Corte y “Poderes provinciales”: el virrey
Colonna y el conflicto con los inquisidores de
Sicilia
MANUEL RIVERO RODRíGUEZ
1. Introducción: Corte y territorio
E’huntore antico di signori siciliani procararsi qualche intelligentia
iii la Coí’te del Re. Quesui con qualc’he f¿ivorito, quello con secretaiii colui <-he conosciuto <Jal Ré col Ré estesso. Ma tutti communmente 1<) sogliono hat’ere cc>;i Ii Reggenti. Questo fc¡nno per di/e
(-al/se. prima, per quelli negotíí, che alía giornata potessero loro
accadere in la Corte. Lalíra per .s-atisf¿¡re alía inclinazione natural,
che hanno d> esser censo¡u perpeiuí (leí’ attioni del Vicere de suoz
fo/It¡den¡i, el de suoi ojficiali1
La advertencia que Scipio di Castro hizo a Marco Antonio Colonna en
los Avv’erlimenti que escribiera para este con ocasión de su nombramiento
como virrey de Sicilia, ponía de relieve la relación peculiar establecida
entre el centro de poder de la Corte y los “poderes regionales”. Los poderes locales y, en cl caso que nos ocupa, los titulados sicilianos, no ignoraban que la Corte era eL centro del poder, y por tanto un lugar privilegiado
de confrontación política, puesto que allí se decidía quién dominaba las
riendas dcl gobierno a través del favor del rey o de sus mtnístros.
Felipe II gobernó su extenso Imperio personalmente, sin delegar en
ninguno de sus ministros la toma de decisiones. Ahora bien, el monarca se
rodeó de servidores, ministros o burócratas en los que confiaba para hacer
cumplir sus mandatos. Aunque para ello dispusiese de instituciones de
-
Caade,-no.s de historia Moderna,
ti”
14, 73-101 Edisssriai Cssííípluseíísc. Madrid, 1993,
-
¡
Castro Sc pies di As-sc,-lin,coti a Ma,-s -ss Aníanio Colonna siuanslo anslsJ 1’iser¿ di Sirlila, A cura di
Arinaisdss Silta, Ra,ssa 1950, p. 77.
74
Manuel Rivero Rodríguez
justicia y gobierno como los consejos> lo cierto es que la articulación del
gobierno descansó sobre todo en un escogido circulo de colaboradores
íntimos en los que depositó su máxima confianza.
La Corte española, aunque altamente desarrollada en la técnica administrativa por medio de instituciones estables y de carácter permanente,
cuyas actividades, jurisdicción y competencia eran regulados por una
norma prefijada a través de ordenanzas e instrucciones , convivía con
formas de articulación del poder básicamente patrimoniales. Junto a una
disciplinación administrativa jerarquizada y asentada sobre principios funcionales coexistía una personalización del poder2. Los ministros y servidores de confianza de Felipe II actuaban como filtro entre él y la realidad,
y si bien éste ejercía el poder personalmente, tanto la información que
recibía, como las decisiones que tomaba, pasaban por las manos de aquelíos, con lo cual se encontraban en un nivel muy cercano al valimiento, ya
que controlaban la asignación de beneficios, cargos y prebendas, tal como,
no sin sorpresa, manifestaba el cronista Carvajal: no sabia ni entendía
nada e/Rey, porque todo se lo decían de otra manera de cómo pasaba3.
Estos individuos eran poderosos en tanto que su influencia les permitía
apropiarse de áreas de la economía o de la Administración, desde donde
aumentaban su patrimonio y satisfacían las exigencias de una clientela que
les apoyaba siempre y cuando el jóvor regio del que gozaban se distribuyese sobre ella; tal era el propósito de quienes> según Castro, se procuraban qualche inte/ligentia in la Corte de/Re.
El sistema favorecía la formación de facciones enfrentadas para hacerse con el monopolio del aparato de poder. Como observara Norbert Elías
al analizar la Corte francesa, al mezcíarse los intereses privados con los
negocios oficiales o profesionales, era inevitable que la marcha de los
asuntos de gobierno se viera poderosamente influida por las rivalidades
familiares, las amistades y enemistades personales y las ambiciones individuales de incremento de patrimonio o de ascenso social4.
Las redes de patronato se transformaron en “partidos políticos>’, que
podían cubrirse de alguna caracterización ideológica, pero cuyo objeto era
arrancar recursos a los grupos rivales> asegurar y aumentar los propios, y
competir por monopolizar la clave de su poder: el favor regio. Ello hacia
que el enfrentamiento fuera profundo y visceral5.
Esta situación en el seno de la Corte encontraba su reflejo y prolongación en las posesiones europeas de la Corona, y Sicilia no fue ninguna
2 Vid. Elliott, iii. España y su triando <15t)O-170f)j, Madrid 1990: “La Cane de los LAabsburgos españalcs: ¿una institución singsíiar?”’, pp. 179-20(1.
Cisads, por t.apeyre, Henry. La época de plenitud, lías/ala mocito de Felipe ll(1517-/i.98). “1 listo-[a General de España y Aniérica -Rialp-”, Madrid 1986 p. 25.
Elias. Norbert. ¡-a .sosiedad sa,tesana. México 1982, pp. 9-lo.
Maitby, W.S. ti/Gran Duque de Alba. Madrid 1985, pp. 97-98. Mailinez Millan, Jasé. “Bites de
poder en tiempos de Felipe II (1539-1572)”, Hispania XLIX, n~ 179, añs 1959.
corte y “Poderes provincia/es”: e/ virrey co/onna...
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excepción. Los nobles, virreyes, inquisidores y corporaciones de Sicilia
mantenían agentes o embajadores en Madrid, que los ligaban a la política
cortesana para así encontrar apoyo a sus intereses, estableciendo de este
modo un paralelo entre los grupos en litigio en el Reino, con los círculos
cortesanos. A su vez, desde la Corte, se producía una actitud inversa. Los
virreinatos de Italia eran, sin duda alguna> una fuente de prebendas y
beneficios cuyo control interesaba a los ministros del rey6. Scipio di Castro advertía con claridad la complicidad existente entre los círculos de
poder /oc’a/ y central; y no le cabía la menor duda de que la única manera
de mantener firme el gobierno de Sicilia era manteniendo la connivencia
entre el virrey y quienes gozaban del favor real en la Corte”.
Esta situación, como veremos a lo largo del presente artículo, afectó
incluso a la vertebración de las estructuras de poder de la corona en el
territorio. Los imprecisos limites jurisdiccionales existentes entre los
ámbitos competentes a las autoridades civiles e inquisitoriales, fluctuaron
según estuvieran situadas unas u otras autoridades en la escala de redistribución del favor real y, por tanto, del juego general de las facciones, que
afectaba tanto al juego político de la Corte como al de la periferia.
Al ser el rey quien tenía la última palabra en la configuración de los
ámbitos jurisdiccionales, inquisidores y virreyes buscaron apoyos que
influyesen en el veredicto de la Corona, y conseguir que el conflicto se
dirimiese a favor de sus tests.
2. Marco Antonio Colonna y la Inquisición
En 1517, casi simultáneamente, tomaron posesión de sus cargos un
nuevo virrey y nuevos inquisidores para el reino de Sicilia. Los inquisidores Aedo y Rojas, que arribaron a Palermo meses después que el virrey
Marco Antonio Colonna, protagonizaron al poco de llegar a la capital del
reino una serie de incidentes que provocarían el inicio de una permanente
tensión y darían lugar a notables enfrentamientos jurisdiccionales.
En los primeros días de su estancia en Sicilia, los Inquisidores desencadenaron el conflicto al rehusar comparecer ante el virrey y la Gran Corte
para que “executoriasen’> sus poderes. Era un gesto de una gran importancia simbólica, ya que la negativa a recibir la sanción del poder temporal y
el comienzo del ejercicio de sus funciones sin ella, retaba a las autoridades
civiles s someterse a un pulso en el que se jugaban su prestigio.
6 Vid. Ysín Casalilia, Batsotomé. “La aristocracia castellana en el seiscientas. ¿Crisis, refeudalización
tsotrcrssiva política?”. Revista ínee,-nacional sis’ Sas-étíogía, vot. 45, fase. t,enero-mar-ra 1987, PP. 77-lOS.
Castro, S. di, op. cii. p. 78; Ciardina, Camilla. Listituta del vicere di Sicilia (1415-1798j, Palermo
[936. p. 276; Barreca, Loigi. “EL Supremo Consejo dc Italia y el caso de la baronesa de Carini’. Cuadcrnos de Inve.stigaci¿n Histérica, o5 2 (1978), Pp. 117-8.
76
Manuel Rivero Rodríguez
Los inquisidores Aedo y Rojas encubrieron su negativa con un aplazamiento indefinido de esta obligación, mientras iba creciendo la irritación
del virrey y las autoridades reales, ya que al no confirmar los poderes que
traían los inquisidores su autoridad sobre ellos quedaba en entredicho.
La falta de disposición del Santo Oficio a someterse> se hizo patente
cuando accedió a hacer las ejecutorias siempre y cuando tal acto se desarrollase en las dependencia del castillo de la Inquisición de Palermo, ardid
que protocolariamente significaba disminuir la preheminencia de las autoridades civiles y colocarlas públicamente por debajo suyo. Colonna solicitó la mediación del rey en el litigio, con esta decisión el contencioso
quedó aparentemente en suspenso pero, al remitirse a la Corte la decisión
de cómo y dónde debían ejecutoriase los poderes de los Inquisidores, la
autoridad del virrey quedó públicamente dañada al ejercer aquellos sus
funciones sin recibir su sanción, mientras se esperaba una resolución de la
Corte que se presumía larga y lenta8.
Este suceso seria el comienzo de un agudo enfrentamiento. Dando
principio a una cadena de continuos choques en materia de jurisdicción
jalonados con toda clase de incidentes protocolarios que dañaron la imagen pública y la autoridad del virrey y de los tribunales. La Inquisición
ignoraba al poder temporal llegando, en ocasiones a aparecer en ceremonias públicas como principal representación de la soberanía real9. El propósito de esta actitud, se manifestaría más adelante —en 1580— con toda
claridad:
Los inquisidores de España son temidos y respetados, no poí-que
posean mayor autoridad apostolica, sino únicamente por el favor y
poder que VM. les da con la juí’iscíiccic~n. temp<>ral, de lo que se
deduce que si falta la una faltaró la otí’a>0.
Teóricamente esta jurisdicción temporal sólo afectaba a los familiares y
oficiales del Santo Oficio pero, como Colonna manifestó a la Corte, tenía
una mayor trascendencia, ya que era suficiente para abrir la puerta a una
autoridad ilimitada e inmune a las cortapisas del sistema judicial11. La
indet’inición de los límites de este poder temporal, marginaba a las autoridades civiles a un segundo plano, anulando y desautorizando sus acciones.
Además, la Inquisición, por el hecho de que necesitaba para su prestigio
demostrar que podía hacerlo así, protegía incondicionalmente a sus íníem$ E,tca,Iansrnts, de tssdo la que ha pasarlo ro/se Masco Atitan ir’ Catana y los inquisidores Don ls a - dc
Rajas y Ido. .4edo.. A.G.S. Estado [cg. 1148 N5 9. “ttitatíne dc los inquisidores dc Sicilia a la Suprcííía”,
¡
Palermss 3t) de octubre dc 1577, AlAN. lnqoisicióís cg. 1749, n~ 7.
