ANDRES FELIPE PAEZ VARGAS
EL APORTE DE LA MUSICA AFRODESCENDIENTE A LA REPARACIÓN
SIMBOLICA DEL RECLUTAMIENTO ILICITO DE MENORES:
CRITERIOS GENERALES
(Tesis de Grado)
Bogotá D.C., Colombia
2017
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
TESIS DE GRADO
Rector:
Dr. Juan Carlos Henao Pérez
Secretaria General:
Dra. Martha Hinestrosa Rey
Directora Departamento
Derecho Constitucional:
Dra. Magdalena Correa Henao
Directora de Tesis:
Dra. Yolanda Sierra León
Presidente de Tesis:
Dra. Magdalena Correa Henao
Examinadores:
Dr. Edgar Solano González
Dr. Héctor Vargas Vaca
A los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado colombiano.
A las cantadoras y cantadores
de Bullerengue, Chigualos y Arrullos afrodescendientes.
A mis padres, quienes con su paciencia y sentimiento
de solidaridad entrañable por mi proceso de aprendizaje,
hicieron de este sueño una realidad.
A Yolanda Sierra, por su conocimiento e inquietud académicos, pues son los insumos
equivalentes a mi admiración y gratitud por este invaluable proceso.
CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... vi
1. ASPECTOS GENERALES DE LA INVESTIGACION .......................................... 1
1.1 PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN ............................................................... 1
1.2 HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN ................................................................... 1
1.3 JUSTIFICACIÓN ................................................................................................ 2
1.4 OBJETIVOS ........................................................................................................ 4
1.4.1 Objetivo general ............................................................................................ 4
1.4.2 Objetivos específicos .................................................................................... 4
1.5 METODOLOGÍA ............................................................................................... 5
2. CASO FREDY RENDÓN HERRERA ALIAS “EL ALEMÁN”, COMANDANTE
DEL BLOQUE ELMER CÁRDENAS DE LAS AUTODEFENSAS
CAMPESINAS (en adelante “BECAU”) ................................................................. 7
2.1 HECHOS DEL CASO......................................................................................... 7
2.2 BLOQUE ELMER CARDENAS DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE
COLOMBIA ........................................................................................................ 8
2.3 EL RECLUTAMIENTO ILICITO DE MENORES ......................................... 12
2.4 CULTURA DE LA ZONA ............................................................................... 16
2.5 CONTENIDO GENERAL EN REPARACIÓN INTEGRAL EN EL CASO
SUB IUDICE ..................................................................................................... 17
3. LA MÚSICA AFRODESCENDIENTE COMO INSTRUMENTO DE
REPARACIÓN SIMBÓLICA ............................................................................... 22
3.1 APROXIMACION TEORICA Y JURIDICA A LA REPARACION
SIMBOLICA. .................................................................................................... 22
3.2 APORTES DE LA MUSICA AFRODESCENDIENTE A LA REPARACION
SIMBOLICA: BULLERENGUE, CHIGUALOS Y ALABAOS. .................... 44
3.2.1 La función catártica .................................................................................... 47
3.2.2 La función afectiva ..................................................................................... 54
3.2.3 La función de sensibilización social ........................................................... 62
3.2.4 La función exhortativa ................................................................................ 66
iv
3.2.5 La función informativa ............................................................................... 72
3.3 DOS EXPERIENCIAS VIVAS DE LA CULTURA AFRO DESCENDIENTE
........................................................................................................................... 80
3.4.1 Entrevista 1 ................................................................................................. 80
3.4.2 Entrevista 2 ................................................................................................. 82
4. CRITERIOS GENERALES DE REPARACIÓN SIMBÓLICA DEL
RECLUTAMIENTO ILÍCITO DE MENORES .................................................... 84
4.1 OBRA ORIGINADA EN UN PROCESO JUDICIAL O EN UNA POLITICA
PÚBLICA .......................................................................................................... 85
4.2 NATURALEZA DEL PERJUICIO PADECIDO. ............................................ 86
4.3 CONTEXTO SOCIOCULTURAL DE LA ZONA. ......................................... 86
4.4 LA VICTIMA COMO DESTINATARIO DE LA MEDIDA ........................... 87
4.5 CONTRIBUCION A SUPERAR PREJUICIOS, ARQUETIPOS O HABITOS
SOCIALES QUE FACILITAN LA VIOLACION A LOS DDHH .................. 90
4.6 EVITAR ALTERACIONES ETICAS O ESTETICAS .................................... 92
4.7 PERDURABILIDAD DE LA MEDIDA EN EL TIEMPO .............................. 94
4.8 EL VICTIMARIO Y LA OBRA ....................................................................... 95
CONCLUSIONES ...................................................................................................... 98
REFERENCIAS ........................................................................................................ 101
ANEXOS .................................................................................................................. 111
v
INTRODUCCIÓN
La aproximación al conflicto armado colombiano ha dejado sangre y tinta para
proponer soluciones definitivas. Sin embargo, la historia muestra que no se ha fallado
en el intento, y su reflejo está en las sentencias que ordenan la ejecución de medidas de
reparación integral, impuestas al Estado Colombiano por parte de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y las instancias judiciales internas del país; y a
los postulados por parte de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (Tribunal
Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz, 2016). Si bien es cierto, estas medidas
judiciales no son suficientes y completamente adecuadas, también es cierto que
constituyen un aporte importante a la comprensión jurídica y social de los fenómenos
asociados a la larga confrontación colombiana. Uno de estos aspectos se relaciona con
la oportunidad de pensar y estudiar nuevas formas de compensación a las víctimas y de
mecanismos de no repetición de los delitos. Tal es el caso de la Reparación Simbólica,
tema esencial del presente estudio.
Dicho esto, se harán a continuación dos precisiones previas:
1. Efecto del conflicto armado sobre el patrimonio cultural. La Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003), consagra los parámetros para
reconocer a rituales y prácticas culturales que transmitan tradición oral de generación
en generación, la calidad de patrimonio cultural inmaterial. Colombia no es indiferente,
pues es un país rico en diversidad cultural, y especialmente musical; sin embargo,
también alberga una alta cifra de población afectada por el conflicto armado.
Así, la interacción entre estos dos elementos, cultura y violencia, lleva a pensar que
cuando un grupo armado ilegal vulnera derechos, además pone en riesgo los esfuerzos
históricos por consolidar una dinámica grupal en el tiempo, a saber: tradiciones orales,
creencias, costumbres, performance, fotografía, festivales, entre otras manifestaciones
del arte consideradas como patrimonio cultural inmaterial (art. 2.2, Convención para la
vi
Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, 2003); en el mismo sentido (Corte
Constitucional, C-567 de 2016)
Por lo anterior, reflexionar sobre el dolor y el querer de la víctima, es una labor
significativa; pues es el insumo para que mediante el arte, se pueda recuperar los lazos
perdidos; establecer denuncias de los factores detonantes de la violencia; crear
consciencia sobre el conflicto y conseguir que el Estado modifique los
comportamientos tendientes a la violación a los derechos humanos. En este sentido los
símbolos, el arte y el patrimonio cultural son elementos esenciales de la prestación de
reparación simbólica.
No obstante lo anterior, reparar simbólicamente no es una obligación estatal fácil de
cumplir, ya que condenar al diseño, creación, ejecución y conservación de obras
artísticas sin el estudio previo de lo sucedido, no garantiza una eficiente reparación y
hace nugatorio su efectivo cumplimiento. Por esta razón, y con el fin de evitar
sentencias incongruentes o inútiles, este trabajo plantea una reflexión en el sentido de
proponer funciones y criterios generales que orienten y verifiquen que el símbolo
contenga un efecto sensibilizador, sanador o transformador según los derechos
vulnerados a la víctima.
2. Se escogió el delito de reclutamiento ilícito de menores puesto que se pretende dar
claridad sobre la justificación legal y jurisprudencial, y a partir de estos insumos
jurídicos, mostrar las aptitudes del patrimonio musical como mecanismo reparador en
la zona Caribe y Pacifico de Colombia específicamente. En este sentido, el estudio del
Patrimonio propuesto en sus manifestaciones pedagógicas, reflejó la participación de
niños, niñas y adolescentes, sus madres y abuelas; y en su defecto, obras musicales
recuperadas con un alto contenido dirigido a niños, niñas y adolescentes, lo cual
justificó su uso, ya que el efecto ritualistico que le es propio, se puede encaminar a
procesos de sensibilización, transformación e información de relevancia social en la
comunidad, lo que nos lleva a pensar en sus aportes a la reparación simbólica en el
acompañamiento de tratamientos psicosociales, incorporación en procesos educativos
y escenarios culturales de esparcimiento y catarsis de las victimas del presente delito.
vii
Incluso, el estudio anterior, permitió extender algunas consideraciones frente al aporte
reparador a las víctimas, pero desde otra óptica: cuando la iniciativa en la creación y
ejecución de la obra se hace con niños, niñas y adolescentes artistas no víctimas.
Llegados a este punto, para efectos metodológicos el presente escrito se dividirá en tres
partes, a saber: I. Análisis de la Reparación Simbólica en el caso FREDY RENDON
HERRERA alias “El Alemán”, comandante del Bloque Elmer Cárdenas de las
Autodefensas Campesinas (en adelante “BECAU”), por la recurrencia y magnitud en la
comisión del delito de Reclutamiento ilícito de menores, y por la pertinencia territorial
para la aplicación de la música afrodescendiente como medida de reparación simbólica,
II. El Bullerengue, Chigualos y Alabaos como instrumento de reparación simbólica a las
víctimas, III. Propuesta de criterios generales de reparación simbólica a las víctimas del
reclutamiento ilícito de menores.
viii
1. ASPECTOS GENERALES DE LA INVESTIGACION
1.1 PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN
¿Las medidas de reparación simbólica a las víctimas del reclutamiento ilícito de
menores en el caso FREDY RENDON HERRERA alias “El Alemán”, comandante del
Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Campesinas BECAU fueron eficaces?
¿Cuáles son los aportes del Bullerengue, Chigualos y Alabaos a la reparación simbólica
del reclutamiento de menores en la zona pacífica y Caribe colombiana?
¿Cuáles son los criterios generales para una reparación simbólica eficaz a las víctimas
del reclutamiento ilícito de menores?
1.2 HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN
En el caso BECAU se ordenan formas de reparación simbólica como placas
conmemorativas y monumentos que no consultan las tradiciones ni el querer de las
víctimas de reclutamiento ilícito en las zonas geográficas de Urabá, Necoclí, Córdoba
y Palenque, y por consiguiente son ineficaces, tanto para cumplir con los deseos de las
víctimas como para contribuir a la reparación simbólica del delito en estudio.
El papel que cumple la reparación simbólica en el reclutamiento ilícito de menores está
determinado por sus elementos y dimensiones, pero además, por factores específicos,
que aunque abstractos, conducen al contenido de la obra, para así dar una aproximación
a los fines reparativos en un caso concreto. Esos factores son: i) La naturaleza del daño,
que determina si el daño padecido es reparable en dinero o no. Así mismo, determina
el querer de las víctimas, pues quien mejor para informar el contenido del símbolo y
crear el vínculo directo con la obra. ii) El contexto socio-cultural de la víctima ofrece
1
insumos culturales sobre las cotidianidades que la rodean y proporciona insumos para
dar el mensaje correcto a la víctima, su familia, la sociedad y a la comunidad
internacional en ejecución de medidas de satisfacción y de no repetición
respectivamente. iii) Que la medida perdure en el tiempo. Adelante se explicará el
concepto de estética relacional (Bourriaud, 2008), que se refiere a una técnica de
apreciación e interpretación de las obras a través de una experiencia común a un grupo.
Lo crucial de esta teoría, es recordar que el elemento común a las víctimas respecto de
la obra, es el hecho violento identificado en un mismo espacio y tiempo determinados.
Por tal motivo, una obra que no trascienda en ese sentido, no consultara las expectativas
puestas por la víctima en la obra. iv) La participación del victimario y del Estado en
el acto reparador. El marco regulatorio de orden nacional e internacional sobre el
reclutamiento ilícito reconoce que el Estado tiene deberes de supervisión y vigilancia
con los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, es el Estado, a través de sus
instituciones judiciales y administrativas, quien debe velar por la realización del
principio de reparación integral.
Por su parte, el victimario tiene la obligación de participar, eventualmente, en la
elaboración, documentación y en la efectiva financiación del acto reparador, siempre
que con su participación no se re victimice o se vulnere la dignidad y demás garantías
de los niños, niñas y adolescentes.
Los funciones y criterios generales que sugieren el contenido de la obra, se extrajeron
del análisis del delito, del marco teórico sobre reparación simbólica y de un estudio
amplio e interdisciplinario de los daños causados a las víctimas del delito, sus
expectativas y la naturaleza no pecuniaria del daño en el caso particular.
1.3 JUSTIFICACIÓN
Principalmente, una categoría jurídica es oportuna cuando soluciona problemas de
índole específico en un momento determinado. Así las cosas, los inconvenientes de
2
Colombia para cumplir las condenas de reparación simbólica a las víctimas se refieren,
entre otros, a la ausencia de insumos teóricos sobre la relación entre arte y derechos
humanos, la cultura y el patrimonio cultural en las instancias judiciales. Lo anterior,
debido a que a algunos operadores jurídicos se les sustrae de los parámetros
tradicionales de indemnización económica o restitutiva, por un modo de reparación con
un objeto de estudio diferente, donde el símbolo, el arte, el patrimonio cultural de los
pueblos, la preservación de su memoria histórica y el conflicto armado son los
protagonistas.
Así, entender la figura de reparación simbólica tiene una doble utilidad: de un lado, el
carácter no reparable de los daños que ataca el símbolo, hace que el estudio del querer
de las victimas sea más riguroso y especifico, pues está basado en la relación entre el
arte y derechos humanos, y no en criterios homogéneos, objetivos y estáticos como los
propios de la indemnización, lo que hace insuficiente la compensación económica. Por
otro lado, Colombia pasa por un momento histórico con los Acuerdos de Paz en La
Habana y la Jurisdicción Especial para la Paz (Gobierno de Colombia -Farc ep, 2016),
lo que obliga a pensar y desarrollar aportes más directos a la sanación del dolor de las
víctimas y crear mecanismos de no repetición. Así pues, la relevancia de este trabajo
radica en ofrecer otro mecanismo de reparación cuyo fundamento este en el vínculo
directo entre la víctima y la obra, su re dignificación, la verdad de los hechos, la
significación de la tradición o narración cultural de un grupo, preservar o reconstruir la
memoria histórica y la reconciliación entre víctimas y victimarios.
De otra parte, con el análisis de la reparación simbólica se pretende ofrecer un
mecanismo que dignifique a los menores reclutados, y como consecuencia accesoria,
facilite las condiciones adecuadas de reinserción en la sociedad civil. Esto, de
conformidad con las cifras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que “desde
1999 hasta febrero de 2015, su programa de atención especializada para niños, niñas y
adolescentes desvinculados de los grupos armados ilegales, ha atendido a 5730
menores que se reincorporan a la vida civil” (El Espectador, 2016, Colombia 2020).
3
Así pues, de las cifras presentadas y del análisis de los testimonios del caso sub iudice,
se pudieron extraer las principales necesidades como producto del reclutamiento, es
decir, adolescentes con problemas para acceder a oportunidades laborales, víctimas con
familia por quien responder (hijos y compañeras sentimentales), personalidades
perturbadas y falta de identidad.
1.4 OBJETIVOS
1.4.1 Objetivo general
Proponer criterios generales de orientación al contenido de obras basadas en el
patrimonio musical de la zona, con el propósito de ser aplicados en el proceso reparador
de víctimas del reclutamiento ilícito de menores.
1.4.2 Objetivos específicos
Analizar el caso BECAU, como experiencia viva aplicable al Bullerengue, Chigualos
y rituales afrodescendientes en su papel de medidas de reparación simbólica.
Estudiar los conceptos de reparación, símbolo, víctima con el fin de establecer el marco
teórico de la reparación simbólica, y así conseguir el objetivo general propuesto.
Postular El Bullerengue, Chigualos y Alabaos como medida de reparación simbólica
del reclutamiento ilícito de menores en la zona Caribe y Pacífica de Colombia, en el
sentido de exaltar su contribución a partir del estudio de sus funciones en el ámbito
reparador, a saber: catártica, afectiva, sensibilización social, exhortativa e informativa
según sea el caso.
4
1.5 METODOLOGÍA
1. Se parte del estudio de un caso en concreto: Tribunal Superior de Bogotá,
Sala de Justicia y Paz, caso Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas
Unidas de Colombia. Caso de Fredy Rendón Herrera, alias “El Alemán”,
procesado, entre otros, por el delito objeto de la investigación, es decir, el
reclutamiento ilícito de menores. Lo anterior, con el fin de establecer el
concepto, elementos y dimensiones de reparación, símbolo y reparación
simbólica; hacer algunas apreciaciones personales a los conceptos aplicados
por La Sala; y dar claridad al objetivo general.
2. Analizar dieciséis obras musicales de rituales de Bullerengue, Chigualos y
Alabaos, compuestas por artistas ancianas; niños, niñas y adolescentes
artistas; artistas ajenos al conflicto y a la zona, que cuentan realidades
cotidianas con alto contenido dirigido a la infancia.
Producto de su estudio, se extrajeron los elementos de sensibilización
individual y cohesión social (perfil del artista, la intención, su contenido en
relación con las necesidades de la víctima, el performance), y se crearon cinco
funciones de la música en el proceso de reparación. Con el fin de que el lector
tenga un análisis más completo, las canciones se anexan en un CD para la
apreciación y contextualización del lector.
3. Realizar un trabajo de campo con los siguientes componentes:
3.1. Estado del arte. Se realizará un estudio teórico sobre cuatro conceptos:
1. Reclutamiento ilícito de menores 2. Reparación Simbólica 3. Patrimonio
Cultural, 4. La música Bullerenguera, Chigualos y Alabaos.
3.2. Entrevistas. Aportan consideraciones sobre el Bullerengue y otras
músicas afro descendientes como símbolo, de viva voz y por personas
autorizadas. Entrevista a Hernán Teherán “Batata VI”, dinastía de
tamboreros en San Basilio de Palenque y a Kelly Mina, víctima del
5
conflicto armado proveniente de Buenaventura, con gran influencia en el
campo artístico afro descendiente.
3.3. Transcripción de dieciséis canciones de Bullerengue, Chigualos, rondas
y arrullos resaltando el contenido procedente como mecanismo de
Reparación Simbólica.
3.4. Grabación de dieciséis canciones afrodescendientes en CD anexo.
6
2. CASO FREDY RENDÓN HERRERA ALIAS “EL ALEMÁN”,
COMANDANTE DEL BLOQUE ELMER CÁRDENAS DE LAS
AUTODEFENSAS CAMPESINAS (en adelante “BECAU”)
2.1 HECHOS DEL CASO
El objeto de la presente decisión fue establecer la responsabilidad del postulado
FREDY RENDON HERRERA alias “El Alemán” en la comisión de, entre otros, el
delito de reclutamiento ilícito de menores en la zona geográfica de Necoclí, Apartado,
Urabá, Córdoba, etc., y de otro lado, determinar y valorar las formas de reparación
integral. Para efectos de esta investigación, se citarán los hechos del reclutamiento
ilícito de menores al siguiente tenor:
6. De las versiones rendidas por el postulado FREDY RENDON
HERRERA5 se pudo establecer que a partir de la segunda mitad de la
década de los 90 en distintas zonas de influencia del Bloque Elmer
Cárdenas, especialmente del Urabá antioqueño y medio Atrato Chocoano,
se reclutaron de manera ilícita gran cantidad de menores, quienes en su
mayoría manifestaron que el ingreso fue de manera voluntaria.
7. La llegada de estos menores a la organización paramilitar, se hizo
generalmente a través de las escuelas de formación, aunque también fueron
reclutados por los comandantes de frente e incluso alguno de ellos aseveró
que se presentó directamente ante el hoy postulado; después de ser
admitidos eran llevados a diversas escuelas de entrenamiento: El Totumo,
El Guayabito, El Roble, Nueva Luz, La Barracuda, El Parque, Escuela
Gabriela White, Loma de Queso, Escuela de Truandó Medio, La 35, El
Sábalo, la Palomera, El Mapanao, Samuel Hernández en el Medio Atrato;
y Clavellino en Río Sucio, donde permanecían por espacio de 30 a 90 días
para recibir instrucción y adquirir la destreza militar que les permitiera
desempeñarse adecuadamente en combate.
8. El entrenamiento militar para estos menores fue físicamente exigente
y no se diferenciaba del que recibieron los adultos; tampoco se tuvo
consideración con la función que iban a realizar. Algunos jóvenes
sufrieron hernias derivadas de la carga excesiva que llevaban, otros,
desplazamientos de sus huesos. (Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Sala de Justicia y Paz, 2011, págs. 4 - 5)
7
2.2 BLOQUE ELMER CARDENAS DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE
COLOMBIA
En el caso BECAU, la aproximación al contexto social reciente del conflicto armado
interno y la violencia de grupos armados, fue expuesta en audiencia por el Dr. Alfredo
Molano, quien se centró en la situación de la zona del Atrato, y como ha sido
estratégicamente invadida, incluso desde la época de la Colonia.
Desde una aproximación histórica, el problema radicaba en que el Rio Atrato era un canal
comercial que facilitaba el movimiento de mercancías, incluso de cimarrones usados
como esclavos, y su taponamiento o invasión con fines de dominio por parte de
colonizadores portugueses e ingleses, generaba un paulatino olvido en la zona. El primer
desplazamiento, cuenta Molano (2011, págs. 62 - 64), se dio por los primeros negros
traídos por españoles, quienes despojaron de sus tierras a indios Embera y Ticuna, lo que
dio lugar a la construcción de carreteras que condujeran al mar, puesto que éste último
era la única opción para activar las rutas económicas del momento. Como consecuencia,
Choco y Córdoba se convirtieron en satélites de Antioquia, en razón a que esta última se
expandió hacia el norte del país, desplazando indígenas del Urabá, Turbo, entre otros
palenques cercanos, impulsando la ganadería en la época de violencia.
En este sentido, Verdad abierta (2008) resalta que una de las manifestaciones de la ventaja
comercial en las zonas mencionadas, es la invasión del Bloque Élmer Cárdenas de las
AUC. Sus inicios se remontan a 1995 cuando en la zona rural de Urabá se crearon los
grupos de autodefensas campesinas llamados “Los Velengues” y el “El grupo de la 70”.
Élmer Cárdenas, campesino de Mello Villavicencio, vereda de Necoclí, y quien fuera
miembro de este último grupo, era muy cercano a Carlos Castaño y a Freddy Rendón “El
Alemán”, quienes desde principios de la década de los noventa hacían presencia en la
zona costera de Antioquia a nombre de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y
Urabá. Mucho después, a la muerte de Cárdenas como producto de un disparo propinado
por la guerrilla en 1997, y en honor a él, se funda el Bloque y se bautiza con su nombre;
bloque que desde sus inicios estuvo bajo el mando de “El Alemán”.
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En el mismo artículo, Verdad abierta (2008) señala que su área de influencia y
actividades ilegales eran los municipios de San Pedro, San Juan, Necoclí, Arboletes,
en el norte del Urabá antioqueño. En el Chocó actuaba en el medio y Bajo Atrato,
Unguía, Acandí, Riosucio; y en el occidente de Antioquia su influencia pasaba por
Mutatá, Dabeiba, Uramita, y llegaba hasta Frontino, Cañas Gordas y Caicedo; zonas
con fuerte presencia de los Frentes V, 57 y 58 de las FARC, sin perjuicio de algunos
grupos del ELN.
“El Führer de Urabá”, así denominado por la Revista Semana (2006), debido a la
disciplina y esfuerzo a la que sometía a sus hombres, nació en la vereda Las Ánimas
de Amalfi, tierra de donde son oriundos los hermanos Castaño Gil, fundadores de las
Autodefensas Unidas de Colombia. Llegó a Urabá como ayudante de un camión que
transportaba cerveza, y se instaló en Necoclí, donde conoció a Carlos Castaño, de quien
sería uno de sus hombres de confianza.
Entre los delitos cometidos, asesinaron y desplazaron a cientos de indígenas y
afrodescendientes que se negaron a vender sus tierras para sembrar palma. Las
comunidades de Curvaradó, Cacarica y Domingodó, hablan de por lo menos 22.000
hectáreas que les han sido arrebatadas por los hombres del Bloque Elmer Cárdenas.
Sus actividades extorsivas, se resumen por Verdad Abierta (2008) en este tenor:
El Bloque Élmer Cárdenas, como todos los demás Bloque paramilitares que
actuaron en Urabá también se lucró de las extorsiones a los empresarios
bananeros. “A través de la convivir Papagayo recibían tres dólares por caja de
banano que salía del puerto. Un dólar lo destinaban para funcionamiento
institucional, otro para trabajo social y el otro para el funcionamiento propio de
la estructura de las autodefensas. Fueron en total 13.6 millones de dólares que
pagaron las bananeras entre 1997 y 2004, como consta en los reportes de
exportación” dice Gerardo Vega. (Verdad abierta , 2008)
Como parte de su estrategia de control de territorio y población, “El Alemán” promovió
una serie de organizaciones no gubernamentales, cooperativas, medios de
comunicación y empresas que subsisten después de la desmovilización. También
9
mantuvo estrechos vínculos con los políticos de la zona, y en varias investigaciones
que adelanta la Corte Suprema de Justicia se ha hablado de su incidencia en la elección
de candidatos a la alcaldía, y al Congreso.
Por su parte, Ortega (2014) señala que a este Bloque, se le atribuye la responsabilidad
de múltiples asesinatos, masacres, reclutamiento masivo de menores, desplazamiento
de personas y atrocidades como descuartizamiento de personas. Varios de estos
crímenes, en voces de los propios desmovilizados, se habrían cometido con el
beneplácito de miembros de la fuerza pública, en particular de la Brigada XVII con
sede en Carepa, Antioquia. De hecho, en 2008 la Fiscalía vinculó al General en retiro
Rito Alejo del Río a la investigación por la tortura, decapitación y asesinato de un
campesino del Urabá Chocoano, perpetrado por hombres al mando de “El Alemán”,
durante una operación que los desmovilizados han caracterizado como “conjunta” entre
militares enviados por Del Río, y paramilitares del Elmer Cárdenas.
