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EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN BRASIL
Tarso Cabral Violin
Desde la conclusión de la maestría en la Universidad Federal de Paraná, en 2006,
y publicación de la obra “Tercer Sector y las Asociaciones con la Administración
Pública: un análisis crítico” – ya en la 2ª edición –, muchos compañeros
periodistas cobraban un estudio más específico con relación a los partidos
políticos en Brasil. He ahí el momento, en especial para el Seminario Binacional
México-Brasil.1
La Constitución Social y Democrática de la República Federativa de Brasil
de 1988 determina que todo el poder emana del pueblo, y que el pueblo ejerce ese
poder por medio de representantes electos o directamente.
Si anhelamos una Democracia sustancial - y no sólo formal -, si creemos
en la Democracia representativa - por más que sea esencial también la
Democracia participativa -, si creemos que el Estado aún tiene un papel esencial
en el campo económico y en el social, aún más de frente a los dictámenes de la
Constitución Social y Democrática de Derecho de Brasil, de 1988, el estudio de
los partidos políticos es fundamental, pues como expone Hans Kelsen “la
democracia moderna se funda enteramente en los partidos políticos”.
1. DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Cuando Hans Kelsen trata del pueblo, en su consagrada obra “La Democracia”,
dispone que “algunos de los elementos más importantes de la democracia real”
son los partidos políticos, que “agrupan los hombres con la misma opinión, para
garantizarles influencia efectiva sobre la gestión de los negocios públicos”. Para
él, “los impulsos provenientes de los partidos políticos son como numerosas
fuentes subterráneas que alimentan un río que sólo sale a la superficie en la
asamblea popular o en el parlamento, para después correr en el lecho único de
este lado. Kelsen dice que “la democracia moderna se funda enteramente en los
partidos políticos, cuya importancia será tanto mayor cuanto mayor sea la
aplicación encontrada por el principio democrático”. Según el autor:
“está claro que el individuo aislado no tiene, políticamente, ninguna existencia
real, no pudiendo ejercer influencia real sobre la formación que gana del Estado.
Por lo tanto, la democracia sólo podrá existir si los individuos se agrupan según
afinidades políticas, con el fin de dirigir la gana general para sus fines políticos,
de tal forma que, entre el individuo y el Estado, si se inserten aquellas
formaciones colectivas que, como partidos políticos, sintetizan las ganas iguales
de cada uno de los individuos”.
Aún, para Kelsen, “sólo la ilusión o la hipocresía puede creer que la
democracia sea posible sin partidos políticos”. Nótese que todo ese pensamiento
kelseniano viene junto con la concepción de que la democracia directa no es más
posible dadas las dimensiones del Estado moderno y de la multiplicidad de sus
deberes, y la democracia del Estado moderno es la indirecta, parlamentaria.2
1
09 y 10 de agosto de 2012, en la Universidad Nacional Autónoma de México.
KELSEN, Hans. A democracia. São Paulo: Martins Fontes, 2ª ed., 2000, pp. 35-43.
Sobre el Estado de partidos y el Estado con partidos, ver LEITE, Cassio Prudente Vieira.
Estado de partidos e Estado com partidos: considerações sobre as nuances do sistema
2
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También un defensor de los partidos políticos, Antonio Gramsci entiende
que el partido político debe ser capaz de, a la vez, elaborar y actuar, proporcionar
el surgimiento de operadores de ideas, de nuevos proyectos ideológicos, y no de
determinar la simple reproducción de ideas de mando, y el compromiso del
partido es servir de prototipo de sociedad del futuro y hacer posible la
confrontación entre las más diferentes corrientes de pensamiento.3
Por la esencialidad de la existencia de partidos políticos, el profesor
periodista mexicano Jorge Fernández Ruiz expone que “en la democracia
representativa contemporánea los partidos políticos desempeñan un papel
estelar, al grado de que se les puede considerar consustanciales a ella, por lo que
a pesar de sus vicios y desprestigio no se ha encontrado, hasta ahora, substituto
para ellos”.4 El profesor define partido político:
“Es la agrupación permanente de una porción de la población, vinculada
por ciertos principios y programas, derivados de sus intereses o de su
interpretación del papel que corresponde a los depositarios del poder público y a
los diversos segmentos sociales en el desarrollo socioeconómico del Estado, con
miras a hacerse de dicho poder para, en ejercicio del mismo, poner en práctica
los principios y programas que postula”.5
Para Orides Mazzaroba, un estudioso de los partidos políticos en Brasil, cabe a
los partidos políticos “indudablemente la tarea de aglutinar las voces individuales
y transportarla para la esfera del espacio público y, finalmente, para la estructura
del Estado”.6
Norberto Bobbio aún analiza que el partido político “comprende
formaciones sociales bastante diversas, desde los grupos unidos por vínculos
personales y particularistas a las organizaciones complejas de estilo burocrático y
impersonal, cuya característica común es la de moverse en la esfera del poder
político”.7
El ex-Ministro del Supremo Tribunal Federal Carlos Mário da Silva Velloso
y el jurista Walber de Moura Agra entienden que quien más contribuyó para la
partidário brasileiro e seus reflexos sobre a representação política. Revista Brasileira de
Direito Eleitoral RBDE ano 3, nº 5, julho/dezembro 2011. Belo Horizonte: Fórum, p. 1340.
3 GRAMSCI, Antonio. Maquiavel, a Política e o Estado Moderno, apud MEZZAROBA,
Orides. Introdução ao Direito Partidário Brasileiro. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2003,
pp. 120-123. Gramsci alerta que “un periódico (o un conjunto de periódicos), una revista
(o un grupo de revistas), son también ellos „partidos‟, „fracciones de partidos‟ o “funciones
de un determinado partido‟. Véase la función del Times en Inglaterra, a que tuvo lo
Corriere dela Sera en Italia, y también la función de la llamada „prensa de información‟,
supuestamente „apolítica‟, y hasta la función de la prensa deportiva y de la prensa
técnica”. GRAMSCI, Antonio. Maquiavel, a política e o Estado moderno, 7ª ed., 1989, Rio
de Janeiro: Civilização Brasileira, p. 23.
4 FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge. Tratado de Derecho Electoral. México: Editorial Porrúa, 2010,
p. 241.
5 FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge. Tratado de Derecho Electoral. México: Editorial Porrúa, 2010,
p. 244.
6 MEZZAROBA, Orides. O partido politico no Brasil: princípios constitucionais balizadores
para criação e funcionamento. In: GONÇALVES, Guilherme de Salles; PEREIRA, Luiz
Fernando Casagrande (coord.). Direito eleitoral contemporâneo. Belo Horizonte: Fórum,
2008, pp. 45-60, p. 58.
7 BOBBIO, Norberto. Dicionário de Política. Brasília: UNB, 2004, 12ª ed., p. 899.
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aparición de los partidos políticos fueron Lenin y Max Weber, el primero en el
sentido de que la clase trabajadora se organizaría y tomaría el poder y sería el
partido político importante para alcanzar a la sociedad sin clases, y Weber al
dividir los partidos en dos tipos, patronaje, que querían llegar al poder para
adquirir beneficios, y los ideólogos, que querían implementar su visión de mundo.
