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Género y Justicia Juvenil

2008, QUINTO CONGRESO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE VIOLENCIA Y DELINCUENCIA, Fundación Paz Ciudadana - Instituto de Sociología Pontificia Universidad Católica de Chile

Este trabajo tiene por objeto sustentar la siguiente tesis: al menos durante el periodo inmediatamente anterior de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.084, es decir, durante el año 2006, las mujeres adolescentes de nuestro país habrían cometido menos delitos que los hombres, de menor gravedad, presentando al parecer además una mejor inserción en el sistema escolar. Sin embargo, a la luz de estos mismos datos, habrían sido perseguidas penalmente con mayor intensidad que los adolescentes varones, lo que eventualmente sería contrario a la normativa de derechos humanos e incoherente con sus características criminológicas. A partir de esta reflexión en torno a las posibles explicaciones de estos datos, se pretende generar espacios de discusión acerca de lo que estaría sucediendo con las mujeres adolescentes en el ámbito del sistema penal intentando visualizar sus particularidades. Para ello, primero se desarrollará el marco normativo dentro del cual debe ajustarse cualquier política pública criminal o de seguridad ciudadana con enfoque de género. En la segunda parte se entrega un análisis estadístico descriptivo comparativo entre hombres y mujeres, basado en la información de la base de datos de aprehensiones de Carabineros del periodo 1995-2006 y los datos de ingresos a SENAME y Gendarmería de Chile del año 2006.

QUINTO CONGRESO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE VIOLENCIA Y DELINCUENCIA Soledad Arriagada Sánchez1 Sergio Henríquez Galindo2 Género y justicia juvenil Este trabajo tiene por objeto sustentar la siguiente tesis: al menos durante el periodo inmediatamente anterior de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.084, es decir, durante el año 2006, las mujeres adolescentes de nuestro país habrían cometido menos delitos que los hombres, de menor gravedad, presentando al parecer además una mejor inserción en el sistema escolar. Sin embargo, a la luz de estos mismos datos, habrían sido perseguidas penalmente con mayor intensidad que los adolescentes varones, lo que eventualmente sería contrario a la normativa de derechos humanos e incoherente con sus características criminológicas. A partir de esta reflexión en torno a las posibles explicaciones de estos datos, se pretende generar espacios de discusión acerca de lo que estaría sucediendo con las mujeres adolescentes en el ámbito del sistema penal intentando visualizar sus particularidades. Para ello, primero se desarrollará el marco normativo dentro del cual debe ajustarse cualquier política pública criminal o de seguridad ciudadana con enfoque de género. En la segunda parte se entrega un análisis estadístico descriptivo comparativo entre hombres y mujeres, basado en la información de la base de datos de aprehensiones de Carabineros del periodo 1995-2006 y los datos de ingresos a SENAME y Gendarmería de Chile del año 2006. Palabras claves: género, responsabilidad penal adolescente, justicia juvenil, derechos humanos, ley N° 20.084, CEDAW. 1 2 Socióloga, Licenciada en Sociología de la Universidad de Chile. Dirección postal: Catedral 1289, depto. 302; teléfono: 95701370; correo electrónico: solemir@gmail.com Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Dirección postal: Morandé 107 piso 8°, Santiago; teléfono 96813829; correo electrónico: sergiohenriquez@gmail.com 45 I. Introducción Planteamiento del problema y antecedentes Históricamente, Chile ha presentado deficientes políticas públicas en relación a las mujeres privadas de libertad o imputadas de delitos. Como lo señala el estudio “Defensa de mujeres en el nuevo sistema procesal penal”: “La reducida presencia numérica de la mujer en el sistema criminal, ha provocado desinterés tanto de investigadores como de autoridades, y la consecuente “invisibilización” de las necesidades femeninas en la política criminal que, en general, se ajusta a modelos típicamente masculinos”3. De esta manera, las políticas de persecución penal tienden a no aplicar enfoque de género, como lo confirman los estudios de seguridad ciudadana4. Existiendo insuficientes cuestionamientos respecto de las circunstancias de detención y de permanencia en lugares de reclusión, en términos de sus necesidades específicas, tanto materiales como sociales. Tampoco encontramos análisis satisfactorios en relación a sus particularidades: causas o delitos causantes de las detenciones de mujeres, distribución específica en cuanto a delitos y otras características, etc. Es posible constatar que las políticas penitenciarias en relación a las mujeres privadas de libertad han contemplado en general arreglos de infraestructura, en un intento muy parcial de satisfacción de sus necesidades específicas, tal como señala Casas (2005): “En los casos en que se observan intentos de responder a estas particularidades, puede percibirse que éstos se restringen a aspectos vinculados con la infraestructura penitenciaria, pues buscan instalar a las mujeres condenadas y detenidas en espacios exclusivamente femeninos. Sin embargo, la existencia de establecimientos carcelarios para mujeres no garantiza que éstos contemplen ambientes tales como salas de cuna, o