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El acompañamiento al piano (II)

2012, Artseduca

EL ACOMPAÑAMIENTO AL PIANO (II) THE PIANO ACCOMPANIMENT (II) LUIS VALLÉS GRAU, Pianista acompañante en el Conservatorio Profesional “Mosén Francesc Peñarroja” de La Vall d’Uixó. RESUMEN: Segundo artículo sobre el tema del acompañamiento pianístico. Se centra en analizar los conocimientos que aporta el actual currículo superior de piano en España en el apartado del acompañamiento. Palabras clave: piano, acompañamiento, formación, superior, música. ABSTRACT: Second article on the subject of the piano accompaniment. It focuses on analyzing the knowledge that the current curriculum provides bachelor piano in Spain in the section of the accompaniment. Keywords: piano, accompaniment, training, bachelor, music. Continuando con mi colaboración en la revista en el apartado del acompañamiento al piano, antes de abordar cualquier cuestión quiero dejar constancia de un aspecto. Algunas de las consideraciones que relato en estos artículos están incluidas en un trabajo de investigación titulado “Análisis del aprendizaje del piano en el grado superior español y la necesidad de una especialidad de pianista acompañante” del cual soy autor, fue presentado en la Universitat Politècnica de València el curso 2010-2011 (programa de Música del Departamento de Comunicación Audiovisual, Documentación e Historia del Arte), defendido en marzo de 2012 y valedor del Diploma de Estudios Avanzados. Este trabajo de investigación pretende demostrar la necesidad de implantación de la especialidad de pianista acompañante en el grado superior español de enseñanzas artísticas musicales. Tanto su necesidad de implantación como su ulterior vertebración en todo el sistema educativo se plantea desde tres perspectivas: legislativa, pedagógica y de observación de la situación del acompañamiento dentro y fuera de nuestras fronteras. Por tanto como ya indiqué en el primer artículo de la edición anterior de la revista, con esta serie de artículos, pretendo abrir un espacio en el que plantear un debate alrededor del pianista acompañante dentro de la comunidad educativa en general, 1 especialmente en la musical y en particular en la pianística. Cualquier tema de investigación está sujeto continuamente a una constante evolución, y en el ámbito pedagógico y musical también. La reiterada participación en esta revista con mis artículos se justifica en actualizar la realidad en este campo junto a opiniones y experiencias que surjan día a día. El anterior artículo nos sirvió para encuadrar e introducir el tema que nos traemos entre manos. Surgieron diversas cuestiones: qué es y qué hace un pianista acompañante, de dónde viene su trabajo, direccionalidades en la ejecución de su labor, y su realidad formativa, pedagógica y laboral. A raíz de aquel artículo, el presente y posteriores intentaré ir dando respuestas a preguntas que nos formulemos. En el presente quiero establecer el primer punto de partida, la formación del pianista acompañante en España, es decir, responder a la pregunta: ¿cómo aprende un pianista acompañante en España actualmente? Antes de proseguir se debe matizar que hasta la fecha nunca ha habido ningún problema en que un pianista acompañe sin haber recibido formación específica para ello. El pianista acompañante que ejerce como tal en España o bien se ha formado de manera autodidacta o bien lo ha hecho en el extranjero1. Para explicar estas afirmaciones debemos establecer sendas columnas interconectadas entre sí. Por un lado debemos tener claro qué tareas va a desempeñar el pianista acompañante 2 y por otro saber qué formación recibe3. Será entonces cuando podremos concluir si con ella puede realizar bien su trabajo. Del mismo modo que ahora comentamos el apartado formativo, en ulteriores artículos abordaremos la problemática laboral, ya que tampoco existe ninguna plantilla de plazas específicas para pianistas acompañantes. 1 En el posterior artículo acometeremos el estudio de ver cómo se forma a los pianistas acompañantes fuera de nuestras fronteras. 2 Las vimos en el anterior artículo. El pianista acompañante está presente en el acompañamiento a instrumentos, voz y danza. 