Durante su proceso de desmovilización, reitera Ortega (2014), “El Alemán” aceptó
parcialmente también su responsabilidad en la masacre de Bojayá, Chocó, en mayo de
2002, cuando en medio de intensos combates entre paramilitares y guerrilleros de las
Farc, estos últimos lanzaron un cilindro de gas que destruyó la iglesia donde se alberga
la comunidad, y mató a 199 personas, la mayoría de los cuales eran niños.
En voces de la Sala de Justicia y Paz (2011, pp. 49-51), este Bloque fue de los últimos
en desmovilizarse, acto que se llevó a cabo en conversaciones aparte de los demás jefes
paramilitares. Su desmovilización empezó en 2006, y fue ejecutada en tres fases. La
primera, el 12 de abril de ese año entregaron las armas 309 paramilitares en el
corregimiento de El Mello Villavicencio, de Necoclí. Dieciocho días después, el 30 de
abril, se realizó la segunda desmovilización en el corregimiento el 40 de Turbo. En esta
oportunidad 484 hombres y mujeres hicieron dejación de armas de 360 armas, 332 de
ellas largas; 1.207 granadas y tres vehículos. La última fase se realizó en el municipio
de Ungía Chocó, el 15 de agosto. Allí, un total de 745 hombres y mujeres pertenecientes
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al Frente Norte Medio Salaquí o Frente Chocó, se desmovilizaron, con ellos el máximo
comandante Fredy Rendón, alias El Alemán. En total 1538 hombres y mujeres del
Bloque Élmer Cárdenas se reincorporaron a la vida civil.
En el mismo sentido, La Sala de Justicia y Paz (2011) señala que sin embargo, dos años
después a su desmovilización, “El Alemán” no había desmovilizado a 156 niños que eran
explotados como combatientes al momento de la entrega de armas, y que los devolvió a
sus casas. Eso le ha generado un fuerte conflicto con el Alto Comisionado de Paz Luis
Carlos Restrepo y se constituye en un caso que está siendo documentado por algunas
ONG con miras a que lo estudie la Corte Penal Internacional.
Según Reyes (2015), éste contexto deja ver como el Urabá, Apartado, Puerto
Escondido, Córdoba en general, fueron vías de comercio ilegal de drogas y armas;
zonas selváticas de estrategia militar, aislamiento y escondite; territorios en disputa por
el Bloque 5 y 18 de las FARC y los Paramilitares, en específico, Bloque Elmer
Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia, en cabeza de Freddy Rendón
Herrera alias “El Alemán”; cuyas consecuencias las han pagado miembros de la
sociedad civil y campesinos de la zona. Ahora, si bien podría decirse que las
autodefensas no existen y las FARC han disminuido sus actividades criminales, las
condiciones particulares del Urabá permiten el empoderamiento territorial de otras
bandas criminales como el “El Clan Usuga”; grupo que está bajo persecución del
Gobierno Nacional, pues es conocido por sus actividades ilegales relacionadas con
amenazas, asesinatos, control territorial armado, hasta la prostitución infantil.
Ahora bien, sin perjuicio del contexto presentado, las víctimas de desplazamientos y
asesinatos todavía creen que hay esperanzas:
(…) Ciro Abadía, líder de víctimas en Apartadó, es un hombre optimista y cree
“que poco a poco Urabá se puede estar volviendo un territorio de paz”. Desde
su experiencia ve de forma positiva la implementación de la Ley de Víctimas y
Restitución de tierras. Sin embargo, otra es la opinión de Enadis Herrera: “el
proceso es muy lento, las tierras que dejamos están ocupadas por empresas o
por otros desplazados que se hicieron ahí”, afirma. (Reyes, 2015)
11
Como se puede observar, Urabá, Necoclí, Apartado, Puerto Escondido, Atrato Medio
y las zonas afectadas por el conflicto, confían en las iniciativas del Gobierno. Así las
cosas, este trabajo intenta resaltar la diversidad de contenido cultural con miras a su
acompañamiento adecuado en el proceso de recuperación de sus costumbres, y a través
de este, obtener políticas de representación cultural efectivas y avaladas por la zona
como lo es el Bullerengue, los Chigualos, los Alabaos y las rondas infantiles en la labor
de sensibilización individual, familiar y social de los niños, niñas y adolescentes como
víctimas directas, y sus familias como víctimas indirectas.
2.3 EL RECLUTAMIENTO ILICITO DE MENORES
El reclutamiento ilícito de menores es definido en este tenor:
El reclutamiento de menores en Colombia es la vinculación de niños y niñas,
menores de 18 años por parte de los grupos armados, que se valen de ellos como
instrumentos de guerra, cercenándoles sus derechos fundamentales y
empleándolos para la consecución de las finalidades de la organización
criminal. Ha sido una práctica recurrente al interior de los grupos guerrilleros,
paramilitares e incluso por las bandas delincuenciales organizadas dedicadas al
narcotráfico y delitos conexos, por lo que son muchos los casos que ilustran
esta triste realidad y que a diario son destacados por los principales medios de
comunicación del país, lo cual, evidencia la frecuencia de este delito al interior
del conflicto armado nacional. (Barbosa, 2010)
El reclutamiento ilícito de menores es una característica común en países que padecen
el conflicto armado pues es normal ver niños, niñas y adolescentes que participan,
como autores o participes, en combate activo; pero en el trasfondo, no se ve que
enfrentan graves violaciones de derechos fundamentales, debido a la supresión de sus
libertades: libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana y autodeterminación
individual, etc. Es una realidad frecuente en zonas de pobreza, marginalidad,
precariedad, sin acceso a educación u opciones de trabajo estables o duraderas; motivos
que determinan sus causas directas.
12
La causa principal es la presencia del conflicto armado interno. Al examinar los
municipios afectados por el reclutamiento ilícito en el caso sub iudice, se identificó que
el delito se daba con mayor frecuencia en zonas rurales, a raíz de competencias
ideológicas y territoriales de bandas criminales organizadas, Bloques Guerrilleros y
Paramilitares; promovidos por la falta de fuerza pública, organización y administración
de las autoridades municipales y departamentales, y ausencia de iniciativas culturales
patrocinadas por el gobierno nacional.
Para el Grupo Memoria Historica (2013), las causas personales obedecen al contexto
familiar, pues los niños, niñas y adolescentes se ven expuestos a maltratos físicos,
psicológicos y emocionales; violencia sexual; condiciones inapropiadas de crianza,
cariño y afecto, que los aprisionan y obligan a buscar, estas últimas, en otros contextos,
incluso, sin perjuicio de encontrarlas en la familia del jefe del Grupo Armado a cambio
de su participación en actividades ilegales.
La falta de acceso a la educación y trabajos estables son causas del reclutamiento ilícito.
Son los casos de menores, que ante las precarias condiciones económicas de sus
familias, consideran la opción de abandonar sus estudios para trabajar en la
informalidad o incluso, en las filas del Grupo Armado Ilegal. Este aspecto se refuerza,
ante la ausencia de conocimiento en los sectores pedagógicos básicos, primario y
secundario, sobre las actividades ilegales del grupo, y es detectada por los delincuentes
como una oportunidad para influenciar a los menores bajo falsas apreciaciones de la
realidad, remuneraciones o vinculación en la estructura criminal, en asignaciones cuyas
funciones no tienen mayor peligrosidad: campaneros, informantes, novias del líder
guerrillero, etc.
Por último, se piensa que cuando el Estado abandona el impulso de iniciativas
culturales, y quedan a cargo de líderes comunitarios preocupados por la situación, se
cierra una puerta a la enseñanza de la tradición oral a niños, niñas y adolescentes del
pueblo, lo cual es causa del conflicto armado. Lo anterior, ya que cuando los
protectores de la cultura reclaman atención de la comunidad, intentan contribuir en la
creación de espacios pedagógicos que introduzcan imaginarios más benignos al
13
subconsciente infantil como: “prepararse para tocar un tambor o cantar (con todo lo
que implica culturalmente), antes que empuñar un arma y servir ciegamente al conflicto
armado”.
No obstante lo anterior, aunque parezca un delito sin sanción y persecución, existe una
amplia normatividad sobre el tema en el ámbito nacional e internacional.
Mediante la resolución 48/157, titulada “Protección de los niños afectados por el
conflcito armado”, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
(1994), solicito al Secretario General que nombrara a un experto, que en colaboración
con el Centro de Derechos Humanos y la UNICEF, hicieran un estudio global al
respecto. Por lo anterior, la Sra. Graca Machel, presentó un informe con el proposito
de desarrollar cinco esferas en la participación de los jovenes en el conflicto, a saber:
1) La participación de los niños en los conflictos armados; 2) el fortalecimiento
de las medidas preventivas; 3) la pertinencia de las normas vigentes; 4) las
medidas necesarias para mejorar la protección de los niños afectados por el
conflicto armado; y 5) las medidas necesarias para fomentar la recuperación
física y psicológica y reintegración social de los niños afectados por los
conflictos armados. (Machel, 1996)
De otra parte, en virtud del Derecho Internacional Humanitario, se ratificó el siguiente
marco normativo: el Estatuto de Roma, Convenios de Ginebra y sus protocolos
adicionales. Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos
facultativos, especialmente, el referido a la participación de niños, niñas y adolescentes
en el conflicto armado; Resolución 1612 de 2005, aprobada por el Consejo de
Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (2005), con el fin de reestablecer
el marco de protección de niños afectados por el conflicto; el Convenio 189 de la
Organización Internacional del Trabajo; la Resolucion 48/134 (1993), mediante la cual
se reafirman los Principios de Paris de 30 de enero de 2007 (2007), conocidos
anteriormente, como “Principios y Buenas Prácticas de ciudad del Cabo de 1997.
Ahora bien, en respaldo a las normas internacionales mencionadas, entre nosotros
existe el siguiente marco normativo:
14
La Constitución Política de 1991, que consagra los principios, garantías y deberes de
los Estados, para facilitar las condiciones necesarias a padres y madres en el proceso
de crianza de sus hijos, en procura de proteger la armonía y el carácter prevalente de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes sobre los de cualquier persona; lo que
implica que ante la violación de derechos humanos, se configura un incumplimiento de
las obligaciones internacionales del Estado, amén de las sanciones de orden interno
(Constitución Política de 1991, art. 44, ed. 2017). Dicho esto, los artículos 93 y 94
constitucionales son la vía para consultar y exigir, en el marco normativo internacional,
la obligación incumplida por el Estado, cuando la misma no tenga un respaldo
normativo en el derecho interno. En el mismo sentido, la Constitución Política consagra
la protección de personas en debilidad manifiesta con ocasión de sus circunstancias
físicas, mentales o económicas; y sanciona todo abuso o maltrato contra ellos, como es
el caso de los niños, niñas y adolescentes (Constitución Política de 1991, art. 13, ed.
2017).
Por su parte, en desarrollo de la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley 1098
de 2006 consagra las garantías, procedimientos y normas sobre el restablecimiento de
derechos. Para el efecto, otorga competencias al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar para el cumplimiento de las obligaciones de los niños, niñas y adolescentes
como sus principales favorecidos.
Con la expedición de la ley 599 de 2000, se tipificó una conducta independiente en el
siguiente tenor:
El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho
(1) años o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en
acciones armadas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180)
meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes. (Codigo Penal Colombiano, art. 162, 2000)
El presente marco normativo lleva a pensar que la clave para entender el delito, está en
que el consentimiento del niño, niña o adolescente está viciado o limitado al momento
en que el líder guerrillero, con el fin de reclutarlo, se aprovecha de las falsas
15
apreciaciones de la realidad y de las necesidades económicas para ofrecer el grupo
armado como una mejor opción laboral o de vida. Así, la conducta se consuma desde
que los menores ejecuten labores domésticas en el campamento o labores que
impliquen la comisión de otros delitos ordenados por el líder del bloque, o por alguien
bajo sus órdenes, sumisión o respeto.
Dicho esto, Pabón (2015) indica que el simple acto de reclutar u obligar a la
participación directa o indirecta en las hostilidades perfecciona la conducta, pues no se
tiene en cuenta el asentimiento del menor, ya que éste actúa bajo insuperable coacción
ajena y sin disponer del bien jurídico tutelado. Por esta razón, jurídicamente es
inadmisible utilizar como causal de justificación en favor del victimario el haber
actuado “con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien
jurídico, en los casos en que se pueda disponer del mismo” (Codigo Penal Colombiano,
art. 32, 2000); en el mismo sentido, (Corte Constitucional. Sala Plena, sentencia C-240,
2009).
2.4 CULTURA DE LA ZONA
Según Hortua (2008), desde hace más de 150 años existía el esclavismo como un
fenómeno comercial de trata y discriminación de personas negras, traídas de África con
el fin de terminar trabajos inconclusos de los pueblos aborígenes que habitaban las
tierras, posteriormente conquistadas por españoles; esto, en razón a que la mano de
obra negra era más fuerte, efectiva y económica. Sin embargo, la rebelión no se hizo
esperar, y se manifestó a través del nacimiento de palenques como las primeras
iniciativas de propiedad colectiva. Por esta razón, hoy en día, el territorio Palenquero
constituye el símbolo representativo de la delimitación y protección de la libertad
negra, así como la fuerza opositora del esquema socioeconómico que los españoles
querían imponer.
16
De igual forma, Tovar Muñoz (2012) acevera que su contexto cultural y religioso no
fue ajeno a las circunstancias del momento. Por el contrario, la discriminación, la
cosificación del yugo español y la deshumanización, no permitieron que sus prácticas
culturales se expresaran de manera espontánea, lo que obligo a comunicar mensajes de
relevancia social mediante códigos musicales, y a venerar a sus dioses a través de los
recursos proporcionados por la naturaleza, como el tambor y los bailes ceremoniales.
En la actualidad, esta forma de salvaguardar sus creencias y el sentido de pertenencia
por su territorio, se manifiesta en la expedición de la Constitución Política de 1991, que
reconoce el carácter de pluriétnico y multicultural constitutivos de la nacionalidad
fundamentados en el respeto a la diversidad y a la dignidad humana; ley 70 de 1993
(1993), basada en el principio de la propiedad colectiva, pues simboliza el deber de
protección de la cultura común compartida por los cimarrones al interior del territorio;
la Resolución 2245 (2009), que incluye el territorio de Palenque de San Basilio en las
listas representativas de patrimonio cultural inmaterial en el ámbito nacional por la
riqueza del lenguaje, códigos musicales y la expansión de la tradición oral en otros
palenques como en Urabá, Puerto Escondido, Necoclí y Apartado. De igual forma, la
Resolución 1645 (2010), incluye en la misma lista a los Chigualos, Alabaos y Rondas
asociados a la Marimba como medio de transmisión de tradición oral en la Costa
Pacífica Colombiana.
2.5 CONTENIDO GENERAL EN REPARACIÓN INTEGRAL EN EL CASO
SUB IUDICE
Para la Sala de Justicia y Paz, el fundamento de sus consideraciones, se enfoca en sanar
el principal perjuicio causado, es decir:
El respeto por unas cadenas de mando y de jerarquía, así como a la sobrevivencia en
la selva, lejos de sus hogares con el temor de no volver, con sus padres amenazados de
muerte y sometidos a actividades bélicas, indignas y desproporcionadas para un
menor” (Tribunal Superior de Distrito Judicial. Sala de Justicia y Paz, 2011, págs. 4 5).
17
En cuanto al daño material, La Sala consideró que los menores de 14 años no tienen
derecho a recibir indemnización, ya que la valoración de las pruebas periciales indica
que su reparación es un proceso y no un pago en dinero:
Es decir, es una serie de pasos y momentos en los que el menor reclutado, rehace, o
intenta rehacer sus redes, lazos y vínculos, personales, familiares, comunitarios,
sociales y económicos. Reconstruir estos lazos o normas de conducta, destruidas por
el paso de los niños en una estructura militar, implica que ellos interioricen que en
espacios horizontales, como lo es la vida en la sociedad civil, está regida por
determinadas expectativas de la comunidad frente a su comportamiento, de auto
respeto y respeto por los demás ciudadanos” (Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Sala de Justicia y Paz, 2011).
Entregar una suma de dinero a título de indemnización, seria distorsionar el imaginario
que las personas tienen de que los niños, niñas y adolescentes sean reclutados por un
grupo armado, pues se trasmitiría la idea equivocada de que la guerra es retributiva, y
que por participar en las hostilidades se obtiene una buena contraprestación. Por otro
lado, como consecuencia, los demás menores de la comunidad, podrían entender que
se puede obtener una aceptación social mayor, pues además de ser temidos por la
sociedad civil, son recompensados por el Estado al causar ese temor. Por tal motivo, la
indemnización no puede ser entregada todavía, pues afectaría garantías de no repetición
y fomentaría todo lo contrario, es decir, que los menores ajenos al conflicto armado se
vinculen voluntariamente al mismo.
Sin embargo, La Sala afirma que la indemnización no es procedente
condicionadamente, es decir, bajo el entendido que los niños, niñas y adolescentes
muestren mejoría en la reconstrucción de los lazos personales, familiares y
comunitarios; obtengan competencias educativas y laborales que hagan entender a las
demás personas de la comunidad que la remuneración fue producto del daño padecido
y que el eventual dinero futuro será por el esfuerzo y trabajo individual del menor. Lo
anterior, se acompasa con las reglas de Paris (Organización de las Naciones Unidas.
Comisión de Derechos Humanos., 2007).
18
En cuanto a las medidas de reparación del daño moral, La Sala de Justicia y Paz (2011,
págs. 339-340) escuchó a los distintos expertos, quienes señalaron que las situaciones de
temor y de combate se traducen en eventos traumáticos que afectan su desarrollo en la
vida adulta, y afectan su individualidad pues causa dolor y angustia cada vez que son
revividos. De igual forma, los menores escuchados coincidieron en afirmar que los
entrenamientos físicos y militares eran excesivamente duros e implicaban acciones que
pasaban por las agresiones verbales hasta las lesiones personales, e incluso, la tortura.
En la rehabilitación, La Sala indica que los niños, niñas y adolescentes fueron
expuestos a experiencias traumáticas con secuelas emocionales que devinieron en
eventuales conflictos morales, de identidad y personalidad. Lo anterior, se reflejó en
estrés postraumático y otras patologías de tratamiento individual; por tal motivo, la
orden es un urgente e inmediato diagnóstico de las 309 víctimas para su posterior
tratamiento. En este punto, se piensa que estrategias como la educación (Mosquera,
1999) y la musicoterapia (Parra, 2009), ayudan al proceso más efectivo de
rehabilitación, pues entre otras, a través de estas técnicas el Equipo psicosocial de la
Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (2014), recomienda
escenarios culturales para estructurar duelos adecuados; y pruebas de musicoterapia
avaladas por instituciones que tratan niños, niñas y adolescentes que viven en
realidades precarias como las presentadas en el reclutamiento ilícito, es decir, familias
desestructuradas, con adicciones, violencia intrafamiliar y maltratos de orden sexual.
Las medidas de satisfacción, dijo La Sala, son aquellas que permitan la eficaz cesación
de la violación de los derechos, obtener la verdad de los hechos, restablecer el nombre
y dignidad de las personas y preservar la memoria histórica de la comunidad. Para tal
efecto, el postulado ofreció la construcción de placas conmemorativas ubicadas en
lugares públicos. Sin embargo, el Tribunal no lo acepta, pues considero que la medida
es inconveniente para la mejora del tratamiento correspondiente de los niños,
específicamente, en el proceso de la ruptura de “las cadenas de mando y de jerarquías,
así como la sobrevivencia en la selva, lejos de sus hogares con el temor de no volver,
con sus padres amenazados de muerte y sometidos a actividades bélicas, indignas y
19
desproporcionadas para un menor.” (Caso contra Bloque Elmer Cardenasde las
Autodefensas Unidas de Colombia. Freddy Rendon Herrera alias "El Alemán", 2011).
Por este motivo, ordenar actos reparadores en tal tenor, incluso si son financiados por
el postulado; haría expedito el camino para tomar decisiones en el proceso de
reparación de la víctima, facilitando la cercanía con la fuente de jerarquía y respeto.
Adicionalmente, se recrearía el patrón de conducta que se pretende romper, afectando
en ultimas, garantías de no repetición y re victimizando a los menores. Se piensa que
es necesaria la participación del postulado, pero ésta se debe analizar según el caso en
concreto, sin embargo, consideramos que la participación se puede dar de dos maneras:
En primer lugar, crear un mecanismo financiero supervisado por las autoridades para
el efecto, con el propósito de que las iniciativas de orden simbólico en sede de
satisfacción y no repetición no tengan obstáculos de orden presupuestario, sin perjuicio
de que se facilita igualmente, una característica de la justicia restaurativa: la
participación del postulado en las medidas reparadoras.
En segundo lugar, después de las víctimas directas, el victimario es el más adecuado y
próximo para informar el contenido de la obra. Sin embargo, no es pertinente postular
su presencia directa en la participación y ejecución de obras, pero es aceptable que
documente por escrito y cuando el especialista en psicología o psiquiatría requiera la
verdad de los hechos; que re dignifique con sus propias palabras la concepción de los
niños, niñas y adolescentes en sus entornos individuales, familiares y sociales; que
sensibilice a las demás personas a través de sus testimonios sobre las condiciones de
desarrollo que debe proporcionar la familia como núcleo esencial de protección; en
suma, usar este contenido en composiciones musicales con artistas y cantadoras de la
zona, para así garantizar un mayor rango de acceso y escucha por la sociedad, puesto
que al ser Patrimonio Cultural Inmaterial, tienen un mayor grado de aceptación.
En tercer lugar, es de destacar que las personalidades de los menores tuvieron distintas
fuentes de perturbación y los imaginarios que se dejaron en la sociedad fueron de
diferente naturaleza; por esta razón, se piensa que en complemento a las terapias y
acompañamientos de trabajo psicosocial, familiar e individual, se podrían fomentar
20
espacios culturales de auto reconocimiento y reconstrucción de identidad, contribución
que en nuestro criterio, se puede lograr a través de los rituales afrodescendientes
propuestos.
La Sala (2011) fundamentó, que la efectividad de las garantías de no repetición depende
de la actuación armónica del ente judicial y administrativo, pues recuerda que es el
Estado, el principal obligado internacionalmente en el cuidado de los menores, y aún
más, en combatir las causas de enrolarse en las hostilidades. De otra parte, como se
dijo anteriormente, una de las causas del delito es la ausencia del Estado en la lucha
contra la pobreza, marginalidad y precariedad laboral que aqueja a la comunidad, y es
en torno a la participación activa de sus instituciones, programas y políticas
económicas, sociales y culturales que se deben ordenar las medidas de protección,
seguridad y educación para los jóvenes reclutados.
Las medidas de no repetición decretadas por el Tribunal (2011, págs. 339-340) incluyen
exhortar a la toma de medidas, actuaciones y procedimientos desde el rango de sus
competencias al Instituto de Bienestar Familiar (ICBF), Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA), a las Universidades del Choco, Córdoba y Antioquia, Ministerio
de Educación, la Unidad Administrativa Especial para la consolidación social del
territorio, al Ministerio del Interior y de Justicia, a la Agencia Colombiana de
Reintegración, a los gobernadores de la zona y al Ministerio del Interior.
Así, aunque no se desconoce el aporte de las placas conmemorativas y monumentos
ordenados, se piensa que no se acompasa con los daños y las necesidades que surgieron
con ocasión del delito. En este sentido, las manifestaciones artísticas deben atender a
la identificación de los dolientes con la obra, y su contenido, debe informar la grave
violación de derechos humanos con fines preventivos a la sociedad; objetivos que, de
conformidad con los efectos catárticos y de sensibilización social de los rituales de
Bullerengue y las entrevistas, se obtienen de manera directa por trascendencia en los
pueblos afrodescendientes.
21
3. LA MÚSICA AFRODESCENDIENTE COMO INSTRUMENTO DE
REPARACIÓN SIMBÓLICA
3.1 APROXIMACION TEORICA Y JURIDICA A LA REPARACION
SIMBOLICA.
Todo acto humano es causa de muchas consecuencias, próximas unas y otras remotas.
Un viejo aforismo dice en este sentido: causa causæ est causa causati. Piénsese en la
imagen de una piedra que se arroja a un lago y que va produciendo en las aguas círculos
concéntricos cada vez más lejanos y menos perceptibles. Así, cada acto humano
produce efectos remotos y lejanos (Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinan. , 1993)
Citado por: (Rousset Siri, 2011).
“Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a
hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto,
dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial” (Rousset
Siri, 2011, pág. 63).
El termino reparación, surgió como producto de informes de relatores de Naciones
Unidas, Louis Joinet específicamente, Subcomisión de prevención de la discriminación
y protección de los derechos humanos de la comisión de Derechos Humanos. Al
comenzar con sus estudios, tuvo como temas principales la impunidad y la reparación
a las víctimas del conflicto armado. Según Joinet (1997), para combatir la impunidad
en el marco del conflicto armado, era indispensable adoptar unos principios o derechos
de las víctimas: 1. Derecho a conocer los hechos; 2. Derecho a la justicia, que equivale
al acceso a un recurso judicial efectivo; 3. Derecho a la reparación integral, que basado
en los análisis Theo Van Boven (2007), desarrolla la diferencia entre la reparación
individual y la colectiva, siendo ésta última, el primer avance sobre actos de carácter
simbólico enfocados a adoptar todas aquellas medidas que proporcionen la
recordación. Joinet, incluye las medidas de no repetición, como aquellas tendientes a
garantizar la no ocurrencia de los hechos donde se violaron derechos humanos. Lo
22
importante para estos autores, era recordar que los anteriores no son requisitos formales
o normas jurídicas, sino directrices o principios
Sin embargo, Theo Van Boven, avanzo en estudios sobre reparación basado en el
Proyecto de Codificación de la responsabilidad internacional de los Estados por el
hecho internacionalmente ilícito de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones
Unidas. Este autor explica los fundamentos que debe contener todo acto de reparación
a las víctimas de violación de derechos humanos: 1. Restitución, como las medidas
tendientes a volver las cosas al estado anterior a padecer el daño; 2. Indemnización,
como los mecanismos tradicionales de resarcir perjuicios de manera económica; 3.
