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1 Introducción Felicito a don Claudio Jiménez Vizcarra por su excelente trabajo realizado en la obra titulada “Una Nueva Anotación Genealógica: Aclaraciones en Torno a Juan Bautista de Lomas y Colmenares”, y de la cual me apoyo enormemente para la realización de este estudio. El relato abordado aquí es por demás interesante, el cual ha sido plasmado por uno de los grandes cronistas de la ciudad de Guadalajara, hablo de don Matías Ángel de la Mota Padilla, aquel que escribió la magnífica obra titulada “Historia de la conquista del Reino de la Nueva Galicia en la América Septentriona”1 un referente forzoso para todo aquel interesado en la historia de Jalisco y más allá, fue en la dicha obra donde, de la Mota Padilla trasladó lo escrito por Fray Antonio Tello2 muchas décadas antes, y el cual transcribo a continuación para ir entrando en materia de lo referido a esta obra: CAPITULO XLIII Sobre el casamiento de un oidor, quiso el virrey quitarle la toga, y la audiencia le negó la jurisdicción y llegaron á puntos de guerra, y el señor obispo Arzola, con el Santísimo Sacramento en las manos, le contuvo: dáse noticia de la muerte del presidente D. Gerónimo de Orosco, y de la entrada de su sucesor D. Santiago de Vera. 1. Había ya el Sr. D. Felipe II, prohibido los casamientos de oidores y de fiscales, de sus hijos é hijas en su distrito, pena de perder sus plazas, y la que quedasen por el mismo caso vacas; sin cuyo embargo, el oidor D. Nuño Núñez de Villavicencio, casó con la hija de Juan de Lomas, vecino del reino de la Nueva Galicia, con cuya noticia el virrey de la Nueva España, marqués de Villa-Manrique, pretendió poner en ejecución la pena, y por parte de la audiencia de Guadalajara, se le negó la jurisdicción; y después de varios requerimientos, solo produjeron empeñarse el virrey en el asunto; y como en aquellos tiempos la audiencia de Guadalajara, tenía mano en la real hacienda, tomaba cuenta á oficiales reales y libraba en ella, no podía el virrey ejecutar con la libertad que hoy, mandando á dichos oficiales reales no acudiesen á dicho oidor con sueldo, y no llevando á paciencia la contradicción, hubo resolver, hacerse obedecer por mano fuerte: nombró por comisario al capitán Gil Verdugo, con quinientos hombres de guerra, con los que dicho comisario se afrontó, llegando hasta el pueblo de Analco, contiguo á dicha ciudad de Guadalajara, cuya audiencia, cuya audiencia se despachó en defensa de su jurisdicción á la resistencia, convocando á todos los vecinos de la ciudad y otros del reino, y por capitán nombro á D. Rodrigo del Rio, del orden de Santiago, quien marchaba á impedir á Gil Verdugo la entrada. 1 De la Mota Padilla, Matiás Ángel. (1856). Historia de la conquista de la provincia de la Nueva Galicia. México: Tip. del Gob., a cargo de J. Santos Orosco. 2 Fray Antonio Tello. (1891). Libro segundo de la Crónica miscelánea, en que se trata de la conquista espiritual y temporal de la Santa provincia de Xalisco en el Nuevo Reino de la Galicia y Nueva Vizcaya y descubrimiento del Nuevo México / compuesto por Fray Antonio. Guadalajara: Imp. de "La República Literaria" de C. L. de Guevara y Cía.. 2 2. Déjase entender el conflicto en que se halló todo el reino, las parcialidades que habría; y como para llegar á este punto, precisamente precedieron en uno y otro reino, convocatorias, todo se alborotó y sonó, no solo en todo el reino, sino que llegó la noticia hasta Europa, en donde hizo tanto eco la impudente determinación del virrey, que luego mandó su majestad que el Sr. D. Luis de Velasco, el segundo, pasase á la Nueva España, á poner en paz con su acostumbrada prudencia, las referidas discordias, y porque se creyó hubiese cogido cuerpo, y por eso hallarse el reino en consternación, se previno no arribarse al puerto de la Veracruz sino á Panuco, en cuya Conformidad, llegando a Taniagua, supo estar pacifico todo el reino, con lo que se desembarcó en Veracruz, y fue recibido con todo aplauso; y es el caso, que al mismo tiempo de querer darse la batalla, el Sr. D. Fr. Domingo de