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Ilerda ¿La ficción de una colonia latina?

2022, Small Towns, una realidad urbana en la Hispania romana

El presente estudio reflexiona sobre el debate en torno a la condición jurídica de Ilerda suscitado a raíz de la onomástica latina que presentan los tres ilerdenses del Bronce de Áscoli. Las dificultades que propone la aplicación del modelo colonial latino medio republicano para la comunidad ilerdense han dado lugar a un importante conjunto de argumentos que se oponen a esta condición privilegiada, relegando de manera más o menos explícita la condición latina al ámbito individual, entre otras explicaciones. Teniendo en cuenta la constante evolución que experimenta el expediente colonial latino en época republicana, se plantea la hipótesis Ilerda hubiera sido promocionada a través de un expediente jurídico similar al modelo colonial latino de carácter ficticio atestiguado en la Cisalpina en el 89 a. C. Esta condición jurídica permitiría armonizar el proceso de refundación urbanística atestiguada en la comunidad entre finales del s. II a. C. y principios del I a. C. y la onomástica latina de sus tres ilustres ciudadanos.

ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN

PONENCIA MARCO

Urbe y cultura arquitectónica en las small towns.

Manuel Bendala Galán ..............................................................................................................................

Con Roma en la mente. Del oppidum parvum a la capital provincial.

Joaquín Ruiz de Arbulo .............................................................................................................................

COMUNICACIONES

Tongobriga: la aplicación del léxico arquitectónico itálico en un contexto provincial.

Fernanda Magalhães, Ricardo Mar y Manuela Martins ........................................................................ Desenhar e construir em Mirobriga (Santiago do Cacém, Portugal), uma proposta a partir do estudo metrológico de um edifício habitacional.

Filipe Sousa y Catarina Felício ................................................................................................................. A cidade portuária de Myrtilis. Novos dados da arqueologia urbana. Mértola -Portugal. Virgílio Lopes ............................................................................................................................................. La implantación de una nueva realidad constructiva en el oppidum de *Kerunta (Sant Julià de Ramis, Girona): la construcción del templo.

Jordi Oliver Vert ........................................................................................................................................

El territorio de las pequeñas ciudades la Baeturia Celticorum. Pablo Paniego Díaz .................................................................................................................................... Baelo Claudia (prov. Baetica, Tarifa, Cádiz), como small town. Gutiérrez, Pierre Moret, Laurent Brassous, Fernando Prados Martínez y Helena Jiménez Vialás .............................................................................................................................. El Poblado de Forua (Bizkaia): Un modo de ocupación y organización territorial en el Cantábrico oriental (s. I-V d. C.). Martínez Salcedo................................................................................................................................ Iulia Libica y la explotación de los territorios Pirenaicos Orientales (s. I -III d. n. e.). Vila .......................................................................................................................................... La ocupación del suburbio de la antigua Gerunda: el caso de la villa romana del Pla de l'Horta (Sarrià de Ter, Girona). Solé, David Vivó Codina y Lluís Palahí Grimal ..................................................................... Las canteras en los paisajes de Ercávica: aproximación a las técnicas de extracción y a la organización de las explotaciones. Isabel Ludeña ................................................................................................................................. Estructuración del territorio y dinámica de poblamiento entorno a Lesera (Forcall, Castellón).

Iulia Libica (Llívia): un municipium fronterizo en el corazón de los Pirineos.

César Carreras, Josep Guitart y Jordi Guàrdia ...................................................................................... Integración económica del conventus del NO occidental de la Península Ibérica: la producción cerámica del Alto Imperio.

Diego Machado,Hugo Lozano Hermida,Eduardo Ramil Rego y Lara Fernandes ............................. 7. MESA REDONDA Mesa Redonda.

José Luis Jiménez Salvador ...................................................................................................................... Mesa redonda. Juan Manuel Abascal ................................................................................................................................ Small Towns en la Hispania romana: problemática y perspectivas futuras.