“Carta de M.A. Calanna al Consejo de Italia, Paleroso 24 dc febrero, 4 y 5 de marzo de 1578, AlAN.
Estado ley. 2200 -sn.-; cada de los inquisidores dc Sicilia a la Suprensa de 16 dc abril dc 1578. AJAN.
toquisición leg. [74~i¾
n~ 10.
Koeoigsbergcr, HG. La prsictis.a del iotperio. Madrid [975. pp. 189-9.
MA. (‘oloisna a SM,. Palernía 3 dc enero de 1579, l,VD.J.. Envío 80, Caja 106. n~ 662.
corte y “Poderes provincia/es»: e/ virrey co/onna...
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bros y allegados, brindándoles La oportunidad de actuar al margen de la
ley sin q1ue ningún tribunal civil pudiese ejercer ninguna acción penal contra ellos
Muestra de ello fue la excomunión del Doctor Rao, presidente del tribunal de la Gran Corte de Sicilia> máximo órgano judicial del Reino, a
causa del arresto de varios familiares acusados de delitos comunes. Colonna, a través de la autoridad que ejercía sobre la Iglesia siciliana> gracias a
la “Apostólica Legacia”, hizo que el presidente del tribunal de la Regia
Monarchia, el obispo de Cefalá, levantara dicha excomunión. La reacción
del Inquisidor Aedo, al verse de esta manera desautorizado, fue, como la
excomunión de Rao, desmesurada. En una durísima requisitoria, el 4 de
septiembre de 1579, acusó al obispo Preconio de herejía y al virrey de
conspirar contra
la religión
pretender
desaparecer
Santo
Ofi13. Pero
todo elpor
asunto
había hacer
sido motivado
poraluna
pendencio banal
de Sicilia
cia
que había ido complicándose por mor de las redes de patronato y
cliente lismo 14
Tal encono de los inquisidores por hacer valer su autoridad por encima
de todo, y la firme decisión del virrey de no transigir, llevó el enfrentamiento al extremo de que era impensable la posibilidad de encontrar una
solución dentro del marco político local. La excomunión de jueces y oficiales reales, junto con las violencias ejercidas contra familiares y oficiales del Santo Oficio, eran sucesos cada vez más frecuentes y de una gravedad tal, que se imponía una mediación que delimitase y clarificase los
límites jurisdiccionales de unos y otros15. Con tal motivo, el 13 de Agosto
dc 1578, el Consejo de Italia remitió un billete al rey> instando a la búsqueda dc una solución al problema: seró bien dar orden en ello y distinguir de ta/ manera estas materias que no se puedan encontrar unas con
otras.16 Felipe II, ante la gravedad de la situación, ordenó la formación de
una Junta con dos miembros de cada consejo, con el fin de que elaboraran
una Concordia, un documento legal que fijase los marcos privativos de
cada autoridad.
3. Colonna y la Corte
Para comprender los resultados y las conclusiones de dicha Junta tienen, a nuestro entender, una importancia de primer orden las relaciones
52 El inquisidor Aedo maisifestaría abiertamente este propósito en cada a la Suprema ci 28 dc octubre
dc [578. Al-fN. Inquisicido, libro 877. fol 328.
‘7 Memorial de 13. Diego Enríquez sobre la excomunión del doc/a, Rao, Trapaoi [3 de junio de 1578,
1 iV .0.].. Envio 80. Caja 106. o” 671,
~El inquisidor Aedo al cardenal Qoirsga, Palermo [5 dc Septiembre dc 579, AUN. Inquisición
libro 877, fol. 411.
5 Las cosas de aquí líasi llegada al peor estado qar
uno por sospechoso de hserege. el bit-rey nos ¡~rende
y
1,udieran. peses Va porqar nosotras psendeosos a
caree/a los ministro de qar nos ayudamos. El lnqui’
sktor Peña a Quiroga, Palcníío 1 de octubie dc [579, AlAN. inquisición, libro 877, fol. 408.
78
Manuel Rivero Rodríguez
del virrey con los ministros de la Corte> ya que estas determinaron e influyeron en la elaboración de la Concordia. Desde el comienzo de su mandato las relaciones de Colonna con el Consejo de Italia no fueron buenas: tal
y como manifiesta el entonces presidente del Consejo, el príncipe de Mélito ——en una carta dirigida al rey en junio de 1577—, al haber sido nombrado virrey por el Consejo de Estado, se ignoraron las atribuciones del de
Italia irritando a sus miembros que se veían de este modo marginados17.
La mutua desconfianza, el recelo y la falta de colaboración marcarían
las relaciones virrey-consejo. El bloqueo del canal institucional, en su
contacto con el monarca, no fue, a pesar de este hecho, un serio inconveniente para Colonna, puesto que gozaba de un fuerte apoyo en la Corte.
Contaba con un contacto más directo, y más fiable, que la vía administrativa> y era su amistad con algunos ministros de confianza del rey, a través
de los cuales “puenteaba” al Consejo de Italia para comunicarse con el
soberano.
Sus apoyos más solidos eran el Almirante de Castilla y, sobre todo, el
secretario real Mateo Vázquez, como queda patente en la correspondencia
que mantienen:
Vuestra señoría me hará merced dar esta carta a Su Magestad, y
procurar que no vaya a Consejo de Italia, no porque pienso gobernarme de manera que tenga miedo de nadie, mas porque no conviene al Servicio de Su Magestad que esten mal conmigo. Que harto
peligro hay en esto, pues no tienen las inteligencias que solían, y
luego dirian que dQv consejos a Su Ma gestad, y quando algo de lo
que en la <‘arta hay quisiese su Mstad comunicarlo con ellos, bien
podría vuestra Señoría mandar ponelío en un papel sin que entiendan por quien se dio tal avisot8.
Esta buena inteligencia tendría una corta vida. En el verano de 1578
comenzó a ser visible el distanciamiento entre Colonna y quienes habían
sido sus valedores en la Corte, la primera señal fue su ruptura con el
Almirante de Castilla en el mes de julio, probablemente debida a una actitud negligente, más que hostil, respecto a su protector en la Corte. Colonna parecía mostrar poco interés y cierto descuido por los beneficios y prebendas que pudieran obtener sus amigos en Sicilia> lo que le llevaría finalmente a la ruptura con Mateo Vázquez’9. Mientras se producía este dis~AUN. Estado cg, 2200 -sn.-.
I.V.D.J.. Envío 80, Caja 104. o5 186.
17
~Palermo 9 dc marzo dc 1578, hay otras das canas del mismo tenor de 0 de febrero de 1578 y de 9
de marzo dc 1579, lV.D.J,, Envío so. Caja 106, o9 19.
‘~ La razón del enfado del duque de Medina de Rioseca fue por unas rentas del ducado dc Modica que
le había prometido el virrey y fueron concedidas st Pompeo Colonna, Vid. MA. Cal onna al Almirante de
Castilla, Mesina 8 dc Julia de 1578, lV.DJ., Envío 80, Caja 106, o” 660. La ruptura con vázquez vino
porque las rentas de la abadía del Parco que ass,bicionaba el secretada reaL fueron concedidas a un hijo del
virrey, vid. Koenigsbcrger. HO. op. cii. p. 2t 1.
corte y “Poderes provinciales»: el virrey colonna...
79
tanciamiento, el virrey fue paulatinamente acercándose a la facción contraria en la Corte, y ya el 23 de Febrero de 1579, a través de D. Juan de
Zúñiga, hizo llegar un billete a Antonio Pérez, al que seguirían otros el 21
y 28 de marzo y el 27 de abril del mismo año, estableciendo a través suyo
el “puenteo” al Consejo de Italia20.
Los cambios de actitud y de afinidad política del Virrey coinciden con
una serie de profundos cambios en la dirección de los asuntos italianos en
la Corte. En 1577 se desató la sucesión por la Secretaría del Consejo de
Italia, y las facciones cortesanas rivalizaron por obtener la vacante dejada
por Vargas. A lo largo del año 1578 la disputa se fue agriando; mientras, el
monarca no parecía decidirse por nadie y el encono por obtener la plaza
disparó las diferencias faccionales, como refiriera Martin de Gante a
Mateo Vázquez: a despecho de toda conveniencia y razón21.
Al comenzar el año 1579 se daba por dada la plaza a Antonio Pérez
debido a la influencia del marqués de los Vélez y del Cardenal Quiroga, y
se decía que incluso consiguieron que ejerciera dicho oficio en las mismas
condiciones en que lo disfrutó Vargas, sin ningún tipo de limitación22.
Sin embargo, la persistente presión de Mateo Vázquez y del Conde de
Chinchón unidas a la caída en desgracia de Pérez al enmarañarse el asunto
Escobedo> hicieron que finalmente la secretaria recayese, el 20 de octubre
de 1579, en un íntimo amigo de Vázquez, Gabriel de Zayas23.
No es descabellado pensar que, en la situación tan delicada en que se
encontraba Colonna, y ante la casi certeza del nombramiento de Pérez,
iniciase un acercamiento a este personaje, y que apostase fuertemente por
él. Quizá por precipitación, u oportunismo, es posible que calculase mal y
no analizase correctamente cuál era la correlación de fuerzas entre las facciones enfrentadas en la Corte; de lo que no cabe duda es de que se había
encontrado con que quienes ahora tenían en sus manos los asuntos de Italia no le eran afines. Su nuevo valedor, Antonio Pérez, resultó ser un
apoyo de escaso valor ya que comenzaba su declive y, por si fuera poco,
resultó ser un aliado inseguro y poco fiable24.
4. El virrey y los potentados locales
Marco Antonio Colonna desarrolló y llevó a cabo un extenso programa
de reformas que iba desde una ingente labor legislativa, hasta proyectos de
¡V.b]. Envía 80, Caja 106, o5 679.
JA. Las secretarios de Es/ada y del Despacho. Madrid 1976, vol. 1 p. [45.
22 Antonia Pérez a Felipe ti, mayo de 1579, en Marañón, Gregario. Antonio Pérez. Madrid 1954, vol.
ll.p. 865.
23 Escudero, J.A., op. cit., vol. 1, pp. 148-9; Herrera y Tordesillas, A. de. Historia General del Manda.
Del tiempo de Felipe II. Madrid 1606-t2, vol. Ití, PP. 276-7.
24 Al parecer este apoyo se basaba en el soborno y el virrey se quejaba de que Pérez había subida
mucho. yque ya 1.000 esndos de 0,-aya no hacia casa de ellas. Marañón, G.. op. cit.. pp. 90-1.
20
2t Escudero,
80
Manue/ Rivero Rodríguez
obras públicas, pasando por ejemplo, por un entusiasta mecenazgo a las
artes y a tas letras25. Su Administración quería ser un contraste con al de
virreyes anteriores y proyectaba implantar firmemente la “aequitas”, el
gobierno justo, reformar la cosa pública26. Sin embargo, esta voluntad llevada hasta sus últimos extremos, en dos casos concretos, le enajenó el
apoyo de la lata nobleza local.
Una de estas medidas fue la reestruacturación de aquellos oficios cuya
única utilidad era la de proveer una renta a sus titulares, y dentro de esta
iniciativa estuvo la reforma de las Capitanías de Armas del Reino. Una de
las Capitanías reformadas fue la de Don Gerónimo de Córdoba, sobrino
del duque de Sessa, y miembro de uno de los clanes más poderosos de la
isla. Las reacciones a esta decisión no se hicieron esperar. y sobrepasaron,
por las consecuencias que tendrían, a lo que Colonna hubiera podido prever.
