Universidad de Costa Rica
Facultad de Ciencias Sociales
Escuela de Ciencias Políticas
Allan Cordero Gutiérrez
Análisis Comparativo del Sistema de Gobierno Presidencialista de los
Estados Unidos de Norteamérica y el Sistema de Gobierno
Parlamentario de Gran Bretaña
Mayo, 2015
Resumen: La presente tiene como objetivo caracterizar el Sistema de Gobierno Presidencialista
de los Estados Unidos de Norteamérica y el Sistema de Gobierno Parlamentario de Gran
Bretaña, tomando como base el método comparado y los aportes teóricos de David Easton, en
la cual se busca detallar las funciones de las estructuras de autoridad de l Sistema de Gobierno
Presidencialista de los Estados Unidos de Norteamérica y el Sistema de Gobierno
Parlamentario de Gran Bretaña, así como analizar las similitudes y diferencias de los Sistemas
de Gobierno Presidencialista de Estados Unidos y Parlamentario de Gran Bretaña.
INTRODUCCIÓN
Al referirnos a un sistema de gobierno presidencial, que es el que se aplica en Costa Rica
hoy, siempre se refiere como el modelo típico el caso de Estados Unidos de América, en
donde existe un presidente de la República (otra forma política que se distingue de la
monarquía constitucional o parlamentaria, más propia de los estados europeos) que es
elegido popularmente y concentra las calidades de jefe de Estado y jefe de Gobierno, esto
es, se utiliza un ejecutivo monista, frente a los ejecutivos dualistas en los que el jefe de
Estado y el jefe de Gobierno son dos figuras políticas diferentes (Amaya, 2014).
En el modelo parlamentario existe regularmente la doble figura de jefe de Estado y Jefe de
Gobierno (ejecutivo dualista) como dos figuras políticas, dos órganos (y dos personas)
diferentes, con funciones claramente diferenciadas. El jefe de Estado ejerce la
representatividad del Estado a nivel nacional e internacional y ejerce especialmente
funciones ceremoniales y de gran contenido simbólico, pero no son funciones políticas
efectivas. Este puede ser un monarca hereditario o incluso un presidente elegido
popularmente de manera directa por el pueblo o indirecta por el parlamento, por ejemplo.
El jefe de Gobierno, por el contrario, es elegido por el Parlamento de acuerdo a su
conformación. (Amaya, 2014).
El profesor de John M. Carey (2005) de la universidad de Dartmouth argumenta que en
los últimos veinticinco años se ha evidenciado un crecimiento sustantivo en el número de
regímenes políticos que cumplen requisitos básicos de la democracia procedimental, tales
como la libertad de asociación y expresión, la realización de elecciones competitivas que
determinan quién ejerce el poder político, y el establecimiento de límites sistemáticos al
ejercicio de la autoridad (Dahl 1971, Huntington 1991). Lo que se ha conocido como la
"tercera ola" de la democracia ha sido el producto de la confluencia de varias tendencias -el
establecimiento de la democracia en países sin ninguna experiencia democrática previa, su
restablecimiento en países que habían experimentado períodos de gobierno autoritario, y la
expansión entre los estados independientes que surgieron tras la caída del comunismo
europeo y soviético-. Una consecuencia común de estas transiciones es que la atención se
ha focalizado en las reglas constitucionales que regulan la competencia por, y el propio
ejercicio de, la autoridad política en la democracia. En este sentido, uno de los aspectos
fundamentales del diseño constitucional es la elección entre un gobierno parlamentario, un
gobierno presidencialista, ó un formato híbrido que combine algunos aspectos de ambos
(Carey, 2005).
