Daniel Alvaro, Ricardo Laleff Ilieff y Alexis Emanuel Gros
Carl Schmitt, teórico de la comunidad.
Carl Schmitt, teórico de la comunidad.
Carl Schmitt, Theorist of the Community.
Daniel Alvaro*, Ricardo Laleff Ilieff ** y Alexis Emanuel Gros***
Fecha de Recepción: 15 de octubre de 2014
Fecha de Aceptación: 3 de noviembre de 2014
Resumen:
En este estudio preliminar a la traducción del artículo de Carl
Schmitt, “La oposición entre comunidad y sociedad como ejemplo de
una distinción bimembre. Consideraciones sobre la estructura y el
destino de tales antítesis” (1960), nos proponemos determinar a
grandes rasgos el lugar que ocupa la “comunidad” (Gemeinschaft) en
cuanto concepto y problema al interior de su obra. Los diferentes
significados y valores que asume esta noción en el discurso de Schmitt
son analizados a la luz del artículo que introducimos y de una serie de
textos pertenecientes a un período decisivo de su producción, aquel
*
Daniel Alvaro es Doctor en Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires (UBA) y Doctor en
Filosofía por la Université Paris 8 Vincennes - Saint-Denis. Es investigador del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) con sede en el Instituto de Investigaciones Gino
Germani de la UBA, y es docente de la materia “Teoría Estética y Teoría Política”, perteneciente a la
carrera de Sociología de la misma universidad. Asimismo, desarrolla actividades docentes y dicta
seminarios de doctorado en distintas universidades argentinas. Ha publicado artículos y ensayos en
revistas nacionales y extranjeras, y ha traducido obras de Jacques Derrida y Jean-Luc Nancy. Es
coordinador y coautor de Jean-Luc Nancy: arte, filosofía, política (Buenos Aires, Prometeo, 2012) y
autor de El problema de la comunidad. Marx, Tönnies, Weber de próxima aparición en la editorial
Prometeo.
Correo electrónico: danielalvaro@gmail.com
**
Ricardo Laleff Ilieff es doctorando en Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires (UBA),
Magíster en Defensa de la Escuela de Defensa Nacional (EDENA) y Licenciado en Ciencia Política
(UBA). Se desempeña como becario del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de
la Argentina (CONICET) y del Instituto de Investigaciones Gino Germani (IIGG). Asimismo, es
docente en el área de Teoría Política de la carrera de Ciencia Política (UBA) y ha publicado diversos
trabajos académicos en revistas nacionales e internacionales.
Correo electrónico: lilieff@hotmail.com
***
Alexis Emanuel Gros es Doctorando en Ciencias Sociales (UBA) y Licenciado en Sociología
(UBA). Actualmente se desempeña como becario doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas (CONICET) y como docente en la materia "Fenomenología Social" de la carrera
de Sociología (UBA). Ha llevado a cabo estancias de investigación en el "Sozialwissenschaftliches
Archiv" de la Universität Konstanz financiadas por el Servicio Alemán de Intercambio Académico
(DAAD). Realizó varias traducciones al español de textos filosóficos y sociológicos alemanes, y
publicó artículos sobre teoría y filosofía social en revistas nacionales e internacionales.
Correo electrónico: alexisgros@hotmail.com
Anacronismo e Irrupción
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que comprende el final de la década de 1920 y parte de los años 1930,
es decir, el desarrollo y la consumación de la República de Weimar y
el establecimiento del régimen nacional-socialista.
Palabras
clave:
Carl Schmitt; comunidad; sociedad; Estado; traducción
Abstract:
In this introduction to the translation of Carl Schmitt’s article “The
Opposition between Community and Society as an example of a
twofold distinction: Considerations on the Structure and Destiny of
such Antithesis”, we intend to determine in broad outline the role that
the concept of “Community” (Gemeinschaft) plays in the work of the
author. We analyze the different meanings that this notion takes on in
Schmitt’s thought in the light of both the aforementioned article and of
a number of fundamental texts that belong to the most decisive period
of his intellectual life, namely the one that spans from the end of the
1920s to the early 1930s, a time marked by the development and end
of the Weimar Republic and by the rise of the National Socialist
Regime.
Keywords:
Carl Schmitt; Community; Society; State; Translation.
A lo largo de su vida y especialmente después de su muerte, Carl Schmitt
recibió variados calificativos, unas veces expresados en sentido elogioso o al menos
confirmatorio, y otras veces en sentido crítico: Carl Schmitt, teórico de la soberanía,
del decisionismo, de la excepción, del Estado, de la dictadura, de la política y lo
político… Evidentemente, ninguno de ellos colma el significado de una obra que, en
vistas de la profunda atracción que genera, hoy continúa dando que pensar a viejas y
nuevas generaciones de lectores procedentes de las más diversas disciplinas. En
ocasión de la presentación de “La oposición entre comunidad y sociedad como
ejemplo de una distinción bimembre. Consideraciones sobre la estructura y el destino
de tales antítesis”, nos permitimos arriesgar, modestamente, un nuevo calificativo:
Carl Schmitt, teórico de la comunidad.1
1
Para una traducción alternativa de este mismo texto, véase “El contraste entre comunidad y sociedad como
ejemplo de una distinción dualista. Reflexiones a propósito de la estructura y destino de este tipo de
antítesis”, trad. M. Herrero, en Schmitt, Carl. La tiranía de los valores. Granada: Comares, 2010. 51-67.
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El renacimiento de la comunidad como concepto y como problema desde hace
al menos tres décadas se dio de manera más o menos simultánea al renovado y
creciente interés por el pensamiento de Schmitt. Hasta donde sabemos no existe una
relación directa entre ambos fenómenos. De hecho, su nombre rara vez aparece
vinculado a los debates en torno a la comunidad, y esto vale tanto para el campo de
las ciencias sociales (donde hasta hace muy poco se optó por ignorarlo, exceptuando
algunos círculos académicos minoritarios de la ciencia política y de la sociología
política) como para el campo de la filosofía. Los filósofos que participaron o que aún
participan de la controversia entre “comunitarismo” y “liberalismo”, casi todos ellos
de origen anglosajón, prácticamente no hacen referencia a Schmitt. Distinto es el caso
de los filósofos deconstruccionistas o post-deconstruccionistas, mayoritariamente
franceses e italianos, que discuten sobre la cuestión de la comunidad o, como suele
decirse, del ser-en-común. Entre estos últimos, a Schmitt se lo menciona y en ciertos
casos se lo lee pero incomparablemente menos que a otros pensadores
contemporáneos que se encuentran en el centro de la discusión, como Martin
Heidegger o Georges Bataille.
