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ANDRES FELIPE PAEZ VARGAS EL APORTE DE LA MUSICA AFRODESCENDIENTE A LA REPARACIÓN SIMBOLICA DEL RECLUTAMIENTO ILICITO DE MENORES: CRITERIOS GENERALES (Tesis de Grado) Bogotá D.C., Colombia 2017 UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO TESIS DE GRADO Rector: Dr. Juan Carlos Henao Pérez Secretaria General: Dra. Martha Hinestrosa Rey Directora Departamento Derecho Constitucional: Dra. Magdalena Correa Henao Directora de Tesis: Dra. Yolanda Sierra León Presidente de Tesis: Dra. Magdalena Correa Henao Examinadores: Dr. Edgar Solano González Dr. Héctor Vargas Vaca A los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado colombiano. A las cantadoras y cantadores de Bullerengue, Chigualos y Arrullos afrodescendientes. A mis padres, quienes con su paciencia y sentimiento de solidaridad entrañable por mi proceso de aprendizaje, hicieron de este sueño una realidad. A Yolanda Sierra, por su conocimiento e inquietud académicos, pues son los insumos equivalentes a mi admiración y gratitud por este invaluable proceso. CONTENIDO Pág. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... vi 1. ASPECTOS GENERALES DE LA INVESTIGACION .......................................... 1 1.1 PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN ............................................................... 1 1.2 HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN ................................................................... 1 1.3 JUSTIFICACIÓN ................................................................................................ 2 1.4 OBJETIVOS ........................................................................................................ 4 1.4.1 Objetivo general ............................................................................................ 4 1.4.2 Objetivos específicos .................................................................................... 4 1.5 METODOLOGÍA ............................................................................................... 5 2. CASO FREDY RENDÓN HERRERA ALIAS “EL ALEMÁN”, COMANDANTE DEL BLOQUE ELMER CÁRDENAS DE LAS AUTODEFENSAS CAMPESINAS (en adelante “BECAU”) ................................................................. 7 2.1 HECHOS DEL CASO......................................................................................... 7 2.2 BLOQUE ELMER CARDENAS DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA ........................................................................................................ 8 2.3 EL RECLUTAMIENTO ILICITO DE MENORES ......................................... 12 2.4 CULTURA DE LA ZONA ............................................................................... 16 2.5 CONTENIDO GENERAL EN REPARACIÓN INTEGRAL EN EL CASO SUB IUDICE ..................................................................................................... 17 3. LA MÚSICA AFRODESCENDIENTE COMO INSTRUMENTO DE REPARACIÓN SIMBÓLICA ............................................................................... 22 3.1 APROXIMACION TEORICA Y JURIDICA A LA REPARACION SIMBOLICA. .................................................................................................... 22 3.2 APORTES DE LA MUSICA AFRODESCENDIENTE A LA REPARACION SIMBOLICA: BULLERENGUE, CHIGUALOS Y ALABAOS. .................... 44 3.2.1 La función catártica .................................................................................... 47 3.2.2 La función afectiva ..................................................................................... 54 3.2.3 La función de sensibilización social ........................................................... 62 3.2.4 La función exhortativa ................................................................................ 66 iv 3.2.5 La función informativa ............................................................................... 72 3.3 DOS EXPERIENCIAS VIVAS DE LA CULTURA AFRO DESCENDIENTE ........................................................................................................................... 80 3.4.1 Entrevista 1 ................................................................................................. 80 3.4.2 Entrevista 2 ................................................................................................. 82 4. CRITERIOS GENERALES DE REPARACIÓN SIMBÓLICA DEL RECLUTAMIENTO ILÍCITO DE MENORES .................................................... 84 4.1 OBRA ORIGINADA EN UN PROCESO JUDICIAL O EN UNA POLITICA PÚBLICA .......................................................................................................... 85 4.2 NATURALEZA DEL PERJUICIO PADECIDO. ............................................ 86 4.3 CONTEXTO SOCIOCULTURAL DE LA ZONA. ......................................... 86 4.4 LA VICTIMA COMO DESTINATARIO DE LA MEDIDA ........................... 87 4.5 CONTRIBUCION A SUPERAR PREJUICIOS, ARQUETIPOS O HABITOS SOCIALES QUE FACILITAN LA VIOLACION A LOS DDHH .................. 90 4.6 EVITAR ALTERACIONES ETICAS O ESTETICAS .................................... 92 4.7 PERDURABILIDAD DE LA MEDIDA EN EL TIEMPO .............................. 94 4.8 EL VICTIMARIO Y LA OBRA ....................................................................... 95 CONCLUSIONES ...................................................................................................... 98 REFERENCIAS ........................................................................................................ 101 ANEXOS .................................................................................................................. 111 v INTRODUCCIÓN La aproximación al conflicto armado colombiano ha dejado sangre y tinta para proponer soluciones definitivas. Sin embargo, la historia muestra que no se ha fallado en el intento, y su reflejo está en las sentencias que ordenan la ejecución de medidas de reparación integral, impuestas al Estado Colombiano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las instancias judiciales internas del país; y a los postulados por parte de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz, 2016). Si bien es cierto, estas medidas judiciales no son suficientes y completamente adecuadas, también es cierto que constituyen un aporte importante a la comprensión jurídica y social de los fenómenos asociados a la larga confrontación colombiana. Uno de estos aspectos se relaciona con la oportunidad de pensar y estudiar nuevas formas de compensación a las víctimas y de mecanismos de no repetición de los delitos. Tal es el caso de la Reparación Simbólica, tema esencial del presente estudio. Dicho esto, se harán a continuación dos precisiones previas: 1. Efecto del conflicto armado sobre el patrimonio cultural. La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003), consagra los parámetros para reconocer a rituales y prácticas culturales que transmitan tradición oral de generación en generación, la calidad de patrimonio cultural inmaterial. Colombia no es indiferente, pues es un país rico en diversidad cultural, y especialmente musical; sin embargo, también alberga una alta cifra de población afectada por el conflicto armado. Así, la interacción entre estos dos elementos, cultura y violencia, lleva a pensar que cuando un grupo armado ilegal vulnera derechos, además pone en riesgo los esfuerzos históricos por consolidar una dinámica grupal en el tiempo, a saber: tradiciones orales, creencias, costumbres, performance, fotografía, festivales, entre otras manifestaciones del arte consideradas como patrimonio cultural inmaterial (art. 2.2, Convención para la vi Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, 2003); en el mismo sentido (Corte Constitucional, C-567 de 2016) Por lo anterior, reflexionar sobre el dolor y el querer de la víctima, es una labor significativa; pues es el insumo para que mediante el arte, se pueda recuperar los lazos perdidos; establecer denuncias de los factores detonantes de la violencia; crear consciencia sobre el conflicto y conseguir que el Estado modifique los comportamientos tendientes a la violación a los derechos humanos. En este sentido los símbolos, el arte y el patrimonio cultural son elementos esenciales de la prestación de reparación simbólica. No obstante lo anterior, reparar simbólicamente no es una obligación estatal fácil de cumplir, ya que condenar al diseño, creación, ejecución y conservación de obras artísticas sin el estudio previo de lo sucedido, no garantiza una eficiente reparación y hace nugatorio su efectivo cumplimiento. Por esta razón, y con el fin de evitar sentencias incongruentes o inútiles, este trabajo plantea una reflexión en el sentido de proponer funciones y criterios generales que orienten y verifiquen que el símbolo contenga un efecto sensibilizador, sanador o transformador según los derechos vulnerados a la víctima. 2. Se escogió el delito de reclutamiento ilícito de menores puesto que se pretende dar claridad sobre la justificación legal y jurisprudencial, y a partir de estos insumos jurídicos, mostrar las aptitudes del patrimonio musical como mecanismo reparador en la zona Caribe y Pacifico de Colombia específicamente. En este sentido, el estudio del Patrimonio propuesto en sus manifestaciones pedagógicas, reflejó la participación de niños, niñas y adolescentes, sus madres y abuelas; y en su defecto, obras musicales recuperadas con un alto contenido dirigido a niños, niñas y adolescentes, lo cual justificó su uso, ya que el efecto ritualistico que le es propio, se puede encaminar a procesos de sensibilización, transformación e información de relevancia social en la comunidad, lo que nos lleva a pensar en sus aportes a la reparación simbólica en el acompañamiento de tratamientos psicosociales, incorporación en procesos educativos y escenarios culturales de esparcimiento y catarsis de las victimas del presente delito. vii Incluso, el estudio anterior, permitió extender algunas consideraciones frente al aporte reparador a las víctimas, pero desde otra óptica: cuando la iniciativa en la creación y ejecución de la obra se hace con niños, niñas y adolescentes artistas no víctimas. Llegados a este punto, para efectos metodológicos el presente escrito se dividirá en tres partes, a saber: I. Análisis de la Reparación Simbólica en el caso FREDY RENDON HERRERA alias “El Alemán”, comandante del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Campesinas (en adelante “BECAU”), por la recurrencia y magnitud en la comisión del delito de Reclutamiento ilícito de menores, y por la pertinencia territorial para la aplicación de la música afrodescendiente como medida de reparación simbólica, II. El Bullerengue, Chigualos y Alabaos como instrumento de reparación simbólica a las víctimas, III. Propuesta de criterios generales de reparación simbólica a las víctimas del reclutamiento ilícito de menores. viii 1. ASPECTOS GENERALES DE LA INVESTIGACION 1.1 PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN ¿Las medidas de reparación simbólica a las víctimas del reclutamiento ilícito de menores en el caso FREDY RENDON HERRERA alias “El Alemán”, comandante del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Campesinas BECAU fueron eficaces? ¿Cuáles son los aportes del Bullerengue, Chigualos y Alabaos a la reparación simbólica del reclutamiento de menores en la zona pacífica y Caribe colombiana? ¿Cuáles son los criterios generales para una reparación simbólica eficaz a las víctimas del reclutamiento ilícito de menores? 1.2 HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN En el caso BECAU se ordenan formas de reparación simbólica como placas conmemorativas y monumentos que no consultan las tradiciones ni el querer de las víctimas de reclutamiento ilícito en las zonas geográficas de Urabá, Necoclí, Córdoba y Palenque, y por consiguiente son ineficaces, tanto para cumplir con los deseos de las víctimas como para contribuir a la reparación simbólica del delito en estudio. El papel que cumple la reparación simbólica en el reclutamiento ilícito de menores está determinado por sus elementos y dimensiones, pero además, por factores específicos, que aunque abstractos, conducen al contenido de la obra, para así dar una aproximación a los fines reparativos en un caso concreto. Esos factores son: i) La naturaleza del daño, que determina si el daño padecido es reparable en dinero o no. Así mismo, determina el querer de las víctimas, pues quien mejor para informar el contenido del símbolo y crear el vínculo directo con la obra. ii) El contexto socio-cultural de la víctima ofrece 1 insumos culturales sobre las cotidianidades que la rodean y proporciona insumos para dar el mensaje correcto a la víctima, su familia, la sociedad y a la comunidad internacional en ejecución de medidas de satisfacción y de no repetición respectivamente. iii) Que la medida perdure en el tiempo. Adelante se explicará el concepto de estética relacional (Bourriaud, 2008), que se refiere a una técnica de apreciación e interpretación de las obras a través de una experiencia común a un grupo. Lo crucial de esta teoría, es recordar que el elemento común a las víctimas respecto de la obra, es el hecho violento identificado en un mismo espacio y tiempo determinados. Por tal motivo, una obra que no trascienda en ese sentido, no consultara las expectativas puestas por la víctima en la obra. iv) La participación del victimario y del Estado en el acto reparador. El marco regulatorio de orden nacional e internacional sobre el reclutamiento ilícito reconoce que el Estado tiene deberes de supervisión y vigilancia con los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, es el Estado, a través de sus instituciones judiciales y administrativas, quien debe velar por la realización del principio de reparación integral. Por su parte, el victimario tiene la obligación de participar, eventualmente, en la elaboración, documentación y en la efectiva financiación del acto reparador, siempre que con su participación no se re victimice o se vulnere la dignidad y demás garantías de los niños, niñas y adolescentes. Los funciones y criterios generales que sugieren el contenido de la obra, se extrajeron del análisis del delito, del marco teórico sobre reparación simbólica y de un estudio amplio e interdisciplinario de los daños causados a las víctimas del delito, sus expectativas y la naturaleza no pecuniaria del daño en el caso particular. 1.3 JUSTIFICACIÓN Principalmente, una categoría jurídica es oportuna cuando soluciona problemas de índole específico en un momento determinado. Así las cosas, los inconvenientes de 2 Colombia para cumplir las condenas de reparación simbólica a las víctimas se refieren, entre otros, a la ausencia de insumos teóricos sobre la relación entre arte y derechos humanos, la cultura y el patrimonio cultural en las instancias judiciales. Lo anterior, debido a que a algunos operadores jurídicos se les sustrae de los parámetros tradicionales de indemnización económica o restitutiva, por un modo de reparación con un objeto de estudio diferente, donde el símbolo, el arte, el patrimonio cultural de los pueblos, la preservación de su memoria histórica y el conflicto armado son los protagonistas. Así, entender la figura de reparación simbólica tiene una doble utilidad: de un lado, el carácter no reparable de los daños que ataca el símbolo, hace que el estudio del querer de las victimas sea más riguroso y especifico, pues está basado en la relación entre el arte y derechos humanos, y no en criterios homogéneos, objetivos y estáticos como los propios de la indemnización, lo que hace insuficiente la compensación económica. Por otro lado, Colombia pasa por un momento histórico con los Acuerdos de Paz en La Habana y la Jurisdicción Especial para la Paz (Gobierno de Colombia -Farc ep, 2016), lo que obliga a pensar y desarrollar aportes más directos a la sanación del dolor de las víctimas y crear mecanismos de no repetición. Así pues, la relevancia de este trabajo radica en ofrecer otro mecanismo de reparación cuyo fundamento este en el vínculo directo entre la víctima y la obra, su re dignificación, la verdad de los hechos, la significación de la tradición o narración cultural de un grupo, preservar o reconstruir la memoria histórica y la reconciliación entre víctimas y victimarios. De otra parte, con el análisis de la reparación simbólica se pretende ofrecer un mecanismo que dignifique a los menores reclutados, y como consecuencia accesoria, facilite las condiciones adecuadas de reinserción en la sociedad civil. Esto, de conformidad con las cifras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que “desde 1999 hasta febrero de 2015, su programa de atención especializada para niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados ilegales, ha atendido a 5730 menores que se reincorporan a la vida civil” (El Espectador, 2016, Colombia 2020). 3 Así pues, de las cifras presentadas y del análisis de los testimonios del caso sub iudice, se pudieron extraer las principales necesidades como producto del reclutamiento, es decir, adolescentes con problemas para acceder a oportunidades laborales, víctimas con familia por quien responder (hijos y compañeras sentimentales), personalidades perturbadas y falta de identidad. 1.4 OBJETIVOS 1.4.1 Objetivo general Proponer criterios generales de orientación al contenido de obras basadas en el patrimonio musical de la zona, con el propósito de ser aplicados en el proceso reparador de víctimas del reclutamiento ilícito de menores. 1.4.2 Objetivos específicos Analizar el caso BECAU, como experiencia viva aplicable al Bullerengue, Chigualos y rituales afrodescendientes en su papel de medidas de reparación simbólica. Estudiar los conceptos de reparación, símbolo, víctima con el fin de establecer el marco teórico de la reparación simbólica, y así conseguir el objetivo general propuesto. Postular El Bullerengue, Chigualos y Alabaos como medida de reparación simbólica del reclutamiento ilícito de menores en la zona Caribe y Pacífica de Colombia, en el sentido de exaltar su contribución a partir del estudio de sus funciones en el ámbito reparador, a saber: catártica, afectiva, sensibilización social, exhortativa e informativa según sea el caso. 4 1.5 METODOLOGÍA 1. Se parte del estudio de un caso en concreto: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, caso Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia. Caso de Fredy Rendón Herrera, alias “El Alemán”, procesado, entre otros, por el delito objeto de la investigación, es decir, el reclutamiento ilícito de menores. Lo anterior, con el fin de establecer el concepto, elementos y dimensiones de reparación, símbolo y reparación simbólica; hacer algunas apreciaciones personales a los conceptos aplicados por La Sala; y dar claridad al objetivo general. 2. Analizar dieciséis obras musicales de rituales de Bullerengue, Chigualos y Alabaos, compuestas por artistas ancianas; niños, niñas y adolescentes artistas; artistas ajenos al conflicto y a la zona, que cuentan realidades cotidianas con alto contenido dirigido a la infancia. Producto de su estudio, se extrajeron los elementos de sensibilización individual y cohesión social (perfil del artista, la intención, su contenido en relación con las necesidades de la víctima, el performance), y se crearon cinco funciones de la música en el proceso de reparación. Con el fin de que el lector tenga un análisis más completo, las canciones se anexan en un CD para la apreciación y contextualización del lector. 3. Realizar un trabajo de campo con los siguientes componentes: 3.1. Estado del arte. Se realizará un estudio teórico sobre cuatro conceptos: 1. Reclutamiento ilícito de menores 2. Reparación Simbólica 3. Patrimonio Cultural, 4. La música Bullerenguera, Chigualos y Alabaos. 3.2. Entrevistas. Aportan consideraciones sobre el Bullerengue y otras músicas afro descendientes como símbolo, de viva voz y por personas autorizadas. Entrevista a Hernán Teherán “Batata VI”, dinastía de tamboreros en San Basilio de Palenque y a Kelly Mina, víctima del 5 conflicto armado proveniente de Buenaventura, con gran influencia en el campo artístico afro descendiente. 3.3. Transcripción de dieciséis canciones de Bullerengue, Chigualos, rondas y arrullos resaltando el contenido procedente como mecanismo de Reparación Simbólica. 3.4. Grabación de dieciséis canciones afrodescendientes en CD anexo. 6 2. CASO FREDY RENDÓN HERRERA ALIAS “EL ALEMÁN”, COMANDANTE DEL BLOQUE ELMER CÁRDENAS DE LAS AUTODEFENSAS CAMPESINAS (en adelante “BECAU”) 2.1 HECHOS DEL CASO El objeto de la presente decisión fue establecer la responsabilidad del postulado FREDY RENDON HERRERA alias “El Alemán” en la comisión de, entre otros, el delito de reclutamiento ilícito de menores en la zona geográfica de Necoclí, Apartado, Urabá, Córdoba, etc., y de otro lado, determinar y valorar las formas de reparación integral. Para efectos de esta investigación, se citarán los hechos del reclutamiento ilícito de menores al siguiente tenor: 6. De las versiones rendidas por el postulado FREDY RENDON HERRERA5 se pudo establecer que a partir de la segunda mitad de la década de los 90 en distintas zonas de influencia del Bloque Elmer Cárdenas, especialmente del Urabá antioqueño y medio Atrato Chocoano, se reclutaron de manera ilícita gran cantidad de menores, quienes en su mayoría manifestaron que el ingreso fue de manera voluntaria. 7. La llegada de estos menores a la organización paramilitar, se hizo generalmente a través de las escuelas de formación, aunque también fueron reclutados por los comandantes de frente e incluso alguno de ellos aseveró que se presentó directamente ante el hoy postulado; después de ser admitidos eran llevados a diversas escuelas de entrenamiento: El Totumo, El Guayabito, El Roble, Nueva Luz, La Barracuda, El Parque, Escuela Gabriela White, Loma de Queso, Escuela de Truandó Medio, La 35, El Sábalo, la Palomera, El Mapanao, Samuel Hernández en el Medio Atrato; y Clavellino en Río Sucio, donde permanecían por espacio de 30 a 90 días para recibir instrucción y adquirir la destreza militar que les permitiera desempeñarse adecuadamente en combate. 8. El entrenamiento militar para estos menores fue físicamente exigente y no se diferenciaba del que recibieron los adultos; tampoco se tuvo consideración con la función que iban a realizar. Algunos jóvenes sufrieron hernias derivadas de la carga excesiva que llevaban, otros, desplazamientos de sus huesos. (Tribunal Superior de Distrito Judicial. Sala de Justicia y Paz, 2011, págs. 4 - 5) 7 2.2 BLOQUE ELMER CARDENAS DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA En el caso BECAU, la aproximación al contexto social reciente del conflicto armado interno y la violencia de grupos armados, fue expuesta en audiencia por el Dr. Alfredo Molano, quien se centró en la situación de la zona del Atrato, y como ha sido estratégicamente invadida, incluso desde la época de la Colonia. Desde una aproximación histórica, el problema radicaba en que el Rio Atrato era un canal comercial que facilitaba el movimiento de mercancías, incluso de cimarrones usados como esclavos, y su taponamiento o invasión con fines de dominio por parte de colonizadores portugueses e ingleses, generaba un paulatino olvido en la zona. El primer desplazamiento, cuenta Molano (2011, págs. 62 - 64), se dio por los primeros negros traídos por españoles, quienes despojaron de sus tierras a indios Embera y Ticuna, lo que dio lugar a la construcción de carreteras que condujeran al mar, puesto que éste último era la única opción para activar las rutas económicas del momento. Como consecuencia, Choco y Córdoba se convirtieron en satélites de Antioquia, en razón a que esta última se expandió hacia el norte del país, desplazando indígenas del Urabá, Turbo, entre otros palenques cercanos, impulsando la ganadería en la época de violencia. En este sentido, Verdad abierta (2008) resalta que una de las manifestaciones de la ventaja comercial en las zonas mencionadas, es la invasión del Bloque Élmer Cárdenas de las AUC. Sus inicios se remontan a 1995 cuando en la zona rural de Urabá se crearon los grupos de autodefensas campesinas llamados “Los Velengues” y el “El grupo de la 70”. Élmer Cárdenas, campesino de Mello Villavicencio, vereda de Necoclí, y quien fuera miembro de este último grupo, era muy cercano a Carlos Castaño y a Freddy Rendón “El Alemán”, quienes desde principios de la década de los noventa hacían presencia en la zona costera de Antioquia a nombre de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Mucho después, a la muerte de Cárdenas como producto de un disparo propinado por la guerrilla en 1997, y en honor a él, se funda el Bloque y se bautiza con su nombre; bloque que desde sus inicios estuvo bajo el mando de “El Alemán”. 