guarderías para los hijos, escuelas, celdas especiales para mujeres embarazadas, ni que estén regulados por normas que permitan ejercer derechos como el de visita íntima”5. De esta manera, se puede interpretar, debido a la ausencia de una actitud que señale su preocupación o su indicación sobre déficit específicos en esta materia, que el Estado ha considerado como suficiente para no incurrir en discriminación y satisfacer las necesidades específicas por género, básicamente, la implementación de la segregación espacial por sexo. Por otro lado y como un hito importante en nuestra legislación y por consecuencia en las políticas de persecución penal, la Ley de Responsabilidad Penal de los Adolescentes N° 20.084, ha sentado las bases de un sistema de persecución penal juvenil ajustado a los principios de un Estado de Derecho, liberal y coherente con los derechos humanos, incluyendo por sobre todo el interés superior del adolescente. En este nuevo contexto se hace plenamente aplicable la normativa de la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer, y por tanto obliga a que todas las reflexiones ya planteadas, se extiendan a este tramo etario y cultural de la juventud. 3 4 5 Casas, Cordero, Espinoza et. al, Estudios y Capacitación, “Defensa de mujeres en el nuevo sistema procesal penal”, Centro de Documentación Defensoría Penal Pública, Nº 4, Santiago, Diciembre 2005, página 19. Tapia U., Paula. “Seguridad ciudadana y enfoque de género, estado actual y desafíos”. En Programa Prosur 2007, “Hacia una visión política progresista en Seguridad Ciudadana”. Instituto Igualdad – Fundación Friedrich Ebert Stiftung, Santiago, 2007. Casas, Cordero, Espinoza et al, Op. Cit., página 20. 46 QUINTO CONGRESO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE VIOLENCIA Y DELINCUENCIA Objetivos, hipótesis y metodología aplicada Este trabajo plantea la siguiente tesis: el escenario de la persecución penal de las adolescentes, antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.084, habría sido de una mayor intensidad hacia las mujeres adolescentes que tuvieron contacto con el sistema penal, que hacia los hombres adolescentes que lo tuvieron. Así también, los datos parecieran indicar que no habría existido junto a esta política de persecución un correlato en la realidad, dado que el perfil de las adolescentes infractoras de ley no justificaría una mayor intensidad. En este sentido, esta hipótesis se sustentaría en que, según los datos del año 2006, las mujeres adolescentes cometerían menos delitos que los hombres, de menor gravedad y poseyendo además mejor inserción escolar. Cabe destacar, que de ser posible este hecho, es decir, el de ser objetos de una persecución penal más intensiva que los hombres, sin tener un perfil criminológico que sustente esta situación, contradeciría, la normativa de derechos humanos de las mujeres. En este sentido, se busca abrir espacios de discusión y reflexión acerca de lo que ocurría con las mujeres adolescentes en el ámbito del sistema penal, intentando visualizar sus particularidades. Para ello, primero se desarrollará el marco normativo dentro del cual debe ajustarse cualquier política pública criminal o de seguridad ciudadana con enfoque de género. En la segunda parte se entrega un análisis estadístico descriptivo comparativo entre hombres y mujeres, basado en la información de: base de datos 2006 de aprehensiones menores de edad de Carabineros de Chile, datos 2006 área de infractores del Servicio Nacional de Menores (SENAME), datos 2006 secciones de menores Gendarmería de Chile y base de datos consolidada de aprehensiones de menores de edad de Carabineros de Chile del periodo 1995-20066. Es posible señalar que este análisis podría representar un interesante hito respecto de la puesta en marcha de la Ley N° 20.084, ya que a partir de ella sería posible evaluar cambios que sucedan relacionados con la incorporación efectiva de la perspectiva de género, a propósito de este nuevo marco normativo. De esta manera se deja abierta la posibilidad de que en el futuro, dicho análisis se concrete. Primera parte: contexto normativo Pertinencia normativa del análisis del sistema de responsabilidad penal adolescente a la luz de los derechos humanos de las mujeres. La pertinencia de los derechos humanos de las mujeres en materia de responsabilidad penal de adolescentes no sólo es una cuestión de reconocimiento normativo, sino que debiera ser parte de una política pública criminal y penitenciaria. Ahora bien, sabiendo que en nuestro país, las políticas públicas en materia penal se expresan a través de leyes y reglamentos, el conocer entonces 6 Producto del estudio “Estimación de de flujos y cobertura de plazas para el sistema de ejecución de sanciones de la Ley 20.084, 2007-2010”. Enero 2007, Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile. 47 el fundamento de la aplicación y lectura de dichas normas bajo la lupa de los derechos de las humanas, es fundamental para justificar la necesidad de adecuar dichas normas y las políticas que de ellas derivan, a la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW en sus siglas en inglés), a otros cuerpos normativos atingentes y sus principios. De esta manera, la Ley N° 20.084 que establece un sistema de Responsabilidad Penal de los Adolescentes por los delitos que cometan, siempre debe interpretarse de manera favorable al principio de no discriminación