Antonio Pizzo ............................................................................................................................................. Mesa Redonda. Lorenzo Abad Casal ................................................................................................................................... Small

OCUPACIÓN TERRITORIAL Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

PONENCIA MARCO Estrategias territoriales y de poblamiento. Valle y Oriol Olesti Vila .................................................................................

Almudena Orejas Saco del

Oliva Rodríguez

Ana

Oriol Olesti

Ana Costa

Sergio

Una primera aproximación desde la arqueología del paisaje. Gil, Ferran Arasa i Gil y Josep Maria Palet i Martínez .................................................. Civitas Ocela. El castro de Chao Samartín y la singularidad del espacio fronterizo conventual astur-lucense en época altoimperial. Villa Valdés ......................................................................................................................................

Pablo Medina

Ángel

REDES DE COMUNICACIÓN CON LAS CAPITALES PROVINCIALES, CONVENTUALES, COLONIAQS Y MUNICIPIOS PRÓXIMOS

RESUMEN

El presente estudio reflexiona sobre el debate en torno a la condición jurídica de Ilerda suscitado a raíz de la onomástica latina que presentan los tres ilerdenses del Bronce de Áscoli. Las dificultades que propone la aplicación del modelo colonial latino medio republicano para la comunidad ilerdense han dado lugar a un importante conjunto de argumentos que se oponen a esta condición privilegiada, relegando de manera más o menos explícita la condición latina al ámbito individual, entre otras explicaciones. Teniendo en cuenta la constante evolución que experimenta el expediente colonial latino en época republicana, se plantea la hipótesis Ilerda hubiera sido promocionada a través de un expediente jurídico similar al modelo colonial latino de carácter ficticio atestiguado en la Cisalpina en el 89 a. C. Esta condición jurídica permitiría armonizar el proceso de refundación urbanística atestiguada en la comunidad entre finales del s. II a. C. y principios del I a. C. y la onomástica latina de sus tres ilustres ciudadanos.

PALABRAS CLAVE

Onomástica, colonia latina ficticia, refundación urbana, Bronce de Áscoli, latinidad.

SUMMARY

This study addresses the debate on the legal status of Ilerda that arose as a result of the Latin onomastics of the three Ilerdenses present in the Bronze of Ascoli. The difficulties inherent to the application of the Mid-republican Latin colony for this community have prompted a number of arguments opposing this privileged condition, relegating the Latin status to the individual sphere, among other explanations. In the light of the constant evolution of the Latin colony in the Republican period, it may be suggested that Ilerda was promoted to a similar status to that Latin colony of fictitious type attested in Cisalpine Gaul in 89 BCE. This legal status could harmonise the process of urban refoundation attested in the community between the end of second c. BCE and the beginning of first c. BCE with the Latin names of its three illustrious citizens.

* Universitat de Barcelona, PREDOCS-UB. bmartin@ub.edu

KEY WORDS

Onomastics, Latin colony of fictitious type, urban refoundation, Bronze of Ascoli, Latin status.

ILERDA: REALIDAD ARQUEOLÓGICA Y PROBLEMÁTICA JURÍDICA Ilerda (Lleida), la sucesora de la iltiŕta ilergete supuestamente situada en el Turó de la Seu Vella 1 , es una de las comunidades del nordeste de la Hispania Citerior que experimentaron un proceso de refundación urbanística entre finales del s. II a. C. y principios del I a. C. Las intervenciones arqueológicas ( Fig. 1) 2 en la comunidad han permitido constatar la existencia de un horizonte cronológico correspondiente con la Ilerda republicana, una ciudad morfológicamente romana que no oculta un substrato poblacional eminentemente ibérico reflejado en la continuidad de tradiciones culturales y rituales locales 3 .