Nada de esto debería sorprendernos si no fuera por dos motivos a los cuales
quisiéramos dedicar estas líneas preliminares e introductorias. Ambos motivos, en
realidad, están relacionados entre sí. El primero es que el modo en que la comunidad
aparece en el texto de Schmitt que aquí presentamos, da cuenta de un tratamiento del
problema que excede los enfoques particulares en beneficio de una amplia
comprensión histórico-conceptual donde aparecen entrelazados y en relación de
mutua influencia elementos de la sociología y la jurisprudencia, de la teoría política y
la filosofía. El segundo motivo, quizás aún más significativo, es que la comunidad,
lejos de constituir un problema marginal al interior de su obra, ocupa un lugar teórico
central, incluso estratégico, que atraviesa su discurso asumiendo significados y
valores diferentes según la época y el contexto.
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I.
Conviene recordar que el texto que introducimos es una contribución a un
libro colectivo en homenaje a Luis Legaz y Lacambra, reconocido filósofo del
derecho español, publicado en 1960. Schmitt comienza afirmando que su contribución
está motivada por el artículo de Legaz y Lacambra, “Comunidad de derecho
internacional, ideología, utopía y realidad”, aparecido en 1959 en un libro donde el
homenajeado era el propio Schmitt. Se trata, en apariencia, de un reconocimiento y
una correspondencia que también da lugar a observaciones críticas. Sin embargo, a
poco de comenzar la lectura termina por resultar evidente que las consideraciones
sobre el artículo de Legaz y Lacambra son un pretexto para otra cosa. De lo que se
trata, en verdad, es de un análisis crítico de la oposición conceptual entre comunidad y
sociedad en el cual se muestra la importancia que ésta tuvo en Alemania durante las
primeras décadas del siglo XX.
Como se verá, no es la primera vez que Schmitt se ocupa de esta cuestión.
Pero sin duda es la primera vez que le dedica una atención tan decidida, otorgándole
un estatuto problemático que hasta entonces no tenía ni en su propia obra ni en la de
sus contemporáneos. Antes de este texto, son escasos los trabajos que problematizaron
o siquiera interrogaron críticamente la oposición entre comunidad y sociedad. 2
Schmitt se encontraba en una situación privilegiada y a su vez comprometida para
llevar a cabo esta tarea. Por un lado, estaba familiarizado con la generación de
sociólogos alemanes que había popularizado la dualidad comunidad/sociedad en el
campo de las incipientes ciencias sociales. Asimismo, conocía a muchos de los
pensadores alemanes que durante la Primera Guerra Mundial y, en ciertos casos, más
allá de ella, incorporaron a sus discursos una retórica comunitaria de impronta
belicista y nacionalista. Pero el hecho clave a ser considerado, aquel que explica
2
Dos de los más significativos son, sin lugar a dudas, Plessner, Helmuth. Límites de la comunidad.
Crítica al radicalismo social (1924), trad. T. Menegazzi y V. Granado Almena. Madrid: Siruela, 2012 y
Aron, Raymond. La sociología alemana contemporánea (1935), trad. C. A. Fayard. Buenos Aires:
Paidós, 1965.
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mejor que cualquier otro la situación ventajosa en la que se encontraba Schmitt para
analizar esta historia, es que él mismo fue uno de sus principales protagonistas. Aun si
esta cuestión aparece velada en el texto, o principalmente por ello, es preciso tener en
cuenta que desde muy temprano Schmitt se sirve del concepto de comunidad
contrapuesto al de sociedad. Por otro lado, y precisamente por esta razón, su situación
es comprometida. Su obra, o al menos una parte de la misma, no está exenta de las
sospechosas implicaciones de la palabra “Gemeinschaft” que su artículo de 1960
viene a descubrirnos con una agudeza sorprendente. El riesgo mayor que encierra este
texto, y aquello que lo vuelve terriblemente inquietante, consiste en plantear una
potente crítica que avanza hasta el punto exacto donde se toca a sí misma. No es
casual si la lectura de Schmitt se detiene en 1933. La fecha, obviamente, coincide con
la llegada del nazismo al poder. Igualmente sintomático es el hecho de que en los
escritos schmittianos de esa misma época descubrimos una apelación insistente y
explícita a la noción de comunidad.
Sin embargo, nada de esto atenúa el efecto esclarecedor del mismo. “La
oposición entre comunidad y sociedad…” pone en evidencia toda una serie de
presupuestos y sobrentendidos en torno a este problema. Para empezar, que se trata
precisamente de una oposición, de una “antítesis simple y clara”, de la cual proviene
su “fuerza sugestiva”. Antes de pronunciarse sobre los significados y valores
asociados a la Gemeinschaft y a la Gesellschaft, antes siquiera de insinuar el origen o
el destino de esta “distinción típicamente alemana”, Schmitt considera su estructura
oposicional. Las antítesis sugestionan por su aparente omnipotencia para explicar y
ordenar el mundo. Por eso mismo, desde el momento en que aparecen vinculadas a
sistemas de valores se vuelven “totalmente irresistibles”. Eso, y no otra cosa, es lo que
sucedió desde comienzos del siglo XX con la oposición entre comunidad y sociedad.
El origen de la misma hay que buscarlo entre los padres fundadores de la
sociología alemana. En 1887 Ferdinand Tönnies publica su libro Comunidad y
sociedad, uno de los primeros con pretensiones científicas en la historia de la
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disciplina. Allí, comunidad y sociedad se presentan como los conceptos capitales de la
sociología. En palabras de Tönnies, “comunidad es la vida en común duradera y
auténtica; sociedad es sólo una vida en común pasajera y aparente. Con ello coincide
el que la comunidad misma deba ser entendida a modo de organismo vivo, y la
sociedad como agregado y artefacto mecánico”.3 Esta primera diferenciación, a la que
el autor siempre consideró estrictamente formal y analítica, se yuxtapone en el mismo
libro con una diferenciación histórica, pues Tönnies también entendía que la
Gemeinschaft y la Gesellschaft representan “dos edades en los grandes desarrollos
culturales”,4 la primera identificada con la Antigüedad y el Medioevo, y la segunda
con la Modernidad. Si bien Tönnies es el primero en contraponer los conceptos de
comunidad y sociedad, y en este sentido su teorema es original, él mismo reconoce la
influencia de autores tales como Henry Maine, L. H. Morgan y Otto von Gierke que
también postulan la existencia de formas de socialidad contrapuestas a lo largo de la
historia.
