Tecnología y elecciones
en América Latina
Compilador: Leandro Querido
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Consejero presidente: Mario Velázquez Miranda
Consejeras y consejeros electorales: Carolina del Ángel Cruz
Erika Estrada Ruiz
Mauricio Huesca Rodríguez
Sonia Pérez Pérez
César Ernesto Ramos Mega
Bernardo Valle Monroy
Encargado de Despacho de la Secretaría ejecutiva: Juan Manuel Lucatero Radillo
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE EL CONSEJO GENERAL
Partido Acción Nacional: José Manuel Delgadillo Moreno, propietario
Ámbar Reyes Moto, suplente
Partido Revolucionario Institucional: Enrique Nieto Franzoni, propietario
Christian Omar Castillo Triana, suplente
Partido de la Revolución Democrática: Pablo César Lezama Barreda, propietario
Itzel Bello Alcaraz, suplente
Partido del Trabajo: Ernesto Villarreal Cantú, propietario
Benjamín Jiménez Melo, suplente
Partido Verde Ecologista de México: Yuri Pavón Romero, propietario
Dafne Rosario Medina Martínez, suplente
Movimiento Ciudadano: Armando de Jesús Levy Aguirre, propietario
Horacio Salomón Abreu García, suplente
Morena: Araceli Rojas Osorno, propietaria
Juan Romero Tenorio, suplente
Partido Equidad, Libertad y Género: Francisco Javier García Ramírez, propietario
José Eduardo Castellanos Sandoval, suplente
Partido Encuentro Solidario: Inocencio Juvencio Hernández Hernández, propietario
Yaremi Escobar Martínez, suplente
Partido Redes Sociales Progresistas: Domingo Alberto Alanís García, propietario
Adán Montero Alarcón, suplente
Partido Fuerza Social por México: Luis Ricardo Galguera Bolaños, propietario
Armando Ríos Piter, suplente
DIPUTADAS Y DIPUTADOS INVITADOS PERMANENTES DE LOS GRUPOS
PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Partido Acción Nacional: Diego Orlando Garrido López
Jorge Triana Tena
Partido Revolucionario Institucional: Armando Tonatiuh González Case
Partido de la Revolución Democrática: Jorge Gaviño Ambriz
Partido del Trabajo: Jannete Elizabeth Guerrero Maya
Circe Camacho Bastida
Morena: Donají Ofelia Olivera Reyes
Asociación Parlamentaria del Partido Encuentro Social: Fernando José Aboitiz Saro
Miguel Ángel Álvarez Melo
Tecnología y elecciones
en América Latina
Ciudad de México • 2021
Contenido
Compilador: Leandro Querido
Autoras y autores: Leandro Querido, Mónica Marcela Centurión Yedro, Karla Verónica Félix Neira, Angela
Issa Haonat, Martha Leticia Mercado Ramírez, Kamile Moreira Castro, Wagner Dennyson de Sousa Silva,
María Herminia Puig, Vinícius Quintino, Janet Ramírez Suárez, María del Mar Trejo Pérez, Hidalgo A. Victoria
Maldonado, Pedro Zamudio Godínez, Diego García Vélez.
Coordinación de contenido: María Cecilia Galiñanes
Edición
Coordinación: José Luis García Torres Pineda, coordinador editorial
Supervisión: Kythzia Cañas Villamar, jefa del Departamento de Diseño y Edición
del Departamento de Diseño y Edición
Corrección: Miguel Sánchez Arzate, supervisor de grupo "B"
Diseño y formación: José Luis Guerrero Hernández, analista diseñador
Primera edición, agosto de 2021
D.R. ©
Instituto Electoral de la Ciudad de México
Huizaches 25, colonia Rancho Los Colorines,
Tlalpan, 14386, Ciudad de México
www.iecm.mx
ISBN: 978-607-8605-69-9
Publicación electrónica de acceso gratuito, prohibida su venta.
Índice
Prólogo ........................................................................................................................... 7
Introducción .................................................................................................................11
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina.
La jurisprudencia en la votación electrónica subnacional
en la provincia de Buenos Aires ..................................................................................15
Sistemas de sufragio. Boletas de papel y mecanismos electrónicos
de emisión de sufragio bve. Desafíos ......................................................................... 73
Voto electrónico en México. La experiencia subnacional
del estado de Coahuila de Zaragoza ...........................................................................97
Elecciones 2020 bajo el impacto de COVID-19
y la influencia de la tecnología en el proceso electoral ............................................113
Justicia electoral y nuevas tecnologías en la Ciudad de México .............................127
La tecnología como herramienta de transparencia en la rendición
de cuentas de las elecciones brasileñas......................................................................141
La implementación de tecnología en las diferentes etapas
del proceso electoral por parte de los organismos electorales
provinciales en Argentina ..........................................................................................153
Revolución democrática digital y estrategias de participación popular
en el control de las elecciones ....................................................................................169
Elecciones en México 2021: Desafíos del voto por Internet ...................................185
Implementación de sistema tecnológico
para consejos distritales y municipales en Yucatán, México ..................................201
Elecciones concurrentes en Yucatán 2017-2018. La comunicación
y la tecnología para la atención de incidencias en la elección
local para gobernador del estado de Yucatán ...........................................................215
Distritopedia: información socialmente útil
para un voto razonado .............................................................................................. 229
Palabras finales............................................................................................................245
Prólogo
Mayra Fabiola Bojórquez González* (México)
La Conferencia Americana de Organismos Electorales Subnacionales por
la Transparencia Electoral (caoeste) es una organización que agrupa a especialistas en derecho electoral y democracia de diversos países de América
Latina con la intención de promover y difundir las actividades que se realizan para la conservación del Estado de derecho, la democracia y la transparencia electoral.1
Como muestra de su compromiso con la difusión del quehacer electoral
subnacional, la caoeste, en coordinación con el Instituto Electoral de la
Ciudad de México, ha hecho una compilación de escritos de sus asociadas y
asociados que brindan una visión periférica de las distintas modalidades,
experiencias y proyectos que se han dado en Argentina, Brasil y México
respecto de la implementación de tecnología en los procesos electorales
subnacionales.
Las reglas que norman los procesos electorales evolucionan con más
rapidez que otras ramas del derecho, pues la necesidad de regular la participación ciudadana y, por ende, la elección de representantes democráticos
del pueblo, son dinámicas vivas y demandas tangibles de la ciudadanía.
Los avances tecnológicos han tenido un impacto en todas las áreas de
nuestras vidas; el advenimiento de las computadoras, la Internet, los dispo*
Maestra en Derecho Electoral y en Administración de Instituciones Educativas y doctoranda
en Derecho Electoral. Actualmente se desempeña como consejera presidenta del Instituto Electoral
del Estado de Campeche.
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Tecnología y elecciones en América Latina
sitivos inteligentes y sus aplicaciones, así como las redes sociales, han ayudado a disminuir la brecha digital al permitir una comunicación instantánea entre personas, aun en puntos opuestos del planeta, así como la
propagación y la viralización de noticias en cuestión de minutos. Era cuestión de tiempo para que este impulso tecnológico alcanzara la vida democrática.
Sin embargo, hacer la transición de una boleta de papel —algo tangible— a un voto electrónico en sus diferentes modalidades es una decisión
que aún genera opiniones divididas. Para algunos países, como Brasil, esta
transición ha sido superada desde hace algunos años, pero en otros se están
dando los primeros pasos exploratorios respecto de esta modalidad para
emitir el sufragio.
Ya sea mediante urnas electrónicas o soluciones tecnológicas para la
emisión presencial o no presencial del voto, la cuestión estriba en tener los
mecanismos de seguridad que garanticen la integridad e inalterabilidad de
la votación emitida, lo cual se puede lograr con las correspondientes auditorías del código fuente y de los planes de seguridad y continuidad, entre
otras acciones.
La eliminación de la posibilidad de error humano en el cómputo de los
votos, la disminución de los votos nulos o votos en blanco, así como una
mayor inmediatez en la obtención de los resultados, son algunos de sus beneficios, pero entre las críticas se encuentran la desconfianza de que estos
sistemas puedan sufrir alteraciones en sus códigos o fallas de seguridad que
permitan intrusiones para modificar los resultados, de la misma manera
que, en el caso de un voto no presencial, la incertidumbre de que no sea
la persona quien emita el voto.
Para ampliar las consideraciones respecto del voto electrónico en los procesos electorales, en esta compilación se encuentran diversos artículos respecto de la emisión del voto en papel y en urnas electrónicas en Argentina, la
aplicación del voto electrónico en ese mismo país; el uso de urnas electrónicas en Jalisco y Coahuila, México; las adaptaciones exitosas al procedimiento electoral en Brasil; el uso de distintos sistemas en las actividades preparatorias de la elección y en la jornada electoral en Chiapas, y la coincidencia de
que la pandemia provocada por el Coronavirus SARS-CoV-2 nos impulsa a
Prólogo
hacer un uso mayor de soluciones tecnológicas en distintas etapas del proceso electoral.
Urnas electrónicas, voto en línea, voto electrónico… Al leer esta compilación, usted, amable lector, tendrá una perspectiva más amplia respecto
de la utilización de los medios electrónicos en la función electoral mediante
las experiencias prácticas compartidas por las asociadas y los asociados de
caoeste. Seguramente tendrá argumentos a favor y en contra, pero es innegable que cada día los organismos electorales subnacionales utilizan más
soluciones en sus procesos diarios, y con la aparición de la pandemia de
COVID-19, estas herramientas tecnológicas permiten que continúe el quehacer institucional e, incluso, llevar a cabo con éxito la organización de elecciones constitucionales, lo que, sumado al aumento de generaciones cada
vez más familiarizadas con los dispositivos digitales, hace que sea cuestión
de tiempo que esta discusión se plantee en la escena pública.
El elemento central en el voto electrónico —como en cualquier sistema
democrático— es la confianza en las personas votantes, en los partidos políticos y en las instituciones, lo cual sólo se puede alcanzar mediante la
construcción de una ciudadanía responsable en el ejercicio de sus derechos
cívicos.
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Introducción
Paula Gomes Moreira (Brasil)
Cada siglo surge un país con el poder y la voluntad de moldear todo el sistema internacional según sus propios valores. Ese fue el caso del siglo xvii,
cuando Francia introdujo el enfoque moderno de las relaciones internacionales basado en el modelo del Estado-nación cuya motivación principal era
el interés nacional. Ya en el siglo xviii, Gran Bretaña elaboró el concepto
de equilibrio de poder que perduró durante 200 años. Con la llegada del
siglo xix se reconstruyó el Concierto de Europa, sustituido posteriormente por un juego de poder político entre las naciones europeas. Y el siglo xx
tuvo la figura de Estados Unidos como el actor central con capacidad para
influir en las relaciones internacionales.1
La llegada del siglo xxi hizo aflorar preguntas como estas: ¿qué conceptos de orden mundial definirán el nuevo milenio? ¿Cuáles serán los viejos y nuevos actores que definirán el orden del poder mundial?
La respuesta a estas y otras preguntas no es fácil. Por un lado, no hay
manera de predecir con certeza las direcciones que tomará la política internacional en los próximos años. Por otro lado, es necesario, al menos, mantener estándares mínimos de estabilidad, como los procesos políticos, frente
al desequilibrio externo. Y aquí es donde encajan las elecciones.
*
Coordinación de Tecnología y Análisis de Datos, Transparencia Electoral de América Latina.
11
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Tecnología y elecciones en América Latina
Aunque el sistema internacional ha cambiado, lo que dio origen a nuevos centros de poder en un orden multipolar, es posible percibir algunas
tendencias que definirán nuestro tiempo. El rápido avance tecnológico es
uno de ellos.
Cuando se analiza esta relación entre las nuevas tecnologías y los procesos electorales, es posible darse cuenta de que existen amenazas y oportunidades que pueden contribuir a minar la pieza central que mueve a las
democracias en este escenario. Este trabajo constituye una referencia acerca del tema para académicos, gestores, técnicos judiciales, servidores de la
justicia electoral y otros interesados.
Con tantos cambios en curso, en los procesos electorales, incluidos los
subnacionales, no podían dejar de reverberar los ecos externos. Cada vez
es más frecuente ver soluciones tecnológicas a las deficiencias o dificultades en las diferentes fases de los ciclos electorales. En esto se centrará cada
uno de los autores.
Para comenzar, Leandro Querido retrata el voto electrónico en las elecciones en Argentina, desde la jurisprudencia de la provincia de Buenos Aires.
El autor llama la atención acerca de que esta elección presenta una estructura
diferente cuando es analizada frente a la elección nacional y presenta los efectos de la introducción de tecnologías a partir de este proceso.
En el siguiente capítulo Mónica Marcela Centurión Yedro, basándose
en su larga experiencia como secretaria electoral de la Provincia del Chaco en
elecciones provinciales y municipales, analiza los diferentes mecanismos
de emisión de sufragio utilizados en la región. El artículo es un retrato de
cómo se utilizan las papeletas de voto y las urnas electrónicas y, además,
describe con detalle partes importantes del proceso electoral.
A continuación, Karla Verónica Félix Neira destaca el creciente papel de
las tecnologías de la información y la comunicación (tic) en las actividades
relacionadas con la gestión electoral. La autora llama la atención sobre el
hecho de que la tecnología no sólo ha afectado la manera en que nos relacionamos a diario, sino que la política y la democracia también están inmersas
en esta nueva realidad. A partir de ahí, presenta el caso de la experiencia de
Coahuila, México, que fue pionera en el desarrollo y uso de las urnas electrónicas en el país.
Introducción
La llegada de la enfermedad COVID-19 a Brasil es abordada por Angela Issa Haonat, en su capítulo dedicado al impacto de la pandemia y
cómo influyó en las adecuaciones logísticas para las elecciones municipales
brasileñas de 2020. Su enfoque se centra tanto en los efectos en la justicia
electoral como en las campañas políticas, los candidatos y los votantes.
Destaca que estas elecciones fueron un hito desde el punto de vista de su
organización, ya que sirvieron de laboratorio para procesos venideros.
El capítulo de Martha Leticia Mercado Ramírez también se centra en el
uso de las nuevas tecnologías, pero analiza el caso de Ciudad de México,
capital del país. Para esa tarea, seleccionó las tecnologías utilizadas tras la
llegada del COVID-19 al territorio nacional. La autora va más allá al proponer la introducción de un marco digital que consensúe las prácticas
adoptadas por la justicia electoral, con el fin de evitar desconfianza o cuestionamientos que socaven los procesos electorales subnacionales.
Kamile Moreira Castro y Wagner Dennyson de Sousa Silva presentan
el uso de la tecnología para la rendición de cuentas como un instrumento
que garantiza más transparencia al proceso electoral. Esto se hace mediante
la descripción del uso de las tecnologías en las elecciones brasileñas, cuyo
proceso de rendición de cuentas tiene, todavía, un certificado digital cuyo fin
es garantizar su fluidez.
María Herminia Puig muestra cómo se implementaron las tecnologías,
basándose en la experiencia de diferentes organismos electorales provinciales en Argentina. Su artículo se centra en las distintas etapas del ciclo
electoral y destaca el tipo de elección realizada por cada provincia, que
también varió en cuanto a su incorporación al proceso electoral.
Vinicius Quintino analiza las estrategias de participación popular para
el control social de las elecciones. En este sentido, el autor llama la atención
acerca de la revolución democrática digital que, al tiempo que abre nuevas oportunidades de participación popular, contribuye a la aparición de
malas prácticas electorales.
Los sistemas tecnológicos para los consejos distritales y municipales en
Yucatán, México, son el tema central del capítulo de María del Mar Trejo
Pérez. La autora habla de las adecuaciones hechas en función de la falta de
infraestructura adecuada y la extensión geográfica de la región de Yucatán.
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Tecnología y elecciones en América Latina
Esto llevó a que se implementara un sistema informático fuera del entorno
digital, utilizado por primera vez en 2018.
También acerca de Yucatán, Hidalgo A. Victoria Maldonado aborda las
tecnologías de la comunicación y la información utilizadas en la atención de
los incidentes registrados durante las elecciones concurrentes 2017-2018.
El Centro de Recepción y Atención de Incidencias (crai) estuvo disponible
durante toda la jornada electoral, y su implantación fue pionera en elecciones locales.
Pedro Zamudio Godínez y Diego García Vélez explican el diseño, el
desarrollo y la puesta en marcha del sistema tecnológico que facilitó a los
ciudadanos encontrar su zona de votación tras las modificaciones en la planificación territorial mexicana. Es una tecnología que aún puede ser adaptada para su uso por los organismos electorales, más allá de la ciudadanía.
Tras la presentación de los capítulos, las autoras y los autores, es necesario hablar de la relevancia de la obra, ya que, además de presentar las
nuevas tecnologías, muestra cómo los procesos electorales han respondido a los cambios sistémicos; es decir, la manera en que los órganos electorales se han modificado para hacer frente a transformaciones que van
más allá de las fronteras nacionales, con el fin de proteger los procesos de
decisión ciudadana, incluso las elecciones subnacionales, que no son inmunes a las amenazas derivadas del escenario externo, pues son procesos
que responden a la mayor rapidez, planeación y fluidez propias de los
tiempos actuales.
El voto electrónico en los procesos electorales
de Argentina. La jurisprudencia en la votación
electrónica subnacional en la provincia
de Buenos Aires
Leandro Querido* (Argentina)
Introducción
Las elecciones son uno de los principales medios de participación de los
ciudadanos en los asuntos públicos en países con regímenes democráticos
o competitivos. Por medio de ellas se ejerce el derecho político a participar
en el gobierno de cada país, de allí que todos los ciudadanos tienen el derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas, libres, competitivas y
transparentes, basadas en el voto universal, igual, directo y secreto.1
En este sentido, los Estados democráticos deben adoptar medidas efectivas para garantizar que todas las personas con derecho al voto puedan
hacerlo con las mayores garantías posibles. Para ello se requiere, en primer
lugar, la construcción de un andamiaje legal en que esté definido el tipo de
sistema electoral y las reglas del juego, así como los órganos y las autorida-
*
Licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad de Buenos Aires (uba), magister en Derecho Electoral por la Universidad de Castilla-La Mancha, docente en la Facultad de Ciencias Sociales
de la uba. Participó en Misiones de Observación Electoral de la OEA y en elecciones en Argentina,
Chile, Estados Unidos, Ecuador, Colombia, Venezuela, Bolivia, Paraguay, Perú, Honduras, México,
entre otros países. Es autor del libro Así se vota en Cuba.
1
Organización de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966, artículo 25, <https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/
CCPR.aspx>.
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Tecnología y elecciones en América Latina
des electorales que garanticen, por ende, una administración transparente,
justa e imparcial, entre otros elementos.
Actualmente las distintas etapas de un proceso electoral, entre ellos las
actividades medulares como son la votación, el escrutinio y la totalización,
se realizan manualmente en la mayoría de los países del mundo. Con el fin
de mejorar los procesos electorales han ido surgiendo posibilidades tecnológicas que facilitan el cumplimiento de las responsabilidades de los organismos electorales.
Hoy conviven las modalidades del voto manual y el voto electrónico.
La primera de ella sigue vigente en la mayoría de los países democráticos y
hasta en regímenes totalitarios como Cuba. A la par, en otros se ha ido incorporando la tecnología al ciclo electoral, en algunos para complementar
y en ciertos casos ha llegado a sustituir al voto físico. En todos los procesos
electorales de América Latina se ha incorporado tecnología en algunas de
sus etapas.
A sabiendas de que conviven ambas modalidades de votación, la más
aceptable en cada país será aquella que contribuya a que la decisión democrática esté plenamente legitimada; es decir, que sea el instrumento más
efectivo y confiable para facilitar la manifestación de la soberanía del pueblo y, por ende, la que mejor traslade su voluntad individual para conformar la voluntad colectiva.
Para la mayoría de los países que han decidido transitar del voto manual al electrónico no ha sido un camino fácil de recorrer; sin embargo, al
hacer una evaluación, se observa que en algunos ha habido avances significativos y todas las fases de su ciclo electoral están automatizadas, incluyendo las actividades medulares del acto de votación, escrutinio y totalización,
como es el caso de Brasil;2 mientras que otros, por cierto, muy pocos, han
ido de forma gradual y hasta muy tímidamente. Un ejemplo reciente de
este último caso es Perú, donde actualmente conviven ambas modalidades.
Allí gran parte del país votó manualmente y otra muy reducida lo hizo de
forma automatizada en las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26
2
Manuel Delgado-Iribarren García-Campero, “Voto electrónico y garantías electorales. Las
recientes experiencias de Brasil y España”, Revista de las Cortes Generales núm. 63, p. 190, <https://
revista.cortesgenerales.es/rcg/article/view/347/341>.
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
de enero de 2020, en las que, por cierto, se repitió la experiencia de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, y se aplicó el voto electrónico
presencial en 39 de sus más de 1 800 distritos.3
Cuando se analizan las razones de los obstáculos e inconvenientes experimentados con la implantación del voto electrónico, las primeras que surgen
son las culturales, ya que la modalidad electrónica reduce la intervención
directa que existe en la votación manual, lo cual genera incertidumbre y requiere capacitación, nuevas herramientas y destrezas. A estas últimas se suman las políticas, porque de ellas depende la aprobación de los recursos financieros para su incorporación. Es necesario hacer la salvedad de que al
revisar el grupo de países donde se ha venido incorporando la tecnología
al proceso de votación se encuentra que ésta va más allá de la capacidad socioeconómica de cada país, ya que al final depende más de las decisiones de
los actores políticos. Otro elemento a favor en las decisiones políticas, es que
en los países en donde las elecciones y consultas son más frecuentes pueden
reducir el costo en el mediano y largo plazo.
También existen situaciones que dificultan y que pudieran explicar por
qué no ha sido fácil la introducción de la tecnología en los procesos electorales. Una de ellas, considerada la más importante, es que impacta un área
muy sensible: la elección de los gobernantes. Por esta razón, introducir la
tecnología en algunas o en todas las actividades del ciclo electoral exige que
todos los actores directamente involucrados en este proceso, entre ellos los
organismos electorales, las organizaciones con fines políticos y, fundamentalmente, los electores, estén convencidos de que el voto electrónico es seguro y tiene mayores beneficios comparado con el voto manual. Esta decisión involucra a otros actores con gran peso en la sociedad, que contribuyen
en la formación de las opiniones, entre ellos los medios de comunicación
social.
Pero hay más razones que actúan en contra del voto automatizado, y
una de ellas es el temor de los actores principales porque ya no tendrán en
sus manos todos los mecanismos que aseguren su control, además del te3
“onpe aplicará el voto electrónico presencial en 39 distritos del país”, Oficina Nacional de
Procesos Electorales de Perú, 3 de diciembre de 2019, <https://www.onpe.gob.pe/sala-prensa/notasprensa/onpe-aplicara-voto-electronico-presencial-39-distritos-pais/>.
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Tecnología y elecciones en América Latina
mor de que se pudiera prestar y ser utilizado para la manipulación informática. No está de más reiterar que todos los actores involucrados en la votación automatizada deben estar convencidos de que ésta es un instrumento
que hace más eficientes y fáciles los procedimientos para el ejercicio del
derecho al voto, y lo más importante es que asegura y garantiza su secreto
y el respeto de la voluntad popular expresada por éste. Esto último le otorga la fiabilidad al sistema.
Otros obstáculos para aceptar la incorporación de la tecnología en los
procesos electorales es que al inicio de su implementación la infraestructura utilizada no resulta muy amigable o familiar para los votantes, ya que
deben expresar su decisión mediante terminales informáticas en mesas y
centros de votación que muchas veces les resultan extraños. En respuesta a
esta situación, hoy existen tecnologías más amigables, que facilitan y simplifican el acto de votación, y campañas informativas y de formación, así
como el despliegue de los equipos informáticos antes de la votación en todas las poblaciones, incluyendo las más remotas, para que la gente se familiarice con la nueva forma de votar.
Es necesario reconocer que los mecanismos que se utilizan en la votación electrónica son todavía ajenos y poco comprensibles para la mayoría
de los electores; sin embargo, es obligado resaltar que con ellos se han simplificado procedimientos administrativos en áreas medulares en el proceso
de votación. Además, se ha demostrado que el voto electrónico es más fiable que el voto manual, sobre todo en los momentos más débiles del ciclo
electoral en las democracias formales de nuestro continente en los que se
vota manualmente, como el escrutinio y la totalización. Una prueba de
cómo el sistema de voto electrónico puede contribuir a evitar o a poner al
descubierto el fraude en las actividades mencionadas ocurrió en Venezuela
en las elecciones de gobernadores en el estado Bolívar del 15 de octubre de
2017, el estado más extenso de ese país y con una población electoral
en zonas de difícil acceso. Aunque se utilizó el voto electrónico, la oposición, agrupada en ese momento en la alianza electoral Mesa de la Unidad
Democrática (mud), descubrió, gracias a las garantías que ofrece este sistema, que hubo alteración del resultado final en 11 actas de escrutinio, correspondientes a 10 centros de votación, en cuatro de sus 11 municipios,
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
como explica de manera pormenorizada el informe elaborado sobre este
fraude electoral:
Las 11 actas de escrutinio señaladas en el presente informe, cuyos resultados no
fueron reflejados de manera correcta y verdadera en la totalización, fueron
emitidas válidamente, son legibles, contienen la totalidad de la información y
llevan la firma de los miembros, el secretario y los testigos electorales presentes, de acuerdo con lo contenido en el artículo 142 de la lopre (Ley Orgánica
de Procesos Electorales), siendo que las mismas debieron ser incorporadas
a través del sistema automatizado o bien mediante el procedimiento de contingencia a la totalización, siempre reflejando la verdadera voluntad de los
electores de cada una de esas mesas.4
Según el periodista experto en la fuente electoral en Venezuela, Eugenio Martínez:
Si una máquina no puede transmitir los resultados, después de imprimirse el
acta de escrutinio debe tomarse la memoria removible del equipo y utilizar la
máquina más cercana a fin de transmitir los resultados a las Salas de Totalización del cne. No obstante, en la sede regional del cne en el estado Bolívar
se decidió transcribir estos resultados e ingresarlos manualmente al sistema.
Como resultado de esta práctica de las autoridades regionales, le sumaron
adicionalmente al candidato del Partido Socialista Unido de Venezuela (psuv)
Justo Noguera, 2 568 votos y le restaron a Velázquez 166 votos.5
Lo más grave fue que no las trasmitieron, sino que se atrevieron a transcribirlas manualmente con resultados alterados, pero debido a que los fiscales o testigos de los partidos políticos de la mud tenían en sus manos las actas
de escrutinio originales de estas 11 mesas de votación, al cotejarlas con
las expresadas en el sistema de totalización nacional en el sitio web del orga4
Súmate, “Informe sobre las Elecciones de Gobernador en el Estado Bolívar”, 10 de noviembre
de 2017, <http://sumate.org/documentos/INFORME_SOBRE_EL_FRAUDE_ELECTORAL_
COMETIDO_EN_LAS_ELECCIONES_DEL_GOBERNADOR_DEL_ESTADO_BOLIVAR.
pdf>.
5
Eugenio Martínez, “Sobre los dos casos de fraude electoral denunciados ante el cne”, Prodavinci,
25 de octubre de 2017, <http://historico.prodavinci.com/blogs/sobre-los-dos-casos-de-fraude-electoraldenunciados-ante-el-cne-por-eugenio-martinez/>.
19
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Tecnología y elecciones en América Latina
nismo electoral, se pudo demostrar la manipulación de los resultados,
denunciada en recurso presentado ante las autoridades electorales, que hasta
la fecha no han dado respuesta oficial.6
No puede dejar de abordarse la implantación del voto electrónico en países con déficits de democracia, con gobiernos que han llegado por el voto
popular y se han convertido en el ejercicio del poder en autoritarios o dictatoriales y que controlan los organismos electorales. En estos países aumentaría el nivel de desconfianza en el mismo, ya que quienes detentan el poder
político no tendrían escrúpulos ni temor alguno en utilizarlo para facilitar el
fraude para el desconocimiento de la expresión mayoritaria de la voluntad
popular, cuando ésta no le sea favorable para su permanencia al frente de los
órganos de conducción política. El ejemplo más reciente también ocurrió en
Venezuela en las elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente del 30 de
julio de 2017, en las cuales no participó la oposición, que de acuerdo con las
declaraciones del director ejecutivo de la empresa Smartmatic, Antonio Mugica, el 2 de agosto de 2017 en rueda de prensa desde Londres, Inglaterra: “la
diferencia entre la cantidad anunciada y la que arroja el sistema es de al menos
un millón de electores”, y agregó que “una auditoría permitiría conocer la
cantidad exacta de participación”.7 Smartmatic es la empresa que venía proporcionando la plataforma tecnológica para la votación automatizada en
este país desde 2004. Caso contrario son los países con buena calidad democrática, que deben estar más comprometidos en evitar cualquier duda o sospecha sobre la manipulación informática de los resultados, lo cual les exige
velar para que las tecnologías aplicadas en algunas o en todas las fases del
ciclo electoral cumplan con los máximos estándares de seguridad para garantizar plenamente la expresión fidedigna de la voluntad popular.
En los países donde los sistemas automatizados de votación ya están
consolidados y aceptados como una realidad positiva en la facilitación del
6
Infobae, “Candidato de la oposición venezolana introdujo un recurso legal por ‘fraude’ en
las elecciones regionales”, Infobae, 23 de octubre de 2017, <https://www.infobae.com/america/
venezuela/2017/10/23/candidato-de-la-oposicion-venezolana-introdujo-un-recurso-legal-por-fraude
-en-las-eelecciones-regionales/>.
7
BBC News Mundo, “Smartmatic, la empresa a cargo del sistema de votación en Venezuela, denuncia ‘manipulación’ en la elección de la Constituyente y el CNE lo niega”, BBC News Mundo, 2 de
agosto de 2017, <https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-40804551>.
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
ejercicio del derecho al voto se presentan algunos desafíos, entre ellos el de
incluir la expresión del voto en blanco, considerado hoy en algunos países
como una manifestación válida de protesta o rechazo a la elección o consulta. Hay que resaltar que en algunos países el voto en blanco es reconocido como una expresión de los ciudadanos en los procesos electorales. En
Colombia puede incluso obligar a repetir las elecciones, si el voto en blanco
se impone como mayoría. Hay otros sectores que plantean que el sistema
automatizado de votación también debería incluir la opción del voto nulo,
pero hasta ahora no hay consenso entre los juristas, especialistas y estudiosos
de las ciencias políticas acerca de si se trata de una expresión consciente de
protesta y rechazo a la elección o consulta, ya que la mayoría coincide que es,
más bien, un error en la votación.
Estas consideraciones generales representan el vestíbulo para el objeto de estudio de esta investigación, que tiene como finalidad analizar la
implantación del voto electrónico en Argentina, en especial el diseño de
su primera legislación y reglamentación para concretarla de acuerdo con
el ordenamiento nacional en la provincia de Buenos Aires, pionera en la
introducción de la tecnología en los procesos electorales; y presentar, al
mismo tiempo, el caso de otros dos países del continente —Brasil y México— para determinar que ha sido un instrumento de sumo valor para el
fortalecimiento de la participación de los ciudadanos en la elección de sus
autoridades y consultas populares, y, por ende, para sus respectivas democracias.
Las elecciones con integridad ante el desafío tecnológico
Hoy la tecnología está presente en todos los ámbitos de la humanidad, y va
más allá de la transformación de las actividades científicas, pues afecta también los ámbitos domésticos y de las relaciones sociales. En este último, gracias a la tecnología, hoy existen nuevas formas de interrelación ciudadana,
entre ellas las denominadas comunidades virtuales o grupos cibernéticos de
conversaciones.
La tecnología ha generado cambios profundos en la forma como los
ciudadanos se relacionan e interactúan, lo que ha generado una sociedad de
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Tecnología y elecciones en América Latina
la información y, últimamente, una sociedad en red. Así lo corrobora el
sociólogo y economista Manuel Castells, profesor de la Universidad de
Berkeley, cuando afirma:
Hoy en este planeta de 7 600 millones de personas, más o menos, hay 7 000
millones de números de teléfonos móviles. Prácticamente, si descontamos a
los niños menores de 3 años que hoy no tienen su número personal, el planeta está conectado. Internet cuenta con 4 000 millones de usuarios en este momento, con desigualdad en los servicios, y crece rápidamente. Cuando mi
generación desaparezca de la escena, Internet será universal.8
Por ello, se entiende que hoy la tecnología haya llegado a incorporarse
para la mejora de los procesos electorales. Algunos países están en la fase
de implantarla; otros ya la han incorporado, incluso algunos han ido más
allá del voto electrónico en las mesas de votación al transitar al voto por
Internet, como Estonia.9
La pregunta es que si se puede afirmar que la aplicación de la tecnología
en los procesos electorales es cónsona y está acorde con los principios de
integridad. Lo primero es que la integridad electoral no se reduce a la realización de elecciones con transparencia y pulcritud; requiere otros elementos entre los cuales destacan el Estado de derecho y que los votantes
confíen en la forma como se llevan a cabo, lo cual, a su vez, confiere autoridad legítima a los vencedores y seguridad política y física a los vencidos;
la superación de las barreras que restringen la participación igualitaria y
universal, particularmente de mujeres y minorías; y el control del financiamiento político con el fin de evitar aportes y contribuciones de forma oculta e indebida con claros propósitos de comprar influencias y protección
públicas. Así lo reconoce el “Informe profundizando la democracia. Una
estrategia para mejorar la integridad electoral en el mundo”, elaborado por
8
Convivencias en Red. Fundación Gabo, “Ya estamos en una sociedad red: Manuel Castells”.
Convivencias en Red. Fundación Gabo, 27 de junio de 2019, <https://fundaciongabo.org/es/blog/
convivencias-en-red/ya-estamos-en-una-sociedad-red-manuel-castells>.
9
Smartmatic, “Principios básicos del sistema de voto por Internet de Estonia” Smartmatic,
<https://www.smartmatic.com/es/experiencia/articulo/principios-basicos-del-sistema-de-votopor-internet-de-estonia/>.
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
la Comisión Global sobre Elecciones, Democracia y Seguridad, el cual define la integridad electoral como:
[…] elecciones basadas en los principios democráticos del sufragio universal
y la igualdad política, tal como se reflejan en los acuerdos y normas internacionales, caracterizadas por una preparación y gestión profesionales, imparciales y transparentes a lo largo de todo el ciclo electoral.10
En síntesis, la integridad electoral tiene como propósito garantizar elecciones auténticas.11 Más específicamente, implica muchos elementos, comenzando porque se realicen periódicamente, es decir, cuando corresponden acorde con la finalización de los periodos constitucionales y legales
para los cargos en el ejercicio del gobierno; pero antes de que estén definidas las reglas de juego, lo cual requiere la construcción de un marco o andamiaje legal, que debe ser aplicado y cumplido por todos los actores, en
primer lugar por los que están al frente de la administración electoral.
Este marco jurídico y normativo debe regir todas las actividades y fases
del ciclo electoral, las previas a la convocatoria, las que deben efectuarse durante y después de las elecciones; entre ellas los procedimientos de votación,
la definición y conformación de los distritos o circunscripciones electorales,
la distribución de los cargos de elección, la inscripción de los ciudadanos en
edad para votar, la inscripción de los partidos políticos y de las candidaturas,
la campaña electoral y el financiamiento de los partidos políticos, la votación, la contabilización de los votos y la transmisión de los resultados, con
la adjudicación de los cargos o sobre asuntos consultados, que deben ser
aceptados y respetados por todos los actores políticos y los poderes del
Estado.
Un elemento clave para las elecciones con integridad es la confianza en
la administración electoral, la cual está obligada a actuar con total independencia y autonomía, así como con firmeza frente y ante los poderes del
10
Comisión Global sobre Elecciones, Democracia y Seguridad, Informe de la Comisión Global sobre Elecciones, Democracia y Seguridad, septiembre 2012 p. 6, <https://www.idea.int/sites/
default/files/publications/profundizando-la-democracia.pdf>.
11
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas, art.
21, <https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/>.
23
24
Tecnología y elecciones en América Latina
Estado, organizaciones con fines políticos y otros sectores con gran peso
en la sociedad. Por esas razones, el organismo electoral no puede estar integrado por funcionarios afectos y subordinados al poder ejecutivo, a un
partido político o a otros sectores con claros intereses de poder dentro de
la sociedad.
Luego de abordar el significado de “elecciones con integridad”, cabe
preguntar si éstas pueden verse afectadas con la incorporación de la tecnología en algunas o en todas las fases del ciclo electoral. La respuesta no es
fácil, ya que de nada vale transitar este paso si no se logra ganar la confianza de los votantes; es decir, que éstos confíen en la forma como se llevan a
cabo, más allá de ser una gran ayuda para los organismos electorales. Por
eso es clave entender que para el votante común las soluciones tecnológicas
no son comprensibles, ni para los que son jurados y fiscales en las mesas
electorales, ya que para estos últimos lo que antes estaba bajo su control
ahora depende de un grupo de operadores del sistema.
Por eso, tener elecciones con integridad mediante la incorporación de
la tecnología dependerá de la construcción de confianza en su aplicación, y
de demostrar las bondades y beneficios que genera a la gestión electoral,
entre ellos la reducción en gran medida de los riesgos de fraude, a que son
más proclives los sistemas de voto manual, que tiene mayor vulnerabilidad
en las últimas actividades del ciclo electoral: la votación, el escrutinio y la
totalización.
La respuesta a esta pregunta será positiva siempre que los electores y los
actores políticos crean en los resultados electorales. Aunque es necesario reconocer que el solo hecho de que la tecnología mejore el proceso electoral ya
es un elemento que suma a la integridad electoral, es necesario advertir que
sin confianza todo está perdido. Por tanto, es imperativo construir la confianza en las soluciones tecnológicas, que implican una serie de factores, incluyendo el contexto sociopolítico del país donde se introduce la tecnología,
la credibilidad en el desempeño del organismo electoral y vencer la resistencia
de actores fundamentales en la gestión electoral, ya sea por razones políticas
o técnicas.
Otra manera de verlo es que la tecnología introducida no afecte ninguno de los principios constitutivos del voto, que exigen que debe ser
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
universal, igual, libre y secreto. Por esta razón, la introducción de la tecnología debe garantizar que el titular del derecho de sufragio lo ejerza sin
restricciones, disponiendo de instrumentos fiables que permitan su reconocimiento, así como impedirlo a quien no le corresponde; que se vote
una vez y en el lugar que corresponda; que no haya ninguna posibilidad
de conocer la preferencia del elector expresada en el voto emitido, eliminando del sistema las funciones para la trazabilidad de las conexiones
realizadas; que el resultado final del escrutinio sea el fiel reflejo de la voluntad popular expresada en el voto, garantizando que no haya exclusión
de votos válidos e impidiendo la incorporación de votos inexistentes o
indebidos; que haya visibilidad de las acciones y funciones del sistema
por parte de los actores fundamentales de las elecciones, como los electores y los candidatos.12
Esto significa que antes de incorporar las soluciones tecnológicas, es
necesario haber superado las debilidades en los fundamentos operativos,
técnicos y jurídicos, porque, en caso contrario, si son puestas al descubierto pudieran ir más allá de afectar la confianza en el voto electrónico, colocando en duda los resultados de las elecciones o consultas realizadas con
este sistema.
Por estas razones, lo primero que se debe hacer antes de la incorporación de la tecnología es que el asunto sea debatido para establecer los consensos entre todos los actores. Adicionalmente, las autoridades electorales
deben lograr que su funcionamiento en los procesos electorales sea comprendido por todos los sectores de la sociedad, entre ellos los electores,
quienes, si se les facilita y vuelve más accesible, seguramente lo apoyarán y,
por tanto, podrán asumirlo como transparente. En caso contrario “puede
socavar la confianza en todo el proceso electoral. Por consiguiente, es importante dedicar el tiempo y los recursos adecuados a considerar su introducción y analizar experiencias anteriores”.13
12
Delgado-Iribarren, op. cit., pp. 181-184.
idea Internacional, Una introducción al voto electrónico. Consideraciones esenciales,
Estocolmo, idea Internacional, p. 6, <https://www.idea.int/sites/default/files/publications/unaintroduccion-al-voto-electronico.pdf>.
13
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26
Tecnología y elecciones en América Latina
La tecnología aplicada en cada una de las tres etapas
del proceso electoral
Antes de explicar cómo en la provincia de Buenos Aires se logró conjugar
el derecho con la incorporación de la tecnología en los procesos de votación, es necesario precisar que en su realización se requiere acometer una
serie de actividades en un tiempo determinado para tener una jornada de
votación exitosa, que tiene sus particularidades y algunas variantes propias
en cada país.
Una de las mejores maneras de precisar las diferentes actividades que se
requieren para la construcción de un proceso electoral es su conceptualización
como ciclo electoral. Con este recurso se puede apreciar la relación de interdependencia que existe entre las diferentes actividades que se requiere hacer
ordenadamente, lo cual facilita a los organismos electorales determinar sus
periodos o fases y la planificación para su ejecución en los tiempos óptimos,
así como prever todos los recursos necesarios.
Para apreciar los efectos de la introducción de la tecnología en los procesos electorales, es necesario precisar las actividades que son obligadas en
cada una de las tres fases de un ciclo electoral.
Fase previa al acto de convocatoria de la elección o consulta. Implica la
definición de las reglas y normas electorales (legislación y normativas en las
que esté definido el tipo de sistema electoral, que, a su vez, implica los organismos electorales y el sistema de circunscripciones electorales), la planificación de los eventos en el calendario electoral (la previsión presupuestaria, la contratación de personas y de servicios), la inscripción y actualización
en el registro electoral, la selección de los jurados o miembros de mesas de
votación, el catastro de los centros de votación y la inscripción de los partidos políticos, entre las más importantes.
Fase electoral. Incluye el cierre y la publicación del registro definitivo de
electores, la generación de la tabla mesa para la distribución de electores por
mesa de votación, la inscripción de candidaturas, el desarrollo de la campaña
electoral, el seguimiento al financiamiento de los partidos políticos, la campaña de formación e información para los electores, la instalación y constitución de las mesas de votación, el acto de votación, el escrutinio y la
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
totalización, la verificación de los resultados, la adjudicación de cargos y la
proclamación de las opciones ganadoras.
Fase poselectoral. En esta fase están la relación de gastos de campaña por
parte de las organizaciones con fines políticos que participaron en los comicios, las auditorías posteriores y la evaluación del desarrollo del proceso,
para las respectivas correcciones que redunden en mejoras para los futuros
eventos.
Con el fin de hacer más eficiente el proceso electoral en cada una de
sus fases se ha introducido la tecnología, incluyendo las actividades medulares y más sensibles de la votación, como la emisión y el conteo de
votos. La tecnología implantada en algunas o todas las fases del ciclo electoral es la denominada tecnología de la información y comunicación (tic), que
se desarrolla en los ámbitos de la informática y las telecomunicaciones.
Uno de los beneficios más contundente de la tic es que permite dar
seguimiento al rastro y monitorear las transacciones realizadas; es decir,
permite verificar su funcionamiento.14 Aplicada al sistema de votación, requiere hacer algunos ajustes para preservar el secreto del voto, con el fin de
evitar cualquier tipo de relación entre el votante y el voto emitido, e impedir la posibilidad de identificar al votante con la decisión expresada mediante su voto; no obstante, debe proporcionar pruebas indirectas de la validez
de los resultados electrónicos. De allí que haya surgido la solución de la
impresión de papeletas que son comprobantes que permiten a los votantes
verificar su decisión para luego depositarlas en las urnas electorales o cajas
de resguardo. En algunos países, como Venezuela, se ha establecido en la
normativa electoral la auditoría denominada “verificación ciudadana”, que,
al cierre de la votación, se aplica a una muestra de las mesas de votación en
cada centro electoral, escogida por medio de un sorteo aleatorio. Ésta consiste en un cotejo o constatación entre lo expresado en los comprobantes
depositados en las cajas de resguardo con el resultado final presentado en
las actas de escrutinio. Es otra forma de garantizar que es fiable el funcionamiento de la tic en los procesos electorales; es decir, que se respeta fielmente
la decisión de los electores.
14
Ibid. p. 9.
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Tecnología y elecciones en América Latina
La implementación de tecnologías durante la fase preelectoral
Cronograma electoral. Es un instrumento que sirve para determinar todas
las actividades y los tiempos necesarios para su ejecución en la elección o
consulta, para lo cual se utiliza la herramienta Microsoft Project. Este instrumento facilita el registro de todas y cada una de las actividades que se
requiere ejecutar antes, durante y después del acto electoral, como quién
o quiénes son los responsables de su ejecución, y establecer las diversas
áreas funcionales que colaboran para su concreción y los recursos humanos y financieros requeridos. Por lo anterior se puede entender que es
como un mapa del cual se desprenden decisiones clave que tienen que ver con
la contratación y capacitación de personal y determinar los tiempos requeridos para la ejecución óptima de las actividades necesarias para el éxito de la
jornada de votación.
Circunscripciones o distritos electorales. Para su definición y conformación se ha venido utilizando la tecnología, como algunas herramientas
basadas en la información de su población y sus realidades geográficas, proporcionados por los organismos oficiales con estas responsabilidades. Con
ello se logra una adecuada representación de los ciudadanos que se encuentran dentro de los límites de los espacios geográficos que conforman las circunscripciones o distritos electorales.
Registro electoral. El derecho al voto requiere la construcción de un
padrón con los datos de los ciudadanos en edad legal para ello. Antes de
la jornada electoral, este registro de electores es sometido a revisión por los
partidos políticos y otros actores que promueven y defienden los derechos políticos, y, en caso de formularse observaciones sobre errores o migraciones irregulares, el organismo electoral debe corregir para presentar
la versión definitiva que se utilizará en el evento electoral. La captura y la
actualización de datos de los electores tiene un impacto decisivo en los
resultados electorales. Para su construcción y actualización hoy se utiliza
tecnología con sistemas biométricos, que incluyen la captura de huellas
digitales, firma y foto, que acompañan la información biográfica y demográfica. Luego, en el acto de votación, la información biométrica del elector es autenticada, lo cual es una forma de disminuir las posibilidades del
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
fraude por usurpación de identidad; es decir, con ello se garantiza el principio de un elector=un voto.
La implementación de tecnologías durante la fase electoral
La fase electoral implica fundamentalmente actividades medulares como el
acto de votación, el escrutinio o el conteo de votos, la totalización y la divulgación de los resultados.
Votación electrónica. La introducción de la tecnología en la votación
presencial tiene aplicaciones variadas. Está el caso de la votación con boletas electorales físicas, que luego son leídas por escáneres ópticos ubicados
en los mismos centros de votación. Estos dispositivos digitales leen las marcas hechas por los electores en la boleta de papel, capturan una imagen digital de la boleta y almacenan el voto en la memoria tras ser contabilizado;
en algunos casos se permite realizar la transmisión directa de votos desde el
dispositivo en el lugar de votación hacia un centro de totalización de resultados, que puede ser municipal, regional o nacional.
En otros países, los electores pueden ejercer su derecho al voto seleccionando la opción u opciones de su preferencia directamente en máquinas de
votación diseñadas para ello, que, además, hacen, al cierre de la votación,
la impresión de actas de escrutinio y la transmisión de los resultados por
cada mesa de votación en tiempo real al centro regional o nacional de totalización, de acuerdo con el ámbito geográfico de la elección o consulta. Dependiendo de la tecnología utilizada, el procedimiento de votación electrónico tiene algunas diferencias. En algunos casos el elector, con su huella
dactilar, mediante un sistema biométrico incorporado al sistema de votación, activa la máquina de votación que le permitirá el ejercicio de su derecho
al voto, para lo cual debe seleccionar en la pantalla táctil de la máquina
de votación la opción u opciones de su preferencia. Cuando la elección es
compleja porque implica más de un cargo de elección, se adicionan dispositivos periféricos que, dependiendo de cada país, pueden ser membranas sensibles al tacto, tabletas o teclados numéricos con las numerosas opciones
partidarias. El elector, luego de hacer su selección en estos dispositivos periféricos, la verá reflejada en la pantalla táctil de la máquina de votación, en
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30
Tecnología y elecciones en América Latina
donde, luego de verificar que expresa su decisión, pulsa el botón “votar” y,
en el caso de no reflejar su opción, puede corregir y volver a seleccionar,
para luego votar. Al final, la máquina de votación imprime una papeleta
térmica en la que se refleja la decisión del elector expresada frente a la máquina de votación, la cual debe ser depositada en urnas o cajas de resguardo.
En cuanto al voto remoto permitido en algunos países, hasta hace unos
años se realizaba por medio del servicio de correo. Con la introducción de
la tecnología, ahora se puede hacer digitalmente por Internet, utilizando,
para ello, computadoras o dispositivos móviles personales, para lo cual los
organismos electorales establecen diferentes niveles de seguridad. El voto
remoto exige, como paso inicial, la identificación y la verificación de la identidad del elector, garantiza que la selección realizada no sea vista ni intervenida por un tercero, y que sea contabilizada fiel a como se emitió. El país
pionero en este tipo de tecnología es Estonia.15 Otros países están en fase de
validación del uso de la tecnología para facilitar el voto remoto a sus ciudadanos en el exterior, como es el caso de México, que lo empleó en la elección del
1 de julio de 2012 para jefe de gobierno del Distrito Federal, lo que constituyó
una prueba exitosa.16
Transmisión de resultados. Para los resultados al cierre de la jornada de
votación, en el caso de que la votación sea manual y en boletas físicas, la
tecnología introducida permite que el acta donde se registran los resultados por parte del personal electoral sea escaneada y luego transmitida a
centros regionales o nacionales, que proceden a su tabulación, lo cual facilita que sean procesados con precisión. Este fue el caso de las elecciones
federales 2017-2018 de México y de las elecciones generales de Argentina
del 27 de octubre de 2019, que utilizaron este procedimiento para el escrutinio provisorio. Cuando la votación es totalmente automatizada, luego de
la impresión de las actas de escrutinio, sus resultados son enviados al cen15
Smartmatic, “Principios básicos del sistema de voto por Internet de Estonia”, <https://www.
smartmatic.com/es/experiencia/articulo/principios-basicos-del-sistema-de-voto-por-internet
-de-estonia/>.
16
Netzaí Sandoval Ballesteros, “La admisión jurisprudencial del voto por internet para los residentes en el extranjero de la ciudad de México”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, volumen
48, núm. 142, enero-abril de 2015, pp. 275-312, <https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/
S0041863318300085>.
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
tro de totalización regional o nacional, dependiendo del tipo de elección o
consulta realizada.
Publicación de resultados. Con la introducción de la tecnología, el sistema utilizado recibe los resultados transmitidos de cada mesa y centro de
votación. La rapidez en la publicación de los resultados dependerá de las
complejidades por el tipo de elección o consulta. Esta actividad dependerá de
la contabilización de los votos en cada mesa de votación, que requerirá su
tiempo de acuerdo con el tipo de sistema electoral utilizado, y también de la
complejidad del evento realizado, que pudiera implicar dos o más elecciones
para diferentes tipos de cargos de elección.
Aproximación a los casos de Argentina, Brasil y México
Cuando se habla de tecnología aplicada a los procesos electorales, lo primero que se piensa es que involucra al acto de votación. No siempre es así, ya
que en algunos países donde se ha venido introduciendo, la tecnología ha
sido para áreas anteriores o posteriores al propio acto de la votación. Este
estudio compara cómo ha sido la incorporación de la tecnología en los procesos electorales en los tres países latinoamericanos con la mayor densidad
de población electoral en el continente: Argentina, Brasil y México.
Argentina es uno de los países donde no ha habido consenso acerca de
la incorporación de la tecnología en los procesos electorales entre los actores fundamentales, incluyendo los integrantes de los partidos políticos, por
tener serias reservas y dudas acerca de la misma, principalmente por el
peligro que, según ellos, podría implicar para la garantía del secreto del
voto y el respeto de la voluntad popular, que al final se expresa en el escrutinio. Sin embargo, en este país se ha venido presentado una dicotomía entre la realidad nacional y la subnacional en cuanto a la introducción de la
tecnología en los procesos de votación, que más adelante será analizada en
el punto correspondiente a este país. Lo primero a destacar es que en Argentina ha habido un gran avance en la incorporación de la tecnología en
algunas provincias para sus procesos electorales en los ámbitos de sus jurisdicciones, gracias al régimen político federal que impera y que reconoce su
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Tecnología y elecciones en América Latina
Constitución nacional. La primera de ellas es la Provincia de Buenos Aires,
que incorporó en 2003 el sistema de voto electrónico denominado urna
electrónica (ue), de procedencia brasileña, luego seguida por otras provincias como Salta, Chaco y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (caba), que
implementaron otro sistema de voto electrónico denominado boleta única
electrónica (bue), proporcionado por la empresa proveedora de tecnología
electoral Magic Software Argentina (msa). Sin embargo, en el ámbito nacional no ha sido posible. Prueba de ello es que la reforma electoral para
permitir que la bue fuera incorporada en los procesos electorales nacionales, aunque fue aprobada por la Cámara de Diputados en 2016, no pasó de la
Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado. A pesar de ello, en el
país se logró avanzar en la introducción de la tecnología en la actividad
del escrutinio provisorio en las Elecciones Nacionales, gracias a la facultad que le otorga la legislación al poder ejecutivo, que tiene a su cargo la
Dirección Nacional Electoral (Dine), a pesar de la resistencia activa por
parte de los principales partidos de oposición, que acudieron a todas las
instancias para impedirlo, entre ellas la justicia electoral (Cámara Nacional
Electoral) y los tribunales. La nueva tecnología en el escrutinio provisorio
fue introducida tanto en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias
(paso) del 11 de agosto de 2019 como en las Elecciones Generales del 27 de
octubre de este mismo año.
Hay que reconocer que hay otros países que han logrado automatizar
todas las actividades propias del proceso electoral, desde la identificación
biométrica de los ciudadanos con derecho al voto en el registro electoral
hasta el ejercicio del voto, el conteo y escrutinio, la totalización y la publicación de los resultados definitivos. Es el caso de Brasil, que diseñó y construyó su propia tecnología de votación con la urna electrónica (ue), y ha
ido avanzando en la identificación biométrica de los electores. Con ello
logró eliminar la intervención humana en las actividades electorales, sobre
todo en la mesa electoral.
Y, por último, está el caso de México. En este país los organismos electorales tienen dos décadas haciendo esfuerzos para implantar la tecnología
en los procesos electorales. Sólo ha logrado hacer algunas pruebas en elecciones locales y regionales que han sido vinculantes por iniciativa de los
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
organismos electorales subnacionales en algunas localidades de sus respectivos estados. De allí no ha pasado, aunque ha habido disposición y acuerdo para su uso en el ámbito nacional; sin embargo, la primera prueba planificada para las elecciones federales 2011-2012 fracasó debido a que la
empresa proveedora no cumplió con lo convenido. Actualmente el organismo electoral nacional (Instituto Nacional Electoral, ine) ha anunciado la
implementación del voto electrónico en las elecciones federales 2020-2021,
lo cual será un gran reto y desafío, y antes tenía previsto implementarlo en las
elecciones locales a celebrarse en 2020 en los estados de Coahuila e Hidalgo, en conjunto con los organismos electorales de esos estados. Lo que
sí logró el ine fue anotarse un éxito en las elecciones federales 2017-2018,
con la incorporación de la tecnología para el procesamiento de los resultados electorales desde las casillas electorales, con el fin de alimentar dos
sistemas de presentación de resultados electorales preliminares que fueron
totalmente confiables. El primero de ellos fue el conteo rápido, que luego
de recibir los resultados electorales de una muestra de 5 % de las casillas
electorales en el ámbito nacional, permitió presentar la misma noche del
día de las elecciones cuál era la tendencia de votación más certera; y luego
el sistema de Programa de Resultados Electorales Preliminares (prep), que
cerró al día siguiente de la votación, alimentado con la totalidad de las actas
de votación de todas las casillas, cuyos resultados porcentuales ratificaron lo
expresado por el conteo rápido. El escrutinio definitivo, que se hace con el
procesamiento de todos y cada uno de los registros físicos contentivos de los
resultados en cada casilla electoral y que es presentado días después del
evento electoral, ratificó la certeza de la información proporcionada por los
dos sistemas de resultados preliminares implantado por el ine.
