LA LEY DE AUTONOMÍA
INSERCIÓN LABORAL
PERSONAL
COMO
INSTRUMENTO
DE
María Crespo Garrido
Profesora Titular de Hacienda pública
Universidad de Alcalá
maria.crespo@uah.es
Resumen
La sociedad española del siglo XXI padece el denominado envejecimiento del
envejecimiento, lo que supone que las necesidades de gasto social no sólo han
crecido en los últimos años sino que seguirá esta progresión a lo largo de las
próximas décadas. El número de personas en situación de dependencia es
cada vez mayor, debido al aumento de la esperanza de vida,
fundamentalmente y por tanto, las personas que podrían emplearse en el
sector de la dependencia, aumentarán en el futuro inmediato. La aprobación de
la Ley de Autonomía Personal supuso un nuevo horizonte tanto para los
potenciales beneficiarios como para las personas especializadas en servicios
sociales. Sin embargo, las perspectivas de generación de empleo previstas por
la Ley se han visto mermadas, de manera que no han llegado a cubrir ni un
tercio de las previsiones que se hicieron en 2006. Las Comunidades
Autónomas han aplicado la ley de manera muy desigual, por lo que las fuentes
de creación de empleo no han sido homogéneas a lo largo de todo el territorio
nacional.
Palabras clave: Dependencia, empleo, servicios sociales, Comunidades
Autónomas.
1
1. Introducción
La sociedad española de finales del siglo XX se ha caracterizado por un
envejecimiento poblacional que continúa su marcha y parece que no cambiará
de tendencia, al menos en el futuro inmediato. Esta situación sociodemográfica
ha obligado a los poderes públicos a reasignar sus presupuestos de gasto,
dedicando un porcentaje importante a la prestación de los servicios sociales.
Este panorama en España adquiere un cariz especial con la aprobación de
la Ley de Autonomía Personal, pues a partir de 2007 los beneficiarios de las
prestaciones sociales comienzan a tener un nuevo derecho subjetivo,
asimilable a las pensiones, la sanidad o la educación. Y es precisamente este
nuevo derecho de ciudadanía lo que abre un horizonte a los nuevos
yacimientos de empleo, pues ya no sólo son prestaciones asistenciales sino
que los servicios sociales recibidos por el ciudadano se configuran como un
derecho subjetivo.
Sin embargo, las cifras tanto de dependientes como de creación de
empleo no han alcanzado ni un tercio de las previsiones y de las necesidades
reclamadas por el sector. La situación de crisis económica, las dificultades en
la previsión de los potenciales beneficiarios de la Ley y los problemas en la
aplicación de la misma, dadas las diferencias territoriales, han hecho que las
expectativas generadas respecto a que esta nueva situación fuera a ser un
yacimiento de creación de empleo no han alcanzado las metas fijadas cuatro
años atrás.
2. Antecedentes: Previsiones de empleabilidad por parte del Libro
Blanco y la Ley de Autonomía Personal
El envejecimiento poblacional está provocando un aumento de la
población dependiente de tal envergadura que llevó a plantearse al legislador la
necesidad de una serie de cambios normativos que dieran respuesta a las
demandas planteadas por la nueva situación. En concreto, en España en el
año 2005 había más de 7,3 millones de personas mayores de 65 años. Junto
con este envejecimiento, la esperanza de vida se trasladó a 85 años para las
2
mujeres y 78 para los hombres. Pero es que esta tendencia lejos de disminuir
se ha incrementado en un 4,9% en el período comprendido entre 2003 y 2007.
Llegando al 21,1% la población cuya edad supera los ochenta años. 1
Este envejecimiento del envejecimiento lleva a que cada vez sea mayor
el porcentaje de la población que presenta algún tipo de discapacidad y
dependencias derivadas de la edad, lo que puede derivar en lo que algunos
denominan la “crisis de cuidados”. El porcentaje de mayores de 65 con algún
tipo de discapacidad lo cifraba en el año ´99 la Encuesta de Discapacidades,
Deficiencias y Estado de Salud en un 9%. Diez años después, el Informe de
Discapacidad afirmaba que el 34,5% de los mayores de 65 años tenían alguna
discapacidad.
La realidad sociodemográfica española, por tanto, exige que cada vez se
preste mayor atención a la población mayor y, en consecuencia, que se
empleen mayores recursos económicos en la atención a la dependencia, no
sólo desde el punto de vista sanitario sino desde la óptica social. Por esto, en
casi todos los países europeos, los gastos resultantes del envejecimiento de la
población ocupan la mayor parte de las prestaciones sociales en los
presupuestos públicos.
Evidentemente la aprobación de la Ley de Autonomía Personal abrió un
horizonte esperanzador para aquellas personas que presentan algún tipo de
dependencia. Esta Ley tuvo su origen en los Pactos de Toledo, aunque no fue
hasta 2005 cuando gobierno, sindicatos y organizaciones empresariales,
acuerdan formalizar la protección social de los dependientes, en algo que
culminaría en una Ley el año siguiente.
Y entonces, el Libro Blanco de Dependencia estimaba que las personas
dependientes que vivían en sus domicilios eran 859.890, distribuidas de la
siguiente forma; 121.109 serían grandes dependientes, 262.485 presentaría
dependencia severa y 476.296 una dependencia moderada. A todas estas
personas habría que añadirles la aproximación de 100.000 personas que vivían
en residencias y que presentaban algún tipo de dependencia, por lo que la
1
IMSERSO (2009)
3
estimación total de personas que presentarían entonces algún tipo de
dependencia era de 959.890 personas.
Por otra parte, se creía que alrededor de 1.526.432 personas podrían
necesitar algún tipo de ayuda para realizar tareas domésticas y/o discapacidad
moderada para realizar alguna tarea de la vida diaria, tanto en residencias
como en sus domicilios. Es evidente que estas cifras se quedaron obsoletas en
el primer año de aplicación de la Ley.
Ley de Autonomía Personal generó enormes expectativas al reconocer
la protección social como un derecho subjetivo equiparable a las pensiones, la
sanidad o la educación y, fundamentalmente como una obligación por parte de
los poderes públicos, en lo que se refiere a la garantía y tutela de este derecho.
Pero quizás, una de las mayores expectativas las generó la posibilidad de
contribuir a generar un empleo de calidad mediante los nuevos yacimientos de
empleo derivados de la necesidad de atender a este colectivo.
En concreto, el Libro Blanco de la Dependencia cifraba en 300.000 los
empleos directos que se crearían con el nuevo marco legal. Sería necesario
personal dedicado a los cuidados y atención de las personas en situación de
dependencia; gerontólogos, cuidadores, auxiliares de enfermería, médicos,
psicólogos, trabajadores sociales,… Pero también serían necesario todo tipo de
personal empleado en tareas de hostelería, técnicos de centros, vigilantes,
ordenanzas, … Se esperaba que se crearían alrededor de 150.000 empleos
indirectos y que aflorarían 80.000 empleos de la economía sumergida. En
definitiva, las previsiones del Libro Blanco era la creación total de 550.000
empleos hasta 2010.