Las distinciones entre los tipos de regímenes aquí analizados están vinculadas con cómo las
ramas populares de gobierno -la asamblea y el ejecutivo- es elegido y cómo interactúan
para diseñar políticas y administrar el gobierno. Las asambleas -conocidas como congresos,
parlamentos, legislaturas o con otros nombres específicos según cada país-, son
popularmente e
Antecedentes y Consideraciones Conceptuales
El régimen de gobierno es un proceso de orientación política, en donde funcionan
controles y responsabilidades ejercidas por el órgano Legislativo y el Ejecutivo. El
conjunto de controles y responsabilidades determina el tipo de sistema de gobierno (Verdú,
1992: p.78). Así, éste puede ser, en orden a su momento de origen, directorial (o de
Asamblea), parlamentario o presidencial. Sin embargo, éstos pueden tener variedades
(Sartori, 1994), ya que ningún régimen puede ser totalmente de Asamblea, parlamentario o
presidencial. En la realidad, éstos comparten elementos comunes. Por ejemplo, los actos de
control de la institución representativa (Parlamento, Congreso o Asamblea) sobre los
miembros del gobierno no, son exclusivos del sistema parlamentario, ya que lo s sistemas
presidenciales y de Asamblea también los tienen establecidos. Así, la “soberanía popular es
incompatible con la existencia de un órgano soberano constituido, y posible sólo con una
estructura dividida del poder estatal, pues únicamente si éste está distribuido entre distintos
órganos que mutuamente se frenan, queda cerrada la posibilidad de que el poder constituido
se haga ilimitado, soberano” (Rubio, 1997: p. 210). El control parlamentario, por el hecho
de ser un control político, no requiere necesariamente la subordinación del uno al otro, sino
simplemente que la valoración de la conducta del órgano controlado se lleve a cabo,
atendiendo a la libre voluntad política del sujeto controlador y a las razones de oportunidad
igualmente políticas. (Aragón, 1986: p. 11-17). Su objetivo es conocer la actividad del
gobierno, valorarla, verificarla, fiscalizarla, comprobarla, autorizarla, evaluarla, revisarla o
examinarla, expresar una opinión al respecto o denunciarla y, en conjunto, trasladarla a la
opinión pública (López, 1992: p. 120-121). El control parlamentario ha de tomar como
objeto la totalidad de la actividad parlamentaria y no sólo procedimientos determinados. El
Poder Legislativo, además de ser una institución que realiza distintas actividades, entre
éstas la legislativa, la electoral, la jurisdiccional, etcétera, es la institución donde distintas
fuerzas políticas debaten en público, continuamente, la actividad del gobierno (Rubio,
1985: p. 101). Es decir, realiza actos que “tienden a llevar a la escena política y delante de
la opinión pública actos y actuaciones del gobierno que de esta forma permanecerían ajenos
al control popular y al consentimiento del país” (García, 1986: p. 52).
El Sistema Parlamentario
El régimen parlamentario tiene sus antecedentes en Inglaterra, en 1689 y 1739. Surge con el
propósito de limitar los poderes de la Corona. Su momento más importante se dio en el
siglo XIX. Ya en el siglo XX, los países de Europa lo adoptan de forma racionalizada
(Sánchez, 1987: p. 6) Es decir, que establecen determinados procedimientos o mecanismos
en la Constitución, que otorgan garantías al gobierno contra el uso irreflexivo de los actos
de control parlamentario (Mirkine-Guetzevitch, 1934).
En un sistema parlamentario, el Ejecutivo lo integra un jefe de Estado (rey o presidente de
la República, dependiendo del caso) y un jefe de gobierno (o primer ministro); la mayoría
parlamentaria, con una mayoría absoluta, designa al jefe de gobierno, para ello es notoria la
característica del liderazgo; el gobierno debe contar con la confianza de la cámara baja;
pero también está sujeto a la posibilidad de la aprobación de una moción de censura o de un
voto de desconfianza por parte de dicha Cámara; el gob ierno, a su vez, puede proponer al
jefe de Estado (rey o al presidente de la República) la disolución del Parlamento; y el
primer ministro debe notificar la fecha de disolución y el día de las nuevas elecciones (Tosi,
1996: p. 23). Asimismo, en este sistema existe la figura del Consejo de Gabinete o de
Ministros (secretarios de Despacho); los ministros pueden ser interpelados; y el jefe de
gobierno expone las líneas de su gestión ante los parlamentarios. (Cárdenas, 1997: P. 78).
