TEMA #2 NATHALIE ANDREA STERLING – SEMILLERO DE DERECHO PROCESAL UNIVERSIDAD LIBRE
DERECHO PROCESAL TRASNACIONAL
DIMENSIONES Y ALCANCES
GOZAINI, OSVALDO ALFREDO
EL debido proceso se fundamenta en la constitución como el derecho al libre acceso a la justicia, lo que significa que el derecho procesal se legitima siguiendo los parámetros y principios constitucionales, es decir que el derecho procesal y La Constitución están íntimamente relacionados, manteniendo una comprensión uniforme respecto del debido Proceso y el resto de garantías constitucionales que sean requisito para el respeto y la realización del mismo proceso en general.
En el texto se habla acerca de la constitucionalizacion del proceso, que como debe ser, genera garantías de justicia e igualdad para los ciudadanos del Estado Colombiano que se encuentren en conflictos particulares o con el Estado.
El autor da tal trascendencia a la acción procesal en virtud de que el proceso como tal es garante del derecho humano a la justicia, y que no debe de verse como un simple derecho autónomo de carácter constitucional, ya que, se debe tener en cuenta la influencia social en el campo jurídico que ha adquirido la Acción Procesal. Algunos tratadistas lo consideran como una dimensión social dentro del derecho ya que nos permite adentrarnos dentro de una dimensión supranacional de la justicia y del proceso.
Por otro lado el Derecho procesal constitucional, por esencia, entra dentro del bloque de constitucionalidad, lo que significa que representa, jerárquicamente, una trascendencia equivalente a la de los tratados internacionales. De estos dos se rescata que existen y se accionan en virtud de proteger y tutelar los Derechos Humanos y los Derechos fundamentales de las personas, que el primero se fundamenta en salvaguardar el derecho social y humano de acceder efectivamente a la justicia y el segundo se fundamenta en la obligación de los Estados partes en respetar, proteger y realizar los Derecho Humanos, lo que significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los DH o de limitarlos. Con esto el Dr. Concluye que efectivamente los DH, los Derechos Constitucionales y el derecho procesal van íntimamente vinculados en tutela y garantía de los derechos de la sociedad.
Esta evolución del Derecho procesal Constitucional en relación con las convenciones y tratados internacionales ratificados por los Estados, trajo consigo un nuevo Derecho denominado DERECHO PROCESAL TRANSNACIONAL, caracterizados con dos contenidos bases:
El que se relaciona con la regulación de los procedimientos previstos dentro del sistema de protección internacional de los derechos humanos
El que funda principios valores y reglas de interpretación que están señalados para el debido proceso ( jurisprudencia uniformadora)
El llamado Derecho procesal Transnacional lo plantean dentro de una jurisdicción unificada, la cual es el ordenamiento jurídico interno de cada Estado proyectado al derecho internacional u ámbito externo. El termino Transnacional lo fundamentan en la aplicación de disposiciones constitucionales y las que pertenecen al campo transnacional, que forman parte directa, por medio de mecanismos de incorporación, al orden jurídico interno, y que por ello deben considerarse como normas nacionales de fuente internacional.
El término Transnacional debe diferenciarse del ámbito puramente internacional, pues el primero abarca no solo el derecho internacional sino también al creciente derecho de la integración, que establece normas comunitarias que son intermedias entre el derecho internacional en sentido estricto y los ordenamientos jurídicos nacionales, como por ejemplo; los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, entre otros, el sistema interamericano, en el cual uno de sus órganos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene como competencia interpretar y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en algunos casos, ha declarado incompatible una ley con éste convenio, por violación a los derechos humanos reconocidos en el mismo. De este modo el autor plantea que estamos frente a una jurisdicción constitucional transnacional, en la que se tiene en cuenta un análisis entre la ley, el acto administrativo y la Constitución respecto de la Convención Americana. (Control de Convencionalidad)
Todo lo anterior conlleva a una confrontación normativa entre la supremacía de la Constitución y los tratados Internacionales, y como consecuencia de ello, la Constitución se ve inmersa a un sometimiento por dichos tratados o convenciones ratificadas por los Estados, ya que la Constitución deja de ser la norma exclusiva para confrontar leyes internas en razón de que los tratados de derechos humanos se utilizarán como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes internas.
El objeto del Derecho procesal Transnacional se ocupa de cuestiones vinculadas con situaciones jurídicas de procedimientos que se dan con las relaciones entre Estados, sea por conflictos entre ellos, o por compromisos de asistencia y reciprocidad, a diferencia del derecho procesal civil internacional.
Los jueces de la Corte interamericana de Derechos Humanos que lleven procesos de conflictos entre estados deben de tener en cuenta el Derecho procesal Transnacional dentro del control de convencionalidad, que como ya lo dijimos anteriormente, las convenciones y los tratados de DH, la constitución, las leyes y el derecho procesal constitucional, deben ir en armonía para poder, de este modo, unificar criterios y fallar dentro de una especie de lex universalis.
Moroni, Lucas, El derecho procesal de los derechos humanos ¿Una nueva disciplina?, plantea que se deben rescatar dos aspectos dentro del contenido del DERECHO PROCESAL TRANSANCIONAL:
Por un lado, el que se ocupa del estudio sistemático de los mecanismos procesales encargados de la protección de los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. (Comisión y corte interamericana de DDHH.)
Por otro, decimos que se ocupa del análisis de los tribunales supranacionales como organismos especializados en la tarea de conocer, interpretar y aplicar las normas que se extraen de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Forman parte de este sector el estudio del funcionamiento y la estructura de la magistratura transnacional.
El DR. Osvaldo A. Gozaíni plantea algunos aspectos del Derecho Procesal Transnacional, que difieren del Derecho procesal constitucional:
La dimensión del acceso a la instancia transnacional
El concepto de parte (víctima, sujetos afectados, legitimaciones concurrentes de ONGs, Estado y funcionario responsable, etc.)
Las excepciones posibles (v.gr.: la cosa juzgada interna es un debate abierto sobre la eventual revisión o imposibilidad de hacerlo), la prueba y sus mecanismos de valoración, tanto como la calidad de la sentencia que, como sucede con las llamadas atípicas del proceso constitucional, encuentran una naturaleza jurídica singular (téngase presente que hay sentencias declarativas, y sentencias de reparación, así como un seguimiento especial en la ejecución y cumplimiento de ellas).
El trámite ante la Comisión y su naturaleza, tanto como los resultados que ella defina (solución amistosa; recomendaciones; informes, etc.) son otro sector de los contenidos
La concreción de la demanda ante la Corte Interamericana abre un espacio de amplia cobertura técnica y sustancial, porqué la formalización de las pretensiones, las defensas oponibles, la prueba y sus contingentes, más la producción intrínseca de los medios ofertados (que suscita cuestiones de capital interés por la modificación que realiza sobre principios procesales clásicos) contienen, en conjunto, la formación del proceso transnacional al que referiremos de inmediato
La sentencia transnacional y sus modalidades. El follow up de ellas y la incidencia que implican para el derecho interno; donde será preciso definir, con pretensiones de certidumbre, cuanto significa y proyecta el llamado control de convencionalidad.