Figure 1

El espinoso debate en torno al estatus jurídico de Ilerda tiene origen en el famoso documento conocido como Bronce de Áscoli (CIL I 2 , 709), en el que aparecen tres ilerdenses con una estructura onomástica latina (prae.-nom.-fil.) 4 que no se corresponde con el estatus presuntamente peregrino de su comunidad de origen y que contrasta con las fórmulas onomástica peregrinas (NP-fil.) del resto de jinetes de la turma. La onomástica latina de los ilerdenses ha suscitado un profundo debate historiográfico, que supera el alcance y espacio de este artículo, que puede concretarse en tres posicionamientos mutuamente excluyentes ( Fig. 2): el estatus peregrino, la ciudadanía romana y la condición latina. La cuestión dista mucho de estar zanjada, lo que ha dado como resultado una aceptación tácita de la condición peregrina de la comunidad en época republicana, en la que la historiografía más cercana al desempeño de la labor arqueológica de la comunidad ha recurrido a la imitatio onomástica, pero sobre todo a la latinidad individual o la latinidad abstracta, como respuestas indefinidas a la onomástica latina de los tres ilerdenses. Fig. 1: Planimetría de Ilerda con hallazgos en cronologías republicanas (Arxiu Arqueològic de Lleida). 1. La Suda -restos de muros, ¿límite norte de la ciudad? -último tercio s. II a. C.; 2. Casa d'Exercicis -estratos de época romana sin estructuras -entre el 100 y el 30 a. C.; 3. Vertiente SE -secuencia con dos primeras fases de hábitat y vertederoprimera mitad s. I a. C.; 4. Muralla -segmento -entre finales s. II a.C. y primera mitad s. I a. C.; 5. Plaça Sant Joancerámicas (segunda mitad s. II a. C.) y opus signinum (s. I a. C., ¿inicios?); 6. Paeria -aportación constante de materiales a partir del 100 a. C. durante todo el s. I a. C.; 7. Carrer Aiguardent -muros de guijarros (primer tercio s. I a. C.) y estratos de un edificio preaugusteo; 8. Carrer Magdalena -posibles hornos, muros de guijarros, recortes circulares con monedas (¿carácter fundacional?) -inicios s. I a. C. // Carrer Magdalena, Rambla de Ferran, carrer Bafart -restos menores -s. I a. C. 1994: 208; 2010: 155). Con una aristocracia optimate opuesta a proyectos coloniales asimilables a propuestas gracanas, se ha recurrido a la autoridad de Salmon (1970: 187-190) para afirmar que con la deducción de Aquileia en el 181 a. C. se pone punto final al fenómeno de la colonización latina en Italia, sin que esta tuviera continuación en otros espacios provinciales.

Figure 2

En cuarto lugar, se ha defendido que la fundación de comunidades de estatus romano o latino habría quedado reflejada en alguna fuente escrita, un hecho que no solo no sucede con Ilerda, sino que ni durante su participación en el conflicto sertoriano ni en la guerra entre César y Pompeyo hay fuente alguna que referencie su posible estatus colonial (Pérez Almoguera 1993-94: 205;1996: 51;2003: 225;Gil et alii 2001: 175;Guitart 2010: 156).

El último argumento hace referencia al castigo que habría supuesto para Ilerda la deducción de una colonia latina. Pérez Almoguera (1984;1991: 57-58) consideraba que el establecimiento de una colonia en época republicana habría significado un castigo sobre la comunidad, dado que equivaldría a alienar tierras en favor de los nuevos colonos en detrimento de la población local. Puesto que este autor no encontraba razones suficientes para dicho castigo, Almoguera asumió que esta deducción colonial no llegó a producirse.