Pero conforme los autores:
“la idea de creación de partidos políticos también fue muy criticada. Imponiendo
a ellos la nefanda función de dividir la sociedad, generando antagonismos y
animosidades. Aún deshonran su función con la idea de que serviría como un
cuerpo intermediario entre el ciudadano y el gobierno, impidiendo la participación
directa del ciudadano en los negocios gubernamentales. Rousseau y Hobbes
compartía esa opinión”. .8
En uno de los últimos textos de Max Weber, “Parlamento y gobierno en
Alemania Reordenada”, el sociólogo hace una crítica a los partidos políticos, que
estarían tornándose organizaciones de indicación de cargos, los partidos
ideológicos, que buscaban la consecución de ideales políticos se estarían
burocratizando en el mal sentido de la palabra.9 Alerta, todavía, que “sus medios
de alcanzar el poder pueden ser bien variados, yendo de la violencia cruda de
cualquier tipo a la disputa de votos a través de expedientes groseros o sutiles:
dinero, influencia social, el poder oratorio, sugerencia, embustes primarios”.10
Eneida Desiree Salgado resalta que “los partidos políticos son personas
jurídicas de derecho privado que desempeñan importante función pública en la
democracia brasileña. Por el dibujo constitucional, detienen el monopolio para la
presentación de candidatos a cargos electivos, a partir de una selección en sus
propios cuadros, y son destinatarios de garantías e impedimentos fijados
constitucionalmente”.11
Es difícil bajo el punto de vista práctico que implementamos la Democracia
directa en los moldes de Atenas de los siglos V y IV a.C. Así, en la Democracia
indirecta o representativa, en la cual los ciudadanos escogen sus
representantes, la representación se hace por medio de los partidos políticos, ya
que no hay en el Derecho Electoral brasileño la posibilidad de candidaturas
independientes.
Cada vez más hablamos en Democracia semidirecta o mixta, que concilia
mecanismos de la Democracia directa (plebiscito, referéndum e iniciativa popular)
con los de la Democracia representativa, lo que sería una democracia
participativa. Pero en este trabajo trataremos básicamente de los partidos
8
VELLOSO, Carlos Mário da Silva; AGRA, Walber de Moura. Elementos de direito
eleitoral. São Paulo: Saraiva, 2009, p. 80.
9 WEBER, Max. Parlamento e governo na Alemanha reordenada: crítica política do
funcionalismo e da natureza dos partidos. Petrópolis: Vozes, 1993, pp. 47-48. Sobre el
tema ver, aún, WEBER, Max. Economia e sociedade, vol. 2. Brasilia: Editora UNB, 1999,
pp. 544-560.
10 WEBER, Max. Classe, “Status”, Partido. In: VELHO, O. G. (org.), Estrutura de Classes e
Estruturação Social. Rio de Janeiro: Zahar, 1967, p. 61-83.
11 SALGADO, Eneida Desiree. Princípios constitucionais eleitorais. Belo Horizonte: Fórum,
2010, p. 210. La profesora paranaense es contraria al voto distrital mixto, y una de las
razones es la posibilidad de atenuación de los partidos políticos, con la elección de
“notoriedad de aldea”. Obra citada, p. 168. Sobre los partidos políticos consultar aún las
pp. 86-103 de la obra citada.
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políticos, que son “dueños” de los mandatos público-electivos – y no las personas
físicas electas -, en términos de posición del Tribunal Superior Electoral
consolidada por el Supremo Tribunal Federal.12 Estos comentarios son
severamente criticados por Eneida Desiree Salgado, pues según la autora no hay
fundamento constitucional.13
Hay en Brasil, por lo tanto, monopolio de los partidos políticos para la
postulación de candidatos en las elecciones. Jorge Fernández Ruiz informa que
en México en las elecciones federales también hay monopolio de los partidos, pero
no en las elecciones municipales, en las cuales son permitidos candidatos
independientes14
2. HISTORIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Los partidos políticos surgieron en Inglaterra a partir de la actuación de
diputados en la Asamblea, cuando en el siglo XVII comenzaron a contestar los
excesos del poder monárquico absolutista. Inicialmente, luchaban por la
implementación del Estado Liberal, con la garantía de las libertades individuales
frente al Estado, y más adelante los partidos políticos fueron impulsados por los
movimientos socialistas con la Revolución Industrial.
Existía el partido Conservador (Tories) y el partido Liberal (Whigs), y a la
vez que surgía la burguesía industrial, la masa laboral fue formada por obreros
sindicalizados, siendo creado posteriormente el Partido Laboral (Labour Party), de
carácter socialista reformista. Hasta hoy quien domina la política en Inglaterra es
el Partido Conservador y el Partido Laboral.15
En Brasil hay divergencia sobre el surgimiento de los partidos políticos.
Para José Jairo Gomes16 fue en 1831 el surgimiento del primer partido político, el
Partido Liberal, y en 1838 el Partido Conservador, que dominaron todo el periodo
del Segundo Reinado, entre la abdicación de Don Pedro I y la proclamación de la
República en el 15 de noviembre de 1889, pero que ideológicamente eran muy
semejantes.
Sin embargo Vamireh Chacon esclarece que en verdad el primero fue el Partido de
la Independencia, de 1822, pero que en 1821 ya existían facciones pre-partidarias
12 TSE: Resoluciones 22.526/2007, 22.563/2007 y 22.610/2007 y Consulta 1.407/DF de
16.10.2007 y STF en 04.10.2007, MS 26.602, 26.603 y 26.604.
13 SALGADO, Eneida Desiree. A representação política e sua mitologia. In: FERNÁNDEZ
RUIZ, Jorge (Coordinador). Estudios de Derecho Electoral, memoria del Congresso
Iberoamericano de Derecho Electoral, México, 2011, pp. 107-125, p. 120. La autora aún
informa que la pérdida de mandato por infidelidad partidaria fue discutida en la
constituyente, pero fue tesis derrotada. SALGADO, Eneida Desiree. Constituição e
democracia: tijolo por tijolo em um desenho (quase) lógico: vinte anos de construção do
projeto democrático brasileiro. Belo Horizonte: Fórum, 2007, p. 193.
14 FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge. Los partidos políticos y la postulación de candidatos. In:
FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge (Coordinador). Estudios de Derecho Electoral, memoria del
Congreso Iberoamericano de Derecho Electoral, México, 2011, pp. 221-240.
15 GOMES, José Jairo. Direito Eleitoral, São Paulo: Atlas, 2011, 6ª ed., p. 81. José Afonso
da Silva informó que antes ya existían facciones, como los Guelfos y Gibelinos en Italia en
el séc. XII. SILVA, José Afonso da. Curso de Direito Constitucional, 16ª ed., 1999. São
Paulo: Malheiros, p. 396.
16 GOMES, José Jairo. Direito Eleitoral, São Paulo: Atlas, 2011, 6ª ed., p. 82.
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en Río de Janeiro: los constitucionales (centro), los republicanos (izquierda) y los
“jorobados”17 (derecha).
En la visión de Jorge Fernández Ruiz los partidos políticos pueden ser
clasificados por su ideología: de izquierda, de centro y derechista. Los de
izquierda postulan la igualdad social, redistribución de renta y la intervención del
estado en la economía, además de defender la clase trabajadora; los derechistas
luchan por mantener el estatus quo, la libre empresa, las diferencias sociales,
económicas y de renta, así como el mercado libre, y protegen la clase empresarial;
y los partidos de centro serían intermedios y moderados entre las tendencias.18
En la década iniciada en 1870 surgió el Partido Republicano, decisivo en la
caída del Imperio en 1889. Con la Primera República ocurrió la política del cafécon-leche, después de la revolución de 1930 y del Estado Nuevo. Surgen entonces
tres importantes partidos: el PSD – Partido Social Democrático, la UDN – Unión
Democrática Nacional y el PTB – Partido Laboral Brasileño. El Partido Comunista
ya existía y pasó para la clandestinidad en 1948.
