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Testamento de Pedro Milaehamí, un curaca cañan en la región de los Wanka, Perú (1662) Carmen ARElLANO Albert MEYERS (lo íí’er.s’idad de Bonn) Los avances en los estudios etnohistórieos aun no han llevado a dilucidar el desarrollo de la figura del curaca durante el virreinato peruano. Sin embargo, los historiadores se aúnan en aseverar la importancia de la figura del curaca desde principios de la Colonia, ya que a través de él la (‘orona consolidaba la administración española y ejercia el control sobre las poblaciones indigenas. La institución caracal ha sido enfocada en sus diversos aspectos: jurídico. econónsíco. religioso, sucesión y jerarquizacion, etc.; sin que a su vez, cada uno de estos temas haya sido agotado, al contrario, se puede afirmar que se trata de primeros acercamientos, Con la presentación completa del testamento transcrito del curaca M ilacísamí y un comentario del mismo deseamos aportar mayor información para un conocimiento misas amplio (leí curaca en la Colonia EL TESTAMEN’l’O El original está depositado en el archivo notarial Zevallos de Huancayo. Las hojas tienen numeración original que van del 356 al 369v. Con fecha del 7 de marzo dc 1663 y expedición en el pueblo de la Concepción dc Jauja, el FI docamsscnto fuc cocontrado d arí ole It recopilación de docamení ación para el proyecto « Las cofr mdi m cl dc sari ollo de las cons u oid ides en el Perú central», llevado si cabo entre los síños 1976 [979 sc aeradccc ml Sm le’ tIlos, notario (le H uancay’>, por ha Isernos dejsmcho revisar su m ‘Lo rcposmíormo docamen tal dc it cpoca colonial durante algunos dists. Asimismo se sígrsmdecc a It Dc ti tschc E srsch u oísseeoseíos haft t Wsoo) [st financiación del provecio Loa evsilcisicion cid ispccto rcimiiioso (leí c ciqac Muiachsímssi se encuentra en Ci;ií¿siir’so, 1 984sí, Véase taisibico (mi sin>> ‘vhcsímss 1981 Pc’ iii ti’ Ls¡ic¡nolc¡ cl” ‘1,,f ,c>pologic, .1 níericcmnc¡, o< XVII 1 - Ed - 1 miv. Comp1 - NI sid rid - 1 988 96 Car,nen A rellanc> y Albert Meyers testamento consta de tres partes. La primera, que va de hojas 356 a 357v, es un poder con lugar y fecha en la Concepción, lO de diciembre de 1662 y otorga el mismo curaca Milachamí a sus albaceas: el fraile guardián del convento de Santa Rosa de Ocopa, Diego de Herrera y Alonso de Mercado y Aguilar; para que hagan y ejecuten su testamento. Del texto se deduce que el curaca cayó repentinamente enfermo de gravedad, lo que le impidió testar e incluso firmar el poder mencionado, firmando por él otro cura del citado convento: fray Esteban López de las Eras. La segunda parte es una «fe de muerte» (f. 357v) o una constancia de failecimiento que otorgó el escribano del testamento Carlos Antonio de las Casas, realizado también en la Concepción, a II de diciembre. Aquí se precisa que el curaca murío en [662. La tercera parte lo constituye el testamento propiamente dicho, que va de las hojas 357v a 369v. El testamento, según se tiene especificado a lo largo de él, fue hecho siguiendo teóricamente la voluntad del curaca, es decir, el curaca les partícipó en forma oral los bienes que dejaba y la forma como se debía disponer de ellos. Esta voluntad expresada del curaca se extiende desde las hojas 357v hasta 362v. A partir de aquí, el testamento se convierte en un inventario de sus bienes personales, muebles e inmuebles. Esta sección se encuentra entre las hojas 362v hasta 368v. El testamento concluye con la cláusula obligatoria que invalida cualquier otro escrito dispuesto por Milachami anteriormente y señala como heredero de sus bienes a su hija Maria Mílachami. quien en ese entonces apenas tenía cinco anos. Llama la atención la participación de los religiosos como testigos, albacea y confesor en este testamento, siendo éstos 7 en total y sólo 3 civiles, entre ellos el justicia mayor y el sindico general de la provincia de Jauja. A pesar que su mujer es nombrada albacea por el curaca antes de morir y se consigna así en el poder, su firma no figura y no se la menciona, ni ella se pronuncia a lo largo del testamento. LOS CAÑARIS Lo interesante del personaje, don Pedro Milachamí, es que se le menciona como curaca principal de los Cañaris libres y. a la vez, como gobernador de todo el repartimiento de Lurinwanka (fi 356). Aqui uno se plantea una serie de preguntas, como por ejemplo: ¿cómo es posible que el curaca de una etnia foránea o mitínaq llegue a ser gobernador de Lurínwanka? ¿Qué sucedió con la dinastía de los Guacrapaucar y Limaylla. los legitimos gobernadores y curacas principales que durante el siglo XVI y principios del Xvii gobernaron en la región? Los Cañaris se detectan en todo el territorio del antiguo Tawantinsuyu (Espínoza, [978: 153). Provenientes de las que hoy son provincias de Cañar y Azuay en el Ecuador. fueron sacados de su territorio por el inca Tupac Yupanqui y trasladados como mítmaqkuna a Cusco y otras regiones del Testan-memo de Pedrc, Milac’hami. un curaca cañan en la región.. - 97 imperio incaico (p. ej., Fock/Krener, 1978; Oberem, 1974-1976; Oberem- /Hartmann. 1979). También se revela que parte de la población huyó al momento de las luchas fraticidas entre Huascar y Atahualpa (Oherem¡Hart- mann, ibid.). Huascar nombró a los Cañaris como sus «lanceros» y guardias personales: él confiaba plenamente en los Cañaris después que éstos demostraron su lealtad en la lucha por Tomebamba2. Sin embargo, la mayor dispersión de los Cañaris por todo el territorio se dio bajo los incas Tupac Yupanqui y Huayna Capac (Espinoza, 1978: 154). Es por estas fechas finales del siglo XV, comienzos del XVI en que un grupo mitmaq de Cañaris fueron asentados en la región Wanka, señalándoseles una banda de tierras a lo largo del limite Sawsa-Wanka (ver mapa) (Celestino, 1984b). Este territorio mitmaq debió haber estado dividido en pachaka u otra división análoga, ya que en el testamento se mencionan los nombres de tres pueblos: (juamallí, San Lorenzo y Tambillo. como dentro de la jurisdicción del pueblo de Apata. sobreentendiéndose que este último era el pueblo principal (tI 359v. 360, 367). Otros lugares que esCarian bajo el control cañan serían Uchubamba. Comas y quizá Cincos. De Uchubamba y Cincos se indica que su respectivo cacique pagó tributos a N4ilachamí (f. 362v). Especialmente el cacique de Uchubamba tiene un nombre (Manzanguala) que sugiere un origen ecuatoriano De Comas se menciona que alli criaba Mílachami smi ganado porcino (1. 367v). ¿Por qué se autodenominaban Cañaris libres? Como es sabido los Cañaris y Chachapoyas estaban exceptuados de tributo y de ser enconsendados después de la conquista. También el virrey Toledo en sus ordenanzas para los indios del Cusco (1572) admite que los Cañaris no paguen tributo, sino que solamente sirvieran a las justicias en los negocios tocantes a la administración de ella (Zavala, [978: [38). Sin embargo, se puede suponer que esta regla fue modificada según la región y pasado el tiempo, de manera que al igual que los otros indios forasteros en una comunidad tenían que pagar una cuota reducida de tributo (Espinoza, 1973: 172). De todos modos parece claro que, al contrario de los Wanka, estaban excluidos de Ja mit’a de Huancavélica. motivo por el cual podrían haberse considerado «libres», como se constata, por ejemplo, de los indios liberados de la mít’a de Potosí (Zavala, 1978: 277. nota 468)~. . 2 (>tictki-M-HAKi,vIANN, ibid.s [08, los autores señalan además que los Cañaris sc distinguian por el aso de lanza y tocado. De los diccionarios quechuas antiguos, sólo Mossi ti 857s col 85) registra la palabra «chuqai» como «lanza con borlas de cañaris». mientras en os demás diccionarios la palabra «clsctq ab> significa llanamente «la,sza». Oon~alez Hoiguin (1 952s 122, col. 2) es el único que da un nombre especifico a la lanza cañaris «chazcachuqui» y la detine conso «[a lao~a de los cañaris con borla grande como bola». I,os sombres Mazanguala, Rinicela. Yalras, Yspi y ci mismo Milachami no sois de origen quechtia Acmnqcme ems la regióms se habisí hoy quechua y seguransence se hablabsm también ems el Siglo xvi. existe un substrato de palabras que señalais la existencia de otro idioma antes de la introducción del quechua. como (?AiLLAvnT t~9S3) lo ha demostrado para la región de Otavalo Conspárese también el caso de los Cañaris de Copacabana (Bolivia) cuamido su caciqcíe principal don Baltazar de lcss Reyes H uchachin en 1633 entra en un pleito coistra el cacique 98 Carmen Arellano y Albert Meyers LOS CURACAS DE LURINWANKA La región de la nación Wanka comprendía las actuales provincias de Jauja, La Concepción y Huancayo en el departamento de Junín. Durante el Incario estaba dividido en Lurinwanka y Ananwanka. La capital de Lurinwanka era el pueblo de Tunan. Esta división territorial se mantuvo durante Ja Colonia, llamándose a cada división «repartimiento». Mucho cooperó que no se desmembrara la nación Wanka y se mantuviera más o menos el orden antiguo, el hecho de que los Wanka se aliaran desde un principio de la Conquista a los españoles. Debido a los servicios prestados a la Corona se envió a Felipe Guacrapaucar, hijo del curaca de Lurínwanka, Jerónimo Guacrapaucar, a pedir mercedes no sólo para los Larinwanka, sino también para los Ananwanka y Sawsa. Felipe Guacrapaucar, una vez en España, se hace pasar por el curaca mismo de Lurinwanka y las mercedes que obtuvo del rey fueron para su persona y la región de Lurinwanka, «olvidándose» presentar el rol de servicios de los otros curacas (Espinoza, 1971). Don Jerónimo (3uacrapaucar es el primer curaca del que tenemos noticias tempranas. Ya en 1532 detentaba el titulo. Posteriormente, su hijo Felipe ostentó el cargo aunque en calidad de interino, puesto que el titular fue más tarde su hermano Carlos Limaylla (Celestino, 1981:16). Todavía no se han hecho estudios sobre la sucesión curacal en Lurinwanka. Con cierta precaución tomamos las conclusiones de Espinoza Soriano sobre la sucesión entre los Ananwanka: el titulo lo heredaban los hijos legítimos (de hermano a hermano) habidos en mujer principal. Las hijas estaban exentas al cargo. La costumbre de que el más hábil heredara el puesto fue implantada recién por los incas. El curaca de Ananwanka debia ser mayor de edad, no estar ausente de la provincia y podía ser jefe de varías waranqa y pachaka a la vez Al principio de la administración española, la Corona hacia constantemente hincapié en el mantenimiento de las diversas costumbres de sucesión entre las diversas naciones indígenas (Rostworowski, 1961: 5-7). Sin embargo, conforme se fue afianzando la administración colonial se fue imponiendo la sucesión según el mayorazgo español. El carácter hereditario del título gobernador de este santuario famoso, Baltasar Chaico Yupanqui, acusándolo de forzar a los imidios de su jurisdicción a trabajos personales y a acudir a la mit’a de Potosi. En el interrogatorio los testigos constatan que los Cañaris y Chachapoyas estaban exonerados de esa mita, Liso de los testigos especifica que «si en alguna cosa se han ocupado los dichos cañaris ha sido en la administración de correos de las justicias y ejecución de su mandado y mso en otra cosa» (SANTOS, 1986; 27), EsPmNoz~ SORIANO, 1963s 22-24. Sus conclusiones son discutibles porque Rostworowski <[972) refuta [a base de sus fucísces, ella demuestra que la documentación de Espinosa no se reteria a la etnia de los Wanka sino a la Coliique. A pesar de ello, se da cierto crédito a las apreciaciones de Espinoza por ser uno de los pocos que ha consultado mucha documentación sobre la región. Testamento de Pedro Milachami, un curaca cañan en la región... 99 se dispone en las primeras décadas del siglo xvit, así como la designación del primogénito al titulo (Díaz, 1977: 163ss). A la vez que se establecía el mayorazgo, se mantenía también ciertas costumbres indígenas de sucesión, como por ejemplo, se estipulaba que el postulante debía ser persona hábil para el cargo y ser mayor de edad (ibid.: 122, 133-5). Es por estas condiciones que la lista de curacas del Perú incluye a muchos interinos, como era el caso en los Lurínwanka, por falta o impedimento del curaca legítimo. Los datos anteriores con referencia a la sucesión durante la Colonia corresponden al curaca principal y gobernador de un repartimiento o provincia. El título mismo de «cacique principal y gobernador» incluye dos significados: principal «por tener el gobierno pleno dentro de un lugar con respecto a otros caciques inferiores» (ibid.: 45) que pertenecen a un solo grupo étnico. Así tenemos que Milachami es nombrado constantemente «cacique principal de los Cañaris», pero nunca de los Lurinwanka. El título de «gobernador» implica que el gobierno se podrá ejercitar por delegación real y no por derecho propio, es decir, será delegado «. aquel indio que considerado capaz por la autoridad competente para ejercer el gobierno de una comunidad como tal reciba la jurisdicción necesaria mediante designaclon y titulo» (ibid.: 55). En la lista aún incompleta de curacas de Lurinwanka (ver lista), se observa que varios curacas gobernaron a título de interinos. Es interesante anotar que en dos casos fueron los parientes quienes ostentaron el titulo. Esto puede implicar, que de alguna manera encubierta y disimulada, los parientes reclamaban un derecho que por tradición cultural wanka y constderando la fecha tardía de [654, todavía los miembros de la dinastía Limaylla consideraban válido, De este modo, no nos puede extrañar que don Bernardino Limaylla en 1654 e imposibilitado por minoría de edad. pretende abdicar su derecho de curaca principal y gobernador del repartimiento a favor de su tío Pedro Limaylla. La ley del mayorazgo no reconoció esta abdicación y más bien la legislación colonial lo tomaría como un acto de despojo por parte del tío. Así, se dictamina que el tío sólo sea nombrado interino (ibid.: [84-5). EL CURACA PEDRO MILACI-IAMI La obtención del puesto de curaca interino de los Lurinwanka, no tenía que ver aparentemente ni con lo establecido por las Leyes de Indias ni con el sistema de sucesión wanka. Sí en teoria las leyes dísponian la forma como tenían que llcvarse a cabo las sucesiones, en la práctica la realidad tenía otro cariz. La elección de Pedro Mílachamí, un curaca mitmaq cañan, nos da a entender otros factores que entraban a jugar en las sucesiones. La relación estrecha que Milachamí tenía con los padres franciscanos de Ocopa y presentes a Jo largo del testamento, nos hace sospechar de dónde pudo l00 Carmen Arellano y Albert Mei’ers provenir el apoyo que necesitó para ocupar el puesto. Evidentemente, durante la Colonia debió haber influido mucho las afiliaciones con el poder religioso y civil para ocupar un cargo de curaca-gobernador. Además en vista de los privilegios que tenían los Cañaris, aparentemente todavia más de cíen años después de la conquista, no es sorprendente que los españoles nombraran a uno de ellos como gobernador interino, tal vez también como contrapeso a las ricas dinastias cacicales wankas. El curaca principal y gobernador representaba dentro de la escala social indigena el más alto cargo que se podía alcanzar y poí lo tanto adquiría el mayor prestigio social ~ Durante la época del Incario y principios de la Colonia, la distinción personal del curaca se remarcaba entre otras cosas, por la ropa que llevaba, en la posibilidad de tener varias esposas, servidumbre personal, uso de tiana o duho. En [662, Pedro Milachami sigue aún este patrón social, sólo la forma ha variado. El traje ya no era el cumpi incaico pero ropa fina importada a usanza española. Ya tio se distinguía por el uso de tiana, pero sí por el uso de caballo. Es notable apreciar que Milachamí poseía pocos muebles en sus casas. pero sí dejó una lista larga de vestidos y aparejos de cabalgadura, y hasta un caballo de carrera Según la lista de sus bienes (IX 366v y ss) tenía más de 60 mulas y caballos, 23 y 1/2 yuntas de bueyes, 261 vacas, 227 cerdos y 748 ovejas. Estas últimas se hallaban en diferentes canchas del pueblo de Apata. de donde era oriundo, los otros animales estaban distribuidos en distintos parajes de la región. Frente a esta lista larga de animales sorprende que sean relativamente pocos los terrenos de cultivo mencionados. Se puede suponer que, como otros caciques, usufructuaba de los terrenos asignados a su etnia o a su jurisdicción y no teniendo título de propiedad no se mencionó en el testamento. El número grande de yuntas de bueyes puede significar que no eran empleados solamente en terrenos «propios». En general, la mención del arado de rejas jalado por bueyes es un dato importante para la historia de la agricultura en este valle. Hasta ahora sc presumía una introducción más tardía del arado de bueyes (Samaniego, 1974: 84-85), asociado al proceso de comercialización en el siglo XVIII (Meyers. 1986). La inencion en el testamento de chacras de trigo y algo de maíz y papas sugiere que la parte baja del valle fue cultivado intensamente con fines comerciales y aplicando técnicas europeas, para los mercados de Lima y las minas. No es nada sorprendente que precisamente sean los caciques los elementos modernizantes más eficaces, combinando el empleo de la técnica española con el aprovechamiento de la mano de obra indígena (Meyers, [982). Por el testamento se tiene 3a impresión que don Pedro Milachami no fue La tendencia a casarse entre sí. permi tia a indios de la nobleza baja subir a un rango social alto (SPALViNÚ. 1967s [92-193). E. 362v, 363 y y, 364 y y, 366 y y. Otras distinciones del curaca principal erstn el derecho de portar armas y vara, como simbolo de poder (DIAL [977: [02, 153) Ver con respecto a otras insignias de poder en RosswoRowsKm (1977: 275... 