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Dependencia y empleo

LA LEY DE AUTONOMÍA INSERCIÓN LABORAL PERSONAL COMO INSTRUMENTO DE María Crespo Garrido Profesora Titular de Hacienda pública Universidad de Alcalá maria.crespo@uah.es Resumen La sociedad española del siglo XXI padece el denominado envejecimiento del envejecimiento, lo que supone que las necesidades de gasto social no sólo han crecido en los últimos años sino que seguirá esta progresión a lo largo de las próximas décadas. El número de personas en situación de dependencia es cada vez mayor, debido al aumento de la esperanza de vida, fundamentalmente y por tanto, las personas que podrían emplearse en el sector de la dependencia, aumentarán en el futuro inmediato. La aprobación de la Ley de Autonomía Personal supuso un nuevo horizonte tanto para los potenciales beneficiarios como para las personas especializadas en servicios sociales. Sin embargo, las perspectivas de generación de empleo previstas por la Ley se han visto mermadas, de manera que no han llegado a cubrir ni un tercio de las previsiones que se hicieron en 2006. Las Comunidades Autónomas han aplicado la ley de manera muy desigual, por lo que las fuentes de creación de empleo no han sido homogéneas a lo largo de todo el territorio nacional. Palabras clave: Dependencia, empleo, servicios sociales, Comunidades Autónomas. 1 1. Introducción La sociedad española de finales del siglo XX se ha caracterizado por un envejecimiento poblacional que continúa su marcha y parece que no cambiará de tendencia, al menos en el futuro inmediato. Esta situación sociodemográfica ha obligado a los poderes públicos a reasignar sus presupuestos de gasto, dedicando un porcentaje importante a la prestación de los servicios sociales. Este panorama en España adquiere un cariz especial con la aprobación de la Ley de Autonomía Personal, pues a partir de 2007 los beneficiarios de las prestaciones sociales comienzan a tener un nuevo derecho subjetivo, asimilable a las pensiones, la sanidad o la educación. Y es precisamente este nuevo derecho de ciudadanía lo que abre un horizonte a los nuevos yacimientos de empleo, pues ya no sólo son prestaciones asistenciales sino que los servicios sociales recibidos por el ciudadano se configuran como un derecho subjetivo. Sin embargo, las cifras tanto de dependientes como de creación de empleo no han alcanzado ni un tercio de las previsiones y de las necesidades reclamadas por el sector. La situación de crisis económica, las dificultades en la previsión de los potenciales beneficiarios de la Ley y los problemas en la aplicación de la misma, dadas las diferencias territoriales, han hecho que las expectativas generadas respecto a que esta nueva situación fuera a ser un yacimiento de creación de empleo no han alcanzado las metas fijadas cuatro años atrás. 2. Antecedentes: Previsiones de empleabilidad por parte del Libro Blanco y la Ley de Autonomía Personal El envejecimiento poblacional está provocando un aumento de la población dependiente de tal envergadura que llevó a plantearse al legislador la necesidad de una serie de cambios normativos que dieran respuesta a las demandas planteadas por la nueva situación. En concreto, en España en el año 2005 había más de 7,3 millones de personas mayores de 65 años. Junto con este envejecimiento, la esperanza de vida se trasladó a 85 años para las 2 mujeres y 78 para los hombres. Pero es que esta tendencia lejos de disminuir se ha incrementado en un 4,9% en el período comprendido entre 2003 y 2007. Llegando al 21,1% la población cuya edad supera los ochenta años. 1 Este envejecimiento del envejecimiento lleva a que cada vez sea mayor el porcentaje de la población que presenta algún tipo de discapacidad y dependencias derivadas de la edad, lo que puede derivar en lo que algunos denominan la “crisis de cuidados”. El porcentaje de mayores de 65 con algún tipo de discapacidad lo cifraba en el año ´99 la Encuesta de Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud en un 9%. Diez años después, el Informe de Discapacidad afirmaba que el 34,5% de los mayores de 65 años tenían alguna discapacidad. La realidad sociodemográfica española, por tanto, exige que cada vez se preste mayor atención a la población mayor y, en consecuencia, que se empleen mayores recursos económicos en la atención a la dependencia, no sólo desde el punto de vista sanitario sino desde la óptica social. Por esto, en casi todos los países europeos, los gastos resultantes del envejecimiento de la población ocupan la mayor parte de las prestaciones sociales en los presupuestos públicos. Evidentemente la aprobación de la Ley de Autonomía Personal abrió un horizonte esperanzador para aquellas personas que presentan algún tipo de dependencia. Esta Ley tuvo su origen en los Pactos de Toledo, aunque no fue hasta 2005 cuando gobierno, sindicatos y organizaciones empresariales, acuerdan formalizar la protección social de los dependientes, en algo que culminaría en una Ley el año siguiente. Y entonces, el Libro Blanco de Dependencia estimaba que las personas dependientes que vivían en sus domicilios eran 859.890, distribuidas de la siguiente forma; 121.109 serían grandes dependientes, 262.485 presentaría dependencia severa y 476.296 una dependencia moderada. A todas estas personas habría que añadirles la aproximación de 100.000 personas que vivían en residencias y que presentaban algún tipo de dependencia, por lo que la 1 IMSERSO (2009) 3 estimación total de personas que presentarían entonces algún tipo de dependencia era de 959.890 personas. Por otra parte, se creía que alrededor de 1.526.432 personas podrían necesitar algún tipo de ayuda para realizar tareas domésticas y/o discapacidad moderada para realizar alguna tarea de la vida diaria, tanto en residencias como en sus domicilios. Es evidente que estas cifras se quedaron obsoletas en el primer año de aplicación de la Ley. Ley de Autonomía Personal