3 Las directamente relacionadas son: la música de cámara (presente en el acompañamiento instrumental y vocal), la transposición (presente en el acompañamiento vocal), la improvisación (presente en el acompañamiento a la danza), la repentización (presente en el acompañamiento instrumental y vocal), la reducción de partituras (presente en el acompañamiento instrumental y vocal) y el bajo cifrado (incluido en el acompañamiento y presente en el acompañamiento instrumental y vocal). 2 Vamos pues a realizar un recorrido por los currículos del título superior de piano en los diferentes conservatorios de la geografía española extrayendo las asignaturas que afecten al pianista acompañante. Se puede ver de forma resumida y esquemática en el anexo incluido al final del artículo. No me voy a detener en lo que es fácilmente cotejable, ya sea a través de los diferentes planes de estudio incluidos en los textos legales como a través del esquema adjunto. Me voy a centrar especialmente en profundizar y analizar las asignaturas que conforman el currículo pianístico y que afecten al acompañamiento. Debemos tener en consideración diversas cuestiones. En primera instancia existe un currículo de mínimos establecido por el Ministerio de Educación que posteriormente completan las comunidades autónomas. Asimismo también debemos tener en cuenta que no todas las comunidades autónomas tienen conservatorio superior4. Por tanto nos encontramos con una heterogeneidad de currículos, cuyos textos legales a los que se refieren están enumerados en el apartado de la bibliografía al final de este artículo. Un sentir generalizado entre los docentes en general sea cual sea su campo de pedagogía, es la cantidad de vacíos que tiene nuestro sistema educativo. Las enseñanzas musicales no son una excepción, y en concreto los estudios de piano tampoco. Sin caer fácilmente en la consideración de fatalidad ni en la apreciación de que cualquier sistema ajeno es mejor que el propio, debemos establecer criterios objetivos de juicio. Pienso que tan importante es la formación íntegra de cualquier estudiante como su especialización, y no por ello deben estar reñidas. Los distintos currículos dotan de destrezas instrumentales pianísticas, para ello están dirigidas sus titulaciones. Por tanto todos ellos citan en sus itinerarios la formación pianística, ya sea en el itinerario de interpretación como de pedagogía, pero en ningún caso hacia el uso del acompañamiento pianístico. No obstante veremos asignaturas concretas en las que sí se habla de ello. La más evidente es la asignatura de acompañamiento, entre otras como improvisación, transposición, repentización y reducción de partituras. Ante este caso se debe matizar que siempre se dirigen a favorecer el nivel interpretativo pianístico, sin dar por ello ninguna indicación en el hipotético acompañamiento posterior. Toda la legislación está dirigida a la formación 4 Las comunidades autónomas que no disponen de conservatorio superior son: Cantabria, La Rioja, Castilla-La Mancha y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3 del pianista titulado superior bien hacia la docencia del piano (itinerario pedagógico), bien hacia la concertística (itinerario interpretativo). Por ello es de suponer que todas las asignaturas que se enumeran en los diferentes currículos están llamadas a proporcionar de contenido y significado tales itinerarios. No obstante, tal y como hemos comentado antes en este artículo, el pianista se puede ver en la situación de acompañar, ya sea de modo “forzoso” (laboralmente se entiende), o de modo voluntario. En cualquier caso deberá adaptar el contenido aprendido en esa dirección y ampliar sus conocimientos para desempeñar un buen trabajo. Otras asignaturas, como acompañamiento vocal, acompañamiento instrumental y a la danza sí responden mejor a la direccionalidad posterior de ese hipotético futuro pianista acompañante. No obstante se trata de asignaturas de un solo curso (insuficientes según mi criterio), en zonas geográficas muy localizadas y no unificadas (unas preparan para el acompañamiento instrumental, otras el vocal, y sólo una en el acompañamiento a la danza). Además pienso que si bien es importante saber cómo acompañar o qué debe modificar el pianista en su acompañamiento según sea el instrumento, la voz o la danza, no menos importante es conocer morfológicamente a estos tres elementos, pues a través de ese conocimiento podremos adaptar mejor nuestro acompañamiento. No sugiero