281). fl’.swnwnio dc’ Pedro Milachami, un curaca cunan en la ret~ioti lO l un terrateniente muy poderoso y próspero como llegaron a ser algunos caciques principales y gobernadores wanka. A pesar de la dismínucion poblacional, la competencia en el valle por las tierras al borde del rio Mantaro fue grande y claramente dominada por la aristocracia wanka. Un campo de actividades más provechoso para un «forastero» como cl cacique canari era la arrieria y el comercio, como lo indica la cantidad de mulas que tenia, asi como la comercialización de harina de trigo en las minas de la región. En cuanto a la servidumbre, a la cual un curaca tenia derecho, no aparecen datos concretos en el testamento. Por otro lado, muchas referencias a «pagos» por concepto de trabajo personal al curaca, después de años dc trabajo, tienen una connotada reminiscencia de reciprocidad asimétrica andina, aunque la «paga» ya no se haga en especies, sino en dinero. El testamento de Milacharni hace mención a indios de la Concepción que trabajaron en su casa. a quienes, sin mencionar su numero, se les designé 30 pesos (tI 360v). También hay referencia de un indio de Apata, Juan de Guadalupe. quien trabajó personalmente en la guarda de mulas por seis — 8 anos El curaca era el eslabón entre la sociedad indigena colonial y el poder civil español. Para ocupar un puesto tan importante como el de curaca principal, donde se tomaba en cuenta la capacidad del postulante, se requena una preparación y educación especial. Los hijos de los curacas de la sierra central peruana acudian a la escuela de caciques de Lima, que en ese entonces dinigian los jesuitas (Cárdenas, 1975-76: 7-18). A este centro debió haber acudido Milachami. Por los libros que dejó podemos deducir que no sólo sabia leer y escribir, sino también se interesaba por la historia de los reyes de España, asi como por la literatura peninsular y colonial (f. 365). La función principal de gobierno del curaca era la de recaudar tributos. El testamento de Milachami brinda cierta información al respecto, como que éste únicamente recolectaba los tributos que a su vez recolectaban los curacas locales (1362). Además existe la referencia que su cobrador, aparentemente general, era el alcalde mayor (1362v). Este dato es interesante porque hasta. ahora solamente se conocía al alcalde mayor indigena como asistente del corregidor y más bien se interpretaba su función un poco ajena a las actividades del curaca principal (Espinoza, 1960: 241-242). También se da a conocer que un monto que se separaba de los tributos correspondia a los sueldos de los curacas del repartimiento y ascendia a la suma de 833 pesos. De este total Milachami percibia 383 pesos, o sea el 45.97% (1359 y y). El resto se distribuia entre los otros curacas. Lamentablemente, no se menciona cómo se repartia el monto restante, ni el número de los curacas locales. El salario que se le designó correspondia al sueldo de - F36lv. SPALDIN@ fl967: 85) indica que un curaca principal podia tener 8 indios. 8 indias y 6 chicos lúcra de la edad del tributo a su servicio, gente que provenia del pueblo y se a ha en i re si. Rostworowsk í <1977: 265) habla de una «mita de servicio,>. (‘armen Arellano y Albert Meyers 102 r O -o E <U -o D -c 1.> QL ‘U E o u D o O Ic <U 1— e oO o c O u c o a -D a, -J u .~ — o ~ o c :2 u 4 ji) -4 LI> o O a 4, an 1 <U E <U D O ~ o’ -o E o 4- 4’ ~cI Lo Testamento de Pedro Milachamí, un curaca cañan en la reglan... 103 dos años, que parecen ser los únicos que goberné. Según Díaz. el salario del cacique interino se dividía «por mitad» entre el titular de la «dignidad», o sea el legitimo incapaz de gobernar, y el interino. El mismo autor señala además que conoce de una excepción (Diaz, ¡977: 87). Otra excepción parece ser el caso de Milachami. En su testamento se específica que el monto se le destiné solamente a él (f 359v). De particular interés es la referencia a la forma en que se pagaba los tributos y las exacciones del curaca Milaehami. Dos veces se menciona que se debe restituir a los indios cierto dinero recaudado para diligencias queno se precisan (It 359v, 360). En cuanto a los tributos, se señala dos veces la entrega en bienes: una procedida de un particular y la otra, aparentemente de todo un ayllu (f. 362). Lo interesante del asunto es que no parece tratarse de los tributos obligados en especies, sino que sencillamente Ja gente ¡e pagaba al cacique, a falta de moneda, en productos que N4ilacbami ponia en el mercado y la diferencia de la ganancia la regresaba al dador. No se precisa si Milachami se quedaba con un porcentaje de la ganancia, además de separar el tributo correspondiente. Aparte, la tasa obligada en especies no era colocada en el mercado ni por el corregidor ni por Milacbami, sino por el alcalde mayor, quien el dinero de la venta lo entregaba posteriormente al cacique principal (f. 362v). BIBLIOG RAI~ lA (ALLLAvi~t. (?bantal: 1983 loponin,ia bistórica, arqneologia y formas prebispánicas (le agricultura en la región de Otavalo-Ecuador. Ro/clin del Instituto Francés de Estudios Andinos. Vol. 12. NS 34. PP. 1-21. Lima. CÁRDENAS A YAII’OMA, Ma,io: 1975-6 El Colegio (le (iaciq oes y el Sometimiento ideológico de los Residuos de la Nobleza 0 4—5, PP. 5—24. Lima. aborigen. 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Mé’ico LISTA DE LOS CURACAS PRINCIPALES Y GOBERNADORES DE LURINWANKA 1532.—Apo Jerónimo Guacrapaucar. l563.~Felipe Ciuacrapaucar. interino. Finales del siglo xví.~Carlos LimaylLa, hermano de [<cupe, l653.~Pedro Limavíla, tio de Benardino Limaylla. l66O.-—Gerónimo Nicolás de Córdoba, gobernador de los siete pueblos de Lurinwanka, cacique principal y segunda persona en él y cacique del ayllu Tunan de San Jerónimo. I66l-62.~l>edro Milachami, iníevino, cacique principal de las Cañaris. l 672.~Bernardino Mangobala Limaylla, l 673.~J flan Piche, interino, principal tíel pueblo (le Cincos. l693.~Juan Píleho. interino. 1 696.—ti eréni mo Lorenzo [.ini ay. 1 la. (Compilado según: Celeslino, 1981: 14, 16..: Días, [977: 103, 184-185. 221-223: Espinosa. 1971; .AAI. Hechicerías. Leg. 4. Psp. 43). 106 Carmen A rellano y Albert Meyers f 356 Testamento de Pedro Milacham¡ * [al margen:] Testamento por el governador don Pedro Milachami, difunto En el nombre de Dios todopoderoso, amen, Sepan quantos esta carta vieren como nos el muy reberendo padre predicador fray Diego de Herrera del borden dc San Francisco, padre desta santa probincia de los Doze Apostoles del Piru, vicario provincial y guardian del combento y dotrina deste pueblo de la Concepcion de Jauja y Alonso de Mercado y Aguilar, vezino deste dicho pueblo: y en bos y en nombre de don Pedro Milachami. cacique principal de los Cañares y governador deste repartimiento de Luringuanca y en virtud del poder que estando enfermo de la enfermedad que murio. nos dio y otorgó para hazer su testamento y ultiína voluntad. Fecho en este pueblo de la Conccpeion en dies dias del mes de diziembre de mil y seíszíentos y sesenta y dos años, ante Carlos Antonio Venegas de Las Casas, escribano de su magestad y publico, propietario desta dicha provincia de Jauja. que su tenor es como se sigue. ¡al margen:] poder En el nombre de Dios todopoderosso, amen. Jauja, ~LLUn.> dias del mes de diziembre de mil y seiscientos y sesenla y dos años, ante mi el escribano de su magestad y publico, propietario desta probincia de Jauja por su magestad, parezio don Pedro Milachami, cacique principal de los Ca~ fiares y governador deste repartimiento de Luringuanca, enfermo en cama, a quien doy fe Conosco. El qual dijo ser hijo lijitiíno de don Pedro Milachami y de doña Maria Madalena Pachua y ansi difuntos, cacique principal de los Cañares libres del pueblo de Apata, qtíc lo son desla probincia. Estando enfermo y en su acuerdo y entendimiento natural y en su buena y cumplida memoria, creyendo como dijo que aya y cree el misterio de la santissima trinidad, padre. hijo y espiritu santo, tres personas distintas [1356v y un solo Dios berdadero y en todo aquello que cree, tiene y confíessa la santa yglesia de Roma * Transcripción realizada por Carmen Arellano Hoffmann según las «Normas para la transcripción de documentos históricos panamericanos», Washington 1961, Lo subrayado señala las letras reintegradas a la abreviatura original. Testamento de Pedro Milaehanii, un curaca cañarÉ en la región... 