Como recuerda Schmitt, la influencia del teorema de Tönnies en la
representación de la vida colectiva resultó tan decisiva que se expandió rápidamente
al campo de la historia, de la filosofía y del derecho, hasta llegar a convertirse en un
elemento constitutivo de la Weltanschauung de la época. Otro de esos elementos, por
lo demás perfectamente compatible y asimilable a la oposición entre comunidad y
sociedad, es la clásica distinción alemana entre Kultur y Zivilisation, es decir, entre la
cultura nacional, asociada a lo espiritual, lo auténtico y superior, y la civilización
vinculada a lo extranjero, lo racional, lo inauténtico e inferior. Ofreciendo una clave
de lectura que va más allá del “ejemplo” en cuestión, Schmitt advierte que las
construcciones bimembres, especialmente cuando las rodea “una cierta intensidad”,
tienden a ser reinterpretadas en otras construcciones del mismo tipo. Las oposiciones
se tocan y se amalgaman unas con otras, se transforman unas en otras. Se combinan,
pues, hasta provocar “una verdadera reacción en cadena”. Para dimensionar los
3
Comunidad y sociedad, trad. J. Rovira Armengol. Buenos Aires: Losada, 1947. 21.
Tönnies. Comunidad y sociedad, cit. 313.
4
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efectos que tuvo el pensamiento binario para toda una época, tanto en la teoría como
en la práctica, especialmente en Alemania pero no exclusivamente en ese país, es
importante seguir la cadena y observar la serie. El par comunidad/sociedad se
corresponde
con
otros
pares
de
opuestos:
orgánico/mecánico,
sentimiento/entendimiento, corazón/cabeza, calor/frío, campo/ciudad. Si la oposición
entre lo orgánico y lo mecánico ocupa un lugar tan destacado en el análisis se debe, en
primer lugar, a su importancia para entender la historia política y jurídica alemana de
los siglos XIX y XX y, en segundo lugar, a su estrecha imbricación con la oposición
entre comunidad y sociedad, como queda confirmado en la definición de Tönnies
citada más arriba. Schmitt, claro está, no es el descubridor de estas correspondencias,
pero cuenta entre los primeros autores en haberlas interrogado, en haberlas
cuestionado, por lo menos hasta cierto punto y hasta un momento determinado, hasta
un límite aparentemente infranqueable del que diremos algo enseguida.
En el texto se distinguen distintas épocas de la “espiritualidad alemana” según
predominen construcciones bimembres o trimembres, lo cual obedecería tanto a
razones teóricas como políticas. Por ejemplo, el hecho de que durante la primera
mitad del siglo XIX hayan prevalecido estructuras trimembres se explicaría por la
hegemonía de modelos como el de Hegel o como el de Comte, ambos basados en
esquemas tripartitos. Asimismo, siempre según Schmitt, dado que este tipo de
estructuras son más proclives al “equilibrio”, la “mediación” y la “síntesis” que las
estructuras bimembres, es entendible que aquéllas hayan prevalecido durante un
período de “calma” como el que caracteriza a la Restauración europea. La oposición
entre comunidad y sociedad surge en una época inmediatamente posterior, aquella en
que “se desarrollaron antítesis bimembres cuya fuerza de choque polémica barrió con
las construcciones de equilibrio mediadoras”. Ese momento histórico, que el autor
estima entre mediados del siglo XIX y la Primera Guerra Mundial, coincide con el
surgimiento y desarrollo de la sociología como ciencia autónoma paralelamente al
avance
arrollador
del
positivismo
naturalista,
el
cual
habría
contribuido
significativamente a la simplificación de las construcciones trimembres.
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Ahora bien, más allá de las tendencias generales y de las grandes
transformaciones en las concepciones del mundo, Schmitt se pregunta qué hechos
concretos tuvieron lugar desde comienzos del siglo XX en Alemania para que la
distinción entre comunidad y sociedad encontrara “repentinamente un interés tan
profundo”. Los acontecimientos enumerados y resumidos aquí rápidamente son
incontestables: la acelerada industrialización y la modernización del país, dos
fenómenos que se agudizaron con la Primera Guerra Mundial, trajeron consigo nuevas
representaciones y conceptos, entre ellos el de “comunidad”, utilizado desde entonces
como divisa por los nuevos movimientos juveniles que resistían la racionalización
propia de la “sociedad” en nombre de usos, costumbres y valores tradicionales. Todos
ellos son hechos bien conocidos y documentados. Nadie puede dudar de ellos. Lo que
en esta explicación resulta contestable y más que problemático es el silencio acerca de
otros acontecimientos no menos determinantes para comprender el repentino y
profundo interés que despertó la comunidad en aquel entonces. Los hechos referidos,
Schmitt lo dice expresamente, tienen lugar en un “estadio” determinado: “la Alemania
de 1900-1933”. Aquí no se hace mención al destino del concepto de comunidad
durante el período nacional-socialista. La omisión es grave por dos razones. Para
empezar y como en parte ya adelantamos, porque en aquella época el propio Schmitt
alude a la “comunidad” en un sentido de la palabra no exento de las connotaciones
valorativas que luego va a criticar en el artículo de 1960. En segundo lugar y más
importante aún, porque ningún estudio sobre esta cuestión, por vago o superficial que
sea, pero justamente este no es el caso, puede pasar por alto la apelación permanente a
la “Gemeinschaft” en los discursos y en la propaganda del nazismo. Dicho de otro
modo, porque la oposición entre la comunidad y la sociedad, lo orgánico y lo
mecánico, lo auténtico y lo inauténtico, tuvo consecuencias teóricas y prácticas
concretas más allá de 1933.