ni mucho menos aprender a tocar todos los instrumentos melódicos, ni cantar, ni bailar, pero sí conocer rasgos técnicos y sonoros que los caractericen. Del mismo modo que un director, ya sea de coro u orquesta, debe conocer las posibilidades y dificultades de lo que está dirigiendo, un pianista acompañante debe saber qué se trae entre manos además del piano. Por ejemplo a la hora de afinar un instrumento melódico debemos conocer en qué tono está afinado (ello nos lleva a tener que conocer el sistema de instrumentos transpositores) y con qué notas afinarán mejor con el piano. Tanto en el caso de instrumentos melódicos (en particular los de viento), así como para la voz, es esencial conocer su mecanismo de respiración y aprender a respirar con ellos. Y por último en el caso de la danza conocer qué tipo de movimientos realizan, cuáles son más o menos difíciles, nos ayudarán a poder sincronizar mejor música con movimiento. Espero en sucesivas participaciones ampliar aspectos como este que estoy narrando. En este artículo tan sólo quiero plasmar lo que según mi criterio se echa de menos en materia de acompañamiento en el currículo actual. 4 Llegados a este punto debemos hacer diversas observaciones. Como el resto de asignaturas, las mencionadas anteriormente, no disponen de descriptores cerrados en los que poder analizar específicamente su contenido, quedando por ello bastante abierto el qué y el cómo se dan. Por tanto según la localización geográfica donde se realice así como también la circunstancia del profesorado unido a la del alumno (no olvidemos que estas asignaturas las realiza cualquier pianista, pretenda acompañar posteriormente o no), nos podemos encontrar con uno u otro resultado. Asignaturas como transposición, reducción de partituras y repentización quizá tengan un marco más cerrado en su aplicación, pero otras como improvisación5 o acompañamiento6, tienen un marco más amplio en su aplicación y transmisión de conocimientos. El vacío está servido. La sociedad musical demanda pianistas acompañantes, tanto en estamentos públicos como privados, pero sin embargo no se le otorga la distinción de titulación específica, ni direccionalidad, ni formación. Será el pianista titulado superior quien tenga que hacer su propio currículo extrayendo posteriormente lo aprendido para dirigirlo a su labor posterior y acabar formándose a través de la experiencia. De asignaturas como transposición, improvisación, lectura a vista, y reducción de partituras, es de donde se nutre el pianista acompañante, pero en ningún caso tiene ningún conocimiento de a qué va a acompañar, es decir, no conoce nada en particular de la voz, otros instrumentos que no sean el piano, ni la danza, que como comentábamos anteriormente le serán muy provechosos a la hora de realizar un buen acompañamiento. Otra asignatura que puede ayudar en el conocimiento y sobre todo en el último aspecto que relatábamos de las características propias de a quien se acompañe, es la música de cámara, pero incluso en este caso es insuficiente. Por un lado debemos hacer referencia a la doble acepción que comentamos en el anterior artículo en el que diferenciábamos entre acompañar y acompañamiento. La Música de cámara da contenido a una de las dos acepciones (acompañamiento), pero no a la otra. Además, dentro de la asignatura se pueden trabajar tanto dúos, tríos, cuartetos como quintetos, siendo todas estas situaciones muy interesantes sobre todo a nivel musical, pero en lo 5 Puede ser clásica, contemporánea, de mayor o menor longitud, etc. 6 Trabajando o no elementos como fórmulas armónicas, bajo cifrado, recursos de acompañamiento, repentización del acompañamiento melódico, etc. 5 concerniente al pianista acompañante no le servirán de mucho en el futuro, ya que su trabajo se centrará en el trabajo de repertorio para un instrumento (voz o baile) y piano, así como colectivos (coros o ballets), para lo que tampoco se le forma. Sin duda la formación camerística estará resuelta con esta asignatura, pero pienso que con este trabajo realmente no se prepara debidamente al pianista acompañante para su labor posterior. Al margen de estas asignaturas que se han expuesto, quiero dejar constancia que el resto de asignaturas comunes a todas las especialidades musicales tales como historia, armonía y contrapunto, también contribuyen positivamente