Las incongruencias que se desprenden de la aplicación del modelo colonial medio republicano al caso de Ilerda han hecho que la apuesta por la latinidad individual se haya probado como la alternativa hegemónica entre buena parte de la historiografía, mayoritariamente entre aquella de formación eminentemente arqueológica, obviando una consideración que se prueba fundamental. En época republicana, el Estado romano no contempla la existencia de la latinidad a título individual, pues no existe una ciudadanía latina abstracta o genérica a la que adscribirse (García Fernández 2007: 236; 2020: 98). Al contrario de lo que sucede con la ciudadanía romana, esta no puede concederse a un particular, sino que se adquiere al formar parte de una comunidad ciudadana a la que el Estado ha concedido un conjunto de derechos conocidos como ius Latii. De esta manera, en época republicana los únicos personajes jurídicamente latinos son los ciudadanos de una colonia latina, y no será hasta época de Augusto con la aparición de la condición latina juniana que este estatus podrá darse entre individuos a título individual. En consecuencia, la única posibilidad que a inicios del siglo I a. C. los tres ilerdenses de Áscoli fueran latinos es que Ilerda disfrutara del estatus colonial latino. CONTRARGUMENTACIÓN A TRAVÉS DE LA COLONIZACIÓN LATINA "FICTICIA" Buena parte de la problemática que suscita una posible promoción colonial latina de Ilerda surge de la concepción poco precisa de este expediente jurídico. La característica ductilidad de los conceptos de colonización y latinidad, fruto de su uso continuado como herramientas de control e integración de distintas realidades, obliga a revisar la interpretación de la Ilerda del s. I a. C. como una colonia latina itálica del s. IV a. C.

En el año 89 a. C. Pompeyo Estrabón utilizó para la Cisalpina un nuevo modelo colonial latino con un perfil que se plantea más sugerente y adecuado al caso ilerdense, en el que las comunidades peregrinas promocionadas mediante el derecho latino no experimentaron la tradicional deducción de nuevos colonos ni la expropiación y reparto de tierras (Asc. In Pis. 3C) 5 . Este modelo, conocido como colonia latina "ficticia" o de carácter municipalizante (Luraschi 1979: 165-166), será el precedente y cumplirá con la función que durante Principado ejercerá el municipio latino. Introduciendo la probable ausencia de ius adipiscendae en las eventuales comunidades latinas en Hispania hasta época de César o Augusto, el modelo colonial latino ficticio se propone como un interesante expediente que soluciona buena parte de la problemática surgida en torno al posible estatus latino de Ilerda.

En lo que se refiere al primer argumento sobre la titulatura de la comunidad, a pesar de que su nombre puede inducir al error, la colonia latina "ficticia" es un expediente municipalizante, no colonial. En consecuencia, resulta lógico que Ilerda conservara su nomenclatura ibérica con el nuevo estatus jurídico latino, pues no se estaba generando una nueva comunidad, sino promocionando una realidad indígena ya existente. En la Cisalpina las comunidades promocionadas con este expediente conservaron su nomenclatura indígena, como también sucedió en Hispania con la colonia latina de Carteia, que conservó su nombre de raíz fenicio-púnica tras ser promocionada (Jiménez Vialás 2012: 493).

Muy brevemente respecto a la cuestión del numerario de Ilerda, no parece haber problema alguno en que la comunidad siguiera emitiendo moneda con su nombre y en caracteres ibéricos, puesto que las colonias latinas itálicas nunca incorporaron su condición jurídica en la leyenda de su numerario, e incluso aparecen escritas en griego 6 . En consecuencia, la ausencia de mención a la condición colonial parece ser la norma en este tipo de comunidades, más que un argumento en contra de dicha condición.

Acerca de la supuesta oposición optimate a los proyectos coloniales, ciertamente la colonización gracana entrañaba un conjunto de motivaciones políticas y socioeconómicas contrarias a los intereses de la oligarquía senatorial romana. Sin embargo, no parece incompatible con el uso continuado en este mismo contexto del expediente colonial como herramienta de control y estabilización de nuevos territorios, como prueban las alabanzas de un personaje alejado de los posicionamientos gracanos como Cicerón a la colonia de Narbo Martius deducida en el 118 a. C. (Cic. Pro Font. 13). De esta manera, el modelo de colonia latina "ficticia" de carácter municipalizante dista mucho de los controvertidos proyectos de colonización gracanos, como muestra de nuevo la ausencia de debate en torno a la colonización latina ficticia de la Cisalpina en el 89 a. C. La deducción de Aquileia en el 181 a. C. es el fin de una etapa, pero ni mucho menos el final del fenómeno colonizador, como claramente revelan las fuentes con el uso continuado de estos expedientes a lo largo del s. II y I a. C.

