VOCES DE CULTURA DE LA LEGALIDAD
MariaCaterina La Barbera
Universidad Nebrija
mlabarbera@nebrija.es
Recibido / received:27/02/2017
Aceptado / accepted:02/03/2017
DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2017.3651
Resumen
La interseccionalidad como paradigma ha ganado popularidad creciente en la academia de
habla anglosajona en los últimos veinticinco años. Se ilustran aquí brevemente sus orígenes
conceptuales y su conexión con las teorías feministas contra-hegemónicas. Se destaca
cómo se originó en el marco de los Critical Legal Studies en el contexto socio-jurídico
estadounidense de los años 70. La interseccionalidad se presenta como categoría analítica
para identificar de qué manera la intersección de las estructuras sociales (género,
sexualidad, raza, nacionalidad, clase, discapacidad) genera situaciones de discriminación
complejas que se mantienen y reproducen tanto en el nivel estructural, como político y
discursivo. Se insiste finalmente en el potencial de la interseccionalidad como herramienta
para desvelar los efectos indeseados de exclusión social reproducidos y reforzados por el
derecho y las políticas públicas e incluir la dimensión sustantiva de la igualdad.
Palabras clave
Interseccionalidad, igualdad, discriminación múltiple, género, sexualidad, raza, nacionalidad,
clase, dis-capacidad.
Abstract
Intersectionality is a paradigm that gained increasing popularity in the Anglo-Saxon
scholarship for the past twenty-five years. Its conceptual genealogy and its connection with
counter-hegemonic feminist theories are briefly illustrated here. It is described how
intersectionality originated within the framework of Critical Legal Studies in the US socio-legal
context of the 1970s. Intersectionality is presented as an analytical category to identify how
the intersection of social structures (gender, sexuality, race, nationality, class and dis-ability)
generates complex situations of discrimination that are maintained and reproduced at the
structural, political and discursive levels. It finally emphasizes the potential of intersectionality
as a tool to uncover of social exclusion unintentionally reproduced and reinforced by law and
public policies and include the substantive dimension of equality.
Keywords
Intersectionality, equality, multiple discrimination, gender, sexuality, race, nationality, class,
dis-ability.
SUMARIO. 1. Los antecedentes conceptuales de la interseccionalidad
2. La interseccionalidad como categoría jurídica 3. ¿Qué hay de
nuevo en la interseccionalidad? 4. La interseccionalidad en las
Ciencias Sociales
1. Los antecedentes conceptuales de la interseccionalidad
La idea de que las subjetividades no son singulares, sino múltiples e
.
Nº. 12, abril – septiembre 2017. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2017.3651
191
MARIA CATERINA LA BARBERA
Interseccionalidad
interrelacionadas aparece hoy intuitiva. Desde los años 80, la academia anglófona
es muy consciente de la necesidad de abordar de forma simultánea esta
complejidad tanto en la investigación, como en la acción social y la formulación y
puesta en marcha de las políticas. Sin embargo, no fue hasta la aparición del
pensamiento feminista negro en los Estados Unidos1 (Jabardo, 2012) que la
simultaneidad de raza, género y clase y su intersección en las experiencias de las
personas han sido tomadas en serio (Belkhir, 2009).
Desde sus orígenes, las feministas afroamericanas criticaron el esencialismo
del concepto de género. El Combahee River Collective (1977), bell hooks (1981),
Angela Davis (1981), Audre Lorde (1982) y Elisabeth Spelman (1988), entre otras,
afirmaron que los conceptos de género y raza estaban construidos como si todas las
mujeres fueran blancas y todos los hombres fueran negros (Hull et al., 1982).
Destacaron que la conceptualización del género se basa en las experiencias de las
mujeres blancas y en los modelos familiares de la clase media y de formación
cristiana, ignorando cómo la raza, la clase y la orientación sexual pluralizan y
particularizan el significado de ser mujer.