Con el golpe militar de 1964 y lo AI-2 los partidos fueron extintos dando
inicio al bipartidismo entre ARENA – Alianza Renovadora Nacional, partido de la
situación, y el MDB – Movimiento Democrático Brasileño, partido de la oposición
a la dictadura militar. Los dos extintos en 1979. Se inicia la redemocratización y
a partir de la década de 80 surgieron partidos como el PDS (ex-ARENA), PDT
(creado por Leonel Brizola por haber perdido la sigla PTB), PT, PTB, PMDB
(antiguo MDB),e inmediatamente después el PFL (de una división del PDS) y el
PSDB (de una división del PMDB). También en esa época volvieron a funcionar en
la legalidad partidos históricos como el PCB y el PCdoB.
En 1978, poco antes de la redemocratización en Brasil, Fernando Henrique
Cardoso - que en 1995 se haría presidente de la República con el apoyo de
partidos advenidos de la ARENA - y Bolivar Lamounier hicieron el siguiente
análisis:
“Los fallos de la cuestión democrática en Brasil derivan de la miopía o de la
astucia (que a veces son la misma cosa) de las élites políticas que no se animan a
enfrentar los verdaderos problemas de la representatividad y de la
democratización”.
“Si las élites continúan creyendo, como hasta ahora, que el olor del pueblo hace
mal a la nación y que la diversidad y la contraposición de intereses es un riesgo a
la integración nacional que debe ser contenido por la acción represora, entonces
la desconfianza frente al sistema político-partidario, y aún al Estado, dejará de
ser privilegio sólo de los que viven en los límites extremos de la ciudadanía, para
constituir característica de la lucidez en la evaluación de aquellos que, por formar
el núcleo de la ciudadanía, o por intentar expresarlo, acabarán por creer que la
‟apatía‟ y el „desinterés‟ son conductas adecuadas para esperar por días
mejores”.19
Hoy en Brasil son tres los mayores partidos políticos:
Incluso “jorobado” o “carcunda” era sinónimo de restaurador, regresista, reaccionario,
nostálgico activista del retorno del dominio colonial portugués, según Chacon. CHACON,
Vamireh. História dos Partidos Brasileiros. UNB, 2ª ed., 1985, p. 23.
18 FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge. Tratado de Derecho Electoral. México: Editorial Porrúa,
2010, p. 268.
19 CARDOSO, Fernando Henrique, LAMOUNIER, Bolivar. Introducción in Os Partidos e as
Eleições no Brasil, 2ª ed., Rio de Janeiro: Paz e Terra, 1978, p. 12 e 13.
17
19
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El Partido de los Trabajadores - PT, que representa al centro-izquierda, es el
partido del ex-presidente Luiz Inácio Lula da Silva (2003-2010) y de la actual
presidenta Dilma Rouseff. Además de la presidenta, tiene 88 diputados federales,
13 senadores y 5 gobernadores. Tiene 28 alcaldes en las cien ciudades más
grandes de Brasil. Su ideología es la defensa de programas sociales estatales que
busquen la disminución de las desigualdades, el Estado como importante agente
en la economía y en lo social, aceptando pocas privatizaciones, y la buena
relación política y económica entre los países de América Latina y del BRICS.
El Partido del Movimiento Democrático Brasileño - PMDB es de centro y
suele siempre apoyar el gobierno en turno. En algunos Estados es un partido más
de izquierda, como en Paraná, y en otros Estados más a la derecha, como en
Pernambuco. Es el antiguo MDB, partido de oposición en la dictadura militar.
Tiene 79 diputados federales, 19 senadores y 5 gobernadores, 17 alcaldes en las
100 mayores ciudades de Brasil, además del vicepresidente Michel Temer. No
tiene una ideología definida.
El Partido de la Social Democracia Brasileña - PSDB, disidencia del PMDB,
que desde el gobierno del ex-presidente Fernando Henrique Cardoso (1995-2002)
es considerado de centro-derecha, al implementar políticas neoliberalesgerenciales de desmonte del Estado Social20 y alianza con partidos conservadores.
Tiene 54 diputados federales, 10 senadores y 8 gobernadores, además de 13
alcaldes en las cien ciudades más grandes del Brasil. Con la ideología de que el
Estado debe sólo regular la economía, defiende privatizaciones radicales y una
relación mayor con los Estados Unidos de América, en vez de los países de
América Latina y otros emergentes.
Luís Virgílio Afonso da Silva, sobre el actual cuadro político-electoral
brasileño, hace el siguiente análisis:
Es notoria la idea de que los partidos políticos brasileños poco o nada
significan. Es notorio que, para varios candidatos, no hace diferencia el partido
por el cual se postulan, ya que lo importante es la campaña personal.
El problema consiste en el incentivo a la consolidación de grupos de
diputados que, independiente de los partidos a que pertenezcan y,
consecuentemente, del programa partidario que deberían defender, guíen sus
decisiones sólo y tan solamente por principios corporativos, lo que colabora aún
más para perpetuar el caótico cuadro parlamentario brasileño.
Mientras sean adoptadas listas no-jerarquizadas, con la posibilidad de voto
nominal, las campañas continuarán siendo hechas en la base del compromiso y
del carisma personal, y los partidos políticos, y consecuentemente los programas
partidarios, continuarán a ser meras siglas por meros libretos inútiles y
desconocidos del electorado.
Es normal que el poder económico influya [en las elecciones], pero no es
normal que sea el factor decisivo.21
Después de ese histórico de los partidos políticos, analizaremos el régimen
jurídico de estas entidades.
20 Sobre el tema ver el nuestro VIOLIN, Tarso Cabral. Terceiro Setor e as Parcerias com a
Administração Pública: uma análise crítica. Belo Horizonte: Fórum, 2010, 2ª ed.
21 AFONSO DA SILVA, Luís Virgílio. Sistemas eleitorais, São Paulo: Malheiros, 1999, p.
160-167.
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3. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Las personas jurídicas pueden ser de derecho público o de derecho privado, y
pueden formar parte del Estado, del Mercado o del llamado “Tercer Sector”.22
En Brasil, las personas jurídicas que forman parte del Estado son la
Unión, los Estados, los Municipios, las Autarquías, las Fundaciones Locales (o
fundaciones estatales de derecho público) – esas personas jurídicas de Derecho
Público - ; y las Fundaciones Estatales de Derecho Privado, las Empresas
Públicas y las Sociedades de Economía Mixta, personas jurídicas de Derecho
Privado.
Las sociedades en general, personas jurídicas de derecho privado con fines
económicos o lucrativos, que distribuyen entre sus socios los logros, forman parte
del llamado Mercado.
Las entidades privadas sin fines económicos o lucrativos, que son personas
jurídicas de derecho privado que pertenecen a la sociedad civil organizada, no
distribuyen logros entre sus asociados, son aquellas previstas en el Código Civil
Brasileño. Forman parte del llamado “Tercer Sector”, o de la sociedad civil
organizada.
Según el Código Civil Brasileño,23 las personas jurídicas de derecho privado sin
fines económicos o lucrativos son:
a) las asociaciones;
b) las fundaciones privadas;
c) las organizaciones religiosas; y
d) los partidos políticos, objeto de estudio del presente trabajo.
Por más que la legislación no sea expresa, los partidos políticos no tienen fines
lucrativos, pues no pueden distribuir sus logros entre los miembros de la
entidad.24
Por lo tanto, los partidos políticos también forman parte del llamado Tercer
Sector, pues no componen ni el Estado en sentido estricto y mucho menos el
Mercado, que serían el primer y segundo sector respectivamente.25
Los partidos políticos son personas jurídicas de Derecho privado, no forman parte
del Estado, son lazos de unión y están entre el Estado y la sociedad civil, pero
forman parte de esta.