Arzola, vestido de pontifical, acompañado de su cabildo y audiencia, y su presidente Dr. D. Gerónimo de Orosco, con el Santísimo Sacramento en las manos, le hizo cargo á Gil Verdugo de las muertes, daños y consecuencias que podía seguirse de su pertinacia; que no importaba tanto la materia, que se hubiese de llegar +a tales términos; que la audiencia de Guadalajara podía dar satisfacción á su majestad, del cargo de la renuncia, en concederla jurisdicción al rey sobre el punto; que el reino toso de hallaba en continuas guerras, especialmente el de Galicia, como fronterizo a las diversas naciones gentiles: el presidente y audiencias, asimismo, hicieron sus requerimientos y protestas, con lo que hubo Gil Verdugo de volverse á la ciudad de Méjico; y sabido en España lo referido, se le tuvo al señor virrey á mal resolución, y no dice el padre Tello, á quien en esto sigo, si dicho D. Juan Nuñez de Villavicencio, soportó la pena. El padre Betancourt, en su teatro mejicano, enuncia la guerra de virrey y aundiencia de Guadalajara, sobre competencia de jurisdicción, y el padre Tello dá el motivo. 3. Parece que en esta ocasión no se providenció, si tocaba ó no al virrey la ejecución de las cedulas que prohíben casamientos, porque pocos años después se ofreció nueva competencia, á causa de que caso una hija de D. Miguel Pineda, fiscal de la audiencia, y en la misma conformidad, D. Lorenzo Castro de Meza, caso con Da. Constanza de Híjar, quien era hija de Severo Vázquez de Moscoso y de Da. Constanza de Híjar, y nieta de D. Juan Fernández de Híjar, el fundador de villa de la Purificación. Era dicho D. Lorenzo Catro de Meza, hijo del Dr. D. Bartolomé de Palma de Meza, oidor de la audiencia de Guadalajara; (y estas noticias tengo prontas y contantes, y de instrumentos que para en mi poder, como cuarto nietos de dicho D. Lorenzo de Castro y Meza y de Da. Constanza de Híjar). Noticioso el virrey de dichos casamientos, trató de poner en ejecución las reales cedulas, y penas por ellas establecidas, diciendo tenia comisión primitiva para ello, y remitió comisario. Era entonces el virrey conde de Monterrey; la audiencia se le opuso, y pretendiendo que el virrey mostrase la comisión, que decía tener; por lo que, sin duda, temiendo otro escándalo como el antecedente, cejó, y la audiencia dio cuenta á su majestad por consulta, en cuya vista despachó cedula, que en sustancia, dice haber visto la carta del 16 de Abril de 603. “Decis que la ejecución de las cedulas que prohibía casamiento de oidores, habla con las audiencias, y que el virrey decía tener comisión privativa, y envió juez sobre casamiento del hijo del Dr. Parla de Meza, y de la hija del Liz. Miguel Pinedo, y que no exhibió la comisión; y lo que 3 debiades hacer en guardar las cedulas, y pudierades haber encausado el pedir al virrey, que exhibiera la comisión antes de ejecutarla. Antes de entender lo arriba escrito por Mota Padilla debo decir al lector porque no escogí el texto original (Tello), al que copia don Matías Ángel de la Mota Padilla, él agrega unas notas interesantes, y aparte señala también a otro cronista que habla también de lo sucedido en 1588, el presbítero Betancourt, su texto es por demás escueto y no vale la pena transcribirlo3, si acaso mencionar que en el, se deja ver de una forma muy rápida el pleito entre la real Audiencia de Guadalajara y la de México y desemboca en la venida del octavo virrey, don Luis de Velasco. Como es señalado por la referencia del cronista, se supone que el pleito surge a raíz de que don Nuño Núñez de Villavicencio decide contraer matrimonio y pasar por alto los designios de rey, obviamente la noticia le llego al virrey don Álvaro Manrique de Zúñiga, quien quiso poner un alto a la desobediencia del oidor Villavicencio, haciendo citatorio para comparecer allá en México, pero al parecer no haciendo caso de los requerimientos, el virrey se cansó de esperar y formo una comisión para ir y detener a Nuño por la fuerza, tal parce ser que don Nuño obtuvo el beneplácito de toda la audiencia de Guadalajara y lo apoyo para poder resistir la fuerza que mandaba el