En su intento de “combatir las múltiples y simultáneas opresiones que todas
las mujeres de color” (Combahee River Collective, 1977 [1982]: 13), apelaron a los
“sistemas de opresión entrelazados” para abordar la interconexión entre el
patriarcado, heterosexualidad, el racismo, el capitalismo y el nacionalismo. A partir
de entonces, aun siendo denominada de manera diferente −como “sistemas de
opresión entrelazados” (Río Combahee Colectivo, 1977), “múltiple exclusión” (King,
1988), “matriz de opresión” (Hill Collins, 1990) o “consubstancialidad de las
relaciones sociales” (Kergoat, 1978)−, la noción de interconexión entre “género, raza
y clase” ha sido definida como la trinidad sagrada de los estudios feministas de la
tercera ola, siendo discutida intensamente a ambos lados del Atlántico (Yuval-Davis,
2006).
2. La interseccionalidad como categoría jurídica
Los antecedentes teóricos del feminismo afroamericano se tradujeron en una
herramienta para el análisis crítico del derecho en el contexto socio-jurídico de los
Estados Unidos de los años 80, cuando el derecho antidiscriminatorio estaba siendo
sometido a una importante evaluación crítica. La mayor presencia de mujeres y
afroamericanos entre abogados y profesores del derecho permitió cuestionar las
categorías legales tradicionales que excluían tanto a las mujeres como a las
personas de color. En particular, el movimiento de los Critical Legal Studies (CLS)
buscaba resaltar la invisibilidad de “aquellos que no eran blancos” y de los “negros
que no eran hombres” (Crenshaw, 2011). La doctrina y la jurisprudencia feminista,
los CLS y la Critical Race Theory ofrecieron las herramientas discursivas y la masa
crítica para estructurar ese proyecto como una empresa colectiva (Crenshaw, 2011:
225).
Habiéndose nutrido de las mencionadas fuentes teóricas y encontrándose
inserta en este movimiento crítico, la profesora de Derecho de la Universidad de
Columbia Kimberlé Crenshaw acuñó en 1989 el término “interseccionalidad” en su
análisis del caso De Graffenreid c. General Motors [1977] donde cinco mujeres
afroamericanas alegaron que el sistema de despido basado en la antigüedad
utilizado por General Motors, aunque estuviese formulado en términos neutrales, de
1
Para una compilación en español de algunos textos fundacionales del feminismo afroamericano,
véase Jabardo (2012).
.
Nº. 12, abril – septiembre 2017. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2017.3651
192
MARIA CATERINA LA BARBERA
Interseccionalidad
hecho perpetuaba la discriminación de raza y de género en violación del precepto
federal de no discriminación en el trabajo. En su fallo, sin embargo la Corte excluyó
la posibilidad de reclamar una combinación de remedios (por género y por raza)
distinta de la prevista del estatuto. Crenshaw argumentó que De Graffereid y las
otras demandantes que habían sido despedidas se hallaban en un cruce
particularmente peligroso debido a su posición desventajada en la jerarquía de
género, por ser negras y en la jerarquía racial por ser mujeres. La interseccionalidad
sirvió para indicar de qué manera la raza y el género, interactuando, conforman las
múltiples dimensiones de desventajas que definen las experiencias de las mujeres
negras en los Estados Unidos (Crenshaw, 1991: 1244).
Apuntando a las intersecciones, Crenshaw pretendía “interrumpir las
tendencias de ver la raza y el género como exclusivos o separables” (Crenshaw,
1991: 1244-45). Crenshaw argumentó que, al segmentar las dimensiones de la
discriminación, tanto las políticas feministas como las antirracistas excluyen a las
mujeres negras “porque ambas se basan en un conjunto discreto de experiencias
que a menudo no reflejan con exactitud la interacción de raza y género” (Crenshaw,
1989: 140). De esta manera, los movimientos y las políticas feministas y
antirracistas terminan paradójicamente por reforzar la subordinación de las mujeres
afroamericanas (Crenshaw, 1991: 1252). Ya que la discriminación interseccional es
distinta que la suma de racismo y sexismo, estos problemas de exclusión no pueden
resolverse simplemente incluyendo a las mujeres negras dentro de estructura
analíticas e instrumentos políticos ya establecidos. Los discursos sobre la
“experiencia de las mujeres” o “la experiencia negra” necesitan ser repensado
radicalmente y reformulado (Crenshaw, 1989: 140).
