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1) Sistemas Jurídicos Un sistema es un conjunto de elementos que interactúan entre sí, independientes pero relacionados, ya que cada sistema repercute en el otro. Incluyen subsistemas, ejemplo: el Sistema Jurídico incluye el procesal, administrativo, etc. Cada País posee su propio sistema. El antecedente lo da Merton con la "Teoría funcional estructuralista", que ve a la sociedad como un sistema social en equilibrio. MARX: la infraestructura es lo que se necesita para vivir, es la base material que determina la estructura social, el desarrollo y el cambio social. Es la estructura la que condiciona a la superestructura. WEBBER: es la superestructura la que condiciona a la estructura. Escuela de FRANKFURT: pretendió llevar adelante una serie de cambios en masa de la sociedad, trasladando al marxismo desde lo estrictamente económico a lo cultura. Planteaba realizar un cambio de paradigma, es decir, un cambio cultural y para ello se debía trabajar en la superestructura. "La historia de la sociedad es la lucha constante entre el capitalismo y el proletariado" SAINT SIMON: El estado debe expropiar a los expropiadores, para poder llegar a tener una sociedad comunista/socialista. Un cambio de sistema es un cambio fundante, no es un cambio de gobierno, sino cambios en la Constitución de un país, en su bandera, en la frontera, como lo sucedido por ejemplo en la Alemania Nazi. Un sistema jurídico es un conjunto instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias sobre el derecho; que son la ideología dominante en un país. Este sistema jurídico tiene lugar en un punto de intersección, en un territorio y en un tiempo determinado; éste puede sufrir cambios. El enfoque sistémico (Bertalanfield) se encuentra en la argumentación, en tener un enfoque integral sobre un tema.. Cada país tiene su propio sistema, pero cada sistema se puede comparar. De ésta comparación surgen hallazgos y diferencias entre los sistemas, que es un logro del derecho comparado y llega al concepto de familias de sistemas jurídicos minimizando sus diferencias. 9
En el trabajo legislativo debería de tomarse en consideración, como parte toral, el principio de unidad de materia, que consiste básicamente en que el contenido de la iniciativa de ley mantenga coherencia. Sin embargo, en la práctica guatemalteca, es común que este principio sea obviado. El presente ensayo busca convencer al lector de la relación entre este principio y la democracia y transparencia del ejercicio parlamentario.
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