virrey a la capital del reino de la Nueva Galicia formando contingente militar para la defensa de la plaza, ya al arribo de la fuerzas comandadas por don Gil Verdugo en el pueblito de Analco, el obispo Arzola hizo entrar en razón al Capitán Verdugo, los sermones del obispo fueron un milagroso cese a las pretensiones bélicas del virrey, el contingente militar dio media vuelta y se fue. Pero, ¿qué tanta verdad hay en el relato de estos cronistas? Para descubrirlo primero debemos de conocer a los actores de este pleito; comencemos con el susodicho don Nuño Núñez de Villavicencio, quien fue hijo de don Pedro Núñez de Villavicencio y de doña Catalina Núñez de Prado (Palacios), notoria pues era su descendencia de gran estirpe de hijodalgos asentados en Jerez de la Frontera, España, donde probablemente nació don Nuño, y anqueo no existe testimonio de su arribo a la Nueva España, sabemos por real cedula fechada en Madrid el 4 de marzo de 15854 que se le eligió para ocupar cargo de oidor junto al licenciado Pareja, y para 1587 ya estaba en Real Audiencia de Guadalajara según la carta enviada el 13 de abril de 15875: Por mandado a v.md. viene a esta nueva Galicia, provincia de la Nueva España a servir la plaza de oidor de ella en lugar del Lic. Antonio Maldonado a quien se me mando tomase residencia Tomela con el mayor cuidado y diligencia que puede y pusele los cargos que de las pesquisas secretas contra el resultaron según se contiene en el proceso que consta envió v.md sea servido de mandar ves y Por el constara como el dicho Lic. Maldonado ha servido en estas partes como bueno y diligente juez. 3 Agustín de Vetancurt. (1697). Teatro mexicano: descripción breve de los sucessos exemplares, históricos, políticos, militares, y religiosos del nuevo mundo occidental de las Indias .... Mexico: Por doña María de Benavides viuda de Juan de Ribera. 4 Archivo General de Indias, INDIFERENTE,741,N.6 5 Archivo General de Indias, GUADALAJARA,6,R.11,N.79 4 Del estado de las cosas de este Reino escribe largo esta audiencia a su relación me remito y gue. dios La C. P. de V.Md. de Guadalajara de la Nueva España y de abril de 13 de 1587 años. [rubrica de Nuño Núñez de Villavicencio]. Ahora bien, el pleito como ya lo he escrito arriba, se originó por el casamiento del dicho oidor, y la otra actriz que viene a colación en este texto es su pretensa y luego esposa, doña María Enríquez de Colmenares hija de don Juan Bautista de Lomas y Colmenares minero de la minas de Nuestra Señora las Nieves en Zacatecas y de doña Francisca Ponce de León Ramírez, el dicho su padre hizo asiento y capitulaciones con el virrey Álvaro Manrique de Zúñiga para el descubrimiento y población de las provincias de Nuevo México como consta en el libro “Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y colonización de las posesiones españolas en América y Oceanía: sacados en su mayor parte de los Archivos del Reino y muy especialmente del de Indias. Tomo XXXIII, Madrid,[s.n.], 1880 (Imprenta de Manuel G. Hernández), pp. 54-80”. Don nuño que bien sabía que no podría tomar estado por ley del rey, mando carta al virrey para que le diese licencia en una carta fechada en Guadalajara a 20 de julio de 1588 y que trascribo según la paleografía realizada por don Claudio Jiménez Vizcarra en su libro6 “Una Nueva Anotación Genealógica: Aclaraciones En Torno A Juan Bautista De Lomas Y Colmenares.”: “Al excelentisimo señor marqués de Villamanrique mi señor Virrey de la Nueva España.Excelentísimo señor entendida la calidad desta tierra y gastos della y lo poco del salario deste oficio se puede ahorrar y considerando que para tener algun descanso en lo quees hacienda y quietud y sosiego en la conciencia hera conviniente y casi necesario tomar estado he suplicado a su magestad se sirva de mandarme dar licencia general para que lo pueda hacer, cometida a vuestra excelencia o a quien en su Real nombre gobernare estas provincias y aunque de esta mi suplicacion, no he tenido respuesta los que Bien saben, y sienten estas cosas Me an asegurado que no se me dara generalmente Por que no es estilo si especial