Para Sartori, el término régimen parlamentario no designa a un solo sistema. También,
dentro de éste, se puede encontrar el parlamentarismo puro (de Asamblea o directorial); el
sistema de gabinete o con primer ministro, y con bipartidismo (sistema inglés); con primer
ministro, tres partidos políticos y con moción de censura constructiva (sistema alemán); el
sistema con un partido predominante (Suecia, Noruega y España); y el sistema en donde el
primer ministro es elegido directamente, y con la misma duración que tiene la legislatura
(Israel) (Sartori, 1994: p. 116-127), Este último, tiene un gran número de matices del
sistema parlamentario; existe generalmente el referéndum; el jefe de Estado está en igual
posición que el Parlamento, pero por encima del jefe de gobierno y de los ministros.
(Sartori, 1994: p. 142)
En la actualidad, en el sistema parlamentario, con la concordancia entre el partido que
integra al gobierno y la mayoría parlamentaria, no existe la posibilidad de la aprobación de
una moción de censura, y en consecuencia no ha lugar a la dimisión de los miembros del
gobierno (Rubio, 1997: p.98). Sin embargo, el control parlamentario existe, pero de forma
más semejante al que se presenta en los sistemas de gobierno presidencial, (ídem: p. 98-99)
ya que su posible consecuencia es una “ responsabilidad política difusa” (Jiménez de Parga
& Cabrera, 1983: p. 332), que define Aragón Reyes como la “ posibilidad de debilitamiento
político del gobierno producido por las reacciones políticas y sociales que se derivan de los
actos de control de las Cámaras” (Aragón, 1986: p. 24) Así, a través de la creación de
situaciones de malestar en el gobierno, en la opinión pública y en los partidos políticos, se
busca contribuir a la remoción, por vía indirecta, del gobierno, para que sea el cuerpo
electoral quien lo haga (Ídem, 1986: p. 25).
El Sistema Presidencialista
El régimen presidencial tiene su origen en la Constitución de Estados Unidos de
Norteamérica de 1787, que entró en vigor el 1ero de enero de 1789. (Biscaretti di Ruffia,
1996: P. 168)
En este régimen, el presidente es electo por el pueblo y por un determinado tiempo (que
puede variar entre cuatro a ocho años); y no puede ser removido por el voto parlamentario,
a consecuencia de la exigencia de una responsabilidad política (moción de censura). Sin
embargo, el propósito del control del Congreso sobre el gobierno no es derrocar a este
último, sino criticar sus errores. El Congreso pone en peligro al Ejecutivo, puesto que los
efectos del control político recaen sobre el electorado, quien es el titular de la voluntad
soberana. El pueblo tiene la decisión de resolver a favor del Congreso o del Ejecutivo para
posteriormente, si es el caso, no apoyar en las próximas elecciones al partido político que
integra al gobierno, (ídem, 1996: P. 89) o apoyar a los partidos de oposición para que se
conviertan en mayoría. Otra característica de este sistema, es que el presidente nombra y
remueve libremente a los secretarios de Estado; y d irige la administración pública (Quinzio.
F & Mario. J, 1993: p. 319). Para Sartori, éstas son las características de un sistema
presidencial puro (Sartori, 1994: p. 97-99). Sin embargo, si se da una variación respecto de
estas condiciones, el sistema presidencial se reclasifica, por ejemplo, en presidencialismo o
presidencialista, en donde el presidente de la República tiene más poder, en ocasiones con
fundamento constitucional o de manera metaconstitucional (Cárdenas, 1997: p. 63), y opera
en su generalidad en los países de Latinoamérica o Iberoamérica. 19 países lo han
establecido (Sartori, 1994: p. 97). Paradójicamente, el Congreso más fuerte es el de Estados
Unidos de América. Sin embargo, en relación a los países latinoamericanos, se afirma
también que el funcionamiento del sistema presidencial no ha sido el idóneo y que ha
disfrazado dictaduras (ídem, 1994).