Crenshaw hizo un llamamiento a prestar atención a las “diferencias que
hacen la diferencia” en las distintas formas en que varios grupos de mujeres
experimentan la discriminación de género. Estas diferencias están relacionadas con
la clase, la casta, la raza, el color, la etnia, la religión, el origen nacional y la
orientación sexual y particularizan la manera de experimentar la discriminación de
género, exponiendo a grupos particulares de mujeres a vulnerabilidades que les
afectan única y desproporcionadamente en comparación con otras (Crenshaw,
2000).
Crenshaw señaló tres niveles, distintos pero interconectados, de
interseccionalidad: la interseccionalidad estructural, la política y la representacional.
A nivel estructural, el enfoque interseccional permite analizar la situación de las
mujeres afroamericanas que, encontrándose en la encrucijada entre varias
estructuras de exclusión social, sufren una situación de discriminación distinta de las
mujeres blancas y de los hombres afroamericanos (Crenshaw, 1991: 1245). Debe
considerarse en qué medida el racismo amplifica el sexismo y en qué medida la
homofobia amplifica el racismo (Matsuda, 1991). A nivel político, la
interseccionalidad ofrece una nueva perspectiva para analizar cómo el sexismo, el
racismo, la homofobia y la explotación de clase se reproducen en y a través del
derecho y los procesos de policy-making. Adoptar la interseccionalidad como
categoría para el análisis crítico del derecho y las políticas públicas implica
considerar, por ejemplo, en qué medida el discurso feminista puede marginar a las
minorías étnicas o las mujeres con dis-capacidades (Verloo, 2006), o en qué medida
los instrumentos adoptados para asegurar la igualdad de género pueden marginar a
las mujeres migrantes (La Barbera, 2009a, 2011, 2012). Finalmente, a nivel
representacional, simbólico o discursivo, es decir en el análisis de “la construcción
cultural de las mujeres de color” (Crenshaw, 1991: 1245), el enfoque interseccional
permite explorar la construcción cultural de los sujetos desfavorecidos, considerando
en qué medida la cultura popular y el discurso público (re)producen su exclusión y
.
Nº. 12, abril – septiembre 2017. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2017.3651
193
MARIA CATERINA LA BARBERA
Interseccionalidad
situación de marginalización (Verloo, 2006).
En los países de derecho consuetudinario, algunos tribunales reconocieron
hace mucho tiempo que “cuando existen dos causas de discriminación, éstas no
pueden ser reducidas claramente a componentes distintos”: el intento de dividir la
identidad de una persona en la intersección de raza y género a menudo distorsiona
o ignora la naturaleza particular de sus experiencias (Lam v University of Hawaii,
USA, 1994). Asimismo se argumentó que “la naturaleza de la discriminación es tal
que no siempre puede ser compartimentada en categorías discretas de manera
sensata. La discriminación es a menudo una experiencia multifacética” (Ministerio de
Defensa v Tilern De Bique, UK, 2010). Además, la interpretación de la
discriminación múltiple a través de una perspectiva interseccional permitió identificar
que se trata como un “conjunto [que] es más que la suma de sus partes” y posibilitó
la protección de los derechos de sujetos vulnerables que no estarían de otra forma
protegidos. Esta jurisprudencia argumenta que la discriminación puede producirse
en la intersección de raza y género con otras causas protegidas, sino también que
“clasificar dicha discriminación como fundamentalmente orientada a la raza o al
género, tergiversa la realidad de la discriminación tal y como es experimentada por
los individuos” (Canadá v Mossop, CANADA, 1993).
Desde hace más de una década las referencias a la discriminación múltiple
han sido incluidas de manera creciente en secciones no vinculantes de
convenciones internacionales (por ejemplo, United Nations, 2000; European
Commission, 2007; European Union Agency for Fundamental, 2011). Sin embargo,
las referencias a la interseccionalidad se han incorporado sólo recientemente en
recomendaciones de organismo internacionales (por ejemplo, General
Recommendation No. 28 on the Core Obligations of States Parties under Article 2 of
the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women,
CEDAW/C/2010/47/GC.2) y son inexistente tanto formal como sustantivamente en el
derecho vinculante de la UE.
3. ¿Qué hay de nuevo en la interseccionalidad?