generó enormes expectativas al reconocer la protección social como un derecho subjetivo equiparable a las pensiones, la sanidad o la educación y, fundamentalmente como una obligación por parte de los poderes públicos, en lo que se refiere a la garantía y tutela de este derecho. Pero quizás, una de las mayores expectativas las generó la posibilidad de contribuir a generar un empleo de calidad mediante los nuevos yacimientos de empleo derivados de la necesidad de atender a este colectivo. En concreto, el Libro Blanco de la Dependencia cifraba en 300.000 los empleos directos que se crearían con el nuevo marco legal. Sería necesario personal dedicado a los cuidados y atención de las personas en situación de dependencia; gerontólogos, cuidadores, auxiliares de enfermería, médicos, psicólogos, trabajadores sociales,… Pero también serían necesario todo tipo de personal empleado en tareas de hostelería, técnicos de centros, vigilantes, ordenanzas, … Se esperaba que se crearían alrededor de 150.000 empleos indirectos y que aflorarían 80.000 empleos de la economía sumergida. En definitiva, las previsiones del Libro Blanco era la creación total de 550.000 empleos hasta 2010. La generación bruta de empleo 2 según las estimaciones del Libro Blanco se resume en el cuadro que se presenta a continuación, especificando las prestaciones en las que se ubicarían los nuevos yacimientos de empleo: 2 Estos empleos se considera que son a jornada completa 4 Generación bruta de empleo Residencia 147.074 Centro de día 28.568 Ayuda a domicilio 106.959 Asistencia personal 10.310 Teleasistencia 8.352 TOTAL (2005) 301.264 La nueva situación planteaba un horizonte esperanzador para aquellas personas que estando desempleadas tenían especiales dificultades de inserción laboral. Además, se preveía que surgieran nuevas alternativas, en concreto, aquellas que dinamizaran el Tercer Sector a través de cooperativas, sociedades laborales o fundaciones. Según la Fundación Alares los perfiles requeridos para la nueva situación será personal dedicado a los cuidados y atención personal directa de usuarios, cuidadores con conocimientos sobre geriatría, discapacidad y auxiliares de enfermería para lo que se estimaba que se necesitarían alrededor de 140.00 empleos equivalentes a jornada completa. Pero se necesitarán también alrededor de 30.000 empleos de personal vinculado a tareas de hostelería en establecimientos residenciales y centros de día, como camareros, limpiadores, personas de cocina y lavandería. También se necesitarían médicos, psicólogos, trabajadores sociales, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, personal de enfermería, animadores, …para lo que serían necesarias alrededor de 25.000 personas. El personal de mantenimiento de los centros y servicios; vigilantes, ordenanzas, .. se cifrará en 12.000 personas y para llevar a cabo la gestión y administración de los programas serán precisos 5.000 empleos. 5 En consecuencia, y dependiendo de las cifras que se utilicen, el nuevo derecho de ciudadanía debería generar desde su puesta en marcha en 2007 hasta 2010, entre 300.000 y 500.000 empleos directos e indirectos, todos ellos vinculados al sector servicios sociales y empleados en cada una de las prestaciones a las que las personas en situación de dependencia tienen derecho, reconocido como derecho subjetivo. Sin embargo, como se verá más adelante estas previsiones fueron excesivamente generosas y la creación de empleo en el sector servicios sociales, por razones diversas, no ha llegado a un tercio de las previsiones iniciales. 3. La Ley de Autonomía Personal como generadora de empleo 3.1. La creación de empleo “social” cuatro años después La aplicación de la Ley de Autonomía Personal no ha estado exenta de dificultades y en el caso de la creación de empleo no ha llegado a cubrir las expectativas que se tenían previstas, ni en el sector de residencias, ni en ayuda a domicilio, ni en cada una de las prestaciones que se apuntaban en las cifras descritas en el Libro Blanco. De hecho, la inmensa mayoría de los puestos de trabajo creados se refieren a los cuidadores familiares, quedando para otro momento la creación de una carrera profesional para los gerocultores y auxiliares de residencias. Hecho paradójico, ya que la prestación económica a la que va aparejada la resolución de los convenios de cuidadores no profesionales es contemplada en la Ley como una prestación de carácter excepcional. De hecho, los profesionales del sector son muy críticos tanto con las previsiones de creación de empleo, como sobre la formación de los cuidadores. El director general de la Fundación Instituto Edad y Vida, Albert Vergés, señalaba a los medios de comunicación que las previsiones de creación de empleo a través del desarrollo de la Ley de la Dependencia eran de 300.000 puestos de trabajo y, en cambio, apenas se han alcanzado los 100.000, siendo el 90% de ellos, cuidadores familiares. Vergés dijo que el "excesivo" protagonismo de la prestación económica para el cuidado del dependiente por 6 parte de familiares está creando una "bolsa de empleo sumergido que no tiene ningún tipo de retorno social". Abundando en este argumento apunta que en el actual contexto de crisis económica, esta práctica se ha favorecido aún más, porque esta ayuda "se destina a otras muchas cosas que no son el cuidado del dependiente", lo que ha contribuido a que no se genere la confianza suficiente para alcanzar uno de los principios básicos de la ley: la creación de una red de atención pública con la colaboración de la iniciativa privada, una fuente de creación de empleo. Frente a ello, consideró necesario que, por un lado, se defina "claramente" el concepto de excepcionalidad, es decir, cuáles son los elementos básicos que debe reunir una persona cuidadora para atender adecuadamente cada grado y nivel de dependencia y que, por otro, se tenga en cuenta su edad, ya que "no puede ser que un dependiente de 