Pese a que intentó explicar que ninguna animosidad personal contra el
duque de Sessa le había inducido a tomar aquella decisión, y que sólo le
habían movido razones de índole exclusivamente administrativa, la desaparición del cargo de Don Gerónimo de Córdoba fue entendido corno un
acto hostil que le enajenó el apoyo de una gran parte de la nobleza local, y
cuya enemistad excedió los límites de la isla, ya que dicha familia tenía
fuetes vínculos con ministros y dignatarios de la Corte27.
El segundo caso que le llevaría a la ruptura con los potentados sicilianos tuvo su origen en un hecho luctuoso. En 1579 murió envenenado el
marqués de Giuliana, y todos los indicios apuntaban como autora del crimen a su esposa que era hermana del duque de Terranova. Colonna no
dudó en iniciar una investigación sobre el suceso procesar a la marquesa.
El duque, don Carlo d’Aragona, movido no sólo por la solidaridad familiar sino por el daño que a su honor y prestigio se derivaba de todo aquel
turbio asunto, utilizó toda su influencia ante el virrey y los tribunales para
paralizar la acción de lo Justicia y hacer olvidar el escándalo.
Lejos de acceder a los ruegos del duque, el proceso siguió su curso. Lo
que colocó automáticamente al de Terranova declaradamente en la facción
anti-Colonna, y consiguió que el Consejo de Italia, por vía de apelación,
se hiciese cargo de la causa enterrándola en sus archivos, relegándola al
olvido y sin que nunca se dictase sentencia28.
25
Di B1 asi, G Storia ctonalogica dei acere loocotenettti e
-
1,,esideníi del Regno cii Sicilia Pale rrssss
1842, pp. 237-8; Croecisiolo, M. “Sol viecregno di Marco Antonia Calonna o Sicilia (1577-1584)” Art-/tivio Storis.o Sic ¡liana (1 9 1 2) XXXVti PP - 89— 1 2 1; Lanza, Piel ro - príncipe di Sessrd ia. Coosiderazioni sulla
Storia cli Sic iba - Palerms, 1 836, pp. 30— 1 2V, Coscebieslo. M. art, cit. p. 212.
27 MA. Colonísa al marqués de Favara. Palermo [6 dc enersí de 1578, A.G.S., Estado, cg. [48, is”
20.
corte y “Poderes provincia/es”: el virrey colonna.
81
Si echamos una ojeada a las relaciones de parentesco y amistad de la
familia d’Aragona y del duque de Sessa observamos que recogían a las
seis familias que dominaban la isla de Sicilia. El linaje d’Aragona incluía
a los poderosos duques de Terranova y de Bolonia y, a través de su mujer,
Margarita de Ventimiglia y Moncada, hija del marqués de Geraci, Don
Carlo enlazaba con los Ventimiglia (príncipes de Castelnuovo y de Geraci)
y los Moncada (marqués de Pescara), además, existía una secular alianza,
reforzado con fuertes lazos de parentesco, con los duques de Castelvetrano, alianza que, ajuicio de Aymard> era el pilar del eje Madrid-Palermo29.
En este momento se cerraría el círculo hostil ante el virrey, que no sólo
había perdido el apoyo de la influyente oligarquia local, sino que además
ésta se mostraba claramente afin al Santo OficioMí. Colonna se hallaba
definitivamente aislado, Koenigsberger considera que fue consecuencia de
una política antinobiliaria que contrastaba fuertemente con su antecesor, el
duque de Terranova, cuya administración había seguido una directriz radicalmente opuesta31.
En nuestra opinión, Colonna no efectuó una política particularmente
antinobiliaria, su rigor e inflexibilidad sólo se manifestaba en casos determinados y, hasta cierto punto, parecía que su l’irmeza por mantener el
imperio de la Ley no fuera nada más que una expresión de faccionalismo.
Como ya le había advertido Scipio di Castro, eran los servidores, amigos y
parientes del virrey los causantes de la mayoría de los conflictos. Ellos le
impedían zafarse de una serie de obligaciones que debía al parentesco
su clientela, a quienes tenía que favorecer y apoyar de forma inelu dible-~
Esta actitud de protección a amigos y clientes, había propiciado el
enfriamiento de su amistad con Terranova y había marcado un distanciamiento entre ambos personajes que acabaría en enemistad tras el suceso
del marqués de Giuliana. Tal acritud fue debida al comportamiento del
primo dcl virrey, quien, como comandante de las galeras del Reino de
Sicilia debía trasladar a Don Carlos d’Aragona a España.
Pompeo Colonna aprovechó la ocasión para hacer negocio (se habló
incluso de contrabando), y cargó tanto las naves que naufragaron cerca de
Nápoles, poniendo en peligro la vida del duque y su séquito. Pese a las
fundadas sospechas de contrabando y negligencia, el virrey protegió a su
primo y obstaculizó todo intento de acción penal en su contra--.
‘
—“ Aymard, M. ‘‘Une fansille de 1’ aristroeratie sici lienne auz XVic, ci XViIe. siécies: [es dues de
Terranova”, Res-ese Ilista,icíoe ís~ 501(1972), pp. 30—6; A, Saitta en Castro. 5. di, ssp. eit. p. 40.
~ Este acercamiento es patente en el caso de terranova. En carta dc 29 dc septiembre dc [579, Aedo
solicitaba a Quiroga ampliar las 8 plazas de consultores del Sto. Oficio a 9, para conceder una a Simeón de
Aragótí. bija del duque; AUN. inquisición, libro 877, fol. 393. Colesona sc quejó a la Suprema dc esta afiisidad cotí la isobieza, denunciando casos concretas de protección y defensa de intereses aristocráticas. Sd.
579, AliN.. loquisición, libro 877. tuis. 415-6.
32
‘~
Kesenigsbergcr, i l.C. op. cii. p. 211.
Castrss, S. di. op. cis. PP. 75-6.
‘Relación dcl capitán Cago”. Nápoles, abril dc [578, AG,5,, Estado, cg. 1148. is” 44.
82
Manue/ Rivero Rodríguez
En los interrogatorios de la Visita se pondría de manifiesto una reiterada protección a los miembros de su familia y a su clientela, y aunque en
dichos documentos no se citan fechas concretas vemos que quienes rodeaban al virrey> y aún el propio virrey, utilizaban los cargos públicos ara
favorecer sus actividades privadas e incluso para delinquir a su amparo.
El indulto del barón de la Scaletta, procesado por sodomía, fue obtenido a instancias de la hermana del virrey, y éste, viendo que su familia estaba inserta en los grupos de intereses locales, comentó al firmar el indulto
ch non lipar/a bene interponer a Sua Sorella In questi Intrichi34.
El doctor Vicenzo de Espuches, que era conocido por negociar con los
litigantes sus provísíones y sentencias, tenía “gran servitú’> de doña Gerónima Colonna, que le protegía y obtenía para él, a cambio de dinero, favores como el sobredicho indulto del barón de la Scaletta (por el que se
pagaron 6.000 escudos) aprovechando el ascendiente que tenía sobre su
hermano.
Colaboradores suyos como Gambacurta, presidente del tribunal del
patrimonio y del de la Sacra Conciencia, y Citontes, presidente de la Gran
Corte, también participaron en asuntos similares. Los miembros del Tribunal del Patrimonio contrabandeaban con tal impunidad y de una forma tan
poco oculta que se pensó que se habían cohechado trihuna/ y virrey en
estos negocios. A través de las conclusiones extraídas posteriormente en
la Visita, se comprobaron multitud de casos similares a estos> de parecida
o igual gravedad> que eran de dominio público en la isla35. Lo que, en
suma, demuestra que la práctica del gobierno de Colonna fue más o
menos similar, en lo que atañe a una función pública desligada de intereses privados> a la de sus predecesores, y se continuaron prácticas que, si
bien se repudiaban en los documentos oficiales, eran admitidas como algo
inherente al ejercicio del poder.
Por eso mismo, creemos que la oposición a Colonna se circunscribe a
un ámbito de rivalidades de carácter personal, y no se trata de una confrontación de modelos políticos, ya que no parece que el suyo tuviera un
talante especialmente antinobiliario, y por el contrario, parece que en los
bandos, o partidos> enfrentados tenían cabida tanto magistrados como
barones Volviendo a los Avvertimenti di Castro> quien se escudaba en el
fuero del Santo Oficio lo hacia para essere affatto /ibero d’ogni timor di
giustitia, para quedar fuera del alcance del poder del virrey. Inquisidores,
oponentes locales y adversarios en la Corte coincidirían e incluso unirían
sus esfuerzos, para reducir a Colonna a la incapacidad de acción, lo cual
influiría, naturalmente, en los resultados del contencioso jurisdiccional.
~‘ Interrogatorios dc la Visita: Alonso dc Franebis y GB. Rao, Mesina [0 de íssarzo dc 1585, AG.5.
VI. [cg. [58 o”1, fol. 63 y 92.
~ Conclusiones de la visita a Sicilia, Madrid 15 dc diciembre de 1559, AUS. SP., cg. [496 -s.f.
corte y “Poderes provincia/es”: e/ virrey colonna...
83
5. Colonna y la Junta de la Concordia
La Junta, creada para arbitrar en el conflicto entre virrey e inquisidores
y elaborar el mareo jurídico que fijaría los límites de competencia de la
Inquisición y las autoridades civiles, no seria ajena ni inmune a los acontecimientos que hemos ido enumerando.
Los miembros del Consejo de Inquisición y el presidente de la Junta, el
Inquisidor General y cardenal de Toledo, Don Gaspar de Quiroga, daban
un decidido apoyo a sus subordinados de Sicilia, y su postura era coherente con la política que se había llevado hasta entonces de respaldo sin paliativos a sus iniciativas, algunas de la cuales habían sido alentadas desde la
misma Suprema.
Los delegados del Consejo de Italia, Ramondetta y Carvajal, resultaron
ser decididos partidarios de la Inquisición. Gran parte de su carrera judicial y administrativa se había desarrollado dentro de ella y aún les unían
fuertes vínculos, el primero era familiar y consultor del Santo Oficio, y el
segundo había sido Inquisidor de Sicilia desde 1572 a 1577, destacándose
por haber intentado desligar a la Inquisición del poder civil utilizando las
mismas tácticas y argumentos que ahora reproducían Ahedo y Rojas36.
Ambos estaban íntimamente relacionados con los grupos descontentos
con Marco Antonio Colonna. Ramondetta estaba vinculado a los intereses
de la alta nobleza del Reino37 y Carvajal era íntimo amigo de Mateo Vázquez38. El secretario real estaba, a su vez, relacionado con otros ministros
y personalidades de la política italiana> con el secretario del Consejo de
Italia, Gabriel de Zayas, con el regente Anibal Moles y con el duque de
Terranova39. Con Carlo d’Aragona asimismo mantenía una buena correspondencia con Zayas40, y, para finalizar, el regente León comunicaba asiduamente al cardenal Quiroga todo lo que en el Consejo de Italia se deliberaba41.