José Afonso da Silva conceptúa partido político como “una forma de
agremiación de un grupo social que se propone organizar, coordinar e
instrumentalizar la voluntad popular con el fin de asumir el poder para realizar
su programa de gobierno”.26
22
Sobre tercer sector recomendamos el nuestro VIOLIN, Tarso Cabral. Terceiro Setor e as
Parcerias com a Administração Pública: uma análise crítica. Belo Horizonte: Fórum,
2010, 2ª ed.
23 Ley 10.406/2002, con la alteración realizada por la Ley 10.825/2003, que incluyó en la
lista las organizaciones religiosas y los partidos políticos.
24 En el mismo sentido MEZZAROBA, Orides. Introdução ao direito partidário brasileiro.
Rio de janeiro: Lumen Juris, 2003, p. 266.
25 Fernando Mânica también cita las organizaciones partidarias como pertenecientes al
Tercer Sector (MÂNICA, Fernando. Terceiro Setor e imunidade tributária, Belo Horizonte:
Fórum, 2005, p. 63).
26 SILVA, José Afonso da. Curso de Direito Constitucional, 16ª ed., 1999. São Paulo:
Malheiros, p. 395.
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Según Torquato Jardim los partidos políticos surgen “o de circunstancias
históricas, como los tradicionales partidos ingleses y americanos, salidos de la
Revolución Gloriosa y de la Guerra Civil, o de la movilización de intereses de
clases, como los partidos obreros en la búsqueda de los llamados derechos
sociales; sea de la fuerza de una enérgica personalidad carismática (caudillismo),
o sea de la lucha por la imposición forzada de una ideología, como los partidos
totalitarios del pasado reciente”.27
Entendemos que los incisos XVII, XVIII, XIX y XX del art. 5º de la
Constitución, que tratan de las asociaciones, se aplican, en el que quepa, a los
partidos políticos:
XVII - es plena la libertad de asociación para fines lícitos, vedada a de carácter
paramilitar;
XVIII - la creación de asociaciones y, en la forma de la ley, la de cooperativas
independientes de autorización, siendo prohibida la interferencia estatal en su
funcionamiento;
XIX - las asociaciones sólo podrán ser obligatoriamente disueltas o tener sus
actividades suspendidas por decisión judicial, exigiéndose, en el primer caso, en
sentencia judicial firme.
XX - nadie podrá ser obligado a asociarse o a permanecer asociado;
XXI - las entidades asociativas, cuando expresamente autorizadas, tienen
legitimidad para representar sus afiliados judicial o extrajudicialmente;
Sobre los partidos políticos el Supremo Tribunal Federal ya se manifestó:
“No se puede pensar en democracia sin partidos políticos, ni se puede dejar de
asegurarles posición destacada dentro del funcionamiento de las instituciones
democráticas. Estas no existen sin partidos políticos y ni existen tampoco con un
partido único“. (voto del Ministro Néri da Silveira, ADIn 1.096 RS, 1995)
PARTIDOS POLÍTICOS Y ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO. - La
Constitución de la República, al señalar los mecanismos de actuación del
régimen democrático y al proclamar los postulados básicos concernientes a las
instituciones partidarias, consagró, en su texto, el propio estatuto jurídico de los
partidos políticos, definiendo principios, que, revestidos de competencia jurídica
incontrastable, fijan directrices normativas e instituyen vectores condicionantes
de la organización y funcionamiento de las agrupaciones partidarias. Precedentes.
- La regulación jurídica constitucional de los partidos políticos - que concursan
para la formación de la gana política del pueblo - tiene por objetivo regular y
disciplinar, en sus aspectos generales, no sólo el proceso de institucionalización
de esos cuerpos intermedios, como también asegurar el acceso de los ciudadanos
al ejercicio del poder estatal, en la medida en que pertenece a las agrupaciones
partidarias - y solamente a éstas - el monopolio de las candidaturas a los cargos
electivos.- La esencialidad de los partidos políticos, en el Estado de Derecho,
tanto más se acentúa cuando se tiene en consideración que representan ellos un
instrumento decisivo en la concretización del principio democrático y expresan,
en la perspectiva del contexto histórico que condujo a su formación e
institucionalización, uno de los medios fundamentales en el proceso de
legitimación del poder estatal, en la exacta medida en que el Pueblo - fuente de
27 Obra citada, p. 94. El autor aún informa que Geroge Washington advirtió que los
partidos políticos eran una amenaza al Estado, pues dividían y agitaban el pueblo;
Rousseau los condenaba en el Contrato Social pues corrompían y particularizavam la
gana general;y el Código Penal francés de 1810 los proscribió.
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que emana la soberanía nacional - tiene, en esos agrupamientos, el vehículo
necesario al desempeño de las funciones de regencia política del Estado. Los
agrupamientos partidarios, como cuerpos intermedios que son, posicionándose
entre la sociedad civil y la sociedad política, actúan como canales
institucionalizados de expresión de los anhelos políticos y de las reivindicaciones
sociales de los diversos estratos y corrientes de pensamiento que se manifiestan
en el seno de la comunión nacional. (MS 26603/DF – Relator Min. CELSO DE
MELLO, 04/10/2007, Tribunal Pleno) y (ADIn 1.096 RS, Relator Ministro Celso
de Mello, 1995).
3.1. Los partidos políticos en la constitución de 1988
Es el art. 17 de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 que
normaliza los partidos políticos, en el sentido de que “es libre la creación, fusión,
incorporación y extinción de partidos políticos, resguardando la soberanía
nacional, el régimen democrático, el pluripartidismo, los derechos fundamentales
de la persona humana”.
Según el dispositivo, los partidos políticos que aún deben ser constituidos
con carácter nacional; no podrán recibir recursos financieros o sean
subordinados a las entidades o gobiernos extranjeros; deben prestar cuentas a la
Justicia Electoral; y deben seguir un funcionamiento parlamentario en
consonancia con la ley.28
Sólo es admitido el registro del estatuto de partido político en el TSE que
tenga carácter nacional, así considerado por la Ley de los Partidos Políticos sólo si
se comprueba el apoyo de electores correspondiente a, por lo menos, 0.5% de los
votos dados en la última elección general para la Cámara de los Diputados (no
calculados blancos/nulos), distribuidos en por lo menos 1/3 de los Estados, con
un mínimo del 0.1% del electorado que haya votado en cada uno de esos Estados.
Orides Mezzaroba entiende que ese dispositivo legal es inconstitucional, pues el
art. 17, § 2º, de la Constitución dice que los partidos políticos registran sus
estatutos en el TSE en la forma de la ley, y la ley creó una nueva cláusula de
barrera. Pero alerta que se entiende que el STF define la ley como constitucional
(Medida Cautelar 1.355-6, ADI, PDT, voto de Carlos Velloso).29
La Constitución asegura a los partidos políticos autonomía para definir su
estructura interna, organización y funcionamiento, debiendo sus estatutos
establecer normas de disciplina y fidelidad partidaria. La Ley 9.096/95 aún
dispone que la acción del partido es ejercida en consonancia con su estatuto y
programa. Armando Antonio Sobreiro Neto alerta que la Constitución “al vincular
la fidelidad a la autonomía partidaria, proporcionó lo que actualmente se
entiende por „subtítulos de alquiler‟, vale decir, la supremacía del interés
28
Nótese que el partido político siendo una entidad privada, se aplica a él el principio de
la legalidad en los términos del derecho privado, y no del derecho público. O sea, él puede
hacer todo aquello que no sea prohibido. Al contrario de las entidades que forman parte
de la Administración Pública que pueden hacer sólo aquello que esté previsto en el
ordenamiento jurídico.
29 MEZZAROBA, Orides. Introdução ao Direito Partidário Brasileiro. Rio de Janeiro:
Lumen Juris, 2003, pp. 251-252 e 268.