por género establecido en el artículo 1° de la CEDAW7, de conformidad a su artículo 38. Así, es posible establecer que la Ley N° 20.084 establece criterios que son compatibles con esta prohibición de discriminación, específicamente en los artículos 2°, 6°, 19, 20, 24, 25, 26, 29, 30, 44, 45, 47, 53, 54 y 55. En relación al Reglamento de la Ley N° 20.084, contenida en el DS N° 1.378, esta prohibición de discriminación la encontraremos en los artículos 2°, 4°, 70, 83, 84 y 91 a 102. En relación al ámbito normativo, es necesario tener presente que la Convención de los Derechos del Niño debe ser interpretada como un corpus de derechos humanos9, que incluye la Constitución Política de la República (CP), la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación en Contra de la Mujer (CEDAW), entre otros tratados internacionales ratificados por Chile. A ello se deben sumar los Acuerdos Generales de Naciones Unidas, que a pesar de no tener fuerza obligatoria directa en nuestra legislación interna, constituyen un rico acervo de interpretación de las normas de las Convenciones señaladas. Entre estos acuerdos encontramos las Directrices de Riad, las Reglas de Beijing, las Reglas de Tokio y las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para Menores Privados de Libertad o Reglas de la Habana. Es por esto que el documento comienza determinando un marco normativo a partir del cual establecer cuándo existe una discriminación en contra de la mujer en el ámbito penal y penitenciario. En este sentido, es claro que las mujeres adolescentes imputadas de algún delito, cometido siendo adolescentes, poseen durante todo el proceso los derechos que señalan los artículos 93 y 94 del Código Procesal Penal, así como los especialmente prescritos en los artículos 3 Nº 1, 37 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño. Pero además, a las mujeres las asisten la CEDAW, en especial sus artículos 1 y 3, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), en sus artículos 1º al 6º, destacando entre ellos el derecho a vivir libre de violencia en el ámbito público (penal y penitenciario, por ejemplo), lo que incluye ser libre de toda forma de discriminación, el derecho a que se respete su 7 8 9 Art. 1. A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Art. 3. Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. Sobre este punto, existe abundante bibliografía, principalmente originada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A modo de ejemplo, Caso “Villagran Morales” de 1999 que señala: “Tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos del Niño forman parte de un muy comprensivo corpus juris internacional de protección de los niños que debe servir a esta Corte para fijar el contenido y los alcances de la disposición general definida en el artículo 19 de la Convención Americana”; ver además la Opinión Consultiva N° 17 de la CIDH. En doctrina, Antonio Cançado Trindade, “El Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Siglo XXI”, Editorial Jurídica de Chile, Segunda edición actualizada, 2006, p. 17 y siguientes. 48 QUINTO CONGRESO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE VIOLENCIA Y DELINCUENCIA integridad física, psíquica y moral, el derecho a la vida, el derecho a no ser sometida a torturas10, el derecho a que se respete su dignidad y se proteja a su familia, el derecho a la igual protección ante la ley y los derechos económicos, sociales y culturales. De esta manera, por ejemplo, durante la lectura de derechos en una detención, debiera ser necesario que el acercamiento no sólo considere la edad de la adolescente, sino además su calidad de mujer, de tal forma que le sean expuestos todos los derechos que debieran serles reconocidos. En el control de detención, por su parte, debiera revisarse no sólo el respeto de los artículos 93 y 94 del Código procesal Penal, sino que el Juez debiera asegurarse de que en ningún momento se ha discriminado ni cometido violencia alguna contra la imputada en atención a su género. Finalmente, en la discusión de medidas cautelares, la consideración del género debiera ser absolutamente central. Sobre este último punto, la consideración de que la adolescencia es vivenciada subjetiva y socialmente de formas muy distintas según el género, debiera obligar contener en el análisis de la internación provisoria criterios de género, a fin de determinar la mejor medida y su duración. Por supuesto, en ésta como en todas las audiencias, la imputada debe tener los mismos derechos y oportunidades que un imputado hombre. En la fase de juzgamiento, el tribunal respectivo debe considerar la perspectiva de género al momento de resolver si hubo dolo, culpa o si se trató de un acto que, por las específicas características de la mujer y su situación de discriminación, debe ser considerada inimputable, o de imputabilidad disminuida. Especial consideración debiera existir al aproximarse a los comportamientos delictivos de las mujeres, ya que sus motivaciones o sus razones para realizarlos son muchas veces muy distintas a las de los hombres. Hay mujeres que cometen delitos violentos, como el resultado de extensos y crónicos estados de sumisión, violencia física, sexual y/o psicológica, que en muchos casos duran varios años. La voluntad con la que han actuado no puede ser valorada de la misma manera que la voluntad con la que actúa una persona sin estos antecedentes de vivencia