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MANUEL RIVERO RODRÍGUEZ La alteración del ritual como alteración del orden político: virreyes frente a inquisidores en Sicilia (1577-1596). 1. La integración del “corpus politicum”: Ceremonias y rituales1 Hasta fechas muy recientes, los historiadores habían prestado una atención residual a los ritos, fiestas y ceremonias como noticias curiosas o folklóricas. Desde la década de 1970 y desde el campo de la antropología, por medio de obras de cierto impacto como las de Georges Balandier y Clifford Geertz, el ritual fue objeto de una nueva lectura, no como elemento extrínseco o como instrumento de la política sino como la expresión por excelencia de la misma. Es decir, el ritual es el gobierno, y de ahí la noción acuñada por Geertz de «Estado-teatro», pues el ceremonial constituye la sociedad, cartografía su composición, define las funciones de cada grupo y articula la jerarquía social.2 Pasada la fascinación inicial de estas aportaciones, detectándose el “geertzismo” en un buen número de trabajos que pusieron de moda la Historia Cultural, hoy en día se matizan muchas de las primeras impresiones respecto a la percepción de la sociedad sólo como representación, como ámbito donde realidad y apariencia eran indistinguibles.3 Es obvio que ritos y ceremonias constituyen ante todo un lenguaje o, como gráficamente seña1. Este trabajo se ha realizado en el marco de una acción integrada con la Università della Sapienza di Roma en el proyecto M. Rivero, M.A. Visceglia (coord.), «Italia en la Monarquía Hispana», HI 2003-0055. Abreviaturas y siglas empleadas: AHN (Archivo Histórico Nacional de Madrid, E sección Estado, Inq. sección Inquisición), IVDJ (Instituto Valencia de Don Juan), RAH (Real Academia de la Historia), Lg legajo, Lb libro. 2. C. Geertz, Negara. El Estado-teatro en el Bali del siglo XIX, Barcelona 1999; G. Balandier, Antropología política, Barcelona 1969. 3. G. Levi, I pericoli del geertzismo, en «Quaderni storici», 58 (1985), pp. 272-275; J. Revel, Microanalisi e costruzione del sociale, en «Quaderni storici», 86 (1994), pp. 511-573. 202 Manuel Rivero Rodríguez la Muir, un «manual de instrucciones de cómo funciona una sociedad», pero ni son la sociedad ni mucho menos el Estado. Manifiestan en imágenes cómo dicha sociedad se autorepresenta como conjunto armónico, pero eso no quiere decir que lo sea. De hecho, el énfasis puesto en lo ceremonial, en el “Estado-teatro”, ha creado una falsa imagen de la sociedad moderna como una sociedad estática y armónica. Como veremos más abajo, veremos que dicho orden era sentido y percibido como muy frágil y donde la repetición de fórmulas de representación simboliza, a nuestro juicio, una aspiración a la armonía perfecta, al orden inalterable.4 En la Edad Moderna, el gobierno era un proceso ritualizado. Las fiestas, rituales y ceremonias públicas constituían momentos de encuentro de la sociedad, que conmemoraba aquello que la identificaba en su conjunto. En tales momentos los individuos asumían unos papeles autoidentificatorios, su pertenencia a un grupo o estamento y de éste en el conjunto de la sociedad, es por tanto un poder invisible que otorga a cada uno su lugar, este lugar es una marca de status y de poder.5 Naturalmente, cambios de ceremonial o modificaciones de protocolo indican cambios de status y de correlación de poderes en el seno del cuerpo político. Así mismo, toda conmoción pública que pretenda un cambio en el orden social recurría a procedimientos ritualizados que por una parte la legitimaban y por otra permitía la adhesión del resto de los agentes sociales.6 El ceremonial público tenía siempre un carácter sacramental, la perfección del orden social, la armonía, la constituía la creación de Dios de la cual el cuerpo humano constituía su metáfora, toda organización social legítima debía atender a una articulación corporativa para manifestarse como «orden 4. E. Muir, Ritual in Early Modern Euro p e, Cambridge 1997; W. Roosen, Early Modern Diplomatic Ceremonial: A Systems Approach, en «Journal of Modern History», 52 (1980), pp. 452-476; M.A. Visceglia y C. Brice, Cérémonial et politique pendant la perióde moderne, en Céremonial et rituel a Rome (XVI-XIX siècle), Roma 1997, pp. 1-26. 5. J. Gallego, Visión y símbolos en la pintura española del siglo de oro, Madrid 1987, pp. 116-150; J.L. Orozco Pardo, Christianopolis: urbanismo y Contrarreforma en la Grana da del Seiscientos, Granada 1985, pp. 99-105; L. Amigo Vazquez, La apoteosis de la Mo narquía Católica Hispana. Fiestas por la canonización de San Fernando en Valladolid (1671), en F.J. Aranda (ed.), La declinación de la Monarquía Hispánica en el siglo XVII, Cuenca 2004, pp. 189-205; O. Ranum, Courtesy, Absolutism and the Rise of French State, 1630-1660, en «Journal of Modern History», 52 (1980), pp. 426-451. 6. P. Burke, The Virgin of Carmine and the Revolt of Massaniello, en «Past & Present», 99 (1983), pp. 3-21; N.Z. Davies, The Rites of Violence: Religious Riot in Sixteenth Century France, en «Past & Present», 59 (XXXX), pp. 51-91. La alteración del ritual como alteración del orden político 203 querido por Dios». Así pues, en los actos públicos, lo político y lo religioso son elementos indiscernibles puesto que el poder y la jerarquía sociales contenían, en su esencia, un valor sacro.7 La función de los virreyes en las ceremonias públicas debía por tanto inscribir su función en el microcosmos del reino y también en el macrocosmos de la monarquía,8 tenían la misión ritual de vincular ambos espacios, y aunque siempre se alude a dicha situación de puente, podemos distinguir dos tipos de actos públicos atendiendo a estas premisas: – – Representación del virrey como cabeza del reino: toma de posesión, entradas y viajes-visitas. Representación del vínculo reino-monarquía: celebración de ceremonias fúnebres de soberanos, nacimientos reales, victorias militares, tratados de paz... Por último, aquellas fiestas locales o particulares que autorepresentan a la sociedad y que sirven para establecer diversos vínculos particulares de devoción, fidelidad o identidad, ya sea la presencia en actos religiosos, fiestas patronales, autos de fe, bautizos de vástagos de miembros de las élites locales, banquetes, onomásticas, etc. Donde lo público, adjetivo que hemos utilizado por comodidad, nos muestra que abarca todo o bien que todo lo abarca lo privado. Un ejemplo lo tenemos de la simple lectura de los libros de ceremonias de los virreyes de Sicilia donde se incluyen entradas, funerales reales, tomas de posesión pero también la presencia del virrey en el bautizo de un título. Dichos libros los elaboraban y custodiaban los protonotarios del reino, siguiendo un modelo de registro inspirado en los Liber Cae remoniarum instituidos por los pontífices en el siglo XV.9 Fue en la Corte papal donde la elaboración del “saber ceremonial” se convirtió en un ins7. J.M. Diez Borque, Los espectáculos del teatro y de la fiesta en el Siglo de Oro, Madrid 2002, pp. 191-245; J. Checa, Experiencia y representación en el siglo de oro, Valladolid 1997, pp. 30-36; F. de la Flor, Efímero de Estado. Fracaso y anulación del régimen con memorativo: la relación de fiestas, en B a rroco: Representación e ideología en el mundo his pánico (1580-1680), Madrid 2002, pp. 165-185. 8. M. Chocano Mena, La América colonial (1492-1763). Cultura y vida cotidiana, Madrid 2000, pp. 139-147; T. Gisbert, La fiesta y la alegoría en el virreinato peru a n o, en El arte efímero en el mundo hispanico, México 1983, pp. 147-181. 9. M. Dykmans, Le cérémonial de Nicolas V, en «Revue d’Histoire Ecclesiastique», LXIII, 2 y 3-4 (1968), pp. 365-378; H.G. Koenigsberger, Republics and Courts in Italian and European Culture in the Sixteenth and Seventeenth Centuries, en «Past & Present», 83 (XXXX), pp. 32-56. 