La única insinuación, por demás indirecta, sobre esta situación la encontramos
casi al final del texto, en el apartado que trata sobre la palabra y el concepto de
“valor”, sobre la filosofía de los valores y sobre los efectos del pensamiento de los
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valores cuando entra en relación con distinciones bimembres. El breve comentario
crítico allí esbozado apunta básicamente a la lógica que subyace al pensamiento de los
valores. El mismo —explica Schmitt apoyándose en Heidegger– tiene su origen en el
siglo XIX y surge como reacción ante el avance del positivismo científico y del
nihilismo. Frente a la supuesta neutralidad de la técnica y la creciente calculabilidad
del mundo, el valor comenzó a ser reivindicado por una gran variedad de discursos
que terminaron por conducir a lo que en Alemania se conoció como filosofía de los
valores. Schmitt no entra en una crítica pormenorizada de la misma, más bien le
interesa mostrar por qué la lógica que la anima favorece a las oposiciones binarias
examinadas. Los valores, declara, “no son, sino que valen”. Por lo tanto no es posible
afirmar un valor sin suponer al mismo tiempo un disvalor. Los valores —explica
ahora apoyándose en Max Weber— dependen de la “perspectiva”, del “punto de
vista” y, adicionalmente, del “punto de ataque”, el cual existe, al menos como
posibilidad, cada vez que se afirma un valor y por lo tanto un disvalor. El valor tiende
a sobreponerse al disvalor y, en el caso límite, a destruirlo. Según la lógica que guía
este pensamiento, la imposición del valor superior sobre el valor inferior y, llegado el
caso su destrucción, no solamente es algo valioso sino que está justificada. Se trata, en
suma, de una advertencia un tanto anacrónica sobre la “posibilidad de una peligrosa
‘tiranía de los valores’”. La primera edición del texto de Schmitt que lleva ese título y
donde profundiza notablemente su investigación sobre la “lógica del valor” data
justamente de 1960.5
El ejemplo elegido para ilustrar el peligro latente de la tiranía de los valores es
muy significativo. Schmitt evoca un famoso libro de 1920, Die Freigabe der
Vernichtung Lebensunwerten Lebens (Liberación para la destrucción de la vida
indigna de ser vivida), escrito por el psiquiatra Alfred Hoche y el jurista Karl Binding.
A grandes rasgos, se trata de un libro donde se intenta justificar la eutanasia desde un
punto de vista médico y jurídico. Al margen de la valoración que merezca esta
publicación, es sabido que la expresión “vida indigna de ser vivida” se convirtió en
5
Schmitt, Carl. La tiranía de los valores, trad. S. Abad. Buenos Aires: Hydra, 2010.
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una máxima del nazismo y en uno de los principales argumentos de las políticas
higienistas con las cuales se reguló la esterilización o directamente el exterminio de
millones de personas. Por su parte, Schmitt no habla de este asunto, al menos no de
forma directa. Se limita a decir que los autores del libro “estaban guiados por las
mejores intenciones” y que “sería injusto y casi una locura adjudicarles una culpa o
responsabilidad”, pero que “las abominables experiencias de la destrucción de ‘la vida
indigna’ pueden ser una ocasión para reflexionar sobre el gran problema de la ‘tiranía
de los valores’”.
Indirectamente, pues, a través de rodeos y dilaciones, Schmitt conduce al
lector hasta el punto crítico de la historia de la oposición entre comunidad y sociedad,
aquel a partir del cual el clamor chauvinista se combinó con reivindicaciones racistas
que dieron lugar a la comunidad de la sangre, del suelo, a la comunidad del pueblo
nazi en cuyo nombre se perpetró la destrucción, esto es, exactamente, el punto hasta
donde llega el análisis schmittiano. Hasta allí y no más allá. Con todo, incluso si este
límite permanece y permanecerá infranqueable para Schmitt, desde el momento
mismo en que se lo reconoce y examina críticamente, desde el momento en que se lo
cuestiona en cuanto límite o limitación del análisis, ya se está en contacto con el otro
lado y, en consecuencia, se lo excede.
II.
La presencia de un texto sobre la comunidad entre la producción de Schmitt
está lejos de representar una excepcionalidad temática en su profusa obra. Sin
embargo, resulta sintomático que recién hacia 1960 el jurista alemán resolviese
pronunciarse abiertamente sobre este tópico con un tono casi ajeno a las vicisitudes de
su propio pensamiento. En verdad la comunidad ha sido una preocupación para
Schmitt aun cuando pareciese no estar en el centro de sus escritos y tampoco haya
despertado la atención de muchos de sus comentaristas. Esto no resulta casual al estar
relacionado con una estrategia discursiva por parte del autor que pretende resignificar
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un período sumamente polémico de su trayectoria. Aquí destacaremos un tramo bien
preciso de la misma para observar la presencia significativa de dicho tópico, tramo
que comprende el final de la década de 1920 y parte de los años 1930, es decir, el
desarrollo y la consumación de la República de Weimar y el establecimiento del
régimen nacional-socialista. Esto no excluye la posibilidad de que en ciertos trabajos
tempranos de su autoría la comunidad estuviese presente. Pues de lo que en verdad se
trata no es de rastrear este concepto al interior del corpus schmittiano en su totalidad,
sino de identificar su presencia en un lapso particular, significativo y polémico que a
los fines expositivos de estas páginas será considerado en tres fases. La primera de
ellas comprende dos publicaciones, El concepto de lo político de 1927 y Teoría de la
Constitución de 1928, en donde la cuestión de la comunidad aparece tras un cierto
rodeo conceptual.6 La segunda tiene como eje a Estado, movimiento, pueblo de 1933 y
Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica de 1934, en cuyas páginas se hace
una apelación a la vida originaria germana y una detracción de la sociedad en tanto
artificio moderno. En último lugar, se trata de El Leviathan en la teoría del Estado de
Thomas Hobbes de 1938, cuyo contexto de producción —signado por un Schmitt
marginado de la estructura de poder del nacional-socialismo— puede haber influido
para que el jurista expresara una elegía sobre el Estado moderno sin emitir juicio
alguno sobre la relación entre comunidad y sociedad.7
Para comenzar es menester señalar que en El concepto de lo político se
produce una equivalencia entre los términos “unidad” (Einheit) y “comunidad”
(Gemeinschaft):
6
Cuatro son las ediciones de El concepto de lo político: la primera fue publicada en el Archiv für
Sozialwissenschaft und Sozialpolitik en septiembre de 1927, la segunda fue editada como publicación
independiente en 1932, la tercera salió a la luz en 1933 y consta de ciertas expresiones a tono con los
cambios políticos de dicho año, mientras que la cuarta, de 1963, reedita la versión de 1932 agregando
significativos comentarios. Sobre algunos de ellos nos pronunciaremos sucintamente más adelante.