80 años sea atendido por una persona de la misma edad o más". Al margen de consideraciones concretas de los profesionales del sector, lo cierto es que según los datos de la Encuesta de Población Activa entre la segunda mitad de 2008 y la primera mitad de 2009 el sector servicios sociales ha creado 91.400 empleos, obviamente muy lejos de los 300.000 previstos inicialmente. Entre las razones por las que no se hayan alcanzado un tercio de las previsiones, hay que señalar que las dificultades con las que la aplicación de la Ley se ha encontrado desde sus inicios, los problemas económicos derivados de la crisis económica y los errores de previsión, en lo que a potenciales beneficiarios se refiere, han mermado considerablemente las expectativas generadas. Esto no quiere decir que en los próximos años las necesidades de personas relacionadas con el sector vayan a reducirse, más bien, todo lo contrario. Es indudable que el número de personas en situación de dependencia lejos de disminuir, aumentará en el futuro inmediato por lo que las necesidades de profesionales del sector irán creciendo año a año. 7 La Fundación Alares 3 actualiza las previsiones iniciales y aporta nuevas cifras en lo que a personas dependientes se refiere hasta 2020. Proyección del número de personas con discapacidad para las AVD por grados y necesidad de cuidados (España 2005, 2010, 2015) Personas dependientes 2005 2010 2020 Grado 3 (Gran dependencia) 194.508 223.457 252.345 Grado 2 (Dependencia severa) 370.603 420.336 472.461 Grado 1 (Dependencia moderada) 560.080 602.636 648.442 TOTAL 1.125.190 1.246.429 1.373.248 Personas con necesidad de ayuda para realizar tareas domésticas y/o discapacidad moderada para alguna ABVD A (Disc. Moderada para alguna ABVD) 798.967 857.378 920.069 B (Discapacidad para laguna AIVD) 858.433 914.161 971.884 TOTAL 1.657.400 1.771.539 1.891.952 Total personas con discapacidad para las AVD TOTAL 2.782.590 3.017.968 3.265.200 Con estas cifras no cabe duda de que la situación actual debería cambiar y han de ponerse esfuerzos en mejorar los índices de contratación y formación de todos aquellos profesionales que se dediquen a la atención a la dependencia. Si las cifras de personas dependientes previstas por el Libro Blanco, e incluso por la propia Ley quedaron obsoletas, como también lo quedaron las previsiones de creación de empleo, sería muy recomendable una revisión anual, tanto del número de personas en situación de dependencia, como una corrección de las necesidades de empleo en el sector social, mucho más cuando la Ley reconoce las prestaciones, no con carácter asistencial, sino como un derecho subjetivo de los ciudadanos. 3 Jiménez Lara (2009) 8 3.2. Cuidadores no profesionales, ¿Auténticas fuentes de creación de empleo? Como se ha dicho, los nuevos yacimientos de empleo, que eran necesarios para el adecuado desarrollo de la Ley, han visto mermadas sus expectativas de manera sustancial. De hecho, la mayor parte los empleos creados son convenios obligatorios firmados a favor de familiares, a los que se les ha dado de alta en la Seguridad Social por encargarse del cuidado y atención de alguna persona en situación de dependencia. El Real Decreto 615/2007 de 11 de mayo regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, según prevé el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, cuyo objetivo es regular la inclusión en la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, así como el establecimiento de programas de formación y acciones formativas para ellos. Según prevé el artículo 1 del Real Decreto podrán ser cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, su cónyuge y sus parientes por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta tercer grado de parentesco. Y en aquellos casos en los que el entorno geográfico o la despoblación dificulten las modalidades de atención y no existan recursos públicos accesibles para la persona en situación de dependencia, la administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año 4 Estos convenios a favor familiares son de dos tipos; obligatorios y voluntarios. La referencia a los convenios voluntarios se ha omitido pues, aunque se pueden ver en el Anexo I, cuantitativamente no son muy relevantes, ni a nivel nacional ni considerándolos de manera individual en cada Comunidad Autónoma. De hecho, según los datos a los que se ha hecho referencia, el 4 Art-1.2 Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo. 9 número de convenios voluntarios resueltos en toda España eran en agosto de 2008 de 101, en diciembre de 2009, 504 y según el último dato disponible en la fecha de entrega de este artículo, julio de 2010, el número de personas que disfrutan de un convenio voluntario es de 690. En este punto, es importante referirse a la evolución seguida por las distintas Comunidades Autónomas en lo que a convenios obligatorios se refiere. Así, destaca Andalucía como la Región pionera en la que se han firmado convenios obligatorios de cuidadores no profesionales, de hecho, según datos de 1 de julio, en Andalucía se han firmado el 37,18% del total de convenios suscritos en todo el territorio español. No es de extrañar ya que los datos de aplicación de la Ley, tanto en lo referente a solicitudes, como en concesión de prestaciones y especialmente las prestaciones económicas, Andalucía es la Región que mayores cifras presenta. ÁMBITO TERRITORIAL CONVENIOS RESUELTOS OBLIGATORIOS Porcentaje convenios resueltos C.A. respecto al total nacional ANDALUCÍA 48.728 37,18% Almería 5.433 4,16% Cádiz 9.927 7,61% Córdoba 4.014 3,08% Granada 4.022 3,08% Huelva 13.997 3,06% Jaén 5.512 4,22% Málaga 8.779 6,73% Sevilla 7.044 5,4% ARAGÓN 3.575 2,74% Huesca 627 0,48% Teruel 414 0,32% Zaragoza 2.534 1,94% ASTURIAS 2.782 2,13% 999 0,76% ISLAS BALEARES 10 CANARIAS 1.552 1,19% Las Palmas 827 0,63% S.C. Tenerife 725 0,55% CANTABRIA 3.174 2,43% CASTILLA Y LEÓN 6.984 5,36% Ávila 457 0,35% Burgos 570 0,44% 