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individual en detrimento del interés público inmanente al papel de los partidos
políticos”.30
La Enmienda Constitucional 52/2006 aseguró autonomía a los partidos
políticos para que adopten los criterios de elección y el régimen de sus
coligaciones electorales, sin obligatoriedad de vinculación entre las candidaturas
en ámbito nacional, provincial, distrital o municipal, lo que acabó con la
obligatoriedad de verticalización.
Los partidos políticos, después de ser creados como persona jurídica de derecho
privado, en la forma de la legislación civil, según nuestra Constitución deberán
registrar sus estatutos en el Tribunal Superior Electoral.31
Esas instituciones, en Brasil, tienen derecho a recursos del fondo
partidario y acceso gratuito a la radio y a la televisión, en los términos de la ley.
Por fin, es prohibida la utilización, por los partidos políticos, de
organización paramilitar. La Ley de los Partidos Políticos es clara al prohibir que
el partido administre instrucción militar o paramilitar y adopte uniforme para sus
miembros.
3.1.1. Otros mandamientos constitucionales sobre los partidos políticos
Los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional podrán
impetrar recurso de seguridad colectivo (art. 5º, LXX, a) y acción directa de
inconstitucionalidad y la acción declaratoria de constitucionalidad (art. 103). 32 En
los términos del art. 74, § 2º, de la Constitución, cualquier partido político
(también, ciudadanos, asociaciones o sindicatos) es parte legítima para, en la
forma de la ley, denunciar irregularidades o ilegalidades ante el Tribunal de
Cuentas de la Unión.
Conforme el art. 62, § 1º, I, a, de la Constitución (EC 32/2001), es vedada
al
Presidente de la República la edición de medidas provisionales relativas a
partidos políticos y derecho electoral, aún en casos de relevancia y urgencia.
Es prohibido a los jueces (art. 95, párrafo único, III) y a los miembros del
Ministerio Público (art. 128, § 5º, II, y) la dedicación a la actividad políticopartidaria. Los militares activos tampoco pueden ser afiliados a partidos políticos
(art. 142, § 3º, V).
Es prohibido al Poder Público instituir impuestos sobre patrimonio, renta o
servicios de los partidos políticos, inclusive sus fundaciones, atendidos los
requisitos de la ley (art. 150, VI, c).
30
SOBREIRO NETO, Armando Antonio. Direito Eleitoral. 3ª ed., 2004. Curitiba: Juruá, p.
86.
31 La Ley de los Partidos Políticos define que después del registro del estatuto del partido
en el TSE, queda asegurada la singularidad de su denominación, sigla y símbolos, y
prohibida la utilización, por otros partidos, de variaciones que vengan a inducir a error o
confusión.
32STF sobre el tema: “La posición institucional de los partidos políticos en el sistema
consagrado por la Constitución de Brasil le confiere el poder-deber de, mediante
instauración del control abstracto de constitucionalidad ante el STF, celen tanto por la
preservación de la supremacía normativa de la Carta Política cuánto por la defensa de la
integridad jurídica del ordenamiento consustanciado en la Ley Fundamental de la
República“ (ADIn 1.096, Relator Ministro Celso de Mello, 1995).
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En los términos del art. 14, § 3º, de la Constitución, el ciudadano
brasileño, en pleno ejercicio de sus derechos políticos33, alistado en la Justicia
Electoral, con domicilio electoral y edad mínima (35 Presidente, 30 gobernador,
21 diputado y alcalde y 18 concejal), sólo podrá ser elegido en caso de ser afiliado
a un partido político. Por lo tanto, una de las condiciones de elegibilidad es la
afiliación partidaria.
4. El CÓDIGO ELECTORAL Y LA LEY DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
La Ley 4.737/65 (Código Electoral) es expresa en su art. 2º que “todo poder
emana del pueblo y será ejercido en su nombre, por mandatarios escogidos,
directa y secretamente, de entre candidatos indicados por partidos políticos
nacionales, con la excepción de la elección indirecta en los casos previstos en la
Constitución y leyes específicas”. Según su art. 22, compete al Tribunal Superior
Electoral procesar y juzgar el registro y la cancelación de registro de partidos
políticos.
La Ley 9.096/95 dispone sobre los partidos políticos en Brasil, al
reglamentar los arts. 14 y 17 de la Constitución, y deja claro que ellos son
personas jurídicas de derecho privado destinadas a asegurar, en el interés del
régimen democrático, la autenticidad del sistema representativo y a defender los
derechos fundamentales definidos en la Constitución Federal.
La Ley asegura igualdad de derechos y deberes entre sus afiliados.
El requerimiento del registro en Oficina del Registro Civil de las Personas
Jurídicas34, de la Capital Federal, debe ser suscrito por lo menos 101 fundadores,
con domicilio electoral en, como mínimo, 1/3 de los Estados.35
Realizado el requerimiento en los términos del ordenamiento jurídico, será
efectuado el registro por escritura notarial, con la expedición de un certificado.
Adquirida la personalidad jurídica el partido promoverá la obtención del apoyo
mínimo para la comprobación del carácter nacional y realizará los actos
necesarios para la constitución de sus órganos y elección de los dirigentes. Acto
continuo, los dirigentes nacionales promoverán el registro del estatuto del
partido junto al TSE.36
Cualquier alteración en el programa o estatuto debe ser registrada en la
Oficina del Registro y en el TSE.
En el Estatuto del partido debe constar el nombre, la sigla y la sede en
Brasilia; normas sobre afiliación, separación, derechos y deberes de los afiliados;
normas de organización y administración en los ámbitos municipal, provincial y
nacional; duración de los mandatos y proceso de elección de sus miembros;
normas disciplinares, financieras y de contabilidad; criterios de distribución de
los recursos del Fondo Partidario; y el procedimiento de reforma del programa y
del estatuto.
33
Derecho de votar y de ser votado (ver art. 14 de la Constitución).
Registro público en los términos de la Ley 6.015/73.
35 El requerimiento será acompañado de copia auténtica del acta de fundación;
publicación en el Diario Oficial del entero teor del programa y estatuto; relación de los
datos de los fundadores; e indicación del nombre y función de los dirigentes provisionales
y la dirección de la sede del partido en la Capital Federal.
36 Con el requerimiento acompañado del programa y estatuto registrados, certificado de
registro civil y certificados de las oficinas electorales que comprueben el carácter
nacional.
34
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La Ley de los partidos políticos fue cambiada para la inclusión de norma
que responsabiliza jurídicamente cada órgano partidario municipal, provincial o
nacional que haya cometido algún acto ilícito, o posibles deudas, excluida la
solidaridad entre ellos.37
Sobre la afiliación, la Ley exige que sólo ocurrirá con electores en pleno
goce de sus derechos políticos, y que atiendan las reglas estatutarias. Para
concursar en elecciones deben estar afiliados con un año de anticipación de las
elecciones, pudiendo el partido fijar plazo mayor en el Estatuto, desde que no
haga esa alteración en año electoral. Para la desafiliación el ciudadano debe
hacer comunicación escrita al órgano de dirección municipal y al Juez Electoral
de su Zona. Hay cancelación inmediata de la afiliación partidaria en los casos de
muerte, pérdida de los derechos políticos, expulsión y otras formas estatutarias.
Nueva afiliación sólo el día siguiente de su desafiliación y, ocurriendo duplicidad
de afiliaciones, las dos serán nulas.
Es el estatuto que define los deberes, tipifica las prohibiciones, y fija las
penalidades y las normas sobre el proceso administrativo para la apuración de
posibles ilícitos practicados por los afiliados, en conformidad al debido proceso
legal.