en la formación del pianista acompañante. Asimismo otras optativas como pudieran ser las relacionadas con el control de la ansiedad escénica (no nos olvidemos que en mayor o menor medida el pianista acompañante ofrecerá recitales), con el uso adecuado del cuerpo (como por ejemplo la técnica Alexander) y el conocimiento de idiomas. En este último apartado me quiero detener brevemente. El conocimiento de los idiomas es vital en la sociedad de hoy en día, pero en el caso del pianista acompañante más aún si cabe, sobre todo si se trata de un pianista repertorista de canto, pues lejos de pretender dar clase de canto, idiomas, o que resultara ser un políglota, pienso que el conocimiento (que no fluidez) de los idiomas con mayor representatividad en el canto (italiano, alemán y francés), harán mucho beneficio al pianista acompañante. Continuando con el pianista repertorista de canto, en este caso también soy partidario de incluir asignaturas que profundicen particularmente en estilos muy consolidados dentro del estilo, tales como el lied francés y alemán, la ópera o la zarzuela, para lo que sin duda se necesita una debida formación. Por último quiero mencionar la vertiente pedagógica dentro del acompañamiento pianístico. El pianista acompañante está presente en recitales y como correpetidor 7, así como en conservatorios o escuelas de música (y danza), donde será más frecuente su presencia. En estos centros, ya sean de nivel elemental, medio o superior, impartirá clases de la asignatura repertorio con pianista acompañante. Una vez más indicamos la heterogeneidad educativa española, ya que según dónde se estudie del territorio español, existe dicha asignatura o no. En el caso que los centros dispongan de pianista acompañante para los instrumentos melódicos bien utilizándolo en las audiciones, bien 7 Acompañando a un coro, ballet u ópera, realizando la parte orquestal. 6 como complemento en el repertorio de cada profesor, esté ello considerado o no como asignatura, el pianista acompañante ejercerá la docencia pedagógica a través de su acompañamiento. Dada esa cuestión no se tratará ni de dar clase de instrumento ni de música de cámara al alumno. Pienso que el pianista acompañante debería sumar formación e información al alumno de la obra que el mismo está interpretando. Por ello el pianista acompañante debe recibir formación en materia pedagógica, con el fin de saber transmitir el conocimiento al alumno, más teniendo en cuenta que no será un alumno de piano, sino que lo será de un instrumento melódico o voz 8. Este será otro tema en el que en posteriores artículos ahondaremos. Conclusión Una vez expuesto el contenido vamos a llegar a conclusiones. De las asignaturas de las que el pianista acompañante se nutre9 podemos comprobar la heterogeneidad y diversidad en su aplicación según en el conservatorio que estudiemos. La disparidad la encontramos tanto en centros que ofertan unas y otras no, como en su asignación lectiva por cursos y por horas semanales (créditos). En mi opinión el pianista acompañante necesita tanto de las asignaturas propias que le permiten desempeñar su especialidad, así como las comunes10. Llegados a este punto la cuestión es doble. Por un lado debemos establecer si todos consideramos que el pianista acompañante es “diferente” del pianista convencional, y por otro lado debemos aclarar cómo queremos organizar esta especialidad (en el caso que la consideremos como tal). Para la primera cuestión resulta obvio que en mi opinión la respuesta es sí, evidentemente, pero me voy a explicar. Que piense que el pianista acompañante deba recibir formación específica no significa que no se puedan enriquecer mutuamente ambas especialidades. No es difícil encontrar grandes pianistas concertistas con gran talento para dar recitales o actuar con orquestas, pero con menos capacidad para acompañar, y pianistas acompañantes de reconocido prestigio que sin embargo no demuestran aptitudes como solistas. Del mismo modo tampoco sería un “superpianista” 8 Las clases de danza se suelen realizar con el profesor de danza. 9 A saber: piano, improvisación, acompañamiento, repentización, transposición, reducción de partituras, bajo cifrado, acompañamiento instrumental, vocal y a la danza, repertorio con pianista acompañante y música de cámara. 10 Historia, idiomas, coro, optativas. 