Rehabilitación, en los aspectos físicos y emocionales; 4. Garantías de satisfacción y
no repetición; 5. Acceso a un recurso judicial efectivo. Sin embargo, es de aclarar que
no se debe entender el esquema de Theo Van Boven como un complemento a los
derechos de las victimas planteados por Joinet, ya que asimilarlos implica incurrir en
ciertas contradicciones e inconsistencias.
Sin perjuicio de otros estudios, (Bassiouni, 2007); (Orentlicher, 2007), sobre la
actualización del conjunto de principios para combatir la impunidad y las
características de la reparación de Theo Van Boven, la Asamblea General de las
Naciones Unidas expidió la resolución 60/140 (2005), que enuncia los principios y
directrices básicos sobre los derechos de las víctimas de violaciones manifiestas de
derechos humanos y violación al Derecho Internacional Humanitario. El modelo de
reparación consagrado en la resolución 60/140, se haría efectivo mediante la
expedición de la Resolución 56/83, sobre el esquema de responsabilidad internacional
de los Estados por el hecho internacionalmente ilícito; que define como
comportamiento atribuible al Estado a aquella acción u omisión que implique el
incumplimiento de una obligación asumida por el Estado; consagra los elementos de la
responsabilidad, los deberes que van más allá de la reparación y las características del
concepto de reparación integral.
23
Así pues, con base en estas reflexiones e informes, se puede decir que la reparación
simbólica se consagró en resoluciones, documentos, informes y normas, con el fin de
dar cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados.
Entre ellos, El Comité de Derechos Humanos de la ONU (art. 2, pár. 3), que analiza el
PIDCP, considera que cuando un Estado parte vulnera los derechos contenidos en el
Pacto, se debe reparar, y además, es indispensable proporcionar el recurso judicial
efectivo para la eficacia reparación; ya que de lo contrario, la presente obligación no
se cumple. Igualmente, el Comité señala manifestaciones y herramientas procedentes
sobre reparación alternas a la indemnización pecuniaria en este tenor:
El Comité señala que, cuando procede, la reparación puede entrañar la
restitución, la rehabilitación y medidas de satisfacción, como apologías
[excusas] públicas, memoriales públicos, garantías de no repetición y cambios
en las leyes y las prácticas pertinentes, así como el sometimiento a la justicia
de los autores de violaciones de derechos humanos (ONU, Comite de los
Derechos Humanos, 2004) (Grupo de Derechos Culturales: Derecho, arte y
cultura, 2006)
La resolución 60/147, aprobada por la ONU el 16 de diciembre de 2005, aunque no
define expresamente la reparación simbólica, enuncia algunas alternativas como
medidas de satisfacción y de no repetición; y marca los fundamentos para la
construcción de un concepto de reparación, en sentido amplio:
Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la
justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales
de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional
humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las
violaciones y al daño sufrido (Grupo de Derechos Culturales: Derecho, arte y
cultura, 2006).
La Constitución Política, por su parte, consagra los derechos, principios y garantías de
las personas en un Estado Social de Derecho. En este contexto, la carta consagra el
respeto por la dignidad humana (Constitución Política de 1991, art. 1, 2017) en la
dimension familiar (Constitución Política de 1991, art. 42, 2017), que a la luz de la
24
reparación simbólica, es el valor que se pretende reconstruir principalmente. En el
reclutamiento ilícito de menores, las medidas deben tener como propósito reincorporar
la falta de identidad, ruptura de proyectos de vida y sustracción de condiciones
afectivas de desarrollo del menor; pues se re dignifica a la víctima mediante la solución
estos daños. De igual forma, la carta otorga derechos de salvaguarda cultural a las
comunidades, que por su condición de tal, reclaman atención del Estado en la adopción
de políticas de preservación del patrimonio. Lo anterior, pues la dinámica entre la
cultura y la violencia (parte introductoria), nos hace pensar en procesos de educación
donde el Patrimonio Cultural Inmaterial cumple un papel fundamental como insumo a
futuras medidas de reparación en todas sus dimensiones: territorios, prácticas
culturales, creencias, ritmos y rituales que comunican tradición oral y tengan que ver
con derechos humanos.
La ley 975 de 2005, conocida como la ley de Justicia y Paz, por medio de la cual se
dictan disposiciones sobre la adecuada reincorporación de los miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de forma adecuada a la
consecución y reconstrucción de la paz y se dictan disposiciones sobre acuerdos
humanitarios. Posteriormente, mediante la ley 1592 de 2012, se introducen
modificaciones a la ley 975 de 2005, que hacen breves indicaciones al concepto de
reparación colectiva y garantías de no repetición.
La ley 1448 de 2011, define expresamente la figura de la reparación simbólica en los
siguientes términos:
Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las
víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de
la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación
pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de
las víctimas. (Ley 1448, art. 141, 2011)
A partir de esta definición, se empieza a condenar en el ámbito simbólico a líderes
guerrilleros de las Autodefensas Unidas de Colombia, se unifica y consolida la
25
definición y las maneras de aproximarse a la reparación de daños de naturaleza no
cuantificable por los Tribunales de Justicia y Paz de Bogotá, Medellín y Barranquilla.
El decreto 4635 de 2011, enfoca una definición de reparación simbólica, con particular
énfasis en los pueblos afrodescendientes, en los siguientes términos:
La reparación simbólica se entiende como toda medida adoptada a favor del
sujeto colectivo como víctima, que tienda a reconocer el daño causado y a
asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos
victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón
público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. (Decreto 4635, art.
16, 2011)
Como se puede observar, la reparación simbólica tiene reflexiones, informes,
documentos y normatividad que permite consolidarla como un mecanismo para resarcir
una serie especial de perjuicios causados a miembros de un grupo que ostentan la
calidad de víctimas1del conflicto armado. En este sentido, el hecho violento, además
de afectar las esferas de la dignidad humana, la incertidumbre ante la verdad de los
hechos traumáticos, el riesgo de volver a padecer el conflicto por la zona donde se vive;
son circunstancias que no afectan exclusivamente la esfera individual de la víctima,
pues tienen un impacto más amplio, ya que se trata de un conjunto de personas que
estuvieron sometidas a análogas condiciones violatorias de derechos humanos, que
representan dolores compensados de forma colectiva. Así las cosas, la descripción del
daño nos lleva a pensar que la dimensión económica de la reparación no es suficiente
para poder reconstruir la dignidad de una persona, sus proyectos de vida, reemplazar
en la sociedad el imaginario violento que dejo el conflicto para que el menor pueda ser
tratado como un niño, niña o adolescente con un futuro prometedor, como el de
cualquier otro niño ajeno al conflicto armado.
1
Entendiendo como acreedores de la prestación no solo a las víctimas que, como se verá adelante, en el
delito de reclutamiento ilícito de menores, tiene unos presupuestos y unos criterios para determinar su
condición de víctima; sino que además, comprende a la comunidad en general en el cual, a través de la
medida de reparación simbólica se materializa la garantía de no repetición.
26
Al respecto, Henao (2015) reflexiona que se podrian definir como daños ajenos a la
dimensión económica (daño material o inmaterial) o intereses denominados como no
pecuniario, pues por el contenido que albergan, no son cuantificables en dinero. Por lo
tanto, la creatividad jurídica en mecanismos de reparación es muy útil, si se tiene en
cuenta que consisten en el dolor por la asunción de la problemática del conflicto armado
sin quererlo y el horror de cargar con el peso. Ante la complejidad del punto, Henao
(2015) resalta la solución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este
sentido:
Lo anterior permite afirmar que la Corte Interamericana “elaboró casi en su
totalidad el amplio enfoque contemporáneo de medidas equitativas.
Actualmente, las categorías generales de reparaciones no pecuniarias ordenadas
por la Corte incluyen restitución y cesación, disculpas, monumentos, reformas
legislativas, cursos de capacitación y programas de desarrollo comunitario”
[122]. (Steiner & Uribe, 2014, pag. 270) citado en (Henao, 2015, pag. 320)
Así, los artículos 139 y 149 de la ley 1448 de 2011, consagran medidas de satisfacción
y de no repetición, cuyo objeto son la preservación de la dignidad de las víctimas, la
reconstrucción de la memoria histórica, la verdad de lo sucedido y la garantía de no
nueva ocurrencia de la violación de derechos humanos. En este sentido, el arte y el
patrimonio cultural pueden representar formas de recordación en todas sus
dimensiones.
Así las cosas, si se establece que los daños causados al doliente, son el vivo reflejo de
su querer y esperar, no es menos cierto que por la complejidad de su comprensión, el
concepto de reparación simbólica (ley 1448, 2011, art. 141) puede presentar ciertos
inconvenientes. Para el efecto, los problemas de la figura son los siguientes:
En primer lugar, si se parte de que el origen de las obras predetermina su mensaje, el
símbolo debe establecerse en la etapa de elaboración. Lo anterior, en razón a que quien
crea una obra, puede tener distintos propósitos a los de la víctima; por esta razón, si la
iniciativa artística no es de la víctima o por un trabajo mancomunado con ella, el
mensaje a enviar puede ser muy diferente al originalmente pensado. Por tal motivo, si
27
se verifica esta separación entre la identificación de la víctima con el símbolo, nos lleva
a pensar que la obra no podría tener vocación como mecanismo de reparación
simbólica, ya que su significado no consulta el querer de la víctima.
En segunda medida, si persiste la inconsistencia de elaboración, se podrían
predeterminar mensajes equivocados a obras bienintencionadas, pues si el artista en sus
iniciativas muestra resistencia y lucha contra la grave violación de derechos humanos,
por su parte, la victima intenta recobrar lazos sociales o individuales que los insumos
de la obra no le ofrecen al momento de su apreciación; esta discordancia en el mensaje,
puede llevar a imponer mensajes equivocados, injustos y cargados de contenidos que
posiblemente la victima hubiera querido reflejar. Esta característica se observa en el
Caso Villatina vs Colombia (2005); en que el monumento puesto en el Parque del
Periodista, en el centro de Medellín, como medida que pretendía recuperar la memoria
de una niña, siete niños y un joven asesinados extrajudicialmente por policías el 15 de
noviembre de 1992, no es del agrado de algunas personas y madres víctima de la
masacre. Ellas lo manifiestan así:
"Es bacana, porque semeja movimiento, permite interacción y va con las
personas del lugar, pero [¿] por qué no la pusieron en Villatina?", pregunta
Rebeca Lisman, de 20 años.
"Qué escultura tan horrible, da horror verlos. Pedimos una escultura en la que
se vieran ocho jóvenes y una niña, y pusieron a uno con una bicicleta, a otro
con un balón, otro leyendo y una niña bailando", se queja Nubia Ramírez, madre
de Johanna Mazo, muerta cuando tenía 8 años.
A Marta Toro, mamá de Oscar Andrés Ortiz, muerto a los 17, no le gusta el
parque. "Es uno de los más feos, donde hay droga y prostitución. No deberían
estar ahí", opina.
Igualmente, María Álvarez, madre de Marlon Alberto Álvarez, baleado a los
17, hubiera preferido otro sitio y tampoco está de acuerdo con que no estuvieran
todos los muertos. Sin embargo Amparo Restrepo, mamá de Giovanny Vallejo,
que murió a los 15 años, cree que el parque no estaría mal si le pusieran
atención. (Guerrero D. , 2004)
28
La anterior, es una hipótesis que no la única, puesto que si bien es cierto los artistas
están en libertad de comunicar mensajes sin sobrepasar los límites de las dimensiones
que consagra la ley 1448 de 2011 (individual, colectiva, material, ética y simbólica),
sin embargo, existen obras que han perdido recordación, que no re dignifican, que no
marcan la trascendencia en la opinión pública, y que por el contrario, obstaculizan la
identificación o vinculo mencionado. Por este motivo, se presenta esta crítica como una
oposición a la decisión del caso BECAU, al ordenar placas y monumentos en zonas
con tanta riqueza cultural, pues en su lugar, pudo hacerse un trabajo de campo sobre
las manifestaciones artísticas de identificación individual y social. Lo anterior, se
mostrará a través de las consideraciones sobre los rituales afrodescendientes, y su
afinidad en el proceso reparador de las necesidades que reclaman los niños, niñas y
adolescentes víctima.
Por último, la participación del Estado en el proceso reparador debe ser en todas sus
instancias y no se debe reducir a la transparente contratación del artista para plasmar
físicamente la obra; pues no es funcional que los Tribunales de Justicia y Paz ordenen
obras, y las entidades administrativas no trabajen armónicamente en facilitar las
condiciones para su ejecución. Contrario sensu, Sierra (2014) considera, que si en el
proceso intervinieran los jueces y las entidades estatales, los artistas con la preparación
y elaboración técnica, y las victimas en la labor de documentación de la obra; se
obtendrá un concepto de símbolo con resultados más positivos en cada caso concreto.
En otras palabras, la causa de estas críticas es que el juez, ya por razones de formación
profesional, o por la naturaleza del trabajo judicial, no siempre conoce la dimensión
cultural, la importancia del patrimonio cultural de los pueblos, la preservación de su
memoria histórica, el papel del arte como mecanismos de reparación. En este sentido,
el juez tiene un papel más activo en la labor de estudio e investigación sobre las
particularidades culturales de la víctima, pues en últimas, son éstas el símbolo que se
debe mostrar para obtener los propósitos de la reparación simbólica.
Examinado el concepto de reparación simbólica y la naturaleza del daño que pretende
reparar, es de destacar su importancia a partir de un concepto univoco de símbolo, pues
29
solo así se sabe, qué medidas son aptas para facilitar la recordación. Por este motivo,
se harán algunas consideraciones sobre el símbolo, pues no todas las iniciativas
artísticas se crean con fines conmemorativos, representativos, o si se quiere,
simbólicos. Para el efecto, se parte de la siguiente definición de símbolo:
Signo que representa alguna cosa sea directa, o indirectamente. Esta
definición es lo suficientemente vaga para cubrir prácticamente todos los
casos: un objeto sensible puede representar una idea, y viceversa; un objeto
sensible puede representar otro; una idea puede representar otra idea, etc.
(…)
Se da el nombre de simbolismo a toda tendencia que destaca la importancia
que desempeñan los símbolos en la vida humana individual y, sobre todo,
colectiva. (Mora, 1990, pp. 3039-3040)
Se entiende por símbolo, una forma de comunicación que representa o trasmite un
mensaje perceptible por los sentidos, y causa emociones o sentimientos producto de su
apreciación. Su papel en la obra es delimitar el contenido, pues a través de éste, se
espera que la víctima se identifique, restablezca vínculos personales y sociales, e
informe mensajes de cohesión social.
El modo de concebir el concepto de reparación, necesariamente se producirá en
una dialéctica entre lo singular y lo colectivo; entre el sujeto o comunidad
afectada y las instancias legales vigentes; en el dominio de la creación y la
construcción histórica. Si partimos de la convicción de que lo perdido no puede
ser recuperado, que el daño ocasionado es de tal magnitud que nunca podrá
recuperarse “el estado anterior”, que nunca la víctima “recuperará la situación
en que se encontraba antes”, entonces concluiremos que toda reparación es
simbólica, incluso la reparación económica. Esta reflexión que suscita un
enfoque interdisciplinario, muestra con claridad la pertinencia y aporte de la
psicología al proceso de litigio internacional, y cómo ese abordaje integral es
capaz de enriquecer la visión y relevancia del mismo. (Güilis, 1996, p. 278)
Tenemos entonces, que el símbolo se determina por el contexto histórico, la
cosmogonía o visión del mundo que tenga el grupo, pues esto lo ubica en un tiempo y
espacio cultural determinado y marca la eficacia de los actos reparadores en general.
30
Se trata de lo que un número de personas determinadas de una comunidad reconocen
como arte y es imprescindible de ser común; de ahí que, no solo lo que se expresa a
través del lenguaje sea común, pues existe diversidad cultural en Colombia que causa
identificación entre los miembros de la comunidad.
Objetos con las características anteriores, son los que según Aristóteles (1978) se
denominan objetos poiéticos, que son aquellos que significan más allá de lo que
representan, no cierran su significado en ellos mismos y su forma no corresponde a su
uso, puesto que su significado va más allá de la forma física que le da vida. La
característica principal de los objetos poiéticos es que el lenguaje no se encierra en
expresiones verbales, es más amplio, puesto que tiene el deber de significar algo más
allá de lo apreciable físicamente; luego entonces, es a partir de la configuración de
obras o productos similares, que el lenguaje humano se estructura y empieza a construir
socialmente. Dicho de otra manera, lo importante del lenguaje de una obra es lo que
genera en la sensibilidad del sujeto que la aprecia; entonces, cuando una obra crea
sensibilidad en la sociedad, repara simbólicamente.
Fernández & Pérez ilustran la representatividad de una práctica musical en este tenor:
Para nosotros, hacen parte del patrimonio musical de una comunidad, el sistema
o los sistemas que utiliza para ordenar su discurso sonoro y que determinan el
contenido y la estructura de “eso que se quiere expresar a través de la música”,
las prácticas vocales, instrumentales y mixtas; patrones rítmicos, melódicos,
estructuras formales, armonías; instrumentos y conjuntos de instrumentos
(formatos) determinados; colores o timbres sonoros y maneras peculiares de
utilizar voces e instrumentos; compositores e intérpretes; relatos hechos pregón,
danza, canción; colecciones y archivos de partituras y grabaciones; teorías,
investigaciones, escritos referidos a la historia y al quehacer musical; espacios
físicos y simbólicos donde habitan y por donde circulan las músicas que crea o
apropia una sociedad y que a la vez la caracterizan y diferencian, porque han
llegado a alojarse, a instalarse en su modo de vida, en sus prácticas cotidianas,
adquiriendo un valor simbólico. (Fernandez & Perez, 2012, p. 108)
Así, cuando se extrae y estudia del ritual afrocolombiano el perfil del artista, la
intención del mismo con las canciones, el contenido y el performance de la obra, se
justifica su uso como mecanismo alternativo de reparación simbólica, pues éstos, son
31
los elementos creadores de sensibilidad individual y social; lo que garantiza su
vocación de permanencia y sentido común.
Para dar continuidad al marco teórico sobre reparación simbólica, se explicarán los
elementos que componen la figura.
1. La verdad, es un presupuesto filosófico de legitimación de las decisiones judiciales,
pues el juez, al momento de impulsar y decidir, debe considerar todos los medios de
conocimiento que le alleguen, pues solo en búsqueda de la verdad, puede dar solución
a un caso particular. En este sentido, para hacer justicia, la verdad precede al derecho
y a la actuación del operador jurídico.
Sin embargo, para llegar a una definición adecuada del derecho a la verdad, es
importante saber ¿en cabeza de quien radica? ¿Qué obligaciones deriva para quien debe
cumplir el compromiso de recrear la realidad de lo sucedido? Sin ánimo de crear
discusiones, el derecho a la verdad data de los estudios de un alto comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su “Estudio sobre el derecho a la
verdad”, donde establece que el derecho en estudio, tiene su origen en los Tratados de
Ginebra, cuando por primera vez, en el artículo 32 del Primer Convenio, se estableció
que los familiares de las víctimas y prisioneros tenían derecho a saber la verdad de lo
sucedido.
Sin embargo, después de varias reflexiones de Joinet, Orentlicher, de documentos tales
como la resolución 2005/66 sobre el derecho a la verdad, se estructura jurídicamente
el derecho en estudio.
En el caso Romero (1995), a manera de síntesis del contenido del derecho a la
verdad, la CIDH afirma:
El derecho que tienen toda persona y la sociedad a conocer la verdad íntegra,
completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y
quiénes participaron en ellos, forma parte del derecho a reparación por
violaciones de los derechos humanos, en su modalidad de satisfacción y
garantías de no repetición. El derecho de una sociedad a conocer íntegramente
su pasado no solo se erige como un modo de reparación y esclarecimiento de
los hechos ocurridos, sino que tiene el objeto de prevenir futuras violaciones.
(Arturo, 2012)
32
En Colombia, sin lugar a dudas se reconoce la naturaleza jurídica del derecho a la
verdad, sin embargo, hay quienes sostienen que es un derecho vivo, en el sentido que
cohabita en las actuaciones judiciales de los operadores, pues como se explicó, Joinet
considera que no es una norma jurídica rígida, sino un principio o directriz; otros
sustentan que es un derecho cuyo cumplimiento está delimitado en Tratados
internacionales ratificados por Colombia, motivo por el cual se convierte en una norma
de carácter constitucional.
El derecho a la verdad tiene dos dimensiones: el derecho de la familia, que tiene su
fuente normativa en el Convenio I de Ginebra, que en su artículo 32, lo consagra con
los elementos estructurales que lo fundamentan, a saber: 1. Que está en cabeza de la
familia (titularidad); 2. Suministrar la verdad de lo sucedido (obligación internacional),
y 3. El responsable de la obligación es el actor en el conflicto armado. El derecho de
la sociedad, en su segunda dimensión, se refiere a la facultad de conocer los motivos,
modalidades y consecuencias de conductas de agresión graves que tengan la capacidad
de generar una sistemática y masiva violación de los derechos humanos.
En suma, la verdad es un derecho autónomo e independiente de las víctimas, sus
familias y la sociedad; que se materializa a través de las medidas de satisfacción.
Consiste en saber las circunstancias de tiempo, modo, lugar y de percepción en que
sucedieron los delitos cometidos por los actores armados con el propósito de facilitar
una asimilación efectiva del padecimiento de la víctima. Según La Sala, en el marco de
un proceso judicial, y amparada bajo el principio de legalidad, la verdad es un
presupuesto que se construye, se relata, se decanta y se sanciona:
Se construye en los escenarios creados para el efecto en audiencias de formulación de
cargos; y por otra parte, de la verificación del contenido mínimo del escrito de
acusación, pues son los momentos donde pueden confrontar el acto de aceptación de
los delitos atribuidos; acto de vital importancia, pues la postulación al proceso de
desmovilización implica decir toda la verdad, y que ésta supere los problemas que se
presenten en el proceso con ocasión de la contradicción e inconformismo de los
33
intervinientes, a saber: Ministerio Publico, victimas, fiscalía, etc., en el cumplimiento
de la construcción de la verdad.
En este sentido, la verdad debe consultar lo que típicamente se adecuo y se consignó
como delitos en el escrito de acusación, y que el postulado efectivamente aceptó.
Ahora bien, cuando se relata:
Hace referencia a que la reconstrucción de lo acaecido no va a ser la verdad
objetiva y única posible, simplemente es una versión digna de fé. La Sala busca,
con base a las evidencias debatidas, hacer un relato creíble, plausible y
sustentado. Con esto, la Sala no pretende construir la verdad oficial de lo
ocurrido, simplemente, pretende ofrecer una verdad fundada en las evidencias
debatidas en la vista pública; es éticamente articulado en la medida en que se
interpretan los hechos que conoce la Sala, a la luz de principios éticos y
constitucionales, como el compromiso con la garantía y respeto a los derechos
humanos, los valores democráticos, pluralistas, la justicia solidaria y la
honestidad en la realización de las investigaciones; es un relato científicamente
respaldado, ya que la Sala, escuchó a diversos investigadores sociales, entre
psicólogos clínicos, antropólogos, politólogos, historiadores, sociólogos,
investigadores criminalísticos, policiales, militares y judiciales y contrasto dichas
declaraciones con otras versiones de lo sucedido con el objetivo de hacer un
“registro detallado y preciso de los hechos de violencia, de las condiciones en que
se produjeron, de sus participantes directos y de las secuelas que dejaron”. La
verdad de lo ocurrido sobre las graves violaciones de derechos humanos en el
país, es igualmente, un relato contrastado intersubjetivamente, esto es, fruto de la
deliberación, debate y controversia, entre múltiples sujetos en disputa. Así, es
necesario escuchar múltiples versiones de lo ocurrido, compromiso que la Sala y
los intervinientes asumieron con la mayor responsabilidad, pero en la medida de
las posibilidades.” (Tribunal Superior de Distrito Judicial. Sala de Justicia y Paz,
2011).
Por su parte, decantar se refiere a un proceso en que se intenta mostrar una
reconstrucción del contexto que vivieron las victimas en el conflicto, pero únicamente
como eso, como un intento. En este punto, las fuentes, documentos, pruebas y demás
medios de conocimiento tienen como fin acercar a las víctimas, familias, y al juez, a un
escenario que sea punto de partida y fundamente la reparación.
Por último, la sanción, según la Sala de Justicia y Paz, es la verificación de la verdad
en audiencia pública y en frente de las víctimas. Esto significa que con fundamento en
lo relatado por el postulado como primer acto reparador, se condena efectivamente
34
como responsable de los hechos a quien se postuló para aceptarlos, reconstruirlos,
relatarlos y decantarlos, con el fin de dar un parte de tranquilidad a las víctimas (Ley
1448, 2011, art. 181)
Lo anterior, lleva a pensar que, para verificar la verdad en las obras musicales, se debe
tomar como insumo las declaraciones documentadas del postulado, las distintas formas
en que la víctima expreso su experiencia (entrevistas, testimonios y obras precedentes
que hayan hecho un estudio de las condiciones que padecen víctimas de ese delito). Se
entenderá, con efectos reparadores la obra que tenga aquellas contribuciones de verdad
que aporten a la tranquilidad, dignidad y tramite de dolor de la víctima.