Serán cancelados los registros en escritura notarial y en el TSE de los partidos
que se disuelvan, si incorporen o se fundan; o que incumplan las
determinaciones del art. 17 de la Constitución de la República.
Los partidos políticos, en todos sus órganos, deben mantener escrituración
contable38 que permita el conocimiento del origen de recetas y la asignación de
gastos, siendo prohibido que reciban valores pecuniarios o estimables en dinero,
inclusive por medio de publicidad, procedentes de:
a.
Entidades o gobierno extranjeros;
b.
Autoridades, órganos o entidades estatales, de la Administración Pública
directa e indirecta, concesionarias de servicios públicos, salvo las dotaciones del
fondo partidario;
c.
Entidad de clase o sindical.39
Por lo tanto, países extranjeros y organizaciones no-gubernamentales –
ONGs (Greenpeace, por ejemplo) no pueden proporcionar dinero para los partidos
políticos brasileños.
Los partidos también están prohibidos de recibir de la Unión, de los
estados y de los municipios, de cualquier uno de los Poderes (Ejecutivo,
Legislativo, Judicial, Ministerio Público, Tribunales de Cuentas) cualquier
contribución.
37
Redacción de la Ley 12.034/2009.
Deberá enviar, anualmente, a la Justicia Electoral, el balance contable del último
ejercicio, y en el año en que ocurren elecciones, el partido debe enviar balances de sumas
mensuales a la Justicia Electoral, durante los cuatro meses anteriores y los dos meses
posteriores al pleito.
39 Art. 31 de la Ley PP: Es prohibido al partido recibir, directa o indirectamente, bajo
cualquier forma o pretexto, contribución o auxilio pecuniario o estimable en dinero,
inclusive a través de publicidad de cualquier especie, procedente de: I - entidad o
gobierno extranjeros; II - autoridad o órganos públicos, salvo las dotaciones referidas en
el art. 38; III - autarquías, empresas públicas o concesionarias de servicios públicos,
sociedades de economía mixta y fundaciones instituidas en virtud de ley y para cuyos
recursos concursen órganos o entidades gubernamentales; IV - entidad de clase o
sindical.
38
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La misma prohibición existe con relación a las entidades de la
Administración Pública indirecta, sean las autarquías (INSS, Universidades
Federales, Anatel), las fundaciones públicas de derecho público (FUNAI) o privado
creadas por el Poder Público (Fundación Padre Anchieta), empresas públicas
(Caja Económica Federal, Correos) o sociedades de economía mixta (Petrobras,
Banco de Brasil).
También son prohibidos auxilios de cualquier concesionarias de servicios
públicos (Ecovia). Entendemos que esa prohibición debe ser interpretada de
forma amplia, o sea, también estarían prohibidas contribuciones de empresas
permisionarias de servicios públicos y entidades del Tercer Sector que reciban
dinero público para prestación de servicios o actividades públicas, como las
organizaciones de la sociedad civil de interés público - OSCIPs y organizaciones
sociales - OSs.
Nótese que no es sólo la contribución en dinero que está prohibido, pero
cualquier bien o servicio estimable financieramente. Por lo tanto, los partidos
políticos no pueden recibir prestado, por ejemplo, una banda de sonido de un
sindicato o de una entidad de clase como el CREA – Consejo Regional de
Ingeniería y Arquitectura o OAB – Orden de los Abogados de Brasil.
Según el art. 36, II, de la Ley PP, si son desobedecidas esas prohibiciones
con el recibimiento de los recursos mencionados, quedará el partido político
suspenso de recibir la participación en el fondo partidario por un año.
El fondo partidario, llamado de Fondo Especial de Asistencia Financiera a
los Partidos Políticos, es constituido por: multas pecuniarias; recursos financieros
destinados por ley; donaciones de persona física o jurídica (desde que no
vedadas); y dotaciones presupuestarias de la Unión.40
En año electoral, los partidos políticos podrán aplicar o distribuir por las
diversas elecciones los recursos financieros recibidos de personas físicas y
jurídicas, observándose lo dispuesto en el § 1º del art. 23, en el art. 24 y en el §
1º del art. 81 de la Ley 9.504/97, y los criterios definidos por los respectivos
órganos de dirección y por las normas estatutarias.
Los recursos del Fondo Partidario podrán ser aplicados en el
mantenimiento de las sedes y servicios del partido, permitido el pago de personal
(límite máximo del 50% del total recibido), en la propaganda política; en
campañas electorales; mantenimiento de entidad de estudios políticos (mínimo
del 20%); mantenimiento de programas de promoción de la participación política
de las mujeres (mínimo del 5%). La ley de los partidos políticos es expresa al
disciplinar que esos gastos no están sujetos al régimen de la Ley 8.666/93, la Ley
Nacional de Licitaciones y Contratos Administrativos.
Como se verifica del texto de la Ley de los PP, es posible que los partidos
apliquen los recursos del fondo partidario en la creación y mantenimiento de
fundación o instituto de derecho privado, destinado al estudio e investigación, al
adoctrinamiento y a la educación política. Esa entidad será una asociación o
fundación privada, sujeta por el Código Civil y no tendrá las “amarras” de los
partidos. Esas entidades del Tercer Sector tienen total autonomía para contratar
con instituciones públicas y privadas, prestar servicios y mantener
establecimientos en consonancia con sus finalidades, o mantener intercambio
40 En valor nunca inferior, cada año, al número de electores inscritos en 31 de diciembre
del año anterior al de la propuesta presupuestaria, multiplicados por treinta y cinco
centavos de real, en valores de agosto de 1995.
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con instituciones no nacionales. Posibilidades no permitidas a los partidos
políticos.
Sobre el acceso gratuito a la radio y a la televisión, la Ley de los PP prevé la
propaganda partidaria gratuita, para la divulgación de los programas y eventos
partidarios, incluso con la promoción de la participación política femenina. Es
prohibida la propaganda pagada. Las emisoras de radio y televisión tendrán
derecho a la compensación fiscal por la cesión del horario gratuito. 41
Los partidos políticos pueden utilizar gratuitamente escuelas públicas o
Casas Legislativas para la realización de sus reuniones.
5. DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
El italiano Pietro Virga considera los partidos políticos bajo dos aspectos
jurídicos: (a) como una asociación, una unión de personas establemente
organizadas y jurídicamente vinculadas para la consecución de los fines políticos
comunes, y como (b) órgano de los Estado, en lo que respecta a su característica
grupal electoral y grupal parlamentario. Biscaretti di Ruffia entiende que son
asociaciones no reconocidas y no son órganos del Estado ni ente público
controlado por el Estado, pero sí entidades auxiliares del Estado, reconociendo en
su actividad un ejercicio privado de funciones públicas.42
Pero para José Afonso da Silva, en el Derecho Constitucional brasileño los
partidos políticos son expresamente personas jurídicas de derecho privado, que
adquieren personalidad jurídica en la forma de la legislación civil, en la Oficina
del Registro de Títulos y Documentos, para después tener su registro en el TSE.
En el mismo sentido Orides Mezzaroba, J.J. Gomes Canotilho y Vital Moreira.43
Así, no se aplica más el art. 2º de la Ley 5.682/71, que reconocía a los
partidos políticos la naturaleza de personas jurídica de derecho público interno, y
que ellos adquirían personalidad jurídica con el registro en el TSE. Nótese que
aún en la vigencia de ese dispositivo legal José Afonso ya cuestionaba esa
naturaleza de derecho público de los partidos.
