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Este texto pretende reflexionar sobre la complejidad de la aplicación en la práctica del principio del interés superior del niño. Primeramente, se presenta la conceptualización del principio. Posteriormente, se enuncian algunas interpretaciones jurisprudenciales relevantes para entender los alcances del principio del interés superior del niño en la resolución de casos concretos. Se concluye afirmando que todas las decisiones que se toman en relación con las niñas y niños deben considerar el espectro integral de su desarrollo.
Resumen: Este texto pretende reflexionar sobre la complejidad de la aplicación en la práctica del principio del interés superior del niño. Primeramente, se presenta la conceptualización del principio. Posteriormente, se enuncian algunas interpretaciones jurisprudenciales relevantes para entender los alcances del principio del interés superior del niño en la resolución de casos concretos. Palabras clave: interés superior del niño; Convención sobre Derechos del Niño; Corte Interamericana de Derechos Humanos; dignidad. Abstract: This text aims to reflect on the complexity of the practical application of the best interests of the child. First, the conceptualization of the principle is presented. Subsequently, some relevant jurisprudential interpretations are presented in order to understand the scope of the principle of the best interests of the child in the resolution of concrete cases. INTRODUCCIÓN Históricamente la niñez ha sido relegada a un plano secundario en la sociedad como se demuestra, entre otras cosas, con la tardía aparición de los niños, como objeto central, en la creación artística. En la antigüedad el niño no figuraba como elemento social. Los griegos fueron los primeros que se interesaron en la niñez como un grupo al que se debía educar,
Revista Jurídica IUS Doctrina
Pautas para la Aplicación del Principio del Interés Superior del Niño en MéxicoEste texto pretende reflexionar sobre la complejidad de la aplicación en la práctica del principio del interés superior del niño. Primeramente, se presenta la conceptualización del principio. Posteriormente, se enuncian algunas interpretaciones jurisprudenciales relevantes para entender los alcances del principio del interés superior del niño en la resolución de casos concretos. Se concluye afirmando que todas las decisiones que se toman en relación con las niñas y niños deben considerar el espectro integral de su desarrollo.
SUMARIO. 1. El interés superior del niño en el ordenamiento salvadoreño. 2. El interés del niño en el derecho de infancia. 3. El interés superior del niño como concepto jurídico indeterminado. 4.Las funciones del ISN en sede judicial. 5. El interés superior del niño y su vinculación al derecho internacional de los derechos humanos. 6. Conclusión. 7. Bibliografía e instrumentos del DIDH.
La perspectiva de la Convención está enfocada hacia las obligaciones del Estado para garantizar que dichos derechos puedan ser ejercidos por los niños y sean respetados tanto por el Estado como por las demás personas, en ese entendido la importancia que se tiene sobre La Convención sobre los Derechos del Niño es que mediante el preámbulo se tiene que incorpora toda la gama de derechos humanos, derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales y culturales de todos los niños y las niñas. Estos valores fundamentales, principios rectores de la Convención sirven para orientar la forma en que se cumplen y se respetan cada uno de los derechos y sirven de punto de referencia constante para la aplicación y verificación de los derechos de los niños. Los cuatro principios de rectores de la Convención son los siguientes: No discriminación (artículo 2); El interés superior del niño (artículo 3); La supervivencia y el desarrollo (artículo 6); La participación (artículo 12) El Preámbulo tiene como base principal la protección de los principios fundamentales de las Naciones Unidas y las disposiciones precisas de algunos tratados y declaraciones relativos a los derechos del hombre, por otra parte reafirma la necesidad de proporcionar a los niños cuidado y asistencia especiales en razón de su vulnerabilidad; en ese entendido también subraya de manera especial la responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta a la protección y la asistencia, la necesidad de una protección jurídica y no jurídica del niño antes y después del nacimiento, pero tiene vital importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad del niño y el papel crucial de la cooperación internacional para que los derechos del niño se hagan realidad, en todos los ámbitos protegiendo los derechos de la niñez y adolescencia. Principios Fundamentales de la Convención Sobre los Derechos de los Niños Los principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos de los Niños esencialmente a ser desarrollados son los siguientes: • Principio del " interés superior " .-Promueve el reconocimiento, el bienestar y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, es la situación que favorezca el desarrollo integral en el goce de sus derechos y garantías, buscando la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías, deberes y su condición específica como persona en desarrollo. • Principio del respeto a las opiniones del niño o de participación.-Se reconoce que los niños, niñas y adolescentes tienen la capacidad participar, integrar agrupaciones y emitir libremente sus opiniones y ser escuchados, tomados en cuenta en los diferentes ámbitos de su vida social y teniendo la potestad de opinar en los asuntos en los que tengan interés.