En la actualidad, en algunos de ellos existen características o mecanismos del sistema
parlamentario (Cárdenas, 1997: p. 78), así como la previsión de una mayor participación y
consulta popular en la toma de decisiones (ídem, 1996: 48). Por ello, la tendencia es
disminuir la fuerza del Ejecutivo y tratar de adoptar el sistema parlamentario. Lo anterior,
debido a que un sistema presidencial en estos países es verdaderamente rígido y genera
problemas de gobernabilidad cuando el partido del presidente no cuenta con el apoyo
mayoritario en el Congreso (Lujambio, 1995: p. 14). Al respecto, Sartori considera que el
sistema parlamentario no es la solución para los países de Latinoamérica, sino el
semipresidencialismo. Sin embargo, el autor admite que se puede dar uno parlamentario
cuando los partidos políticos son fuertes, disciplinados y consolidados (Sartori, 1994: p. 97115).
Justificación
En el presente trabajo se comparará el Sistema de Gobierno Presidencialista de los Estados
Unidos de Norteamérica y el
Sistema de Gobierno Parlamentario de Gran Bretaña,
haciendo hincapié en los valores o principios, las normas y las estructuras de autoridad,
pues estos son elementos constitutivos preponderantes dentro de todo Sistema de Gobierno.
Se compararán los Sistemas de Gobierno mencionados anteriormente ya que el
Parlamentarismo nació en Gran Bretaña y el Presidencialismo surgió en los Estados Unidos
de Norteamérica y ambos son ejemplos sumamente representativos del Sistema de
Gobierno que practican. Además ambos Sistemas de Gobierno han gozado de gran
estabilidad política a lo largo de muchos años y han sido ejemplos fieles de la democracia
liberal.
Esta comparación se ejecutará con el fin de analizar las diferencias y similitudes entre
ambos Sistemas de Gobierno para así poder obtener algunas conclusiones sobre el Sistema
de Gobierno Presidencialista de los Estados Unidos de Norteamérica y el Sistema de
Gobierno Parlamentario de Gran Bretaña.
La comparación se realizará empleando el método comparativo y los aportes teóricos de
David Easton. La información de ambos Sistemas de Gobierno necesarios para llevar a
cabo dicha comparación se encuentra en el texto de Naranjo Mesa titulado “Teoría
Constitucional e Instituciones Políticas” (undécima edición, 2010). Se utilizarán los aportes
y categorías que propone Easton pues estas son más generales que los de otros autores, y se
adecúan de una mejor manera debida a la escasa información proporcionada por Naranjo
Mesa.
C) Definición de conceptos a comparar de acuerdo con Easton
A continuación se presentarán una serie de conceptos con el objetivo de direccionar el
enfoque metodológico comparativo del trabajo, estructurándolo de manera concreta y
precisa. Los elementos constitutivos del sistema político que plantea David Easton son:
valores o principios, normas y estructuras de autoridad.
De acuerdo con Hernández-Ortiz (2014) parafraseando a Easton, los
“1) valores o principios: están en la base de ciertas ideologías y doctrinas o
bien, entran más o menos implícitamente en la praxis política, es decir están
articulados abiertamente en expresiones simbólicas o son justificaciones
latentes del régimen. 2) Las normas: son las reglas operativas o reglas del
juego que especifican los modos en que los miembros del sistema pueden
participar en el proceso político y resolver conflictos. Son necesarias en un
sistema para evitar la ineficacia que resultaría de las continuas discusiones
orientadas al establecimiento de reglas de resolución de conflictos, con
detrimento de la sustancia de las decisiones a tomar, y también para evitar el
desorden y el caos. 3) Estructuras de autoridad: conjunto de los roles o
modelos regularizados de comportamiento y de expectativas acerca del modo
en que habrán de comportarse los que ocupan posiciones especiales en la
sociedad y l modo en que los demás deben comportarse frente a ellos.” (p.15)
Con base en estas definiciones, no se debe confundir valores y principios con las normas,
ya que los primeros conceptos hacen referencia a la cultura política y el segundo al régimen
político. Este último, de acuerdo con Hernández-Ortiz (2014), resulta de la ideología que
inspira la organización constitucional de un Estado.
D) Tipo de comparación
El presente trabajo consta de una comparación Sincrónica binaria, ya que pretende elaborar
un cuadro comparativo de los Sistemas de Gobierno Presidencialistas estadounidense y el
Parlamentario británico. Partiendo de la teoría del texto de Naranjo Meza “Teoría
constitucional y instituciones políticas” (undécima edición publicada, 2010) y su carácter
binario radica en el número de casos a comprar.