7
Jorge Dotti considera central para el contenido de la publicación sobre Hobbes la posición que Schmitt
ocupaba por entonces en el nazismo. Desde la óptica del académico argentino, esta posición habría
influenciado la crítica velada al régimen que encierra dicho texto. Véase Dotti, Jorge. “¿Quién mató al
Leviatán? Schmitt como intérprete de Hobbes en el contexto del nacional-socialismo”. Deus Mortalis.
Cuaderno de Filosofía Política. 1 (2002): 93-190.
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En verdad no existe ninguna “sociedad” o “asociación” política, sino
sólo una unidad política, una “comunidad” política. La posibilidad real
del reagrupamiento amigo-enemigo es suficiente para constituir, por
encima del simple dato asociativo-social, una unidad determinante que
es algo específicamente distinto y al mismo tiempo decisivo en relación
con las demás asociaciones.8
Sin embargo, la mención más significativa no deriva de esta sinonimia —que
como se verá más adelante continuará presente en su pensamiento— sino de la
reposición de una frase pronunciada por un académico judío de origen checo,
emigrado a los Estados Unidos tras escapar del holocausto, llamado Emil Lederer. La
cita bien podría pasar desapercibida dado que se encuentra en una nota al pie sin
ningún comentario adicional: “Podríamos decir que, el día de la movilización, la
sociedad existente hasta entonces se transformó en una comunidad”.9 Pero estas no
son todas las alusiones a la comunidad en El concepto de lo político; de hecho una
muy relevante se encuentra en un pasaje similar a un fragmento de “La oposición
entre comunidad y sociedad…” en donde Schmitt refiere a Ferdinand Tönnies:
“dualidades como señoría y corporación (en O. Gierke) o comunidad y sociedad (en F.
Tönnies) suplantaron el esquema de los tres estados de Hegel”. 10 Ahora bien, ¿cómo
pueden ser entendidas estas menciones?
En su célebre trabajo, Schmitt procura encontrar el criterio distintivo de lo
político escapando de aquellas perspectivas que lo reducen a lo estatal. Sin embargo,
las alusiones a Hobbes son notorias así como la recuperación de la lógica protecciónobediencia —el “cogito ergo sum del Estado”— pues ésta pasa a ser entendida como
la amalgama que permite estructurar los agrupamientos entre amigos y enemigos. De
todas maneras, la evocación a las palabras de Lederer —repuestas luego de más de
8
Schmitt, Carl. El concepto de lo “político”, trad. E. Molina y Vedia y R. Crisafio. Buenos Aires:
Folios, 1984. 41.
9
Schmitt. El concepto de lo “político”, cit. 41.
10
Schmitt. El concepto de lo “político”, cit. 71.
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una década de su enunciación— permite llevar el análisis del texto más allá del
vínculo político característico de la Modernidad. El hecho de que para Schmitt en
plena contienda mundial la sociedad alemana se haya trasformado en una
“comunidad” denota la emergencia de lo sustancial en el momento en que se pone en
juego la propia existencia. Por consiguiente, el Estado, como expresión de un
momento histórico determinado, también se sustenta en aquello que explica de
manera última los agrupamientos y no sólo en su característico vínculo de protecciónobediencia. Schmitt parece considerar al Estado como el ápice de la relación entre la
comunidad y la sociedad. Por ello, a través de una particular lectura de Tönnies, en su
artículo de 1960 afirma que “originalmente” dicha oposición “no estaba pensada de
ninguna manera como una alternativa excluyente”.
Si bien en la edición de 1963 Schmitt amplía la problemática del texto al
afirmar —refiriéndose a Hobbes— que lo político está abierto a la trascendencia y que
por ende lo teológico político es fundamento de los agrupamientos humanos, las
alusiones a la comunidad no fueron alteradas. Cabe preguntarse el porqué de la
existencia de un velo semejante. Bien podría conjeturarse que el autor no acepta
expresamente las categorías de Tönnies a los fines de escapar de un debate
sociológico al cual el criterio de lo político debe sustraerse debido a que se encuentra
anclado en una dicotomía que expresa opciones no-políticas. Por ello, en las primeras
ediciones de El concepto de lo político no se trata de la comunidad o la sociedad, sino
de una relación entre ambas estructurada por el vínculo protección-obediencia. Tal vez
lo expresado en Teoría de la Constitución aclare este punto, pues allí Schmitt expresa
que “el proceso histórico marcha según la célebre fórmula de H. Summer Maine from
Status to Contract”, que “es en lo esencial la misma línea que F. Tönnies en su gran
obra Gemeinshaft und Gesellshaft ha mostrado como evolución de la comunidad a la
sociedad”.11 Sin embargo, incluso si aquí parece estar admitido el desarrollo
formulado por Tönnies, para el oriundo de Plettenberg resultaba necesario “aclararlo
mejor” ya que “la contraposición de status y pacto, comunidad y pacto, tiene algo de
11
Schmitt, Carl. Teoría de la Constitución, trad. F. Ayala. Madrid: Alianza, 2011. 113.