7 aquel que fuera más versátil y compaginara ambas facetas. Con esto quiero decir que no son especialidades encontradas, pero sí diferentes, del mismo modo que lo es la especialidad pedagógica. Antes de la LOGSE no existía una especialidad propia de pedagogía. Ahora se da por hecho. Entonces había debates en torno a ello, hoy día está asumido que no por ser un gran pianista vaya implícito ser un gran pedagogo. Siguiendo con este razonamiento, se ve claro que el pianista acompañante necesita una formación propia y específica, pues nada tiene que ver con la direccionalidad concertística ni pedagógica. Tendrá rasgos de ambas. Por un lado el pianista acompañante actuará en recitales camerísticos11, para los cuales la formación adicional en aspectos de escena será bien recibida. Por otro lado la formación pedagógica le será necesaria para impartir asignaturas como repertorio con pianista acompañante tanto en los grados elemental, medio como superior, en el caso que elija la docencia como salida laboral, en caso contrario no12. Por tanto soy de la opinión de ofrecer esta especialidad de pianista acompañante desde el inicio del título superior. Veremos en el próximo artículo cómo ni mucho menos es la única ni por ello la mejor opción. Fuera de nuestras fronteras se reconoce esta especialidad y se ofrece como acabo de mencionar bien desde el inicio de la titulación superior, o bien como especialización posterior. En cualquier caso el hecho de que en España existan casos muy puntuales y localizados de asignaturas de acompañamiento, pienso que no soluciona nada, ni para el pianista que quiere especializarse como solista, ni para aquel que opte por la vertiente pedagógica, ni para el que está pensando en ser acompañante posteriormente. Es justo lo que mencionaba al inicio del artículo. No por ofrecer una formación integral se debe perder en especialización, ya que se corre el riesgo de quedarse corto de contenido para según qué especialidad o dar tanta opción que no se dote de contenido excelente a ninguna en particular. En definitiva, la especialidad de pianista acompañante pienso que se debe ofrecer de raíz, desde el inicio del título superior. Eso sí, compartiendo asignaturas con 11 Tanto pueden ser audiciones como conciertos acompañando a instrumentos, voz o danza. 12 Hablamos de supuestos como correpetidor o pianista acompañante libre. 8 otras titulaciones y también con la titulación de piano. Por ello pienso que un posible planteamiento de esta especialidad podría contener estas asignaturas: piano (como instrumento principal), música de cámara, improvisación, acompañamiento, reducción de partituras, bajo cifrado, transposición, repentización, características instrumentales de los instrumentos melódicos, características de la voz, características de la danza, historia (tanto general de la música como del piano y el acompañamiento en particular), armonía, contrapunto, idiomas (italiano, inglés, francés y alemán), técnica corporal, ansiedad escénica, lied y repertorio. El desglose y argumentación de las mismas lo postergo a sucesivos artículos. Como hemos visto a lo largo del presente artículo, algunas de las asignaturas citadas se imparten en la actualidad, otras no. Por tanto soy partidario de añadir las que no están en el currículo, unificar criterios sin mermar en la autonomía de centros, y las que ya están presentes dotarlas de direccionalidad en materia del acompañamiento pianístico, en caso de que el estudiante de piano manifestara su voluntad de especializarse en el acompañamiento. 9 Anexo A continuación se enumeran las asignaturas relacionadas con el pianista acompañante según en la Comunidad Autónoma en la que se realice. Las comunidades de les Illes Balears y el País Vasco han desarrollado su currículo únicamente los dos primeros cursos (hasta la fecha). Asimismo, Extremadura, continúa aplicando el plan de estudios de la LOGSE, ofertando entonces en 3 r curso del título superior de piano la posibilidad de elegir tres opciones: solista, música de cámara con piano y acompañamiento vocal. 