El virrey era consciente de su aislamiento, quejándose de que un asunto
de aquella trascendencia fuese a zanjarse por una cuestión de rivalidades
personales que afectaría negativamente al futuro de la institución virreinal,
para conseguir tan solo un objetivo político inmediato: su cese o la pérdida de su prestigio al ser desautorizada su política desde la Corte. La irresponsabilidad de algunos ministros y cortesanos no dejaba de sorprenderle
~ Seiuti rossi, Vistoria. As/rea it, Sicilia. Napali 1983, p. 156; El cardenal Quiroga al regente Carvajal,
Madrid 1 dc diciembre dc 1582, AHN. toquisición, libro 358, fol. 124 y”.
~ Sciuti Russi, V. op. cit, p. 176.
~ Hazañas y La Rua, i. Vázquez de Leca (l5/3-1649j, Sevilla 1918, pp. 12-3 y [9.
~“ Cartas cíe Moles a vázquez entre 1580 y 1582, l.V.D.i., Envio 80. Caja 105, n”384.
40 TcrranavaaZayas, 10 de enero dc [578, AtaS., Estado, cg. 1148, fol. 17.
~ Memorial del regente León, [0 dc cisero dc 1577, 1.VD.J., Envio St), Caja 206, o” 718. La correspondencia con Quiroga fue constante basta t590, lo cual puede verse en os indices de los tres volómenes
de correspondencia del cardenal: AHN. inquisición, libros 358, 359 y 361,
84
Manuel Rivero Rodríguez
y escribía: Pero no se yo cómo lo que parecía ma/ aquí al Presidente del
constjo Real y a/ Ar<obispo de To/edo en Tiempo del Cardinal Espinosa
pueda agora entenderlo de otra manera42.
El propio inquisidor Peña le confió que la Concordia le seria desfavorable porque no tenía valedores en la Corte: que sy yo tuvíesse con quien
íí’auar el remedio deste negozio luego sería echo43.
Ante una situación tan adversa, en marzo de 1579, Colonna intentó llegar a un acuerdo con el licenciado Peña, inquisidor recién llegado a la isla,
antes de que en la Corte se dictase una resolución. Sin embargo, el nuevo
inquisidor comentó en privado al agente del virrey que en la Corte la decisión estaba prácticamente tomada44. Además, ante la certidumbre de que
el Santo Oficio iba a alcanzar una posición de superioridad tras la Concordia, las ofertas de Colonna no despertaban ningún interés:
Me lía parecido no tracíar mas de ello y sperar lo que su Magestad
,Ñíere sers’ico mandar se haga en ello pue.s se tracIa de su solo interesse45.
El 4 de julio de 1580 se publicaba la Pragmática Inquisitiones et Iustitia secularis más conocida por Concordia de Badajoz o de 1580, y, tal y
como se esperaba, reafirmó y dio validez legal a los propósitos del Santo
Oficio. Una minuta de consulta elevada por el Consejo de Italia al monarca nos da una idea de su impacto:
Avisó Maico Antonio Coloníía del regozijo y demostra(-ión grande
con que hav’ían publicado los inquisidores aquella orden (...) que
at/nque se observara por su parte itíviolablemente la orden que
VMd. ha mauídado dar cerca las cosa del Santo Oficio, no puede
dexar de dar cuenta a VMd. de las que se offresceíi46.
La pragmática Inquisitionis e Justítia seca/aris pretendía poner fin al
enojoso problema de las competencias de jurisdicción: pero de ningún
modo resolvería el litigio. Nadie la entendió como un arbitraje ecuánime y
desapasionado, sino como una victoria del partido inquisitorial que negaba
al virí’ey parte de su autoridad y prerrogativas. La resolución de la Corte
había sido indiscutiblemente parcial y satisfizo todas las vindicaciones de
los inquisidores47, cuyas exigencias de independencia y soberanía respecto al poder temporal nacían de la inobjetabilidad de dos cuestiones:
42
Colesísísa a SM,. Palermo 3 de enero de 157S, I.V,D.J. Envio 80, Caja [06, n”662.
1
~ Coinísísa a Matees Vásquez, 23 dc abril de 579, l.V.UJ. Envio 80. Caja 106, n”660,
>~ lbidem.
‘~ El Liedo. Peña ala Suprema, Palermo 1 dejulio dc [579, AUN. loquisición [cg.2297 -s.f.-.
~> Scsbre lo que ,c’sulta ch’ la.s ‘-c~rtas del ‘irrc’v et oiat,’rio de jorischiccis$o. 24 dc Abril de 58
A.HN. Estado [cg. 22t1t1 -s.l.-.
>~ Esta saiisfaceióís es palpable en el agradeciníteríto esertí,, ai rey por los iríquisidcíres sIc Sicilia ci 26
dc Agosto de 580. KRN. inquisición. libro 878. fol. Xl.
coi’te y “Poderes provincia/es’>: e/ virrey colonna...
85
• La jurisdicción de los tribunales inquisitoriales abarcaba todas las
causas civiles y criminales en las que estuviesen implicados los acogidos al fuero inquisitorial, reconociéndose bajo el disfrute de este
privilegio a los parientes y criados de los oficiales y familiares del
Santo Oficio.
• Las censuras eclesiásticas y las excomuniones dictadas por la Inquisición solo podría levantarlas ella misma, siendo para el efecto inhábiles el arzobispo de Palermo y el Juez de la Monarquía48.
Con el respaldo del monarca y reputada y favorecida de los pí-incipales
de aquel Reino, quedaba asegurada la fuerza del Santo Oficio y su autoridad temporal, reafirmando su carácter excepcional> ofrecía privilegios e
inmunidades que le permitían garantizar una protección a su clientela49.
La defensa a ultranza de sus aforados sería una muestra de que no se
encontraba en una posición de debilidad, y reafirmaba su prestigio: Entenderó vuestra señoría, como en este Reyno con so/o un punto que el Inquisidor ‘onc’eda, aunque sea injusto , se salen todos assi ha sido necessarío resistir a todos los jueces que aqui han venidoSU.
El éxito de esta práctica lo prueba la masiva adhesión de Jos grupos
sociales que detentaban el poder socio-económico al fuero inquisitorial, de
modo que siendo tantos los que gozan de este foro, y cízire e/los todos los
presidentes, jueces de /a Gran Caí-te, y Patrimonio, no filía mas que el
mismo virrey eh/re en el nume/o de los fiímiliaí’es paí’a que todo sea acabado51.
6. La Concordia postergada
Marco Antonio Colona acusó el golpe de la Concordia de 1580, como
una merina de reputación> credibilidad y autoridad. Para recuperarlas definirá una estrategia que, en base a una calculada desobediencia y desprecio
a Los requerimientos del Santo Oficio, pondría en evidencia sus puntos
débiles. La firmeza de este propósito atemorizó a los propios Jueces de la
Gran Corte que le recordaron las t’ormidables armas jurídicas de que disponían los inquisidores, sobre las que el virrey manifestó públicamente el
mas absoluto desdén52.
‘~ Pragíssática Vii. Titu los X: “De Foro Competenii’, Pragrctatie-o,-uni Regal Siciliae Navi.ssi,na
Col/cc/br Panormi 163<>- 1800, vol. [‘Pp. 69-73.
>~ Rslacic$,> cíe los aera ti os que Marco .4n/ooio Colonna ha hesito a la toquisis ion cíe 5k ‘¡ha - s .d -, año
¡
[580, AUN. loqoisición, libro 878. rol, 59s- fol. 205.
~<‘ Los Inquisidores de Sicilia a Quiroga. Palermo 2 dc Enero dc 1581 A.H.N. inqoisición, libro 878,
[al. 143.
Colonna al Consejo de Italia. Palermo 24 dc Abril dc 1581. AUN. Estado ieg. 2200 -sL-.
52 Meíssssriai de agravias cesístía Colonos,, recibida cts Madrid y [9 dc mayss dc 1581. A.H.N. inquisiciño leg. [749. ít’4.
86
Manuel Rivero Rodríguez
Puesto que la reputación> es decir> la garantía de protección de que
gozaban los aforados, era la piedra angular de la autoridad del Santo Oficio, siendo la razón del apoyo social que recibía, persiguió deliberadamente lesionarla para alejar de ella dicho apoyo. De este modo los inquisidores y sus allegados van a ser objeto de una serie de acciones ante las que
se van a manifestar impotentes para anularlas o evitarías.
El pulso de fuerza se iniciaría con pequeñas agresiones “administrativas’, por ejemplo, reteniendo de forma abusiva el correo (con retrasos de
ocho a diez meses en la entrega) paralizando la actividad del Santo Oficio
por falta de comunicación con sus superiores en Madrid y sus subordinados en las provincias53.
Pero además de trabas y obstáculos de índole administrativa> la ofensiva del virrey se centró sobre todo en la recomposición del marco jurídico
anterior a 1580. Los primeros pasos en este sentido se fundamentaron en
subterfugios legales, triquiñuelas, y estratagemas jurídicas que dejaron
atónitos a Peña y Aedo:
dke que él es mero exequtor de la provisión y letra de Su Magestad
yací biene dirigida sobre las competencias de jurid~ion, y que a él
solo toca el declararla y dar orden como se ha de exequtar en el
Santo Otficio para lo cual ha deputado dos Jueces de la Gran
Corte. los quales declaran el casso que el les propone y luego
ymhia al Procurador Fiscal al Santo Oficio a de(Jr que los deputados an dec’la¡-ado ante él el caso, y que se exequte como allá lo an
declarado54.
Seria, con dos sendas órdenes reales de 26 de Junio de 158 ~ y de 22
de noviembre de 1582 56 cuando acabó por anular virtualmente la supremacía del Santo Oficio. Con la de 1581, también llamada “sentencia de
Almada’>, obtuvo el control de los aforados que servían en la Administración Real, quienes> si cometían delitos en el ejercicio de su cargo (pretextu
offiíij), perdían sus privilegios e inmunidades, pudiendo ser procesados en
los tribunales ordinarios.
Esta orden había sido diseñada específicamente para atajar la corrupción de los oficiales reales, sin embargo, en realidad supuso un precioso
instrumento jurídico con el que cortar de raíz los abusos feudales. La idea
no era ninguna novedad> ya en 1579, la Gran Corte instruyó diligencias
contra D. Gaspar de Naselis conde del Homiso, por perpetrar asaltos>
saqueos y secuestros para pedir rescate, en las tierras de Homiso, Ragossa,
ScilIi y condado de Módica, entendiéndose que se podía emprender una
~ Los lwquisidores de Sicilia a la Ssipreswa, Paterno lO dc Abril de 1581, AUN, lnquisición, libro
878, fol. [54.
~ Intonsse sin fecha, AUN. inquisición, libro 878, fol. 205.
~ AUN. Estado cg. 2200 st-.
~ AUN. Inqoisición, cg. 174S,n5
Corte y “Poderes provinciales’>: el virrey Colonna.
87
acción judicial en su contra porque el barón señor de vasallos
por ser
barón era oficial Real57. De forma irónica, se recuperaba el control sobre
la nobleza gracias a uno de sus argumentos favoritos para legitimar su preeminencia social> esto es> que eran magistrados natos por delegación de la
soberania real58.