La generación bruta de empleo 2 según las estimaciones del Libro Blanco se
resume en el cuadro que se presenta a continuación, especificando las
prestaciones en las que se ubicarían los nuevos yacimientos de empleo:
2
Estos empleos se considera que son a jornada completa
4
Generación bruta de
empleo
Residencia
147.074
Centro de día
28.568
Ayuda a domicilio
106.959
Asistencia personal
10.310
Teleasistencia
8.352
TOTAL (2005)
301.264
La nueva situación planteaba un horizonte esperanzador para aquellas
personas que estando desempleadas tenían especiales dificultades de
inserción laboral. Además, se preveía que surgieran nuevas alternativas, en
concreto, aquellas que dinamizaran el Tercer Sector a través de cooperativas,
sociedades laborales o fundaciones.
Según la Fundación Alares los perfiles requeridos para la nueva situación
será personal dedicado a los cuidados y atención personal directa de usuarios,
cuidadores con conocimientos sobre geriatría, discapacidad y auxiliares de
enfermería para lo que se estimaba que se necesitarían alrededor de 140.00
empleos equivalentes a jornada completa. Pero se necesitarán también
alrededor de 30.000 empleos de personal vinculado a tareas de hostelería en
establecimientos residenciales y centros de día, como camareros, limpiadores,
personas de cocina y lavandería. También se necesitarían médicos,
psicólogos, trabajadores sociales, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales,
personal de enfermería, animadores, …para lo que serían necesarias alrededor
de 25.000 personas. El personal de mantenimiento de los centros y servicios;
vigilantes, ordenanzas, .. se cifrará en 12.000 personas y para llevar a cabo la
gestión y administración de los programas serán precisos 5.000 empleos.
5
En consecuencia, y dependiendo de las cifras que se utilicen, el nuevo
derecho de ciudadanía debería generar desde su puesta en marcha en 2007
hasta 2010, entre 300.000 y 500.000 empleos directos e indirectos, todos ellos
vinculados al sector servicios sociales y empleados en cada una de las
prestaciones a las que las personas en situación de dependencia tienen
derecho, reconocido como derecho subjetivo. Sin embargo, como se verá más
adelante estas previsiones fueron excesivamente generosas y la creación de
empleo en el sector servicios sociales, por razones diversas, no ha llegado a un
tercio de las previsiones iniciales.
3. La Ley de Autonomía Personal como generadora de empleo
3.1. La creación de empleo “social” cuatro años después
La aplicación de la Ley de Autonomía Personal no ha estado exenta de
dificultades y en el caso de la creación de empleo no ha llegado a cubrir las
expectativas que se tenían previstas, ni en el sector de residencias, ni en ayuda
a domicilio, ni en cada una de las prestaciones que se apuntaban en las cifras
descritas en el Libro Blanco. De hecho, la inmensa mayoría de los puestos de
trabajo creados se refieren a los cuidadores familiares, quedando para otro
momento la creación de una carrera profesional para los gerocultores y
auxiliares de residencias. Hecho paradójico, ya que la prestación económica a
la que va aparejada la resolución de los convenios de cuidadores no
profesionales es contemplada en la Ley como una prestación de carácter
excepcional.
De hecho, los profesionales del sector son muy críticos tanto con las
previsiones de creación de empleo, como sobre la formación de los cuidadores.
El director general de la Fundación Instituto Edad y Vida, Albert Vergés,
señalaba a los medios de comunicación que las previsiones de creación de
empleo a través del desarrollo de la Ley de la Dependencia eran de 300.000
puestos de trabajo y, en cambio, apenas se han alcanzado los 100.000, siendo
el 90% de ellos, cuidadores familiares. Vergés dijo que el "excesivo"
protagonismo de la prestación económica para el cuidado del dependiente por
6
parte de familiares está creando una "bolsa de empleo sumergido que no tiene
ningún tipo de retorno social".
Abundando en este argumento apunta que en el actual contexto de crisis
económica, esta práctica se ha favorecido aún más, porque esta ayuda "se
destina a otras muchas cosas que no son el cuidado del dependiente", lo que
ha contribuido a que no se genere la confianza suficiente para alcanzar uno de
los principios básicos de la ley: la creación de una red de atención pública con
la colaboración de la iniciativa privada, una fuente de creación de empleo.
Frente a ello, consideró necesario que, por un lado, se defina "claramente" el
concepto de excepcionalidad, es decir, cuáles son los elementos básicos que
debe reunir una persona cuidadora para atender adecuadamente cada grado y
nivel de dependencia y que, por otro, se tenga en cuenta su edad, ya que "no
puede ser que un dependiente de 80 años sea atendido por una persona de la
misma edad o más".
Al margen de consideraciones concretas de los profesionales del sector,
lo cierto es que según los datos de la Encuesta de Población Activa entre la
segunda mitad de 2008 y la primera mitad de 2009 el sector servicios sociales
ha creado 91.400 empleos, obviamente muy lejos de los 300.000 previstos
inicialmente.
Entre las razones por las que no se hayan alcanzado un tercio de las
previsiones, hay que señalar que las dificultades con las que la aplicación de la
Ley se ha encontrado desde sus inicios, los problemas económicos derivados
de la crisis económica y los errores de previsión, en lo que a potenciales
beneficiarios se refiere, han mermado considerablemente las expectativas
generadas. Esto no quiere decir que en los próximos años las necesidades de
personas relacionadas con el sector vayan a reducirse, más bien, todo lo
contrario.
Es indudable que el número de personas en situación de dependencia
lejos de disminuir, aumentará en el futuro inmediato por lo que las necesidades
de profesionales del sector irán creciendo año a año.
7
La Fundación Alares 3 actualiza las previsiones iniciales y aporta nuevas
cifras en lo que a personas dependientes se refiere hasta 2020.
Proyección del número de personas con discapacidad para las AVD por grados y
necesidad de cuidados (España 2005, 2010, 2015)
Personas dependientes
2005
2010
2020
Grado 3 (Gran dependencia)
194.508
223.457
252.345
Grado 2 (Dependencia severa)
370.603
420.336
472.461
Grado 1 (Dependencia moderada)
560.080
602.636
648.442
TOTAL
1.125.190 1.246.429 1.373.248
Personas con necesidad de ayuda para realizar tareas domésticas y/o
discapacidad moderada para alguna ABVD
A (Disc. Moderada para alguna ABVD)
798.967
857.378
920.069
B (Discapacidad para laguna AIVD)
858.433
914.161
971.884
TOTAL
1.657.400 1.771.539 1.891.952
Total personas con discapacidad para las AVD
TOTAL
2.782.590 3.017.968 3.265.200
Con estas cifras no cabe duda de que la situación actual debería
cambiar y han de ponerse esfuerzos en mejorar los índices de contratación y
formación de todos aquellos profesionales que se dediquen a la atención a la
dependencia. Si las cifras de personas dependientes previstas por el Libro
Blanco, e incluso por la propia Ley quedaron obsoletas, como también lo
quedaron las previsiones de creación de empleo, sería muy recomendable una
revisión anual, tanto del número de personas en situación de dependencia,
como una corrección de las necesidades de empleo en el sector social, mucho
más cuando la Ley reconoce las prestaciones, no con carácter asistencial, sino
como un derecho subjetivo de los ciudadanos.
