El en presente artículo, ejemplificando en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos, se analiza el efecto de fertilización jurisprudencial cruzada (jurisprudential cross-fertilization) entre el Derecho internacional de... more
El en presente artículo, ejemplificando en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos, se analiza el efecto de fertilización jurisprudencial cruzada (jurisprudential cross-fertilization) entre el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho penal internacional, tanto cuando éste es aplicado por los tribunales internos, como cuando lo es por los tribunales internacionales, denunciando simultáneamente el frecuente uso defectuoso de la jurisprudencia ajena. Para ello además se resumen las principales aportaciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al Derecho penal internacional, comentando simultáneamente las similitudes y las diferencias que presenta con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Nacional en el caso Scilingo. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (en línea). 2005, núm. 07-r1, p. r1:1-r1:18. Disponible en internet: http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-r1.pdf ISSN 1695-0194 [RECPC 07-r1 (2005), 31... more
Nacional en el caso Scilingo. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (en línea). 2005, núm. 07-r1, p. r1:1-r1:18. Disponible en internet: http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-r1.pdf ISSN 1695-0194 [RECPC 07-r1 (2005), 31 may]
En el presente artículo se analizan los conceptos de norma y de injusto que mejor sirven a los fines del Derecho penal. Así se defiende que es preciso dividir la antinormatividad completa en fragmentos, correspondiendo a lo injusto la... more
En el presente artículo se analizan los conceptos de norma y de injusto que mejor sirven a los fines del Derecho penal. Así se defiende que es preciso dividir la antinormatividad completa en fragmentos, correspondiendo a lo injusto la mera contradicción objetiva de la conducta con el contenido de la norma de determinación (norma promulgada), dejando para la culpabilidad los problemas de "comunicación" individual. De esta manera la categoría de lo injusto colabora al fin conjunto de protección de bienes jurídicos a través de la prevención general positiva en su sentido original. La contrariedad objetiva con la norma promulgada (con el contenido de la norma de determinación) se destaca como categoría que cumple la función de trasladar las valoraciones generales sobre la conducta y sobre el bien jurídico que se perderían al introducir en lo injusto consideraciones relativas a la capacidad individual de actuar conforme a esos parámetros generales.
En este momento el Rey, que había estado muy ocupado escribiendo algo en su libreta de notas, gritó: «¡Silencio!», y leyó en su libreta: -Artículo Cuarenta y Dos. Toda persona que mida más de un kilómetro tendrá que abandonar la sala.... more
En este momento el Rey, que había estado muy ocupado escribiendo algo en su libreta de notas, gritó: «¡Silencio!», y leyó en su libreta: -Artículo Cuarenta y Dos. Toda persona que mida más de un kilómetro tendrá que abandonar la sala. Todos miraron a Alicia. -Yo no mido un kilómetro -protestó Alicia. -Sí lo mides -dijo el Rey. -Mides casi dos kilómetros -añadió la Reina. -Bueno, pues no pienso moverme de aquí, de todos modos -aseguró Alicia-. Y además este artículo no vale: usted lo acaba de inventar. -Es el artículo más viejo de todo el libro -dijo el Rey. -En tal caso, debería llevar el Número Uno -dijo Alicia. El Rey palideció, y cerró a toda prisa su libro de notas. Lewis Carroll -1865 (1) Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto DER2009-07236 financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación de España 132 Alicia Gil Gil ADPCP, VOL. LXIII, 2010
Como es bien sabido el tratamiento de los elementos subjetivos ha recorrido un largo camino desde su primitiva ubicación en la culpabilidad a principios de siglo por una dogmática que intentaba delimitar la antijuridicidad de la... more
Como es bien sabido el tratamiento de los elementos subjetivos ha recorrido un largo camino desde su primitiva ubicación en la culpabilidad a principios de siglo por una dogmática que intentaba delimitar la antijuridicidad de la culpabilidad mediante el contraste objetivo-subjetivo, pasando por su colocación en el tipo tras la reestructuración de la teoría jurídica del delito debida fundamentalmente al finalismo, y registrando en la actualidad diversos intentos de normativización o de objetivación, que van desde una primera eliminación de elementos volitivos, pasando a una imputación del dolo a partir de la constatación del conocimiento de determinados datos objetivos, para terminar por desaparecer totalmente en algunas posturas actuales, diluidos en procesos de objetivación y normativización que imputan incluso los elementos cognitivos a partir de determinados datos de la realidad 1 .