Inmediatamente después de la publicación de la orden, en Octubre de
1581, el conde de Assaro era procesado y condenado por la Gran Corte
por los delitos que el dicho barón había cometido eran pretextu oft¡tij
como barón59, con el mismo argumento también lo seria el barón de
Milistello en 158260 y Martin Timpanaro barón de Casteluzzo, condenado
por encontrársele bandido habiendo delinquido preíextu offitij como
barón61. El fuero inquisitorial no cubría con su ínmunídad estos casos, y
los inquisidores, consternados, vieron como los barones, ante la falta de
garantias jurídicas que asegurasen su impunidad, se volvian hacia el virrey
para obtener su favor y les abandonaban por tener poco o nada que ofrecerles. En un corto plazo de tiempo casi todos los grandes aristócratas de
Sicilia, incluyendo al duque de Terranova y el marqués de Favara, marcaban distancias y se desligaban del Santo Oficio62.
Con la orden del 22 de Noviembre de 1582, las causas vistas en los tribunales inquisitoriales podían pasar en grado de revisión o apelación a los
tribunales del Reino, con lo que se situaban por debajo de ellos: Vendrían
a trata rse los negocios del Sanclo Qificio por personas inferiores como es
la Gran Corte, Juec:es del consistorio y capitán, y suspender los auctos y
efécto de las sen/encias en él en grande indignidad. Siendo todos estos tribunales injeriores al del Santo Oficio63.
La alarma de los inquisidores venia motivada por el temor a que los
privilegios e inmunidades de que gozaban sus aforados se colocaban ahora
al nivel de la jurisdicción eclesiástica, dependiendo su disfrute de la decision personal del virreyM.
El virrey reasume en exclusiva la alteridad del monarca, y afirma su
autoridad sobre el poder espiritual al promulgar unas nuevas ordenanzas
de la “Monarchia Sicula’>65, con ellas va a disponer de un respaldo jurídi(...)
Colonna a SM.. Palermo 5 dc Febrero dc 1579. ibidem. n58.
Vid. Ponticri, E., JI tramonto del haronag gio siciliana. Firenze 1943.
~“ “Información sobre ci proceso dci cande de Assaro>, recibido en Madrid el 31 de Octubre dc 1581,
A.HN. loquisición cg. 1749 n”4.
“~ ibideíss. Palermo 28 de Octubre dc [582,
65 tbidem. Palermo 5 dc Mayo dc 583 y AUN. Inquisición libro 878 fol. 379.
62 Aedo a Quiroga, Palermo 2 dc Septiembre dc 1582, AUN. inquisición libro 878 fol. 306.
“
-~
63
La.s razane.s y rna/itas por donde pare<e que las revisiones de cansas pendientes en el Sancta Offi-
cia ni arta/rio della no compele ni puede competer al Vi Rey clesie Reyno, y la letra de Su Magesiad no se
í,aede sir,jYc’ar (s.d. 1583) AH.N. Inquisición, cg. [749, nl.
~ ibidem.
65 Ordenanzas dc 1583. A.H.N. Estado cg. 2810.
88
Manuel Rivero Rodríguez
co con el que intervenir directamente en el control de la Iglesia. Con ello
pudo invalidar “de facto’>, aunque no “de iure”, las censuras y excomuniones del Santo Oficio ordenando a los obispos que no las publicasen en sus
diócesis. Lo cual> si bién no impedía que se dictasen, al impedir su publicación coartaba todo intento de utilizarlas contra los poderes públicos66.
Esta “ofensiva jurídica>’ fue acompañada de iniciativas a pequeña escala que pulieron y perfeccionaron la tela de araña tejida en torno a la Concordia. En diciembre de 1580, mediante un auto, se crearon fiscales especiales en cada distrito para instruir los casos en los que estuvieron implicados familiares67, en 1583, un auto con Júerza depremótica conferia a ciudades y universidades propia autoritate para cobrar las deudas que hubieran amtraido con ellas los miembros de la lnquisición68; y, finalmente, en
ese mismo año, se hizo una reimpresión de las pragmáticas del Reino,
modificando, por mandato del virrey, las que atañían al Santo Oficio de
modo que pudiese sobreentenderse su supeditación al poder temporal69.
Con medidas como estas y apenas un año después de la Concordia, los
inquisidores perdían fuerza y autoridad y eran incapaces de poner freno al
virrey. Colonna era acusado de estampar cosas contra la Inquisición, de
hereje luterano, de gobernar con un dudoso respeto a la legalidad y a la
moral y se sucedían los memoriales en contra suya sin que desde la Corte
se restringieran lo más mínimo sus iniciativas. Como se ha podido ir apreciando a lo largo de estas páginas, las conquistas jurídicas de Colonna,
aunque importantes, no habían anulado la pragmática de 1580 que, gracias
a ellas, era papel mojado en 1583. Sin duda resulta paradójico qúe tales
disposiciones, que eran órdenes, decretos, circulares y letras, tenían un
peso jurídico muy inferior a la Concordia, que era una Pragmática Real,
cuyo rango es de máximo carácter normativo. Ello, naturalmente, muestra
la relativa imposición del mandato legislativo, cuya aplicación depende de
la correlación dc fuerzas políticas tanto dentro del Reino, como entre éste
y la Corte.
7. Los vaivenes de la Corte: el cambio en la correlación de fuerzas
La llegada de D. Antonio Perrenot, cardenal de Granvela, a la Corte,
como principal ministro de la Monarquía y con el título de presidente del
66 lísfonite presentado por ci Cardeisal Quiroga al Coíssejo de inquisicióís. Madrid 24 de Niaras, de
1583, AUN. Inqoisición, libio 361, fol. [SS.
~ Los inquisidores de Sicilia a la Suprema, Paien,so 2 dc Enero dc 1581, A.UN. inquisición. libro
875 fol. 143.
~sCarta de la Suprema pidiendo a los inquisidores de Sicilia que sc aíssplic intormacióts sobre esta
letra viceregia. Madrid 9 de Julio de [583, A.H.N. inquisición, libro 878, fol. 384.
69 Los inquisidores de Sicilia a la Suprema. Palenna 1 dc Junio dc 1583, AlAN. toquisición, libro
878. fol 346.
89
Corte y “Poderes provinciales”: el virrey Colonna...
Consejo de Italia, abrió nuevas perspectivas al litigio planteado en Sicilia
y señaló un nuevo rumbo distinto a la política mantenida anteriormente.
En una minuta de S.M. que D. Gaspar de Quiroga leyó a los Consejeros
de la Inquisición, este giro tomaba cuerpo al serles vetada toda comunicación o mandato directo con el virrey, la Gran Corte de Sicilia, y el arzobispo de Palermo; dado que el despacho con aquellos era competencia exclusíva del Consejo de Italia: que se entienda que Su Magestad lo quiere y
manda sin intervención del Consejo de Inquisición7t>.
Pronto se percatarían los inquisidores de Sicilia de lo que esta separación de la unidad de la presidencia Italia-Inquisición (asumida interinamente por Quiroga entre 1578/19) repercutiria en su autoridad con respecto a las autoridades civiles, y lo que es peor, el carácter adverso de la
nueva coyuntura en relación con sus demandas y exigencias:
Esían maravillados de ver que el Consejo de Ytalia por
¡‘elagiones de un gobernador apassionado (Colonna) e que
siempre habló e sintió mal de la Inquisición se atreban, sin
dar parte a Su Señoria Illustrissima y a vues/las senorías. a
sacar de Su Magestad dicissiones contra lo que no es de
sancta mente, antes derechamen/e contrario a la Resolución
que úl/ímamente mandó tomar en las competencias de jurisdicción passadas7
Les contestaba que sus iniciativas eran mal recibidas en la Corte aunque no en el Consejo de la Santa y Suprema Inquisición ni por el Inquisidor General, por lo que resolvieron enviar a Madrid al notario del secreto,
Gonzalo de Osseguera, para que expusiese al monarca sus puntos de vista
y que sií’ba de mandar que las pí’etensiones de Mano Antonio paren, e
que el Consejo de Ytalia no saque cartas de Su Magestad como hasta aqui
lo ha hecho, en tan grave perjuizio de el ser e reputacion de esta Jnquisi—
72
on.
Sus esperanzas eran vanas, porque, mientí’as que el presidente del Consejo de Italia era el máximo responsable de la política de la Monarquía> el
Inquisidor General y Cardenal de Toledo, D. Gaspar de Quiroga> había
perdido su influencia debido a su vinculación a Antonio Pérez —que,
como es notorio cayó en desgracia y perdió el favor real en 1579/80
quedando relegado a un segundo plano73. Colonna por su parte. había
rehecho sus apoyos cortesanos, había recuperado su amistad con Mateo
Madrid 24 dc Mar,ode [58), AUN. loquisición, libro 361, f 185.
los Inquisidores de Sicilia, Paleroso 27 de Enero dc 1583; A.H.N. Inquisición, [cg. [749, nl
Notifieacióís ala Suprema, Paiensso [9 de febreto dc [583. AUN. lísqoisición. libro 878. fois. 959-
70
72
960.
~ Marañón, O. espeis., voil. PP. [05-9.Quirssga estovo prácíicaissetste recluido en so diócesis de ‘tole
do cotí-e 158(1 y [582, vid. Salazar de Meisdoza. [‘edro. Crónica del Grao Cardenal de ESpaña Dan Pedro
González de Mendoza. Toledo [625, Pp. 294-6.
90
Manuel Rivero Rodríguez
Vázquez (de una forma tan firme que el secretario real defendería los intereses de su familia después de su muerte74)> ganó la confianza del regente
Carvajal75, y el regente León se transformaría en confidente, colaborador
y firme defensor de su política76.
Por el contrario, la situación de los inquisidores de Sicilia estaba cerca
de ser dramática. Su progresivo aislamiento venia dado, no tanto por su
condición de miembros del Santo Oficio como por el hecho de ser hechuras de Quiroga. Los oficiales reales cuyo nombramiento había logrado
imponer en su breve interinidad de la presidencia del Consejo de Italia se
encontraban en idénticas condiciones. El consultor del virrey> el licenciado
Taboada Pardo, genuino representante de este grupo, escribió al cardenal
de Toledo describiendo la situación lamentable en que se encontraban sus
cí’eatures y unía su fortuna a la de su “patrono”77.
Pero, las presiones del virrey encontraban un mayor eco en Madrid que
las demandas de sus oponentes. La notificación, llegada a Palermo el 11
de Octubre de 1583, del traslado del inquisidor Corronero al tribunal de
Cerdeña, sorprendió y llenó de consternación al partido inquisitorial;
nadie dudaba de que aquella degradación era una represalia que el virrey
había logrado de sus apoyos cortesanos y lo que acabó por desanimarles y
desmoralizarles fue el convencimiento de que a Quiroga le había sido
impuesta aquella orden desde arriba78.
El propio Inquisidor General no dejaba de darles muestras de apoyo, lo
que, empero, no significaba que su posición le permitiese que fuera efectiyo ya que no podía sustraerse a las órdenes de Su Majestad79. Parecía que
a los oidos de Felipe II sólo llegaban las quejas del partido virreinal, la
voz del Santo Oficio todavía no se dejaba oir; sin embargo, un mes después de haber sido escrita esta carta, se produciría la presunta destitución
de Marco Antonio Colonna, ¿qué sucedió para que se produjera tan súbito
cambio’?
8. La Visita General de Sicilia y el final del mandato de Colonna
El balance de estos años, presentaba, en conjunto, una situación muy
diferente de la que habitualmente se mostrado. Se había descrito el segundo trienio de Colonna como un progresivo deterioro de la autoridad del
~ Lovetí. A,W. Plíilip II ancí Mateo Vázquez de Leca. Ocíseve 1977, pi’. 5.7 y 8.