3
Jiménez Lara (2009)
8
3.2. Cuidadores no profesionales, ¿Auténticas fuentes de creación de
empleo?
Como se ha dicho, los nuevos yacimientos de empleo, que eran necesarios
para el adecuado desarrollo de la Ley, han visto mermadas sus expectativas de
manera sustancial. De hecho, la mayor parte los empleos creados son
convenios obligatorios firmados a favor de familiares, a los que se les ha dado
de alta en la Seguridad Social por encargarse del cuidado y atención de alguna
persona en situación de dependencia.
El Real Decreto 615/2007 de 11 de mayo regula la Seguridad Social de los
cuidadores de las personas en situación de dependencia, según prevé el
artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, cuyo objetivo es regular la
inclusión en la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, así como
el establecimiento de programas de formación y acciones formativas para ellos.
Según prevé el artículo 1 del Real Decreto podrán ser cuidadores no
profesionales de una persona en situación de dependencia, su cónyuge y sus
parientes por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta tercer grado de
parentesco. Y en aquellos casos en los que el entorno geográfico o la
despoblación dificulten las modalidades de atención y no existan recursos
públicos accesibles para la persona en situación de dependencia, la
administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de
cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no
teniendo el grado de parentesco señalado, resida en el municipio de la persona
dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un
año 4
Estos convenios a favor familiares son de dos tipos; obligatorios y
voluntarios. La referencia a los convenios voluntarios se ha omitido pues,
aunque se pueden ver en el Anexo I, cuantitativamente no son muy relevantes,
ni a nivel nacional ni considerándolos de manera individual en cada Comunidad
Autónoma. De hecho, según los datos a los que se ha hecho referencia, el
4
Art-1.2 Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo.
9
número de convenios voluntarios resueltos en toda España eran en agosto de
2008 de 101, en diciembre de 2009, 504 y según el último dato disponible en la
fecha de entrega de este artículo, julio de 2010, el número de personas que
disfrutan de un convenio voluntario es de 690.
En este punto, es importante referirse a la evolución seguida por las
distintas Comunidades Autónomas en lo que a convenios obligatorios se
refiere. Así, destaca Andalucía como la Región pionera en la que se han
firmado convenios obligatorios de cuidadores no profesionales, de hecho,
según datos de 1 de julio, en Andalucía se han firmado el 37,18% del total de
convenios suscritos en todo el territorio español. No es de extrañar ya que los
datos de aplicación de la Ley, tanto en lo referente a solicitudes, como en
concesión de prestaciones y especialmente las prestaciones económicas,
Andalucía es la Región que mayores cifras presenta.
ÁMBITO
TERRITORIAL
CONVENIOS RESUELTOS
OBLIGATORIOS
Porcentaje convenios resueltos
C.A. respecto al total nacional
ANDALUCÍA
48.728
37,18%
Almería
5.433
4,16%
Cádiz
9.927
7,61%
Córdoba
4.014
3,08%
Granada
4.022
3,08%
Huelva
13.997
3,06%
Jaén
5.512
4,22%
Málaga
8.779
6,73%
Sevilla
7.044
5,4%
ARAGÓN
3.575
2,74%
Huesca
627
0,48%
Teruel
414
0,32%
Zaragoza
2.534
1,94%
ASTURIAS
2.782
2,13%
999
0,76%
ISLAS BALEARES
10
CANARIAS
1.552
1,19%
Las Palmas
827
0,63%
S.C. Tenerife
725
0,55%
CANTABRIA
3.174
2,43%
CASTILLA Y LEÓN
6.984
5,36%
Ávila
457
0,35%
Burgos
570
0,44%
1.550
1,19%
Palencia
565
0,43%
Salamanca
965
0,74%
Segovia
438
0,33%
Soria
288
0,22%
1.162
0,89%
989
0,76%
8.228
6,31%
Albacete
2.446
1,88%
Ciudad Real
3.206
2,46
Cuenca
880
0,68%
Guadalajara
321
0,25%
Toledo
1.375
1,05%
CATALUÑA
16.400
12,6%
Barcelona
11.901
9,12%
Gerona
1.232
0,95%
Lérida
956
0,73%
Tarragona
2.311
1,77%
COMUNIDAD
8.541
6,55%
3.014
2,31%
Castellón
758
0,58%
Valencia
4.769
3,66%
EXTREMADURA
2.165
1,66%
Badajoz
1.389
1,06%
Cáceres
776
0,59%
GALICIA
9.144
7,01%
León
Valladolid
Zamora
CASTILLA
LA
MANCHA
VALENCIANA
Alicante
11
La Coruña
3.287
2,52%
Lugo
1.193
0,91%
Orense
1.678
1,28%
Pontevedra
2.986
2,29%
MADRID
2.409
1,85%
MURCIA
5.293
4,06%
NAVARRA
1.067
0,82%
PAÍS VASCO
7.367
5,65%
Álava
1.010
0,77%
Guipúzcoa
2.861
2,19%
Vizcaya
3.496
2,68%
LA RIOJA
1.272
0,97%
CEUTA
390
0,30%
MELILLA
302
0,23%
130.372
100%
TOTAL ESTADO
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del IMSERSO (jul 2010)
Con bastante diferencia, respecto a Andalucía, en Cataluña se han suscrito
el 12,6% de los convenios resueltos en todo el territorio español, Galicia con un
7,01%, Valencia con el 6,55% de los convenios a nivel nacional, Castilla la
Mancha el 6,31%, País Vasco el 5,65% y Castilla y León, territorio en el que se
han resuelto al 1 de julio de 2010 el 5,36% del total de los convenios firmados
en toda España.
Hay que reseñar que tanto Andalucía, como Cataluña o Castilla León están
a la vanguardia en lo que a resolución de convenios obligatorios se refiere,
como también están siendo pioneras en la aplicación de la Ley 5 en su conjunto.
Algo que pone de manifiesto que en aquellos territorios donde la Ley se está
aplicando con mayor celeridad, la prestación económica para cuidados
familiares que la Ley la preveía como excepcional, se ha convertido en una
prestación sustitutiva de otros servicios, desvirtuando claramente el espíritu de
la Ley.