Reconociendo las diferencias entre las mujeres, la interseccionalidad permitió a los
estudios críticos del derecho abordar la exclusión de los sujetos que se encuentran
en los intersticios de las categorías sociales que el derecho y las políticas
antidiscriminación utilizan como compartimientos estancos y predefinidos. La
interseccionalidad invita a abordar la posición individual como un conjunto
inextricable (Anthias, 2002, Brah y Phoenix, 2004, Yuval-Davis, 2006, La Barbera,
2012) y presta atención al “lugar de enunciación” (Harding, 2004) en el contexto de
las relaciones de interdependencia y desigualdades estructurales entrecruzadas
(Lombardo y Verloo, 2009: 3). Partiendo de un enfoque deconstruccionista, la
interseccionalidad permite entender el posicionamiento social como un lugar de
subjetivación, poder y privilegio que cambia dinámicamente a lo largo del tiempo y
en los distintos contextos sociopolíticos en relación con las diferentes estructuras
sociales y representaciones discursivas que conforman las relaciones sociales
(Winker y Degele, 2011, La Barbera, 2016). Centrándose en estas interacciones, la
interseccionalidad revela la complejidad de la constitución mutua y simultánea tanto
de la discriminación como de los privilegios basados en el género, orientación
sexual, origen étnico, religión, origen nacional, incapacidad y situación
socioeconómica en el nivel estructural, político y discursivo.
La novedad del enfoque de la interseccionalidad es la atención a los efectos
paradójicos de los análisis, normas jurídicas y políticas que, al abordar
.
Nº. 12, abril – septiembre 2017. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2017.3651
194
MARIA CATERINA LA BARBERA
Interseccionalidad
separadamente cada dimensión de la discriminación, crean nuevas dinámicas de
exclusión social. Insta a considerar las interacciones entre las estructuras sociales y
las instituciones que, en conjunto, contribuyen a crear, mantener y reforzar las
desigualdades formales y materiales. Utilizar el concepto de interseccionalidad como
categoría de análisis en los estudios jurídicos significa examinar en qué medida el
derecho y las políticas públicas cuestionan (o en su lugar dan por sentado) los
privilegios de los grupos mayoritarios e impiden (o reproducen) la exclusión de los
sujetos desfavorecidos. Tomar la perspectiva interseccional significa reconocer que
la discriminación de género está constituida no sólo por las desventajas que las
mujeres experimentan en las estructuras patriarcales, que atribuyen poder y
privilegio según criterios sexistas, sino también por la concurrencia de otros
sistemas de subordinación que crean diferencias entre mujeres y localizan a algunas
mujeres en posiciones de especial marginación y exclusión social. “Hacer la otra
pregunta” (Matsuda, 1991) es crucial para este fin: cuando se trata de una
discriminación aparentemente racial, por ejemplo, el enfoque de la
interseccionalidad nos invita a preguntar de qué manera el sexismo es también
relevante; si un problema se representa como relacionado con la discriminación de
género, nos recuerda que debemos preguntar también sobre el heterosexismo; así
como cuando la cuestión problemática es la homofobia, estamos llamados a indagar
sobre su interconexión con el clasismo.
4. La interseccionalidad en las Ciencias Sociales
Gracias al trabajo de la socióloga Patricia Hill Collins (1990), el concepto de
interseccionalidad ha traspasado las fronteras disciplinares del derecho llegando a la
sociología (Collins, 1990 y 1998, Brah y Phoenix, 2004, McCall, 2005, Yuval-Davis,
2006, Ferree, 2009) y a todas las disciplinas de las ciencias humanas y sociales: la
filosofía (Garry, 2011), la ciencia política (Verloo, 2006, Hancock, 2007, Lombardo y
Verloo, 2009, Bustelo, 2009) y la psicología (Grenwood, 2008, Shields, 2008).
Desde entonces, la interseccionalidad está ganando cada vez más importancia
dentro de las ciencias sociales de habla anglosajona. En Europa, ha empezado a
desarrollarse una rica producción académica que explica que el enfoque
interseccional cuestiona las estrategias políticas y legislativas que segmentan cada
dimensión de la exclusión social y pone en evidencia la necesidad de dar una
respuesta adecuada a la complejidad de las desigualdades sociales en su conjunto
(Hannet, 2003, Hancock, 2007, Solanke, 2009). Sin embargo, la interseccionalidad
se confunde a menudo con una mera referencia a más de una dimensión de
discriminación.