204 Manuel Rivero Rodríguez trumento de configuración del “ordo regum et principum” al conferir a los miembros de la Cristiandad una dignidad precisa de representación, ordenando el “corpus politicum” cristiano. De igual manera, en Sicilia, la potestad reservada al virrey de redactar instrucciones en materia de ceremonia le dota de capacidad para articular el “ordo dignitatum” del reino. No obstante, tratándose de materia tan sensible, los registros y la función de asesoramiento del maestro de ceremonias limitaba la arbitrariedad utilizando una casuística de precedentes, casos singulares y tradiciones cuidadosamente registradas por los protonotarios. El virrey podía efectuar cambios mínimos, pero debía acordarse a lo estipulado por la costumbre.10 En América, la fijación de ceremonias cobrará un valor muy especial, puesto que será un elemento constitutivo de las nuevas sociedades, construyéndose las nuevas comunidades coloniales a través de su autorepresentación. Este significado no pasó desapercibido a los cronistas de Indias, así, la inopinada descripción que Bernal Díaz del Castillo inserta como capítulo 201 en su Historia verdadera de la conquista de Nueva España, dadas las características de autor y obra, tiene rasgos de registro y de fijación de una particular percepción del ordo novohispano. En apariencia, el cronista se detiene en su relato para describir Cómo en México se hicieron grandes fiestas y banquetes por alegría de las paces del cristianísimo emperador nuestro señor, de gloriosa memoria, con el rey Francisco de Francia, cuando las vistas de Aguas-Muertas. En primer lugar se establece un paralelo entre la paz alcanzada en Europa con la concordia alcanzada en la sociedad indiana, la amistad de los reyes coincide con la de las cabezas del nuevo reino («en esta sazón habían hecho amistad el marqués del Valle – Hernán Cortés – y el visorrey Don Antonio de Mendoza»), por eso de ambos conjuntamente «acordaron de hacer grandes fiestas y regocijos». No fue una decisión unilateral del virrey y el cronista procura en todo momento establecer un relato equilibrado del protagonismo en los festejos «el virrey Don Antonio de Mendoza y el marqués del Valle y la real audiencia y ciertos caballeros conquistadores». La parte central la constituyeron sendos banquetes: «Dejemos de contar colaciones y las invenciones y fiestas pasadas y diré de dos solem10. En el Archivio di Stato di Palermo se conservan ocho volúmenes relativos al «Ceremoniale de’ signori Vicerè», son libros de registro pertenecientes a los protonotarios del reino, oficiales que disponían del rango de maestro de ceremonias y cuya finalidad era garantizar el buen orden del reino; E. Mazzarese, L. Fatta del Bosco, C. Barile, Ceremoniale de’ signori vicerè, Palermo 1976 (introducción). La alteración del ritual como alteración del orden político 205 nísimos banquetes que se hicieron. Uno hizo el marqués en sus palacios, y otro el virrey en los suyos y casas reales, y estos fueron cenas». En la dada por el virrey «ya puestas las mesas había dos cabeceras muy largas: en la una estaba el marqués y en la otra el virrey, y para cada cabecera sus maestresalas y pajes y grandes servicios con mucho concierto [...]. Entre estas cosas había truhanes y decidores que decían en honor del Cortés y del virrey cosas muy de reir». Cortés y el virrey fueron conscientes de que estas celebraciones contribuyeron a crear un espacio político en el que los conquistadores y sus descendientes tendrían lugar en la sociedad, las dos cabeceras y los dos centros de distribución de las viandas escenificaban un equilibrio entre el poder legal de la corona y la fuerza militar de la élite conquistadora.11 Del mismo modo, el viaje del virrey de la Nueva España desde su salida de Sevilla hasta su toma de posesión estuvo cuidadosamente meditado, al reproducir el itinerario de Cortés reeditaría sucesivamente la conquista, simbólicamente la transformará en proceso de toma de posesión que mantendrá viva la memoria de la derrota de la tiranía azteca y la unión de los españoles y los pueblos indígenas para construir una sociedad armónica y ordenada.12 La memoria de la conquista, sin embargo, será objeto de una lectura simbólica muy diferente en el Perú, dado que las guerras civiles entre los conquistadores darán lugar a la representación del virrey como restaurador del orden y, por tanto, a una continuidad alterada por las guerras civiles existentes tanto entre los incas como entre los españoles, asunto ya advertido por el Inca Garcilaso en su descripción de la fiesta del Corpus Christi en Cuzco.13 La interiorización de las normas preservaba la estabilidad, ceder el paso, dirigir el saludo adecuado, descubrirse, ocupar un lugar determinado en la mesa o en una ceremonia constituyen actos cotidianos, irreflexivos que se hacen y aceptan con naturalidad por ser inherentes al orden de las cosas. 11. B. Diaz del Castillo, Historia verdadera de la Conquista de Nueva España, ed. C. Sáenz de Santa María, Barcelona 1975, pp. 761-768. 12. Para el ceremonial de llegada de un virrey de Nueva España vid. V. Perez Bustamante, Don Antonio de Mendoza, primer virrey de la Nueva España, 1535-1550, Santiago de Compostela 1928, p. 27; «Relación de la entrada de un virrey de la Nueva España y toma de posesión», circa 1600, reproducido en L. Alaman, Disert a c i o n e s, México 1849, vol. III, apéndice, pp. 94-100, y el mismo texto en Diccionario Universal de Historia y Geografía, México 1854, vol. V, pp. 895-897; G. Porras Muñoz, Viaje a México del marqués de Montes claros y advertencias para su gobierno, en «Revista de Indias», VIII, 27 (1947), pp. 117-126. 13. Garcilaso “El Inca”, Historia del Perú, Antología col. Austral, Madrid 1952 (el Corpus en Segunda parte de los comentarios reales, libro VIII, capítulo I). 206 Manuel Rivero Rodríguez La negativa a ceder el asiento, a saludar o a ocupar un lugar bien puede considerarse casos de indisciplina o mala educación pero son actos transgresores, conscientes o inconscientes, en los que no se admite una disciplina dada y por tanto no se reconoce ese orden natural de las cosas. Si el ritual sirve para cartografiar el orden y la armonía político social, los conflictos de precedencias (casi siempre como faceta de contenciosos jurisdiccionales y de competencias) constituirían el reverso por el cual afloran las deficiencias de dicho orden, sus fisuras y la ausencia de consenso en cuanto al poder y atribuciones que unos y otros se conceden o los roles que reclaman, si el ritual constituye un “estado invisible” los conflictos protocolarios constituirían una “ruptura invisible” e incluso, en ocasiones, una revolución silenciosa cuando provocan un cambio del ritual o del ceremonial público. Dichas alteraciones, solían proceder de manera ritualizada. La ruptura de la ceremonia, la cortesía inapropiada o el ritual alterado solían ser los asuntos que anunciaban un conflicto, cuyo motivo profundo era la pretensión de reorganizar la jerarquía de la autoridad, traspasando el reconocimiento simbólico al acatamiento material del poder.14 Algo que podremos examinar más de cerca en lo relativo al conflicto entre las autoridades civiles e inquisitoriales en Sicilia. 2. Modificaciones ceremoniales y cambio del ritual de certificación de los poderes de los inquisidores de Sicilia En 1577 Felipe II nombró nuevo virrey y nuevos inquisidores para Sicilia. Fueron unos nombramientos muy significativos porque se restablecía la normalidad institucional virreinal después de unos años de provisionalidad. Concluía el largo gobierno interino ejercido por el duque de Terranova al tiempo que se reponían las vacantes del tribunal siciliano gobernado en solitario por el anciano inquisidor Gasco. El noble romano Marco Antonio Colonna tomó posesión del cargo de virrey el 24 de abril de 1577, saliendo poco después de Palermo para visitar el reino. Meses más tarde, el 21 de octubre, llegaban a la capital los nuevos inquisidores de Sicilia, Don Juan de Rojas y D. Diego de Ahedo.15 Al encontrarse el virrey en Trapani en 14. F. Imizcoz, Las “alteraçiones” de Pamplona de 1592, en «Stvdia Historica – Historia Moderna», 22 (2000), pp. 17-52. 