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erróneo, porque también se fundan por medio de pacto relaciones de comunidad y de
status”.12 En este sentido, bien se podría presumir que frente a un primer pacto
comunitario se desarrolla un segundo pacto de status que da origen al Estado al ser
éste “el status político de un pueblo”.13 Si algo permite equiparar El concepto de lo
político con Teoría de la Constitución es que los agrupamientos parecen estar
definidos de forma inmanente, de allí que el pueblo y la nación se encuentren en el
centro de la argumentación. Asimismo cabe señalar que en su trabajo de 1928, en la
propia idea de nación allí enunciada, hay una serie de apelaciones significativas a la
comunidad:
Diversos elementos pueden cooperar a la unidad de la Nación y a la
conciencia de esa unidad: lengua común, comunidad de destinos
históricos, tradiciones y recuerdos, metas y esperanzas políticas
comunes. El lenguaje es un factor muy importante, pero no, por sí
mismo, el decisivo. También lo son en su medida la comunidad de la
vida histórica, voluntad consciente de esa comunidad, grandes
acontecimientos y metas. Revoluciones auténticas y guerras victoriosas
pueden superar los contrastes idiomáticos y fundar el sentimiento de la
comunidad nacional, aun cuando no se hable la misma lengua.14
Hacia los primeros años de la década de 1930 la comunidad se encuentra
evocada como cimiento de una búsqueda por superar la estructura estatal y todo lo
que tiene que ver con la construcción de la sociedad. Ya en el propio subtítulo de
Estado, movimiento, pueblo. La estructura trimembre de la unidad política se
manifiesta la sinonimia entre unidad y comunidad. En sus páginas el Estado pasa a ser
observado como un órgano estático del movimiento, siendo éste el elemento dinámico
que lo conduce dado que el pueblo es apolítico. Schmitt ya no evoca la estatalidad
hobbesiana neutralizadora de los conflictos ni el peculiar vínculo protección12
Schmitt. Teoría de la Constitución, cit. 113.
Schmitt. Teoría de la Constitución, cit. 140.
14
Schmitt. Teoría de la Constitución, cit. 300.
13
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obediencia. La propia dinámica de la comunidad se halla en el centro: “lo político no
puede ser más determinado desde el Estado, sino el Estado debe ser determinado
desde lo político”.15 El autor sugiere que la nueva estructura trimembre de la unidad
política versa sobre una relación armónica que escapa a la contraposición liberal
Estado-sociedad civil. Por otro lado, en el último apartado de este trabajo,
denominado “El liderazgo y la igualdad de especie como conceptos básicos del
derecho nacional-socialista” (Führertum und Artgleichheit als Grundbegriffe des
nationalsozialistischen Rechts), aparecen ciertos postulados que expresan una clara
vinculación de Schmitt con el nazismo. Esto se verá reforzado un año después en
Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica dada la apelación al ideal de la
identidad comunitaria como base de un nuevo orden con su respectiva concepción
jurídica dominante. En sus páginas, Schmitt distingue tres tipos de concepciones sobre
el derecho —la normativista, la decisionista y la del orden concreto— expresando que
la primera se caracteriza por “el aislamiento y absolutización de la norma o regla”, la
segunda por el hecho de que la fuente de todo derecho deriva de “la autoridad o
soberanía de una última decisión que viene dada con el mandato”, y la tercera por el
hecho de que “la regla se concibe únicamente como un elemento e instrumento de
orden”.16 Hobbes es la manifestación más cabal del tipo decisionista, que si bien
“disuelve todos los órdenes naturales en normas y relaciones contractuales
individuales”, desemboca “en el siglo XIX, en el funcionalismo de reglas positivas
propio de una sociedad de tráfico individualista”. De hecho, en Alemania “el
pensamiento del orden concreto y comunitario ha dejado de estar presente. Fue
desplazado en la práctica jurídica en el siglo XIX, tan sólo en su segunda mitad, por el
llamado positivismo jurídico o legal”.17
De esta manera, Schmitt abandona su antiguo decisionismo por una
perspectiva que, paradójicamente, se distingue de las otras concepciones al ser
15
Schmitt, Carl. Staat, Bewegung, Volk. Die Dreigliederung der politischen Einheit. Hamburg:
Hanseatische Verlaganstalt. 15.
16
Schmitt, Carl. “Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica”. Posiciones ante el derecho, trad.
M. Herrero. Madrid: Técnos, 2012. 255, 270.
17
Schmitt. “Sobre los tres modos…”, cit. 287, 288.
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“suprapersonal”. Asimismo, el autor procura legitimar su posición basándose en una
larga tradición jurídica alemana —“el pensamiento jurídico alemán de la Edad Media
era claramente un pensamiento del orden concreto”—, que a su vez contrapone a las
tradiciones de otros pueblos de existencia errante:
Hay pueblos que existen sin suelo, sin estado, sin Iglesia, sólo en la
“ley”; para ellos aparece el modo de pensar normativista como el único
razonable y cualquier otro modo de pensar jurídico, como
inconcebible, místico, fantástico o irrisorio.18
Lutero, Fichte y Schelling permitieron que el pueblo alemán recordara “su
propia dignidad y fuerza frente a la invasión extranjera”. Sin embargo, fue con Hegel
que dicha defensa se desarrolló de forma más notoria a través de sus esquemas
trimembres. Finalmente, cabe advertir que para nuestro autor el nacional-socialismo
reactivó un conjunto de valores distintos a los característicos de la sociedad civilburguesa puesto que impuso “el principio fundamental del Führer y con él conceptos
como lealtad, adhesión, disciplina y honor, los cuales solamente pueden ser
entendidos desde el punto de vista de una comunidad y un orden concreto”. Éstos
debían ser comprendidos ya no como “funciones de reglas y normas desvinculadas,
sino como elementos esenciales de una nueva comunidad, de su orden y forma vital
concretos”.19
En El Leviathan en la teoría del Estado de Thomas Hobbes de 1938, Schmitt
ya no menciona a la comunidad y sólo destaca a Tönnies como comentarista del
pensador británico. Volviendo tras sus pasos, el jurista parece pronunciar un elogio
nostálgico de aquél artificio neutralizador del accionar de los poderes indirectos. En
cierta medida, aquí Schmitt recupera más lo escrito en El concepto de lo político que
en Estado, movimiento, pueblo o en Sobre los tres modos de pensar la ciencia
18
Schmitt. “Sobre los tres modos…”, cit. 252.
Schmitt. “Sobre los tres modos…”, cit. 312, 313.
19
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jurídica, ya que lejos está de presentar la muerte definitiva del Leviatán como una
superación eficaz a manos del nazismo. Sin adentrarnos en una interpretación del
motivo de este viraje, el punto a destacar es que para el Schmitt de 1938 la agonía del
Estado no se produce por un proceso de devastaciones entre Leviatanes sino por la
apertura al fuero interno. De hecho, “Hobbes falla de pronto al llegar al punto
decisivo” formulando “ciertas reservas individualistas indesarraigables”. 20 Por
consiguiente, el problema de la fe y la confesión “fue germen letal que destruyó desde
dentro al poderoso Leviathan y puso en el último trance al Dios mortal”. No obstante,
la responsabilidad de Hobbes se ve disminuida por el accionar determinante de
Baruch Spinoza, el “primer judío liberal”, quien con su mirada “acertó a descubrir la
brecha apenas visible”.21 De esta forma, el Leviatán se erigió “en una concentración
de poder exteriormente todopoderosa, pero interiormente impotente”, perdiendo la
lucha contra los poderes indirectos, los cuales volvieron “a entrar en escena
transfigurados, como partidos políticos, sindicatos, asociaciones sociales, en una
palabra ‘poderes de la sociedad’”.22 En este sentido, la típica estructura de la
democracia liberal no hizo más que favorecer la destrucción del artificio hobbesiano.