El voto electrónico en Argentina. La jurisprudencia
en el caso de la provincia de Buenos Aires
Argentina ha tenido un comportamiento que podría considerarse como
desdoblamiento o dicotomía en cuanto al uso de la tecnología en los procesos electorales, ya que desde 2003 se viene utilizando en el ámbito subna-
33
34
Tecnología y elecciones en América Latina
cional, mientras en el ámbito nacional no ha sido posible hasta la fecha.
Aunque hubo una iniciativa en 2016 impulsada por el Ejecutivo nacional
con el fin introducir la tecnología del sistema de la boleta única electrónica
(bue) en las elecciones legislativas del 22 de octubre de 2017, comicios intermedios en los que fueron renovados 127 de los 257 escaños en la Cámara de
Diputados y 24 de los 72 escaños en el la cámara del Senado del Parlamento
nacional. En este sentido fue planteada una reforma de la Ley Electoral, la
cual logró su aprobación en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de
2016, pero no avanzó en la cámara del Senado.
A pesar de esta resistencia en el ámbito nacional, el Ejecutivo nacional
logró, tres años más tarde, incorporar la tecnología en una de las actividades fundamentales de las últimas elecciones generales que ocurrieron el 27
de octubre de 2019, que está bajo la responsabilidad de una de las direcciones, como es el escrutinio denominado provisorio. Todas las demás actividades continuaron siendo manuales, incluyendo el escrutinio definitivo.
La introducción de la tecnología en el escrutinio provisorio fue puesta a
prueba en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (paso) del 11 de
agosto de ese año. Aunque fue una novedad, la fuente de la información
siguió siendo física, como los instrumentos en donde se registra el resultado de cada mesa de votación, los cuales fueron escaneados y digitalizados
desde los centros de votación.
El federalismo permite a las provincias establecer
su propio sistema electoral
En el ámbito subnacional ha sido exitosa la incorporación de la tecnología
en los procesos electorales. Esto ha sido posible porque en Argentina rige el
régimen federal, lo cual ha permitido que las provincias y sus municipios puedan escoger su sistema electoral cuando se trata de la elección de cargos locales
y provinciales.
De acuerdo con la Constitución nacional, el gobierno de ese país es
representativo, republicano y federal.17 Su carácter representativo implica
17
Artículo 1º: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, federal, según la establece la presente Constitución”, Constitución de la Nación Argentina.
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
la representación política, que es producto del sufragio y, por ende, de su
sistema electoral. El carácter federal se expresa mediante la descentralización política en todo el territorio con estados provinciales, que actualmente son 23 más el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (caba),
esta última con un régimen autónomo y cuyo jefe de gobierno debe ser
elegido por sus habitantes, de acuerdo con el artículo 129 de la Constitución nacional. En razón de ello, cada provincia tiene el derecho a dictar su
propia Constitución, siempre dentro del sistema representativo republicano, según los artículos 518 y 12319 constitucionales, que también expresan
que deben asegurar su autonomía municipal y establecer las reglas sobre el
alcance y el contenido en el orden institucional, político, administrativo,
económico y financiero. En ese sentido, el país cuenta con un cuerpo de
normas que facilita la relación intergubernamental y establece las competencias del Estado federal y de las provincias.
Más específicamente, el artículo 121 constitucional reconoce el derecho de las provincias a darse sus propias instituciones y, por tanto, elegir
a sus autoridades ejecutivas y legislativas, aclarando que debe hacerlo
“sin intervención del Gobierno federal”. Adicionalmente, la Constitución nacional, en su artículo 37, garantiza, entre los derechos políticos, el
ejercicio del sufragio “para el acceso a cargos electivos y partidarios”,
que, explicita, debe ser “universal, igual, secreto y obligatorio”, y, por último, precisa que debe ser conforme a la regulación de los partidos políticos
y del régimen electoral.
En cuanto a la regulación nacional, este país cuenta con el Código Electoral Nacional (cen) aprobado en la Ley 19.945, además de otras legislaciones que la complementan, entre ellas la Ley 15.262 Ley de la Simultaneidad
de Elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales y la Ley 23.298 Ley
Orgánica de los Partidos Políticos.
18
Artículo 5: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo
republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y
que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”,
Constitución de la Nación Argentina.
19
Artículo 123: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el
artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”, Constitución de la Nación Argentina.
35
36
Tecnología y elecciones en América Latina
El Código Electoral Nacional rige las elecciones nacionales, como la
elección de la fórmula de presidente y vicepresidente, los diputados y
senadores al Congreso nacional. Esta legislación nacional establece que
las divisiones territoriales para las elecciones nacionales son cada una de las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales se consideran cada una de ellas como distrito, mientras que las divisiones territoriales de cada provincia, como son los partidos y departamentos, serán definidas como secciones, y los circuitos serán considerados subdivisiones de
las secciones.
Como se dijo anteriormente, esta legislación electoral de ámbito nacional
fue complementada por la Ley 15.262, que rige la simultaneidad de las elecciones nacionales, provinciales y municipales al establecer que si las provincias concurren deben hacerlo bajo las mismas autoridades de comicios y
escrutinios, aunque deja claro que deben especificar con anterioridad el número de cargos a elegir y el sistema electoral a utilizar para su adjudicación;
además, reconoce que se trata de una decisión que corresponde tomar a las
provincias, en el caso de que decidan acogerse a dicha ley. En relación con
las provincias cuyas constituciones regionales no permiten ceder sus competencias electorales al régimen nacional, la última legislación le concede el
derecho de realizar las elecciones de manera simultánea en el mismo local,
siempre que antes se hayan puesto de acuerdo sus juntas electorales con la
Junta Electoral Nacional.
En el ejercicio de su potestad política, todas las provincias han definido su régimen electoral con sistemas electorales diversos para la elección de
los cargos ejecutivos y legislativos, como son la fórmula de gobernador y
vicegobernador, con una duración de cuatro años, por voto directo, tomando la totalidad de la provincia como un solo distrito electoral. El
sistema de votación es el de mayoría simple para la mayor parte de las
provincias, y en otras es de mayoría absoluta con doble vuelta, con la excepción de Chaco, que aplica el sistema electoral para la fórmula presidencial en el ámbito nacional, que exige ballotage siempre que el candidato ganador no supere 45 % de los votos válidos o no obtenga por lo menos
40 % de los votos válidos con una diferencia superior de 10 % sobre el
segundo en la votación.
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
En cuanto al sistema electoral para los cargos legislativos, las provincias aplican sistemas electorales muy diferentes, algunas con un poder legislativo con una sola cámara y otras con bicameralidad, es decir, con cámara de diputados y cámara de senadores. Entre las provincias con
unicameralidad hay una variedad de sistemas electorales. Algunas de estas
entidades federales consideran a la provincia como un solo distrito electoral y aplican para la adjudicación de cargos legislativos el sistema proporcional de D’Hont; otras, un sistema mixto, con sus variantes en cada una
de ellas, unas con mayoría tasada y el método de D’Hont, o la combinación de
la representación regional tomando como unidad cada departamento o
municipio en donde se elige por mayoría simple, como también la totalidad
del territorio provincial, en la cual utilizan el método de D’Hont; o con
la combinación de un sistema de secciones electorales y una lista provincial, utilizando para ambos sistemas el método de D’Hont. Las provincias
con bicameralidad utilizan también una variedad de sistemas electorales en
donde el poder legislativo funciona con dos cámaras. Unas provincias aplican una misma base territorial de representación para los cargos de diputados
y senadores. Otras, para la elección de los diputados, consideran a la provincia como único distrito electoral y asignan un escaño de senador a cada departamento, o utilizan el sistema de representación de D’Hont o el sistema
de representación proporcional de cocientes para la adjudicación de cargos
a diputados.20
La representación política en la provincia de Buenos Aires
En este estudio se ha tomado como objeto de estudio la Provincia de Buenos Aires, por ser la primera que decidió incorporar la tecnología en sus
procesos electorales.
En primer lugar, es necesario precisar que la Constitución de la provincia de Buenos Aires establece que la forma de elección de la fórmula de
20
Vicente S. Atela, “Derecho púbico provincial y municipal. Los sistemas electorales en el
derecho público provincial argentino”, Anales, núm, 41, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Universidad Nacional de la Plata, 2011, <http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/20712/
Documento_completo.pdf?sequence=1>.
37
38
Tecnología y elecciones en América Latina
gobernador y vicegobernador es por mayoría simple, pero agrega que el caso
de empate no hay nueva elección, y se deja la decisión en manos del poder
legislativo, que decidirá por mayoría absoluta quiénes de las dos fórmulas
desempeñarán los cargos ejecutivos. La Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires 5109,21 en sus artículos 113 al 115, establece que la elección se realizará por mayoría simple de votos, para lo cual se constituye la provincia
como una sola sección electoral.
En cuanto al poder legislativo, la Constitución determina que es bicameral, con cámara de diputados y cámara de senadores. La Constitución
provincial, en sus artículos 69 y 75, estipula que la de diputados tendrá 84
integrantes y podrá tener como máximo 100, mientras el senado se integrará por 42 senadores y también podrá tener más, siempre que no exceda de
50 miembros; actualmente la Ley Electoral Provincial 5.109 considera, en su
artículo 13, que el número a elegir es de 92 diputados y 46 senadores; sin
embargo, producto de la Ley Especial 6698 estos cargos pueden incrementarse en el primer caso hasta 100, y en el segundo a 50, de acuerdo a los
censos poblacionales que deben realizarse cada 10 años, en total concordancia con lo dispuesto en la Constitución provincial.
Ambas elecciones —titulares del poder ejecutivo e integrantes del poder legislativo— deben celebrarse de manera conjunta; y los cargos a ambas
cámaras se renovarán por mitad cada dos años. Aunque el artículo 68 prescribe que la forma de elección para los integrantes de ambas cámaras es por
voto directo de los electores y deja la forma de la elección a la Ley Electoral
provincial.
Para la elección de los cargos a diputados y senadores, la Ley Electoral
5109 divide su territorio en ocho secciones electorales, incluyendo a la ciudad capital de La Plata, integradas por entidades territoriales locales denominadas partidos. A cada una de ellas le corresponde elegir un número de
diputados y de senadores provinciales, de acuerdo con su densidad poblacional, establecida por el último censo: la Sección Capital elegirá tres (3)
21
Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires, Ley 5109, texto ordenado por decreto 997/93,
con las modificaciones posteriores introducidas por las leyes 11.480, 11.551, 11.584, 11.610, 11.733,
11.833 y 12.312, <http://americo.usal.es/oir/legislatina/leyesestados/Argentina/leyes_electorales_a/
Buenos_Aires/5109_ley_ELECTORAL.pdf>.
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
senadores y seis (6) diputados; la Sección Primera elegirá ocho (8) senadores y quince (15) diputados; la Sección Segunda elegirá cinco (5) senadores
y once (11) diputados; la Sección Tercera elegirá nueve (9) senadores y
dieciocho (18) diputados; la Sección Cuarta elegirá siete (7) senadores
y catorce (14) diputados; la Sección Quinta elegirá cinco (5) senadores y
once (11) diputados; la Sección Sexta elegirá seis (6) senadores y once (11)
diputados; la Sección Séptima elegirá tres (3) senadores y seis (6) diputados
(artículo 13).
Para la adjudicación de los cargos a senadores y diputados se utiliza el
sistema de representación por cociente, que se aplica sumando todos los
votos computados en cada sección o distrito electoral y del número de
sufragios que haya obtenido cada una de las boletas de los partidos o candidatos, dividiendo el número total de los sufragios entre el número de
candidatos que corresponde elegir según la convocatoria. El resultado
de esta operación será el cociente electoral; este último se dividirá por el
número de votos obtenidos por cada lista, y los nuevos cocientes indicarán los números de candidatos que resulten electos, y las listas cuyos votos
no alcancen el cociente no obtendrán representación (artículo 109 de la
Ley Electoral 5.109).
Los artículos 117 a 121 regulan las elecciones para cargos municipales
de intendentes y concejales, los primeros elegidos por mayoría simple y los
segundos de acuerdo con los sufragios obtenidos por cada lista. Cada uno
de los territorios divididos en partidos constituye un distrito electoral.
Para la administración electoral, según la Constitución provincial (artículo 62) y la Ley Electoral de la provincia 5.109 (artículo 14), le corresponde a una junta electoral, la cual es permanente y debe estar integrada por los
presidentes de la Corte de Justicia Provincial, del Tribunal de Cuentas y de
tres cámaras de apelación del departamento de la capital. Esta junta electoral tiene entre sus principales funciones formar y depurar el registro
electoral, considerar y depurar el registro de electores extranjeros, designar a los electores en cada mesa de votación, realizar los escrutinios, juzgar
la validez de las elecciones y desempeñar las funciones que le corresponden por ley (artículos 63 de la Constitución provincial y 20 de la Ley
Electoral).
39
40
Tecnología y elecciones en América Latina
La competencia para la convocatoria de estas elecciones corresponde al
poder ejecutivo o, en su defecto, al presidente del poder legislativo, y debe
hacerse por lo menos 30 días antes de la fecha de su realización
La provincia de Buenos Aires selecciona el primer sistema
de votación electrónica de Argentina
La visión general del sistema electoral de la provincia de Buenos Aires
proporcionada anteriormente sirve de antesala para abordar la primera
experiencia de votación electrónica en Argentina, que tuvo lugar en esta
entidad federal, cuando utilizó el sistema de la urna electrónica (ue) en
los comicios provinciales del 14 de septiembre de 2003, probado únicamente para el padrón de votantes extranjeros en la séptima sección electoral. 22
La decisión de incorporar la tecnología en sus procesos electorales fue
fundamentada por la autoridad ejecutiva en lo dispuesto en los artículos
149 y 150 de la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires 5.109, que
otorga la competencia al poder ejecutivo para incorporar total o parcialmente sistemas de voto electrónico en los distritos en donde lo considere,
así como decidir el tipo de sistema de voto electrónico que considere más
adecuado para cada elección.
Primeros parámetros para utilización de primer sistema
de voto electrónico en la provincia de Buenos Aires
La legislación electoral de ámbito provincial 5.109 es la primera que establece una serie de parámetros a seguir o cumplirse cualquiera sea el sistema
de voto electrónico incorporado.
22
Artículo 39 del Código Electoral Nacional: “Divisiones territoriales (texto según Ley 26.571).
A los fines electorales la Nación se divide en: 1. Distritos. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
cada provincia, constituyen un distrito electoral. 2. Secciones. Que serán subdivisiones de los distritos. Cada uno de los partidos, departamentos de las provincias, constituyen una sección electoral.
Igualmente, cada comuna en que se divide la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será una sección.
Las secciones llevarán el nombre del partido o departamento de la provincia, o la denominación de la
comuna correspondiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…”.
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
En su artículo 150, la Ley Electoral 5.109 enumera los parámetros más
importantes, entre ellos resaltan que el nuevo sistema de votación electrónica sea accesible al votante y su operación lo más simple posible; el respeto de la voluntad de cada elector, lo cual implica “que sea imposible alterar
el resultado cambiando votos, contabilizando votos no válidos o no registrando votos válidos”; que no permita la identidad del votante, lo que implica garantizar su privacidad; que sea seguro ante posible ataques externos
y protegido contra caídas o fallos del software, el hardware o falta de energía eléctrica, y que no pueda ser manipulado por el administrador; y que
no genere confusión ni tenga elementos que induzcan el voto.
En este sentido, la Ley Electoral 5.109, en su artículo 151, le da la potestad al poder ejecutivo provincial de reglamentar los artículos que resulten
menester de esta legislación y hacer modificaciones a los requerimientos
específicos del sistema de votación electrónico seleccionado.
La provincia de Buenos Aires incorpora el primer sistema de votación
electrónica en Argentina
En uso de la atribución que le otorga la Ley Electoral 5.109, el Ejecutivo
provincial aprobó el Reglamento para la instrumentación del voto electrónico en el decreto N° 1443/2003, de fecha 15 de agosto de 2003.23 En este
instrumento decreta la implementación como sistema de voto electrónico
para la provincia de Buenos Aires la urna electrónica (ue) para ser utilizado
en las elecciones de autoridades provinciales convocadas y fijadas por el
decreto 43/0324 a realizarse el 14 de septiembre de ese mismo año, estipulando que su alcance fuera parcial y se aplicara únicamente a los electores
extranjeros considerados en la Ley 11.700 con las modificaciones introducidas por la Ley 12.312, inscritos como residentes en la séptima sección
electoral de la provincia de Buenos Aires, la cual incluye a los partidos de
23
Reglamento para la instrumentación del voto electrónico en el Decreto n° 1443/2003 de la
provincia de Buenos Aires, 15 de agosto de 2003, <http://americo.usal.es/oir/legislatina/leyesestados
/Argentina/leyes_electorales_a/Buenos_Aires/1443_reglamen_voto_electronico.pdf>.
24
Decreto n° 1443/2003 (15/08/2003), Reglamento para la instrumentación del voto electrónico,
B.O. 21/08/2003, <http://americo.usal.es/oir/legislatina/leyesestados/Argentina/leyes_electorales
_a/Buenos_Aires/1443_reglamen_voto_electronico.pdf>.
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Tecnología y elecciones en América Latina
Azul, Bolívar, General Alvear, Olavarría, Roque Pérez, Saladillo, Veinticinco de Mayo y Tapalqué.
En el Reglamento para la instrumentación del voto electrónico, el Ejecutivo provincial explica que, entre las razones para la adopción de la ue,
luego del análisis de diversos sistemas y de la asistencia técnica de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la Organización de los Estados
Americanos y del Tribunal Supremo Electoral de la República Federativa
del Brasil, fueron consideradas las recomendaciones ofrecidas por los especialistas internacionales porque es accesible, seguro, confiable y de eficiencia
debidamente comprobada, y tiene las ventajas de la rapidez en el conteo de
los votos, la seguridad y la eliminación de la posibilidad del fraude.
También reconoce, en el Reglamento para la instrumentación del voto
electrónico, que antes de implementar el voto electrónico por medio de la
ue hubo un convenio entre los gobiernos de Argentina y Brasil, por medo
del cual “el Tribunal Superior Electoral de la República Federativa del Brasil facilitará el hardware, el software y el asesoramiento técnico necesario,
a fin de permitir a la Provincia de Buenos Aires poner en práctica dicho sistema en algunos distritos electorales en las elecciones del próximo 14 de
septiembre de 2003”.
Más adelante, en el mismo Reglamento para la instrumentación del voto
electrónico, entre las disposiciones generales presentadas como Anexo I, el
Ejecutivo provincial establece que el sistema de urna electrónica se utilizará
sólo en el proceso de emisión del sufragio y escrutinio.
También en este único anexo del Reglamento, el Ejecutivo provincial
presenta las especificaciones de la composición del sistema de voto urna
electrónica, que está compuesta por la urna electrónica, la cual incluye los
módulos de la “unidad urna electrónica” y la “microterminal”; la unidad
urna electrónica, que es la terminal de computador, con sus capacidades de
procesamiento, almacenamiento y seguridad de la información, a la que el
elector tendrá acceso mediante una pantalla y un teclado numérico sensible
al tacto con relieve (braille); el microterminal, que es el componente de la
urna electrónica destinada al uso de las autoridades de la mesa receptora de
votos que debe estar debidamente conectada a la unidad urna electrónica,
con teclado numérico para digitar el número del documento habilitante
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
para votar del elector que se presenta a la mesa, y su pantalla y un sistema
de señales visuales que informan a la mesa si la terminal está disponible
para el elector y si el elector está votando; el disquete de registro secundario de información destinado a registrar una copia de la información debidamente encriptada de los sufragios emitidos en una unidad urna electrónica y que no se considera parte integrante de la misma; y el software de
la urna electrónica, que es el sistema operacional con sus extensiones y los
programas aplicativos, tanto en su versión “fuente”, como en su versión
“objeto”; la carga de la urna para la transferencia de software e información a la urna electrónica, incluyendo los archivos de candidaturas en las
distintas categorías y el registro de electores correspondientes a dicha
urna; el transportador, que es el conjunto de aplicativos instalados en un
computador bajo la guarda de la junta electoral, cuyas funciones principales son la lectura del disquete de registro secundario de la información y la
copia y almacenamiento de la información contenida en los mismos; el totalizador, que es el conjunto de aplicativos cuya función es procesar los
archivos enviados por los transportadores; el acta de urna vacía, que es el
boletín de apertura que emite cada unidad urna electrónica, en el cual se
comprueba que ésta no registra voto alguno; y el acta de cierre de la votación, que es el boletín que emite cada unidad urna electrónica con el registro de la hora en la cual se ordenó el cierre de los comicios en la mesa
respectiva, con el total de votos emitidos en la misma y con la debida discriminación por categoría y partidos, agrupaciones y alianzas.
Además, en este anexo I del Reglamento para la instrumentación del
voto electrónico se precisa que no debe haber diferencias sustanciales entre
las boletas impresas y digitales, y que para la elección de los candidatos por
medio del sistema de voto electrónico las nóminas de candidatos deberán
aparecer en formato digital para la selección en las pantallas de las unidades
urna electrónica que se utilicen. Por último, que la junta electoral decidirá
si en la boleta digital aparecerá o no la fotografía de los candidatos en la
categoría de gobernador y vicegobernador, y la de intendente, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Electoral 5109.
Con el fin de facilitar la votación para los electores, el anexo I del Reglamento sobre el voto electrónico determina que las secciones de las bole-
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44
Tecnología y elecciones en América Latina
tas en formato digital deben ser presentadas en el mismo orden que en la
boleta oficializada, lo que permite votar por la boleta completa correspondiente, siempre que el partido, agrupación o alianza posea candidatos para
las restantes categorías completas. Adicionalmente, este sistema de voto electrónico debe permitir al elector confirmar la selección del candidato o candidatos en cada categoría correspondiente al partido, agrupación o alianza por
el que haya manifestado su preferencia. Por último, estipula que la ue deberá permitir que el elector pueda confirmar si su selección de opción
de preferencia es correcta, a través del teclado; y en el caso de haberse
equivocado, cancelar la selección anterior y escoger la que considere correcta. Además, la ue deberá estar programada para la opción del voto en
blanco, para garantizar este derecho a los electores, en el caso de que así lo
decidan.
En el Anexo I del Reglamento también se deja señalado que el software
de la ue debe ser presentado y entregado para su análisis, con la excepción de las claves electrónicas privadas de la ue, por parte de las organizaciones políticas que participan con candidatos en los comicios a fiscalizar todas las fases de este proceso. También prescribe que el proceso de
carga de datos debe hacerse en un acto público, y que será por distrito,
actividad que puede ser verificada por los actores políticos con el fin de
demostrar que los datos cargados corresponden con el registro de la mesa
electoral seleccionada para la prueba.
Una vez cerrado el acto de votación, el presidente de la mesa deberá
emitir la orden de cancelación de recepción de votos a la ue y retirar el acta
de cierre de la votación, que proporciona la información del número de
votantes y el resultado provisorio que arrojan los sufragios emitidos en tres
copias. Luego debe cotejar el número de votos registrado por la ue con el
que arroja el registro impreso del presidente de la mesa.
El siguiente paso requiere romper el sello inviolable correspondiente y
retirar el disquete de registro secundario de información para introducirlo
conjuntamente con una copia del acta de cierre de la votación en un sobre
de papel fuerte, lacrado, sellado y firmado por las autoridades de la mesa y
los fiscales, y entregado a personal debidamente autorizado y acreditado
por la junta electoral a fin de ser remitido a un centro transportador para
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
su remisión al centro totalizador. Por último, el presidente de mesa debe solicitar a la ue imprimir el número de copias de boletines de cierre que corresponda para ser entregado a cada uno de los fiscales. Se aclara que será considerado resultado provisorio el que arroje el acta de cierre de la votación que
registró la emisión del voto en la respectiva urna electrónica.
Este sistema de votación denominado urna electrónica fue utilizado en
las siguientes elecciones siempre con alcance parcial, autorizado únicamente para los electores extranjeros. El Ejecutivo provincial lo utilizó en la votación electrónica en las elecciones del 23 de octubre de aquel año en la tercera sección electoral, que comprende al municipio de Berisso, y de la
quinta sección electoral, para el municipio de General Pueyrredón. Luego,
en las elecciones del 28 de octubre de 2007, también de alcance parcial, únicamente para votantes de nacionalidad extranjera en tres municipios de la
primera sección electoral y uno de la tercera sección (San Isidro, Vicente
López, General San Martín y Berisso). La cuarta experiencia ocurrió en las
elecciones del 28 de junio de 2009, nuevamente sólo para los electores extranjeros residentes en los distritos de La Plata, Berisso, Almirante Brown
y Bahía Blanca. La quinta experiencia fue en las elecciones del 23 de octubre de 2011 para los cargos provinciales y municipales, también para los
electores extranjeros residenciados en los distritos de Berisso, Pinamar, de
la Costa, Villa Gesell, La Plata y del Pilar.
Otras experiencias de votación electrónica en el ámbito subnacional
Luego de la primera experiencia del voto electrónico en la provincia de
Buenos Aires, fue secundada por otras provincias seis años después. La segunda provincia que aplicó el voto electrónico fue Salta, que comenzó a
votar con el sistema de la boleta única electrónica (bue) desde 2009. También lo han venido haciendo municipios de la provincia de Córdoba, la
Ciudad Autónoma de Buenos de Aires (caba), Chaco desde 2011 y, más
recientemente, Neuquén.25
25
Vot.ar, “20 años innovando en los procesos electorales argentinos. Grupo MSA”, Vot.ar, <https:
//www.votar.com.ar/archivos/prensa/brochure_knowhow_digital.pdf>.
45
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Tecnología y elecciones en América Latina
De acuerdo con la empresa proveedora de la tecnología de la bue, Magic Software Argentina (msa), el sistema que se utiliza combina la electrónica con el sistema tradicional, y así contribuye a disminuir el fraude electoral. Tiene, además, ventajas como facilitar los escrutinios provisorio y
definitivo, y reducir los tiempos para la votación y el escrutinio.
Para la votación con el sistema bue, el elector debe transitar seis pasos: 1. Presentar su documento de identidad ante el presidente del jurado
de la mesa de votación. 2. El presidente de la mesa electoral le entrega la
boleta única electrónica a la que le cortará un troquel. 3. El elector se
dirige a la máquina de votación y la introduce en la ranura de impresión
en la parte frontal y delantera del equipo, con lo cual aparecen en la pantalla táctil del equipo las opciones a votar, que puede ser una sola lista
completa o por categoría (por tipo de cargo de elección). 4. El elector escoge la opción de su preferencia tocando en la pantalla del equipo, e inmediatamente se imprimirá su decisión en la parte posterior de la boleta única
electrónica, información que se guarda en el chip incluido en la misma boleta. 5. El elector prosigue con la colocación de la boleta en el verificador de
este mismo equipo y, si está conforme con lo reflejado, dobla la boleta,
desprende el troquel, se lo entrega al presidente de la mesa electoral y procede a depositarla en la urna física dispuesta. 6. El elector termina el acto
de votación estampando su firma en la lista o cuaderno del padrón electoral
y recibiendo su constancia de voto. Como la máquina no almacena datos,
el conteo de votos se hace de manera manual, pero, para ello, las autoridades de mesa utilizan la máquina de votación para leer los chips de las boletas
y confeccionar e imprimir las actas.
Como se ha dicho, la provincia de Salta es pionera en el uso de la tecnología de la bue. En 2009 tuvo una prueba piloto vinculante en el municipio de San Lorenzo, que implicó a 10 mil electores; el año siguiente, en
agosto de 2010, en un referendo popular en el municipio Nazareno. Por lo
visto, en esta entidad provincial el proceso para la instrumentación de
la boleta única electrónica fue gradual, por lo cual también le correspondió elaborar y actualizar las segundas normativas electorales que rigen su
uso. En 2011 fue empleada para las paso y las elecciones generales de ese
año, cubriendo 33 por ciento del padrón electoral, unos 244 mil electores.
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
Luego de evaluar los resultados, el tribunal electoral de esa provincia
tomó la decisión de ampliarla en 2013 para el 100 por ciento del electorado; es decir, con este equipo tuvieron derecho a votar unos 850 000 electores de 23 departamentos y 60 municipios.26 En las elecciones paso y en
las elecciones generales de 2015, en las que también se eligió al gobernador provincial, fue la segunda oportunidad en que el sistema bue fue dispuesto para todo el electorado.27
Chaco fue la segunda provincia que incorporó el sistema de votación
electrónica, denominado boleta voto electrónico (bve), una variante de la
bue, en la elección de gobernador del 18 de septiembre 2011, en unas 300
mesas electorales en los municipios Resistencia, Sáenz Peña, Villa Ángela y
Machagai. En este sistema el sufragio, el escrutinio y la transmisión de
datos se hacen por vía electrónica en forma total e independiente, y para el
escrutinio, muy similar al bue, cuenta con un soporte físico doble: la impresión del voto y en un chip inserto en la boleta que lee la urna, en el momento del conteo de votos.28 En las elecciones provinciales (autoridades
ejecutivas y legislativas provinciales y municipales) del 20 de septiembre de
2015 fue ampliado a un total de 874 mesas de los municipios Resistencia (en
esta localidad fue utilizado para 100 por ciento de sus electores), Villa Ángela, Presidencia Roque Sáenz Peña y Charata, que en total representaron
28.8 % del padrón electoral.29 Y en las elecciones legislativas del 23 de julio
de 2017 votó con la bve más de 20 por ciento de la población electoral de
26
Gobierno de Salta, “Salta es modelo para la Nación en reforma política y por la boleta única
electrónica”, 21 de enero de 2016, <http://www.salta.gov.ar/prensa/noticias/salta-es-modelo-para
-la-nacion-en-reforma-politica-y-por-la-boleta-unica-electronica/42950>.
27
María Page y Julieta Lenarduzzi, Cambios en la forma de votar. Experiencias y percepciones
de las autoridades de mesa sobre el voto electrónico en las elecciones de Salta 2015, Área de Estado y Gobierno. Programa de Instituciones Políticas, Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento, Buenos Aires, 2015, <https://oear.cippec.org/wp-content/
uploads/2016/01/154-DPP-IP-Cambios-en-la-forma-de-votar.-Experiencias-y-percepciones-de
-las-autoridades-de-mesa-sobre-el-voto-electronico-en-las-elecciones-de-Salta-2015-Page-yLenarduzzi-septiembre-2015.pdf>.
28
Claudia Araujo, “Cuatro ciudades votan con boleta electrónica”, Diario Norte, 12 de septiembre de 2015, <https://www.diarionorte.com/article/128206/cuatro-ciudades-votan-con-boleta
-electronica>.
29
María Belén Abdala y Pedro A. Antenucci Benesch, “Evaluación de los efectos de la Boleta Única Electrónica. Evidencia experimental de las elecciones en Chaco 2015”. Revista SAAP,
vol. 10, núm. 2, diciembre de 2016, <http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=
S1853-19702016000200006&lng=es&nrm=iso&tlng=es>.
47
48
Tecnología y elecciones en América Latina
esta provincia. Los resultados arrojados son positivos, de acuerdo con un
análisis divulgado por el Observatorio Electoral Argentino (oea):
Su implementación no sólo se asocia fuertemente con una reducción en la
proporción de votos en blanco y nulos y el consiguiente aumento de los votos positivos, sino que también tiene un efecto significativo sobre cuatro de los
cinco partidos más “pequeños”: aquellos votos que no eran positivos con el
sistema de boleta partidaria tradicional, tienden a inclinarse hacia alternativas menores. 30
En Córdoba fue implementado en 2011 en el municipio La Falda. Este
sistema fue denominado boleta única de sufragio (bus), el mismo sistema
bue que provee la empresa msa. En 2015 se sumó Marcos Juárez y, en 2019,
Cosquín. En esta última ocasión para las elecciones del 12 de mayo de ese
año para elegir autoridades provinciales y municipales, involucró a 8 653
mesas electorales y un despliegue de 274 equipos con un centro de procesamiento de datos.31
En la provincia de Santa Fe también aplica el sistema de bue desde 2011.
Se estrenó en las paso del 22 de mayo y en las elecciones generales del 24 de
julio de 2011. El sistema bue fue diseñado para atender la variedad de elecciones; el elector recibió una boleta por cada categoría o tipo de cargo a
elegir, e incluyó la opción del voto en blanco. En la evaluación de su uso en
las paso de 2011, que fue su primera prueba, no hubo cuestionamiento alguno sobre su funcionamiento, lo cual se pude considerar un éxito ya que
tuvo resistencia por parte de actores importantes, entre ellos algunos partidos políticos. En las elecciones de 2015 se presentaron problemas en el
escrutinio provisorio, por lo cual se hicieron mejoras que corrigieron esa
situación. Antes se había planteado su sustitución. Se decidió adoptar nuevamente el sistema de boleta única electrónica para las legislativas nacionales de 2017, tomando como prueba los municipios San José del Rincón (ciu30
María Belén Abdala y Pedro A. Antenucci Benesch, “La forma de votar importa. Evidencia experimental de las elecciones en Chaco 2015”. Observatorio Electoral Argentino, <https://oear.cippec
.org/novedades/la-forma-de-votar-importa-evidencia-experimental-de-las-elecciones-en-chaco
-2015/>.
31
Grupo MSA, “Elecciones en Córdoba 2019”, Grupo MSA, 12 de mayo de 2019, <https://
www.msa.com.ar/noticias-bue-cordoba.html>.
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
dad capital) y Roldán (San Lorenzo). En las elecciones provinciales del
28 de abril de 2019, se votó con este mismo sistema con cinco tipos de boletas única electrónica, una por cada tipo de elección, y se ofreció la opción
de voto lista completa, ubicada al lado de las opciones de cargos ejecutivos.
En abril de 2015 fue incorporada para elegir los cargos del gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires (caba). Los resultados han sido exitosos, de acuerdo con lo argumentado por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad de Buenos Aires, Luis Francisco Lozano, quien expresa que en las
paso de 2015 en caba permitió un “cómputo más veloz, más preciso y más
seguro”. Explica que tanto los votantes como las autoridades de mesa electoral manifestaron su agrado y complacencia con este novedoso sistema de
votación. Los electores lograron familiarizarse rápidamente con el sistema y
les tomo menos tiempo la composición de la boleta en comparación con las
boletas tradicionales, en las que el número de opciones es mayor. Para el jurado de las mesas electorales, se evitó el tedioso conteo de votos en boletas de
papel, que requería varias horas después del cierre de la jornada de votación,
mientras que en esta oportunidad el promedio fue de dos horas y media, y se
cumplió con el confeccionamiento de las actas con los resultados de la mesa
y se logró su transmisión. En cuanto al cómputo de los votos, que es base
para los escrutinios provisorio y definitivo, el nuevo sistema de votación lo
facilita y contribuye a eliminar las inexactitudes que se producen con el sistema tradicional, que también exige mayor tiempo de trabajo y en el que se
producen “numerosos errores que se perciben por inconsistencia de los números consignados en cada acta o por comparación entre acta y telegrama o
certificado expedido a algún fiscal. Más de una vez, la obligada apertura de
una urna muestra que ninguno de esos textos es el correcto. Hasta, en ocasiones, el cómputo se torna imposible, porque la urna no trae los elementos
que debería albergar según la previsión legal”. Y el otro elemento que resalta
es que ofrece mayor seguridad, ya que permite su control por parte de los
protagonistas: el elector, que puede confeccionar en la pantalla del equipo su
propia boleta, con la información de todas las opciones que le ofrece la máquina, examinar su decisión en la pantalla, antes de imprimirla, y luego verificarla nuevamente una vez impresa y grabada en la boleta; además se asegura el secreto de su decisión, ya que el equipo tiene una malla metálica que
49
50
Tecnología y elecciones en América Latina
impide penetrar a la boleta y que sea leída por medios electrónicos; el jurado
de mesa electoral, con la presencia de los fiscales partidarios, al cierre de la
votación, procede a la apertura de las urnas electorales, comprueba el contenido digital de las boletas, el cual se lee en pantalla y en el papel impreso, y,
si verifica que hay coincidencias, procede a registrar en el soporte digital, con
lo cual se confeccionan de manera digital las actas de escrutinio, para seguir
con su transmisión y emitir los certificados que corresponden a los fiscales
partidarios. Lozano agrega que el escrutinio definitivo fue hecho mediante
la doble carga manual en computadoras mediante la lectura directa de las
actas de escrutinio impresas, sin uso de lectores digitales.32
La última provincia que incorporó la tecnología en los procesos de votación fue Neuquén, en las elecciones para cargos provinciales del 10 de
marzo de 2019, con la excepción de algunos municipios en donde la votación se hizo con boleta de papel. Esta entidad ya había tenido una experiencia piloto en la capital provincial. En estas elecciones, la mayoría de los
electores sólo votaron por dos cargos: gobernador y diputados provinciales. En las localidades donde debían votar por jefes comunales, se incorporaron tres categorías, incluyendo la de intendente. Por decisión judicial, en
esta provincia se decidió que en las pantallas debían aparecer las fotos del
principal candidato de cada partido o fuerza política, que correspondía
al del gobernador.33
La tecnología en el escrutinio provisorio
de las elecciones nacionales de 2019
Respecto de la incorporación de la tecnología en los procesos electorales en
el ámbito nacional, se puede asegurar que fue posible sólo en la actividad
del escrutinio provisorio de las elecciones primarias denominadas paso
(primarias abiertas, simultáneas y obligatorias) del 11 de agosto de 2019 y
en las elecciones generales del 27 de octubre de ese año, en las que fueron
32
Luis Francisco Lozano, “La boleta única electrónica”, <http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/pensar-en-derecho/revistas/7/la-boleta-unica-electronica.pdf>.
33
Juan Piscetta, “La boleta única electrónica se usará por primera vez en toda la provincia de Neuquén”, Infobae, 6 de marzo de 2019, <https://www.infobae.com/politica/2019/03/06/la-boleta-unica
-electronica-se-usara-por-primera-vez-en-toda-la-provincia-de-neuquen/>.
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
elegidos el presidente y el vicepresidente de la nación, así como diputados
y senadores del Congreso nacional debido al empeño puesto por el Poder
Ejecutivo nacional. El escrutinio provisorio es una actividad que, según la
legislación electoral nacional, es competencia del Ejecutivo nacional por
medio de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior (dine).
Esta prueba fue un hecho que tuvo consecuencias positivas, después de
sortear y sobreponerse a todos los obstáculos.
El escrutinio provisorio tiene como finalidad presentar los resultados
preliminares dos o tres horas después de haber cerrado la jornada de votación, mientras que el escrutinio definitivo se produce varios días después,
ya que implica el conteo manual de los votos en cada una de las actas de
escrutinio firmadas por las autoridades y fiscales de cada mesa, previa resolución de los conflictos por impugnaciones hechas en cada mesa. Por lo
visto, tanto para el escrutinio provisorio como para el definitivo es necesario que haya sucedido el conteo de los votos en cada mesa de votación y que
su información haya sido registrada en los instrumentos físicos dispuestos
para ello, como las actas de escrutinio (soporte para el escrutinio definitivo), el certificado de escrutinio (instrumento que se entrega a los fiscales
partidarios) y el telegrama (utilizado para el escrutinio provisorio), que
deben ser enviados al servicio de correo argentino. Este último instrumento es el que se utiliza para el escrutinio provisorio, que no tiene validez legal, por lo cual es obligatorio esperar el escrutinio definitivo a cargo de la
justicia electoral.
Con la introducción de la tecnología al escrutinio provisorio se logró
acortar los tiempos de procesamiento de la información y agilizar la presentación de los resultados electorales, lo que requirió el escaneo y la digitalización de los telegramas desde los propios centros de votación al cierre
de la jornada electoral. El procedimiento anterior implicaba el envío de la
totalidad de los instrumentos físicos denominados telegramas desde los
centros de votación hasta las oficinas del correo argentino más cercanas, en
donde se procedía a su digitalización para luego transmitirlos a centros de
totalización.
La automatización del escrutinio provisorio estuvo a cargo de la empresa
Smartmatic, que utilizó un software denominado SmartTally para la digita-
51
52
Tecnología y elecciones en América Latina
lización de los telegramas de cada mesa de votación mediante un sistema de
reconocimiento óptico de caracteres en las imágenes escaneadas de los telegramas. Este software SmartTally es definido por Smartmatic como la solución
que permite “recopilar, transmitir y consolidar los resultados de las elecciones
manuales, en forma segura y precisa para su inmediata publicación”.34 Para
evitar errores en la carga de los datos, la empresa Smartmatic conformó dos
equipos en paralelo para la lectura y el registro de la información de cada telegrama, y si es coincidente para ambos, el documento ingresa automáticamente
en la base de datos que procesa, totaliza y alimenta el sitio oficial donde se
publican los resultados provisorios. Smartmatic ganó, en enero de 2019, la licitación convocada por el gobierno nacional, por medio de la Dirección Nacional Electoral, para el desarrollo de un software con el fin de agilizar la
presentación de los resultados del escrutinio provisorio, para utilizarlo en las
paso del 11 de agosto, las elecciones generales del 27 de octubre y una eventual segunda vuelta presidencial. Dos años antes, en 2017, había ganado la
primera licitación para el desarrollo de un sistema biométrico de electores en
varias provincias.
Como se ha dicho, la introducción de la tecnología en el escrutinio provisorio en las elecciones primarias de carácter obligatorio tuvo resistencia
por parte de sectores de la oposición, por la razón de no tener control
y, por tanto, no tener manera de hacer supervisión al software que se utilizaría. Aunque les fue entregado el software, consideraron que cuatro días
antes de las elecciones primarias obligatorias era poco tiempo para una auditoría integral a éste. Ante los reclamos, la Cámara Nacional Electoral solicitó al Correo Argentino y a la Dirección Nacional Electoral que aplicaran acciones que permitieran a los representantes de los partidos políticos
y alianzas electorales la fiscalización de todos los pasos para la digitalización y la transmisión de los resultados electorales, con el fin de proporcionar la necesaria confianza en la integridad de estas elecciones. Esto implicaba la presencia de expertos tecnológicos de los partidos políticos, que
debían observar la “puesta a cero de la base de datos” de procesamiento del
escrutinio provisorio hasta supervisar el funcionamiento del sistema y la
34
Smartmatic, “Smarttally. Resultados rápidos y confiables en elecciones manuales”, Smartmatic, <https://www.smartmatic.com/es/elecciones/elecciones-manuales/smarttally/>.
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
transmisión de datos, y también fotografiar los telegramas de cada mesa.35
A esta decisión de la cne se sumó otra por parte de un tribunal judicial
horas antes de las primarias, en respuesta a un recurso introducido por
factores políticos de la oposición que solicitaban su suspensión, que, aunque no impidió el uso del software en el escrutinio provisorio, buscó la
forma de “garantizar una mayor certidumbre a todas las agrupaciones
políticas que participarán del acto eleccionario”, y designó para ello un
equipo de veedores judiciales expertos en tecnología de informática bajo
la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la
Nación.36
Hubo algunos cuestionamientos sobre el uso de la tecnología en el escrutinio provisorio de las primarias del 11 de agosto por parte del grupo de expertos veedor del poder judicial. El equipo de técnicos informó que de los
dos sistemas informáticos interconectados que funcionaron para el escrutinio
provisorio (sistema de escaneo y transmisión de telegramas, sdt, y el sistema
de recuento provisional de resultados, rpr), el primero de ellos “funcionó
adecuadamente y en forma segura”, mientras que el segundo actuó de forma
totalmente defectuosa, produciendo un retraso en la presentación de los primeros resultados. No obstante, el informe despeja cualquier duda de fraude,
al indicar que el equipo de técnicos estuvo presente supervisando todos los
procesos técnicos del escrutinio.37 La respuesta de la empresa Smartmatic,
proveedora de la tecnología, fue que la transmisión de los telegramas y su
procesamiento para la presentación de los resultados del escrutinio provisorio funcionaron adecuadamente; sin embargo, reconoció que el problema se
presentó en el módulo de consulta que fue dispuesto para la observación y el
monitoreo de los fiscales partidarios, por lo cual se comprometió que para las
elecciones del 27 de octubre harían los ajustes y recomendaciones planteadas.
35
Expediente “S” 67/2018, Cámara Nacional Electoral, 1 de agosto de 2019, <https://www.electoral.
gob.ar/nuevo/paginas/pdf/S67-2018(1-8-19).pdf>.
36
Martín Angulo, “La jueza Servini no trató el amparo del Frente de Todos para suspender el
escrutinio provisorio de las paso y nombró veedores judiciales”, Infobae, 7 de agosto de 2019, <https:
//www.infobae.com/politica/2019/08/07/la-jueza-servini-no-trato-el-amparo-del-frente-de-todos
-para-suspender-el-escrutinio-provisorio-de-las-paso-y-nombro-veedores-judiciales/>.
37
Página 12, “Escrutinio provisorio: el sistema de Smartmatic ‘funcionó de forma totalmente defectuosa’”, Página/12, 27 de agosto de 2019, <https://www.pagina12.com.ar/214547-escrutinio
-provisorio-el-sistema-de-smartmatic-funciono-de-f>.
53
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Tecnología y elecciones en América Latina
La empresa Smartmatic agregó que la presentación de los resultados del
escrutinio provisorio fue un éxito, ya que a las 22:30 del día de la elección
estuvieron disponibles en el portal web, al que tuvieron acceso todos los
actores políticos, que pudieron compararlos con los resultados de las copias de
los telegramas físicos en su poder. Aseguró “Ninguno de los 1 158 candidatos
que compitieron en las primarias impugnó los resultados. Los cuestionamientos que se hicieron sobre Smartmatic antes de las paso son políticos y
no técnicos. La narrativa del ‘fraude adelantado’ responde a campañas políticas y sobre estos temas no hacemos comentarios”.38 La empresa Smartmatic, además de reiterar que el recuento de votos fue el más rápido que se
haya hecho de unas paso, aseguró que la diferencia entre los resultados del
escrutinio provisorio y el definitivo fue de 0.01 %.
A pesar de estas aclaraciones, un importante medio de comunicación
social señaló que hubo una pequeña diferencia en el total de los votos para las
dos principales fórmulas al comparar los resultados del escrutinio provisorio
con el escrutinio definitivo en las paso de agosto de 2019, en los cuales la
principal fórmula presidencial opositora obtuvo 49 por ciento de la preferencia electoral. El medio de comunicación afirmó: “En conclusión, la diferencia
en esas 24 provincias hasta el conteo provisorio era de 3 797 024 votos y 16.07
puntos porcentuales en votos afirmativos, y con el definitivo pasó a 4 081 354
sufragios y 16.56 puntos. La brecha se amplió en 284 330 votos y 0.49 puntos
porcentuales”.39 Sin embargo, a decir verdad, omitió que la información que
utiliza del escrutinio provisorio corresponde a 98.67 % de las mesas escrutadas, mientras que la del escrutinio definitivo pertenece al 100 por ciento de
éstas.40
Ante los inconvenientes presentados en el módulo de consulta de los fiscales partidarios, las organizaciones e instituciones responsables del escruti38
Letra P, “Los cuestionamientos a Smartmatic son políticos, no técnicos. Entrevista a Samira
Saba”. Letra P, 26 de septiembre de 2019, <https://www.letrap.com.ar/nota/2019-9-26-11-52-0-los-cuestionamientos-a-smartmatic-son-politicos-no-tecnicos>.
39
Eduardo Paladini, “Terminó el escrutinio definitivo: cómo quedó la diferencia entre Alberto Fernández y Mauricio Macri”, Clarín, 29 de agosto de 2019, <https://www.clarin.com/politica/
termino-escrutinio-definitivo-quedo-diferencia-alberto-fernandez-mauricio-macri_0_nK5AwfIJe.html>.
40
Resultados escrutinio definitivo, Acordada Extraordinaria CNE Nº 61/19, Cámara Nacional
Electoral, 3 de septiembre de 2019, <https://www.electoral.gob.ar/nuevo/paginas/pdf/AE_61_19.pdf>.
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
nio provisorio como la Dirección Nacional Electoral, el Correo Argentino y
la empresa Smartmatic efectuaron dos simulacros, el 21 de septiembre y el
5 de octubre, con miras a garantizar su óptimo funcionamiento para las
elecciones generales del 27 de octubre. En el último simulacro, que fue
una prueba integral y en el que estuvieron presentes los fiscales técnicos
de los partidos políticos y del poder judicial, la empresa Smartmatic demostró que había superado los problemas presentados en el módulo
de consulta de los fiscales partidarios que ocurrieron durante el escrutinio provisorio de las paso. En esta prueba integral participaron cerca de 20 000 personas que se activaron para la transmisión de datos desde 101 500 mesas
simuladas distribuidas en 10 700 establecimientos en todo el país.
Como las diferencias entre las dos principales fórmulas presidenciales
se acortaron en las elecciones generales del 27 de octubre de 2019, de acuerdo con los resultados ofrecidos en el escrutinio provisorio, algunos altos
representantes de partidos de la alianza ganadora volvieron a cuestionar el
uso de la tecnología, ya que consideraron que hubo manipulación. Sin embargo, al conocer días después los resultados del escrutinio definitivo
(48.24 % para el Frente de Todos y 40.28 % a Juntos por el Cambio), que es
el escrutinio legal y está bajo la responsabilidad de la cne, guardaron silencio, ya que éste confirmó los resultados del provisorio (48.10 % el Frente
para Todos y 40.37 % Juntos para el Cambio).41
Brasil. Urna electrónica e identificación biométrica
Brasil es uno de los pocos países del mundo en donde se utiliza la tecnología
propia en las todas fases del ciclo electoral. En su incorporación se tomó su
tiempo; comenzó tímidamente en 1986 y la llegó a aplicar totalmente en el
año 2000. Este proceso fue impulsado por la justicia electoral, que tiene bajo
su responsabilidad la organización de los procesos electorales en ese país. La
justicia electoral o Tribunal Superior Electoral (tse) forma parte del poder
41
Recuento Provisional de Resultados. Elecciones Argentina 2019, última actualización 28 de
octubre de 2019, 2:46 a.m., Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, <https://www.
resultados2019.gob.ar/>.
55
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Tecnología y elecciones en América Latina
judicial, representado por el Tribunal Superior Judicial (tsj) y los tribunales
de los estados. El tse es responsable de elaborar y aprobar la reglamentación
acerca de los procesos electorales.
El primer paso que dio Brasil fue la actualización del registro electoral de
forma electrónica en 1986, seguido con la totalización de los resultados en
1989 en 6 de 27 estados en la elección presidencial, y luego, en el ámbito nacional en las elecciones generales de 1994. Dos años después, en las elecciones
municipales de 1996, dos tercios de los electores votaron por primera vez
con el sistema de la urna electrónica (utilizado en ciudades con más de
200 000 electores); se continuó avanzando en las elecciones generales de 1998
(en ciudades con más de 40 000 electores) y dos años más tarde fue implantada totalmente en las elecciones municipales de 2000. También tuvo un impacto positivo en la celeridad para la presentación de los resultados definitivos de las votaciones, lo cual se apreció de manera contundente en las
elecciones municipales de 2004, ya que los resultados oficiales de 99 por
ciento de los votos emitidos se conocieron cinco horas después del cierre de
la jornada de votación; y en el referéndum celebrado en 2005, se dieron a
conocer luego de una hora de haber cerrado el último centro de votación.42
En adelante, la urna electrónica ha sido utilizada en todas las elecciones y
consultas refrendarias hasta el presente. Al proyecto de la urna electrónica
se sumó otro en 2008, relacionado con el registro electoral, con la implantación del uso de sistema biométrico para la identificación de los electores.
Actualmente, para garantizar el derecho al voto a unos 150 millones de
electores que habitan en unos 5 500 municipios de sus 26 estados y el Distrito Federal, las autoridades electorales deben disponer de unas 400 000
urnas electrónicas.
La urna electrónica de votación
En la introducción de la tecnología en el proceso de votación, Brasil fue
avanzando en varias etapas, en este orden: sensibilización (voluntad política), comprensión del proceso (comisión de informatización de las eleccio42
Delgado-Iribarren, op. cit., p. 190.
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
nes), viabilidad del proceso (proyecto de la urna electrónica), adquisición
de hardware y software (licitación), desarrollo del modelo de la urna electrónica (hardware y software), aprobación, control de calidad y utilización
y evaluación en elecciones.43
Este plan fue elaborado por la comisión designada por el tse, con la
misión de encontrar y proporcionar una solución propia que fuera universal para todos los tipos de procesos electorales y de consultas, con el fin de
facilitar el escrutinio con los máximos niveles de seguridad y con celeridad,
y que con el mismo se resolvieran las reiteradas denuncias de fraude que se
cometían en la votación manual o tradicional. Para ello fue nombrada una
subcomisión, integrada por especialistas y técnicos en informática, electrónica y comunicaciones, que laboraban para la administración pública, a
la cual se le dio la tarea de elaborar este proyecto técnico con los parámetros de que fuera flexible para futuras modificaciones, fácil de transportar,
sencillo para el uso de los electores y de bajo costo.
La comisión presentó como solución la urna electrónica. Para su uso en
la votación, ésta dispone de dos terminales; una contiene la lista de electores y la otra registra su voto. La urna electrónica está compuesta en la parte frontal por una pantalla de cristal líquido y un teclado numérico; y en la
parte trasera tiene la impresora térmica y una llave para iniciar su funcionamiento, y un acceso para el uso de pen drive como memoria secundaria.
Como mecanismo de seguridad para su activación sólo acepta el sistema
operacional y aplicativos del tse, y deja de funcionar si es alterado su código ejecutable. Además, imprime los boletines con los resultados y los graba
en los pen drives. Al retirar estos últimos dispositivos, los datos de la votación son transmitidos a la sala dispuesta para ello por los respectivos tribunales regionales electorales (tre), donde son recibidos y procesados para su
totalización y divulgación.
Antes de arrancar con el proceso de votación, los miembros del jurado
de la mesa de votación junto con los representantes partidarios inician el
funcionamiento de la urna electrónica, la cual debe emitir un documento
que indica que está en cero, denominado “zerésima”, con los datos de iden43
Paulo César Bhering Camarão, “El voto electrónico en Brasil”, Lima, octubre de 2013, p.
5. <https://www.oas.org/es/sap/deco/seminarios/peru/pre/Paulo_Cesar_Bhering_Camarao.pdf>.
57
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Tecnología y elecciones en América Latina
tificación de ese dispositivo y la tabla de candidatos con cero votos. Esta
acta de inicio debe ser firmada por los integrantes de la mesa y los testigos
partidarios. Para votar, el elector selecciona la opción de su preferencia en
el teclado numérico de la urna electrónica para que aparezca en la pantalla
de cristal líquido la foto del candidato, los nombres y la identificación del
partido o alianza política a la que pertenece. Otra de las novedades de
este equipo es que tiene incorporada la opción de voto en blanco. En caso
de haber algún error en la opción seleccionada, el elector puede corregir y
reiniciar el proceso y, al confirmar que los datos que aparecen en la pantalla corresponden con su decisión, procede a pulsar para registrar el voto.
Inicialmente incluía la impresión en físico de un comprobante con la información correspondiente a su decisión, luego de haber votado, pero
posteriormente fue eliminada, ya que según el tse para los electores era
transparente este proceso, por lo cual no había dudas ni temores de alteración o cambios de su decisión, lo cual califica como un indicador de la
confianza en el sistema.
En el procedimiento de votación, al cierre de ésta, el jurado de la mesa
electoral, acompañado por los fiscales partidarios, imprime en papel el boletín de urna (bu), y también un archivo digital llamado Registro Digital de
Voto (rdv), que se almacena en un pen drive colocado en la urna electrónica. La primera copia del bu es firmada por todos los miembros del jurado
y testigos de los partidos y se envía, junto con el pen drive, a las autoridades electorales en el distrito electoral, mientras las otras se entregan a los
representantes partidarios. Esta información también es enviada por una
estructura de comunicación interna (intranet) en cada centro de votación a
las sedes de totalización establecidas por los tribunales regionales electorales
(tre). Si la elección es nacional, la información del escrutinio es enviada por
los tre a la sala de totalización nacional del tse, responsable de presentar los
resultados definitivos. En lugares remotos y poco accesibles se envía la información en los pen drives desde los centros de votación a centros dispuestos en algunas localidades para transmitirla a los tre vía satélite.