15. M. Rivero Rodriguez, La Inquisición española en Sicilia, en J. Pérez Villanueva y La alteración del ritual como alteración del orden político 207 vez de dirigirse allí o enviar un correo, comenzaron a ejercer su jurisdicción sin notificar a ninguna autoridad su llegada, incumpliendo un protocolo habitual como era el de la certificación de sus poderes ante el virrey para comenzar a ejercer sus funciones. Cuando Colonna regresó a Palermo exhortó a los inquisidores a que comparecieran para cumplimentar las formalidades de su toma de posesión, pero éstos simplemente le presentaron una carta del rey que ordenaba a sus ministros favorecer el trabajo del Santo Oficio, negándose a presentar su acreditación. La negativa venía argumentada por considerar que el acto era impropio e innecesario; en Madrid el Inquisidor General les había instruido sobre esta materia, encareciéndoles que no cumplimentasen su autoridad ante nadie. Se les replicó que, según las leyes del reino, no podía ejercerse ninguna autoridad en él – ya fuera seglar o eclesiástica – sin ser previamente “ejecutoriada” por el virrey y el tribunal de la Gran Corte pero no parecieron mostrarse muy receptivos a cambiar de actitud. Así, el 2 de noviembre, el máximo tribunal civil siciliano envió una protesta al rey pidiendo «que los señores inquisidores presenten a Su Excelencia sus provisiones para effeto de conceder las exequtorias». Firmada por todos sus magistrados por unanimidad, la carta no tuvo efecto como tampoco los requerimientos hechos a los inquisidores, que eludían contestarlos o dar explicaciones, manteniendo un enigmático silencio.16 La actitud de los inquisidores constituía una inquietante novedad, se decía que «no habían acertado», que «no habían hecho bien», que era «cosa nueva y de mal exemplo» pero no se entendía la causa por la que habían roto la costumbre ¿recibían órdenes superiores o era iniciativa propia? No valía que los inquisidores hubiesen pedido comprensión al virrey por ser nuevos y extranjeros en un lugar cuyas leyes y costumbres les eran desconocidas pues, pasado un mes, seguían sin presentar sus poderes y sin dar marcha atrás, ni siquiera ofreciendo excusas. Esto parecía parte de algo de más calado, cuyo fin estaba oculto. La Gran Corte determinó que en caso de no presentar sus poderes los inquisidores perderían su jurisdicción temporal y Peña y Ahedo contestaron poniendo por escrito lo que todos sospechaban: «y por haber estado antes en las inquisiciones de Valencia y Aragón donde B. Escandell, Historia de la Inquisición en España y América. III: temas y problemas, Madrid 2000, pp. 1031-1222: 1084-1088. 16. Encartamento de todo lo que ha passado entre Marco Antonio Colonna y los In quisidores Don Fco. de Rojas y licenciado Aedo sobre la executoria de sus provisiones des de el día que vinieron (21 de Octubre de 1577) hasta el 17 de noviembre de 1577. AGS E. Lg. 1148, 9. 208 o/ó Manuel Rivero Rodríguez ay virreyes por Su Majestad y jamás haber presentado ante ellos títulos ni letras de Su Majestad parece que tuvimos justa causa de ignorar las leyes y costumbres deste Reyno entendiendo que no yvamos contra ellas ni tal fue nuestra voluntad como es dicho y mandándonos S.Md. y el Illmo. Inquisidor General hazer otra satisfazion estavamos prontos de lo hazer». “Otra satisfazión”significaba que había órdenes expresas para crear un cambio de estatus, confirmado después cuando los inquisidores accedieron a presentar sus poderes siempre y cuando tal acto se desarrollase en las dependencias del castillo de la Inquisición de Palermo, ardid que disminuía la preeminencia de las autoridades civiles y las colocaba en una posición de inferioridad.17 Ese era el propósito, como se ve en la correspondencia que sobre el asunto mantenían con la Suprema: «Tienese por muy gran inconveniente que se eshiban los títulos y provisiones, estando di por medio las cédulas de S.Md. y fuero dicho, poner en condición si exequtarán o no y adquirir superioridad sobre las cosas de la Inquisición que sería entrada para otras».18 Estaba en juego la superioridad de los tribunales y con ella toda una concepción del poder. El virrey decidió no actuar «hasta entenderse la voluntad de Su Majestad y del Illmo. Inquisidor General», pidió instrucciones a la Corte, aun contrariando a los magistrados del reino.19 Resulta un dato a tener en cuenta el que Colonna no hubiese dispuesto de los preceptivos informes y advertencias que todos los virreyes recibían cuando iban a gobernar, sin instrucciones carecía no sólo de una visión panorámica de los problemas que debía afrontar sino de las recomendaciones de la corona para resolver determinados casos. Resulta difícil creer en un descuido ante semejante carencia, pero el virrey sin la cobertura de la Corte poco podía hacer sino afianzar sus lazos con la magistratura y la nobleza siciliana, máxime cuando se estaba procediendo a una ruptura ritual del orden, siguiendo un procedimiento, bien calculado y medido, de actos simbólicos que no habían hecho más que empezar.20 17. Ibidem. 18. Los inquisidores de Sicilia a la Suprema, Palermo 30 de Octubre de 1577. AHN. Inq. Lg. 1749, 7. 19. Encartamento de todo lo que ha passado, AGS. E. Lg. 1148, 9. 20. El duque de Terranova redactó la memoria correspondiente para la redacción de las instrucciones cuando se le notificó que expiraba ya su presidencia, «Respuesta del duque de Terranova sobre el Estado en que quedan las cosas de Sicilia» (s.d. 1575), AGS. E. Lg. 1068, 5. Resulta extraño que se marginase al Consejo de Italia en el proceso de nombramiento y preparación del nuevo virrey (el duque de Francavilla a Mateo Vázquez, junio 1577, IVDJ. En- La alteración del ritual como alteración del orden político 209 El 24 de febrero de 1578 se publicaron los edictos de fe. Nueva ocasión de desafío simbólico. No se cumplió la tradicional cortesía de darlos a conocer al virrey antes que al público, ni se le invitó a la ceremonia de su publicación en la Iglesia Mayor de Palermo. Además, en el solemne acto de presentación de los edictos, los inquisidores pretendieron ocupar la Silla Real, significando con ello su vinculación directa al rey, no reconociendo ninguna otra autoridad superior. Además de los problemas prácticos debidos a la incomunicación entre autoridades,21 la ruptura del orden era tan radical que el protonotario del reino, encargado de velar por el orden ceremonial, fue expulsado de la familiatura por negarse a organizar el acto como pretendían y por negarles el uso de la silla real.22 El custodio del “ordo dignitatum” del reino había sido castigado y reprendido en un alarde de fuerza. Avisado, el virrey acudió a la Iglesia y al ver la imposibilidad de asistir a los oficios sin eludir enfrentamientos y altercados, decidió que en adelante evitaría permanecer en el mismo lugar que los inquisidores: «por no entrar en estos cuentos me resolvi de yr a oir sermon a otra iglesia». Cuando abandonaba el templo los inquisidores ocuparon la Silla Real, acentuando el desafío.23 El orden estaba puesto en cuestión y se temía una profunda crisis de confianza en las autoridades civiles. Ante la confusión en la apreciación jerárquica de las instituciones y sus titulares el virrey publicó un bando sobre el tratamiento con que deberían dirigirse sus oficiales y ministros respecto a las diversas autoridades, entre ellas el Santo Oficio indicando el tratamiento correcto como «Muy Reverendos Inquisidores». Los inquisidores rechazaron toda comunicación que les fuera dirigida con semejante fórmula, no sólo porque entendían que lo correcto era ser tratados como «Muy Ilustrísimos y Reverendísimos Inquisidores», o bien «Ilustrísimos y Revevío 80, Caja 104, n. 186) y que éste partiese sin instrucciones cuando se disponía de los informes para hacerlas (Felipe II a Mateo Vázquez, 16 de septiembre de 1577, C. Riba García, Co rrespondencia privada de Felipe II con su secretario Mateo Vázquez, Madrid 1959, p. 145). 21. Colonna se esforzó por mostrar los inconvenientes que surgían de la falta de diálogo con los inquisidores y su unilateralidad haciendo ver las consecuencias de sus actos «y quiero que V.Md. entienda que no faltaron theologos que me advirtieron que el edito se contradecía con la bula de Cruzada que se había publicado tres días antes. Porque en la Cruzada Su Santidad da facultad al confesor aprovado de absolver qualsequier pecado, a la qual escritura me remito, y el Edito se reserva muchos pecados», Colonna al rey, Palermo, 4 de marzo de 1578, AHN. E. Lg. 2200. 22. Ibidem. 23. Ibidem. 210 Manuel Rivero Rodríguez rendísimos Inquisidores», sino porque de ninguna manera podía consentirse que el virrey regulara esto, por ir «en desauctoridad de las cosas desta Inquisición queriendo dar a entender al Viso Rey que tiene superioridad e auctoridad para hazer leyes e pragmáticas sobre ella».24 La tensión se fue incrementando mientras el virrey parecía no saber como frenar a los inquisidores demandando ayuda a Madrid.25 Sometido a un atento escrutinio y ante lo que se perfilaba como una campaña en su contra, escribía perplejo: «Y a mi, porque no les doy mi lugar me procesan».26 3. Jurisdicción y representación El conflicto que estaba colapsando en 1578 el funcionamiento del gobierno de Sicilia ¿Era un problema siciliano proyectado a las autoridades de la corona? ¿Se alineaban las bandosidades isleñas utilizando a las autoridades en sus pleitos? ¿Cuál era la causa de esta ruptura, se hallaba fuera o dentro del reino? La respuesta no es sencilla. Las tensiones entre los tribunales de la Inquisición y la Gran Corte venían de atrás y había una firme voluntad por resolverlas. Cuando Colonna llegó a Sicilia se reunió con el inquisidor Gasco acordando entre ambos realzar la dignidad del Santo Oficio sabiendo los dos, virrey e inquisidor, que ese era el deseo expreso del rey.27 Por otra parte, Colonna, Ahedo y Rojas eran unos recién llegados, su comportamiento venía marcado por lo que se les había encomendado en Madrid y la cautela del virrey ante los primeros incidentes fue manifestación de desconcierto, como si no hubiera entendido bien la voluntad del soberano, por esa razón decidió esperar a conocer la opinión de la Corte, tanto del rey como del Inquisidor General. Así, parece claro que conocía que al 24. Los Inquisidores de Sicilia a la Suprema, Palermo 16 de Abril de 1578. AHN. Inq. Lg. 1749, 10. 