2. La dignidad humana, como elemento esencial de la reparación simbólica, es objeto
de toda medida tendiente a la recuperación de las garantías, derechos y condiciones
mínimas de desarrollo del niño, niña o adolescente; sustraídas como producto del
reclutamiento ilícito. Su propósito es exhalar la calidad humana de la víctima, sin que
por haber pertenecido a un grupo armado, se le desprestigie, excluya, o se le tema sin
consultar las circunstancias particulares que enmarca cada caso en concreto.
Es de destacar, que la dignidad humana de los niños, niñas y adolescentes está
íntimamente ligada con los principios de la Convención sobre los derechos del niño;
especialmente el interés superior del niño y la prevalencia de sus derechos. Así las
cosas, según la Corte Constitucional, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
la protección y la formación integral, y ese reconocimiento se justifica en cuanto se
trata de una población vulnerable, frágil, que se encuentra en proceso de formación y
como tal, se hace merecedora de una atención especial.
Las razones de esa protección, según ha manifestado la Corte Constitucional, son:
“i) el respeto de la dignidad humana que, conforme a lo previsto en el Art. 1º
de la Constitución, constituye uno de los fundamentos del Estado Social de
Derecho colombiano; ii) su indefensión o vulnerabilidad, por causa del proceso
de desarrollo de sus facultades y atributos personales, en su necesaria relación
con el entorno, tanto natural como social, y, iii) el imperativo de asegurar un
futuro promisorio para la comunidad, mediante la garantía de la vida, la
35
integridad personal, la salud, la educación y el bienestar de los mismos” (Corte
Constitucional. Sala Plena, C- 172, 2004)
La Corte Constitucional reitera que la Constitución Política de 1991, y la dignidad
humana especialmente, se encamina a observar los derechos consagrados en el artículo
44, pues suponen para el Estado, la sociedad y la familia, el deber de asistir y proteger
a los menores con el propósito de lograr la consecución del ejercicio pleno de derechos
y su desarrollo armónico e integral.
Así pues, del contenido del artículo en estudio, se pueden destacar los siguientes
elementos relevantes de dicha protección: (1) Los derechos de los niños son
fundamentales, y en ese sentido su protección es reforzada, lo cual justifica el uso
inmediato de la acción de tutela; (2) Sus derechos son prevalentes, lo que enseña que
en caso de que se enfrente al derecho de otra persona, si no es conciliable, prevalezcan
los derechos del menor; (3) La norma eleva a grado constitucional a la protección de
los niños frente a las distintas formas de agresión, como la violencia física, moral o
sexual, el abandono, el secuestro, la venta y los trabajos riesgosos, sin perjuicio de
ampliar el espectro de amparo a leyes y tratados internacionales; (5) Por lo anterior, se
refiere a un deber imperativo del Estado de procurar el bienestar de los menores, en
favor de toda persona menor de dieciocho años; (6) Es de destacar que la dignidad
humana se debe concebir en desarrollo del principio del interés superior del menor, que
fija una garantía constitucional consistente en asegurar el desarrollo integral y sano de
su personalidad, lo cual pone de presente un parámetro de interpretación sistemática de
las disposiciones internacionales, constitucionales y legales que fundamenten
decisiones o políticas públicas de entidades y autoridades que impliquen la
preservación de los derechos de los niños.
Para satisfacer los principios estudiados en situaciones específicas, es menester acudir
a las circunstancias fácticas, vistas en su totalidad y no atendiendo a aspectos aislados;
y condiciones jurídicas, entendidas como los parámetros establecidos por el
ordenamiento para promover el bienestar infantil. Así pues, las autoridades cuentan
36
con un amplio margen de discrecionalidad para evaluar cuál es la solución que satisface
la dignidad humana y los principios que la contienen: el interés superior del menor y la
prevalencia de derechos.
En este sentido, el hecho de que un menor participe en el conflicto armado, no impide
la materialización de los derechos que le son propios. Por este motivo, las medidas de
reparación simbólica, deben proporcionar contenidos de recuperación de condiciones
de existencia, donde se enmarcan los principios del interés superior del niño y la
prevalencia de sus derechos. De igual forma, deben tender a permitir la adecuada
elaboración de duelos, recuperación de identidades y expectativas propias de personas
en la etapa de crecimiento y formación, atendiendo al ciclo de vida en que se encuentre
el menor al momento de su desvinculación o desmovilización.
Al respecto, vale recordar que Freud desarrolló la idea de que para constituirse
un trauma, hacen falta dos tiempos. Un acontecimiento primero que desborda
la capacidad del sujeto para dar cuenta de él; y uno posterior, en donde ese
primer suceso retroactivamente cobra valor traumático. En los traumatismos
sociales producidos por el terrorismo de Estado, a grandes rasgos y de manera
esquemática, se podría decir que el primer momento es el de la tortura o la
desaparición de un sujeto, por ejemplo, y el segundo el de la impunidad del
Estado con respecto a esos actos cuando no actúa la Ley. El primero tiene la
consistencia de un acontecimiento puntual y devastador. El segundo, es un
periodo de tiempo que puede durar años, y esos años también pueden dejar
secuelas irreparables en las víctimas de la impunidad. Son dos modos
complementarios de daño psíquico: la tortura, desaparición o asesinato de un
ser querido, y la “desaparición de la desaparición” que la impunidad genera.”
(Güilis, 1996, pág. 286).
Según Freud (2003), el reclutamiento ilícito del menor constituye la primera fase o
acontecimiento, pues se le aisló de su familia, y se le suprimieron las condiciones de
normalidad para crecer dignamente; en oposición a circunstancias de sumisión, respeto
a un jefe, jerarquías de mando e incertidumbre sobre su futuro. La fase posterior o
segundo acontecimiento, por su parte, tiene lugar al momento en que el menor se
reincorpora a la sociedad civil, ya que los patrones de conducta aprendidos en la selva,
37
quedaron marcados en su personalidad; en las impresiones de la familia y la sociedad,
debido al cambio de comportamiento del niño, niña o adolescente.
La Sala, en el caso BECAU, ordenó como medidas de satisfacción, tratamientos
psicológicos en sesiones individuales y familiares, para eliminar las jerarquías de
mando recreadas por el niño en la vida civil después de la desmovilización. Dicho esto,
la eficacia del ritual o canción, está en reproducir las condiciones en que debe vivir un
niño, niña o adolescente según la etapa del ciclo vital en que se encuentren. Se trata de
inculcar valores sobre la importancia de proporcionar un proceso de crianza y
acompañamiento solido de los niños en sus etapas primarias, pues esto, devuelve el
concepto de persona, reemplaza el sentido peyorativo de víctima y acerca a la
materialización del interés superior del niño.
3. La memoria es un derecho de las víctimas; un deber del Estado; y un proceso social
y colectivo, relativo a las remembranzas y recuerdos de experiencias traumáticas
pasadas, que evocamos en el presente, resignificándolas y otorgándoles nuevos
sentidos. Para lograr ese proceso, la memoria analiza el contexto, sentimientos,
circunstancias en que sucedió, y al recordarlos, el sujeto puede dar cuenta de las
emociones por las que atravesó y las formas de interpretar el hecho, actualizándolo en
el presente. Recordar lo sucedido, por definición, contribuye en los procesos personales
de asimilación de experiencias; permite comprender las circunstancias del otro; y
reivindica los deberes internacionales de los Estados, lo cual nos lleva a pensar que la
memoria tiene tres grandes dimensiones: individual, colectiva e histórica.
Se trata de prácticas, representaciones y significados que construyen las
comunidades y organizaciones afectadas por la violencia con el fin de hacer
público su dolor y denunciar las injusticias de las que han sido objeto. Se trata
de prácticas de resistencia que sirven como antídoto contra la impunidad y el
olvido e inciden en la recuperación de la autoestima y la confianza” (Uribe, M.
V, 2009) tomado de: (Tovar Muñoz, 2012) en similar sentido: (Wills, 2009, p.
42).
Recordemos que el propósito de la memoria es la construcción social, dejar un recuerdo
en las demás personas sobre el hecho doloroso. Pues bien, si se retoma el concepto
explicado, la memoria es un vehículo que remite al otro, es decir, convoca la
38
subjetividad de otras personas, y a partir de estas últimas, la sociedad interpreta y
aprecia las iniciativas de recordación; es ahí donde la solidaridad y la comprensión
social del dolor de la víctima adquiere relevancia jurídica. Dicho esto, a partir de la
denominada alteridad, es decir, de comprender lo padecido por la víctima, sin serlo; es
preciso detenernos a pensar en la labor que cumple la memoria en procesos de
pedagogía, que contribuyan a una educación dirigida a las personas en procesos de
formación y reincorporación civil, es decir, niños, niñas y adolescentes.
Si se toman como referente, el contexto de los derechos de los niños y los daños
causados por el reclutamiento, la participación en iniciativas de memoria debe partir
del testimonio contado por los menores desvinculados, pues se puede contrastar las
impresiones propias de estar en la selva, pero no por esta situación dejan de reconocer
sus exigencias, necesidades y apreciaciones más espontaneas e inocentes de la realidad.
Es así como se abre un mecanismo para que los niños víctima, puedan registrar de
manera creativa y artística (musical) varios elementos del daño que giren alrededor de
la comunicación del mensaje; así como plasmar actos simbólicos musicales como
rituales que surgen de las orientaciones ancestrales del pueblo y que, como se dijo
anteriormente, creen sentido común porque hay identidad y sensibilidad en la
subjetividad de los afrodescendientes, en el caso concreto.
La memoria, adicionalmente, es un deber del Estado, en cabeza de sus autoridades y
de cualquier particular, que consiste en la preservación de las formas de recordación
histórica de un país, y obliga a exaltar el mensaje original contenido en una
construcción artística. Lo anterior, se circunscribe al deber de que el significado de las
obras que hablan sobre los daños de los niños, niñas y adolescentes víctima, no se
olviden y se descontextualicen, pues se piensa que es una forma en que la memoria re
victimiza. La Corte Constitucional la conoce como la dimensión colectiva del derecho
a la verdad (Corte Constitucional. Sala Plena , C-370, 2006)2, pues pretende recrear el
“En cuanto se refiere a la dimensión colectiva de la verdad, su contenido mínimo incluye la posibilidad
de las sociedades de conocer su propia historia, de elaborar un relato colectivo relativamente fidedigno
sobre los hechos que la han definido y de tener memoria de tales hechos. Para ello, es necesario que se
adelanten investigaciones judiciales imparciales, integrales y sistemáticas, sobre los hechos criminales de
los que se pretende dar cuenta histórica. Un sistema que no beneficie la reconstrucción de la verdad
2
39
hecho traumático; caracterizarlo en las particularidades históricas y en las tradiciones
del grupo; e instalarlo en el inconsciente de la comunidad como un hecho violento que
no fue olvidado o ignorado.
De este modo, una contribución eficaz de las medidas en sede de memoria histórica,
son obras musicales, que en su proceso de composición y elaboración, favorezcan
contextos educativos, de re dignificación, de hallar un sentimiento de solidaridad frente
al otro. Estos mensajes reivindican al niño/niña con la sociedad y el imaginario violento
del conflicto cambia en el inconsciente iconográfico, pues se reeduca el modo de pensar
por posturas más realistas sobre la violencia y su grado de afectación en la zona.
4. Por su parte, la ley 1448 de 2011 define las medidas de satisfacción como:
Acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad
sobre lo sucedido, de acuerdo a los objetivos de las entidades que conforman el
Sistema Nacional de Atención y reparación a las víctimas” (Ley 1448, 2011,
art. 139)
Se entiende por satisfacción, todas las medidas, omisiones o acciones materiales y
emocionales que pretenden hacer cesar la presente violación de derechos humanos.
Atacan e intentan reparar daños causados a la víctima en su esfera individual,
analizando las circunstancias fácticas y jurídicas en el caso concreto.
La Resolución 60/1473 consagra directrices o principios no taxativos, que determinan
e ilustran algunas formas de reparación artísticos, otros judiciales y administrativos,
pero que atacan la dimensión simbólica de la compensación a la víctima. Algunos
ejemplos de dichas medidas son:
a) Medidas eficaces para conseguir la cesación de las violaciones continuadas;
b) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en
la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad
y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que
histórica o que establezca apenas débiles incentivos para ello, podría comprometer este importante
derecho”
3
“Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas
internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener
reparaciones”, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/ RES/60/147
del 24 de octubre de 2005, contenidos en el documento E/CN.4/2005/59.
40
c)
d)
e)
f)
g)
h)
han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas
violaciones;
La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños
secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para
recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o
presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad;
Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la
reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente
vinculadas a ella;
Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación
de responsabilidades;
La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las
violaciones;
Conmemoraciones y homenajes a las víctimas;
La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la
enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho
internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.”
(Resolución 60/147, 2005)
Como se puede observar, los actos reparadores son de orden judicial, administrativo,
pedagógico; o con la participación del postulado. La satisfacción se verifica en el efecto
causado en las victimas, verbigracia: el conocimiento sobre el estado de salud de un
hijo ante la incertidumbre de haber estado reclutado por el postulado, la aceptación
pública de los mismos, decir la ubicación del ser querido desaparecido, entre otros.
En este punto, se reitera que la participación del postulado debe ser limitada y
coordinada con el Estado por un doble motivo: primero, porque el Estado es el obligado
internacionalmente y segundo, porque al postulado no se le puede permitir tomar
decisiones en el proceso de reparación a la víctima, pues sería absurdo e inane que se
estuviera cerca de la persona que creó las jerarquías de obediencia y exigió su respeto,
ya que esta conducta, afectaría perniciosamente las garantías de no repetición. Por tal
motivo, es consecuente pensar, que primero se verifique el rompimiento de las
jerarquías de mando y luego, otorgar participación en algunos actos reparadores al
postulado,
verbigracia:
la
construcción
de
estatuas,
monumentos,
placas
conmemorativas y figuras ubicadas en espacios públicos; inclusive, la financiación del
Festival Bullerenguero o de la eventual producción musical en homenaje a las víctimas
41
para el caso concreto. En este caso debería crearse un mecanismo de financiación
económica por parte de los responsables, pero sin injerencia en el diseño del
mecanismo simbólico de reparación y sin relación alguna con los niños, niñas y
adolescentes que padecieron el daño. De igual forma, su participación puede ser
indirecta, pues puede dejar documentado por escrito los requerimientos propios de la
víctima, el juez o el artista, en la labor de composición de la obra; obteniendo así, una
contribución de la verdad, dignidad y memoria histórica más cercana después de la
aportada por la víctima.
5. Por último, las garantías de no repetición son herramientas que contribuyen a
modificar comportamientos, costumbres y hábitos sociales que permiten la violación a
los derechos de los niños. Las causas del reclutamiento ilícito son diversas; en muchos
casos los niños, niñas y adolescentes se ven forzados a entregarse a las filas de grupos
al margen de la ley, o son presas fáciles del delito, debido a la pobreza, maltrato y
soledad que sufren. Justamente uno de los aportes importantes de los rituales
Bullerengueros y del Pacifico, es que contribuye a develar esta situación, y por lo
mismo, coadyuva con el cambio de estos paradigmas, lo cual facilita su no repetición.
Sin perjuicio de lo anterior, aunque el objetivo de la no repetición es bastante amplio y
pretencioso, no es fácil conseguirla. La ley 1448 de 2011, en su artículo 149 consagra
varios mecanismos de no repetición, que van desde la desmovilización y
desmantelamiento de Grupos Armados, lo cual supone la devolución de la
indumentaria, armamento y personal utilizado para los actos violentos, hasta programas
y proyectos para cambiar el comportamiento de los adultos con los niños, niñas y
adolescentes en el seno de sus familias; con la prioridad que el Estado otorgue a la
salud, educación y desarrollo de su creatividad.
A propósito de este tema el Tribunal de Justicia y Paz indica:
Como lo vimos, a propósito de los principios de París, la primera garantía
de no repetición consiste en romper o evitar que se reproduzcan las
jerarquías propias de la estructura armada ilegal en la vida civil, y que las
víctimas del delito, continúen identificando al ex comandante como un
42
superior jerárquico, un modelo a seguir, o un benefactor. (Tribunal
Superior de Distrito Judicial. Sala de Justicia y Paz, 2011, pp.4-5)
En el caso concreto, se cree que la garantía de no repetición más relevante es no permitir
la participación completa del victimario en ningún acto simbólico, que facilite la toma
de decisiones en el proceso reparador o cree cercanía de la fuente de jerarquías, mando
y respeto. Lo anterior, puesto que la Sala de Justicia y Paz estableció que los niños,
niñas y adolescentes reclutados, quedaron con marcas de personalidad por los patrones
de conducta militar impuestos, que se hacen notorias al volver a la sociedad civil, y
alimenta el imaginario violento por la carrera que ha hecho el conflicto armado en
Colombia.
Como se verá en las funciones afectiva, informativa y exhortativa, con las canciones
se demanda la acción del Estado, pues en complemento a la labor judicial, con las
medidas administrativas e institucionales puede intervenir y evitar las principales
fuentes del delito, a saber: falta de las condiciones de dignidad y afecto, falta de
oportunidades laborales, sustento económico precario, condiciones de pobreza o
inclusive, cambiar la perspectiva que los niños, niñas y adolescentes tienen del grupo
armado ilegal y evitar una vinculación voluntaria al mismo (Tribunal Superior de
Distrito Judicial. Sala de Justicia y Paz, 2011, No. 841) De igual forma, es de destacar
que por la diversidad de daños ocasionados a los niños victimas, las contribuciones de
los rituales afrodescendientes exceden a los elementos de la reparación simbólica, por
lo que para su adecuado uso, las medidas deben tener como propósito reincorporar la
falta de identidad, ruptura de proyectos de vida y sustracción de condiciones afectivas
de desarrollo del menor.
43
3.2 APORTES DE LA MUSICA AFRODESCENDIENTE A LA REPARACION
SIMBOLICA: BULLERENGUE, CHIGUALOS Y ALABAOS.
El supuesto que fundamenta este acápite es: El Bullerengue, los Chigualos, los Alabaos
y las rondas, son una política de representación cultural afrodescendiente, y de su
reflexión, crea consciencia sobre el conflicto armado al enviar mensajes de
reivindicación con la identidad personal, familiar y social de los niños, niñas y
adolescentes; crear espacios culturales y pedagógicos de auto reconocimiento de los
menores; y al denunciar las ausencias ambientales, comunitarias, educativas y sociales
ante las instituciones del Estado y la sociedad en general, pues también son factores
generadores de violencia en la zona.
Para su desarrollo, se tomó una muestra de canciones (rituales) afrodescendientes;
iniciativa de niños artistas, cantadoras ancestrales, grupos de la comunidad que cuentan
una realidad cotidiana, o artistas lejanos a la zona, con el fin de extraer y estudiar los
factores de sensibilización individual y colectiva, pues como se explicó, crean vocación
de permanencia en la música, sentido común entre los afrodescendientes, y de igual
forma, constituyen el esquema simbólico de las obras musicales.
Es de aclarar que para esta investigación se estudian rituales afrodescendientes y no
solo canciones; motivo por el cual dichos elementos tienen igual valor de trascendencia
e identificación para la población afrodescendiente. Para el efecto, los elementos son:
1. El perfil del artista, habla de la legitimación que el artista le da a la obra al participar
en su composición y ejecución. Puntualmente, la interpretación está a cargo de
cantaoras,4que son campesinas, ancianas, poco letradas, que han hecho de sus vivencias
cotidianas, parte de la tradición oral del Palenquero. Dicho esto, solo quien vivió en la
época de la esclavitud o descendía de familias afro, podía tocar el tambor e interpretar
4
Son las mujeres más ancianas, y por ende más sabias de la comunidad, que fueron enseñadas a cantar
desde temprana edad y por todo lo que han vivido, son las más autorizadas a interpretar canciones con
letras que reflejen los saberes populares del grupo.
44
canciones; pues su filosofía de vida es se nace con la tradición, ésta no se aprende; pues
se trasmite con el vínculo familiar. Se traduce en que la profunda sabiduría del artista,
es lo que garantiza un mayor grado de identificación de los demás individuos de la
región. Sin embargo, actualmente la tendencia apunta a la diversidad de artistas, por
cuanto niños y hombres también cantan, sin dejar perder el sentido ancestral originario.
Adicionalmente, hay artistas que sin ser afrodescendientes, también otorgan
sensibilización y legitimación a sus composiciones; lo anterior, debido a que los
afrodescendientes aceptan que los discípulos de alguna cantadora legendaria o quien
tenga interés en el estudio de la cultura, interprete los rituales: es el caso de La Perla,
grupo bogotano de Bullerengue; y María Mulata, cantautora santandereana que
interpreta Bullerengue, basada en las lecciones recibidas por su maestra Etelvina
Maldonado.
2. La intención se refiere a los propósitos a cumplir con la práctica del ritual o la
canción. Para lo anterior, se toma como referencia a Tovar Muñoz (2012), quien explica
que desde sus orígenes, el Bullerengue ha sido un espacio de expresión cultural de los
cimarrones en la noche, ya que era la única oportunidad que tenían para venerar a sus
dioses, comunicar sus saberes populares y manifestar los sentimientos más profundos
frente al nacimiento, la vida y la muerte (Ritual del Lumbalu) de una persona. Desde
esta perspectiva, históricamente el Bullerengue ha servido como medio de catarsis, de
comunicación de mensajes entre el Palenqueros y otros Palenques, y como fuente de
sabiduría del pueblo.
3. Se denomina performance al baile ceremonial de mujeres y niños, niñas e incluso
hombres, que representan el ciclo de crianza y manutención en Palenque, a través de la
acción de acariciar sus propias partes del cuerpo, es decir, los senos, en el proceso de
lactancia; el vientre bajo, en la etapa de dar a luz; las caderas, en el respeto de su
espontaneidad, pubertad y la fecundidad. Los hombres, por su parte, también cumplen
un papel fundamental en la contribución del símbolo; cantar con el tambor, es decir, el
acompañamiento mediante instrumentos rústicos como tambores tradicionales,
45
semillas y palmas de manos. Así pues, como practica ancestral, el Bullerengue convoca
a todos los sectores de la población en su producción.
4. Por su parte, el contenido musical (letra) es el principal elemento, llamado a ser
analizado cuando se estudia música. Recordemos que varias letras de los rituales son
pensadas, o si se quiere, compuestas; sin embargo, existen algunas que son producto
de la improvisación. Eloísa Garcés lo reproduce en estos términos:
“Por eso me destaco yo, porque hago coplas alegres y porque improviso mis versos. No
me aprendo versos de otras personas” asegura doña Eloísa. Y comienza:
El día que Eloa muera
Debajo de su tambor
Que la lleven al cementerio
Debajo de su tambor
Cuando la estén enterrando
Debajo de su tambor
Que le lleven un ramo de flores
Debajo de su tambor.
“Eso me lo acabo de inventar”
Asegura con orgullo Eloísa Garcés cantadora del grupo Palmeras de Urabá, de Necoclí,
en una entrevista del año 2000. (Benítez Fuentes, 2000)
Estudiados los elementos de sensibilización, se presenta el análisis de las funciones del
Bullerengue, Chigualos y Alabaos en el proceso de reparación simbólica a las víctimas
del delito de reclutamiento de menores. Se parte del funcionalismo estructural de
Talcott Parsons (Ritzer, 1993), quien enseña que una función es un complejo de
actividades dirigidas hacia la satisfacción de una o varias necesidades del sistema. Así,
este autor afirma, que existen cuatro imperativos característicos funcionales de todo
sistema:
1. La adaptación, pues todo sistema tiene el deber de satisfacer necesidades
situacionales externas, debe adaptarse al entorno y el entorno a sus necesidades; 2. La
capacidad de alcanzar metas, en la medida que debe establecer los objetivos
primordiales que pretende alcanzar; 3. La interacción, ya que debe coordinar la
46
interrelaciones entre los elementos que lo constituyen; y por último, 4. El
mantenimiento de patrones, es decir, mantener y proporcionar la motivación de las
personas y específicamente, los patrones culturales que lo motivan.
Dicho esto, las canciones seleccionadas, son ejemplos, y con su análisis, se pretende
ilustrar futuras condenas o políticas en el ámbito simbólico musical a Tribunales de
Justicia y Paz, Jurisdicciones Especiales para la Paz, iniciativas de víctimas y de
artistas. De igual forma, producto de este análisis, se pretende responder la pregunta de
investigación referente a la música afrodescendiente.
Para el efecto, las funciones que contribuyen a la reparación son: catártica, afectiva,
sensibilización social, informativa y exhortativa.
3.2.1 La función catártica
La función catártica estudia cómo a través estas canciones, los niños, niñas y
adolescentes artistas víctimas, podrían reproducir los sentimientos derivados de la
desprotección que padecen por la ausencia de lazos de identidad y condiciones de
afecto y cariño en el seno de su familia; suprimidas por haber sido reclutados
ilícitamente. Para su obtención, es conveniente la participación de los dolientes en la
ejecución de la obra, pues solo así, se garantiza el efecto terapéutico de liberación
individual de su dolor. Bajo este esquema, esta función lleva a pensar que la
participación de artistas (no victima), puede representar dolores colectivos obteniendo
efectos similares. Batata VI lo expresa desde esta perspectiva:
Batata somos los mejores tamboreros que tiene Palenque y los que nos
encargamos de hacer LUMBALU, que hacemos cuando alguien muere y con
eso despedimos al muerto ya que en Palenque ya no lloramos, sino que
cantamos cuando se muere alguien. Es un ritual muy cabrón para el muerto,
despedirlo y que tenga un buen encuentro con el señor Jesús (Teherán, 2016)5
5
Conocido en Palenque como Batata VI, nieto de Graciela Salgado quien fue la voz titular y protagonista
de las alegres ambulancias y a su vez, hija de Manuel Salgado quien, por tradición oral, es conocido como
47
La esencia de esta función es la elaboración adecuada de duelos o procesos catárticos
a través de Patrimonio Cultural Inmaterial; por esta razón, es preciso presentar
argumentos de orden psicoanalítico, jurídico e histórico que justifican la intervención
de prácticas culturales como medio de expresión del dolor.