8 En el mismo artículo, Verdad abierta (2008) señala que su área de influencia y actividades ilegales eran los municipios de San Pedro, San Juan, Necoclí, Arboletes, en el norte del Urabá antioqueño. En el Chocó actuaba en el medio y Bajo Atrato, Unguía, Acandí, Riosucio; y en el occidente de Antioquia su influencia pasaba por Mutatá, Dabeiba, Uramita, y llegaba hasta Frontino, Cañas Gordas y Caicedo; zonas con fuerte presencia de los Frentes V, 57 y 58 de las FARC, sin perjuicio de algunos grupos del ELN. “El Führer de Urabá”, así denominado por la Revista Semana (2006), debido a la disciplina y esfuerzo a la que sometía a sus hombres, nació en la vereda Las Ánimas de Amalfi, tierra de donde son oriundos los hermanos Castaño Gil, fundadores de las Autodefensas Unidas de Colombia. Llegó a Urabá como ayudante de un camión que transportaba cerveza, y se instaló en Necoclí, donde conoció a Carlos Castaño, de quien sería uno de sus hombres de confianza. Entre los delitos cometidos, asesinaron y desplazaron a cientos de indígenas y afrodescendientes que se negaron a vender sus tierras para sembrar palma. Las comunidades de Curvaradó, Cacarica y Domingodó, hablan de por lo menos 22.000 hectáreas que les han sido arrebatadas por los hombres del Bloque Elmer Cárdenas. Sus actividades extorsivas, se resumen por Verdad Abierta (2008) en este tenor: El Bloque Élmer Cárdenas, como todos los demás Bloque paramilitares que actuaron en Urabá también se lucró de las extorsiones a los empresarios bananeros. “A través de la convivir Papagayo recibían tres dólares por caja de banano que salía del puerto. Un dólar lo destinaban para funcionamiento institucional, otro para trabajo social y el otro para el funcionamiento propio de la estructura de las autodefensas. Fueron en total 13.6 millones de dólares que pagaron las bananeras entre 1997 y 2004, como consta en los reportes de exportación” dice Gerardo Vega. (Verdad abierta , 2008) Como parte de su estrategia de control de territorio y población, “El Alemán” promovió una serie de organizaciones no gubernamentales, cooperativas, medios de comunicación y empresas que subsisten después de la desmovilización. También 9 mantuvo estrechos vínculos con los políticos de la zona, y en varias investigaciones que adelanta la Corte Suprema de Justicia se ha hablado de su incidencia en la elección de candidatos a la alcaldía, y al Congreso. Por su parte, Ortega (2014) señala que a este Bloque, se le atribuye la responsabilidad de múltiples asesinatos, masacres, reclutamiento masivo de menores, desplazamiento de personas y atrocidades como descuartizamiento de personas. Varios de estos crímenes, en voces de los propios desmovilizados, se habrían cometido con el beneplácito de miembros de la fuerza pública, en particular de la Brigada XVII con sede en Carepa, Antioquia. De hecho, en 2008 la Fiscalía vinculó al General en retiro Rito Alejo del Río a la investigación por la tortura, decapitación y asesinato de un campesino del Urabá Chocoano, perpetrado por hombres al mando de “El Alemán”, durante una operación que los desmovilizados han caracterizado como “conjunta” entre militares enviados por Del Río, y paramilitares del Elmer Cárdenas. Durante su proceso de desmovilización, reitera Ortega (2014), “El Alemán” aceptó parcialmente también su responsabilidad en la masacre de Bojayá, Chocó, en mayo de 2002, cuando en medio de intensos combates entre paramilitares y guerrilleros de las Farc, estos últimos lanzaron un cilindro de gas que destruyó la iglesia donde se alberga la comunidad, y mató a 199 personas, la mayoría de los cuales eran niños. En voces de la Sala de Justicia y Paz (2011, pp. 49-51), este Bloque fue de los últimos en desmovilizarse, acto que se llevó a cabo en conversaciones aparte de los demás jefes paramilitares. Su desmovilización empezó en 2006, y fue ejecutada en tres fases. La primera, el 12 de abril de ese año entregaron las armas 309 paramilitares en el corregimiento de El Mello Villavicencio, de Necoclí. Dieciocho días después, el 30 de abril, se realizó la segunda desmovilización en el corregimiento el 40 de Turbo. En esta oportunidad 484 hombres y mujeres hicieron dejación de armas de 360 armas, 332 de ellas largas; 1.207 granadas y tres vehículos. La última fase se realizó en el municipio de Ungía Chocó, el 15 de agosto. Allí, un total de 745 hombres y mujeres pertenecientes 10 al Frente Norte Medio Salaquí o Frente Chocó, se desmovilizaron, con ellos el máximo comandante Fredy Rendón, alias El Alemán. En total 1538 hombres y mujeres del Bloque Élmer Cárdenas se reincorporaron a la vida civil. En el mismo sentido, La Sala de Justicia y Paz (2011) señala que sin embargo, dos años después a su desmovilización, “El Alemán” no había desmovilizado a 156 niños que eran explotados como combatientes al momento de la entrega de armas, y que los devolvió a sus casas. Eso le ha generado un fuerte conflicto con el Alto Comisionado de Paz Luis Carlos Restrepo y se constituye en un caso que está siendo documentado por algunas ONG con miras a que lo estudie la Corte Penal Internacional. Según Reyes (2015), éste contexto deja ver como el Urabá, Apartado, Puerto Escondido, Córdoba en general, fueron vías de comercio ilegal de drogas y armas; zonas selváticas de estrategia militar, aislamiento y escondite; territorios en disputa por el Bloque 5 y 18 de las FARC y los Paramilitares, en específico, Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia, en cabeza de Freddy Rendón Herrera alias “El Alemán”; cuyas consecuencias las han pagado miembros de la sociedad civil y campesinos de la zona. Ahora, si bien podría decirse que las autodefensas no existen y las FARC han disminuido sus actividades criminales, las condiciones particulares del Urabá permiten el empoderamiento territorial de otras bandas criminales como el “El Clan Usuga”; grupo que está bajo persecución del Gobierno Nacional, pues es conocido por sus actividades ilegales relacionadas con amenazas, asesinatos, control territorial armado, hasta la prostitución infantil. Ahora bien, sin perjuicio del contexto presentado, las víctimas de desplazamientos y asesinatos todavía creen que hay esperanzas: (…) Ciro Abadía, líder de víctimas en Apartadó, es un hombre optimista y cree “que poco a poco Urabá se puede estar volviendo un territorio de paz”. Desde su experiencia ve de forma positiva la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de tierras. Sin embargo, otra es la opinión de Enadis Herrera: “el proceso es muy lento, las tierras que dejamos están ocupadas por empresas o por otros desplazados que se hicieron ahí”, afirma. (Reyes, 2015) 11 Como se puede observar, Urabá, Necoclí, Apartado, Puerto Escondido, Atrato Medio y las zonas afectadas por el conflicto, confían en las iniciativas del Gobierno. Así las cosas, este trabajo intenta resaltar la diversidad de contenido cultural con miras a su acompañamiento adecuado en el proceso de recuperación de sus costumbres, y a través de este, obtener políticas de representación cultural efectivas y avaladas por la zona como lo es el Bullerengue, los Chigualos, los Alabaos y las rondas infantiles en la labor de sensibilización individual, familiar y social de los niños, niñas y adolescentes como víctimas directas, y sus familias como víctimas indirectas. 2.3 EL RECLUTAMIENTO ILICITO DE MENORES El reclutamiento ilícito de menores es definido en este tenor: El reclutamiento de menores en Colombia es la vinculación de niños y niñas, menores de 18 años por parte de los grupos armados, que se valen de ellos como instrumentos de guerra, cercenándoles sus derechos fundamentales y empleándolos para la consecución de las finalidades de la organización criminal. Ha sido una práctica recurrente al interior de los grupos guerrilleros, paramilitares e incluso por las bandas delincuenciales organizadas dedicadas al narcotráfico y delitos conexos, por lo que son muchos los casos que ilustran esta triste realidad y que a diario son destacados por los principales medios de comunicación del país, lo cual, evidencia la frecuencia de este delito al interior del conflicto armado nacional. (Barbosa, 2010) El reclutamiento ilícito de menores es una característica común en países que padecen el conflicto armado pues es normal ver niños, niñas y adolescentes que participan, como autores o participes, en combate activo; pero en el trasfondo, no se ve que enfrentan graves violaciones de derechos fundamentales, debido a la supresión de sus libertades: libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana y autodeterminación individual, etc. Es una realidad frecuente en zonas de pobreza, marginalidad, precariedad, sin acceso a educación u opciones de trabajo estables o duraderas; motivos que determinan sus causas directas. 12 La causa principal es la presencia del conflicto armado interno. Al examinar los municipios afectados por el reclutamiento ilícito en el caso sub iudice, se identificó que el delito se daba con mayor frecuencia en zonas rurales, a raíz de competencias ideológicas y territoriales de bandas criminales organizadas, Bloques Guerrilleros y Paramilitares; promovidos por la falta de fuerza pública, organización y administración de las autoridades municipales y departamentales, y ausencia de iniciativas culturales patrocinadas por el gobierno nacional. Para el Grupo Memoria Historica (2013), las causas personales obedecen al contexto familiar, pues los niños, niñas y adolescentes se ven expuestos a maltratos físicos, psicológicos y emocionales; violencia sexual; condiciones inapropiadas de crianza, cariño y afecto, que los aprisionan y obligan a buscar, estas últimas, en otros contextos, incluso, sin perjuicio de encontrarlas en la familia del jefe del Grupo Armado a cambio de su participación en actividades ilegales. La falta de acceso a la educación y trabajos estables son causas del reclutamiento ilícito. Son los casos de menores, que ante las precarias condiciones económicas de sus familias, consideran la opción de abandonar sus estudios para trabajar en la informalidad o incluso, en las filas del Grupo Armado Ilegal. Este aspecto se refuerza, ante la ausencia de conocimiento en los sectores pedagógicos básicos, primario y secundario, sobre las actividades ilegales del grupo, y es detectada por los delincuentes como una oportunidad para influenciar a los menores bajo falsas apreciaciones de la realidad, remuneraciones o vinculación en la estructura criminal, en asignaciones cuyas funciones no tienen mayor peligrosidad: campaneros, informantes, novias del líder guerrillero, etc. Por último, se piensa que cuando el Estado abandona el impulso de iniciativas culturales, y quedan a cargo de líderes comunitarios preocupados por la situación, se cierra una puerta a la enseñanza de la tradición oral a niños, niñas y adolescentes del pueblo, lo cual es causa del conflicto armado. Lo anterior, ya que cuando los protectores de la cultura reclaman atención de la comunidad, intentan contribuir en la creación de espacios pedagógicos que introduzcan imaginarios más benignos al 13 subconsciente infantil como: “prepararse para tocar un tambor o cantar (con todo lo que implica culturalmente), antes que empuñar un arma y servir ciegamente al conflicto armado”. No obstante lo anterior, aunque parezca un delito sin sanción y persecución, existe una amplia normatividad sobre el tema en el ámbito nacional e internacional. Mediante la resolución 48/157, titulada “Protección de los niños afectados por el conflcito armado”, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (1994), solicito al Secretario General que nombrara a un experto, que en colaboración con el Centro de Derechos Humanos y la UNICEF, hicieran un estudio global al respecto. Por lo anterior, la Sra. Graca Machel, presentó un informe con el proposito de desarrollar cinco esferas en la participación de los jovenes en el conflicto, a saber: 1) La participación de los niños en los conflictos armados; 2) el fortalecimiento de las medidas preventivas; 3) la pertinencia de las normas vigentes; 4) las medidas necesarias para mejorar la protección de los niños afectados por el conflicto armado; y 5) las medidas necesarias para fomentar la recuperación física y psicológica y reintegración social de los niños afectados por los conflictos armados. (Machel, 1996) De otra parte, en virtud del Derecho Internacional Humanitario, se ratificó el siguiente marco normativo: el Estatuto de Roma, Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales. Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos, especialmente, el referido a la participación de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado; Resolución 1612 de 2005, aprobada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (2005), con el fin de reestablecer el marco de protección de niños afectados por el conflicto; el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo; la Resolucion 48/134 (1993), mediante la cual se reafirman los Principios de Paris de 30 de enero de 2007 (2007), conocidos anteriormente, como “Principios y Buenas Prácticas de ciudad del Cabo de 1997. Ahora bien, en respaldo a las normas internacionales mencionadas, entre nosotros existe el siguiente marco normativo: 14 La Constitución Política de 1991, que consagra los principios, garantías y deberes de los Estados, para facilitar las condiciones necesarias a padres y madres en el proceso de crianza de sus hijos, en procura de proteger la armonía y el carácter prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sobre los de cualquier persona; lo que implica que ante la violación de derechos humanos, se configura un incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado, amén de las sanciones de orden interno (Constitución Política de 1991, art. 44, ed. 2017). Dicho esto, los artículos 93 y 94 constitucionales son la vía para consultar y exigir, en el marco normativo internacional, la obligación incumplida por el Estado, cuando la misma no tenga un respaldo normativo en el derecho interno. En el mismo sentido, la Constitución Política consagra la protección de personas en debilidad manifiesta con ocasión de sus circunstancias físicas, mentales o económicas; y sanciona todo abuso o maltrato contra ellos, como es el caso de los niños, niñas y adolescentes (Constitución Política de 1991, art. 13, ed. 2017). Por su parte, en desarrollo de la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley 1098 de 2006 consagra las garantías, procedimientos y normas sobre el restablecimiento de derechos. Para el efecto, otorga competencias al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el cumplimiento de las obligaciones de los niños, niñas y adolescentes como sus principales favorecidos. Con la expedición de la ley 599 de 2000, se tipificó una conducta independiente en el siguiente tenor: El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (1) años o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Codigo Penal Colombiano, art. 162, 2000) El presente marco normativo lleva a pensar que la clave para entender el delito, está en que el consentimiento del niño, niña o adolescente está viciado o limitado al momento en que el líder guerrillero, con el fin de reclutarlo, se aprovecha de las falsas 15 apreciaciones de la realidad y de las necesidades económicas para ofrecer el grupo armado como una mejor opción laboral o de vida. Así, la conducta se consuma desde que los menores ejecuten labores domésticas en el campamento o labores que impliquen la comisión de otros delitos ordenados por el líder del bloque, o por alguien bajo sus órdenes, sumisión o respeto. Dicho esto, Pabón (2015) indica que el simple acto de reclutar u obligar a la participación directa o indirecta en las hostilidades perfecciona la conducta, pues no se tiene en cuenta el asentimiento del menor, ya que éste actúa bajo insuperable coacción ajena y sin disponer del bien jurídico tutelado. Por esta razón, jurídicamente es inadmisible utilizar como causal de justificación en favor del victimario el haber actuado “con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se pueda disponer del mismo” (Codigo Penal Colombiano, art. 32, 2000); en el mismo sentido, (Corte Constitucional. Sala Plena, sentencia C-240, 2009). 2.4 CULTURA DE LA ZONA Según Hortua (2008), desde hace más de 150 años existía el esclavismo como un fenómeno comercial de trata y discriminación de personas negras, traídas de África con el fin de terminar trabajos inconclusos de los pueblos aborígenes que habitaban las tierras, posteriormente conquistadas por españoles; esto, en razón a que la mano de obra negra era más fuerte, efectiva y económica. Sin embargo, la rebelión no se hizo esperar, y se manifestó a través del nacimiento de palenques como las primeras iniciativas de propiedad colectiva. Por esta razón, hoy en día, el territorio Palenquero constituye el símbolo representativo de la delimitación y protección de la libertad negra, así como la fuerza opositora del esquema socioeconómico que los españoles querían imponer. 16 De igual forma, Tovar Muñoz (2012) acevera que su contexto cultural y religioso no fue ajeno a las circunstancias del momento. Por el contrario, la discriminación, la cosificación del yugo español y la deshumanización, no permitieron que sus prácticas culturales se expresaran de manera espontánea, lo que obligo a comunicar mensajes de relevancia social mediante códigos musicales, y a venerar a sus dioses a través de los recursos proporcionados por la naturaleza, como el tambor y los bailes ceremoniales. En la actualidad, esta forma de salvaguardar sus creencias y el sentido de pertenencia por su territorio, se manifiesta en la expedición de la Constitución Política de 1991, que reconoce el carácter de pluriétnico y multicultural constitutivos de la nacionalidad fundamentados en el respeto a la diversidad y a la dignidad humana; ley 70 de 1993 (1993), basada en el principio de la propiedad colectiva, pues simboliza el deber de protección de la cultura común compartida por los cimarrones al interior del territorio; la Resolución 2245 (2009), que incluye el territorio de Palenque de San Basilio en las listas representativas de patrimonio cultural inmaterial en el ámbito nacional por la riqueza del lenguaje, códigos musicales y la expansión de la tradición oral en otros palenques como en Urabá, Puerto Escondido, Necoclí y Apartado. De igual forma, la Resolución 1645 (2010), incluye en la misma lista a los Chigualos, Alabaos y Rondas asociados a la Marimba como medio de transmisión de tradición oral en la Costa Pacífica Colombiana. 2.5 CONTENIDO GENERAL EN REPARACIÓN INTEGRAL EN EL CASO SUB IUDICE Para la Sala de Justicia y Paz, el fundamento de sus consideraciones, se enfoca en sanar el principal perjuicio causado, es decir: El respeto por unas cadenas de mando y de jerarquía, así como a la sobrevivencia en la selva, lejos de sus hogares con el temor de no volver, con sus padres amenazados de muerte y sometidos a actividades bélicas, indignas y desproporcionadas para un menor” (Tribunal Superior de Distrito Judicial. Sala de Justicia y Paz, 2011, págs. 4 5). 17 En cuanto al daño material, La Sala consideró que los menores de 14 años no tienen derecho a recibir indemnización, ya que la valoración de las pruebas periciales indica que su reparación es un proceso y no un pago en dinero: Es decir, es una serie de pasos y momentos en los que el menor reclutado, rehace, o intenta rehacer sus redes, lazos y vínculos, personales, familiares, comunitarios, sociales y económicos. Reconstruir estos lazos o normas de conducta, destruidas por el paso de los niños en una estructura militar, implica que ellos interioricen que en espacios horizontales, como lo es la vida en la sociedad civil, está regida por determinadas expectativas de la comunidad frente a su comportamiento, de auto respeto y respeto por los demás ciudadanos” (Tribunal Superior de Distrito Judicial. Sala de Justicia y Paz, 2011). Entregar una suma de dinero a título de indemnización, seria distorsionar el imaginario que las personas tienen de que los niños, niñas y adolescentes sean reclutados por un grupo armado, pues se trasmitiría la idea equivocada de que la guerra es retributiva, y que por participar en las hostilidades se obtiene una buena contraprestación. Por otro lado, como consecuencia, los demás menores de la comunidad, podrían entender que se puede obtener una aceptación social mayor, pues además de ser temidos por la sociedad civil, son recompensados por el Estado al causar ese temor. Por tal motivo, la indemnización no puede ser entregada todavía, pues afectaría garantías de no repetición y fomentaría todo lo contrario, es decir, que los menores ajenos al conflicto armado se vinculen voluntariamente al mismo. Sin embargo, La Sala afirma que la indemnización no es procedente condicionadamente, es decir, bajo el entendido que los niños, niñas y adolescentes muestren mejoría en la reconstrucción de los lazos personales, familiares y comunitarios; obtengan competencias educativas y laborales que hagan entender a las demás personas de la comunidad que la remuneración fue producto del daño padecido y que el eventual dinero futuro será por el esfuerzo y trabajo individual del menor. Lo anterior, se acompasa con las reglas de Paris (Organización de las Naciones Unidas. Comisión de Derechos Humanos., 2007). 18 En cuanto a las medidas de reparación del daño moral, La Sala de Justicia y Paz (2011, págs. 339-340) escuchó a los distintos expertos, quienes señalaron que las situaciones de temor y de combate se traducen en eventos traumáticos que afectan su desarrollo en la vida adulta, y afectan su individualidad pues causa dolor y angustia cada vez que son revividos. De igual forma, los menores escuchados coincidieron en afirmar que los entrenamientos físicos y militares eran excesivamente duros e implicaban acciones que pasaban por las agresiones verbales hasta las lesiones personales, e incluso, la tortura. En la rehabilitación, La Sala indica que los niños, niñas y adolescentes fueron expuestos a experiencias traumáticas con secuelas emocionales que devinieron en eventuales conflictos morales, de identidad y personalidad. Lo anterior, se reflejó en estrés postraumático y otras patologías de tratamiento individual; por tal motivo, la orden es un urgente e inmediato diagnóstico de las 309 víctimas para su posterior tratamiento. En este punto, se piensa que estrategias como la educación (Mosquera, 1999) y la musicoterapia (Parra, 2009), ayudan al proceso más efectivo de rehabilitación, pues entre otras, a través de estas técnicas el Equipo psicosocial de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (2014), recomienda escenarios culturales para estructurar duelos adecuados; y pruebas de musicoterapia avaladas por instituciones que tratan niños, niñas y adolescentes que viven en realidades precarias como las presentadas en el reclutamiento ilícito, es decir, familias desestructuradas, con adicciones, violencia intrafamiliar y maltratos de orden sexual. Las medidas de satisfacción, dijo La Sala, son aquellas que permitan la eficaz cesación de la violación de los derechos, obtener la verdad de los hechos, restablecer el nombre y dignidad de las personas y preservar la memoria histórica de la comunidad. Para tal efecto, el postulado ofreció la construcción de placas conmemorativas ubicadas en lugares públicos. Sin embargo, el Tribunal no lo acepta, pues considero que la medida es inconveniente para la mejora del tratamiento correspondiente de los niños, específicamente, en el proceso de la ruptura de “las cadenas de mando y de jerarquías, así como la sobrevivencia en la selva, lejos de sus hogares con el temor de no volver, con sus padres amenazados de muerte y sometidos a actividades bélicas, indignas y 19 desproporcionadas para un menor.” (Caso contra Bloque Elmer Cardenasde las Autodefensas Unidas de Colombia. Freddy Rendon Herrera alias "El Alemán", 2011). Por este motivo, ordenar actos reparadores en tal tenor, incluso si son financiados por el postulado; haría expedito el camino para tomar decisiones en el proceso de reparación de la víctima, facilitando la cercanía con la fuente de jerarquía y respeto. Adicionalmente, se recrearía el patrón de conducta que se pretende romper, afectando en ultimas, garantías de no repetición y re victimizando a los menores. Se piensa que es necesaria la participación del postulado, pero ésta se debe analizar según el caso en concreto, sin embargo, consideramos que la participación se puede dar de dos maneras: En primer lugar, crear un mecanismo financiero supervisado por las autoridades para el efecto, con el propósito de que las iniciativas de orden simbólico en sede de satisfacción y no repetición no tengan obstáculos de orden presupuestario, sin perjuicio de que se facilita igualmente, una característica de la justicia restaurativa: la participación del postulado en las medidas reparadoras. En segundo lugar, después de las víctimas directas, el victimario es el más adecuado y próximo para informar el contenido de la obra. Sin embargo, no es pertinente postular su presencia directa en la participación y ejecución de obras, pero es aceptable que documente por escrito y cuando el especialista en psicología o psiquiatría requiera la verdad de los hechos; que re dignifique con sus propias palabras la concepción de los niños, niñas y adolescentes en sus entornos individuales, familiares y sociales; que sensibilice a las demás personas a través de sus testimonios sobre las condiciones de desarrollo que debe proporcionar la familia como núcleo esencial de protección; en suma, usar este contenido en composiciones musicales con artistas y cantadoras de la zona, para así garantizar un mayor rango de acceso y escucha por la sociedad, puesto que al ser Patrimonio Cultural Inmaterial, tienen un mayor grado de aceptación. En tercer lugar, es de destacar que las personalidades de los menores tuvieron distintas fuentes de perturbación y los imaginarios que se dejaron en la sociedad fueron de diferente naturaleza; por esta razón, se piensa que en complemento a las terapias y acompañamientos de trabajo psicosocial, familiar e individual, se podrían fomentar 20 espacios culturales de auto reconocimiento y reconstrucción de identidad, contribución que en nuestro criterio, se puede lograr a través de los rituales afrodescendientes propuestos. La Sala (2011) fundamentó, que la efectividad de las garantías de no repetición depende de la actuación armónica del ente judicial y administrativo, pues recuerda que es el Estado, el principal obligado internacionalmente en el cuidado de los menores, y aún más, en combatir las causas de enrolarse en las hostilidades. De otra parte, como se dijo anteriormente, una de las causas del delito es la ausencia del Estado en la lucha contra la pobreza, marginalidad y precariedad laboral que aqueja a la comunidad, y es en torno a la participación activa de sus instituciones, programas y políticas económicas, sociales y culturales que se deben ordenar las medidas de protección, seguridad y educación para los jóvenes reclutados. Las medidas de no repetición decretadas por el Tribunal (2011, págs. 339-340) incluyen exhortar a la toma de medidas, actuaciones y procedimientos desde el rango de sus competencias al Instituto de Bienestar Familiar (ICBF), Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), a las Universidades del Choco, Córdoba y Antioquia, Ministerio de Educación, la Unidad Administrativa Especial para la consolidación social del territorio, al Ministerio del Interior y de Justicia, a la Agencia Colombiana de Reintegración, a los gobernadores de la zona y al Ministerio del Interior. Así, aunque no se desconoce el aporte de las placas conmemorativas y monumentos ordenados, se piensa que no se acompasa con los daños y las necesidades que surgieron con ocasión del delito. En este sentido, las manifestaciones artísticas deben atender a la identificación de los dolientes con la obra, y su contenido, debe informar la grave violación de derechos humanos con fines preventivos a la sociedad; objetivos que, de conformidad con los efectos catárticos y de sensibilización social de los rituales de Bullerengue y las entrevistas, se obtienen de manera directa por trascendencia en los pueblos afrodescendientes. 