Como preparación a la jornada de votación, las urnas electrónicas son
alimentadas con la información correspondiente a cada elección, con la tabla de candidatos, de los electores y de los programas. Este acto se efectúa
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
de forma púbica en presencia de los representantes de los partidos políticos
y otros actores, como los medios de comunicación social y el Ministerio
Público. Los representantes de los partidos tienen el derecho de verificar el
proceso de carga mediante muestro de datos, así como hacer todas las observaciones y recomendaciones pertinentes. Este acto inicial es obligatorio
realizarlo como parte integrante de cada proceso electoral, tal como lo estableció el tse en la resolución 23.444 de 30 de abril de 2015.
Ante el éxito reconocido mundialmente por su tecnología de votación,
actualmente Brasil se ha convertido en exportador de ésta. Así lo reconoce
el secretario de tecnología de información del Tribunal Superior Electoral
(tse), Giuseppe Janin: “la urna electrónica brasileña fue idealizada y creada
para atender la realidad nacional. Brasil no fue al mercado a adquirir soluciones para la automatización del voto. El proyecto fue desarrollado internamente, por esto responde a nuestras necesidades y se ajusta a nuestra
realidad”.44
También hay quienes cuestionan la seguridad del voto en las urnas
electrónicas. Diego Aranha, especialista en seguridad de sistemas y actual
profesor de la Universidad de Aarhus, en Dinamarca, luego de participar
en auditorías públicas de las urnas electrónicas en Brasil, presentó varias
observaciones. La primera de ellas, referida al código fuente examinado,
advierte que no hay garantía que sea el mismo a utilizar en las elecciones,
porque el desarrollo del sistema continúa hasta la elección siguiente y puede introducir nuevas vulnerabilidades; otra de sus cuestionamientos hace
referencia a las tarjetas de memoria (cada tarjeta puede instalar individualmente hasta 50 equipos), ya que antes de la elección puede adulterar el software de votación y cambiar los programas instalados en las urnas electrónicas por versiones maliciosas, que pueden ejecutar tareas como romper el
secreto del voto e impedir que los votos sean registrados. Además de reconocer que las observaciones son consideradas y tomadas en cuenta por los
técnicos de la justicia electoral, en especial la vulnerabilidad del agresor
interno, recomienda volver a la impresión en papel del comprobante de
44
Beatriz Miranda, “El voto electrónico en Brasil”, Diario El Espectador, 24 de septiembre de
2018, <https://www.elespectador.com/noticias/el-mundo/el-voto-electronico-en-brasil-articulo814081>.
59
60
Tecnología y elecciones en América Latina
votación, que debe ser depositado en cajas de resguardo para una posterior
auditoría de verificación independiente, aunque sea por muestreo, con lo
cual se permitiría verificar la integridad del conteo electrónico.45
Después de casi 20 años de la introducción de la tecnología en las votaciones, es un hecho positivo que hasta la fecha no se haya producido una
impugnación, con lo cual se puede afirmar que la ciudadana confía en la autenticidad de los resultados electorales.
Uso de sistema biométrico para la identificación de los electores
Desde 2008, Brasil dio inicio a su proyecto de identificación biométrica de
los electores, que, por medio de un lector biométrico comprueba la identidad del votante por sus huellas digitales, lo cual evita que una persona
usurpe la identidad de otro votante. De acuerdo con la información oficial
del tse en su portal web, en ese año más de 40 000 votantes se habían registrado por el sistema biométrico.
Las autoridades electorales afirman que con la incorporación del sistema
biométrico se eliminó el último procedimiento que requería la intervención
humana en los procesos electorales, referida a la identificación del votante,
que exigía la presentación del documento de identidad del elector ante el jurado de la mesa electoral, que lo autorizaba a votar luego de verificar sus
datos e ingresar el número de documento en la urna electrónica.
Esta tecnología registra las diez huellas digitales de cada votante, junto
con las huellas digitales de todos los votantes, en la base de datos del organismo electoral. Además, se recopila la firma y la foto de cada elector para
usar en la votación. Es obligatorio para todo ciudadano registrarse, para lo
cual debe dirigirse a un notario electoral con su identificación oficial, un
comprobante de residencia actual y su registro de votante. Para ello, el tse
ha establecido un cronograma. Quien no acuda a inscribirse cuando le corresponde no puede emitir pasaporte o tarjeta de identificación, e incluso
puede dejar de recibir su remuneración en instituciones públicas, y verse
45
Francisco Camurça, “La seguridad en torno a las urnas electrónicas: un debate que sigue vigente
en Brasil”, Welivesecurity, 19 de octubre de 2018, <https://www.welivesecurity.com/la-es/2018/10/19/
la-seguridad-en-torno-las-urnas-electronicas-un-debate-que-sigue-vigente-en-brasil/>.
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
impedido de hacer transferencias de préstamos en bancos públicos e inscribirse en instituciones educativas.
Con la incorporación de la biometría, la urna electoral se activa para que
el elector ejerza su derecho al votar. Para que eso ocurra, el elector debe colocar sus huellas dactilares en la pantalla del lector biométrico, que las identifica mediante un proceso de correspondencia entre las digitales leídas con
las almacenadas en la base de datos por la justicia electoral en la urna electoral. En caso de que el día de las elecciones la huella digital no se pueda leer,
después de tres intentos, las autoridades electorales de mesa deben permitir
al votante votar con sólo identificarse de la manera tradicional.
De acuerdo con el tse, en las elecciones de 2008 se probó este sistema
de identificación de electores por la biometría en los municipios de São
João Batista (sc), Fátima do Sul (ms) y Colorado do Oeste (ro). Al cumplir
con la evaluación de su aplicación y verificar el éxito de la prueba, decidió
extender su aplicación a otros 57 municipios. Así lo hizo en las elecciones
generales de 2010, en las cuales más de un millón de votantes de 60 municipios en 23 estados ejercieron su voto después de ser identificados por la
tecnología biométrica. Y en cada elección se ha ido extendiendo su uso
obligatorio. En las elecciones municipales de 2012 la identificación biométrica llegó a 299 municipios en 24 estados con más de ocho millones de
votantes. En las elecciones generales de 2014 se amplió a 764 municipios en
todos los estados y el Distrito Federal, en donde unos 21 millones de electores
pudieron ser identificados por medio del lector biométrico. En 2016, más
de 36 millones de votantes fueron identificados por este sistema biométrico
antes de votar.46 Para las elecciones de 2018, hubo más de 87 millones de
electores que fueron registrados de manera biométrica, lo que correspondió a 59.30 % del electorado nacional.
De acuerdo con el balance del tse, en cada una de las elecciones hubo
un alto índice de efectividad en la identificación de las huellas digitales de
los votantes, y a la fecha, 115 de los 150 millones de electores están habilitados para votar con huellas digitales registradas, según indica el cuadro
Biometría actual por unidade da Federação do domicílio eleitoral (UF).
46
Tribunal Superior Electoral, Biometría, <http://www.justicaeleitoral.jus.br/biometria/>.
61
62
Tecnología y elecciones en América Latina
Eleitorado com identificação
biométrica
%
541 787
540 736
99.81
AL
2 184 887
2 178 587
99.71
AM
UF
Eleitorado
AC
2 412 339
2 314 084
95.93
AP
508 839
507 819
99.8
BA
10 516 122
9 562 458
90.93
CE
6 439 120
6 015 204
93.42
DF
2 088 788
2 083 905
99.77
ES
2 785 239
1 563 758
56.14
GO
4 512 127
4 506 161
99.87
MA
4 532 330
4 339 833
95.75
MG
15 685 610
7 442 898
47.45
MS
1 879 428
1 473 935
78.42
MT
2 157 876
1 812 583
84
PA
5 407 758
5 379 352
99.47
PB
2 897 286
2 893 211
99.86
PE
6 655 277
5 544 408
83.31
PI
2 401 120
2 399 787
99.94
PR
8 068 339
7 906 151
97.99
RJ
12 395 050
7 097 180
57.26
RN
2 401 022
2 394 309
99.72
RO
1 145 361
1 143 162
99.81
RR
335 703
335 259
99.87
RS
8 319 451
6 533 244
78.53
SC
5 140 000
4 107 587
79.91
SE
1 580 624
1 579 .351
99.92
SP
33 392 607
22 778 830
68.22
TO
1 .004 760
1 004 289
99.95
ZZ
481 343
31 322
6.51
147 870 193
115 469 403
Total
Notas explicativas: UF: Unidade da Federação do domicílio eleitoral. ZZ: eleitorado com domicílio no exterior. Eleitorado: quantidade de eleitores aptos a votar (conforme data da última atualização dos dados). Eleitorado com identificação biométrica: quantidade de eleitores cadastrados biometricamente (conforme data da última atualização dos
dados). %: percentual do eleitorado apto com identificação biométrica.
FUENTE: <http://www.tse.jus.br/eleitor/biometria/biometria-atual-uf>, actualizado el 31 de diciembre de 2019, 01:13.
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
México. Tecnología aplicada a la logística electoral
Hace unos meses atrás fue anunciado que México estará listo para la implementación del voto electrónico en las elecciones federales 2020–2021. Con
esta finalidad se encuentra trabajando desde abril de 2019 la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral (ine),
según informó la consejera electoral de ese organismo, Dania Ravel.47 Será
un gran reto para este país, que tiene aproximadamente dos décadas estudiando alternativas y ha logrado hacer varias pruebas con el voto electrónico
en algunos de sus estados.
Además de la posible implementación del voto electrónico en las elecciones federales 2020-2021, el ine anunció que en las elecciones locales a
celebrarse en 2020 en los estados de Coahuila e Hidalgo hará un ejercicio
parcial vinculante de voto electrónico. En Coahuila prevé la instalación en
un rango de cuatro a cinco casillas por distrito electoral con urna electrónica, utilizando los equipos que son propiedad del Instituto Electoral de
esa entidad; y en Hidalgo utilizará la tecnología desarrollada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y la desarrollada por el ine, para aplicarla en cuatro de sus municipios en un
máximo de hasta 40 casillas en la entidad, sin rebasar 10 por ciento de las
casillas instaladas en cada municipio.48
De acuerdo con el ine, en esta prueba de votación electrónica en los
estados de Coahuila e Hidalgo seguirá el siguiente procedimiento: la instalación de la urna electrónica, la identificación del votante, la emisión del voto, el
conteo de los votos, la transmisión de los resultados, el traslado del paquete
electoral y la urna electrónica. Este ejercicio servirá para evaluar los tiempos que requerirán las diversas etapas de la jornada electoral y los mecanismos de seguridad para garantizar la confiabilidad en la publicación oportuna
de los resultados.
47
Dania Ravel, “Hacia el voto electrónico en México”, El Sol de México, 29 de abril de 2019, <https:
//www.elsoldemexico.com.mx/analisis/hacia-el-voto-electronico-en-mexico-3438106.html>.
48
Instituto Nacional Electoral, “Realizará ine en 2020 prueba piloto de urna electrónica en
elecciones de Hidalgo y Coahuila”, Central Electoral, <https://centralelectoral.ine.mx/2019/12/30/
realizara-ine-2020-prueba-piloto-urna-electronica-elecciones-hidalgo-coahuila/>.
63
64
Tecnología y elecciones en América Latina
Vale aclarar que las pruebas de la votación electrónica anunciadas
para efectuar en estos dos estados, no serán las primeras que se llevarán
a cabo en México. En la primera de estas entidades federales, en 2003 se
implementó un sistema de voto electrónico. Estuvo a cargo del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila. En el
ámbito nacional, en 2004, producto de varias investigaciones y estudios,
se presentaron propuestas de diseño y prototipos de instrumentos de
votación electrónica que no se lograron probar. Los esfuerzos continuaron y seis años después, en 2010, el Instituto Federal Electoral (ife) determinó la viabilidad del uso de la tecnología en las elecciones federales
de 2011-2012, pero advirtió que antes se requerían reformas legales que
no se acometieron, por lo cual no se continuó con ese proyecto. En octubre de 2011, el Instituto Electoral del Distrito Federal (iedf) logró
llevar a cabo con éxito el uso del sistema electrónico por Internet como
mecanismo adicional para el voto en el exterior. Sin embargo, ese mismo año las
autoridades electorales del iedf decidieron suspender la aplicación de
la votación electrónica en las elecciones federales previstas para el 1º
de julio por retrasos del proveedor tecnológico (Pounce Consulting) en
la entrega de más de mil urnas electrónicas dentro de los tiempos establecidos; también llevó a tomar esta decisión la detección de más de 28
deficiencias técnicas en los 50 prototipos que recibieron. Hay que resaltar que ese mismo año, 2012, el Instituto Electoral del Estado de
Jalisco logró hacer una prueba del funcionamiento del voto electrónico
en las elecciones locales, en donde fueron instaladas más de mil urnas
electrónicas.
Con la decisión reciente del ine de introducir la tecnología en las elecciones federales 2020-2021, además de atender las implicaciones y consideraciones técnico-operativas que tiene el uso de los dispositivos electrónicos
para el voto presencial en las diferentes etapas del proceso electoral, tendrá que comenzar a responder los retos de sensibilizar a la clase política
para lograr la aprobación de la regulación del voto electrónico, en el caso
de que todavía no lo haya hecho, y, por ende, generar confianza entre actores políticos y ciudadanía hacia el uso de sistemas electrónicos en las
elecciones, que hasta ahora ha resultado infructuoso.
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
Tecnología aplicada para presentación de resultados preliminares
Aunque el proceso electoral es totalmente manual, el Instituto Nacional
Electoral (ine) introdujo la tecnología para la presentación de los resultados
electorales preliminares de las elecciones federales 2017-2018, asegurando
que su fuente serían los instrumentos físicos utilizados para el registro de los
resultados electorales en las respectivas casillas de votación.
En los comicios que se llevaron a cabo el 1 de julio de 2018, en los que
fueron elegidos el presidente de la república y los integrantes de las cámaras
de diputados y senadores, el ine diseñó e implantó el Programa de Resultados Electorales Preliminares (prep) y el conteo rápido, ambos alimentados con información confiable y fidedigna proveniente de los registros físicos
contentivos del resultado del escrutinio en cada casilla electoral.
El primer sistema proporcionó los resultados preliminares de las elecciones con prioridad en la presidencial, cuyos datos fueron proporcionados gracias a la captura, la digitalización y la publicación de todas y cada una de las
actas denominadas prep en cada casilla electoral. Esta información fue publicada a medida que se fue recibiendo y procesando, a la cual pudo acceder
cualquier persona ingresando al sitio web que fue dispuesto para ello. Estaba
planificado que a las 24:00 horas del día de la elección se hubiera difundido 12
por ciento de los datos del prep para la elección presidencial, a las 3:00 de la
mañana del 2 de julio, 55 por ciento, para las 8:00 de la mañana, 82 por ciento,
y que recibiera información hasta las 20 horas del 2 de julio; se podría afirmar
que por el tipo de procedimiento utilizado requiere unas ocho horas, como
mínimo, para dar la clara tendencia de las fórmulas ganadoras, en el caso de
que la diferencia de los resultados entre los contendores no fuera tan estrecha.
Además, el prep debió esperar el conteo de los votos en las casillas de manera
analógica, por lo cual los resultados que se emitieron fueron los de los comprobantes en las actas de escrutinio y cómputo de cada casilla. El proceso
involucró a más de ocho mil capturistas y verificadores.
El prep fue diseñado para ser el más rápido de los últimos procesos electorales, pero debido a la cantidad de elecciones que tuvieron lugar, los funcionarios de casilla tuvieron que llenar las actas de hasta seis contiendas electorales
(presidencia de la república, senadurías, diputaciones federales, gubernaturas,
65
66
Tecnología y elecciones en América Latina
alcaldías y diputaciones locales), por lo cual el flujo de información requirió
más tiempo para reflejar los resultados preliminares en el sistema.
De acuerdo con las autoridades del ine, el prep 2018 fue “el más robusto de todos los que se han utilizado en elecciones previas”, y en él participó personal de los 300 distritos electorales, que debieron hacer un adecuado uso de la aplicación prep casilla, con la captura de los datos contenidos
en las actas, la digitalización de éstas y la colocación del código QR para su
identificación y transmisión.
Los resultados del último boletín del prep reportaron que existía un
porcentaje de 52.96 % de la votación total a favor del candidato Andrés
Manuel López Obrador.
A la par, el ine activó un novedoso sistema de conteo rápido, que ofreció las tendencias de votación más certeras a partir de los resultados de las
elecciones presidenciales, con base en los datos que los funcionarios de casilla asentaron en las hojas de operaciones, luego de haber contado uno por
uno los votos emitidos por los ciudadanos, lo cual le otorgó un alto grado
de precisión. Un comité de expertos, designado por el ine, determinó que
como muestra era suficiente 5 por ciento de las mesas que fueron instaladas
(7 787 casillas en el país), que utilizó criterios científico-técnicos para la
selección de éstas. La muestra del grupo de casillas para la estimación del
conteo rápido fue seleccionada aleatoriamente.
El conteo rápido cumplió su cometido. A las 23 horas del 1º de julio,
día de las elecciones federales, el presidente del ine, consejero Lorenzo
Córdova, dio a conocer los resultados del conteo rápido, en los que se proyectaba como ganador con 53 y 53.8 % el candidato Andrés Manuel López
Obrador, de la coalición “Juntos Haremos Historia”. Según el presidente del
ine, los datos recibidos de la muestra de casillas fueron procesados por nueve
de los más destacados matemáticos y estadísticos de México, quienes integraron el Comité Técnico Asesor. Estos datos también indicaron que el porcentaje de participación estuvo entre 62.9 y 63.8 % de la lista nominal nacional.49
49
Instituto Nacional Electoral, “Tercer Mensaje en Cadena Nacional de Lorenzo Córdova relativo al Resultado del Conteo Rápido para la Elección Presidencial”, Central Electoral, 1 de julio de
2018, <https://centralelectoral.ine.mx/2018/07/01/tercer-mensaje-en-cadena-nacional-de-lorenzocordova-relativo-al-resultado-del-conteo-rapido-para-la-eleccion-presidencial/>.
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
Al cotejar el porcentaje de los resultados del conteo rápido con el porcentaje de los resultados definitivos, coincidieron casi totalmente, ya que
este último fue de 53.19 % del total de votos válidos emitidos.
Conclusiones
Al evaluar el impacto que ha tenido la introducción de la tecnología en
los procesos electorales en Argentina, resalta que el ámbito subnacional
va unos pasos adelante del ámbito nacional. En este particular, resaltan
los casos de la provincia de Buenos Aires, pionera en el uso de la tecnología, específicamente el sistema de la urna electrónica, aunque su alcance
fuera limitado a los electores extranjeros residentes en algunos de sus
municipios, siempre con resultados vinculantes. Luego fue secundada
con éxito por otras provincias, entre ellas Salta, con otro sistema de votación como la boleta única electrónica, que fue utilizando progresivamente hasta implantarla en todas las mesas de votación de esta provincia,
con gran éxito.
En el ámbito nacional ha habido mucha resistencia, fundamentalmente de las principales organizaciones políticas, que fueron oposición
hasta las elecciones generales de 2019. Aunque fue un logro la introducción de la tecnología en la presentación de los resultados preliminares de
las paso y las elecciones generales de 2019, a pesar de que también hubo
resistencia por parte de los representantes de las principales fuerzas políticas de oposición hasta ese momento, las cuales ejercieron recursos
administrativos y judiciales para detenerla, aunque no pudieron lograrlo, fundamentalmente, según criterio del poder judicial, porque en el
caso de haberla suspendido las consecuencias hubieran sido nefastas, ya
que podría incumplirse con esta actividad prevista en el cronograma
electoral.
Aunque el sistema para los resultados provisorios utilizado por primera vez en las paso del 11 de agosto de 2019 presentó fallas en el módulo
de consulta para los representantes de los partidos políticos, luego de las
correcciones tuvo un buen funcionamiento en las presidenciales del 27 de
67
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Tecnología y elecciones en América Latina
octubre de ese año. El país debe aprovechar este hecho para dar paso a la
automatización de otras actividades propias de los procesos electorales.
Como los actores políticos están muy reticentes a que la tecnología toque
los procesos medulares del proceso electoral, como la votación, el conteo
de los votos y la totalización para la presentación de los resultados definitivos, lo recomendable sería avanzar en otras áreas, entre las cuales se
podría introducir la biometría para la construcción de un nuevo registro
electoral, que implicaría el registro de las huellas dactilares, la foto y la
firma de cada elector. También pudiera reactivarse el debate para construir los consensos necesarios con el fin de incorporar como medio de
votación la boleta única electrónica, que ha resultado exitosa en la mayoría de las provincias que la vienen utilizando en sus procesos electorales
para la elección de las autoridades ejecutivas y legislativas provinciales y
municipales.
Es posible inferir que la incorporación de tecnología en todas las etapas
de los procesos de votación ocurra en el mediano plazo. Y para que este
proceso sea exitoso se debe hacer en el marco de una institucionalidad democrática robusta, estructurada bajo el concepto de integridad electoral.
En este sentido conviene recordar las siete recomendaciones que la especialista María Inés Tula 50 escribió al respecto: modernización previa de las
primeras fases del proceso electoral, infraestructura de telecomunicaciones a
la altura de las circunstancias, extensa e intensa campaña de difusión pública, transparencia (acceso a código fuente, obtención de certificados de autenticidad por parte de terceros, protocolos para resolver problemas de
aplicación, impugnaciones, etc.), celo extremo en la confiabilidad, la seguridad y la exactitud de los resultados y actualización de las normas existentes en materia de seguridad.
De la combinación de las expresadas siete variables dependerá del éxito
de un proceso de modernización e innovación vinculado al instrumento de
votación.
50
María Inés Tula (coord.), Voto electrónico: entre votos y máquinas. Las nuevas tecnologías en
los procesos electorales, Buenos Aires, Ariel, 2005.
El voto electrónico en los procesos electorales de Argentina…
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Sistemas de sufragio. Boletas de papel
y mecanismos electrónicos de emisión
de sufragio BVE. Desafíos
Mónica Marcela Centurión Yedro* (Argentina)
Resumen
Compartir la experiencia asumida como secretaria electoral de la provincia
del Chaco de las elecciones provinciales y municipales desde 2011 que tienen como característica la combinación de distintos mecanismos de emisión de sufragio: boleta de papel y electrónica.
Consecuentemente, no extenderé mi exposición en desarrollar la utilización de la tradicional papeleta de voto, ni en el funcionamiento del sistema electrónico de emisión de sufragio en sí mismo, aunque haré breves
referencias, sino que me enfocaré en el contexto en el que debe ser aplicado
este último y en las cuestiones que merecen especial consideración.
El sistema electrónico utilizado en la provincia del Chaco no ha generado dudas en cuanto a las garantías que deben protegerse en un debido
proceso electoral, lo que se evidencia con la proclamación de las autoridades públicas electivas a los cargos de gobernador y vicegobernador, diputados
provinciales, intendentes y concejales de los municipios donde se implementó este sistema.
*
Abogada, secretaria electoral letrada, Tribunal Electoral de la provincia del Chaco. Correo
electrónico: <marcelacenturion@hotmail.com>.
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Tecnología y elecciones en América Latina
Mecanismo electrónico de emisión
de sufragio. Implementación
Como introducción y a fin de comprender el funcionamiento y la organización de los procesos electorales y lo vinculado a la materia electoral en
la provincia del Chaco, es conveniente ubicar al organismo electoral; conforme el artículo 92° de la Constitución de la provincia del Chaco: “Habrá un Tribunal Electoral permanente, integrado por un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un juez letrado, un representante del Ministerio
Público, designado por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias
del Superior Tribunal de Justicia, cada dos (2) años[...] El Tribunal Electoral funcionará en el local de la Legislatura bajo la presidencia del miembro del Superior Tribunal de Justicia que hubiere resultado sorteado”.
Asimismo, el título II, capítulo II de la Ley Electoral Provincial N° 834Q
arts. 38° al 47° dispone la naturaleza y el carácter del Tribunal Electoral
como organismo permanente con jurisdicción en todo el territorio de la provincia y con las atribuciones y deberes que establece la Constitución provincial y dicha ley. Tiene independencia funcional y financiera, autónoma e independiente de los demás poderes constitucionales del Estado. Además
de los magistrados judiciales determinados en la Constitución de la provincia interviene un procurador fiscal, con asiento en la ciudad de Resistencia,
designado de la misma forma que los demás integrantes del organismo,
como también los subrogantes de cada uno de ellos que son de igual categoría al que se debe subrogar. Entre sus atribuciones constitucionales están
las de designar las autoridades de las mesas receptoras de votos y adoptar
todas las medidas conducentes a asegurar la organización y el funcionamiento de los comicios y el fiel cumplimiento de la legislación electoral:
realiza el escrutinio definitivo, juzga la validez de las elecciones, proclama
y diploma a los electos, y entiende y resuelve sobre delitos y faltas electorales. Sin perjuicio de ello, la ley ratifica estas disposiciones y establece otras
como aprobar las boletas de sufragio; designar colaboradores ad hoc; aplicar
sanciones disciplinarias en los casos y en las formas establecidas por el código de procedimiento civil o penal; decidir sobre las impugnaciones, votos
recurridos y protestas que se sometan a su consideración; arbitrar las me-
Sistemas de sufragio. Boletas de papel y mecanismos electrónicos...
didas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos
o locales sujetos a su disposición o autoridad; requerir de cualquier autoridad judicial o administrativa, provincial o municipal, la colaboración que
estime necesaria, entre otras cuestiones de orden administrativo.
Asimismo, el organismo electoral provincial es competente para conocer, a pedido de parte u oficio, en primera y única instancia sobre las faltas
electorales, sobre los delitos electorales conforme lo normado en el título
IV, capítulo VI de la Ley N° 834Q, y en única instancia en todo lo relacionado con la aplicación de la ley electoral, Ley de Elecciones Primarias
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias; Ley Orgánica de los Partidos Políticos y de las disposiciones complementarias y reglamentarias de éstas; la
fundación, la constitución, la organización, el funcionamiento, la caducidad y la extinción de los partidos políticos provinciales y municipales, así
como las alianzas o fusiones; el efectivo control y fiscalización patrimonial
de los partidos mediante examen y aprobación o desaprobación de los estados
contables que deben presentarse de conformidad con lo dispuesto por la ley
precedentemente mencionada, previo dictamen fiscal; y la organización, el
funcionamiento y la fiscalización del registro de electores, de inhabilitados
para el ejercicio de los derechos electorales, de faltas electorales, nombres,
símbolos, emblemas y números de identificación de los partidos políticos y
de afiliación de éstos en el distrito pertinente.
A su vez, la secretaría electoral se organizará con un secretario electoral
y un prosecretario con iguales deberes y atribuciones.
Por otra parte, con la modificación dispuesta por la ley en 2004, se le
suma una facultad al tribunal electoral, que es la de incorporar y adecuar
tecnología informática para la emisión y el escrutinio de votos en forma
gradual y progresiva, conforme la factibilidad presupuestaria, adaptando
los procedimientos establecidos en el código electoral provincial sin que
ello signifique alterar el sistema electoral previsto. En este sentido, cabe
mencionar que la misma norma legal impone que los gastos del acto eleccionario serán provistos por el ministerio de gobierno de la provincia con
la debida antelación (artículo 27, Ley N° 834Q).
En definitiva, el tribunal electoral es un órgano permanente, apartado
de los estamentos clásicos de gobierno, tiene existencia constitucional con
75
76
Tecnología y elecciones en América Latina
autonomía funcional. Posee facultades propias, exclusivas y excluyentes
(artículo 93) que la ley atribuye a su jurisdicción y competencia (cf. Res. N°
77 del 12/08/99, expte. N° 64/99).
Experiencias
Caracterizado, pues, el tribunal electoral, en mérito a sus facultades ha llevado adelante exitosamente experiencias de emisión de sufragio por medio
de mecanismos electrónicos. En 2011, elecciones provinciales y municipales del 18 de septiembre en Resistencia, Villa Ángela, Pcia. Roque Sáenz
Peña y Machagai con 292 mesas, y municipales del 9 de octubre para Resistencia con un total de 622 mesas y los comicios generales para todas las
categorías de cargo del pasado 20 de septiembre de 2015 con 28.82 % del
total de las mesas de la provincia.
Experiencia con boleta electrónica
Elecciones municipales, 9 de octubre de 2011
Resistencia
Total de mesas
706 + 2 ext. = 708
Total de mesas boleta electrónica
622
Porcentaje boleta electrónica
87.85
Experiencia con boleta electrónica
Elecciones 2011
Municipio
Electores
Resistencia
43 000
Villa Ángela
7 300
Pcia. Roque Sáenz Peña
21 500
Machagai
14 500
Totales
86 300
Porcentaje de electores
11.35
Porcentaje de mesas
11
Cantidad de mesas con boletas electrónicas: 2 600
Sistemas de sufragio. Boletas de papel y mecanismos electrónicos...
También en las elecciones de 2015, de un total de 3 033 mesas de toda la
provincia, 874 fueron destinadas a la emisión de sufragio con boleta electrónica bve, incluidas las mesas de extranjeros. A continuación, en el primer
cuadro se representa la cantidad total de electores habilitados por circuito de
cada municipio en los que se implementó este sistema y en el segundo cuadro
los electores que votaron en mesas electrónicas (Villa Ángela —circ. 78— y
Charata —circ. 119— una escuela masculina y una femenina dentro del
mismo circuito y Sáenz Peña —circ. 90— una escuela con mesas masculinas
y femeninas). Por otra parte, Resistencia sumó además 272 votos de extranjeros, no así los demás municipios, que no registran extranjeros en esos
circuitos. Téngase presente que las mesas se encuentran discriminadas por
sexo conforme a la normativa legal.
Elecciones 2015
Cantidad de mesas con boletas electrónicas: 874 de 3033
Establecimientos educativos con boleta electrónica: 74
Municipio
Electores Hab. Nac. y Ext.
Resistencia
Electores que votaron
Porcentaje
235 443 + 379
183 969
78.01
Charata
24 139
19 355
80.18
Villa Ángela
15 781
12 015
76.14
Sáenz Peña
2 518
1 750
69.50
En el afán de demostrar la recepción del electorado de esta herramienta
electrónica de sufragio, si el cambio impactó de manera positiva, negativa o
igual a votar con la tradicional boleta de papel y si esto se debe a la incorporación de tecnología, falta de capacitación o a otros factores externos, se
realizó en 2015 un relevamiento de datos de los electores que efectivamente
votaron discriminados por rango de edad, ciudadanos con matrículas individuales menores a 10 000 000 (mayores de 70 años), matrículas mayores a
40 000 000 (menores a 18 años) y matrículas entre 16 000 000 y 25 000 000
(45 a 55 años) teniendo que tomarse los números de documento para realizar esta determinación, atento a que los padrones no cuentan con la totalidad de la clase de los empadronados, por lo que el dato es aproximado. Se
puede decir, del trabajo realizado, que los porcentajes de votos emitidos en
77
78
Tecnología y elecciones en América Latina
las mesas donde se votó electrónicamente se ha mantenido dentro de los
parámetros del porcentaje de toda la elección en general. No es una regla
simple llegar a conclusiones finales en este sentido, pero lo importante es
conocer los motivos de impacto, para que el principal destinatario, el pueblo, no se vea afectado en el ejercicio de sus derechos.
En el cuadro se observa el total de electores por municipio que votaron
en mesas electrónicas y el circuito correspondiente. En el caso de Charata
y Villa Ángela se asignó a un establecimiento para mesas masculinas y otro
para mesas femeninas de cada circuito.
Concretamente, la idea central es asegurar que la incorporación de un
mecanismo distinto de votación, electrónico en este caso concreto, es aceptado por todos, comprendido, que no confunde ni intimida y, a la vez, es
eficiente, del mismo modo que permita mejorar y perfeccionar su implementación. Se debe tener en cuenta que el cambio que genera salir de la
boleta de papel es muy relevante, ya que se encuentra en el acervo cultural,
social y material de los individuos y que la incorporación de la emisión de
sufragio por mecanismos electrónicos es parte del influjo del progreso y,
como tal, debe ir perfeccionándose mediante técnicas, conocimientos, experiencias y exigencias.
Por ello, atendiendo las previsiones del código electoral provincial, de
incorporación gradual y progresiva de tecnología informática para la emisión de sufragio, se ha ido incorporando porcentualmente mesas de sufragio
electrónicas distribuidas en los municipios de primera, segunda y tercera
categoría, a fin de avanzar proporcionalmente sobre el territorio provincial.
Elección extraordinaria de Margarita Belén
Categoría: Municipal, Cargo a elegir: Intendente
Año: 2016, Fecha: 21 de agosto de 2016
Cantidad de electores:
Masculinos: 3 073
Femeninos: 2 955
Total: 6 028
Sistemas de sufragio. Boletas de papel y mecanismos electrónicos...
Cantidad de mesas: 22, 100 % electrónicas
Nacionales
Extranjeras
Masculinas: 11
Mixta: 1
Femeninas: 10
Total: 21
Primarias abiertas simultáneas y obligatorias, paso 2017
Categoría: Provincial paso, Cargos: Diputados (16)
Año: 2017, Fecha: 4 de junio de 2017
F. corte padrón: 24 de enero de 2017
Cantidad de electores:
Masculinos: 451 096
Femeninos: 456 977
Total: 908 073
Cantidad de mesas:
Electrónicas
%
Tradicionales
Masculinos
305
19.88
1 229
%
80.11
Totales
1 534
Femeninos
336
21.40
1 234
78.59
1 570
Total
641
20.65
2 463
79.34
3 104
• Municipios con mesas electrónicas
Municipio
Electrónicas
%
Tradicionales
%
Totales
Barranqueras
33
21.71
119
78.29
152
Charata
29
32.22
61
67.78
90
Fontana
23
23.96
73
76.04
96
G. J. de San Martín
23
24.73
70
75.27
93
Juan J. Castelli
35
36.08
62
63.92
97
Las Breñas
32
40.00
48
60.00
80
Machagai
22
25.88
63
74.12
85
Margarita Belén
22
100.00
0
0.00
22
Pcia. Roque S. Peña
38
14.23
229
85.77
267
Quitilipi
32
34.04
62
65.96
94
Resistencia
318
38.27
513
61.73
831
Villa Ángela
34
26.56
94
73.44
128
79
80
Tecnología y elecciones en América Latina
Elecciones generales legislativas 2017
Categoría: Provincial, Cargos: 16 diputados titulares y sus respectivos suplentes
Año: 2017, Fecha: 23 de julio de 2017
F. Corte padrón: 24 de enero de 2017
Cantidad de electores: Masculinos: 451 096
Femeninos: 456 977
Total: 908 073
Cantidad de mesas:
Electrónicas
%
Tradicionales
%
Totales
Masculinos
305
19.88
1 229
80.11
1 534
Femeninos
336
21.40
1 234
78.59
1 570
Total
641
20.65
2 463
79.34
3 104
• Municipios con mesas electrónicas
Municipio
Electrónicas
%
Tradicionales
%
Totales
Barranqueras
33
21.71
119
78.29
152
Charata
29
32.22
61
67.78
90
Fontana
23
23.96
73
76.04
96
G. J. de San Martín
23
24.73
70
75.27
93
Juan J. Castelli
35
36.08
62
63.92
97
Las Breñas
32
40.00
48
60.00
80
Machagai
22
25.88
63
74.12
85
Margarita Belén
22
100.00
0
0.00
22
Pcia. Roque S. Peña
38
14.23
229
85.77
267
Quitilipi
32
34.04
62
65.96
94
Resistencia
318
38.27
513
61.73
831
Villa Ángela
34
26.56
94
73.44
128
Sistemas de sufragio. Boletas de papel y mecanismos electrónicos...
Elecciones generales 2019
Categoría: Provincial general
Cargos: Gobernador y vicegobernador, 16 diputados provinciales, intendentes y concejales de 60 municipios
Año: 2019, Fecha: 13 de octubre de 2019
Fecha eventual 2a. vuelta: 10 de noviembre de 2019
Fecha padrón: 16 de abril de 2019
Cantidad de electores: Masculinos: 468 849
Femeninos: 473 087
Total: 941 936
Cantidad de mesas:
Nacionales
Extranjeros
Masculinos: 1 539
Masculinos: 43
Femeninos: 1 572
Femeninos: 38
Total: 3 111
Total: 81
Nacionales
Electrónicas
%
Tradicionales
%
Total
Masculinas
334
21.70
1 205
78.30
1 539
Femeninas
361
22.96
1 211
77.04
1 572
Total
691
22.40
2 416
77.66
3 111
Extranjeros
Electrónicas
%
Tradicionales
%
Total
Masculinas
1
2.33
42
97.67
43
Femeninas
1
2.63
37
97.37
38
Total
2
2.47
79
97.53
81
General
Electrónicas
%
Tradicionales
%
Total
Masculinas
335
21.18
1 247
78.82
1 582
Femeninas
362
22.48
1 248
77.52
1 610
Total
697
21.84
2 495
78.16
3 192
81
82
Tecnología y elecciones en América Latina
Municipios con mesas electrónicas
Nacionales
Electrónicas
%
Tradicionales
%
Total
Barranqueras
33
21.71
119
78.29
152
Charata
29
32.22
61
67.78
90
Fontana
23
23.96
73
76.04
96
G. J. de San Martín
23
24.73
70
75.27
93
Juan J. Castelli
35
36.08
62
63.92
97
Las Breñas
32
40.00
48
60.00
80
Machagai
22
25.88
63
74.12
85
Margarita Belén
22
100.00
0
0.00
22
Miraflores
16
45.71
19
54.29
35
Pampa del Infierno
8
26.67
22
73.33
30
Pcia. de La Plaza
16
42.11
22
57.89
38
Pcia. Roque S. Peña
52
19.48
215
80.52
267
Quitilipi
Resistencia
Villa Ángela
32
34.04
62
65.96
94
318
38.18
515
61.82
833
34
26.56
94
73.44
128
Extranjeras
Margarita Belén
Electrónicas
%
Tradicionales
%
Total
2
100
0
0
2
Reglamentación, lineamientos y principios
En mérito a lo prescripto por el artículo 49, 2º párrafo, de la Ley N° 834Q,
93 inc. 1) de la Constitución de la provincia, en el marco de equilibrio previsto en la mencionada ley, es necesario coordinar con los poderes del estado
tanto provincial como municipales, según corresponda, ya que ellos son los
responsables de la previsión y provisión del presupuesto necesario para llevar adelante el proceso de incorporación de voto electrónico mediante la
implementación del sistema de boleta voto electrónico (bve) poniendo a disposición dicha herramienta para su utilización en las categorías en juego en
cada una de las elecciones. El tribunal electoral, en uso de sus facultades,
Sistemas de sufragio. Boletas de papel y mecanismos electrónicos...
dispone la incorporación de tecnología para la emisión de sufragio e invita al
gobernador de la provincia y a los intendentes a adherirse a la tecnología
informática autorizada y al cronograma implementado de acuerdo con su
previsión presupuestaria. Resultado de ello es la puesta en marcha de dicha
incorporación, para implementar en un porcentaje de mesas electorales distribuido por municipios y, a partir de allí, se ponen en marcha los mecanismos reglamentarios y administrativos necesarios para la organización y el
correcto funcionamiento del proceso.
En este sentido, por medio de distintas acordadas, en el ejercicio racional de sus facultades, el organismo dispone medidas que el sistema de la
emisión electrónica de sufragio debe resguardar:
a) Accesibilidad para la o el votante. Que el sistema de operación sea de
acceso inmediato, que no genere confusión y no contenga elementos
que puedan inducir el voto o presentarse como barreras de acceso al
sistema.
b) Auditable. Tanto la solución tecnológica como sus componentes de
hardware y software debe ser abierta e íntegramente auditable antes,
durante y posteriormente a su uso.
c) Comprobable físicamente. La solución debe brindar mecanismos
que permitan realizar el procedimiento en forma manual.
d) Robusto. Debe comportarse razonablemente aun en circunstancias
que no fueron anticipadas en los requerimientos.
e) Confiable. Debe minimizar la probabilidad de ocurrencia de fallas,
reuniendo condiciones que impidan alterar el resultado eleccionario,
ya sea modificando el voto emitido, contabilizándose votos no válidos o no registrando votos válidos.
f) Simple. De modo tal que la instrucción a la ciudadanía sea mínima.
g) Íntegro. La información debe mantenerse sin ninguna alteración.
h) Eficiente. Debe utilizar los recursos de manera económica y en relación adecuada entre el costo de implementación del sistema y la prestación que se obtiene.
i) Estándar. Debe estar formada por componentes de hardware y software
basados en estándares tecnológicos.
83
84
Tecnología y elecciones en América Latina
j) Documentado. Debe incluir documentación técnica y de operación
completa, consistente y sin ambigüedades.
k) Correcto. Debe satisfacer las especificaciones y los objetivos previstos.
l) Interoperable. Debe permitir acoplarse mediante soluciones estándares con los sistemas utilizados en otras etapas del procedimiento
electoral.
m) Recuperable ante fallas. Ante una falla total o parcial debe estar nuevamente disponible en un tiempo razonablemente corto y sin pérdida de datos.
n) Evolucionable. Debe permitir su modificación para satisfacer requerimientos futuros.
o) Escalable. Debe prever el incremento en la cantidad de electores.
p) Privacidad. Que respete el carácter secreto del sufragio y que sea
imposible identificar bajo ningún concepto al emisor del voto.
q) Seguridad informática. Proveer la máxima seguridad posible a fin de
evitar eventuales instrucciones, intrusiones o ataques por fuera del
sistema, y prever una protección y seguridad contra todo tipo de
eventos, caídas o fallos del software, el hardware o de la red de energía eléctrica. Dicho sistema, no pueda ser manipulado por el administrador, salvo expresa autorización de la autoridad de aplicación; y
r) Capacitación in situ. Debe ser pasible de proveer una unidad de tecnología electrónica de emisión de sufragio por cada establecimiento
de votación, a fin de facilitar el entrenamiento de los electores con
igual tecnología a la utilizada en las mesas de emisión de sufragio.
Las modificaciones que se propongan deben garantizar el carácter
secreto del voto y asegurar la accesibilidad, la seguridad y la transparencia del proceso electoral.
Características, especificaciones y condiciones del sistema
a) Garantía del secreto del sufragio, su inalterabilidad e individualidad,
independencia total entre la identificación del elector y la emisión del
Sistemas de sufragio. Boletas de papel y mecanismos electrónicos...
voto, comprobación física del resultado por medio de un sistema
simple y confiable con libertad y privacidad en la emisión del voto,
auditabilidad suficiente para la verificabilidad de la tecnología;
b) sistema integral de voto mediante el uso de tecnología, adecuado a
las normas electorales provinciales vigentes, que permita el ejercicio
del sufragio y el conteo de votos de manera ágil, transparente y segura, permitiendo a los electores, autoridades de mesa y representantes de las agrupaciones políticas verificar cada paso sin necesidad
de contar con conocimientos técnicos;
c) con sistema de impresión y verificación, a través de la boleta de votación;
d) debe contar, además, con un sistema de votación especial y simple
que permita la emisión del sufragio a las personas con discapacidad visual; ejecutarse en forma privada y audible con audífonos
individuales, en mérito a las disposiciones de la Ley Pcial. N°
7.553;
e) combinar en un único elemento documental, que caracteriza el sistema tradicional, con el registro electrónico del voto en un mismo
soporte documental, en forma de memoria informática o digital,
complementado con el desarrollo de procedimientos de operación, aplicación de software abierto y hardware estándar, que una
vez conformada conserve las cualidades de voto único e individual, electrónico y documental del mismo, con capacidades de ser
leído tantas veces como sea requerido, de manera individual o masiva, tanto en forma electrónica como textual, ambas contrastables
entre sí;
f) la herramienta electrónica propuesta deberá ser un documento
que lleva impresa la opción electoral del votante luego del acto de
votar, tanto en texto claro como en formato digital en la memoria
de un chip de radiofrecuencia (rf) incorporado a ésta, que una
vez grabado no pueda volver a grabarse, ya que el chip de rf deberá ser inutilizado para nuevas grabaciones y sólo permitir su
posterior lectura. Además, este sistema preverá la posibilidad de
que cada votante pueda verificar que lo que habrá de considerarse
85
86
Tecnología y elecciones en América Latina
g)
h)
i)
j)
k)
l)
en el escrutinio es su voto y no otra cosa, y el elector puede corroborar la total coincidencia entre lo que ha impreso en el papel,
como lo que electrónicamente se ha registrado en el chip de rf,
asegurando que la lectura y suma de cada chip de rf coincida con
el conjunto de habientes en la urna o conjunto de ellas, sin dejar
de conservar en esencia la individualidad del voto, plasmado en
cada una;
la ejecución de la aplicación de votación debe hacerse desde un
CD que deberá contener todo el software requerido, incluyendo
el sistema operativo del computador, por lo que el equipo no
debe contener ningún software residente, lo que facilita su auditoría. Una vez auditado, éste podrá ser copiado y distribuido por
este tribunal en forma controlada con el resto de los materiales
electorales y documentación, con las mismas condiciones de seguridad;
reserva de energía y autonomía de funcionamiento por un largo periodo de tiempo (por lo menos 12 horas);
que el mismo equipo utilizado para el proceso de votación, una vez
finalizado el acto, se utilice para el recuento de votos;
generar las actas de apertura y cierre, certificados y demás documentación de la mesa para que puedan ser firmados por las autoridades de la mesa y fiscales, con los resultados impresos;
el parte de la mesa deberá ser remitido al tribunal electoral a fin de
garantizar la máxima transparencia en la carga de los resultados.
Asimismo, el conteo de votos no requerirá la participación manual
de agentes ni operadores para que no exista la posibilidad de manipulación, y se genere la información en forma instantánea a medida
que los resultados sean recibidos desde los distintos centros de votación;
debe permitir la votación por categoría (cargos y candidatos previstos para la elección) o por lista completa. El sistema también debe
prever la opción del voto en blanco, tanto por lista completa como
por categoría. El software debe permitir e incorporar el voto nulo, es
Sistemas de sufragio. Boletas de papel y mecanismos electrónicos...
decir, cuando existiere maniobra maliciosa del elector en los términos del artículo 95 de la Ley N° 4169 y sus modificatorias;
m) el sistema deberá permitir la interfaz gráfica de candidatos a cada
una de las categorías.
Por último, el sistema, con las garantías propuestas, brinda la seguridad necesaria al elector, ya que le permite hacer la selección de los candidatos en una pantalla táctil e imprimir su propia boleta, a la vez que registra
la información en el chip rfid de ésta, lo que permite verificar la coincidencia entre el registro electrónico e impreso de su voto y también hacer el
escrutinio público totalmente controlado por los fiscales de las agrupaciones políticas, registrando e imprimiendo en una boleta que se deposita en
la urna. De esta forma, no se trata de reemplazar las ventajas del voto tradicional, sino de complementarlas con tecnología para fortalecer y agilizar
el proceso electoral.
Teniendo en cuenta todas las características que anteceden, se confecciona el pliego de condiciones para la contratación del servicio respectivo
de emisión de sufragio por medio de mecanismos electrónicos, que se
ajustó a lo mencionado. Ésta se realizó por compulsa de precios, exceptuando a la jurisdicción competente del régimen de contrataciones previsto en la Ley N° 4787, encuadrando en el artículo 132, inc. h, de la
misma norma legal, habida cuenta de lo ajustado de los tiempos para el
llamado a licitación.
No obstante ser los poderes ejecutivos provincial y municipal, respectivamente, los encargados de las contrataciones, se dispone la intervención
del organismo electoral en el proceso y se invita a la Universidad Tecnológica Nacional (2015), a las agrupaciones políticas y a los municipios donde
se incorpora tecnología en la emisión del sufragio, para participar, por medio de sus técnicos informáticos, en el respectivo proceso, además de las
auditorias del sistema que se consideren necesarias.
A continuación, se describen las características de la boleta voto electrónico (bve) de la empresa msa Vot.ar, como sistema contratado para la
emisión electrónica del sufragio para las elecciones generales provinciales
y municipales de la provincia del 20 de septiembre de 2015. El sistema de
87
88
Tecnología y elecciones en América Latina
boleta voto electrónico (bve) propuesto consiste en un soporte de papel,
un registro electrónico asociado a éste, software y procedimiento ajustados al esquema vigente de votación. Este registro del voto queda, con la
utilización de este sistema, incorporado en un soporte documental y no
en la terminal de votación, como en los sistemas de urnas electrónicas, ni en
un servidor destinado a ese efecto, ni en ningún otro dispositivo de almacenamiento de hardware local (en el sitio de votación), o remoto (en algún
centro de consolidación de datos). El soporte documental aludido al bve,
una vez conformado, conserva las cualidades del voto único e individual,
electrónico y documental en sí mismo, con capacidad de ser leído tantas
veces como sea requerido, de manera individual o masiva, tanto en forma
electrónica como en forma textual, ambas contrastables entre sí. La bve es
un documento que llevará impresa la opción electoral del votante luego
del acto de votar, tanto en texto claro como en formato digital en la memoria de un chip o tag de radio frecuencia (rf) incorporado a la misma.
Este chip, luego de grabado, no puede volver a grabarse, lo que se logra
modificando en forma permanente la estructura lógica de su funcionamiento. El sistema sugerido permite reflejar todas las instancias y el
circuito lógico del sistema de votación tradicional, respetando las normas legales vigentes. Esta tecnología asegura el secreto del sufragio, ya
que la verificación del relacionamiento y plena coincidencia del voto impreso y el soporte electrónico queda en manos sólo del elector, quien lo
deposita en total anonimato en la urna dispuesta al efecto, lo que lo garantiza. Al ser la bve un soporte documental, el voto es singular, individual e inalterable y cumple con estas virtudes al igual que una boleta tradicional.
De igual forma, cabe aclarar, que el tribunal no autorizó la puesta en
funcionamiento de “voto electrónico”, el que debe entenderse como un sistema informático instalado que requiere que la emisión del sufragio, el escrutinio y la transmisión de datos sean cumplidos por vía electrónica en
forma total e independiente, sin la intervención de las autoridades de mesa,
a través de programas diseñados a tal fin. Es una tecnología que recoge la
voluntad del elector en soporte digital y convierte el escrutinio en una operación automatizada. Esta situación no se presenta en la tecnología de bo-
Sistemas de sufragio. Boletas de papel y mecanismos electrónicos...
leta de voto electrónico permitida, por cuanto la boleta que expide el mecanismo electrónico se ajusta a la reglamentación e instrumenta una boleta
de papel que el elector debe introducir en una urna de cartón, que se contabilizará mediante un escrutinio que requiere la intervención de las autoridades de mesa y se tiene en cuenta para el recuento definitivo de votos que
realiza el tribunal electoral.
Relevamiento de locales de votación
Considerando la necesidad de garantizar la seguridad, el control de las instalaciones, la correcta ubicación de los equipos en los establecimientos, la comunicación continua con delegados, técnicos, autoridades de mesa y responsables de los locales de votación, la interoperatividad al momento de
transmisión de datos y su respectivo escrutinio provisorio, la solución
de contingencias el mismo día del acto electoral, así como la centralización y
el funcionamiento en general del sistema electrónico adoptado, se realizó un
relevamiento de escuelas. El formulario adoptado se remite por correo electrónico, como así por correo postal, y es provisto por la empresa prestataria
del servicio.
Hoy en día el tribunal cuenta con su propio formulario y ha realizado
el relevamiento de todas las escuelas de la provincia, aun las de gestión
privada.
Recibidas las respuestas, se verifican, entre otras, las más importantes: la
condición de las conexiones eléctricas, las de Internet y la cantidad de aulas.
También datos del responsable, de la escuela y la ubicación geográfica (véase
formulario en la página siguiente). Con respecto a las conexiones eléctricas,
algunas aulas no contaban con tomas de corriente por estar destinadas a niños
de los primeros grados, y en otras no funcionaban correctamente. En referencia a la conexión de Internet, en algunos casos son insuficientes, en otros
casos no tienen; algunas tienen contrato con distintas empresas privadas y
otras se conectan al plan estatal de Internet.
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Tecnología y elecciones en América Latina
Sistemas de sufragio. Boletas de papel y mecanismos electrónicos...
En consecuencia, se toman medidas como la compra de cables prolongadores y, a los fines de evitar problemas en la transmisión y mantener el control
de los comicios al momento del escrutinio provisorio, se contrata a una empresa de la Provincia (Ecom Chaco, S.A.) para la instalación y el mejoramiento
de las condiciones de Internet ya existentes en los establecimientos educativos
seleccionados para funcionar con el mecanismo electrónico de emisión de sufragio. La cantidad de aulas no es un inconveniente, ya que el tribunal cuenta
con esa información actualizada por el Ministerio de Educación de la provincia.
Designación de técnicos
A fin de garantizar seguridad y asistencia técnica para solucionar contingencias en los locales de votación, el tribunal electoral designa técnicos y
técnicos auxiliares de establecimientos, propuestos por la Universidad Tecnológica Nacional, previa entrevista y capacitación con la empresa prestataria del servicio, que son contratados por esta última.
Es bueno para el organismo electoral contar con la asistencia de los técnicos, instalados en los locales de votación, que son capacitados adecuadamente
al efecto, con lo que se solucionan los problemas que puedan surgir el día
de los comicios y se despeja toda duda de las autoridades de mesa y delegados.
Para su designación, el tribunal solicita una lista a la Universidad Tecnológica Nacional. Dicha solución corresponde a la necesidad de contar
inmediatamente con ellos para alcanzar en tiempo y forma su contratación
y capacitación.
Teniendo en cuenta la importancia de su asistencia, sin perjuicio del
buen desempeño y las tareas que efectúan, sería conveniente designarlos
con mayor anticipación. De todas formas, con las sucesivas elecciones se ha
ido mejorando por la experiencia adquirida, ya que muchos de ellos continúan prestando servicios.
Capacitación
A efectos de asegurar el conocimiento de las características y la forma de la
operación de la emisión de voto por medio de mecanismos electrónicos,
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Tecnología y elecciones en América Latina
resaltando la importancia de brindar capacitación a todos los ciudadanos
en el ejercicio de su derecho cívico, es necesario contar con personas idóneas para dicho trabajo, a las que se instruye especialmente. Éstas son ubicadas en lugares estratégicos de las ciudades donde se aplica el sistema,
durante aproximadamente tres semanas antes de los comicios. Por otra
parte, también son capacitados fiscales de los partidos políticos y funcionarios municipales. Todo ese trabajo de capacitación primaria es realizado
por el tribunal electoral.
Por su parte, los delegados electorales y las autoridades de mesa son
instruidos directamente por el tribunal electoral. Para cumplir con estas
funciones es necesaria la certificación.
Por último, la capacitación in situ, en el local de votación, el día previo
y el de los comicios. Se instalan máquinas de votación con candidatos ficticios, una por cada 10 mesas receptoras de votos, con su capacitador respectivo. También en la página web del tribunal electoral se instala una aplicación de capacitación con candidatos reales.
Escrutinio provisorio
Conforme el título V, capítulo I, de la Ley N° 834Q, el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial y ante la presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos, realiza el escrutinio ajustándose al procedimiento legal. A efecto de satisfacer el reclamo de
la opinión pública y difundir los resultados provisorios, y de tal manera
informar a la ciudadanía, es necesario fijar pautas para la transmisión de
datos de las mesas habilitadas con el sistema de boleta voto electrónico
(bve): 1. Una vez recibidos los datos en el servidor destinado a tal fin por
la empresa (msa), la misma genera un archivo digital. El formato de dicho
archivo se coordina con los respectivos técnicos informáticos de ambas
empresas (msa y Ecom Chaco) y se aprueba por el tribunal electoral. 2.