A pesar de su difícil implementación en el marco jurídico en los países de la
Europa continental (La Barbera, 2016, Cruells y La Barbera, 2016), la
interseccionalidad es reconocida como herramienta válida para el análisis del
derecho ya que hace visible la complejidad de los procesos de discriminación y por
esta vía permite progresar hacia el diseño de instituciones y mecanismos jurídicos y
políticos más inclusivo (Grabham et al., 2009; Lombardo y Verloo, 2010, Schiek y
Lawson, 2011). La comprensión de la desigualdad en su dimensión estructural ha
sido siempre un tema de fundamental importancia para la teoría feminista del
derecho (Bartlett et al., 2003, Chamallas, 2003, Sánchez Urrutia y Pumar Beltrán,
2013) que advirtió incansablemente sobre la necesidad de abordar el sistema de
subordinación que determina sistemáticamente la discriminación de individuos de
grupos históricamente desfavorecidos, como las mujeres. Sin embargo, la ideología
dominante en el derecho antidiscriminación, que se basa en la igualdad formal, a
menudo lleva a los profesionales del derecho a interpretar la discriminación
simplemente como un problema de desigualdad de trato y reducir la desigualdad a
.
Nº. 12, abril – septiembre 2017. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2017.3651
195
MARIA CATERINA LA BARBERA
Interseccionalidad
su mera dimensión formal. En este sentido, la perspectiva interseccional exige una
subversión radical de la ideología dominante en el derecho antidiscriminatorio
(Barrère y Morondo, 2011). Al mostrar la interconexión y contextualidad de las
relaciones de poder que configuran la estructura social, la interseccionalidad permite
abogar por la justicia social como parte de un esfuerzo más amplio que incluye la
crítica al status quo y la mejora de las condiciones de vida de las personas más
marginadas y oprimidas.
La interseccionalidad ha sido definida como una de las contribuciones más
importantes de la teoría feminista a las ciencias sociales (McCall, 2005) y como un
nuevo campo de investigación (Chow et al., 2013). En la actualidad se encuentra en
un auge de increíble producción académica (Hill Collins y Bilge, 2016, Carastathis,
2016, Crenshaw, 2016), etc. Sin embargo, en los países del sur de Europa sigue
siendo una perspectiva largamente ignorada por los expertos y profesionales del
derecho (Cruells y La Barbera, 2016) y no se ha establecido aún como campo de
investigación. Esta contribución aspira a difundir la interseccionalidad como
herramienta para el análisis crítico del derecho y las políticas públicas en España.
Bibliografía
ANTHIAS, F. (2002), “Where do I Belong? Narrating Collective Identity and
Translocational Positionality”, Ethnicities, 2(4): 491–515.
BARLETT, K. y HARRIS A. (1998), Gender and Law. Theory, Doctrine,
Commentary, Aspen Law & Business, New York.
BARRÈRE, M. (2010), “La interseccionalidad como desafío al mainstreaming de
género en las políticas públicas”, Revista Vasca de Administración Pública,
87, 225-252.
BARRÉRE, M. y MORRONDO, D. (2011), “Subordiscriminación y Discriminación
Interseccional: Elementos para una teoría del derecho antidiscriminatorio”,
Anales de la Cátedra Francisco Suárez, núm. 45: 15-42.
BELKHIR, J.A. (2009), “The ‘Johnny’s story’: Founder of the race, gender and class
journal”, En: BERGER, M. T. y GUIDROZ, K. (coords.), The intersectional
approach: Transforming the academy through race, class, and gender,
Chapel Hill, The University of North Carolina Press, pp. 300-308.
BRAH, A. y PHOENIX, A. (2004), “Ain’t I a Woman? Revisiting Intersectionality”,
Journal of International Women Studies, 5(3): 75–86.
BUSTELO, M. (2009), “Spain: Intersectionality faces the strong gender norm”,
International Feminist Journal of Politics, 11: 530-546.
CARASTATHIS, A. (2016), Intersectionality: Origins, Contestations, Horizons,
University of Nebraska, Lincoln.
CARRERAS, M. (1999), “Cuando el Derecho se convierte en política: reflexiones
sobre Critical Legal Studies”, Isegoría, 21, 165-174.
CHAMALLAS, M. (2003), Introduction to Feminist Legal Theory, Aspen, New York.