21 3. LA MÚSICA AFRODESCENDIENTE COMO INSTRUMENTO DE REPARACIÓN SIMBÓLICA 3.1 APROXIMACION TEORICA Y JURIDICA A LA REPARACION SIMBOLICA. Todo acto humano es causa de muchas consecuencias, próximas unas y otras remotas. Un viejo aforismo dice en este sentido: causa causæ est causa causati. Piénsese en la imagen de una piedra que se arroja a un lago y que va produciendo en las aguas círculos concéntricos cada vez más lejanos y menos perceptibles. Así, cada acto humano produce efectos remotos y lejanos (Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinan. , 1993) Citado por: (Rousset Siri, 2011). “Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto, dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial” (Rousset Siri, 2011, pág. 63). El termino reparación, surgió como producto de informes de relatores de Naciones Unidas, Louis Joinet específicamente, Subcomisión de prevención de la discriminación y protección de los derechos humanos de la comisión de Derechos Humanos. Al comenzar con sus estudios, tuvo como temas principales la impunidad y la reparación a las víctimas del conflicto armado. Según Joinet (1997), para combatir la impunidad en el marco del conflicto armado, era indispensable adoptar unos principios o derechos de las víctimas: 1. Derecho a conocer los hechos; 2. Derecho a la justicia, que equivale al acceso a un recurso judicial efectivo; 3. Derecho a la reparación integral, que basado en los análisis Theo Van Boven (2007), desarrolla la diferencia entre la reparación individual y la colectiva, siendo ésta última, el primer avance sobre actos de carácter simbólico enfocados a adoptar todas aquellas medidas que proporcionen la recordación. Joinet, incluye las medidas de no repetición, como aquellas tendientes a garantizar la no ocurrencia de los hechos donde se violaron derechos humanos. Lo 22 importante para estos autores, era recordar que los anteriores no son requisitos formales o normas jurídicas, sino directrices o principios Sin embargo, Theo Van Boven, avanzo en estudios sobre reparación basado en el Proyecto de Codificación de la responsabilidad internacional de los Estados por el hecho internacionalmente ilícito de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas. Este autor explica los fundamentos que debe contener todo acto de reparación a las víctimas de violación de derechos humanos: 1. Restitución, como las medidas tendientes a volver las cosas al estado anterior a padecer el daño; 2. Indemnización, como los mecanismos tradicionales de resarcir perjuicios de manera económica; 3. Rehabilitación, en los aspectos físicos y emocionales; 4. Garantías de satisfacción y no repetición; 5. Acceso a un recurso judicial efectivo. Sin embargo, es de aclarar que no se debe entender el esquema de Theo Van Boven como un complemento a los derechos de las victimas planteados por Joinet, ya que asimilarlos implica incurrir en ciertas contradicciones e inconsistencias. Sin perjuicio de otros estudios, (Bassiouni, 2007); (Orentlicher, 2007), sobre la actualización del conjunto de principios para combatir la impunidad y las características de la reparación de Theo Van Boven, la Asamblea General de las Naciones Unidas expidió la resolución 60/140 (2005), que enuncia los principios y directrices básicos sobre los derechos de las víctimas de violaciones manifiestas de derechos humanos y violación al Derecho Internacional Humanitario. El modelo de reparación consagrado en la resolución 60/140, se haría efectivo mediante la expedición de la Resolución 56/83, sobre el esquema de responsabilidad internacional de los Estados por el hecho internacionalmente ilícito; que define como comportamiento atribuible al Estado a aquella acción u omisión que implique el incumplimiento de una obligación asumida por el Estado; consagra los elementos de la responsabilidad, los deberes que van más allá de la reparación y las características del concepto de reparación integral. 23 Así pues, con base en estas reflexiones e informes, se puede decir que la reparación simbólica se consagró en resoluciones, documentos, informes y normas, con el fin de dar cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados. Entre ellos, El Comité de Derechos Humanos de la ONU (art. 2, pár. 3), que analiza el PIDCP, considera que cuando un Estado parte vulnera los derechos contenidos en el Pacto, se debe reparar, y además, es indispensable proporcionar el recurso judicial efectivo para la eficacia reparación; ya que de lo contrario, la presente obligación no se cumple. Igualmente, el Comité señala manifestaciones y herramientas procedentes sobre reparación alternas a la indemnización pecuniaria en este tenor: El Comité señala que, cuando procede, la reparación puede entrañar la restitución, la rehabilitación y medidas de satisfacción, como apologías [excusas] públicas, memoriales públicos, garantías de no repetición y cambios en las leyes y las prácticas pertinentes, así como el sometimiento a la justicia de los autores de violaciones de derechos humanos (ONU, Comite de los Derechos Humanos, 2004) (Grupo de Derechos Culturales: Derecho, arte y cultura, 2006) La resolución 60/147, aprobada por la ONU el 16 de diciembre de 2005, aunque no define expresamente la reparación simbólica, enuncia algunas alternativas como medidas de satisfacción y de no repetición; y marca los fundamentos para la construcción de un concepto de reparación, en sentido amplio: Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido (Grupo de Derechos Culturales: Derecho, arte y cultura, 2006). La Constitución Política, por su parte, consagra los derechos, principios y garantías de las personas en un Estado Social de Derecho. En este contexto, la carta consagra el respeto por la dignidad humana (Constitución Política de 1991, art. 1, 2017) en la dimension familiar (Constitución Política de 1991, art. 42, 2017), que a la luz de la 24 reparación simbólica, es el valor que se pretende reconstruir principalmente. En el reclutamiento ilícito de menores, las medidas deben tener como propósito reincorporar la falta de identidad, ruptura de proyectos de vida y sustracción de condiciones afectivas de desarrollo del menor; pues se re dignifica a la víctima mediante la solución estos daños. De igual forma, la carta otorga derechos de salvaguarda cultural a las comunidades, que por su condición de tal, reclaman atención del Estado en la adopción de políticas de preservación del patrimonio. Lo anterior, pues la dinámica entre la cultura y la violencia (parte introductoria), nos hace pensar en procesos de educación donde el Patrimonio Cultural Inmaterial cumple un papel fundamental como insumo a futuras medidas de reparación en todas sus dimensiones: territorios, prácticas culturales, creencias, ritmos y rituales que comunican tradición oral y tengan que ver con derechos humanos. La ley 975 de 2005, conocida como la ley de Justicia y Paz, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la adecuada reincorporación de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de forma adecuada a la consecución y reconstrucción de la paz y se dictan disposiciones sobre acuerdos humanitarios. Posteriormente, mediante la ley 1592 de 2012, se introducen modificaciones a la ley 975 de 2005, que hacen breves indicaciones al concepto de reparación colectiva y garantías de no repetición. La ley 1448 de 2011, define expresamente la figura de la reparación simbólica en los siguientes términos: Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. (Ley 1448, art. 141, 2011) A partir de esta definición, se empieza a condenar en el ámbito simbólico a líderes guerrilleros de las Autodefensas Unidas de Colombia, se unifica y consolida la 25 definición y las maneras de aproximarse a la reparación de daños de naturaleza no cuantificable por los Tribunales de Justicia y Paz de Bogotá, Medellín y Barranquilla. El decreto 4635 de 2011, enfoca una definición de reparación simbólica, con particular énfasis en los pueblos afrodescendientes, en los siguientes términos: La reparación simbólica se entiende como toda medida adoptada a favor del sujeto colectivo como víctima, que tienda a reconocer el daño causado y a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. (Decreto 4635, art. 16, 2011) Como se puede observar, la reparación simbólica tiene reflexiones, informes, documentos y normatividad que permite consolidarla como un mecanismo para resarcir una serie especial de perjuicios causados a miembros de un grupo que ostentan la calidad de víctimas1del conflicto armado. En este sentido, el hecho violento, además de afectar las esferas de la dignidad humana, la incertidumbre ante la verdad de los hechos traumáticos, el riesgo de volver a padecer el conflicto por la zona donde se vive; son circunstancias que no afectan exclusivamente la esfera individual de la víctima, pues tienen un impacto más amplio, ya que se trata de un conjunto de personas que estuvieron sometidas a análogas condiciones violatorias de derechos humanos, que representan dolores compensados de forma colectiva. Así las cosas, la descripción del daño nos lleva a pensar que la dimensión económica de la reparación no es suficiente para poder reconstruir la dignidad de una persona, sus proyectos de vida, reemplazar en la sociedad el imaginario violento que dejo el conflicto para que el menor pueda ser tratado como un niño, niña o adolescente con un futuro prometedor, como el de cualquier otro niño ajeno al conflicto armado. 1 Entendiendo como acreedores de la prestación no solo a las víctimas que, como se verá adelante, en el delito de reclutamiento ilícito de menores, tiene unos presupuestos y unos criterios para determinar su condición de víctima; sino que además, comprende a la comunidad en general en el cual, a través de la medida de reparación simbólica se materializa la garantía de no repetición. 26 Al respecto, Henao (2015) reflexiona que se podrian definir como daños ajenos a la dimensión económica (daño material o inmaterial) o intereses denominados como no pecuniario, pues por el contenido que albergan, no son cuantificables en dinero. Por lo tanto, la creatividad jurídica en mecanismos de reparación es muy útil, si se tiene en cuenta que consisten en el dolor por la asunción de la problemática del conflicto armado sin quererlo y el horror de cargar con el peso. Ante la complejidad del punto, Henao (2015) resalta la solución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este sentido: Lo anterior permite afirmar que la Corte Interamericana “elaboró casi en su totalidad el amplio enfoque contemporáneo de medidas equitativas. Actualmente, las categorías generales de reparaciones no pecuniarias ordenadas por la Corte incluyen restitución y cesación, disculpas, monumentos, reformas legislativas, cursos de capacitación y programas de desarrollo comunitario” [122]. (Steiner & Uribe, 2014, pag. 270) citado en (Henao, 2015, pag. 320) Así, los artículos 139 y 149 de la ley 1448 de 2011, consagran medidas de satisfacción y de no repetición, cuyo objeto son la preservación de la dignidad de las víctimas, la reconstrucción de la memoria histórica, la verdad de lo sucedido y la garantía de no nueva ocurrencia de la violación de derechos humanos. En este sentido, el arte y el patrimonio cultural pueden representar formas de recordación en todas sus dimensiones. Así las cosas, si se establece que los daños causados al doliente, son el vivo reflejo de su querer y esperar, no es menos cierto que por la complejidad de su comprensión, el concepto de reparación simbólica (ley 1448, 2011, art. 141) puede presentar ciertos inconvenientes. Para el efecto, los problemas de la figura son los siguientes: En primer lugar, si se parte de que el origen de las obras predetermina su mensaje, el símbolo debe establecerse en la etapa de elaboración. Lo anterior, en razón a que quien crea una obra, puede tener distintos propósitos a los de la víctima; por esta razón, si la iniciativa artística no es de la víctima o por un trabajo mancomunado con ella, el mensaje a enviar puede ser muy diferente al originalmente pensado. Por tal motivo, si 27 se verifica esta separación entre la identificación de la víctima con el símbolo, nos lleva a pensar que la obra no podría tener vocación como mecanismo de reparación simbólica, ya que su significado no consulta el querer de la víctima. En segunda medida, si persiste la inconsistencia de elaboración, se podrían predeterminar mensajes equivocados a obras bienintencionadas, pues si el artista en sus iniciativas muestra resistencia y lucha contra la grave violación de derechos humanos, por su parte, la victima intenta recobrar lazos sociales o individuales que los insumos de la obra no le ofrecen al momento de su apreciación; esta discordancia en el mensaje, puede llevar a imponer mensajes equivocados, injustos y cargados de contenidos que posiblemente la victima hubiera querido reflejar. Esta característica se observa en el Caso Villatina vs Colombia (2005); en que el monumento puesto en el Parque del Periodista, en el centro de Medellín, como medida que pretendía recuperar la memoria de una niña, siete niños y un joven asesinados extrajudicialmente por policías el 15 de noviembre de 1992, no es del agrado de algunas personas y madres víctima de la masacre. Ellas lo manifiestan así: "Es bacana, porque semeja movimiento, permite interacción y va con las personas del lugar, pero [¿] por qué no la pusieron en Villatina?", pregunta Rebeca Lisman, de 20 años. "Qué escultura tan horrible, da horror verlos. Pedimos una escultura en la que se vieran ocho jóvenes y una niña, y pusieron a uno con una bicicleta, a otro con un balón, otro leyendo y una niña bailando", se queja Nubia Ramírez, madre de Johanna Mazo, muerta cuando tenía 8 años. A Marta Toro, mamá de Oscar Andrés Ortiz, muerto a los 17, no le gusta el parque. "Es uno de los más feos, donde hay droga y prostitución. No deberían estar ahí", opina. Igualmente, María Álvarez, madre de Marlon Alberto Álvarez, baleado a los 17, hubiera preferido otro sitio y tampoco está de acuerdo con que no estuvieran todos los muertos. Sin embargo Amparo Restrepo, mamá de Giovanny Vallejo, que murió a los 15 años, cree que el parque no estaría mal si le pusieran atención. (Guerrero D. , 2004) 28 La anterior, es una hipótesis que no la única, puesto que si bien es cierto los artistas están en libertad de comunicar mensajes sin sobrepasar los límites de las dimensiones que consagra la ley 1448 de 2011 (individual, colectiva, material, ética y simbólica), sin embargo, existen obras que han perdido recordación, que no re dignifican, que no marcan la trascendencia en la opinión pública, y que por el contrario, obstaculizan la identificación o vinculo mencionado. Por este motivo, se presenta esta crítica como una oposición a la decisión del caso BECAU, al ordenar placas y monumentos en zonas con tanta riqueza cultural, pues en su lugar, pudo hacerse un trabajo de campo sobre las manifestaciones artísticas de identificación individual y social. Lo anterior, se mostrará a través de las consideraciones sobre los rituales afrodescendientes, y su afinidad en el proceso reparador de las necesidades que reclaman los niños, niñas y adolescentes víctima. Por último, la participación del Estado en el proceso reparador debe ser en todas sus instancias y no se debe reducir a la transparente contratación del artista para plasmar físicamente la obra; pues no es funcional que los Tribunales de Justicia y Paz ordenen obras, y las entidades administrativas no trabajen armónicamente en facilitar las condiciones para su ejecución. Contrario sensu, Sierra (2014) considera, que si en el proceso intervinieran los jueces y las entidades estatales, los artistas con la preparación y elaboración técnica, y las victimas en la labor de documentación de la obra; se obtendrá un concepto de símbolo con resultados más positivos en cada caso concreto. En otras palabras, la causa de estas críticas es que el juez, ya por razones de formación profesional, o por la naturaleza del trabajo judicial, no siempre conoce la dimensión cultural, la importancia del patrimonio cultural de los pueblos, la preservación de su memoria histórica, el papel del arte como mecanismos de reparación. En este sentido, el juez tiene un papel más activo en la labor de estudio e investigación sobre las particularidades culturales de la víctima, pues en últimas, son éstas el símbolo que se debe mostrar para obtener los propósitos de la reparación simbólica. Examinado el concepto de reparación simbólica y la naturaleza del daño que pretende reparar, es de destacar su importancia a partir de un concepto univoco de símbolo, pues 29 solo así se sabe, qué medidas son aptas para facilitar la recordación. Por este motivo, se harán algunas consideraciones sobre el símbolo, pues no todas las iniciativas artísticas se crean con fines conmemorativos, representativos, o si se quiere, simbólicos. Para el efecto, se parte de la siguiente definición de símbolo: Signo que representa alguna cosa sea directa, o indirectamente. Esta definición es lo suficientemente vaga para cubrir prácticamente todos los casos: un objeto sensible puede representar una idea, y viceversa; un objeto sensible puede representar otro; una idea puede representar otra idea, etc. (…) Se da el nombre de simbolismo a toda tendencia que destaca la importancia que desempeñan los símbolos en la vida humana individual y, sobre todo, colectiva. (Mora, 1990, pp. 3039-3040) Se entiende por símbolo, una forma de comunicación que representa o trasmite un mensaje perceptible por los sentidos, y causa emociones o sentimientos producto de su apreciación. Su papel en la obra es delimitar el contenido, pues a través de éste, se espera que la víctima se identifique, restablezca vínculos personales y sociales, e informe mensajes de cohesión social. El modo de concebir el concepto de reparación, necesariamente se producirá en una dialéctica entre lo singular y lo colectivo; entre el sujeto o comunidad afectada y las instancias legales vigentes; en el dominio de la creación y la construcción histórica. Si partimos de la convicción de que lo perdido no puede ser recuperado, que el daño ocasionado es de tal magnitud que nunca podrá recuperarse “el estado anterior”, que nunca la víctima “recuperará la situación en que se encontraba antes”, entonces concluiremos que toda reparación es simbólica, incluso la reparación económica. Esta reflexión que suscita un enfoque interdisciplinario, muestra con claridad la pertinencia y aporte de la psicología al proceso de litigio internacional, y cómo ese abordaje integral es capaz de enriquecer la visión y relevancia del mismo. (Güilis, 1996, p. 278) Tenemos entonces, que el símbolo se determina por el contexto histórico, la cosmogonía o visión del mundo que tenga el grupo, pues esto lo ubica en un tiempo y espacio cultural determinado y marca la eficacia de los actos reparadores en general. 30 Se trata de lo que un número de personas determinadas de una comunidad reconocen como arte y es imprescindible de ser común; de ahí que, no solo lo que se expresa a través del lenguaje sea común, pues existe diversidad cultural en Colombia que causa identificación entre los miembros de la comunidad. Objetos con las características anteriores, son los que según Aristóteles (1978) se denominan objetos poiéticos, que son aquellos que significan más allá de lo que representan, no cierran su significado en ellos mismos y su forma no corresponde a su uso, puesto que su significado va más allá de la forma física que le da vida. La característica principal de los objetos poiéticos es que el lenguaje no se encierra en expresiones verbales, es más amplio, puesto que tiene el deber de significar algo más allá de lo apreciable físicamente; luego entonces, es a partir de la configuración de obras o productos similares, que el lenguaje humano se estructura y empieza a construir socialmente. Dicho de otra manera, lo importante del lenguaje de una obra es lo que genera en la sensibilidad del sujeto que la aprecia; entonces, cuando una obra crea sensibilidad en la sociedad, repara simbólicamente. Fernández & Pérez ilustran la representatividad de una práctica musical en este tenor: Para nosotros, hacen parte del patrimonio musical de una comunidad, el sistema o los sistemas que utiliza para ordenar su discurso sonoro y que determinan el contenido y la estructura de “eso que se quiere expresar a través de la música”, las prácticas vocales, instrumentales y mixtas; patrones rítmicos, melódicos, estructuras formales, armonías; instrumentos y conjuntos de instrumentos (formatos) determinados; colores o timbres sonoros y maneras peculiares de utilizar voces e instrumentos; compositores e intérpretes; relatos hechos pregón, danza, canción; colecciones y archivos de partituras y grabaciones; teorías, investigaciones, escritos referidos a la historia y al quehacer musical; espacios físicos y simbólicos donde habitan y por donde circulan las músicas que crea o apropia una sociedad y que a la vez la caracterizan y diferencian, porque han llegado a alojarse, a instalarse en su modo de vida, en sus prácticas cotidianas, adquiriendo un valor simbólico. (Fernandez & Perez, 2012, p. 108) Así, cuando se extrae y estudia del ritual afrocolombiano el perfil del artista, la intención del mismo con las canciones, el contenido y el performance de la obra, se justifica su uso como mecanismo alternativo de reparación simbólica, pues éstos, son 31 los elementos creadores de sensibilidad individual y social; lo que garantiza su vocación de permanencia y sentido común. Para dar continuidad al marco teórico sobre reparación simbólica, se explicarán los elementos que componen la figura. 1. La verdad, es un presupuesto filosófico de legitimación de las decisiones judiciales, pues el juez, al momento de impulsar y decidir, debe considerar todos los medios de conocimiento que le alleguen, pues solo en búsqueda de la verdad, puede dar solución a un caso particular. En este sentido, para hacer justicia, la verdad precede al derecho y a la actuación del operador jurídico. Sin embargo, para llegar a una definición adecuada del derecho a la verdad, es importante saber ¿en cabeza de quien radica? ¿Qué obligaciones deriva para quien debe cumplir el compromiso de recrear la realidad de lo sucedido? Sin ánimo de crear discusiones, el derecho a la verdad data de los estudios de un alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su “Estudio sobre el derecho a la verdad”, donde establece que el derecho en estudio, tiene su origen en los Tratados de Ginebra, cuando por primera vez, en el artículo 32 del Primer Convenio, se estableció que los familiares de las víctimas y prisioneros tenían derecho a saber la verdad de lo sucedido. Sin embargo, después de varias reflexiones de Joinet, Orentlicher, de documentos tales como la resolución 2005/66 sobre el derecho a la verdad, se estructura jurídicamente el derecho en estudio. En el caso Romero (1995), a manera de síntesis del contenido del derecho a la verdad, la CIDH afirma: El derecho que tienen toda persona y la sociedad a conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos, forma parte del derecho a reparación por violaciones de los derechos humanos, en su modalidad de satisfacción y garantías de no repetición. El derecho de una sociedad a conocer íntegramente su pasado no solo se erige como un modo de reparación y esclarecimiento de los hechos ocurridos, sino que tiene el objeto de prevenir futuras violaciones. (Arturo, 2012) 32 En Colombia, sin lugar a dudas se reconoce la naturaleza jurídica del derecho a la verdad, sin embargo, hay quienes sostienen que es un derecho vivo, en el sentido que cohabita en las actuaciones judiciales de los operadores, pues como se explicó, Joinet considera que no es una norma jurídica rígida, sino un principio o directriz; otros sustentan que es un derecho cuyo cumplimiento está delimitado en Tratados internacionales ratificados por Colombia, motivo por el cual se convierte en una norma de carácter constitucional. El derecho a la verdad tiene dos dimensiones: el derecho de la familia, que tiene su fuente normativa en el Convenio I de Ginebra, que en su artículo 32, lo consagra con los elementos estructurales que lo fundamentan, a saber: 1. Que está en cabeza de la familia (titularidad); 2. Suministrar la verdad de lo sucedido (obligación internacional), y 3. El responsable de la obligación es el actor en el conflicto armado. El derecho de la sociedad, en su segunda dimensión, se refiere a la facultad de conocer los motivos, modalidades y consecuencias de conductas de agresión graves que tengan la capacidad de generar una sistemática y masiva violación de los derechos humanos. En suma, la verdad es un derecho autónomo e independiente de las víctimas, sus familias y la sociedad; que se materializa a través de las medidas de satisfacción. Consiste en saber las circunstancias de tiempo, modo, lugar y de percepción en que sucedieron los delitos cometidos por los actores armados con el propósito de facilitar una asimilación efectiva del padecimiento de la víctima. Según La Sala, en el marco de un proceso judicial, y amparada bajo el principio de legalidad, la verdad es un presupuesto que se construye, se relata, se decanta y se sanciona: Se construye en los escenarios creados para el efecto en audiencias de formulación de cargos; y por otra parte, de la verificación del contenido mínimo del escrito de acusación, pues son los momentos donde pueden confrontar el acto de aceptación de los delitos atribuidos; acto de vital importancia, pues la postulación al proceso de desmovilización implica decir toda la verdad, y que ésta supere los problemas que se presenten en el proceso con ocasión de la contradicción e inconformismo de los 33 intervinientes, a saber: Ministerio Publico, victimas, fiscalía, etc., en el cumplimiento de la construcción de la verdad. En este sentido, la verdad debe consultar lo que típicamente se adecuo y se consignó como delitos en el escrito de acusación, y que el postulado efectivamente aceptó. Ahora bien, cuando se relata: Hace referencia a que la reconstrucción de lo acaecido no va a ser la verdad objetiva y única posible, simplemente es una versión digna de fé. La Sala busca, con base a las evidencias debatidas, hacer un relato creíble, plausible y sustentado. Con esto, la Sala no pretende construir la verdad oficial de lo ocurrido, simplemente, pretende ofrecer una verdad fundada en las evidencias debatidas en la vista pública; es éticamente articulado en la medida en que se interpretan los hechos que conoce la Sala, a la luz de principios éticos y constitucionales, como el compromiso con la garantía y respeto a los derechos humanos, los valores democráticos, pluralistas, la justicia solidaria y la honestidad en la realización de las investigaciones; es un relato científicamente respaldado, ya que la Sala, escuchó a diversos investigadores sociales, entre psicólogos clínicos, antropólogos, politólogos, historiadores, sociólogos, investigadores criminalísticos, policiales, militares y judiciales y contrasto dichas declaraciones con otras versiones de lo sucedido con el objetivo de hacer un “registro detallado y preciso de los hechos de violencia, de las condiciones en que se produjeron, de sus participantes directos y de las secuelas que dejaron”. La verdad de lo ocurrido sobre las graves violaciones de derechos humanos en el país, es igualmente, un relato contrastado intersubjetivamente, esto es, fruto de la deliberación, debate y controversia, entre múltiples sujetos en disputa. Así, es necesario escuchar múltiples versiones de lo ocurrido, compromiso que la Sala y los intervinientes asumieron con la mayor responsabilidad, pero en la medida de las posibilidades.” (Tribunal Superior de Distrito Judicial. Sala de Justicia y Paz, 2011). Por su parte, decantar se refiere a un proceso en que se intenta mostrar una reconstrucción del contexto que vivieron las victimas en el conflicto, pero únicamente como eso, como un intento. En este punto, las fuentes, documentos, pruebas y demás medios de conocimiento tienen como fin acercar a las víctimas, familias, y al juez, a un escenario que sea punto de partida y fundamente la reparación. Por último, la sanción, según la Sala de Justicia y Paz, es la verificación de la verdad en audiencia pública y en frente de las víctimas. Esto significa que con fundamento en lo relatado por el postulado como primer acto reparador, se condena efectivamente 34 como responsable de los hechos a quien se postuló para aceptarlos, reconstruirlos, relatarlos y decantarlos, con el fin de dar un parte de tranquilidad a las víctimas (Ley 1448, 2011, art. 181) Lo anterior, lleva a pensar que, para verificar la verdad en las obras musicales, se debe tomar como insumo las declaraciones documentadas del postulado, las distintas formas en que la víctima expreso su experiencia (entrevistas, testimonios y obras precedentes que hayan hecho un estudio de las condiciones que padecen víctimas de ese delito). Se entenderá, con efectos reparadores la obra que tenga aquellas contribuciones de verdad que aporten a la tranquilidad, dignidad y tramite de dolor de la víctima. 