de violencia de género. Una vez condenada, la mujer debiera recibir también una pena acorde a su edad, género y demás circunstancias biopsicosociales, lo cual debiera ser debatido en la audiencia de determinación de la pena. Los argumentos de fiscales y defensores deben por tanto, orientarse al respeto de los derechos humanos de las mujeres y adolescentes en general, y no a fines extraños a la Constitución y los tratados de derechos humanos. Sólo de esta forma se dará cumplimiento a lo establecido por la CEDAW y la Convención de Belém do Pará en el curso de un proceso penal de adolescentes. De esta forma, la especificidad de las mujeres es un elemento absolutamente necesario a tener en cuenta al momento de desarrollar una política criminal de mujeres, sobre todo si estamos 10 Para una definición de “tortura”, ver el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: “A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”. 49 pensando que muchas de ellas serán menores de 18 años. No considerar esta doble particularidad implicaría una discriminación en contra de la mujer Segunda parte: análisis estadístico Estadística descriptiva de la población femenina juvenil infractora de ley. Datos 2006 La intención de esta segunda parte es realizar un somero análisis estadístico descriptivo del periodo anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Nº 20.084, con dos objetivos. Por una parte, revisar la situación específica de las adolescentes mujeres en situación de infracción a la ley, en búsqueda de las especificidades del sistema de persecución penal sobre esta población específica. Y por otro lado, dejar sentada una línea base de comparación de esta especificidad respecto de los cambios que debieran devenir a propósito de la entrada en vigencia, para un posterior estudio que pudiera realizarse. Características generales Es posible apreciar en el gráfico Nº 1, que la participación femenina juvenil de la población infractora de ley, sigue la misma tendencia de la población adulta; es decir, es significativamente menor que la masculina. Dicha situación se acentúa al observar la variación entre las aprehensiones y los ingresos por cumplimiento de medidas de privación de libertad. Gráfico Nº 1: Distribución por sexo de ingresos de menores infractores de Ley, gráfico comparativo entre aprehendidos Carabineros de Chile, Ingresos área infractores SENAME e ingresos secciones de menores GENCHI. Datos 2006. Fuente: Base de datos aprehendidos menores de edad infractores 2006 de Carabineros de Chile. SENAME ingresos área infractores 2006. Población secciones de menores GENCHI 2006. Es el caso de los ingresos a SENAME y a GENCHI, donde es posible apreciar que la participación femenina desciende de 15% a 8% y 3%. Éste fenómeno de escasa participación femenina en comparación con la de los hombres, podría ser un indicador del bajo compromiso delictual que presentaría en general la población femenina de nuestro país. Más adelante, en la medida que incorporemos más información intentaremos comprobar esa hipótesis. 50 QUINTO CONGRESO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE VIOLENCIA Y DELINCUENCIA Esta situación tal como vimos en la primera parte del documento, podría implicar que el sistema de persecución penal no logre visualizar y satisfacer las necesidades de tratamiento específico que debieran ser consideradas. De esta manera, y bajo ese supuesto, las políticas públicas al respecto estarían orientadas a no diferenciar por género. Este hecho lo apreciaríamos, por ejemplo, al revisar los textos de Carabineros relativos a los procedimientos de detención, “Nuevo Sistema Procesal Penal, Funciones de Carabineros de Chile”, donde la única referencia a un trato distinto, por razones de sexo, dice relación con el examen de vestimentas, en donde se específica que éste debe ser efectuado por funcionarios del mismo sexo11. Situaciones como ésta pudieran ser encontradas al parecer en distintos ámbitos criminológicos, sobre todo cuando analizamos las políticas de seguridad ciudadana, ya que en ellas existiría una escasa consideración a la necesidad de incorporar la perspectiva de género, tal como lo expone Tapia (2007): “Coincidiendo con la mayoría de los análisis actuales podemos afirmar que la investigación criminológica tradicional presenta un sesgo androcéntrico innegable, el modelo del criminal masculino se ha generalizado al femenino, determinando de este modo un espacio donde las mujeres se encuentran invisibilizadas”12. Otra información importante a considerar cuando se analiza la especificidad del comportamiento criminológico por género, tal como se aprecia en el gráfico Nº 2, es que si bien la participación femenina es categóricamente escasa en comparación con los varones, tanto en términos relativos como absolutos, al realizar una revisión longitudinal, es decir, sobre la evolución de las infracciones de ley a través de las aprehensiones de Carabineros de los últimos 11 años, apreciamos un incremento de los casos de aprehensiones de mujeres adolescentes sobre todo en el periodo 2001 al 2003, alcanzando variaciones anuales muy por sobre el de los adolescentes varones. Gráfico Nº 2 Evolución de variación de las aprehensiones por sexo. Periodo 1995-2006 Fuente: Consolidación de bases de Carabineros de Chile, realizada por la Universidad de Chile para el estudio “Estimación de flujos y cobertura de plazas para el sistema de ejecución de sanciones de la Ley 20.084, 2007-2010”. 