107 y temiendose de la muerte, por ser cosa natural a toda criatura humana y deseando poner su alma en carrera de salbazion para que mas presto llegue a Ja presenzia de Dios nuestro Señor. Dije que por quaítto la gravedad de su enfermedad no te dio lugar para otorgar su estameuto y las cossas del descargo de su anima y conciencia lo tiene comunicado con Alonso de Mercado y Aguilar y con el muy reberendo padre Fray Diego de Herrera, guardian deste conbento y dotrina deste pueblo de la Concepcion de Jauja. Otorga que a ambos, a doz, y a cada uno de por si yn solidum da su poder cumplido el que de derecho se requiere y es nezessarío con yguai facultad que el uno sin el otro [ilegible] ambos a dos juntos hagan y otorguen su testameno. ultima y postrimera volunlad despues de <ti ftdlesirnienso y en qualquier ticupo que túsíeren, aunque sea pasado el termino que la ley treinta y tres de Toro dispone, el qual y no uno sin el otro puedan mandar y poner los legados, obras pias y grasiossas que les tiene comunicado y quisieren poner así de fecho como de derecho, que de la manera qtíe lo hicieren y otorgaren y lo que en él en su nombre mandaren y legaren lo aprueba y [día por firme y baledero él [en~ tod.a parte y tienpo; y manda que si desta enfermedad que tiene Dios fuere servido de líebarte, su cuerpo sea sepultado en la santa ygleda deste pueblo de la Concepcion, en la nave mayor, en el derecho donde cae 1-a lampan del altar mayor y la forma dc su entierro la tiene coenunícada con sus albazeas, a quien [sic] se remitió y deja y nombra por sus albazeas a] muy reberendo padre fray Diego de Herrera, guardian del consenlo y a Alonso de Mercado y Aguilar y a doña Luissa de Jesus, su lixitima muger y por tenedor de sus bienes yn soliduin a Alonso de Mercado f. 357 y Aguilar y a los quales da su poder cumplido para que dentro y fuera del termino del derech.o an almoneda o fuera delta bendan y rematen sus bienes y cobren sus deudas conforme a una memoria que dexa fecha de letra del muy reberendo padre fray Pedro de Castellon del borden de San Francisco, su coofessor. la qual deja firmada de su mano e del presente escribano y del dicho padre, la qual quiere que se guarde y cumpla y ezecute por su tenor y forma corno en ella se contienc por dejar declaradas. En este estado dijo que la memoria que deja son cossas secretas que tiene corntíriícado con su contestor, la qual no tiene nezesí- los Carmen A rellano y Albert Mevers dad de firma suya, ni del presente escribano para que los dichos sus albazeas hagan y cumplan lo que les tiene comunicado en borden al descargo de su anima y conciencia. Los quales puedan pedir, demandar, actuar y procurar todo aquello que conbenga y sea nezesario hasta que realmente ajusten, fenescan y acaben lodo aquello que conhiniere y sea nezessarío con yncidenzias y dependenzias libres y general administrazion en quanto a lo dicho. Y dejó por su unibersal heredera a doña Maria Madalena Milachami. su hija Lixitima y de la dicha doña Luissa de Jessus. su muger, que sera de bedad de cinco años, la qual declara por tal su hija lixitima y sola abida del dicho matrimonio, la qual quiere que cumplidos y pagados los legados de su testamento que en birtud deste poder fuere fechos, lo que quedare de remaniente de bienes, deudas, derechos y acciones lo aya y erede la suso dicha con la bendizion de Dios y la suya. Y reboca y anula y da por ningunos y de ningun baler ni efecto otros qualesquier testamentos, codisilos, poderes para testar y otras ultimas disposiziones que aya fecho y otorgado de obra o de palabra para que ninguno delIos balga salvo este poder U 357v que aora de presente otorga ante el presente escribano y el testamento que en su birtud fuere fecho. el qual quiere que balga por tal y por su ultima y postrimera boluntad, en aquelía bia y forma que mas aya lugar de derecho lo qual otorgó assi y no firmó por la gravedad de su enfermedad y no poderla haza, a su ruego, la firmó un testigo que lo fueron el padre fray Esteban Lopess de las Eras, el ermano fray Juan Luis Mesia del horden de San Francisco y Francisco Lopes de Gabiria 2 y eí padre fray Alonso de Contreras. cura y vicario del conbento y dotrina deste pueblo de la Concepcion e yo que dello doy fe y que fuy presente con el otorgante y testigos a lo que aqui ba declarado. A ruego del otorgante y por testigo: fray Esteban Lopes de las Eras. Ante mi Carlos Antonio de las Cassas, escribano de su magestad y publico. [al margen:] fe de su muerte Estando en las cassas ¡sic] de don Pedro Milachami. cacique y governador del repartimiento 2 El nombre en el texto original no es muy claro. Tesíanien ¿o cíe Pedro Mi/achami, un -uraea canarí en la región. 109 de Luringuancí questan en este pueblo de la Concepcion dc Jauja. uy que se cuentan onze dias dcl mcs de díziembre de mil y seiszientos y sesenta dos jítos, doy fe que bide en la Sa[a prí ncip ti (le Ii dicha cassa de su morada muerto a lo quc p í rezia nal uralmente y amortajado con el a bito de Señor San Francisco al dicho goternador don Pedro Milachamí y lo conoci en bida y reconoei en muerte Ser el In sisas qtíe otorgo cl poder para [estardesle marjen y para que conste lo firolé, siendo testigos don Alonso de Bascones. And res de Salcedo y el capí tan don Thomas Peres de Ayala - presentes. Carlos Antonio tIc las <iassas, escribano de su magestatí y publico. ¡al margen: ¡ proSigue Y en virtud del poder suso yneorporado y median- te que fallesio el dicho governador don Pedro Milachaini en este pueblo en onze dias del mes de dizieííbre del dicho año, otorgamos que ha,eníos su testamento Y ultíma voluntad cii la forma y llanera siguiente. f 358 1 Primeramente encomentíansos el anima del dicho governador don Pedro M ilachami a Dios nues— ro señor que La eno y redimió con el precio ynfini— to de su saingre ¡sie/ y el cuerpo a a tierra de que toe formado. el q ual sc enterro en la santa yglessia deste poeblo en a nabe mayor, junto a las gradas (leí altar mayor debajo de la ¡ a ni para della. 2 Y len aconípa ñ ó su cuerpo la crus alta, cura y sacristan. capa de coro. crus alta, doble de campanas e yncensario y se pago Li limosna del entierro de sus bienes. 3 Y len fue su boltíní ad y nosotros en su nombre le dimus el ahí ti de nuestro padre San Francisco y se pago la liiiiosna acost timbrada de sus bienes. 4 Y ten fue su bolontad y nosotros en su nombre le mandamos (leAn. conio se a mí dicho, dos ntibenarios de níisas caí (zolas, cl umí tío ben zírío liiCgo q tic ni ti rí QL y el otro al fin del mes en que mu rio y lo que níoiítaron uní— bo s a clos está aj usu¡d o Y &la (1(5 cavta de pago por eí siil(l ic(L general desta provilicía el padre cura de st a Sa it ni vglesi a ínle el presente escribano en cuerpo dcl luuiertíl y se pilgo 1 odo de stís bienes. 5 Yten le inadanios ha ser sus honras coiiío se le hi— zieron cuí csUt salí tu yglesia y en ellas una tIiiszl cantada ofremidada. cttyzt ofrencla esta espresada por menor en la ca rl 1 (le pago que dio deste efecto el síndico jencral desta proviiícia. O líen loe so voluniad y nos dejo comunicado que eí.ini— lío Carmen Arellano y Albert Meyers plidos que fuesen los seis meses despues de su fallecimienlo se íe diga una misa cantada y ofrendada de pan, bino y cera a disposizion de sus albazeas en esta santa yglessia y cubierta su sepoltura. Y en esta conformidad en cl dicho nombre mandamos se le diga con toda solenidad y con diacono y subdiacono y sc pague la limosna que montare de sus bienes. 7 Yten fue su voluntad y nos comunico y nosotros en su nombre mandamos que un lienzo de dos baras de largo con su mareo sin dorar de la Limpia Concepcion de Nuestra Señora questa fundada en esta santa yglessia se ponga en ella para adorno Suyo, la qual tenemos U 358v dada y entregada a su mayordomo en cumplimiento de su boluntad del dicho difumíto. 8 Yten fue su boluntad del dicho governador y nos dejo comunicado que un alfalfar que esta en este pueblo cercado de tapias, con su puerta y [labede palo junto de las cassas de don Juan Machacuay, se dé a la cofradía del Saníissimo Sacramento y a la de la Coocepcion de Nuestra Señora, ambas fundadas en este pueblo en la santa yglesia dd, para que perpetuamente y para siempre jamas lo tenga y gocen como cossa suya propia y partan de por milad las tierras del dicho alfalfar, restando en un cuerpo partan lo que rentare el alfalfa que dél se cortare para aumento de la cera y limosna de ambas cofradías y cumpliendo con su boluntad en su nombre y por abernoslo así comunicado, mandamos que perpetuamente y para síenpre jamas esté el dicho alfalfar en el estado en que oy se adjudica a las dichas dos cofradias sin que sus mayordomos ni otra persona eclesiastica ni secular, por ninguna causa ni pretesto que sea, puedan benden [sic] ni bendan, enajenen. ni quiten del uso y poder de las dic-has cofradias el dicho alfalfar, porque la boluntad del dicho testador fue y nosotros en su nombre gravamos esta clausula para que no se use della tan solamente en cultibar y benefiziar el dicho alfalfar y cojer sus frutos y partirlos en la forma referida y encargamos a los muy reberendos padres. guardian y vicario, que al presente son y adelante fueren desta santa yglesia, no consientan en manera alguna que se quebrante esta clausula antes se lleve a lodo cumplimiento sobre que les encargamos sus concienzias. 