Generado el archivo digital, se transfiere de forma inmediata mediante los
mecanismos que ambas partes y este tribunal aprueba para su carga, en
forma automática en los servidores dispuestos por la empresa Ecom Chaco,
Sistemas de sufragio. Boletas de papel y mecanismos electrónicos...
S.A. 3. Ante cualquier error o contingencia que surgiera durante la carga
de dicho archivo, son competencia del tribunal las acciones a seguir sobre
el mismo. 4. Una vez impactado dicho archivo, los datos contenidos se publican en forma inmediata. 5. Junto con el archivo digital se envían, en
algún formato legible y que se pueda imprimir, los certificados de escrutinio coincidentes con el contenido de las mesas del archivo digital. 6. La
empresa Ecom Chaco, S.A. dispone un personal para la impresión de los
certificados mencionados en el punto 5, en el lugar que se dispuso a tal
efecto. 7. Para conocimiento de las agrupaciones políticas, es menester
precisar que la carga de los guarismos se vea reflejada en las consultas antes de que se produzca la impresión en papel, pero destacando que el dato
de los resultados provisorios de cada mesa electoral está previamente en
poder de cada uno de los fiscales intervinientes en éstas. Para la verificación de las agrupaciones políticas de la transmisión, se autoriza que, por
medio de sus fiscales, tomen fotografías de los códigos QR de los certificados de transmisión. A efecto de la verificación, el organismo les provee
una aplicación para lectura de los QR resultantes del recuento de votos de
cada mesa.
Conclusiones
Corresponde valorar, en primer lugar, lo positivo de los comicios de la provincia del Chaco. Los procesos electorales se desarrollan satisfactoriamente, con total normalidad, sin debilidades significativas, en pleno ejercicio y
apego al derecho, reafirmando las competencias del tribunal electoral provincial, garantizadas por la Constitución nacional, la provincial y las leyes
electorales vigentes.
Cabe resaltar que la ciudadanía se manifiesta conforme, confiada y
acude a votar el día del comicio en un clima de paz y tranquilidad, así como
de respeto a los guarismos que a medida que ingresan se publican.
Asimismo, la herramienta de sufragio (boleta de papel o bve) asignada
a cada mesa electoral no condiciona a los electores al momento de ejercer su
derecho político.
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Tecnología y elecciones en América Latina
Es destacable que la boleta de papel, en las mesas donde se votó con esta
herramienta de sufragio, continúa generando malas prácticas, que son las
que, en definitiva, acarrean problemas, demoras y planteos al final del día
para el escrutinio de la mesa, así como durante las etapas electorales posteriores a la elección.
Los días de la votación no se registran demandas que justifiquen el
empleo de las fuerzas de seguridad. Todas las medidas implementadas para
el voto de las personas con discapacidad resultan muy convenientes y son
recibidas favorablemente por el electorado.
La logística realizada para la distribución de la documentación y demás
materiales a los establecimientos de votación, la solvencia y el desenvolvimiento en la resolución de conflictos, el diálogo permanente con las fuerzas políticas contendientes conjugando procedimientos y procederes para
contribuir con la credibilidad constitucional e institucional que el pueblo
merece, concluye con la declaración de validez de las elecciones y la consecuente proclamación de las nuevas autoridades del estado, provincial y municipales, de lo que dan cuenta los acuerdos labrados en actas que obran en
los registros del tribunal electoral.
Algunas de las ventajas del sistema electrónico elegido por encima del
sistema de sufragio de boleta de papel tradicional, como se manifestara en
los objetivos de la exposición, sólo aquellas referidas al desarrollo de ésta,
como: nivel de igualdad de las agrupaciones participantes, rapidez y certeza en el escrutinio de las mesas y en la transmisión y publicación del escrutinio provisorio, la velocidad con la que los partidos políticos cuentan con
los resultados mediante la lectura del código QR de la documentación pertinente, la ventaja de contar, todos los involucrados, con certificados con
datos idénticos, lo que agiliza, posteriormente, el escrutinio definitivo, entre otras.
De lo expuesto, urge anticipar medidas tendentes a garantizar y asegurar
la transparencia del debido proceso electoral, al generar condiciones acordes
para su buen funcionamiento, que tengan en cuenta estos temas clave.
Legislación. No obstante las facultades de reglamentación conferidas
al tribunal electoral por la Constitución de la provincia en su artículo 93°
y la dispuesta por el artículo 48° 2º párrafo de la Ley N° 834Q para in-
Sistemas de sufragio. Boletas de papel y mecanismos electrónicos...
corporar y adecuar tecnología informática en la emisión del sufragio, sería
conveniente contar con una legislación especial operativa sobre la implementación del sistema de emisión de sufragio por mecanismos electrónicos.
Tiempo. Al hacer alusión al tiempo, se refiere a las previsiones y soluciones que pueden tomarse y resolverse entre una elección y otra, no
debiendo generarse estas últimas una vez realizada la convocatoria, que
es la que, en definitiva, da inicio al proceso electoral concreto, entendido
éste como los actos preelectorales, electorales y poselectorales propiamente dichos.
Previsión presupuestaria. La necesidad de prever con tiempo el presupuesto adecuado a la elección próxima futura, tomando como base lo
ejecutado en la anterior. La conveniencia radica en tener en cuenta todo
lo desembolsado, hasta el más mínimo detalle y gasto, en los últimos
comicios realizados. El total debe actualizarse considerando el plazo
que transcurre entre una elección y otra, y todo en tiempo oportuno.
Implementación gradual y progresiva conforme con la factibilidad
presupuestaria. Se implementó parcialmente este mecanismo electrónico
de votación en tres ocasiones. Si se contara con una legislación específica,
con el tiempo para su inserción y la previsión presupuestaria correspondiente, se estaría en condiciones de garantizar un escenario adecuado para
el proceso electoral futuro. Todo ello tiene que ver con la adopción de
medidas que aseguren establecimientos con buenas condiciones eléctricas
y de conectividad; accesibilidad, cantidad de aulas suficientes y buen funcionamiento en general, logística, dadas las diversas condiciones del territorio (rutas de acceso y comunicación), despliegue y repliegue de urnas,
documentación y máquinas; capacitación en cada una de las funciones de
competencia (organismo electoral, partidos políticos, electores, policía o
fuerza de seguridad, autoridades de mesa, delegados electorales, fiscales
partidarios, empleados de correo, operadores de sistema, magistrados y
funcionarios judiciales, y todos aquellos que de alguna manera cumplieren una labor dentro del proceso); concientización y adaptación de todos
los actores respecto de los cambios que produce el sistema electrónico;
comunicación segura y efectiva; espacio físico que se ajuste a las exigen-
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Tecnología y elecciones en América Latina
cias de la elección para el funcionamiento del organismo electoral. De optimizarse estas condiciones existe la posibilidad de incorporar tecnología
informática en la emisión de votos en las restantes mesas de la provincia.
Fuentes consultadas
Auditoría del Sistema Boleta Voto Electrónico, utn, Informe N° 1.
––––––– , utn, Informe N° 2.
Constitución de la Provincia del Chaco.
Ley Provincial N° 834Q y sus modificatorias.
Registros del Tribunal Electoral de la provincia del Chaco, <http.www.
electoralchaco.gov.ar>.
Sistema de Gestión electoral del Tribunal Electoral Provincial.
Voto electrónico en México.
La experiencia subnacional
del estado de Coahuila de Zaragoza
Karla Verónica Félix Neira* (México)
Resumen
El mundo en que vivimos hace impostergable la innovación tecnológica en
los sistemas democráticos, sobre todo porque las telecomunicaciones y la
aplicación de la tecnología es común en todos los ámbitos de nuestra vida.
Las tic se han implementado en infinidad de actividades relacionadas con la
gestión de procesos electorales como, por ejemplo, en la elaboración de los
registros o padrones de ciudadanos, la recopilación y el manejo de datos,
los sistemas de fiscalización de recursos públicos, entre otros; sin embargo,
en otras áreas como en el caso de las formas alternativas de votación por
medio de sistemas digitales la evolución ha sido más lenta por diferentes razones. El uso de urnas electrónicas presenta muchas ventajas en términos de
eficiencia, rapidez, certeza y ahorros económicos, por lo cual ha sido adoptado en diversos países, sin que México se encuentre entre ellos. No obstante,
existen experiencias subnacionales como la del estado de Coahuila, que se
comparte en el presente trabajo.
Palabras clave: urnas, Coahuila, tecnología.
*
Magistrada del Tribunal Electoral de Coahuila, maestra en Justicia y Derecho, así como en Derecho Electoral y en Derechos Fundamentales, especialista en materia electoral, funcionaria en órganos
jurisdiccionales electorales. Correo electrónico: <karla_veronicaf@hotmail.com>.
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Tecnología y elecciones en América Latina
Introducción
La aplicación de las tecnologías de la información ha ido en aumento a escala mundial en los últimos años; hoy los millenial (generación nacida entre
1982 y 1994, aunque hay quienes señalan que se extiende hasta el año 2000)
han crecido con la tecnología como parte de su vida y han adoptado el universo virtual como propio; esta característica les permite comprender mejor
la tecnología y aprender a utilizar los dispositivos y sistemas operativos
actuales con una habilidad intuitiva que quienes formamos parte de generaciones mayores no poseemos y que les permite incorporar los recursos digitales a su vida cotidiana con toda naturalidad.
Esta ola de digitalización de la vida cotidiana abarca, desde luego, el espacio público, la economía, el poder y la política. En este aspecto específico es
posible afirmar que la innovación tecnológica ha cambiado la forma de relacionarnos, no sólo entre personas, sino con el espacio público. Hoy en día se
accede a servicios a través de Internet, los gobiernos tienen una interlocución
bidireccional con los ciudadanos mediante diversas plataformas, los actores
políticos se relacionan con la ciudadanía por medio de redes sociales, etc.
En este contexto se describe la utilización de la tecnología en los sistemas democráticos, específicamente la que se refiere a los mecanismos de
votación electrónica, se analiza la forma en que funciona, las ventajas que
ofrece, así como los retos que enfrenta para comprender cuáles han sido los
obstáculos para su implementación en México.
En seguida se comparte la experiencia del estado de Coahuila de Zaragoza en el desarrollo y la implementación de votación electrónica durante
los últimos años, así como los resultados obtenidos en el reciente proceso
electoral local celebrado en 2020, para concluir con una opinión respecto a
la viabilidad de transitar hacia esta modalidad de ejercicio del sufragio.
Contexto general
La irrupción de la tecnología de manera transversal en todos los aspectos
de la vida ha cambiado la manera en que nos relacionamos con el mundo y
Voto electrónico en México. La experiencia subnacional…
nuestra forma de percibirlo; además, ha generado que, cada vez más, consideremos como posible lo que antes nos parecía improbable: comunicación
en tiempo real desde los extremos del planeta e incluso desde fuera de él,
realidad virtual, cyborgs, inteligencia artificial, etc.
En ese contexto, si la tecnología afecta toda la cotidianidad, la política
y la democracia no podrían sustraerse a esa realidad, pues de la misma manera que utilizamos plataformas, dispositivos y aplicaciones para interactuar socialmente, transportarnos y proveer servicios, también la usamos
para recopilar y manejar información, tener acceso al conocimiento de las
acciones que efectúan los poderes públicos y ejecutar de manera eficiente
muchos de los procesos que se requieren para el ejercicio de nuestros derechos.
En tales circunstancias, el ámbito electoral no ha estado exento de aprovechar las ventajas que ofrecen las tecnologías de la información para acelerar y dar certeza a todo el complejo entramado de procedimientos que implica la organización de elecciones en el Estado moderno, tales como los
sistemas de contabilidad en línea para la fiscalización de recursos, los sistemas de resultados electorales preliminares, el uso de las redes sociales para
la realización de campañas masivas, los sistemas de registro y recopilación
y trasmisión de datos y el voto electrónico, entre otros.
Actualmente, el sistema democrático es el más extendido en el mundo
por encima de los regímenes híbridos o autoritarios. De acuerdo con idea
Internacional, más de la mitad de los países del mundo (97 países) son ahora democráticos y 57 % de la población global vive bajo dicho sistema. La
proporción de países no democráticos se redujo a menos de la mitad desde
1975 como consecuencia de la tercera ola de democratización,1 cuyo resultado ha sido que en todas las regiones del mundo existan democracias,
principalmente en América del Norte y Europa, seguidas por América Latina y el Caribe, con diversos niveles de desempeño.
La extensión cada vez mayor de la democracia y el resultado de la evaluación de su calidad, conforme a los diversos índices elaborados para tal
efecto, han generado un fuerte cuestionamiento al régimen por los inte1
International Institute for Democracy and Electoral Assistance, El estado de la democracia
en el mundo y en las Américas 2019. Confrontar los desafíos, revivir la promesa, Estocolmo, 2019.
99
100 Tecnología y elecciones en América Latina
grantes de las sociedades que han decidido organizarse bajo este sistema,
debido a que se sienten defraudados al ver que las problemáticas sustanciales que enfrentan y la disonancia entre las demandas de los ciudadanos y las
decisiones de los gobiernos no han podido ser resueltos por éstos. Esa percepción y la sensación de desencanto con la democracia representativa deriva del alejamiento entre la ciudadanía y las personas que fueron electas
para representarla.
Existen numerosas propuestas para generar una mejor representación,
como, por ejemplo, emplear mecanismos de democracia directa o semidirecta que impliquen una mayor participación ciudadana en la toma de las
decisiones públicas, con diversas variantes; sin embargo, el diseño de dichos métodos resulta complejo dado el tamaño de las sociedades modernas
y la cantidad de ciudadanos que participan en ellas, y además implica el
empleo de recursos del Estado en su organización e implementación, que
en muchas ocasiones son limitados.
Además, la regularidad democrática implica que cada determinado
tiempo se concluyan ciclos electorales cuya periodicidad es un componente
esencial del sistema para la renovación del poder público, lo que conlleva
que el Estado emplee los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de dichos ciclos. En ese sentido, se puede afirmar que la democracia
está en constante evolución, lo mismo que los sistemas electorales que le
dan sustento.
Como consecuencia, la innovación tecnológica en las prácticas electorales también ha cambiado de manera acelerada al poner en práctica nuevas
herramientas que han mejorado la gestión de los procesos, simplificado los
procedimientos y generado mejores resultados, fortaleciendo la transparencia y el acceso a la información de los ciudadanos de manera cada vez
más inmediata, pero, lo más importante, estableciendo condiciones para
facilitar la participación de los ciudadanos en los procesos relacionados y
en la toma de las decisiones públicas.
El voto es el derecho político mediante el cual la ciudadanía participa
en las democracias, ya sea en su vertiente pasiva, es decir, mediante el cual
cualquiera de sus integrantes puede ser electo, o bien, en su modalidad activa como la expresión de su voluntad para elegir a sus representantes; es
Voto electrónico en México. La experiencia subnacional… 101
una condición del sistema democrático y la principal forma de participación
en los mecanismos de democracia directa. La norma fundamental mexicana
atribuye al voto las características de ser universal, libre, secreto y directo.2
Por tanto, cuando se habla de la implementación de mecanismos de votación electrónica, cualesquiera que sean, deberán salvaguardar los atributos
antes mencionados a fin de que el ejercicio de este derecho se realice en
condiciones que garanticen el sistema democrático.
¿Qué es la votación electrónica?
De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el proceso electoral en México tiene diversas etapas, como la preparación de la elección, la jornada electoral, así como los resultados y las declaraciones de validez. La emisión del voto se da en la etapa de la jornada
electoral y consiste en el momento en que el ciudadano elige, por medio de
la forma prevista en la ley, la candidatura que desea que lo represente en el
ejercicio del gobierno, en un acto individual y secreto cuya materialización
es resguardada, para ser contabilizada en un momento posterior, por los
funcionarios de la mesa directiva de casilla.
Cabe señalar que en la etapa de jornada electoral existe un momento
posterior a la emisión de los votos por parte de la ciudadanía denominado
“escrutinio y cómputo”, que implica la separación y la clasificación que de
éstos hacen los integrantes de la mesa directiva de casilla, para, posteriormente, contarlos y establecer cuál de las opciones registradas obtuvo la
mayoría de la votación y es, por ende, la ganadora. Una vez que se ha realizado esta actividad se procede a integrar el paquete electoral y a clausurar
la casilla.
Ahora bien, ordinariamente, estas actividades se realizan de forma manual por personas que son designadas para ello, pues el elector acude a la
casilla y, en una boleta de papel, marca la opción de su preferencia, tras lo
2
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 41, fracción I, México, 2020,
<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm>.
102 Tecnología y elecciones en América Latina
cual la introduce en una urna que, al final de la jornada electoral, se vacía
para llevar a cabo el escrutinio y el cómputo de los votos. La votación
electrónica tiene por objeto implementar la tecnología en la realización de
este procedimiento y facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho, así
como a los funcionarios electorales la ejecución de los procedimientos
descritos.
De acuerdo con idea Internacional, existen cuatro tipos de votación
que agrupan a la mayoría de los sistemas de votación electrónica: a) reconocimiento óptico de marcas, que funcionan por medio de lectores ópticos
que reconocen la opción marcada por el votante en una papeleta especial;
b) dre (Direct-Recording Electronic Voting Machines) o urnas electrónicas,
en las que tanto la emisión como el conteo de votos se hace en una sola
máquina; c) ire (Indirect-Recording Electronic Voting Machines) o ebp
(Electronic Ballot Printers), que separan físicamente la generación del voto de
su conteo; es decir, el elector crea un objeto físico que representa su voto
(un token o boleta electrónica) que es depositado en una urna para ser contado posteriormente, ya sea de forma manual o electrónica;3 d) votación en
línea, en el que los votos son trasmitidos por Internet a un servidor central
para su conteo, ya sea por medio de kioscos, computadoras públicas o dispositivos personales de cada votante.
Es importante establecer lo anterior, ya que los sistemas de votación
electrónica tienen por objeto, esencialmente, recibir los votos mediante la
implementación de la tecnología, pero también, en algunos casos, contarlos. En los tres primeros sistemas mencionados el elector debe desplazarse
hacia el centro de votación, lo que implica un ambiente controlado por los
funcionarios que se encuentran en los centros de recepción; por el contrario, en el último, al ejercerse el sufragio vía remota desde cualquier lugar y
mediante cualquier equipo o computadora, queda fuera del control de
quien recibe la votación, lo que tiene algunos inconvenientes.
Como todo producto humano. los sistemas de votación electrónica
no son infalibles y este es uno de los principales argumentos que se han
utilizado para evitar su implementación, tanto en México como en otros
3
Miguel Montes, Daniel Penazzi y Nicolás Wolovick, “Consideraciones sobre el voto electrónico”, (ponencia, 10° Simposio de Informática en el Estado, Argentina, septiembre de 2016).
Voto electrónico en México. La experiencia subnacional… 103
países; sin embargo, se ha detectado que cuando se añaden a estos sistemas
registros de naturaleza permanente, que no se encuentren solamente en la
memoria de las computadoras (impresión en papel o testigos de voto), se
provee un medio a través del cual, de ser necesario, puede hacerse un recuento que asegure la confiabilidad, la seguridad y la verificabilidad de la
elección.4
Estos sistemas electrónicos deben ser desarrollados, evaluados y auditados de forma muy rigurosa, y permitir su verificación. La determinación
de adoptar estos métodos debe considerar, por lo menos, los siguientes
factores: seguridad, precisión, facilidad de uso, eficiencia y costo de producción.
En México, se ha optado por prototipos de urna electrónica y, recientemente, por el voto en línea para los mexicanos residentes en el extranjero,
por lo que deben destacarse algunas de las características que se han analizado y estudiado para la implementación de las urnas electrónicas, como
la portabilidad (relacionada con el volumen y el peso de los equipos), la
autonomía (duración sin conexión a la energía eléctrica) y la forma de recolección de los comprobantes de la votación (con o sin intervención del
votante). 5
El voto electrónico presenta ventajas y retos cuyo análisis es indispensable sopesar. Entre las primeras, dependiendo del diseño de la boleta virtual, se podrían incluir datos adicionales que ayuden al elector a la toma
de su decisión. Este sistema simplifica los procedimientos de apertura y
cierre de la casilla, pues evita la revisión de documentación electoral y el
llenado manual de las actas, lo cual, a la vez, evita errores y omisiones;
elimina el voto nulo por error en la forma de marcar la boleta; da precisión
y celeridad en el escrutinio y el cómputo, pues se realizan de manera automática, lo que permite tener resultados en muy poco tiempo y facilita la labor
de los funcionarios de las mesas directivas de casilla; finalmente, el sistema es
auditable debido a que genera respaldos confiables en medios magnéticos y
4
Alfonso Ayala Sánchez, “Tecnología digital”, en Democracia en la era digital, Elvia Flores
(ed.), México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2012, pp. 39-63.
5
Carlos Arredondo Sibaja, “Voto electrónico. La experiencia coahuilense”, en Democracia en
la era digital, Elvia Flores (ed.), México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2012, pp. 241248.
104 Tecnología y elecciones en América Latina
físicos tangibles, además de que puede ser protegido contra intervenciones
externas cuando no tiene una conexión permanente a Internet.
Entre los retos que se advierten están los costos de inversión, que pueden ser altos en la primera fase de implementación; la seguridad del software;
el impacto tecnológico en la formación cultural del ciudadano, así como la
dificultad en la distribución de los equipos en la geografía electoral, sobre
todo en aquellos lugares que carecen de servicios básicos; dependiendo de la
apertura o no del código fuente, la comprensión del funcionamiento puede
ser compleja para el público no experto; la probable falta de secrecía del voto;
la poca confianza ciudadana.
Coahuila, pionero en el desarrollo y la utilización
de la urna electrónica en México
En el estado de Coahuila de Zaragoza, México, el desarrollo de la urna
electrónica se gestó con motivo de los diversos estudios e investigaciones
que aparecieron desde los años noventa, respecto a la implementación en
diversos países de mecanismos de votación electrónica, tales como lápices
ópticos, máquinas de registro directo, tableros de votación electrónica, urnas de lectura óptica y otros.
A raíz del análisis de estas modalidades, el extinto Instituto Electoral
y de Participación Ciudadana de Coahuila, integrado a partir de la reforma
de la Constitución local de 2001, inició el desarrollo de este ambicioso proyecto con el marco jurídico que se estableció en la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del 16 de noviembre de ese mismo año, en cuyo
artículo 171 preveía la posibilidad de recoger la votación por medio de instrumentos electrónicos o máquinas, cuyo modelo debería ser aprobado por
el Consejo General, siempre que garantizara la efectividad y la secrecía del
sufragio. 6
6
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Coahuila de Zaragoza,
México, Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, 2001.
Voto electrónico en México. La experiencia subnacional… 105
La disposición antes señalada se mantuvo en los términos referidos en
el artículo 256 del Código Electoral7 que abrogó la mencionada ley y que
fue emitido en 2009, así como en el que abrogó este último, publicado en el
Periódico Oficial del Estado el 29 de junio de 2010, 8 cuyo artículo 182 continuó permitiendo la votación por instrumentos electrónicos hasta 2014,
año en el que, por medio de una reforma a la Constitución federal, se instituyó el actual sistema nacional electoral que modificó la distribución de
competencias entre el órgano rector (Instituto Nacional Electoral) y los
organismos públicos locales, que atribuyó al primero competencia para regular todo lo relativo a la recepción de la votación en las mesas directivas de
casilla y eliminando así la facultad de las autoridades subnacionales de continuar con la implementación de tales sistemas de votación, al menos de
manera vinculante, en elecciones constitucionales.
Como consecuencia de la última de las reformas antes mencionadas, se
extinguió el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila,
que durante sus 12 años de operación desarrolló, con sus propios recursos,
cinco prototipos distintos de urnas electrónicas, que fueron utilizados en
más de 150 procesos electorales, celebrados en 20 estados de la república,9
en los que se recibieron más de 450 000 votos.
La primera generación de estos prototipos consistió en la fabricación de
una sola urna que fue utilizada para demostraciones en 2002. Al año siguiente se produjo la segunda generación de 11 urnas,10 con algunas mejoras,
cuyo uso fue la presentación oficial del proyecto de votación electrónica y
la realización de algunas elecciones universitarias, juveniles e infantiles,
consultas públicas y elecciones internas de algunos partidos políticos. Posteriormente, en 2004, se inició la producción de la generación III, con 20
urnas para el estado de Coahuila, 2 para Aguascalientes y 1 para Campeche,
7
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. Compendio Legislativo en Materia
Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, 2009.
8
Loc. cit.
9
Las urnas electrónicas desarrolladas por el extinto iepec se utilizaron en los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Distrito Federal, Durango,
Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala,
Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
10
Se fabricaron 10 para el Estado de Coahuila y 1 más para Sonora.
106 Tecnología y elecciones en América Latina
la cual continúo evolucionando, sobre todo, respecto a su estructura, monitor y tipo de lector; ésta se usó, además de las actividades ya mencionadas,
en ejercicios de elecciones sindicales.
En 2005, se pasó a la cuarta generación de urnas,11 que por primera vez
fueron utilizadas en una elección constitucional en 40 casillas y, finalmente, en el periodo que transcurrió entre 2008 y 2009 se fabricaron 160 máquinas para Coahuila, 10 para Yucatán y 2 para Zacatecas, que se usaron en
las elecciones constitucionales llevadas a cabo en esos años, con 100 casillas
en el primero y 99 en el segundo, ya con efectos vinculantes.
El Instituto Electoral de Coahuila (iec) fue creado mediante el decreto
126, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 22 de
septiembre de 2015, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Coahuila, en cumplimiento a la armonización ordenada en la reforma federal de
2014. Este organismo subnacional consideró indispensable retomar los trabajos en materia de desarrollo tecnológico de su predecesor, por lo que, desde su creación, se instituyó una Dirección de Innovación Electoral, encargada de continuar con el desarrollo de tecnologías aplicables a los procesos
electorales, que incluyen, además de las urnas electrónicas, sistemas de registro de candidaturas, resultados preliminares, cómputos, voto remoto, aplicaciones móviles, entre otras.
Desde el inició de sus operaciones, el iec ha promovido el uso de las
urnas electrónicas en ejercicios académicos, intrapartidistas, escolares,
consultas ciudadanas e, incluso, ha diversificado su uso para agilizar la
recepción de paquetes electorales en las elecciones ordinarias mediante
la lectura de códigos de barras que son añadidos a los mismos, lo que permite generar de manera automática una base de datos para saber qué paquetes aún no han sido entregados y, de esa manera, dar aviso o atender
cualquier incidencia que pueda presentarse.
Con el objetivo de continuar a la vanguardia e impulsar el avance tecnológico, en 2019 se hizo una convocatoria pública para un concurso de innovación, a fin de desarrollar una sexta generación de urnas adecuadas a los
11
En esta ocasión se hicieron 45 urnas para Coahuila, 15 para Michoacán y 3 para Sinaloa.
Voto electrónico en México. La experiencia subnacional… 107
adelantos en la materia, en la cual se invitó a participar a instituciones de educación superior dedicadas a las tic.12 Como resultado de dicha iniciativa se
eligieron cinco prototipos finalistas, que, sin duda, serán de gran utilidad
para el mejoramiento de los dispositivos con los que se cuenta en la actualidad.
Es importante destacar que, en el presente año, en que se llevó a cabo el
proceso electoral ordinario para la elección de integrantes al Congreso
del Estado de Coahuila, por primera vez, desde la reforma electoral de
2014, se realizó un programa piloto, autorizado por el Instituto Nacional
Electoral, para la recepción de la votación electrónica en 54 casillas de las
3 841 que fueron instaladas en el estado, distribuidas en 10 distritos electorales, cuyos resultados tuvieron efectos vinculantes y en las que se utilizaron las urnas desarrolladas por el Instituto Electoral de Coahuila.
Dentro del mismo programa también se instalaron 40 casillas con urna electrónica en el estado de Hidalgo, donde se llevó a cabo el proceso ordinario
para la elección de los 84 ayuntamientos que conforman dicha entidad, operadas con dispositivos propiedad del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Jalisco y la desarrollada por el propio ente nacional.
Para ello, se emitió, por parte de este último, el marco jurídico que reguló la utilización de las urnas, tanto en el estado de Coahuila como en el
estado de Hidalgo, a fin de garantizar a la ciudadanía la certeza y la confiabilidad en dicho mecanismo. En ese sentido, se aprobaron los lineamientos
para la instrumentación del voto electrónico en los procesos electorales
locales de las entidades federativas señaladas,13 así como el modelo de
operación de las casillas, las adecuaciones a la estrategia de capacitación y
asistencia electoral, el plan de verificación del modelo de operación y los de
seguridad y continuidad correspondientes, además de las bases generales
para homologar los cómputos distritales y municipales de las casillas operadas con el mencionado sistema.
12
Instituto Nacional Electoral, Acuerdo IEC/CG/070/2019 de fecha 15 de julio de 2019, <http://
www.iec.org.mx/v1/archivos//acuerdos/2019/IEC.CG.070.2019.%20Acuerdo%20mediante%
20el%20cual%20se%20aprueba%20convocatoria%20a%20concurso%20de%20urna%20electr
%C3%B3nica.pdf>.
13
Instituto Nacional Electoral, Acuerdo INE/CG569/2019 de fecha 16 de diciembre de 2019, <https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/113243/CG2ex201912-16ap-Unico.pdf?sequence=1&isAllowed=y>, [consulta hecha el 21 de octubre de 2020].
108 Tecnología y elecciones en América Latina
Conclusiones
Entre las principales razones que se argumentan para la utilización de las
urnas electrónicas como mecanismo de recepción y cómputo de la votación
están la disminución de costos del material y la documentación electoral, con
el consecuente cuidado del medio ambiente; menor empleo de recursos y
tiempo en la capacitación a los funcionarios de las mesas directivas de casilla,
así como la facilitación de la tarea que deben cumplir, lo que repercute en
la disminución de errores aritméticos o de calificación de votos nulos o
validos; la eficiencia y la rapidez con que se pueden conocer los resultados,
lo que podría contribuir a su confiabilidad, siempre y cuando éstos sean
verificables; e incentivar la participación de los ciudadanos en los ejercicios
democráticos.
Uno de los principales obstáculos que se han observado es la desconfianza de la ciudadanía en las autoridades electorales y en el propio sistema,
así como la percepción de que pueden ser dispositivos muy costosos. Ambos argumentos resultan insuficientes para cerrar la puerta a la innovación
tecnológica, desde nuestra perspectiva.
La desconfianza ciudadana es, precisamente, lo que nos ha llevado a
tener autoridades electorales cada vez más robustas en sus atribuciones y
obligaciones, cada vez más observadas en todas las fases de su actuación,
y procesos electorales muy costosos, pues la documentación electoral, al
menos en México, cuenta con un sinnúmero de medidas de seguridad, tales
como tinta infrarroja, sellos de agua, fibras invisibles y leyendas ocultas,
que hacen que su producción aumente año con año; lo mismo sucede con
los materiales que son utilizados para la instalación de las mesas directivas
de casilla, como las mamparas, las cajas paquete, las múltiples bolsas para
la integración de los paquetes de votación y demás.
Sin embargo, todo lo anterior no ha sido suficiente para desterrar la
desconfianza de la ciudadanía de manera contundente. De acuerdo con
la encuesta de Latinobarómetro 2018, 32.3 % de las personas no tienen ninguna confianza en la autoridad electoral y 32.4 % tienen poca confianza, lo
que deja ver que las medidas de seguridad establecidas para salvaguardar
la certeza y la confiabilidad de los procesos no han sido determinantes en
Voto electrónico en México. La experiencia subnacional… 109
la percepción de la ciudadanía. En ese sentido, más allá de los mecanismos
empleados en la organización y la logística electoral, desde nuestro punto de
vista, dicha percepción poco tiene que ver con los aspectos mencionados, sino
con otros factores tales como el ejercicio del poder de los gobiernos en turno,
la corrupción y las narrativas de los actores políticos. Por esa razón, aunque se
considera indispensable que la transición hacia los mecanismos de votación
electrónica sea con el consenso de las fuerzas políticas, un adecuado marco jurídico y las condiciones de seguridad y certeza que garanticen la emisión de un
voto libre, secreto, directo e intransferible, también lo es que las urnas electrónicas, lejos de generar una mayor desconfianza, podrían coadyuvar a generarla,
si su implementación va acompañada de mecanismos de verificación que hagan
auditable el sistema correspondiente.
En el mismo sentido, si se considera que el costo de todas las medidas de
seguridad ha elevado considerablemente los insumos para el desarrollo
de estos procedimientos, aun cuando la inversión inicial de la fabricación de
las urnas puede parecer elevado, ya que éstas pueden ser utilizadas en una
multiplicidad de procesos electorales se amortiza la erogación realizada;
además, de que el hecho de que las propias autoridades desarrollen estas
tecnologías disminuye en gran medida dicho gasto.
Sin duda, las circunstancias actuales, en medio de una pandemia mundial que nos ha orillado a estar confinados en nuestros hogares y que ha
afectado todos los aspectos de nuestra vida, nos han enseñado que las tecnologías, cuando son utilizadas adecuadamente, pueden ser grandes aliadas para continuar con nuestra educación, nuestras actividades laborales,
el mantenimiento de actividades económicas y contar con muchos de los
servicios requeridos para nuestro desarrollo; más aún, nos han obligado a
adaptarnos a una nueva forma de vida digital que, en muchos aspectos, hace
no mucho tiempo se hubiera considerado improbable. En esa misma dinámica hemos podido comprobar que son herramientas muy útiles para salvaguardar y mantener los sistemas democráticos.
La experiencia vivida en el ámbito local hace pocos días da cuenta de
que la percepción de los ciudadanos que utilizaron las urnas fue de mayor
sencillez y claridad, además de que los resultados fueron recibidos en el
programa de resultados electorales preliminares a los cinco minutos de ha-
110 Tecnología y elecciones en América Latina
berse cerrado la casilla; los funcionarios de las mesas directivas de las casillas en que se instalaron las urnas electrónicas vieron simplificada su labor
y, en las cinco casillas en que se hizo el recuento de votos con los testigos
impresos de la votación, los resultados pudieron ser confirmados al cien
por ciento, lo que garantiza la confiabilidad del sistema.14
Fuentes consultadas
Arredondo Sibaja, Carlos, “Voto electrónico. La experiencia coahuilense”, en
Democracia en la era digital, Elvia Flores (ed.), México, Universidad Nacional
Autónoma de México, 2012, pp. 241-248.
Ayala Sánchez, Alfonso, “Tecnología Digital”, en Democracia en la era digital,
Elvia Flores (ed.), México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2012,
pp. 39-63.
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, 2010, <http://periodico.
sfpcoahuila.gob.mx/ArchivosPO/52-ss-29-JUN-2010.PDF>, [consulta hecha el 19 de octubre de 2020].
–––––––. Compendio Legislativo en Materia Electoral del Estado de Coahuila
de Zaragoza, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de
Coahuila de Zaragoza, 2009.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 41, fracción I,
México, 2020, <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.
htm>.
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, Acuerdo
del Consejo General, IEC/CG/070/2019, Acuerdos, 2019, <http://www.iec.
org.mx/v1/archivos//acuerdos/2019/IEC.CG.070.2019.%20Acuerdo%20
mediante%20el%20cual%20se%20aprueba%20convocatoria%20a%20con
curso%20de%20urna%20electr%C3 %B3nica.pdf>, [consulta hecha el 19 de
octubre de 2019].
–––––––, “Proceso Electoral 2012- 2013”, <http://www.sefincoahuila.gob.mx/
sistema/iepc/proceso/candidatos%20RP.php>, [consulta hecha el 3 de julio
de 2017].
Instituto Nacional Electoral, Acuerdo IEC/CG/070/2019, 15 de julio de 2019,
<http://www.iec.org.mx/v1/archivos//acuerdos/2019/IEC.CG.070.2019.%20
Acuerdo%20mediante%20el%20cual%20se%20aprueba%20convocatoria%
20a%20concurso%20de%20urna%20electr%C3 %B3nica.pdf>.
14
Rodolfo Pámanes, “Aceptan coahuilenses las urnas electrónicas”, El Diario de Coahuila, 19
de octubre de 2020.
Voto electrónico en México. La experiencia subnacional… 111
–––––––, INE/CG569/2019, 16 de diciembre de 2019, <https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/113243/CG2ex201912
-16-ap-Unico.pdf?sequence=1&isAllowed=y>, [consulta hecha el 21 de octubre de 2020].
International Institute for Democracy and Electoral Assistance, El
estado de la democracia en el mundo y en las Américas 2019. Confrontar los
desafíos, revivir la promesa, Estocolmo, 2019.
–––––––, Una introducción al voto electrónico: consideraciones esenciales, Estocolmo, 2011.
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Coahuila
de Zaragoza, México, Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de
Coahuila, 2001.
Liburd, Soyini D., “An N-Versión Electronic Voting Sistem”, tesis de máster,
Massachusetts Institute of Techonology, 2004, <http://dspace.mit.edu/bitstre
am/handle/1721.1/28441/57015496-MIT.pdf?sequence=2&isAllowed=y>.
Montes, Miguel, Daniel Penazzi y Nicolás Wolovick, “Consideraciones sobre el voto
electrónico”, ponencia, 10° Simposio de Informática en el Estado, Argentina,
septiembre de 2016.
Pámanes, Rodolfo, “Aceptan coahuilenses las urnas electrónicas”, El Diario de
Coahuila, 19 de octubre de 2020.
Elecciones 2020 bajo el impacto de COVID-19
y la influencia de la tecnología
en el proceso electoral
Angela Issa Haonat* (Brasil)
Resumen
El presente artículo destaca algunos desafíos impuestos por la pandemia
provocada por el COVID-19 en nuestra vida cotidiana y, en particular,
cómo impactó la celebración de las elecciones municipales brasileñas en
2020. El objetivo es demostrar este impacto desde dos ángulos. Uno, los
efectos en el ámbito de la justicia electoral y, el otro, los efectos en la campaña política para los candidatos y, sobre todo, para los votantes, teniendo
en cuenta la desigualdad social brasileña. La actualidad del tema que aún
es muy debatido no permite que el texto traiga muchas respuestas; al contrario, son preguntas que serán respondidas luego del resultado de las urnas
y, sobre todo, por la naturaleza de los conflictos que se producirán y someterán a la justicia electoral.
Palabras clave: elecciones municipales; pandemia; COVID-19; uso de
tecnologías.
*
Doctora en Derecho por la puc/sp; profesora de la Universidad Federal de Tocantins-uft en estudios de pre y posgrado; jueza electoral del Tribunal Regional Electoral de Tocantins-tre/to. Correo
electrónico: <ahaonat@gmail.com>.
113
114 Tecnología y elecciones en América Latina
Introducción
La pandemia por COVID-19 y el año 2020 trajeron un desafío como sociedad de la información, es decir, se impusieron responsabilidad y solidaridad
entre sí, ya que las medidas de aislamiento social nos alejaron de los viejos
hábitos de ir y venir libremente y presentaron un nuevo modelo: la virtualización de la vida al imponer el modelo home office (en la iniciativa pública
y privada), pero, más que eso, se intensificó el consumo vía Internet.
Entre los cambios impuestos por la pandemia se encuentra el aplazamiento de las elecciones municipales de 2020, de acuerdo con la Enmienda
Constitucional No. 107/2020, que estableció como nueva fecha para la celebración de las elecciones el 15 de noviembre, en el primera vuelta, y el 29
de noviembre de 2020, en segunda vuelta, por regla general, con la posibilidad de realizarlo hasta el plazo máximo del 27 de diciembre en los municipios donde la situación de emergencia sanitaria así lo requiera para la
preservación de la salud pública. Los demás actos que componen el proceso
electoral también fueron modificados de acuerdo con esas fechas, como las
convenciones de partidos y el registro de candidaturas.
Sin embargo, no sólo se cambiaron las fechas, sino el proceso electoral
en sí. Debido a la pandemia de COVID-19, el tse aprobó que las convenciones de los partidos también se pudieran efectuar de manera virtual. Y
ahí está una de las primeras innovaciones necesarias en relación con la implementación de tecnología en elecciones en tiempos de pandemia.
Se sabe que las convenciones de los partidos tradicionalmente han reunido a candidatos y votantes en persona en el proceso de elección de los
candidatos. Por otro lado, la publicidad política también ha sufrido modificaciones según la normativa del tse, que ha extendido su propagación en
medios virtuales al tiempo que restringe (según legislación municipal) las
aglomeraciones en espacios públicos; otra tradición que se rompió en nombre de interés público. Así, es necesario analizar el impacto de la implementación de tecnología en el proceso electoral de las elecciones municipales de
2020 desde, al menos, dos puntos de vista: primero, cómo se preparó la
justicia electoral para este proceso y, segundo, cómo se llevarán a cabo los
actos de campaña contra las restricciones impuestas por la legislación muni-
Elecciones 2020 bajo el impacto de COVID-19… 115
cipal de salud pública debido a la pandemia. Este es, quizá, el tema más
controvertido, considerando que estos actos se llevarán a cabo principalmente en persona. El artículo busca dar respuesta a algunas de estas preguntas para contribuir a la mejora del proceso electoral en su conjunto.
Para ello, se buscó aportar a la doctrina las recientes decisiones de la
justicia electoral en materias pertinentes, los actos normativos legales como
el Código Electoral y la Ley de Elecciones, además del reglamento del Tribunal Superior Electoral, que en su competencia normativa emitió resoluciones que regulan la materia.
La pandemia de COVID-19.
Breve contextualización del escenario
La pandemia de COVID-19 sorprendió e impactó la vida al imponer nuevos patrones de comportamiento, desde los más básicos, como el ir y venir,
que sufrió restricciones por el distanciamiento social, hasta temas más
complejos, como la conciencia del deber de solidaridad, además de instituir
una “nueva normalidad” mediante la expansión del teletrabajo e innovando en el campo de la educación. Pero, de estos cambios, quizá el más significativo sea el impacto de la pandemia en el proceso electoral.
Por naturaleza, la política es un producto cultural que históricamente
ha utilizado las aglomeraciones humanas para difundir sus ideas y establecer elecciones; por ejemplo, convenciones de partidos, propaganda política,
mítines y caravanas, entre otros actos.
Este año, sin embargo, esos actos, además de ajustarse a la legislación
electoral, deben observar las normas locales (municipios) que son competentes (competencia compartida) para legislar en materia de salud. Esta
competencia se reafirmó, especialmente tras la decisión cautelar en la ADI
6341/DF, para garantizar el interés público protegido por la peculiaridad
local. Sensible a este punto, la Enmienda Constitucional 107/2020, que
pospuso la celebración de elecciones al 15 y 29 de noviembre (primera y
segunda vuelta, respectivamente), prevista en el artículo 1, §4, que en caso
de que las condiciones sanitarias de un estado o municipio no permitan la
116 Tecnología y elecciones en América Latina
realización de elecciones en las fechas previstas, el Congreso nacional, por
provocación de la Corte Superior Electoral, podrá emitir un decreto legislativo a fin de designar nuevas fechas para la realización de la elección,
observada como fecha límite del 27 de diciembre de 2020. Esta provocación
por parte de la justicia electoral debe ser justificada por la manifestación de
la autoridad nacional de salud.
En una breve retrospectiva, la pandemia tuvo su hito inicial en Brasil en
marzo de 2020. Con el inicio del distanciamiento social se hicieron necesarias muchas medidas relacionadas con el proceso electoral para asegurar el
buen avance de la gesta. En el ámbito de las actividades de los partidos políticos, se cita como ejemplo el plazo de afiliación partidaria que tuvo su vencimiento definitivo el 4 de abril de 2020, ya en tiempos de aislamiento social.
Ciertamente, este hecho tendrá repercusiones para muchos partidos políticos,
especialmente en los municipios pequeños, por la dificultad de cumplir con la
cuota de género por el cambio en la regla de las coaliciones partidistas en las
elecciones proporcionales, ya que culturalmente los brasileños tienen la costumbre de postergar acciones hasta la última vez. De modo que si el partido
político no fue diligente puede enfrentar dificultades.
Se sabe que el distanciamiento social por la pandemia trajo desafíos tanto
a los partidos políticos y candidatos como a la justicia electoral, que necesitaba equipar y mejorar los procesos cotidianos del elector, cuyo plazo de
regularización y traslado de domicilio era hasta el 6 de mayo de 2020, con
servicio 100 % digital. Así, incluso antes de decidir el aplazamiento de las
elecciones, se constituyeron muchas medidas para mejorar el canal de comunicación entre la justicia electoral y el elector. En este escenario inicial, se
presentan algunas acciones de la justicia electoral ante la pandemia.
El desafío de la justica electoral en tiempos
de pandemia frente a las elecciones 2020
El proceso electoral en su conjunto comienza mucho antes de las elecciones. Y esto es necesario para la optimización del sistema, que necesita ser
alimentado con datos que acrediten la situación de matrícula del elector y
Elecciones 2020 bajo el impacto de COVID-19… 117
lo vinculen a la respectiva zona electoral. Ese plazo, en 2020, tuvo su vencimiento definitivo el 6 de mayo; por tanto, ya en periodo de pandemia.
En este sentido, ese fue uno de los primeros desafíos que enfrentó la justicia electoral, ya que la asistencia pasó a ser 100 % virtual. Esto ocurre
porque, además del alistamiento primario, la solicitud de transferencias
domiciliarias siguió el mismo camino. Todo esto fue posible gracias a una
gestión ágil y segura, que en medio de la pandemia logró estandarizar y
regular el tema, a través de la Resolución tse n.º 23.615/2020, que, entre
otras, suspendió el uso de la biometría. Bueno, ese fue sólo uno de los
desafíos.
Mientras tanto, surgieron dudas sobre si se celebrarían las elecciones
en 2020. Pero, como se mencionó, la Enmienda Constitucional n.º
107/2020 sancionó una nueva fecha basada principalmente en estudios
interdisciplinarios sobre la seguridad del proceso. Con base en esta designación, el Tribunal Superior Electoral, mediante la resolución n.º
23.627/2020, ajustó los demás plazos para los actos de campaña, es decir, la
realización de convenciones de partido, la fecha de inicio de la propaganda y otros.
Considerando que los actos de campaña también deberán adaptarse a
las normas de salud pública, la Enmienda Constitucional n.º 107/2020,
expresamente prevista en el artículo 1º, §3º, VI, señala que “los actos de
propaganda electoral no pueden ser limitados por la legislación municipal
ni por la justicia electoral, salvo que la decisión se base en un dictamen técnico previo emitido por una autoridad sanitaria estatal o nacional”. Así,
este parece ser el mayor desafío para la justicia electoral, especialmente en
su función jurisdiccional, ya que, seguramente, se decidirán muchos temas
innovadores y no hay mucho en cuanto a precedentes. Cabe señalar que la
decisión de permitir que las convenciones partidarias se lleven a cabo de
manera virtual, originada en principio por la consulta formulada al tse por
el diputado federal Hiram Manuel (pp-rr), dada la circunstancia impuesta
por el COVID-19 y la incertidumbre hasta entonces en cuanto a la forma en
que se llevaron a cabo.
Considerando que las convenciones partidarias son, como enseñan
Jorge et al.,
118 Tecnología y elecciones en América Latina
“actos jurídicos de gran importancia para el proceso electoral, ya que
generan derechos y deberes entre partidos elegidos y afiliados”,1 es importante la justicia electoral en la conciliación de las reglas de su realización de
acuerdo con la realidad impuesta por la pandemia. Así, la resolución n.º
23.623/2020 viabilizó la posibilidad de regular el control de autenticidad de
las actas de la convención del partido. A pesar de esta macrorregulación
sobre los convenios, muchos asuntos llegaron a la justicia electoral, especialmente en lo que respecta a la posibilidad de llevarlos a cabo, en materia
de seguridad y salud. En este sentido, se debe resaltar una parte de la decisión
que permitió realizar una convención en cumplimiento de la seguridad sanitaria del evento.
PETICIÓN (11541) Nº 0600184-57.2020.6.27.0029 / 029ª ZONA ELECTORAL DE PALMAS AL REPRESENTANTE: PARTIDO SOLIDARIO SD PALMAS / AL REPRESENTADO: MUNICIPIO DE PALMAS / A.
Arte. § 2 del artículo 8 de la Ley No. 9.504 / 97 que, para la realización de
convenciones de carácter electoral, los partidos podrán utilizar los espacios
públicos de manera gratuita, siendo responsables de los daños que ocasione el
evento. [...] Además, la Resolución 23.623 / 2020 del tse permitió a los partidos
políticos celebrar convenciones partidarias en formato virtual, sin embargo,
no prohibió la realización de convenciones partidarias cara a cara, siempre y
cuando las leyes y normas de salud sean observado. [...] Además, entiendo
que la realización de una convención de fiesta en formato autocine no desobedece las normas locales de seguridad y vigilancia de la salud, en particular
el Decreto Municipal No. 1.856 / 2020, ya que no es tema de evento a la aglomeración de personas, incluyendo el tipo de convención partidaria recomendada por los Ministerios Públicos Electorales de otras Entidades Federadas y
adoptada en varios municipios [...] En vista de lo anterior, OTORGO LA
GUARDIA URGENTE, con el fin de asegurar el uso de espacio público
“Estacionamiento de los Juegos Mundiales Indígenas” del PARTIDO DE
LA SOLIDARIDAD - PALMAS / TO, para realizar su convención de partido para la elección de candidatos a los cargos de Alcalde, Vicealcalde y
Concejales en las elecciones municipales de 2020 [...] Dicho partido la convención se debe llevar a cabo rigurosamente en el formato estipulado en el
Aviso de Llamada contenido en el ID 4120070, de modo que se observen y
1
Flávio Cheim Jorge, Ludgero Liberato y Marcelo Abelha Rodrigues, Curso de direito eleitoral,
2ª ed., Salvador, Jus Podivm, 2017, p. 273.
Elecciones 2020 bajo el impacto de COVID-19… 119
obedezcan las normas locales de seguridad y salud y la parte debe ser responsable de los daños causados por el evento. Palmas, 11 de septiembre de 2020.
Lauro Augusto Moreira Maia, Juez Electoral.
La decisión demuestra la importancia de que el Tribunal Superior Electoral regule el tema de manera oportuna y correcta, tanto la posibilidad de
realizar convenciones no presenciales como la regulación para la validación
del acta mediante la resolución n.º 23.623, de junio de 2020.
En lo que se refiere a la realización de las propias específicamente, el
Plan Nacional de Seguridad Sanitaria de las Elecciones de 2020, además de
prever reglas para el ejercicio del voto en cada una de sus etapas, sugiere,
sobre todo, la formación virtual para los funcionarios electorales. Ese hecho es una medida compatible con la rápida virtualización de la vida que se
manifiesta. En este sentido, vale la pena mencionar a la profesora Ingrid
Dantas y al juez David Antônio Rocha, 2 en un artículo publicado en Consultor Jurídico, que considera:
El auge del Covid-19 impuso una nueva realidad a la población[...] impulsando un cambio aún más audaz que el que pretendía el famoso Plan JK. Si Kubitschek planificó una modernización acelerada sintetizada en el lema “50
años en cinco”, el nuevo coronavirus impulsó el proceso de virtualización de
la vida en lo que podemos llamar “50 años en cinco meses”.
Así, la justicia electoral brasileña, de manera vanguardista, avanza para
asegurar que las elecciones se celebren de manera segura y, al mismo tiempo, para acercarse a la sociedad. Este es el caso, por ejemplo, de la aplicación Pardal. Mediante este sistema, que se puede descargar gratuitamente
en las tiendas de aplicaciones móviles, los electores pueden comunicar hechos relacionados con infracciones electorales; es decir, la participación
ciudadana en el combate se potencia, aunque sea de forma indirecta, a partir de las diversas formas de abuso de poder que se practican por medio de
2
Ingrid Cunha Dantas, Davi Antônio Lima Rocha, “Eleições 2020 para além da EC 107/2020:
os desafios à realização do pleito”, Revista Consultor Jurídico, 24 de julio de 2020, <https://www.
conjur.com.br/2020-jul-24/dantas-rocha-eleicoes-2020-alem-ec-1072020>.
120 Tecnología y elecciones en América Latina
la publicidad irregular, la compra de votos y el uso de maquinaria pública,
entre otros.
Con énfasis en el carácter innovador en el uso de la tecnología, la Corte
Superior Electoral, mediante el proyecto “Elecciones del futuro”, que tiene
como objetivo utilizar la tecnología a favor del ciudadano, buscó mejorar el
sistema de votación, con énfasis en la votación on line. Este año, de manera
experimental, 29 (veintinueve) empresas fueron calificadas para demostrar
su sistema en las elecciones de 2020, utilizando candidatos ficticios, en las
ciudades de Curitiba/PR, Val Paraiso de Goiás/GO y São Paulo/SP. Si se
aprueba el experimento, es posible que en 2022 se incremente esta posibilidad de uso de tecnología por parte del Tribunal Superior Electoral.
Realización de actos de campaña electoral
en tiempos de COVID-19
El tema anterior abordó los desafíos de la justicia electoral ante la pandemia.
Numerosos desafíos se han superado en el ámbito de esta justicia especializada. Pero el mayor desafío es para el candidato que se presente a uno de los
cargos, ya sea para alcalde o para el concejo municipal en las elecciones de
2020, sobre todo porque la política, según Isabel Banond3 es “una actividad
práctica compleja para ciudadanos y para llevar a cabo la administración del
Estado”. Es, pues, “una realidad cultural, implantada en la naturaleza, pero
que se distingue de ella. [...] Es una fórmula específica de ars governandi. La
convención partidaria, ya mencionada en el texto, es el primer acto de elección, aunque intrapartidista, del que se va a disputar una vacante”. Luego de
las convenciones y el registro de los candidatos, comienza la campaña electoral de los candidatos, quienes deben observar las reglas de tiempo y los
límites impuestos en la legislación para la realización de su campaña. Según
José Jairo Gomes,4 la campaña electoral es “el complejo de actos y procedimientos técnicos empleados por candidatos y asociaciones políticas con el
3
4
Isabel Banond, História das ideias políticas, Cascais, Principia, 2014, p. 7.
José Jairo Gomes, Direito eleitoral, 12 ed., São Paulo, Atlas, 2016, p. 405.
Elecciones 2020 bajo el impacto de COVID-19… 121
fin de influir en los votantes para obtener sus votos y lograr el éxito en la
disputa por cargos públicos electivos”. El año 2020 —no es demasiado para
recordar— trae la huella de la excepcionalidad en cuanto a la celebración de
elecciones, lo que implica decir que los actos de campaña también se verán
afectados por esta marca.
El 27 de septiembre de 2020 fue el punto de partida para el inicio de la
propaganda electoral. La propaganda político-electoral, según Jorge
et al.,5 puede ser partidista, intrapartidista y electoral. El partido fue extinguido en Brasil por la Ley n.° 13.487/17, que aplicó esta prohibición
a partir del 1 de enero de 2018, considerando el principio de anualidad. La
publicidad intrapartidaria es aquella, según los autores, que se realiza dentro del propio partido, por ejemplo, en los 15 días anteriores a las convenciones. Lo que más interesa en el contexto del artículo es la propaganda
electoral que, para los autores mencionados, se consagra como “un conjunto de técnicas y procedimientos que se llevan a cabo por coaliciones,
partidos y candidatos, con el fin de captar y ganar el voto del votante en las
elecciones”.
La realización de los actos de campaña, hasta ese momento, estuvo
marcada incluso por la reunión festiva de personas, especialmente en los
mítines electorales. El diccionario on line del tse 6 define mitin como:
Reuniones políticas, partidistas y electorales, casi siempre festivas, a las que
asisten simpatizantes, empleados y electores para escuchar los discursos de los
candidatos en las elecciones mayoritarias o proporcionales. Tales eventos tienen el propósito de ganar la simpatía y, en consecuencia, el voto de los votantes por la victoria en las elecciones. Es una especie de propaganda electoral.
Con la reforma de 2006 (Ley n.º 11.300/06) se prohibieron los showmicios [mitin con show], pero, aun así, los mítines, como es inherente a la
política del mano a mano, se identifican por el hacinamiento. Este año,
debido a la pandemia, sin duda habrá que reinventarse. Es necesario recordar que, aunque la Enmienda Constitucional n.º 107/2020 prohíbe la limi5
Flávio Cheim Jorge, et al., op. cit., p. 296.
