (caracterizada
por un nacionalismo antidemocrático que, a partir de la década
de 1930, recuperaba la figura de Rosas y criticaba un presente
considerado antinacionalista y dependiente de potencias
extranjeras), y a la neorrevisionista (que, consolidada a
fines de los ’50 tras el golpe militar al gobierno de Perón,
interpretaba el pasado como una lucha contra el imperialismo
bajo el telos de la revolución). Así, repensar el mito
fundador de la república implicaba también una reflexión sobre
cómo el pasado de la Argentina (que las tres historiografías
estudiaban como un objeto incuestionable desde el prisma de
una lucha contra un poder colonial o imperial) podía
movilizarse en función del presente[6].
En segundo lugar, en La tradición republicana. Alberdi,
Sarmiento y las ideas políticas de su tiempo (1984), Natalio
Botana describe, basándose en sus lecturas sobre Montesquieu,
Rousseau, los Federalistas, Constant y Tocqueville, una
tradición republicana en el Rio de la Plata que tendría a
Sarmiento y a Alberdi como sus principales exponentes. Para
Botana, la tradición liberal del siglo XIX argentino forma
parte integrante de la tradición republicana[7]. Botana
publicó su libro en el contexto de retorno de la democracia en
la Argentina en 1983. El concepto omnipresente en aquella
década para interpretar el momento político fue, precisamente,
el de democracia. Este concepto se asociaba al
reestablecimiento del orden constitucional republicano, que
había sido suspendido con la dictadura. La democracia se
volvía sinónimo de “república democrática”[8]. La tradición
republicana no puede entonces disociarse de su clima de
publicación caracterizado por la necesidad y deseo de
reconstrucción de un orden constitucional que remitía al
período constituyente de la República argentina. Si Alberdi y
Sarmiento representaban las bases intelectuales de esta
fundación, la república constitucional se consolidaría como
tal a partir de 1880, con la instauración efectiva de un
Estado nacional a través de la centralización política, el
ejército, la moneda y la expansión de las fronteras en tierras
indígenas mediante la guerra[9]. El progreso económico hacía
también posible esta consolidación y la transformación, a
partir de la instauración en 1912 del sufragio masculino
secreto y obligatorio, de una república oligárquica en una más
democrática, que ampliaba el sufragio, limitaba el fraude
electoral y permitía la representación de minorías
partidarias, al mismo tiempo que permanecía alejada del
horizonte -conflictivo por sus múltiples formas de
interpretarlo- de una república verdadera[10].
A partir de la década de 1990, los trabajos de Halperín Donghi
y Botana constituirían una referencia para la nueva historia
política argentina sobre el siglo XIX interesada en problemas
relacionados, de una forma u otra, a la república: la
construcción de la nación, la constitución, la soberanía, la
representación política, la ciudadanía, las elecciones, el
federalismo, los lenguajes políticos, la participación
popular, la esclavitud, la religión, etc. La nueva historia
política argentina -parte constitutiva de la renovación de la
historia política sobre el siglo XIX latinoamericano impulsada
por François-Xavier Guerra, Antonio Annino, José Carlos
Chiaramonte, Hilda Sábato, entre otros-, se aproximaría a los
debates sobre el republicanismo en relación al problema de la
modernidad política. Para ello, incorporaría entre sus
lecturas a la historiografía sobre el republicanismo
anglosajón -que se constituiría como tal entre la década de
1970 y de 1990 con los trabajos de Bernard Bailyn, Gordon
Wood, J.G.A. Pocock, Quentin Skinner, y Philip Pettit-, y a la
nueva historia política de la revolución francesa en el
contexto de la conmemoración de su bicentenario (con los
estudios de François Furet, Mona Ozouf, Claude Lefort, Pierre
Rosanvallon, Pierre Manent y Bernand Manin). Durante los ‘90,
estos autores anglosajones y franceses fueron introducidos en
la Argentina tanto a través de cátedras universitarias de
teoría política en facultades de Ciencias Sociales (por
ejemplo, en las de Isidoro Cheresky, Hugo Quiroga, Claudia
Hilb), como de jóvenes historiadores que regresarían al país
tras haber completado sus posgrados en Inglaterra, Estados
Unidos o Francia (Jorge Myers, Elías Palti y Darío Roldán,
quienes concluirían sus doctorados en 1997). A partir de los
2000 se articularía -como señala Roldán en el texto incluido
en este dossier- la “cuestión republicana” en la Argentina a
través de un diálogo entre historia y ciencia política.