Sin embargo, Torquato Jardim, ex-Ministro del TSE, dice que los partidos
políticos “dejan de ser mera asociación civil, para hacerse partido político en el
sentido propio y, así, se hagan persona jurídica de derecho público interno, en el
plan del derecho constitucional, cuando del registro de sus estatutos en el
Tribunal Superior Electoral”.44 (Destaqué.)
El referido autor basa su posición en voto del Ministro Sepúlveda Pertence,
que en ningún momento dispone que los partidos políticos, personas jurídicas de
derecho privado, se transforman en personas jurídicas de derecho público al que
registran sus estatutos en el TSE. El voto sólo informa que en determinados
momentos los partidos políticos ejercerán función pública en el proceso electoral
y por eso deben ser controlados por la justicia electoral, y que el registro de sus
estatutos en el TSE no hiere la autonomía de los partidos para sus asuntos
41
Ver Decreto 5.331/2005.
Apud SILVA, José Afonso da. Curso de Direito Constitucional, 16ª ed., 1999. São Paulo:
Malheiros, p. 404.
43 MEZZAROBA, Orides. Introdução ao Direito Partidário Brasileiro. Rio de Janeiro:
Lumen Juris, 2003, p. 264.
44 Obra citada, p. 99.
42
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internos. (TSE, Fallo 12.209, Relator Min. Américo Luz, voto del Ministro
Sepúlveda Pertence, Recurso 9.464, DJU 27.abr.92)
En desacuerdo, con mucho respeto, de la conclusión de Torquato Jardim.
Entendemos que ejercer determinadas funciones públicas no transforma una
entidad privada en persona jurídica de derecho público. Por más que
determinadas entidades privadas, que vengan a ejercer funciones públicas,
puedan sufrir un influjo de normas de derecho público, eso no altera el régimen
jurídico de la entidad.
Sería lo mismo que decir que las empresas privadas concesionarias que
prestan servicios públicos, por estar parcialmente adscritas al régimen jurídicoadministrativo (deberes y poderes, prerrogativas y sujeciones), se transformarían
en personas jurídicas de derecho público pertenecientes a la Administración
pública indirecta. Pues bien, las concesionarias continúan siendo empresas
privadas de fuera de la Administración Pública, de derecho privado, aún cuando
prestan servicios públicos, que es una función pública, una función
administrativa.45
Así, concordamos con la posición del profesor José Afonso da Silva y de la
doctrina dominante en el Derecho Constitucional y Electoral brasileño. Partidos
políticos son entidades privadas que forman parte del Tercer Sector, de la
sociedad civil organizada. Son entidades privadas con estatuto registrado en
escritura notarial, cuando pasan a existir como persona jurídica.
Reafirmamos: no es porque el ordenamiento jurídico exige que la entidad
partidaria también registre su estatuto en el TSE, que el partido se transformará
en entidad de derecho público.
Personas jurídicas de derecho público son la Unión, estados y municipios
y, por obvio, los partidos políticos no tendrían la misma naturaleza jurídica de
esas entidades. Si los partidos políticos fueran personas jurídicas de derecho
público, formarían parte de la Administración Pública indirecta. Serían, así,
autarquías o fundaciones autárquicas, que son creadas sólo mediante ley, en los
términos del art. 37, inc. XIX, de la Constitución. No es un simple registro en el
TSE que transforma una entidad de derecho privado en persona jurídica de
derecho público.
Si el registro de los partidos políticos en el TSE los transformaran en
personas jurídicas de derecho público, eso generaría reflejos inclusive en el
Derecho Administrativo. Los partidos pasarían a ser obligados a realizar licitación
previa a sus gastos, concurso público para la contratación de personal, entre
otras obligaciones típicas de las personas jurídicas de derecho público, y las de
derecho privado pertenecientes a la Administración Pública, en los términos del
art. 37 de la Constitución, entre otros dispositivos constitucionales y legales.
La condición de existencia como persona jurídica de los partidos políticos
es el registro de su estatuto en escritura notarial, como cualquier otra persona
jurídica de derecho privado. El registro en el TSE es una condición de
participación del juego democrático, de recibimiento de recursos públicos y
acceso a la televisión, pero no una condición de existencia.
El registro en el TSE permite que el partido participe del proceso electoral,
reciba recursos del Fondo Partidario y haya acceso al radio y a la televisión; así
45 Sobre el régimen jurídico-administrativo, servicio público, poder de policía y demasiado
temas del Derecho Administrativo brasileño, recomendamos BANDEIRA DE MELLO,
Celso Antônio. Curso de Direito Administrativo. São Paulo: Malheiros, 27ª ed., 2010.
291
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como asegura la singularidad de su denominación, sigla y símbolos, según la Ley
de los Partidos Políticos.
La Ley de las Elecciones (9.504/97), en su art. 4º, establece que sólo podrá
participar de las elecciones el partido que, hasta un año antes del pleito, haya
registrado su estatuto en el Tribunal Superior Electoral, conforme el dispuesto en
ley, y haya, hasta la fecha de la convención, órgano de dirección constituido en la
circunscripción, en consonancia con el respectivo estatuto.
Finalmente, los partidos políticos, por más que ejerzan actividades
públicas, no son personas de derecho público.46
6. DE LA OBTENCIÓN DEL APOYO
Cumple observar que después del partido político registrar su estatuto en la
Oficina del Registro, siendo creada la persona jurídica, la entidad deberá
promover la obtención del apoyo mínimo para la comprobación del carácter
nacional. Y realizará los actos necesarios para la constitución de sus órganos y
elección de los dirigentes, para sólo después el estatuto ser registrado también en
el TSE.
Para obtener el carácter nacional el partido deberá comprobar el apoyo de
electores correspondiente a, por lo menos, 0.5% de los votos dados en la última
elección general para la Cámara de los Diputados (no calculados blancos/nulos,
lo que hoy representa aproximadamente 500 mil firmas), distribuidos en por lo
menos 1/3 de los Estados (hoy son 27), con un mínimo del 0.1% del electorado
que haya votado en cada uno de esos Estados.
En Brasil, con la existencia de la fidelidad partidaria, el alcalde de São
Paulo, la mayor ciudad del país, Gilberto Kassab, resolvió crear un partido para
que los políticos descontentos en partidos de oposición al gobierno de la
presidenta Dilma Rousseff (PT) pudieran salir de sus partidos, sin la pérdida del
mandato, y participar de un partido que no fueran “ni derechista, ni de centro, ni
de izquierda”.
Principalmente políticos del Demócratas (DEM, ex-PFL, ex-ARENA) y del Partido
Progresista (PP, ex-PDS, ex-ARENA), podrían transformarse en “independientes” y
con mayor facilidad quedar más próximos de las ventajas del gobierno.
Crearon el Partido Social Democrático - PSD. El problema es que, además
de ser creado para evitar la regla de la fidelidad partidaria y pérdida de mandato,
hay denuncias de que para fines de conseguir el apoyo necesario, el PSD utilizó
hasta firma de personas muertas, además de alcaldes que exijan que sus
servidores recogiesen las firmas necesarias, entre otras supuestas
irregularidades.47 Aún así fueron conseguidas las firmas, el PSD fue registrado en
el TSE y hoy ya es uno de los mayores partidos de Brasil, con 47 diputados
federales. Obtuvieron, inclusive, por decisión del STF, tiempo de televisión y
recursos del Fondo Partidario. Por lo tanto, aún sin haber recibido ningún voto, el
46
En España los partidos políticos también son personas jurídicas de derecho privado,
conforme Juan Francisco Pérez Gálvez. PÉREZ GALVEZ, Juan Francisco. Los partidos
politicos en España: studio sectorial. In: FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge (Coordinador).
Estudios de Derecho Electoral, memoria del Congreso Iberoamericano de Derecho
Electoral, México, 2011, pp. 291-306.