25. El 5 de marzo de 1578, el virrey denunciaba en carta al Consejo de Italia las presiones de que eran objeto los jueces y magistrados del Reino para romper su mando sobre ellos y desplazar el orden jerárquico de la administración de justicia: «La Inquisición quiere aprovecharse de los del Sacro Consejo de V.Md. (que de otros oficiales no hablo) sea esto causa para que no me obedezcan», AHN. E. Lg. 2200. 26. Ibidem. 27. R. Canosa, Storia dell’Inquisizione spagnola in Italia, Roma 1992, pp. 60-61; C.A. Garufi, Contributo alla Storia della Inquisizione di Sicilia nei secoli XVI e XVII. Note ed ap punti dagli Archivi di Spagna, en «Archivio storico siciliano», XLII, 1-2 (1918) (5ª entrega), pp. 55-108 (particularmente pp. 55-78). La alteración del ritual como alteración del orden político 211 Santo Oficio se le quería dotar de un papel de mayor relieve político en la isla, pero una cosa era favorecerle y otra muy distinta perder la propia reputación y devaluar la dignidad virreinal. En defensa de su actitud, los inquisidores argumentaban que bajo el mandato del duque de Terranova el tribunal había alcanzado un estatus que no estaban dispuestos a ver disminuido, pero el duque no fue virrey y Felipe II estuvo muy atento a que el “Gran Siciliano” no confundiese su rango y pretendiese ser reconocido como “alter ego”.28 Parece fuera de duda que Felipe II también quiso marcar esta distinción: el 28 de julio de 1578 anotó en el margen de una consulta del Consejo de Italia que los inquisidores de Sicilia no debían estorbar la autoridad de Colonna porque él lo había nombrado virrey, motivo suficiente para mostrarle respeto y acatar su preeminencia, máxime «siendo aquella Inquisición particular y no Consejo, como el de la general, donde los que en él entran son nombrados por mí».29 Mientras tanto, el regente León del Consejo de Italia se congratulaba de la mesura del virrey y le escribía felicitándole por su prudencia.30 Fray Hernando del Castillo le mandaba palabras tranquilizadoras, diciéndole que la princesa de Eboli le apoyaba y que el inquisidor general Quiroga no dudaba de su buena fe «y bien cierto estoy que si el Sor. Inquisidor General se hallara en esse reyno fuera el primer defensor de lo que Vuestra Excelencia ha defendido».31 Sin embargo, la situación se deterioraba a toda velocidad, de los gestos se estaba pasando a los hechos y la excomunión del Doctor Rao, presidente de la Gran Corte, agudizó la crisis hasta extremos desconocidos al paralizar completamente la actividad de la magistratura.32 Colonna comenzaba a impacientarse y escribió al rey manifestando su desconcierto («me veo en este particular en grande confusion») sabiendo, además, que en la Corte se le acusaba de enemistad al tribunal de la fe, desobediencia al mandato del rey, y desconfianza de los españoles (prefiriendo a los italia28. Felipe II observó disgustado que Terranova se autodenominaba «lugarteniente», el duque quiso minimizarlo y el rey con acritud rechazó sus excusas por ser «cosa de importancia» ordenándole que no utilizase una fórmula reservada a los virreyes, Madrid 2 de septiembre de 1575, AHN. E. Lg. 2212. 29. Consultado con el Consejo de Italia, 28 de julio de 1578, AHN. E. Lg. 2200. 30. El regente León a Colonna, Madrid 31 de octubre de 1578, IVDJ. Envío 80, caja 106 n. 607. 31. Fray H. del Castillo a Colonna, Madrid 22 de octubre de 1578, ibidem. 32. Memorial de D. Diego Enríquez sobre la excomunión del Doctor Rao, Trapani, 13 de Junio de 1578. IVDJ. Envío 80, caja 106, n. 671. 212 Manuel Rivero Rodríguez nos).33 Para él todo eso eran calumnias sin fundamento, indicando que la causa de todo se hallaba en la competencia por la reputación, una pura y simple disputa particular por el poder: «Dicen que importa mas la reputación del Santo Officio que no importa que los delictos queden impunitos; yo les confieso esto, quando fuesse verdad, mas que necesidad tiene desta manera de reputación un Santo Officio, antes ha sido ocasión de embarazar este gobierno, de dar cada dia a V.Md. cien mil pesadumbres, de quedar impunitos delictos enormes y perdido de reputación un tribunal que por su manera de proceder ha de parecer cosa immaculata».34 Representar un lugar distinto, procurar una certificación diferente de los poderes no significaba otra cosa que anunciar un cambio, la posesión de una jurisdicción particular. 4. Reputación y poder Al desmenuzar y describir lentamente la cadena de incidentes ocurridos desde el 21 de octubre de 1577 trato ante todo de volver a recorrer un sendero muy hollado, un terreno muy trabajado en el que es difícil encontrar nuevos documentos inéditos y que, pese a ello, sigue sin tener una explicación convincente. Lea, Garufi, Koenigsberger, Sciuti Russi, Canosa, Renda, Bazzano, Scalisi y yo mismo hemos hecho el mismo camino, leído los mismos manuscritos y llegado a conclusiones diferentes y divergentes.35 No soy muy optimista con dar esta vez una versión definitiva y conclusiva pero sí aportar algo de luz afrontando el problema desde una perspectiva micropolítica. El principal punto de discrepancia lo constituye la línea trazada por las interpretaciones clásicas de Lea, Garufi y Koenigsberger, que consideran al pri33. Colonna a S.M. Dat. en Palermo el 3 de Enero de 1579, IVDJ. Envío 80 Caja 106 n. 662. 34. Ibidem. 35. H.C. Lea, L’Inquisizione spagnola nel Regno di Sicilia, ed. V. Sciuti Russi, Napoli 1995, pp. 51-57; Garufi, Contributo alla storia dell’inquisizione di Sicilia; H.G. Koenigsberger, La práctica del Imperio, Madrid 1989, pp. 183-194; V. Sciuti Russi, Inquisición, po lítica y justicia en la Sicilia de Felipe II, en J. Martínez Millán (dir.), Felipe II (1527-1598). Europa y la Monarquía Católica, Madrid 1998, pp. 387-411; Canosa, Storia dell’Inquisizio ne spagnola in Italia, pp. 59-76; F. Renda, L’Inquisizione in Sicilia. I fatti, le persone, Palermo 1997, pp. 125-126; N. Bazzano, Marco Antonio Colonna, Roma 2003, pp. 235-247; L. Scalisi, Il controllo del sacro. Poteri e istituzioni concorrenti nella Palermo del Cinque e Seicento, Roma 2004, pp. 49-74; Rivero Rodriguez, La Inquisición española en Sicilia, pp. 1084-1088. La alteración del ritual como alteración del orden político 213 mer trienio del gobierno de Colonna como la mise en scene de un proyecto político que tendrá en la Concordia de 1580 su expresión más acabada en un conflicto que concluye con «il trionfo dell’Inquisizione». La obra pionera de Garufi ha marcado profundamente esta interpretación que contempla en el Santo Oficio una cuña española en la invulnerable magistratura siciliana, celosa de sus prerrogativas y con unas leyes de naturaleza extraordinariamente rígidas.36 La Inquisición fue un aparato de vigilancia, un mecanismo supraconstitucional que permitió vigilar y controlar desde el interior a un reino reacio a la introducción de extranjeros en su estructura administrativa. La cuestión que se plantea es que los conflictos de competencias no afectan a estas dos esferas del poder de manera exclusiva, las órdenes militares, el estamento eclesiástico, la Cruzada, las autoridades municipales o los militares también generaron controversia respecto a sus fueros y privilegios e igualmente estos contenciosos se proyectaron de manera pública y se manifestaron precisamente en episodios protocolarios. No obstante el Santo Oficio no era una corporación cualquiera o al menos así lo quería subrayar la corona desde el momento que empleó el confesionalismo como instrumento de gobierno, según el programa marcado por el cardenal Espinosa.37 Desde Italia y desde la historiografía italiana prevalece una imagen de la dominación y del dominador español obsesionado por intervenir continuamente en el reino, de hacerse con sus instituciones y desnaturalizarlas. Pero en realidad, la relación rey-reino, Corte-territorio no era en modo alguno dialéctica y no se percibía como oposición de contrarios, de ser así resultaría contradictorio e inexplicable el empeño puesto en la reforma de las magistraturas del reino, ejercida e impulsada por iniciativa de la corona poco antes de estos incidentes, no resulta lógico que se desacreditase y echase por tierra un sistema judicial en el que se había puesto un gran interés en cambiar, siendo su reforma un logro incuestionable.38 El conflicto entre Colonna y los inquisidores tuvo lugar en un contexto muy preciso, que lo explica y que lo arropa. El virrey encontraba incomprensible el silencio de la Corte y las buenas palabras que le pedían paciencia contrastaban con el intenso intercambio epistolar que observaba entre los inquisidores y sus supe36. Garufi, Contributo alla storia dell’inquisizione di Sicilia, pp. 92-97. 