República y republicanismo
Plata/Argentina
en
el
Río
de
la
Los textos reunidos en este dossier, publicados entre 1997 y
2017, tienen como objetivo dar cuenta de la cuestión
republicana en la Argentina decimonónica. La selección de los
artículos está basada en tres razones. En primer lugar,
representan, en mayor o en menor medida, una parte
significativa de la renovación de la historiografía argentina
sobre el republicanismo del siglo XIX desde una aproximación
interdisciplinaria entre la nueva historia política, nueva
historia crítica del derecho, historia intelectual, historia
conceptual, filosofía política. Aún si algunos de ellos no se
refieren especificamente al siglo XIX, sus análisis remiten a
problemas y críticas historiográficas de este período sobre la
república.
En segundo lugar, la selección se basa en el interés de sus
autores y autoras por pensar la república como problema
constitutivo de la comunidad política en el Río de la
Plata/Argentina en momentos claves del siglo XIX, entendido,
según señala Hilda Sábato, como “el siglo de la repu?blica”.
En tercer lugar, en cada uno de los textos se discuten lugares
comunes y estereotipos en la historia y en la ciencia política
sobre el republicanismo argentino, y sobre varios de los
conceptos a los que con frecuencia es asociado: república,
ley,
libertad,
virtud,
democracia,
ciudadanía,
presidencialismo,
secularización,
institucionalización,
constitución.
Más que la búsqueda de un núcleo distintivo de republicanismo
argentino, los autores del dossier se proponen analizarlo como
una forma de pensar distintas dimensiones constitutivas de la
república en la Argentina. Hasta mediados del siglo XIX, en
este espacio territorial cambiante que era el Río de la Plata
el republicanismo puede interpretarse como una experiencia
americana y revolucionaria de republicanismo hispánico y
católico. Desde la década de 1850 en adelante, con la
promulgación de la Constitución argentina de 1853 y su
aplicación efectiva en todo el territorio diez años después,
el republicanismo se revela como una clave para la comprensión
de la organización y consolidación de la Argentina como
nación.
La república en el Río de la Plata se construye desde la
ciudad. Alejandro Agüero ofrece en su capítulo una lectura del
municipio castellano, modelo del americano, en el antiguo
régimen que desafía la comprensión de la revolución a partir
de la dicotomía entre poder central y las “tendencias
autonómicas” de las ciudades. Para Agüero, es necesario
observar la revolución y la independencia desde el “horizonte
colonial”. Esto no significa asumir la existencia de una
continuidad entre monarquía y república sino la necesidad de
pensar el temprano siglo XIX menos desde el futuro
indeterminado que abriría la revolución que desde la
experiencia de los actores que la hicieron; una experiencia
que hasta 1810 era la de la propia monarquía hispánica. El
autor señala que las dinámicas republicanas -entre ellas, la
idea de auto-gobierno de las ciudades consideradas a sí mismas
pequeñas repúblicas- durante la revolución deben relacionarse
con las instituciones municipales castellanas. El ámbito
municipal como espacio de poder en el antiguo régimen, afirma,
no era antagónico con el poder regio como suprema potestad.
Por el contrario, existía una “mutua dependencia entre la
monarquía católica y el orden corporativo”. A partir de una
crítica al “paradigma estatalista” con que muchas veces se
analiza el siglo XIX argentino, Agüero alerta sobre la
inmediata identificación de la república con el Estado
moderno. Su reconstrucción de las dinámicas políticas
municipales permite repensar las primeras formas de
republicanismo en el Río de la Plata considerando las
experiencias comunales de la monarquía católica. Sus
argumentos desafían modelos historiográficos que buscan
explicar la revolución a partir de dicotomías preestablecidas:
soberanía del pueblo-soberanía de los pueblos; centralizacióndescentralización; república-monarquía.