47 Conforme reportaje del periódico Folha de S. Paulo, “Coleta de assinaturas para criar
PSD é alvo de 2 novos inquéritos”, de Daniela Lima, del 29.06.2011.
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STF entendió que los parlamentarios que se afiliaron al PSD llevaron consigo sus
tiempos de televisión y porcentual del Fondo Partidario, lo que transformó el PSD
en un partido concursado para alianzas en la elección de 2012.
7. RESOLUCIÓN 23.282 DEL TSE, QUE DISCIPLINA LA CREACIÓN, FUSIÓN,
INCORPORACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Por fin, por más que para Eneida Desiree Salgado “no parece ser adecuado (...) la
edición de instrucción por el Tribunal Superior Electoral con contenido impositivo
a los partidos, como lo hace la Resolución nº 23.282, que „disciplina la creación,
organización, fusión, incorporación y extinción de partidos políticos‟”48,
informamos algunas disciplinas de esa norma.
Además del que ya está estipulado en la Ley 9.096/95, la Resolución/TSE
23.282 normativiza, en especial:
a) que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Unión el entero contenido
del programa y del estatuto (art. 8º de la Ley 9.096/95) aprobados en reunión de
fundadores del partido político (art. 8º, párrafo único);
b) el apoyo de electores (después de registro civil y antes del registro en el TSE) se
dará por medio de lista con nombre completo, firma y número del título de
elector; incluso electores analfabetos, mediante estampado de la impresión digital
(conforme Resolución/TSE 21.853/2004);
c) la firma en la lista del apoyo no implica afiliación partidaria (Resolución/TSE
21.853/2004);
d) las oficinas electorales hacen la conferencia de las firmas y en 15 días deben
expedir un atestado y, habiendo duda sobre la autenticidad de las firmas, podrá
determinar diligencias. Las listas serán divulgadas y pueden ser impugnadas en 5
días;
e) obtenido el apoyo mínimo, el partido constituirá sus órganos de dirección
regional y municipal y nacional; hará el registro de esos órganos en los
Tribunales Regionales Electorales, y después el registro del Estatuto y del órgano
de dirección nacional en el TSE;
f) los partidos deberán encaminar al TSE el nombre de la fundación para la
investigación, adoctrinamiento y educación política de que trata el inc. IV del art.
44 de la ley 9.9096/95.
Sólo el número del título electoral puede constar de las listas de apoyo, y no el
registro general – DNI, según Resolución 22.510/2007.
Además de eso, esa lista de apoyo debe ser física, no pudiendo ser realizada vía
internet, conforme Resolución/TSE 22.553. La legislación brasileña podría ser
alterada sobre el tema, una vez que en la actualidad existe la posibilidad de
hacerse listas por internet con seguridad, utilizándose, por ejemplo, firmas
digitales.
48
SALGADO, Eneida Desiree. Os partidos políticos e o Estado democrático: a tensão entre
a autonomia partidária e a exigência de democracia interna. Texto en prensa. Ver también
SALGADO, Eneida Desiree. Princípios constitucionais eleitorais. Belo Horizonte: Fórum,
2010, p. 233-247.
293
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DE LAS CONCLUSIONES
Delante del expuesto, concluimos que:
1. Frente a la Constitución Social y Democrática de Derecho de la República
Federativa de Brasil de 1988, en la Democracia representativa, realizada por
medio de representantes electos por el pueblo, el papel del partido político es
esencial como agente intermedio para que el pueblo pueda influir en la formación
del interés público;
2. En los partidos políticos ocurrirán la confrontación de los ideales, de las
ideologías, que serán colocadas para debate para que el pueblo pueda escoger el
mejor proyecto, dependiendo de sus concepciones y momento histórico vivido;
3. No se quiere, por el contrario, dejar de lado la idea de que el perfeccionamiento
de la Democracia participativa es esencial para el futuro de cualquier país, con
una sociedad que participa en los asuntos públicos independientemente de los
partidos políticos, por medio de los movimientos sociales y demasiado
instrumentos de control del Estado disponible para la sociedad civil organizada;
4. En Brasil, para que el ciudadano participe del juego de la Democracia
representativa, deberá afiliarse a un partido político;
5. Los partidos políticos en Brasil son personas jurídicas de derecho privado, son
entidades sin fines lucrativos o económicos, que forman parte de la sociedad civil
organizada, del llamado “Tercer Sector” y no de la Administración Pública;
6. Los partidos políticos son de libre creación, fusión, incorporación y extinción,
en conformidad con principios como soberanía nacional, Democracia,
pluripartidismo y derechos fundamentales de la persona humana;
7. Los partidos políticos aún deberán ser de ámbito nacional, sin subordinación o
dependencia extranjera; autónomos, pero a la vez controlados por la Justicia
Electoral; y funcionar conforme algunas reglas definidas en ley;
8. Los partidos políticos, como personas de derecho privado, comienzan a existir
como personas jurídicas a partir del registro de su estatuto en escritura notarial;
posteriormente deberán tener el apoyo de un número representativo de brasileños
y; aún, deberán registrarse en el Tribunal Superior Electoral, lo que les permitirá
que reciban recursos del fondo partidario, acceso gratuito a la radio y a la
televisión así como singularidad de su denominación, siglas y símbolos. El
registro en el TSE es una condición de participación del juego democrático, pero
no una condición de existencia.
9. Los partidos políticos no pueden recibir dinero de entidades extranjeras,
órganos y entidades de la Administración Pública, concesionarias de servicios
públicos, entidades de clase/sindical y demasiado entidades del Tercer Sector
que sean contratadas para prestación de servicios públicos sociales como
organizaciones sociales – OSs y organizaciones de la sociedad civil de interés
público - OSCIPs. Del Estado sólo es posible recibir las dotaciones del fondo
partidario;
10. Los partidos políticos no necesitan realizar licitación para los gastos con los
recursos del fondo partidario;
11. Los partidos políticos podrán crear o mantener fundación/asociación del
Tercer Sector destinado al estudio e investigación, a la adoctrinación y a la
educación política;
12. En Brasil, por más que nuestra Democracia aún esté en construcción, una
vez que vivimos un largo periodo de dictadura militar, entre 1964 y 1985, y para
la historia de un país el período de Democracia es reciente, los ciudadanos
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brasileños consiguen verificar cada día la importancia de su voto y de elegirse
representantes que piensen en el interés público y en la aplicación de nuestra
Constitución Social y Democrática de Derecho, y no en intereses privados
específicos. Pero, sólo con un ordenamiento jurídico que fortalezca los partidos
políticos daremos un paso adelante, reduciendo el personalismo en la política y la
implementación de un pensamiento más colectivo en las decisiones de los
gobiernos electos, sea en el Poder Ejecutivo como en el Poder Legislativo.
13. No fue objeto de estudio del presente trabajo, lo que tal vez sea realizado en
artículo futuro. Pero proponemos para el fortalecimiento de los partidos políticos
y de la propia Democracia la financiación pública de campaña, que aumentaría la
isonomía entre candidatos de las élites económicas y los ciudadanos en general, y
permitirían que los programas partidarios estuvieran menos adscritos a los
intereses del gran capital; como también el voto en lista cerrada, lo que
disminuiría el personalismo en la política brasileña y aumentaría la discusión
sobre proyectos políticos en las elecciones, y no proyectos personales.49
49
Contra la propuesta del voto cerrado en lista, ver SALGADO, Eneida Desiree. O sistema
eleitoral brasileiro. In: SALGADO, Eneida Desiree (coordinadora). Sistemas Eleitorais.
Belo Horizonte: Fórum, 2012, pp. 139-172, p. 169.
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