9 Yten fue su voluntad y nos dejo comunicado que luego que falleziesse el dicho gorernador se le diese una muía de las suyas color plederrata ¡sic] llamada la Marquesa, que se estaba domando. a un relijioso sacerdote del horden de San Fran- Testamento de Pedro Milachami, un curaca cañan en la región... III cisco, a quien se le aNa dando en su bida y corría por quenta del dicho relijiosso y por avernos costado asi y abernoslo dejado comunicado el dicho U 359 difunto, mandamos que se le entregue la qual muía, tiene rezibida y dado carta de pago della. lO Yten mandamos en el dicho nombre a las mandas forzossas y acostumbradas dos pesos, atados ellos, con que los aparlamos de los bienes del dicho difunto. II Yten declaramos por abernoslo asi comunicado el dicho difunto, que don Juan Pasqual Milachami. su hermano, vezmno del pueblo de Apata. le era deudor de ciento miobenta y cinco pesos de a ocho reales, procedidos de mulas chucaras que le dio, de los quales los cinquenta pesos delIos se los descuenta por el balor de un sitio y cassa que se conprehende en el solar de las cassas principales quel dicho difunto dejo en el pueblo de Apata y otros cinquenla se los perdonó. Y nosotros en el dicho nombre le hazemos remision delios por ser assí boluntad del dicho governador difunto y los nobenta y cinco restantes se cobren del suso dicho. 12 Ylen mandamos por abernoslo asi dejado comunicado el dieho difunto que se cobren de Niculas Ramires treinta y cinco pesos que le presto en su bida en reales como consta de la memoria que dejó de su letra. 13 Yten mandamos en el dicho nombre que si parecíeren algunas personas que le deban qualesquier cantidades de pesos y otros bienes y cossas procedidos de qualesqtmier efectos que ayan estado a cargo del dicho governador difunto o se los deban al suso dicho, mandamos se cobren de sus bienes de qualquiera que os deba. 14 Yten es declarazion por abernoslo assi dejado comunicado el dicho difunto, que les tocaban y pertenezian al sudo dicho difunto como tal governador y a los caciques deste repartimienlo de Luringuanca U 359v ochocientos y treinta y tres pessos del salario de tales caciques, la qual cantidad era de dos años del tiempo que governo en esta provincia el maestro de campo don Gabriel de Vega y Rinaga, por no aher otros efectos con que ajustar por entero los dichos salarios y por no aberse cobrado mas delios sobre cuya razon nos, ambos los dichos Palabra intercalada en el texto original. 112 Carmen A rellano y Albert Meyers otorgantes, llamamos a los caciques a quien tocan dichos efectos y justificado y prorratado el de cada uno se coneerto entre todos quedandoles quatrocientos y cinquemíta pesos, se ubiesse cumplido con la satisfacion y paga deste efecto y lo restante quedase por pago del dicho salario de tal governador y en esta conformidad, mandamos que se paguen los dichos quatrocíentos y cínquenta pesos a los dichos caciques en la dicha fornía de los bienes dcl dicho difunto por aber sido asi su boluntad y ayer hecho confornie a ella este eonbenio, 15 Yaen por abernoslo asi dejado comunicado el dicho difunto en su nombre declaramos que deben los dichos bienes del suso dicho nobenta y un pataeones de a ocho reales del tomin de ospiral deste repartimiento que lo an de aber dichos caciques y se los adjudicamos por aberlos cobrado en su bida dcl dicho difunto y deverlos satisfacer, en cuya conformidad, mandamos se les paguen de los bienes del dicho difunto y se prorrate entre ellos. 16 Yten por abernoslo assi dejado coiííunicado el dicho govcrnador difunto en su nombre declaramos que hazemos restituzion a los yndios que biben en el asiento de GuamalLi, jurisdiclon del pueblo de Apata. de ciento y cinquenta pcssos de a ocho reales, por aberlos cobrado del suso dicho, digo de los suso dichos, eí dicho governador difunto para ciertas diligencias que no tubieron ejecuzion y por esta caussa y abernosU 360 lo assi comunicado el dicho difunto los bolvemos y restituymos a los dichos yndio Isie] conforme a la memoria que dejó el dicho difunto de su letra en que consl.a que debe la dicha cantidad y lo que se deba bolver a cada uno de los dichos yndios. 17 Yten hazemos en el dicho nombre restituzion a los yndios del asiento de San Lorenzo, jurisdiccion del pueblo de Apata desta provincia, de cmquenta pesos de a ocho reales que asi mesmo consta por la dicha memoria que se le deben bolber y restituir y a quien y quanto, mandamos que se les buelban, entreguen y restituyan de los bienes del dicho difunto dando carta de pago dello su cacique por todos. 18 Yten en conformidad de lo que nos dejo comunicado que devia a el alferes Juan de LLamas Cienfuegos el dicho governador difunto, le pagamos quatrozientos y quarenta y ocho pesos y tres reales, procedidos de conpra de mulas Testamento de Pedro Milac-hami, un curaca cañan en la reglan... 113 y nos dio carla de pago deste efecto anle el presente escribano. 19 Yten en conlormidad de lo que nos comunico el dicho governador difunto y deja escrito en una memoria de su letra en poder de mi el padre fray Diego dc Herrera para cl descargo de su anima y conciencia en el dicho nombre declaramos que aplicamos dos níjí pesos de a ocho reales cíe los dichos bienes que quedan en mi poder, yo el dicho padre [ray Diego de Herrera, y a mi cargo su distríbuzion para cumplir la boluntad de dícho difunto de muchas cossas que le deja encargada s las q uales son sabidores dellas f. 360v el níuy reberendo padre predicador fray Pedro Caslellon, confesor que fue del dicho don Pedro Milachami difunto, del borden de San Francisco, y el dicho Alonso dc Mercado y Aguilar. su albacea, y en que efectos y complitientos se deban disírubuir y ocupar para con ellos descargar La concienzia del dicho difunto. Y destos dichos das mil patacones sc sacaron treinta pesos de a ocho reales para dar a los yndios desw ptíeblo de la Concepcion que de puertas adentro sirbieron en su bida al dicho governador. los quales mandanios que se los den y entreguen proratados a los dirbos yndios y se sepa quien y quantos son y se cumpla con la boluntad del dicho difunto por ser esta su boluntad y aberlo asi dejado eomuiii ca(l O. 20 Ytcn en el dicho nombre mandamos se le paguen a don Pedro Rinicela, yndio dc Apata, doce pesos de a ocho reales, que se los debia el dicho difunto y avernoslo asi comunicado. 21 Yten nos dejo comunicado y en su nombre mandamos se le paguen a un yndio llamado Bentura. del pueblo de Apata, quince pessos de lo que le devia. 22 Ytcn nos dejo comunicado y en su nombre mandamos se paguen de los biemíes del dicho difunto a Marcos Ya [sas ~. yn dio del pueblo dc Apata, doze pessos dc a ocho reales. 23 Yt.en nos dejo comunicado el dicho difunto y en su noníbre mandamos se pague de sus bienes doze pessos de a ocho reales y por no saber a quien se le deven ni si esta hibo o difunto, mandamos se digan tres misas cantadas por la perO Valras. 114 (‘armen Arellano y Albert Meyers sona a quien pertenezen los quales son por el balor de un cavallo que le sirbio en sus haziendas y no supo de cuyo dueño fuesse, 24 Yten sos dejo comunicado y en su nombre mandamos se le paguen de los bienes del dicho difunto U 361 a don Juan Machacuay, vezino deste pueblo de la Concepcion, quarenta pesos de a ocho reales de resto y complimiento de pago de unas cassas que conpró el dicho governador al suso dicho en mayor cantidad que los tiene pagado como mas en particular consta de las cartas de pago que le dio y benta que le hizo a que nos referimos y porque estas cassas estan en este pueblo de la Concepcion y lindan por un lado con las cassas principales de cavildo, morada de los corregidores desta provincia, calle en medio y por frente de azequia grande deste pueblo y por el otro lado con casas de un yndio llamado Juan Yupanqui> y por a otra parte con casas de otro yndio llamado Antonio Yaxsanaco, las quales el dicho governador como suyas propias abidas y cortpradas por sus dineros y con justo y lixitimo titulo y posesion que aprehendio. las bendio por redimir muchas nezessidades que le apretaron de las mitas de Guancabelica que tenia y tubo a su cargo y despacho en su bida por escritura publica ante Francisco Nieto Maldonado, escribano de su magestad y don Gabriel de Bega y Rinaga, corregidor que fue en esta provincia de contado y le otorgó carta de pago en la dicha escriptura de benta a doña Jeronima de Cardenas, su conpradora, biuda vezina deste pueblo y porque por razon de los dichos quarenta pessos deste dicho deudo el dicho yndio don Juan Machacuay yntentaha poner demanda a las dichas casas pagandoselos como esta mandado en esta dicha clausula, íe aportamos del derecho ya cien y a los bienes y erederos del dicho governador don Pedro Milachami presentes y por benir de las dichas casas y de su propiedad y señorio ííuebamente en el dicho nombre para justificar mas bien esta benta y su derecho cedemos y traspassamos las dichas cassas y sus pertenenzias y los derechos, costumbres 1 361v y serbidumbres y cuantas tienen de fecha y de derecho las dichas cassas de la forma y manePor alguna razón ese nombre se halla en el texto original débilmente escrito, como quisieran borrarlo. Si Testamento de Pedro Milacha,ni, un curaca cañan en la regíon... lIS ra que las bendio el dicho governador difunto en la dicha doña eronima de Cardenas para que sea para la suso dicha y los suyos y uue en su derecho y causa hubiere como cossa abida y conprada con sus dineros y en pago al dicho tilfunto y cotno dc tal haga y disponga delIos a su boluntad que conforme al titulo de escritura delIos y su posesion que tiene aprendida y en que está se la confirmamos y aprobamos y nuebamente se la (tamos en el dicho nonbre y obliganos a los bienes y erederos (leí dicho governa— dor difunlo a la ebission ¡ sic ¡, seguritíad y saneamiento de las dichas cassas y su benta en la forma írn.jor ([Líe de (lereeho devemos y podemos obligar a los d ¡(líos bienes y erederos en bastante y cumplida forma para no pedir y que no pidan por ninguna causa ni derecho que sea cosa alguna dc contrario cn que le poneitios perpetuo sik nno lo q u ti declaramos por abernoslo asi de 1 ido comunicado el dicho difunto y ser a cargo dcl anima del dicho difunto, no dejar de hazer est í dcl [razion. 