Este trabajo analiza las negativas consecuencias de la expansión forestal exótica en las regiones de Bio Bio y la Araucania, proponiendo la acción popular del 2333 como una herramienta de protección de los recursos naturales del pueblo... more
Este trabajo analiza las negativas consecuencias de la expansión forestal exótica en las regiones de Bio Bio y la Araucania, proponiendo la acción popular del 2333 como una herramienta de protección de los recursos naturales del pueblo mapuche.
Este artículo revisa la esencialidad del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas en el desarrollo del régimen internacional del cambio climático. El análisis repasa la evolución que el principio ha tenido desde su... more
Este artículo revisa la esencialidad del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas en el desarrollo del régimen internacional del cambio climático. El análisis repasa la evolución que el principio ha tenido desde su incorporación en la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático y la relevancia de su rol en el progreso actual del régimen climático. Primero, se desarrolla un análisis general del principio, con foco en su origen. Segundo, se revisa la legitimidad del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas dentro del régimen climático. A continuación, el análisis brinda ciertas respuestas a las críticas que ha recibido este principio. Finalmente, se elaboran comentarios y proyecciones sobre el estado actual y futura relevancia del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas en el progreso del régimen climático.
Este tomo profundiza en la importancia y las implicancias de incorporar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales dentro de la Constitución, para avanzar en la proposición de ciertos elementos esenciales que el proceso... more
Este tomo profundiza en la importancia y las implicancias de incorporar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales dentro de la Constitución, para avanzar en la proposición de ciertos elementos esenciales que el proceso constituyente chileno debe tener en mente a lo largo de su desarrollo, siempre con cautela del carácter sistémico de las constituciones y la interdependencia de los derechos humanos. Adentrándose en derechos como la seguridad social, el trabajo, el estándar más alto de salud posible, la vivienda desde una perspectiva de un estándar de vida adecuado y la ciudad en el contexto de los DESCA, el tomo indaga en la utilización de nuevos instrumentos o enfoques para abordar el derecho a la educación, el derecho humano al agua y el saneamiento y el derecho a un medio ambiente sano, explorando incluso los aspectos de derechos humanos para hacer frente al cambio climático.
La crisis climática y ecológica constituye el desafío principal de nuestra era,466 por lo que es necesaria su consideración y ponderación en cualquier transformación social, política y jurídica. El pueblo chileno se encuentra en un... more
La crisis climática y ecológica constituye el desafío principal de nuestra era,466 por lo que es necesaria su consideración y ponderación en cualquier transformación social, política y jurídica. El pueblo chileno se encuentra en un momento político e institucional histórico al discutir y definir una Nueva Constitución. Será la primera en nuestra historia nacida en democracia, la primera vez donde ciudadanos elegidos democráticamente tengan el mandato específico de escribir una Nueva Constitución, y la primera donde hombres y mujeres serán representados igualitariamente. Sin embargo, además de todos estos sobresalientes elementos, la Nueva Constitución chilena será la primera que se escriba bajo un escenario en que la crisis climática es reconocida, convirtiéndose en una condicionante del proceso. Las instituciones que se creen con la Nueva Constitución deberían ser pensadas para hacer frente a la crisis climática, protegiendo nuestra comunidad y nuestros derechos. El presente artícu...
La Ley de Enjuiciamiento Civil espanola, de 7 de enero de 2000 (LEC), admitio de forma general la ejecucion provisional de resoluciones judiciales que contengan pronunciamientos de condena a favor de una de las partes, y sin necesidad de... more
La Ley de Enjuiciamiento Civil espanola, de 7 de enero de 2000 (LEC), admitio de forma general la ejecucion provisional de resoluciones judiciales que contengan pronunciamientos de condena a favor de una de las partes, y sin necesidad de prestar caucion para instar su despacho, excluyendo de forma excepcional y expresamente del ambito objetivo de esta institucion determinadas resoluciones. Esta opcion de politica legislativa significo un impulso de la ejecucion provisional y una decidida confianza por la administracion de justicia de primera instancia sin precedentes en el ordenamiento procesal civil espanol, y ha sido considerada como una de las principales novedades introducidas por la LEC. Para ello, el legislador partio de la base de que la ejecucion de las resoluciones judiciales no depende de su firmeza, y no se opone a la Constitucion la regulacion legal de un regimen de ejecucion provisional. Asi, se implementa un sistema de ejecucion provisional –entendida como una modalida...
El trabajo analiza la potestad de las Municipalidad para revocar permisos municipales que, según la ley, son esencialmente precarios. Se plantea la duda en orden a si basta con la invocación al mero carácter de precario de la revocación... more
El trabajo analiza la potestad de las Municipalidad para revocar permisos municipales que, según la ley, son esencialmente precarios. Se plantea la duda en orden a si basta con la invocación al mero carácter de precario de la revocación del permiso o si es necesario fundamentar la revocación del mismo. El trabajo plantea que aún cuando los permisos municipales tengan el carácter de precarios, siempre deben invocarse razones objetivas que justifiquen la revocación, esto es, la decisión debe ser fundada.