y señaladamente no declaro la persona y sus padres Para que se vean los inconvenientes que tiene el concedella y visto que esto es muy conforme A Razon aviendose praticado algunas cossas deste genero dias ha y en ellas hallado sus dificultades, o Por muchos deudos o por poca seguridad en el cumplimiento de la dote o por otras cossas no menos considerables, he acordado elegir uma gente llana en su manera de Bivir y limpia en su generacion y saneada en su hacienda y de pocos deudos y que pueda cumplir lo que prometiere que ha sido Joan Bauptista de lomas vecino y minero de las nieves, en esta jurisdicción y casi ochenta leguas desta ciudad el cual me da a su hija mayor y 35 mil pesos en dote con ella de que esta tomado asiento y se hicieron las scripturas a seis deste en las minas de las Nieves, condicion que su Magestad a de dar para ello Ante todas cosas licencia y no de otra manera la qual scriptura y concierto se hizo solo para tomalla Por fundamento para suplicar Por la dicha licencia de aqui a que doña maría tenga hedad ligitima para poder contraer porque no tiene agora mas de diez años y meses, y pues a vuestra excelencia le consta que joan bauptista de lomas y su mujer son gente de Castilla sin deudos en esta tierra, ni tratos ni contratos ni trampas ni 6 Jiménez Vizcarra, Miguel Claudio. (2016). Una Nueva Anotación Genealógica: Aclaraciones En Torno A Juan Bautista De Lomas Y Colmenares.. Guadalajara: N/A 5 pleitos en ella ni cosa que pueda ympedir el hazer justicia con libertad se sirva de favorezerme y hazerme merced con sus cartas para su Magestad y su Real Consejo de Yndias porque con este favor y entendida bien en el Consejo la llaneza y bondad desta gente, y la distancia que ay desde su casa y asiento a esta ciudad sin embargo que sea en esta juridiccion espero tener la licencia en la Primera ocassion aunque seaya denegado a otros de mi oficio y porque este correo no va a otra cossa a vuestra excelencia suplico se sirva de mandar hazer la diligencia con su Magestad y su Real Consejo y que vaya el pliego en estos Patajes en los cuales va el mio y mi suplicacion y si mas merced questa vuestra excelencia es servido de hazerme toda la deve vuestra excelencia a su grandeza y al deseo que tuve de servir a el duque y a su cassa como lo podra certifficar el Ynquisidor Santro Garcia que dara esta a Vuestra excelencia a mi señora la Marquesa beso a su excelencia las manos cien mil bezes en cuya buena compañia guarde y prospere y creciente Nuestro Señor la excelentisima persona cassa y estado de vuestra excelencia como puede e yo desseo en guadalajara a 20 de jullio 1588 excelentisimo señor Beso a Vuestra excelencia las manos su servidor Don Nuño Núñez de Villavicencio.-Duplicada.-Corregida con la original Antonio de Castro”. Como se puede leer en la carta que envió don Nuño, pide licencia, pero, ya había pactado el matrimonio con la niña María Enríquez de Colmenares quien tenía solamente 10 años y meses y la dote de sus futuros suegros, vaya, poco le importo la ley y como era de esperarse el virrey puso el grito en el cielo y hace una jugada que más tarde le traería más problemas que al oidor, le propone al rey Felipe II el 30 de octubre de 1587 que disuelva la Real Audiencia de Guadalajara y que el presidente y sus oidores que en ella residían se muden a México7 y si no se disuelve, hacer que esa dicha audiencia no meta mano en los asuntos de gobierno y hacienda, solo en el de la justicia como funcionaba la Real Audiencia de Charcas, también le propone que sea una sola tesorería en toda la Nueva España y que los oidores vengan casados o sean religiosos, viendo las fechas de las cartas, sabemos que el virrey o ya sabía de las pretensiones de Villavicencio o ya había pasado otro caso similar, porque esa carta fue enviada al rey un año antes de que don Nuño mandase carta donde le pedía licencia para tomar estado, y bueno, otro en desobedecer la ley del rey fue el licenciado Miguel Pinedo, quien por esos mismos años casa a una hija suya teniendo cargo de fiscal de Guadalajara8. Felipe II el 11 de mayo de 1588 envía un cedula a la real audiencia de Guadalajara para que informe los motivos por los que impidió al doctor Hernando Aguirre asignado por el virrey para que investigara las cajas reales de la Nueva Galicia y la Nueva Vizcaya9: [Al margen]A la Audiencia de la Nueva Galicia que envié relación de las causas que la movieron para impedir el cumplimiento de dos provisiones que dio el virrey de la Nueva España. 