5
Por su interés, se adjuntan en el Anexo II los datos de aplicación de la Ley a 1 de julio de
2010, publicados por el IMSERSO
12
Sin embargo, en el País Vasco, donde la Ley también se ha aplicado con
extraordinaria celeridad, el porcentaje de convenios suscritos respecto al total
nacional sitúa a la Comunidad Foral en un discreto sexto lugar, lo cual no
quiere decir que la prestación económica en esta Comunidad no revista el
mismo carácter generalista que en el resto de España.
3.3. Creación de empleo por Comunidades Autónomas
Como se ha dicho, la aplicación de la Ley de Autonomía Personal ha
seguido una evolución muy desigual según el territorio analizado, y
exactamente lo mismo ocurre con la aprobación de convenios obligatorios en
los distintos territorios, con independencia del momento que se tome en
consideración. Es decir, aquellas Regiones que en 2007 fueron muy ágiles al
aplicar la Ley, continúan siéndolo cuatro años después, y aquellos territorios en
los que la Ley se comenzó aplicando con más lentitud, sigue este ritmo en la
actualidad.
En los siguientes diagramas se recogen los convenios de cuidadores no
profesionales firmados a lo largo de la implantación de la Ley. 6
Gráfico de la evolución de los contratos por CCAA desde la puesta en marcha de la Ley
6
Se carece de los datos de 2007 pues en el momento actual los datos de implantación de la
Ley a lo largo de 2007 no aparecen publicados en fuentes oficiales.
13
Fuente: Elaboración propia sobre datos del IMSERSO
Como se ve en el gráfico, Andalucía es la Comunidad Autónoma en la
que se han firmado el mayor número de convenios obligatorios desde el
comienzo de la aplicación de la Ley, y esta tendencia continúa. Seguida de
Cataluña, Galicia, País, Comunidad Valenciana, Castilla la Mancha y Castilla y
León.
La resolución de estos convenios supone que a aquellas personas,
familiares, dedicados a la atención de la persona en situación de dependencia
se les ha dado de alta en la Seguridad Social, pero una de las cuestiones sin
resolver en la aplicación de la Ley es la formación de los cuidadores.
Especialmente significativos son los casos de la Comunidad Valenciana,
Galicia y Cataluña que comenzaron con un ritmo lento de resolución de
convenios y en 2010 se encuentran entre las regiones pioneras en el
reconocimiento de convenios obligatorios a cuidadores no profesionales.
3.4. Creación de empleo social y ratios de creación de empleo por
Comunidades Autónomas
14
Analizados los convenios de cuidadores no profesionales en cada una de
las Comunidades Autónomas a lo largo de los cuatro años de aplicación de la
Ley de Autonomía Personal cabe hacer una reflexión más profunda y poner en
relación estos yacimientos de empleo con los datos de desempleo de cada una
de las Regiones españolas, con la intención de ver en qué proporción ha
contribuido la nueva situación social a frenar las tasas de desempleo. Para ello
se ponen en relación los datos de resolución de convenios obligatorios
Los datos que se exponen a continuación son los últimos datos publicados
por el Instituto Nacional de Estadística en el momento de la redacción de este
artículo y corresponden a las tasas de actividad y paro del primer trimestre de
2010, en consecuencia, se ha comparado con los datos que el Imserso publicó
el 1 de abril de 2010, en lo referente a la resolución de los Convenios
Especiales de Cuidadores no profesionales de personas en situación de
Dependencia.
TERRITORIO
CONVENIOS
Porcentaje
convenios DESEMPLEO Tasa
RESUELTOS
resueltos/ ocupados por
(Términos
C.A.
absolutos)
desempleo
ANDALUCÍA
45.653
1,58%
1.080.900
27,21
Almería
5.297
1,90%
107.300
27,79
Cádiz
9.142
2,35%
181.800
31,87
Córdoba
3.947
1,36%
89.000
23,50
Granada
3.665
1,17%
114.900
26,89
Huelva
3.826
2,17%
64.300
26,75
Jaén
5.144
2,17%
59.200
19,96
Málaga
8.045
1,48%
233.100
30,02
Sevilla
6.587
0,99%
231.400
25,81
ARAGÓN
3.501
0,63%
99.600
15,20
15
Huesca
626
0,69%
14.300
13,57
Teruel
410
0,65%
7.700
10,92
Zaragoza
2.465
0,61%
77.600
16,19
ASTURIAS
2.699
0,67%
80.100
16,56
795
0,18%
127.400
22,41
CANARIAS
1.522
0,19%
301.200
27,68
Las Palmas
810
0,20%
164.400
29,12
S.C. Tenerife
712
0,18%
136.700
26,13
CANTABRIA
2.976
1,26%
40.200
14,49
185.900
15,86
ILLES BALEARS
CASTILLA
Y
6.250
LEÓN
0,63%
Ávila
408
0,73%
19.800
26,13
Burgos
472
0,30%
25.000
13,61
1.401
0,80%
37.000
17,47
Palencia
486
0,74%
10.600
13,98
Salamanca
884
0,67%
24.700
15,80
Segovia
384
0,58%
9.100
12,04
Soria
255
0,68%
4.700
11,21
1.088
0,47%
41.900
15,36
872
1,33%
13.100
16,69
212.200
21,58
43.800
23,05
León
Valladolid
Zamora
CASTILLA
LA
7.467
MANCHA
Albacete
0,97%
2.151
1,47%
16
Ciudad Real
2.945
1,59%
56.000
23,23
Cuenca
812
1,09%
18.100
19,56
Guadalajara
302
0,30%
22.400
18,21
Toledo
1.257
0,48%
71.900
21,36
CATALUÑA
13.782
0,44%
676.200
17,91
Barcelona
10.025
0,44%
490.800
17,74
Girona
1.954
0,63%
80.100
20,47
Lleida
832
0,46%
31.200
14,61
Tarragona
1.871
0,57%
74.000
18,38
COMUNIDAD
8.660
583.100
23,04
VALENCIANA
Alicante
0,44%
3.044
0,42%
220.300
23,46
Castellón
771
0,35%
74.200
25,08
Valencia
4.845
0,48%
288.600
22,28
EXTREMADURA
1.447
0,39%
114.000
23,45
Badajoz
915
0,39%
75.900
24,36
Cáceres
532
0,39%
38.100
21,82
GALICIA
9.193
0,84%
200.600
15,46
A Coruña
3.325
0,70%
76.800
13,92
Lugo
1.113
0,82%
17.300
11,29
Ourense
1.740
1,49%
23.300
16,63
Pontevedra
3.015
0,82%
83.200
18,39
17
MADRID
1.354
0,05%
552.400
16,17
MURCIA
4.461
0,79%
170.100
23,17
NAVARRA
1.067
0,40%
37.800
12,32
PAÍS VASCO
6.965
0,75%
113.700
10,91
890
0,64%
21.600
13,40
Guipúzcoa
2.719
0,85%
31.300
8,95
Vizcaya
3.356
0,71%
60.900
11,44
LA RIOJA
1.092
0,82%
23.800
15,23
CEUTA
369
1,43%
7.400
22,42
MELILLA
289
1,26%
6.100
21,02
119.542
0,65%
4.612.700
20,05
Álava
TOTAL ESTADO
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del IMSERSO y el INE
Es cierto que los convenios han contribuido poco a la reducción de las tasas
de desempleo tanto en el ámbito nacional, donde los contratos de cuidadores
informales suponen un 0,65% de la población activa total, como por
Comunidades Autónomas.