E) Construcción del cuadro comparativo
Cuadro N°1
Comparación de los Sistemas de Gobierno Parlamentario de Gran Bretaña y
Presidencialista de los Estados Unidos de Norteamérica
Casos
Categorías
Valores o principios
Sistema de gobierno
Parlamentario de Gran Bretaña
Sistema de gobierno
Presidencialista de los Estados
Unidos de Norteamérica
-Democracia Liberal
-Democracia Liberal
-Monarquía Constitucional
-República Federal
-Parlamento bicameral: Cámara
Normas, reglas del juego
de los Comunes y la Cámara de
-Poder Legislativo es bicameral:
los Lores. Tiene una duración de
Cámara de Representantes y el
5 años. Cámara de Lores se
Senado. Ambos elegidos por
divide en a) Lores Seculares:
votación popular. La Cámara de
comprenden los pares
Representantes es presidida por
hereditarios y pares vitalicios y
un Speaker.
b) Lores espirituales: arzobispos.
-Poder Ejecutivo. Presidente es
Cámara de los Comunes elegida
jefe del Estado y jefe de
por sufragio universal.
gobierno. Este es elegido
Presidente de la Cámara de los
conjuntamente con el
Comunes: Speaker. Existe
vicepresidente para periodos de
además un Leader que es el
4 años a través del sufragio
primer ministro o algún otro
universal indirecto.
ministro.
-Gabinete: cabeza de la
estructura gubernamental, lo
componen: ministros (escogidos
por el primer ministro) y el
primer ministro el cual preside el
gabinete y es el jefe de gobierno.
Este es nombrado por el
soberano el cual por tradición
escoge al líder del partido
mayoritario en la Cámara de los
Comunes.
-La corona: herencia del trono es
regida por reglas de
descendencia.
-El monarca: es a quien se le
confiere la corona
constitucionalmente.
-Consejo Privado: integrado por
ministros, altos dirigentes
políticos seleccionados por la
reina, funcionarios y obispos de
la Iglesia anglicana, nombrados
de por vida.
Estructuras de autoridad
-Cámara de los Lores:
-Poder Legislativo: le
desempeña funciones
corresponde los temas fiscales,
jurisdiccionales además de las
monetarios, regular el comercio.
parlamentarias. Cámara de los
Tiene poderes militares, poderes
Comunes: discusión y
de organización judicial. Posee
aprobación de los proyectos de
el poder de ratificar los tratados
ley. Speaker: servir de portavoz
internacionales, declarar la
de la Cámara ante la corona,
guerra, ratificar los
Cámara de los Lores y demás
nombramientos de altos cargos.
autoridades. Leader: coordinar la
actividad política de la Cámara.
-Poder Ejecutivo. Presidente:
-Gabinete: formulación
ejecución de las leyes, el
definitiva del programa político
mantenimiento del orden,
que se ha de presentar al
nombramiento de altos
Parlamento. Primer ministro:
funcionarios federales, suprema
informar al soberano sobre
dirección y coordinación de la
asuntos generales del gobierno,
administración pública,
presidir el gabinete, nombrar o
comandancia en jefe de las
formular recomendaciones a la
fuerzas armadas, dirigir las
corona para el nombramiento de
relaciones diplomáticas.
numerosos cargos.
Vicepresidente: la injerencia de
-La corona: la reina preside
este en los asuntos públicos varía
reuniones del Consejo Privado
según lo permita quien ocupe la
en las cuales se aprueban las
Presidencia.
leyes. El monarca: es el símbolo
del supremo poder ejecutivo,
nombra numerosos funcionarios
del Estado, es el comandante de
las fuerzas armadas, es cabeza
temporal de la Iglesia anglicana.
Fuente: Elaboración propia a partir de Naranjo Mesa, 2010
F) Comentarios finales, generalizaciones
Dentro de la categoría de valores o principios ambos casos son regímenes democráticos
liberales, puesto que cumplen con las condiciones que señala Naranjo-Mesa (2010) que son
el principio de soberanía popular, el ejercicio de las libertades públicas y de los derechos
individuales, la pluralidad de partidos políticos, el principio de separación de funciones
entre las ramas del pode público y el principio de legalidad.