7 Archivo General de Indias, MEXICO,21,N.22. Archivo General de Indias, MEXICO,21,N.16 9 Archivo General de Indias, MEXICO, 1064,L.2,F.217R-218R. 8 6 Presidente e oidores de mi Real Audiencia que reside en la ciudad de Guadalajara de la provincia de la Nueva Galicia el marqués de Villamanrique mi virrey de esa Nueva España me ha scripto que en virtud de una cedula mía fecha en Poblete a diez y seis de abril del año pasado de mil y quinientos y ochenta y cinco, en que le envié a mandar vises un capítulo de carta que me escribió el licenciado Pedro Pablo de Torres que por comisión de mi Real Audiencia que reside en la Ciudad de México fue a visitar mis cajas Reales de esa provincia y de la de la Nueva Vizcaya que hiciese averiguar y que pusiese en ello el cobro y remedio conveniente proveyó para este efecto al doctor Hernando de Aguirre y le dio comisión para la dicha averiguación inserta en ella la dicha mi cedula y os escribió avisando os como le enviaba para que le diesedes el favor y ayuda necesario sin embargo de lo cual despachaste provisión para que el dicho doctor Aguirre no usase de la dicha comisión de que enviaban resultado muchos inconvenientes y escándalo y que además de los sobredicho habia desordenado por otra provisión que Miguel de Arévalo a quien el dicho virrey había nombrado por cobrador la Renta de la Alcabala de ese Reino no usase de su comisión siendo cosa de mucha importancia y que nunca había estado a cargo de esa audiencia y porque quiero ser informado de lo que ha pasado en lo sobredicho y de las causas que os movieron para lo que hicisteis os mando que en la primera ocasión me enviéis Relación de todo para que vista se provea en ello lo que convenga. Fecha en Sant Lorenzo a once de mayo de mil y quinientos y ochenta y ocho años, yo el Rey N.S. Juan de Ibarra y señalado del Qo. [Rubrica: El Rey] La audiencia de Guadalajara había caído en una serie de desacatos con el virrey, impidiendo que la audiencia de México metiese la nariz en su gobierno y en su hacienda, y las únicas razones que se me vienen a la mente es la corrupción por tapar negocios por abajo del agua, conflictos de intereses, y cuanta cosa pasa hoy en día con los gobiernos. El 29 de octubre 158810 don Nuño por medio de la audiencia de Guadalajara levanto informaciones para tal vez ayudar a su pedimento de licencia para que lo dejaran casarse, en esas informaciones y con ayuda de testigos presentados por el, hace ver que la distancia entre la Real Audiencia de Guadalajara y las minas de Ntra. Señora de la Nieves era bastante y que pocos pleitos y negocios había entre ellas, así como la acomodada vida y hacienda que tenían los padres de su pretensa y el origen Español de la familia Enríquez y Colmenares y Ponce de León, estas informaciones al parecer fueron remitidas a Madrid. Como indica en la carta del 20 de julio, el matrimonio ya había sido pactado desde el día 6 del mes de julio 1588 y se celebró la boda el 17 de junio de 1590, casi un año después, es aquí donde no cuadran las cosas, ya que como menciona don Claudio Jiménez Vizcarra en su obra antes citada, si el matrimonio se celebró en esa fecha, para ese entonces ya no era virrey el marqués de Villamanrique que fue el que mando a detener a Nuño y a Pinedo, sino que ya era virrey don Luis de Velasco, entonces, además de esto y como escribo antes, el virrey propuso disolver la audiencia y daba aviso de los problemas con oidores por casamientos sin licencia desde el año 1587, entonces, 10 Archivo General de Indias, GUADALAJARA,48,N.2. 