Andalucía, Cantabria, Ceuta y Melilla, superan la media nacional en
aprobación de convenios obligatorios respecto a los niveles de desempleo
existentes en su Comunidad Autónoma. Sin embargo, en Cantabria las tasas
de paro están muy por debajo de la media nacional (20,05%), siendo del
14,49%.
Por otra parte, en Comunidades donde la tasa de paro es inferior a la media
nacional como La Rioja, País Vasco, Navarra, Galicia, Cataluña, Aragón o
Asturias, los convenios obligatorios no se puede decir que hayan contribuido
sustancialmente a la reducción de sus tasas de paro, ya que en ninguna de
18
estas regiones superan el 1% los convenios resueltos respecto a la población
activa total, cifra que sí se supera en otros territorios como Andalucía, donde
las tasas de paro superan el 27% o en Castilla la Mancha, donde la tasa de
desempleo supera el 21%
En Comunidades donde en términos absolutos los convenios obligatorios
son cuantitativamente mayores como son; Cataluña, Castilla y León, Castilla la
Mancha o Valencia, no suponen un índice de contratación representativa
respecto a los potenciales empleados de su Región.
Por último la Ley de Autonomía Personal tiene prevista una prestación
económica
para
asistencia
personal,
que
podría
haber
contribuido
sustancialmente a la creación de empleo, ya que es aquella que se percibe
para que la persona en situación de dependencia tenga acceso a la formación
y al empleo, pues precisamente éste es uno de los objetivos que se había
marcado el legislador. Sin embargo esta prestación se ha satisfecho a 709
personas en toda España a lo largo de los cuatro años de aplicación de la Ley.
4. Residencias y empleo
Una de las principales fuentes de creación de empleo, al amparo de la Ley
de Autonomía Personal debería haberse procedido de las prestaciones
residenciales. De hecho, una de las asignaturas pendientes en el ámbito de los
servicios sociales es la especialización y la creación de una carrera profesional
para todos aquellos dedicados a la atención residencial de los dependientes.
Los profesionales del sector afirman que el 20% de las plazas residenciales
están vacías y que para atender a la actual demanda son necesarios 170.000
profesionales que trabajen en el sector. En concreto la patronal de residencias
llama la atención sobre las desviaciones producidas en el Libro Blanco sobre el
número de dependientes y afirman que en 2015 la cifra de personas que
requerirán la ayuda de la dependencia será un 30 o un 40% mayor a las
previsiones iniciales.
19
Por otra parte, la Fundación Alares 7 estima que la calidad de los servicios
requiere mayores ratios de personal que pueden concretarse en los siguientes
extremos:
-
En residencias, se necesitarían 0,5 trabajadores por cada usuario en
residencias para mayores dependientes y de 0,6 trabajadores por cada
usuario para centros residenciales con personas con discapacidad
gravemente afectadas.
-
En centros de día, el ratio óptimo debería ser de 0,35 trabajadores por
cada usuario.
-
En ayuda a domicilio se distinguen tres tipos de ratio según la intensidad
horaria y del grado de dependencia de los usuarios:
o Gran dependencia: 0,7 trabajadores por cada usuario.
o Dependencia severa: 0,51 trabajadores por cada usuario
o Dependencia moderada: 0,21 trabajadores por cada usuario.
-
Prestación asistencia personal: 0,7 trabajadores pos cada usuario.
-
En teleasistencia: 1 trabajador por cada 100 usuarios.
Quizás las cifras de las plazas residenciales distribuidas en la geografía
española puedan despejar ciertas dudas sobre la necesidad de personal
cualificado en las residencias que sea capaz de absorber la demanda.
Las plazas residenciales por Comunidades Autónomas se distribuyen en
residencias públicas o privadas de la siguiente forma:
COMUNIDAD
RESIDENCIA
RESIDENCIA
RATIO
AUTÓNOMA
PÚBLICA
PRIVADA
COBERTURA
ANDALUCÍA
9.020
23.748
4,1%
7
DE
Jiménez Lara (2009)
20
ARAGÓN
5.192
10.064
6,0%
ASTURIAS
2.679
7.063
4,1%
BALEARES
2.055
2.440
3,2%
CANARIAS
2.418
3.474
2,4%
CANTABRIA
719
4.304
4,7%
CASTILLA Y LEÓN
11.097
28.655
7,0%
CASTILLA
8.427
16.357
6,8%
CATALUÑA
8.728
42.680
4,4%
COMUNIDAD
5.276
20.221
3,2%
EXTREMADURA
4.260
4.436
4,2%
GALICIA
3.761
11.073
2,5%
MADRID
11.080
32.993
4,9%
MURCIA
1.120
3.249
2,2%
NAVARRA
1.869
4.001
5,5%
PAÍS VASCO
6.279
12.137
4,6%
LA RIOJA
1.096
1.944
5,2%
CEUTA
56
99
1,8%
MELILLA
297
122
5,4%
TOTAL
85.429
229.059
4,1%
LA
MANCHA
VALENCIANA
Fuente: IMSERSO (2009a).
Las Comunidades Autónomas que presentan mayor tasa de cobertura
residencial son Castilla y León con un 7% de cobertura, Castilla la Mancha con
un 6,8% y Aragón con un 6%. En principio estas regiones deberían haber sido
las pioneras en establecer un plan de formación y empleabilidad del personal al
servicio de las residencias, y podrían haberse posicionado como la locomotora
21
de creación de empleo de calidad, sin embargo, en este momento aún se están
tramitando los Decretos de acreditación de centros, de manera que la
formación de gerocultores, auxiliares y personal al servicio de las personas
dependientes en las residencias, aún tendrá que esperar algún tiempo.
5. Los equipos de valoración
Los equipos de valoración han sido encargados de determinar el grado y
nivel de dependencia de la persona que solicite tal circunstancia. Estos equipos
están integrados en la estructura administrativa de la Delegación Provincial de
la Consejería correspondiente.
Entre las funciones, en cada uno de los Decretos que configuran su
composición se citan las siguientes:
a.