El trabajo plantea que el ejercicio de discrecionalidad por parte de la Municipalidad plantea dificultades en orden a impugnar el acto administrativo por una causal distinta a la de la legalidad en sentido estricto, por cuanto la... more
El trabajo plantea que el ejercicio de discrecionalidad por parte de la Municipalidad plantea dificultades en orden a impugnar el acto administrativo por una causal distinta a la de la legalidad en sentido estricto, por cuanto la Municipalidad cuando actúa discrecionalmente, lo hace “dentro” de un marco jurídico que la norma jurídica administrativa le otorga; sin embargo, perfectamente podría actuar de manera arbitraria, abusiva o excesivo aún al interior de ese marco legal. Alguna jurisprudencia ha establecido que no se divisa ilegalidad alguna si la Municipalidad ha actuado dentro de sus potestades discrecionales. Por ello se plantea una técnica de control de discrecionalidad fundada en la razonabilidad e ilegalidad de la decisión y la invocación de distintas normas jurídicas que sirven para efectuar el control.
El trabajo analiza un fallo de la Corte Suprema que conoció de un una acción de nulidad de Derecho Público en que se impugnó la decisión de una Municipalidad de poner término unilateral al contrato de concesión con un particular. Sobre la... more
El trabajo analiza un fallo de la Corte Suprema que conoció de un una acción de nulidad de Derecho Público en que se impugnó la decisión de una Municipalidad de poner término unilateral al contrato de concesión con un particular. Sobre la base de este juicio se analiza la facultad que tiene la Administración para poner término unilateral al contrato sin previa declaración judicial; si se trata de una facultad discrecional; si corresponde o no una acción de nulidad de Derecho Público, y si la motivación del decreto que puso término al contrato debe ser exhaustiva o sólo somera.
El trabajo analiza la jurisprudencia tradicional de la Corte Suprema en materia de fiscalización laboral, que ha resuelto sistemáticamente que la Dirección del Trabajo no puede calificar jurídicamente los hechos ni entrar en materia de... more
El trabajo analiza la jurisprudencia tradicional de la Corte Suprema en materia de fiscalización laboral, que ha resuelto sistemáticamente que la Dirección del Trabajo no puede calificar jurídicamente los hechos ni entrar en materia de interpretación y aplicación de contratos de trabajo, por cuanto ello excedería su competencia por tratarse de un asunto que por su contenido controversial es resorte de los tribunales de justicia, a menos de tratarse de ilegalidades claras precisas y determinadas. Sin embargo esta distinción se ha relativizado con el voto de minoría del ministro Pierry, quien sostiene que la autoridad administrativa sí puede calificar jurídicamente los hechos siendo aquello parte de su actividad administrativa. El trabajo analiza estos puntos, concluyendo que la distinción tradicional efectuada por la Corte Suprema no tiene asidero ni sustento jurídico alguno, sin perjuicio de plantearse una crítica a la Dirección del Trabajo por una ausencia de justo y racional procedimiento administrativo.
El trabajo plantea que la consulta o participación ciudadana necesariamente debe formar parte de la motivación del acto administrativo, reflejando razones suficientes y eficaces de por qué la opinión o información ciudadana es... more
El trabajo plantea que la consulta o participación ciudadana necesariamente debe formar parte de la motivación del acto administrativo, reflejando razones suficientes y eficaces de por qué la opinión o información ciudadana es determinante para tomar tal o cual decisión administrativa o bien, por qué no es determinante ni suficiente para adoptar aquella. Lo anterior, porque tal motivación corresponde a los “motivos fundados” del acto administrativo terminal, según lo dispone el artículo 41 inciso 4º de la LBPA.
El trabajo plantea la existencia de un conjunto de normas jurídicas que permiten un control jurídico concreto de la discrecionalidad de elección de la sanción aplicada a través de los artículos 2°, 3° y 53 de la LOCBGAE, en relación con... more
El trabajo plantea la existencia de un conjunto de normas jurídicas que permiten un control jurídico concreto de la discrecionalidad de elección de la sanción aplicada a través de los artículos 2°, 3° y 53 de la LOCBGAE, en relación con los artículos 11 y 41 inciso 4° de la LBPA, incorporando los elementos de abuso o exceso de las potestades de la Administración y la introducción del principio de razonabilidad en la decisión discrecional, todo ello en armonía con los artículos 6°, 7° y 19 N° 2 de la CPR que consagran el principio de supremacía constitucional, juridicidad e interdicción de la arbitrariedad. Con este planteamiento tienen cabida también otros principios jurídicos, como pel de proporcionalidad, entendido como una consecuencia o manifestación del principio de razonabilidad.
El trabajo señala las discusiones que plantea la potestad invalidatoria de la Administración, el problema de los límites de aquella potestad, y el principio de irretroactividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 52... more
El trabajo señala las discusiones que plantea la potestad invalidatoria de la Administración, el problema de los límites de aquella potestad, y el principio de irretroactividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 52 de la ley 19.880 como un límite concreto a la potestad invalidatoria