25 Yten nos dejo comunicado y nosotros en su nombre mandanios sc paguen a Miguel Marcatira. sillero vezimio del ptieblo de Apata, beynte y cinco pesos de a ocho reales por la echura tic una silla de cavalleria que hizo este yndio al dicho guvernador difun Lo y está nueba la dicha silla, con sus ade— rentes y paramentos nuebos. 26 Ytetí por abernoslo asi comunicado el dicho repetido difunto mandamos se le pague a Juan de Guadalipe, yndi’. del pueblo (le Apata, por el trabajo personal que le a hecho y servido en la guarda de sus nulas de Iienpo de seis años lo que parezio rejusto respetibamente por el dicho su trabajo. el q ual se a de concertar con el suso ticho. U 362 27 Yten nos dejo comunicado y en su nombre mandamos se le paguen a Juan Yalan, yndio platero, qtminee pesos y tres reales por dos níarcos y quatro onzas de plata que le dio por quenta de sus tributos del terzio de San Juan del año pasado dc sesenta y dos. los quales se le paguen de sus bienes. 28 Y ten fue su bol untad del (ticho governaclor difunto por abernoslo assm comunicado y en su nombre mandamos sc le pagtien a don Juan Manzanguala, cacique del pueblo de Uchubanba. quaflo pe:;os y q tíatro reales de tina botija de miel que le dio por q uenta de tributos en el terzio de San Juan dcl año pasado de sesemtta y tíos. 29 ten por aberlo asi (lcjado mandado cl dicho 116 Carmen A rellano A/herí Mevers difunto y ser su buluntad en su nombre y de sus bienes mandamos se le paguen a doña Maria Yspi, yndia deste pueblo, el balor dc dos puertas de tabla que estan puestas en el allalUar quel dicho governa(lor don Pedro Mi— lachami difunto deja a doña Maria Nl lachaiísi, su menor hija, en cuerpo de Los densas bienes que le pertenezieren por erenzia dcl dicho su padre el q ua 1 se lo reserbamos en ser. 30 Yten declaramos en non [ve (leí dicho governa— dor difunto por abernoslo asi dejado coní tínicado que si parezieren algunas deudas de ynd os u yndias y se conprobare belbalmente ¡sic! ser ciertas y berdaderas en la cant dad q oc ftíercn. como lío pasen de quiltro pesos sc les pagueít de sus bienes y en essa conforínidad asi lo liordenansos y ma ndaínos y siendo demas caní dad corran la forma del tesíigo. 3] Y ten nos dejo con,unica(lo y nosOtrOs en su non— bre ma ndaínos que paguen un níi 1 d ui<ien tos y sesen ma pesos y seis reales y medio proce— (li(los dc los tribmttos quel dicho difanlo cobró U 362v en su bida en el teruio de San Juan del año pasado dc seiszienl os y sesenta y dos en esta manera: los ochocienlos y ochenta pesos y q ua 1ro reales que constan por quadernilío de la dicha cobranza del dicho terzio q uesta de letra del dicho difunto. Y otros doze pesos de parezio por tmn recibo suyo aberselos pagado don Pedro Oyto Laso CL, cacique dcl pueblo de A pata. Y 01ros seis pesos siete reales y níedio que asi mismo e pago don Juan Benito. cobrador del pueblo de Cincos. questas íos partidas constan por recibos sueltos q oc presen taran y no estan en el quaderni lío. Y trezientos y sesenta pesos que don llizente Pircas, alcalde mayor deste pueblo y stí cobrador, le entrego al dicho difunto en su bida procedidos de la cobranza de la ropa q tic se entera por quenta de efectos de la retíssa al corregidor desta provincia pertenezien— les así nílsmno al dicho terzio que por constar— ,ios y ser notorio aunque no consta por redb&ló< ifiáÁdadiók bagar y i%iiiiúií4i,e las dichas partidas basen los dichos un ml d uzien— tos sesenta pesos seis reales y níedio, referidos y para que conste lo ponemos con esta claridad, Puede leerse también Oztolaso. fl’s¿c,mento de Pedro Milachainí, un curaca cañan en íd reglon - - II? 1 dicho don Pedro Miiachami YIen (leclaramos que difunto, deja los bienes que pareze que se ynbentariaron por del suso diho que son los siguientes: ¡ al ;LIcIrge~I: ¡ bienes en mí mía cala (le ma(lcra con su cerrad ura y con barretas de hierro se hallo lo siguiente: un talegtL de abasca con cíenlo y beynte y cinco pesos y seis cales medio un bestido de paño dc Castilla, cal9on. ropilla y Capa cíe paño de su monte a forratio en damasco, rosado < blanco, tic la China, con botonadura de hilo de oro con sti arma(lo r de lela l1<.r (le romero. alorrado en tafelan plateatio U 363 quatro pares cíe medias de seda, ti sas amanilas cíe Toledo y ot ros color de a/. tmfre de lo ledo y otmas yenia dc guebo dc primnera suerte y otras platea(las (le la mesma suerte, buenas, ya Iray(las tas ta idi tic la la ma del arnsador dicho tres btilonas (le puntas granties, lenzeadas, las dos dellas tochas, no estrenadas y la tina dolías trayda otra balona ti mieba tic puntas grandes de Flandes dos balones lamías tic Cambray un paño (le man os (le ruan tic cofre con puntas (le lo rena una almohada dc rtían (le cofre colí puntas de Flandes pequeñas. nueba una gruesa de botones de plata y seda del tiso. grandes qtía tro íssazos de etierdas de arpa gruesiís tíos misazos (le cinlas de hiladillo, uno blanco y 01ro nioratio • qtiatr(s cintas (le aríssar tic seda issed ia on /fl cíe seQía mi egra • dos nadejas de hi lcs blanco. y~ totí 0 lo re le v/c/o se bolvi o a entrar cmi la dicha caja. ti mí pa bel bu bueno, graisde, algo servido. camnertí tic algodon azul y blanco y de otros colores tas sobrecatss~i cíe alg(L(lon pardo y blanco tic labores de los halles, nueba dos colchones ts uebi os tic list adilío una caja cte nsadcra blanca mí a nlores is Lucho tic sayal hita itsan (a de a¡ed resado ttms:í frezada y tíos sabaisilias de bayeta un colelo cíe anle Iray(lo oms 1 len ‘o de N l4L?.ttrtL Señora de la Liní pi-a Concepcion de dos ha ras y media de cuerpo entero con su nsarco 1,. 363 118 -— — — • — —— — -— • —— -— Carmen A rellano y Albert A-fevers un cal~on y gavardina de paño sa... [ilegible] trayda, de Castilla, color cavellado. aforrado en damasquillo de la China, plateado un armador de la lama berde, ya traydo, con sus mangas un capoton de albornos color azeytuni ¡sic] con botonadura de plata, aforrado en bayeta azul de Castilla un armador de ama azul biejo con unas mangas de ehamelote negro, biejo un calyon y ropilla de estameño, biejo, aforrado en damasquillo de lana y la ropilla en tafetan morado, mas biejo un pabellon de algodon blanco y negro de labores con su capilla y sobrecama nuebo umía sobrecama azul y blanca de algodon de lavores, ya usada una capa de pañete plateado. biejo, de Quito un aderezo de espada y daga plateado del usso de alcaparrones, nuebo sin estrenar yten una capa de estameño parda, ya trayda un aderezo de espada y daga de escudilla dos tahelies de cordoban nuebos, bordados en Quito dos sombreros, uno blanco de Yngalaterra ¡sic] y otro de castor contrahecho en Lima un broquel barzelones grande una montera de paño de Castilla pardo aforrada en tafetan tornasol, trayda nuebe pares de calcetas blancas de hilera, ya traydas dos balonas de pontas de Flandes, ya traydas siete pares nías de calcetas de hilera un par de medias de seda de Jenova pajicas ¡MI osctíyras, ya traydas siete pares de medias de ana fraylescas de Castilla y de la tierra U 364 un jubon de coleta blanco, nuebo quatro camisas de ruan de cofre, traydas cinco pares de calQones blancos /...i/egille/, traydos • seis pares de escarpines nuebos • onze servilletas ordinarias alemaniscas, servidas beynte y una servilletas adamascadas, nuebas —— una tabla de manteles adamascados onze cuchillos pa... [ilegible] — cinco tablas de manteles. quatro alemaniscos, ya servidos y una de algodon -. unos borzequies de cordovan de tobillo una cincha jineta nueba, ancha media dozena de papel blanco — Testamento