Aplicar el baremo de valoración de los grados y niveles de
dependencia y la escala de valoración prevista para los menores de
tres años en la Ley.
b.
Elaborar los informes necesarios relativos a las circunstancias del
entorno físico en el que la persona vive.
c.
Elaborar las Propuestas de Programas Individuales de Atención de
acuerdo a su grado y nivel de dependencia.
d.
Formular la propuesta de resolución del grado y nivel del PIA para el
reconocimiento del derecho a las prestaciones.
e.
Emitir dictámenes técnicos sobre las solicitudes de revisión de grado y
nivel de dependencia.
f.
Orientar y asesorar a los usuarios del SAAD.
g.
Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos
contenciosos que puedan surgir.
h.
Aquellas funciones que se les atribuyan legal o reglamentariamente.
22
No obstante, en cada una de las Comunidades Autónomas existen algunas
particularidades que se citan a continuación.
En Andalucía se prevé que el personal pertenezca al área social o
sanitaria, al igual que en Asturias, Islas Baleares 8, Islas Canarias, Cantabria,
Castilla y León, Extremadura, Galicia, 9 País Vasco, Ceuta, Melilla y Madrid 10 .
En el caso de Madrid se exige el perfil sociosanitario para los valoradotes pero
no para los miembros integrantes de la Comisión Técnica de Valoración de la
Dependencia.
Sin embargo, Aragón, Cataluña, Navarra, La Rioja y Comunidad Valenciana
no tienen previsto que este personal pertenezca expresamente al área social o
sanitaria, de la misma manera que Castilla la Mancha prevé la presencia de
8
En concreto, el Equipo Técnico de Valoración de la Situación de Dependencia estará
compuesto por:
-
Presidente: jefe del departamento de la Dirección General de Atención a la
Dependencia, que podrá ser sustituido por el jefe del Servicio de Prestaciones de la
Dirección General.
-
Seis vocales, que se elegirán entre el personal adscrito a la Dirección General como a
la Fundación Balear de Atención y Ayuda a la Dependencia. Un médico, un diplomado
universitario en enfermería, un psicólogo, un trabajador social y dos funcionarios.
-
Un secretario, nombrado por el Director General entre los funcionarios de la Dirección
General.
También pueden formar parte del órgano de valoración otros profesionales que no pertenezcan
al área sociosanitaria.
9
Galicia prevé que cada órgano estará integrado, como mínimo, por los siguientes
profesionales:
- Un médico, un psicólogo, un diplomado en ciencias de la salud y un trabajador social.
10
Madrid tiene previsto, además de la configuración de valoradotes técnicos, la creación una
Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia compuesta por:
-
Presidente, Subdirector General competente en materia de dependencia.
-
Vicepresidente: Jefe del Área de la Dirección General competente en materia de
dependencia.
-
Cinco vocales de la Dirección General competente
-
Un secretario; funcionario de la Dirección General competente.
23
profesionales del área social o sanitaria, aunque puede haber otro tipo de
profesionales.
Además, Andalucía no preve la creación expresa de un órgano colegiado
que se encargue de la emisión de dictámenes, sino que éstos serán emitidos
por los profesionales encargados de aplicar los baremos.
Aragón, sin embargo, considera que el Departamento de Servicios
Sociales pueda habilitar como evaluadores de la dependencia a personal de los
servicios sociales de la Comunidad Autónoma, que desempeñe las funciones
asignadas por el Coordinador del Equipo Provincial de Evaluación o la persona
correspondiente. Tenían prevista la creación de órganos colegiados que
después se consideró innecesaria.
Asturias consideró necesaria la aplicación de un protocolo del
Instrumento de Valoración de la Dependencia, así como el estudio de informes
de salud y valoración del entorno social de la persona. Atribuía como funciones
específicas de los órganos de valoración la formulación ante el órgano
administrativo competente los dictámenes propuesta sobre el grado y nivel de
dependencia así como prestar asistencia técnica y asesoramiento en los
procedimientos contenciosos en que sea parte la Administración del
Principado, en materia de valoración de la situación de dependencia.
Cantabria atribuye a la Dirección General competente en materia de
Servicios Sociales a autorizar al servicio correspondiente a efectuar las
actuaciones de valoración a los profesionales de los Equipos de Atención
Primaria
de
Salud
cuando
afecten
a
las
personas
solicitantes
de
reconocimiento de dependencia que estuvieran ocupando plazas públicas en
centros residenciales de la Comunidad Autónoma en el momento de entrada en
vigor de la Orden.
6. Conclusiones
Las estimaciones previstas tanto en el Libro Blanco como en la propia
Ley de Autonomía Personal sobre la creación de empleo se han visto
24
mermadas sustancialmente, quedándose en un tercio de las previsiones
iniciales por causas diversas. En primer lugar, porque la implantación de la Ley
se ha encontrado con enormes dificultades de carácter legislativo, económico e
incluso político, pues las cifras iniciales de potenciales beneficiarios de la
dependencia se han visto superadas. En segundo lugar, las dificultades se han
visto agravadas al ser las Comunidades Autónomas las encargadas de su
desarrollo, con las diferencias territoriales que esto ha generado. Y, en tercer
término, la crisis económica que España ha sufrido desde que en 2007 se
comenzó a aplicar la Ley ha hecho que las expectativas generadas en lo que a
creación de empleo se refiere, se hayan frustrado de una forma sustancial.
La demanda creciente de cuidados se ha agudizado en España no sólo
por la débil red de servicios sociosanitarios existente, sino por el progresivo
envejecimiento de la población. Sin embargo, gran parte de los cuidados recae
sobre los llamados cuidadores informales, por lo que el horizonte previsto por
la Ley de Autonomía Personal despertó enormes expectativas tanto entre las
personas en situación de dependencia como entre sus familiares. Es evidente
que en España ha fallado una gestión previsora y eficaz de las necesidades y
problemas que la dependencia suscita.
La realidad revela que las principales fuentes de creación de empleo han
sido, por una parte, la constitución de los equipos de valoración en cada una de
las Delegaciones de Bienestar Social de las diferentes provincias para que
procedieran a la valoración de las personas en situación de dependencia. Y, en
segundo término, las nuevas afiliaciones a la Seguridad Social de los llamados
“cuidadores no profesionales” dedicados a la asistencia y cuidado de la
persona en situación de dependencia.
Desde luego, la profesionalización de los gerocultores y auxiliares
contratados en las diferentes residencias y la puesta en marcha de una carrera
profesional es una asignatura pendiente aún sin resolver. En concreto, la
formación es un instrumento valiosísimo e imprescindible para mejorar la
empleabilidad de las personas dedicadas a los servicios sociales
25
7. Bibliografía
-
CERMI (2009): Análisis de los desarrollos normativos y del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia. Editorial CINCA.
o (2004): “La protección de las situaciones de dependencia en
España. Una alternativa para la atención de las personas en
situación de dependencia desde la óptica del sector de la
discapacidad”, Fermi, nº 12.
o (2000): “Un plan de empleo para las personas con discapacidad
en el siglo XXI”, Comité Ejecutivo del CERMI.