Aludiendo a la ausencia de referencias en las fuentes escritas al posible estatus colonial de Ilerda, no es de extrañar el poco interés que despertaría entre los autores romanos una comunidad que, a pesar de su posible condición colonial latina, no se habría formado a partir de ciudadanos romanos ni tendría la posibilidad de generarlos en sede local. De igual modo, los cuatro autores (Estrabón, Orosio, Salustio y César) citados para negar la condición colonial de la ciudad en época republicana se caracterizan por usar el apelativo colonial para las comunidades de su obra de manera no sistemática en el mejor de los casos, cuando no a ignorar como norma general la condición jurídica de las ciudades referenciadas 7 . En este sentido, la ausencia de referencias al estatus colonial de Ilerda no sería una excepción, sino de nuevo la norma.

Discutiendo ya el último punto, puesto que la deducción colonial que se está tratando es de carácter ficticio, en ningún caso este expediente puede considerarse como un castigo, pues las tierras y propiedades de la comunidad promocionada continuaría en manos de sus antiguos propietarios, como claramente indica Asconio (In Pis. 3C) que sucede en las colonias latinas transpadanas, quienes ahora disfrutarían de los derechos proporcionados por el ius Latii. De manera tangible, la adopción del estatus colonial latino de Ilerda fundamentalmente supondría una promoción jurídica que facilitaría enormemente la relación de la comunidad y sus habitantes con el ámbito romano.

REFLEXIONES FINALES

Mediante este ejercicio, no se busca sostener que el modelo colonial latino aplicado en la Transpadana sea el mismo que pudo aplicarse en la comunidad ilerdense, sino ofrecer un paradigma más cercano a los modelos particulares y propios que pudieron estar desarrollándose en Hispania en los siglos II y I a. C., que facilite la comprensión de la posible condición jurídica de estas comunidades.

A modo de conclusión, cabe señalar que el expediente colonial latino de tipo ficticio podría postularse como una respuesta válida a la problemática onomástica latina de los tres ilerdenses presentes en el Bronce de Áscoli, respetando el ordenamiento jurídico romano y de acuerdo con su realidad arqueológica y su contexto histórico. Así, esta promoción jurídica se vincularía directamente con el proceso de refundación urbano atestiguado arqueológicamente entre finales del s. II a. C. y principios del s. I a. C., ofreciendo la oportunidad de profundizar en nuestro conocimiento sobre el proceso de integración político, jurídico, económico y cultural de Ilerda, iniciado durante la Segunda Guerra Púnica y culminado con la transformación de la comunidad a municipio romano en época de Augusto. Las ciudades pequeñas/Small Towns de la Península Ibérica son la abrumadora mayoría de las aproximadamente ciudades que en época romana existieron en Hispania, es decir casi una quinta parte de las aprox. 2000 ciudades del Imperio Romano entero. De ahí que resulta de interés como punto de partida y base de estudio para la investigación, a pesar de las dificultades de definición. Mientras que los intentos anteriores buscaban utilizar el término en su calidad de clasificador para poder elaborar una jerarquía de asentamientos, y así asignar a cada uno de ellos su lugar en la clasificación y de esa manera describir sus propiedades correspondientes, aqui se propone la utilización del término Small Towns solo en su calidad de aspecto diferenciador con vistas a las capitales de provincia y de conventus, manteniendo toda su imprecisión para asentamientos con o sin trama urbana extendida, en un sentido amplio y genérico sin condicionantes ni jurídicos ni políticos.