10 Improvisación y Repentización y acompañamiento transposición Acompañamiento Reducción Repertorio con vocal, instrumental de pianista y danza partituras acompañante Curso 3º Cursos 3º y 4º Cursos 1º a 4º Curso 3º Cursos 3º y 4º Cursos 1º y 2º Cursos 3º y 4º Cursos 3º y 4º Música de Cámara Cursos 3º y 4º sin Andalucía Cursos 3º y 4º Creatividad e improvisación contenido en danza. Cursos 1º y 2º Además en 2º curso Lectura e interpretación del lied Aragón Asturias Castilla y León Cataluña Cursos 1º y 2º con lectura Cursos 1º y 2º sin acompañamiento Curso 3º sin acompañamiento Curso 1º Cursos 1º a 4º Communidad Cursos 2º y 3º sólo Cursos 2º y 3º Extremadura Cursos 1º y 2º Cursos 1º y 3º Galicia Cursos 1º y 2º Curso 3º Cursos 3º y 4º sólo vocal Curso 3º Cursos 1º a 4º Cursos 1º a 4º Cursos 1º a 4º Sólo repentización en Illes Balears Madrid Cursos 1º a 4º instrumental Valenciana 2º curso Cursos 1º y 2º Curso 3º 11 Cursos 1º a 4º Murcia Cursos 1º y 2º Navarra Cursos 1º y 2º País Vasco Cursos 1º y 2º Curso 3º Curso 4º sólo vocal Cursos 1º y 2º sin transposición 12 Cursos 1º a 4º Documentos oficiales consultados Decreto 63/2001, de 20 de febrero, del Departamento de Educación de Cataluña (D.O.G.C. de 5 de marzo de 2001) por el cual se establece la ordenación curricular del grado superior de las enseñanzas de música y se regula la prueba de acceso a dichos estudios. Decreto 73/2001, de 24 de abril, de implantación en la Comunidad Autónoma del País Vasco de los estudios superiores de Música de acuerdo con la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo. Orden de 22 de noviembre de 2001 de la Consejería de Educación y Universidades de la Región de Murcia (B.O.R.M. de 18 de diciembre de 2001), por la que se establece el currículo de grado superior de las enseñanzas de música y se regula la prueba de acceso a dicho grado en la Región de Murcia. Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las enseñanzas artísticas superiores en Aragón. Orden 2777/2008, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden 1754/2001, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo del Grado Superior de las enseñanzas de Música. Orden de la consellera de Educación y Cultura de 6 de octubre de 2008, de modificación de la Orden del conseller de Educación y Cultura de 1 de septiembre de 2003, por la que se establecen los aspectos generales del currículum de grado superior de las enseñanzas de música y se determina, con carácter experimental, el desarrollo curricular de los cursos que comprenden estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 13 Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Orden Foral 110/2010, de 1 de julio, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra. Decreto 36/2010, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música. Resolución de 9 de julio de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música impartidas en el Conservatorio Superior de Música “Eduardo Martínez Torner” de Oviedo, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Orden de 30 de septiembre de 2010 por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de grado en música en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el acceso a dicho grado. Decreto 48/2011, de 6 de mayo, del Consell, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y se determina el marco normativo para la implantación de los planes de estudios correspondientes a los títulos oficiales de graduado o graduada en las diferentes enseñanzas artísticas superiores, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. 14 Resolución de 14 de julio de 2011, de la Viceconsejera de educación por la que se regulan para el curso 2011-12 las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en las especialidades de Composición, Dirección, Interpretación y Pedagogía, en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Decreto 260/2011, de 26 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música en Andalucía. Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Grado en Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se implantan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Decreto 57/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece el Plan de Estudios de las Especialidades de Composición, Interpretación y Musicología, de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música en la Comunidad de Castilla y León. Sentencias de 13 y 16 de enero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los artículos 7.1, 8, 11, 12 y la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se estableció la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 15