En primer lugar, Velasquez (2008) reflexiona el trauma psíquico de personas afectadas
por la violencia, para nombrar el encuentro del ser con sus límites, aunque a veces, más
que un encuentro, es un choque con lo imposible o lo insoportable. Este encuentro
causa una alteración emocional que penetra de manera exagerada e inesperada, porque
fracasa la estabilidad que sostenía al sujeto en un principio de placer, e inmediatamente
se ponen en marcha mecanismos de respuesta en todos los ámbitos, respuesta que
comienza, incluso, antes de tener comprensión sobre lo sucedido; entiéndase,
secuestro, reclutamiento ilícito, homicidio o cualquier otro hecho traumático. Es de
destacar que el trauma no aparece en formas en que el sujeto pueda comprender y
reaccionar rápidamente; por el contrario, es un evento a partir del cual el sujeto no será
el mismo.
El sujeto debe producir, desde su sistema límbico, cierto nivel de energía y alerta que
permita hacer frente a la situación, puesto que se debe tener en cuenta que la reparación
es un proceso, y por eso mismo, debe tener vocación de permanencia. Posteriormente,
el sujeto adopta una serie de cambios adaptativos para la supervivencia, a veces
racionales o intuitivos, donde se produce el segundo tiempo del trauma que Freud
identificó así: el primero es el acontecimiento (reclutamiento ilícito de menores), el
segundo es donde el acontecimiento adquiere un valor especial para el sujeto, pues se
convierte en el lugar donde se tramitan los elementos derivados del trauma (pérdida de
identidad individual, familiar y social; ausencia de las condiciones afectivas de cariño;
ruptura de proyectos de vida, entre otros), que no todos, puesto que varios de ellos,
Batata II y precursor de la preservación del talento tamborero y de su transmisión al interior de la familia
Salgado.
48
quedaran como huella inolvidable que aparecerá y se seguirá escribiendo, buscara
repetirse, y finalmente, se constituirá en algo intratable. La acumulación de estos
hechos colapsa, a tal punto, que las historias se desconectan por la pérdida de referentes
y creencias, por la desorganización de costumbres; situaciones donde los sentimientos
más comunes son la angustia, el temor, el aislamiento y el odio hacia sí mismo y hacia
los demás. Desde este punto de vista, al ver la pertinencia del esquema planteado para
la asimilación de duelos, se piensa que las soluciones que Velasquez (2008) propone
en su estudio, son igualmente acertadas, a saber son: 1. Ofrecer un espacio individual
o personal, donde a lo sumo, se pueda reestablecer un lazo social; donde el inconsciente
de la víctima pueda retomar la apreciación de un contexto normal que no tenga que ver
las condiciones injustas propias del reclutamiento. 2. Proporcionar un tiempo
razonable, mientras el contexto en la vida civil, entendido como una señal al
inconsciente, instala en el sujeto una apreciación más benigna de la realidad. Dicho en
otros términos, mientras el sujeto no asimila la vida civil a las condiciones de un
campamento guerrillero; 3. Se debe contrastar la estabilidad que tenía antes con la que
se quiere instalar en el sujeto a partir de la obra musical, puesto que no se trata de
eclipsar o superponer una estabilidad anterior (ya que el recuerdo del hecho traumático
permanece), sino que se persigue acomodar una estabilidad basada en poder sobrellevar
el trauma y auto-reconocerse como una persona con objetivos y proyectos de vida que
todavía puede cumplir. 4. Es necesaria la aproximación a estos tratamientos sin
estándares o apelativos hacia las personas, salvo que se explique que el concepto de
víctima no tiene sentidos peyorativos. Lo anterior, porque el sujeto crea y normaliza su
apreciación de la realidad como producto de lo insoportable, intratable, repetible e
insuperable de la selva.
En suma, con el argumento psicoanalítico se recomienda la creación de espacios
culturales de afrontamiento de verdad, y a partir de estos, se pueda reconstruir la
apreciación de la sociedad civil, pero sin imponer normas, reglas o estándares
peyorativos relativos del término “víctima”.
49
En segundo lugar, el argumento jurídico está respaldado en la Convención para la
Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, que consagra los postulados para
reconocer dicha calidad a prácticas culturales que contribuyan a la recuperación de
tradiciones orales invaluables. Para nuestros efectos, la Resolución 2245 de 2009 y la
resolución 1645 de 2010, les otorga la calidad de PCI a los Bullerengues y rituales
afrodescendientes del Pacifico, pues son considerados mecanismos recuperadores de
las creencias relacionadas con mensajes que construyen sociedad, acontecimientos
relevantes de la región; se reproducen de generación en generación y tienen una
relación directa con los derechos humanos.
En el mismo sentido, la ley 1448 de 2011, en su artículo 139 consagra ejemplos de
medidas de satisfacción. Sin embargo, es una lista no taxativa, lo que lleva a pensar en
complejizar los mecanismos de expresiones de dolor de los niños, niñas y adolescentes
víctima. El Equipo psicosocial de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las
Víctimas (2014), asegura que las consecuencias en los menores afectados por la
violencia, no se asocian exclusivamente a secuelas y enfermedades; contrario sensu,
los daños requieren medidas que busquen la mitigación del dolor, difundir la verdad de
lo sucedido, exaltar la memoria histórica y reemplazar la experiencia traumática vivida
por apreciaciones dignas de los hechos.
Por último, el argumento histórico resalta que desde sus orígenes, las prácticas
afrodescendientes se han relacionado con la estima del Palenquero al territorio; sin
embargo, las manifestaciones de aprecio se han dado a través de la música, lo que hace
de los ritmos afrodescendientes un mecanismo de reacción que evoluciona con las
particularidades del contexto que lo rodea. Friedemann (1992) considera que si se
miran las condiciones culturales del grupo, al momento de haber sido sometidos al trato
discriminatorio, se puede decir, que llegaron con un lenguaje iconografico cifrado,
traducido en texturas, formas esteticas y musicales, como parte de la materia prima que
sirvio de etnogesis para culturas en America. Friedemann (1997) dice que son resgos
que sobreviven en los afrocolombianos, mejor llamadas como Huellas de Africanidad,
que se manifiestan en la actulidad como símbolo de obediencia y hacen que la
50
representación oral tenga que respetar la versión de quien contó la tradición; y
expresarla mediante un genero estetico y artistico afrodescendiente, que para el
presente trabajo, será la musica. Expuestos, los argumentos psicoanalítico, jurídico e
histórico, las canciones que materializan la función catártica son:
Esta noche no duermo, “Pabla Flores, hija de Eulalia González, la ¨Yaya”
interpreta este Bullerengue [esta noche no duermo] en homenaje a su fallecida madre
durante una visita al cementerio de Marialabaja, Bolívar, Colombia.” (Etnomedia,
2009).
Esta noche no duermo,
Esta noche no duermo yo (CORO)
Ahí yo no duermo, no duermo
CORO
Ay con el ruido del tambor
CORO
Ay yo manejo en la esquina.
(Se hace una rueda Bullerenguera que consiste en repetir infinitas veces el coro Esta
noche no duermo)
Fuente: Pabla Flores. Esta noche no duermo”. Recuperado de (Etnomedia, 2011)
Link: Consultar en ANEXO C.1 o https://www.youtube.com/watch?v=sGkzw5zscz8.
Esta canción, recrea el ritual de veneración a los muertos “Lumbalu”, y materializa la
función catártica en el sentido que, de su estudio, se puede extraer un esquema en que
el doliente, entiéndase niño, niña o adolescente víctima, puede participar activamente
en la composición y ejecución del ritual, pues si bien es cierto que la artista tramita su
dolor como producto de la muerte en condiciones naturales, esto no obsta para
reemplazar el hecho victimizante del reclutamiento ilícito, es decir, expresar los
sentimientos derivados de los vejámenes, carencias afectivas y ausencias familiares a
los que se vio expuesto; y esto facilite similares resultados sanadores en niños y niñas.
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No me dejen sola, es una canción interpretada por Ceferina Banquez, legendaria
cantadora, víctima del desplazamiento forzado en Guamanga, Marialabaja.
No me dejen sola (CORO) (bis x2)
Porque te vas tambor
Porque como quedo yo, CORO
Que yo nací con las flores, CORO
Nadie sabe lo que tiene, CORO
Hasta el día en que lo pierde, CORO
Yo me fui a buscar la fama, CORO
Donde Petrona Martínez, CORO
Lo que se espera mañana, CORO
Lo que nos esperaba ayer, CORO
Cada quien vive sus vida, CORO
Y hace lo que le conviene, CORO (x9)
Se repite del tercer verso en adelante.
Fuente: Ceferina Banquez. No me dejen sola. Recuperado de (Museo de la memoria,
2015)
Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=OoNp0dXeMOg o en
ANEXO C.2.
En comunicación personal con Ceferina, nos explicó, que en esta canción quería
plasmar la impotencia que sintió cuando los miembros de su grupo musical viajaron
indefinidamente a la capital en busca de mejores oportunidades, ya que la violencia en
la zona, no permitía que pudieran progresar en sus distintas profesiones. Este modelo
puede inspirar la composición de ulteriores canciones, donde madres y abuelas pueden
tramitar emociones similares ante la huida o pérdida de sus hijos; es una campaña de
sensibilización a reconsiderar las causas para abandonar a niños, niñas y adolescentes,
y un espacio de encontrar comprensión y solidaridad ante lo sucedido, con las personas
de la comunidad.
52
Yo quiero, yo no puedo, es una canción compuesta e interpretada por Ceferina
Banquez. Intenta reflejar en las letras, el sentimiento de tristeza que le causa el recuerdo
de las condiciones de esclavitud a las que estuvieron sometidos sus hermanos
cimarrones en la época de la conquista. Ceferina cuenta que ese sentimiento se refuerza
al recordar que pertenece a la raza afrodescendiente, por la impotencia de querer aportar
soluciones, pero no poder hacerlo, puesto que no estuvo en ese momento; sin embargo,
la canción le ayuda a reemplazar esa historia, ya que hoy en día, ella se considera un
ejemplo de superación de la condición de víctima a la de artista.
Yo quiero, yo no puedo (CORO)
Yo quiero pegar un brinco, CORO
Y no tengo donde caer, CORO
Aquí se quedó mi fama, CORO
Y la vine a recoger, CORO
La muralla de Cartagena, CORO
Y el Castillo de San Felipe, CORO
Lo construyeron los negros, CORO
Con sudor y latigazos, CORO
No hay mal que dure cien años, CORO
Ni cuerpo que lo resiste, CORO
Ya no más encadenados, CORO
Ya no somos más esclavos, CORO
Y los negros africanos, CORO
Se fueron de Cartagena, CORO
Se quedaron en Palenque, CORO
A quitarse las cadenas, CORO
Si me empujan no me caigo, CORO
Meto la mano en el vino, CORO
Soy cura y no digo misa, CORO
Soy yo vivo y no concibo, CORO
Yo quiero parir un blanco, CORO
Aunque no me dé su mano, CORO
Que se corra en las noticias, CORO
Que parí de los murados, CORO
No hay mal que dure cien años, CORO
Ni cuerpo que lo resiste, CORO
53
Ya no más encadenados, CORO
Ya no somos más esclavos, CORO
Fuente: Ceferina Banquez. Yo quiero, yo no puedo. Recuperado de (javiermutis,
2017).
Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=gA6rDHg0pBw o ANEXO
C.3
Como se puede observar, la canción marca los parámetros típicos de canciones en que
un tercero puede componer canciones con testimonios, documentos, la sentencia
expedida por el Tribunal de Justicia y Paz, y representar el dolor padecido por un grupo
específico de personas; en este caso, de niños, niñas y adolescentes. El perfil del artista,
es decir, una cantadora legendaria con recorrido y alcance nacional, podría dar
legitimación a futuras composiciones. Ejemplo de ellas, Petrona Martínez, Toto la
Momposina, e inclusive, la misma Ceferina Banquez.
3.2.2 La función afectiva
La función afectiva, tiene ese nombre como producto de su objeto de estudio, es decir,
las condiciones afectivas de amor y cariño que se le exige al Estado colombiano en el
marco de las obligaciones internacionales contraídas con ocasión de ratificar la
Convención sobre los derechos del niño; y de la familia, que bajo los mandatos
constitucionales y legales, del Código de Infancia y Adolescencia, se considera núcleo
principal de protección, amor y crianza. Así, el propósito de este grupo de canciones,
es resaltar las condiciones en que debe desenvolverse un niño, niña o adolescente en
las distintas etapas de crecimiento; y por otro lado, trasmitir la necesidad de
recuperarlas en el seno de las familias, para que se reconsideren y combatan las causas
de reclutamiento voluntario o vinculaciones a grupos armados ilegales debido a
violencia doméstica, física, emocional o sexual.
54
La contribución de la función afectiva a la reparación simbólica se encuentra en la
dignidad humana: en propiciar el reencuentro del niño victima con su familia,
reconocerse como parte de ella y concientizar a los padres sobre la importancia de
consolidar lazos con sus hijos. En el mismo sentido, se sugiere propiciar un contexto
en que la víctima se auto reconozca como persona, no se sienta juzgada ni presionada
por los patrones de conducta de la selva, jerarquías de mando y respeto a un jefe
guerrillero. Así pues, reconstruir los lazos sociales se convierte en la única tarea que su
comunidad le puede ofrecer al entender las condiciones que tuvo que afrontar por el
reclutamiento; dicho esto, las medidas musicales están encaminadas a que el menor
retome la apreciación del contexto social al que se reincorpora.
Entre otros, el respaldo jurídico de estos deberes, se encuentra en la Convención sobre
los derechos de los niños y en el Protocolo facultativo de esta Convención, relativo a
la participación de niños en el conflicto armado:
Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente
Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin
distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la
religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social,
la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra
condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales (Convención
para los derechos del niño, 1989, art. 2.1)
Por su parte, la Constitución Política de 1991 recuerda los principios y garantías
fundamentales en el deber estatal y familiar de manutención de los niños, niñas y
adolescentes en estos términos:
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud
y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad,
tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y
la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso
sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también
de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los
tratados internacionales ratificados por Colombia.
55
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al
niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores. (Constitución Política de
Colombia. 1991, 2017)
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Y por último, el Código de Infancia y Adolescencia, en su finalidad y objeto, especifica
el conjunto de obligaciones de cuidado, desarrollo y afecto, que la familia, el Estado y
la sociedad deben proporcionar desde cada uno de sus roles. La ley lo enuncia en este
tenor:
Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los
adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la
familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin
discriminación alguna. (Codigo de Infancia y Adolescencia, art. 1, 2006)
El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales
para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar
el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las
leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación
de la familia, la sociedad y el Estado. (Codigo de Infancia y Adolescencia, art.
2, 2006)
Los rituales y canciones que materializan el objeto de estudio de la función afectiva
son Chigualos, alabaos, juegos y Bullerengues. Como lo enseña Jaramillo (2006), los
Chigualos son rituales de veneración a los niños y niñas que nacen muertos, o que
llegados a cierta edad, murieron por causas naturales. Su propósito es limpiar la
conciencia del niño, para que cuando ascienda al cielo, los angelitos lo acepten por
tener un alma pura y sin pecados. Los arrullos, por su parte, son cantos de
adormecimiento y cariño a los niños; sin embargo, se destacan por ser frases propias
de la cultura afrodescendiente, en oposición a los cantos clásicos que interpretan
56
madres de otras regiones del país. Los alabaos, son cantos de adoración a los dioses,
como a personas que han muerto a edades adultas, es decir, no están comprendidos
dentro de los 0 a 3 años de edad; sin embargo, como se puede observar, son personas
que todavía se comprenden como adolescentes o menores de edad en general.
Para el efecto, las canciones modelo de la función afectiva son:
Chigualo, interpretado por Rosa Wila, artista afrodescendiente de Esperanza, pueblo
situado a 500 kilómetros de Nariño, y compone versos a niños como producto de su
improvisación.
Adiós niñito, la gloria te está llamando (bis x3)
Niñito subite al cielo, CORO
Anda a limpiar los caminos, CORO
Para cuando vaya allá, CORO
Tu padrino y tu madrina, CORO
CORO (bis x2)
Niñito cuando te vas, CORO
Me dejaras tu corona, CORO
Para cuando yo me muera, CORO
Con ella subí a la gloria, CORO
CORO (bis x4)
Fuente: Rosa Wila. Chigualo. Recuperado de (SUMA laboratorio cultural, 2013)
Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=a5INfUYYM0M o ANEXO
C.4.
Buen viaje (Chigualo)
Buen viaje, buen viaje (CORO)
Que se va y que se va, CORO
Tu madrina te desea, buen viaje
La maleta esta mojada, buen viaje
Tu padrino te ha dejado, buen viaje
Reza a Dios porque te da, buen viaje
57
Buen viaje, buen viaje
Que se va y que se va, (CORO x4)
Fuente: Buen viaje. Chigualo. Recuperado de (videos SERPAJ-E, 2014)
Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=s5MPtOufqIs y ANEXO C.5
El estudio de estos rituales, permite hacer la reflexión alrededor de propiciar espacios
para que el niño, niña o adolescente reincorporado a la vida civil, pueda reconocer y
crear la confianza perdida con contextos familiares para él; donde no se sienta
amenazado, y donde pueda representar el sufrimiento a través del consenso y la
socialización de la experiencia que vivió.
Lo anterior, puede inscribirse en una estrategia de acompañamiento con un grupo
interdisciplinario de expertos que asesore al niño, niña y adolescente en la
manifestación de su dolor, mostrando que es una etapa normal del duelo; y que a partir
de ahí, el acompañamiento vaya de la mano de los padres. Esto último, requiere mayor
acompañamiento, ya que los familiares empiezan a intervenir, recreando las
condiciones afectivas que el niño perdió, los arrullos propios de su edad, los cantos y
juegos para retomar de manera paulatina las percepciones de protección, seguridad,
cercanía y auto concepto.
Así las cosas, como se puede observar, es un proceso de reeducación que permite
pensar en la pertinencia de la intervención de padres de hijos victimas del reclutamiento
ilícito; y, de otra parte, de padres que abandonaron a sus hijos para participar
activamente en un grupo armado ilegal, y hoy quieren recuperar los lazos de fraternidad
y afecto perdidos con sus hijos.
Arrullos de cuna, artista anónima afrodescendiente.
No llores mi niño, ya no llores tanto
Que es tu madre buen, que te está arrullando (bis)
Arrurru mi niño, de los campos verdes
Meciendo tu cuna, yo sé que te duermes (bis)
Duérmete mi niño, ya no llores no
58
Cierra los ojitos, duérmete por Dios (bis)
Dormite mi niño, que yo te daré
Unos panecitos, cuando levantes (bis x2)
Fuente: Cantadora Afrodescendiente. Arrullo de cuna. (arrullospacifico, 2012)
Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=ZI-sw-pbo5s o en ANEXO
C.6
Canción de cuna, es un verso improvisado de Ceferina Banquez, que recrea el rol
de las madres al momento de arrullar a sus hijos.
El pato cucharro, se fue para arriba
Llego su mujer, cogiendo barriga
El pato cucharro, se fue para abajo
Dejo a su mujer, pasando trabajo
Señora Santana, porque llora el niño
Por una manzana, que se le ha perdido (bis)
Él no quiere una, no quiere dos
Quiere su manzana que se le perdió (bis)
Arrorro, arrorró,
Duermase niño, que tengo que hacer
Lavar los culeros que tengo que hacer
Ay alla abajo, me vienen llamando
La ley del embudo, me viene buscando (bis)
Duermase niño, duérmete ya
Antes que venga, la zorra pelada (bis)
Arrorro, arrorró a usted
Duermase niño que tengo que hacer
Lavar los culeros, ponerme a cocer (bis)
Fuente: Ceferina Banquez. Canción de Cuna. Recuperado de (Etnomedia, 2010)
Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=dFCUVEBMMPk o en
ANEXO 7
Los arrullos afrodescendientes se definen en este tenor:
59
“Desde que los bebés están en su vientre, las madres del Pacífico colombiano
entonan cantos para ellos. Se trata de arrullos o suaves murmullos que tienen el
sello de cada mamá. Ninguna de estas tonadas se repite; pueden ser variaciones
de un mismo tema, pero cada interpretación es única. Así, al nacer, los bebés
son recibidos con versiones inéditas de estos cantos. Es el regalo que cada
mamá o cada abuelita tiene para su pequeño; y, con estos cantos, acompañados
de movimientos y palmas, se inicia el descubrimiento del mundo”: Ana María
Arango. Citada en (Maguaed: Cultura y primera infancia en la red , 2015)
Según el Instituto Distrital de las Artes “IDARTES” (2013), las canciones de cuna o
arrullos en la cultura afrocolombiana, tienen una caracteristica transversal, y es que sus
versos son simples y repetitivos. Sin embargo, con posterioridad, surgieron artistas
como Vicente Garrido o Zully Murillo, que tenian letras mas elaboradas reconocidos
como “nueva elite de la intelectualidad chocoana”. Son estas canciones, pues, la
oportunidad para trasegar por la riqueza de la cultura afrocolombiana ante el dolor
causado por la violencia; pues como se puede observar, son canciones que atienden a
primer ciclo de la vida de un niño, niña o adolescente. Lo anterior, se traduce en el
cumplimiento de obligaciones internacionales adquieridas especificamente en el
Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños, niñas y adolescentes en
el conflicto armado como es la adopción de medidas y politicas que trasmitan la
importancia de proporcionar las condiciones afectivas bajo estudio.
Mi mamá me va a comprar (ronda), es una canción infantil compuesta e
interpretada por Martina Camargo, cantadora de Bullerengues nacida en San Martin de
Lobo.
Mi mamá me va a comprar, un perrito, un perrito (bis)
El perrito hace, guau, guau, guau; hace el perrito (bis)
Mi mamá me va a comprar, un gatico, un gatico (bis)
El gatico hace, miau, miau, miau; hace el gatico (bis)
Mi mamá me va a comprar, un pollito, un pollito (bis)
El pollito hace, pio, pio, pio; hace el pollito (bis)
60
Mi mamá me va a comprar, un pollito, un pollito (bis)
El pollito hace, pio, pio, pio; hace el pollito (bis)
Mi mamá me va a comprar, un muñeco, un muñeco (bis)
El muñeco dice: jua, jua, jua; dice el muñeco (bis)
Fuente: Martina Camargo. Mi mamá me va a comprar. Recuperado de (Fonseca, 2016)
Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=9liFREQwxwA o en ANEXO
C.8. Escuchar del minuto 00:00-01:02.
Las rondas infantiles afrodescendientes son cantos rítmicos que se acompañan de una
danza, generalmente en disposición circular (de ahí su nombre), y son ceremonias
rituales pues, en su práctica, suelen remembrar legendarias invocaciones a la naturaleza
o a sus antepasados. Tienen la propiedad de favorecer la actividad de solidaridad: ayuda
a la inclusión de las personas (en este caso, niños, niñas y adolescentes) en la letra o
dinámica correspondiente; colabora a las actividades grupales permitiendo que otros
aprendan de las letras y movimientos a través del modelo de la imitación; de igual
forma, se fomentan espacios para hacer expresiones corporales, desarrollar destrezas,
memorizar, fomentar momentos de esparcimiento y diversión para retomar lazos
familiares.
El análisis de las rondas está encaminado a aportar una estrategia a los padres, en el
proceso de reacercamiento a niños y niñas posterior al conflicto; y por otra parte, antes
de la violencia, especialmente a edades tempranas, con el propósito de determinar el
carácter y personalidades de sus hijos, y así, cuando tengan mayor capacidad de
discernimiento y que las realidades del conflicto armado los aquejen, se vean
consolidados los lazos familiares, y sean estos, los que determinen la toma de mejores
decisiones. Lo anterior, se refleja en una política de educación a padres en el proceso
de crianza de hijos en edades tempranas, para que sus hijos puedan omitir considerar
un grupo armado ilegal como opción de vida o de sustento laboral cuando tengan
edades más vulnerables.
61
3.2.3 La función de sensibilización social
La función de sensibilización social, sin perjuicio de resaltar indirectamente las
condiciones de afecto y amor que son objeto de la función afectiva; propone una
reeducación de los padres, pero desde una perspectiva o fuente de conocimiento
diferente, es decir, de la trasmisión de las emociones vividas por ancianas, madres o
abuelas Palenqueras, ante la incertidumbre de no saber el paradero de su hijo; no
poderlo visitar; no poder proporcionarle las condiciones de cuidado propias de una
madre; no saber su estado de salud física y emocional, lo cual se traduce en activar en
la sociedad los deberes de protección de las esferas más íntimas de los niños, niñas y
adolescentes.
Los aportes directos de la función están en la garantía de no repetición y en la dignidad
humana. En la garantía de no repetición, ya que mediante estas canciones, se pretende
prevenir causas futuras de reclutamiento voluntario u obligatorio; lo anterior, puesto
que al consolidar los lazos de confianza entre padres e hijos, éstos últimos evitaran salir
del curso normal de la etapa vital en que se encuentren: en las escuelas, en los colegios
y en los lugares normales de esparcimiento donde los delincuentes aprovechan las
condiciones de inferioridad para persuadir menores. Dicho de otro modo, al reforzar
los lazos familiares, se refuerza el carácter del menor al percibir insinuaciones a
actividades delictivas en formas voluntarias y se combate una potencial reiteración de
la violación de sus derechos ante el estado de desprotección al que se encuentran
sometidos los menores en la zona.
La política de fomentar espacios culturales con acompañamiento psicosocial, pero
especialmente, la difusión de mensajes de esta índole, tienen su respaldo normativo en
el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, relativo a la
participación de los niños en los conflictos armados:
1. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas jurídicas, administrativas y de
otra índole necesarias para garantizar la aplicación efectiva y la vigilancia del
cumplimiento efectivo de las disposiciones del presente Protocolo dentro de su
jurisdicción.