11 12 González Jure, Gustavo A. Nuevo Sistema Procesal Penal, Funciones de Carabineros de Chile, Carabineros de Chile, 3ª. ed. actualizada. Santiago, 2006, p.110. Tapia U., Paula. Op. Cit, página 7. 51 Al respecto, es necesario considerar que este aumento podría tener al menos dos causas diferentes. Por un lado, un efectivo incremento de la participación delictiva de las mujeres y por otro, pudiera deberse a que el propio sistema de persecución penal haya intensificado su acción a lo largo del periodo o en periodos específicos. Por otro parte, si realizamos una observación a nivel regional, encontramos que en las distintas instituciones, las jóvenes infractoras presentan concentraciones de población en las mismas regiones que los hombres. Sin embargo, la mayoría de las regiones presentan concentraciones de aprehensiones particularmente significativas por lo altas al compararlas con las de los jóvenes varones. Por ejemplo, en la región Metropolitana existe una diferencia de 3,7 puntos porcentuales, aumentando la diferencia en 18 puntos porcentuales cuando revisamos los ingresos de SENAME en la misma región. Esta situación es importante si consideramos la alta cantidad de infractores que posee esta región, y que por tanto se trataría en números absolutos, de una gran cantidad de casos. Respecto a los ingresos de Gendarmería de Chile también se concentran más que los hombres, pero la población femenina es tan mínima en esta institución -19 casos en total- que es arriesgado evaluar esos números. Tabla Nº 1: Porcentajes ingresos comparados infractores/as juveniles de ley, en Carabineros de Chile, SENAME y GENCHI, Año 2006. Fuente: Base de datos aprehendidos menores de edad infractores 2006 de Carabineros de Chile. SENAME ingresos área infractores 2006. Población secciones de menores GENCHI 2006. (*) Las regiones corresponden a las antiguas pues los datos son anteriores a la nueva regionalización. Análisis por tramos etarios Asimismo, cuando analizamos longitudinalmente las aprehensiones según grupos etarios, detectamos que en la distribución entre el grupo de 14-15 años y el de 16-17, el porcentaje del grupo 14-15 femenino comparado con el de hombres, en términos de distribución porcentual, es superior durante todo el periodo, marcando una diferencia de 7,8 puntos porcentuales el año 2006. 52 QUINTO CONGRESO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE VIOLENCIA Y DELINCUENCIA De tal forma, sería posible afirmar que las jóvenes infractoras del tramo 14-15 años fueron detenidas, al parecer en mayor proporción sobre su grupo, que los jóvenes infractores de la misma edad e incluso, tal como se apreciaría en el gráfico posterior (Nº 5), esta tendencia se acentuaría en la población infractora de SENAME. Gráfico Nº 3: Evolución de las aprehensiones juveniles femeninas por grupos de edad. 37,6% Tramo 16-17 años 7000 Gráfico Nº 4: Evolución de las aprehensiones juveniles masculinas por grupos de edad. Tramo 14-15 años 41,8% 6000 36,9% 39,6% 41,1% 5000 43,9% 4000 3000 37% 40,1% 41,2% 1998 1999 41,4% 2000 44,8% 47,3% 1000 0 1995 1996 1997 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 Fuente: Base de datos aprehendidos menores de edad infractores 2006 de Carabineros de Chile. Fuente: Base de datos aprehendidos menores de edad infractores 2006 de Carabineros de Chile. Así entonces, al incorporar al análisis los ingresos a SENAME, la situación señalada se mantendría, y en este sentido se podría observar también una mayor participación relativa, es decir proporcional, de las jóvenes por sobre los jóvenes del grupo etario 14-15 años. En otras palabras, las adolescentes del tramo 14-15 años constituyen 37,6% del total de mujeres adolescentes que tuvieron contacto con el sistema penal a través de aprehensiones, mientras que los jóvenes varones en esta misma situación y del mismo tramo etario habría alcanzado el 29,8% Tabla Nº 2: Porcentajes de los tramo etarios por sexo en regiones identificadas como significativas en los ingresos tabla Nº 1. Región(*) I Grupo 14- 15 años Mujer Hombre Gráfico Nº 5: Comparación por sexo de porcentajes tramo etario 14-15, en aprehensiones e ingresos (*) Grupo 16-17 años Mujer Hombre 41 25,8 59 74,2 II 30,9 26 69,1 74 IV 34,6 23 65,4 77 V 35 26,8 X 37,2 25,4 65 62,8 73,2 74,6 XII 37,9 16,7 62,1 83,3 RM 40,3 32 59,7 68 Fuente: Base de datos aprehendidos menores de edad infractores 2006 de Carabineros de Chile. SENAME ingresos área infractores 2006. (*) Las regiones corresponden a las antiguas pues los datos son anteriores a la nueva regionalización Fuente: Base de datos aprehendidos menores de edad infractores 2006 de Carabineros de Chile. SENAME ingresos área infractores 2006. (*) existe un poco significativo % que no presenta información respecto del grupo etario, corresponde a 0,6% en el caso de los hombres y 0,7% en el caso de las mujeres. 