2. La dignidad humana, como elemento esencial de la reparación simbólica, es objeto de toda medida tendiente a la recuperación de las garantías, derechos y condiciones mínimas de desarrollo del niño, niña o adolescente; sustraídas como producto del reclutamiento ilícito. Su propósito es exhalar la calidad humana de la víctima, sin que por haber pertenecido a un grupo armado, se le desprestigie, excluya, o se le tema sin consultar las circunstancias particulares que enmarca cada caso en concreto. Es de destacar, que la dignidad humana de los niños, niñas y adolescentes está íntimamente ligada con los principios de la Convención sobre los derechos del niño; especialmente el interés superior del niño y la prevalencia de sus derechos. Así las cosas, según la Corte Constitucional, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección y la formación integral, y ese reconocimiento se justifica en cuanto se trata de una población vulnerable, frágil, que se encuentra en proceso de formación y como tal, se hace merecedora de una atención especial. Las razones de esa protección, según ha manifestado la Corte Constitucional, son: “i) el respeto de la dignidad humana que, conforme a lo previsto en el Art. 1º de la Constitución, constituye uno de los fundamentos del Estado Social de Derecho colombiano; ii) su indefensión o vulnerabilidad, por causa del proceso de desarrollo de sus facultades y atributos personales, en su necesaria relación con el entorno, tanto natural como social, y, iii) el imperativo de asegurar un futuro promisorio para la comunidad, mediante la garantía de la vida, la 35 integridad personal, la salud, la educación y el bienestar de los mismos” (Corte Constitucional. Sala Plena, C- 172, 2004) La Corte Constitucional reitera que la Constitución Política de 1991, y la dignidad humana especialmente, se encamina a observar los derechos consagrados en el artículo 44, pues suponen para el Estado, la sociedad y la familia, el deber de asistir y proteger a los menores con el propósito de lograr la consecución del ejercicio pleno de derechos y su desarrollo armónico e integral. Así pues, del contenido del artículo en estudio, se pueden destacar los siguientes elementos relevantes de dicha protección: (1) Los derechos de los niños son fundamentales, y en ese sentido su protección es reforzada, lo cual justifica el uso inmediato de la acción de tutela; (2) Sus derechos son prevalentes, lo que enseña que en caso de que se enfrente al derecho de otra persona, si no es conciliable, prevalezcan los derechos del menor; (3) La norma eleva a grado constitucional a la protección de los niños frente a las distintas formas de agresión, como la violencia física, moral o sexual, el abandono, el secuestro, la venta y los trabajos riesgosos, sin perjuicio de ampliar el espectro de amparo a leyes y tratados internacionales; (5) Por lo anterior, se refiere a un deber imperativo del Estado de procurar el bienestar de los menores, en favor de toda persona menor de dieciocho años; (6) Es de destacar que la dignidad humana se debe concebir en desarrollo del principio del interés superior del menor, que fija una garantía constitucional consistente en asegurar el desarrollo integral y sano de su personalidad, lo cual pone de presente un parámetro de interpretación sistemática de las disposiciones internacionales, constitucionales y legales que fundamenten decisiones o políticas públicas de entidades y autoridades que impliquen la preservación de los derechos de los niños. Para satisfacer los principios estudiados en situaciones específicas, es menester acudir a las circunstancias fácticas, vistas en su totalidad y no atendiendo a aspectos aislados; y condiciones jurídicas, entendidas como los parámetros establecidos por el ordenamiento para promover el bienestar infantil. Así pues, las autoridades cuentan 36 con un amplio margen de discrecionalidad para evaluar cuál es la solución que satisface la dignidad humana y los principios que la contienen: el interés superior del menor y la prevalencia de derechos. En este sentido, el hecho de que un menor participe en el conflicto armado, no impide la materialización de los derechos que le son propios. Por este motivo, las medidas de reparación simbólica, deben proporcionar contenidos de recuperación de condiciones de existencia, donde se enmarcan los principios del interés superior del niño y la prevalencia de sus derechos. De igual forma, deben tender a permitir la adecuada elaboración de duelos, recuperación de identidades y expectativas propias de personas en la etapa de crecimiento y formación, atendiendo al ciclo de vida en que se encuentre el menor al momento de su desvinculación o desmovilización. Al respecto, vale recordar que Freud desarrolló la idea de que para constituirse un trauma, hacen falta dos tiempos. Un acontecimiento primero que desborda la capacidad del sujeto para dar cuenta de él; y uno posterior, en donde ese primer suceso retroactivamente cobra valor traumático. En los traumatismos sociales producidos por el terrorismo de Estado, a grandes rasgos y de manera esquemática, se podría decir que el primer momento es el de la tortura o la desaparición de un sujeto, por ejemplo, y el segundo el de la impunidad del Estado con respecto a esos actos cuando no actúa la Ley. El primero tiene la consistencia de un acontecimiento puntual y devastador. El segundo, es un periodo de tiempo que puede durar años, y esos años también pueden dejar secuelas irreparables en las víctimas de la impunidad. Son dos modos complementarios de daño psíquico: la tortura, desaparición o asesinato de un ser querido, y la “desaparición de la desaparición” que la impunidad genera.” (Güilis, 1996, pág. 286). Según Freud (2003), el reclutamiento ilícito del menor constituye la primera fase o acontecimiento, pues se le aisló de su familia, y se le suprimieron las condiciones de normalidad para crecer dignamente; en oposición a circunstancias de sumisión, respeto a un jefe, jerarquías de mando e incertidumbre sobre su futuro. La fase posterior o segundo acontecimiento, por su parte, tiene lugar al momento en que el menor se reincorpora a la sociedad civil, ya que los patrones de conducta aprendidos en la selva, 37 quedaron marcados en su personalidad; en las impresiones de la familia y la sociedad, debido al cambio de comportamiento del niño, niña o adolescente. La Sala, en el caso BECAU, ordenó como medidas de satisfacción, tratamientos psicológicos en sesiones individuales y familiares, para eliminar las jerarquías de mando recreadas por el niño en la vida civil después de la desmovilización. Dicho esto, la eficacia del ritual o canción, está en reproducir las condiciones en que debe vivir un niño, niña o adolescente según la etapa del ciclo vital en que se encuentren. Se trata de inculcar valores sobre la importancia de proporcionar un proceso de crianza y acompañamiento solido de los niños en sus etapas primarias, pues esto, devuelve el concepto de persona, reemplaza el sentido peyorativo de víctima y acerca a la materialización del interés superior del niño. 3. La memoria es un derecho de las víctimas; un deber del Estado; y un proceso social y colectivo, relativo a las remembranzas y recuerdos de experiencias traumáticas pasadas, que evocamos en el presente, resignificándolas y otorgándoles nuevos sentidos. Para lograr ese proceso, la memoria analiza el contexto, sentimientos, circunstancias en que sucedió, y al recordarlos, el sujeto puede dar cuenta de las emociones por las que atravesó y las formas de interpretar el hecho, actualizándolo en el presente. Recordar lo sucedido, por definición, contribuye en los procesos personales de asimilación de experiencias; permite comprender las circunstancias del otro; y reivindica los deberes internacionales de los Estados, lo cual nos lleva a pensar que la memoria tiene tres grandes dimensiones: individual, colectiva e histórica. Se trata de prácticas, representaciones y significados que construyen las comunidades y organizaciones afectadas por la violencia con el fin de hacer público su dolor y denunciar las injusticias de las que han sido objeto. Se trata de prácticas de resistencia que sirven como antídoto contra la impunidad y el olvido e inciden en la recuperación de la autoestima y la confianza” (Uribe, M. V, 2009) tomado de: (Tovar Muñoz, 2012) en similar sentido: (Wills, 2009, p. 42). Recordemos que el propósito de la memoria es la construcción social, dejar un recuerdo en las demás personas sobre el hecho doloroso. Pues bien, si se retoma el concepto explicado, la memoria es un vehículo que remite al otro, es decir, convoca la 38 subjetividad de otras personas, y a partir de estas últimas, la sociedad interpreta y aprecia las iniciativas de recordación; es ahí donde la solidaridad y la comprensión social del dolor de la víctima adquiere relevancia jurídica. Dicho esto, a partir de la denominada alteridad, es decir, de comprender lo padecido por la víctima, sin serlo; es preciso detenernos a pensar en la labor que cumple la memoria en procesos de pedagogía, que contribuyan a una educación dirigida a las personas en procesos de formación y reincorporación civil, es decir, niños, niñas y adolescentes. Si se toman como referente, el contexto de los derechos de los niños y los daños causados por el reclutamiento, la participación en iniciativas de memoria debe partir del testimonio contado por los menores desvinculados, pues se puede contrastar las impresiones propias de estar en la selva, pero no por esta situación dejan de reconocer sus exigencias, necesidades y apreciaciones más espontaneas e inocentes de la realidad. Es así como se abre un mecanismo para que los niños víctima, puedan registrar de manera creativa y artística (musical) varios elementos del daño que giren alrededor de la comunicación del mensaje; así como plasmar actos simbólicos musicales como rituales que surgen de las orientaciones ancestrales del pueblo y que, como se dijo anteriormente, creen sentido común porque hay identidad y sensibilidad en la subjetividad de los afrodescendientes, en el caso concreto. La memoria, adicionalmente, es un deber del Estado, en cabeza de sus autoridades y de cualquier particular, que consiste en la preservación de las formas de recordación histórica de un país, y obliga a exaltar el mensaje original contenido en una construcción artística. Lo anterior, se circunscribe al deber de que el significado de las obras que hablan sobre los daños de los niños, niñas y adolescentes víctima, no se olviden y se descontextualicen, pues se piensa que es una forma en que la memoria re victimiza. La Corte Constitucional la conoce como la dimensión colectiva del derecho a la verdad (Corte Constitucional. Sala Plena , C-370, 2006)2, pues pretende recrear el “En cuanto se refiere a la dimensión colectiva de la verdad, su contenido mínimo incluye la posibilidad de las sociedades de conocer su propia historia, de elaborar un relato colectivo relativamente fidedigno sobre los hechos que la han definido y de tener memoria de tales hechos. Para ello, es necesario que se adelanten investigaciones judiciales imparciales, integrales y sistemáticas, sobre los hechos criminales de los que se pretende dar cuenta histórica. Un sistema que no beneficie la reconstrucción de la verdad 2 39 hecho traumático; caracterizarlo en las particularidades históricas y en las tradiciones del grupo; e instalarlo en el inconsciente de la comunidad como un hecho violento que no fue olvidado o ignorado. De este modo, una contribución eficaz de las medidas en sede de memoria histórica, son obras musicales, que en su proceso de composición y elaboración, favorezcan contextos educativos, de re dignificación, de hallar un sentimiento de solidaridad frente al otro. Estos mensajes reivindican al niño/niña con la sociedad y el imaginario violento del conflicto cambia en el inconsciente iconográfico, pues se reeduca el modo de pensar por posturas más realistas sobre la violencia y su grado de afectación en la zona. 4. Por su parte, la ley 1448 de 2011 define las medidas de satisfacción como: Acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido, de acuerdo a los objetivos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y reparación a las víctimas” (Ley 1448, 2011, art. 139) Se entiende por satisfacción, todas las medidas, omisiones o acciones materiales y emocionales que pretenden hacer cesar la presente violación de derechos humanos. Atacan e intentan reparar daños causados a la víctima en su esfera individual, analizando las circunstancias fácticas y jurídicas en el caso concreto. La Resolución 60/1473 consagra directrices o principios no taxativos, que determinan e ilustran algunas formas de reparación artísticos, otros judiciales y administrativos, pero que atacan la dimensión simbólica de la compensación a la víctima. Algunos ejemplos de dichas medidas son: a) Medidas eficaces para conseguir la cesación de las violaciones continuadas; b) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que histórica o que establezca apenas débiles incentivos para ello, podría comprometer este importante derecho” 3 “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/ RES/60/147 del 24 de octubre de 2005, contenidos en el documento E/CN.4/2005/59. 40 c) d) e) f) g) h) han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones; La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad; Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones; Conmemoraciones y homenajes a las víctimas; La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.” (Resolución 60/147, 2005) Como se puede observar, los actos reparadores son de orden judicial, administrativo, pedagógico; o con la participación del postulado. La satisfacción se verifica en el efecto causado en las victimas, verbigracia: el conocimiento sobre el estado de salud de un hijo ante la incertidumbre de haber estado reclutado por el postulado, la aceptación pública de los mismos, decir la ubicación del ser querido desaparecido, entre otros. En este punto, se reitera que la participación del postulado debe ser limitada y coordinada con el Estado por un doble motivo: primero, porque el Estado es el obligado internacionalmente y segundo, porque al postulado no se le puede permitir tomar decisiones en el proceso de reparación a la víctima, pues sería absurdo e inane que se estuviera cerca de la persona que creó las jerarquías de obediencia y exigió su respeto, ya que esta conducta, afectaría perniciosamente las garantías de no repetición. Por tal motivo, es consecuente pensar, que primero se verifique el rompimiento de las jerarquías de mando y luego, otorgar participación en algunos actos reparadores al postulado, verbigracia: la construcción de estatuas, monumentos, placas conmemorativas y figuras ubicadas en espacios públicos; inclusive, la financiación del Festival Bullerenguero o de la eventual producción musical en homenaje a las víctimas 41 para el caso concreto. En este caso debería crearse un mecanismo de financiación económica por parte de los responsables, pero sin injerencia en el diseño del mecanismo simbólico de reparación y sin relación alguna con los niños, niñas y adolescentes que padecieron el daño. De igual forma, su participación puede ser indirecta, pues puede dejar documentado por escrito los requerimientos propios de la víctima, el juez o el artista, en la labor de composición de la obra; obteniendo así, una contribución de la verdad, dignidad y memoria histórica más cercana después de la aportada por la víctima. 5. Por último, las garantías de no repetición son herramientas que contribuyen a modificar comportamientos, costumbres y hábitos sociales que permiten la violación a los derechos de los niños. Las causas del reclutamiento ilícito son diversas; en muchos casos los niños, niñas y adolescentes se ven forzados a entregarse a las filas de grupos al margen de la ley, o son presas fáciles del delito, debido a la pobreza, maltrato y soledad que sufren. Justamente uno de los aportes importantes de los rituales Bullerengueros y del Pacifico, es que contribuye a develar esta situación, y por lo mismo, coadyuva con el cambio de estos paradigmas, lo cual facilita su no repetición. Sin perjuicio de lo anterior, aunque el objetivo de la no repetición es bastante amplio y pretencioso, no es fácil conseguirla. La ley 1448 de 2011, en su artículo 149 consagra varios mecanismos de no repetición, que van desde la desmovilización y desmantelamiento de Grupos Armados, lo cual supone la devolución de la indumentaria, armamento y personal utilizado para los actos violentos, hasta programas y proyectos para cambiar el comportamiento de los adultos con los niños, niñas y adolescentes en el seno de sus familias; con la prioridad que el Estado otorgue a la salud, educación y desarrollo de su creatividad. A propósito de este tema el Tribunal de Justicia y Paz indica: Como lo vimos, a propósito de los principios de París, la primera garantía de no repetición consiste en romper o evitar que se reproduzcan las jerarquías propias de la estructura armada ilegal en la vida civil, y que las víctimas del delito, continúen identificando al ex comandante como un 42 superior jerárquico, un modelo a seguir, o un benefactor. (Tribunal Superior de Distrito Judicial. Sala de Justicia y Paz, 2011, pp.4-5) En el caso concreto, se cree que la garantía de no repetición más relevante es no permitir la participación completa del victimario en ningún acto simbólico, que facilite la toma de decisiones en el proceso reparador o cree cercanía de la fuente de jerarquías, mando y respeto. Lo anterior, puesto que la Sala de Justicia y Paz estableció que los niños, niñas y adolescentes reclutados, quedaron con marcas de personalidad por los patrones de conducta militar impuestos, que se hacen notorias al volver a la sociedad civil, y alimenta el imaginario violento por la carrera que ha hecho el conflicto armado en Colombia. Como se verá en las funciones afectiva, informativa y exhortativa, con las canciones se demanda la acción del Estado, pues en complemento a la labor judicial, con las medidas administrativas e institucionales puede intervenir y evitar las principales fuentes del delito, a saber: falta de las condiciones de dignidad y afecto, falta de oportunidades laborales, sustento económico precario, condiciones de pobreza o inclusive, cambiar la perspectiva que los niños, niñas y adolescentes tienen del grupo armado ilegal y evitar una vinculación voluntaria al mismo (Tribunal Superior de Distrito Judicial. Sala de Justicia y Paz, 2011, No. 841) De igual forma, es de destacar que por la diversidad de daños ocasionados a los niños victimas, las contribuciones de los rituales afrodescendientes exceden a los elementos de la reparación simbólica, por lo que para su adecuado uso, las medidas deben tener como propósito reincorporar la falta de identidad, ruptura de proyectos de vida y sustracción de condiciones afectivas de desarrollo del menor. 43 3.2 APORTES DE LA MUSICA AFRODESCENDIENTE A LA REPARACION SIMBOLICA: BULLERENGUE, CHIGUALOS Y ALABAOS. El supuesto que fundamenta este acápite es: El Bullerengue, los Chigualos, los Alabaos y las rondas, son una política de representación cultural afrodescendiente, y de su reflexión, crea consciencia sobre el conflicto armado al enviar mensajes de reivindicación con la identidad personal, familiar y social de los niños, niñas y adolescentes; crear espacios culturales y pedagógicos de auto reconocimiento de los menores; y al denunciar las ausencias ambientales, comunitarias, educativas y sociales ante las instituciones del Estado y la sociedad en general, pues también son factores generadores de violencia en la zona. Para su desarrollo, se tomó una muestra de canciones (rituales) afrodescendientes; iniciativa de niños artistas, cantadoras ancestrales, grupos de la comunidad que cuentan una realidad cotidiana, o artistas lejanos a la zona, con el fin de extraer y estudiar los factores de sensibilización individual y colectiva, pues como se explicó, crean vocación de permanencia en la música, sentido común entre los afrodescendientes, y de igual forma, constituyen el esquema simbólico de las obras musicales. Es de aclarar que para esta investigación se estudian rituales afrodescendientes y no solo canciones; motivo por el cual dichos elementos tienen igual valor de trascendencia e identificación para la población afrodescendiente. Para el efecto, los elementos son: 1. El perfil del artista, habla de la legitimación que el artista le da a la obra al participar en su composición y ejecución. Puntualmente, la interpretación está a cargo de cantaoras,4que son campesinas, ancianas, poco letradas, que han hecho de sus vivencias cotidianas, parte de la tradición oral del Palenquero. Dicho esto, solo quien vivió en la época de la esclavitud o descendía de familias afro, podía tocar el tambor e interpretar 4 Son las mujeres más ancianas, y por ende más sabias de la comunidad, que fueron enseñadas a cantar desde temprana edad y por todo lo que han vivido, son las más autorizadas a interpretar canciones con letras que reflejen los saberes populares del grupo. 44 canciones; pues su filosofía de vida es se nace con la tradición, ésta no se aprende; pues se trasmite con el vínculo familiar. Se traduce en que la profunda sabiduría del artista, es lo que garantiza un mayor grado de identificación de los demás individuos de la región. Sin embargo, actualmente la tendencia apunta a la diversidad de artistas, por cuanto niños y hombres también cantan, sin dejar perder el sentido ancestral originario. Adicionalmente, hay artistas que sin ser afrodescendientes, también otorgan sensibilización y legitimación a sus composiciones; lo anterior, debido a que los afrodescendientes aceptan que los discípulos de alguna cantadora legendaria o quien tenga interés en el estudio de la cultura, interprete los rituales: es el caso de La Perla, grupo bogotano de Bullerengue; y María Mulata, cantautora santandereana que interpreta Bullerengue, basada en las lecciones recibidas por su maestra Etelvina Maldonado. 2. La intención se refiere a los propósitos a cumplir con la práctica del ritual o la canción. Para lo anterior, se toma como referencia a Tovar Muñoz (2012), quien explica que desde sus orígenes, el Bullerengue ha sido un espacio de expresión cultural de los cimarrones en la noche, ya que era la única oportunidad que tenían para venerar a sus dioses, comunicar sus saberes populares y manifestar los sentimientos más profundos frente al nacimiento, la vida y la muerte (Ritual del Lumbalu) de una persona. Desde esta perspectiva, históricamente el Bullerengue ha servido como medio de catarsis, de comunicación de mensajes entre el Palenqueros y otros Palenques, y como fuente de sabiduría del pueblo. 3. Se denomina performance al baile ceremonial de mujeres y niños, niñas e incluso hombres, que representan el ciclo de crianza y manutención en Palenque, a través de la acción de acariciar sus propias partes del cuerpo, es decir, los senos, en el proceso de lactancia; el vientre bajo, en la etapa de dar a luz; las caderas, en el respeto de su espontaneidad, pubertad y la fecundidad. Los hombres, por su parte, también cumplen un papel fundamental en la contribución del símbolo; cantar con el tambor, es decir, el acompañamiento mediante instrumentos rústicos como tambores tradicionales, 45 semillas y palmas de manos. Así pues, como practica ancestral, el Bullerengue convoca a todos los sectores de la población en su producción. 4. Por su parte, el contenido musical (letra) es el principal elemento, llamado a ser analizado cuando se estudia música. Recordemos que varias letras de los rituales son pensadas, o si se quiere, compuestas; sin embargo, existen algunas que son producto de la improvisación. Eloísa Garcés lo reproduce en estos términos: “Por eso me destaco yo, porque hago coplas alegres y porque improviso mis versos. No me aprendo versos de otras personas” asegura doña Eloísa. Y comienza: El día que Eloa muera Debajo de su tambor Que la lleven al cementerio Debajo de su tambor Cuando la estén enterrando Debajo de su tambor Que le lleven un ramo de flores Debajo de su tambor. “Eso me lo acabo de inventar” Asegura con orgullo Eloísa Garcés cantadora del grupo Palmeras de Urabá, de Necoclí, en una entrevista del año 2000. (Benítez Fuentes, 2000) Estudiados los elementos de sensibilización, se presenta el análisis de las funciones del Bullerengue, Chigualos y Alabaos en el proceso de reparación simbólica a las víctimas del delito de reclutamiento de menores. Se parte del funcionalismo estructural de Talcott Parsons (Ritzer, 1993), quien enseña que una función es un complejo de actividades dirigidas hacia la satisfacción de una o varias necesidades del sistema. Así, este autor afirma, que existen cuatro imperativos característicos funcionales de todo sistema: 1. La adaptación, pues todo sistema tiene el deber de satisfacer necesidades situacionales externas, debe adaptarse al entorno y el entorno a sus necesidades; 2. La capacidad de alcanzar metas, en la medida que debe establecer los objetivos primordiales que pretende alcanzar; 3. La interacción, ya que debe coordinar la 46 interrelaciones entre los elementos que lo constituyen; y por último, 4. El mantenimiento de patrones, es decir, mantener y proporcionar la motivación de las personas y específicamente, los patrones culturales que lo motivan. Dicho esto, las canciones seleccionadas, son ejemplos, y con su análisis, se pretende ilustrar futuras condenas o políticas en el ámbito simbólico musical a Tribunales de Justicia y Paz, Jurisdicciones Especiales para la Paz, iniciativas de víctimas y de artistas. De igual forma, producto de este análisis, se pretende responder la pregunta de investigación referente a la música afrodescendiente. Para el efecto, las funciones que contribuyen a la reparación son: catártica, afectiva, sensibilización social, informativa y exhortativa. 