1.550 1,19% Palencia 565 0,43% Salamanca 965 0,74% Segovia 438 0,33% Soria 288 0,22% 1.162 0,89% 989 0,76% 8.228 6,31% Albacete 2.446 1,88% Ciudad Real 3.206 2,46 Cuenca 880 0,68% Guadalajara 321 0,25% Toledo 1.375 1,05% CATALUÑA 16.400 12,6% Barcelona 11.901 9,12% Gerona 1.232 0,95% Lérida 956 0,73% Tarragona 2.311 1,77% COMUNIDAD 8.541 6,55% 3.014 2,31% Castellón 758 0,58% Valencia 4.769 3,66% EXTREMADURA 2.165 1,66% Badajoz 1.389 1,06% Cáceres 776 0,59% GALICIA 9.144 7,01% León Valladolid Zamora CASTILLA LA MANCHA VALENCIANA Alicante 11 La Coruña 3.287 2,52% Lugo 1.193 0,91% Orense 1.678 1,28% Pontevedra 2.986 2,29% MADRID 2.409 1,85% MURCIA 5.293 4,06% NAVARRA 1.067 0,82% PAÍS VASCO 7.367 5,65% Álava 1.010 0,77% Guipúzcoa 2.861 2,19% Vizcaya 3.496 2,68% LA RIOJA 1.272 0,97% CEUTA 390 0,30% MELILLA 302 0,23% 130.372 100% TOTAL ESTADO Fuente: Elaboración propia a partir de datos del IMSERSO (jul 2010) Con bastante diferencia, respecto a Andalucía, en Cataluña se han suscrito el 12,6% de los convenios resueltos en todo el territorio español, Galicia con un 7,01%, Valencia con el 6,55% de los convenios a nivel nacional, Castilla la Mancha el 6,31%, País Vasco el 5,65% y Castilla y León, territorio en el que se han resuelto al 1 de julio de 2010 el 5,36% del total de los convenios firmados en toda España. Hay que reseñar que tanto Andalucía, como Cataluña o Castilla León están a la vanguardia en lo que a resolución de convenios obligatorios se refiere, como también están siendo pioneras en la aplicación de la Ley 5 en su conjunto. Algo que pone de manifiesto que en aquellos territorios donde la Ley se está aplicando con mayor celeridad, la prestación económica para cuidados familiares que la Ley la preveía como excepcional, se ha convertido en una prestación sustitutiva de otros servicios, desvirtuando claramente el espíritu de la Ley. 5 Por su interés, se adjuntan en el Anexo II los datos de aplicación de la Ley a 1 de julio de 2010, publicados por el IMSERSO 12 Sin embargo, en el País Vasco, donde la Ley también se ha aplicado con extraordinaria celeridad, el porcentaje de convenios suscritos respecto al total nacional sitúa a la Comunidad Foral en un discreto sexto lugar, lo cual no quiere decir que la prestación económica en esta Comunidad no revista el mismo carácter generalista que en el resto de España. 3.3. Creación de empleo por Comunidades Autónomas Como se ha dicho, la aplicación de la Ley de Autonomía Personal ha seguido una evolución muy desigual según el territorio analizado, y exactamente lo mismo ocurre con la aprobación de convenios obligatorios en los distintos territorios, con independencia del momento que se tome en consideración. Es decir, aquellas Regiones que en 2007 fueron muy ágiles al aplicar la Ley, continúan siéndolo cuatro años después, y aquellos territorios en los que la Ley se comenzó aplicando con más lentitud, sigue este ritmo en la actualidad. En los siguientes diagramas se recogen los convenios de cuidadores no profesionales firmados a lo largo de la implantación de la Ley. 6 Gráfico de la evolución de los contratos por CCAA desde la puesta en marcha de la Ley 6 Se carece de los datos de 2007 pues en el momento actual los datos de implantación de la Ley a lo largo de 2007 no aparecen publicados en fuentes oficiales. 13 Fuente: Elaboración propia sobre datos del IMSERSO Como se ve en el gráfico, Andalucía es la Comunidad Autónoma en la que se han firmado el mayor número de convenios obligatorios desde el comienzo de la aplicación de la Ley, y esta tendencia continúa. Seguida de Cataluña, Galicia, País, Comunidad Valenciana, Castilla la Mancha y Castilla y León. La resolución de estos convenios supone que a aquellas personas, familiares, dedicados a la atención de la persona en situación de dependencia se les ha dado de alta en la Seguridad Social, pero una de las cuestiones sin resolver en la aplicación de la Ley es la formación de los cuidadores. Especialmente significativos son los casos de la Comunidad Valenciana, Galicia y Cataluña que comenzaron con un ritmo lento de resolución de convenios y en 2010 se encuentran entre las regiones pioneras en el reconocimiento de convenios obligatorios a cuidadores no profesionales. 3.4. Creación de empleo social y ratios de creación de empleo por Comunidades Autónomas 14 Analizados los convenios de cuidadores no profesionales en cada una de las Comunidades Autónomas a lo largo de los cuatro años de aplicación de la Ley de Autonomía Personal cabe hacer una reflexión más profunda y poner en relación estos yacimientos de empleo con los datos de desempleo de cada una de las Regiones españolas, con la intención de ver en qué proporción ha contribuido la nueva situación social a frenar las tasas de desempleo. Para ello se ponen en relación los datos de resolución de convenios obligatorios Los datos que se exponen a continuación son los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el momento de la redacción de este artículo y corresponden a las tasas de actividad y paro del primer trimestre de 2010, en consecuencia, se ha comparado con los datos que el Imserso publicó el 1 de abril de 2010, en lo referente a la resolución de los Convenios Especiales de Cuidadores no profesionales de personas en situación de Dependencia. TERRITORIO CONVENIOS Porcentaje convenios DESEMPLEO Tasa RESUELTOS resueltos/ ocupados por (Términos C.A. absolutos) desempleo ANDALUCÍA 45.653 1,58% 1.080.900 27,21 Almería 5.297 1,90% 107.300 27,79 Cádiz 9.142 2,35% 181.800 31,87 Córdoba 3.947 1,36% 89.000 23,50 Granada 3.665 1,17% 114.900 26,89 Huelva 3.826 2,17% 64.300 26,75 Jaén 5.144 2,17% 59.200 19,96 Málaga 8.045 1,48% 233.100 30,02 Sevilla 6.587 0,99% 231.400 25,81 ARAGÓN 3.501 0,63% 99.600 15,20 15 Huesca 626 0,69% 14.300 13,57 Teruel 410 0,65% 7.700 10,92 Zaragoza 2.465 0,61% 77.600 16,19 ASTURIAS 2.699 0,67% 80.100 16,56 795 0,18% 127.400 22,41 CANARIAS 1.522 0,19% 301.200 27,68 