Hilda Sábato sintetiza en su artículo sus principales ideas
sobre el “experimento republicano” en el siglo XIX argentino,
relacionándolo
con
los
ensayos
republicanos
en
Hispanoamérica[11]. Para Sábato, este experimento consistió en
la adopción temprana -mucho antes de la consolidación de la
Argentina como nación- de formas de gobierno republicanas
basadas en la soberanía popular, capaces de ser observadas a
través de tres dimensiones que articularon la ciudadanía a lo
largo del siglo: la organización de la representación
política, las manifestaciones de la violencia como deber
cívico y la opinión pública[12]. Según sostiene la
historiadora, las definiciones de la ciudadanía, sus criterios
de inclusión y exclusión, su movilización y participación
política, fueron aspectos indisociables de la constitución de
la república.
Gabriel Di Meglio reconstruye los sentidos del concepto de
“república” en el Río de la Plata entre 1750 y 1850. Se trata
de un texto incluido en el Diccionario de conceptos políticos
y sociales del mundo iberoamericano. Iberconceptos I, dirigido
por Javier Fernández Sebastián y coordinado, para el grupo
argentino, por Noemí Goldman[13]. Di Meglio reconstruye
diversos sentidos de república: a fines del siglo XVIII,
Estado, ciudad, territorio, causa pública; a partir de la
revolución de 1810, pueblo soberano, forma de gobierno, ideal
de virtud cívica, sistema representativo opuesto a la
democracia; adjetivo con connataciones positivas y orden moral
contrario a la anarquía, defendido tanto por rosistas como por
sus críticos. Los adversarios del rosismo asociarían la
república a la libertad, y el gobierno de Rosas a la tiranía:
“¡Si salvas la Repu?blica, nunca hubo gloria como la tuya!”,
escribía Sarmiento en el Facundo. Tras la caída de Rosas, la
república implicaría un proyecto de nación: de la república
posible que para Alberdi debía incorporar elementos
monárquicos y fomentar la inmigración europea -sinónimo de
civilización y progreso-, se alcanzaría la república
verdadera. Di Meglio señala que en un contexto de continuas
divisiones políticas, y guerras civiles, la única noción de
república que no generaba conflictos era la espacial, referida
a las Provincias Unidas y luego a la Confederación argentina.
En mi artículo, estudio “lo republicano” en la revolución de
1810 en el Río de la Plata, y lo analizo como una tercera
experiencia -parte de las revoluciones hispánicas- de
republicanismo atlántico. Distingo dos sentidos de república.
Por un lado, uno moderno asociado a una forma de gobierno
popular y anti-monárquica. Por otro lado, uno más antiguo
donde la república refiere a la comunidad política (res
publica), capaz de albergar -según la conceptualización
original de Cicerón- distintas formas de gobierno legítimas,
entre ellas, la monarquía. Sostengo, a partir de la
reconstrucción de lenguajes políticos y usos de conceptos como
república, ley, libertad y virtud -y sus contra-conceptos- en
Mariano Moreno, Bernardo de Monteagudo y el Deán Gregorio
Funes, que los hombres de 1810 articulaban referencias
republicanas de la antigüedad clásica, presentes durante
siglos en la monarquía católica y reinterpretadas durante la
Ilustración, para representar al pueblo como fundamento y
enigma de la revolución. Su republicanismo significaba, antes
que una forma de gobierno determinada -que todos dudaban en
cómo organizarla-, la construcción de una comunidad política
en un contexto de incertidumbre radical.
En su capítulo, Botana se refiere a la república durante la
revolución de 1810 como un “genio de dos cabezas”: una que
miraba el pasado (la república-ciudad) y otra el futuro (la
república como régimen político representativo), permaneciendo
como una “república indecisa”. Botana desarrollará esta idea
en su libro Repúblicas y monarquías. La encrucijada de la
independencia (2016). Aquí afirmaría, a través de un estudio
de la Constitución de 1819 en el Río de la Plata -nunca
aplicada-, que los revolucionarios ensayaron diversas
combinaciones de formas republicanas (basadas en la virtud
política, en el amor de las leyes y en la libertad), y
monárquicas de gobierno. Combinaban así -durante la
restauración absolutista en Europa tras la caída de Napoleón
en 1814 y la reunión del Congreso de Viena un año después- la
soberanía (interior, exterior, y compartida entre un poder
central y cuerpos colectivos), y la representación popular con
ejecutivos fuertes; una suerte de “principados republicanos”
donde la desconfianza a la república por su asociación al
desorden político desde la antigüedad podía mitigarse con una
característica atribuida a la monarquía: la estabilidad[14].