cíe Pedro Milacha¡ni, un curaca cañan en la reglon. - - 119 cinco lintetas de bidro [sic] umía cruz de chaehacoma un sahaIl de ehaníelon nuebo. ¡al margen:] mas bienes Y en otro aposento se hallaron los bienes siguientes: • primeramente beynle y cinco botijas de bino tapados, al parezer llenos un pande azucar que no se peso • - dos jarras de conserba que no se sabe su peso, ni de que son por estar tapados • • una botija de azeytunas ulía botijuela de azeyte un escaño de madera tres mesas, las tíos grandes y una pequeña, digo dos mesas porque la una grande se aberiguo ser de la et,munidad un Santts Cristo de bulto en su crus. Y en otro aposento se hallaron los bienes siguientes: f. 364v una silla brida con sus estribos b... [ilegible] barmeteados de hierro, con su caparazon y cojinillo de cordoban y stís guarniziones blancas y su jaquima una silla jineta con Ires estribos de bronze nial plaleados, su cincha pretal tIc cascabeles, sin caparazon un freno mular • 01ro [‘reno cavallar • un quitasol biejo de badana • • tinas espuelas tic hierro • una liníeta de bidro una cuia de aliso bieja en blanco catorze unbrales de aliso labrados y quarteados. Yten en otro aposento se hallo lo siguiente: beync cargas de odres, bazios quamenta odres, Y en otro aposento se hallo lo siguiente: una pirua o troje pequeña en que abrá tres fanegas poco mas o meisos de mays que no se midio y en otra pirua como dos fanegas de mays treinta y q tiatro mazos de ajos atados cada níaso de por si olro pirua de mays en que abrá cossa de diez fanegas. no se midió una silla dc brida nueba sin estrenar y sin estribos, con el arzon delantero de plata, un caparazon dc cordoban pespuntado en negro con seda azul, y otro caparazon de baqueta de M oscobia pespuntado cíe seda de coltíres con su gal apago tIc lerziopelo morado ~ sus guar— 120 Carmen Arellano y Albert Meyers niciones de Guamanga. labrados de míegro comí su jaquinsa y su cincha de colores con sus hierros • una barreta de hierro tnediana • yten un salero con siete marcos de plata, justos en tres piezas y la fama sobre la postrera den onze plalillos medianos de plata que pesaren beyíste y tres marcos y una onza dc plata yten un platon de plata llano con seis marcos y seis onzas U 365 yten otro platon mediano gallinero que pesó Cinco marcos yten un cucharon, siete cucharas pequeñas y una tembladera, que todo pesó tres marcus justos y doy fe que esta plata labrada se pesó en mi presenzia y dc los testigos que consta en el dicho ynventario que asistieron a ello conmigo, el presente escribaiso. Yten las cassas de su morada que estan en este pueblo de la Concepcion y que compró en almoneda de los bienes de Pedro de Carranza. escribano publico que fue desta provincia, con el cargo de los censos y capellanias que tienen que se pagan al conbento deste dicho pueblo. -. [al margen:] papeles Yten se hallaron los papeles siguientes: un libro de moza de quentos de los pequeños otr(,, la ystoria de Felipe segundo, nuestro rey que fue • otro, la ystoria de Carlos quinto • un libro de comedias de Lope, biejo • otro de comedias de Lope otro libro de comedias, ya biejo otro libro postrimerias de Oña -• otro libro sin cubierta ni principio ni fin dc Herrera -• cinca comedias sueltas - un librito de orazion y meditazion • yten unos autos en testimonio en quatro lozas por donde consta lo que se cobro de los censos de (iuamanga autorizado de Pedro de Carranza de que yo el presente escribano está en dos fosas porque se erro eí que las miro • yten un libro de ajustamientos de tributos U 365v del repartimiento de Luringuanca yten unos autos tocantes del alfarfar ¡sic] que tiene en este pueblo el dicho governador Tc’.stc¿níenío de Pedro Milachami, un curaccí cañan en la región. - 121 vtca unos mil ulos tocantes a las tierras de los Cai5arcs, q uc ticaen en cl pueblo (le Lclíubanba. cmi calorze fosas tic cíue yo el presente escribano ase hago cargo. ‘Y’ en este estado se í LietiO .4 lonso de Mercado y Aguilar con el los porque dijo pertenezer a dic-hos bienes. Ytcn tíos coinetlias stieltas vícís una iticasorití tic síama qtíe lía pagatio por qucísta de sinodos del terzio dc San titítí tití año dc sesetita y dtss. ¡ol oiíígcv: ¡ en el pueblo dc Apata en cl ptieblo tIc Apata donde tenía sus cassas el tiuho covernador difunto se sallo It> sigtíiemilc príníertímenle sc Lillo ea un aposento qtíe esta ca el patio (le la dichtí casa los bienes st etilen tes: dos bu oles y en ellos dos pares de caKones dc lienzo, ya ser tíos uit paño de niamios randatio y LIS ha tíles con <tís lía bes y cerrad uras un broquel ba rcelones biejcí. Y cii la recamara títie servia cíe aposento de dormir sc hallo lii siguicistt: yteo otro escritorio de media bara con su lía— be y cerradura cnbu mido. bazio ytcms otro escritorio tic tres qtiiírtas enb at tío. bazio y sin cerrad ura tina hechtír¿í de un Saisto Cristo tic naranjo de lilas de terzia mm liemizo ctsn su asarco cml blanco tic Nuestra Señora tic lielemí un cruzi fixo pintado en tabla con su crus ytcn otro cruzilixo de media bara de naramijo con so eros tic chachacoma ‘Y U 366 ytcn otr’•, retocado con su eros tíos ami tías pequeñas beal... ¡ ilegible ¡, timia tic Nuestra Señora de la Soledad con (Iri.<to liberto y la tít ra tic Nucsí rt1 Señort•í etí mí cl niño J esus dtí adtí sc— lo a San Antonio dos bultos <le Nuesíru Señora dc la Concepcion. el tí no tic terzia y cl otro peq ucilito un lienzo tiel glori tistí San J osse y el Niño con su asaren en blanco otro lienzo de San Juan Bauptista de dos baras de largs con stí lísarco doradtí, en negrtí mm sa ntL•, Ecce H omiso de dos terzías un espejo de poco mentís dc inedia bara un pabelitín tic algodon azul y blanco tui coícEíon y tina almístíhatia tic rayadillo 122 Carmen Arellano y Albert Meyers un arpa encordada que dejó nuestro fray reberendo padre de finado a fray Luys de Cansargo que se hallo presente, que en bida el difunto le abia dado para la birjen fusa mesa de dos baras de largo un escano mas otro, quatro sillas con cha,.. /ilegib/e¡ dorados una caja de cuero. Y en olro aposento: un [...ilogib/e/ dc una vara dc largo. Y en olro aposento lo siguiente: • uís pretal dc cascabeles y unos [ilegible] comí sus listones y la guarnizion delIos de plata una caja de aliso en blanco con sus atrabesanos. sin tabla tíos 1 insetas dc bid ro una pirua con una hanega de aho [sic] que parecio lener f. 366v • • • • • • -. dos aviones’ nuebos tío harro ¡sic] de bidro yten ciento y tres fanegas de trigo en dos trojes y inedia mas que no se inidieron por ser tienpo de aguas y por no aber en que baziarlo de sus flejes y por lo que tlijo el que lo abia entrojado parezio aber la dicha cantidad y se dejo para medirse onze fanegas de echada ylen CiOq uenta y una mis olas y maeho s cinco yeguas dos cavalios un cavalio de carrera dc color bayo; y todos estas cabalgaduras herradas con el isierro que acostumbraba echar el difunto. Yten cinco ternos de cencerros chicos y eranties yten treinta aparejos dc herga biejos yleíí treinta y dos costales dc herga biejos yten beynte y quatro lazos y sobrecargas dies y seis xaquinsas de cabulla yten nuebe rejas de arar gastados de planchas y cubos yten nuebe yuntas de bueyes yteís ciento y treiísta y una cabezas de bacas níachos y heníbras, chicos y grandes ochenta y seis cabezas de ganado dc zertía, digo ochenta y dos y las treynta hensbras madres y los dies y nuebe capados níedianos y los trcynla y tres pequeñitos machos y hembras. [‘tsr avios. 12.3 Testamento de Pedro Milachamí, un curaca cañarÉ en la regían... Y estas partidas desde la primera que comieni.a con el irigo hasta esta ulmima quedan en poder de Antonio dc Salcedo que se lo entregó el depositario Alonso tic Mercado y Aguilar, y es deciarazion q tic abiendtíse medido Lis dos pi ruas de trigo que se midieron por isíano f. 367 de Antonio tic Salcedo y de don Juan M la— chami y ttí os ‘, ndios y tiel dicho Alcnso de Mercad o y Agu lii , que asistierOn a la dicha medida. dijeron aberse h il lado tan solaniente en ambas píro is zí nquen ta y ocho fanegas dc t vigo porq tic atínq tic abia n tic ser las d icísas anegas tít nio y tres etmnso queda dicho, las qua— remíl a y ti neo qtic ban a dezir. d Ucron q tic las abia í~ sí alo Ii hitída del dicho difumstt,; yteís be’ lite siete Línegas <leí d ichtm trigo que se hall o en (iii ms tui en poder tic Lorenzo (risítíbal y utímo que lo guard tba ytcn treze megas de ceb ida ‘ten doze y untís ucd 1~ de bueyes mansos tic var que son bente cinco bueyes con dtszt relis í ts ci neo dcli is tic cubo y las siete tic isla nebí sem íd is bíej is 5 se cuí ende eslá partid í oíl a quest í puesta en este ynbenta— rl o Ce m cías tic ir ir de bueyes conprehenderse en esí a solo por no a berse adbertido el n umero cierto títíaisdo se ~ s esta declarado en el usar en yten se e entregaron a a hitida del dicho di— unto doña Ltí