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Pláticas desde la ventana / 77 / segundo semestre 2015 / DOI:10.4206/aus.2015.n18-13 pláticas desde la ventana El confort: pasado y presente en la ciudad chilena1. Laura Rodríguez Negrete Profesora de Historia y Geografía, Universidad Austral de Chile, Chile. Licenciada en Educación, Universidad Austral de Chile, Chile. Master of Arts in Geography Syracusse University, Estados Unidos. Master of Professional Studies in Community Landa Planning State, University of New York, Estados Unidos. Doctora en Ciencias Humanas, Universidad Austral de Chile, Chile. españoles. Las Leyes de Indias3, Libro IV, Titulo VII, definen por ejemplo; Ley primera “no elijan sitios para poblar en lugares muy altos, por la molestia de los vientos, y dificultad del servicio y acarreo, ni en lugares muy bajos, porque suelen ser enfermos, funden en los medianamente levantados, que gocen descubiertos los vientos del norte y mediodía…” Con respecto al ancho de las calles establecen; Ley X “Forma de las Calles. En lugares fríos sean calles anchas, y en lugares calientes angostas…”. Las normas declaradas en las Leyes de Indias que dicen relación con la fundación de ciudades son bastante precisas y mucho de lo que hoy disfrutamos con el confort en ciertas ciudades guardan un origen que se remonta a esta época de fundación. Dentro del contexto de las ciudades chilenas, la presencia del confort en el espacio público está dado por distintos factores; la sombra que dan los árboles y las galerías interiores de los edificios, los cuales permiten refugiarse en las distintas estaciones del año. Los asientos en el espacio público es otra cualidad del confort, que multiplica sus atributos si es también lo suficientemente versátil para que la gente re-interprete ciertos elementos como potenciales asientos, incluso cuando estos no han sido diseñados para tal efecto. Los peculiares atributos que otorga el confort en el espacio público, lo hacen suficientemente importante para ser considerado en el diseño urbano y como ha sido descrito, la preocupación por este aspecto tiene una historia de larga data dentro de las ciudades chilenas. Es por esto que causa sorpresa que al diseñar nuevos proyectos urbanos destinados a expandir la ciudad, el confort no sea considerado como un elemento fundamental para la calidad de vida de los futuros residentes. La expansión de la ciudad no solo debiera definirse por criterios economicistas, sino también aspectos del bien común debieran estar presente, sobre todo si estos se encuentran sólidamente fundados en la historia de la ciudad. PLÁTICAS Sin excluir otras condiciones de satisfacción material, que pueden ser innumerables, el confort hace referencia a un estado de bienestar climático o de índole física similar. Por lo que ese estado de bienestar es consecuencia de un cierto equilibrio entre el ser humano y su medio, entre sus condiciones fisiológicas y las ambientales, y como expresión de tal equilibrio es un tema susceptible de variadas perspectivas y permanente interés. “Existe un criterio unánimemente compartido y aceptado de que la planificación urbana, tanto en sus aspectos urbanísticos y arquitectónicos como en los de vegetación y mobiliario urbano, pueden mejorar notablemente el confort bioclimático” (Tornero: 2006)2. La habitabilidad del espacio entonces posiciona al confort como un agente fundamental para definir dicha condición. La interrogante natural que surge de lo planteado es entonces, ¿por qué en la expansión de la ciudad contemporánea, el confort no aparece presente en la conformación de los nuevos vecindarios? Si exploramos una respuesta convincente en términos históricos, la búsqueda del confort fue desde la fundación de la ciudad colonial materia de preocupación por parte de los conquistadores 77 1 “El diseño urbano: aproximaciones desde la identidad y el sentido de lugar en las ciudades de Concepción y Talca”. Proyecto Fondecyt de Iniciación No. 11130293. 2 Tornero, J., Pérez Cueva, A. y Gómez Lopera, F. (2006), “Ciudad y confort ambiental: estado de la cuestión y aportaciones recientes”, en Cuadernos de Geografía, 80, p, 147 – 182. 3 Las Leyes de Indias son una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680.