Las Palmas 810 0,20% 164.400 29,12 S.C. Tenerife 712 0,18% 136.700 26,13 CANTABRIA 2.976 1,26% 40.200 14,49 185.900 15,86 ILLES BALEARS CASTILLA Y 6.250 LEÓN 0,63% Ávila 408 0,73% 19.800 26,13 Burgos 472 0,30% 25.000 13,61 1.401 0,80% 37.000 17,47 Palencia 486 0,74% 10.600 13,98 Salamanca 884 0,67% 24.700 15,80 Segovia 384 0,58% 9.100 12,04 Soria 255 0,68% 4.700 11,21 1.088 0,47% 41.900 15,36 872 1,33% 13.100 16,69 212.200 21,58 43.800 23,05 León Valladolid Zamora CASTILLA LA 7.467 MANCHA Albacete 0,97% 2.151 1,47% 16 Ciudad Real 2.945 1,59% 56.000 23,23 Cuenca 812 1,09% 18.100 19,56 Guadalajara 302 0,30% 22.400 18,21 Toledo 1.257 0,48% 71.900 21,36 CATALUÑA 13.782 0,44% 676.200 17,91 Barcelona 10.025 0,44% 490.800 17,74 Girona 1.954 0,63% 80.100 20,47 Lleida 832 0,46% 31.200 14,61 Tarragona 1.871 0,57% 74.000 18,38 COMUNIDAD 8.660 583.100 23,04 VALENCIANA Alicante 0,44% 3.044 0,42% 220.300 23,46 Castellón 771 0,35% 74.200 25,08 Valencia 4.845 0,48% 288.600 22,28 EXTREMADURA 1.447 0,39% 114.000 23,45 Badajoz 915 0,39% 75.900 24,36 Cáceres 532 0,39% 38.100 21,82 GALICIA 9.193 0,84% 200.600 15,46 A Coruña 3.325 0,70% 76.800 13,92 Lugo 1.113 0,82% 17.300 11,29 Ourense 1.740 1,49% 23.300 16,63 Pontevedra 3.015 0,82% 83.200 18,39 17 MADRID 1.354 0,05% 552.400 16,17 MURCIA 4.461 0,79% 170.100 23,17 NAVARRA 1.067 0,40% 37.800 12,32 PAÍS VASCO 6.965 0,75% 113.700 10,91 890 0,64% 21.600 13,40 Guipúzcoa 2.719 0,85% 31.300 8,95 Vizcaya 3.356 0,71% 60.900 11,44 LA RIOJA 1.092 0,82% 23.800 15,23 CEUTA 369 1,43% 7.400 22,42 MELILLA 289 1,26% 6.100 21,02 119.542 0,65% 4.612.700 20,05 Álava TOTAL ESTADO Fuente: Elaboración propia a partir de datos del IMSERSO y el INE Es cierto que los convenios han contribuido poco a la reducción de las tasas de desempleo tanto en el ámbito nacional, donde los contratos de cuidadores informales suponen un 0,65% de la población activa total, como por Comunidades Autónomas. Andalucía, Cantabria, Ceuta y Melilla, superan la media nacional en aprobación de convenios obligatorios respecto a los niveles de desempleo existentes en su Comunidad Autónoma. Sin embargo, en Cantabria las tasas de paro están muy por debajo de la media nacional (20,05%), siendo del 14,49%. Por otra parte, en Comunidades donde la tasa de paro es inferior a la media nacional como La Rioja, País Vasco, Navarra, Galicia, Cataluña, Aragón o Asturias, los convenios obligatorios no se puede decir que hayan contribuido sustancialmente a la reducción de sus tasas de paro, ya que en ninguna de 18 estas regiones superan el 1% los convenios resueltos respecto a la población activa total, cifra que sí se supera en otros territorios como Andalucía, donde las tasas de paro superan el 27% o en Castilla la Mancha, donde la tasa de desempleo supera el 21% En Comunidades donde en términos absolutos los convenios obligatorios son cuantitativamente mayores como son; Cataluña, Castilla y León, Castilla la Mancha o Valencia, no suponen un índice de contratación representativa respecto a los potenciales empleados de su Región. Por último la Ley de Autonomía Personal tiene prevista una prestación económica para asistencia personal, que podría haber contribuido sustancialmente a la creación de empleo, ya que es aquella que se percibe para que la persona en situación de dependencia tenga acceso a la formación y al empleo, pues precisamente éste es uno de los objetivos que se había marcado el legislador. Sin embargo esta prestación se ha satisfecho a 709 personas en toda España a lo largo de los cuatro años de aplicación de la Ley. 4. Residencias y empleo Una de las principales fuentes de creación de empleo, al amparo de la Ley de Autonomía Personal debería haberse procedido de las prestaciones residenciales. De hecho, una de las asignaturas pendientes en el ámbito de los servicios sociales es la especialización y la creación de una carrera profesional para todos aquellos dedicados a la atención residencial de los dependientes. Los profesionales del sector afirman que el 20% de las plazas residenciales están vacías y que para atender a la actual demanda son necesarios 170.000 profesionales que trabajen en el sector. En concreto la patronal de residencias llama la atención sobre las desviaciones producidas en el Libro Blanco sobre el número de dependientes y afirman que en 2015 la cifra de personas que requerirán la ayuda de la dependencia será un 30 o un 40% mayor a las previsiones iniciales. 19 Por otra parte, la Fundación Alares 7 estima que la calidad de los servicios requiere mayores ratios de personal que pueden concretarse en los siguientes extremos: - En residencias, se necesitarían 0,5 trabajadores por cada usuario en residencias para mayores dependientes y de 0,6 trabajadores por cada usuario para centros residenciales con personas con discapacidad gravemente afectadas. - En centros de día, el ratio óptimo debería ser de 0,35 trabajadores por cada usuario. - En ayuda a domicilio se distinguen tres tipos de ratio según la intensidad horaria y del grado de dependencia de los usuarios: o Gran dependencia: 0,7 trabajadores por cada usuario. o Dependencia severa: 0,51 trabajadores por cada usuario o Dependencia moderada: 0,21 trabajadores por cada usuario. - Prestación asistencia personal: 0,7 trabajadores pos cada usuario. - En teleasistencia: 1 trabajador por cada 100 usuarios. Quizás las cifras de las plazas residenciales distribuidas en la geografía española puedan despejar ciertas dudas sobre la necesidad de personal cualificado en las residencias que sea capaz de absorber la demanda. Las plazas residenciales por Comunidades Autónomas se distribuyen en residencias públicas o privadas de la siguiente forma: COMUNIDAD RESIDENCIA RESIDENCIA RATIO AUTÓNOMA PÚBLICA PRIVADA COBERTURA ANDALUCÍA 9.020 23.748 4,1% 7 DE Jiménez Lara (2009) 20 ARAGÓN 5.192 10.064 6,0% ASTURIAS 2.679 7.063 4,1% BALEARES 2.055 2.440 3,2% CANARIAS 2.418 3.474 2,4% CANTABRIA 719 4.304 4,7% CASTILLA