isa deje sus tíos yuntas de bueyes con i res rejas. u utí de cubo y dtís de planchas, para que beneficie las chicaras que dejó el <lifunto víen cien ttm y treinta bacas chicas y grandes 1 Taisí bilío, j u— de totitiS edades en eí sitio tic ritlizitsn tieste baile e mmi no tic Uchubanba ~ e~ a cargo de Aguslin (mu nís íw baquero yndio. olra dc Li ‘nesnía e intíd íd q uestá en este visbemmttírit, es loda tío í tía tieclartído al oía ijeis que [míey crí o el poner lis dos bezes. Yten seleziení tís 5 qua kA la 5 tucho obejas dc Casi i [la de 1 odas cd <tic s us ichos y hembras, que sí amí el ti ile reí: tes ca iseha s en la ti visdiccioo de Apata U 367v ylerí dijerois los criados del dicho governttdor tu lunto tener en el pueblo de Conías sesen— a y ciiseo cabezas tic ganado tie zerdtí a careo tic don J mían Felipe 124 Carmen Arellano y Albert Meycrs yten en et pueblo dc Apata. ochenta cabezas dc dicho ganado, machos y heosbras, chicos y grandes, en poder de Nicolas Eníncisco, yndio que los guarda yten cinquenta y una cabalgaduras que estan ynbenttíriadas en este ynbentario pareze aber menos una muía que se quedo cansada en (iuaroclsiri, porque aunque eran tres se trujeron las dt,s dclías y otra muía o macho que Antonio de Salcedo, níayordonso, dejó en el pueblo dc los Reyes en Chinchaycocha cansada yten tíos ni ulas tiel las la una que se llama Marquesa y la otra la Pescadora, las tiene ci muy reberendo padre guardian vten un niacho <le color ruzití de camino que tiene la biuda ques de su silla yten dos muías que se hallan perniquebradas yten un cabal lo castañt de calísino en que anda el mayordonso Antonio de Salcedo yten ciento y beyntc y qtíatrrí pesos que trujo el mayordonso Antonio de Salcedo de las minas procedidos.- de harinas que abia llebado en ticopo del difunio ylen las chacarus qtíestan seosbradas de trigo en la jurisdizion dcl pueblo tic Apata, en que dizen sus criados y el níayordtsmo del dicho governador di ftíntt> es— lar sembrados treinta y tres fanegas de trigo y un poco tic issays y papas las quales sc dejan para reconozerlas yten en este pueblo de la Coneepelon U 368 un alihlfar cercado de tapias al cavo del pueblo como salimos para el de Mataguasi. que tendra tic sembradura comiso una quadra poco mas o menos. sembrado de alfalfa comí sus puertas de madera y su labe de palo, qtíe el primer corte It, a mandado segar el mo uy reberendo padre fray Diego de Herrera, gtiardian deste conhento y albazea dci dicho difunto ylen otro alfalfar en este dicho pueblo como la ini lad del aístezedemíte, cercado de tapias con pímrl•as y itt llabe dc palo y el ilfailÁ en pie yten una cassa de teja que tiene su salita y aposenlo en la playa en este pueblo con su corral cercado dc tapias y su pueria a la placa y [labe de loba yten en el pueblo de Apata unas caisas principales que tienen tina quatírtí de lar— Tes/aníento dc Pedro Mila~•-líami, un curaca cañan en la región. - 125 go en que ay qua tro qutírí tís cubiertos de te}a y dos de paja y un horno. todo cercado de t ipí is puerí as 1 otios los aposentos saltí pi iiieip tI la tít- la calle, Y con lo mclerído que ba espresado se dio final vnbentaí o tie los do hos bicíses y queda— rois a etirgo de tísí el ditito Alonso de Mercado y Agutí o coisio consia tic lt,s dichos yo— bentarios. 32 Y ten declara osos que a cuenta de los un misil ti u,icnlos y <canta pesos seis reales y medio qtie temiertios pttestt>s cmi tina parlitia tieste testamento pareze aver q uctíad o debiendo el dicho difuisto por <ínclita tic Iribulos del tercío dc Samí Juan del a ño pasatio tic Stsscmila y tíos pumez•e 1 VC r pu guiti i•i el st•i so ti olio go veril it10v en U 368v stí bida a esta quenta titízientos y qutitro pesos a ci pati re fray Franeise—o tic Burgas. cura tíue fue deste dicho pueblo por otros tantos tíne subo tic aber por tíít lerzio y tíos ose— ses y medio que- sirbio el diilío ofizio. 5 otros beyn te pesos a eí patíre fray Alonso de (no [veras a qtíeníti dc lo que a de tíber dc su simitído otros seis pesos a ci padre fray Jeroninso de ( >ba u Jo por q tienla tic sí ootí o q ti e a de aher <[tiC esítis puirí ¡<lan moittavt los dichos titizicis— Itis y treinta pesos ile ti ticho reales 5 esios sc tío tic pagar menos tic los tlíchos mil tluzien— tu y setenta pesos seis reales y níed o. 33 Vícís en conforístidatí tic lts que nos dejo comunicatio el disto governatior Mil íeh uní dii ido ulsítí, 1 susodon d kbPedro u fue cass,ido s bel decía rtímos que ti lev 5 bentli,ioms dc luí samíltí madre vglesíi etiltílica roiisti,sti con uliímití t.nísa tie It—,tis vntlia. <ti líxitiostí isitijer y tu iic!ip quando etíní rajeron cl <julio rial r’mooiiío ti stíso diítt•i vto rujo ti él bienes dol lles iIIncumso. tíecítirtinsoslo assi puira que conste. y durante el <lobo tut•itriisíoísio imíbieron por <tu hija lixitinía a doñti ~1:írití Malí— [eisa Miltíchuíiui, que <era de cinco tinos. y los biches t[tie qtiedareii del <tiso dicho paga— <las tís deudas y ol ros derechos deste leslaisien— lo sietitlo gtírítínzitíies seruin ptírtihlcs. tocamítiole tu ti dicha biutití lo que segtín tlerec/ít, le líerleilezeo coít que pruislero y tilite totitis cossui s se stiq nc el quio lo tic los bienes pura ¡ sil ,ííoí=’es¡íu,/uruadsí ¡ htícer bien por su uíitnti, ¡ lo sstziíi,o>s’ esta i,~.y>s,clír ¡ ~itigti í cl luinertil y <letustis leguidos y <ibruis pias <leí <luIsa dii uíítt tíesícodose ptígar del qvuims— ¡o tielI<ís. 126 Carmen Arel/ano y Albert Meyers 34 Y para cumplir y pagar este testamento el d icho governador don Pedro Mi iachamni nos tiejo y noníbro e nosotros en su noníbre nos nomisbraintís por sus albazeas execumores. U 369 35 Y cumplidores deste teslamento e yo el dicho Alonso tic Mercado y Aguilar por tenedtsr tic bienes Co— miso ose esta discernido pur la real jusúzití y qtíe tengo tízetado ¡sic¡ y nuchamente azemo con poder cnnípiidts y bastante que en su nombre nos dansos q nal de derecho se requiere y es nezessarío para el uso del d ichc, a ibazeasgo y tenenzia tic dichos bienes y los recibir y cobrar y sacar de ptítler de quico los tubiere asi en plata como cmi otros cueros fi tic tíbiercís q tíedarlí.> por su fin y muerte y los hender en alíííooe— tía y fuera della segun y como nos parezícre. porq nc así fue la bol untatí del tui-ho di unto. 36 Y cumpí tío y pagado este mestamnento y las misaodas y citados tiél en el reina— nicole que quedare de los bienes y derechos y acciolses pertenezienres al dichts ti iftmnto deíaníos y nombrarnos y en su noisibre en conformidad tic la cía usula de consí it uto de eredero del dicho poder suso yncorporatio que otorgó el dicho difunto a dolía Maria Madalena M ilachaosi, niña de cinco años. stí hija lixitima y tJc lixilimo ostí— triosonio y dc la d/cha tioña Luisa dc J esos sil osad re. mujer dcl dichts di funlo, por su uni bersal y un ca credera para que conso tal aya y erede los dichos bienes con la beod izion de Dios y del dicho su padre y la nuestra por aber sitio esta su voluntad dcl dicho di fuisttí. 37 Yten en cl dic-ho poder para testar el dicho governador difunto rebocó e isosotros en su oímn bre rebocanios y danstus por ni ogti nos y de ni ugun valor ni efecto otros q nulesquier testamentos, níandas. codicilos, poderes para tcstar y otras nl timas di sptssiziones que dicho don Pedro Milachansi difunlo f. 369v hico y otorgó por escrito o de palabra en bida para que ninguno delias balga ni hagan fe, sino solamisente el dicho poder suso yneorporado y este testasiento que en virtud dél y en conlorissidad dc lo que nos dejo coisinísicado hazenios y otorgamos para que se guarde. cunípla ‘1 estamento de Pedro Milaehami. un curaca cañan en la región... y ejecute en todo y por todo segun y como en él se contiene por aber sido assi la bolunlad del dicho tu fanto, Ques es fecho en este pueblo de la (?oncepcion de Jauja en siete dias del oses dc níarzo de níil y sciszienlos y sesenta y li-es a isos [ic’siaclo: sientio] y los otorgantes que yo el presenie escrib mo doy fe conoseo, lo otorgaron así Ii rísiartsn. sientítí testigos de su olor”ansiento los muy reberendos padres predie idores ir <y Jeronimo de Ohando. iray Aiotsstí de Contreras. vicario deste pueblo. [ray Pedro de Ba rgas. el capitan <Itín Redro Nestares 1 usí ha mayor tiesla provincia por su magostad [-orenso de Miranda - sindico general tiest pros oída y el herníano Juan Luis M czití. los reí ijiosos del horden de San Francisco. presentes. Testado: pagar el funeral y densas legados y obras pias del dicho difunto. deviendose pagar del quinto delios, no bale. Al níarjen y rtibricatits de mi el presente escribano: hacer bien por stí al ma. bale. Fray l)iegts de 1-herrera /rubric’cído] A ionsso de Mercado y Aguilar [rubricado ¡ ante ny (‘arlos de las Cassas ¡ rubricado ¡ escribano dc su níagesícíd y pu/st/co. [al margen:] estos dercc’ht,s se ami de pagar al fin de las diligenc/as. 127