El presente artículo analiza la primera decisión del TEDH inadmitiendo la demanda contra España interpuesta por familiares de las víctimas de los crímenes de la guerra civil y sus antecedentes ante la jurisdicción española: Se comentan... more
El presente artículo analiza la primera decisión del TEDH inadmitiendo la demanda contra España interpuesta por familiares de las víctimas de los crímenes de la guerra civil y sus antecedentes ante la jurisdicción española: Se comentan por tanto diversas resoluciones judiciales, desde el Auto de Baltasar Garzón de 16 de octubre de 2008, pasando por la sentencia del Tribunal Supremo en la que declara los hechos prescritos y amnistiados e inaplicables los tipos penales internacionales, hasta llegar a la decisión de inadmisibilidad del TEDH de 27 de marzo de 2012, en el caso GUTIÉRREZ DORADO y DORADO ORTIZ contra España. En ella el Tribunal pone límites a su reciente doctrina de las obligaciones procesales continuadas que le había permitido aplicar el Convenio Europeo de Derechos Humanos de forma retroactiva.
La excepción al principio de legalidad del número 2 del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1) ALICIA gIL gIL Profesora titular de Derecho penal. UNED (Madrid) En este momento el Rey, que había estado muy ocupado... more
La excepción al principio de legalidad del número 2 del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1) ALICIA gIL gIL Profesora titular de Derecho penal. UNED (Madrid) En este momento el Rey, que había estado muy ocupado escribiendo algo en su libreta de notas, gritó: «¡Silencio!», y leyó en su libreta: -Artículo Cuarenta y Dos. Toda persona que mida más de un kilómetro tendrá que abandonar la sala. Todos miraron a Alicia. -Yo no mido un kilómetro -protestó Alicia. -Sí lo mides -dijo el Rey. -Mides casi dos kilómetros -añadió la Reina. -Bueno, pues no pienso moverme de aquí, de todos modos -aseguró Alicia-. Y además este artículo no vale: usted lo acaba de inventar. -Es el artículo más viejo de todo el libro -dijo el Rey. -En tal caso, debería llevar el Número Uno -dijo Alicia. El Rey palideció, y cerró a toda prisa su libro de notas. Lewis Carroll -1865 (1) Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto DER2009-07236 financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación de España 132 Alicia Gil Gil ADPCP, VOL. LXIII, 2010
Nacional en el caso Scilingo. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (en línea). 2005, núm. 07-r1, p. r1:1-r1:18. Disponible en internet: http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-r1.pdf ISSN 1695-0194 [RECPC 07-r1 (2005), 31... more
Nacional en el caso Scilingo. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (en línea). 2005, núm. 07-r1, p. r1:1-r1:18. Disponible en internet: http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-r1.pdf ISSN 1695-0194 [RECPC 07-r1 (2005), 31 may]
Recientemente se ha publicado la Sentencia de la Audiencia Nacional que condena a diversas personas encargadas de la gestión de las llamadas «Herriko Tabernas» por el delito de pertenencia a organización terrorista, a la vez que se... more
Recientemente se ha publicado la Sentencia de la Audiencia Nacional que condena a diversas personas encargadas de la gestión de las llamadas «Herriko Tabernas» por el delito de pertenencia a organización terrorista, a la vez que se califica como tal a la coalición política HB y sus sucesoras. La sentencia en realidad sigue una jurisprudencia que desde finales de los años 90 ha reinterpretado el concepto de organización terrorista y ha ampliado los delitos de pertenencia y de colaboración con la misma, variando notablemente el tratamiento dado a algunas asociaciones en relación con la jurisprudencia anterior. Esta práctica vulnera los principios de legalidad, proporcionalidad y responsabilidad por el hecho propio y expande la aplicación de toda una serie de medidas propias del Derecho penal del enemigo.