~ Colonna al regente Lcóís, Palermo 2 dc Mayo dc 1582, AlIN, Iquisición, libro 878. fol. 296.
~ ibidero. [tI. 270: Caría de los inquisidores de Sicilia recibida en Madrid el 8 de Noviembre dc 1582.
~ Taboada Fardo a Qtíiroga, Palerísssí 20 dc Mayes dc [58?, AUN. Itíquisición. libro 878. [al. 428.
‘~ Los iísquisidores de Sicilia ala Suprema. Palermo 13 dc Octubre de [583, Al-IN. Inquisición, iihro
878, foi.363.
~ Toiedss 24 dc Febrero dc [584, AUN. Inquisición, libro 361, f. 228.
Corte y “Poderes provinciales»: el virrey Colonna...
91
virrey, quien —cada vez más acosado por sus enemigos e incapaz de
afrontar un permanente cuestionamiento de su persona— fue finalmente
cesado de su puesto.
Los memoriales escritos por Aedo y Peña, que generalmente se han
esgrimido como causa, o detonante, de su caída en desgracia> no eran vistos en la Corte como informes fidedignos tras la revelación de la naturaleza de las calumnias y opiniones vertidas en dichos documentosSt>, al contrario, la credibilidad del virrey se encontraba en sus más altas cotas y sus
iniciativas gozaban del respaldo de la Corte. Las condiciones internas del
Reino tampoco parecían augurar un final tan abrupto, y si bien tenía entre
sus enemigos a grandes potentados también tenía en este grupo a valedores y fuertes apoyos. Nuevamente, la política local y la correlación de
fuerzas en el territorio cambiaría bruscamente a tenor de los vaivenes de
las camarillas de palacio.
Escribía Scipio di Castro que, cuando el monarca decidia la Visita de
uno de sus territorios, daba a entender que tenia a su lugarteniente en para
poco. Sacada de contexto, la Visita de Gregorio Bravo al Reino de Sicilia
en 1583, parecia una clara muestra de censura a la gestión de Marco Antonio Colonna.
Pero, en esas fechas> no se aplicó esta medida administrativa a un solo
territorio> sino a la totalidad de los dominios gobernados a través del Consejo de Italia. Siguiendo la máxima de Castro, deberíamos pensar que la
censura apuntaba más alto. Si en 1582 se encontró el momento propicio
para Visitar los dominios italianos, debemos analizar las causas no tanto
en los territorios como en la Corte.
La forma de entender Granvela la Monarquía> estaba más en consonancia con las ideas universalistas de Carlos V que con los nuevos rumbos
castellanocéntricos asumidos por su sucesor. Su firme compromiso por
consolidar el carácter “plurinacional’~ de la Monarquía, su interés en que
todos los vasallos de Su Católica Majestad participasen por igual en el
proyecto (y principalmente los italianos), no podían sino ser rechazados o
recibidos con recelo y suspicacia por los grandes de Castilla:
.Ie me souviens avoir escript a SM. plus d’ une Jóis doi ¡talie,
que les Castillans veullent tout et que je me doute, cyu’a la fin
fis peí’dront tout8t
Esta oposición se plasmaría en una corriente crítica hacia estos postulados, que se agrupó en torno a U. Juan de Zúñiga> a la sazón virrey de
Nápoles. Zúñiga había sido ayo del rey, y su influencia en el ánimo del
50 Carla del iísquisidssres Peña a Quiroga. Pa[ensso 30 dc Julio dc 1582, AUN. Inquisición, libro 878,
fol. 279.
Granve [a a 5. M - Septiembre dc 158 1: Raat e, Leopoid vais, La flto3ncJJq?tia esjscinc>ía en la,s sig/ct.s
XVIy XVII. Mdxicís 1948. p. 7<>.
92
Manuel Rivero Rodríguez
monarca era, por ese motivo, mucho mayor de la que tenía el cardenal.
Sólo el alejamiento geográfico atenuaba esta influencia, sin embargo, en
conexión con otros miembros del “partido castellano», y en concreto con
D. Diego de Cabrera y Bobadilla> conde de Chinchón, infringiría algunos
golpes a la política de Perrenot82.
Se daba también la circunstancia de que Felipe II no concordaba con
todas las ideas de su “favorito”, y que le había llamado a la Corte para
superar un momento de profunda crisis política. Una vez superada ésta,
las discrepancias comenzaron a ser notables y acabarían agudizándose
durante la campaña de Portugal. Con el rey en Lisboa y Granvela como
regente en Madrid, a la separación física entre ambos personajes se unió el
contacto asiduo y casi exclusivo de los rivales del cardenal con el soberano, desatándose toda clase de rumores que apuntaban a un no muy lejano
relevo en el goce del favor real> y que el candidato más plausible para esta
sucesión era, naturalmente, O. Juan de Zúñiga83. No obstante, el regente
tenía en sus manos todas las riendas del poder, aunque debido a las intrigas palaciegas de la Corte de Lisboa ya se empezaba a apuntar el ascenso
del partido “castellano”.
La reactivación de la Visita al Consejo de Italia se inscribiría en esta
cadena de sucesos, que fueron marcando el declive de Granvela. Dicho
acto administrativo había comenzado en 1568, pero desde el principio
quedó casi paralizada y fue abandonada en aras de la reforma del Consejo
en 1579, optándose por reestructuraría y no sacar a la luz cuestiones que
podían afectar negativamente a la reputación de quienes entonces monopolizaban el favor real84. De nada valieron las quejas y las peticiones de
su presidente para que no se reactivase85, porque el Consejo de lnquisición no solo parecia interesado en la prosecución de la Visita, sino que
intervino activamente en ella, comisionando Quiroga al inquisidor Aedo
para que averiguara algunos particulares tocantes a la Visita que haze del
Consejo de Ytalia86.
A lo largo de 1583, se fue manifestando plenamente el alejamiento del
monarca y su “primer” ministro, y a los ojos de la Corte, Granvela ya
había perdido el favor real porque Felipe II sólo le llamó dos veces en
audiencia privada. Con la creación, en 1584, de una comisión especial
52 El cardenal (le Granvela a ID. Juan de Zúñiga, Madrid, 1 dc Abril y 8 dc Mayo de 1581, Cadas
av,gcss aL>. Juan dc- Zúñiga, Vira de Nápoles el año /581. Madrid 1887> pp. 99-102 y [23-124.
~ D. Ls,is cíe Torres a Zúñiga, 2 dc Septiembre dc [582, iV.D.J.. Envío 81), Caja lOS, tV 241.
s4 Sobre el particular vid. íssi tesis doctoral: Rivero Rodrígsiez, Manuel. El Ccsosejcs de Italia y el
g’obierna cíe Icís dot,t¡nios ilaliancís de la Mo,tasquío Hispano c/ara,t/e el irincícící de Eclipe 11 (/556—/.598).
tisedita—, deFendida el 2(1-Vi- 1991 en [a Universidad Autó,sssma de Madrid, especialmente el capítulo V
(pp. 139-162).
‘~ Granvela a Margarita de Parma. Madrid 30 dc Novieíssbre de 1583. Pssoiiet, E, & Pial, CFi. Con-sspondanee do Cardinal <le Granselle (/565-86). Bruxciles 1877-96. vol. X, p. 416.
~~l2 de Septiensbre dc [582. AUN. [oquisición,libro 878, fol. 306.
Corte y “Poderes provincíal es»: el virrey Colcinna...
93
para el gobierno de la Monarquía, llamada Junta de Noche, finalizó la participación del cardenal en la dirección de la política de Su Católica Majestad (al no ser incluido en dicha Junta), había triunfado el “partido intransigente” y quedó relegado de todo protagonismo hasta su fallecimiento en
158687.
Simultáneamente se desarrolló la Visita de los dominios italianos, los
visítadores enviados a Nápoles y Sicilia tenían en común con el cardenal
Quiroga su procedencia del Colegio de San Bartolomé de Oviedo en Salamanca> y ambos, Antonio de Guzmán y Gregorio Bravo, acabada su
misión ascenderían a puestos importantes de la escala administrativa, aunque contamos con pocos elementos de juicio, parece ~ue los visitadores de
1582 estaban en estrecha relación con el Santo Oficio
Las instrucciones dadas a Gregorio Bravo, limitaban su misión a una
pesquisa, a recoger información; se le advertía además que no podía recoger testimonios contra el virrey, y que los cargos que resultaren contra los
ministros y funcionarios de la Administración Real de Sicilia serian examinados en una Junta de Visita que se crearía en la Corte al acabar dicha
89
pesquisa
Dado que en la pretendida enemistad entre Granvela y Colonna se han
cifrado buena parte de las interpretaciones del final del virreinato90 es precIso abrir un breve paréntesis para aclarar la cuestión. Este problema se
plantea a partir de un mensaje cifrado que envió el cardenal al Visitador el
8 de Marzo de 1584:
Bien puede anotar para dar aviso lo que examinando sobí’e
otros dixeí’en algunos si ha hecho algo (el virrey) en que Su
Magestad ha sido interesado sin ponerlo en el processo por
que no pueda dezir que processan a él>
y
esto digo porque
sospecho que muchos por cubrir sus culpas se querrán cubrir
del’>’.
Ciertamente Granvela manifiesta confianza, e incluido simpatía> hacia
Bravo, lo que puede hacer pensar en un propósito común entre ambos personajes. La autorización reseñada> para indagar con absoluta reserva las
posibles responsabilidades del virrey> es producto de esta confianza, ya
que el cardenal accedió ante la insistencia del Visitador y el impresionante
~ Pierson, Peter. Felipe lldc’ España. México 1984, pp. [34-5; Elliotí. J.H. op. eit, PP. 298-9.
~ vúl. reseña biográfica dc Gregorio Brava y de Lope de Guzissán —visitadctr de Nápoles--—- en
B,C.5.C.V. Ms. [74 ff. 27 y 128. Es significativo que, como refiete Cabrera sIc Córdoba: el juicio de la
-¡zita de Ns/pesIes cías ldzcs O - Lcspe de Gaz,ncht. dcl Co¡tsejss Real (de Castilla) se encamc’ndcí al de Italia
después cíe la miar/e del Csírdenal GronselaEs decir, cuando Quiroga fue gobernador de dicíso Consejo.
Cabrera de Córdoba, Luis. Pc//pc 1/de España. Madrid 1876-7, val. 111, p. 203.
s9 Madrid 24 dc Febrerc, de 1584, A.G.S. Estado> [cg. [155. & 251.
~ vid. Sciuti Russi. y. op. eit. PP. [56-7.
Madrid 8 dc Marso dc 1584. A.G.5. Estado. cg. 1155. n~ 253.
94
Manuel Rivero Rodríguez
volumen de denuncias recibidas contra Colonna, haciéndole sospechar
que debía haber un fondo de verdad en todo aquello. Sin embargo pronto
se percataría de las intrigas urdidas por Bravo, quien> sin ningún recato
decidió explotar abiertamente la carta del cardenal para minar la autoridad
de virrey. Esto no sólo contravenía el cometido de la orden dada sino que
puso al descubierto la clara animadversion del visitador al virrey, lo cual
obligó al presidente de Italia a censurar duramente su proceder:
Que a decir verdad a vmd. ha parescido aquy muy mal y se
ha imputado a mucho regalo y aun pal-a decirlo todo a vani-
dad, que no hallava ni por comission ny instruccion que le
den tal auctoridad. Havró v.md. querido imitar a los inquisidores no siendo approbado ny aquí ny en otras partes todo lo
que ay ellos hazen> y a la verdad hiziera mejor vmd. de no
tocar en esto que tiene de la preeminencia del virrey, y que si
quena algo desto a él se lo debía pedir También nota que da
grandes salarios a los que le asisten y que estos son muchos>
que le ha pedido dineí’os por negotios secretos.92.