El motivo de la comunidad se presenta en El concepto de lo político y Teoría de la
Constitución mediante una serie de rodeos y citas en apariencia poco importantes,
tiende a desaparecer del pensamiento schmittiano hacia mediados de la década de
1930, y es recuperado en 1960 con la edición de “La oposición entre comunidad y
sociedad…”. Justamente, los elementos cambiantes de este pensamiento dotan de
mayor importancia el texto que aquí nos compete, puesto que el tópico de la
comunidad permite revisar algunas de las lecturas que se tejen sobre su obra. En
suma, la comunidad termina transformándose en una vía de acceso a los escritos de
Schmitt que permite explorar el componente enigmático de sus elucubraciones en un
período sumamente significativo de su producción.
20
Schmitt, Carl. El Leviathan en la teoría del Estado de Thomas Hobbes, trad. F. Javier Conde.
Granada: Comares, 2004. 50
21
Schmitt. El Leviathan…, cit. 51.
22
Schmitt. El Leviathan…, cit. 65, 70.
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III.
Para finalizar con este estudio preliminar es preciso decir unas breves palabras
acerca de los detalles técnicos de la traducción que presentamos.
Como es sabido, existe una riquísima tradición de traducciones al español de
textos filosóficos y científico-sociales escritos originalmente en lengua alemana. Para
ilustrar este punto basta recordar las clásicas traducciones de Hegel, Marx, Husserl,
Heidegger y Weber realizadas por intelectuales de la talla de Wenceslao Roces, José
Gaos, José Medina Echavarría y el arriba mencionado Luis Legaz y Lacambra. Sin
dudas, estos trabajos canónicos de traducción han contribuido de forma decisiva a la
difusión del pensamiento germano en los círculos académicos de España y
Latinoamérica, jugando un rol fundamental en la formación de varias generaciones de
pensadores y cientistas sociales.
Lejos de haberse desvanecido, esta tradición iniciada a comienzos del siglo
pasado goza de plena vigencia en la actualidad. En efecto, en los últimos años no sólo
se han publicado nuevas ediciones castellanas de textos fundamentales del
pensamiento alemán tales como la Crítica de la razón pura,23 la Fenomenología del
espíritu,24 Ser y tiempo,25 los Manuscritos económico-filosóficos de 184426 y La ética
protestante y el “espíritu” del capitalismo;27 también han sido editadas traducciones
de pensadores hasta aquí prácticamente desconocidos por el público hispanohablante
como Siegfried Kracauer28 y Hans Blumenberg,29 entre otros.
23
Kant, Immanuel. Crítica de la razón pura, trad. M. Caimi. Buenos Aires: Colihue, 2009.
Hegel, G.W. F. Fenomenología del espíritu, trad. M. Jiménez Redondo. Valencia, Pre-textos, 2006.
25
Heidegger, Martin. Ser y tiempo, trad. J. E. Rivera. Madrid: Trotta, 2003.
26
Marx, Karl. Manuscritos económico-filosóficos de 1844, trad. M. Vedda, F. Aren y S. Rotemberg.
Buenos Aires: Colihue, 2004.
27
Weber, Max. La ética protestante y el “espíritu” del capitalismo, trad. F. Gil Villegas. México: FCE,
2004.
28
Véase Kracauer, Siegfried. Los empleados, trad. M. Vedda. Barcelona: Gedisa, 2008.
29
Véase Blumenberg, Hans. Descripción del ser humano, trad. G. Marssico. Buenos Aires: FCE, 2011.
24
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Ahora bien, sin negar la línea de continuidad que existe entre las traducciones
clásicas y las contemporáneas, debe señalarse que éstas últimas traen consigo un
cambio radical de paradigma. Los trabajos actuales de traducción se distinguen por un
marcado afán de fidelidad y meticulosidad técnica a la hora de tratar las nociones
fundamentales de los textos; afán que no solían ostentar las traducciones de antaño,
por lo general menos atentas a la exactitud conceptual. Por supuesto, llamar la
atención acerca de este déficit de las traducciones clásicas no significa dejar de
reconocer el ya señalado mérito que tuvieron figuras como Roces y Gaos en la
difusión del pensamiento alemán dentro del mundo hispanohablante.
Las traducciones que, en los últimos años, Manuel Jiménez Redondo, Jorge
Eduardo Rivera y Fernando Gil Villegas realizaron de Hegel, Heidegger y Weber,
respectivamente, son emblemáticas de este nuevo modo de concebir la tarea del
traductor. En ellas se constata un denodado esfuerzo por hacerle justicia al entramado
conceptual de los escritos originales. Los traductores contemporáneos se embarcan en
la difícil tarea de buscar términos castellanos que den cuenta adecuada y
respetuosamente de las nociones medulares de los originales. Esta compleja empresa
es llevada a cabo con el mayor grado posible de honestidad para con el lector. Lejos
de ser mantenidas a resguardo en una suerte de caja negra, las decisiones
fundamentales de traducción son explicitadas y justificadas en extenso, ya sea en
notas al pie o en estudios preliminares.
La versión española de “La oposición entre comunidad y sociedad como
ejemplo de una distinción bimembre…” que aquí presentamos ha sido confeccionada
siguiendo los lineamientos de este nuevo paradigma. Efectivamente, la misma se
plantea como objetivo principal brindar una traducción fiel, rigurosa y honesta del
andamiaje conceptual que le sirve de sostén al texto. Como se señaló más arriba, en
este texto, Schmitt se propone presentar los rasgos estructurales y el devenir histórico
de la oposición entre Gemeinschaft y Gesellschaft, entendiéndola como un ejemplo
del modo en que operan las antítesis conceptuales en general. Teniendo esto en mente,
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el mayor desafío al que se enfrentó nuestra traducción fue el de encontrar términos
castellanos que permitan dar cuenta
adecuadamente de la batería de nociones
empleadas por el autor para referirse a las construcciones teóricas antitéticas.