53 Esta situación se acentúa al revisar las aprehensiones en las regiones que detectamos como más significativas en la tabla Nº 1 de ingresos. Alcanzando un máximo de 21 puntos porcentuales de diferencia en la duodécima región y un mínimo de 4,9 puntos en la cuarta región. La situación descrita anteriormente, resulta a lo menos curiosa al considerar la reconocida tendencia desde la criminología, de que el grupo entre 14-15 años presenta un significativo menor compromiso delictual en comparación con el grupo de infractores/as de 16-17 años. Esta tendencia se sustenta en que el grupo de menor edad presenta tendencia a tipo de delitos y compromiso delictual relacionado con infracciones ocasionales y/o episódicas, resultando mucho más difícil encontrar la presencia de carreras delictuales. En este sentido, y suponiendo que lo anterior en efecto podría ser real, atendida la evidencia encontrada, cabría preguntarse las razones por las que el sistema de persecución penal funciona de manera tal que aprehende a una mayor proporción de mujeres entre 14-15 años en comparación con los hombres, recordando además el hecho que las jóvenes infractoras poseen una participación en el total de aprehensiones de sólo el 15%. Perfil de las jóvenes infractoras de ley Continuando con la evaluación del perfil de las jóvenes infractoras encontramos que a nivel nacional éstas presentarían un mejor nivel educacional que los hombres, mostrando una significativa declaración de estar cursando estudios de enseñanza media. Siendo incluso mayor la diferencia respecto de la educación de los hombres en el grupo 14-15 años, donde la diferencia es de 11,7 puntos porcentuales. De esta manera, las mujeres tendrían una mejor escolaridad en esa etapa de sus vidas en comparación con los hombres de su misma edad. Gráfico Nº 6: Porcentajes comparativos por sexo y edad de población infractora que declara cursar enseñanza media. Fuente: Base de datos Carabineros de Chile año 2006. Cabe destacar, que una mejor inserción en el sistema escolar ha sido reconocida ampliamente en las investigaciones criminológicas, por su relación con mejores pronósticos de inserción social normalizada, siendo entonces, una buena razón para considerar la presencia de infracciones a la ley como una situación episódica producto de las características psicológicas de la etapa juvenil. 54 QUINTO CONGRESO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE VIOLENCIA Y DELINCUENCIA De esta manera y uniendo este antecedente con los análisis ya expuestos, resultaría poco razonable que el sistema tienda a acciones más estrictas, aprehendiendo a una mayor proporción de mujeres en el tramo etario 14-15 años, grupo del que podemos esperar que presente menor compromiso delictual como características de su edad y que además posee un importante nivel de inserción en el sistema educacional, convirtiéndose en un grupo que por su perfil debería de privilegiarse el no contacto con los sistemas de persecución penal. Tipo de delitos cometidos por las jóvenes infractoras A continuación revisaremos el tipo de delitos por los cuales serían aprehendidas las jóvenes infractoras, para dilucidar si se justifica una intervención más estricta considerando la peligrosidad o la presencia de un mayor compromiso delictual determinado por la gravedad del delito. Cuando revisamos el tipo de delitos nos encontramos con que la mayor parte corresponde a las identificadas en el nuevo sistema penal adolescente, como faltas calificadas13, por lo tanto de muy baja gravedad en la escala de delitos. En segundo lugar, con 11% tenemos al hurto. Por último cuando sumamos todos los robos, tenemos 8% lo que nos entrega indicios de que sería más bien un delito de excepcionalidad entre las jóvenes infractoras. Al compararlas con los jóvenes infractores, encontramos una gran diferencia en cuanto a la participación en los delitos de robos, ya que sumados alcanzan un cuarto de sus aprehensiones Por otro lado, la participación de los varones infractores en las faltas calificadas, si bien sigue correspondiendo a la mayoría de sus aprehensiones, es significativamente menor que en el caso de las mujeres. De esta forma, podemos ver que en hombres, aumentaría la proporción de delitos pluriofensivos y de contenido violento. Gráfico Nº 7: Distribución de delitos. Aprehensiones de mujeres jóvenes menores de edad infractores. Año 2006. Gráfico Nº 8: Distribución de delitos. Aprehensiones de hombres jóvenes menores de edad infractoras. Año 2006 . Fuente: Base de datos Carabineros de Chile año 2006. Fuente: Base de datos Carabineros de Chile año 2006. 13 Las llamadas “faltas calificadas” están contenidas en el artículo 1° de la Ley N° 20.084 y son las siguientes: ß Código Penal Art. 494 N° 1– Desórdenes en espectáculos públicos. ß Código Penal Art. 494 N° 4 – Amenaza con arma blanca o fuego, o uso de ellas en riña. ß Código Penal Art. 494 N° 5 – Lesiones Leves ß Código Penal Art. 494 N° 19 C/477 – Incendiario en bienes (valor menos de 1 U.T.M.) ß Código Penal Art. 494 Bis – Hurto falta (especie valor menos de 1/2 U.T.M.) ß Código Penal Art. 496 N° 5 – ocultamiento o negativa de identidad ante autoridad, o dar domicilio falso. ß Código Penal Art. 496 N° 26 – Tirar piedras u otros objetos en parajes públicos o a casas o edificios. ß Ley 20.000 – Art. 50 y 51 – Consumo en lugares (Drogas) públicos o abiertos al público. 