Bravo, aparentemente, obró por su cuenta desoyendo el mandato de
Granvela. En estrecha inteligencia con los inquisidores, procedió directamente contra Marco Antonio Colonna. Esta actitud era premeditada antes
de pisar Sicilia, ya que desde el momento de su arribada rechazó tanto
colaborar como disponer de las autoridades civiles por sus pesquisas, utilizando los servicios del Santo Oficio. Por ello, las reconvenciones de
Granvela apenas tenían fuerza.
El Conde de Chinchón, que monopolizaba el despacho con el rey de
los asuntos de la Corona de Aragón e Italia en la Junta de Noche, se mostraba claramente proclive al Santo Oficio; rescatando al Inquisidor General Quiroga del ostracismo> pudo valerse de un colaborador que ponía en
sus manos un formidable potencial de control político y social, con el que
impondría su política regalista en la Corona de Aragón. En tomo a estas
fechas, en Aragón, Valencia y Cataluña> la armonía y entendimiento habidos entre autoridades civiles e inquisitoriales supondría una seria limitación a la autonomía de aquellos territorios y un reforzamiento de su control desde la Corte93.
Si el presidente del Consejo de Italia censuraba el desarrollo de la Visita, el dcl Consejo dc Inquisición mostraba complaciencia y alentaba su
continuación con las mismas directrices; el cardenal de Toledo escribía al
licenciado Jiménez Ortiz una serie de recomendaciones, para el Doctor
Bravo, que contrastan fuertemente con las órdenes del Consejo de Italia:
lbidem. o5 259. Madrid 21 dc Abril de 1584.
Cabrera cíe Córdoba, Luis op- eit. y ssi. tít, p. 2 1 8; Bcnísassar, Bartolomé. loquisic’icitt c’spc¡holc¡:
Poder político y- c-onírssl sos-ial. Barcelona 2’ cd. [984. pp. 326-7: García Carecí, Ricardo. Herejía y saris’dad en el sigAs XVI> I,o Inqaisición e,, Valencia (/530-/ó09), Barcels,na 1980, Pp. 89—113.
‘~>
Corte y “Poderes provinciales»: el virrey Colonna...
95
Lo que me parece es que el Sor. Doctor (Brabo) deve hazer, es
tener firme y prosseguir la Visita c:omen~ada sin akar mano
de ella hasta acabarla evitando encuentros, aprovechándose
de su prudencia, y teniendo mucha paciencia y sufrimiento,
pues siendo la contradición tan notoria> con la Justificación
que de su parte tiene> no le podrá suceder sino bien> y pocas
vezes los Visitadores en aquellos Reynos dexan de tener impedimentos y contradicciones de los Virreyes y desto puedo yo
ser testigo como quien ha pasado por ello.94.
La Suprema estaba siendo puntualmente informada del desarrollo de la
Visita tanto por el inquisidor Peña, como por el consultor Taboada y el
propio Bravo. El carácter de las comuntcactones de Quiroga al Consejo de
Inquisición hacen ver que la actividad de los tres personajes antes mencionados era concertada desde la Corte95, y entre Abril y Mayo de 1584, la
intervención directa de la Suprema salía a la luz> cuando D. Gaspar de
Quiroga decide que ha llegado el momento de utilizar todas las cartas e
informes recibidos en Siciliayconsultar con el rey en razón de como proc:ede Maíyo Antonio Colonna96.
Todos los acontecimientos que a continuación van a desarrollarse, confirman nuestra hipótesis. Colonna fue llamado a la Corte en el momento
en que Granvela es relegado de toda influencia, casi a renglón seguido los
doctores Taboada y Saladino, ambos significados miembros del partido
inquisitorial, fueron promocionados al Consejo de Italia97. A la muerte de
Granvela en 1586, sería el cardenal Quiroga quien presidiría el Consejo
(hasta su fallecimiento en 1594) pero no con el título de presidente, sino
como gobernador> lo que signit’ica que su autoridad en la dirección de la
política italiana estaba establecida con carácter de provisionalidad98. El
largo interinato del Inquisidor General a la cabeza de los asuntos italianos
podría interpretarse como una fórmula para evitar una actuación independiente, subordinado al Conde de Chinchón que ejerció “de facto» la presidencia desde la Junta de Noche o’>.
Desde este punto de vista, los acontecimientos de Sicilia son parte de
una dinámica general y no exclusivamente local, siendo efecto y consecuencia de los cambios faccionales acaecidos en la Corte. Sin embargo,
“‘24 dc Abril dc 1584, AUN. tncíuisición, libra 361, 1k238
~ lbidem. f 227,28 dc febrero dc [584.
~ lbiciem. ff 239v~ y 243v”, inFormes dc Quiroga al Coíssejo de inquisición cíe 30 dc Abril y 25 Mayes
dc 1584.
~ Saladino esa juez de bienes confiscados del Sto. Ofscio y partió hacia la Corte el 3 de Octubre de
1583 (AUN. inquisición, libro 878, f. 360). La ilsiervención conjoista de Cbiiscbón y Quiroga llevó al
nombramiento de Taboada (Quiroga al cesísde cíe Ctsincbón, Madrid 25 dc Agosto dc 1587, AUN. ltsquisición libro 361. f 474v-O.
~ Rivero Rodrigues. Manuel op. cit. pp. 139-162.
q~ Ibidem.
Manuel Rivero Rodríguez
96
tradicionalmente se ha interpretado la caida de Colonna como el resultado
de un complot o conspiración, fruto de odios desatados y apasionadas venganzas. que reducen la explicación al peculiar marco social siciliano
como un episodio de vendetta, rivalidad y celos entre encumbrados personajes teñido de caracterizaciones novelescas que llevarían al trágico fin
del virrey. Como es natural, en el fin del virreinato de Colonna entran en
juego tanto las crisis cortesanas como la oposición local.
Koenigsberger, apuntó la posibilidad de que no existiese una relación
directa entre la destitución del virrey y la Visita de Bravo, señalando que:
Ríjinal vino como í’esultado de esas pugnas por celos> cí’imen y venganza
100. Tanto Koenigsberger como
tan
comunes
en enla consideración
Italia del siglo
Sciascia,
toman
las XV1
secuelas del asunto del asesinato del
barón de Miserendino y Di Blasi asocia también este caso a la caida del
virrey, como un componente más de un cúmulo de circunstancias adversas. Al parecer Colonna mantenía una relación amorosa con Eufrosina
Siracusa e Valídaura, esposa del baron Miserendino, que era la comidilla
de la sociedad palermitana; cuando ocurrió el crimen todas las sospechas
recayeron sobre él y, dado que la Justicia no parecía querer tomar cartas
en el asunto, los familiares del barón se trasladaron a Madrid para presionar en la Corte y reabrir las diligencias judiciales pertinentes. El Consejo
de Italia tomó en consideración el caso e inició una serie de pesquisas que,
como el propio Koenigsberger reconoce: se ¡he desdibujando en el limbo
de los casos olvidados. Si el asunto, en 1582, hizo pensar en la remoción
del virrey al gobierno de Milán o dc Valencia, pronto fue olvidado y no
debió tomarse en consideración dos años más tarde, porque a pesar de las
presiones de los herederos del dc Miserendino nunca se llegó a su dictámen, ni se expresó ningún cargo concluyente de la responsabilidad de
Colonna en aquel sucesoít>í.
Di Blasi también recogió otra hipótesis que Buonfiglio Constanzo
había utilizado como explicación del suceso. La muerte de un mercader
judío, acaecida en Mesina al comenzar el año 1584, reveló la existencia de
un vasto complot para entregar Sicilia al Turco. Al parecer, entre los documentos pertenecientes al mercader había algunos relativos a intensos contactos entre Colonna y Euldj Ah, recayendo sobre el virrey la sospecha de
ser traidor al rey y a la religión. Esta acusación fue recogida y difundida
en la Corte precisamente por dos de sus más feroces enemigos: El príncipe
Doria y Paolo Giordano Orsini, duque de Bracciano, que esperaba sucederle en el virreinato y era miembro de una familia que mantenía desde las
postrimerias del siglo XV un odio secular a los Colonnatt>?.
~»> Op.
cit, p. 214.
lbidcm. pp. 2 15-8; Di Blasi op. eit. p. 245; viliabianca. íssarqués de, Opuscoli palermitani: Vise,-é
fsersonaggi di bOsnia O -attivajhma tíos. s, Xviii> BLP. Qq E lOS; Seia~eiz,, Leonardo. “Eofrosiísa”, El
toar de color de sincs. Batee [ana 1978 Pp 209~’ 1 7.
t02 Di Biasi op. eit, p. 246: Bounfigiio Cs,staís-zo, Guiseppe. Historia Siciliana, veiselia 1604. PP. 6589; Cabrera de Córdoba, Luis op. cit.. vol, tI1. p. 60.
Corte y “Poderes provinciales»: el virrey Colonna...
97
Creemos que esta versión> estimable en cuanto que arroja luz sobre el
enrarecido clima de rivalidades que marcaban los acontecimientos de la
época, se encuentra también alejada de los motivos concretos que indujeron a reclamar al virrey a Madrid.
Colonna fue plenamente consciente de la existencia de un complot en
su contra; que fue más tarde confirmado por el testimonio del Secretario
del Reino, Pedro Cisneros, quien —siendo notorio enemigo del virrey—
señaló que los “conjurados’> eran el Visitador Gregorio Bravo, el consultor
Taboada, el inquisidor Peña y Don Juan Ossorio, antiguo “straticó” de
Mesina. Es decir, quienes, como hemos visto antes, mantenían correspondencia con el Inquisidor General, acumulando cargos y denuncias para
conseguir la destitución. Las acusaciones que esgrimían eran muy poco
novedosas y bastante plausibles: malversación de fondos (un monto aproximado de 200.000 escudos) y comerciar con mercedes> oficios y beneficios 103
Di Blasi, estimando poco importante la influencia de estos sucesos,
toma en consideración ~aunque parece inclinado por la versión del cese
deshonroso—— los argumentos de Vincenzo Auria. Antonino d’Amico,
Míxde Thou y Mr de Burigny que subrayan cl fracaso de los conspiradores, y sugieren la que, a nuestro entender> es la explicación más cercana a
los hechos, y es el traslado de Marco Antonio Colonna a un puesto de
mayor responsabilidad dentro de la Monarquía, precisamente al expirar su
segundo mandato104.
El estado de agitación que se vivía en Sicilia y la permanente confrontación del virrey con todas las fuerzas del Reino, harían poco aconsejable
la prorrogación de su mandato en otro trienio, esta hipótesis puede estar
avalada por un hecho: la caída en desgracia de Granvela no pudo se un
fuerte revés para el virrey, porque contaba con la firme e inequívoca amistad de Mateo Vázquez, que estaba en el cénit de su carrera política’05.