En la reseña a Repúblicas y monarquías de Botana incluida en
el dossier, Andrés Rosler sostiene que durante la revolución
en el Río de la Plata la república es, más que bicéfala, un
“genio tricéfalo”. En primer lugar, se puede distinguir,
afirma equiparando la república al republicanismo, una
república exclusivista, de tipo “clásica”, incompatible con el
personalismo. En segundo lugar, una república “amplia”,
susceptible de incorporar el personalismo, el cesarismo, e
incluso el imperio. Por último, se divisa una república
“moderada” entendida como régimen político distinto a la
monarquía pero compatible con el personalismo, caudillismo y
presidencialismo, es decir, con gobiernos unipersonales que no
fueran hereditarios. Para Rosler, esta versión “moderada” -y
ambigua- del republicanismo pareciera estar representada en el
“escudo patrio argentino” con el gorro frigio (“símbolo de la
república liberada”), los laureles (que representan la cabeza
del triunfador y la frugalidad del ser humano recordada por un
esclavo) y el sol (ícono monárquico).
Este escudo
se
inscribe en el “proceso de transformación simbólica” en el Río
de la Plata ocurrido a partir de 1813 con las disposiciones de
la Asamblea Constituyente, la celebración de las fiestas
patrias, y la invención de una liturgia republicana que
remitía tanto a la Roma clásica -evocada en todas las
revoluciones atlánticas- como al imperio incaico[15].
Tulio Halperín Donghi reseña Orden y virtud. El discurso
republicano en el re?gimen rosista (1995), de Jorge Myers[16].
Se trata de un libro que cambió la forma de interpretar el
rosismo en la historiografía argentina al analizarlo desde su
republicanismo formado por conceptos nativistas, ilustrados y
clásicos que permitían hacer de Rosas el nuevo Cincinato como
restaurador de las leyes; una analogía antes utilizada para
referirse a Washington, y que sería explotada por el principal
publicista del rosisimo Pedro de Angelis. Según explica
Halperín Donghi, la eficacia de este republicanismo
conservador -que reproduciría un Machiavellian moment en
Buenos Aires basado en la virtud individual como condición de
regeneración de la república-, residiría en su capacidad para
“movilizar la nostalgia de un pasado menos convulso para
consolidar luego de las tormentas de la revolución un orden
suficientemente estable”.
En su artículo, Jorge Myers estudia dos tradiciones
“nacionales” de pensamiento político en el Río de la Plata
entre 1810 y 1880: la francesa y la inglesa. Se interesa en
los procesos de traducción conceptual: apropiación,
circulación y reelaboración en diversos contextos de
significación o “momentos” en la historia intelectual
argentina. Dicho de otra forma, para Myers el “pensamiento
político argentino” en el siglo XIX es inteligible en relación
a tradiciones europeas y norteamericanas de pensamiento.
Observa que las tres principales generaciones de intelectuales
(la de 1810, la del ’37, y la del ’52) vieron en el
pensamiento europeo “una lección de modernidad” que oponían a
lo que consideraban el “Antiguo Régimen” de la monarquía
hispánica. A través de referencias a Alberdi, Sarmiento,
Mitre, Vicente Fidel López, el autor reconstruye paralelismos
con el clima intelectual europeo ante los diversos cambios de
regímenes en el Río de la Plata: de la “república
internotabiliar” a la “república unanimista presidida por
Rosas”; luego, la preocupación, tras décadas de guerra civil,
de una república sinónimo de orden como condición para la
consolidación de la libertad, en el cual el liberalismo
aparecería como una “nota discordante”.
Marcela Ternavasio explora los problemas y desafíos
institucionales que, tras las experencia rosista, representó
el presidencialismo como figura articuladora del gobierno
republicano y federal, impuesto tras cinco décadas de
revolución y guerra. La autora muestra cómo la combinación
entre el diseño institucional de Alberdi en sus Bases (1852)
–donde la unidad política dependía de un poder ejecutivo
centralizado-, y el sistema constitucional norteamericano de
frenos y contrapresos, hicieron del presidente el “eslabón más
inestable de las nuevas ingenierías políticas republicanas”.