7 ¿cuándo es que el contingente miliar la Real Audiencia de México vino a poner en aprietos al pobre pueblito de la capital neo gallega?, en la sección de la Inquisición del Archivo General de la Nación, se encuentra un expedienté donde la Real Audiencia de Guadalajara y el cabildo eclesiástico piden al Santo Oficio interponga su influencia con el virrey para que revoque orden de prender a la Audiencia y tomar el gobierno de la Nueva Galicia11, cabe señalar que para ese entonces aún era virrey el marqués de Villamanrique, don Álvaro Manrique de Zúñiga: Carta del 26 de abril de 1589 del Obispado de Guadalajara al Santo Oficio en la ciudad de México. Ayer martes que se contaron 25 de abril, tuvo esta Audiencia real cartas, y el obispo de este reino por la cuales se da aviso que el marqués de Villamanrique, virsorey, ha mandado que todos los alcaldes mayores del partido de mechoacán y pueblos de avalos con toda[s] la[s] gentes posibles de guerra, se junten en la villa de Jacona desde veinte de este mes hasta veinte y ocho, y por otra parte tenemos nueva ha mandado al teniente general Ro. de Rio que venga también, hay cincuenta soldaos el cual ha salido de zacatecas con ellos y así nos avisan que se juntaran cuatrocientos hombres, con esta nueva, en todo este reino alborotado y afligido y atemorizado tanto que los mercaderes y gente que tienen algún posible, los saca y andan escondiendo por los monasterios e iglesias temiendo (ilegible) Junta. Esta audiencia no puede acabar de entender qué fin tenga tanta congregación de gente, ni para que respecto, ni para donde se hace, si es para venir contra esta audiencia a este reino a tomar por fuerza la posesión del gobierno que está a su cargo por no haberle querido conceder al marques conforme a su pretensión, pero no se puede persuadir que está la razón atenta a la justificación de esta audiencia y la que ha ofrecido que se dejare este negocio en manos de personas (ilegible) doctas de esta corte, que lo determinen y haber enviado para este oficio al licenciado Pareja, oidor de ella a que de asiento en él, como ya V.S. había entendido y siendo como es este término tan cristiano su[yo] y tan [¿fácil?] no entiende querrá usar, de otro en tanto de servicio de dios y de su majestad y tanto daño y destrucción de estos Reinos, en audiencia [se] acordó dar aviso a V.S., para que si la razón de hacer este [¿ajuntamiento?] de gente V.S. le represente los daños e inconvenientes que de esto podría resultar y procure con todas sus fuerzas Al marqués de este intento, pues mientras que más de otra cosa ordena (ilegible) gobierno de este Reino o conforme al medio propuesto, esta audiencia está en posesión de él, y es cosa recia que por fuerza y violencia y con mano armada sea privado del m. que se haga a los ministros, que en ella estamos representado la Audiencia Real como la representan todas las Audiencias Reales, y si es otra la razón y no otra V.S la entienda y remedie de suerte que no se intente cosa indebida de su majestad e daño de estos reinos que, comenzada no se pueda con facilidad remediar y de aviso a su majestad de todo lo referido como esta Real Audiencia lo hará parque naide de los que estamos en servicio de su majestad podamos sino todos de sabido en lo que toca al real servicio y V.S,. nos le mandara dar de lo que conviene a quien guarde dios largos años "Procesos del Santo Oficio de México, 1522-1820,” Microfilm. 7983012, Vol. 140, No. 33 Familysearch (http://www.familysearch.com), accesado en julio de 2019. 11 8 en su santo servicio, amén de Guadalajara de abril 26 de 1589 [Rubricas: El Licenciado Altamirano, El Licenciado Nuño Núñez de Villavicencio] Carta del 26 de abril de 1589 de la Real Audiencia de Guadalajara al Santo Oficio en la ciudad de México. Las tribulaciones que al presente tiene cercada esta ciudad y vecinos de ella, por haber entendido lo que públicamente se dijo, que el virrey de la Nueva España enviaba cuatrocientos hombres con armas a son de guerra para prender a los oidores de esta Real Audiencia, y a posesionarse del gobierno de este Reino, nos necesita a que primeramente acudamos a dios a suplicarle nos socorra en esta ocasión de su misericordia como lo estamos haciendo con procesiones y plegarias públicas y con oraciones privadas y