Podría ser que al ir quedando los asuntos italianos cada vez más en
manos de Quiroga y Chinchón, sus amistades en Madrid, y en concreto
Vázquez, quisieran alejarlo del avispero siciliano. D’Amico> Auria, de
Burigny y de Thou vieron en la forma de salir del Reino> con toda la
pompa y boato de la ocasión, claros signos de un esfuerzo porque en ningún momento pudiese interpretarse el final del virreinato como un acto de
reprobación, y en ningún momento se hicieron públicas manifestaciones
de censura, al contrario, todo parecía satisfacción por la labor realizada, la
103 Teslitoesísio de Pedro Cisneros, Palermo 2t) de Octubre dc 1584, A.G,5.> VI., leg. 158. fF. 220-6.
104 [Ji BIasi op. cit. p. 246; Auria, Gv. Historia cronológica dc’lli signan sí/-e>-’1 di Sicilia. Palearía
-
1 697, pp. 60—3; ID Am ca, A otoisino Crcnolag (a dr’ los virreyes. pt-es-idc’ntes de ceras personas que ita»
gobe¡noslc’ cl Resma de Sicilia. Palermo 1640 PP. 28-9; Buringny, Mons. dc. Mis/aire Generale de Sicile, Le
Uaye 1745, vol. [Ip- 381: Tboa, JA. de. Abrége de IHistoire LInií—erselle. Le Uaye [759, lomo VI, p. 378.
‘»~ Loveit. A.W, ssp. cii. PP. 78 y 204; Carta de Luis Vázquez dc Alderete a Mateo vázquez, i de
Abril sic 1584, I.VDJ.. Envio 80, caja [05, o” 434.
98
Manuel Rivero Rodríguez
cual era consecuentemente recompensada con la promoción a un puesto
más alto. Esta hipótesis está avalada por una carta escrita por Colonna al
Comendador de Castilla leída en el Consejo de Estado (sin fecha), en la
que pedía que se ponga en claro la Verdad de lo que le imputan> que se
aclarase que había sido llamado para servir en otra parte dando fin a
rumores y habladurías. También, en el mismo documento consta la ignorancia de Granvela en todo lo concerniente a este asunto> dado que en voto
particular pedía que en lo tocante al sustituto del virrey no le probean tamhién a escondidas de mi106.
Así rodeado de rumores y todo tipo de especulaciones en torno a su
abandono del cargo, Colonna dejaba el reino en el verano de 1584 acudiendo a La llamada de a Corte. Su misteriosa muerte, acaecida en Medinaceli el 1 de Agosto de 1584 camino de Madrid, dejó en suspenso la verdad
sobre el final de su mandato: ¿cese o remoción a otro cargo?. Nadie descartó que la oportunidad de su muerte no hubiese sido un asesinato político que alivió a la corona de un tormentoso juicio en el que su reputación
se habría visto afectada —por la tolerancia mostrada hacia el “escandaloso’> comportamiento de un “alter ego” del rey—, como tampoco se deseartó la sospecha> y esta pareció mas plausible> de una venganza de la familia
Corbera y del partido inquisitorial1t17.
9. Conclusiones: prestigio y poder
En un territorio como el Reino de Sicilia> en el que la Monarquía apenas podía proveer oficios para los no sicilianos, el papel del Santo Oficio
tenía que ser prevalentemente político, podía cumplir funciones de control
y orden del aparato institucional que estaba en manos de los naturales, los
“regnícolas». Al desligarse completamente de los tribunales ordinarios y
de la tutela del virrey, y gracias a los privilegios otorgados a los familiares> desestabilizaba el ordenamiento jurídico del Reino al segregar del
mismo una parte importante del cuerpo social de la isla. Para el virrey la
independencia de la Inquisición suponía la erección de un “estado dentro
del estado», mientras que para eí Santo Oficio la obtención de un amplio
apoyo social garantizaría precisamente su autonomía respecto de las autoridades seculares. A la postre se trataba> como hemos visto, de un problema de poder sumamente complejo y que donde mejor queda caracterizado
es en la cuestión del prestigio, de la reputación.
La protección que ofrecía el fuero inquisitorial permitía a sus acogidos
la impunidad, sustrayéndoles de la acción penal ordinaria, eximiéndoles
o~ A.G.5. Estada, ieg.
1154, o’> [22.
Vid, informes de los inquisidores de Sicilia sobre una posible s’endetta de los Comuna por esta
cuestión, Palermo 7,8 y 9 de Enero dc [588, A.H.N. Inquisición, libro 879, ff. 44-5 y 48.
‘<>~
99
Corte y “Poderes provinciales»: el virrey Colonna...
de sus obligaciones para con la Monarquía108. En 1594> cuando los oficiales de la Cruzada exigieron el disfrute de esos mismos privilegios> los
regentes del Consejo de Italia definieron la petición como una solicitud de
exención de la jurisdicción real> haciendo patente de este modo la dimensíon del problema109.
La Inquisición, en busca de un amplio apoyo social vinculó sus intereses a los de los particulares acogidos a su fuero, y las autoridades civiles
siguieron un comportamiento equivalente, de modo que ambas partes se
comportaron como entidades de protección, dos bandos opuestos> que Scipio de Castro caracterizó en sus rasgos más simples: Quelli che stanno
malsatisfatti del Viceréfan subito capo all>Inquisitori. Et quelli che sitengono offesi dagli Inquisitori ján professione di gran devoti del Viceré1
Q
Inquisidores y virreyes se veían enfrentados no sólo por sus diferencias
como representantes de Ja autoridad real, sino también porque al recabar
el apoyo de las élites del poder sicilianas se habían visto implicados en sus
negocios paniculares.
Ambas partes defendían a las personas sobre las que ejercían una protección> y coartaban todos los intentos de la parte contraria de “hacer Justicia» o perseguir a uno de sus protegidos. Marco Antonio Colonna, en
una carta dirigida a Felipe 11, dio cuenta del trasfondo de esta actitud, en
ella relataba que los Inquisidores le habían comunicado que importaba
mas mantener la reputación del Santo Oficio que la represión de los delitos111.
La lucha por mantener un prestigio o reputación superior a la parte
contraria fue un objetivo de la mayor importancia. Prestigio significaba
reconocimiento de poder, desprestigio> por el contrario, minaba la posición y la utilidad de un cargo o institución112. Las partes en conflicto
intentaban, tanto como representación de poder en Jas fiestas y ceremonias
públicas como a través de continuas fricciones en un cotidiano pulso de
autoridad, adquirir ante la “opinión pública>’ un reconocimiento superior
al del contrario, lo que nos trae a la memoria una pertinente observación
de Hobbes: Reputation of powen is Power; because it draweth with it the
adhaeí’ance of those that needprotection”3.
La adscripción o simpatía de los miembros de a oligarquía siciliana
hacia un bando u otro, podía cifrarse en la cont’ianza que pudieran deposio~ Cs,osuiía sobre las jurisdicciones de Sicilia en el Consejo de Italia> edo. Madrid 22 de Jonio de
1566, AUN. Estado, cg. 2200 so.
555 Cdo. ci [4 dc Diciembre, AUN. Estado ieg. 2258 so.
Castro, 5. di op. cii. p. 67.
Palermo 3 dc Enero de 579. I.VD.i., Envio 80. Caja 106,0” 662.
lisforme del inquisidor Aedo al Consejo de Inquisición. Palermo 28 dc Octubre de 1578, AUN.
loquisición, libro 877, 1. 328,
53 l.esiatlsan cd. by. CH. Macpberson, Harmssodswartb 1982.
loo
Manuel Rivero Rodríguez
tar en su fuerza o autoridad, y el prestigio o la reputación> como signo
externo, representaba una garantía de protección:
El día que Vuestra Señoría Ilustrisima permitiese que se
exceptue algun caso de que no pueda conocer la Ynquisición,
que no plegue a Dios (...) se significará que los hombres de
lustre no quieran allegarse al Santo Oficio y aun que esto en
las Ynquisiciones de Spaña no haze al caso, acá es todo el ser
y reputación que tiene la Ynquisición ~
La reputación de un individuo o corporación toma cuerpo y tiene consistencia en las convicciones que los demás individuos o corporaciones
tengan respecto a las estrategias y procedimientos que es previsible que
adopte. Una reputación se crea en la observación que hacen los demás de
un modo de proceder particular> lo que importa a la hora de hacerse una
reputaci6n es que (al emprender una acción cuando hay terceras partes
observando), el fin de la acción se justifica por la influencia de la misma
en el ánimo de los que la observan> no de los que la padecen, de ahí las
demostraciones de fuerza, cuyo objetivo es más el de impresionar a estos
terceros que el de ocasionar un daño directo a la parte enfrentada. El mensaje de la reputación es, por tanto> el de la disuasión. Laj¿zma, la reputacion, es de este modo una información sobre lo previsible, sobre lo que se
espera, la derreputación, viene precisamente de la falta de una respuesta
adecuada a la esperadalíS.
La adhesión de un número considerable de potentados regnicolas suponía un incremento de prestigio, que equivalía a un fortalecimiento de
poder. Ellos estimulaban la adscripción de individuos que contaban con el
apoyo de las corporaciones locales y, a través de los fuertes lazos que
unían a los potentados locales con los círculos cortesanos, con el apoyo de
la Corte. La asociación de nobles y magistrados podía significar la movilización de redes de parentesco y patronato que ampliaban la protección a
un complejo sistema de apoyos recíprocos, en cuanto que enlazaban con
los bandos y facciones que monopolizaban los centros de decisión de la
Monarquía.
El equilibrio entre Corte y Reino se fundaba, en buena medida, sobre
esta relación, y de ella dependía una parte considerable de la estabilidad
del gobierno de Sicilia.
Los conflictos jurisdiccionales de Sicilia fueron síntoma de las contradicciones de un sistema organizado sobre el equilibrio de todas sus partes>
equilibrio regulado por la preeminencia de la corona sobre un vasto entramado de interrelaciones reciprocas y compromisos que le conferían un
frágil estabilidad en la jerarquización de sus órganos de poder La Monar-
5
Aedo a Quiroga, Palermo 6 dc marzo de 578, AHN. loquisición, libro 877, Fol. 214.
Axelrod, Robert, La evalt¡cic5n de la caapet-as-icin. Madrid I 986, PP. [44-5(1.
Corte y “Poderes provinciales>’ : el virrey Colonna...
101
quia, como ya señalamos, si bien estaba dotada de un complejo entramado
institucional, reglamentado y con una disciplinación de su actividad> compartía también una articulación paralela con profundas caracterizaciones
privadas. Generalmente> y como hemos podido ir apreciando, los cargos y
oficios reales adquirían mayor o menor poder dependiendo de las personas
concretas que los ejercían, de su situación en la “redistribución’> del jóvor
real. Las atribuciones y competencias de los míntstros y demás servidores
de la Monarquía, dependían, más que de una norma prefijada, de su situación en amplias redes de protección que nacían del patronazgo real, de
cadenas de relaciones privadas establecidas entre individuos, familias>
patronos y clientes.
Siglas y abreviaturas empleadas.
A.G.S.
Archivo General de Simancas
A.H.N.
Archivo Histórico Nacional
B.C.P.
Biblioteca Coniunale di Palermo
B.C.S.C.V.
Biblioteca del Colegio De Sta. Cruz, Valladolid
B.N.M.
Biblioteca Nacional, Madrid.
I.V.D.J.
Instituto de Valencia de Don Juan