La originalidad de la Constitución de 1853, afirma, residió en
la creación de un tipo de “cesarismo democrático” que con el
presidente podría dar lugar a la emergencia de liderazgos
personalistas, y que también los podía limitar al impedirles
su reelección. En su artículo, Ternavasio discute los lugares
comunes sobre el presidencialismo argentino del siglo XX como
heredero de la ingeniería constitucional del XIX.
En un texto de 2002, Elías Palti se sorprendía ante la
evidencia de que la historiografía intelectual latinoamericana
había permanecido hasta ese momento al margen del giro
lingüistico de los autores de la Escuela de Cambridge,
interesada no en las ideas sino en los modos de producirlas;
en la reconstrucción de lenguajes políticos y usos de
conceptos en contexto. Sintetizando los debates sobre el
republicanismo anglosajón a partir de su lectura de Pocock y
Skinner, entre otros autores, y de los debates sobre la
ambigüedad de la categoría de “republicanismo”, Palti analiza
las transformaciones político-conceptuales en lo que reconoce
como la característica principal del espacio republicano en la
Argentina durante la “era Mitre” (1862-1880): la opinión
pública. Para ello, relaciona los presupuestos teóricometodológicos de los autores de la Escuela de Cambridge con
las críticas que Bartolomé Mitre dirigía a Vicente Fidel López
por su lectura de la revolución de 1810. No se trata de
oponer, explica Palti, dos escuelas historiográficas
argentinas -un lugar común que no puede verificarse en las
fuentes de estos dos historiadores-, ni tradiciones de
pensamiento (republicana o liberal), sino de penetrar en las
lógicas de articulación de los lenguajes políticos. Muestra
que Mitre y López revelan dos modos de concebir “el sentido de
la política en un sistema liberal republicano” a partir de
comprensiones diferentes de la opinión pública. Por un lado, e
identificado con López, el modelo jurídico de la opinión
pública, en que se la considera como un supuesto tribunal
neutral donde reside la verdad. Por otro lado, el “modelo
proselitista” de una “opinión pública orgánica” construido por
Mitre, basado en la conciencia performativa de la palabra como
acción política materializada en la prensa. Los límites del
modelo mitrista, sostiene Palti, residían en la imposibilidad
de construir un orden estable basado en opiniones siempre
cambiantes, y en el carácter inorgánico y conflictivo
constitutivo de la política.
Leonardo Hirsch analiza la crisis de 1890 en clave republicana
a partir de un estudio sobre la retórica, entendida como la
relación entre palabra, elocuencia y acción política en los
miembros de la Unión Cívica, opositores al gobierno de Miguel
Juárez Celman (1886-1890). Hirsch analiza las críticas a
Juárez Celman como una forma de intervención política, a
través de la prensa y las movilizaciones en la calle, contra
lo que se consideraba “la descomposición del cuerpo político
de la República” a causa de la indiferencia del pueblo por la
cosa pública. A partir de la reconstrucción de discursos
políticos de los Cívicos, el autor observa que la crisis de
1890 implicaba no sólo la impugnación de un régimen político
excluyente sino también -y principalmente- la crisis de un
“ideal de comunidad política”. La oposición al gobierno de
Celman, señala, articularía una campaña electoral presidencial
como “revolución moral” por la regeneración de una república
considerada “muerta”.
El texto de Darío Roldán funciona como epílogo del dossier. El
historiador reconstruye el contexto intelectual de la
“cuestión republicana” en la Argentina, refiriéndose a varios
de los autores incluidos aquí. También relaciona esta cuestión
con la revitalización del republicanismo en la historiografía
anglosajona y francesa desde la década de 1970, y en su
impacto en el debate entre liberales y republicanos sobre las
diversas concepciones de la libertad, identificadas con
distintas comprensiones de las relaciones entre lo público y
lo privado. Trasladando el debate a la Argentina, para Roldán
la discusión historiográfica sobre “la cuestión liberal” en el
siglo XIX revela el impacto del republicanismo. Por último, si
bien la revitalización del republicanismo como campo de
estudio histórico fue relevante, la cuestión republicana en la
Argentina cobró importancia, según afirma Roldán, a partir de
la discusión política contemporánea de politólogos y
sociológos sobre la democracia. Recuerda que para Guillermo
O’Donnell la dimensión republicana, entendida como “compromiso
ciudadano con el bien común” y “decisión de privilegiar lo
público por sobre lo privado” debe agregarse a la “síntesis
liberal-democrática” en su idea de democracia delegativa. Al
mismo tiempo, el “trípode” político de derechos individuales,
soberanía popular y libertad, es problemático, explica el
historiador. De las distintas interpretaciones sobre sus
articulaciones se desprenden lecturas actuales de la Argentina
donde se involucra “la repu?blica, la democracia, el
liberalismo y el populismo”. En síntesis, interesarse por la
república implica, para Roldán, un modo de reflexionar sobre
la Argentina, asociando “el pensamiento político con el
devenir histórico”.