después de esto a procurar todos los demás medios que pueden ayudar a evitar los muchos y grandes peligros y daños que a los ojos vemos nos amenazan en razón que se lleven adelante las pretensiones de los dichos virrey y Audiencia en la forma que se entiende están ordenadas. Y habiendo ofrecido los oidores de la dicha audiencia que es causa severa y se determine la justificación de ella, por personas doctas, desapasionadas y de prudencia para que por lo que ellas determinen se pase hasta que el rey nuestro envié a mandar lo que más fuere servido sobre ello, o que se guarde según y novar cosa alguna pues que dentro de medio año se pueda tener respuesta de su majestad. No nos ha parecido que quedaba otro medio sino que se pida y suplique al virrey no quiera dar ocasión a que entre los cristianos y vasallos de un mismo rey se meta el fuego de sangre que el demonio está soplando y que la tierra se abra, que según hay muchas naciones de los naturales ora que aún no están bien conquistados se des contra con temes esto y aun muchos de los mismo españoles que hay por ora ventura tomaran de esta ocasión atrevimiento que a la tierra ni al servicio del rey no les estén bien y sin duda cuando todo no llegase a do llega el temor, solo el caso de la guerra y armas entre hermanos suena tan mal que no puede dejar de darse su majestad por muy deservido de ello y a de castigar a los culpados y aun con esto los (ilegible), y trabajos que primero se han de pasar y aun por ventura (ilegible) atento a lo cual y mucho más que se deja entender no ha parecido a todo los eclesiásticos que aquí firmamos suplica a V.S., que considerando en quanta aflicciones estamos y que por no ser notados de enemigos en caso tan grave y en que tanto se atraviesa el servicio de dios y de nuestro rey y señor, sea servido representar al marques este nuestro sentimiento encargándole V.S. de supte. revoque o suspenda estos rigores de armas y acuda a este (ilegible) pidiéndole que en ello provea y si esto es largo a lo menos que cometa esta causa para que se examine y determine Prim. Porque de esta manera proceda a lo que pretende con justicia publica y se haga todo con paz y conformidad como sea dios nuestro servido y la mag. de en el juntamente. Guarde nuestro señor a V.S. desser. De gua. 26 de abril de 1589 [Rubricas: Obispo de la n. Galizia, El dean de Ga., El chantre de G., El Alcalde de Gua., El Canónigo Ramírez, Doctor Vergara, El Canónigo Hernán Vela, El Licdo. Moz. Gómez, El Br. Colio, El Cano. Venegas, Fray Juan López, Fray Juan de San Sebastián, Pero Díaz]. 9 Carta del 10 de mayo de 1589 del Obispado de Guadalajara al Santo Oficio en la ciudad de México. En días pasados escribimos a V.S. en que trabajo y aflicción esta está ciudad y tierra, por haber entendido que gente armada venían sobre ella para que representándoselo a V.S. a su excelencia se le suplica se dé parte de esta iglesia y tierra nos hiciese merced de templar estos rigores y usar de medios más suaves para el fin que su excelencia tiene, después (ilegibles) se ha ofrecido el haber venido Gil Verdugo de Ávila, con más de doscientos hombres de guerra, sin los indios y gente de servicio y con el gran temor que teníamos concebido de su venida le salimos al encuentro los que esta firmamos, a seis leguas de esta ciudad y por el mejor termino que pudimos le representamos los muchos e irreparables daños que había de suceder si llegaba a esta ciudad con su gente, y que nos hiciese merced de hacer alto, hasta dar a entender a su excelencia la fortificación que tiene hecha esta ciudad parase defender y cuantas muertes sin otros daños se habían de seguir primer que el consiguiese efecto alguno de los que pretendía y que todos tornaríamos a escribir en conformidad y sobre esta relaciones le requerimos que así lo hiciese y no pasase adelante aunque habemos de palabra asentado algunos medios con él hasta que se tenga respuesta de su excelencia sobre lo que ahora se le escribe, así por el dicho Gil Verdugo como por otras personas. Y así ahora parece que es el tiempo cuando (ilegible) se avida con más instancia representar a fuerza los muchos daños que sin duda se han de seguir este acuerdo, y orden que tiene dado a Gil Verdugo no lo [¿revoca?]