37. J. Martinez Millán, En busca de la ortodoxia: el Inquisidor General Diego de Es pinosa, en Id., La Corte de Felipe II, Madrid 1994, pp. 189-228. 38. V. Sciuti Russi, Astrea in Sicilia. Il ministero togato nella società siciliana dei se coli XVI e XVII, Napoli 1983, pp. 69-136; A. Baviera Albanese, Diritto pubblico e istituzio ni amministrative in Sicilia, Roma 1981, pp. 86-88. 214 Manuel Rivero Rodríguez riores en Madrid.39 Mientras, él, de vez en cuando, recibía respuestas vagas y poco concretas; contemplaba como Ahedo y Rojas se crecían después de recibir el correo, aparentando seguir instrucciones de la Corte. Escribió a sus amigos cortesanos quejándose del abandono y las respuestas recibidas no le tranquilizaron. Fray Hernando del Castillo le aseguró que lo que ocurría era simplemente interés por otras cosas que habían dejado lo suyo en un segundo plano, una rápida sucesión de cambios inesperados y sucesivos daban prioridad a otras cuestiones: Hanme dado la carta de vuestra excelencia a tiempo que de veinte y cinco días a esta parte sobre la muerte del rey de Portugal ha venido la del principe Vincislao a los 23 del passado y la del Sor. D. Juan de Austria a primero de este y del principe nuestro señor dia de San Lucas con lo que estábamos todos tan sentidos que no se puede hablar en otra cosa, mas acabada esta ocasión de llanto yo veré a estos señores presidentes y ministros para representarles de nuevo la obligación en que son a V. Ex.40 En la respuesta se aprecia el mar de fondo de la crisis cortesana de 1578, que afectó a la composición del poder, la sucesión y la configuración misma de la Monarquía (por todo lo que supondría la anexión de Portugal). En tales circunstancias, los protectores cortesanos de los ministros de Sicilia entraban en una dinámica de rivalidad y feroz competición por el poder, dibujándose entre los herederos políticos de Espinosa dos facciones enfrentades en lo personal e ideológico, una facción romanista y otra castellanista. En semejante situación era forzoso tomar partido y, constatada la tibieza de Hernando del Castillo, la princesa de Eboli y el propio Antonio Pérez, Colonna dio un giro en su afiliación cortesana estrechando sus lazos con Mateo Vázquez y su grupo.41 Mientras tanto, la crisis cortesana se reflejó en Sicilia.42 El virrey y los 39. Todavía el 13 de agosto de 1578, el Consejo de Italia recordaba al rey el olvido del problema y la necesidad de resolverlo: «será bien dar orden en ello y distinguir de tal manera estas materias que no se puedan encontrar unas con otras» AHN. Estado leg. 2200 (s.n.). 40. Fray Hernando del Castillo a Colonna, Madrid 22 de octubre de 1578, IVDJ. Envío 80, caja 106, n. 607. 41. Bazzano, Marco Antonio Colonna, pp. 222-235; M. Rivero Rodriguez, «De todo di aviso a vuestra señoría por cartas»: centro, periferia y poder en la Corte de Felipe II, en J. Bravo Lozano (dir.), Espacios de poder: cortes, ciudades y villas (ss. XVI-XVIII), Alicante 2002, vol. I, pp. 267-290. 42. Colonna, atento a la lucha política en la Corte y a la pugna entre castellanistas y romanistas escribió al rey no olvidando establecer una relación entre lo que sucedía en Madrid La alteración del ritual como alteración del orden político 215 inquisidores, carentes de patronos seguros en Madrid, se vieron obligados a apadrinar y hacer suyas las reivindicaciones de los grupos de poder locales para consolidar unas clientelas fuertes. De golpe, la Inquisición abrió las puertas de la familiatura acogiendo en su fuero a cerca de 30.000 personas, «los ricos, los nobles y los delincuentes», semejante plataforma social blindaba al tribunal y pertrechaba a los patronos de los inquisidores de recursos de toda índole.43 De igual modo, Colonna, al hacer suyo el discurso de la magistratura y de las ciudades consolidaba a su vez un fuerte partido virreinal. La acumulación de tensión, los golpes y contragolpes de una y otra parte sólo tenían por objeto el refuerzo de prestigio y autoridad ante la opinión pública, para ampliar y reforzar las propias clientelas y erosionar las de la parte contraria. Muestra de ello fue la excomunión del Doctor Rao, presidente del tribunal de la Gran Corte por arrestar a varios familiares acusados de delitos comunes.44 Colonna hizo que el presidente del tribunal de la Re y lo que sucedía en Sicilia, comprendiendo todo en una ofensiva pontificia por subsumir la Monarquía al dictado y los intereses de la Santa Sede: «Y mientras se disputa esto se tratta de quitarse en Roma a Su Majestad quanta giurisdition aquí tiene ques cortalle la Corona por medio y me han dicho aquí quel regente León que la Monarquía era una mona en un arca que sy tal piensa alla y fuesse parte que otros lo supiesen seria mal negocio», Palermo 23 de abril de 1579, AHN. E. Lg. 2200. 43. Sobre lo que resulta de las cartas del virrey en materia de jurisdiction, 24 de abril 1581, AHN. E. Lg. 2200. 44. «Los años passados se dize que Antonio de Santo Stefano, familiar de este Santo Oficio, riñó con Pedro Gachio, vezino de Palermo, y por medio de buenas personas pusieron tregua y amistad. Habrá quince días que unos criados del dicho Santo Stefano fueron por paja a la masseria del Gachio, y los criados y masarios del dicho Gachio no se la quisieron dar, antes dixeron algunas palabras injuriosas. Bueltos los criados de Santo Stefano a su dueño le dixeron lo que passava, el qual, luego se hizo a cavallo y fue a la masseria del dicho Gachio y puso las manos en un criado del masaro y le dio con las riendas del cavallo y se fue. Como Gachio lo supo, acude al Señor Marco Antonio Colona y cuéntale el caso, y se querella del dicho Santo Stefano de “pace rupta” y acumúlale que era nefandario y de “Receptatione bannitorum” y dixo al dicho Virrey que el dicho Santo Stefano era del foro del Santo Oficio y que si le hacía remitir a él que no quería pedir nada. El dicho Virrey le dixo que truxesse sus probanças que con el Santo Oficio él se avendría y que no le remitiría . Y assí el Virrey cometió esta causa al doctor Rao. [...] Temiendo que passaría adelante y que si el Santo Oficio no hazía diligencia se perjudicaba su juridición y perdía su autoridad y reputación y viendo que por la respuesta que dió (el doctor Rao) no obedescía (al requerimiento de remitir a Santo Stefano a la Inquisición) y era contumaz y con la apellación lo declaraba. Le declararon por excomulgado, reputando su apellación por frívola, lo qual hizieron sin esperar los dos días que las letras inhibitorias llevaban de término para que respondiese», Aedo al cardenal Quiroga, Palermo 15 de septiembre de 1579, AHN. Inq., Lb. 877, 411. 216 Manuel Rivero Rodríguez gia Monarchia, Preconio obispo de Cefalú, levantara dicha excomunión. Contestando Aedo el 4 de septiembre de 1579, con una acusación a Preconio por herejía y otra al virrey por conspirar contra la religión. Se avanzaba a toda velocidad hacia una bancarrota institucional.45 Ante la gravedad de la situación, coincidiendo con el restablecimiento del orden cortesano, la junta encargada de resolver el contencioso aceleró sus trabajos. Formada por dos miembros del Consejo de Inquisición (los licenciados Temiño y Salazar) y otros dos del de Italia (los regentes Ramondetta y Carvajal), dio su veredicto en un documento que, firmado por el rey, regularía las relaciones entre las magistraturas civiles e inquisitoriales en el reino de Sicilia: la Concordia de Badajoz del año 1580.46 La resolución fue festejada como una victoria por el partido inquisitorial pero muy pronto los inquisidores comprendieron que el documento, si bien ampliaba notablemente su poder y autoridad, reafirmaba la supremacía y preeminencia virreinal y, por si cupiera alguna duda, la denominada sentencia de Almada, firmada por el rey en 1581 confirmaba la preeminencia viceregia de manera más firme. Pese a la desobediencia y los incumplimientos denunciados por los inquisidores, Colonna fue ratificado como virrey y su mandato prorrogado otro trienio y, recuérdese, que la idea de nombrar a los virreyes con mandatos de tres años la concibió Felipe II para poder cesarlos en silencio (no prorrogando mandato) y no perder reputación.47 45. «Las cossas de aqui han llegado al peor estado que pudieran, pues ya porque nosotros prendemos a uno por sospechoso de herege, el birrey nos prende y carcela los ministros de que nos ayudamos», El Inquisidor Peña al cardenal Quiroga, Palermo 1 de octubre de 1579, AHN. Inq. Lb. 877, 408. 