-
COMISIÓN EUROPEA (2002): “Programas activos de empleo para las
personas con discapacidad”. EIM Business and Policy Research Empleo
y Asuntos Sociales Seguridad social e integración social. Comisión
Europea Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales.
-
FUNDACIÓN EDAD & VIDA (2009): Posicionamiento de Edad & Vida
sobre el desarrollo de la Ley de Dependencia y la Implantación del
SAAD. Mayo 2009.
-
HERCE, J.A., LABEAGA, J.M., SOSVILLA RIVERO, S., ORTEGA, C
(2006): Sistema Nacional de Dependencia. Evaluación de sus efectos
sobre el empleo. Colección Estudios. Serie Dependencia. IMSERSO.
-
IMSERSO (2009a): “Estadísticas sobre residencias: distribución de
centros y plazas residenciales por provincia. Datos de octubre de 2009.
Portal Mayores, nº 100, diciembre 2009.
o (2009b): Las personas mayores en España 2008
-
JIMÉNEZ LARA, A. “La dependencia: impacto sobre el empleo”.
Fundación Alares.
-
MORETÓN SANZ, F (2006) “Apuntes sobre la Constitución Europea y el
derecho a la no discriminación de las personas con discapacidad”,
Revista de Derecho UNED, núm. 1.
-
PARLAMENTO EUROPEO (2008): “Documento de trabajo sobre la no
discriminación
basada
en
el
sexo
y
la
solidaridad
entre
las
generaciones”. Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de
Género. Bruselas, 2008.
26
8. Anexos
ANEXO I
CONVENIOS DE CUIDADORES NO PROFESIONALES RESUELTOS EN
AGOSTO DE 2008
ÁMBITO TERRITORIAL
CONVENIOS RESUELTOS
OBLIGATORIOS
VOLUNTARIOS
ANDALUCÍA
11.502
3
Almería
1.736
1
Cádiz
2.086
0
Córdoba
1.106
0
Granada
929
1
Huelva
1.069
1
Jaén
1.174
0
Málaga
2.023
0
Sevilla
1.379
0
ARAGÓN
501
3
Huesca
134
1
Teruel
100
1
Zaragoza
267
1
ASTURIAS
603
10
ISLAS BALEARES
168
1
CANARIAS
101
0
Las Palmas
54
0
S.C. Tenerife
47
0
CANTABRIA
637
6
CASTILLA Y LEÓN
243
1
Ávila
19
0
Burgos
18
0
León
28
0
Palencia
18
0
Salamanca
21
0
Segovia
20
1
Soria
5
0
27
Valladolid
49
0
Zamora
65
0
CASTILLA LA MANCHA
1244
4
Albacete
420
0
Ciudad Real
412
0
Cuenca
153
3
Guadalajara
55
1
Toledo
204
0
CATALUÑA
1512
22
Barcelona
1140
8
Gerona
72
2
Lérida
123
4
Tarragona
177
8
COMUNIDAD
228
0
Alicante
28
0
Castellón
27
0
Valencia
173
0
EXTREMADURA
269
0
Badajoz
170
0
Cáceres
99
0
GALICIA
878
13
La Coruña
301
5
Lugo
174
1
Orense
267
4
Pontevedra
136
3
MADRID
17
1
MURCIA
808
3
NAVARRA
284
4
PAÍS VASCO
1855
28
Álava
275
8
Guipúzcoa
778
4
Vizcaya
802
16
LA RIOJA
123
2
CEUTA
180
0
VALENCIANA
28
MELILLA
TOTAL ESTADO
176
0
21.329
101
CONVENIOS ESPECIALES DE CUIDADORES NO PROFESIONALES RESUELTOS EN
DICIEMBRE DE 2009
ÁMBITO TERRITORIAL
CONVENIOS RESUELTOS
OBLIGATORIOS
VOLUNTARIOS
ANDALUCÍA
39.889
32
Almería
4.671
9
Cádiz
7.889
10
Córdoba
3.472
5
Granada
3.251
1
Huelva
3.564
1
Jaén
4.328
2
Málaga
7.111
4
Sevilla
5.603
0
ARAGÓN
2.943
28
Huesca
555
9
Teruel
310
2
Zaragoza
2.078
17
ASTURIAS
2.420
46
687
11
CANARIAS
1.010
2
Las Palmas
495
2
S.C. Tenerife
515
0
CANTABRIA
2.630
27
CASTILLA Y LEÓN
4.950
28
Ávila
329
0
Burgos
271
1
1.131
9
Palencia
408
2
Salamanca
776
4
ISLAS BALEARES
León
29
Segovia
220
1
Soria
195
4
Valladolid
877
2
Zamora
743
5
CASTILLA LA MANCHA
6.352
13
Albacete
1.695
5
Ciudad Real
2.602
1
Cuenca
690
1
Guadalajara
273
1
Toledo
1.092
5
CATALUÑA
10.566
98
Barcelona
7.707
64
Gerona
761
9
Lérida
689
7
Tarragona
1.409
18
COMUNIDAD
4.598
16
1.447
6
Castellón
404
1
Valencia
2.747
9
EXTREMADURA
757
0
Badajoz
467
0
Cáceres
290
0
GALICIA
5.972
70
La Coruña
2.300
36
Lugo
708
9
Orense
956
10
2.008
15
MADRID
915
8
MURCIA
3.651
11
966
21
6.643
81
846
14
Guipúzcoa
2.639
10
Vizcaya
3.158
57
VALENCIANA
Alicante
Pontevedra
NAVARRA
PAÍS VASCO
Álava
30
LA RIOJA
895
12
CEUTA
317
0
MELILLA
228
0
96.389
504
TOTAL ESTADO
CONVENIOS ESPECIALES DE CUIDADORES NO PROFESIONALES
Julio 2010
ÁMBITO TERRITORIAL
CONVENIOS RESUELTOS
OBLIGATORIOS
VOLUNTARIOS
ANDALUCÍA
48.728
35
Almería
5.433
7
Cádiz
9.927
10
Córdoba
4.014
6
Granada
4.022
2
Huelva
3.997
1
Jaén
5.512
2
Málaga
8.779
6
Sevilla
7.044
1
ARAGÓN
3.575
38
Huesca
627
5
Teruel
414
6
Zaragoza
2.534
27
ASTURIAS
2.782
51
999
16
CANARIAS
1.552
2
Las Palmas
827
2
S.C. Tenerife
725
0
CANTABRIA
3.174
28
CASTILLA Y LEÓN
6.984
40
457
0
ISLAS BALEARES
Ávila
31
Burgos
570
2
1.550
9
Palencia
565
4
Salamanca
965
4
Segovia
438
3
Soria
288
2
1.162
4
989
12
CASTILLA LA MANCHA
8.228
16
Albacete
2.446
6
Ciudad Real
3.206
2
Cuenca
880
1
Guadalajara
321
3
Toledo
1.375
4
CATALUÑA
16.400
151
Barcelona
11.901
104
Gerona
1.232
15
Lérida
956
6
Tarragona
2.311
26
COMUNIDAD
8.541
29
3.014
10
Castellón
758
3
Valencia
4.769
16
EXTREMADURA
2.165
0
Badajoz
1.3889
0
Cáceres
776
0
GALICIA
9.144
107
La Coruña
3.287
50
Lugo
1.193
23
Orense
1.678
11
Pontevedra
2.986
23
MADRID
2.409
33
MURCIA
5.293
20
NAVARRA
1.067
28
León
Valladolid
Zamora
VALENCIANA
Alicante
32
PAÍS VASCO
7.367
82
Álava
1.010
11
Guipúzcoa
2.861
11
Vizcaya
3.496
60
LA RIOJA
1.272
14
CEUTA
390
0
MELILLA
302
0
130.372
690
TOTAL ESTADO
ANEXO II
PERSONAS BENEFICIARIAS Y PRESTACIONES
Situación a 1 de julio de 2010
Ámbito
territorial
Personas
beneficiarias con
prestaciones
Prevención
y
Dependencia y
Promoción
A. Personal
Teleasistencia
Ayuda
a
Domicilio
Centro
de
día/noch
e
Atención
Residencial
P.E.