Y LEÓN 11.097 28.655 7,0% CASTILLA 8.427 16.357 6,8% CATALUÑA 8.728 42.680 4,4% COMUNIDAD 5.276 20.221 3,2% EXTREMADURA 4.260 4.436 4,2% GALICIA 3.761 11.073 2,5% MADRID 11.080 32.993 4,9% MURCIA 1.120 3.249 2,2% NAVARRA 1.869 4.001 5,5% PAÍS VASCO 6.279 12.137 4,6% LA RIOJA 1.096 1.944 5,2% CEUTA 56 99 1,8% MELILLA 297 122 5,4% TOTAL 85.429 229.059 4,1% LA MANCHA VALENCIANA Fuente: IMSERSO (2009a). Las Comunidades Autónomas que presentan mayor tasa de cobertura residencial son Castilla y León con un 7% de cobertura, Castilla la Mancha con un 6,8% y Aragón con un 6%. En principio estas regiones deberían haber sido las pioneras en establecer un plan de formación y empleabilidad del personal al servicio de las residencias, y podrían haberse posicionado como la locomotora 21 de creación de empleo de calidad, sin embargo, en este momento aún se están tramitando los Decretos de acreditación de centros, de manera que la formación de gerocultores, auxiliares y personal al servicio de las personas dependientes en las residencias, aún tendrá que esperar algún tiempo. 5. Los equipos de valoración Los equipos de valoración han sido encargados de determinar el grado y nivel de dependencia de la persona que solicite tal circunstancia. Estos equipos están integrados en la estructura administrativa de la Delegación Provincial de la Consejería correspondiente. Entre las funciones, en cada uno de los Decretos que configuran su composición se citan las siguientes: a. Aplicar el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia y la escala de valoración prevista para los menores de tres años en la Ley. b. Elaborar los informes necesarios relativos a las circunstancias del entorno físico en el que la persona vive. c. Elaborar las Propuestas de Programas Individuales de Atención de acuerdo a su grado y nivel de dependencia. d. Formular la propuesta de resolución del grado y nivel del PIA para el reconocimiento del derecho a las prestaciones. e. Emitir dictámenes técnicos sobre las solicitudes de revisión de grado y nivel de dependencia. f. Orientar y asesorar a los usuarios del SAAD. g. Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos que puedan surgir. h. Aquellas funciones que se les atribuyan legal o reglamentariamente. 22 No obstante, en cada una de las Comunidades Autónomas existen algunas particularidades que se citan a continuación. En Andalucía se prevé que el personal pertenezca al área social o sanitaria, al igual que en Asturias, Islas Baleares 8, Islas Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, 9 País Vasco, Ceuta, Melilla y Madrid 10 . En el caso de Madrid se exige el perfil sociosanitario para los valoradotes pero no para los miembros integrantes de la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia. Sin embargo, Aragón, Cataluña, Navarra, La Rioja y Comunidad Valenciana no tienen previsto que este personal pertenezca expresamente al área social o sanitaria, de la misma manera que Castilla la Mancha prevé la presencia de 8 En concreto, el Equipo Técnico de Valoración de la Situación de Dependencia estará compuesto por: - Presidente: jefe del departamento de la Dirección General de Atención a la Dependencia, que podrá ser sustituido por el jefe del Servicio de Prestaciones de la Dirección General. - Seis vocales, que se elegirán entre el personal adscrito a la Dirección General como a la Fundación Balear de Atención y Ayuda a la Dependencia. Un médico, un diplomado universitario en enfermería, un psicólogo, un trabajador social y dos funcionarios. - Un secretario, nombrado por el Director General entre los funcionarios de la Dirección General. También pueden formar parte del órgano de valoración otros profesionales que no pertenezcan al área sociosanitaria. 9 Galicia prevé que cada órgano estará integrado, como mínimo, por los siguientes profesionales: - Un médico, un psicólogo, un diplomado en ciencias de la salud y un trabajador social. 10 Madrid tiene previsto, además de la configuración de valoradotes técnicos, la creación una Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia compuesta por: - Presidente, Subdirector General competente en materia de dependencia. - Vicepresidente: Jefe del Área de la Dirección General competente en materia de dependencia. - Cinco vocales de la Dirección General competente - Un secretario; funcionario de la Dirección General competente. 23 profesionales del área social o sanitaria, aunque puede haber otro tipo de profesionales. Además, Andalucía no preve la creación expresa de un órgano colegiado que se encargue de la emisión de dictámenes, sino que éstos serán emitidos por los profesionales encargados de aplicar los baremos. Aragón, sin embargo, considera que el Departamento de Servicios Sociales pueda habilitar como evaluadores de la dependencia a personal de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma, que desempeñe las funciones asignadas por el Coordinador del Equipo Provincial de Evaluación o la persona correspondiente. Tenían prevista la creación de órganos colegiados que después se consideró innecesaria. Asturias consideró necesaria la aplicación de un protocolo del Instrumento de Valoración de la Dependencia, así como el estudio de informes de salud y valoración del entorno social de la persona. Atribuía como funciones específicas de los órganos de valoración la formulación ante el órgano administrativo competente los dictámenes propuesta sobre el grado y nivel de dependencia así como prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en que sea parte la Administración del Principado, en materia de valoración de la situación de dependencia. Cantabria atribuye a la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales a autorizar al servicio correspondiente a efectuar las actuaciones de valoración a los profesionales de los Equipos de Atención Primaria de Salud cuando afecten a las personas solicitantes de reconocimiento de dependencia que estuvieran ocupando plazas públicas en centros residenciales de la Comunidad Autónoma en el momento de entrada en vigor de la Orden. 