46. El rey dio orden de formar la junta el 20 de septiembre de 1578, AHN. Inq. Lb. 877, 307. Sobre la Junta y su composición vid. Koenigsberg e r, La práctica del Imperio, p. 189. 47. El tiempo en que se despacharon los títulos de los tres ministros de Italia y después se han prorrogado, informe del Consejo de Italia elaborado en torno a 1570, AGS. E. Lg. 1046 n. 210; los virreyes de la Corona de Aragón fueron sujetos a limitaciones muy parecidas según se desprende de un informe del Consejo de Aragón de 1604, cuando analizó la renovación del título del virrey Sanoguera «si bien es verdad [...] no ser provecho para el servicio de Vuestra Majestad se continuen los virreyes en las provincias tantos años que vengan a ser como naturales dellas [...] que quando V. Majestad nombró por virrey de Aragón al cardenal Colonna mandó Vuestra Majestad que todos los cargos de Virreyes de la Corona de Aragón se proveyesen por un trienio y no más, como se acostumbraba antiguamente», J. Juan Vidal, Els virreis de Mallorca, segles XVI-XVII, Palma de Mallorca 2002, p.50. La alteración del ritual como alteración del orden político 217 5. El cuerpo de la república Indudablemente el contencioso entre autoridades inquisitoriales y autoridades civiles tenía una lectura de confrontación clientelar – como ya he mostrado en otra ocasión48 – pero también ilustra un problema inherente a la arquitectura de la Monarquía Hispana y, de forma general, a las comunidades políticas que la constituían. Para analizar ese segundo plano basa con tomar las palabras y los testimonios de los inquisidores. Ahedo y Rojas describieron con total naturalidad el alcance de sus pretensiones: «Los Inquisidores de España son temidos y respetados, no porque posean mayor autoridad apostólica, sino únicamente por el favor y poder que V.M. les da con la jurisdicción temporal, de lo que se deduce que si falta la una faltará la otra».49 El tribunal del Santo Oficio estaba completando su consolidación en el reino autoafirmándose como corporación que reclamaba, al mismo tiempo, un lugar reconocido y reconocible en la estructura interna de la república. La república, la comunidad política era comprendida como un cuerpo en el que cada órgano tenía una función y un lugar, como indicara Jerónimo de Merola, citando a Platón: «civitas bene instituta similis est fabrica corporis humani».50 La armonía estaba en la desigualdad y disponía de mayor poder y estatus aquel órgano cuyo officium era más autónomo, el rey, por encima de todos por ser el único que no reconocía ningún superior salvo Dios. Se supone que el poder residía en todos y cada uno de los órganos y no se hallaba concentrado en una sola instancia. Cada gremio, orden militar, universidad, municipio, catedral, etc. era autónomo conforme a su fuero y libertades, constituyendo a su vez, un microcosmos en sí mismo. La Universidad, por ejemplo, como Republica Scholar se regía por su propio ordenamiento, sus miembros eran juzgados por las autoridades académicas y éstas ejercían una jurisdicción civil y criminal sobre el campus y los estudiantes y profesores; los gremios procedían de manera semejante... el tiempo y la tradición había consolidado estas corporaciones y unas con otras se ensamblaban en el espacio real e imaginario de la república, la festividad de los santos patronos, la conmemoración de determinadas fechas o episodios, las ceremonias públicas (como los desfiles de los oficios) representaban el orden y el reconocimiento que todos se otorgaban en el conjunto o como 48. M. Rivero Rodriguez, Corte y poderes provinciales: el virrey y el conflicto con los inquisidores de Sicilia, en «Cuadernos de Historia Moderna», 14 (1993), pp. 73-101. 49. 11 de marzo de 1580, cit. K o e n i g s b e rg e r, La práctica del Imperio, pp. 188-189. 50. República universal sacada del cuerpo humano, Barcelona 1587, prólogo. 218 Manuel Rivero Rodríguez partes individualizadas en sus festividades o celebraciones particulares.51 De igual manera, el Corpus Christi subrayaba el papel mediador del estamento eclesiástico entre Dios y la Comunidad,52 las fiestas patronales realzaban a las corporaciones urbanas,53 los triunfos militares exaltaban la función protectora del soberano y la nobleza,54 etc. La publicación de los edictos de fe correspondía a una fiesta particular del Santo Oficio55 mientras que el Auto de Fe constituía una celebración colectiva en la que se exaltaba el papel de la Inquisición en la comunidad.56 Por tal motivo, es la actitud en “su” fiesta, la publicación del edicto, donde los incidentes que relacionamos son particularmente significativos, por hallarse en la base del reconocimiento público del Santo Oficio como corporación. Como señalábamos mas arriba, el tribunal de la Inquisición había tardado mucho en normalizarse y en ser aceptado como integrante del cuerpo de la república. Carlos V suspendió su jurisdicción temporal y su restitución fue objeto de controversia. Los incidentes jurisdiccionales que jalonan su historia a partir de 1558 indican una progresión en la constitución de un en51. Esto es común al conjunto de Europa Occidental, como ha señalado Muir y es propio de la representación colectiva de una comunidad, como Venecia que él ha estudiado: E. Muir, Images of Power: Art and Pageantry in Renaissance Venice, en «The American Historical Review», 48, 1 (1979), pp. 16-52. Para el mismo tema: M.A. Visceglia, Il cerimonia le come linguaggio politico, en Céremonial et rituel a Rome, pp.117-176; F.J. Aranda, Me canismos y fuentes de representación del poder de las oligarquías urbanas, en Id. (coord.), Poderes intermedios, poderes interpuestos. Sociedad y oligarquías en la España Moderna, Cuenca 1999, pp. 147-182; S. Laudani, Le corporazioni in età moderna: reti associative o principi di identità?, en «Storica», 8 (1997), pp. 125-145. 52. F. Martínez Gil y A. Rodriguez Gonzalez, Estabilidad y conflicto en la Fiesta del Corpus Christi, en G. Fernández Juárez y F. Martínez Gil (coord.), La fiesta del Corpus Christi, Cuenca 2002, pp. 43-66. 53. M. Bajtin, La cultura popular en la Edad Media y en el Renacimiento, Madrid 1987, pp. 177-249. 54. M. Casini, Triumphi in Venice in the Long Renaissance, en «Italian History and Culture», 25 (1995), pp. 23-41. 55. «I que aun el día del edicto con ser como digo su día solo les a sido admitido un paño colgado en la pared» (el subrayado es nuestro), el conde de Olivares al rey, Palermo 30 de marzo de 1595, AHN. E. Lg. 2200. 56. M. de la Pinta Llorente, La Inquisición española, Madrid 1948, pp. 137-159. El Auto de Fe constituyó una fiesta paradigmática que reforzaba la identidad social fortaleciendo la comunidad ideológica con el recuerdo omnipresente del Juicio Final, vid. F. Bethencourt, The Auto da Fe: Ritual and Imagery, en «Journal of the Warburg and Courtauld Institutes», 55 (1992), pp. 155-168; M. Flynn, Mimesis of the Last Judgement: The Spanish Auto de Fe, en «Sixteenth Century Journal», 22, 2 (1991), pp. 281-297. La alteración del ritual como alteración del orden político 219 te corporativo autónomo. La oposición se hallaba en que el acceso al pleno ejercicio de una jurisdicción privativa, permitía la adquisición de una masa social de aforados que la conformaban como espacio corporativo, no como institución a secas – que se hallaba perfectamente asentada desde el reinado de Fernando el Católico. Dar un impulso definitivo a esta configuración es lo que estaba en la mente del rey en 1577. Pero la irrupción de un nuevo ámbito jurisdiccional, de un nuevo órgano en la comunidad política, debía ser registrado y reconocido por los ya existentes, lo contrario sería atentar contra leyes y costumbres, como denunció la ciudad de Palermo cuando los inquisidores se negaron a dar fe de sus poderes: «Anzi si fusse persona tali che dal Rè havesse particular giurisdizione come sono i signori e i baroni del regno non possono con i suoi vassalli usar giurisdittione