Tribunal Superior Electoral, “Glossário eleitoral”, <http://www.tse.jus.br/eleitor/glossario/
termos-iniciados-com-a-letra-c>.
6
122 Tecnología y elecciones en América Latina
tación de actos de propaganda electoral, tanto por la justicia electoral como
por la legislación municipal, se debe tomar en cuenta que se trata de una
limitación circunstancial. Por tanto, debe evaluarse de acuerdo con el caso
específico de cada municipio en el que está en juego el tema de la seguridad
en salud. No se puede dejar de considerar en la valoración de estos casos la
competencia concurrente atribuida a los estados, df y municipios para legislar en salud, según la medida cautelar en ADI 6341/DF. La necesidad de
reinventar la realización de estos actos de campaña ha mejorado aún más el
uso de Internet en la política. Si desde las elecciones de 2018 se ha utilizado
ampliamente Internet, en esta campaña se intensificará su uso.
El ministro del tse, Carlos Horbach, destacó, en su intervención en el
I Congreso Digital de la oab sobre Elecciones 2020, citado por Danilo
Vital:7
Tenemos que ver los derechos políticos como libertad de expresión, en el caso
del discurso político, y de reunión, en el caso de los mítines, y condicionar
estos derechos en nombre de la mejor y mayor precaución en la realización de
la labor electoral en un entorno pandémico. Las restricciones que pueden
existir son las que aparecen dentro de un marco de vigilancia del tse y el
Congreso en nombre de esos mismos derechos, y el mantenimiento de nuestro ordenamiento jurídico constitucional.
En este sentido, el mayor desafío al que se enfrentan las elecciones de
2020 es el uso de Internet. Ciertamente, muchos temas contribuirán a la
justicia electoral, que está constitucionalmente investida en decir el derecho
en el caso concreto. Pero el desafío recién comienza, ya que se trata de cuestiones nuevas y complejas. No se puede dejar de tener en cuenta que se
habla de derechos políticos, tan elevados en una sociedad democrática. Y,
por otro lado, Internet no es un territorio sin ley. Se necesita ética y equidad para combatir la desinformación. No basta con asignar esta tarea únicamente al poder judicial. Es necesario que el ciudadano tome conciencia
de que el daño de una información falsa transmitida es un daño difuso que
7
Danilo Vital, “Especialistas exaltam adequação institucional por eleições em 2020”, Revista Consultor Jurídico, 29 de julio de 2020, <https://www.conjur.com.br/2020-jul-29/especialistas-exaltam
-adequacao-institucional-eleicoes-2020>.
Elecciones 2020 bajo el impacto de COVID-19… 123
afecta a todos. Por eso, además de otras luchas, la pandemia impone la lucha
por construir una ciberciudadanía (o teledemocracia) libre de los riesgos de
la manipulación. Se debe tener en cuenta la lección de Pérez Luño:8
La teledemocracia puede convertirse en un instrumento de manipulación política. Según el autor, son bien conocidas las técnicas para influir en los resultados por parte de quienes detentan el poder y tienen el poder de plantar las
decisiones más favorables a sus intereses. Por tanto, no se puede descartar el
riesgo de que líderes políticos sin escrúpulos utilicen la teledemocracia con
el expediente de la legitimación popular de sus propias decisiones políticas.
Además de los riesgos señalados por el autor español, tenemos en cuenta, en nuestro contexto, la desigualdad social que azota al país. Según datos
de la Agencia ebc Brasil,9 25.3 % de la población brasileña aún no tiene acceso a Internet, siendo esta proporción aún mayor en las zonas rurales
(53.5 %), mientras que en las zonas urbanas el porcentaje es 20.6 %. Hay
varias razones alegadas, que van desde no saber usarlo (41.6 %), o no estar
interesado (34.6 %) y, aun para 11.8 %, el servicio es caro y, finalmente, para
5.7 %, no hay acceso a equipos como computadoras portátiles, tabletas y
teléfonos celulares.
Consideraciones finales
El artículo buscó plantear los mayores desafíos en la celebración de las
elecciones de 2020 debido a la limitación circunstancial que impone la pandemia por COVID-19. Como introducción, se reflexiona sobre aspectos
más generales de la pandemia y cómo afectó la vida de todos, imponiendo
limitaciones en el día a día, desde cuestiones sencillas, como el uso de mas8
Antonio-Enrique Pérez Luño, ¿Ciberciudadaní@ o ciudadaní@.com?, Barcelona, Gedisa,
2004, p. 87.
9
Mariana Tokarnia, “Um em cada 4 brasileiros não tem acesso à internet, mostra pesquisa: Número representa 46 milhões que não acessam a rede”, Agencia Brasil, 29 de abril de 2020,
<https://agenciabrasil.ebc.com.br/economia/noticia/2020-04/um-em-cada-quatro-brasileiros
-nao-tem-acesso-internet>.
124 Tecnología y elecciones en América Latina
carilla de protección, hasta la intensificación del trabajo virtual, lo que llevó a una rápida virtualización de la vida. El trabajo planteó dos frentes de
desafío, al primero de los cuales se enfrentó la justicia electoral que, con el
fin de satisfacer las necesidades relacionadas con la seguridad en salud, se
reinventó creando mecanismos de manera oportuna en cuanto a la asistencia de votantes de manera no presencial y, al mismo tiempo, estableciendo
un plan de seguridad sanitaria para que las elecciones se desarrollasen de
forma segura. Por otro lado, se mostró que los desafíos para candidatos y
votantes también serán una especie de laboratorio. Muchos temas nuevos
que surgen de la interpretación del EC n.º 107/2020 contribuirán a la justicia electoral, especialmente en lo que respecta a los actos de campaña, que
se desarrollarán mediante la tecnología. El cuidado con la lucha contra
la desinformación debe ir más allá de la justicia electoral, ya que también es
deber del ciudadano fiscalizar la equidad del proceso electoral. Incluso
en este punto, la propia justicia electoral y el Ministerio Público intensificaron la campaña para utilizar la aplicación Sparrow, que permite a la ciudadanía denunciar infracciones electorales. Finalmente, y contextualizando
la realidad brasileña en cuanto al acceso a Internet, se demostró que la cuarta parte de la población aún no tiene acceso, lo cual es un número significativo, teniendo en cuenta que se transmitirán muchos actos de campaña y mucha información de interés para el elector en ese territorio. Así, las elecciones
municipales funcionarán como una especie de laboratorio de la democracia
brasileña.
Fuentes consultadas
Banond, Isabel, História das ideias políticas, Cascais, Principia, 2014, p. 7.
Constituição da República Federativa do Brasil, 1988, <http://www.planalto.gov.
br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm>.
Dantas, Ingrid Cunha, Davi Antônio Lima Rocha, “Eleições 2020 para além
da EC 107/2020: os desafios à realização do pleito”, Revista Consultor
Jurídico, 24 de julio de 2020, <https://www.conjur.com.br/2020-jul-24/
dantas-rocha-eleicoes-2020-alem-ec-1072020>.
Gomes, José Jairo, Direito eleitoral, 12 ed., São Paulo, Atlas, 2016.
Elecciones 2020 bajo el impacto de COVID-19… 125
Jorge, Flávio Cheim, Ludgero Liberato y Marcelo Abelha Rodrigues, Curso de
direito eleitoral, 2ª ed., Salvador, Jus Podivm, 2017, p. 273.
Ley nº 9504 de 30 de septiembre de 1997. Estabelece normas para as eleições,
<http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9504.htm>.
Pérez Luño, Antonio-Enrique, ¿Ciberciudadaní@ o ciudadaní@.com?, Barcelona, Gedisa, 2004.
Supremo Tribunal Federal, Cautelar na ADI 6341, Relator Ministro Marco Aurélio, <http://www.stf.jus.br/arquivo/cms/noticiaNoticiaStf/anexo/ADI6341.pdf>.
Tokarnia, Mariana, “Um em cada 4 brasileiros não tem acesso à internet, mostra
pesquisa: Número representa 46 milhões que não acessam a rede”, Agencia
Brasil, 29 de abril de 2020, <https://agenciabrasil.ebc.com.br/economia/
noticia/2020-04/um-em-cada-quatro-brasileiros-nao-tem-acesso-internet>.
Tribunal Eleitoral Regional do Tocantins, Petição Nº 0600184-57.2020.
6.27.0029, 29ª Zona Eleitoral do Palmas to, Juiz: Lauro Augusto Maia,
Tocantins, 11 de septiembre de 2020.
Tribunal Superior Electoral, “Glossário eleitoral”, <http://www.tse.jus.br/
eleitor/glossario/termos-iniciados-com-a-letra-c>.
–––––––, Plano de Segurança Sanitária Eleições Municipais de 2020, <http://www.tse.
jus.br/imprensa/noticias-tse/arquivos/plano-de-segurancasanitariaeleicoes
2020/rybena_pdf?file=http://w w w.tse.jus.br/imprensa/noticias-tse/
arquivos/plano-de-seguranca-sanitaria-eleicoes-2020/at_download/file>.
–––––––, Resolução nº 23.623, de 30 de junio de 2020, Dispõe sobre as regras destinadas a viabilizar o controle de autenticidade da ata de convenção partidária
pela Justiça Eleitoral, nas Eleições 2020, <http://www.tse.jus.br/legislacao/
compilada/res/2020/resolucao-no-23-623-de-30-de-junho-2020>.
Vital, Danilo, “Especialistas exaltam adequação institucional por eleições em 2020”,
Revista Consultor Jurídico, 29 de julio de 2020, <https://www.conjur.com.
br/2020-jul-29/especialistas-exaltam-adequacao-institucional-eleicoes-2020>.
Justicia electoral y nuevas tecnologías
en la Ciudad de México
Martha Leticia Mercado Ramírez* (México)
Resumen
El objetivo de este artículo es el análisis de la implementación de las nuevas
tecnologías a los procesos electorales en México. Las tecnologías, como
herramientas en la impartición de justicia local, se han convertido en una
dinámica constante que parece ofrecer respuestas a los obstáculos en situaciones como la pandemia de COVID-19. Este artículo analizará la aplicación
y el andamiaje de las medidas virtuales implementadas, así como su idónea
aplicación.
Palabras clave: nuevas tecnologías, justicia electoral, juicio en línea.
Introducción
El contexto de salubridad derivado de la pandemia ha creado una necesidad
de adaptación en todas las materias y la electoral no es la excepción. Para el
7 de junio de 2020 estaban programadas dos elecciones locales en México,
concretamente en los estados de Coahuila e Hidalgo, para renovar el Con*
Magistrada del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Correo electrónico <martha.mercado
@tecdmx.org.mx>.
127
128 Tecnología y elecciones en América Latina
greso y las autoridades de 84 municipios, respectivamente. En el marco de
la pandemia, en ejercicio de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades electorales locales, el Instituto Nacional Electoral, en su calidad
de ente rector del sistema nacional de elecciones, aprobó un acuerdo para
posponerlas y reprogramarlas tan pronto se determine que existen las condiciones sanitarias propicias para ello.1 En ese sentido, es importante analizar y tener en cuenta que, a partir de este acontecimiento, los sistemas de
justicia deben dotarse de nuevas y mejores herramientas. El cambio es sustancial y puede ser permanente. La implementación de plataformas informáticas se está volviendo indispensable para el correcto andar de los tribunales
electorales, sin embargo, es importante concientizar acerca de un diagnóstico
y metas a corto y largo plazos.
La pandemia de COVID-19 ha significado cambios trascendentales entre los cuales puede resaltarse una transformación de las reglas del juego en
el ejercicio de intercomunicación juez-litigante-ciudadano. De tal suerte
que la concientización acerca de la implementación de plataformas informáticas es indispensable para el correcto funcionamiento de la impartición
de justicia.
Juicio en línea
El tránsito de un modelo de juicios electorales basado en la presencialidad a
un modelo predominantemente virtual no es sencillo. A pesar de que no resulta aparente a primera vista, el modelo de juicios está construido en la
presencialidad a tal grado que la práctica totalidad de actuaciones requieren
la presencia física de las partes y el personal jurisdiccional. Presencial es la
entrega de documentos, así como la firma para acordar su recepción; presencial es la instrucción, los alegatos para ejercer el derecho de audiencia y también las sesiones en las que se resuelven los asuntos. Una transición al escenario
1
Instituto Nacional Electoral/Centro de Asesoría y Promoción Electoral-Instituto Interamericano de Derechos Humanos, “El COVID-19 y las elecciones en América Latina”, fascículo 3.
América Latina. Elecciones en tiempos de pandemia, mayo de 2020, <https://www.iidh.ed.cr/capel/
media/1655/fasc%C3%ADculo-3-el-covid-19-y-las-elecciones-en-am%C3%A9rica-latina.pdf>.
Justicia electoral y nuevas tecnologías en la Ciudad de México 129
digital requiere adaptaciones en materia de presentación y autoría de documentos (encriptaciones y certificados de seguridad en firma electrónica), 2
notificaciones e imposición del contenido de resoluciones a las partes y
sesiones virtuales remotas de las magistraturas electorales para resolver los
asuntos correspondientes.
Sin embargo, tal adaptación no es sencilla. Recientemente, la magistrada Otálora y el magistrado Reyes, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (máxima autoridad en México en la
materia para el caso de análisis que nos ocupa), emitieron voto particular
a la decisión de aprobación de los lineamientos de implementación del juicio en línea.3 En tal voto, expresaron dudas acerca de la viabilidad de esta
regulación.
[…] consideramos que el marco jurídico vigente en el sistema electoral mexicano
es insuficiente para que la Sala Superior, mediante un acuerdo general, modifique la forma y los requisitos legales para que las personas y, en general, los
justiciables (partidos políticos, de entre ellos) promuevan medios de impugnación de la competencia de esta Sala Superior y cree nuevas reglas para tener
por cumplidos algunos de los requisitos esenciales del procedimiento y del
ejercicio del derecho de acción previstos en la ley.
La anterior postura no demuestra la inviabilidad de la regulación (recordemos que Sala la Superior aún aprobó el acuerdo por una robusta votación mayoritaria), pero pone sobre la mesa la necesidad de generar consensos para emitir regulaciones y garantizar certeza en el desarrollo del
nuevo marco electoral virtual.
Las anteriores reflexiones son apropiadas para el caso del Tribunal
Electoral de la Ciudad de México. La situación actual ha provocado que
múltiples tribunales acudan a los medios tecnológicos para garantizar su
2
Cfr. Jorge Vladimir Pons y García, “Consideraciones en el juicio en línea”, Perfiles de las Ciencias Sociales, vol. 1, núm. 1, 2013, p. 338.
3
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sala Superior, Acuerdo General 5/2020,
Acuerdo por el que se aprueban los lineamientos para la implementación y el desarrollo del Juicio en
Línea en Materia Electoral, respecto de los recursos de reconsideración y de revisión del procedimiento especial sancionador, en contra de las resoluciones emitidas por las Salas Regionales y la Especializada de este Tribunal, respectivamente.
130 Tecnología y elecciones en América Latina
operatividad. El caso no es distinto respecto al máximo guardián de la legalidad electoral en la Ciudad de México. ¿Cuál es el camino transicional
idóneo para que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (tecm) implemente los juicios electrónicos?
Para su implementación, se tienen previstas cuatro etapas sucesivas
para realizar notificaciones de manera electrónica:
1) Armonización normativa.
2) Plataforma informática.
3) Promoción y difusión.
4) Taller de concientización en el uso de la firma electrónica.
Como primera línea de acción (y derivada de la armonización normativa en el ámbito local), debe considerarse que, antes de realizar la promoción y difusión del uso de estos mecanismos, se estima indispensable,
en primer lugar, la realización de talleres con el personal del tecm, así
como del Instituto Electoral de la Ciudad de México (iecm) con el claro objetivo de capacitar operadores electorales. El perfeccionamiento y la orientación que tanto el Tribunal como el Instituto tengan del manejo y el buen
funcionamiento de mecanismos virtuales posibilitará su eficacia y contribución jurisdiccional.
Un aspecto importante con respecto a la aprobación, en su caso, del
respectivo Manual de Operación de Notificaciones Electrónicas, es la
importancia de emitirlo con anterioridad a la operación del sistema. Resulta positivo que tal manual se emita previamente para que el sistema
opere contando con las normas que regularán su funcionamiento.
En la propuesta del Manual de Operación de Notificaciones Electrónicas del Tribunal Electoral de la Ciudad de México se ofrecen varios escenarios. En su escenario 1 se plantea la “solicitud de notificación por vía electrónica”, cuando las partes así lo soliciten. Ello agilizará notablemente el
sistema de notificaciones.
En el glosario del mismo manual se tiene contemplada la figura firel
(firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación). Relativo a
su uso, se plantea la necesidad de celebrar un convenio con el Poder Judicial
de la Federación (pjf) para su correcta implementación. Se sugiere también
Justicia electoral y nuevas tecnologías en la Ciudad de México 131
precisar qué objetivo concreto se pretende alcanzar con dicho convenio, es
decir, debe explicarse si los alcances del convenio propuesto con el pjf implicarán solamente una orientación o asesoría (para lo cual, probablemente,
sea innecesaria la celebración de un convenio), o bien, si, en todo caso, de
alguna manera resulta necesaria la intervención del pjf en la implementación de la firel por parte del tecm.
En este aspecto se consideran altamente deseables no sólo los intercambios de información y convenios de colaboración conjunta, sino también el
trabajo conjunto en el desarrollo de buenas prácticas. Dado que el Poder
Judicial de la Federación ha operado en un lapso significativo con una firma
electrónica funcional, muchos de los potenciales problemas que los operadores locales encuentren habrán sido ya previamente enfrentados, por lo
cual se tendrán potenciales soluciones o mecanismos responsivos apropiados desarrollados en el ámbito del pjf.
Como sustento normativo de la celebración del referido convenio con
el pjf, resulta conveniente recordar los artículos 68, 101, 102 y 103 del
Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la scjn y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación
electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los centros de justicia penal federal, publicado en
el dof el 9 de diciembre de 2015.
Los preceptos en cita atañen a la posibilidad de que el tecm obtenga
una firma electrónica cuando sea parte en juicios federales no electorales,
en particular, juicios de amparo. Ciertamente, los preceptos invocados prevén la interconexión entre los sistemas electrónicos de gestión del pjf y de
otros tribunales, entre los cuales no se mencionan expresamente los electorales. Tal interconexión presupone la previa implementación de un sistema
de ese tipo, caso que no es el del tecm, donde apenas se trata de un proyecto. Por tanto, pareciera ser que sólo podría celebrarse un convenio con el
pjf una vez que el sistema del Tribunal Electoral de la Ciudad de México se
encuentre listo para operar.
Como una de las cuestiones comprendidas en el escenario 1 se señala la
“contratación del servicio y desarrollo del Sistema de Notificaciones Electrónicas y Sistema para Firma Electrónica”, en el cual resulta necesario pre-
132 Tecnología y elecciones en América Latina
cisar los alcances del servicio contratado; es decir, si ese servicio consistirá en
el desarrollo del propio sistema o comprenderá otros aspectos relativos a su
implementación, en el entendido de que por servicio, en este punto de la
propuesta, no se entiende la puesta a disposición de la ciudadanía del sistema
de notificaciones electrónicas o del sistema de la firma electrónica.
Otro de los aspectos incluidos en el escenario 1 consiste en la “Adquisición de infraestructura tecnológica”, sobre la cual se propone “necesario considerar la posible adquisición de hardware y software para el soporte, uso,
almacenamiento de información y seguridad de los sistemas antes mencionados, esto dependerá de los requerimientos que (scjn, cjf o tepjf) soliciten al
tecm mediante el convenio para la implementación y uso de los servicios de
la firel así como de la empresa proveedora que desarrolle los sistemas sfe
y sne”.
Sin embargo, como se ha expuesto, se debe aclarar primero cuáles pueden ser los alcances de un convenio como el que se pretende celebrar con el
pjf, pues se considera que el sistema de firma y notificaciones electrónicas
a implementarse en el tecm, evidentemente debe responder a las particularidades de la materia electoral y no a las relativas a los juicios de amparo.
Este aspecto es de gran relevancia, sobre todo si se consideran los sistemas de encriptación. ¿A qué se refiere esto? La materia de amparo está caracterizada por ser menos dinámica que la materia electoral. Esto es, un
juicio de amparo puede estar en trámite dos o tres meses antes del dictado
de la resolución correspondiente. La materia electoral es más veloz y sus
resoluciones mucho más aceleradas en materia de tiempos de resolución. Es
importante considerar un sistema en que las notificaciones sean acordes
con la celeridad deseada.
En lo que corresponde al escenario 2, concerniente a “Implementar una
Entidad Certificadora Propietaria y Autónoma del tecm” se detalla que,
en lugar de recurrir a un convenio con el pjf, el Tribunal podría establecer
la firma electrónica mediante los servicios de un tercero.
Lo anterior significa que el tecm sería el que emitiera sus propios certificados para el uso de la firma electrónica, sin depender de otras instancias. De esta manera sería el servicio contratado de Microsoft el que diseñe
y proporcione los dispositivos informáticos para esa certificación.
Justicia electoral y nuevas tecnologías en la Ciudad de México 133
A pesar de lo anterior, y aun cuando este segundo escenario implica la
adquisición de infraestructura tecnológica (hardware —HSM— y software
para el soporte, el uso, el almacenamiento de información y la seguridad de
los sistemas de firma y notificaciones electrónicas), se plantea un costo alto.
Por tanto, es oportuno definir el motivo por el cual el primer escenario,
aun cuando prevé la colaboración del pjf, resulta más oneroso que el segundo. Se propone realizar una comparación entre las ventajas y desventajas de
ambos escenarios, a fin de definir con mayores elementos y no solamente el
factor económico, cuál convendría más a las necesidades del tecm.
En principio, a partir de la información que alcanza a percibirse en el
documento bajo examen, el escenario 2 pareciera el más factible e idóneo
para el tecm, pues implica que se diseñe y ponga en marcha el sistema digital, tanto de notificaciones como de firma electrónica, de acuerdo con sus
propias necesidades, la naturaleza de los juicios que conoce y la tramitación de los mismos (por parte del iecm), así como del trámite de las impugnaciones en su contra, sin partir de adaptaciones de otras materias o autoridades, como los juicios de amparo y los juzgados o tribunales federales.
Adicionalmente, el hecho de que el tecm esté en aptitud de gestionar y
emitir sus propios certificados de seguridad fortalece su función y la confianza de la ciudadanía en la institución.
En cuanto a la forma como tendría que ordenarse la notificación electrónica dentro de un acuerdo o resolución, se estima innecesario establecer
en el Manual de la Oficina de Actuaría y demás normatividad aplicable,
que deberá ordenarse “notificar personalmente vía electrónica a”, por el
hecho de que la notificación personal es completamente distinta a la notificación electrónica, aunado a que ésta tiene su propia definición y sus propias características. Al respecto, el hecho de que la notificación electrónica
haga las veces de notificación personal no quiere decir que ésta haya sido
sustituida íntegramente, pues existirá la posibilidad de que acuerdos o resoluciones sean notificadas de manera personal dentro de un mismo asunto, si así lo amerita una evaluación cuidadosa de la situación.
La notificación electrónica es un medio que da celeridad al procedimiento y serán las propias partes quienes decidan ser notificadas de esta manera.
En la notificación personal, es el propio tribunal (personal de actuaría) el que
134 Tecnología y elecciones en América Latina
se apersona en el domicilio físico de la parte para notificarle, lo cual se distingue del envío de una notificación mediante un sistema electrónico previamente avalado; es decir, la notificación electrónica es una modalidad
nueva, con características propias, reconocida por la reforma a la Ley Procesal Electoral como una forma de notificar distinta a las existentes.
De modo que no se considera necesario hacer alguna división o clasificación en la notificación personal. Por tanto, en cuanto al modo como se
determinarán las notificaciones electrónicas, se considera adecuado que los
acuerdos o resoluciones atinentes señalen “Se ordena notificar electrónicamente a[...] en la cuenta institucional proporcionada por el mismo”.
Alegatos y sesiones digitales. Reflexiones comparadas
Una vez desarrolladas las consideraciones pertinentes respecto a las notificaciones en línea y a los certificados de firma electrónica correspondiente, restan dos aspectos importantes a considerar. Por una parte, los alegatos para el
ejercicio del derecho de audiencia y, por la otra, el desarrollo de sesiones
digitales, lo que se hará a la luz de un análisis local comparado.
A pesar de ser cronológicamente inversos (primero se desarrollan los
alegatos y por último se lleva a cabo la sesión), dado que ambas preguntas presuponen la adopción de una plataforma para llevar a cabo actuaciones
virtuales (videoconferencia), primero se mencionará cómo se han regulado
las sesiones digitales y, finalmente, se concluirá con los aspectos consustanciales a los alegatos en éstas. Ello se hará al hilo de la comparación con otros
tribunales y regulaciones emitidas.
¿Cómo deben ser reguladas las sesiones en línea? En el caso mexicano,
la Suprema Corte ha desarrollado un esquema de sesiones virtuales empleando la plataforma Zoom para celebrar las sesiones correspondientes, lo
que incluye votación y discusión pública de asuntos. Por su parte, la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación llegó
a desarrollar una sesión remota vía correo electrónico, pero optó también
por la plataforma Zoom ante las mayores posibilidades de interacción y discusión dialógica de asuntos. Ello se reflejó en el Acuerdo General 4/2020,
Justicia electoral y nuevas tecnologías en la Ciudad de México 135
por el que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los
medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias.
Un ejemplo de este tipo de regulaciones puede apreciarse en el Acuerdo
de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, relativo
a la adopción de un medio electrónico idóneo para la discusión y resolución con presencia remota de los asuntos jurisdiccionales de su competencia, de 26 de mayo de 2020, a pesar de que esta Sala Regional se decantó por
Microsoft Teams y no por Zoom.
Por tanto, parece ser que la experiencia comparada en órganos judiciales electorales del Poder Judicial de la Federación es suficiente para garantizar sesiones en línea mediante plataformas como Zoom que, por otro
lado, no tienen tampoco un costo elevado.
Ahora bien, la experiencia de otros tribunales electorales locales también puede ser de utilidad en la regulación. Por ejemplo, el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila ha emitido sendos acuerdos generales4 que
regulan los medios de impugnación, las sesiones remotas, etcétera.
Una vez que se ha adoptado un modelo específico de videoconferencias,
no parece que los alegatos virtuales tengan mayor dificultad. Basta con utilizar la misma mecánica y proporcionar a las partes los datos de acceso a la
sesión correspondiente. En virtud de la mecánica de los alegatos, inclusive
podría considerarse si no sería conveniente, en ausencia de la contraparte,
hacer absolutamente públicas las sesiones de tales alegatos para maximizar la
transparencia e, inclusive, videograbarlos y permitir su acceso a las partes.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha desarrollado tales alegatos, pero sin regularlos. En cambio, el Tribunal Electoral de Chiapas emitió sobre ellos una precisa regulación en acuerdo
de 30 de enero de 2020. Esto es curioso porque la emisión del acuerdo fue
previa a la pandemia de coronavirus y ya preveía la posibilidad de llevar a
cabo tales audiencias digitalmente.
4
Respecto al desarrollo de la sesión, véase Tribunal Electoral de Coahuila, Acuerdo Plenario
del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, de fecha ocho de abril del dos mil veinte,
por el cual se autoriza que la resolución de los medios de impugnación podrá hacerse de manera no
presencial, derivado de la pandemia causada por el virus COVID-19, 8 de abril de 2020.
136 Tecnología y elecciones en América Latina
Datos estadísticos
En cuanto al funcionamiento de los tribunales electorales a nivel local, es
importante destacar que la realidad de cada entidad frente a la pandemia
por motivo del COVID-19 es diversa.
La implementación de las sesiones virtuales y la digitalización de trámites se puede observar en algunos casos. El Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación se ha visto en la necesidad de sesionar de manera
virtual. En esa situación se encuentran también los tribunales electorales
de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Michoacán, Nayarit
y San Luis Potosí.
En el caso de Baja California Sur, Colima, Chiapas, Guerrero, Jalisco,
Puebla y Querétaro, se está sesionando a puerta cerrada únicamente en
casos urgentes. Con sesiones virtuales en casos urgentes se encuentran
Campeche, Coahuila, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora, Tabasco,
Tlaxcala y Zacatecas.
Como se puede observar, son más los ejemplos de entidades con sesiones virtuales en comparación a las que sesionan a puerta cerrada, debido a
que el incremento en la propagación del virus es mayor en algunos estados,
por lo que razonaron conveniente tomar otras opciones.
En relación con el trámite de asuntos, cuestión preocupante para algunos
sectores jurisdiccionales y políticos, se ha tomado como medida la presentación de demandas o promociones de asuntos urgentes por correo electrónico.
Es el caso de Campeche, Coahuila, Chiapas, Hidalgo, Quintana Roo, San
Luis Potosí y Yucatán. En cuanto al uso de una línea telefónica para atender
asuntos urgentes, se encuentran los estados de Baja California, Campeche,
Colima, Chiapas, Chihuahua, San Luis Potosí, Sonora y Tabasco.
Los estrados electrónicos resultan de igual manera una buena herramienta digital, utilizados por los estados de Aguascalientes, Campeche,
Hidalgo, Jalisco y Tabasco. De igual manera, los expedientes electrónicos
están siendo útiles y relevantes en los estados de Coahuila, Michoacán y
Nayarit.
La firma electrónica avanzada está siendo utilizada en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y sigue su ejemplo únicamente
Justicia electoral y nuevas tecnologías en la Ciudad de México 137
Coahuila. Asimismo, en el uso de videollamadas para el desahogo de prevenciones de asuntos urgentes se encuentran los estados de Campeche y
Coahuila. Las guardias virtuales se practican en Baja California Sur, Campeche, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, mientras que las guardias con
personal únicamente esencial son usadas en el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, Baja California, Coahuila, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, San
Luis Potosí, Sonora y Tabasco. Cabe destacar que el número de contagios
en estos últimos estados por COVID-19 se ha incrementado en las últimas
semanas.
Con base en los antecedentes y precursores de los trámites en línea,
resulta útil que, de acuerdo con las exigencias de las autoridades sanitarias
del país con motivo de la contingencia, sean implementadas de manera accesible para todos los justiciables y se justifique la sustanciación del uso de
tecnologías de la información, con el fin de garantizar el derecho de los
ciudadanos a la impartición de justicia.
Las decisiones sobre la continuidad de los procesos democráticos, en
particular sobre la celebración de elecciones, son especialmente complejas
y centrales para el Estado de derecho. Hasta el momento, 10 países de la
región han decidido posponer elecciones5 . Estas elecciones son de índole
diversa y las decisiones se tomaron por distintas instituciones del Estado.
Por ejemplo, el histórico plebiscito constitucional en Chile estaba programado para abril y ahora se celebrará en octubre tras un voto casi unánime
del Congreso. En Bolivia, las elecciones generales para sustituir al gobierno interino que se celebrarían el 3 de mayo fueron pospuestas por el Tribunal Supremo Electoral. En la República Dominicana, la Junta Central
Electoral modificó la fecha para la elección legislativa y presidencial del 17
de mayo al 5 de julio. En México, el Instituto Nacional Electoral retrasó la
celebración de elecciones locales en dos estados, programadas previamente
para junio.
5
Institute for Democracy and Electoral Assistance, “Panorama global del impacto del COVID-19
en las elecciones”, <https://www.idea.int/es/news-media/multimedia-reports/panorama-global-delimpacto-del-covid-19-en-las-elecciones>, [consulta hecha el 4 de abril de 2021].
138 Tecnología y elecciones en América Latina
Situar en la balanza los derechos al voto y a la participación política con el
derecho a la protección de la salud presenta retos que algunos países de otras
regiones han intentado resolver. Corea del Sur, por ejemplo, decidió llevar a
cabo las elecciones que tenía programadas para el 15 de abril de este año,
incluso en medio de la emergencia sanitaria, y puso de relieve el papel fundamental de los organismos electorales. El organismo electoral coreano
aplicó medidas extraordinarias para salvaguardar la seguridad y la salud
de los votantes: se promovió el voto temprano mediante una robusta campaña de
comunicación y más de un cuarto de los electores (27 %) votaron antes de la
fecha en que se celebraron los comicios, así como medidas de salubridad precisas en el caso de votantes presenciales.6
Conclusiones
En el actual contexto de salubridad, el uso de nuevas tecnologías por parte
de los tribunales electorales se revela no sólo como una herramienta útil,
sino absolutamente indispensable. Al hilo del anterior análisis, es posible
afirmar que debe estudiarse la viabilidad de la introducción de un marco
digital; tal marco debe contener, al menos, certificados de presentación de
documentos, esquemas de notificación, alegatos, audiencias y sesiones remotas digitales en una plataforma de videoconferencia y, en este ejercicio
regulativo, es importante formar un consenso para que el marco sea sólido y
no despierte dudas acerca de su compatibilidad con los máximos estándares
de justicia.7
6
Primer Foro Virtual de la Red Mundial de Justicia Electoral, “Medidas de emergencia y garantías para el Estado de derecho en América Latina”, mayo de 2020, <https://www.te.gob.mx/red_
mundial/front/covid_19/index/6>; Institute for Democracy and Electoral Assistance, “Managing
Elections under the COVID-19 Pandemic. The Republic of Korea’s Crucial Test International.”
idea Technical Paper 2/2020, <https://www.idea.int/publications/catalogue/managing-elections
-under-covid-19-pandemic-republic-korea-crucial-test>, [consulta hecha el 4 de mayo de 2021].
7
Juan Ángel Chávez Ramírez, “El modelo del sistema de justicia en línea y su expansión a
otros ámbitos de la jurisdicción”, en El derecho mexicano contemporáneo. Retos y dilemas, David
Cienfuegos Salgado y Jesús Boanerges Guinto López (eds.), México, Instituto de Investigaciones
Jurídicas-Universidad Nacional Autónoma de México, p. 212.
Justicia electoral y nuevas tecnologías en la Ciudad de México 139
Para esclarecer un criterio acerca de estas nuevas implementaciones
virtuales es necesario, sin duda alguna, poner sobre la mesa ventajas y desventajas de las distintas opciones que pueden ponerse en práctica, derivadas del intercambio de experiencias.
Una de las ventajas de la transición a un modelo virtual de la justicia
electoral es la reducción de los costos operativos. Se debe tener en claro que
la realidad tradicional como la conocíamos ha cambiado, y que los sistemas
de justicia de todo el mundo están reinventándose y transitando hacia una
justicia digital. Habilitar medidas digitales, como las notificaciones electrónicas e incluso las personales mediante el uso de correos y celulares, así
como la consulta virtual de expedientes, da cuenta de esta transición. El
modelo concerniente a la impartición de justicia virtual electoral no sólo es
un auxilio operativo; en la actualidad constituye una necesidad en la búsqueda de garantía de los derechos político-electorales.
Fuentes consultadas
Chávez Ramírez, Juan Ángel, “El modelo del sistema de justicia en línea y su expansión a otros ámbitos de la jurisdicción”, en El derecho mexicano contemporáneo. Retos y dilemas, David Cienfuegos Salgado y Jesús Boanerges Guinto López
(eds.), México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Universidad Nacional Autónoma de México.
Institute for Democracy and Electoral Assistance, “Managing Elections
under the COVID-19 Pandemic. The Republic of Korea’s Crucial Test
International.”ideaTechnicalPaper2/2020,<https://www.idea.int/publications/
catalogue/managing-elections-under-covid-19-pandemic-republic-koreacrucial-test>, [consulta hecha el 4 de mayo de 2021].
–––––––, “Panorama global del impacto del COVID-19 en las elecciones”, <https://
www.idea.int/es/news-media/multimedia-reports/panorama-global-del-impacto-del-covid-19-en-las-elecciones>, [consulta hecha el 4 de abril de 2021].
InstitutoNacionalElectoral/CentrodeAsesoríayPromociónElectoralInstituto Interamericano de Derechos Humanos, “El COVID-19
y las elecciones en América Latina”, América Latina. Elecciones en tiempos de
pandemia, fascículo 3, mayo de 2020, <https://www.iidh.ed.cr/capel/media/
1655/fasc%C3%ADculo-3-el-covid-19-y-las-elecciones-en-am%C3%A9
rica-latina.pdf>.
140 Tecnología y elecciones en América Latina
Pons y García, Jorge Vladimir, “Consideraciones en el juicio en línea”, Perfiles de
las Ciencias Sociales, vol. 1, núm. 1, 2013.
Primer Foro Virtual de la Red Mundial de Justicia Electoral, “Medidas
de emergencia y garantías para el Estado de derecho en América Latina”, mayo
de 2020, <https://www.te.gob.mx/red_mundial/front/covid_19/index/6>.
Tribunal Electoral de Coahuila, Acuerdo Plenario del Tribunal Electoral
del Estado de Coahuila de Zaragoza, de fecha ocho de abril del dos mil veinte,
por el cual se autoriza que la resolución de los medios de impugnación podrá
hacerse de manera no presencial, derivado de la pandemia causada por el virus COVID-19, 8 de abril de 2020.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sala Superior,
Acuerdo General 5/2020, Acuerdo por el que se aprueban los lineamientos para la implementación y el desarrollo del Juicio en Línea en Materia
Electoral, respecto de los recursos de reconsideración y de revisión del procedimiento especial sancionador, en contra de las resoluciones emitidas por las
Salas Regionales y la Especializada de este Tribunal, respectivamente.
La tecnología como herramienta
de transparencia en la rendición
de cuentas de las elecciones brasileñas
Kamile Moreira Castro* (Brasil)
Wagner Dennyson de Sousa Silva** (Brasil)
Resumen
La justicia electoral brasileña tiene características peculiares en comparación con los modelos adoptados en el mundo y adopta un Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sometido
a constantes revisiones con el fin de mejorar el servicio jurisdiccional y
la búsqueda de soluciones tecnológicas para una prestación rápida y eficaz. Por su magnitud y alcance, sin el aporte de la tecnología sería casi
imposible gestionar no sólo la estructura institucional del poder judicial
electoral brasileño, sino, sobre todo, haría del ejercicio de derechos como
la ciudadanía, el voto y el ejercicio de la democracia un desafío de difícil
éxito.
Palabras clave: tecnología, justicia electoral, transparencia, rendición de
cuentas.
*
Jueza del Tribunal Regional Electoral del Estado de Ceará, tre/ce, experta en derecho y proceso electoral, experta en derecho procesal penal, estudiante de maestría en Derecho en uninove y
en Ciencias Políticas en la Universidad de Lisboa.
***
Abogado electoral, licenciado en Derecho por el Centro Universitário 7 de Setembro, experto
en derecho y proceso electoral de la Universidad de Fortaleza, unifor
141
142 Tecnología y elecciones en América Latina
La justicia electoral brasileña
Cómo se habló en un artículo anterior publicado por caoeste, que abordó
los procesos electorales como medida de la calidad de la democracia, la relación más directa entre democracia y responsabilidad política es a través de las
elecciones. Se afirmó que los electos “rinden cuentas” no sólo por los recursos aplicados en las campañas electorales, sino también por las políticas propuestas al electorado, contenidas en las promesas de campaña. Sin embargo,
se destacó, citando a Cheibub y Przeworski,1 que la rendición de cuentas
cambia según el régimen que adopte cada país.2
En Brasil, la Constitución federal de 1988 mantuvo la justicia electoral
entre los órganos del poder judicial brasileño, responsable de la organización del proceso electoral, asignándole las funciones administrativa, jurisdiccional, normativa y consultiva. Esa característica confiere, quizá, singularidad a la organización judicial brasileña, frente a los modelos adoptados
en el mundo, principalmente en el tema electoral.
Para ejemplificar su función administrativa, la justicia electoral está encargada del alistamiento electoral, el traslado de domicilio electoral, la organización de los colegios electorales, el escrutinio de votos, el reconocimiento
y la proclamación de los electos, las medidas para prevenir la práctica de propaganda electoral irregular (poderes de policía), así como recibir las cuentas
anuales de los partidos y de los candidatos y partidos políticos en años electorales, juzgándolos de acuerdo con las reglas que establezca la legislación y
las resoluciones que publique, practicando así las funciones jurisdiccional
y normativa.
La justicia electoral tiene dos grandes deberes implícitos: publicidad
y control para que todo el proceso sea transparente. El primer aspecto
es para evitar la discreción. En verdad, esto es lo que defiende la Cons-
1
José Antonio Cheibub, Adam, Przeworski, “Democracia, Eleições e Responsabilidade Política”,
Revista Brasileira de Ciências Sociais, núm. 12 (35), octubre de 2017.
2
Kamile Moreira Castro, “Os processos eleitorais como medida de aferição da qualidade da democracia: o caso do Brasil”, Noticias Electorales, 16 de enero de 2020, <https://www.noticiaselectorales.
com/os-processos-eleitorais-como-medida-de-afericao-da-qualidade-da-democracia-o-caso-do
-brasil/>.
La tecnología como herramienta de transparencia en la rendición de cuentas… 143
titución brasileña en los incisos IX y X de su artículo 93,3 al recomendar
que las sentencias sean públicas y que todas las decisiones estén justificadas, bajo pena de nulidad. Nótese que esta transparencia alcanza a todas las
áreas de la justicia electoral. Es cierto también que la publicidad de los actos se ha visto facilitada en los últimos años por los nuevos medios y plataformas digitales.4
Según el sitio web de la Corte Superior Electoral, en 2016, por ejemplo,
se presentaron 496 927 (cuatrocientas noventa y seis mil novecientos veintisiete) solicitudes de inscripción de candidaturas (rrc) en las elecciones
municipales de Brasil, y fueron protocolizadas 29 085 (veintinueve mil
ochenta y cinco) solicitudes en las elecciones generales de 2018.5 Estos números representan la necesidad de realizar grandes esfuerzos para brindar
el mejor servicio en la actividad jurisdiccional electoral, especialmente en
lo que respecta al análisis de cuentas presentadas durante (parcial) y después de las campañas electorales (final).
En esta perspectiva, la tecnología es un aliado indispensable de la justicia electoral, sin la cual no sería posible cumplir con el complejo entramado
de legislación financiera, electoral y de transparencia vigente en el país. De
hecho, las elecciones brasileñas se han convertido en un referente mundial
a partir del desarrollo de su propia tecnología para la producción de urnas
electrónicas, que garantizan seguridad y transparencia en la recolección de
votos y en la transmisión de datos de los resultados en tiempo récord desde hace 24 años. Además de las urnas, que tienen salida de audio para
audífonos y teclado Braille, lo que permite una mayor accesibilidad y amplía la participación popular, Brasil también cuenta con biometría electrónica para la identificación de votantes (sólo registra la indicación de
que el votante ya ha votado).6 Todo el sistema es probado periódicamente por
el tse (Prueba Pública de Seguridad, tps), en busca de fallas de seguridad
3
Por el texto de la Enmienda Constitucional 45/2004.
Moreira, op. cit.
5
Tribunal Superior Electoral, “Quantitativo e situação dos candidatos”, 2020, <http://www.
tse.jus.br/eleicoes/estatisticas/estatisticas-eleitorais>, [consulta hecha el 11 de agosto de 2020].
6
En 2020, de los electores aptos para votar, cerca de 80 % tienen datos biométricos, pero, debido
a la pandemia del COVID-19, no se exigió identificación biométrica de los votantes en las elecciones
de 2020.
4
144 Tecnología y elecciones en América Latina
y otras irregularidades que puedan resultar en el manejo ilegal de la información del sistema.7
Durante el Seminario de Altas Cortes del brics, que reunió a representantes de Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica, celebrado en Brasilia en
2019, se destacó la relevante inversión realizada en inteligencia artificial que
ayuda al procesamiento y juicio de procesos en Brasil, reduciendo el tiempo
de distribución, análisis y resultado de acciones.8 Además, como se mencionó, el uso de la biometría para registrar y verificar la identidad de los votantes,9 sumados al desarrollo de aplicaciones móviles como E-Título y Pardal,
esta última que permite a cualquier ciudadano la denuncia de actos de campaña
electoral irregular.
Estas medidas forman parte del Plan Estratégico de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, el cual se somete a constantes revisiones con el fin de mejorar el servicio jurisdiccional, en la búsqueda de soluciones tecnológicas encaminadas a una prestación jurisdiccional más rápida y eficaz, que para las elecciones de 2020 utilizará en todo el territorio la
plataforma pje (proceso judicial electrónico). Cabe señalar que, en Brasil,
la justicia electoral está compuesta por el Tribunal Superior Electoral, además de 27 tribunales electorales regionales (uno en cada Estado y en el
Distrito Federal), estos últimos compuestos de miles de zonas electorales
responsables de la jurisdicción en primer grado.
Se observa que, sin el aporte indispensable de la tecnología, sería casi
imposible gestionar, no sólo la estructura institucional del poder judicial
electoral brasileño, sino, sobre todo, haría del ejercicio de derechos como la
ciudadanía, el voto y el propio ejercicio de la democracia, un desafío de
difícil éxito.
7
Tribunal Superior Electoral, op. cit.
Tribunal Superior Electoral, “Avanços tecnológicos da Justiça Eleitoral são destacados em Seminário das Altas Cortes do BRICS”, 2019, <http://www.tse.jus.br/imprensa/noticias-tse/2019/Outubro/avancos-tecnologicos-da-justica-eleitoral-sao-destacados-em-seminario-das-altas-cortes-do
-brics>, [consulta hecha el 11 de agosto de 2020].
9
Tribunal Superior Electoral, “Investimento em tecnologia e inovação contribuem para a evolução do voto”, 2018, <http://www.tse.jus.br/imprensa/noticias-tse/2018/Fevereiro/investimentoem-tecnologia-e-inovacao-contribuem-para-a-evolucao-do-voto>, [consulta hecha el 11 de agosto de
2020].
8
La tecnología como herramienta de transparencia en la rendición de cuentas… 145
El financiamiento de las campañas electorales en Brasil
El financiamiento de la política es indispensable para el pleno ejercicio de
la democracia, desde el ofrecimiento de condiciones para el funcionamiento de los partidos políticos (monopolistas de las candidaturas para cualquier cargo electivo) mediante el fortalecimiento de una red de comunicaciones que permita a los ciudadanos acceder a la información, la educación
y el ejercicio de la ciudadanía, hasta alcanzar las condiciones materiales
para que las campañas electorales puedan desarrollarse en condiciones mínimas de igualdad ante la disputa por el poder en cualquier sociedad.
Esta es una cuenta que, para tener sentido, va mucho más allá de una
combinación matemática de factores o, incluso, cantidades financieras. Sobre todo, requiere la implicación social en un sistema de participación y
control que debe retroalimentarse en un movimiento constante.
El tema de la política de financiamiento en Brasil es delicado, dado que
en los últimos años hemos atravesado episodios en los que grandes nombres de la escena política nacional han sido denunciados por posible participación delictiva en empresas beneficiarias de contratos públicos a cambio
de transferencias clandestinas para financiamiento de campañas electorales
o el pago de gastos personales.
Tales circunstancias pudieron modificar significativamente el escenario
político brasileño, incluso cambiando el modelo de financiamiento de las
campañas electorales. En 2015, al juzgar la acción directa de inconstitucionalidad (adi) 4650, el Supremo Tribunal Federal firmó un entendimiento prohibiendo las donaciones de personas jurídicas a campañas y partidos políticos.10 La citada adi fue propuesta por el Consejo Federal del Colegio de
Abogados de Brasil (oab), que argumentó en su pedido que la presencia
de donaciones de empresas para los candidatos maximiza los vicios de la dinámica del proceso electoral porque genera una intolerable dependencia de
la política en relación al poder económico, además de establecer una brecha,
una asimetría, entre competidores, y hacer del proceso electoral un ambiente
10
Supremo Tribunal Federal, “STF conclui julgamento sobre financiamento de campanhas eleitorais”, 17 de septiembre de 2015, <http://www.stf.jus.br/portal/cms/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo
=300015>, [consulta hecha el 11 de agosto de 2020].
146 Tecnología y elecciones en América Latina
que excluye la participación de quienes tengan menos inversión. También
señaló que el modelo no establece una relación de identidad política, sino de
clara inversión, cuando los recursos se distribuyen entre aplicaciones de distintas vertientes ideológicas.11
A pesar de que la Constitución federal no prohíbe directamente la donación de empresas para el financiamiento de la política, en todo su cuerpo
presenta mecanismos para proteger derechos y principios irrevocables
como la isonomía, la democracia, el pluralismo político y el republicanismo, como argumentó el pleno de juzgadores del stf en su decisión, Por
tanto, cualquier realidad sociopolítica que viole tales prerrogativas debe ser
removida para restablecer el orden constitucional.
Como forma de hacer frente a la reducción en la recaudación financiera
de partidos y candidatos, en 2017 el Congreso Nacional editó la Ley 13.487
/ 2017 y creó el Fondo Especial de Financiamiento de Campañas, fefc, que
ya contaba en su génesis con 1 716 209 431.00 de reales (mil setecientos dieciséis millones doscientos nueve mil cuatrocientos treinta y uno) de recursos públicos.
Además de este fondo, los partidos políticos cuentan con el ya tradicional Fondo Especial de Asistencia Financiera a los Partidos Políticos, denominado Fondo Partidario, que aglutina recursos de la Unión, multas, sanciones, donaciones y otros recursos económicos que les son asignados por
ley. En este fondo, específicamente, la autorización de gastos no se restringe al costo de las elecciones, sino principalmente al mantenimiento administrativo de las asociaciones. Sin embargo, no hay duda de que, tras la reducción de la inversión privada, esta fuente de ingresos haya recibido mayor
atención. Tanto el Fondo Especial como el Fondo Partidario se distribuyen
a los partidos políticos considerando esencialmente su representación en la
cámara legislativa federal.
La existencia de estos aportes económicos no excluye el financiamiento
de campañas privadas en Brasil, que adopta el sistema híbrido, donde las
solicitudes son financiadas tanto por el Estado como por particulares, como
lo afirma.12 Por tanto, los ciudadanos que no padezcan de ningún impedi11
12
Loc. cit.
José Jairo Gomes, Direito eleitoral, 12ª ed., Brasil: Gen/Atlas, 2016, pp. 1-1020.
La tecnología como herramienta de transparencia en la rendición de cuentas… 147
mento legal pueden donar hasta 10 % de sus ingresos brutos registrados en
el año anterior a las elecciones. Esta donación se puede hacer mediante herramientas electrónicas de financiamiento colectivo de los propios candidatos, Crowdfunding (antes del registro de la candidatura), o con depósito
directo en la cuenta del candidato o partido, abierta específicamente para la
elección (Ley 9.504/97 y Ley 9.096/97).
Aunque no sea el tema de esta exposición, es necesario decir que los
cambios introducidos en el sistema de financiamiento electoral repercutieron
en otro campo, el de la composición política de las cámaras legislativas
brasileñas, como la destinación obligatoria de al menos 30 % (treinta por
ciento) de recursos de fondos públicos para candidaturas femeninas, lo que
generó en la última elección de 2018 un aumento de 52.6 % (cincuenta y
dos punto seis por ciento) de mujeres elegidas a la Cámara de Diputados, en
relación con la elección de 2014, cuando no hubo inversión obligatoria.13
Aplicación de los recursos, rendición de cuentas y tecnología
A pesar de que financiamiento de partidos y campañas electorales no es una
actividad corrupta por naturaleza,14 es necesario crear mecanismos capaces de brindar transparencia a la aplicación de los recursos públicos, y el
principal de ellos es la rendición de cuentas, que, de acuerdo con José
Jairo Gomes “constituye el instrumento oficial que permite la realización
de contrastes y evaluaciones, así como la fiscalización y control financiero de las campañas electorales“, previniendo notablemente el abuso de
poder económico, que se configura a partir de divergencias verificadas
13
Tribunal Superior Electoral, “Avanços tecnológicos...”. Véase <https://www2.camara.leg.br/
atividade-legislativa/comissoes/comissoes-permanentes/comissao-de-defesa-dos-direitos-da-mul
her-cmulher/arquivos-de-audio-e-video/breve-analise-dos-dados-sobre-candidatas-eleitas-receitasnas-eleicoes-de-2018>.
14
Zovatto, Daniel, “Financiamento dos partidos e campanhas eleitorais na América Latina:
uma análise comparada”, en Opinião Pública, vol. 11, núm. 2, octubre de 2005, <https://www.scielo.
br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0104-62762005000200002>, [consulta hecha el 27 de agosto
de 2020].
148 Tecnología y elecciones en América Latina
entre datos contenidos en la rendición de cuentas y la realidad de la campaña electoral.15
El control de cuentas por parte del poder judicial brasileño comienza
con la firma de una alianza técnica entre el Tribunal Superior Electoral y
la Secretaría de Ingresos Federales (srf) para la verificación cruzada de datos
de donantes y prestadores de servicios para las elecciones, según lo dispuesto
por la Ordenanza Conjunta n° 1 de 8 de septiembre de 201616 y la Ordenanza
Conjunta tse/rfb nº 74, de 10 de enero de 2006.17
Estas ordenanzas establecen, entre otras acciones, que el Servicio de
Rentas Federales, en posesión de los datos proporcionados por el tse, realizará un análisis con base en otros elementos de carácter fiscal con el fin
de apoyar al tribunal en la calificación de prueba que caracteriza, por
ejemplo, gastos de campaña en montos superiores a los legalmente permitidos, proveedores o prestadores de servicios sin capacidad operativa y
una lista de candidatos, partidos políticos, proveedores y prestadores de
servicios de campaña con indicios preliminares de irregularidad en la rendición de cuentas, con el objetivo de verificar la posible comisión de ilícitos tributarios.18
Dicha acción conjunta cuenta con apoyo operativo en los sistemas de
rendición de cuentas administrados por la justicia electoral y en los datos
que recibe la Hacienda federal en los periodos de declaración del impuesto
sobre la renta de las personas físicas y jurídicas.
Precisamente por la especificidad del asunto y debido a que la justicia
electoral redujo el personal calificado en la materia relacionada con la contabilidad, el plenario del tse para la elección de 2016 aprobó la resolución
23.439, que trata de la planificación estratégica de justicia electoral para el
periodo 2015-2020 , que entre otras acciones tuvo como objetivo combatir
la corrupción, así como establecer el Núcleo de Inteligencia, que actuó, en
particular, en el financiamiento de campañas electorales. Dicho núcleo está
15
Gomes, op. cit.
Véase <http://www.tse.jus.br/legislacao/codigo-eleitoral/portarias-e-instrucoes/portaria-conjun
ta-no-1-de-8-de-setembro-de-2016>.
17
Véase <http://www.tse.jus.br/legislacao/codigo-eleitoral/portarias-e-instrucoes/portaria-conjunta
-nb0-74-de-10-de-janeiro-de-2006>.
18
Véase <www.tse.jus.br/eleicoes/contas-eleitorais/contas-eleitorais-normas-e-regulamentos>.
16
La tecnología como herramienta de transparencia en la rendición de cuentas… 149
formado por representantes del Tribunal Superior Electoral, los tribunales
regionales electorales, el Ministerio Público Federal, la Policía Federal, el
Tribunal Federal de Cuentas, la Hacienda Federal de Brasil y el Consejo de
Control de Actividades Financieras19 (Coaf).20
Las acciones integradas de estos órganos tienen como objetivo identificar situaciones de movimientos atípicos relacionados con temas electorales, abordados en la rendición de cuentas. De ahí que se definiera una serie
de cruce de datos para buscar indicios de situaciones irregulares a través de
tipologías definidas por el Núcleo de Inteligencia.
El mencionado Sistema de Rendición de Cuentas Electoral (spce) es
parte de un complejo software desarrollado por la justicia electoral, en el
que candidatos y partidos políticos están obligados a dar información en
tiempo real al recibir recursos públicos y donaciones privadas de personas
físicas.
Estos fondos deben pasar por cuentas bancarias específicas reguladas
por ordenanzas del tse y su apertura debe ser debidamente autorizada por
la justicia electoral de acuerdo con las ordenanzas del Banco Central.