3.2.1 La función catártica La función catártica estudia cómo a través estas canciones, los niños, niñas y adolescentes artistas víctimas, podrían reproducir los sentimientos derivados de la desprotección que padecen por la ausencia de lazos de identidad y condiciones de afecto y cariño en el seno de su familia; suprimidas por haber sido reclutados ilícitamente. Para su obtención, es conveniente la participación de los dolientes en la ejecución de la obra, pues solo así, se garantiza el efecto terapéutico de liberación individual de su dolor. Bajo este esquema, esta función lleva a pensar que la participación de artistas (no victima), puede representar dolores colectivos obteniendo efectos similares. Batata VI lo expresa desde esta perspectiva: Batata somos los mejores tamboreros que tiene Palenque y los que nos encargamos de hacer LUMBALU, que hacemos cuando alguien muere y con eso despedimos al muerto ya que en Palenque ya no lloramos, sino que cantamos cuando se muere alguien. Es un ritual muy cabrón para el muerto, despedirlo y que tenga un buen encuentro con el señor Jesús (Teherán, 2016)5 5 Conocido en Palenque como Batata VI, nieto de Graciela Salgado quien fue la voz titular y protagonista de las alegres ambulancias y a su vez, hija de Manuel Salgado quien, por tradición oral, es conocido como 47 La esencia de esta función es la elaboración adecuada de duelos o procesos catárticos a través de Patrimonio Cultural Inmaterial; por esta razón, es preciso presentar argumentos de orden psicoanalítico, jurídico e histórico que justifican la intervención de prácticas culturales como medio de expresión del dolor. En primer lugar, Velasquez (2008) reflexiona el trauma psíquico de personas afectadas por la violencia, para nombrar el encuentro del ser con sus límites, aunque a veces, más que un encuentro, es un choque con lo imposible o lo insoportable. Este encuentro causa una alteración emocional que penetra de manera exagerada e inesperada, porque fracasa la estabilidad que sostenía al sujeto en un principio de placer, e inmediatamente se ponen en marcha mecanismos de respuesta en todos los ámbitos, respuesta que comienza, incluso, antes de tener comprensión sobre lo sucedido; entiéndase, secuestro, reclutamiento ilícito, homicidio o cualquier otro hecho traumático. Es de destacar que el trauma no aparece en formas en que el sujeto pueda comprender y reaccionar rápidamente; por el contrario, es un evento a partir del cual el sujeto no será el mismo. El sujeto debe producir, desde su sistema límbico, cierto nivel de energía y alerta que permita hacer frente a la situación, puesto que se debe tener en cuenta que la reparación es un proceso, y por eso mismo, debe tener vocación de permanencia. Posteriormente, el sujeto adopta una serie de cambios adaptativos para la supervivencia, a veces racionales o intuitivos, donde se produce el segundo tiempo del trauma que Freud identificó así: el primero es el acontecimiento (reclutamiento ilícito de menores), el segundo es donde el acontecimiento adquiere un valor especial para el sujeto, pues se convierte en el lugar donde se tramitan los elementos derivados del trauma (pérdida de identidad individual, familiar y social; ausencia de las condiciones afectivas de cariño; ruptura de proyectos de vida, entre otros), que no todos, puesto que varios de ellos, Batata II y precursor de la preservación del talento tamborero y de su transmisión al interior de la familia Salgado. 48 quedaran como huella inolvidable que aparecerá y se seguirá escribiendo, buscara repetirse, y finalmente, se constituirá en algo intratable. La acumulación de estos hechos colapsa, a tal punto, que las historias se desconectan por la pérdida de referentes y creencias, por la desorganización de costumbres; situaciones donde los sentimientos más comunes son la angustia, el temor, el aislamiento y el odio hacia sí mismo y hacia los demás. Desde este punto de vista, al ver la pertinencia del esquema planteado para la asimilación de duelos, se piensa que las soluciones que Velasquez (2008) propone en su estudio, son igualmente acertadas, a saber son: 1. Ofrecer un espacio individual o personal, donde a lo sumo, se pueda reestablecer un lazo social; donde el inconsciente de la víctima pueda retomar la apreciación de un contexto normal que no tenga que ver las condiciones injustas propias del reclutamiento. 2. Proporcionar un tiempo razonable, mientras el contexto en la vida civil, entendido como una señal al inconsciente, instala en el sujeto una apreciación más benigna de la realidad. Dicho en otros términos, mientras el sujeto no asimila la vida civil a las condiciones de un campamento guerrillero; 3. Se debe contrastar la estabilidad que tenía antes con la que se quiere instalar en el sujeto a partir de la obra musical, puesto que no se trata de eclipsar o superponer una estabilidad anterior (ya que el recuerdo del hecho traumático permanece), sino que se persigue acomodar una estabilidad basada en poder sobrellevar el trauma y auto-reconocerse como una persona con objetivos y proyectos de vida que todavía puede cumplir. 4. Es necesaria la aproximación a estos tratamientos sin estándares o apelativos hacia las personas, salvo que se explique que el concepto de víctima no tiene sentidos peyorativos. Lo anterior, porque el sujeto crea y normaliza su apreciación de la realidad como producto de lo insoportable, intratable, repetible e insuperable de la selva. En suma, con el argumento psicoanalítico se recomienda la creación de espacios culturales de afrontamiento de verdad, y a partir de estos, se pueda reconstruir la apreciación de la sociedad civil, pero sin imponer normas, reglas o estándares peyorativos relativos del término “víctima”. 49 En segundo lugar, el argumento jurídico está respaldado en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, que consagra los postulados para reconocer dicha calidad a prácticas culturales que contribuyan a la recuperación de tradiciones orales invaluables. Para nuestros efectos, la Resolución 2245 de 2009 y la resolución 1645 de 2010, les otorga la calidad de PCI a los Bullerengues y rituales afrodescendientes del Pacifico, pues son considerados mecanismos recuperadores de las creencias relacionadas con mensajes que construyen sociedad, acontecimientos relevantes de la región; se reproducen de generación en generación y tienen una relación directa con los derechos humanos. En el mismo sentido, la ley 1448 de 2011, en su artículo 139 consagra ejemplos de medidas de satisfacción. Sin embargo, es una lista no taxativa, lo que lleva a pensar en complejizar los mecanismos de expresiones de dolor de los niños, niñas y adolescentes víctima. El Equipo psicosocial de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (2014), asegura que las consecuencias en los menores afectados por la violencia, no se asocian exclusivamente a secuelas y enfermedades; contrario sensu, los daños requieren medidas que busquen la mitigación del dolor, difundir la verdad de lo sucedido, exaltar la memoria histórica y reemplazar la experiencia traumática vivida por apreciaciones dignas de los hechos. Por último, el argumento histórico resalta que desde sus orígenes, las prácticas afrodescendientes se han relacionado con la estima del Palenquero al territorio; sin embargo, las manifestaciones de aprecio se han dado a través de la música, lo que hace de los ritmos afrodescendientes un mecanismo de reacción que evoluciona con las particularidades del contexto que lo rodea. Friedemann (1992) considera que si se miran las condiciones culturales del grupo, al momento de haber sido sometidos al trato discriminatorio, se puede decir, que llegaron con un lenguaje iconografico cifrado, traducido en texturas, formas esteticas y musicales, como parte de la materia prima que sirvio de etnogesis para culturas en America. Friedemann (1997) dice que son resgos que sobreviven en los afrocolombianos, mejor llamadas como Huellas de Africanidad, que se manifiestan en la actulidad como símbolo de obediencia y hacen que la 50 representación oral tenga que respetar la versión de quien contó la tradición; y expresarla mediante un genero estetico y artistico afrodescendiente, que para el presente trabajo, será la musica. Expuestos, los argumentos psicoanalítico, jurídico e histórico, las canciones que materializan la función catártica son: Esta noche no duermo, “Pabla Flores, hija de Eulalia González, la ¨Yaya” interpreta este Bullerengue [esta noche no duermo] en homenaje a su fallecida madre durante una visita al cementerio de Marialabaja, Bolívar, Colombia.” (Etnomedia, 2009). Esta noche no duermo, Esta noche no duermo yo (CORO) Ahí yo no duermo, no duermo CORO Ay con el ruido del tambor CORO Ay yo manejo en la esquina. (Se hace una rueda Bullerenguera que consiste en repetir infinitas veces el coro Esta noche no duermo) Fuente: Pabla Flores. Esta noche no duermo”. Recuperado de (Etnomedia, 2011) Link: Consultar en ANEXO C.1 o https://www.youtube.com/watch?v=sGkzw5zscz8. Esta canción, recrea el ritual de veneración a los muertos “Lumbalu”, y materializa la función catártica en el sentido que, de su estudio, se puede extraer un esquema en que el doliente, entiéndase niño, niña o adolescente víctima, puede participar activamente en la composición y ejecución del ritual, pues si bien es cierto que la artista tramita su dolor como producto de la muerte en condiciones naturales, esto no obsta para reemplazar el hecho victimizante del reclutamiento ilícito, es decir, expresar los sentimientos derivados de los vejámenes, carencias afectivas y ausencias familiares a los que se vio expuesto; y esto facilite similares resultados sanadores en niños y niñas. 51 No me dejen sola, es una canción interpretada por Ceferina Banquez, legendaria cantadora, víctima del desplazamiento forzado en Guamanga, Marialabaja. No me dejen sola (CORO) (bis x2) Porque te vas tambor Porque como quedo yo, CORO Que yo nací con las flores, CORO Nadie sabe lo que tiene, CORO Hasta el día en que lo pierde, CORO Yo me fui a buscar la fama, CORO Donde Petrona Martínez, CORO Lo que se espera mañana, CORO Lo que nos esperaba ayer, CORO Cada quien vive sus vida, CORO Y hace lo que le conviene, CORO (x9) Se repite del tercer verso en adelante. Fuente: Ceferina Banquez. No me dejen sola. Recuperado de (Museo de la memoria, 2015) Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=OoNp0dXeMOg o en ANEXO C.2. En comunicación personal con Ceferina, nos explicó, que en esta canción quería plasmar la impotencia que sintió cuando los miembros de su grupo musical viajaron indefinidamente a la capital en busca de mejores oportunidades, ya que la violencia en la zona, no permitía que pudieran progresar en sus distintas profesiones. Este modelo puede inspirar la composición de ulteriores canciones, donde madres y abuelas pueden tramitar emociones similares ante la huida o pérdida de sus hijos; es una campaña de sensibilización a reconsiderar las causas para abandonar a niños, niñas y adolescentes, y un espacio de encontrar comprensión y solidaridad ante lo sucedido, con las personas de la comunidad. 52 Yo quiero, yo no puedo, es una canción compuesta e interpretada por Ceferina Banquez. Intenta reflejar en las letras, el sentimiento de tristeza que le causa el recuerdo de las condiciones de esclavitud a las que estuvieron sometidos sus hermanos cimarrones en la época de la conquista. Ceferina cuenta que ese sentimiento se refuerza al recordar que pertenece a la raza afrodescendiente, por la impotencia de querer aportar soluciones, pero no poder hacerlo, puesto que no estuvo en ese momento; sin embargo, la canción le ayuda a reemplazar esa historia, ya que hoy en día, ella se considera un ejemplo de superación de la condición de víctima a la de artista. Yo quiero, yo no puedo (CORO) Yo quiero pegar un brinco, CORO Y no tengo donde caer, CORO Aquí se quedó mi fama, CORO Y la vine a recoger, CORO La muralla de Cartagena, CORO Y el Castillo de San Felipe, CORO Lo construyeron los negros, CORO Con sudor y latigazos, CORO No hay mal que dure cien años, CORO Ni cuerpo que lo resiste, CORO Ya no más encadenados, CORO Ya no somos más esclavos, CORO Y los negros africanos, CORO Se fueron de Cartagena, CORO Se quedaron en Palenque, CORO A quitarse las cadenas, CORO Si me empujan no me caigo, CORO Meto la mano en el vino, CORO Soy cura y no digo misa, CORO Soy yo vivo y no concibo, CORO Yo quiero parir un blanco, CORO Aunque no me dé su mano, CORO Que se corra en las noticias, CORO Que parí de los murados, CORO No hay mal que dure cien años, CORO Ni cuerpo que lo resiste, CORO 53 Ya no más encadenados, CORO Ya no somos más esclavos, CORO Fuente: Ceferina Banquez. Yo quiero, yo no puedo. Recuperado de (javiermutis, 2017). Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=gA6rDHg0pBw o ANEXO C.3 Como se puede observar, la canción marca los parámetros típicos de canciones en que un tercero puede componer canciones con testimonios, documentos, la sentencia expedida por el Tribunal de Justicia y Paz, y representar el dolor padecido por un grupo específico de personas; en este caso, de niños, niñas y adolescentes. El perfil del artista, es decir, una cantadora legendaria con recorrido y alcance nacional, podría dar legitimación a futuras composiciones. Ejemplo de ellas, Petrona Martínez, Toto la Momposina, e inclusive, la misma Ceferina Banquez. 3.2.2 La función afectiva La función afectiva, tiene ese nombre como producto de su objeto de estudio, es decir, las condiciones afectivas de amor y cariño que se le exige al Estado colombiano en el marco de las obligaciones internacionales contraídas con ocasión de ratificar la Convención sobre los derechos del niño; y de la familia, que bajo los mandatos constitucionales y legales, del Código de Infancia y Adolescencia, se considera núcleo principal de protección, amor y crianza. Así, el propósito de este grupo de canciones, es resaltar las condiciones en que debe desenvolverse un niño, niña o adolescente en las distintas etapas de crecimiento; y por otro lado, trasmitir la necesidad de recuperarlas en el seno de las familias, para que se reconsideren y combatan las causas de reclutamiento voluntario o vinculaciones a grupos armados ilegales debido a violencia doméstica, física, emocional o sexual. 54 La contribución de la función afectiva a la reparación simbólica se encuentra en la dignidad humana: en propiciar el reencuentro del niño victima con su familia, reconocerse como parte de ella y concientizar a los padres sobre la importancia de consolidar lazos con sus hijos. En el mismo sentido, se sugiere propiciar un contexto en que la víctima se auto reconozca como persona, no se sienta juzgada ni presionada por los patrones de conducta de la selva, jerarquías de mando y respeto a un jefe guerrillero. Así pues, reconstruir los lazos sociales se convierte en la única tarea que su comunidad le puede ofrecer al entender las condiciones que tuvo que afrontar por el reclutamiento; dicho esto, las medidas musicales están encaminadas a que el menor retome la apreciación del contexto social al que se reincorpora. Entre otros, el respaldo jurídico de estos deberes, se encuentra en la Convención sobre los derechos de los niños y en el Protocolo facultativo de esta Convención, relativo a la participación de niños en el conflicto armado: Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales (Convención para los derechos del niño, 1989, art. 2.1) Por su parte, la Constitución Política de 1991 recuerda los principios y garantías fundamentales en el deber estatal y familiar de manutención de los niños, niñas y adolescentes en estos términos: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. 55 La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. (Constitución Política de Colombia. 1991, 2017) Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Y por último, el Código de Infancia y Adolescencia, en su finalidad y objeto, especifica el conjunto de obligaciones de cuidado, desarrollo y afecto, que la familia, el Estado y la sociedad deben proporcionar desde cada uno de sus roles. La ley lo enuncia en este tenor: Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. (Codigo de Infancia y Adolescencia, art. 1, 2006) El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. (Codigo de Infancia y Adolescencia, art. 2, 2006) Los rituales y canciones que materializan el objeto de estudio de la función afectiva son Chigualos, alabaos, juegos y Bullerengues. Como lo enseña Jaramillo (2006), los Chigualos son rituales de veneración a los niños y niñas que nacen muertos, o que llegados a cierta edad, murieron por causas naturales. Su propósito es limpiar la conciencia del niño, para que cuando ascienda al cielo, los angelitos lo acepten por tener un alma pura y sin pecados. Los arrullos, por su parte, son cantos de adormecimiento y cariño a los niños; sin embargo, se destacan por ser frases propias de la cultura afrodescendiente, en oposición a los cantos clásicos que interpretan 56 madres de otras regiones del país. Los alabaos, son cantos de adoración a los dioses, como a personas que han muerto a edades adultas, es decir, no están comprendidos dentro de los 0 a 3 años de edad; sin embargo, como se puede observar, son personas que todavía se comprenden como adolescentes o menores de edad en general. Para el efecto, las canciones modelo de la función afectiva son: Chigualo, interpretado por Rosa Wila, artista afrodescendiente de Esperanza, pueblo situado a 500 kilómetros de Nariño, y compone versos a niños como producto de su improvisación. Adiós niñito, la gloria te está llamando (bis x3) Niñito subite al cielo, CORO Anda a limpiar los caminos, CORO Para cuando vaya allá, CORO Tu padrino y tu madrina, CORO CORO (bis x2) Niñito cuando te vas, CORO Me dejaras tu corona, CORO Para cuando yo me muera, CORO Con ella subí a la gloria, CORO CORO (bis x4) Fuente: Rosa Wila. Chigualo. Recuperado de (SUMA laboratorio cultural, 2013) Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=a5INfUYYM0M o ANEXO C.4. Buen viaje (Chigualo) Buen viaje, buen viaje (CORO) Que se va y que se va, CORO Tu madrina te desea, buen viaje La maleta esta mojada, buen viaje Tu padrino te ha dejado, buen viaje Reza a Dios porque te da, buen viaje 57 Buen viaje, buen viaje Que se va y que se va, (CORO x4) Fuente: Buen viaje. Chigualo. Recuperado de (videos SERPAJ-E, 2014) Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=s5MPtOufqIs y ANEXO C.5 El estudio de estos rituales, permite hacer la reflexión alrededor de propiciar espacios para que el niño, niña o adolescente reincorporado a la vida civil, pueda reconocer y crear la confianza perdida con contextos familiares para él; donde no se sienta amenazado, y donde pueda representar el sufrimiento a través del consenso y la socialización de la experiencia que vivió. Lo anterior, puede inscribirse en una estrategia de acompañamiento con un grupo interdisciplinario de expertos que asesore al niño, niña y adolescente en la manifestación de su dolor, mostrando que es una etapa normal del duelo; y que a partir de ahí, el acompañamiento vaya de la mano de los padres. Esto último, requiere mayor acompañamiento, ya que los familiares empiezan a intervenir, recreando las condiciones afectivas que el niño perdió, los arrullos propios de su edad, los cantos y juegos para retomar de manera paulatina las percepciones de protección, seguridad, cercanía y auto concepto. Así las cosas, como se puede observar, es un proceso de reeducación que permite pensar en la pertinencia de la intervención de padres de hijos victimas del reclutamiento ilícito; y, de otra parte, de padres que abandonaron a sus hijos para participar activamente en un grupo armado ilegal, y hoy quieren recuperar los lazos de fraternidad y afecto perdidos con sus hijos. Arrullos de cuna, artista anónima afrodescendiente. No llores mi niño, ya no llores tanto Que es tu madre buen, que te está arrullando (bis) Arrurru mi niño, de los campos verdes Meciendo tu cuna, yo sé que te duermes (bis) Duérmete mi niño, ya no llores no 58 Cierra los ojitos, duérmete por Dios (bis) Dormite mi niño, que yo te daré Unos panecitos, cuando levantes (bis x2) Fuente: Cantadora Afrodescendiente. Arrullo de cuna. (arrullospacifico, 2012) Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=ZI-sw-pbo5s o en ANEXO C.6 Canción de cuna, es un verso improvisado de Ceferina Banquez, que recrea el rol de las madres al momento de arrullar a sus hijos. El pato cucharro, se fue para arriba Llego su mujer, cogiendo barriga El pato cucharro, se fue para abajo Dejo a su mujer, pasando trabajo Señora Santana, porque llora el niño Por una manzana, que se le ha perdido (bis) Él no quiere una, no quiere dos Quiere su manzana que se le perdió (bis) Arrorro, arrorró, Duermase niño, que tengo que hacer Lavar los culeros que tengo que hacer Ay alla abajo, me vienen llamando La ley del embudo, me viene buscando (bis) Duermase niño, duérmete ya Antes que venga, la zorra pelada (bis) Arrorro, arrorró a usted Duermase niño que tengo que hacer Lavar los culeros, ponerme a cocer (bis) Fuente: Ceferina Banquez. Canción de Cuna. Recuperado de (Etnomedia, 2010) Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=dFCUVEBMMPk o en ANEXO 7 Los arrullos afrodescendientes se definen en este tenor: 59 “Desde que los bebés están en su vientre, las madres del Pacífico colombiano entonan cantos para ellos. Se trata de arrullos o suaves murmullos que tienen el sello de cada mamá. Ninguna de estas tonadas se repite; pueden ser variaciones de un mismo tema, pero cada interpretación es única. Así, al nacer, los bebés son recibidos con versiones inéditas de estos cantos. Es el regalo que cada mamá o cada abuelita tiene para su pequeño; y, con estos cantos, acompañados de movimientos y palmas, se inicia el descubrimiento del mundo”: Ana María Arango. Citada en (Maguaed: Cultura y primera infancia en la red , 2015) Según el Instituto Distrital de las Artes “IDARTES” (2013), las canciones de cuna o arrullos en la cultura afrocolombiana, tienen una caracteristica transversal, y es que sus versos son simples y repetitivos. Sin embargo, con posterioridad, surgieron artistas como Vicente Garrido o Zully Murillo, que tenian letras mas elaboradas reconocidos como “nueva elite de la intelectualidad chocoana”. Son estas canciones, pues, la oportunidad para trasegar por la riqueza de la cultura afrocolombiana ante el dolor causado por la violencia; pues como se puede observar, son canciones que atienden a primer ciclo de la vida de un niño, niña o adolescente. Lo anterior, se traduce en el cumplimiento de obligaciones internacionales adquieridas especificamente en el Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado como es la adopción de medidas y politicas que trasmitan la importancia de proporcionar las condiciones afectivas bajo estudio. Mi mamá me va a comprar (ronda), es una canción infantil compuesta e interpretada por Martina Camargo, cantadora de Bullerengues nacida en San Martin de Lobo. Mi mamá me va a comprar, un perrito, un perrito (bis) El perrito hace, guau, guau, guau; hace el perrito (bis) Mi mamá me va a comprar, un gatico, un gatico (bis) El gatico hace, miau, miau, miau; hace el gatico (bis) Mi mamá me va a comprar, un pollito, un pollito (bis) El pollito hace, pio, pio, pio; hace el pollito (bis) 60 Mi mamá me va a comprar, un pollito, un pollito (bis) El pollito hace, pio, pio, pio; hace el pollito (bis) Mi mamá me va a comprar, un muñeco, un muñeco (bis) El muñeco dice: jua, jua, jua; dice el muñeco (bis) Fuente: Martina Camargo. Mi mamá me va a comprar. Recuperado de (Fonseca, 2016) Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=9liFREQwxwA o en ANEXO C.8. Escuchar del minuto 00:00-01:02. Las rondas infantiles afrodescendientes son cantos rítmicos que se acompañan de una danza, generalmente en disposición circular (de ahí su nombre), y son ceremonias rituales pues, en su práctica, suelen remembrar legendarias invocaciones a la naturaleza o a sus antepasados. Tienen la propiedad de favorecer la actividad de solidaridad: ayuda a la inclusión de las personas (en este caso, niños, niñas y adolescentes) en la letra o dinámica correspondiente; colabora a las actividades grupales permitiendo que otros aprendan de las letras y movimientos a través del modelo de la imitación; de igual forma, se fomentan espacios para hacer expresiones corporales, desarrollar destrezas, memorizar, fomentar momentos de esparcimiento y diversión para retomar lazos familiares. El análisis de las rondas está encaminado a aportar una estrategia a los padres, en el proceso de reacercamiento a niños y niñas posterior al conflicto; y por otra parte, antes de la violencia, especialmente a edades tempranas, con el propósito de determinar el carácter y personalidades de sus hijos, y así, cuando tengan mayor capacidad de discernimiento y que las realidades del conflicto armado los aquejen, se vean consolidados los lazos familiares, y sean estos, los que determinen la toma de mejores decisiones. Lo anterior, se refleja en una política de educación a padres en el proceso de crianza de hijos en edades tempranas, para que sus hijos puedan omitir considerar un grupo armado ilegal como opción de vida o de sustento laboral cuando tengan edades más vulnerables. 