nella città di Palermo che prima non ha abbino licencia della città, la quale havuta si registra nell atti del mastro notario d’essa città si come ogni di si vede osservare».57 Además de esa verificación, ocurría que el Santo Oficio – independientemente del gran número de aforados que acogía – podía ser un órgano incompleto y no cubrir satisfactoriamente su espacio jurisdiccional; por un defecto “constitucional”, los tribunales del Santo Oficio sólo relajaban al brazo secular los reos de fe pero no los culpables de delitos “seculares” (los cometidos por sus aforados) y no tenía forma alguna de ejecutar las sentencias.58 Son problemas de arquitectura corporativa, de encaje, que tienen además una proyección política. El Santo Oficio necesitaba integrar a las élites para vincularse a su prestigio social, debía constituir un espacio atractivo para integrar a un número consistente de aforados que le diesen cobertura y vida en el seno de la comunidad política, ocupando un lugar en el imaginario social. Por eso era benévolo en las sentencias impuestas a sus aforados. Pero aquí, su comportamiento no difería con respecto a otras corporaciones, incluyendo a otras autoridades de la corona, como la Cruzada,59 exen57. Baldassare il Bianco, sindaco di Palermo, al rey; diciembre 1577, AGS. E. Lg. 1148, 9bis. 58. «Los inquisidores no pueden dar el debido castigo en semejantes casos por no poder dar pena de muerte y assi son incapaces de la juridición que pretenden siendo Su Md. Obligado en consciencia a mirar a quien da su jurisdicción y autoridad, como la exercita de que han nacido numerosas ofensas y confusiones en aquel reino y quedar los delitos impunitos», Notas para consultar con el rey de Mateo Vázquez, mayo 1580, IVDJ. Envío 80, Caja 106, n. 744 . 59. Consulta con lo que se ofrece a este consejo sobre lo que el virrey de Sicilia ha scripto tocante al desorden con que se procede allí en el ejercicio de la Cruzada, 14 de diciembre de 1594, AHN. E. Lg. 2258. 220 Manuel Rivero Rodríguez tas, como la orden de San Juan,60 eclesiásticas, como el archimandrita de Messina,61 etc. Desde otra perspectiva, la de los aforados, la construcción del individuo nacía de la yuxtaposición de condiciones que le conferían un mayor grado de libertad. No deja de ser chocante que una queja repetida por los jueces de la Gran Corte sea que los inquisidores les castigaran con la pérdida de la familiatura, lo cual parece contradictorio. Colonna denunciaba esa práctica como un chantaje intolerable dado que se atacaba a la condición del individuo y forzaba a circunscribirlo en un solo ámbito de identidad y pertenencia. La sociedad no se percibía como un espacio único, regido por unas mismas leyes y bajo condiciones de igualdad entre los individuos. Los individuos existían en cuanto miembros de corporaciones o entidades materiales e inmateriales, el linaje, la casa, la familia, un tribunal, una confraternidad, un estamento, etc. el honor, estimación y estatus de cada uno se construía de manera poliédrica pues, si bien la sociedad era aparentemente rígida al asignar a cada individuo un lugar, asentando a cada uno en su estado, la posibilidad de pertenecer a diversas corporaciones definía al individuo como una suma, familiar, magistrado, barón, miembro de una cofradía, ciudadano, etc. La enumeración de oficios, honores y distinciones, era signo de la calidad que adornaba al individuo. El reconocimiento y el derecho a pertenecer a diversas corporaciones podía acumular estatutos personales contradictorios e incompatibles, posibilidad que se asumía como algo natural. Un ejemplo lo hallamos cuando en febrero de 1578 los letrados Liébana, Herrera y Filidón plantearon sus dudas sobre la acumulación de los oficios de abogado del real patrimonio y consultor fiscal del Santo Oficio en el Dr. Scibecca, por «encontrarse el un officio con el otro (que) puede tener muchas fallencias y inconvenientes y ofrecerse muchos casos en que se encuentren, tanto mas con las diferencias ordinarias que los inquisidores de aquel reino tienen con los visorreyes y tribunales del». Pero el Consejo de Italia, examinado el caso, no vio un obstáculo insuperable. No hubo inconveniente para ratificar en el oficio al abogado del Real Patrimonio. La doctrina seguida en este y otros casos fue que impedir la acumulación de oficios hubiera sido atentar o menoscabar el honor y dignidad del letrado.62 60. Carta de Felipe II al virrey de Sicilia sobre los privilegios, exenciones y bulas concedidas a la Sagrada Religión de San Juan, 30 de septiembre de 1580, AHN. E. Lg. 2202. 61. Carta del archimandrita Don Francisco del Pozo al cardenal de Santa Severina, Messina 15 de octubre de 1586, AHN. E. Lg. 2170. 62. Consultado el 9 de febrero de 1578, AHN. E. Lg. 2200. La alteración del ritual como alteración del orden político 221 6. Conclusiones: ceremonial y cambio El virrey de la Nueva España, Don Martín Enríquez, escribió como punto primero y principal de las advertencias que escribió el 25 de septiembre de 1580 para su sucesor, el conde de la Coruña, que lo fundamental era mantener el acatamiento y respeto públicos. El principal peligro que amenazaba a las «cabezas de la república», era el desacato en público, la falta de respeto y de reconocimiento, porque significaba que se había perdido la autoridad. El virrey debía ser reconocido como un padre para los súbditos y no debía dar lugar a que su preeminencia fuera puesta en duda.63 En esta idea coincidirían seguramente casi todos sus colegas en el desempeño del cargo. Colonna no fue una excepción. Aun cuando en Sicilia la pragmática de Badajoz pudo leerse como una victoria inquisitorial,64 ésta se vio muy empañada en lo relativo a la representación y al estatus que en público se le asignaba, mejor pero no superior. Las primeras muestras de euforia se enfriaron, dando paso a las reacciones «histéricas» del inquisidor Ahedo – como las califica Koenigsberger. No cabe duda de que en lo jurisdiccional los inquisidores habían logrado notables avances pero en lo simbólico no habían alcanzado su objetivo de constituirse en corporación autónoma y dependiente directamente del rey. Si la reputación de poder es poder y el ejercicio de la autoridad es, ante todo, un proceso ritualizado, el fracaso del Santo Oficio por situarse como poder paralelo, como institución vigilante que limita y condiciona el poder del virrey, fue manifiesto. Los incumplimientos concienzudos, continuados y públicos de Colonna no harían sino subrayar dicha realidad. Como virrey estaba obligado a afirmar e impedir que fuera puesta en duda su preeminencia y la preservación de la reputación virreinal casi se convirtió en dogma de fe de la práctica imperial española de finales del siglo XVI y durante el siglo XVII.65 En el ceremonial siciliano, en los registros custodiados por los pro63. L. Hanke, Los virreyes españoles en América durante el gobierno de la Casa de Austria, Madrid 1976, vol. I, pp. 202-203. 64. «Avisó Marco Antonio Colona del regozijo y demonstraçion grande con que habian publicado los inquisidores aquella orden», consulta del Consejo de Italia, Almada 26 de junio de 1581, AHN. E. Lg. 2200. 65. El conde de Olivares, ante los problemas planteados por las competencias con la inquisición, recordó que la política de Felipe II había consistido en mantener la subordinación del Santo Oficio porque el gobierno «no podía estar dividido en dos cabezas sobre un solo cuerpo», N. Gervasio, Siculae Sanctiones, vol. II, Palermo 1751, p. 329. Sobre la solu- 222 Manuel Rivero Rodríguez tonotarios del reino, la publicación de los edictos de fe se reformuló, es cierto, pero los ministros del Santo Oficio vieron frustrada su pretensión de ser reconocidos como “autoridades reales”, se les negó el palio, no podían usar la “silla real” y la Concordia de 1580 fue muy clara a este respecto obligando a los inquisidores a entregar sus cédulas al virrey en su palacio y que éste tomase la fe de sus poderes (pero sin mostrar sus instrucciones secretas).66 En 1592 el protonotario del reino recogía el ceremonial adecuado para la publicación de los edictos de fe, que se repetiría en ocasiones sucesivas, remarcando la posición inferior del decano de los inquisidores, situado a la derecha del virrey (a la izquierda el pretor de Palermo), en un sitial más bajo y sin escabel ni dosel.67 El 14 de marzo de 1604, requerido el protonotario por el virrey sobre la disposición de las autoridades y dignidades del reino en la ceremonia de publicación de los edictos de fe y a quien le correspondía entrar en la iglesia a la