Luego de recibir el dinero, el beneficiario deberá emitir un recibo electoral a la spce, informando los datos del donante. Estos datos serán cotejados
con la información financiera contenida en el Servicio de Ingresos Federales
y serán verificados en el momento oportuno del análisis de rendición de
cuentas al final de la elección.
Otra herramienta utilizada en las elecciones brasileñas es la plataforma
DivulgaCandContas,21 donde toda la información proporcionada en seten19
Kamile Moreira Castro, “Prestação de contas partidárias: ineficiências e lacunas”, en Direito
Partidário, Luiz Fux, Luiz Fernando Casagrande Pereira, Walber de Moura Agra (coords.), Luiz
Eduardo Peccinin (org.), Belo Horizonte, Fórum, 2018.
20
tcu y tse identificaron varios indicios de irregularidades en la rendición de cuentas presentadas en 2016 (principalmente de candidatos), relacionados con la existencia de personas físicas inscritas en el Programa Bolsa Familia que realizaron donaciones, donación de personas que forman
parte del cuadro societario de empresas, contratación de empresa en la que el socio es beneficiario de
un programa social, donantes cuyos ingresos son incompatibles con la cantidad donada, donantes
registrados como beneficiarios de programas sociales gubernamentales y cuya relación laboral se
desconoce en los 60 días anteriores a la donación, socio donante o gerente de una empresa que recibió
fondos de la administración pública, donantes sin aparente capacidad financiera, aportes de donantes
fallecidos, donantes de campaña sin empleo formal declarado (desempleados), entre otros.
21
Véase Tribunal Superior Eleitoral, « Divulgação de Candidaturas e Contas Eleitorais”, <http://
divulgacandcontas.tse.jus.br/divulga/#/>.
150 Tecnología y elecciones en América Latina
ta y dos horas por candidatos y partidos políticos es puesta a disposición
del público y accesible a cualquier ciudadano. Esta información permanece
en la plataforma incluso cuando finaliza el año electoral y es posible verificar cuánto y cómo gastó cada candidato los recursos públicos y privados,
lo que da cumplimiento al principio de transparencia.
Además de estos sistemas, en los que la rendición de cuentas debe hacerse de forma parcial, a mitad de campaña electoral y, finalmente, treinta
días después de la votación, la mano de obra humana se suma a los recursos de
inteligencia artificial y procesamiento de datos con copias disponibles en el
sitio web de la propia justicia electoral de todos los balances, recibos, facturas y documentos que puedan ser consultados en su totalidad por el fiscal público electoral y cualquier ciudadano que esté interesado en analizar
las cuentas aportadas y realizar una impugnación, con lo que se consolida
el carácter público de este acto.
Cabe señalar que toda la información presentada es validada por firma
digital de los profesionales contables y presentada al poder judicial por un
abogado, cuando las piezas que integran la rendición de cuentas se convierten en un proceso judicial electrónico y comienzan a tramitarse en el sistema nacional de pje, que desde este año se ha implementado en todas las
instancias jurisdiccionales.
Consideraciones finales
La república brasileña tiene en la justicia electoral uno de los mayores ejemplos de fortalecimiento institucional, principalmente porque es un órgano
que goza de alto prestigio en la sociedad, por sus decisiones rápidas, acciones e inversiones en recursos capaces de brindar a los brasileños las formas
más avanzadas, sea en principios o en recursos tecnológicos, para materializar los derechos de participación social, transparencia, supremacía del voto
y otros derechos relevantes consagrados en el texto constitucional.
En los últimos 32 años de restablecimiento democrático en Brasil, la
justicia electoral ha acumulado funciones de gran responsabilidad frente
al pacto republicano, con la tecnología como aliada para llevar la presta-
La tecnología como herramienta de transparencia en la rendición de cuentas… 151
ción judicial a más de 140 millones de votantes en todas las regiones del
país, en sus más de 5 000 municipios, esfuerzo que no se ve obstaculizado
ni cuestionado por uno de sus grandes retos: combatir las fake news (desinformación).
Este es un desafío que se enfrenta con la inversión en inteligencia, tecnología y calificación técnica, dada la premisa de que la democracia tiene
un precio, pero que quien la paga debe tener derecho a la información y a
monitorearla, con la seguridad de que el resultado siempre será su fortalecimiento, independientemente de las identidades ideológicas.
Fuentes consultadas
Câmara dos Deputados, <https://www2.camara.leg.br/atividade-legislativa
/comissoes/comissoes-permanentes/comissao-de-defesa-dos-direitos
-da-mulher-cmulher/arquivos-de-audio-e-video/breve-analise-dos-dados
-sobre-candidatas-eleitas-receitas-nas-eleicoes-de-2018>, [consulta hecha el
11 de agosto de 2020].
Cheibub, José Antonio, Adam, Przeworski, “Democracia, Eleições e Responsabilidade Política”, Revista Brasileira de Ciências Sociais núm. 12 (35), octubre de 2017.
Gomes, José Jairo, Direito eleitoral, 12ª ed., Brasil: Gen/Atlas, 2016.
Moreira Castro, Kamile, “Os processos eleitorais como medida de aferição da qualidade da democracia: o caso do Brasil”, Noticias Electorales, 16 de enero de 2020,
<https://www.noticiaselectorales.com/os-processos-eleitorais-como-medida
-de-afericao-da-qualidade-da-democracia-o-caso-do-brasil/>.
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La implementación de tecnología
en las diferentes etapas del proceso electoral
por parte de los organismos electorales
provinciales en Argentina
María Herminia Puig* (Argentina)
Resumen
Aspectos constitucionales de los organismos electorales provinciales. Deslinde de competencia en los supuestos que actúan en forma conjunta con la
justicia federal electoral. Cómo impacta la simultaneidad en las tres etapas
del proceso electoral:
a) Actos preelectorales.
b) El día del comicio.
c) Los actos poselectorales.
Jurisprudencia de la cne y la csjn sobre los conflictos de competencia.
Cuál es la situación actual de las provincias argentinas con respecto a la aplicación de tecnología en las diferentes etapas del proceso electoral y cómo han
resuelto las situaciones de simultaneidad.
Palabras clave: autonomía electoral provincial, simultaneidad, boleta
única electrónica, instrumento de votación.
*
Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral de la provincia de Corrientes, miembro titular del Consejo de la Magistratura de la provincia, presidenta del
Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales de la República Argentina. Correo electrónico
<mariaherminiapuig@yahoo.com.ar>.
153
154 Tecnología y elecciones en América Latina
Introducción
Antes de abordar el tema referente a la implementación de la tecnología en los
procesos electorales subnacionales en la República Argentina vamos a hacer
un repaso de la organización electoral del país, para entender cómo funcionan las estructuras electorales a partir de las autonomías provinciales constitucionalmente consagradas y que sucede en aquellas ocasiones en las que
coinciden en una misma fecha dos elecciones, una local y otra federal.
Sin dudas, la aplicación o no de tecnología a las diferentes etapas del
proceso electoral es una cuestión que tiene un gran componente social y de
cultura política, tan amplia y variada como la geografía de nuestro país,
que determina, con seguridad, la existencia de características propias en
cada región, algunas más abiertas a los cambios que otras.
La decisión de implementar modificaciones en los instrumentos de votación o incorporar tecnología a las diferentes etapas del proceso electoral no
depende sólo de los organismos electorales, sino que está supeditada a la sanción de leyes específicas, lo que dilata, sin dudas, su incorporación y, en aquellas
provincias donde ya existen leyes en ese sentido, la cuestión presupuestaria es la
que finalmente determina y condiciona el alcance de la implementación.
Vamos a hacer un recorrido por algunas experiencias de implementación de tecnología en las provincias argentinas, las cuales han llevado adelante
modelos satisfactorios, por ejemplo, de boleta única electrónica, desde 2009,
lo que demuestra que en este proceso han sido más audaces que la nación.
Finalmente, se analizará cómo se han resuelto —de ser el caso— los inconvenientes que se les presentan a la hora de compatibilizar las tareas con la justicia
electoral federal, cuando los instrumentos de votación son diferentes.
Aspectos constitucionales de los organismos
electorales provinciales
La estructura federal de nuestro país supone la existencia de un estado
central que convive con otros diversos y autónomos, lo que determina la
existencia de más de un centro territorial con capacidad normativa.
La implementación de tecnología en las diferentes etapas del proceso electoral… 155
En materia específicamente electoral, la Constitución nacional establece una clara distribución de potestades, que es posible identificar como la
regla federal electoral y que rige nuestra vida institucional desde la perspectiva del derecho electoral.
De acuerdo con esta regla federal electoral, a la nación le compete la
fijación de las normas relacionadas con la elección de autoridades nacionales —conforme surge de la delegación realizada por las provincias a su favor para la elección de diputados nacionales (artículo 45), senadores nacionales (artículo 54) y presidente y vicepresidente de la Nación (artículo 94 y
cc.)—, mientras que garantiza a las provincias el establecimiento de sus
instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno
federal (artículo 122), subordinando tanto a éstas como a la nación a la plena vigencia de un sistema representativo y republicano de gobierno.
Los estados federados tienen la potestad de estatuir su propio régimen
electoral por aplicación de los artículos 5, 121, 122 y 123 de la Constitución
nacional y, en principio, sólo a ellos compete el ejercicio pleno de la jurisdicción en relación con dichas cuestiones.
Por tanto, en esta facultad inherente a las provincias está involucrado, sin
lugar a dudas, el derecho a establecer un régimen electoral propio que comprenderá al conjunto de derechos políticos que surgen necesariamente del pleno ejercicio de la autonomía contemplada en el artículo 5 de la Constitución
nacional.
En este contexto constitucional, en Argentina conviven organismos
electorales provinciales con organismos electorales nacionales, cada uno
con su propia legislación, lo que eventualmente genera conflictos de
competencia entre ambos órdenes, que han sido zanjados tanto por la
Corte Suprema de Justicia como por la Cámara Nacional Electoral con
criterios que se han ido consolidando como reglas constantes de solución
de éstos.
Estos organismos electorales tendrán a su cargo, entonces, el control
electoral o el de las elecciones, entendiendo por tal, en sentido amplio, toda
regulación de naturaleza normativa —en sentido formal o material—, actividad, procedimiento, proceso y organismos encaminados a aprehender y
encauzar el fenómeno electoral con miras a que su manifestación y expre-
156 Tecnología y elecciones en América Latina
sión dote de contenido a las instituciones cuyo funcionamiento y vigencia
dependen directa o indirectamente de la voluntad popular.1
Ahora, circunscribiéndonos a una noción estricta de la competencia
electoral, ésta se encuentra determinada por la existencia y el desarrollo del
proceso comicial desde su inicio, con la convocatoria a elecciones, hasta su
finalización, con la proclamación de los electos.
Finalmente, los procesos electorales, como consecuencia de la anterior
regla federal electoral analizada, tendrán las características normativas que
cada jurisdicción les imprima, norma que también determinará los límites
de actuación de los organismos electorales.
Esto también ha forjado una rica variedad de modelos organizativos de
la cuestión electoral, ya que cada provincia ha adoptado el que, conforme a
los consensos sociales de cada momento, fueron considerados más convenientes, teniendo siempre a la vista la centralidad de esta institución para el
sistema democrático.
Entre las veintitrés provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existen organismos electorales que, en cuanto a su ubicación en la
tradicional división tripartita de los poderes del Estado, se encuentran insertos en el poder judicial; otros fueron creados constitucionalmente como
extra poder, hasta la más reciente creación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un ente autárquico en el ámbito del poder ejecutivo de gestión
electoral.
En relación con sus integrantes, están los que se conforman por jueces,
sean ministros de las cortes locales, integrantes de cámaras de apelaciones
o de primera instancia e, incluso, integrantes del ministerio público; también los hay con una conformación heterogénea, es decir, representantes de
los tres poderes en diferentes combinaciones, jueces, legisladores e, inclusive, el poder ejecutivo por medio del fiscal de estado.
También la forma de elección de sus integrantes varía; algunos son jueces con competencia electoral que surgieron de procesos de selección conforme las leyes locales prevén para el cargo (por concurso ante el consejo de
la magistratura/designación por el poder legislativo a propuesta del ejecu1
José María Pérez Corti, Proceso electoral. ¿Jurisdicción o administración?, tesis doctoral inédita, Universidad Nacional de Córdoba, 2019.
La implementación de tecnología en las diferentes etapas del proceso electoral… 157
tivo), otras veces, jueces de cualquier fuero son sorteados para desempeñar
la función electoral por periodos determinados que varían de dos a cuatro
años, considerándose tal designación como una carga pública.
Los organismos también pueden tener una constitución permanente o
sólo conformarse para cada proceso electoral. En cuanto a la posibilidad de
cuestionar sus decisiones, hay diferentes soluciones. En general los tribunales electorales son de instancia única y sus resoluciones sólo son recurribles por vía de recurso extraordinario ante los superiores tribunales locales, mientras que un fuero electoral y un juez electoral emiten decisiones
apelables por vía ordinaria ante una cámara de apelaciones que puede tener
la competencia electoral especifica o no.
El juego armónico de estas instituciones de origen constitucional y legal busca garantizar que los representantes que finalmente resulten electos
sean la genuina expresión de la voluntad popular.
La simultaneidad en cada etapa del proceso electoral.
Deslinde de competencias.
En nuestro país, la convivencia de estos dos centros normativos —el provincial y el nacional— permiten que las elecciones de uno y otro coincidan
en un mismo día o no.
La convocatoria
Sobre el particular se deben diferenciar las elecciones nacionales que,
conforme establece el Código Electoral Nacional, es atribución del presidente de la nación efectuarlas y actualmente se fija una fecha para que
se realice el mismo día en todo el país, el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos. Esto es así desde 2004, pues antes eran los gobernadores de las provincias los que podían fijar la fecha de la elección de los legisladores nacionales de sus
provincias.
158 Tecnología y elecciones en América Latina
Esta situación generó en 2003 una multiplicación de elecciones en todo
el territorio nacional, cuando las 23 provincias y la ciudad Autónoma de
Buenos Aires fijaron diferentes fechas para la elección de sus diputados y
senadores. De marzo a noviembre el país estuvo en un permanente escenario electoral, lo que impulso la modificación del Código Electoral Nacional para evitar ese excesivo desdoblamiento electoral.2
En las provincias la potestad de convocar a elecciones está establecida
en el poder ejecutivo, o bien, en las legislaturas. También puede suceder
que sea una facultad conjunta del ejecutivo y del legislativo, lo que podría
generar un acto complejo que requiera ratificación, pero en ningún caso es
una atribución del organismo electoral.
La simultaneidad
La Ley 15.26210 3 de simultaneidad de elecciones establece que las provincias que hayan adoptado o adopten el Registro Nacional de Electores
podrán efectuar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio, en la forma que establezca la reglamentación (artículo 1°). Asimismo, regula la posibilidad de que las provincias que deseen
acogerse al mencionado régimen deberán comunicarlo al poder ejecutivo
nacional con una antelación de, por lo menos, 60 días a la fecha de la elección nacional, especificando las autoridades a elegir, el sistema por el cual
debe procederse a la adjudicación de las representaciones y el detalle de las
demarcaciones electorales convocadas para el acto (artículo 2°). Para el
caso de las provincias cuyas normas constitucionales les impidan acogerse
al régimen previsto en la ley en cuestión, éstas podrán celebrar simultáneamente elecciones nacionales, provinciales y municipales en la misma fecha
y en el mismo local, previo acuerdo de las juntas electorales respectivas con
la junta electoral nacional en todo lo concerniente al mantenimiento del
2
Marcela Basterra, “Simultaneidad de elecciones y principio de razonabilidad”, La Ley, 2005A, p. 114.
3
Publicada en B.O., 15 de diciembre de 1959.
La implementación de tecnología en las diferentes etapas del proceso electoral… 159
orden y a la efectividad de las garantías acordadas por el régimen electoral
vigente (artículo 4).
Por tanto, existe la posibilidad de que las provincias convoquen sus
elecciones locales en forma conjunta con la nación, lo que determina la
aplicación de las pautas estipuladas en esta ley de larga data, que delega en
la autoridad nacional la oficialización de las boletas de sufragio y su distribución, debiendo la autoridad local remitir la nómina oficializada de los
candidatos.
A partir de ese momento quedan a cargo de la autoridad nacional todas
las cuestiones subsiguientes del proceso electoral, es decir, todo lo que se
refiere al día del comicio y, posteriormente, el escrutinio y la confección de
las actas finales, retomando la autoridad local a la hora de la proclamación
de los electos.
Esto se materializa generalmente por medio de acuerdos entre ambas
autoridades electorales, lo que permite zanjar posibles controversias y, así
es como coordinan las actividades en los casos más complejos, como en los
que se utilizan diferentes instrumentos de votación.
Por su parte, la Cámara Nacional Electoral en estos años ha fijado lineamientos jurisprudenciales respecto a cuestiones vinculadas a la simultaneidad; por ejemplo, ha dicho que no le corresponde a la justicia electoral nacional (en aplicación del sistema de simultaneidad) inmiscuirse en el proceso
de oficialización de las candidaturas locales ni en el régimen de alianzas
electorales que en ese orden (local) se halle previsto, lo cual es de competencia de los jueces provinciales.4
También sostuvo, en una postura muy interesante, que no existe una
regla de simultaneidad, sino, simplemente, una ley que autoriza dicha simultaneidad. Y del hecho de que habitualmente se hayan celebrado elecciones al amparo de esa ley no puede tampoco inferirse la existencia de
ninguna regla en ese sentido. Por el contrario, la moderna tendencia, acorde con los principios del derecho electoral que procuran asegurar que los
comicios permitan la auténtica expresión de la voluntad del votante en todos los órdenes y niveles de elección lleva precisamente a lo contrario, bus4
cne fallo 2932, año 2001.
160 Tecnología y elecciones en América Latina
cando desvincular los actos eleccionarios locales de los nacionales para
evitar toda indebida influencia de las cuestiones políticas nacionales en los
asuntos locales. En este sentido, la Constitución de la nueva provincia de
Tierra del Fuego es claro exponente de este aserto, al establecer expresamente que las elecciones ordinarias en ningún caso podrán coincidir con
las elecciones nacionales (artículo 202) y que las boletas serán separadas y
de distintos colores para las diferentes categorías de cargos a cubrir (artículo
201, ap. 7).5
En relación con la necesidad de que la provincia dicte una norma expresa que establezca la adhesión al régimen de simultaneidad, sostuvo
que no podría derivarse que la inexistencia de dicha adhesión formal importe la inaplicabilidad sin más de las normas de coordinación dispuestas
por la Ley de Simultaneidad. Por el contrario, de llevarse, en todo caso,
el razonamiento al extremo, la consecuencia de la ausencia de ese acto
sería, entonces, imposibilitar la realización de las elecciones de distintos
órdenes en la misma fecha. Además, agregó que afirmarse que la decisión
voluntaria de celebrar los comicios locales en la misma fecha que los nacionales determina, inexorablemente, la necesidad de sujetarse en determinados aspectos a lo dispuesto por la legislación federal y a sus autoridades de aplicación. Admitir otra conclusión implicaría la realización de
otro acto electoral en la misma fecha, en los mismos establecimientos
de votación y probablemente a cargo de las mismas autoridades de mesa,
pero sin la coordinación prevista por la Ley de Simultaneidad y su decreto reglamentario, lo que afectaría, sin dudas, el buen servicio que debe
prestar un organismo nacional, entorpeciendo su normal desempeño y el
de los ciudadanos encargados de las funciones previstas en el Código
Electoral Nacional. En coincidencia con la Corte Suprema, cuando las
elecciones se realizan en una misma fecha, sujetar la elección de sus autoridades a las prescripciones de la Ley de Simultaneidad no lesiona su autonomía. 6
5
6
cne fallo 2321, año 1997.
cne fallo 4693, año 2011.
La implementación de tecnología en las diferentes etapas del proceso electoral… 161
La aplicación de tecnología a las diferentes etapas
del proceso electoral en las provincias argentinas
Sin duda, de todas las experiencias provinciales en la aplicación de tecnología a las diferentes etapas del proceso electoral, Salta encabezó ese proceso
y lo ha mantenido de manera sostenida desde 2009.
Su implementación progresiva y para todas las categorías de cargos
provinciales comenzó ese año con el municipio de San Lorenzo y en una
escuela del centro de la ciudad de Salta. La selección de esos lugares fue
hecha por considerarse una muestra representativa de la sociedad.
En 2011 se eligieron distintos departamentos de todas las regiones provinciales y algunas escuelas de la capital. El proceso de incorporación de la
boleta electrónica preveía un escalonamiento en su implementación, así en
2013 fuera de 33 % de las escuelas; en 2015, 60 %, para alcanzar 100 %
en 2017; sin embargo, en 2015 se implementó en 100 % de la provincia, ya
que lo exitoso del sistema hizo que tanto los intendentes como los propios
partidos políticos solicitaran su aplicación.
En 2017 y 2019 se llevaron adelante elecciones nacionales y provinciales
en forma conjunta, la primera con boleta de papel y la provincial con boleta electrónica; en el caso no se aplicó expresamente la Ley de Simultaneidad, sino que cada jurisdicción llevó adelante su proceso electoral, cada
uno con sus particularidades —por ejemplo, la Junta Electoral Nacional no
se hizo cargo de la audiencia de boletas de la provincia— confluyendo el
día del comicio, compartiendo los lugares de votación y las autoridades de
mesa; luego, a la hora del escrutinio, tanto provisorio como definitivo, retomaron cada uno el control de sus respectivos procesos en lo que denominaron “elecciones concurrentes”, sin que las autoridades electorales reportaran inconvenientes en ninguna de las dos ocasiones.7
El sistema utilizado por esta provincia consiste en un sistema de voto
electrónico basado en la emisión de la boleta única electrónica. Consta de
un equipo con una pantalla táctil, provista de impresión y verificación y
una boleta de votación. Por medio de una interfaz amigable e intuitiva, el
7
María José Ruiz de los Llanos, secretaria electoral del Tribunal Electoral de la Provincia de
Salta, en conversación con la autora, julio de 2020.
162 Tecnología y elecciones en América Latina
lector selecciona, sobre una pantalla táctil, su candidato, e imprime su elección en la boleta única electrónica. Durante el proceso de impresión de la
boleta se graba dicha información en forma digital en el chip que contiene.
Dicha información puede ser confirmada por medio de un verificador de
voto, con sólo acercarle la boleta. La máquina, entonces, sólo registra en
forma escrita y electrónica la información en la boleta electrónica, sin guardar ningún dato del voto emitido. 8
Otro caso interesante es el de la provincia de Misiones, que ha llevado
adelante la informatización de su proceso electoral con los técnicos del
tribunal, lo que configura un caso único en el país de desarrollo tecnológico propio del organismo electoral. A partir de la sanción de la Ley XI-N°6,
artículos 180 y 181, se facultó al tribunal electoral de la provincia de Misiones la implementación gradual y progresiva de un sistema de emisión de
sufragio y escrutinio por medios electrónicos.
Inscripción web de lemas y sublemas, cargas de los candidatos municipales y provinciales, sistema de empadronamiento digital de electores extranjeros, sistema de notificación electrónica con firma digital, sistema de
designación de autoridades de mesa, sistema de despliegue y repliegue de urnas, sistema de escrutinio definitivo y control de ingreso al recinto de guarda
y lugar de escrutinio definitivo, sistema de adjudicación de bancas municipales o provinciales y, finalmente, sistema de emisión de sufragio y escrutinio
por medios electrónicos Vo.Co.Mi. (voto codificado Misiones).
El sistema está desarrollado cien por ciento de software libre (PHP,
HTML, CSS, jQuery, Postgres, Linux) de manera sencilla, que permite al
elector seleccionar los candidatos, tanto por categorías, que sería el tradicional corte de boleta, o lista completa. Los candidatos y los lemas se visualizan de forma aleatoria y dejando siempre la opción de votar en blanco
en cada categoría., luego de seleccionar los candidatos provinciales y municipales.
Una vez completa la elección, el sistema solicita la confirmación del
voto visualizando los candidatos seleccionados. Además, permite votar a
personas analfabetas y no videntes por medio de un asistente auditivo que
8
Véase Gobierno de Salta, <http://www.salta.gov.ar/contenidos/voto-electronico-en-la-provincia-de
-salta-argentina/11>.
La implementación de tecnología en las diferentes etapas del proceso electoral… 163
lo guía en el proceso anteriormente descrito. Una vez conformado el voto,
el sistema imprime una boleta con los candidatos seleccionados y un código QR que representa dicha información de manera codificada. Este código
facilita luego el recuento de votos para el escrutinio provisorio que se realiza con la misma maquina en modo “escrutinio provisorio”.
Cuando termina el recuento de votos, se imprime el acta de escrutinio
provisorio también utilizando un código QR que facilita la transmisión de
la información que contiene el acta de escrutinio al sistema de cómputos
del tribunal electoral.
El Vo.Co.Mi. se utilizó por primera vez en las elecciones legislativas de
2013 en cinco mesas de una escuela del centro de la ciudad de Posadas,
en 2015, por haber sido en simultaneidad con la nación, decidieron aplicarla a las mesas de extranjeros (que sólo votan por cargos comunales) en 17
municipios en toda la provincia, lo mismo en 2017 y en 2019, al ser elecciones separadas de las nacionales, utilizaron el Vo.Co.Mi. en todo el municipio de Candelaria, donde se eligieron todas las categorías de cargos provinciales y municipales.
En el diseño del sistema se tuvo en cuenta el alcance (disponibilidad del
equipamiento), la confiabilidad (funcionamiento continuo), la auditoría
(comprobante en papel), la seguridad (secreto del voto), la accesibilidad
(voto asistido), la sencillez y la celeridad en el escrutinio, y que es no comercial (software libre).9
La provincia de Chaco ha llevado adelante la implementación progresiva de informatización no sólo de las diferentes etapas del proceso electoral,
sino también del instrumento de votación utilizando la misma boleta electrónica que la provincia de Salta.
La Ley Electoral Provincial N* 834 Q, en su artículo 49, determina la
forma y los plazos de la convocatoria a elecciones, que está a cargo del poder
ejecutivo, así como también lo que debe contener, como: a) fecha de la elección, que deberá ser establecida para un domingo, b) clase y número de cargos a elegir, c) número de candidatos por los que puede votar el elector,
d) indicación del sistema electoral aplicable, que en el último párrafo estipula
9
Doctora Gisela Hendrie, secretaria del Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones, en
conversación con la autora, julio de 2020.
164 Tecnología y elecciones en América Latina
que el tribunal electoral de la provincia queda facultado a incorporar y
adecuar tecnología informática para la emisión y el escrutinio de votos en
forma gradual y progresiva, conforme con la factibilidad presupuestaria,
adaptando los procedimientos establecidos en la presente ley, sin que ello
implique alterar el sistema electoral previsto.
La aplicación de este último párrafo del artículo generó planteos judiciales en el proceso electoral de 2019, ya que el tribunal, en uso de las facultades expresadas en la norma, determinó que la totalidad de las mesas de
nueve municipios, incluida la ciudad capital, Resistencia, votaran con boleta única electrónica. Esto generó la oposición de la mayoría de ellos con
fundamento en la cuestión presupuestaria. La norma legal condiciona la
aplicación de tecnología a la “factibilidad presupuestaria”, y son los poderes
del estado municipal, en este caso, los que determinan esa disponibilidad
presupuestaria. Finalmente, la cuestión se judicializó y la última instancia
judicial en la provincia, esto es, el Superior Tribunal de Justicia, no se expidió sobre la cuestión de fondo y se limitó a ratificar la competencia del
Tribunal Electoral y cuáles son las vías recursivas idóneas para atacar sus
decisiones.10
Las dilaciones propias de las impugnaciones judiciales hicieron que ya
no sea posible, en vista al cronograma electoral vigente, concretar la decisión del tribunal electoral, y en esos nueve municipios se votó finalmente
con boleta de papel.11
10
Superior Tribunal de la Provincia de Chaco, resolución Nº 315, del 8 de octubre de 2019,
CHACO SOMOS TODOS S/ ACCIÓN DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR, expte. Nº
42/19, “No puede perderse de vista que el Tribunal Electoral es un órgano instituido por la Constitución de la Provincia del Chaco (art. 92), como autónomo e independiente del Poder Judicial (art. 39
Ley Nº 834-Q) y de cualquier otro poder, con facultades propias, exclusivas y excluyentes determinadas en el art. 93 de la Carta Magna Provincial, artículos 45 y 46 del Código Electoral Provincial.
Estas facultades le permiten intervenir en el proceso jurídico-político que involucra sucesivas etapas
que comprenden desde los actos pre-comiciales, la elección propiamente dicha y los actos post-comiciales de escrutinio y diplomación de los candidatos electos en los comicios. Por todo ello es el único
facultado para entender y resolver las cuestiones electorales que la ley atribuye a su jurisdicción y
competencia, y sus actos podrán ser revisados solamente por vía recursiva judicial, por el Superior
Tribunal de Justicia, único órgano competente conforme art. 141, Ley Nº 834-Q. Se advierte así que
las acciones de amparo interpuestas ante los Jueces de Primera Instancia Nº 6 y 21 se dirigen contra
actos del Tribunal Electoral, cuya facultad en la materia es exclusiva y excluyente, sin que se hayan
seguido las vías recursivas previstas por las normas…”.
11
“El Tribunal Electoral dio marcha atrás y se votará con boleta de papel el 10 de noviembre,
Diario Norte, 22 de octubre de 2019.
La implementación de tecnología en las diferentes etapas del proceso electoral… 165
Más allá de este inconveniente puntual en las últimas elecciones, la provincia de Chaco viene llevando adelante un proceso de incorporación de
tecnología en todas las etapas del proceso electoral, desde la convocatoria a
elecciones hasta la proclamación de los electos, incluyendo, además, las justificaciones de la no emisión de voto; también en los trámites de partidos
políticos.
Es un sistema de gestión electoral (sge) que se utiliza como herramienta para el tribunal, como así también, en lo que corresponda, para los
partidos políticos. El acceso al sistema es por medio de claves, es auditable
en todas sus partes o módulos, conserva el historial de todas las elecciones; también lleva registros de los partidos y de inhabilitados. Mediante
esta herramienta tecnológica (sistema) también se imprime toda la cartelería identificatoria de urnas y documentación, como actas, certificados, telegramas, registros de escuelas y locales de votación, etc.12
La provincia no ha tenido elecciones en simultaneidad desde 2013, pero
tampoco en esa oportunidad se presentaron inconvenientes o conflictos
con la jurisdicción nacional.
En la ciudad de Buenos Aires, a partir de la entrada en vigencia del
Código Electoral para la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por el artículo
37 de la Ley 6031, se adopta el uso de herramientas tecnológicas en todas
las etapas procesales: elecciones primarias, elecciones generales y segunda
vuelta. Asimismo, dentro de cada una de esas etapas, expresamente en el
capítulo III del citado código (artículo 124) se prevé la incorporación de
tecnologías en los procedimientos relativos a producción y actualización
del registro de electores, oficialización de candidaturas, capacitación e información, identificación del elector, emisión del voto, el cual contemplará
la utilización de un soporte papel, escrutinio de sufragios, transmisión y
totalización de resultados electorales.
El nuevo código no ha sido aplicado a ningún proceso electoral, ya que
entró en vigencia el 1° de enero de 2020: sin embargo, en la Ciudad de Buenos Aires se han utilizado herramientas tecnológicas en otros procesos
electorales, tanto para el registro de electores extranjeros, como para la
12
Marcela Centurión Yedro, secretaria del Tribunal Electoral de la Provincia de Chaco, en conversación con la autora, julio de 2020
166 Tecnología y elecciones en América Latina
presentación de precandidatos y candidatos. Asimismo, en las elecciones
generales 2015 se utilizó la boleta única electrónica para la emisión del
voto, el escrutinio y la transmisión de los resultados electorales provisorios, conforme lo establecía la ley 4894 y sus decretos reglamentarios
441/2014 y 513/2014.
Tanto las elecciones correspondientes a 2017 (sólo legisladores) y 2019
(para jefe de gobierno y legisladores) fueron simultáneas con las nacionales.
La etapa del proceso electoral relativa a la presentación de precandidatos y
candidatos es exclusiva de la jurisdicción local, razón por la cual se utilizaron las herramientas tecnológicas implementadas por el Tribunal Superior
de Justicia (autoridad de aplicación hasta 2020) para dichos fines. También
se desarrollaron sistemas informáticos para el registro de electores extranjeros y el respectivo padrón. Estos dos supuestos no interfieren con las facultades que, a raíz de la simultaneidad, son desarrolladas por la justicia
federal a partir de convenios celebrados entre ambas jurisdicciones. Todo
lo atinente a la emisión del voto y el escrutinio estuvo a cargo de la justicia
electoral federal, razón por la cual no se aplicó la normativa local y, en consecuencia, no se utilizaron sistemas tecnológicos como instrumentos de
votación.13
En la provincia de Córdoba, a partir de la sanción de la ley 10.420, en
2016, se permite incorporar la tecnología electrónica a todas las etapas del
proceso electoral, incluyendo la boleta electrónica, para todas las elecciones provinciales y comunales, dejando en manos del tribunal electoral la
posibilidad de determinar la extensión de su aplicación. Así, en 2019 se
aplicó en tres localidades.
Conclusiones
Estas han sido algunas de las experiencias en el ámbito provincial. La mayoría han implementado la tecnología en la etapa pre y poselectoral, para el
13
Doctora Alejandra Tadei, secretaria de Asuntos Originarios, Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en conversación con la autora, julio de 2020.
La implementación de tecnología en las diferentes etapas del proceso electoral… 167
escrutinio provisorio como definitivo, y no tanto para el instrumento de
votación.
Mayoritariamente, los operadores electorales coinciden en que las experiencias han sido exitosas y destacan la importancia de la implementación progresiva, la auditabilidad de los sistemas que se utilizan y la capacitación e información que desde el organismo se brinde a todos los actores
del proceso, como a los ciudadanos.
Sin dudas, el tema presupuestario es una condicionante a la hora de
incorporar tecnología a los procesos electorales.
Por su parte, la Cámara Nacional Electoral, en lo referente al instrumento de votación, ha hecho pública su preferencia por la implementación
a escala nacional de la boleta única de papel.
Finalmente quiero agradecer, por su aporte, a los integrantes del Foro
Federal de Organismos Electorales Provinciales de la República Argentina.
Fuentes consultadas
Basterra, Marcela, “Simultaneidad de elecciones y principio de razonabilidad”,
La Ley, 2005-A.
Cámara Nacional Electoral, fallo 2321, año 1997.
–––––––, fallo 2932, año 2001.
–––––––, fallo 4693, año 2011.
Gobierno de Salta, <http://www.salta.gov.ar/contenidos/voto-electronico-enla-provincia-de-salta-argentina/11>.
Ley 15.26210 (de simultaneidad de elecciones), publicada en B. O., 15 de diciembre de 1959.
Pérez Corti, José María, Proceso electoral. ¿Jurisdicción o administración?, tesis
doctoral inédita, Universidad Nacional de Córdoba, 2019.
Superior Tribunal de la Provincia de Chaco, resolución Nº 315, CHACO
SOMOS TODOS S/ACCIÓN DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR,
expte. Nº 42/19, 8 de octubre de 2019.
Revolución democrática digital
y estrategias de participación popular
en el control de las elecciones
Vinícius Quintino* (Brasil)
Resumen
El proceso de madurez de la democracia está íntimamente ligado a la capacidad de participación popular en el discurso político por el poder. Desde las
civilizaciones más antiguas hasta la actualidad, la forma de acceso al ámbito
político siempre estuvo mediada por mecanismos que visibilizaran, en mayor o menor medida, la posibilidad de control ciudadano de las disputas
electorales. Sucede que, después del fenómeno de la “revolución democrática
digital”, el contexto en el cual el elector está incurso se encuentra condicionado por la utilización de nuevas tecnologías, capaces de determinar la opinión pública al distorsionar las condiciones ideales del discurso y dejar al
ciudadano un papel secundario en las elecciones. Lamentablemente, este movimiento ha sido acompañado por un número creciente de ilícitos como la
desinformación, los delitos electorales, la robotización del debate público y
la mercantilización ideológica virtual. Contra este movimiento, autores de
diferentes áreas se han dedicado a estudiar formas efectivas de promover la
*
Coordinador de la Escuela de Justicia Electoral del Tribunal Regional Electoral de Espírito
Santo, tre- es, responsable por el Núcleo de Combate a la Corrupción Electoral, maestro en Gobierno Público y especialista en derecho electoral, evaluador editorial, investigador en derecho electoral.
Correo electrónico <vinicius.oliveira@tre-es.jus.br>.
169
170 Tecnología y elecciones en América Latina
participación popular en el combate a los ilícitos electorales, de modo que,
mediante el compromiso ciudadano, haya posibilidad de minimizar el impacto negativo de estas fuerzas. Se cree que, con la participación ciudadana, potenciada con nuevos recursos de educación masiva y mecanismos tecnológicos de fiscalización colectiva, es posible reducir el impacto de agentes dañinos
a la contienda electoral. En la actualidad, es posible encontrar casos de éxito alrededor del mundo, los cuales servirían para construir una red tecnológica de
alto impacto, si se trabajan de manera global e integrada para combatir este tipo
de ilícitos. Este estudio tiene como objetivo compilar, analizar y problematizar
estas soluciones tecnológicas sometiéndolas a la crítica, para, al mismo tiempo,
compartir informaciones, discutir la legitimidad jurídica y la posibilidad de
ampliar la participación popular en el combate a los ilícitos electorales en la era
posterior a la revolución democrática digital.
Palabras clave: participación popular, democracia digital, elecciones.
Introducción
La preocupación con un ambiente deliberativo equilibrado, entendido como
condición de posibilidad de la propia democracia, ha generado soluciones de
diversos campos de la ciencia, principalmente en el contexto de las disputas
electorales. Entre éstas se encuentra el intento de promover el compromiso
ciudadano en el control de las elecciones como forma de potenciar la participación popular en el ambiente político para que, al tiempo que se combaten los ilícitos electorales, se promueva la educación para la ciudadanía,
la legitimación de los representantes electos y la confianza1 hacia la estabilidad social.
El proceso de madurez democrática está íntimamente asociado a la capacidad de la participación popular en el discurso por el poder, reflejado
directamente en la calidad de la democracia.2 Desde las antiguas civilizaciones hasta hoy, la forma de acceso al ámbito político estuvo mediada por
1
Nicklas Luhmann, Confianza, México, Universidad Iberoamericana/Anthropos, 1996, p. 11.
S. Weir y D. Beetham, Political power and democratic control in Britain, Londres, Routledge,
1999, p. 31.
2
Revolución democrática digital y estrategias de participación popular… 171
mecanismos que visibilizaran, en mayor o menor medida, la posibilidad de
control ciudadano de las contiendas electorales.3
En este sentido, la dimensión normativa del principio ciudadanía, en
cuanto derecho fundamental y humano,4 exige una interpretación sustancial para comprender que el “voto es una de las caras constitutivas de la
democracia y la participación popular su mayor referencia”.5
Se sabe que, en las últimas décadas, el movimiento de virtualización de
las relaciones ha modificado importantes pilares del sistema político, reformulando, según Boaventura de Sousa Santos, 6 la noción de tiempo, espacio,
impacto y responsabilidad. Para Luhmann7 esas adiciones complejas son
algo traumáticas en la teoría de los sistemas más naturalmente esperados,
de modo que es preciso, en todo caso, adaptar los instrumentos de control
existentes a la altura de las distorsiones.
Sucede que en el contexto de los conflictos digitales el avance de la tecnología fue tan marcado que colocó en riesgo el propio espacio público de
interacción democrática, y reveló la incapacidad de respuesta de los Estados
alrededor del mundo.8 Innegablemente, en la actualidad se vive una crisis de
confianza de proporciones globales9 causada por la modulación de la cantidad de informaciones disponibles en la red, sobre todo por la utilización de
robots, inteligencia artificial y algoritmos al servicio del mercado.10
3
Véase “Democratic Audit”, en <www.democraticaudit.com>.
Reconocido en diversas constituciones democráticas y también en el art. 20 de la Declaración
Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo XXI de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en el artículo 25 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y
Políticos. Sobre la relación entre libertad y soberanía popular, véase Habermas, Between Facts and
Norms, 1996, p. 128.
5
Emerson da Fonseca Nunes, Entre o ideal e o real. um estudo de caso sobre a participação e o
controle social no Conselho Municipal de Assistência Social de Varginha MG de 2018 a 2019, Varginha,
Universidade Federal de Alfenas, 2020.
6
Boaventura de Sousa Santos, “Os tribunais e as novas tecnologias de comunicação e de informação.” Sociologias, 2005, pp. 82-109.
7
Luhmann, op. cit.
8
Jaeho Cho, et al., “Do Search Algorithms Endanger Democracy? An Experimental Investigation of Algorithm Effects on Political Polarization”, Journal of Broadcasting & Electronic Media, 2020, pp. 1-23.
9
Para Nicklas Luhmann, “la confianza sólo es posible donde la verdad es posible”. Véase,
Luhmann, op. cit.
10
M. Mora-Cantallops, S. Sánchez-Alonso y A. Visvizi, “The influence of external political
events on social networks: The case of the Brexit Twitter Network”, Journal of Ambient Intelligence
and Humanized Computing, 2019, pp. 1-13.
4
172 Tecnología y elecciones en América Latina
Para tener una idea, el teléfono demoró cerca de 70 años para alcanzar
la marca de 50 millones de usuarios, media que cayó a 38 años para la radio,
13 años para la televisión y menos de 5 años para Internet.11 De acuerdo con
el último estudio realizado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (uit/onu)12 sólo en un minuto tienen lugar un millón de ingresos a
Facebook, 3.8 millones de búsquedas en Google, 4.5 millones de videos
son vistos en YouTube y 41.6 millones de mensajes son enviados por Facebook Messenger y WhatsApp. Se estima que, a pesar de que 3 900 millones
de personas ya están conectadas a Internet, aproximadamente 40 % de los
accesos son hechos por robots, y casi un cuarto de todo el tráfico de Internet es realizado por bad bots.13
En la década de 1990, cuando el Internetwork ganaba espacio, aumentaban las expectativas en cuanto a los beneficios que podrían generar los
avances tecnológicos. Se creía que Internet traspasaría fronteras y crearía
un nuevo modelo de sociedad más justo, libre e igualitario. El acceso a la
información sería ampliado efectivamente para todos y la representación
política daría espacio a nuevos recursos de democracia directa, con amplio
control popular y mayor transparencia.14
No obstante, el avance de la tecnología reveló muchos problemas que
aún no tienen solución. El inmenso flujo de información en un contexto de
participación popular de baja calidad pasó a determinar el discurso político
y acabó por reducir la propia noción de libertad de los individuos. El ciudadano enfrenta problemas de desconexión, alienación, fragmentación y
polarización política. Esto se agrava cuando las informaciones públicas,
atendiendo los intereses del mercado, son condicionadas por la tecnología.
Al mismo tiempo que Internet se convierte en el campo de expectativa de
la libertad, las herramientas de control y manipulación son cada día más
11
Mayara Souza Reis, Democracia digital e ação pública. Experiências de participação social em
rede nas políticas de cultura do Distrito Federal, Brasília, Universidade de Brasília, 2017.
12
Unión Internacional de Telecomunicaciones, Annual Report 2019-2020: Highlights. Plenipotentiary Resolutions 71, 151, 200.
13
Datos de Bad Bot Report 2020.
14
Luigi Ceccarini, “Could the Internet be a safety-net for democracy in crisis?”, Rivista Italiana di Scienza Politica, 2020, pp. 125-141; Mustafa Sagir y Said Varlioglu, “Explaining the Relationship between Internet and Democracy in Partly Free Countries Using Machine Learning Models”,
arXiv:2004.05285, 2020.
Revolución democrática digital y estrategias de participación popular… 173
utilizadas. Se tiene la sensación de que los Estados dependen mucho más de
los grandes proveedores de redes sociales que al contrario.15
Ese malestar entre la respuesta estatal y el ambiente digital dejó al descubierto una grave sensación de impotencia y desconexión del poder público con la realidad digital, lo que puso en jaque al sistema de control de las
elecciones, desafiando nuevas estrategias de actuar en el contexto virtual
de las contiendas electorales. En este contexto, David Beetham16 afirmó
que existen dos parámetros fundamentales para medir la calidad de la democracia: el control popular y la igualdad de oportunidades en la contienda política.
Así, si de un lado se conoce la importancia del desarrollo de formas
creativas de control electoral, del otro lado son raras las iniciativas que
fomentan la participación efectiva del ciudadano en el proceso electoral,
razón por la cual, en palabras del presidente del Tribunal Superior Electoral brasileño, “los sistemas electorales ya no dan voz y relevancia a la
ciudadanía”. 17
De esta forma, teniendo en consideración el escenario presentado y los
contornos de la dimensión de la actuación estatal, el presente estudio tiene
como objetivo verificar cómo los electores, conscientes de la importancia
de su participación en el proceso electoral, pueden contribuir al control de
la elección. Para eso, además de la construcción teórica presentada, se pretende investigar cómo se comportan las democracias alrededor del mundo
en la creación de herramientas que potencializan la participación popular en
el ambiente de la comunicación digital.
Se cree que la participación ciudadana, potenciada con recursos de educación colectiva y mecanismos tecnológicos, es capaz de reducir los efectos
de agentes nocivos al ambiente político en el cual los operadores de derecho
se encuentran inmersos. Se espera que los beneficios de este modelo sean
15
Roberto Stefan Foa y Yascha Mounk, “Democratic Deconsolidation in Developed Democracies, 1995-2018”, CES Open Forum Series, 2019; Dean Curran, “Risk, innovation, and democracy in
the digital economy”, European Journal of Social Theory, núm. 21.2, 2018, pp. 207-226.
16
David Beetham y Stuart Weir, “Democratic Audit in Comparative Perspective. Demokratiemessung. Konzepte und Befunde im internationalen Vergleich”, 2000, pp. 73-88.
17
Frase de Luís Roberto Barroso en clase magistral dictada en el VII Congresso Brasileiro de
Direito Eleitoral, 17 de agosto de 2020. Véase Jamie Bartlett, The People vs. Tech. How the Internet
is killing democracy (and how we save it), Londres, Random House, 2018.
174 Tecnología y elecciones en América Latina
capaces de permear el sistema jurídico, reflexionando en el combate a ilícitos electorales, acercando a electores y candidatos, produciendo sensación
de protagonismo y pertenencia, hasta que se convierta en vector de confianza.18
El papel del Estado y esfera pública deliberativa.
Confianza y responsabilidad democrática
La pretensión de desarrollar nuevas estrategias, para la participación popular en las elecciones toca el tema de intervención del Estado sobre la esfera
pública deliberativa. La pregunta que se hace es: ¿sería posible justificar el
deber de control del espacio público por parte del Estado19 o debería esperarse una especie de autorregulación social frente al riesgo de comprometer
permanentemente los regímenes democráticos?
La respuesta a esas inquietudes sobrepasa la simple noción de conveniencia o de relativismo jurídico, pues exige una verdadera fundamentación racional por medio de un proceso reflexivo-argumentativo capaz de
superar la prueba de contradicción performativa.20
Se sabe que el debate sobre el control del espacio público se remonta a
los orígenes de la comunicación social en masa, y reaparece, en movimiento pendular, siempre que nuevas tecnologías alteran los parámetros de
equilibrio del ambiente democrático.21 Este discurso acostumbra venir
acompañado de reflexiones acerca de los límites de la garantía de la libertad
versus la protección de los intereses colectivos.
18
C. Balderacchi, “Participatory Mechanisms in Bolivia, Ecuador and Venezuela: Deepening
or Undermining Democracy?”, Government and Opposition, núm. 52 (1), 2017, pp. 131-161.
19
Pregunta planteada por la autora en estudio de los precedentes de los tribunales brasileños,
sin embargo, sin pretensión de justificación racional como la del presente estudio. Véase Marilda
Silveira, “New Technologies and Elections, Should the State play any role in combating misinformation?”, Revista Juridica, 2020, pp. 608-638.
20
Karl-Otto, Apel, “Fundamentação última não-metafísica”, en Festschrift em homenagem a
Carlos Roberto Cirne Lima, Ernildo Stein (ed.), Petrópolis, Vozes, 1993, p. 316.
21
Fernando Lattman-Weltman, “Democracia e regulação midiática. Um enfoque histórico”, trabalho apresentado no XVII Encontro anual da Compós, São Paulo, GT, Comunicação e Política, 2008.
Revolución democrática digital y estrategias de participación popular… 175
Debido al cambio de paradigma generado por las nuevas tecnologías de
comunicación, este choque fue más allá de las dimensiones del individuo y
alcanzó proporciones nunca vistas.22 La omnipresencia de Internet, la modulación de comportamientos por algoritmos y el volumen de desinformación, junto a otros casos de intereses oscuros, configuran la nueva realidad
política, sin embargo, con un detalle sustancial: el impacto nocivo y de alcance global para las democracias.23
En el contexto digital, se alteran las “dimensiones globales de espacio y
tiempo” al asumir que el ser humano de hoy es capaz de causar daños de
repercusiones incontrolables, que comprometen, incluso, a las futuras generaciones24 . Así, “la base de esta nueva exigencia ética pasa a ser el diagnóstico de los efectos o consecuencias del poder tecnológico que dio al
hombre no sólo la posibilidad de alterar el futuro, sino de inventarlo o
prohibirlo por completo”.25
Respecto a esto, Hans Jonas alerta: toda vez que el abuso del ejercicio
de la libertad individual amenace la garantía de la vida en sociedad colectiva es necesario limitar la acción humana.26 Actualmente, el individuo aislado se muestra completamente impotente ante los efectos del mal uso de la
tecnología, razón por la cual es “necesario reformular la ética y justificar
una responsabilidad universal y solidaria capaz de enfrentar este inmenso
desafío”.27
Dialoga con Jonas la necesidad de protección de la confianza como
elemento fundamental al equilibrio del nuevo modelo de democracia en la
era digital. Para Niklas Luhmann, la confianza es un elemento básico de
la vida social, sin el cual las relaciones humanas no existirían, de tal forma
que, en momentos de crisis, es indispensable restablecerla para retomar el
desarrollo.28
22
James Bohman, “Expanding dialogue. The Internet, the public sphere and prospects for
transnational democracy”, The Sociological Review, núm. 52.1_suppl., 2004, pp. 131-155.
23
Bartlett, op. cit.
24
Hans Jonas, O princípio responsabilidade. Ensaio de uma ética para a civilização tecnológica,
Río de Janeiro, Editora PUC-Río, 2006, p. 35.
25
Ibid., p. 153.
26
Ibid., p. 21.
27
Ibid., p. 10.
28
Luhmann, op. cit. p. 5.
176 Tecnología y elecciones en América Latina
Trazada la nueva dimensión critica de la acción humana y establecidos
los trágicos límites de la pérdida de confianza, no cabe duda de que se debe
tomar acción. Así, Karl-Otto Apel29 presenta un modelo universal de justificación de normas de actuar, para, en seguida, fundamentar una ética normativa capaz de demostrar la obligación del Estado de interferir en la esfera de
las libertades públicas cada vez que la garantía de la estructura democrática
lo exija. Lo anterior se debe a que, en la línea trascendental kantiana, la preservación del espacio de comunicación es una condición de la posibilidad del
ejercicio de cualquier otro derecho, incluso el de la libertad de expresión.
Intentar negarlo sería incurrir en una contradicción performativa.30
Apel pasa entonces a reivindicar, en lugar de lo que está bien o mal, aquello que es bueno y eficiente, o sea, un conjunto de oportunidades de ingreso
a la vida pública dentro de los cuales la participación popular asume considerable importancia y la autonomía de la voluntad pueda ser ejercida plenamente. Así, puede percibirse, por la tradición del contexto digital, que la ausencia
del Estado no implica más o mejor libertad. Por el contrario, si lo que se
quería evitar era un eventual control de Internet, la inexistencia de regulación
abrió espacio para la dominación de otra forma de poder: la dictadura del
algoritmo al servicio del mercado y las guerrillas virtuales.31
Es preciso, entonces, pensar de qué manera y cómo se debe dar la presencia del poder público en el ambiente democrático, enalteciendo el principio de libertad, que continúa siendo el postulado básico de las relaciones
humanas, sean en el contexto digital o no. Vale la pena recordar que la
eventual regulación no excluiría otra forma de control ni implicaría la supresión del censo critico de los ciudadanos y, mucho menos, colocaría al
Estado en el papel del dueño de la verdad.32
29
Apel, Karl-Otto, Teoría de la verdad y ética del discurso, Norberto Smilg (ed.), Barcelona,
Paidós, 1991, p. 88.
30
Jürgen, Habermas, “Espaço público e esfera pública política. Raizes biográficas de dois motivos
de pensamento”, in Habermas, Entre naturalismo e religião: estudos filosóficos, Flávio Beno Siebeneichler (trad.), Río de Janeiro, Tempo Brasileiro, 2007, pp. 18-19; Apel, Teoría de la verdad..., p. 147.
31
Jonas Valente, “Regulando desinformação e fake news: um panorama internacional das respostas ao problema”, Comunicação Pública, 2019.
32
Victoria Rubin, “Disinformation and misinformation triangle. A conceptual model for ‘fake
news’ epidemic, causal factors and interventions”, Journal of Documentation, 2019, pp. 1013-1034;
Valente, op. cit.
Revolución democrática digital y estrategias de participación popular… 177
De esta manera, no obstante, aunque aún es una cuestión controvertida, está estipulado que existen tres grandes abordajes para la intervención del Estado: autorregulación (EUA, Portugal), regulación compartida (Europa) y regulación directa (Malasia, Singapur). En todas ellas se
observa que la forma de control ha variado de acuerdo con las tradiciones
locales y el impacto que conductas nocivas causan en la red. Este relativismo no es saludable para el desarrollo de la democracia; por el contrario, en realidad revela lo inmaduro que aún es el Estado al lidiar con este
tema.
Curiosamente, Brasil fue el primer país en proponer un código general para regular el uso de Internet (Ley No. 12.965 de 2014 o Marco Civil
de Internet), oportunidad en la que se fijaron normas, derechos y procedimientos para los usuarios, proveedores y órganos públicos. Sin embargo, no se limitó el discurso ni el contenido que circulaba en la red. Por
ahora, en la línea que fue propuesta por Karl-Otto Apel,33 se cree que la
mejor opción es una actuación estructural del Estado, focalizada en la arquitectura del ambiente deliberativo, en el cual la participación popular
libre e igualitaria pueda cohibir posibles abusos.
Así, corresponde al poder público la creación y el fomento de mecanismos de control por el propio usuario, incluso en el combate a la desinformación. Respecto a esto, el Tribunal Superior Electoral brasileño formuló
un concepto en el sentido de que “el papel de la Corte Electoral no debe
ser el de indiciar cuál es el contenido verdadero, ni tutelar, de forma
paternalista, el libre albedrío del ciudadano”. Y sigue el tribunal: “En
una sociedad democrática, son los ciudadanos los primeros responsables por la participación honesta y transparente en el espacio público.
La justicia electoral no debe, por tanto, acoger para sí la función de
fact-checking”. 34
33
Apel, Teoría de la verdad...
Tribunal Superior Eleitoral, Rp nº 0601775-65.2018.6.00.0000, Rel. Ministro Luiz Edson Fachin, j. 21.10.2018. Ejemplo de esta función mediadora, convenio entre la oea, Unesco y Twitter, se
desarrollaron las guías: “Ensinar e aprender com o Twitter” e guia “Alfabetização e Segurança Digital”.
34
178 Tecnología y elecciones en América Latina
Instrumentos de control del ambiente democrático
digital y de las contiendas electorales
Fundamentado el papel de la actuación del Estado y verificada la posibilidad del fomento y mediación entre herramientas que ya existen y proveedores de redes sociales, es preciso analizar de qué forma se desarrollaría la
participación popular en el control del ambiente digital y de las disputas
electorales. Así, al paso que se abordan los principales conceptos que envuelven el tema, se presentan los resultados de una investigación realizada
en 60 países, hasta el momento, con el objetivo de estudiar formas alternativas de control ciudadano y, al fin, presentar un panorama global acerca de
los mecanismos ya desarrollados que podrían impulsar el control ciudadano en contiendas electorales.