CHO, S., CRENSHAW, K. y MCCALL, L. (2013), “Toward a Field of Intersectionality
Studies: Theory, Applications, and Praxis”, Signs, 38, 785-810.
COMBAHEE RIVER COLLECTIVE [1977] (1982), “A Black feminist statement”. En:
HULL, G. SCOTT, P. y SMITH, B. (coords.), All The Women are white, all the
blacks are men, but some of us are brave: Black women’s studies, New York,
The Feminist Press, pp. 13-22.
CRENSHAW, K. (1989), “Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black
Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and
Antiracist Politics”, University of Chicago Legal Forum, 1, 139-167.
CRENSHAW, K. (1991), “Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics,
and Violence Against Women of Color”, Stanford Law Review, 43, 12411299.
.
Nº. 12, abril – septiembre 2017. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2017.3651
196
MARIA CATERINA LA BARBERA
Interseccionalidad
CRENSHAW, K. (2000), “Gender-related aspects of race discrimination”
(EGM/GRD/2000/WP.1). Background paper for the United Nations EXPERT
MEETING on “Gender and Racial Discrimination”, November 21-24, 2000
Zagreb, Croatia.
CRENSHAW, K. (2011), “Postscript”. En: LUTZ, H. HERRERA VIVAR, M. T. y
SUPIK, L. (coords.), Framing Intersectionality: Debates on a Multi-Faceted
Concept in Gender Studies, Farnham, Ashgate, pp. 221-233.
CRENSHAW, K. (2017), On Intersectionality: Essential Writings, the New Press,
New York.
CRENSHAW, K. et al. (coords) (1995), Critical race theory: The key writings that
formed the movement, New Press, New York.
CRUELLS, M. y LA BARBERA, MC. (2016), “¿Qué factores favorecen la
incorporación de la interseccionalidad en la praxis jurídica?” En: LA
BARBERA, MC. y CRUELLS, M., Igualdad de género y no discriminación en
España: evolución, problemas y perspectivas, Madrid, Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales, pp. 529-553,.
DAVIS, A. (1981), Women, Race and Class, Vintage, New York.
EUROPEAN COMMISSION (2007), Tackling Multiple Discrimination: Practices,
Policies and Law, Office for Official Publications of the European
Communities, Luxembourg.
EUROPEAN UNION AGENCY FOR FUNDAMENTAL RIGHTS (2011), “EU-MIDIS,
European Union Minorities and Discrimination Survey. Data in Focus Report
5: Multiple Discrimination”, European Union Agency for Fundamental Rights,
Vienna.
FERREE, M. (2009), “Inequality, intersectionality and the politics of discourse”, En:
LOMBARDO, E., MEIER, P. y VERLOO, M. (cords.), The Discursive Politics
of Gender Equality: Stretching, Bending and Policy- Making, London,
Routledge, pp. 86-104.
GARRY, A. (2011), “Intersectionality, metaphors, and the multiplicity of gender”,
Hypatia, 26, 826-850.
GRABHAM, E. et al. (coords.) (2008), Intersectionality and beyond: Law, power and
the politics of location, Routledge, London.
GREENWOOD, R. y AIDAN CHRISTIAN, A. (2008), “What happens when we
unpack the invisible knapsack? Intersectional political consciousness and
inter-group appraisals”, Sex Roles, 59, 404-417.
HANCOCK, A. (2007), “When multiplication doesn’t equal quick addition: Examining
intersectionality as a research paradigm”, Perspectives on Politics, 5(1), 6379.
HANNETT, S (2003), “Equality at the intersections: The legislative and judicial failure
to tackle multiple discrimination”, Oxford Journal of Legal Studies, 23(1), 6586.
HARDING, S. (ed.) (2004), The Feminist Standpoint Theory Reader: Intellectual and
Political Controversies, Routledge, New York.
HILL COLLINS, P. (1990), Black Feminist Thought. Knowledge, consciousness, and
the politics of empowerment, Routledge, London.
HILL COLLINS, P. (1998), Fighting Words: Black Women and the Search for Justice.
University of Minnesota Press, Minneapolis.
HILL COLLINS, P. y BILGE, S. (2016), Intersectionality, Polity, Cambridge.
HOOKS, B. (1981), Ain’t I a Woman: Black Women and Feminism, South End Press,
Boston.