Este dossier sobre el republicanismo en la Argentina durante
el siglo XIX no sólo concierne a aquel período. Puede también
funcionar como herramienta heurística de aprehensión de un
presente incierto, en donde lo público y lo privado, el bien
común y el individual, la salud y la libertad, en fin, la vida
y la muerte, son resignificados ante acontecimientos
inesperados como el de una pandemia. Pensar la república desde
la historia significa interrogarse por las formas de vida
colectiva que los ciudadanos deciden darse en una comunidad
política.
Textos seleccionados para el dossier:
Agüero, Alejandro (2013). Ciudad y poder político en el
Antiguo Régimen. La tradición castellana. En Víctor Tau
Anzoátegui y Alejandro Agüero (coord.). El derecho local en la
periferia de la monarquía hispana. Río de la Plata, Tucumán y
Cuyo. Siglos XVI-XVIII (pp. 121-184). Buenos Aires: Instituto
de Investigaciones de Historia del Derecho.
Sábato, Hilda (2010). El experimento republicano en el Río de
la Plata. Revista de Trabajo, 8, pp. 53-58.
Di Meglio, Gabriel (2009). República (Argentina/Rio de la
Plata). En Javier Fernández Sebastián (dir.). Diccionario
político y social del mundo iberoamericano. La era de las
revoluciones, 1750-1850 [Iberconceptos-I] (pp. 1270-1281).
Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Entin, Gabriel (2010). La revolución en el Ri?o de la Plata y
el republicanismo de los hombres de 1810”, traducción de La
re?volution au Rio de la Plata et le re?publicanisme des
hommes de 1810. Rivista storica italiana, 122, pp. 682-707.
Botana, Natalio (2007). El primer republicanismo en el Río de
la Plata, 1810-1826. En Izaskun Álvarez Cuartero y Julio
Sánchez Gómez (ed.), Visiones y revisiones de la independencia
americana. La independencia de América : la Constitución de
Cádiz y las Constituciones Iberoamericanas (pp. 157-170).
Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca.
Rosler, Andrés (2017). La república: un genio tricéfalo.
Ensayo crítico sobre Repúblicas y monarquías. La encrucijada
de la independencia, de Natalio Botana. Polhis, 19, pp.
248-270.
Halperín Donghi, Tulio. El discurso político de una república
agraria. Anuario del IEHS, 12, pp. 123-130.
Myers, Jorge (2004). Ideas moduladas: lecturas argentinas del
pensamiento político europeo”, Estudios sociales, 26, pp.
161-174.
Ternavasio, Marcela (2017). La fortaleza del Poder Ejecutivo
en debate: una reflexión sobre el siglo XIX argentino. Revista
Historia, 24, pp. 5-41.
Palti,
Elías
(2002).
Las
polémicas
en
el
liberalismo
argentino. Sobre virtud, republicanismo y lenguaje. En José
Antonio Aguilar Rivera y Rafael Rojas (coord.), El
republicanismo en Hispanoamérica. Ensayos de historia
intelectual y política (pp. 167-209). México: Fondo de Cultura
Económica.
Hirsch, Leonardo (2013). La resurrección retórica de la
república en 1890. Un análisis sobre las relaciones entre
elocuencia, oratoria y política en Argentina a fines del siglo
XIX. Boleti?n del Instituto de Historia Argentina y Americana
“Dr. Emilio Ravignani”, 38, pp. 108-137.