61 3.2.3 La función de sensibilización social La función de sensibilización social, sin perjuicio de resaltar indirectamente las condiciones de afecto y amor que son objeto de la función afectiva; propone una reeducación de los padres, pero desde una perspectiva o fuente de conocimiento diferente, es decir, de la trasmisión de las emociones vividas por ancianas, madres o abuelas Palenqueras, ante la incertidumbre de no saber el paradero de su hijo; no poderlo visitar; no poder proporcionarle las condiciones de cuidado propias de una madre; no saber su estado de salud física y emocional, lo cual se traduce en activar en la sociedad los deberes de protección de las esferas más íntimas de los niños, niñas y adolescentes. Los aportes directos de la función están en la garantía de no repetición y en la dignidad humana. En la garantía de no repetición, ya que mediante estas canciones, se pretende prevenir causas futuras de reclutamiento voluntario u obligatorio; lo anterior, puesto que al consolidar los lazos de confianza entre padres e hijos, éstos últimos evitaran salir del curso normal de la etapa vital en que se encuentren: en las escuelas, en los colegios y en los lugares normales de esparcimiento donde los delincuentes aprovechan las condiciones de inferioridad para persuadir menores. Dicho de otro modo, al reforzar los lazos familiares, se refuerza el carácter del menor al percibir insinuaciones a actividades delictivas en formas voluntarias y se combate una potencial reiteración de la violación de sus derechos ante el estado de desprotección al que se encuentran sometidos los menores en la zona. La política de fomentar espacios culturales con acompañamiento psicosocial, pero especialmente, la difusión de mensajes de esta índole, tienen su respaldo normativo en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, relativo a la participación de los niños en los conflictos armados: 1. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole necesarias para garantizar la aplicación efectiva y la vigilancia del cumplimiento efectivo de las disposiciones del presente Protocolo dentro de su jurisdicción. 62 2. Los Estados Partes se comprometen a difundir y promover por los medios adecuados, entre adultos y niños por igual, los principios y disposiciones del presente Protocolo. (Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, art. 6, 2000) Las canciones que facilitaron el estudio de la función de sensibilización social son: Un niño llora en los montes de María, canción compuesta por Petrona Martínez es una cantadora de Bullerengue de 79 años de San Cayetano, Bolívar y cuenta realidades cotidianas de origen personal o colectivo. En los Montes de Maria Esto sucedió señores Estaba llorando un niño Lamentando sus dolores Ven acá mijo, ven acá ¿Por qué lloras bebe? Dime que te duele Porque se murió mi madre No tengo quien me consuele. CORO Una palomita blanca Vino volando a avisarme Que en una cabaña sola Agonizaba mi madre. CORO La palomita se fue El niño quedo abrumado (x2) Y en esa cabaña sola Queda un niño abandonado (x2) CORO Un ángel me preguntaba Dime niño porque lloras 63 Porque se murió mi madre Y quedo solito ahora. CORO Fuente: Petrona Martínez. Un niño llora en los Montes de María. Recuperado de (Amplificado.tv, 2015) Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=Ab5XqeTD8IM o en ANEXO C.9 ¿Por qué me pegas?, Etelvina Maldonado se da cuenta que, ante una travesura hecha por uno de los hijos de su vecina, ella le pega injustamente al niño más grande por no estar pendiente, a lo cual éste pregunta temeroso ¿Por qué me pegas? Lo importante es que a Etelvina se le queda gravada la lástima, y posteriormente, aconseja a su vecina para que no castigue tan fuerte a sus hijos. ¿Por qué me pega? CORO ¿Por qué me pegas mamita eh?, CORO ¿Por qué me pegas madre mía? Eh, CORO ¡Si yo a ti no te he hecho nada, eh!, CORO Eeeeelelalee…caramba eh, CORO ¿Por qué me pegas madrecita? Eh…, CORO Madre de mi corazón. Hombe!!, CORO ¿Por qué me pegas mamacita eh?, CORO Tamobolero, tambolero, ombe (bis) Tambo de mi corazón, ombe… Dámele duro a ese cuero, ombe Que me llame la atención. Ombe…, CORO Muchachita, muchachita, ombe Muchacha e’ mi corazón, ombe… Echame tu tierra encima No me dé tanto pisón. Ombe… Eeeeeelelelale 64 No sé que tiene mi pecho, ombe… Que la voz no me alevanta, ombe… Se parece a la sirena, ombe.. Cuando la mañana canta.., CORO Ah Bullerengue bonito, ombe Pa’ que lo sepa cantar, ombe Solamente Maldonado, ombe Que le sabe su tonada CORO COMPLETO Fuente: ¿Por qué me pegas? Etelvina Maldonado ALE KUMA. Recuperado de (Ale Kuma, 2011) Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=LtmUAHzSQWk o en ANEXO C.10 Los daños referentes a conductas y patrones de obediencia en el reclutamiento ilícito, permiten detenerse a pensar, en que las víctimas consideran que los tratos y las condiciones en que se encontraban eran normales; lo anterior, con base en los lazos de afecto establecidos con el jefe guerrillero. Sin embargo, con estas canciones se pudo analizar que dichas creencias irracionales se pueden reemplazar, fomentando espacios con un grupo interdisciplinario de acompañamiento, que mediante sesiones inclusive musicales con abuelas y madres compositoras de la comunidad, puedan validar la experiencia traumática del niño, niña o adolescente, bajo la premisa que los sufrimientos que padeció fueron en condiciones anormales, pero naturales, del conflicto armado. Como se explicará, en la función exhortativa, una de las políticas públicas que puede mejorar el proceso de reparación en el reclutamiento es la creación de espacios culturales, pedagógicos o simbólicos, inclusive en interpretaciones musicales con elementos performativos dirigidos donde la víctima pueda socializar su verdad y evaluar su mejoría emocional ante el hecho victimizante. Para los propósitos de la sensibilización, se recuerda que se pregona la postura de que este tipo de medidas deben ser permanentes o institucionalizadas, puesto que es un canal de sensibilización de 65 futuras personas, mediante el trabajo musical hecho con víctimas anteriores; lo que se puede ver reflejado en una prevención adecuada de las causas del delito bajo estudio. 3.2.4 La función exhortativa “Tenemos que sacar a Colombia de la sangre y meterla en la alegría” (Maldonado, E., 2010) La función exhortativa, además de reflexionar directamente sobre contenidos que comuniquen al Estado colombiano la necesidad de lograr la paz; denuncia la ausencia de políticas públicas estatales, que como consecuencia, puedan llevar a mejorar los procesos de reparación, ya que de lo contrario, los factores de riesgo persistirían y la reparación actual no serviría, puesto que puede causar daños a otros niños, niñas y adolescentes en el futuro. Esto se traduce, se reitera, en escenarios culturales que sirvan para socializar la verdad judicial, mayor presencia del ejército y espacios de pedagogía social sobre la violación de derechos humanos y las actividades ilegales de grupos armados. Las iniciativas planteadas pueden sustentarse en el decreto 4800 de 2011, en el siguiente tenor: Estrategia de comunicación para las garantías de no repetición. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las víctimas diseñará e implementará una estrategia integrada de comunicaciones, en un término de ocho (8) meses a partir de la publicación del presente Decreto, que atienda la diversidad cultural y el grupo poblacional al cual se dirige, y que divulgue una cultura de paz, el contenido de los Derechos Humanos y de los derechos de las víctimas, el respeto de los mismos, la oferta estatal existente para protegerlos y la importancia de la reconciliación. Dicha estrategia hará énfasis en los distintos mecanismos de aprendizaje individual y colectivo, a través de la consolidación de espacios tradicionales como la escuela y escenarios propios de las comunidades. Igualmente utilizará diversos medios de comunicación como emisoras comunitarias y teléfonos celulares, entre otros que se consideren pertinentes. Se diseñarán estrategias especiales para niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en coordinación con la Comisión Intersectorial de Prevención al Reclutamiento Forzado y utilización de niños, niñas y jóvenes. (Presidencia de la Republica, decreto 4800, art. 209, 2011) 66 Se contribuye a la garantía de no repetición, en su dimensión reparadora, en el sentido de sugerir un conjunto de acciones institucionales, sociales, económicas y culturales encaminadas a reflexionar sobre la necesidad de lograr la paz. Es el caso de canciones de Bullerengue e iniciativas de grupos Bullerengueros de alcance Nacional e internacional tales como: Las Alegres Ambulancias,6 Etelvina Maldonado, que según Ochoa (2012) son algunas de las cantadoras más legendarias de San Basilio de Palenque, Petrona Martínez o Grupo Son Palenque, quienes hoy viven de su música y sus canciones son muestra del compromiso social de la cultura Palenquera. Las canciones que posibilitaron el estudio de la función exhortativa son: Violencia, composición de José Barros, interpretada por Cecilia Silva Caraballo, en el concierto nacional del 20 de Julio en Palmira, Valle del Cauca, y reflexiona sobre la necesidad de lograr la paz. Los detalles performativos del blanco de la ropa, comúnmente se han interpretado como los colores de la paz, dando así, un tinte simbólico de resistencia al conflicto armado en el artista. Oigo un llanto que atraviesa el espacio para llegar a Dios Es el llanto de los niños que sufren que lloran de terror Es el llanto de las madres que tiemblan Con desesperación Es el llanto, es el llanto de Dios Violencia maldita violencia... Porque te empeñas en teñir de sangre la tierra de Dios Porque no dejas que en campo nazca “Este grupo interpreta desde hace más de un siglo una tradición oral que cuenta con 500 años de antigüedad, transferida de generación en generación por las cantadoras. En la estructura social de san Basilio de palenque, ellas pertenecen al cabildo, un grupo de adultos mayores conocedores de los rituales fúnebres del Lumbalu y que dominan un dialecto derivado de las lenguas bantú y Angola, propios del continente africano. El nombre de las alegres ambulancias viene de la tradición Lumbalu. Las alegres ambulancias, maneja una versatilidad musical, rítmica- melódica, característica de este linaje de los “batata”. gracias a ello, esta institución musical se identifica por su alegría y autenticidad dejando huella y admiración en el público. las alegres ambulancias con sus cantos ayudan a superar el dolor y la sensación de pérdida de familiares y amigos, dando lugar a un dramático ritual fúnebre que honra la memoria del viajero con el fin de facilitar el tránsito hasta el mundo de los muertos.” 6 67 Nueva Floración Violencia Porque no permites que reine la paz Que reine el amor, Que puedan los niños dormir en cunas sonriendo de amor Violencia Porque no permites que reine la paz (no mas guerra) (no mas violencia) Oigo un llanto que atraviesa el espacio para llegar a Dios Es el llanto De los niños que sufren Que lloran de terror Es el llanto de las madres que tiemblan Con desesperación Es el llanto, es el llanto de Dios Violencia maldita violencia... Porque te empeñas en teñir De sangre la tierra de Dios Porque no dejas que en campo nazca Nueva Floración Violencia porque no permites que reine la paz Que reine el amor, Que puedan los niños dormir en cunas sonriendo de amor Violencia porque no permites que reine la paz Fuente: Violencia, José Barros. Recuperado de (Ministerio de Cultura, 2015) Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=tiS-HioRLCE o en ANEXO C.11. Se trata de una iniciativa de resistencia al conflicto armado por los artistas, sin embargo, se piensa que la canción satisface los presupuestos básicos de dos funciones: la catarsis, por la labor del artista al expresar a través de la letra, un dolor colectivo, pues 68 en los versos se muestra como el artista está manifestando el dolor de un grupo de niños, niñas y adolescentes que padecieron iguales condiciones de violencia. Exhortativa, pues interpretar la canción en dicho acto conmemorativo, lo convierte en un ruego al gobierno, para no facilitar más violencia por la omisión de sus obligaciones internacionales frente a los cuidados de los niños, niñas y adolescentes. La artista exige la paz, pues los niños, niñas y adolescentes, han padecido suficientes necesidades soportando una guerra que no es de ellos. ¿A dónde van?, es una canción interpretada por Diana Hernández, conocida como María Mulata7 en el mundo artístico, es una cantante e investigadora nacida en San Gil, Santander e influenciada por su maestra Etelvina Maldonado. Aunque no es cercana a la zona del conflicto armado, el Bullerengue le facilita contar historias sobre el mismo. ¿A dónde van las huellas que atrás quedaron? ¿Qué nos dice el agua con su canción? ¿Qué se lleva el aire del ventarrón? ¿A dónde van las voces que oigo en mis sueños? ¿Quién oculta a aquel que las silenció? ¿Qué mordaza negra las apagó? ¿A dónde van los sueños que se olvidaron tras la partida? ¿a dónde van las pisadas perseguidas por el dolor? ¿a dónde van las almas que han arrastrado con tanta vida? ¿a dónde van las lágrimas derramadas por el rencor? ¿A dónde van las sonrisas de los niños? ¿a dónde va por el cielo el nubarrón? ¿a dónde van las madres con su fervor? ¿A dónde van las semillas que no has sembrado? ¿los frutos que el sol no maduro? ¿a dónde va la cosecha que se perdió? ¿A dónde van los sueños...? 7 Su verdadero nombre es Diana Constanza Hernández Álvarez, nacida en San Gil (Santander) el cuatro de julio de 1982. Cantante e investigadora de ritmos populares colombianos bajo la influencia de su maestra, la mítica cantaora Etelvina Maldonado de la Oz y reconocida por su álbum Itinerario de Tambores (2008) 69 Gritos que en mi mente ya no quieren resonar, y mis ojos ya no quieren ver la imagen Callada de muerte y de soledad; la mirada perdida del ayer. ¿A dónde van los sueños...? Fuente: María Mulata ¿A dónde van? Recuperado de (Ale Kuma, 2014) Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=GgLrKoXlCjQ o en ANEXO C.12 Colombia pide la paz, es una canción interpretada en el Festival de Bullerengue de Puerto Escondido, Córdoba. Colombia pide la paz CORO (bis), Oye fuego Colombia, CORO La pide toda Colombia, CORO Ay pa todo Colombia. CORO Busquen a la policía, CORO Oye fuego Colombia. CORO Todos queremos la paz. CORO Colombia no tiene sangre. CORO Aquí va a cantar arboletes. CORO Conmigo nadie se mete. CORO Colombia mi patria mía. CORO Señores de la justicia. CORO Amada de acusación. CORO Los invito a leer la biblia. CORO Y vean que existe el perdón. CORO Hasta San Juan de Uraba. CORO Se repiten los mismos versos al ser una rueda bullerenguera Fuente: Orgullo de Antioquia. Colombia pide la paz. Recuperado de (Etnomedia, 2011) Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=k4wU0wkEKFQ o en ANEXO C.13 70 Colombia quiere la paz, cantada por Sabina Escudero y su grupo, Las Bananeras de Urabá, son portadores de saberes antiguos y es referente de la cultura Bullerenguera en los afrodescendientes del Norte de Antioquia cimarrones. Colombia quiere la paz. CORO Oye Colombia. CORO Oye los colombianos, CORO Los encontrados, que los tenían encadenados, CORO Oye viva Colombia, viva la paz Pobres niños inocentes, La violencia los mato Sus hijos encabritados Oye, el comercio está cerrado Para poderlos ayudar Oye! Viva Colombia Oye! Viva la paz (bis) Que dicen las bananeras, las del fondo de Uraba Colombia quiere la paz, Colombia no quiere sangre Toditos somos hermanos Denme la mano, CORO Los quieren en Medellín, Los quieren en Bogotá Y en todas las veredas Oye! Las bananeras Fuente: Las Bananeras de Urabá, Colombia quiere la paz. Recuperado de (De bruses a mi, 2010) Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=zjtWi60gyW0 o ANEXO C.14 El análisis nos lleva a pensar que las canciones comparten un modelo en su formación, pues resalta la violencia suficiente que Colombia ha padecido; pero seguidamente, insiste en la paz. Las políticas públicas, pues, serán aquellos programas de capacitación y formación en construcción de paz; en la preparación de artistas para usar el arte; en 71 la enseñanza de los jóvenes en la administración de su tiempo para la participación en iniciativas comunitarias sobre su cultura y los recursos naturales que los hacen únicos y distintos de las demás regiones y comunidades culturales de Colombia. 3.2.5 La función informativa La función informativa estudia la pobreza, marginalidad y precariedad que rodean las zonas afectadas, como causas directas del reclutamiento ilícito. Lo anterior, puesto que su exposición va dirigida a la sociedad en general con fines preventivos, para promover su sensibilización, y que desde todas sus dimensiones, se combatan los factores de la reiterada violación de derechos humanos. Así las cosas, el propósito general de las canciones, es hacer públicas las condiciones o causas estructurales que facilitan la violación de derechos humanos y el derecho internacional humanitario al interior de la sociedad; con la expectativa de que no vuelva a suceder el hecho traumático. Dicho esto, es pertinente resaltar la dimensión preventiva de la garantía de no repetición, ya que dichas causas de pobreza son riesgos persistentes que pueden ocasionar daños futuros, incluso, si se reparan los daños presentes del reclutamiento. Por lo anterior, se piensa que es indispensable la vocación de permanencia de las obras, pues esto garantiza mayor control para las contingencias ulteriores, ya que el carácter temporal de la medida, hace temporal el efecto de no repetición de las hostilidades. Con esta función, el Bullerengue no denuncia directamente el conflicto armado, sin embargo, deja ver las carencias, necesidades y el estado de vulnerabilidad de los habitantes ante esta situación. Esto se traduce en ausencia de escuelas, agua potable e inclusive, viviendas dignas para la población. Las canciones que ejemplifican esta función son: La vida vale la pena, es una canción, compuesta e interpretada por Petrona Martínez. Cantadora de Bullerengue de 79 años de San Cayetano, Bolívar, que cuenta 72 realidades cotidianas de origen personal o colectivo. Un elemento relevante, es que su grupo musical está conformado por su familia, lo cual garantiza la continuidad de la tradición oral. Cuando vine a Palenquito, yo vi la vida en un hoyo. Me dediqué con mis hijos a sacar arena del arroyo. Oye niña Ale, la vida vale la pena; coge la pala en la mano, y vamos a sacar la arena. Cesar Jiménez ya la creciente bajó; vamo’ a sacar la arena pa’ ganarnos pa’l arroz. Ami Martínez, la vida vale la pena; coge la pala en la mano, y vamos a sacar la arena José Mendoza ya la creciente bajó; Vamo’ a sacar la arena pa’ ganarnos pal arroz Cuando el arroyo se crece, son cosas que yo lamento; Ay dicen mis compañeros es otro día que yo pierdo. Oye Oswalcito, la vida vale la pena; coge la pala en la mano, vamos a sacar la arena Ay Gabrielito, ya la creciente bajó; vamo’ a sacar la arena pa’ ganarnos pal arroz Ay Toño Flores, la vida vale la pena; coge la pala en la mano, vamos a sacar la arena Pedro la Cruz, ya la creciente bajó; vamo’ a sacar la arena pa’ ganarnos pal arroz (¡vamos compañeros del arroyo, carajo!) Nos damos un viajecito, tenemos un día ganado; nos ganamos pa’ la yuca, pa la carne y el pescado Óyeme Gloria, la vida vale la pena; coge la pala en la mano, y vamos a sacar la arena Óyeme Tami, ya la creciente bajó; vamo’ a sacar la arena pa’ ganarnos pal arroz Julio Vallares, la vida vale la pena; coge la pala en la mano, y vamos a sacar la arena Ay Luis Ramírez, ya la creciente bajó; vamo’ a sacar la arena pa’ ganarnos pal arroz En el barrio Palenquito, todos somos compañeros; y vivimos del arroyo nosotros los areneros Óyeme Enrique, la vida vale la pena; Coge la pala en la mano, y vamos a sacar la arena. 73 Vamos mis hijos ya la creciente bajó; Vamo’ a sacar la arena pa’ ganarnos pal arroz Oye librada, la vida vale la pena; Coge la pala en la mano, y vamos a sacar la arena Sigan mis hijos porque la vida es bonita Sigan sacando la arena que eso no nos perjudica Sigan mis hijos porque la vida es bonita Sigan sacando la arena que eso no nos perjudica Vamos mis hijos ya la creciente bajó; vamo’ a sacar la arena pa’ ganarnos pal arroz Vamos mis hijos ya la creciente bajó; vamo’ a sacar la arena pa’ ganarnos pal arroz Ay Petronita, la arena me va a matar; ya me duele la cintura que no puedo caminar Ay Petronita, la arena me va a matar; ya me duele la cintura que no puedo caminar Ay Petronita, la arena me va a matar... Fuente: Petrona Martínez, la vida vale la pena. Recuperado de (Nativeicon, 2010) Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=rsLpBCKzxpQ o en ANEXO C.15 Como se pudo observar, la canción resalta la humildad de la típica casa Palenquera; los utensilios artesanales de la cocina, la sala y el comedor (si lo tiene); la forma de sustento de los campesinos de San Cayetano, criar gallinas, recoger arena del arroyo, ensayar su música. Recordemos que en ocasiones, la precariedad económica familiar enrostra, a los padres, dilemas perjudiciales para el menor, es decir: dejarlo al cuidado del grupo guerrillero como reclutado en las hostilidades a cambio de una remuneración; o quedarse sin nada y llevarse a sus hijos en huida de las amenazas, posibles secuestros, desplazamientos y reclutamientos forzados por el frente guerrillero del sector. Así pues, para composiciones posteriores, los aspectos performativos y las condiciones individuales del artista, pueden resaltar la pobreza en la zona; y dentro del contenido, versos para promover entre los ciudadanos la prevención de los factores que facilitan la violencia, más que todo, garantizando que la participación de niños, niñas y adolescentes en los procesos de creación y ejecución de la obra sea efectiva, pues es la etapa donde se concientiza a la prevención, es decir, a la no repetición de los hechos. 74 Un pueblo que sueña, compuesta e interpretada por “Bullenrap”, un grupo de adolescentes de San Onofre Sucre y otras partes de los Montes de María. Este proyecto llamado “Afro música”, nació de Organización Juvenil Fomentadora de Paz, que pretende hacer memoria sobre el desplazamiento forzado sufrido El Bloque Héroes de los Montes de María de las Autodefensas dirigido por Marco Tulio Pérez Guzmán, alias “El Oso”. En palabras de Luis Miguel Caraballo, víctima del desplazamiento en la zona, quien se trasladó a Cartagena y volvió a Libertad, Sucre: En honor a las huellas de esos desplazados, muchos de los cuáles nunca regresaron a sus terruños, Afro-Música canta versos como estos: “Hace años que me marché, pero hoy voy a regresar, yo me voy para mi tierra que me ha de recordar. Ay tierra querida, los Montes de María, Yo me voy para mi tierra, los Montes de María. Ay suenan tambores en los Montes de María, Yo me voy para mi tierra, yo me voy para Libertad que me ha recordar” No solo la tierra quedó desolada y solitaria, arrasada por las armas y la sangre. La cultura también sufrió un duro golpe. “Yo no alcancé a ver, en mi infancia, a un señor tocar el tambor o cantar décimas, al menos en mi comunidad nunca lo vi, porque la violencia hizo que ellos se escondieran, todas esas expresiones quedaron en silencio”, dice Caraballo. Citado en entrevista (Garay, 2016) Dicho esto, volver a sus tierras vivos fue visto por “Bullenrap” como una oportunidad para que la cultura no se pierda, mucho menos, después del golpe recibido por la violencia. Esta es la razón por la que nace “Un pueblo que sueña” Si quieres ver la Libertad, un pueblo en que se puede soñar Pues yo te la voy a mostrar, ven conmigo y vive la realidad (bis) CORO Cada mañana que me despierto y veo, a mi familia tan feliz Ni yo mismo la creo Mamá me dice que sonría que debo ser feliz 75 Tiene razón, es un orgullo para mi ser de aquí Aunque pasó la violencia y nuestra vida cambio El dolor y la tristeza nuestra vida marco No somos pueblo de guerra, somos un pueblo de paz Como la juventud que sueña en el pueblo de Libertad. Que orgulloso me siento, de ser liberteño No me da pena de mi pueblo porque estoy contento, De que la gente de mi pueblo es alegre y capaz Somos gente luchadora, somos gente de paz Conformamos el futuro para nuestro ideal, Somos gente de bien, no somos gente de mal Trabajamos con esfuerzo para lograr la paz Libertad se encuentra unida juntos hasta el final. CORO Fuente: Recuperado de (Guerrero I. , 2016) Link: Consultar en https://www.youtube.com/watch?v=eO1ukgCPNyU o en ANEXO C.16. Como se pudo observar, Libertad es un pueblo Palenquero que tiene necesidad de vías de acceso, agua potable, escuelas, alcantarillado, incentivar el comercio, entre otras; pero pese a lo anterior, “Afro música” imprime esperanza hacia la reconciliación en pueblos, que si bien fueron víctimas de la violencia, no odian a sus victimarios y pregonan posturas como constructores de paz. En este punto, se puede afirmar que el parámetro a extraer es que la eficacia de la participación de niños, niñas y adolescentes, en la madurez emocional de varios aspectos esenciales de su ciclo vital, lo cual hace sensibilizadora la obra musical en la medida en que los mensajes de recuperar la cultura, fomentar paz y reconciliación, son emitidos por menores. En palabras del Equipo psicosocial de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (2014), se podrian enunciar sus efectos a este tenor: Así pues, en el marco de la reparación, los ejercicios de memoria están compuestos por estos símbolos que tejen narrativas del recuerdo con la intensión de representar un significado frente a los hechos atroces que cambiaron las concepciones de la cotidianidad, la forma de interactuar, la forma de ver, sentir y ser en el entorno. Así pues, destacando la acción polisémica (la variedad de 76 expresiones que pueden manifestar narrativas de memoria) de la reparación simbólica, se busca dignificar y enaltecer estas voces de las víctimas reparando el daño causado y su significancia de lo ocurrido a partir de ejercicios de representación simbólica que presente a la sociedad colombiana una historia común para re-conocer las causas y consecuencias del conflicto armado, desde la mirada cotidiana, para comprender el impacto de las mismas y emprender el compromiso de evitar su nueva ocurrencia. (Equipo psicosocial. Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas , 2014) El análisis es más profundo, pues lo que se pretende dilucidar con la canción, es la iniciativa de organizaciones, espacios culturales, corporaciones y centros pedagógicos que enseñen a través de los rituales afrodescendientes, las contribuciones de éste en combatir el conflicto armado. Ahora bien, Rojas (2012, págs. 139-157) reflexiona sobre los dos escenarios de expresión idóneos para que los Bullerengues tengan mayor impacto en la sociedad, el gobierno y en la comunidad internacional En primer lugar, Los Festivales Nacionales de Bullerengue de Puerto Escondido y Marialabaja, que nacieron como reacción a dos acontecimientos. De un lado, la necesidad de preservar en el tiempo la existencia de las tradiciones orales del pueblo, pues históricamente, se promocionó costumbres e ideologías políticas y culturales europeas, que hicieron de las tradiciones afro descendientes algo salvaje e indígena. Por otro lado, en razón a que en la actualidad, se divulgaron ritmos comerciales como el reggaetón y la champeta, que debilitaron la tradición Bullerenguera y los niños, niñas y adolescentes, hoy en día, ya no se sienten identificados. Así las cosas, para que los Festivales cumplan las funciones enunciadas como medidas de reparación simbólica, es importante recordar su representación étnica. Contrario sensu, es deber del pueblo, artistas y autoridades oponerse a limitaciones que desdibujen su símbolo como: bloquear la interacción del artista con su público por las precarias condiciones del escenario, volver el festival un concurso en lugar de un rescate y muestra artística de las costumbres, y por último, cerrar los Festivales Bullerengueros con bandas que promocionan el vallenato y la champeta. 77 En segunda medida, como se enunció con varias canciones, las artistas Bullerengueras reconocidas en el mundo musical pueden ser un medio expedito de extender mensajes de resistencia contra el reclutamiento ilícito, y su participación, garantiza el acceso de la información al gobierno y la comunidad internacional. Por ejemplo: Toto la Momposina, María Mulata, y Petrona Martínez, etc., son algunas mujeres que participaron en la composición de la canción Soy capaz, compuesta para la firma de los Acuerdos de Paz entre las FARC-EP y el gobierno colombiano en Cartagena; es considerada como un paso hacia la paz. Otro vivo ejemplo de iniciativa para la consecución de la paz es: La embajada de Washington es pionera en apoyar a jóvenes, oriundos de Palenque y Olaya y estudiantes del colegio María Gabriela en su proyecto musical con “Batata”, que se llevó a cabo el pasado 20 de junio de 2016 con el fin de mostrar las costumbres Bullerengueras a Estados Unidos. Según informa la Cancillería, a la fecha son 1.443 jóvenes y profesores de 66 municipios y 18 departamentos los que han participado en 93 intercambios deportivos y culturales a 41 países vinculados a la iniciativa de diplomacia deportiva y cultural, cuyo objetivo es promover la inclusión, convivencia pacífica y diálogo intercultural de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en poblaciones que han sido afectadas por el reclutamiento forzado de menores por parte de grupos al margen de la ley. (López Albear, G., 17 de julio de 2016, Jóvenes de Palenque y Olaya llevan a los gringos música del Caribe colombiano. (Alvear, 2016)). En suma, las precedentes reflexiones permiten concluir que el Bullerengue es un canto y una danza, que desde su contenido ancestral, tiene las aptitudes jurídicas para reconstruir la dignidad de las víctimas, ser fuente viva de preservación de memoria histórica de un pueblo olvidado como Palenque, Urabá y Necoclí, y aportar a la garantía de no repetición con efectos preventivos. Tenemos entonces, que como disciplina que permite canalizar emociones, sentimientos o cualquier tipo de percepción recibida por el conocimiento humano a través de los sentidos; el Bullerengue, Chigualos y demás rituales afrocolombianos intentan recuperar el debate y el derecho a la palabra donde sus voces son una expresión de violencia y conflicto armado, que más allá de ser una 78 simple manifestación cultural, es una política de representación y reparación integral que trasciende lo jurídico para llegar a lo simbólico. 79 3.3 DOS EXPERIENCIAS VIVAS DE LA CULTURA AFRO DESCENDIENTE Las siguientes entrevistas intentan mostrar las distintas perspectivas entorno a la relación entre arte y derechos humanos. Para estos fines, se entrevistó a un artista nacido en San Basilio de Palenque, quien asegura que la música afrodescendiente puede contribuir a iniciativas culturales en los procesos reparadores; y por otra parte, se entrevistó a una cantadora, víctima de desplazamiento forzado de Naya a Buenaventura. 3.4.1 Entrevista 1 Entrevista hecha por Andrés Felipe Páez Vargas, estudiante (EST), a Hernán Teherán músico (MUS) percusionista de Palenque de San Basilio. Hecha en san Basilio de Palenque, Mahates, Bolívar el día 11 de noviembre de 2016 a las 3:30 de la tarde. Frente al análisis del lugar, al ingresar a la casa de los Teherán, se pudo observar como desde niño, Hernán fue sumergido en la música tradicional Palenquera, por los tambores e instrumentos situados en los cuartos y por el abrumador reconocimiento que varias personas todavía hacen a su familia en el Lumbalu; lo que muestra, la preocupación de la población en preservar la tradición oral y que ésta se siga trasmitiendo. La familia de Hernán, casi no vive de lo que ofrece la naturaleza Palenquera, pues han vivido en Barranquilla desde hace 14 años, sin embargo, cerca de su casa en Palenque, si se verificó la ausencia de agua potable, personas llevando arroz después de pilarlo, mujeres lavando y planchando mientras cantan Bullerengue; todo esto en las calles del corregimiento. Al momento de empezar la entrevista, se notó un celo protector en Hernán, puesto que sus respuestas iniciales no eran muy amplias; se sentía el temor de un joven campesino Palenquero que creía que le iban a robar lo único que sabe, para que sea objeto de algún análisis. En ese momento, fue cuando se le advirtieron los fines del estudio, aclarando como primera medida que no se quería cambiar el sentido original de las tradiciones; 80 simplemente se quería hacer sugerencias reparadoras basadas en el conocimiento que él nos pudiera aportar. Llegados a este punto, Hernán tocó, en cortos pasajes, los puntos más sensibles de la investigación: la trascendencia del Lumbalu para los afrodescendientes, la emoción de ver su cultura plasmada en otras ciudades, ver como el Bullerengue inspira sentimientos en personas ajenas a la cultura, ser testigo de casos de mujeres que han sanado dolores a través de cantos ritualisticos, y algo muy importante, nos dio a entender que el Bullerengue es una institución que comprende campos del conocimiento Palenquero más allá de los musicales; la lengua, los significados y el aporte a los procesos educativos en escuelas y colegios. Debo aceptar que no había hecho entrevistas de este tipo antes, pero sin tener experiencia, se pudo determinar emociones que correspondían a una serie de preguntas, creo yo con buen criterio que fueron las adecuadas; eran las relacionadas a difundir la cultura fuera de Palenque. Esto, porque la respuesta de Hernán y su familia, ante la pregunta del potencial efecto reparador del Lumbalu y de su música en general, fue de risa y mirada suspicaz de felicidad; ya que él contaba que cuando otras personas van a hacer investigaciones a Palenque, se los asimila con la conquista, conflicto armado, pero no con la música Bullerenguera y sus propiedades en otros ámbitos del conocimiento. La entrevista arrojo los siguientes resultados: En voces de afrodescendientes, es autorizado afirmar que la música Palenquera sana dolores de las personas, que sus letras trasmiten pasado, presente y futuro de los cimarrones. Con Hernán, se vio un encuentro de emociones de todo tipo: celos, pues aprecia el significado de su cultura, la forma en que la adquirió, como caracteriza a los Palenqueros; alegría, porque reconocen en los citadinos el hecho de aunar esfuerzos para rescatar sus tradiciones con fines pedagógicos y reparadores; felicidad, cuando se les propone la idea de que sus rituales sean conocidos por personas de otras ciudades del país, se sienten representados, acogidos y motivados por un sentimiento de 81 solidaridad, pues presencian iniciativas en que la música es mecanismo de comunicar mensajes de relevancia social frente al conflicto. 3.4.2 Entrevista 2 Entrevista hecha a Kelly Mina, quien con su familia, fueron víctimas del conflicto armado en la zona del Rio Naya. Kelly es una persona muy cercana a la cultura afro descendiente a través de la música que canta, a saber: currulaos, alabaos, Bullerengue, salsa, entre otros ritmos. Entrevista hecha en Bogotá, La Candelaria (Centro) el día 16 de noviembre de 2016 a las 4:15 de la tarde. Al principio, la perspectiva de Kelly, siendo víctima del conflicto, fue de mucho resentimiento frente a su experiencia traumática. Recordemos que, si bien es cierto era una niña y no padeció la presión y congoja directa que si sintieron sus padres, también es cierto que el hecho de vivir el conflicto armado a edad temprana deja secuelas que no se borran. Sin embargo, en el momento en que se le preguntó por su relación con el arte, se empezó a abrir un poco más; resaltó las bondades de practicar las culturas en las fiestas patronales; y resalto dos ventajas de la música, que frente a una aproximación a la reparación simbólica y el conflicto armado, son de valiosa utilidad: al ver el alcance Nacional e internacional que puede adquirir la cultura, las víctimas no se sienten solas sino acogidas, lo que les permite contar su historia y exteriorizar sentimientos mediante el arte; y la otra ventaja, radica en difundir la verdad de lo sucedido con la responsabilidad y la esperanza que no le pase a nadie más. Se piensa que estas dos ventajas son el paso inicial para que una víctima reconstruya los lazos sociales y personales. De la entrevista, se puede observar el cambio de emociones de la víctima; de una reacción normal, instintiva y protectora, a una emoción de proactividad a la participación en iniciativas culturales con efectos reparadores. Ese cambio se obtiene, si a las víctimas se les dan los insumos para hacer una obra, y que ella poco a poco la alimente con las experiencias del pasado y la transferencia de emociones asociadas a 82 acontecimientos presentes y futuros más alegres. En suma, la entrevista refleja como las obras musicales pueden ayudar a la exteriorización de emociones, siempre que se dé un equilibrio entre la versión, testimonio e historia de la víctima, y los aportes orientadores que el artista haga; pues así como el entrevistador pudo insinuar en Kelly ciertas expresiones de alegría a través de sus preguntas, un artista, un juez, un abogado, o la misma víctima, pueden caer en cuenta de la utilidad del patrimonio cultural inmaterial en el proceso reparador. En conclusión, contrastar la dimensión que plasma cada una de las entrevistas, a saber; la de Hernán en cuanto a rescatar la función del patrimonio cultural en la construcción individual y colectiva, y en la incidencia de procesos sociales como el conflicto armado y la reparación; y la entrevista a Kelly, donde se plasmaron las ventajas importantes de utilizar el arte como mecanismo de reparación y de contar experiencias, nos lleva a pensar que es fundamental el estudio del contexto cultural, individual y colectivo de las víctimas, pues en ellas está la clave para extraer el material que ilustre la labor del artista y el juez al condenar. De igual forma, las entrevistas permitieron mostrar detalles que giran en torno a la obra, pero que en ocasiones no se tienen en cuenta; es el contexto, el lugar y el momento en que se crea la manifestación artística para que adquiera recordación y no se pierda en el tiempo. Lo anterior porque, como se pudo observar, las reacciones de artistas y victimas al ver que las iniciativas futuras podrían tener alcance nacional e internacional, mostró más confianza en aprobar procesos reparadores mediante arte. El lugar, nos lleva a pensar que no inspira iguales efectos si se hace en espacios culturales, pedagógicos, educativos, públicos, etc., si no se analiza de manera detallada el destinatario de la obra; y por último, debe ser la denuncia actual e inminente de las condiciones que dieron lugar a la violación de los derechos humanos; como se expresó con las funciones antes estudiadas. 83 4. CRITERIOS GENERALES DE REPARACIÓN SIMBÓLICA DEL RECLUTAMIENTO ILÍCITO DE MENORES Para efectos del presente escrito se entiende por criterio general a la regla utilizada para el conocimiento de la verdad, juicio o discernimiento para tomar decisiones o al proceder o manera de actuar de una persona o institución (Grupo Latino Editores, 2008, p. 445) y en similar sentido (Torres, 2009). Con esta definición, se aclara que las siguientes reflexiones no tienen por objeto formular requisitos formales que vuelvan solemnes o mecánicos los procesos de solicitud, condena y ordenes de reparación ante las Salas de Justicia y Paz. Por el contrario, al estudiar el desarrollo teórico de la reparación simbólica, las aproximaciones al reclutamiento ilícito de menores y el caso BECAU, se concluyó que existe insuficiencia8de insumos teóricos sobre la relación entre el arte y los derechos humanos por parte de los operadores jurídicos. Así las cosas, con el fin de llenar esos vacíos, se pretende extraer criterios generales que, producto de su estudio, permitan un acercamiento a la obra con fines reparadores en un caso particular; y que adicionalmente, instruyan a los sujetos que participan en el acto reparador: artistas, victimas, victimarios, jueces, abogados e instituciones del Estado, en la labor de reflejar en la obra el vínculo de identidad entre su símbolo y el querer de la víctima. Los criterios generales tienen su razón de ser en: i) Los intereses de las víctimas, en razón a que el origen de su dolor proviene de su esfera individual, y por lo mismo, requieren un estudio amplio e interdisciplinario según cada caso. ii) El elemento o finalidad que persiga reconstruirse, remembrarse o repararse mediante la obra, es decir: verdad de lo sucedido, dignidad humana, memoria histórica, garantías de satisfacción y garantías de no repetición., ya que de no delimitarse, se impondría el significado de la obra y se omitiría lo que las victimas esperaban del símbolo. Y por último, iii) De las aproximaciones hechas al delito sobre reclutamiento ilícito de menores, que se verá 8 Lo anterior, no quiere decir que no haya un criterio de verificación, ya que quien más que las víctimas, para decir si realmente se sienten reparadas con la medida. 84 ilustrado en el destinatario de la obra, y en su respaldo normativo en el orden nacional e internacional. Así las cosas, para efectos prácticos y metodológicos, se presentan los criterios generales de reparación simbólica para el reclutamiento ilícito de menores: 4.1 OBRA ORIGINADA EN UN PROCESO JUDICIAL O EN UNA POLITICA PÚBLICA La participación activa del Estado, como principal obligado internacional en la defensa y garantía de los derechos humanos del menor, es crucial en el proceso reparador, ya que al condenar a un miembro de un grupo armado se envía el primer mensaje simbólico a las víctimas; que la obra será producto de la atribución y asunción de responsabilidad del postulado, y no iniciativas de artistas o victimas ante la eventual inactividad de las instituciones estatales. Lo anterior significa, que la delimitación de los hechos y de su responsable, son el principio para determinar la naturaleza del dolor de la víctima, porque, como se dijo al estudiar la verdad, se intenta revivir el contexto que vivió, pero sin ánimo de probar o dejar en ella y en su familia hechos irrefutables. Por el contrario, al condenar al responsable y especificar el contexto al que fue sometida la víctima, se pretende reconstruir la verdad como parte de tranquilidad, punto de partida tanto de la víctima en el proceso de entendimiento de la naturaleza de su dolor, como del eventual contenido de la obra, pues el juez, con la sentencia inmediatamente lleva un mensaje al artista de que el fundamento de la obra es la oposición a la violación de derechos humanos como producto del conflicto armado interno, pues éste es un componente vital para que la obra sea un mecanismo de reparación integral. Como atrás se explicó, en el caso BECAU, se intentó dar un principio de verdad a dos incertidumbres: la familia de los menores reclutados no sabían si sus hijos volverían, si fueron lesionados, torturados, asesinados., y por parte del menor al no saber si se había atentado contra la integridad de sus seres queridos. 85 4.2 NATURALEZA DEL PERJUICIO PADECIDO. La utilidad de la obra se predica de apreciar la naturaleza no cuantificable en dinero del daño de la víctima y orientar a los sujetos que participaran en la creación y ejecución de la obra; en delimitar las consecuencias derivadas del hecho doloroso, y en consecuencia, las medidas de orden simbólico que se usaran para reparar el daño, a saber: medidas de satisfacción, que tienen como función cesar la violación de derechos humanos y garantizar el vínculo de identidad de la víctima con el símbolo de la obra, para adquirir el efecto sanador y empático; o mediante, medidas de no repetición, que se fundamenta en la consecución de efectos detectores o preventivos, a través de la sensibilización de la sociedad, pues se denuncia e informa a quien no es víctima, a las instituciones del Estado y a la sociedad en general, sobre la vulnerabilidad al conflicto y la oposición a las atrocidades ocurridas. Lo anterior, con fines de que no vuelva a ocurrir, que fue lo que se intentó reflejar mediante algunas de las funciones del Bullerengue, los Chigualos y las condiciones de subsistencia del menor. 4.3 CONTEXTO SOCIOCULTURAL DE LA ZONA. “Se trata de mirar las especificidades culturales de la víctima, su dimensión social o en ultimas, los interlocutores de la medida.” (Sierra León, 2010, pag. 84). Al hablar de las costumbres y tradiciones que rodean a la víctima al interior de un grupo, se habla del conjunto de patrones, rasgos o códigos culturales comunes que perduran en un contexto de tiempo y espacio específico. En este punto, a propósito del reclutamiento ilícito de menores, es pertinente la teoría sobre el enfoque sociocultural del aprendizaje. Vygotsky (2006) entiende que la cultura y el lenguaje que identifican al grupo, son los parámetros esenciales para trasmitir los patrones de conducta que un niño debe aprender en un contexto determinado. 86 En el contexto del conflicto armado, cuando el juez y el artista, en un trabajo armónico con la víctima, se introducen en los códigos culturales que rodean la zona geográfica afectada, y los usan para la elaboración de la obra; se facilitan vías para que los niños, niñas y adolescentes expresen y alivien dolores. Dicho de otra manera, es reparar a la víctima mediante las manifestaciones de arte que le pertenecen. Este criterio adquiere relevancia, incluso antes de que el juez adopte una decisión condenatoria de una obra, porque el estudio del contexto sociocultural ayuda a resolver la elección de la obra que se creara o utilizará, y su símbolo, pues; si ya existe, como es el caso del Bullerengue, la esencia simbólica (ancestral) se adecua, pero no se modifica, pues esta predeterminada porque se crean canciones con ideas propias, pero con respeto a la esencia en cada caso concreto; por otro lado, de no existir, se parte de que el juez y el artista se sumerjan en el patrimonio cultural que representa a la zona afectada para garantizar el vínculo de identidad y la efectividad del acto reparador, pues no son manifestaciones autóctonas de la cultura de la zona: es el caso de monumentos, estatuas conmemorativas o espacios para ser demarcados territorialmente. (Tribunal Superior de Distrito Judicial. Sala de Justicia y Paz, 2011) 4.4 LA VICTIMA COMO DESTINATARIO DE LA MEDIDA En sentencia C-069 de 2016 (2016), la Corte Constitucional analiza la condición de víctima del reclutamiento ilícito de menores. Es objeto de estudio en la medida que establece sobre quien analizar el dolor, la zozobra y las creencias particulares, que sirvan de insumos para un acto reparador eficaz en el ámbito simbólico. En este sentido, los presupuestos para delimitar la condición de víctima son: En primer lugar, una acción victimizante, es decir, una conducta que esté reconocida como delito ocasionado en desarrollo del conflicto armado. En segundo lugar, la Corte Constitucional exige que “la víctima sea menor de edad para el momento de la ocurrencia de los hechos.” (Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-690, 2016) 87 En concordancia con la regulación nacional e internacional estudiada, se consideran de buen recibo, en particular este último presupuesto, ya que consulta la reserva hecha por Colombia frente a la edad mínima de 15 años reconocida en tratados internacionales, que consideró, que para efectos del derecho interno, los menores de edad son los niños, niñas y adolescentes con edad inferior a 18 años. (Convención sobre los derechos del niño, 1989, art. 38. Par. 2 y 3). Así pues, este presupuesto tiene plena coherencia con el análisis hecho a varios testimonios del caso sub iudice (Caso contra Bloque Elmer Cardenasde las Autodefensas Unidas de Colombia. Freddy Rendon Herrera alias "El Alemán", 2011) (Tribunal Superior de Distrito Judicial. Sala de Justicia y Paz, 2011, pág. 91), ya que de estos, se extrajeron las edades de los niños, niñas y adolescentes del caso “BECAU” al momento de su salida y/o reincorporación a la sociedad civil, y se verifico que estaban en un rango entre los 20 y 24 años. Por lo anterior, en gracia de discusión, si no se tomara este presupuesto como referente temporal, es decir, la salida o desvinculación del conflicto, paradójicamente se constituye en el factor que desfavorece y excluiría a los niños, niñas y adolescentes como víctima. La Corte Constitucional recuerda, que en complemento a los presupuestos, la ley 1448 de 2011 consagra los criterios de acreditación de la víctima de reclutamiento en el siguiente tenor: Esta Corporación ha reconocido que la citada ley se vale de distintos criterios a partir de los cuales busca definir su campo de aplicación y, por tanto, el concepto operativo de víctima. Inicialmente, acude a un criterio temporal, en el sentido de prever que los hechos de los que se deriva el daño sujeto a reparación son los ocurridos a partir del 1º de enero de 1985. En segundo lugar, utiliza un criterio material, relacionado con la naturaleza de las conductas dañosas, en cuanto define que el daño debe provenir de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH). Finalmente, acude a un criterio de contexto, conforme al cual las infracciones deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. (Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-069, 2016). 88 Por lo anterior, se sostiene que la víctima directa del delito son los niños, niñas y adolescentes reclutados que participaron directa o indirectamente en las actividades ilegales del grupo armado por varias razones: En primer lugar, se estableció que los niños, niñas y adolescentes, fueron obligados a actuar sin su consentimiento, y aún con el mismo, éste no es válido en el sentido de que la ley penal sostiene que no se puede dar el consentimiento de un bien jurídico tutelado del que no se puede disponer; en este caso, la autodeterminación del menor y la sustracción de sus condiciones afectivas de amor y desarrollo. Lo anterior, por cuanto se incumplirían deberes internacionales y constitucionales relativos a los principios del interés superior del niño y a la prevalencia de sus derechos sobre los de otro. En segundo lugar, existen instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos encaminados a la protección de niños, niñas y adolescentes, en el sentido de satisfacer los atributos para ejercer derechos y exigir el cumplimiento de obligaciones y garantías eventualmente vulneradas; la prohibición de cualquier forma de explotación infantil; protección y reintegración de los menores con ocasión de su participación en el conflicto armado, así como el reconocimiento del reclutamiento ilícito como un crimen de guerra. Dicho esto, el presente marco normativo consagra disposiciones que mantienen a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección, lo que permite reflexionar que por las difíciles circunstancias padecidas, no se les debería juzgar, pues actuaron bajo insuperable coacción ajena. Esto es a lo que, según Montoya Ruíz (2008) se denomina menor combatiente, y en el mismo sentido, lo regula la Convención sobre los Derechos del Niño. En tercer lugar, es claro que el padecimiento directo lo sufren los menores. Por esta razón, las medidas se enfocan en un acompañamiento en todas las dimensiones que constituyen el daño, sin perder de vista que el principal afectado es el niño, niña o adolescente. 89 En resumen, con base en las aproximaciones al delito; y producto de las infracciones estatales a los deberes de custodia y proporción de condiciones de desarrollo; los daños de identidad padecidos y las circunstancias a las que se vieron expuestos los niños y niñas durante el desarrollo del mismo; sin lugar a dudas, permite afirmar que el destinatario de las obras reparadoras es el niño, niña o adolescentes como víctima directa. Sin embargo, no es menos cierto que la familia del adolescente reclutado también lo es, pues sufrió con la ausencia de su ser querido debido a la incertidumbre de saber si pertenece a las filas del grupo armado o si han sido víctimas de otros delitos tales como tortura, asesinato o amenazas. 4.5 CONTRIBUCION A SUPERAR PREJUICIOS, ARQUETIPOS O HABITOS SOCIALES QUE FACILITAN LA VIOLACION A LOS DDHH Este criterio pretende exigirle a la obra la vocación de reemplazar creencias y patrones de conductas irracionales, irreales y parcializadas sobre las actividades ilegales de los grupos armados. Lo anterior, se refleja en los versos, los performances, en las cantadoras que compongan las canciones, pues los elementos de sensibilización e identidad, se centraron en expresar ejemplos que materializaran los principios de la prevalencia de los derechos del menor y el interés superior del niño; principios que delimitan la dignidad humana y buen nombre de las víctimas de reclutamiento ilícito. En el mismo sentido, bajo los parámetros dados en las funciones, se espera que las obras rescaten los sentimientos que perciben las victimas mediante experiencias más benignas como la recuperación del amor propio, superación de la baja autoestima y el reencuentro de los canales de comunicación perdidos con su familia y la sociedad. Se trata de romper patrones de conducta adquiridos por imposición, imitación y repetición al interior de la selva. Es de recordar, que para obtener fines preventivos, la obra debe informar a los niños, niñas y adolescentes ajenos al conflicto armado. Lo anterior, mediante la enseñanza de obras incluyentes, cuyos símbolos exijan y faciliten la participación del menor en la 90 búsqueda de la identidad y personalidad, y en ese proceso, se eliminen las fuentes de ejemplo, obediencia y respeto a un jefe guerrillero como a un padre, y a la vinculación voluntaria a un grupo armado al margen de la ley como causa principal del reclutamiento voluntario. Contrario sensu, con la canción se condenan y denuncian las causas, que en su momento, los niños, niñas y adolescentes vieron como fuente de ingresos. En este sentido, los símbolos, las letras y la interpretación que el menor aporta a la obra serán producto de: Lo que nos está exigiendo la educación para el futuro, que es la preparación de personas capacitadas para resolver situaciones nuevas y (…) con el compromiso de lograr una conducta original con acento personal y no meramente repetitiva que responda acertadamente a las necesidades del hombre, guiando el impulso creador, el estímulo de la sensibilidad, hasta su desarrollo de la madurez. (Nuñez, 2002) Lo anterior, se obtiene mediante programas de acceso a la cultura y educación sobre el arte; en fomentar espacios culturales para su creación y apreciación, pues si bien es cierto que la obra reparadora contiene un significado implícito dirigido a efectos específicos en las victimas, también es cierto que como efecto accesorio puede informar realidades a niños, niñas y adolescentes ajenos al conflicto, pero igualmente vulnerables. 