http://www.indret.com/pdf/1254.pdf En el presente artículo se expone cómo aparece y penetra la idea de que la pena debe cumplir el fin de dar satisfacción a la víctima. Se identifica en este proceso la importancia del protagonismo de las... more
http://www.indret.com/pdf/1254.pdf En el presente artículo se expone cómo aparece y penetra la idea de que la pena debe cumplir el fin de dar satisfacción a la víctima. Se identifica en este proceso la importancia del protagonismo de las víctimas en la política criminal y del empuje desde el Derecho penal internacional, la justicia transicional y la jurisprudencia de los tribunales de derechos humanos. Se analizan críticamente diversas teorías sobre los fines de la pena orientadas a la víctima. Y se estudia qué instintos y mecanismos se encuentran realmente en la base de tal supuesta satisfacción y cómo deben manejarse en el conjunto de los fines de la pena y del Derecho penal. Der vorliegende Beitrag wird die Auffassung vertreten, der Strafzweck soll in der Genugtuung der Opfer bestehen. Dabei erweist sich die Rolle der Opfer in der Kriminalpolitik und der Einfluss des Völkerstrafrechts, der Übergangsjustiz sowie der menschenrechtlichen Rechtsprechung als besonders bedeutungsvoll. Anschließend werden unterschiedliche, auf das Opfer besonders orientierte Strafzwecktheorien thematisiert. Darüber hinaus wird untersucht, welche Instinkte und Mechanismen tatsächlich der angeblichen Opfergenugtuung zugrunde liegen, sowie die Frage, wie sie in dem Rahmen der gesamten Straf- und Strafrechtszwecke gehandhabt werden sollten. The article aims at showing the emergence of the idea according to which the criminal punishment must comply with the aim of granting satisfaction to the victim. The research points out the importance for this process of both the victims’ leading role in the criminal policy and the influence of International Criminal Law, Transitional Justice and the Human Rights bodies’ jurisprudence. This work offers a critical analysis of different theories about the purposes of criminal punishment that are focused on victims. Besides that, it inquires which instincts and mechanisms really lie at the core of this alleged satisfaction, as well as how they should be dealt with in the purposes of the criminal punishment and Criminal Law as a whole.
Profesora titular de Derecho penal. UNED (Madrid) I. Introducción. Planteamiento del problema y objetivo de la investigación. II. Desvalor del resultado, injusto y fines de la pena. III. Lo injusto rebasa el ámbito de lo prohibido. IV.... more
Profesora titular de Derecho penal. UNED (Madrid) I. Introducción. Planteamiento del problema y objetivo de la investigación. II. Desvalor del resultado, injusto y fines de la pena. III. Lo injusto rebasa el ámbito de lo prohibido. IV. Conclusiones I. INTRODUCCIÓN. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Y OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN.
Este libro es el fruto de la investigación realizada en el marco del Proyecto de I+D+i “La influencia de las víctimas en el tratamiento jurídico de la violencia colectiva” (ref. DER2013-43760-R), financiado por el Ministerio de Economía y... more
Este libro es el fruto de la investigación realizada en el marco del Proyecto de I+D+i “La influencia de las víctimas en el tratamiento jurídico de la violencia colectiva” (ref. DER2013-43760-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad. Este proyecto pretendía dar respuesta a los múltiples dilemas jurídicos, políticos y sociales que plantea el surgimiento, principalmente por vía jurisprudencial y a nivel internacional, en los últimos veinte años, de un cuerpo de derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y el establecimiento paralelo de obligaciones del Estado, que incluyen la adopción de determinadas políticas públicas. La idea central que ha presidido el enfoque de la investigación desde su planteamiento es la de que todos los mecanismos jurídicos elegidos para abordar los fenómenos de violencia colectiva deben ser sometidos a un triple análisis científico en los ámbitos psicológico, sociológico y jurídico, para comprobar que producen en la víctima concreta el efecto reparador que se les atribuye, y no, en cambio, efectos distintos o incluso contrarios; que promueven en el cuerpo social al que van dirigidos los efectos de reconciliación, reconstrucción del tejido social y superación del pasado conflictivo; y que contribuyen a la construcción de un Estado democrático basado en el respeto de los derechos humanos. Todo sistema de justicia de transición debería ser pensado como el resultado de una ponderación entre los múltiples intereses individuales y colectivos en juego, y no deben perderse de vista las consecuencias que un determinado mecanismo tendrá para el ordenamiento jurídico en su conjunto y para el modelo de Estado.