El control de las elecciones funciona en una lógica de sistema por un
conjunto complejo integrado y organizado por mecanismos que, en cada
contexto, actúan para comprobar regularidad y legitimación al proceso
electoral, lo que asegura que el resultado de las urnas represente la voluntad
popular No son muchos los autores que trabajan formas de control electoral, y entre ellos no existe consenso en cuanto a la clasificación del tipo de
control. En general se puede hacer control de forma y de contenido; directo o indirecto; de eficacia preparatoria; constitutiva o integrativa; a los órganos internos o externos; político, administrativo o judicial; preventivo o
represivo, entre otros.
El concepto y la dimensión del control ciudadano de las elecciones aún
no es unánime en la teoría. Sin embargo, con lo que se tiene puede ser entendido como la participación, individual o colectiva, de ciudadanos en
todas las fases del proceso electoral, que actúan de manera directa o por
incitación de los órganos administrativos y judiciales con poder de coerción, con base en la legislación, para la defensa de la equidad en la disputa
y de los derechos fundamentales previstos en la Constitución federal.35
El control popular permea todo el sistema de control de las elecciones,
pero no se resume a ninguna de ellas. Sus particularidades hacen del con35
F. do Nascimento Lock, “Participação popular no controle da administração pública: um
estudo exploratório”, Revista Eletrônica de Contabilidade, núm. 1 (1), 134, 2004, p. 123.
Revolución democrática digital y estrategias de participación popular… 179
trol popular un sistema aparte que congrega desde acciones de educación
constante, acompañamiento legislativo, participación de audiencias públicas y colaboración con el sistema jurisdiccional de control de las elecciones
hasta la utilización del sistema, como la aplicación Pardal de la justicia electoral brasileña, que crea un canal de comunicación directa entre el ciudadano, que sufre las presiones del ambiente electoral, y el juez y el Ministerio
Público.
En el contexto digital, la teoría tiende a reducir a tres las formas de actuación ciudadana en las elecciones: 1) educación digital política constante;
2) desarrollo de herramientas tecnológicas de apoyo; 3) desarrollo de políticas públicas nacionales, regionales e internacionales e inclusión del elector
en este proceso.
No es casualidad que cada día crezcan conceptos como gobernanza
electoral, que, a pesar de poseer objetivos diferentes y amplitud asociada a
buenas prácticas y auditoria, refuerzan la importancia de la participación
popular en las elecciones. De tradición estadounidense, la electoral governance puede ser entendida como “el conjunto de reglas e instituciones que
organizan la competencia político-electoral” en tres contextos distintos:
rule making, rule application y rule adjudication.36
El rule making es el momento de creación de las normas del proceso
electoral, ocasión en la cual el ciudadano es invitado a participar directamente en audiencias públicas, derecho de petición y consultas públicas, o
indirectamente por medio de sus representantes electos. El rule aplication
es una serie de procedimientos para dar transparencia a la elección. Los
electores son convidados a participar directamente de la fiscalización ciudadana y, con el derecho de comunicación a la administración pública, a
actuar en colaboración con el controlador de las elecciones (por ejemplo, en
Brasil, actuando como jurados y fiscalizadores el día de las elecciones). El
rule adjudication, donde la actuación directa pasa a ser del poder judicial,
aplicando la ley y las sanciones, nuevamente el elector es llevado a participar, con herramientas como el sistema Pardal del tse o incluso presentando
36
Vitor Marchetti, “Governança eleitoral. O modelo brasileiro de justiça eleitoral”, Dado, Río
de Janeiro, 2008, p. 866.
180 Tecnología y elecciones en América Latina
pruebas, testimonios, documentos, que ayuden al sistema judicial a dar
aplicación a la ley.37
Mozaffar dice que las formas de control en el proceso electoral son
herramientas fundamentales para la credibilidad del proceso democrático,
razón por la cual se debe apuntar a que existen respuestas apropiadas para
cada situación, mas no una respuesta universal.38 En el caso de las distorsiones ocasionadas por el ambiente digital, el control de las elecciones por
la función legislativa, administrativa y judicial se ha mostrado nítidamente
insatisfactorio, justamente porque se ha dejado de lado la creencia en la
fuerza de la ciudadanía, lo que hace que Hartlyn et al.39 creyeran en la gobernanza electoral con amplia participación social, la cual puede dar mayor
calidad a las democracias.
Es un hecho; sea por la clasificación tradicional de la teoría o por los modelos de gobierno crecientes, es preciso reconocer que el ambiente democrático cambió y las formas de control necesitan acompañar ese cambio. Se sabe
que existen barreras institucionales muy fuertes que dificultan adaptarse a
esta nueva realidad, sin embargo, reconocer el papel mediador del Estado es
un gran primer paso para hacer efectivo el control ciudadano. De inmediato
es necesario fomentar, incentivar y acercar a los posibles involucrados en el
ambiente democrático digital, para que directamente con los expertos y con
las necesidades de la población se puedan encontrar, dialógicamente, soluciones para los desafíos de este nuevo paradigma.
Actualmente, es posible encontrar casos de éxito, los cuales se podrían
integrar globalmente, para construir una red tecnológica de participación
popular en las elecciones. El presente estudio es resultado de un proceso de
observación de estas herramientas, que ya analizó cerca de 200 soluciones
por el mundo. Para tener una idea, se enlistan a continuación algunas aplicaciones que podrían ayudar la participación popular en las elecciones.
37
Ibid., p. 867.
Shaheen Mozaffar y Andreas Schedler, “The Comparative Study of Electoral Governance.
Introduction”, International Political Science Review, 2002, pp. 5–27.
39
Jonathan Hartlyn, Jennifer McCoy y Thomas M. Mustillo, “Electoral governance matters.
Explaining the quality of elections in contemporary Latin America”, Comparative Political Studies,
2008, pp. 73-98.
38
Revolución democrática digital y estrategias de participación popular… 181
EUA
Truthy; First Draft; Polifact; Fact-Checking Poynter; Botcheck.me; BotSlayer; Botometer Founding; Certified Content Coalition; Checkology;
ClaimBuster; Climate Feedback; CrashCourse; Duke Video fact checking
Tool; Iffy Quotien; Pro-Truth Pledge [etc.].
Europa
R.A.N (UK); Truly Media (Alemania) Truth Nest (Grecia); Pagella Politica
(Italia); Luiss Data Lab (Italia); EU Remid - Datalab
(Dinamarca); Newtral (España); First Draft (Bruselas); Izlemedeyiz
(Turquía); Dogruluk pay (Turquía); Veri Kaynag (Turquía); Teyit (Turquía)
Maldita Migración (España); Full Fact (UK); Credder (Suiza); Demaskuok
(Lituania); Bot Sentinel Fundador (UK); Factcheck.org (UK); Metapicz
(Italia); About Disinfo Portal (EU); StopFake (Ucrania); Myth Detector
(Georgia); DROG (Holanda); Denník N (Eslovaquia) [etc.].
Asia
CoFacts (Tailandia y Taiwan); Report misinformation sistem – Wirh
QRcode (Nepal); Maruti Techlabs (India); App FSGAN (Israel); MediaBugs
(India); Project Raven (Emiratos Árabes Unidos) [etc.].
América Latina
Sistema Pardal (Brasil); Rede Cordiais (Brasil); Chaqueado (Argentina);
OriginalMy (Brasil); Verifica (México); Linterna Verde (Colombia); Ojo
Biónico (Perú); Truco (Brasil) [etc.].
África
Media Monitoring Africa - MMA (Sudáfrica); First Draf (Nigeria);
KnowNews (África) [etc.].
Los resultados de esta investigación evidencian que la preocupación con
un ambiente democrático saludable no es algo exclusivo de países en desarrollo.
Por el contrario, sea por el nivel financiero o por el índice de calidad de la
democracia, incluso países considerados poco democráticos están preocupados
con la inestabilidad causada por el mal uso de Internet. La reacción por parte del
sector privado ha sido la de desarrollar tecnología para intentar minimizar los
efectos de este uso incorrecto, por ejemplo, el de la desinformación. Sin embargo, las soluciones están desconectadas, no hablan el mismo idioma y tienen baja
capacidad de dar resultados.
Por otro lado, la investigación reveló que, incluso desde el poder público,
hay pocas soluciones tecnológicas para intentar un combate a los elementos
dañinos del ambiente democrático y, principalmente, de inclusión social de
los ciudadanos en el combate a ilícitos electorales. Esto revela una curiosa
contradicción, pues, al tiempo en que se reconoce la importancia de este tipo
de inversión en la ciudadanía, la omisión parece prevalecer como estrategia de
política pública.
182 Tecnología y elecciones en América Latina
Conclusión
Como se pudo observar, el sistema democrático actual está incurso en un
contexto deliberativo digital, que sufre amenazas por el uso abusivo de la
tecnología, acciones que, tomando como base los referenciales éticos de
Apel y Jonas, podrían colocar en riesgo la supervivencia de la propia democracia, exigiendo una nueva posición del control estatal.
Una de las formas de superar esta cuestión es otorgar mayor protagonismo al ciudadano en el sistema de control de las elecciones; así, al tiempo
que se combaten ilícitos electorales se fortalece la esfera pública, se amenizan las distorsiones ambientales, se promueve una educación para la ciudadanía, se legitiman los representantes y se inyecta confianza al modelo
electoral vigente.
Fundamentado el papel del Estado y verificada la posibilidad de fomento
y mediación entre las herramientas que existen y los proveedores de las redes
sociales, se verificó que la participación popular en el control del ambiente
digital se puede dar de innúmeros modos, quedando a cada nación, de acuerdo con su contexto, decidir el más estratégico, pero siempre, incurso en un
sistema global de combate a elementos democráticos dañinos.
Se reafirmó que la participación ciudadana es capaz de reducir el impacto de agentes nocivos al ambiente político y promover el combate de
ilícitos electorales, al propiciar un acercamiento entre los electores y los
candidatos, que produce la sensación de protagonismo y pertenencia, a la
vez que eleva la confianza en el sistema social.
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Elecciones en México 2021:
Desafíos del voto por Internet
Janet Ramírez Suárez* (México)
Resumen
El 6 de junio de 2021 se celebrarán elecciones en México para renovar la totalidad de curules de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. De
forma similar, habrá comicios en 32 entidades del país para renovar gubernaturas, congresos locales, así como presidencias municipales, regidurías, alcaldías y concejalías. Adicionalmente, los mexicanos residentes en el extranjero
originarios de 11 entidades federativas tendrán el derecho de votar por gobernador o por una diputación migrante por medio del método de voto por Internet, mecanismo que el Instituto Nacional Electoral implementará por primera
ocasión y frente al cual tiene enorme retos por enfrentar, principalmente, garantizar que el sistema electrónico funcione adecuadamente y con ello generar
confianza en los ciudadanos respecto al uso de mecanismos tecnológicos en
los procesos democráticos, pero, además, la autoridad nacional tiene el deber
de garantizar que el voto que emita el electorado sea contabilizado de la misma
forma que si fuera emitido por medio de papeleta.
Palabras clave: elección, voto por Internet, sistema, confianza.
*
Licenciada en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Autónoma del
Estado de Hidalgo (uaeh), asesora de Bernardo Valle Monroy, consejero electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México (iecm), coordinadora de la caoeste para México, correo electrónico
<janeth.ramirez@iecm.mx>.
185
186 Tecnología y elecciones en América Latina
Introducción
En la actualidad, las herramientas y los medios electrónicos son utilizados
cada vez con más frecuencia en todo el mundo, principalmente a raíz de la
pandemia ocasionada por el virus que provoca la COVID-19, pues la sociedad se ha visto en la necesidad de implementar mecanismos electrónicos
para realizar la mayor parte de sus actividades cotidianas.
En el ámbito político-electoral, las autoridades y las personas actoras
involucradas también se han visto cercadas por esta situación y orilladas a
implementar acciones que generen que los procesos electorales se desarrollen en estricto apego a la normatividad, pero salvaguardando en todo momento el derecho a la salud de las ciudadanas y los ciudadanos.
El 6 de junio de 2021, en México se celebrarán elecciones federales y
locales en la totalidad de las entidades federativas. En el ámbito federal se
renovará en su conjunto la Cámara de Diputados, es decir, 500 diputaciones federales estarán en disputa, de las cuales 300 serán por el principio de
mayoría relativa y 200 por el de representación proporcional.
En el ámbito local, se disputarán cargos en las 32 entidades del país; en 15
entidades se renovarán gubernaturas, en 30 entidades, congresos locales y
ayuntamientos; es decir, más de 20 000 cargos estarán en juego en todo el país.
El Instituto Nacional Electoral (ine), junto con los institutos locales
electorales, denominados organismos públicos locales electorales (ople)
tienen a su cargo organizar una de las elecciones más complejas de la historia del país, en la cual tendrán derecho a participar más de 92 millones de
ciudadanos y ciudadanas que cuenten con credencial para votar vigente.
Es de destacar que, del universo de procesos locales, en 11 entidades (Baja
California Sur, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas donde elegirán gobernador, así como
Ciudad de México y Jalisco, donde elegirán diputado migrante y de representación proporcional, respectivamente) se votará mediante dos modalidades;
una será en territorio nacional por medio de voto en papeleta, y la segunda
será para ciudadanos originarios de las entidades federativas antes mencionadas que residan en el extranjero, quienes, por primera vez, tendrán la oportunidad de votar mediante voto electrónico, específicamente por Internet.
Elecciones en México 2021: Desafíos del voto por Internet 187
Antecedentes jurídicos
De manera previa a la entrada en vigor de la reforma político-electoral de
2014, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
(Cofipe) establecía como única modalidad para la emisión del voto de ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero y sólo en la elección donde
se renovara el poder ejecutivo federal, el envío físico de la boleta electoral
al domicilio donde residieran los ciudadanos; es decir, la legislación no
consideraba algún mecanismo adicional para la emisión de los votos.
En virtud de ello, el Instituto Federal Electoral (ife), durante el primer
trimestre de 2010, hizo un estudio respecto a la viabilidad de utilizar instrumentos electrónicos de votación en los procesos electorales federales, el cual
concluyó que la eventual implantación de herramientas electrónicas de votación debía, en primer lugar, fortalecer los principios de legalidad, certeza y
transparencia de los procesos electorales; posteriormente, con el apoyo de
estos instrumentos, se debía preservar la igualdad de oportunidades en el
ejercicio del voto, sin sesgos de discriminación social, política o cultural.
Otra de las conclusiones se refería a generar un progreso en cuanto a la certeza y la exactitud en el cómputo de casillas y la rapidez en la transmisión de
resultados; por último, el estudio resaltó que con el uso de la tecnología se
generarían ahorros en recursos humanos y materiales, lo cual permitiría
amortizar en pocos años la inversión inicial generada por el nuevo sistema.
Además, en diciembre de 2012, el ife creó un comité de especialistas
encargado de elaborar un análisis jurídico, técnico, organizativo y presupuestal acerca de las alternativas del voto de los mexicanos residentes en el
extranjero, cuyos resultados fueron presentados en agosto de 2013. En dicho informe se propuso aprovechar al máximo los medios electrónicos para
difundir en el extranjero los resultados electorales y, por esa misma vía,
recibir retroalimentación de los ciudadanos residentes que sirviera como
insumo para facilitar el monitoreo y la rendición de cuentas en cada una de
las etapas del proceso electoral federal.
Con las conclusiones de ambos informes quedó establecido que el uso
de medios electrónicos para el voto de mexicanos en el extranjero sólo podría implementarse para la emisión de resultados, mientras que para el caso
188 Tecnología y elecciones en América Latina
de la manifestación del sufragio únicamente podría ser votando directamente sobre la papeleta.
Posteriormente, con la entrada en vigor de la reforma electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 febrero de 2014, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum), así como en el
otrora Cofipe, normativa que a raíz de la reforma cambió su denominación
a Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General),
se incluyeron nuevas disposiciones en materia electoral.
En el ámbito de la votación en el extranjero, la Ley General estableció
en el artículo 329, párrafo 1, que los ciudadanos residentes en el extranjero
podrán ejercer su derecho al voto para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores, así como de gobernadores de las entidades federativas y de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen
las constituciones de los estados, incluyendo la Ciudad de México.
En el mismo artículo se determinó que el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega
de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas
o consulados o por vía electrónica, en cuyo caso sólo podrá realizarse conforme a los lineamientos que emita el Instituto Nacional, los cuales deberán garantizar que se cumplan con los principios rectores de la emisión del voto.
Además, en la Ley General se establecieron, en el artículo 341, párrafo
3, los elementos de seguridad que debe cumplir el sistema que se desarrolle
para la recepción de los votos por vía electrónica, entre los cuales destacan
los siguientes:
• La emisión del voto deberá efectuarse sólo por el ciudadano mexicano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo.
• Ningún ciudadano con derecho a emitir su voto podrá hacerlo en
más de una ocasión.
• En todo momento se deberá garantizar que la emisión, transmisión,
recepción y cómputo del voto emitido se den con efectividad.
• El sistema utilizado deberá ser auditable en cada una de sus etapas,
y deberá otorgar la oportunidad al votante de corroborar el sentido
de su voto antes de su emisión.
Elecciones en México 2021: Desafíos del voto por Internet 189
• Se deberá contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.
De esta forma, desde 2014, en la legislación electoral quedó establecida
la posibilidad de que los mexicanos residentes en el extranjero pudieran
ejercer su derecho al voto, no sólo en elecciones presidenciales, sino también para elegir senadores; asimismo, se incorporó como alternativa que la
autoridad electoral nacional determinará el mecanismo de votación, a través del envío de sobre postal para la emisión del voto directo en papeleta o
mediante instrumentos electrónicos.
Adicionalmente, la cpeum establece, en su artículo 116, que las entidades federativas cuentan con autonomía de legislación conforme lo regule
cada una de sus constituciones locales, por lo que, para el proceso electoral
2021, el voto por Internet únicamente se implementará en aquellas entidades federativas cuya legislación considere el voto para mexicanos residentes
en el extranjero en elecciones locales.
Implementación del voto por Internet en México
De conformidad con lo mandatado en la ley electoral, el 24 de octubre
de 2016, el Instituto Nacional Electoral aprobó los lineamientos generales para el desarrollo de un sistema electrónico por Internet para ejecutarse en el proceso electoral 2017-2018 y, con ello, los mexicanos residentes en el extranjero pudieran emitir su voto a través de este
mecanismo tecnológico por primera vez en la historia de los procesos
electorales federales.
En los lineamientos se estableció que la ejecución del sistema se realizaría en las elecciones de presidente de la república, senadurías, gubernaturas y jefatura de gobierno, siempre y cuando la Constitución de la entidad
federativa correspondiente tuviera previsto el voto desde el extranjero.
Asimismo, en los lineamientos se estableció que este sistema podría ser
utilizado en consultas populares y en cualquier elección prevista con votación migrante en las legislaciones locales.
190 Tecnología y elecciones en América Latina
En el documento también se incorporaron las medidas de seguridad y
bases generales con las que tendría que contar el sistema, así como el método de publicación de resultados.
Con la aprobación de esos lineamientos, la autoridad electoral comenzó los trabajos para llevar cabo su implementación en la elección de 2018,
sin embargo, en marzo de 2017 se presentó ante el máximo órgano de dirección del ine un informe de avances del desarrollo del sistema, del cual se
concluyó que la implementación de dicho sistema se seguía desarrollando,
por lo que para las elecciones de 2018 no se tendría completa su configuración. De esa manera, al no encontrarse en condiciones óptimas para garantizar el ejercicio del derecho del sufragio, el Consejo General decidió que el
sistema se continuara desarrollando y para la jornada electoral de 1 de julio
de 2018 se implementara la modalidad de voto postal.
Se debe mencionar que en la elección de 2018 se presentaron algunas
inconsistencias para la recepción de los sobres voto. Al respecto, la lista
nominal de mexicanos residentes en el extranjero quedó conformada por
181 873 ciudadanos. La totalidad de sobres (igual al número de ciudadanos)
fueron enviados a 123 países por medio del servicio de mensajería postal
durante los primeros 15 días de mayo, a efecto de que los ciudadanos recibieran el sobre en su domicilio, emitieran su voto y reenviaran dicho sobre,
de forma que durante el periodo del 16 de mayo al 30 de junio fuera recibido en las instalaciones del Instituto.
Sin embargo, uno de los problemas que más se presentaron durante
esta etapa fue el alto número de votos no recibidos en el periodo legalmente establecido; es decir, los sobres llegaron después de las 8:00 horas del
sábado 30 de junio, fecha límite para su recepción, razón por la cual no
pudieron ser tomados en cuenta en el escrutinio y el cómputo.
Además, en algunas entidades federativas, el número de votos no coincidió con el número de sobres postales recibidos en el Instituto; al respecto,
se detectó que los sobres postales en algunos casos no fueron clasificados
como tales, o, en su caso, los ciudadanos omitieron enviar sus sobres a la
entidad correspondiente y, por ello, no llegaron dentro del periodo establecido para ser contabilizados.
Elecciones en México 2021: Desafíos del voto por Internet 191
Al respecto, una vez transcurrida la elección y como consecuencia de
las complejidades presentadas en la recepción del voto postal desde el extranjero, el Consejo General del ine tomó la decisión de retomar la implementación de instrumentos electrónicos como modalidad alternativa de
votación.
En razón de ello, el 8 de mayo de 2019 abrogó el acuerdo emitido en
2016, en el cual se aprobaron lineamientos generales para el desarrollo de
un sistema electrónico por Internet y se emitió un nuevo acuerdo que retomaba elementos y bases generales de los lineamientos abrogados, pero adicionando fases y procedimientos de auditoría al diseño y el desarrollo del
sistema de voto por Internet con el objetivo de implementarlo en el proceso
electoral de 2021 para la emisión del voto de los mexicanos residentes en el
extranjero.
Se establecieron las siguientes fases del sistema:
Fase
Acciones
Creación de la llave criptográfica
Permitirá el cifrado y el descifrado de votos.
Apertura del sistema
Una vez cargada la información, en presencia de un tercero con fe
pública, validará que la versión del sistema no muestra ningún voto.
Autenticación del votante
Para corroborar la identidad del votante, el sistema solicitará claves
y datos de seguridad.
Monitoreo del sistema
En esta fase se instalarán módulos de monitoreo de todos los componentes tecnológicos involucrados en la operación del sistema.
Cierre del sistema
En esta fase se obtendrán los datos mediante votos cifrados y, con
ello, se calculará un color o código que permita identificar cada
archivo digital una vez que el sistema haya cerrado operaciones.
Descifrado de votos
Aquí se desarrollará el cómputo de votos.
Resguardo y preservación de la
información
Una vez terminado el cómputo, la información generada por el
sistema será entregada a un tercero con fe pública para su resguardo y prevención.
FUENTE: Elaboración propia con base en acuerdo INE/CG243/2019.
Asimismo, en los lineamientos se incorporaron las ventajas de la implementación del voto por Internet para mexicanos residentes en el extranjero,
entre las que destacan las siguientes:
192 Tecnología y elecciones en América Latina
• Eliminación de la impresión de boletas
• Reducción de costos de almacenamiento de la documentación electoral (sobre postal) y transporte para su distribución
• Eliminación de error y dolo en el escrutinio y el cómputo
• Rapidez en la emisión de resultados
• Posibilidad de implementarlo dentro del territorio nacional
• Certeza del votante de que su voto será tomado en cuenta, ya que recibirá un password o clave aleatoria de que su voto ha sido contado
• Inclusión de procesos de auditoría con entes externos y observadores
electorales en cada etapa del proceso
Como se desprende de lo anterior, una de las ventajas más importantes con la implementación del voto por Internet es la reducción de costos
en la impresión de boletas y el almacenamiento de la documentación, además de hacer más eficiente la obtención de resultados con métodos rápidos y seguros.
Ahora bien; estos lineamientos no fueron resultado de una innovación
por parte de la autoridad nacional, sino que se tomaron como referente experiencias internacionales de la implementación del voto por Internet, como es
el caso de Francia, Panamá y Suiza, países que usan el voto por Internet
desde el extranjero en elecciones presidenciales; mientras que Estonia y Canadá también utilizan ese método, pero en elecciones nacionales y locales
dentro del territorio. En todas las naciones se han destacado las ventajas de la
implementación de este sistema en comparación con el voto por papeleta, por
lo que, al ejecutarlo en México, aun cuando sea por primera ocasión, se contará con referencias respecto a los posibles resultados que generará.
Aun cuando son muchas las ventajas de implementar esta modalidad de
votación, también existen desafíos que la autoridad electoral debe tomar en
cuenta y efectuar acciones con las cuales pueda contrarrestar y, sobre todo,
generar confianza y certeza a la ciudadana acerca del mecanismo de votación
que ejecutará.
Entre los principales retos y desafíos que enfrentará la autoridad nacional con la implementación del voto por Internet se destacan los siguientes.
Elecciones en México 2021: Desafíos del voto por Internet 193
Desafío
Acciones para afrontarlo
Certeza en la identificación del votante
Durante el periodo de registro, el ciudadano deberá dar datos
inequívocos de la credencial para votar, con el fin de saber
que el elector es quien asegura ser.
Se otorgarán claves de acceso individual y, en su caso, será
necesario implementar un número de identificación personal
(nip) basado en datos personales.
Emisión de un solo voto por cada
elector
Para evitar la emisión de varios votos por una misma persona,
se deberán depurar el padrón electoral y la lista nominal de
ciudadanos residentes en el extranjero, con el objetivo de
que un ciudadano no aparezca de manera simultánea en la
lista nominal en el extranjero y en las listas nominales que se
integran para la votación dentro del territorio nacional.
Protección de la secrecía del voto
Se almacenarán por separado la información personal de los
votantes y la información sobre el sentido de su voto; posteriormente se mezclará la base de datos de forma aleatoria, de
manera que sea imposible cotejar los votos; además, los datos
estarán encriptados en todos los casos.
Protección del sistema contra ataques
externos
Para ello será necesario contar con softwares especializados
en el escaneo y la prevención de virus, además de la validación y verificación de la encriptación de los datos.
Evitar coacción en el voto y garantizar
libertad de sufragio
Para evitarlo se considerará conveniente que el votante emita
tantos votos como desee, siendo en último el único válido y
efectivo.
Certeza y claridad en el uso del sistema
Para que los ciudadanos tengan confianza en el sistema que
utilizarán al momento de emitir su voto se deberán realizar
simulacros, precedidos de una amplia difusión.
FUENTE: Elaboración propia con base en acuerdo INE/CG243/2019.
De lo anterior se desprende que son múltiples los retos que la autoridad
electoral nacional debe afrontar para garantizar un buen ejercicio del voto
por Internet, para lo cual es necesario efectuar pruebas, simulacros y auditorías, pero, sobre todo, generar una campaña masiva de difusión con la
cual se dé a conocer no sólo a la ciudadanía originaria de las 11 entidades
federativas que tendrán elección en el extranjero, sino también a los electores residentes en territorio nacional respecto de la modalidad adicional de
votación que se aplicará en el proceso electoral 2021.
194 Tecnología y elecciones en América Latina
Acciones realizadas por el INE respecto
a la implementación del voto por Internet
De forma posterior a la aprobación de los lineamientos para la implementación del voto por Internet para mexicanos residentes en el extranjero, el
ine ha llevado a cabo reuniones con autoridades de los organismos públicos locales electorales (ople) de las 11 entidades cuya elección de 2021 se
realizará con la modalidad de votación desde el exterior. Adicionalmente la
autoridad electoral nacional ha tenido acercamientos con organizaciones
migrantes y se ha enfocado en realizar algunas de las siguientes actividades
de difusión.
• Credencialización en el extranjero, tomando en cuenta las medidas
de salud decretadas por las autoridades sanitarias de cada país.
• Difusión en redes sociales y página oficial del ine de los trabajos
emprendidos en materia de la implementación del voto electrónico.
• Tres simulacros sobre el uso del sistema de voto por Internet.
• Pruebas de auditoria al sistema informático de voto por Internet.
Respecto a los simulacros, la autoridad electoral nacional ha realizado
las siguientes actividades.
Antes de la ejecución de los simulacros, se presentó ante la Comisión
de Vinculación del ine un plan de trabajo con las actividades y pasos a seguir respecto al desarrollo de cada uno de los simulacros (preparación, generación de llave criptográfica, generación de cuentas de acceso, ejercicio
del voto, cierre de sistema y evaluación del programa), con el objetivo de
garantizar el óptimo funcionamiento del sistema que se aplicará en las elecciones de 2021.
El primer simulacro se realizó del 23 al 27 de marzo de 2020, para lo cual
se convocó a organizaciones de mexicanos residentes en el extranjero, a la
Federación Nacional e Internacional de Nayarit en California, la Federación
de Zacatecanos en la Costa Oeste en California, el Consejo de Federaciones
Mexicanas, la Federación Zacatecana, A.C., la Federación de Clubes Michoacanos en Illinois, el Club Jeruco de Chicago y el Club Puente de Camotlán en
California. El proceso de votación consistió en lo siguiente:
Elecciones en México 2021: Desafíos del voto por Internet 195
• De manera previa a la jornada establecida para la emisión del voto se
envió correo electrónico al personal de las instituciones mencionadas con el objetivo de conformar una lista de registros.
• Al momento del registro, el sistema solicitó los datos de credencial
de elector.
• Posteriormente se envió un correo electrónico a cada una de las personas registradas en donde se incluía el nombre de usuario, la clave
de acceso al sistema de voto por Internet y el manual de usuario para
la emisión del voto.
• Durante el periodo de votación, los participantes debían descargar
la aplicación Google Authenticator en su dispositivo móvil y con la
cámara enfocar el código QR enviado a su correo electrónico.
• Una vez hecho lo anterior, la aplicación descargada emitiría un código
de autorización que debía ser ingresado en la página del sistema de
voto por Internet junto con el nombre de usuario del participante.
• Como último paso, el sistema descargaba la boleta electrónica, el
participante seleccionaba la opción de su preferencia, la cual tenía
que confirmar en una sola ocasión y, finalmente, el sistema emitía un
recibo de votación que no mostraba la opción elegida, sino únicamente la comprobación de la emisión del voto.
En este ejercicio se conformó una lista de 1 009 registros. Durante el periodo de votación se recibieron 683 votos, provenientes de 16 países, de ciudadanos originarios de entidades como Baja California, Chihuahua, Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas.
Respecto al segundo simulacro, se realizó del 10 al 14 de agosto de
2020, para lo cual se conformó una lista nominal de 2 111 personas funcionarias de los ople de las 11 entidades que tendrán voto por Internet, así
como representantes de partidos políticos, personal adscrito al ine, organizaciones de mexicanos residentes en el extranjero y de la Secretaria de
Relaciones Exteriores. Adicionalmente, se contó con el registro de 462 ciudadanos residentes en el extranjero provenientes de 69 países, en su mayoría de Estados Unidos, Canadá, Chile y Alemania. El proceso de votación
se desarrolló con el mismo mecanismo que en el primer simulacro y como
resultado se obtuvo el voto de 1 328 personas.
196 Tecnología y elecciones en América Latina
Finalmente, en lo que respecta al tercer simulacro, se desarrolló del 25 de
enero al 5 de febrero de 2021, para lo cual se conformó una lista de 3 074 participantes, integrada por personal de los institutos electorales locales de las 11
entidades con voto en el extranjero, partidos políticos, persona de la Secretaria de Relaciones Exteriores, del Tribunal Electoral, así como ciudadanos de
organizaciones internacionales. Como resultado se obtuvieron más de 1 977
votos, lo que representó 64.3 % del total de participantes registrados.
Con el desarrollo de los tres simulacros (hasta el 25 de febrero de 2021,
fecha de redacción del presente artículo) se obtuvieron los siguientes resultados.
Características
Primer
simulacro
Segundo
simulacro
Tercer
simulacro
1 009
2 111
3 074
302
462
705
16
69
58
Votos emitidos
683
1 328
1 977
Porcentaje de participación
67.7
62.9
64.3
Participantes registradas(os)
Participantes desde el extranjero
Países participantes
FUENTE: Nota informativa del Tercer simulacro de voto electrónico por Internet, organizado por el Instituto Nacional Electoral.1
Adicionalmente, una vez concluido cada uno de los simulacros, el ine
envió una encuesta de satisfacción a cada uno de los participantes solicitando
la valoración de la utilidad en las instrucciones de la emisión de voto por Internet, los materiales de apoyo, la facilidad de navegación en el sistema, así como
recomendaciones de cada usuario para la mejora del todo el proceso. En conclusión, en los tres ejercicios se pudo corroborar la estabilidad del sistema,
además de garantizar la secrecía, efectividad y certeza del sufragio.
En cuanto a las actividades relativas al proceso de auditoría del sistema de
voto electrónico por Internet, el ine ha realizado una serie de actividades, las
cuales se presentan a continuación.
1
Nota informativa presentada en la segunda sesión ordinaria del Comité encargado de coordinar las actividades tendentes a recabar el voto de las ciudadanas y los ciudadanos de la Ciudad de
México residentes en el extranjero para la elección de la diputación migrante en el proceso electoral
local ordinario 2020-2021 (covecm 2021) celebrada el 24 de febrero de 2021.
Elecciones en México 2021: Desafíos del voto por Internet 197
El primer lugar estableció los requisitos que debían cumplir las instituciones encargadas de auditar el sistema electrónico por Internet.
• Ser organizaciones públicas o privadas, o instituciones académicas
nacionales o internacionales.
• Tener presencia o reconocimiento a escala mundial o regional (en
varios países).
• Tener experiencia en auditorías, en la realización de estudios, investigaciones o análisis en sistemas, seguridad informática, revisión del
manejo de la información y de aseguramiento de la calidad.
• Contar con un equipo auditor integrado por profesionales con experiencia y conocimiento técnico en la realización de auditorías, estudios, investigaciones y análisis de sistemas informáticos.
• Contar con capacidad tecnológica y los recursos tecnológicos necesarios para la realización del proceso de auditoría.
• Independencia de los entes auditores con el Instituto, partido político, candidatura independiente o ente de la administración pública,
que pudiera derivar en un conflicto de intereses.
En cuanto a las etapas del proceso de auditoría, la autoridad nacional
determinó cada una de ellas junto con las acciones o actividades que se
llevarían a cabo, entre las cuales destacan las siguientes.
Etapa
Acciones
Planificación de la auditoría
Se establecen los tiempos de ejecución, la metodología, y los entregables
asociados a las pruebas por realizar, así como el mecanismo de comunicación e intercambio de información entre los auditores responsables y los
supervisores, el esquema que se utilizará para dar seguimiento y los recursos
materiales y técnicos necesarios para llevar a cabo la auditoría.
Alcance de la auditoría
Se refiere a la revisión del sistema de voto electrónico, en términos de
funcionalidad, capacidad, continuidad, seguridad y tratamiento de
datos, así como revisión del cumplimiento de la normatividad.
Ejecución de la auditoría
Esta etapa se refiere a los procedimientos que se utilizarán, plazos y
enfoque para verificar y comprobar los controles a revisar.
Emisión de los informes de
auditoría
Esta actividad será realizada por las instituciones encargadas de auditar
el sistema de voto por Internet.
Emisión del dictamen
Será realizado por las instituciones auditoras de sistemas electrónicos.
FUENTE: Elaboración propia con base en acuerdo INE/CG243/2019.
198 Tecnología y elecciones en América Latina
Al respecto, el 18 de agosto, la Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación (dgtic) de la unam completó la
primera etapa de auditoría que realiza desde abril de 2020 y determinó que el
sistema informático de la autoridad nacional cumple con los requerimientos
técnicos establecidos en la normativa electoral vigente. Posteriormente continuará con el análisis y la verificación del mencionado sistema con el objetivo
de que antes de la implementación emita una determinación favorable o desfavorable sobre el funcionamiento del sistema.
Por lo anterior, es posible concluir que la autoridad electoral nacional
se encuentra preparada para implementar el sistema electrónico del voto
por Internet.
Se prevé que el periodo de votación abra el 22 de mayo de 2021 y el cierre
sea el 6 de junio a las 18:00 horas; es decir; la votación tendría una duración
de dos semanas, tiempo que se considera suficiente para que la ciudadanía
residente en el extranjero de las 11 entidades federativas cuya legislación permite el voto desde el exterior emita su correspondiente sufragio.
Conclusiones
Ante la situación de crisis sanitaria y de cara al proceso electoral 2020-2021
los institutos electorales tienen el deber de garantizar el ejercicio del derecho ciudadano al sufragio y de la mano de la tecnología tienen la posibilidad de hacerlo mediante el uso de herramientas electrónicas como el voto
por Internet o la urna electrónica.
Aunado a ello, en México, la legislación electoral promueve el uso de
tecnología en los ejercicios democráticos y de participación ciudadana, por
lo que realizar una elección con medios electrónicos es factible, siempre y
cuando se cumplan cabalmente las disposiciones y requisitos que establece
la norma y, sobre todo, que se garanticen los principios democráticos del
derecho al sufragio.
Así, en apego a lo dispuesto en la Constitución, la ley general y las leyes
electorales locales de las 11 entidades que tendrán elecciones en 2021, el ine,
por primera vez en su historia, implementará la votación por medio de dis-
Elecciones en México 2021: Desafíos del voto por Internet 199
positivos electrónicos para mexicanos residentes en el extranjero y sentará
las bases de los convenios de coordinación y colaboración que en futuros
procesos electorales seguramente celebrará con las todas las entidades federativas del país.
Como se vislumbra, no es fácil la tarea que están por enfrentar las
autoridades electorales, y si bien como resultado de las pruebas y simulacros ha quedado demostrado que hasta ahora el sistema electrónico cumple con el objetivo para el que fue creado, los institutos electorales aún
tienen tareas pendientes y desafíos dentro de este proceso, entre los cuales resaltan.
• Garantizar la confianza de la ciudadanía en la emisión del sufragio a
través de medios electrónicos (una persona-un voto).
• Incrementar la credencialización en el extranjero, así como la inscripción en la lista nominal de electores.
• Garantizar que la persona que se prerregistró para votar por Internet es reamente quien emite su voto (autenticación de votante).
• Implementar mecanismos para erradicar la coacción de los votantes
en el extranjero.
• Garantizar la secrecía del voto y la funcionalidad de los sistemas
electrónicos (hackeo).
Adicionalmente, los institutos electorales nacional y de las once entidades que tendrán votación en el extranjero deberán realizar una amplia
difusión de este nuevo método de votación, no sólo fuera del territorio
nacional, sino también dentro, con el objetivo de que la mayor cantidad de
ciudadanos conozcan esta nueva modalidad de votación y que en este tiempo de contingencia sanitaria cuenten con una alternativa distinta que garantice su derecho al sufragio mediante el uso de herramientas electrónicas, priorizando, ante todo, su derecho a la salud.
En ese contexto, actualmente existen 1.2 millones de ciudadanos que
cuentan con su credencial para votar desde el extranjero. El periodo de credencialización en el exterior comenzó el 8 de febrero de 2016 y, para las elecciones
del 6 de junio próximo, concluyó el pasado 12 de febrero, por lo que en este
200 Tecnología y elecciones en América Latina
momento es prioridad para la autoridad nacional que ese universo de personas
se registre en la lista nominal de electores residentes en el extranjero y con
ello se garantice que tendrán la oportunidad de emitir su voto.
Fuentes consultadas
Instituto Federal Electoral, Análisis jurídico, técnico, organizativo y presupuestal de las alternativas sobre el voto de los mexicanos residentes en el extranjero que presenta el Comité Técnico de Especialistas creado por acuerdo
CG753/2012, presentado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral
en junio de 2013.
Instituto Nacional Electoral, Acuerdo del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, por el que se aprueban los “Lineamientos para el desarrollo del sistema del voto electrónico por internet para mexicanos residentes en el
extranjero”, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, mediante acuerdo INE/
CG770/2016, aprobado el 24 de octubre de 2016.
–––––––, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que
se aprueba los lineamientos que establecen las características generales que debe
cumplir el sistema de voto electrónico por internet para las y los mexicanos
residentes en el extranjero, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, mediante
acuerdo INE/CG243/2019, aprobado el 8 de mayo de 2019.
–––––––, Informe de avances del desarrollo del sistema de voto electrónico por
internet para mexicanos residentes en el extranjero del Instituto Nacional
Electoral, marzo de 2017.
–––––––, Informe que presenta el secretario ejecutivo al Consejo General, sobre el
número de votos emitidos por Ciudadanos Residentes en el Extranjero, clasificados por país de residencia de los electores, así como de los votos recibidos
fuera del plazo legal, con fundamento en el artículo 345, numeral 3 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
–––––––, Nota informativa de la segunda sesión ordinaria del Comité encargado
de coordinar las actividades tendentes a recabar el voto de las ciudadanas y los
ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero para la elección
de la diputación migrante en el proceso electoral local ordinario 2020-2021,
24 de febrero de 2021.
Sapién Aguilar, Alma Lilia, María del Carmen Gutiérrez Diez, Laura Cristina
Piñón Howle, “Voto electrónico: confiabilidad y utilización de tecnología”, Investigación y Ciencia, vol. 25, núm. 70, enero-abril, 2017, pp. 77-83,
Universidad Autónoma de Aguascalientes, <https://www.redalyc.org/articulo.
oa?id=67451351010>.
Implementación de sistema tecnológico
para consejos distritales y municipales
en Yucatán, México
María del Mar Trejo Pérez* (México)
Resumen
Yucatán cuenta con 106 municipios y 15 distritos electorales, de los cuales,
por falta de infraestructura de red de datos, conjugada con la situación
geográfica, no cuentan con la posibilidad de una conexión a Internet o intranet. Para efecto de las sesiones de cómputo de voto en los consejos electorales distritales y municipales, el Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Yucatán (iepac) diseñó un modelo general de operación del
sistema informático que incluya un sistema informático fuera de línea, en
línea y central que permita recibir por medios electrónicos los resultados
de los cómputos distritales y municipales para ponerlos a disposición del
Consejo General del iepac y del Instituto Nacional Electoral (ine). Para
las elecciones de 2018 se desarrolló e implementó una versión de dicho sistema informático, que permitió centralizar la información capturada en
una sola base de datos en línea en 70 % de los consejos y obtuvo los resultados más rápido y de manera simultánea.
Palabras claves: elecciones, cómputo de votos, sistema informático.
*
Maestra en Ciencias de la Educación, consejera electoral del iepac Yucatán, en donde preside
dos comisiones del Consejo General, vicepresidenta del amcee, integrante de renacedi y de la redcívica. Correo electrónico <mar.trejo@iepac.mx>.
201
202 Tecnología y elecciones en América Latina
Marco teórico del cómputo de votos
Todo grupo humano se organiza para vivir en sociedad. Es indispensable
que cuente con instituciones que dirijan la actividad humana hacia un objetivo común, por lo que requiere un gobierno. El gobierno se puede definir como “la expresión institucional de la autoridad del Estado”.1 Como un
órgano integrante del Estado, el gobierno tiene como función estructurar
el poder político, el cual se ejerce según el sistema que se haya determinado
en la ley fundamental.
En México, el gobierno es una república representativa, democrática y
federal. República, porque el poder se renueva periódicamente; representativa, porque el poder se ejerce a través de personas que representan al
colectivo; democrático, porque quien realmente gobierna es el pueblo; y
federal, en virtud de que es una unión de estados libres que ceden su soberanía a un ente superior.
Democracia
La democracia ha sido definida como el “conjunto de reglas (primarias o
fundamentales) que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos”.2 Otra definición señala que la
democracia es “una forma de gobierno, un modo de organizar el poder
político en el que lo decisivo es que el pueblo no es sólo el objeto del gobierno […] sino también el sujeto que gobierna”.3 Como se puede apreciar, en la
democracia quien ejercer el poder es el pueblo. Lo anterior debe a la visión
romántica de la Atenas clásica, en donde el pueblo se reunía en asamblea
para decidir los asuntos concernientes a la polis mediante la emisión del
voto. Igualmente, se tiene esa idea de los comicios romanos, en donde se
reunían por curias para emitir su sufragio en asuntos que el Senado le consultaba. Obviamente, ese tipo de democracia ya no se puede aplicar debido
1
Javier Hurtado, Gobiernos y democracia, México, Instituto Nacional Electoral, 2019, p. 21.
Norberto Bobbio, El futuro de la democracia, México, Fondo de Cultura Económica, 1986, p. 14.
3
Luis Salazar y José Woldenberg, Principios y valores de la democracia, México, Instituto Nacional Electoral, 2019, p. 25.
2
Implementación de sistema tecnológico para consejos distritales y municipales… 203
a que es imposible que en las sociedades del siglo xxi todas las personas que
habitan un municipio, estado o país se puedan reunir.
La democracia moderna requiere el establecimiento de instituciones
que ejerzan el poder a nombre de la ciudadanía: “como método de elección de
gobernantes no se limita […] a regular el cambio sistemático y pacífico
de quienes ejercen el gobierno representativo, sino que permite la institucionalización jurídica de los principios y valores políticos democráticos”.4
Se puede concluir que la democracia moderna es representativa, en la
cual un grupo de personas con la calidad de ciudadanos eligen a quienes los
representarán en los cargos públicos de las instituciones que ejercerán
el gobierno. La forma en que se eligen a las y los representantes es tema del
sistema electoral.
Sistema electoral
El sistema electoral es definido como “el conjunto de medios a través de los
cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno
o de representación política”.5 El sistema electoral establece las reglas por
las cuales se llevarán a cabo las elecciones y cómo se tomará en cuenta el
voto de la ciudadanía para integrar los órganos gubernamentales. En
el contexto mexicano, el voto se hace a favor de candidaturas postuladas
por los partidos políticos y candidaturas independientes.
Existen dos principales sistemas electorales: el de representación mayoritaria o de mayoría relativa y el de representación proporcional. La representación mayoritaria consiste en el “criterio que debe guiar la adopción de
las políticas y las decisiones por la mayoría de los participantes”. 6 . En cambio, en el sistema de representación proporcional la ciudadanía elige una
lista de candidatos por partido político y la asignación de los escaños se
4
Jesús Rodríguez Zepeda, Estado de derecho y democracia, México, Instituto Nacional Electoral, 2019, p. 71.
5
Leonardo Valdés, Sistemas electorales y de partidos, México, Instituto Nacional Electoral,
2019, p. 13.
6
Salazar y Woldenberg, op. cit., p. 32.
204 Tecnología y elecciones en América Latina
hace “mediante el uso de cuota o cifra repartidora, recurriéndose a una
fórmula”7 para poder hacer el reparto en proporción a los votos recibidos.
Existe un debate sobre cuál de estos sistemas es el idóneo. “El sistema
mayoritario como promotor del bipartidismo como garante de la estabilidad política, el sistema proporcional como causante del pluripartidismo, de la inestabilidad política e incluso del derrumbe de la democracia”. 8
Pero también existe el sistema mixto, en cuya la elección para órganos
colegiados se eligen representantes por el principio de mayoría relativa y
por el de representación proporcional. “Tienen además una particularidad fundamental: la sección del órgano legislativo que se elige por representación proporcional está pensada como una adición que pretende
compensar la desproporción de la representación elegida por medio de la
mayoría relativa”.9
Al final, el voto es el factor determinante, ya sea para alcanzar una
mayoría y asignarle a la candidatura el escaño o cargo, o bien, computarlo
para obtener el número de escaños que de manera proporcional se le asignan a un partido político.
Cómputo de votos
El voto o sufragio es un “acto jurídico electoral […] que debe expresarse de
manera libre y con plena conciencia”.10 Esta expresión de la voluntad ciudadana se plasma en un documento denominado boleta electoral, la cual
constituye “la prueba del voto y proveer el medio para realizar el recuento
de los votos”.11 Ahora bien, “el principal efecto del voto es plasmar la vo7
Luis Diego Brenes Villalobos, Votar importa, San José, Instituto de Formación y Estudios en
Democracia, 2015, p. 34.
8
Nohlen, Dieter, Ciencia política comparada. El enfoque histórico-empírico, Bogotá, Universidad Nacional de Rosario, 2013, p. 111.
9
Leonardo Valdés, op. cit., p. 24.
10
Maribel Becerril Velázquez, Nulidad de votación recibida en casilla. Una perspectiva sobe la
determinancia: caso Xochihuehuetlán, México, Tribual Electoral del Poder Judicial de la Federación,
2009, p. 60.
11
Ana Catarina Clemente y Ana Beatriz Franco-Cuervo, “Los escrutinios: mecanismo y control”, en Derecho electoral latinoamericano, Dieter Nohlen, Leonardo Valdés y Daniel Zovatto
(comps.), México, Fondo de Cultura Económica, 2019, p. 1053.
Implementación de sistema tecnológico para consejos distritales y municipales… 205
luntad ciudadana para elegir representantes populares que integrarán diferentes entidades de gobierno”.12
Desentrañar cuál fue la voluntad de la ciudadana o ciudadano que
acudió a emitir su sufragio es lo que se denomina escrutinio, que se define
como “el conteo, valorización y consolidación de los votos emitidos”.13En
el escrutinio se contabilizan los votos emitidos por la ciudadanía, se determina su sentido y se determina para qué opción política fue emitido.
En el caso de que no se pueda dilucidar quién fue el destinatario del voto,
éste se anula y no se contabiliza en los resultados finales por cada candidatura o partido político que participó en el proceso electoral, y tiene
efectos jurídico-políticos, ya que legaliza y legitima la elección.
En este sentido, es de vital importancia que el procedimiento de cómputo
y escrutinio de votos se encuentre debidamente regulado, sobre todo porque es la culminación del ejercicio de los derechos político-electorales de
la ciudadanía: el derecho al voto activo por parte de quien sufraga; el
derecho al voto pasivo para quien contendió en una candidatura y el derecho al acceso al cargo público, como consecuencia de haber resultado
ganadora la opción política que obtuvo la mayoría de votos. A continuación, se detallará el marco jurídico en que se encuentra regulado el cómputo
de votos en Yucatán.
Marco jurídico que regula el cómputo
de votos en Yucatán
El cómputo de votos se encuentra regulado tanto por el derecho convencional como en el nacional y el estatal. A continuación, se describe el marco
jurídico convencional y nacional del cómputo de votos y, por último, el
marco jurídico local en Yucatán.
12
Flores-Llamas, Gustavo, El voto en México. Derecho y obligación del ciudadano, con sanción
por incumplimiento, tesis inédita, Tlaquepaque, Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de
Occidente, p. 42.
13
Clemente y Franco, op. cit., p. 1064.
206 Tecnología y elecciones en América Latina
Marco convencional y nacional
Para efectos de este trabajo, se citarán dos instrumentos internacionales
que reglan el cómputo de votos, que son la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En el inciso b, numeral 1, del artículo 23, del Pacto de San José de
Costa Rica,14 se menciona que todos los ciudadanos deben tener derecho
de votar en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal y por voto secreto que garantice la libre expresión de voluntad de
los electores. En ese mismo sentido se pronuncia el inciso b, del primer
párrafo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.15 En
consecuencia, el voto o sufragio debe expresar la voluntad de la ciudadanía, sin que se le dé otro sentido.
En el ámbito nacional, el inciso a, de la base IV, del artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Las
elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales
y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio
universal, libre, secreto y directo [...]”.16
En cuanto a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el inciso h, numeral 1, del artículo 104, establece como facultad de los
órganos públicos locales electorales el de “Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad federativa que
corresponda, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos
distritales y municipales”.17 Por último, el Reglamento de Elecciones del
14
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica, Organización de los Estados Americanos, 2020, artículo 23, numeral 1, inciso b, <https://www.oas.org/
dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf>, [consulta hecha
el 12 de agosto de 2020].
15
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2020, artículo 25, primer párrafo, inciso b, <https://www.
ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx>, [consulta hecha el 12 de agosto de 2020].
16
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Honorable Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, 2020, artículo 116, base IV, inciso a, primer párrafo, <http://www.diputados.
gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf>, [consulta hecha el 12 de agosto de 2020].
17
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Honorable Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión, 2020, artículo 104, numeral 1, inciso h, <http://www.diputados.gob.mx/
LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf>, [consulta hecha el 12 de agosto de 2020].
Implementación de sistema tecnológico para consejos distritales y municipales… 207
Instituto Nacional Electoral, en el numeral 1, del artículo 429 dispone que
los institutos electorales locales deben emitir los lineamientos respectivos
para la sesión especial de cómputo.18
Marco jurídico en Yucatán
La Constitución Política del Estado de Yucatán, en el segundo párrafo del
artículo 16, señala: “Las elecciones del Gobernador, de los diputados y de
los integrantes de los ayuntamientos se realizarán mediante sufragio universal, libre, secreto y directo”,19 facultando en el apartado E al Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán para organizar las elecciones en el Estado.20
La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán regula ampliamente cómo debe hacerse el cómputo de votos. El capítulo II del título IV de dicha ley21 establece el procedimiento de los cómputos distritales, que deben seguir el siguiente procedimiento.
a) Se realiza en los consejos distritales.
b) Deben celebrar una sesión especial el miércoles siguiente al día de la
jornada electoral y hacer el cómputo de las elecciones para la gubernatura y las diputaciones.
c) En el cómputo de la elección para la gubernatura debe cotejar el resultado del acta de escrutinio y el cómputo de cada casilla electoral
del distrito correspondiente, y asentar los resultados para determinar los votos válidos de los nulos y la diferencia entre el primer lugar
con el segundo.
18
Reglamento de Elecciones, México, Instituto Nacional Electoral, 2020, artículo 429, numeral
1, p. 289.
19
Constitución Política del Estado de Yucatán, Honorable Congreso del Estado de Yucatán,
2020, artículo 16, segundo párrafo, <http://www.congresoyucatan.gob.mx/transparencia/gaceta/
recursos/constitucion/070e2f_CONST-POL-YUC-%C3%9Alt-ref.%2022-07-2020.pdf>, [consulta
hecha el 12 de agosto de 2020].
20
Ibid., artículo 16, apartado E.
21
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, Honorable Congreso del Estado de Yucatán, 2020, título IV, capítulo II, <http://www.congresoyucatan.gob.mx/
gacetaParlamentaria/recursos/ley/24f3bb_LEY-INST-PROC-ELEC-YUC-%C3%9Alt%20ref2307-2020.pdf>, [consulta hecha el 12 de agosto de 2020].
208 Tecnología y elecciones en América Latina
d) En el caso de partidos coaligados, deberá sumar los votos emitidos
por la coalición, y la suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir
fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de
más alta votación.
e) En el caso de que exista duda razonable sobre la validez de los datos
asentados en las actas de escrutinio y cómputo se hará un recuento
de los paquetes, y se organizarán equipos para hacer el cómputo de
manera manual.
f) El mismo procedimiento se aplica para el cómputo de las elecciones
de las diputaciones.
El capítulo III del título IV de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Yucatán22 regula de manera similar el cómputo de
votos que se deben realizar en los consejos distritales para la renovación de las
regidurías de los 106 ayuntamientos.
Como se puede apreciar, prácticamente, el trabajo de cómputo de votos
en los consejos distritales y municipales se hacía de manera manual, era
lento e implicaba el riesgo de cometer equivocaciones al hacer el conteo y
el recuento de los votos. Por ello, el Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Yucatán decidió implementar un sistema informático para
efectuar el cómputo de votos en los consejos distritales y municipales.
Sistema tecnológico para consejos distritales
y municipales en Yucatán
En el proceso electoral ordinario 2014-2015, se implementó por primera
vez un sistema informático que auxiliara a los consejos distritales y municipales en el cómputo de votos y su recuento. La experiencia fue aceptable,
pero funcionó sin acceso a Internet en los 15 consejos distritales y en 94
consejos municipales.
22
Ibid., título IV, capítulo III.
Implementación de sistema tecnológico para consejos distritales y municipales… 209
Para el proceso electoral ordinario 2017-2018, el Consejo General del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán creó la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Cómputos Distritales y Municipales en el Estado de Yucatán con el objeto de que supervisara la
implementación del sistema que se utilizaría en los cómputos distritales y
municipales.
