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Derecho penal parte general: Derecho penal, su noción y límites: Concepto derecho penal: Sistema jurídico constituido por un conjunto de normas y principios que limitan el poder punitivo del estado describiendo: Que comportamientos son delitos La pena que le corresponde Cuando se debe aplicar una medida de seguridad. Finalidad: proteger bienes jurídicos fundamentales de la sociedad. Objeto: Determinar que conducta esta prohibida, imponiendo una sanción. Precisar la gravedad y modalidad de la pena o medida de seguridad que corresponde imponer. Determinar que conducta está prohibida, imponiendo una sanción: Hay una noción formal al considerar como delito aquel comportamiento que previamente esta descrito como delito y que amenaza una sanción penal lo que se denomina como principio de legalidad. Noción material o sustancial: son delitos aquellos comportamientos del hombre que lesionan gravemente el interés de la sociedad fundamental para su existencia. Esto nos lleva a la conclusión que delito pueden ser solo las acciones u omisiones altamente nocivas para un bien socialmente valioso lo que constituye el principio de nocividad social. Este principio impide que se califiquen como delictivas conductas inmorales, desagradables, tampoco constituye delito si no ha sido descrita o sancionada por una ley penal por que el principio de legalidad lo impide. Derecho penal y otros sistemas: El derecho penal no es la única área que ejerce control social por ejemplo el derecho civil, comercial, laboral, que establecen o autorizan la aplicación de sanciones como el pago de indemnización, imposición de multas etc. Pero el derecho penal se diferencia puesto que entra a operar cuando las sanciones con que estos cuentan no han sido efectivas o han sido insuficientes. La reacción penal es entonces el último recurso que se aplica, lo que da a esta área del derecho la características de la ultima ratio a la cual el estado debe recurrir de manera excepcional ( principio de intervención mínima del estado) El derecho penal cumple además una función simbólica puesto que crea un ambiente de confianza en la sociedad y en cada individuo, el derecho penal no busca intimidar sino proteger bienes jurídicos apreciados por la sociedad. Supuestos del derecho penal: El hombre vive en comunidad y tiene estructura y organización , siempre han existido miembros de ella que se inclinan por desconocer el orden establecido. La comisión de estos atentados y el que se castigue es lo que se denomina fenómeno criminal, presupuesto del derecho penal. Naturaleza tutelar del derecho penal: La misión del derecho penal es tutelar. Su objetivo es garantizar la coexistencia pacifica en la sociedad mediante la protección de sus intereses fundamentales y por otro lado asegurar los derechos esenciales de las personas frente al estado. Para el cumplimiento de su primera misión: protección de los bienes jurídicos importantes. El derecho penal suministra al estado una doble función: Preventiva: posibilita que se imponga a nivel de todos los miembros de la sociedad la prohibición bajo conminación ( amenaza de castigo de una persona para que obedezca una orden o haga algo) de pena de realizar actividades que lesionan o ponen en peligro determinados bienes jurídicos. Represiva: a través de sus órganos jurisdiccionales faculta al imponer sanciones, siendo el único que pueda declarar si una conducta constituye delito y cual es la pena que debe aplicarse. El empleo de estos dos instrumentos se debe utilizar para casos extremos, siendo el último recurso para mantener la paz social. (Derecho penal es última ratio). Para el cumplimiento de su segunda misión: proteger a las personas en sus derechos básicos. Frente al ejercicio por el estado de las dos funciones antes indicadas (preventivas y represivas) Esta misión pudiese ser contradictoria toda vez que al ejercerlas invade el ámbito de estos derechos. El ius poniendi (facultad sancionadora del estado) debe estar entre dos polos, es decir junto con afectar los derechos humanos, estos derechos deben ser su límite. No se puede imponer una pena desproporcionada a la lesión del hecho y la culpa del autor. Esta sanción solo se determina en virtud de una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional en un proceso racional que asegure la defensa del imputado pena que debe cumplirse en la forma y modo predeterminado por el ordenamiento jurídico. El derecho penal cumple su función tutelar al favorecer una convivencia pacífica, amparando intereses jurídicos fundamentales predeterminados por una sociedad libre y organizadas, de no ser así constituiría una normativa impuesta arbitrariamente. “A fin de cuentas un estado que abusa de su derecho a castigar no es sino un súper delincuente.” Derecho penal subjetivo y objetivo: Derecho subjetivo: Consiste en la facultad que detenta el estado de precisar cuales son las conductas que se prohíben y las penas o medidas de seguridad susceptibles de aplicar en cada uno de esos casos. Es el denominado ius puniendi, que constituye una facultad privativa del estado y presupuesto el derecho penal objetivo. El ejercicio del ius puniendi esta sujeto a limitaciones a consecuencia de la evolución histórico-política y el reconocimiento de ciertos principios que tienden a garantizar al individuo como tal, como por ejemplo el de legalidad, intervención mínima, el de culpabilidad, el de humanidad etc. Derecho objetivo: ( ius poenali) esta formado por el conjunto de normas penales que rige la sociedad