91 4.6 EVITAR ALTERACIONES ETICAS O ESTETICAS El contenido de la obra debe estar limitado por un aspecto ético: Todas las artes, todas las indagaciones metódicas del espíritu, lo mismo que nuestros actos y todas nuestras determinaciones morales tienen, al parecer, siempre por mira algún bien que deseamos conseguir; por esta razón ha sido exactamente definido el bien cuando se ha dicho que es el objeto de todas nuestras aspiraciones. (Aristóteles, 1978) Los códigos de la ética son cambiantes, pues se construyen conforme al cambio de las necesidades de la sociedad y lo que ella acepte. En este sentido, las obras deben partir de las experiencias traumáticas, las emociones de la víctima y los fines que persiga la ley (verdad, dignidad humana, memoria histórica), para compartirlas, y que nazca en el otro, solidaridad y comprensión del sentimiento ajeno; que no surja la deshumanización (Loaiza, 2013). En oposición, cuando se cruzan estos límites, se re victimiza, se fomentan y toleran reacciones de orden político, económico, filosófico o social en el proceso de producción y conservación de la obra, que la descontextualiza como mecanismo de reparación integral a las víctimas, según lo consagro la ley 1448 de 2011. En el caso BECAU, si se miran los elementos que contribuyen a la afectación de la dignidad de la víctima, necesariamente lleva a pensar, que una obra que resalte más los vejámenes de la selva, sobre las condiciones de amor y cariño de los niños y niñas en el seno de sus familias, no tiene la intención de re dignificar sino de ir en contra de los principios y obligaciones internacionales del Estado colombiano en la manutención del niño. En otras palabras, si se sopesan las intenciones de una obra; que con el propósito de recuperar el concepto de niño víctima en sociedad, le da más peso a las injusticias que vivió la victima sobre las experiencias y cosas que quiere recuperar; no se reivindica la dignidad, lo que desde su elaboración, sugiere elementos que dan vocación antiética a la obra. Por su parte, Según Kant (1928), en su critica de la razón pura, reflexiona que la Estética trascendental, en primer lugar, debe separar la sensibilidad del entendimiento 92 y, en segundo término, se debe separar de la intuición, todo lo que pertenece a la sensación, con el fin de quedarnos solo con la intuición pura y con la forma del fenómeno, que es lo único que la sensibilidad puede dar a priori. En el arte, se estudia la sensibilidad espontánea y genuina que puede inspirar una obra valorada desde todas las etapas del proceso de producción; lo anterior, por cuanto, en su ejecución, puede tergiversar el sentido y la apreciación del público. Ejemplo de esto, pues contradice por definición los aspectos éticos y estéticos que les impide tener vocación de medidas de reparación simbólica, son las canciones del género reggaetón, champeta, etc., pues, sin necesidad de traer a colación letras y discursos urbanos, se piensa que instalan en la mente apreciaciones de la anatomía femenina como objeto sexual o de pasos de baile obscenos, que no se acercan a lo sublime del performance; y pregonan mensajes de supremacía económica y territorial, que no contribuyen a combatir las causas del reclutamiento ilícito, sino que por el contrario; las recrea sin considerar que la mayoría de oyentes son menores. Lo anterior, permite concluir que las tendencias musicales expresadas, han tenido éxito como producto de su gestión comercial, sin embargo, para efectos de la investigación, no transmiten una tradición oral ni cumplen con los presupuestos de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, y en especial, el relativo a su relación directa con los derechos humanos. En este sentido, el Centro Nacional de Memoria Histórica es pionero en convocatorias de artistas, que mediante muestras liricas regionales y locales, narran el conflicto armado en el territorio y enuncian su alcance, así: Esta muestra de pasillos, currulaos, abozao, joropo, rap, vallenato, cumbia, trova, alabaos y bundes son un ejemplo de las piezas y géneros musicales que se grabarán gracias a la financiación de la Organización Internacional de las Migraciones - OIM y el CNMH. Estas formas de manifestación artística y cultural, además de convertirse en medio de reparación simbólica para las víctimas, son un mecanismo efectivo de pedagogía social para la no repetición por su capacidad de trascender la experiencia individual hacia una colectiva. 93 En la actualidad el proceso se encuentra en su etapa de producción que incluye la musicalización y formalización del registro de autoría. La socialización y divulgación pública del compilado de las todas líricas ganadoras será uno de los productos de CNMH para el segundo semestre del 2015. (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2015). 4.7 PERDURABILIDAD DE LA MEDIDA EN EL TIEMPO Como se expresó, el propósito las condenas judiciales, en obras de arte, es que su contenido sea valorado con el presupuesto de la oposición contra la violación de derechos humanos. Otro de los propósitos a cumplir, es que la obra no se deteriore por factores técnicos, ambientales, culturales o sociales; en el sentido que se pueda descontextualizar el símbolo o su recordación por el paso del tiempo, pues de igual forma, se pueden olvidar las causas relativas a las atrocidades ocurridas que se querían combatir al expedir la sentencia. Lo anterior, se traduce en un deber del juez y sus funcionarios, en el estudio del lugar, al interior de la ciudad; del contexto, es decir, las circunstancias particulares que rodean el sector; y condiciones técnicas mínimas que requiere la obra, pues solo así se puede establecer cuáles son las condiciones idóneas para que la obra surta los efectos reparadores; con lo anterior, contrario sensu, no se permite la descontextualización de la expresión artística, pues esto reflejaría el símbolo de la vulneración de los derechos de las víctimas por segunda ocasión. Nicolás Bourriaud (2008) propone la teoría de la estética relacional, que postula el arte como un estado de encuentro o mecanismo de elaboración colectiva del sentido, cuyo efecto es la recuperación y/o reconstrucción de lazos sociales a través de la reinvención de una práctica, vivencia o experiencia común entre los sujetos que interpretan una obra de arte. La técnica de interpretación, parte de la base de que la obra enmarca una experiencia común que se edifica por la unión de interpretaciones de una obra –o de muchas obrasque contengan una vivencia que los identifique a todos, y genere un mundo de relaciones comunes hasta infinito; siempre teniendo como límite el contexto cultural del grupo en el tiempo y en el espacio. Así pues, ¿A quién va dirigida esta teoría? 94 Básicamente a sujetos reducidos a la condición de meros consumidores pasivos, es decir, al púbico de la obra en general y a la víctima en particular, pues es esta última quien alberga la vivencia del hecho violento. Dicho esto, si se entienden las canciones examinadas a la luz de esta teoría, se refuerza los fines que caracterizan su esencia; es el caso de la catarsis, la comunicación de mensajes de construcción colectiva, y el ser patrimonio cultural inmaterial, se promueve la recordación de saberes populares Palenqueros y Urabeños. De igual forma, se ratifica la postura de que las medidas de reparación en procesos de transición no deben ser temporales; por el contrario, deben ser permanentes por cuanto contribuyen a combatir la no repetición de los hechos violentos en la actualidad y en la posteridad, es decir, en sus dimensiones reparadoras y preventivas. 4.8 EL VICTIMARIO Y LA OBRA En este criterio, se piensa que la postulación y consustancial participación del victimario en la consecución de la verdad y reconstrucción de la dignidad humana de la víctima a través de sus actuaciones ante las instancias judiciales, es el primer acto que se aproxima a una reparación simbólica. Sin embargo, la participación debe ir más allá, puesto que después de las víctimas, es el victimario quien está llamado a contribuir en la información necesaria para documentar lo sucedido según las finalidades que exija la ley 1448 de 2011. Empero, dichas contribuciones no pueden ser estandarizadas, ya que el origen de los daños y las perspectivas de la reparación proviene de delitos, circunstancias y sujetos pasivos diferentes. Por este motivo, se debe examinar la participación del victimario en cada caso concreto por el juez; en el caso del reclutamiento ilícito, se deben crear las condiciones psicosociales para no recrear jerarquías de mando, respeto o patrones de conducta de supervivencia en la selva, al examinar las intervenciones del postulado con el menor. 95 En ese sentido, el hecho que alias “El Alemán” haya creado tanta fraternidad, lazos familiares, para así tergiversar la concepción de afecto y amor de los niños, niñas, y adolescentes víctima; fue lo que determino a La Sala de Justicia y Paz a delimitar las disculpas públicas, como uno de los actos simbólicos en que podía participar el victimario. Lo anterior, lleva a pensar que el postulado debe participar en la documentación del acto reparador por dos razones: porque al ser el responsable de lo sucedido, puede facilitar una versión más cercana y veraz de los hechos, y así, de contera, puede favorecer un eventual perdón, reconciliación y tranquilidad a la víctima al saber que se sacrificaron expectativas e ilusiones de las víctimas, y lo menos que se espera de parte suya, es la retribución económica, las medidas simbólicas y de no repetición. Ahora bien, aunque es admisible el criterio que justifica la prohibición del operador jurídico hacia el postulado, se piensa que existen otras formas, válidas y útiles, de participación del victimario, a saber: La creación de un mecanismo de financiación que asuma los gastos propios de ulteriores condenas judiciales en el ámbito musical. Lo anterior, puesto que las principales dificultades u obstáculos para llevar a cabo las obras de arte son presupuestarias, y el propósito principal, es que el mecanismo no permita que las víctimas y los artistas ilustren iniciativas artísticas como producto de la inactividad del Estado; sin perjuicio de la facultad que tienen de crear iniciativas de resistencia al conflicto armado. Otra modalidad de participación, está en las fuentes de documentación que el victimario puede dejar a disposición de las instancias judiciales, y estas últimas, a artistas y víctimas. Según Velásquez, el trauma se aleja en la medida que se alejan de las condiciones directas que lo recreen o recuerden; por la transferencia de emociones a contextos y condiciones sociales y culturales más familiares y benignas a la víctima. Por este motivo, se recomienda crear un espacio de confrontación del niño, niña y adolescente, con las declaraciones; y así, elaborar un duelo a partir de las verdades consignadas en testimonios, entrevistas, audiencias grabadas, entre otras., que nutran 96 de contenido veraz las obras musicales y la víctima asocie a experiencias que contribuyan a reconstruir la dignidad humana a través de los aportes del responsable. 97 CONCLUSIONES Como conclusión preliminar, es claro que el reclutamiento ilícito de menores está proscrito en todas sus modalidades, es decir: forzado, obligatorio o voluntario. Contrario sensu, suponer su validez como forma valida de inclusión al grupo armado, vulnera normas de rango legal y constitucional, y de orden internacional por el incumplimiento de obligaciones contraídas por el Estado Colombiano. Dicho esto, es claro que los niños, niñas y adolescentes son una responsabilidad compartida entre la familia, el Estado y la sociedad respectivamente, por cuanto dentro de sus roles, no se facilitaron las condiciones mínimas de desarrollo y crecimiento, se incumplieron los deberes de supervisión y vigilancia, y no se adoptaron políticas públicas necesarias para proteger el proceso de crianza del menor (Ley 1098, art. 10, 2006) En este sentido, la primera conclusión se deriva de la pregunta por la eficacia de la reparación simbólica en el caso BECAU. Al respecto se concluye que fue parcialmente eficaz, porque si bien es cierto, el Tribunal entendió correctamente los daños padecidos por los niños, niñas y adolescentes víctimas y las prohibiciones al postulado en la elaboración de actos simbólicos, también es cierto que la decisión, en cuanto a medidas artísticas, omitió la riqueza cultural del pueblo Palenquero y Urabeño, y su aptitud como mecanismo alternativo de reparación simbólica; pues acudió, bajo un principio de legalidad, a manifestaciones artísticas consignadas en la ley 1448 de 2011 como monumentos y placas, que no consultan el querer de las víctimas, lo que deviene en una indebida reparación a las mismas, pues, ante la particularidades propias de la actividad judicial y su preparación profesional, se cree que el acto simbólico se pudo enriquecer bajo un estudio interdisciplinario del juez en el Patrimonio Cultural Inmaterial de las condenas en arte. En relación con nuestra segunda motivación, sobre cuáles son las funciones de la música afrodescendiente en el proceso de reparación al reclutamiento ilícito de menores en la región Caribe y Pacífica colombiana, se establecieron las funciones: catártica, afectiva, de sensibilización social, exhortativa e informativa; que juegan un 98 papel vital en la elaboración de duelos, construcción social y denuncias estatales, en la lucha por combatir los factores que favorecen el conflicto armado interno. Sin embargo, para conseguir tales objetivos, es importante el trabajo mancomunado del Estado en sus distintas instituciones, los artistas y las victimas; así como la participación del responsable de los hechos evaluada en cada caso concreto. Como quedo esbozado, la utilidad se resalta en iniciativas de artistas, en su uso por las víctimas, y en estrategias de acompañamiento psicosocial; tanto en madres y padres, como los niños, niñas y adolescentes directamente afectados. Dicho esto, se puede colegir, que como rituales con riquezas estéticas de expresión, más allá de lo musical, tienen aptitudes jurídicas de protección, prevención, transformación y reparación de los factores causantes de la violencia. Para el efecto, se incluyeron canales más expeditos para la promoción de la obra: escuelas, Festivales Bullerengueros y la intervención de los artistas de alcance nacional e internacional, así como una herramienta de utilidad para la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas en el proceso psicosocial para retomar la dignidad y la memoria de los niños, niñas y adolescentes víctima. Por lo anterior, es autorizado afirmar, que mediante la tradición oral, sus mensajes han evolucionado para reflejar crítica, reacción, lucha y esperanza frente a la solución del conflicto armado pues los fundamentos ancestrales explicados, permiten hacer composiciones musicales sobre la temática de la violencia; donde los miembros de la comunidad puedan participar de su elaboración e interpretación. En relación con los criterios generales es autorizado concluir que, si bien es cierto el querer de las víctimas es el parámetro de eficacia del símbolo, también lo es que estudio de las necesidades derivadas del daño a la luz de los criterios generales, garantiza un efecto transformador, sensibilizador y reparador; amén de que insta a los operadores judiciales en la labor de información académica y jurídica sobre el papel del arte en el marco de la reparación integral. Dicho lo anterior, queda demostrado que la aplicación de los criterios generales en el análisis del caso BECAU, instruyen a los jueces, victimas y artistas en la labor de 99 ordenar, crear y conservar obras de arte con significados eficaces para la reparación y e identificación de las víctimas y la obra. Adicionalmente, garantizan mensajes de conciencia individual y colectiva sobre la oposición a la violación de derechos humanos con símbolos artísticos que no se deterioren con el paso del tiempo por factores éticos, políticos, sociales y ambientales según el caso concreto y no se constituyen en otra fuente para vulnerar los derechos de las víctimas, contribuye a medidas más duraderas. En suma, las anteriores consideraciones son un llamado de atención a las diversas instancias estatales, institucionales y artísticas en la difícil labor de estudio y en el esfuerzo de reparar lo irreparable, y hacer de las victimas personas reincorporadas a la sociedad, que puedan mostrar su experiencia a Colombia para incentivar la resistencia y oposición al conflicto armado, y fomentar caminos de reconciliación, paz y una reparación simbólica efectiva (Martínez Quintero, 2013, pág. 46). 100 REFERENCIAS Ale Kuma. (21 de enero de 2011). ¿Porque me pegas? Etelvina Maldonado ALE KUMA. Recuperado el 17 de marzo de 2017. Obtenido de youtube.com : https://www.youtube.com/watch?v=LtmUAHzSQWk Ale Kuma. (12 de marzo de 2014). Maria Mulata ¿A donde van?. Recuperado el 14 de marzo de 2017. Obtenido de youtube.com: https://www.youtube.com/watch?v=GgLrKoXlCjQ Alvear, G. L. (17 de julio de 2016). Jovenes de Palenque y OLaya llevan a los gringos musica del Caribe colombiano. 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(Trad.). Barcelona, España: Ediciones Paidós. 110 ANEXOS Anexo A. Entrevista a Hernán Teherán Entrevista hecha por Andrés Felipe Páez Vargas, estudiante (EST), a Hernán Teherán músico (MUS) percusionista de Palenque de San Basilio. Hecha en Chapinero Bogotá, el día 11 de noviembre de 2016 a las 3:30 de la tarde. (EST): Buenos Días, estoy con Hernán Teherán. Él es percusionista y nos va a enseñar un poco más sobre lo que es El Bullerengue y lo que significa como símbolo a los ritmos Palenqueros, y de ahí que él nos diga si sirve o no para causar un efecto reparador a las víctimas del conflicto armado. Hernán, quiero que nos cuentes tu nombre, de donde eres y que te identifiques un poco más. (MUS): Bueno, mi nombre es Hernán Teherán, Batata VI, y soy de Palenque de San Basilio. Soy percusionista hace muchos años y pienso que la música ha logrado cambiar muchas cosas y sanar bastantes dolores en la gente que ha sufrido por las cosas que han pasado en Colombia. (EST): ¿Qué simboliza para ustedes los ritmos Palenqueros como El Bullerengue, La Chalupa, etc.? (MUS): Para nosotros simboliza mucho, es lo del pueblo, es la tradición, que jamás se puede perder. Eso viene de hace muchos años y es una vaina que no sé cómo explicarte porque eso siempre va a estar ahí. (EST) Según lo que tú me dices ¿Eso puede ser un mecanismo o una forma para contar historias de todo tipo como por ejemplo: cultural, social, tradiciones, saberes populares y costumbres? (MUS) Si claro, es que las canciones transmiten muchas cosas, las letras. Hablan sobre las cosas que están pasando, y sobre lo que va a pasar también. Cambia las cosas… 111 (EST): Hace un momento, te presentaste como Batata ¿Tú podrías decirnos que es eso? (MUS): Batata somos los mejores tamboreros que tiene Palenque y los que nos encargamos de hacer LUMBALU, que hacemos cuando alguien muere y con eso despedimos al muerto ya que en Palenque ya no lloramos, sino que cantamos cuando se muere alguien. Es un ritual muy cabron para el muerto, despedirlo y que tenga un buen encuentro con el señor Jesús. (EST): ¿Conoces algún caso en el cual una persona se sienta representada con una canción? O ¿Has visto canciones que salgan de Palenque y la gente diga que tuviera alcance Nacional o Internacional? (MUS) FRAGMENTO DE CANCIÓN Es una canción que refleja el llamado de todas las personas de María La Baja de San Basilio de Palenque a su Tierra Santa, es decir, a la primera tierra latinoamericana que fue libre en la época de la esclavitud. “BONITO QUE CANTA. Petrona Martínez (EST) Siendo una persona legitimada para hablar de San Basilio por ser Batata y por ser de allá, ¿Cómo te sentirías si esos ritmos tuvieran mayor patrocinio por el Gobierno? Como por ejemplo, que enseñaran la trascendencia del Bullerengue en las escuelas para que sepan tocar un tambor antes de empuñar un arma. (MUS) Claro, me sentiría más alegre. Claro, que enseñaran más sobre la cultura de la gente y los campesinos. También sería muy bueno que ensañaran nuestra lengua ya que muchos no saben que tenemos nuestra propia lengua. Sería muy gratificante eso para mí. (EST) ¿Tú crees que a una víctima le serviría eso para que le reparen en parte su dolor? Un ejemplo: De pronto le mataron a alguien ¿Tú crees que el hecho de 112 que sepa la verdad de las circunstancias, o que le ofrezcan la disculpa o que ella pueda expresar su dolor a través de este tipo de arte funcionaria? (MUS) Si funciona, bastante. Y tengo casos que han pasado así donde a señora es una cantante y expresan sus dolores cantando, lo que sienten y por eso sacan canciones así. (EST)¿Y tú has visto que eso sensibilice a las demás personas que no son tan cercanas a estos ritmos? ¿Qué efecto ves en esa gente? (MUS): Trasmite cosas, hay gente que llora siendo de por acá de Bogotá y los citadinos. (EST): ¿Tú has tenido experiencias cercanas con víctimas en Palenque? (MUS): NO directamente, pero si supo por personas cercanas que la guerrilla mato mucha gente en Palenque y las personas todavía se sienten mal. Yo era un niño” 113 Anexo B. Entrevista a Kelly Mina Entrevista hecha a Kelly Mina que, con su familia, fueron víctimas del conflicto armado en la zona del Rio Naya y es una persona muy cercana a la cultura afro descendiente a través de la música que canta por hobbie, a saber: currulaos, alabaos, Bullerengue, salsa, entre otros ritmos. Entrevista hecha en Bogotá, La Candelaria (Centro) el día 16 de noviembre de 2016 a las 4:15 de la tarde. (EST) Me vas a decir ¿Cómo te llamas? ¿Quién eres? ¿Cuál es tu cercanía con el conflicto? (MUS) Muy buenas, mi nombre es Kelly Mina, soy de Buenaventura. Primero que todo, tuve cercanía al conflicto con un desplazamiento que fue en el 2001, en ese entonces yo estaba más chica. (EST) Asumiendo que se dio el desplazamiento, te devuelvan la casa, te indemnicen con dinero. De cara a una representación, un homenaje o un símbolo ¿Cuál sería la manera más eficaz en la que tú crees que podrían repararlos? (MUS). Reparación como tal no creo que haya, porque al igual, se reemplazan cosas pero lo que es tener lo suyo propio, y estar acostumbrado a tenerlo desde siempre, hace la diferencia a una reparación porque uno no se siente como muy seguro con eso. (EST) Cuéntanos un poco más de tus costumbres como afro descendiente (MUS) Antes de vivir en Buenaventura vivíamos cerca al Rio Naya, que queda como a dos días de Buenaventura en lancha. Allá vivía mi familia y fue como en el 2001 donde entraron grupos armados y tuvimos que salir de nuestra propiedad porque simple y llanamente se les dio la gana de acabar con la vida y la tranquilidad de las personas de allá. Las costumbres de allá eran currulaos, arrullos, fiestas donde las personas podían estar con tranquilidad y podían gozársela y amanecer en la calle, si querían, pero después de lo que paso, se perdió un poco la costumbre de las fiestas tan 114 tranquilas; porque cuando llegamos a Buenaventura todo se volvió modernidad y allá no se le daba la misma importancia a la música folclórica. (EST) ¿Un currulao que significa para ustedes? (MUS) Un currulao era la felicidad total, se utilizaba mucho en los matrimonios, en los cumpleaños, era TODO, TODO… (EST) ¿Para ti que representaría que una canción saliera del municipio y que tuviera alcance nacional y no solo municipal, que contara una historia para sensibilizar al resto de personas? (MUS) Seria felicidad total, dar a mostrar todo lo que se ha vivido, dar a conocer las cosas tan difíciles por las que la gente ha pasado como para estar en estos momentos entre comillas más tranquilas. (EST): ¿Tú apoyarías que en casos como el tuyo se diera eso más frecuentemente? ¿Sería reparador? (MUS) Seria buenísimo porque la gente se atrevería más a contar su historia y a unirse más para evitar ese tipo de cosas. Me parece muy importante. (EST)¿Cuál es tu cercanía con el arte? Ha sido muy buena porque mi abuelo era cantante allá en Naya, y me dicen que yo herede parte de lo que él sabía hacer y que le salía natural. Y yo me siento orgullosa de eso y me gusta ponerlo en práctica. Me encanta la música y vivo por ella… (EST) ¿Qué pasaría si tú ves este tipo de iniciativas con un alcance, no Nacional, sino internacional? Teniendo en cuenta la importancia que trae contar la historia del conflicto, comunicar la costumbre ¿Cómo se sentirían ustedes? (MUS) Nos sentiríamos muy acogidos y no nos sentaríamos solos por las situaciones porque estamos hablando de informar a los demás de una sociedad o 115 grupo que está rehabilitándose o tratando de olvidar las cosas malas que pasaron por medio del arte o de la música. ¡Sería muy bueno! (EST): ¿Nos vas a regalar un fragmento de La Pangora? (MUS): FRAGMENTO DE CANCIÓN LA PANGORA” 116 Anexo C. CD Nombre Canción Compositor Interprete Número en CD Pabla Flores Pabla Flores 1 No me dejen sola Ceferina Banquez Ceferina Banquez 2 Yo quiero, yo no Ceferina Banquez Ceferina Banquez 3 Chigualo Rosa Wila Rosa Wila 4 Buen viaje Anónimo Anónimo 5 Arrullos Anónimo Anónimo 6 Esta noche no duermo puedo Canción de cuna Ceferina Banquez Ceferina Banquez 7 Martina Camargo Martina Camargo 8 Petrona Martínez Petrona Martínez 9 ¿Por qué me pegas? Ale Kuma Etelvina Maldonado 10 ¿Violencia? José Barros Cecilia Silva 11 Mi mamá me va a comprar (ronda) Un niño llora en los Montes de María Caraballo ¿A dónde van? Diana Hernández Agrupación María 12 Mulata Colombia pide la Orgullo de Orgullo de paz Antioquia Antioquia (Ever 13 Suarez) Sabina Escudero 14 Petrona Martínez Petrona Martínez 15 Afro música Afro música 16 Colombia quiere la Las Bananeras de paz Urabá La vida vale la pena Un pueblo sueña 117