HULL, G., PATRICIA, S. y SMITH, B. (coords.) (1982), All the women are white, all
the blacks are men, but some of us are brave: Black women’s studies, The
Feminist Press, New York.
JABARDO, M. (2012), Feminismos negros. Una antología, Traficantes de sueños,
.
Nº. 12, abril – septiembre 2017. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2017.3651
197
MARIA CATERINA LA BARBERA
Interseccionalidad
Madrid.
KENNEDY, D. (2006), “La Crítica de los Derechos en los Critical Legal Studies”,
Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, 7(1), 47-89.
KERGOAT, D. (1978), “Ouvriers=ouvrières? Propositions pour une articulation
théorique de deux variables: sexe et classe sociale”, Critiques et l’économie
politique, 5, 65-97.
KING, D. (1988), Multiple Jeopardy, Multiple Consciousness: The Context of a Black
Feminist Ideology, University Chicago Press, Chicago.
LA BARBERA, MC. (2009), Multicentered Feminism: Revisiting the “Female Genital
Mutilation” Discourse, Compostampa, Palermo.
LA BARBERA, MC. (2011), “Feminismo “multicéntrico”. Repensando el feminismo
desde los márgenes”. En: RODRÍGUEZ LÓPEZ, R. (ed.), Experiencias
jurídicas e identidades femeninas, pp. 249-258, Madrid, Dyckinson.
LA BARBERA, MC. (2012), “Intersectional-gender and the Locationality of Women in
Transit”. En: BONIFACIO, G. (ed.), Feminism and Migration: Cross-Cultural
Engagements, pp. 17-31, Dordrecht, Springer.
LA BARBERA, MC. (2016), “Interseccionalidad, un ‘concepto viajero’: orígenes,
desarrollo e implementación en la Unión Europea”, Revista InterDisciplina,
4(8), 103–120.
LOMBARDO, E. y VERLOO, M. (2009), “Stretching gender equality to other
inequalities: Political intersectionality in European gender equality policies”.
En: LOMBARDO, E., MEIER, P. y VERLOO, M. (coords.), The discursive
politics of gender equality: stretching, bending and policy-making, London,
Routledge, pp. 67-83.
LORDE, A. (1982), Zami: A new spelling of my name, Persephone Press,
Watertown.
MATSUDA, M. (1991), “Beside my sister, facing the enemy: Legal theory out of
coalition”, Stanford Law Review, 43, 1183-1192.
McCALL, L. (2005), “The complexity of intersectionality”, Signs, 30, 1771-1800.
SÁNCHEZ URRUTIA, A. y PUMAR BELTRÁN, N. (coords.) (2013). Análisis
feminista del derecho. Teorías, igualdad, interculturalidad y violencia de
género, Universitat de Barcelona, Barcelona.
SCHIEK, D. y LAWSON, A. (coords) (2011), EU Non-Discrimination Law and
intersectional discrimination: The triangle of disability, gender and race,
Ashgate, Farnham.
Shields, S. (2008), “Gender: An Intersectionality Perspective”, Sex Roles, 59: 301–
311.
SOLANKE, I. (2009), “Putting race and gender together: A new approach to
intersectionality”, The Modern Law Review, 72 (5), 723-749.
SPELMAN, E. (1988), Inessential Woman: Problems of Exclusion in Feminist
Thought, Beacon, Boston.
UNITED NATIONS. (2000), Report of the Committee on the Elimination of Racial
Discrimination, General Assembly, Official Records Fifty-fifth Session
Supplement No. 18 (A/55/18).
UNITED NATIONS. (2000), Report of the Committee on the Elimination of Racial
Discrimination, General Assembly, Official Records Fifty-fifth Session
Supplement No. 18 (A/55/18).
VERLOO, M. (2006), “Multiple inequalities, intersectionality and the European
Union”, European Journal of Women’s Studies, 13, 211-228.
WINKER, G. y DEGELE, N. (2011), “Intersectionality as multi-level analysis: Dealing
with social inequality”, European Journal of Women’s Studies, 18, 51-66.
YUVAL-DAVIS, N. (2006), “Intersectionality and feminist politics”, European Journal
of Women’s Studies, 13(3), 193-209.
.
Nº. 12, abril – septiembre 2017. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2017.3651
198