vincul
ada
Servici
o
P.E.
Cuidados
Familiare
s
P.E.
Asistencia
Personal
TOTAL
Ratio de
Prestaciones
por persona
beneficiaria
Andalucía
171.011
5
48.366
41.106
9.190
17.854
3.606
102.180
33
222.340
1,30
Aragón
23.427
0
1
0
771
2.987
4.792
14.945
0
23.496
1,00
Asturias
13.141
0
226
1.257
1.217
3.259
1.353
6.430
0
13.742
1,05
Islas
Baleares
8.769
0
0
0
500
1.593
350
6.531
11
8.985
1,02
Canarias
7.947
28
0
0
1.364
2.041
78
4.446
0
7.957
1
Cantabria
12.157
0
30
601
1.015
2.677
0
7.845
0
12.168
1,00
Castilla y
León
44.485
1.999
1.159
3.507
2.662
7.506
11.501
20.648
38
49.020
1,10
Castilla la
Mancha
33.232
131
6.068
3.541
974
7.346
2.071
21.881
10
42.022
1,26
Cataluña
106.611
1.177
6.127
12.256
3.996
17.246
12.892
73.267
18
126.979
1,19
Valencia
36.123
1
3.366
0
1.687
12.962
2.970
18.493
0
39.479
1,09
Extremadura
15.914
519
306
999
505
3.379
4.458
7.115
0
17.281
1,09
Galicia
31.649
58
146
4.985
1.801
4.600
1.794
19.002
29
32.415
1,02
Comunidad
38.088
2.871
1.610
4.113
7.649
18.489
882
7.859
17
43.490
1,14
33
de Madrid
Murcia
20.718
0
2.629
0
456
1.491
859
18.391
0
23.826
1,15
Navarra
8.233
0
382
262
172
1.227
1.470
5.587
1
9.101
1,11
País Vasco
34.705
0
3.761
4.643
4.643
8.351
842
17.265
552
40.057
1,15
La Rioja
6.955
505
529
1.633
675
1.062
742
4.507
0
9.653
1,39
Ceuta y
Melilla
1.585
194
69
65
35
166
143
1.207
0
1.879
1,19
TOTAL
614.750
7.488
74.775
78.968
39.312
114.236
50.803
357.599
709
723.890
1,18
ANEXO III
CONVENIOS
CONVENIOS
CONVENIOS
OBLIGATORIOS
OBLIGATORIOS
OBLIGATORIOS
AGOS 2008
DIC 2009
JUL 2010
11.502
39.889
48.728
ARAGÓN
501
2.943
3.575
ASTURIAS
603
2.420
2.782
ISLAS BALEARES
168
687
999
CANARIAS
101
1.010
1.552
CANTABRIA
637
2.630
3.174
CASTILLA Y LEÓN
243
4.950
6.984
CASTILLA LA MANCHA
1244
6.352
8.228
CATALUÑA
1512
10.566
16.400
COMUNIDAD VALENCIANA
228
4.598
8.541
EXTREMADURA
269
757
2.165
GALICIA
878
5.972
9.144
MADRID
17
915
2.409
MURCIA
808
3.651
5.293
NAVARRA
284
966
1.067
PAÍS VASCO
1855
6.643
7.367
LA RIOJA
123
895
1.272
CEUTA
180
317
390
MELILLA
176
228
302
ÁMBITO TERRITORIAL
ANDALUCÍA
ANEXO IV
34
NORMATIVA APLICABLE EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA RESPECTO
A LOS ÓRGANOS DE VALORACIÓN
-
Decreto 168/2007, de 12 de junio, de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
-
Decreto 5/2007 de 16 de enero. Orden de 15 de mayo de 2007. Orden
de 5 de octubre de 2007 de la Comunidad Autónoma de Aragón.
-
Decreto 68/2007, de 14 de junio. Resolución de 7 de agosto de 2007, del
Principado de Asturias.
-
Resolución de 7 de septiembre de 2007. Resolución de 8 de noviembre
de 2007. Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Comunidad
Autónoma de Baleares.
-
Decreto de 54/2008, de 25 de marzo de la Comunidad Autónoma de las
Islas Canarias.
-
Orden SAN/26/2007, de 27 de mayo de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
-
Decreto 307/2007, de 18 de diciembre. Decreto 176/2009, de 17
noviembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.
-
Orden FAM/824/2007, de 30 de abril de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León.
-
Decreto 115/2007, de 22 de mayo de la Comunidad Autónoma de
Cataluña.
-
Ley 1/2008, de 22 de mayo. Decreto 222/2008, de 24 de octubre.
Decreto 1/2009, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-
Decreto 176/2007, de 6 de septiembre de la Comunidad Autónoma de
Galicia.
-
Orden 2386/2008, de 17 de diciembre de la Comunidad Autónoma de
Madrid.
-
Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre de la Comunidad
Autónoma de Navarra.
-
Decreto Foral 39/2007, Decreto Foral 74/2007, de 24 de abril de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
-
Orden 4/2007, de 16 de octubre de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
-
Decreto 171/2007, de 28 de septiembre de la Comunidad Valenciana.
35
-
Resolución de 16 de julio de 2007 de las Ciudades Autónomas de Ceuta
y Melilla.
36