Los conceptos más importantes –y más frecuentes– utilizados por Schmitt a la
hora de aludir a este tipo de construcciones en general y a la de comunidad-sociedad
en particular son los siguientes: “Gegensatz” (oposición), “Unterscheidung”
(distinción),
“Antithese”
(antítesis),
“Gegenüberstellung”
(contraposición)
y
“Gegensatzpaar” (par de opuestos). Por sólo poner tres ejemplos, Schmitt habla de la
“oposición entre comunidad y sociedad” (Gegensatz von Gemeinschaft und
Gesellschaft), la “distinción entre comunidad y sociedad” (Unterscheidung von
Gemeinschaft und Gesellschaft) y de los “pares de opuestos (…) orgánico-mecánico y
comunidad-sociedad” (Gegensatzpaare Organisch-Mechanisch und GemeinschaftGesellschaft). Si bien en algunos casos emplea estos sustantivos como sinónimos,
consideramos fundamental no confundirlos en la traducción para conservar los
matices y claroscuros del original.
Otra de las figuras discursivas medulares, si no la central, es el adjetivo
“zweigliedrig” (bimembre), que Schmitt utiliza para enfatizar el hecho de que las
oposiciones conceptuales constan de dos miembros: comunidad-sociedad, orgánicomecánico, campo-ciudad, etc. En efecto, Schmitt habla una y otra vez de
“zweigliedrige
Gegensätze”
(oposiciones
bimembres),
“zweigliedrige
Unterscheidungen” (distinciones bimembres) y “zweigliedrige Antithesen” (antítesis
bimembres). El vocablo alemán zweigliedrig está compuesto por dos partes: (1)
“zwei”: “dos” y (2) “gliedrig”: un adjetivo derivado del sustantivo “Glied”, que
significa “miembro”. Literalmente, entonces, “zweigliedrig” puede traducirse como
“bimembre”. Según creemos, en este caso particular, es preferible una traducción
literal a una parafraseante –“zweigliedrig” como “dual” o “dualista”–. Desde nuestro
punto de vista, esta última traducción sería errónea, ya que los términos “dual” y
“dualista” están cargados de fuertes connotaciones tanto religiosas como filosóficas
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ausentes en el adjetivo “zweigliedrig”. La opción de Schmitt por esta palabra y su
omisión de la voz “dualistisch” (dualista/dual) pueden entenderse como una muestra
de una intención consciente por evadir dichas connotaciones.30
Por otra parte, traducir “zweigliedrig” como “bimembre” nos permite hacerle
justicia a otra figura discursiva fundamental en la economía conceptual del texto: el
adjetivo “dreigliedrig” (trimembre), constituido lingüísticamente de forma análoga al
primero. Tal como se señaló más arriba, a las distinciones “bimembres” Schmitt les
contrapone las construcciones teóricas “trimembres” propias de la época de la
Restauración. Así, refiriéndose por ejemplo a los desarrollos teóricos de Hegel y
Comte, Schmitt habla de “síntesis trimembres” (dreigliedrige Synthesen) y de
“contraposiciones trimembres” (dreigliedrige Gegenüberstellungen).31
Para concluir con estas líneas acerca de los detalles técnicos de la traducción,
es preciso referirnos a un concepto de Weber citado por Schmitt que ostenta una
importancia fundamental en las ciencias sociales: la noción de “Wertfreiheit”
(prescindencia valorativa). Probablemente debido a la influencia de la clásica
traducción inglesa de “Der Sinn der ‘Wertfreiheit’ der soziologischen und
ökonomischen Wissenschaften” realizada por Edward Shils y Henry Finch en la
década del cuarenta,32 este concepto weberiano es en general traducido al español
como “neutralidad valorativa”.33 Según creemos, esta traducción es errónea, puesto
que la idea de “neutralidad” no está contenida de ninguna manera en el término
alemán “Wertfreiheit”. Éste último es un vocablo compuesto por dos sustantivos: (1)
30
Ramón Campderrich toma una decisión similar a la nuestra en La palabra de Benemoth. Derecho,
Política y orden internacional en la obra de Carl Schmitt. Madrid: Trotta, 2005, 75. Allí, traduce el
término “Dreigliederung”, empleado por Schmitt en Estado, movimiento, pueblo, como “estructura
trimembre”. Véase Schmitt. Staat, Bewegung, Volk, cit.
31
En este contexto, Schmitt también habla de “esquema tripartito” (dreiteiliges Schema).
32
Weber, Max. “The Meaning of ‘Ethical Neutrality’ in Sociology and Economics”. The Methodology
of the Social Sciences, trad. E. A. Shils y H. A. Finch. Illinois: Free Press, 1949, 1-49. Edward Shils fue
un colaborador de Talcott Parsons, quien, como es sabido, ostentó un dominio absoluto sobre el
pensamiento sociológico entre las décadas del treinta y el sesenta del siglo pasado.
33
Weber, Max. “El sentido de la ‘neutralidad valorativa’ de las ciencias sociológicas y económicas”.
Ensayos sobre metodología sociológica, trad. J.L. Etcheverry. Buenos Aires: Amorrortu, 1973. 222269.
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“Wert”: “valor” y (2) “Freiheit”: “libertad”. Ahora bien, a diferencia de lo que sucede
con el término “zweigliedrig”, en este caso apostar a una traducción extremadamente
literal podría resultar contraproducente. La expresión castellana “libertad valorativa”,
en efecto, se presta a equívocos. Puede llevar a pensar que, desde la perspectiva
weberiana, el científico posee absoluta “libertad” para emitir juicios de valor sobre su
objeto, cuando, en realidad, la idea de Weber es justamente la opuesta, a saber: que la
actividad científica debe permanecer “libre” de juicios de valor (wertfrei), esto es, que
debe prescindir de ellos. Por este motivo, traducimos aquí “Wertfreiheit” como
“prescindencia valorativa”.34
34
Esta decisión está inspirada en la traducción que Sebastián Abad realiza del término en Schmitt. La
tiranía de los valores, cit. 123.
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