derecha del virrey «li respusi, che all’intrari della Chiesa il luoco era dell’Inquisitore che facia li 4 mesi che fu monsignor Paramo, appresso tocaba in mezo li Iurati alli dui Inquisitori che sequero Nanes e Poroglio, e che alli signori titulati non li tocaba nessuno loco, poiché era festa loro» (el subrayado es nuestro).68 En su fiesta, pero dentro de un orden cuya cabeza es el virrey el ceremonial asigna al inquisidor un lugar relevante a la derecha de quien ostenta la máxima autoridad. El triunfo de la Inquisición lo sitúo en este punto, en su existencia definitivamente normalizada dentro del cuerpo político. Por otra parte, el tribunal de Palermo no fue una excepción en el conjunto de los tribunales inquisitoriales, la literatura sobre conflictos jurisdiccionales protagonizados por el Santo Oficio fue muy abundante, señalándose un proceso marcado por los siguientes parámetros: poder y privilegios del personal inquisitorial, autonomía y blindaje de su burocracia, carácter singular de la jurisdicción inquisitorial respecto a tribunales civiles y eclesiásticos, precedencia respecto a tribunales civiles y eclesiásticos. A la luz de dicha literatura observamos que los conflictos se sucedieron de manera intensiva con todas las ción a los conflictos jurisdiccionales vid. Portocarrero, Sobre la competencia en Mallorca, Madrid 1624; Sebastián de Cortiada, Discurso sobre la jurisdicción del virrey y del capitán general del principado de Cataluña, año 1676. J. Matheu Ibars, Noticia de la autoridad, po der y jurisdicción que tenían los señores Virreyes en Cataluña, en «Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona», XXVIII (1959-1960), pp. 211-225. 66. Pragmaticorum Regni Siciliae, Palermo 1636, vol. I, p. 70. 67. Mazzarese, Fatta del Bosco, Barile, Ceremoniale de’ signori vicerè, pp. 41 y 44. 68. Ibidem, p. 41. La alteración del ritual como alteración del orden político 223 formas de autoridad, no sólo la viceregia y este es un dato a tener en cuenta69. La lectura de la actividad procesal de muchos consejos, tribunales y autoridades civiles, eclesiásticas y militares en los siglos XVI y XVII nos muestran como el conflicto jurisdiccional estaba a la orden del día y formaba parte de la naturaleza de las cosas, de la vida corriente. Mallorca, un territorio muy parecido a Sicilia, se hallaba poblado de un nutrido número de jurisdicciones continuamente enfrentadas obligando a Felipe III a escribir a las distintas autoridades en términos tajantes «haga cada uno lo que toca en su oficio y dexe hazer a los demás lo que tienen obligación en los suyos, porque de quererse entrometer los unos en los otros se sigue confusión».70 El entrometimiento parecía un vicio endémico, pero no era un absurdo, tenía un sentido y una racionalidad propia que no puede despacharse ni como problema particular ni tampoco como colisión de personalidades fuertes. Los conflictos jurisdiccionales demuestran que la sociedad estamental no era un ámbito estático sino todo lo contrario, muy dinámico en el que se configuraban y reconfiguraban continuamente los espacios de las corporaciones.71 Había una movilidad social que no puede ser descrita como de clase o estamental y que consistía en la adscripción foral de los individuos, de su acceso a la cobertura de determinados ámbitos jurisdiccionales y de la capacidad de fortalecerlos y ampliar sus límites. La representación pública indicaba el grado de autoridad y de poder de cada corporación, pero también de cada individuo, los niveles superiores eran ocupados por aquellos que tenían menos sujeciones, mayor libertad, los inferiores por los más sujetos.72 La ferocidad de muchos de los enfrentamientos indican que no sólo 69. J. Martinez Millan, Fuentes impresas para el estudio de las competencias inquisi toriales, en Pérez Villanueva y Escandell, Historia de la Inquisición en España y América. III, vol. I, pp. 149-152. 70. O. Vaquer Bennasar, El rey y la administración de justicia en el Reino de Mallorc a, en P. Fernández Albaladejo (coord.), Monarquía, Imperio y pueblos en la España Moderna, Alicante 1997, pp. 449-457. 71. Esta percepción de rigidez de la sociedad corporativa data de los estudios pioneros de Brunner, muy difíciles de desvincular de los procesos de construcción de los estados corporativos bajo el fascismo y por tanto dibujados como modelo, vid. O. Brunner, Vita nobi liare e cultura europea, Bologna 1982, pp. 85-166. 72. R. Sanchez Gonzalez, Cabildo catedralicio y cabildo municipal en el Toledo Mo derno, en J.M. Bernardo Ares y J.M. González Beltrán (eds.), La administración municipal en la Edad Moderna, Cádiz 1998, pp. 137-146; C. Porres Marijuan, Las oligarquías urba nas de Vitoria entre los siglos XV y XVIII: poder, imagen y vicisitudes, Vitoria 1994, pp. 101-112; M. Lopez Díaz, Poder del rey y poderes interpuestos: dialéctica e integración po - 224 Manuel Rivero Rodríguez el estatus, sino la propia identidad estaba en juego. En este sentido me parece pertinente hacer una breve observación sobre las historias de órdenes religiosas, ciudades, reinos, gremios, familias e incluso tribunales, que delinean un sentido particular de patriotismo.73 Son afirmaciones de orgullo identitario, de “patriotismo corporativo” y en esto la Inquisición tuvo a un muy competente apologeta, Luis de Páramo, inquisidor de Sicilia entre 1586 y 1608. Su obra se parece más a una corografía que a otra cosa, debemos tomarla como Historia de una corporación y no de una institución en el sentido de que trata de darle entidad propia como microcosmos y así se entiende el título y organización interna de su tratado más conocido De origi ne et progressu Sanctae Inquisitionis.74 La pluralidad de jurisdicciones no era mala en sí misma (ni ningún virrey llegó a pensarlo) siempre que prevaleciese la fortaleza de un vértice común, el rey, y como su doble, el virrey. Cada corporación vive con su jurisdicción, sus miembros, privilegios e instituciones independiente de las otras, pero armonizadas dentro de un conjunto cuyos límites los pone el rey. El 12 de mayo de 1594 escribía Olivares: «los del clero se remedia con la Monarchia y los de la Orden de Sanct Juan con la costumbre que ai de hecharlos del Reino, solo con los del Sancto Officio no ay remedio ninguno».75 Si bien todo poder y toda autoridad procedían por delegación de Dios y, de éste, pasaba al rey, éste no era nada más que un árbitro entre poderes de distinta naturaleza e intensidad. El rey, y por su conducto el virrey, se hallaba en el centro de un sistema de intercambios, recibiendo y dando sucesivamente (como instancia mediadora y componedora de las diferentes autoridades y jurisdicciones que convivían al unísono en la isla), administranlítica de las ciudades gallegas bajo los Austrias, en Bravo Lozano, Espacios de poder, vol. I, pp. 139-157; J. Hernandez Ruano, Estrategias jurisdiccionales y élites periféricas en la formación del Estado de los Austrias Hispanos: el caso de la orden valenciana de Montesa en los siglos XVI y XVII, en F.J. Aranda Pérez (ed.), El mundo rural en la Edad Moderna, Cuenca 2004, pp.1259-1271. 73. B. Clavero, Cataluña como persona, una prosopopeya jurídica, en Centralismo y autonomismo en los siglos XVI y XVII. Homenaje al profesor Jesús Lalinde Abadía, Barcelona 1989, pp. 101-120; S. Bertelli, Rebeldes, libertinos y ortodoxos en el Barroco, Barcelona 1984, pp. 89-109; J. Cepeda Adán, La Historiografía, en R. Menéndez Pidal (dir.), El siglo del Quijote (1580-1680), Madrid 1996, vol. I, pp. 739-749 y 812-817. 74 Sobre la génesis de los tratados de Páramo vid. Rivero Rodriguez, La Inquisición española en Sicilia, pp. 1128-1145. 75. Ibidem. La alteración del ritual como alteración del orden político 225 do un sistema de tensiones que el conde de Olivares dibujó en trazos muy rápidos en la relación que escribió al concluir su mandato en 1596: Los muchos fueros que ay en este Reyno son de grande daño e impedimento a la Justicia y assi conviene irlos cercando quando fuere possible, después del de la Inquisición y el que ha intentado la Cruzada, de que se ha tratado arriba, el de la religión de Malta es el mas perjudicial y que mas conviene tener en cuenta de mortificar en todas las ocasiones que tienen a la mano y tenerla con el Maestre para que lo remedie. Y los del auditor (militar) finalmente aunque no se pueden escusar y dependen del virrey no dejan de tener su parte de disturbio. A este se ha de detener en los términos y límites que dispone Su Majestad.76 76. Relación del conde de Olivares sobre el gobierno de Sicilia, RAH. Ms. 9/3947, 28.