Roldán, Darío (2015). Nuevos enfoques en la historia del
pensamiento político: el republicanismo y sus significados.
Texto leído en la Academia Nacional de la Historia, Buenos
Aires, 13 de mayo de 2015, pp. 1-16.
[1] Constant, Benjamin (1997). De la liberté des Anciens
comparée à celle des Modernes. Discours prononcé à l‘Athénée
royal de Paris en 1819. En Benjamin Constant, Écrits
politiques. Paris: Gallimard. Berlin, Isaiah (2002). Two
concepts of liberty. En Isaiah Berlin, Liberty, Henry Hardy
(ed.). Oxford: Oxford University Press.
[2] Ibid.
[3] Skinner, Quentin (2002). A Third Concept of Liberty.
Proceedings of the British Academy, 117, pp. 237-268.
[4] Halperín Donghi, Tulio (1985 [1961]). Tradición política
española e ideología revolucionaria de Mayo. Buenos Aires:
Centro Editor de América Latina, p. 78, 97.
[5] Ibid., p. 119
[6] Halperín Donghi, Tulio (1971). El revisionismo histórico
argentino. Buenos Aires: Siglo XXI. Luego reformulado en
(2005), El revisionismo histórico argentino como visión
decadentista de la historia nacional. Buenos Aires: Siglo XXI.
Véase Fernando Devoto (2006). Tulio Halperin Donghi. El
revisionismo histórico argentino como visión decadentista de
la historia nacional”. Prismas. Revista de Historia
Intelectual, 10, pp. 262-265.
[7] Botana, Natalio (1997 [1984]). La tradición republicana.
Alberdi, Sarmiento y las ideas políticas de su tiempo. Buenos
Aires: Sudamericana, p. VII.
[8] En su discurso de asunción como presidente ante el
Congreso, Raúl Alfonsín afirmaba: “Construiremos una República
leal consigo misma y con sus ciudadanos, que no podrá ser
traicionada nunca en su esencia democrática” (“Mensaje de
asunción del Presidente D. Raúl Ricardo Alfonsín”, en Dossier
legislativo. Acta del 10 de diciembre de 1983, Buenos Aires,
Congreso de la Nación, año VI, nº153, mayo 2018, p. 104.
[9] Botana Natalio y Gallo, Ezequiel (1987). De la República
posible a la República verdadera (1880-1910). Buenos Aires:
Emecé.
[10] De Privitellio, Luciano (2011). Las elecciones entre dos
reformas. En Hilda Sábato, Marcela Ternavasio, Luciano Di
Privitellio y Ana Virginia Persello (ed.). Historia de las
Elecciones en la Argentina. 1805-2011 (pp. 132-233). Buenos
Aires: El Ateneo. Castro, Martín (2012). El ocaso de la
república oligárquica. Poder, política y reforma electoral:
1898-1912. Buenos Aires: Edhasa.
[11] Véase Sábato, Hilda (2018). Republics of the New World:
The Revolutionary Political Experiment in Nineteenth-Century
Latin America. Princeton: Princeton University Press.
[12] Estos aspectos son desarrollados en Sábato, Hilda (2006).
La reacción de América: la construcción de las repúblicas en
el siglo XIX. En Roger Chartier y Antonio Feros (comp.).
Europa, América y el mundo. Tiempos históricos (pp. 263-280).
Madrid: Marcial Pons.
[13] Fernández Sebastián, Javier (dir.) (2009). Diccionario
político y social del mundo iberoamericano. La era de las
revoluciones, 1750-1850 [Iberconceptos-I]. Madrid: Centro de
Estudios Políticos y Constitucionales.
[14] Botana, Natalio (2016). Repúblicas y monarquías. La
encrucijada de la independencia. Buenos Aires: Edhasa.
[15] Munilla Lacasa, María Lía (2013). Mayo en Buenos Aires.
Fiestas cívicas y discurso simbólico en el período
revolucionario, 1810-1816. En Pablo Ortemberg (dir.) (2013).
El origen de las fiestas patrias. Hispanoamérica en la era de
las independencias (pp. 43-64). Rosario: Prohistoria.
[16] Myers, Jorge (1995). Orden y virtud. El discurso
republicano en el régimen rosista, Universidad Nacional de
Quilmes: Buenos Aires.