Características del sistema
El sistema que se diseñó para el cómputo de votos en los Consejos Distritales y Municipales debería observar lo siguiente:23
Facilitar a los funcionarios electorales de los consejos distritales y municipales el control del cómputo de los votos, así como el resultado de los
mismos.
Contar con una herramienta informática que permita al iepac y al ine
conocer de manera rápida y eficaz el avance de los cómputos en los consejos distritales y municipales.
Contar con la información estadística en las estructuras de datos solicitada por el ine, así como su seguimiento en una plataforma digital.
Se dotó de conexión a Internet a 61 consejos distritales y municipales,
y de equipo de cómputo a los 15 consejos distritales y 106 consejos municipales. Se capacitó a quienes deberían operar el sistema informático.
Alcance en las funcionalidades del sistema
El sistema permitió concentrar el resultado de la votación de las casillas
con base en el contenido de las actas de escrutinio y cómputo que estaban
afuera del paquete electoral. Los reportes que generó fueron los siguientes
el mismo día de la jornada electoral.24
Reporte de avance de los resultados del cómputo.
23
Comisión Temporal para el Seguimiento de los Cómputos Distritales y Municipales en el
Estado de Yucatán, Informe final de la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Cómputos
Distritales y Municipales en el Estado de Yucatán, Mérida, Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Yucatán, 2018, p. 14.
24
Ibid., p. 15.
210 Tecnología y elecciones en América Latina
• Reporte de casillas con inconsistencias.
• Reporte de cierre de jornada electoral.
• Reporte de la diferencia porcentual entre el primero y el segundo
lugar del total de la elección que corresponda.
Funcionalidades en la sesión de cómputo
El sistema permitió incorporar las actas de escrutinio y cómputo que no
fueron capturadas el día de la jornada y generó los siguientes reportes.25
• Reporte de avance de los resultados del cómputo.
• Reporte de casillas con inconsistencias.
• Reporte de la diferencia porcentual entre el primero y el segundo
lugar del total de la elección que corresponda.
• Reporte de grupos de trabajo y puntos de recuento.
El sistema concentró el resultado de la votación de las casillas, así como
la captura de las actas de escrutinio y cómputo levantadas en los consejos
como resultado de los recuentos; permitió llevar el proceso de distribución
de los votos a partir de las boletas marcadas más de una vez y generó los
siguientes reportes:26
• Reporte de avance de los resultados del cómputo.
• Reporte de casillas con inconsistencias.
• Reporte de la diferencia porcentual entre el primero y el segundo
lugar del total de la elección que corresponda.
Conclusiones. Resultados de la implementación
del sistema informático
Los resultados fueron satisfactorios, y destaca lo siguiente.27
25
Ibid., p. 16.
Loc. cit.
27
Ibid. pp. 16-25.
26
Implementación de sistema tecnológico para consejos distritales y municipales… 211
Estandarización de los procesos de escrutinio y cómputo de votos.
Los 15 consejos distritales utilizaron el sistema informático, además de
89 % de los consejos municipales.
Se contó con una versión funcionando sobre Internet con una base de
datos centralizada, y una versión del sistema que no requirió conexión a
Internet para atender a los consejos que no tenían ese servicio, lo que permito un mejor desempeño en cobertura y menores tiempos para tener la
información.
Hubo factores que impidieron la cobertura total en los 106 consejos
municipales, entre los que destacan las pocas facilidades para contar con la
conexión de Internet, así como los altos costos de ésta.
Los consejos distritales y municipales contaron todos con computadoras, laptops e impresoras para que funcionara el sistema informático; sin
embargo, la mayoría de dichos equipos fueron arrendados, lo que derivó en
una serie de dificultades en la instalación y la operación del sistema informático debidas a la diversidad de sistemas operativos y antivirus, así como
a la obsolescencia del equipo.
Como se puede apreciar en la siguiente comparación del proceso electoral 2014-2015 con el del 2017-2018, hubo un considerable avance en la
implementación de un sistema informático que permitiese coadyuvar y hacer eficientes las funciones de cómputo de votos en los consejos distritales
y municipales.
A continuación, se compara la utilización del sistema informático en
los consejos distritales y municipales.28
Consejos
Elección 2015
Elección 2018
Con Internet
Sin Internet
Con Internet
Sin Internet
Distritales
0
15
15
0
Municipales
0
94
46
60
28
Ibid., p. 17.
212 Tecnología y elecciones en América Latina
La implementación del sistema informático fue exitosa, por lo que para
el proceso electoral ordinario 2020-2021 se pretende contar con una nueva
versión, disponer que su empleo sea obligatorio y capacitar al personal adscrito a esas funciones, así como realizar esquemas de simulacros un mes
antes de la jornada electoral, a fin de que los funcionarios se familiaricen
con el sistema y se detecten situaciones no previstas.
De igual manera, se considera que se implementen las siguientes acciones de mejora. 29
Disponer de recursos económicos que permitan contratar conexiones de Internet con tecnología satelital para llegar a los municipios que no cuenten con
facilidades por otro medio.
Contar con el financiamiento suficiente para el arrendamiento de equipo
informático óptimo y de las mismas características, con el objeto de garantizar que el sistema informático se comporte de la misma manera en todos los
consejos.
Establecer un criterio único para realizar el cómputo previo a la sesión especial, a fin de detectar los errores aritméticos y que éstos sean clarificados.
Someter el sistema informático a una auditoria de software a fin de generar
confianza en su funcionamiento, el cálculo de los resultados y la transparencia en los procesos.
Establecer un programa de trabajo en los próximos años, que permita continuar con el desarrollo el sistema de cómputo a fin de mejorar sus alcances.
Fuentes consultadas
Becerril Velázquez, Maribel, Nulidad de votación recibida en casilla. Una
perspectiva sobre la determinancia: caso Xochihuehuetlán, México, Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2009.
Bobbio, Norberto, El futuro de la democracia, México, Fondo de Cultura
Económica, 1986.
Brenes Villalobos, Luis Diego, Votar importa, San José, Instituto de Formación
y Estudios en Democracia, 2015.
Clemente, Ana Catarina y Ana Beatriz Franco-Cuervo, “Los escrutinios: mecanismo y control”, en Derecho electoral latinoamericano, Dieter Nohlen,
29
Ibid., pp. 16-25.
Implementación de sistema tecnológico para consejos distritales y municipales… 213
Leonardo Valdés y Daniel Zovatto (comps.), México, Fondo de Cultura
Económica, 2019.
Comisión Temporal para el Seguimiento de los Cómputos Distritales
y Municipales en el Estado de Yucatán, Informe final de la Comisión
Temporal para el Seguimiento de los Cómputos Distritales y Municipales en el
Estado de Yucatán, Mérida, Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
de Yucatán, 2018.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Honorable Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, 2020, <http://www.diputados.gob.mx/
LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf>, [consulta hecha el 12 de agosto de 2020].
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214 Tecnología y elecciones en América Latina
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Electoral, 2019.
Elecciones concurrentes en Yucatán 2017-2018.
La comunicación y la tecnología para la atención
de incidencias en la elección local para gobernador
del estado de Yucatán
Hidalgo A. Victoria Maldonado* (México)
Resumen
En el presente capítulo se plasma la creación de una herramienta de comunicación e informática, llamada Centro de Recepción y Atención de Incidencias (crai) para recibir y atender las incidencias que se presentan durante la jornada electoral en Yucatán, que, además de funcional y oportuna,
es pionera en su implementación en las elecciones locales.
Se detallan sus objetivos y su estructura y los recursos humanos, materiales e informáticos que requiere, así como la coordinación con las instituciones de seguridad pública, con pleno respeto a la autonomía y las
atribuciones de cada uno de los participantes.
Igualmente, presenta los resultados de su aplicación en el proceso electoral local, de tipo concurrente, que tuvo verificativo en 2017-2018 y con el
cual se renovaron la gubernatura, las 25 diputaciones y las regidurías de los
106 municipios de Yucatán.
Palabras clave: incidencias, seguridad, jornada electoral.
*
Secretario ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, tesorero
del Colegio de Ejecutivos Electorales de México y miembro del Servicio Profesional Electoral, Instituto Nacional Electoral (1991-2015). Correo electrónico <hidalgovictoriam@gmail.com>.
215
216 Tecnología y elecciones en América Latina
Introducción
Centro de Recepción y Atención de Incidencias (CRAI)
Las elecciones estatales en México se realizan en base en la conformación
de un sistema nacional electoral en el que concurren la autoridad federal,
que es el Instituto Nacional Electoral, y el organismo público local de cada
estado, que, en el caso de Yucatán, se denomina Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Yucatán.
La organización electoral se realiza en forma concurrente y, para tal
efecto, se firma al empezar el proceso electoral un convenio general de
coordinación entre ambas autoridades.
Para el proceso electoral 2017-2018, en el Estado de Yucatán se eligieron gobernador(a) del estado, 25 diputaciones del Congreso local, así como
regidurías de los 106 ayuntamientos que conforman el estado.
Con el fin de garantizar que los procesos electorales se lleven a cabo
con apego a los principios rectores definido en la ley, el Instituto Electoral
y de Participación Ciudadana de Yucatán (iepac), acordó la implementación del Centro de Recepción y Atención de Incidencias con el propósito
de dar seguimiento a los hechos que se susciten fuera de las casillas electorales y en los consejos distritales y municipales el día de la jornada electoral,
así como brindar acompañamiento en la sesión de los cómputo correspondiente a cada consejo.
Por eso, el 6 de junio de 2018, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán aprobó el acuerdo C.G.
096/2018, por el que se aprobó el Manual de Operación del Centro de Recepción y Atención de Incidencias, que designó a la Secretaría Ejecutiva del
iepac como la responsable de la implementación, la coordinación y la supervisión del funcionamiento del crai, con fundamento en el artículo 14,
fracción IX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.
En cada proceso electoral se celebran reuniones encabezadas por el
Ejecutivo estatal y las autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública,
Elecciones concurrentes en Yucatán 2017-2018… 217
militares, navales, la Fiscalía Estatal y la Unidad de Monitoreo e Inteligencia Policial, el cuerpo de bomberos, así como los titulares del ine y del iepac en el estado, con el fin de intercambiar información y el mapa de riesgos en términos de seguridad y posibles focos rojos de atención para
garantizar el ejercicio libre y pacifico del derecho al voto.
Precisamente mediante el crai se procesan y validan las incidencias
reportadas y, en su caso, se turna a la unidad de monitoreo policial para
que entre en funcionamiento un operativo que atienda en forma expedita
los reportes recibidos, un elemento de gran importancia para dar solución
oportuna y que contribuye a una jornada pacífica y con alta afluencia ciudadana.
Cabe señalar que Yucatán es uno de los estados con mayores índices de
seguridad en el país, pero en los últimos procesos electorales han surgido
brotes de violencia derivada de la rivalidad política exacerbada, incluso en
los consejos municipales electorales.
Objetivo
El crai nace con el objetivo de proporcionar información actualizada y
oportuna al Consejo General del iepac respecto de las incidencias que se
susciten durante la jornada electoral fuera de las casillas y lo que se suscite en
los consejos distritales y municipales; además, atenderá las incidencias que
se den en la sesión de cómputo y brindará seguimiento a éstas y, en su caso,
resolución durante esos dos momentos.
Estructura
El crai opera con la siguiente estructura:
Enlace del Consejo General. Este enlace deberá mantener contacto y
comunicación directa con el Consejo General, con el fin de proporcionarle
información actualizada respecto de las incidencias reportadas.
Coordinador o coordinadora del CRAI. Entre sus funciones se encuentra la de coordinar el Centro de Recepción y Atención de Incidencias,
218 Tecnología y elecciones en América Latina
mantener comunicación constante con el enlace del Consejo General,
presentar los informes y supervisar la solución de las incidencias suscitadas. Entregará los reportes generados al Consejo General en los horarios
establecidos en su manual de operación, que comienza con la entrega del
primer reporte a las 10:30 horas del día de la jornada electoral.
Operadores y operadoras de cómputo. Se encargarán de contestar las
líneas telefónicas asignadas para atender las incidencias. Tendrán la tarea
de capturar las incidencias reportadas en el sistema informático creado
para tal fin.
Mesa de control. En ella se atenderán y brindará solución a las incidencias de acuerdo con el catálogo establecido, con el fin de brindar un servicio eficiente y oportuno.
Auxiliares electorales. El Consejo General los designará para cada
consejo distrital o municipal de la entidad; entre sus tareas se encuentran
las siguientes:
• Reportar la incidencia recibida al crai mediante los medios de comunicación establecidos.
• Brindar atención adecuada y dar seguimiento a las incidencias reportadas, atendiendo a su ámbito de aplicación.
• Elaborar los reportes de seguimiento o de solución respectivos.
• Efectuar funciones de captura en resultados preliminares al cumplir
la jornada electoral y los días de cómputo distrital.
• Hacer un recorrido por el municipio que le corresponda el día de la
jornada electoral para detectar posibles incidencias.
• Apoyar al consejo municipal o distrital en sus funciones.
De su operación
Las personas auxiliares electorales o el personal que se haya designado para
brindar apoyo a los consejos distritales y municipales se comunicarán por
los medios señalados al número telefónico del crai.
Los operadores y operadoras de cómputo recibirán las llamadas de los
auxiliares electorales o del personal designado a los consejos distritales o
Elecciones concurrentes en Yucatán 2017-2018… 219
municipales y capturarán en el sistema informático los datos que les sean
proporcionados.
La información que se haya proporcionado se pasará a la mesa de control, que será la encargada de brindar soluciones a los problemas presentados, por lo cual implementará acciones con el fin de solucionarlos y, por
último, generará los reportes correspondientes para hacerlo del conocimiento del Consejo General.
Cabe destacar que para la correcta operación del crai se creó un protocolo de atención a las llamadas cuyo fin es capturar la información precisa para una correcta atención al incidente reportado.
Dicho protocolo atendió los siguientes elementos:
Al iniciar la llamada, la persona auxiliar electoral o el personal designado se identificó y manifestó su nombre, el consejo municipal o distrital
al que fue designado y el distrito al que corresponda.
Posteriormente, señaló su sección electoral y el tipo de casilla que quiera reportar en su caso.
A las personas auxiliares electorales y, en general, al personal involucrado en el funcionamiento del crai, se les dotó con un catálogo de posibles
incidencias, ya que en la llamada que realizará al crai debe reportar la incidencia con el número designado en el catálogo; posteriormente deben describir brevemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitó
la incidencia y, en su caso, describir brevemente la solución que se le haya
dado y la hora de resolución.
Requerimientos
Recursos humanos
Para el funcionamiento del centro, se requieren 22 personas en la sede del
Consejo General y, como mínimo, una en cada Consejo, las cuales se desglosan a continuación.
220 Tecnología y elecciones en América Latina
Cargo
Cantidad
Enlace Consejo General
1
Coordinador del Centro de Llamadas
1
Operador A
8
Operador B
2
Mesa de control
2, más coordinador
Asistentes municipales electorales
106
Recursos materiales
Recursos para la transmisión y la recepción de datos (telefonía)
El funcionamiento del centro se basa en la comunicación telefónica,
por tal motivo es de vital importancia dotar de una infraestructura de comunicación con todos los consejos municipales, para lo cual se plantean los
siguientes requerimientos:
Líneas telefónicas:
Una con las extensiones necesarias para cada uno de los
integrantes del centro de llamadas
Extensiones telefónicas:
13
Tarjetas telefónicas:
121 (para asistentes municipales)
14 (para gabinete)
Recursos para la captura y consulta de datos (equipo de cómputo)
En el aspecto informático se requiere un total de 12 computadoras y 5 impresoras, como a continuación se desglosan:
Figura
Computadoras
Impresoras
Enlace Consejo General
1
1
Coordinador del Centro de Llamadas
1
1
Operador A
8
3
Operador B
2
Total
12
5
Elecciones concurrentes en Yucatán 2017-2018… 221
Especificaciones técnicas del sistema
Operación. Quince operadores, cada uno con una computadora, diadema,
línea telefónica y celular, los cuales recibían llamadas de las incidencias que
se registraban en el módulo crai, el cual le sugería una posible solución a
la incidencia. Si no se encontraba la solución en el banco de soluciones, se
turna a una mesa de segundo nivel, donde se analizaba la situación y
se contactaba al solicitante para darle una respuesta. El módulo imprimía
diversos reportes
Tecnología. El módulo de centro de respuesta y atención a incidencias se
encuentra dentro del Sistema Integral de Proceso Electoral (sipe). Fue elaborado con tecnología de programación PHP, que es un lenguaje de código
abierto; asimismo, se utilizó el framework Laravel y JavaScript; para la base
de datos nos apoyamos con el Mysql y, como arquitectura de software trabajamos bajo patrón de modelo-vista-controlador (MVC) que nos permite organizar la información, la lógica del sistema y la interfaz. El sistema en su
conjunto fue hospedado en la nube de Internet, en un servidor privado virtual para acceder a la aplicación desde cualquier punto, bajo un esquema de
credencial de usuario-contraseña y un código captcha (Completely Automated Public Turing test to tell Computers and Humans apart), el cual es un
mecanismo de seguridad conocido para autenticación pregunta-respuesta.
Capacitación y simulacros
Con el propósito de asegurar el buen funcionamiento del crai, se impartieron cursos de capacitación a los auxiliares electorales, a las consejeras y
consejeros distritales y municipales y, en general, a todo el personal involucrado.
Además, se acordó la implementación de dos simulacros previos a la
jornada electoral en la que se pretendió evaluar el correcto llenado de los
formatos de reporte, la calidad de la transmisión y la captura de la información, el correcto funcionamiento del crai y, en general, evaluar todas las
actividades relacionales con el centro.
222 Tecnología y elecciones en América Latina
A continuación, se presenta en forma gráfica el flujo de información de
abajo hacia arriba y hasta el órgano superior de dirección del iepac.
Sala de Consejo
Consejo General
IEPAC
Secretario ejecutivo
Enlace al
Consejo
General
Centro de Atención
Coordinador Centro
de Atención
Operadores de cómputo A y B
Consejo Municipal
o Distrital
Asistente municipal electoral
Elecciones concurrentes en Yucatán 2017-2018… 223
Gráfica 1. funcionamiento del sistema CRAI
1
2
3
4
rte
Repo
Incidente durante la
jornada electoral.
Se levanta el reporte y
se comunica al centro
de llamadas.
El operador A capta el
reporte y lo ingresa al
sistema de atención de
incidencias del día de la
jornada electoral.
Se realizará el seguimiento al reporte. En
primer lugar, se deberá
consultar en la mesa
de control con el fin de
obtener la solución al
problema.
5
6
7
8
La mesa de control será
la encargada de brindar
las posibles soluciones
al problema presentado.
La mesa de control,
con apoyo del enlace
distrital, implementará
acciones con el fin de
solucionar el problema.
Se generan los reportes
respectivos en los
horarios establecidos.
SIJE
2018
En caso de que sea
referente a la casilla, se
turnará al operador B.
para su verificación en
el SIJE.
9
Los reportes generados
por el CRAI se entregan
al enlace con el fin de
que los haga del conocimiento del Consejo
General.
FUENTE: Manual de operación del Centro de Recepción y Atención de Incidencias 2018 (CRAI) aprobado por Acuerdo
número C.G. 096/2018 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán de fecha
6 de junio de 2018.
224 Tecnología y elecciones en América Latina
Catálogo de incidencias
A continuación, se presenta el catálogo de incidencias y el número de incidencias que se recibieron en relación con cada una de ellas en los consejos
municipales y distritales.
Incidencia
1
Descripción
Personas en la parte de afuera de la casilla portando vestimenta de
color específico y representativo a algún partido político e incitando
al voto a favor de determinado partido
Frecuencia en
municipios o distritos.
7
2
Violencia en el exterior de la casilla
11
3
Propaganda partidaria en el exterior de la casilla
3
4
Vehículos sospechosos rondando la casilla
3
5
Presunta compra de votos fuera de la casilla
2
6
Alboroto o disturbios fuera de la casilla electoral relacionados con el
proceso electoral
7
Entrega de despensas o apoyos antes de entrar a votar
8
Requerir la credencial para votar antes o después de votar
9
Personas alcoholizadas o bajo el efecto de estupefacientes en los
alrededores de la casilla
16
10
Candidato fuera de la casilla haciendo proselitismo.
2
11
Representante no autorizado intentando acceder a la casilla
3
12
Encuestadora no autorizada fuera de la casilla
1
13
Perifoneo a favor de algún candidato
14
Que el dueño o responsable de la casilla decida desalojar a los funcionarios de casilla por causas ajenas
15
Obstaculización o interferencia en la salida a los funcionarios de la
casilla electoral al término de la jornada electoral al momento del
traslado al consejo municipal correspondiente
16
Destrucción del material electoral
17
Robo de material electoral
18
Violencia en los alrededores de la casilla o en el municipio con motivo
de las elecciones
4
19
Ausencia prolongada de algún miembro del consejo
1
20
No permitir el acceso a representantes de partido al consejo municipal o distrital
7
21
Obstaculización o interferencia en las actividades del consejo municipal o distrital
3
22
Problemas con el registro del sistema de actas
3
23
Otros
97
Elecciones concurrentes en Yucatán 2017-2018… 225
Sistema de información sobre el desarrollo
de la jornada electoral (SIJE)
Es importante mencionar que el Instituto Nacional Electoral, entre sus atribuciones señaladas en el Reglamento de Elecciones, tiene la de diseñar, instalar y operar mediante su Dirección de Organización Electoral, el sistema de
información sobre el desarrollo de la jornada electoral (sije), con el objetivo
de informar de manera permanente y oportuna al Consejo General del ine,
sus consejos locales y distritales y, en caso de elecciones concurrentes, a los
organismos públicos locales sobre el desarrollo de la jornada electoral.
De acuerdo con el manual aprobado por el Consejo General del ine, el
sije es un proceso de recopilación, transmisión, captura y disponibilidad
de la información para dar seguimiento, por medio de una herramienta
informática, a los aspectos más importantes que se presentan el día de la
jornada electoral en las casillas electorales.
El personal que se encontrará en campo son los capacitadores asistentes
electorales y los supervisores electorales, en cumplimiento de sus respectivas funciones de asistencia electoral. Éstos tendrán la tarea de supervisión
y de recorrer las casillas que integran su área de responsabilidad para obtener información específica sobre el desarrollo de los comicios.
El sije informa estrictamente sobre los siguientes aspectos:
•
•
•
•
Avance en la instalación de las casillas electorales.
Integración de las mesas directivas de casilla.
Hora de inicio de la votación
Presencia de representantes de partidos políticos, candidaturas independientes, en su caso, y/o generales ante las casillas electorales,
por tipo de nombramiento.
• Presencia de personas observadoras electorales en las casillas electorales.
• Incidentes que, en su caso, se registren en las casillas electorales.
En su estructura es posible encontrar que no es muy diferente a la que
emplea el crai, ya que contará con capturistas que ingresan la información
proporcionada por las personas capacitadoras-asistentes electorales y las
supervisoras electorales.
226 Tecnología y elecciones en América Latina
Contaran con un coordinador distrital, que el día de la jornada electoral,
entre otras cosas, atenderá las líneas telefónicas exclusivas de incidentes,
coordinará al personal del sije, recibirá y dará seguimiento a los reportes de
incidentes y mantendrá informada a la vocalía de organización electoral
sobre los sucesos reportados.
El vocal de organización electoral del consejo distrital correspondiente
será el encargado de comunicar continuamente a la presidencia del consejo
distrital sobre el desarrollo de la elección.
Diferencias y similitudes entre el CRAI y el SIJE
Ambos sistemas, empleados por el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, tienen como objetivo crear un flujo de información que se transmita de manera oportuna,
constante y actualizada acerca del desarrollo de la jornada electoral que
será proporcionada a los consejos distritales y generales correspondientes.
Su diferencia radica en que el crai funcionará en dos momentos: 1) el
día de la jornada electoral que reportará exclusivamente lo que se suscite
fuera de las casillas electorales y en las instalaciones de los consejos distritales y municipales, y 2) el día de la sesión de cómputo se integrará de nueva cuenta para conocer y, en su caso, dar solución a los incidentes que se
pudieran suscitar en el desarrollo de dicha sesión de cómputo.
Otra diferencia importante se encuentra en que el flujo de información
del crai será a través de los asistentes electorales que serán contratados por
el iepac que tienen como único fin el de asistencia electoral.
El sije es un sistema que fue creado para funcionar el día de la jornada
electoral para conocer de los incidentes que se susciten dentro de las casillas electorales y los aspectos antes mencionados, como el reporte del inicio
de la votación, etcétera. Dicha información será transmitida por las personas capacitadoras asistentes electorales y en su caso, las supervisoras electorales.
El proceso de recopilación, transmisión y captura de datos del sije se
divide en tres etapas:
Primer reporte correspondiente a la instalación de casillas.
Elecciones concurrentes en Yucatán 2017-2018… 227
Segundo reporte. Recabará información como la hora de inicio de la votación, el número de representantes ante la mesa directiva de casilla y el número
de personas observadoras electorales presentes al momento de la visita.
Incidentes. Durante los recorridos que realicen las personas capacitadoras asistentes electorales podrán advertir la existencia de algún incidente
señalado en su catálogo de incidentes, que deberán notificar por la línea
exclusiva para incidentes instalada en el sije.
Experiencias del proceso electoral 2017-2018
Para la jornada electoral del 1 de julio de 2018 el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán y su Consejo General acordaron la instalación, por segunda vez, del Centro de Recepción y Atención de Incidentes en
sus instalaciones, por considerarlo un mecanismo de comunicación para proponer soluciones de manera inmediata y oportuna de las incidencias que se
reporten.
Es importante mencionar que durante la jornada electoral celebrada, de
acuerdo con los trabajos de coordinación con las fuerzas de la Secretaria
de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, el Centro de Recepción y Atención de Incidentes contó con comunicación continua y directa con la Secretaría
de Seguridad Pública con objeto de dar solución rápida y expedita a los hechos
violentos que se suscitaron en el desarrollo de la jornada comicial y en la sesión
de cómputos correspondiente.
Durante la jornada electoral y el desarrollo de la sesión de cómputo del
miércoles siguiente a la elección se recibieron y atendieron 178 incidentes
que fueron debidamente solucionados.
Entre los municipios que presentaron hechos violentos se encuentran
los siguientes:
• Xocchel. El auxiliar electoral designado en el consejo municipal
de Xocchel reportó siete incidentes relacionados, sobre todo, con
obstaculización para poder sufragar y como hecho delictivo se reportó incendio de boletas electorales.
228 Tecnología y elecciones en América Latina
• Yaxcaba. En el consejo municipal de Yaxcaba se reportaron al crai
tres incidentes violentos que requirieron la intervención de las fuerzas de seguridad pública del estado.
• Sotuta. Se reportó robo y destrucción de documentos y material
electoral, por lo que se le dio parte a la Secretaría de Seguridad Pública, cuyo personal acudió al lugar. Ese mismo día la fiscalía especializada acordono el consejo municipal por la denuncia interpuesta
por los consejeros municipales de Sotuta.
A pesar de las dificultades y de los reportes de robo y destrucción de
material y documentación electoral, se debe resaltar que en ningún municipio fue necesaria la organización de una elección extraordinaria, ya que
fueron confirmadas todas las determinaciones del Consejo General del iepac por los tribunales electorales.
Conclusiones
A lo largo de los últimos dos procesos electorales celebrados en el estado de
Yucatán, el crai se ha posicionado como una herramienta eficaz, pionera,
oportuna y funcional para apoyar en la recepción y atención de incidencias
que pueden repercutir en la jornada electoral o el cómputo oficial.
Es de destacarse el apoyo de los cuerpos de seguridad pública y la coordinación con las autoridades militares, navales y la Secretaría de Gobernación con el objetivo de garantizar el ejercicio libre y pacifico del derecho al
voto el día de la jornada electoral.
Igualmente, la coordinación con el Instituto Nacional Electoral para
completar el sistema sije que reporta incidencias dentro de las casillas, con
el crai implementado por el iepac que atiende los incidentes en el exterior
de las casillas y los consejos municipales y distritales.
Con el uso de tecnologías de comunicación y sistemas informáticos es
posible atender en tiempo real las situaciones de conflicto que se vayan presentando el día de la jornada electoral.
Distritopedia: información socialmente útil
para un voto razonado
Pedro Zamudio Godínez* (México)
Diego García Vélez** (México)
Resumen
En 2016, el Instituto Nacional Electoral hizo una nueva demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el
Estado de México.
La ciudadanía mexiquense, que durante el proceso electoral 2014-2015
para la elección de los miembros de los 125 ayuntamientos y de las 75 diputaciones locales, acudió a votar en un determinado lugar, para el proceso
electoral 2017-2018, respecto a los mismos tipos de elección, en algunos
casos cambió el lugar en donde ejercería su derecho al voto, situación que
podría generar confusión o falta de información respecto al lugar específico en donde la ciudadanía podrá acudir a votar.
En el presente trabajo se explica la concepción, el desarrollo, la puesta
en marcha y los resultados del sistema tecnológico realizado e implementado por el Instituto Electoral del Estado de México denominado Distritopedia.
* Fue presidente del Instituto Electoral del Estado de México (ieem) 2014-2020 y presidente de la Asociación de Instituciones Electorales de las Entidades Federativas, A. C. (aieef) 2019-2020.
** Secretario particular de la presidencia en el ieem, maestro en Administración Electoral. Correo electrónico <diegogar@prodigy.net.mx>.
229
230 Tecnología y elecciones en América Latina
Dada la importancia de que la ciudadanía conozca la demarcación territorial por la que ejerce su derecho al voto, así como el cargo y a quienes ostentan las candidaturas a diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, se
implementó esta herramienta tecnológica de fácil uso y comprensión, que,
con sólo colocar en un campo la sección electoral, permite visualizar el distrito o el municipio y los nombres de los candidatos y las candidatas de los
distintos partidos políticos que contendieron en el proceso electoral 20172018, lo que permite el ejercicio del sufragio de forma informada.
Este sistema proporciona, a la vez, datos estadísticos como el número
de electores que se encuentran en la lista nominal de los municipios y la
información de la elección federal, considerando que se trató de una elección concurrente, es decir, que convergen elecciones locales y federales, lo
que permite tener un panorama amplio de los cargos que se elegirán.
Palabras clave: distrito electoral, candidaturas, tecnología.
Desarrollo
En México, a partir de la reforma en materia política-electoral de 2014, el
Instituto Nacional Electoral (ine) conformó y actualizó la geografía electoral, así como el diseño y la determinación de los distritos electorales y la
división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde
con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, constituciones y leyes electorales en las entidades federativas.
Conforme a ello, en 2016, el ine, aplicando su facultad, tanto para los
procesos electorales federales como locales, de determinar la geografía
electoral, así como el diseño y la determinación de los distritos electorales
y la división del territorio en secciones electorales, realizó la nueva distritación electoral del Estado de México, que fue aprobada mediante el acuerdo INE/CG608/2016 del Consejo General.
La nueva distritación electoral en el Estado de México propició que la
ciudadanía estuviera en posibilidad de elegir a sus representantes, de acuerdo con el distrito electoral al que corresponde y en igualdad de circunstan-
Distritopedia: información socialmente útil para un voto razonado 231
cias que otros electores que pertenecen a otro distrito electoral, con lo cual
se garantizarían sus derechos fundamentales y se logró una representación
igual por cada distrito electoral uninominal.
En consecuencia, la redistritación en el Estado de México implicó el
cumplimiento de uno de los principales postulados democráticos: que todos los votos tengan igual valor. La redistritación incide fundamentalmente en el valor del sufragio popular para la elección de los diputados por el
principio de mayoría relativa, genera certidumbre en los actores políticos y
la ciudadanía mexiquenses sobre las actuaciones de la máxima autoridad
electoral y, con ello, cumple cabalmente con los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Por lo anterior, el Instituto Electoral del Estado de México (ieem) desarrolló una herramienta tecnológica llamada Distritopedia, con la colaboración y el esfuerzo de diferentes áreas del propio Instituto; la Dirección de
Organización con la materia prima, es decir, con la información geográfica
sobre la nueva conformación y los límites de cada distrito electoral, tanto
federal como local; la Dirección de Partidos Políticos, proporcionando,
de acuerdo con los registros, las diversas candidaturas; la Unidad de Comunicación Social, con el diseño amigable y accesible, y la Unidad de
Informática y Estadística, con el desarrollo de la propia herramienta
y conjuntando los esfuerzos de cada área. También participaron la Secretaría Ejecutiva y la Presidencia del Consejo General, con la concepción de
la herramienta.
El objetivo principal de Distritopedia era informar de manera clara y
sencilla a las ciudadanas y los ciudadanos mexiquenses, en ejercicio de sus
derechos político-electorales durante el proceso electoral 2017-2018, la nueva demarcación —distritación— territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y sus cabeceras
distritales, proporcionar información oportuna respecto a las candidatas y
los candidatos por quienes podían ejercer su derecho al voto para la integración de los 125 ayuntamientos y las 75 fórmulas de las diputaciones locales
y, en su caso, las sustituciones de candidatos que fueran aprobadas por el
Consejo General del ieem.
232 Tecnología y elecciones en América Latina
La demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras se
hizo de acuerdo con lo aprobado por el ine, teniendo en consideración el
mapa y el descriptivo de distritación que se contiene en el anexo 3 del acuerdo
INE/CG608/2016, toda vez que el Estado de México se integra por 45 demarcaciones distritales electorales locales, las cuales, a su vez, contemplan
la cabecera municipal y la división en secciones electorales.
En ese sentido, la redistritación electoral que determinó el ine se sustentó en lo siguiente:
1) Se integró a partir de la información con polígonos de 45 demarcaciones distritales, como marca el texto vigente de la Constitución
Política del Estado de México.
2) Se verificó que todas las delimitaciones territoriales cumplieran numéricamente con la desviación poblacional de cada distrito con respecto a la población media estatal, tuviera como máximo ±15 %. Las
desviaciones poblacionales de los polígonos propuestos oscilan entre
+8.56 % como máxima y -8.57 % como mínima.
3) Se analizaron aquellos municipios cuya población se integra por
40 % o más de población indígena y no pueden ser agrupados, toda
vez que sus límites no colindan entre sí, además de no presentar la
misma lengua predominante.
En este orden de ideas, la nueva distritación en el Estado de México se
orientó a cumplir con los objetivos siguientes:
a) Que cada voto emitido tenga el mismo valor para elegir un número
similar de representantes.
b) Que en la delimitación de los distritos no prevalezcan motivaciones
políticas que beneficien a un partido político especial.
c) Facilitar a la ciudadanía la emisión del sufragio respecto a que el lugar en donde emitirán su voto sea cercano a su domicilio.
d) Facilitar a la autoridad electoral la recepción de los paquetes electorales y, en consecuencia, la realización de los cómputos respectivos.
Distritopedia: información socialmente útil para un voto razonado 233
e) Mantener la homogeneidad de la población en cuanto a la división
geográfica prestablecida respecto a barrios, colonias, delegaciones,
etc.
f) Integrar a las comunidades indígenas.1
En este sentido, el conocimiento por parte de la ciudadanía respecto a la
geografía electoral y el lugar específico en donde se encontraría ubicada su
sección electoral para poder ejercer su derecho al voto durante el proceso
electoral 2017-2018 tiene una gran complejidad, pues requiere de conocimientos técnicos electorales.
La distritación usada previamente a 2018 fue utilizada durante casi 25
años, lo que se destaca, pues es lógico pensar que las electoras y los electores tenían clara la conformación e incluso el número de identificación del
distrito electoral local que les correspondía. Ante una nueva conformación
de los distritos, se consideró indispensable ofrecer la información al público de una manera ágil y sencilla.
Distritopedia surge como una herramienta creada e implementada por
el ieem, de fácil acceso, gratuito, a fin de proporcionar información de manera clara, sencilla y sin complejidad técnica, relacionada con la geografía
electoral del Estado de México; particularmente la distritación electoral,
candidaturas a un cargo de elección popular y conceptos básicos que la ciudadanía debe conocer antes y durante el día de la jornada electoral para ejercer su derecho al voto.
Dicho sistema tecnológico permitió que la ciudadanía consultara, durante el proceso electoral 2017-2018, la información de manera inmediata,
fácil y sencilla, pues colocando el dato de su sección electoral encontraban
la información referente a los partidos políticos que participaron en dicha
elección del 1 de julio de 2018 y sus respectivas personas candidatas por
nombre, información que se iba actualizando conforme a las sustituciones
de candidaturas aprobadas por el Consejo General del ieem, en el distrito
1
Instituto Nacional Electoral, Acuerdo del Consejo General INE/CG608/2016, Por el que se
aprueba la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide
el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva,
del 26 de agosto de 2016.
234 Tecnología y elecciones en América Latina
local y municipio correspondientes, lo que permitió transparentar la actuación de la autoridad electoral respecto a la aprobación de las mismas y abonar a un voto informado. A su vez se despliega información de los municipios que integran el distrito local y sus rangos de secciones, cabecera electoral,
mapas y la lista nominal por municipio; también, se mostraba información del
distrito electoral federal, considerando que se trató de una elección concurrente con la federal.
Distritopedia se elaboró con la programación Java Script, que es un
lenguaje de programación compatible que opera con los diversos navegadores web (Internet Explorer, Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Safari,
entre otros), es muy intuitivo para los usuarios debido a que tiene una interacción muy amigable y al conectarse a una dirección web es posible consultar la información referente a su sección electoral y el lugar en donde la
ciudadanía podía ejercer su derecho al voto mediante dispositivos con sistemas Android e IOS, así como en cualquier computadora, tableta o dispositivo móvil con acceso a Internet.
Para el desarrollo de todas las fases de Distritopedia se invirtieron aproximadamente cuatro semanas. Para la representación gráfica de las secciones
electorales, municipios y distritos, el diseño se hizo a partir de un plano
de línea de cada una de las secciones electorales del Estado de México, lo que
implicó la generación de 6 478 imágenes de las secciones electorales, 125 imágenes de los municipios y 45 imágenes de los distritos electorales locales del
Estado de México en formato PNG, desarrolladas en el software de sistemas
de información geográfica (SIG) ArcGIS, cuyo procesamiento se completó
en un periodo de dos semanas.
El desarrollo visual está homologado con la campaña institucional que
fue utilizada en el multicitado proceso electoral 2017-2018. Éste cuenta con
un fondo magenta en 80 % del área visual con un par de listones en diagonal en tonos morado, por debajo de éste se colocó el logo institucional y a
un costado el logo correspondiente a la elección.
Superpuesto sobre el fondo principal se colocó un texto auxiliar y un
introductorio en color blanco que se veía desplegada en Distritopedia. Casi
al final del texto antes mencionado se mostraba el título del sistema tecnológico, así como un breve instructivo de uso; de igual manera, a un costado
Distritopedia: información socialmente útil para un voto razonado 235
se colocó un botón en forma de signo de interrogación, el cual ilustra y explica el mismo instructivo. Finalmente, debajo de éste se colocó un formulario que, al ingresar el dato solicitado, despliega el resultado.
Los datos arrojados en una primera fase corresponden a la sección electoral antes consultada y son: municipio al que pertenece la sección electoral, distrito local y federal, cabecera local y federal, así como el mapa del
municipio, los municipios que conforman el distrito y una tabla en la que
se despliegan las secciones de cada municipio y la cantidad de personas
registradas en la lista nominal correspondiente al municipio.
En una segunda fase se colocaron las candidaturas que competían
para dicha sección (emblema del partido político y nombre de la persona
candidata al cargo de elección popular) por las cuales el usuario podría
ejercer su voto. Es importante señalar que durante el periodo de registro
se actualizó en diversos rubros.
Distritopedia tuvo como característica principal la disponibilidad y la
oportunidad de la información y la transparencia respecto a las candidatas
y los candidatos en el proceso electoral 2017-2018, para que el 1 de julio de
2018 acudiera con toda certeza al lugar específico en donde podía ejercer su
derecho al voto, y con un solo clic desde su hogar, oficina, escuela o cualquier otro espacio, evitando el traslado a los consejos distritales o municipales para ubicar el lugar en donde se localizaría su casilla.
Distritopedia se implementó del 27 de febrero al 1 de julio de 2018 y
permanecerá vigente durante los próximos procesos electorales organizados por el ieem. Puede ser consultada en el siguiente enlace: <http://distritopedia.ieem.org.mx>.
La plataforma desarrollada sólo requiere que se realicen los tres siguientes pasos:
1. Ingresar al sitio web http://distritopedia.ieem.org.mx>.
2. Colocar el número de sección electoral que se encuentra en la parte frontal de la credencial de elector, el cual se integra por cuatro
dígitos.
3. Consultar la información que se despliega; los partidos políticos que
participaron en la elección y sus respectivas personas candidatas
236 Tecnología y elecciones en América Latina
para la elección de los miembros de los 125 ayuntamientos y de las
75 diputaciones electorales por nombre, identificando al partido político, información de los municipios que integran el distrito local y
sus rangos de secciones, cabecera electoral, mapas y la lista nominal
por municipio, así como la información del distrito electoral federal.
El resultado de todas y cada una de las consultas permitió que la ciudadanía se encontrara informada antes y durante el día de la jornada electoral.
Distritopedia también cuenta con un apartado denominado “Quita
dudas electoral”, que contribuye a aclarar las principales dudas respecto al
proceso electoral, el cual despliega 19 preguntas, cada una con su respuesta,
que permiten aclarar información relevante para el ejercicio del derecho al
voto de manera informada y promueve el conocimiento de los conceptos
básicos o insumos que se utilizan para ejercer el derecho al voto, por ejemplo, los conceptos de lista nominal de electores o padrón electoral.
Por otra parte, se destaca que a través de las redes sociales institucionales
del ieem en Facebook ieem oficial y Twitter @IEEM_MX , bajo los hashtag
#Distritopedia, #1de julio, #NoHayPretexto #Infórmate, se difundieron
diversos materiales referentes a la existencia de Distritopedia con el objetivo de dar a conocer esta plataforma y la página para su consulta.
En cada post se indicaba a las personas usuarias el link del micrositio de
Distritopedia, en el que podían ingresar su sección electoral para obtener
información acerca de sus candidatos y distritos electorales.
Para facilitar a las personas usuarias la comprensión de Distritopedia,
se crearon imágenes y espots tutoriales consultables en las redes sociales
institucionales Facebook en la liga electrónica <https://es-la.facebook.
com/IEEMoficial/> y Twitter en la liga <https://twitter.com/ieem_mx>,
en los que se indicaba paso a paso y de manera intuitiva la manera de usar
la plataforma, así como la información que podían consultar en ella.
Finalmente, en redes sociales y medios de comunicación masivos, se
difundieron boletines institucionales relativos a Distritopedia con el fin de
brindar mayor información a la ciudadanía.
Se generaron dos videos tutoriales que están disponibles en las redes
sociales institucionales como Facebook y Twitter, los cuales pueden ser
Distritopedia: información socialmente útil para un voto razonado 237
vistos en las direcciones electrónicas <https://www.facebook.com/IEEMoficial/videos/2005075989534916/> y <https://twitter.com/IEEM_MX/
status/982287617059205121>.
El guion del video tutorial que se publicó en el Facebook del ieem despliega lo siguiente:
En el Estado de México, la distritación electoral federal y local ha cambiado.
Te invitamos a conocer la nueva distritación electoral y los municipios que la
integran, para que puedas emitir tu voto de manera informada el próximo 1º
de julio.
Es muy fácil, sólo tienes que seguir estos tres sencillos pasos:
1. Ingresa al sitio web de la distritopedia en <http://distritopedia.ieem.
org.mx>.
2. Coloca la sección electoral de 4 dígitos que aparece en tu credencial
para votar.
3. Haz clic en buscar.
Lsto; se desplegará al detalle de la siguiente información:
• A qué distrito pertenece tu sección electoral.
• Tu distrito electoral local y los municipios que lo integran, incluyendo
número de secciones y número de ciudadanos que integran la lista nominal en ese distrito.
• La cabecera de tu localidad.
• El número de distrito electoral federal al que perteneces.
• Y un mapa indicando los datos anteriores.
Toda esta información es importante para saber dónde te corresponde votar el próximo 1º de julio y quiénes serán tus candidatas y candidatos. […]
Es importante comentar que en Distritopedia puedes hacer búsquedas
de secciones electorales cuantas veces quieras.
Desde el lanzamiento de Distritopedia en la página electrónica del ieem
el 27 de febrero de 2018 y hasta el 1 de julio de 2018 se realizaron diversas
mediciones tanto en las redes sociales (Facebook y Twitter) como en la propia página de Distritopedia, con el apoyo de Google Analitycs, con el obje-
238 Tecnología y elecciones en América Latina
tivo de ponderar el alcance y la eficacia de la herramienta mediante la medición de datos cuantitativos, con lo cual se pudo obtener información
estadística respecto al perfil de los usuarios que realizaron la consulta Distritopedia utilizando el buscador de Google.
• Usuarios registrados que consultaron la página: 12 970, cuyo porcentaje del total dio como resultado 98.06 %
Que, de acuerdo con la región, la consulta se despliega de la siguiente
manera:
Estado de México 9 004 (68.38 %)
Ciudad de México 3 427 (26.03 %)
Jalisco 194 (1.47 %)
Nuevo León 122 (0.93 %)
Hidalgo 92 (0.70 %)
Puebla 57 (0.43 %)
Veracruz 55 (0.42 %)
Morelos 42 (0.24 %)
Quintana Roo 24 (0.18 %)
Sonora 20 (0.15 %)
• Nuevos usuarios que consultaron la página: 12 873, cuyo porcentaje
del total dio como resultado 98.14 %
Que de acuerdo a la región la consulta se despliega de la siguiente manera:
Estado de México 8 760 (69.34 %)
Ciudad de México 3 219 (25.48 %)
Jalisco 158 (1.25 %)
Nuevo León 103 (0.82 %)
Hidalgo 87 (0.69 %)
Puebla 53 (0.42 %)
Veracruz 52 (0.41 %)
Morelos 40 (0.32 %)
Sonora 20 (0.16 %)
Quintana Roo 19 (0.15 %)
Distritopedia: información socialmente útil para un voto razonado 239
Además de ello, los datos estadísticos reflejan los rangos de edad y género de las personas usuarias, desplegándose los porcentajes siguientes:
De 18 a 24 años 694 (9.68 %)
De 25 a 34 años 2 403 (33.51 %)
De 35 a 44 años 1 851 (25.81 %)
De 45 a 54 años 966 (13.47 %)
De 55 a 64 años 941 (13.62 %)
De las personas usuarias registradas, 56.90 % son hombres y 43.10 %
son mujeres.
• Sesiones de consulta de la página: 18 495 que, de acuerdo con el número de usuarios, refleja lo siguiente:
240 Tecnología y elecciones en América Latina
Estado de México 12 682 (69.57 %)
Ciudad de México 4 686 (25.71 %)
Jalisco 216 (1.18 %)
Nuevo León 144 (0.79 %)
Hidalgo 110 (0.60 %)
Puebla 73 (0.40 %)
Veracruz 64 (0.35 %)
Morelos 49 (0.27 %)
Sonora 30 (0.16 %)
Quintana Roo 26 (0.14 %)
• Número de visitas a la página: 29 649 desde el lanzamiento de Distritopedia, el 27 de febrero de 2018, hasta el 1 de julio de 2018, día de
la jornada electoral.
En redes sociales.
• Twitter consultable en la liga @IEEM_MX <https://twitter.com/
ieem_mx>.
• Número total de impresiones de las publicaciones: 252 079
• Número de interacciones 5 927, las cuales incluyen respuestas, retweets, clics y likes.
• Facebook ieem oficial, consultable en la liga <https://es-la.facebook.
com/IEEMoficial/>.
• Alcance total de las publicaciones: 168 809 usuarios
• Número de interacciones: 8 353, las cuales incluyen clics, comentarios, shares y reacciones al material.
En este sentido, Distritopedia es un sistema tecnológico que permitió
otorgar certeza y evitar confusión en la ciudadanía mexiquense respecto al
municipio y distrito al que corresponde su sección electoral, para que el día
de la jornada electoral pudiera ejercer su derecho al voto, toda vez que fue
objeto de modificación con motivo de la redistritación aprobada por el ine.
Dirigido a las ciudadanas y los ciudadanos mexiquenses en aptitud de
ejercer sus derechos políticos electorales, personas investigadoras, acadé-
Distritopedia: información socialmente útil para un voto razonado 241
micas y población en general que deseen conocer la nueva distritación electoral local y federal antes de la jornada electoral, que en el caso concreto
fue correspondiente al proceso electoral 2017-2018.
Los beneficios públicos y sociales generados fueron que las y los mexiquenses estuvieran en condiciones de ejercer su derecho al voto teniendo
información disponible de manera oportuna, en lenguaje ciudadano y sencillo, de lo siguiente:
• La nueva distritación electoral local y federal y, en consecuencia,
otorgar certeza respecto a la ubicación exacta del lugar donde deberían acudir a ejercer su derecho al voto.
• Las planillas de candidatas y candidatos a integrar los 125 ayuntamientos del Estado de México.
• Las fórmulas de las personas candidatas a diputadas locales.
• Las sustituciones de candidaturas de manera oportuna a partir de la
aprobación por parte del Consejo General del ieem.
• El emblema del partido político que postuló las candidaturas.
• La cabecera distrital electoral y federal.
• Los municipios que integran el distrito local.
• El plano del distrito que se consulta a partir de ingresar la sección
electoral.
• Las secciones que integran los municipios por distrito.
• Información estadística sobre la lista nominal por municipio.
• Proporcionar conceptos básicos en materia electoral necesarios para
ejercer su derecho al voto a través del “Quita dudas electoral” en
lenguaje ciudadano claro y sencillo.
El instrumento para medir la eficacia de Distritopedia fue Google Analytics,
herramienta que permite medir datos cuantitativos y que se basa en hechos
tales como:
• Número de usuarios.
• Número de usuarios nuevos.
• Número de sesiones.
242 Tecnología y elecciones en América Latina
• Número de sesiones por usuario.
• Número de visitas por página (desagregado por página/sesión).
• Duración de la sesión.
• Por ubicación de usuarios.
• Ubicación por entidad federativa.
• Ubicación por municipio en el Estado de México.
• Por rango de edad y género de los usuarios
• Por dispositivo de consulta
• Por categoría del dispositivo
Móvil
Desktop
Tableta
• Por dispositivos de sistema operativo Android
• Por dispositivos de sistema operativo IOS
Otro método de medición de resultados fue por la información estadística de las redes sociales institucionales:
• En Facebook
• Por número de interacciones que incluyen clics, comentarios.
• Por número de shares y reacciones al material.
• En Twitter
• Por número de impresiones de las publicaciones con dichos materiales.
• Por número de interacciones que incluyen respuestas.
• Por número de retweets, clics y likes.
Distritopedia es una herramienta que, se espera, será utilizada en los futuros procesos electorales organizados por el ieem, y tiene como particularidad principal la disponibilidad y la transparencia de la información, por
lo que estará en permanente revisión y actualización durante cada proceso
electoral en que se considerará la disponibilidad de información oportuna y
relevante, con el objeto de promover el derecho al voto y la participación
ciudadana de las y los mexiquenses.
Distritopedia: información socialmente útil para un voto razonado 243
Distritopedia tuvo una gran aceptación en las ciudadanas y los ciudadanos mexiquenses, ya que, conforme a los resultados estadísticos, se obtuvo información respecto a que el sistema tecnológico elaborado por el
ieem fue consultado por personas de otras entidades del país como Ciudad
de México, Jalisco, Nuevo León, Hidalgo, Puebla, Veracruz, Morelos,
Quintana Roo y Sonora.
En este sentido, Distritopedia puede ser utilizado y adaptado tanto por
el Instituto Nacional Electoral como por los organismos públicos locales
electorales de las demás entidades federativas, toda vez que la geografía electoral abarca los 300 distritos electorales uninominales en que se divide el país
y es facultad del ine determinar para los procesos electorales federales y locales la geografía electoral, así como el diseño y la determinación de los distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales.
Asimismo, tanto el ine como los ople tienen la facultad, durante cada
proceso electoral, de llevar a cabo el registro de candidaturas a cargos de
elección popular, en su respectivo ámbito de competencia.
Fuentes consultadas
Instituto Nacional Electoral, Acuerdo del Consejo General, INE/CG608
/2016, Por el que se aprueba la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, 26
de agosto de 2016, <https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle
/123456789/78073>.
–––––––, Distritopedia, <http://distritopedia.ieem.org.mx>.
Palabras finales
Eduardo Repilloza Fernández* (Venezuela)
Es difícil valorar en su justa medida el importante trabajo de los organismos y las autoridades electorales subnacionales que han dedicado un gran
esfuerzo a la implementación de tecnología en las elecciones que tienen a su
cargo. La adopción y la regulación de nuevas tecnologías por parte del sector público a favor de los procesos democráticos es una tendencia no tan
reciente pero que ha venido creciendo sin pausa en América y el mundo. Si
bien es cierto que el estudio y la evaluación de estas nuevas políticas necesita de profesionales y tomadores de decisiones con acceso a conocimientos
técnicos, también lo es que deben poder acceder a experiencias comparadas
y ejemplos de buenas prácticas, sostener conversaciones con sus pares que
tengan ideas afines, así como complementar el debate con los contextos
locales. En esto último, la Conferencia Americana de Organismos Electorales Subnacionales por la Transparencia Electoral cumple una función clave al servir como ese espacio para congregar autoridades; esa es una de las
razones por las cuales se hizo este trabajo.
Los casos tratados comprenden organismos electorales subnacionales
de México, Argentina y Brasil, los únicos Estados verdaderamente federales de América Latina. Lo valioso de llevar a cabo estos procesos en el
*
Coordinación de Tecnología y Análisis de Datos, Transparencia Electoral de América Latina.
245
Palabras finales 247
cos e innovadoras iniciativas de fact-checking las tic se instrumentalicen
para ponerlas al servicio de la verdad y la sociedad.
Las experiencias contenidas en este libro sirven también para resaltar el
carácter responsable de estos procesos, pues es muy importante que la incorporación de nuevas tecnologías se lleve a cabo responsablemente para
evitar que los primeros ensayos lleven a abortar por completo nuevos procedimientos. Además de la transparencia y la inclusividad, necesariamente
se debe cumplir con protocolos de calidad para probar los nuevos sistemas
en condiciones extremas y asegurarse de que todos los componentes técnicos estén en óptimo estado para el escenario planteado.
La tecnología ha invadido inevitablemente el ámbito de lo público, sirviendo a los Estados en prácticamente todas las tareas de administración
que le competen. Por supuesto, tanto en lo privado como en lo público, se
debate sobre lo que supone la implementación de herramientas tecnológicas, y el Estado y los ciudadanos siguen aprendiendo día a día acerca de las
bondades, pero también de las vulnerabilidades y riesgos de esta nueva era.
Es importante que este proceso de aprendizaje colectivo sea guiado por
hechos y no por mitos.
En este sentido, la implementación responsable de tecnología y la difusión de sus múltiples usos para transparentar y asegurar procesos democráticos lleva a la sociedad a familiarizarse con nuevas herramientas que, a fin
de cuentas, ayudan a facilitar el ejercicio de la contraloría ciudadana. La
puesta en acción de estos nuevos instrumentos de participación por parte de
estos organismos subnacionales supone un gran avance y es un paso necesario
para el ensayo social y para introducir nuevas herramientas que consoliden
mejoras en la calidad de la participación que, de otra forma, quedarían sólo en
la teoría.
La edición electrónica de Tecnología y elecciones en América
Latina se terminó en agosto de 2021. El cuidado de la edición
estuvo a cargo de Miguel Sánchez Arzate, supervisor de grupo
"B". Se utilizó la fuente tipográfica Stempel Garamond LT Std.
Instituto Electoral de la Ciudad de México
Huizaches 25, colonia Rancho Los Colorines
Tlalpan, 14386, Ciudad de México
www.iecm.mx