62
2. Los Estados Partes se comprometen a difundir y promover por los medios
adecuados, entre adultos y niños por igual, los principios y disposiciones del
presente Protocolo. (Protocolo Facultativo relativo a la participación de los
niños en los conflictos armados, art. 6, 2000)
Las canciones que facilitaron el estudio de la función de sensibilización social son:
Un niño llora en los montes de María, canción compuesta por Petrona Martínez
es una cantadora de Bullerengue de 79 años de San Cayetano, Bolívar y cuenta
realidades cotidianas de origen personal o colectivo.
En los Montes de Maria
Esto sucedió señores
Estaba llorando un niño
Lamentando sus dolores
Ven acá mijo, ven acá
¿Por qué lloras bebe?
Dime que te duele
Porque se murió mi madre
No tengo quien me consuele. CORO
Una palomita blanca
Vino volando a avisarme
Que en una cabaña sola
Agonizaba mi madre.
CORO
La palomita se fue
El niño quedo abrumado (x2)
Y en esa cabaña sola
Queda un niño abandonado (x2)
CORO
Un ángel me preguntaba
Dime niño porque lloras
63
Porque se murió mi madre
Y quedo solito ahora.
CORO
Fuente: Petrona Martínez. Un niño llora en los Montes de María. Recuperado de
(Amplificado.tv, 2015)
Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=Ab5XqeTD8IM o en ANEXO
C.9
¿Por qué me pegas?, Etelvina Maldonado se da cuenta que, ante una travesura hecha
por uno de los hijos de su vecina, ella le pega injustamente al niño más grande por no
estar pendiente, a lo cual éste pregunta temeroso ¿Por qué me pegas? Lo importante es
que a Etelvina se le queda gravada la lástima, y posteriormente, aconseja a su vecina para
que no castigue tan fuerte a sus hijos.
¿Por qué me pega? CORO
¿Por qué me pegas mamita eh?, CORO
¿Por qué me pegas madre mía? Eh, CORO
¡Si yo a ti no te he hecho nada, eh!, CORO
Eeeeelelalee…caramba eh, CORO
¿Por qué me pegas madrecita? Eh…, CORO
Madre de mi corazón. Hombe!!, CORO
¿Por qué me pegas mamacita eh?, CORO
Tamobolero, tambolero, ombe (bis)
Tambo de mi corazón, ombe…
Dámele duro a ese cuero, ombe
Que me llame la atención. Ombe…, CORO
Muchachita, muchachita, ombe
Muchacha e’ mi corazón, ombe…
Echame tu tierra encima
No me dé tanto pisón. Ombe…
Eeeeeelelelale
64
No sé que tiene mi pecho, ombe…
Que la voz no me alevanta, ombe…
Se parece a la sirena, ombe..
Cuando la mañana canta.., CORO
Ah Bullerengue bonito, ombe
Pa’ que lo sepa cantar, ombe
Solamente Maldonado, ombe
Que le sabe su tonada
CORO COMPLETO
Fuente: ¿Por qué me pegas? Etelvina Maldonado ALE KUMA. Recuperado de (Ale
Kuma, 2011)
Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=LtmUAHzSQWk o en
ANEXO C.10
Los daños referentes a conductas y patrones de obediencia en el reclutamiento ilícito,
permiten detenerse a pensar, en que las víctimas consideran que los tratos y las
condiciones en que se encontraban eran normales; lo anterior, con base en los lazos de
afecto establecidos con el jefe guerrillero. Sin embargo, con estas canciones se pudo
analizar que dichas creencias irracionales se pueden reemplazar, fomentando espacios
con un grupo interdisciplinario de acompañamiento, que mediante sesiones inclusive
musicales con abuelas y madres compositoras de la comunidad, puedan validar la
experiencia traumática del niño, niña o adolescente, bajo la premisa que los
sufrimientos que padeció fueron en condiciones anormales, pero naturales, del
conflicto armado.
Como se explicará, en la función exhortativa, una de las políticas públicas que puede
mejorar el proceso de reparación en el reclutamiento es la creación de espacios
culturales, pedagógicos o simbólicos, inclusive en interpretaciones musicales con
elementos performativos dirigidos donde la víctima pueda socializar su verdad y
evaluar su mejoría emocional ante el hecho victimizante. Para los propósitos de la
sensibilización, se recuerda que se pregona la postura de que este tipo de medidas deben
ser permanentes o institucionalizadas, puesto que es un canal de sensibilización de
65
futuras personas, mediante el trabajo musical hecho con víctimas anteriores; lo que se
puede ver reflejado en una prevención adecuada de las causas del delito bajo estudio.
3.2.4 La función exhortativa
“Tenemos que sacar a Colombia de la sangre y meterla en la alegría”
(Maldonado, E., 2010)
La función exhortativa, además de reflexionar directamente sobre contenidos que
comuniquen al Estado colombiano la necesidad de lograr la paz; denuncia la ausencia
de políticas públicas estatales, que como consecuencia, puedan llevar a mejorar los
procesos de reparación, ya que de lo contrario, los factores de riesgo persistirían y la
reparación actual no serviría, puesto que puede causar daños a otros niños, niñas y
adolescentes en el futuro. Esto se traduce, se reitera, en escenarios culturales que sirvan
para socializar la verdad judicial, mayor presencia del ejército y espacios de pedagogía
social sobre la violación de derechos humanos y las actividades ilegales de grupos
armados. Las iniciativas planteadas pueden sustentarse en el decreto 4800 de 2011, en
el siguiente tenor:
Estrategia de comunicación para las garantías de no repetición. La Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las víctimas
diseñará e implementará una estrategia integrada de comunicaciones, en un
término de ocho (8) meses a partir de la publicación del presente Decreto, que
atienda la diversidad cultural y el grupo poblacional al cual se dirige, y que
divulgue una cultura de paz, el contenido de los Derechos Humanos y de los
derechos de las víctimas, el respeto de los mismos, la oferta estatal existente
para protegerlos y la importancia de la reconciliación.
Dicha estrategia hará énfasis en los distintos mecanismos de aprendizaje
individual y colectivo, a través de la consolidación de espacios tradicionales
como la escuela y escenarios propios de las comunidades. Igualmente utilizará
diversos medios de comunicación como emisoras comunitarias y teléfonos
celulares, entre otros que se consideren pertinentes.
Se diseñarán estrategias especiales para niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en
coordinación con la Comisión Intersectorial de Prevención al Reclutamiento
Forzado y utilización de niños, niñas y jóvenes. (Presidencia de la Republica,
decreto 4800, art. 209, 2011)
66
Se contribuye a la garantía de no repetición, en su dimensión reparadora, en el sentido
de sugerir un conjunto de acciones institucionales, sociales, económicas y culturales
encaminadas a reflexionar sobre la necesidad de lograr la paz. Es el caso de canciones
de Bullerengue e iniciativas de grupos Bullerengueros de alcance Nacional e
internacional tales como: Las Alegres Ambulancias,6 Etelvina Maldonado, que según
Ochoa (2012) son algunas de las cantadoras más legendarias de San Basilio de
Palenque, Petrona Martínez o Grupo Son Palenque, quienes hoy viven de su música y
sus canciones son muestra del compromiso social de la cultura Palenquera.
Las canciones que posibilitaron el estudio de la función exhortativa son:
Violencia, composición de José Barros, interpretada por Cecilia Silva Caraballo, en
el concierto nacional del 20 de Julio en Palmira, Valle del Cauca, y reflexiona sobre la
necesidad de lograr la paz. Los detalles performativos del blanco de la ropa,
comúnmente se han interpretado como los colores de la paz, dando así, un tinte
simbólico de resistencia al conflicto armado en el artista.
Oigo un llanto que atraviesa el espacio para llegar a Dios
Es el llanto de los niños que sufren que lloran de terror
Es el llanto de las madres que tiemblan
Con desesperación
Es el llanto, es el llanto de Dios
Violencia maldita violencia...
Porque te empeñas en teñir de sangre la tierra de Dios
Porque no dejas que en campo nazca
“Este grupo interpreta desde hace más de un siglo una tradición oral que cuenta con 500 años de
antigüedad, transferida de generación en generación por las cantadoras. En la estructura social de san
Basilio de palenque, ellas pertenecen al cabildo, un grupo de adultos mayores conocedores de los rituales
fúnebres del Lumbalu y que dominan un dialecto derivado de las lenguas bantú y Angola, propios del
continente africano.
El nombre de las alegres ambulancias viene de la tradición Lumbalu. Las alegres ambulancias, maneja
una versatilidad musical, rítmica- melódica, característica de este linaje de los “batata”. gracias a ello,
esta institución musical se identifica por su alegría y autenticidad dejando huella y admiración en el
público. las alegres ambulancias con sus cantos ayudan a superar el dolor y la sensación de pérdida de
familiares y amigos, dando lugar a un dramático ritual fúnebre que honra la memoria del viajero con el
fin de facilitar el tránsito hasta el mundo de los muertos.”
6
67
Nueva Floración
Violencia
Porque no permites que reine la paz
Que reine el amor,
Que puedan los niños dormir en cunas sonriendo de amor
Violencia
Porque no permites que reine la paz
(no mas guerra)
(no mas violencia)
Oigo un llanto que atraviesa el espacio
para llegar a Dios
Es el llanto
De los niños que sufren
Que lloran de terror
Es el llanto de las madres que tiemblan
Con desesperación
Es el llanto, es el llanto de Dios
Violencia maldita violencia...
Porque te empeñas en teñir
De sangre la tierra de Dios
Porque no dejas que en campo nazca
Nueva Floración
Violencia porque no permites que reine la paz
Que reine el amor,
Que puedan los niños dormir en cunas sonriendo de amor
Violencia porque no permites que reine la paz
Fuente: Violencia, José Barros. Recuperado de (Ministerio de Cultura, 2015)
Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=tiS-HioRLCE o en ANEXO
C.11.
Se trata de una iniciativa de resistencia al conflicto armado por los artistas, sin embargo,
se piensa que la canción satisface los presupuestos básicos de dos funciones: la
catarsis, por la labor del artista al expresar a través de la letra, un dolor colectivo, pues
68
en los versos se muestra como el artista está manifestando el dolor de un grupo de
niños, niñas y adolescentes que padecieron iguales condiciones de violencia.
Exhortativa, pues interpretar la canción en dicho acto conmemorativo, lo convierte en
un ruego al gobierno, para no facilitar más violencia por la omisión de sus obligaciones
internacionales frente a los cuidados de los niños, niñas y adolescentes. La artista exige
la paz, pues los niños, niñas y adolescentes, han padecido suficientes necesidades
soportando una guerra que no es de ellos.
¿A dónde van?, es una canción interpretada por Diana Hernández, conocida como
María Mulata7 en el mundo artístico, es una cantante e investigadora nacida en San Gil,
Santander e influenciada por su maestra Etelvina Maldonado. Aunque no es cercana a
la zona del conflicto armado, el Bullerengue le facilita contar historias sobre el mismo.
¿A dónde van las huellas que atrás quedaron?
¿Qué nos dice el agua con su canción?
¿Qué se lleva el aire del ventarrón?
¿A dónde van las voces que oigo en mis sueños?
¿Quién oculta a aquel que las silenció?
¿Qué mordaza negra las apagó?
¿A dónde van los sueños que se olvidaron tras la partida?
¿a dónde van las pisadas perseguidas por el dolor?
¿a dónde van las almas que han arrastrado con tanta vida?
¿a dónde van las lágrimas derramadas por el rencor?
¿A dónde van las sonrisas de los niños?
¿a dónde va por el cielo el nubarrón?
¿a dónde van las madres con su fervor?
¿A dónde van las semillas que no has sembrado?
¿los frutos que el sol no maduro?
¿a dónde va la cosecha que se perdió?
¿A dónde van los sueños...?
7
Su verdadero nombre es Diana Constanza Hernández Álvarez, nacida en San Gil (Santander) el cuatro
de julio de 1982. Cantante e investigadora de ritmos populares colombianos bajo la influencia de su
maestra, la mítica cantaora Etelvina Maldonado de la Oz y reconocida por su álbum Itinerario de
Tambores (2008)
69
Gritos que en mi mente ya no quieren resonar, y mis ojos ya no quieren ver la imagen
Callada de muerte y de soledad; la mirada perdida del ayer.
¿A dónde van los sueños...?
Fuente: María Mulata ¿A dónde van? Recuperado de (Ale Kuma, 2014)
Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=GgLrKoXlCjQ o en ANEXO
C.12
Colombia pide la paz, es una canción interpretada en el Festival de Bullerengue de
Puerto Escondido, Córdoba.
Colombia pide la paz CORO (bis),
Oye fuego Colombia, CORO
La pide toda Colombia, CORO
Ay pa todo Colombia. CORO
Busquen a la policía, CORO
Oye fuego Colombia. CORO
Todos queremos la paz. CORO
Colombia no tiene sangre. CORO
Aquí va a cantar arboletes. CORO
Conmigo nadie se mete. CORO
Colombia mi patria mía. CORO
Señores de la justicia. CORO
Amada de acusación. CORO
Los invito a leer la biblia. CORO
Y vean que existe el perdón. CORO
Hasta San Juan de Uraba. CORO
Se repiten los mismos versos al ser una rueda bullerenguera
Fuente: Orgullo de Antioquia. Colombia pide la paz. Recuperado de (Etnomedia,
2011)
Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=k4wU0wkEKFQ o en
ANEXO C.13
70
Colombia quiere la paz, cantada por Sabina Escudero y su grupo, Las Bananeras
de Urabá, son portadores de saberes antiguos y es referente de la cultura Bullerenguera
en los afrodescendientes del Norte de Antioquia cimarrones.
Colombia quiere la paz. CORO
Oye Colombia. CORO
Oye los colombianos, CORO
Los encontrados, que los tenían encadenados, CORO
Oye viva Colombia, viva la paz
Pobres niños inocentes,
La violencia los mato
Sus hijos encabritados
Oye, el comercio está cerrado
Para poderlos ayudar
Oye! Viva Colombia
Oye! Viva la paz (bis)
Que dicen las bananeras, las del fondo de Uraba
Colombia quiere la paz,
Colombia no quiere sangre
Toditos somos hermanos
Denme la mano, CORO
Los quieren en Medellín,
Los quieren en Bogotá
Y en todas las veredas
Oye! Las bananeras
Fuente: Las Bananeras de Urabá, Colombia quiere la paz. Recuperado de (De bruses
a mi, 2010)
Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=zjtWi60gyW0 o ANEXO
C.14
El análisis nos lleva a pensar que las canciones comparten un modelo en su formación,
pues resalta la violencia suficiente que Colombia ha padecido; pero seguidamente,
insiste en la paz. Las políticas públicas, pues, serán aquellos programas de capacitación
y formación en construcción de paz; en la preparación de artistas para usar el arte; en
71
la enseñanza de los jóvenes en la administración de su tiempo para la participación en
iniciativas comunitarias sobre su cultura y los recursos naturales que los hacen únicos
y distintos de las demás regiones y comunidades culturales de Colombia.
3.2.5 La función informativa
La función informativa estudia la pobreza, marginalidad y precariedad que rodean las
zonas afectadas, como causas directas del reclutamiento ilícito. Lo anterior, puesto que
su exposición va dirigida a la sociedad en general con fines preventivos, para promover
su sensibilización, y que desde todas sus dimensiones, se combatan los factores de la
reiterada violación de derechos humanos.
Así las cosas, el propósito general de las canciones, es hacer públicas las condiciones
o causas estructurales que facilitan la violación de derechos humanos y el derecho
internacional humanitario al interior de la sociedad; con la expectativa de que no vuelva
a suceder el hecho traumático. Dicho esto, es pertinente resaltar la dimensión
preventiva de la garantía de no repetición, ya que dichas causas de pobreza son riesgos
persistentes que pueden ocasionar daños futuros, incluso, si se reparan los daños
presentes del reclutamiento. Por lo anterior, se piensa que es indispensable la vocación
de permanencia de las obras, pues esto garantiza mayor control para las contingencias
ulteriores, ya que el carácter temporal de la medida, hace temporal el efecto de no
repetición de las hostilidades.
Con esta función, el Bullerengue no denuncia directamente el conflicto armado, sin
embargo, deja ver las carencias, necesidades y el estado de vulnerabilidad de los
habitantes ante esta situación. Esto se traduce en ausencia de escuelas, agua potable e
inclusive, viviendas dignas para la población.
Las canciones que ejemplifican esta función son:
La vida vale la pena, es una canción, compuesta e interpretada por Petrona
Martínez. Cantadora de Bullerengue de 79 años de San Cayetano, Bolívar, que cuenta
72
realidades cotidianas de origen personal o colectivo. Un elemento relevante, es que su
grupo musical está conformado por su familia, lo cual garantiza la continuidad de la
tradición oral.
Cuando vine a Palenquito, yo vi la vida en un hoyo.
Me dediqué con mis hijos a sacar arena del arroyo.
Oye niña Ale, la vida vale la pena; coge la pala en la mano, y vamos a sacar la
arena.
Cesar Jiménez ya la creciente bajó; vamo’ a sacar la arena pa’ ganarnos pa’l arroz.
Ami Martínez, la vida vale la pena; coge la pala en la mano, y vamos a sacar la
arena
José Mendoza ya la creciente bajó; Vamo’ a sacar la arena pa’ ganarnos pal arroz
Cuando el arroyo se crece, son cosas que yo lamento;
Ay dicen mis compañeros es otro día que yo pierdo.
Oye Oswalcito, la vida vale la pena; coge la pala en la mano, vamos a sacar la arena
Ay Gabrielito, ya la creciente bajó; vamo’ a sacar la arena pa’ ganarnos pal arroz
Ay Toño Flores, la vida vale la pena; coge la pala en la mano, vamos a sacar la
arena
Pedro la Cruz, ya la creciente bajó; vamo’ a sacar la arena pa’ ganarnos pal arroz
(¡vamos compañeros del arroyo, carajo!)
Nos damos un viajecito, tenemos un día ganado; nos ganamos pa’ la yuca, pa la
carne y el pescado
Óyeme Gloria, la vida vale la pena; coge la pala en la mano, y vamos a sacar la
arena
Óyeme Tami, ya la creciente bajó; vamo’ a sacar la arena pa’ ganarnos pal arroz
Julio Vallares, la vida vale la pena; coge la pala en la mano, y vamos a sacar la
arena
Ay Luis Ramírez, ya la creciente bajó; vamo’ a sacar la arena pa’ ganarnos pal
arroz
En el barrio Palenquito, todos somos compañeros; y vivimos del arroyo nosotros los
areneros
Óyeme Enrique, la vida vale la pena; Coge la pala en la mano, y vamos a sacar la
arena.
73
Vamos mis hijos ya la creciente bajó; Vamo’ a sacar la arena pa’ ganarnos pal arroz
Oye librada, la vida vale la pena; Coge la pala en la mano, y vamos a sacar la arena
Sigan mis hijos porque la vida es bonita
Sigan sacando la arena que eso no nos perjudica
Sigan mis hijos porque la vida es bonita
Sigan sacando la arena que eso no nos perjudica
Vamos mis hijos ya la creciente bajó; vamo’ a sacar la arena pa’ ganarnos pal arroz
Vamos mis hijos ya la creciente bajó; vamo’ a sacar la arena pa’ ganarnos pal arroz
Ay Petronita, la arena me va a matar; ya me duele la cintura que no puedo caminar
Ay Petronita, la arena me va a matar; ya me duele la cintura que no puedo caminar
Ay Petronita, la arena me va a matar...
Fuente: Petrona Martínez, la vida vale la pena. Recuperado de (Nativeicon, 2010)
Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=rsLpBCKzxpQ o en ANEXO
C.15
Como se pudo observar, la canción resalta la humildad de la típica casa Palenquera; los
utensilios artesanales de la cocina, la sala y el comedor (si lo tiene); la forma de sustento
de los campesinos de San Cayetano, criar gallinas, recoger arena del arroyo, ensayar
su música. Recordemos que en ocasiones, la precariedad económica familiar enrostra,
a los padres, dilemas perjudiciales para el menor, es decir: dejarlo al cuidado del grupo
guerrillero como reclutado en las hostilidades a cambio de una remuneración; o
quedarse sin nada y llevarse a sus hijos en huida de las amenazas, posibles secuestros,
desplazamientos y reclutamientos forzados por el frente guerrillero del sector.
Así pues, para composiciones posteriores, los aspectos performativos y las condiciones
individuales del artista, pueden resaltar la pobreza en la zona; y dentro del contenido,
versos para promover entre los ciudadanos la prevención de los factores que facilitan
la violencia, más que todo, garantizando que la participación de niños, niñas y
adolescentes en los procesos de creación y ejecución de la obra sea efectiva, pues es la
etapa donde se concientiza a la prevención, es decir, a la no repetición de los hechos.
74
Un pueblo que sueña, compuesta e interpretada por “Bullenrap”, un grupo de
adolescentes de San Onofre Sucre y otras partes de los Montes de María. Este proyecto
llamado “Afro música”, nació de Organización Juvenil Fomentadora de Paz, que pretende
hacer memoria sobre el desplazamiento forzado sufrido El Bloque Héroes de los Montes
de María de las Autodefensas dirigido por Marco Tulio Pérez Guzmán, alias “El Oso”.
En palabras de Luis Miguel Caraballo, víctima del desplazamiento en la zona, quien se
trasladó a Cartagena y volvió a Libertad, Sucre:
En honor a las huellas de esos desplazados, muchos de los cuáles nunca
regresaron a sus terruños, Afro-Música canta versos como estos:
“Hace años que me marché, pero hoy voy a regresar,
yo me voy para mi tierra que me ha de recordar.
Ay tierra querida, los Montes de María,
Yo me voy para mi tierra, los Montes de María.
Ay suenan tambores en los Montes de María,
Yo me voy para mi tierra, yo me voy para Libertad que me ha recordar”
No solo la tierra quedó desolada y solitaria, arrasada por las armas y la sangre.
La cultura también sufrió un duro golpe.
“Yo no alcancé a ver, en mi infancia, a un señor tocar el tambor o cantar
décimas, al menos en mi comunidad nunca lo vi, porque la violencia hizo que
ellos se escondieran, todas esas expresiones quedaron en silencio”, dice
Caraballo. Citado en entrevista (Garay, 2016)
Dicho esto, volver a sus tierras vivos fue visto por “Bullenrap” como una oportunidad
para que la cultura no se pierda, mucho menos, después del golpe recibido por la
violencia. Esta es la razón por la que nace “Un pueblo que sueña”
Si quieres ver la Libertad, un pueblo en que se puede soñar
Pues yo te la voy a mostrar, ven conmigo y vive la realidad (bis) CORO
Cada mañana que me despierto y veo, a mi familia tan feliz
Ni yo mismo la creo
Mamá me dice que sonría que debo ser feliz
75
Tiene razón, es un orgullo para mi ser de aquí
Aunque pasó la violencia y nuestra vida cambio
El dolor y la tristeza nuestra vida marco
No somos pueblo de guerra, somos un pueblo de paz
Como la juventud que sueña en el pueblo de Libertad.
Que orgulloso me siento, de ser liberteño
No me da pena de mi pueblo porque estoy contento,
De que la gente de mi pueblo es alegre y capaz
Somos gente luchadora, somos gente de paz
Conformamos el futuro para nuestro ideal,
Somos gente de bien, no somos gente de mal
Trabajamos con esfuerzo para lograr la paz
Libertad se encuentra unida juntos hasta el final.
CORO
Fuente: Recuperado de (Guerrero I. , 2016)
Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=eO1ukgCPNyU o en ANEXO
C.16.
Como se pudo observar, Libertad es un pueblo Palenquero que tiene necesidad de vías de
acceso, agua potable, escuelas, alcantarillado, incentivar el comercio, entre otras; pero
pese a lo anterior, “Afro música” imprime esperanza hacia la reconciliación en pueblos,
que si bien fueron víctimas de la violencia, no odian a sus victimarios y pregonan posturas
como constructores de paz. En este punto, se puede afirmar que el parámetro a extraer es
que la eficacia de la participación de niños, niñas y adolescentes, en la madurez emocional
de varios aspectos esenciales de su ciclo vital, lo cual hace sensibilizadora la obra musical
en la medida en que los mensajes de recuperar la cultura, fomentar paz y reconciliación,
son emitidos por menores. En palabras del Equipo psicosocial de la Unidad de Atención
y Reparación Integral a las Víctimas (2014), se podrian enunciar sus efectos a este tenor:
Así pues, en el marco de la reparación, los ejercicios de memoria están
compuestos por estos símbolos que tejen narrativas del recuerdo con la intensión
de representar un significado frente a los hechos atroces que cambiaron las
concepciones de la cotidianidad, la forma de interactuar, la forma de ver, sentir y
ser en el entorno. Así pues, destacando la acción polisémica (la variedad de
76
expresiones que pueden manifestar narrativas de memoria) de la reparación
simbólica, se busca dignificar y enaltecer estas voces de las víctimas reparando el
daño causado y su significancia de lo ocurrido a partir de ejercicios de
representación simbólica que presente a la sociedad colombiana una historia
común para re-conocer las causas y consecuencias del conflicto armado, desde la
mirada cotidiana, para comprender el impacto de las mismas y emprender el
compromiso de evitar su nueva ocurrencia. (Equipo psicosocial. Unidad de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas , 2014)
El análisis es más profundo, pues lo que se pretende dilucidar con la canción, es la
iniciativa de organizaciones, espacios culturales, corporaciones y centros pedagógicos
que enseñen a través de los rituales afrodescendientes, las contribuciones de éste en
combatir el conflicto armado.
Ahora bien, Rojas (2012, págs. 139-157) reflexiona sobre los dos escenarios de
expresión idóneos para que los Bullerengues tengan mayor impacto en la sociedad, el
gobierno y en la comunidad internacional
En primer lugar, Los Festivales Nacionales de Bullerengue de Puerto Escondido y
Marialabaja, que nacieron como reacción a dos acontecimientos. De un lado, la
necesidad de preservar en el tiempo la existencia de las tradiciones orales del pueblo,
pues históricamente, se promocionó costumbres e ideologías políticas y culturales
europeas, que hicieron de las tradiciones afro descendientes algo salvaje e indígena.