6. Conclusiones Las estimaciones previstas tanto en el Libro Blanco como en la propia Ley de Autonomía Personal sobre la creación de empleo se han visto 24 mermadas sustancialmente, quedándose en un tercio de las previsiones iniciales por causas diversas. En primer lugar, porque la implantación de la Ley se ha encontrado con enormes dificultades de carácter legislativo, económico e incluso político, pues las cifras iniciales de potenciales beneficiarios de la dependencia se han visto superadas. En segundo lugar, las dificultades se han visto agravadas al ser las Comunidades Autónomas las encargadas de su desarrollo, con las diferencias territoriales que esto ha generado. Y, en tercer término, la crisis económica que España ha sufrido desde que en 2007 se comenzó a aplicar la Ley ha hecho que las expectativas generadas en lo que a creación de empleo se refiere, se hayan frustrado de una forma sustancial. La demanda creciente de cuidados se ha agudizado en España no sólo por la débil red de servicios sociosanitarios existente, sino por el progresivo envejecimiento de la población. Sin embargo, gran parte de los cuidados recae sobre los llamados cuidadores informales, por lo que el horizonte previsto por la Ley de Autonomía Personal despertó enormes expectativas tanto entre las personas en situación de dependencia como entre sus familiares. Es evidente que en España ha fallado una gestión previsora y eficaz de las necesidades y problemas que la dependencia suscita. La realidad revela que las principales fuentes de creación de empleo han sido, por una parte, la constitución de los equipos de valoración en cada una de las Delegaciones de Bienestar Social de las diferentes provincias para que procedieran a la valoración de las personas en situación de dependencia. Y, en segundo término, las nuevas afiliaciones a la Seguridad Social de los llamados “cuidadores no profesionales” dedicados a la asistencia y cuidado de la persona en situación de dependencia. Desde luego, la profesionalización de los gerocultores y auxiliares contratados en las diferentes residencias y la puesta en marcha de una carrera profesional es una asignatura pendiente aún sin resolver. En concreto, la formación es un instrumento valiosísimo e imprescindible para mejorar la empleabilidad de las personas dedicadas a los servicios sociales 25 7. Bibliografía - CERMI (2009): Análisis de los desarrollos normativos y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Editorial CINCA. o (2004): “La protección de las situaciones de dependencia en España. Una alternativa para la atención de las personas en situación de dependencia desde la óptica del sector de la discapacidad”, Fermi, nº 12. o (2000): “Un plan de empleo para las personas con discapacidad en el siglo XXI”, Comité Ejecutivo del CERMI. - COMISIÓN EUROPEA (2002): “Programas activos de empleo para las personas con discapacidad”. EIM Business and Policy Research Empleo y Asuntos Sociales Seguridad social e integración social. Comisión Europea Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales. - FUNDACIÓN EDAD & VIDA (2009): Posicionamiento de Edad & Vida sobre el desarrollo de la Ley de Dependencia y la Implantación del SAAD. Mayo 2009. - HERCE, J.A., LABEAGA, J.M., SOSVILLA RIVERO, S., ORTEGA, C (2006): Sistema Nacional de Dependencia. Evaluación de sus efectos sobre el empleo. Colección Estudios. Serie Dependencia. IMSERSO. - IMSERSO (2009a): “Estadísticas sobre residencias: distribución de centros y plazas residenciales por provincia. Datos de octubre de 2009. Portal Mayores, nº 100, diciembre 2009. o (2009b): Las personas mayores en España 2008 - JIMÉNEZ LARA, A. “La dependencia: impacto sobre el empleo”. Fundación Alares. - MORETÓN SANZ, F (2006) “Apuntes sobre la Constitución Europea y el derecho a la no discriminación de las personas con discapacidad”, Revista de Derecho UNED, núm. 1. - PARLAMENTO EUROPEO (2008): “Documento de trabajo sobre la no discriminación basada en el sexo y la solidaridad entre las generaciones”. Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género. Bruselas, 2008. 26 8. Anexos ANEXO I CONVENIOS DE CUIDADORES NO PROFESIONALES RESUELTOS EN AGOSTO DE 2008 ÁMBITO TERRITORIAL CONVENIOS RESUELTOS OBLIGATORIOS VOLUNTARIOS ANDALUCÍA 11.502 3 Almería 1.736 1 Cádiz 2.086 0 Córdoba 1.106 0 Granada 929 1 Huelva 1.069 1 Jaén 1.174 0 Málaga 2.023 0 Sevilla 1.379 0 ARAGÓN 501 3 Huesca 134 1 Teruel 100 1 Zaragoza 267 1 ASTURIAS 603 10 ISLAS BALEARES 168 1 CANARIAS 101 0 Las Palmas 54 0 S.C. Tenerife 47 0 CANTABRIA 637 6 CASTILLA Y LEÓN 243 1 Ávila 19 0 Burgos 18 0 León 28 0 Palencia 18 0 Salamanca 21 0 Segovia 20 1 Soria 5 0 27 Valladolid 49 0 Zamora 65 0 CASTILLA LA MANCHA 1244 4 Albacete 420 0 Ciudad Real 412 0 Cuenca 153 3 Guadalajara 55 1 Toledo 204 0 CATALUÑA 1512 22 Barcelona 1140 8 Gerona 72 2 Lérida 123 4 Tarragona 177 8 COMUNIDAD 228 0 Alicante 28 0 Castellón 27 0 Valencia 173 0 EXTREMADURA 269 0 Badajoz 170 0 Cáceres 99 0 GALICIA 878 13 La Coruña 301 5 Lugo 174 1 Orense 267 4 Pontevedra 136 3 MADRID 17 1 MURCIA 808 3 NAVARRA 284 4 PAÍS VASCO 1855 28 Álava 275 8 Guipúzcoa 778 4 Vizcaya 802 16 LA RIOJA 123 2 CEUTA 180 0 VALENCIANA 28 MELILLA TOTAL ESTADO 176 0 21.329 101 CONVENIOS ESPECIALES DE CUIDADORES NO PROFESIONALES RESUELTOS EN DICIEMBRE DE 2009 ÁMBITO TERRITORIAL CONVENIOS RESUELTOS OBLIGATORIOS VOLUNTARIOS ANDALUCÍA 39.889 32 Almería 4.671 9 Cádiz 7.889 10 Córdoba 3.472 5 Granada 3.251 1 Huelva 3.564 1 Jaén 4.328 2 Málaga 7.111 4 Sevilla 5.603 0 ARAGÓN 2.943 28 Huesca 555 9 Teruel 310 2 Zaragoza 2.078 17 ASTURIAS 2.420 46 687 11 CANARIAS 1.010 2 Las Palmas 495 2 S.C. Tenerife 515 0 CANTABRIA 2.630 27 CASTILLA Y LEÓN 4.950 28 Ávila 329 0 Burgos 271 1 1.131 9 Palencia 408 2 Salamanca 776 4 ISLAS BALEARES León 29 Segovia 220 1 Soria 195 4 Valladolid 