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En el presente trabajo de investigación se centra en analizar la necesidad del reconocimiento del afecto y la voluntad como elementos determinantes para establecer una filiación, en relación con los nuevos tipos modelos familiares que han surgido por el avance de la sociedad, donde la genética no basta para determinar un vínculo filial. En esta investigación, se demostrará que, a lo largo de la historia, los niños han sido un grupo invisible para la sociedad, motivo por el cual el Estado debe adoptar la filiación socioafectiva como parte de su normativa interna, para evitar la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes, debido a que el abandono afectivo por parte de un progenitor puede causar varios problemas psicológicos, los cuales impedirán que alcancen una vida digna en su adultez. Por tanto, precautelando el interés superior de los mismos, el cual se basa en buscar y encontrar lo mejor y más conveniente para un niño, velando por hallar un equilibrio emocional y afectivo que permita al niño el correcto desarrollo de sus aptitudes, su identidad personal, entre otros. Se propone que, en el proyecto del Código Orgánico para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, se adopte la propuesta normativa producto de este trabajo donde el afecto y la voluntad son parte primordial de las relaciones de familia.
En el marco del XXV aniversario de la Convención de los Derechos del Niño (1989, CDN), y en el XX aniversario del Año Internacional de la Familia (1994), el Tribunal constitucional ha acertado al establecer como Doctrina Jurisprudencial Vinculante, de obligatorio cumplimiento, los criterios contenidos en los fundamentos 10, 11 , 19 y 25, del Exp. N° 04058-2012-PA/TC Huaura, por lo que las autoridades judiciales, en atención al interés superior del niño, deberán tener una actuación tuitiva a fin de adecuar y flexibilizar las normas procesales con la intención de dar pertinente y oportuna protección a los niños, niñas y adolescentes. Como es bien sabido, el principio del Interés Superior del Niño está consagrado en la mencionada Convención, que ha sido ratificada por 191 naciones, todas menos Estados Unidos que la firmó en 1995 y Somalia en el año 2002, pero en ambos casos, falta la ratificación. Es un tratado vinculante y no una mera declaración de buenas intenciones como lo fue la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Muchos países, como el nuestro, han incorporado los principios de la Convención en sus normas jurídicas, mediante la eliminación de leyes que discriminan a los niños o creando nuevos instrumentos jurídicos u organismos que los protegen. En el presente caso, la familia no existe, no sabemos la causa de la petición de alimentos, si ha habido una separación, un divorcio, o estamos ante una filiación extramatrimonial. El hecho, y lo más importante, es que la menor, necesita los alimentos porque son esenciales para su subsistencia y por los propios derechos fundamentales que ostenta y porque vulnerarlos atentaría contra su dignidad. Es una realidad, la que observamos diariamente, que nos muestra que la desestructuración de las familias, con el debilitamiento de los vínculos entre los miembros de la pareja y los intergeneracionales, crea problemas sociales innumerables con alto coste a ser asumido por la sociedad. En una interesante sentencia brasilera, se decía que, además de alimentos, el niño necesita afecto, que al fin y al cabo es el alimento del alma.