55 Por otro lado, si analizamos el contenido de las faltas calificadas, encontramos que éstas corresponden primordialmente en ambos sexos a: hurto falta, desórdenes y faltas a la ley de drogas (porte y consumo de drogas). La diferencia radica en la distribución de estas faltas, mientras que para las mujeres la principal es el hurto falta con 70%, para los hombres éste es de 39% seguido de desórdenes públicos con 41%. De esta forma, es posible plantear que las jóvenes infractoras dentro de las faltas calificadas cometen la falta de menor peligrosidad. De esta forma, aparecería como no explicable tampoco, a través de la gravedad del delito el que la persecución hacia las jóvenes infractoras fuera más intensiva. Gráfico Nº 9: Distribución específica de las faltas calificadas. Aprehensiones mujeres menores de edad. Año 2006. Gráfico Nº 10: Distribución específica de las faltas calificadas. Aprehensiones hombres menores de edad. Año 2006. Fuente: Base de datos Carabineros de Chile año 2006. Fuente: Base de datos Carabineros de Chile año 2006. II. Conclusiones La discriminación contra la mujer puede manifestarse de diversas formas, tal como lo describe el artículo 1° de la CEDAW. En el caso que hemos estudiado, la discriminación se podría estar manifestando en una persecución penal de mayor intensidad para mujeres adolescentes en conflicto con el sistema de persecución penal, que para hombres. De ser así, estaríamos en presencia de una discriminación considerada internacionalmente una forma de violencia, conforme la Recomendación General Nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer14. Como hemos podido conjeturar mediante la revisión de la información disponible, aparentemente no existiría un ajuste entre la política criminal ejercida sobre el grupo de adolescentes mujeres que tuvieron contacto con el sistema de persecución penal y la real situación en términos del perfil criminológico que poseería este grupo. No encontrándose fundamentos en estos datos, que 14 La Recomendación General Nº 19 del Comité, enlaza directamente con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, en especial en su artículo 6º, pues éste prescribe que “El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación...”. Se integra de esta forma la discriminación como una forma de violencia, doblemente rechazada por nuestro Estado. 56 QUINTO CONGRESO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE VIOLENCIA Y DELINCUENCIA pudieran justificar el hecho de que la proporción de detenciones de mujeres del grupo etario 1415 años sea más elevada que la del mismo grupo en los hombres, bajo la consideración de que ellas no sólo estarían implicadas en menor cantidad de delitos, sino además de evidente menor gravedad. Más aún si consideramos que sus posibilidades de reinserción serían mucho más altas en la medida que presentan mejor escolarización, tomando en consideración que la literatura especializada reconocería en tal situación a un factor de protección y prevención, entregando un muy buen pronóstico de inserción normalizada. Desde esta perspectiva, y suponiendo que nuestra hipótesis es correcta, cabe preguntarse qué sentido posee, desde una política de persecución criminal, perseguir a las mujeres penalmente con mayor intensidad, como indicarían las estadísticas revisadas en este trabajo, sobre todo considerando que ellas corresponden sólo a un 15% en total de aprehensiones, cometiendo delitos de menor gravedad y poseyendo mejores recursos de inserción social. ¿No correspondería, de acuerdo a este perfil, desarrollar políticas de persecución penal distintas? Es decir, ¿no existirían suficientes razones dado el perfil criminológico, para fijarlas, en aras de un derecho penal mínimo, como corresponde en un Estado de Derecho y concentrarse en los casos más graves? Una posible explicación de la situación descrita, suponiendo la confirmación de nuestra hipótesis inicial y tomando en consideración los datos expuestos, radica en la posible existencia de una política criminal que no las consideraba como sujetas de derechos, sino como objetos de protección, tal como lo señala el Mensaje de la Ley N° 20.084: “La informalidad del sistema tutelar de menores, que se estableció en nuestra legislación con la intención de beneficiar a los niños y adolescentes, ha permitido el surgimiento de un sistema punitivo/tutelar, que no se somete a los controles tutelares constitucionales propios de un sistema penal formal, y que es fuente permanente de vulneración de derechos constitucionales, tanto en el ámbito procesal como el de las garantías sustanciales. Procesos sin forma de juicio; aplicación de medidas sin participación de abogados defensores y dictadas por tiempo indeterminado; sanciones privativas de libertad que vulneran el principio de legalidad a través de la utilización de fórmula abiertas como la irregularidad, los desajustes conductuales o el peligro material o moral, son algunos ejemplos que demuestran que las leyes de menores adolecen de serias deficiencias para garantizar los derechos de los niños y adolescentes”. Cuando se habla de lo penal, en un sentido amplio, se habla desde lo que masculinamente se entiende por tal. El asunto “penal”, abarca no sólo la tipificación legal de delitos y penas, sino también las políticas criminales, de persecución penal y de seguridad ciudadana, el proceso penal, las políticas y normativas penitenciarias, post-penitenciarias y las políticas sociales de prevención y de reinserción social. Todo este circuito político y normativo, al parecer estaría impregnado de miradas masculinas, que no incorporan el enfoque de género. Pero es necesario, e imprescindible hacerlo, ya que en un Estado de Derecho, que pretende estar al servicio del ser humano y ser humana, que antepone como límite a su soberanía los derechos humanos garantidos en los tratados internacionales sobre la materia, resulta esencial considerar a ambas mitades de la población: hombres y mujeres. 