Por otro lado, en razón a que en la actualidad, se divulgaron ritmos comerciales como
el reggaetón y la champeta, que debilitaron la tradición Bullerenguera y los niños, niñas
y adolescentes, hoy en día, ya no se sienten identificados.
Así las cosas, para que los Festivales cumplan las funciones enunciadas como medidas
de reparación simbólica, es importante recordar su representación étnica. Contrario
sensu, es deber del pueblo, artistas y autoridades oponerse a limitaciones que
desdibujen su símbolo como: bloquear la interacción del artista con su público por las
precarias condiciones del escenario, volver el festival un concurso en lugar de un
rescate y muestra artística de las costumbres, y por último, cerrar los Festivales
Bullerengueros con bandas que promocionan el vallenato y la champeta.
77
En segunda medida, como se enunció con varias canciones, las artistas Bullerengueras
reconocidas en el mundo musical pueden ser un medio expedito de extender mensajes
de resistencia contra el reclutamiento ilícito, y su participación, garantiza el acceso de
la información al gobierno y la comunidad internacional. Por ejemplo: Toto la
Momposina, María Mulata, y Petrona Martínez, etc., son algunas mujeres que
participaron en la composición de la canción Soy capaz, compuesta para la firma de los
Acuerdos de Paz entre las FARC-EP y el gobierno colombiano en Cartagena; es
considerada como un paso hacia la paz. Otro vivo ejemplo de iniciativa para la
consecución de la paz es: La embajada de Washington es pionera en apoyar a jóvenes,
oriundos de Palenque y Olaya y estudiantes del colegio María Gabriela en su proyecto
musical con “Batata”, que se llevó a cabo el pasado 20 de junio de 2016 con el fin de
mostrar las costumbres Bullerengueras a Estados Unidos.
Según informa la Cancillería, a la fecha son 1.443 jóvenes y profesores de 66
municipios y 18 departamentos los que han participado en 93 intercambios
deportivos y culturales a 41 países vinculados a la iniciativa de diplomacia
deportiva y cultural, cuyo objetivo es promover la inclusión, convivencia
pacífica y diálogo intercultural de los niños, niñas y adolescentes que se
encuentran en poblaciones que han sido afectadas por el reclutamiento forzado
de menores por parte de grupos al margen de la ley. (López Albear, G., 17 de
julio de 2016, Jóvenes de Palenque y Olaya llevan a los gringos música del
Caribe colombiano. (Alvear, 2016)).
En suma, las precedentes reflexiones permiten concluir que el Bullerengue es un canto
y una danza, que desde su contenido ancestral, tiene las aptitudes jurídicas para
reconstruir la dignidad de las víctimas, ser fuente viva de preservación de memoria
histórica de un pueblo olvidado como Palenque, Urabá y Necoclí, y aportar a la garantía
de no repetición con efectos preventivos. Tenemos entonces, que como disciplina que
permite canalizar emociones, sentimientos o cualquier tipo de percepción recibida por
el conocimiento humano a través de los sentidos; el Bullerengue, Chigualos y demás
rituales afrocolombianos intentan recuperar el debate y el derecho a la palabra donde
sus voces son una expresión de violencia y conflicto armado, que más allá de ser una
78
simple manifestación cultural, es una política de representación y reparación integral
que trasciende lo jurídico para llegar a lo simbólico.
79
3.3 DOS EXPERIENCIAS VIVAS DE LA CULTURA AFRO DESCENDIENTE
Las siguientes entrevistas intentan mostrar las distintas perspectivas entorno a la
relación entre arte y derechos humanos. Para estos fines, se entrevistó a un artista
nacido en San Basilio de Palenque, quien asegura que la música afrodescendiente
puede contribuir a iniciativas culturales en los procesos reparadores; y por otra parte,
se entrevistó a una cantadora, víctima de desplazamiento forzado de Naya a
Buenaventura.
3.4.1 Entrevista 1
Entrevista hecha por Andrés Felipe Páez Vargas, estudiante (EST), a Hernán Teherán
músico (MUS) percusionista de Palenque de San Basilio. Hecha en san Basilio de
Palenque, Mahates, Bolívar el día 11 de noviembre de 2016 a las 3:30 de la tarde.
Frente al análisis del lugar, al ingresar a la casa de los Teherán, se pudo observar como
desde niño, Hernán fue sumergido en la música tradicional Palenquera, por los
tambores e instrumentos situados en los cuartos y por el abrumador reconocimiento
que varias personas todavía hacen a su familia en el Lumbalu; lo que muestra, la
preocupación de la población en preservar la tradición oral y que ésta se siga
trasmitiendo. La familia de Hernán, casi no vive de lo que ofrece la naturaleza
Palenquera, pues han vivido en Barranquilla desde hace 14 años, sin embargo, cerca de
su casa en Palenque, si se verificó la ausencia de agua potable, personas llevando arroz
después de pilarlo, mujeres lavando y planchando mientras cantan Bullerengue; todo
esto en las calles del corregimiento.
Al momento de empezar la entrevista, se notó un celo protector en Hernán, puesto que
sus respuestas iniciales no eran muy amplias; se sentía el temor de un joven campesino
Palenquero que creía que le iban a robar lo único que sabe, para que sea objeto de algún
análisis. En ese momento, fue cuando se le advirtieron los fines del estudio, aclarando
como primera medida que no se quería cambiar el sentido original de las tradiciones;
80
simplemente se quería hacer sugerencias reparadoras basadas en el conocimiento que
él nos pudiera aportar. Llegados a este punto, Hernán tocó, en cortos pasajes, los puntos
más sensibles de la investigación: la trascendencia del Lumbalu para los
afrodescendientes, la emoción de ver su cultura plasmada en otras ciudades, ver como
el Bullerengue inspira sentimientos en personas ajenas a la cultura, ser testigo de casos
de mujeres que han sanado dolores a través de cantos ritualisticos, y algo muy
importante, nos dio a entender que el Bullerengue es una institución que comprende
campos del conocimiento Palenquero más allá de los musicales; la lengua, los
significados y el aporte a los procesos educativos en escuelas y colegios.
Debo aceptar que no había hecho entrevistas de este tipo antes, pero sin tener
experiencia, se pudo determinar emociones que correspondían a una serie de preguntas,
creo yo con buen criterio que fueron las adecuadas; eran las relacionadas a difundir la
cultura fuera de Palenque. Esto, porque la respuesta de Hernán y su familia, ante la
pregunta del potencial efecto reparador del Lumbalu y de su música en general, fue de
risa y mirada suspicaz de felicidad; ya que él contaba que cuando otras personas van a
hacer investigaciones a Palenque, se los asimila con la conquista, conflicto armado,
pero no con la música Bullerenguera y sus propiedades en otros ámbitos del
conocimiento.
La entrevista arrojo los siguientes resultados:
En voces de afrodescendientes, es autorizado afirmar que la música Palenquera sana
dolores de las personas, que sus letras trasmiten pasado, presente y futuro de los
cimarrones.
Con Hernán, se vio un encuentro de emociones de todo tipo: celos, pues aprecia el
significado de su cultura, la forma en que la adquirió, como caracteriza a los
Palenqueros; alegría, porque reconocen en los citadinos el hecho de aunar esfuerzos
para rescatar sus tradiciones con fines pedagógicos y reparadores; felicidad, cuando se
les propone la idea de que sus rituales sean conocidos por personas de otras ciudades
del país, se sienten representados, acogidos y motivados por un sentimiento de
81
solidaridad, pues presencian iniciativas en que la música es mecanismo de comunicar
mensajes de relevancia social frente al conflicto.
3.4.2 Entrevista 2
Entrevista hecha a Kelly Mina, quien con su familia, fueron víctimas del conflicto
armado en la zona del Rio Naya. Kelly es una persona muy cercana a la cultura afro
descendiente a través de la música que canta, a saber: currulaos, alabaos, Bullerengue,
salsa, entre otros ritmos. Entrevista hecha en Bogotá, La Candelaria (Centro) el día 16
de noviembre de 2016 a las 4:15 de la tarde.
Al principio, la perspectiva de Kelly, siendo víctima del conflicto, fue de mucho
resentimiento frente a su experiencia traumática. Recordemos que, si bien es cierto era
una niña y no padeció la presión y congoja directa que si sintieron sus padres, también
es cierto que el hecho de vivir el conflicto armado a edad temprana deja secuelas que
no se borran. Sin embargo, en el momento en que se le preguntó por su relación con el
arte, se empezó a abrir un poco más; resaltó las bondades de practicar las culturas en
las fiestas patronales; y resalto dos ventajas de la música, que frente a una aproximación
a la reparación simbólica y el conflicto armado, son de valiosa utilidad: al ver el alcance
Nacional e internacional que puede adquirir la cultura, las víctimas no se sienten solas
sino acogidas, lo que les permite contar su historia y exteriorizar sentimientos mediante
el arte; y la otra ventaja, radica en difundir la verdad de lo sucedido con la
responsabilidad y la esperanza que no le pase a nadie más. Se piensa que estas dos
ventajas son el paso inicial para que una víctima reconstruya los lazos sociales y
personales.
De la entrevista, se puede observar el cambio de emociones de la víctima; de una
reacción normal, instintiva y protectora, a una emoción de proactividad a la
participación en iniciativas culturales con efectos reparadores. Ese cambio se obtiene,
si a las víctimas se les dan los insumos para hacer una obra, y que ella poco a poco la
alimente con las experiencias del pasado y la transferencia de emociones asociadas a
82
acontecimientos presentes y futuros más alegres. En suma, la entrevista refleja como
las obras musicales pueden ayudar a la exteriorización de emociones, siempre que se
dé un equilibrio entre la versión, testimonio e historia de la víctima, y los aportes
orientadores que el artista haga; pues así como el entrevistador pudo insinuar en Kelly
ciertas expresiones de alegría a través de sus preguntas, un artista, un juez, un abogado,
o la misma víctima, pueden caer en cuenta de la utilidad del patrimonio cultural
inmaterial en el proceso reparador.
En conclusión, contrastar la dimensión que plasma cada una de las entrevistas, a saber;
la de Hernán en cuanto a rescatar la función del patrimonio cultural en la construcción
individual y colectiva, y en la incidencia de procesos sociales como el conflicto armado
y la reparación; y la entrevista a Kelly, donde se plasmaron las ventajas importantes de
utilizar el arte como mecanismo de reparación y de contar experiencias, nos lleva a
pensar que es fundamental el estudio del contexto cultural, individual y colectivo de
las víctimas, pues en ellas está la clave para extraer el material que ilustre la labor del
artista y el juez al condenar. De igual forma, las entrevistas permitieron mostrar detalles
que giran en torno a la obra, pero que en ocasiones no se tienen en cuenta; es el
contexto, el lugar y el momento en que se crea la manifestación artística para que
adquiera recordación y no se pierda en el tiempo.
Lo anterior porque, como se pudo observar, las reacciones de artistas y victimas al ver
que las iniciativas futuras podrían tener alcance nacional e internacional, mostró más
confianza en aprobar procesos reparadores mediante arte. El lugar, nos lleva a pensar
que no inspira iguales efectos si se hace en espacios culturales, pedagógicos,
educativos, públicos, etc., si no se analiza de manera detallada el destinatario de la obra;
y por último, debe ser la denuncia actual e inminente de las condiciones que dieron
lugar a la violación de los derechos humanos; como se expresó con las funciones antes
estudiadas.
83
4. CRITERIOS GENERALES DE REPARACIÓN SIMBÓLICA DEL
RECLUTAMIENTO ILÍCITO DE MENORES
Para efectos del presente escrito se entiende por criterio general a la regla utilizada para
el conocimiento de la verdad, juicio o discernimiento para tomar decisiones o al
proceder o manera de actuar de una persona o institución (Grupo Latino Editores, 2008,
p. 445) y en similar sentido (Torres, 2009). Con esta definición, se aclara que las
siguientes reflexiones no tienen por objeto formular requisitos formales que vuelvan
solemnes o mecánicos los procesos de solicitud, condena y ordenes de reparación ante
las Salas de Justicia y Paz.
Por el contrario, al estudiar el desarrollo teórico de la reparación simbólica, las
aproximaciones al reclutamiento ilícito de menores y el caso BECAU, se concluyó que
existe insuficiencia8de insumos teóricos sobre la relación entre el arte y los derechos
humanos por parte de los operadores jurídicos. Así las cosas, con el fin de llenar esos
vacíos, se pretende extraer criterios generales que, producto de su estudio, permitan
un acercamiento a la obra con fines reparadores en un caso particular; y que
adicionalmente, instruyan a los sujetos que participan en el acto reparador: artistas,
victimas, victimarios, jueces, abogados e instituciones del Estado, en la labor de reflejar
en la obra el vínculo de identidad entre su símbolo y el querer de la víctima.
Los criterios generales tienen su razón de ser en: i) Los intereses de las víctimas, en
razón a que el origen de su dolor proviene de su esfera individual, y por lo mismo,
requieren un estudio amplio e interdisciplinario según cada caso. ii) El elemento o
finalidad que persiga reconstruirse, remembrarse o repararse mediante la obra, es decir:
verdad de lo sucedido, dignidad humana, memoria histórica, garantías de satisfacción
y garantías de no repetición., ya que de no delimitarse, se impondría el significado de
la obra y se omitiría lo que las victimas esperaban del símbolo. Y por último, iii) De
las aproximaciones hechas al delito sobre reclutamiento ilícito de menores, que se verá
8
Lo anterior, no quiere decir que no haya un criterio de verificación, ya que quien más que las víctimas,
para decir si realmente se sienten reparadas con la medida.
84
ilustrado en el destinatario de la obra, y en su respaldo normativo en el orden nacional
e internacional.
Así las cosas, para efectos prácticos y metodológicos, se presentan los criterios
generales de reparación simbólica para el reclutamiento ilícito de menores:
4.1 OBRA ORIGINADA EN UN PROCESO JUDICIAL O EN UNA POLITICA
PÚBLICA
La participación activa del Estado, como principal obligado internacional en la defensa
y garantía de los derechos humanos del menor, es crucial en el proceso reparador, ya
que al condenar a un miembro de un grupo armado se envía el primer mensaje
simbólico a las víctimas; que la obra será producto de la atribución y asunción de
responsabilidad del postulado, y no iniciativas de artistas o victimas ante la eventual
inactividad de las instituciones estatales.
Lo anterior significa, que la delimitación de los hechos y de su responsable, son el
principio para determinar la naturaleza del dolor de la víctima, porque, como se dijo al
estudiar la verdad, se intenta revivir el contexto que vivió, pero sin ánimo de probar o
dejar en ella y en su familia hechos irrefutables. Por el contrario, al condenar al
responsable y especificar el contexto al que fue sometida la víctima, se pretende
reconstruir la verdad como parte de tranquilidad, punto de partida tanto de la víctima
en el proceso de entendimiento de la naturaleza de su dolor, como del eventual
contenido de la obra, pues el juez, con la sentencia inmediatamente lleva un mensaje
al artista de que el fundamento de la obra es la oposición a la violación de derechos
humanos como producto del conflicto armado interno, pues éste es un componente
vital para que la obra sea un mecanismo de reparación integral.
Como atrás se explicó, en el caso BECAU, se intentó dar un principio de verdad a dos
incertidumbres: la familia de los menores reclutados no sabían si sus hijos volverían,
si fueron lesionados, torturados, asesinados., y por parte del menor al no saber si se
había atentado contra la integridad de sus seres queridos.
85
4.2 NATURALEZA DEL PERJUICIO PADECIDO.
La utilidad de la obra se predica de apreciar la naturaleza no cuantificable en dinero del
daño de la víctima y orientar a los sujetos que participaran en la creación y ejecución
de la obra; en delimitar las consecuencias derivadas del hecho doloroso, y en
consecuencia, las medidas de orden simbólico que se usaran para reparar el daño, a
saber: medidas de satisfacción, que tienen como función cesar la violación de derechos
humanos y garantizar el vínculo de identidad de la víctima con el símbolo de la obra,
para adquirir el efecto sanador y empático; o mediante, medidas de no repetición, que
se fundamenta en la consecución de efectos detectores o preventivos, a través de la
sensibilización de la sociedad, pues se denuncia e informa a quien no es víctima, a las
instituciones del Estado y a la sociedad en general, sobre la vulnerabilidad al conflicto
y la oposición a las atrocidades ocurridas. Lo anterior, con fines de que no vuelva a
ocurrir, que fue lo que se intentó reflejar mediante algunas de las funciones del
Bullerengue, los Chigualos y las condiciones de subsistencia del menor.
4.3 CONTEXTO SOCIOCULTURAL DE LA ZONA.
“Se trata de mirar las especificidades culturales de la víctima, su dimensión
social o en ultimas, los interlocutores de la medida.” (Sierra León, 2010, pag.
84).
Al hablar de las costumbres y tradiciones que rodean a la víctima al interior de un
grupo, se habla del conjunto de patrones, rasgos o códigos culturales comunes que
perduran en un contexto de tiempo y espacio específico. En este punto, a propósito del
reclutamiento ilícito de menores, es pertinente la teoría sobre el enfoque sociocultural
del aprendizaje. Vygotsky (2006) entiende que la cultura y el lenguaje que identifican
al grupo, son los parámetros esenciales para trasmitir los patrones de conducta que un
niño debe aprender en un contexto determinado.
86
En el contexto del conflicto armado, cuando el juez y el artista, en un trabajo armónico
con la víctima, se introducen en los códigos culturales que rodean la zona geográfica
afectada, y los usan para la elaboración de la obra; se facilitan vías para que los niños,
niñas y adolescentes expresen y alivien dolores. Dicho de otra manera, es reparar a la
víctima mediante las manifestaciones de arte que le pertenecen.
Este criterio adquiere relevancia, incluso antes de que el juez adopte una decisión
condenatoria de una obra, porque el estudio del contexto sociocultural ayuda a resolver
la elección de la obra que se creara o utilizará, y su símbolo, pues; si ya existe, como
es el caso del Bullerengue, la esencia simbólica (ancestral) se adecua, pero no se
modifica, pues esta predeterminada porque se crean canciones con ideas propias, pero
con respeto a la esencia en cada caso concreto; por otro lado, de no existir, se parte de
que el juez y el artista se sumerjan en el patrimonio cultural que representa a la zona
afectada para garantizar el vínculo de identidad y la efectividad del acto reparador, pues
no son manifestaciones autóctonas de la cultura de la zona: es el caso de monumentos,
estatuas conmemorativas o espacios para ser demarcados territorialmente. (Tribunal
Superior de Distrito Judicial. Sala de Justicia y Paz, 2011)
4.4 LA VICTIMA COMO DESTINATARIO DE LA MEDIDA
En sentencia C-069 de 2016 (2016), la Corte Constitucional analiza la condición de
víctima del reclutamiento ilícito de menores. Es objeto de estudio en la medida que
establece sobre quien analizar el dolor, la zozobra y las creencias particulares, que
sirvan de insumos para un acto reparador eficaz en el ámbito simbólico. En este sentido,
los presupuestos para delimitar la condición de víctima son:
En primer lugar, una acción victimizante, es decir, una conducta que esté reconocida
como delito ocasionado en desarrollo del conflicto armado. En segundo lugar, la Corte
Constitucional exige que “la víctima sea menor de edad para el momento de la
ocurrencia de los hechos.” (Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-690, 2016)
87
En concordancia con la regulación nacional e internacional estudiada, se consideran de
buen recibo, en particular este último presupuesto, ya que consulta la reserva hecha por
Colombia frente a la edad mínima de 15 años reconocida en tratados internacionales, que
consideró, que para efectos del derecho interno, los menores de edad son los niños, niñas
y adolescentes con edad inferior a 18 años. (Convención sobre los derechos del niño,
1989, art. 38. Par. 2 y 3). Así pues, este presupuesto tiene plena coherencia con el análisis
hecho a varios testimonios del caso sub iudice (Caso contra Bloque Elmer Cardenasde las
Autodefensas Unidas de Colombia. Freddy Rendon Herrera alias "El Alemán", 2011)
(Tribunal Superior de Distrito Judicial. Sala de Justicia y Paz, 2011, pág. 91), ya que de
estos, se extrajeron las edades de los niños, niñas y adolescentes del caso “BECAU” al
momento de su salida y/o reincorporación a la sociedad civil, y se verifico que estaban en
un rango entre los 20 y 24 años. Por lo anterior, en gracia de discusión, si no se tomara
este presupuesto como referente temporal, es decir, la salida o desvinculación del
conflicto, paradójicamente se constituye en el factor que desfavorece y excluiría a los
niños, niñas y adolescentes como víctima.
La Corte Constitucional recuerda, que en complemento a los presupuestos, la ley 1448
de 2011 consagra los criterios de acreditación de la víctima de reclutamiento en el
siguiente tenor:
Esta Corporación ha reconocido que la citada ley se vale de distintos criterios a partir
de los cuales busca definir su campo de aplicación y, por tanto, el concepto operativo
de víctima. Inicialmente, acude a un criterio temporal, en el sentido de prever que los
hechos de los que se deriva el daño sujeto a reparación son los ocurridos a partir del 1º
de enero de 1985. En segundo lugar, utiliza un criterio material, relacionado con la
naturaleza de las conductas dañosas, en cuanto define que el daño debe provenir de
infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y
manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH). Finalmente,
acude a un criterio de contexto, conforme al cual las infracciones deben haber
ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. (Corte Constitucional. Sala Plena.
Sentencia C-069, 2016).
88
Por lo anterior, se sostiene que la víctima directa del delito son los niños, niñas y
adolescentes reclutados que participaron directa o indirectamente en las actividades
ilegales del grupo armado por varias razones:
En primer lugar, se estableció que los niños, niñas y adolescentes, fueron obligados a
actuar sin su consentimiento, y aún con el mismo, éste no es válido en el sentido de que
la ley penal sostiene que no se puede dar el consentimiento de un bien jurídico tutelado
del que no se puede disponer; en este caso, la autodeterminación del menor y la
sustracción de sus condiciones afectivas de amor y desarrollo. Lo anterior, por cuanto
se incumplirían deberes internacionales y constitucionales relativos a los principios del
interés superior del niño y a la prevalencia de sus derechos sobre los de otro.
En segundo lugar, existen instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos
encaminados a la protección de niños, niñas y adolescentes, en el sentido de satisfacer
los atributos para ejercer derechos y exigir el cumplimiento de obligaciones y garantías
eventualmente vulneradas; la prohibición de cualquier forma de explotación infantil;
protección y reintegración de los menores con ocasión de su participación en el
conflicto armado, así como el reconocimiento del reclutamiento ilícito como un crimen
de guerra.
Dicho esto, el presente marco normativo consagra disposiciones que mantienen a los
niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección, lo que permite
reflexionar que por las difíciles circunstancias padecidas, no se les debería juzgar, pues
actuaron bajo insuperable coacción ajena. Esto es a lo que, según Montoya Ruíz (2008)
se denomina menor combatiente, y en el mismo sentido, lo regula la Convención sobre
los Derechos del Niño.
En tercer lugar, es claro que el padecimiento directo lo sufren los menores. Por esta
razón, las medidas se enfocan en un acompañamiento en todas las dimensiones que
constituyen el daño, sin perder de vista que el principal afectado es el niño, niña o
adolescente.
89
En resumen, con base en las aproximaciones al delito; y producto de las infracciones
estatales a los deberes de custodia y proporción de condiciones de desarrollo; los daños
de identidad padecidos y las circunstancias a las que se vieron expuestos los niños y
niñas durante el desarrollo del mismo; sin lugar a dudas, permite afirmar que el
destinatario de las obras reparadoras es el niño, niña o adolescentes como víctima
directa. Sin embargo, no es menos cierto que la familia del adolescente reclutado
también lo es, pues sufrió con la ausencia de su ser querido debido a la incertidumbre
de saber si pertenece a las filas del grupo armado o si han sido víctimas de otros delitos
tales como tortura, asesinato o amenazas.
4.5 CONTRIBUCION A SUPERAR PREJUICIOS, ARQUETIPOS O HABITOS
SOCIALES QUE FACILITAN LA VIOLACION A LOS DDHH
Este criterio pretende exigirle a la obra la vocación de reemplazar creencias y patrones
de conductas irracionales, irreales y parcializadas sobre las actividades ilegales de los
grupos armados. Lo anterior, se refleja en los versos, los performances, en las
cantadoras que compongan las canciones, pues los elementos de sensibilización e
identidad, se centraron en expresar ejemplos que materializaran los principios de la
prevalencia de los derechos del menor y el interés superior del niño; principios que
delimitan la dignidad humana y buen nombre de las víctimas de reclutamiento ilícito.
En el mismo sentido, bajo los parámetros dados en las funciones, se espera que las
obras rescaten los sentimientos que perciben las victimas mediante experiencias más
benignas como la recuperación del amor propio, superación de la baja autoestima y el
reencuentro de los canales de comunicación perdidos con su familia y la sociedad. Se
trata de romper patrones de conducta adquiridos por imposición, imitación y repetición
al interior de la selva.
Es de recordar, que para obtener fines preventivos, la obra debe informar a los niños,
niñas y adolescentes ajenos al conflicto armado. Lo anterior, mediante la enseñanza de
obras incluyentes, cuyos símbolos exijan y faciliten la participación del menor en la
90
búsqueda de la identidad y personalidad, y en ese proceso, se eliminen las fuentes de
ejemplo, obediencia y respeto a un jefe guerrillero como a un padre, y a la vinculación
voluntaria a un grupo armado al margen de la ley como causa principal del
reclutamiento voluntario. Contrario sensu, con la canción se condenan y denuncian las
causas, que en su momento, los niños, niñas y adolescentes vieron como fuente de
ingresos. En este sentido, los símbolos, las letras y la interpretación que el menor aporta
a la obra serán producto de:
Lo que nos está exigiendo la educación para el futuro, que es la preparación de
personas capacitadas para resolver situaciones nuevas y (…) con el compromiso
de lograr una conducta original con acento personal y no meramente repetitiva
que responda acertadamente a las necesidades del hombre, guiando el impulso
creador, el estímulo de la sensibilidad, hasta su desarrollo de la madurez.