877 2 Zamora 743 5 CASTILLA LA MANCHA 6.352 13 Albacete 1.695 5 Ciudad Real 2.602 1 Cuenca 690 1 Guadalajara 273 1 Toledo 1.092 5 CATALUÑA 10.566 98 Barcelona 7.707 64 Gerona 761 9 Lérida 689 7 Tarragona 1.409 18 COMUNIDAD 4.598 16 1.447 6 Castellón 404 1 Valencia 2.747 9 EXTREMADURA 757 0 Badajoz 467 0 Cáceres 290 0 GALICIA 5.972 70 La Coruña 2.300 36 Lugo 708 9 Orense 956 10 2.008 15 MADRID 915 8 MURCIA 3.651 11 966 21 6.643 81 846 14 Guipúzcoa 2.639 10 Vizcaya 3.158 57 VALENCIANA Alicante Pontevedra NAVARRA PAÍS VASCO Álava 30 LA RIOJA 895 12 CEUTA 317 0 MELILLA 228 0 96.389 504 TOTAL ESTADO CONVENIOS ESPECIALES DE CUIDADORES NO PROFESIONALES Julio 2010 ÁMBITO TERRITORIAL CONVENIOS RESUELTOS OBLIGATORIOS VOLUNTARIOS ANDALUCÍA 48.728 35 Almería 5.433 7 Cádiz 9.927 10 Córdoba 4.014 6 Granada 4.022 2 Huelva 3.997 1 Jaén 5.512 2 Málaga 8.779 6 Sevilla 7.044 1 ARAGÓN 3.575 38 Huesca 627 5 Teruel 414 6 Zaragoza 2.534 27 ASTURIAS 2.782 51 999 16 CANARIAS 1.552 2 Las Palmas 827 2 S.C. Tenerife 725 0 CANTABRIA 3.174 28 CASTILLA Y LEÓN 6.984 40 457 0 ISLAS BALEARES Ávila 31 Burgos 570 2 1.550 9 Palencia 565 4 Salamanca 965 4 Segovia 438 3 Soria 288 2 1.162 4 989 12 CASTILLA LA MANCHA 8.228 16 Albacete 2.446 6 Ciudad Real 3.206 2 Cuenca 880 1 Guadalajara 321 3 Toledo 1.375 4 CATALUÑA 16.400 151 Barcelona 11.901 104 Gerona 1.232 15 Lérida 956 6 Tarragona 2.311 26 COMUNIDAD 8.541 29 3.014 10 Castellón 758 3 Valencia 4.769 16 EXTREMADURA 2.165 0 Badajoz 1.3889 0 Cáceres 776 0 GALICIA 9.144 107 La Coruña 3.287 50 Lugo 1.193 23 Orense 1.678 11 Pontevedra 2.986 23 MADRID 2.409 33 MURCIA 5.293 20 NAVARRA 1.067 28 León Valladolid Zamora VALENCIANA Alicante 32 PAÍS VASCO 7.367 82 Álava 1.010 11 Guipúzcoa 2.861 11 Vizcaya 3.496 60 LA RIOJA 1.272 14 CEUTA 390 0 MELILLA 302 0 130.372 690 TOTAL ESTADO ANEXO II PERSONAS BENEFICIARIAS Y PRESTACIONES Situación a 1 de julio de 2010 Ámbito territorial Personas beneficiarias con prestaciones Prevención y Dependencia y Promoción A. Personal Teleasistencia Ayuda a Domicilio Centro de día/noch e Atención Residencial P.E. vincul ada Servici o P.E. Cuidados Familiare s P.E. Asistencia Personal TOTAL Ratio de Prestaciones por persona beneficiaria Andalucía 171.011 5 48.366 41.106 9.190 17.854 3.606 102.180 33 222.340 1,30 Aragón 23.427 0 1 0 771 2.987 4.792 14.945 0 23.496 1,00 Asturias 13.141 0 226 1.257 1.217 3.259 1.353 6.430 0 13.742 1,05 Islas Baleares 8.769 0 0 0 500 1.593 350 6.531 11 8.985 1,02 Canarias 7.947 28 0 0 1.364 2.041 78 4.446 0 7.957 1 Cantabria 12.157 0 30 601 1.015 2.677 0 7.845 0 12.168 1,00 Castilla y León 44.485 1.999 1.159 3.507 2.662 7.506 11.501 20.648 38 49.020 1,10 Castilla la Mancha 33.232 131 6.068 3.541 974 7.346 2.071 21.881 10 42.022 1,26 Cataluña 106.611 1.177 6.127 12.256 3.996 17.246 12.892 73.267 18 126.979 1,19 Valencia 36.123 1 3.366 0 1.687 12.962 2.970 18.493 0 39.479 1,09 Extremadura 15.914 519 306 999 505 3.379 4.458 7.115 0 17.281 1,09 Galicia 31.649 58 146 4.985 1.801 4.600 1.794 19.002 29 32.415 1,02 Comunidad 38.088 2.871 1.610 4.113 7.649 18.489 882 7.859 17 43.490 1,14 33 de Madrid Murcia 20.718 0 2.629 0 456 1.491 859 18.391 0 23.826 1,15 Navarra 8.233 0 382 262 172 1.227 1.470 5.587 1 9.101 1,11 País Vasco 34.705 0 3.761 4.643 4.643 8.351 842 17.265 552 40.057 1,15 La Rioja 6.955 505 529 1.633 675 1.062 742 4.507 0 9.653 1,39 Ceuta y Melilla 1.585 194 69 65 35 166 143 1.207 0 1.879 1,19 TOTAL 614.750 7.488 74.775 78.968 39.312 114.236 50.803 357.599 709 723.890 1,18 ANEXO III CONVENIOS CONVENIOS CONVENIOS OBLIGATORIOS OBLIGATORIOS OBLIGATORIOS AGOS 2008 DIC 2009 JUL 2010 11.502 39.889 48.728 ARAGÓN 501 2.943 3.575 ASTURIAS 603 2.420 2.782 ISLAS BALEARES 168 687 999 CANARIAS 101 1.010 1.552 CANTABRIA 637 2.630 3.174 CASTILLA Y LEÓN 243 4.950 6.984 CASTILLA LA MANCHA 1244 6.352 8.228 CATALUÑA 1512 10.566 16.400 COMUNIDAD VALENCIANA 228 4.598 8.541 EXTREMADURA 269 757 2.165 GALICIA 878 5.972 9.144 MADRID 17 915 2.409 MURCIA 808 3.651 5.293 NAVARRA 284 966 1.067 PAÍS VASCO 1855 6.643 7.367 LA RIOJA 123 895 1.272 CEUTA 180 317 390 MELILLA 176 228 302 ÁMBITO TERRITORIAL ANDALUCÍA ANEXO IV 34 NORMATIVA APLICABLE EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA RESPECTO A LOS ÓRGANOS DE VALORACIÓN - Decreto 168/2007, de 12 de junio, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Decreto 5/2007 de 16 de enero. Orden de 15 de mayo de 2007. Orden de 5 de octubre de 2007 de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Decreto 68/2007, de 14 de junio. Resolución de 7 de agosto de 2007, del Principado de Asturias. - Resolución de 7 de septiembre de 2007. Resolución de 8 de noviembre de 2007. Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Comunidad Autónoma de Baleares. - Decreto de 54/2008, de 25 de marzo de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias. - Orden SAN/26/2007, de 27 de mayo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Decreto 307/2007, de 18 de diciembre. Decreto 176/2009, de 17 noviembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha. - Orden FAM/824/2007, de 30 de abril de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. - Decreto 115/2007, de 22 de mayo de la Comunidad Autónoma de Cataluña. - Ley 1/2008, de 22 de mayo. Decreto 222/2008, de 24 de octubre. Decreto 1/2009, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Decreto 176/2007, de 6 de septiembre de la Comunidad Autónoma de Galicia. - Orden 2386/2008, de 17 de diciembre de la Comunidad Autónoma de Madrid. - Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre de la Comunidad Autónoma de Navarra. - Decreto Foral 39/2007, Decreto Foral 74/2007, de 24 de abril de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Orden 4/2007, de 16 de octubre de la Comunidad Autónoma de la Rioja. - Decreto 171/2007, de 28 de septiembre de la Comunidad Valenciana. 35 - Resolución de 16 de julio de 2007 de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 36