57 Los derechos de las mujeres, son derechos humanos, y por tanto, son derechos de todos y todas. No reconocerlos, es decir en este asunto específico, no aplicar el enfoque de género en el sistema jurídico penal, implicaría en definitiva no reconocer la dignidad humana, sobre todo en un asunto tan delicado y de máxima intervención de la coerción estatal. Por todo lo anterior no se puede sino concluir que, antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.084, la persecución penal de mujeres adolescentes no se habría ajustado a la normativa nacional e internacional de derechos humanos de las mujeres. En este sentido, cabe señalar también que la Ley Nº 20.084 y su Reglamento se han inspirado fundamentalmente en la Convención de los Derechos del Niño y los Acuerdos Generales de Naciones Unidas sobre la materia, en especial las Reglas de la Habana, de Tokio y las Reglas de Beijing. En estas normas, y por su especial contexto jurídico internacional, se sobreentiende que contemplan la perspectiva de género, lo que ha constituido un avance en el respeto de los derechos de las mujeres, avance que no admite retroceso alguno. Estas normas representan un paso adelante en el respeto de los derechos de las mujeres en el ámbito procesal, penal y penitenciario, y sin duda deben principiar un cambio progresivo de los modelos penales, procesales y penitenciarios, entre otros ligados al asunto “penal”. La Ley N° 20.084 y su Reglamento dejan atrás la discriminación de que habría sido objeto la mujer, en su adolescencia, bajo la vigencia de las antiguas normas que regulaban su responsabilidad penal bajo la apariencia de un modelo de protección, asunto reconocido en el propio mensaje de la ley señalada. Sólo queda impulsar la progresiva implementación de esta nueva mirada de género y de derechos humanos. Por lo anterior, es posible esperar que el escenario de persecución penal en el marco de esta nueva normativa, cambie positivamente reflejándose en criterios selectivos que consideren el perfil criminológico de las adolescentes y se enfoquen en delitos más graves y en las personas con menores posibilidades de inserción. De esta manera, considerando el perfil criminológico que presentan las mujeres adolescentes, debiera entonces privilegiarse el principio del menor contacto posible con el sistema penal y procesal penal. III. Bibliografía Cançado Trindade, Antonio. El derecho internacional de los derechos humanos en el siglo XXI, Editorial Jurídica de Chile, 2ª. ed. actualizada, 2006. Casas, Cordero, Espinoza y Osorio. Defensa de mujeres en el nuevo sistema procesal penal, Centro de Documentación, Defensoría Penal Pública, Nº 4, Diciembre 2005. González Jure, Gustavo A. Nuevo Sistema Procesal Penal, Funciones de Carabineros de Chile, Carabineros de Chile, 3ª. ed. actualizada, Santiago, 2006. 58 QUINTO CONGRESO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE VIOLENCIA Y DELINCUENCIA Tapia U., Paula. Seguridad ciudadana y enfoque de género, estado actual y desafíos. En Programa Prosur 2007. Hacia una visión política progresista en seguridad ciudadana. Instituto Igualdad – Fundación Friedrich Ebert Stiftung. Textos normativos internacionales Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer Convención sobre los Derechos del Niño. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Convención Americana de Derechos Humanos. Directrices de Riad: Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil. Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990. Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos Sociales y Culturales. Opinión Consultiva N° 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pacto de Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Principios de Limburgo relativos a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Reglas de Beijing: Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores. Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985. Reglas de Tokio: Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad. Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990. Reglas de la Habana: Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990. Recomendación General Nº 6 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. Recomendación General Nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. Textos normativos nacionales Código Penal Código Procesal Penal Constitución Política de la República. Decreto Supremo N° 1.378 del Ministerio de Justicia que aprueba reglamento de la Ley Nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. Ley N° 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. Ley N° 20.000 que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas Jurisprudencia Caso “Villagran Morales, 1999. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 59 Bases de datos Base de datos aprehendidos menores de edad infractores 2006 de Carabineros de Chile. Consolidación Base de datos aprehendidos menores de edad infractores Carabineros de Chile, realizado por estudio Universidad de Chile periodo 1995-2005.Datos Población área de infractores entregados por SENAME año 2006. Datos Población secciones de menores entregados por GENCHI año 2006. Estudio Estimación de flujos y cobertura de plazas para el sistema de ejecución de sanciones de la Ley 20.084, 2007-2010. Enero 2007, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Chile. 60