(Nuñez, 2002)
Lo anterior, se obtiene mediante programas de acceso a la cultura y educación sobre el
arte; en fomentar espacios culturales para su creación y apreciación, pues si bien es
cierto que la obra reparadora contiene un significado implícito dirigido a efectos
específicos en las victimas, también es cierto que como efecto accesorio puede
informar realidades a niños, niñas y adolescentes ajenos al conflicto, pero igualmente
vulnerables.
91
4.6 EVITAR ALTERACIONES ETICAS O ESTETICAS
El contenido de la obra debe estar limitado por un aspecto ético:
Todas las artes, todas las indagaciones metódicas del espíritu, lo mismo que
nuestros actos y todas nuestras determinaciones morales tienen, al parecer,
siempre por mira algún bien que deseamos conseguir; por esta razón ha sido
exactamente definido el bien cuando se ha dicho que es el objeto de todas
nuestras aspiraciones. (Aristóteles, 1978)
Los códigos de la ética son cambiantes, pues se construyen conforme al cambio de las
necesidades de la sociedad y lo que ella acepte. En este sentido, las obras deben partir
de las experiencias traumáticas, las emociones de la víctima y los fines que persiga la
ley (verdad, dignidad humana, memoria histórica), para compartirlas, y que nazca en
el otro, solidaridad y comprensión del sentimiento ajeno; que no surja la
deshumanización (Loaiza, 2013). En oposición, cuando se cruzan estos límites, se re
victimiza, se fomentan y toleran reacciones de orden político, económico, filosófico o
social en el proceso de producción y conservación de la obra, que la descontextualiza
como mecanismo de reparación integral a las víctimas, según lo consagro la ley 1448
de 2011. En el caso BECAU, si se miran los elementos que contribuyen a la afectación
de la dignidad de la víctima, necesariamente lleva a pensar, que una obra que resalte
más los vejámenes de la selva, sobre las condiciones de amor y cariño de los niños y
niñas en el seno de sus familias, no tiene la intención de re dignificar sino de ir en
contra de los principios y obligaciones internacionales del Estado colombiano en la
manutención del niño. En otras palabras, si se sopesan las intenciones de una obra; que
con el propósito de recuperar el concepto de niño víctima en sociedad, le da más peso
a las injusticias que vivió la victima sobre las experiencias y cosas que quiere recuperar;
no se reivindica la dignidad, lo que desde su elaboración, sugiere elementos que dan
vocación antiética a la obra.
Por su parte, Según Kant (1928), en su critica de la razón pura, reflexiona que la
Estética trascendental, en primer lugar, debe separar la sensibilidad del entendimiento
92
y, en segundo término, se debe separar de la intuición, todo lo que pertenece a la
sensación, con el fin de quedarnos solo con la intuición pura y con la forma del
fenómeno, que es lo único que la sensibilidad puede dar a priori. En el arte, se estudia
la sensibilidad espontánea y genuina que puede inspirar una obra valorada desde todas
las etapas del proceso de producción; lo anterior, por cuanto, en su ejecución, puede
tergiversar el sentido y la apreciación del público. Ejemplo de esto, pues contradice por
definición los aspectos éticos y estéticos que les impide tener vocación de medidas de
reparación simbólica, son las canciones del género reggaetón, champeta, etc., pues, sin
necesidad de traer a colación letras y discursos urbanos, se piensa que instalan en la
mente apreciaciones de la anatomía femenina como objeto sexual o de pasos de baile
obscenos, que no se acercan a lo sublime del performance; y pregonan mensajes de
supremacía económica y territorial, que no contribuyen a combatir las causas del
reclutamiento ilícito, sino que por el contrario; las recrea sin considerar que la mayoría
de oyentes son menores. Lo anterior, permite concluir que las tendencias musicales
expresadas, han tenido éxito como producto de su gestión comercial, sin embargo, para
efectos de la investigación, no transmiten una tradición oral ni cumplen con los
presupuestos de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial,
y en especial, el relativo a su relación directa con los derechos humanos.
En este sentido, el Centro Nacional de Memoria Histórica es pionero en convocatorias de
artistas, que mediante muestras liricas regionales y locales, narran el conflicto armado en
el territorio y enuncian su alcance, así:
Esta muestra de pasillos, currulaos, abozao, joropo, rap, vallenato, cumbia, trova, alabaos
y bundes son un ejemplo de las piezas y géneros musicales que se grabarán gracias a la
financiación de la Organización Internacional de las Migraciones - OIM y el CNMH.
Estas formas de manifestación artística y cultural, además de convertirse en medio de
reparación simbólica para las víctimas, son un mecanismo efectivo de pedagogía social
para la no repetición por su capacidad de trascender la experiencia individual hacia una
colectiva.
93
En la actualidad el proceso se encuentra en su etapa de producción que incluye la
musicalización y formalización del registro de autoría. La socialización y divulgación
pública del compilado de las todas líricas ganadoras será uno de los productos de CNMH
para el segundo semestre del 2015. (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2015).
4.7 PERDURABILIDAD DE LA MEDIDA EN EL TIEMPO
Como se expresó, el propósito las condenas judiciales, en obras de arte, es que su
contenido sea valorado con el presupuesto de la oposición contra la violación de
derechos humanos. Otro de los propósitos a cumplir, es que la obra no se deteriore por
factores técnicos, ambientales, culturales o sociales; en el sentido que se pueda
descontextualizar el símbolo o su recordación por el paso del tiempo, pues de igual
forma, se pueden olvidar las causas relativas a las atrocidades ocurridas que se querían
combatir al expedir la sentencia. Lo anterior, se traduce en un deber del juez y sus
funcionarios, en el estudio del lugar, al interior de la ciudad; del contexto, es decir, las
circunstancias particulares que rodean el sector; y condiciones técnicas mínimas que
requiere la obra, pues solo así se puede establecer cuáles son las condiciones idóneas
para que la obra surta los efectos reparadores; con lo anterior, contrario sensu, no se
permite la descontextualización de la expresión artística, pues esto reflejaría el símbolo
de la vulneración de los derechos de las víctimas por segunda ocasión.
Nicolás Bourriaud (2008) propone la teoría de la estética relacional, que postula el
arte como un estado de encuentro o mecanismo de elaboración colectiva del sentido,
cuyo efecto es la recuperación y/o reconstrucción de lazos sociales a través de la
reinvención de una práctica, vivencia o experiencia común entre los sujetos que
interpretan una obra de arte.
La técnica de interpretación, parte de la base de que la obra enmarca una experiencia
común que se edifica por la unión de interpretaciones de una obra –o de muchas obrasque contengan una vivencia que los identifique a todos, y genere un mundo de
relaciones comunes hasta infinito; siempre teniendo como límite el contexto cultural
del grupo en el tiempo y en el espacio. Así pues, ¿A quién va dirigida esta teoría?
94
Básicamente a sujetos reducidos a la condición de meros consumidores pasivos, es
decir, al púbico de la obra en general y a la víctima en particular, pues es esta última
quien alberga la vivencia del hecho violento.
Dicho esto, si se entienden las canciones examinadas a la luz de esta teoría, se refuerza
los fines que caracterizan su esencia; es el caso de la catarsis, la comunicación de
mensajes de construcción colectiva, y el ser patrimonio cultural inmaterial, se
promueve la recordación de saberes populares Palenqueros y Urabeños. De igual
forma, se ratifica la postura de que las medidas de reparación en procesos de transición
no deben ser temporales; por el contrario, deben ser permanentes por cuanto
contribuyen a combatir la no repetición de los hechos violentos en la actualidad y en la
posteridad, es decir, en sus dimensiones reparadoras y preventivas.
4.8 EL VICTIMARIO Y LA OBRA
En este criterio, se piensa que la postulación y consustancial participación del
victimario en la consecución de la verdad y reconstrucción de la dignidad humana de
la víctima a través de sus actuaciones ante las instancias judiciales, es el primer acto
que se aproxima a una reparación simbólica. Sin embargo, la participación debe ir más
allá, puesto que después de las víctimas, es el victimario quien está llamado a contribuir
en la información necesaria para documentar lo sucedido según las finalidades que
exija la ley 1448 de 2011.
Empero, dichas contribuciones no pueden ser estandarizadas, ya que el origen de los
daños y las perspectivas de la reparación proviene de delitos, circunstancias y sujetos
pasivos diferentes. Por este motivo, se debe examinar la participación del victimario en
cada caso concreto por el juez; en el caso del reclutamiento ilícito, se deben crear las
condiciones psicosociales para no recrear jerarquías de mando, respeto o patrones de
conducta de supervivencia en la selva, al examinar las intervenciones del postulado con
el menor.
95
En ese sentido, el hecho que alias “El Alemán” haya creado tanta fraternidad, lazos
familiares, para así tergiversar la concepción de afecto y amor de los niños, niñas, y
adolescentes víctima; fue lo que determino a La Sala de Justicia y Paz a delimitar las
disculpas públicas, como uno de los actos simbólicos en que podía participar el
victimario. Lo anterior, lleva a pensar que el postulado debe participar en la
documentación del acto reparador por dos razones: porque al ser el responsable de lo
sucedido, puede facilitar una versión más cercana y veraz de los hechos, y así, de
contera, puede favorecer un eventual perdón, reconciliación y tranquilidad a la víctima
al saber que se sacrificaron expectativas e ilusiones de las víctimas, y lo menos que se
espera de parte suya, es la retribución económica, las medidas simbólicas y de no
repetición.
Ahora bien, aunque es admisible el criterio que justifica la prohibición del operador
jurídico hacia el postulado, se piensa que existen otras formas, válidas y útiles, de
participación del victimario, a saber:
La creación de un mecanismo de financiación que asuma los gastos propios de
ulteriores condenas judiciales en el ámbito musical. Lo anterior, puesto que las
principales dificultades u obstáculos para llevar a cabo las obras de arte son
presupuestarias, y el propósito principal, es que el mecanismo no permita que las
víctimas y los artistas ilustren iniciativas artísticas como producto de la inactividad del
Estado; sin perjuicio de la facultad que tienen de crear iniciativas de resistencia al
conflicto armado.
Otra modalidad de participación, está en las fuentes de documentación que el
victimario puede dejar a disposición de las instancias judiciales, y estas últimas, a
artistas y víctimas. Según Velásquez, el trauma se aleja en la medida que se alejan de
las condiciones directas que lo recreen o recuerden; por la transferencia de emociones
a contextos y condiciones sociales y culturales más familiares y benignas a la víctima.
Por este motivo, se recomienda crear un espacio de confrontación del niño, niña y
adolescente, con las declaraciones; y así, elaborar un duelo a partir de las verdades
consignadas en testimonios, entrevistas, audiencias grabadas, entre otras., que nutran
96
de contenido veraz las obras musicales y la víctima asocie a experiencias que
contribuyan a reconstruir la dignidad humana a través de los aportes del responsable.
97
CONCLUSIONES
Como conclusión preliminar, es claro que el reclutamiento ilícito de menores está
proscrito en todas sus modalidades, es decir: forzado, obligatorio o voluntario.
Contrario sensu, suponer su validez como forma valida de inclusión al grupo armado,
vulnera normas de rango legal y constitucional, y de orden internacional por el
incumplimiento de obligaciones contraídas por el Estado Colombiano. Dicho esto, es
claro que los niños, niñas y adolescentes son una responsabilidad compartida entre la
familia, el Estado y la sociedad respectivamente, por cuanto dentro de sus roles, no se
facilitaron las condiciones mínimas de desarrollo y crecimiento, se incumplieron los
deberes de supervisión y vigilancia, y no se adoptaron políticas públicas necesarias
para proteger el proceso de crianza del menor (Ley 1098, art. 10, 2006)
En este sentido, la primera conclusión se deriva de la pregunta por la eficacia de la
reparación simbólica en el caso BECAU. Al respecto se concluye que fue parcialmente
eficaz, porque si bien es cierto, el Tribunal entendió correctamente los daños padecidos
por los niños, niñas y adolescentes víctimas y las prohibiciones al postulado en la
elaboración de actos simbólicos, también es cierto que la decisión, en cuanto a medidas
artísticas, omitió la riqueza cultural del pueblo Palenquero y Urabeño, y su aptitud
como mecanismo alternativo de reparación simbólica; pues acudió, bajo un principio
de legalidad, a manifestaciones artísticas consignadas en la ley 1448 de 2011 como
monumentos y placas, que no consultan el querer de las víctimas, lo que deviene en
una indebida reparación a las mismas, pues, ante la particularidades propias de la
actividad judicial y su preparación profesional, se cree que el acto simbólico se pudo
enriquecer bajo un estudio interdisciplinario del juez en el Patrimonio Cultural
Inmaterial de las condenas en arte.
En relación con nuestra segunda motivación, sobre cuáles son las funciones de la
música afrodescendiente en el proceso de reparación al reclutamiento ilícito de
menores en la región Caribe y Pacífica colombiana, se establecieron las funciones:
catártica, afectiva, de sensibilización social, exhortativa e informativa; que juegan un
98
papel vital en la elaboración de duelos, construcción social y denuncias estatales, en la
lucha por combatir los factores que favorecen el conflicto armado interno. Sin embargo,
para conseguir tales objetivos, es importante el trabajo mancomunado del Estado en
sus distintas instituciones, los artistas y las victimas; así como la participación del
responsable de los hechos evaluada en cada caso concreto. Como quedo esbozado, la
utilidad se resalta en iniciativas de artistas, en su uso por las víctimas, y en estrategias
de acompañamiento psicosocial; tanto en madres y padres, como los niños, niñas y
adolescentes directamente afectados.
Dicho esto, se puede colegir, que como rituales con riquezas estéticas de expresión, más
allá de lo musical, tienen aptitudes jurídicas de protección, prevención, transformación y
reparación de los factores causantes de la violencia. Para el efecto, se incluyeron canales
más expeditos para la promoción de la obra: escuelas, Festivales Bullerengueros y la
intervención de los artistas de alcance nacional e internacional, así como una herramienta
de utilidad para la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas en el proceso
psicosocial para retomar la dignidad y la memoria de los niños, niñas y adolescentes
víctima. Por lo anterior, es autorizado afirmar, que mediante la tradición oral, sus
mensajes han evolucionado para reflejar crítica, reacción, lucha y esperanza frente a la
solución del conflicto armado pues los fundamentos ancestrales explicados, permiten
hacer composiciones musicales sobre la temática de la violencia; donde los miembros de
la comunidad puedan participar de su elaboración e interpretación.
En relación con los criterios generales es autorizado concluir que, si bien es cierto el
querer de las víctimas es el parámetro de eficacia del símbolo, también lo es que estudio
de las necesidades derivadas del daño a la luz de los criterios generales, garantiza un
efecto transformador, sensibilizador y reparador; amén de que insta a los operadores
judiciales en la labor de información académica y jurídica sobre el papel del arte en el
marco de la reparación integral.
Dicho lo anterior, queda demostrado que la aplicación de los criterios generales en el
análisis del caso BECAU, instruyen a los jueces, victimas y artistas en la labor de
99
ordenar, crear y conservar obras de arte con significados eficaces para la reparación y
e identificación de las víctimas y la obra. Adicionalmente, garantizan mensajes de
conciencia individual y colectiva sobre la oposición a la violación de derechos humanos
con símbolos artísticos que no se deterioren con el paso del tiempo por factores éticos,
políticos, sociales y ambientales según el caso concreto y no se constituyen en otra
fuente para vulnerar los derechos de las víctimas, contribuye a medidas más duraderas.
En suma, las anteriores consideraciones son un llamado de atención a las diversas
instancias estatales, institucionales y artísticas en la difícil labor de estudio y en el
esfuerzo de reparar lo irreparable, y hacer de las victimas personas reincorporadas a la
sociedad, que puedan mostrar su experiencia a Colombia para incentivar la resistencia
y oposición al conflicto armado, y fomentar caminos de reconciliación, paz y una
reparación simbólica efectiva (Martínez Quintero, 2013, pág. 46).
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110
ANEXOS
Anexo A. Entrevista a Hernán Teherán
Entrevista hecha por Andrés Felipe Páez Vargas, estudiante (EST), a Hernán Teherán
músico (MUS) percusionista de Palenque de San Basilio. Hecha en Chapinero Bogotá,
el día 11 de noviembre de 2016 a las 3:30 de la tarde.
(EST): Buenos Días, estoy con Hernán Teherán. Él es percusionista y nos va a
enseñar un poco más sobre lo que es El Bullerengue y lo que significa como
símbolo a los ritmos Palenqueros, y de ahí que él nos diga si sirve o no para causar
un efecto reparador a las víctimas del conflicto armado.
Hernán, quiero que nos cuentes tu nombre, de donde eres y que te identifiques
un poco más.
(MUS): Bueno, mi nombre es Hernán Teherán, Batata VI, y soy de Palenque
de San Basilio. Soy percusionista hace muchos años y pienso que la música ha
logrado cambiar muchas cosas y sanar bastantes dolores en la gente que ha sufrido
por las cosas que han pasado en Colombia.
(EST): ¿Qué simboliza para ustedes los ritmos Palenqueros como El
Bullerengue, La Chalupa, etc.?
(MUS): Para nosotros simboliza mucho, es lo del pueblo, es la tradición, que
jamás se puede perder. Eso viene de hace muchos años y es una vaina que no sé
cómo explicarte porque eso siempre va a estar ahí.
(EST) Según lo que tú me dices ¿Eso puede ser un mecanismo o una forma para
contar historias de todo tipo como por ejemplo: cultural, social, tradiciones, saberes
populares y costumbres?
(MUS) Si claro, es que las canciones transmiten muchas cosas, las letras.
Hablan sobre las cosas que están pasando, y sobre lo que va a pasar también.
Cambia las cosas…
111
(EST): Hace un momento, te presentaste como Batata ¿Tú podrías decirnos que
es eso?
(MUS): Batata somos los mejores tamboreros que tiene Palenque y los que nos
encargamos de hacer LUMBALU, que hacemos cuando alguien muere y con eso
despedimos al muerto ya que en Palenque ya no lloramos, sino que cantamos
cuando se muere alguien. Es un ritual muy cabron para el muerto, despedirlo y que
tenga un buen encuentro con el señor Jesús.
(EST): ¿Conoces algún caso en el cual una persona se sienta representada con
una canción? O ¿Has visto canciones que salgan de Palenque y la gente diga que
tuviera alcance Nacional o Internacional?
(MUS) FRAGMENTO DE CANCIÓN
Es una canción que refleja el llamado de todas las personas de María La Baja
de San Basilio de Palenque a su Tierra Santa, es decir, a la primera tierra
latinoamericana que fue libre en la época de la esclavitud.
“BONITO QUE CANTA. Petrona Martínez
(EST) Siendo una persona legitimada para hablar de San Basilio por ser Batata
y por ser de allá, ¿Cómo te sentirías si esos ritmos tuvieran mayor patrocinio por el
Gobierno? Como por ejemplo, que enseñaran la trascendencia del Bullerengue en
las escuelas para que sepan tocar un tambor antes de empuñar un arma.
(MUS) Claro, me sentiría más alegre. Claro, que enseñaran más sobre la cultura
de la gente y los campesinos. También sería muy bueno que ensañaran nuestra
lengua ya que muchos no saben que tenemos nuestra propia lengua. Sería muy
gratificante eso para mí.
(EST) ¿Tú crees que a una víctima le serviría eso para que le reparen en parte
su dolor? Un ejemplo: De pronto le mataron a alguien ¿Tú crees que el hecho de
112
que sepa la verdad de las circunstancias, o que le ofrezcan la disculpa o que ella
pueda expresar su dolor a través de este tipo de arte funcionaria?
(MUS) Si funciona, bastante. Y tengo casos que han pasado así donde a señora
es una cantante y expresan sus dolores cantando, lo que sienten y por eso sacan
canciones así.
(EST)¿Y tú has visto que eso sensibilice a las demás personas que no son tan
cercanas a estos ritmos? ¿Qué efecto ves en esa gente?
(MUS): Trasmite cosas, hay gente que llora siendo de por acá de Bogotá y los
citadinos.
(EST): ¿Tú has tenido experiencias cercanas con víctimas en Palenque?
(MUS): NO directamente, pero si supo por personas cercanas que la guerrilla
mato mucha gente en Palenque y las personas todavía se sienten mal. Yo era un
niño”
113
Anexo B. Entrevista a Kelly Mina
Entrevista hecha a Kelly Mina que, con su familia, fueron víctimas del conflicto
armado en la zona del Rio Naya y es una persona muy cercana a la cultura afro
descendiente a través de la música que canta por hobbie, a saber: currulaos, alabaos,
Bullerengue, salsa, entre otros ritmos. Entrevista hecha en Bogotá, La Candelaria
(Centro) el día 16 de noviembre de 2016 a las 4:15 de la tarde.
(EST) Me vas a decir ¿Cómo te llamas? ¿Quién eres? ¿Cuál es tu cercanía con
el conflicto?
(MUS) Muy buenas, mi nombre es Kelly Mina, soy de Buenaventura. Primero
que todo, tuve cercanía al conflicto con un desplazamiento que fue en el 2001, en
ese entonces yo estaba más chica.
(EST) Asumiendo que se dio el desplazamiento, te devuelvan la casa, te
indemnicen con dinero. De cara a una representación, un homenaje o un símbolo
¿Cuál sería la manera más eficaz en la que tú crees que podrían repararlos?
(MUS). Reparación como tal no creo que haya, porque al igual, se reemplazan
cosas pero lo que es tener lo suyo propio, y estar acostumbrado a tenerlo desde
siempre, hace la diferencia a una reparación porque uno no se siente como muy
seguro con eso.
(EST) Cuéntanos un poco más de tus costumbres como afro descendiente
(MUS) Antes de vivir en Buenaventura vivíamos cerca al Rio Naya, que queda
como a dos días de Buenaventura en lancha. Allá vivía mi familia y fue como en el
2001 donde entraron grupos armados y tuvimos que salir de nuestra propiedad
porque simple y llanamente se les dio la gana de acabar con la vida y la tranquilidad
de las personas de allá.
Las costumbres de allá eran currulaos, arrullos, fiestas donde las personas
podían estar con tranquilidad y podían gozársela y amanecer en la calle, si querían,
pero después de lo que paso, se perdió un poco la costumbre de las fiestas tan
114
tranquilas; porque cuando llegamos a Buenaventura todo se volvió modernidad y
allá no se le daba la misma importancia a la música folclórica.
(EST) ¿Un currulao que significa para ustedes?
(MUS) Un currulao era la felicidad total, se utilizaba mucho en los
matrimonios, en los cumpleaños, era TODO, TODO…
(EST) ¿Para ti que representaría que una canción saliera del municipio y que
tuviera alcance nacional y no solo municipal, que contara una historia para
sensibilizar al resto de personas?
(MUS) Seria felicidad total, dar a mostrar todo lo que se ha vivido, dar a
conocer las cosas tan difíciles por las que la gente ha pasado como para estar en
estos momentos entre comillas más tranquilas.
(EST): ¿Tú apoyarías que en casos como el tuyo se diera eso más
frecuentemente? ¿Sería reparador?
(MUS) Seria buenísimo porque la gente se atrevería más a contar su historia y
a unirse más para evitar ese tipo de cosas. Me parece muy importante.
(EST)¿Cuál es tu cercanía con el arte?
Ha sido muy buena porque mi abuelo era cantante allá en Naya, y me dicen que
yo herede parte de lo que él sabía hacer y que le salía natural. Y yo me siento
orgullosa de eso y me gusta ponerlo en práctica.
Me encanta la música y vivo por ella…
(EST) ¿Qué pasaría si tú ves este tipo de iniciativas con un alcance, no
Nacional, sino internacional? Teniendo en cuenta la importancia que trae contar la
historia del conflicto, comunicar la costumbre ¿Cómo se sentirían ustedes?
(MUS) Nos sentiríamos muy acogidos y no nos sentaríamos solos por las
situaciones porque estamos hablando de informar a los demás de una sociedad o
115
grupo que está rehabilitándose o tratando de olvidar las cosas malas que pasaron
por medio del arte o de la música. ¡Sería muy bueno!
(EST): ¿Nos vas a regalar un fragmento de La Pangora?
(MUS): FRAGMENTO DE CANCIÓN LA PANGORA”
116
Anexo C. CD
Nombre Canción
Compositor
Interprete
Número en CD
Pabla Flores
Pabla Flores
1
No me dejen sola
Ceferina Banquez
Ceferina Banquez
2
Yo quiero, yo no
Ceferina Banquez
Ceferina Banquez
3
Chigualo
Rosa Wila
Rosa Wila
4
Buen viaje
Anónimo
Anónimo
5
Arrullos
Anónimo
Anónimo
6
Esta noche no
duermo
puedo
Canción de cuna
Ceferina Banquez
Ceferina Banquez
7
Martina Camargo
Martina Camargo
8
Petrona Martínez
Petrona Martínez
9
¿Por qué me pegas?
Ale Kuma
Etelvina Maldonado
10
¿Violencia?
José Barros
Cecilia Silva
11
Mi mamá me va a
comprar (ronda)
Un niño llora en los
Montes de María
Caraballo
¿A dónde van?
Diana Hernández
Agrupación María
12
Mulata
Colombia pide la
Orgullo de
Orgullo de
paz
Antioquia
Antioquia (Ever
13
Suarez)
Sabina Escudero
14
Petrona Martínez
Petrona Martínez
15
Afro música
Afro música
16
Colombia quiere la
Las Bananeras de
paz
Urabá
La vida vale la pena
Un pueblo sueña
117