Por otro lado se puede apreciar la diferenciación de sus sistemas de gobierno en referentes
históricos importantes. Como la figura representativa del monarca y su litación de poder
dentro de la Monarquía Constitucional británica. Ya que aun hoy en día, los británicos
preservan el papel de la corona como un símbolo de unidad nacional, siendo esta un
importante actor producto de su influencia dentro de la ciudadanía.
Mientras que en contraposición los Estados Unidos de Norteamérica, pese a ser fuertemente
influenciados bajo la colonización del Imperio Británico no posen un actor histórico como
la familia real, que se ocupe exclusivamente del carácter representativo. Puesto que según
Naranjo-Mesa (2010) tras la independencia de las Trece Colonias, se estipuló en la
Constitución de 1787, la forma de estado federativo, lo que significó una reglamentación
distinta a lo interno del territorio sometida al ordenamiento federal. Contribuyendo este a la
división política interna de demócratas y republicanos.
Dentro del cuadro comparativo en la categoría de normas y reglas de juego, cabe
mencionar el señalamiento constitucional de la estructura organizativa del poder legislativo
donde en ambos países se presenta un poder bicameral, pero la similitud se limita a este
carácter y al hecho de ser el órgano encargado de legislar. Pero en el caso del parlamento
británico solo una cámara emite votos válidos, la otra cumple un rol de representación y
asesoramiento político. Mientras que tanto el Senado como la Cámara de Representantes
tienen relevancia en la aprobación de leyes en los Estados Unidos de Norteamérica.
Por otro lado en ambos sistemas destaca la figura del Speaker como el encargado de
presidir, en el caso de Estados Unidos, la Cámara de Representantes y en el caso de Gran
Bretaña ser el portavoz de la Cámara de los Comunes ante La corona, Cámara de los Lores,
y demás autoridades.
Otro aspecto importante a destacar es la diferenciación de funciones e n ambos países
dentro del poder ejecutivo, puesto que en el caso de Gran Bretaña el primer ministro es el
jefe de gobierno y el jefe de Estado es el monarca. Mientras que en lo EE.UU el Presidente
cumple ambas funciones, tanto de jefe de Estado como de gobierno y es a su vez electo por
sufragio universal indirecto, no como su homólogo el primer ministro que es electo por el
parlamento.
Dentro de la estructura de autoridad se pueden apreciar los modelos regularizados del
comportamiento como el papel de la reina dentro de las reuniones del Consejo Privado, o el
rol supeditado del primer ministro ante el parlamento. En contra parte con el Sistema de
Gobierno Presidencialista estadounidense donde el jefe del ejecutivo no está supeditado a
ningún órgano.
A título personal comparto la afirmación de Sartori, cuando señala que el sistema
parlamentario
no
es
la solución para los países de
Latinoamérica,
sino
el
semipresidencialismo (Sartori, 1994: p. 97)
Por un lado, en el régimen parlamentario, con la concordancia entre el partido político que
integra al gobierno y el partido que tiene la mayoría en el Parlamento, no existe la
posibilidad de ejercer y aprobar o no diversos actos de control sobre los miembros del
gobierno, que son características de este sistema. Así, de hecho caeríamos una vez más en
los mismos efectos que produce el presidencialismo: imposibilidad de ejercer un control
sobre el Ejecutivo.
Por otro lado, lo importante es buscar la responsabilidad política difusa, es decir, a través
del ejercicio de los actos de control que establece la Constitución, por parte del partido
político que coincide con el del presidente o por los partidos de oposición, lograr el
debilitamiento político del gobierno, criticar, revisar o analizar su actuación, o fortalecerlo,
y trasmitir los resultados a la opinión pública. Se busca contribuir a la remoción, por vía
indirecta, del gobierno; o que la oposición deje de serlo y se convierta en mayoría; o que la
mayoría lo siga siendo, pero que sea el cuerpo electoral quien lo decida. A través del
semipresidencialismo, se logra lo anterior y se lograría un gran beneficio para una
coyuntura y estructura política como la costarricense.
Allan Ricardo Cordero
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