El objetivo fundamental de este estudio se centra en relatar la forma en cómo ha operado la recepción del principio del interés superior del niño en el ordenamiento jurídico civil chileno. Inicialmente, esta cláusula abstracta se ha confi gurado en Chile (tal y como ha acaecido mayoritariamente en los sistemas normativos europeos continentales) como una cláusula general o como un concepto jurídico indeterminado, difícil de defi nir y en mayor medida de aplicar. Posteriormente, y como respuesta a la inseguridad jurídica provocada por la necesidad de proceder a esa concreción de carácter casuístico, el legislador parece haberse decantado, en particular tras la reforma introducida en el Código Civil por la Ley 20.680, de 21 de junio de 2013, hacia un mayor nivel de concreción positiva del término, tendiendo con ello a aproximarse a modelos más propios del derecho anglosajón. La forma en como este principio irrumpe, evoluciona y se consolida en el marco internacional de referencia, en particular en el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño y su ulterior desarrollo en la Observación General Nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, marcan un claro precedente que debe ser tomado en consideración por parte del intérprete chileno a la hora de confi gurar y dotar de signifi cación a este verdadero principio rector del Derecho. Palabras clave: Interés superior del niño, concepto jurídico indeterminado, Convención so-bre los Derechos del Niño, Comité de los Derechos del Niño. ABSTRACT: The main objective of this study focuses on telling how the reception of the best interests of the child has operated in the Chilean civil law. Initially, this abstract clause is set in Chile (as has occurred mainly in continental European legal systems) as a general term or an indeterminate legal concept, diffi cult to defi ne and implement. Subsequently, and in response to the legal uncertainty caused by the need to proceed to the realization of a casuistic character, the legislator seems to have opted, in particular following the reform introduced in the Civil Code by Law 20.680, of June 21, 2013, towards a higher level of positive realization of the term, thereby tending to approach more typical models of common law. The way, in which this
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A decir de algunos doctrinarios el concepto jurídico del Interés Superior del Niño es un concepto jurídico indeterminado, en este artículo se analiza este término desde una perspectiva socio – jurídica, argumentando en todo momento que la sociedad debe involucrarse en el cuidado de la niñez, en los entornos sociales que están fuertemente enlazados de la sociedad para con la familia, para poder comprender el sentido que la comunidad internacional le ha dado al concepto de niño, menor de edad y familia, de esta manera los tratados internacionales firmados por México y ratificados por el senado generan en el Orden Jurídico Nacional un abanico de normas jurídicas que emanan del texto constitucional para proteger, educar y respaldar los Derechos que le otorga y reconoce la supremacía constitucional a la par de los tratados internacionales a la niñez mexicana.
Revista Electrónica. Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja
EL interés superior del niño y sus limites2019 •
Estudio del Principio del interés superior del menor así como de los posibles límites con los que se encuentra.
A. Bats, N. Licitra, T. Joffroy, B. Lamouroux, A. Feuillas, J. Depaux, "The Egyptian mud-brick silo", in A. Bats, N. Licitra (eds.), Storage in ancient Egypt and Nubia. Earthen architecture and building techniques, Leiden, 2023, pp. 151‑171.
The Egyptian mud-brick silo. Technical and functional analysis of a grain storage device2023 •
ΑΝΘΡΩΠΟΛΟΓΙΚΕΣ ΑΝΑΖΗΤΗΣΕΙΣ ΣΤΗΝ ΕΛΛΛΑΔΑ ΤΟΥ 20ΟΥ ΑΙΩΝΑ
ΔΗΜΟΣΙΑ ΙΣΤΟΡΙΑ, ΜΝΗΜΗ ΚΑΙ ΤΑΥΤΟΤΗΤΕΣ ΣΤΗ ΜΕΤΑΣΟΣΙΑΛΙΣΤΙΚΗ ΑΛΒΑΝΙΑ. Η ΠΕΡΙΠΤΩΣΗ ΤΩΝ ΒΛΑΧΩΝ2023 •
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Tecnologias inteligentes na sociedade
Comunicação e ciberantropologia2023 •
Frontiers research topics
The Cognitive, Emotional and Neural Correlates of Creativity2015 •
Perception & Psychophysics
Negative afterimages and the McCollough effect1989 •
Psychiatrie Und Psychotherapie
Erweiterung des ÖGPP Konsensus-Papiers "Substanzabhängigkeit vom Morphintyp – State-of-the-art der Erhaltungstherapie mit synthetischen Opioiden": Die Therapie mit einem Buprenorphin/Naloxon-Kombinationspräparat2008 •
JURNAL AKUNTANSI DAN AUDITING
Pengaruh Struktur Kepemilikan Dan Struktur Modal Terhadap Harga Saham2018 •
IFAC Proceedings Volumes
Robust Control of Yeast Fed-Batch Cultures for Productivity Enhancement2009 •