- Porque la Audiencia, como en otras tenemos dicho entendiendo y teniendo por averiguado que justamente pueden defender su jurisdicción y la posesión de la gobernación que tiene este reino por el rey, tiene hecha tanta prevención para fortificar las casas donde están todos lo oidores y oficiales encastillados con más de doscientos hombres y con mucha arcabucería y de otras armas, de tal forma que si no (ilegible) la fuerza con artillería no es posible hacerla rendir aun que venga mucha más cantidad de soldados de los que el dicho Gil Verdugo trae entonces, bien se dejara entender cuántas vidas ha de costar siendo esto de esta manera aunque ora (ilegible) unos y a los otros hemos hecho nuestros requerimientos, sobre que amainen y con (ilegible) unos fundándose en la justicia cuales parece que tienen para defenderse y los otros diciendo que han de cumplir la voluntad del virrey no se queren (ilegible), y así no resta sino que todas las personas que tienen el celo que entendemos que hay en V.S. para el servicio de dios y del rey en esta ocasión, aunque sea a V.S. algún trabajo salga a este negocio a tornar, a pedir y requerir de parte del Sa. Y de la nuestra suplicar que revoque el dicho Gil Verdugo la orden que le tiene dada y le mande volver sin dar ocasión a más daños a los que han sucedido, que ya son tantos que a más de un mes que no se osa predicar un sermón en esta ciudad, ni hay quien ose salir si quiera a misa a la iglesia. Los varones que pueden ser para pelear todos están dentro de las casas reales haciendo guardia de noche y de día, sus mujeres e hijas están solas en sus casas con el miedo y peligro que se puede entender. Esta ciudad no hay bastimentos ni indios de servicio y este trabajo por todas vías va cada día creciendo y siendo esto de esta manera no habemos podido excusar por la obligación que tenemos a dios y al rey y a nuestra replica, tomar a suplicar a V.S. sea servido de socorrernos pues se deja entender de más de hacer (saber) V.S. su debido oficio en cuanta obligación han hoy a toda 10 esta tierra, no pone con el favor que esperamos en esto del Sa. (ilegible) Guadalajara a 10 de mayo de 1589 [Rubricas:, El Obispo de la Nueva Galicia, El canónigo Ramírez, Doctor Vergara, Fray Juan López, Fray Juan de San Sebastián, Pero Díaz, Fray Joan de la Peña] Carta del 10 de mayo de 1589 de la Audiencia de Guadalajara al Santo Oficio en la ciudad de México. Los oidores de Guadalajara aviso a la audiencia de México de como el marques mando gente armada a aquella ciudad […] En 26 de abril escribió esta audiencia a V.S. dando aviso de que tenía en como el marqués de Villamanrique enviaba a Gil Verdugo y a Ro. del Rio con mucho número de gente de guerra a este reino y ciudad, y según era fama y publicidad para fin de tomar por fuerza el gobierno del y prender a la audiencia y ministros que en ella están representados la Real persona agora de presente, estar las cosas mal adelante volvemos a dar a V.S. noticia de estado que tienen que es harto de llorar y hacer del sentimiento. El lunes pasado que se contaron ocho al presente llego Gil Verdugo con toda su gente y Ro. del Rio con la que entra ya a las tres de la tarde, y entraron con mucha demostración y gran aparato, las banderas tendidas y sentaron sus reales en Analco, muy (ilegible) de esta ciudad y aun sino fuera porque el día antes el obispo de este reino con su cabildo y con todos los priores y guardianes [les] salieron al camino divirtieron sus intentos, venían con determinación de asentarlos en medio de la ciudad y para acabar con ello esto, y que los asentasen a donde está referido fue necesario que el obispo hiciese muchos sermones, derramar lágrimas y no basto romperse las vestiduras por ver el daño que de esto se podría seguir a esta ciudad por muchas vías que para quien también las (ilegibles) como V.S. no hay para que verificarlas, y lo que conviene referir es que el reino se va asolando pues los mercaderes han alzado las tiendas los que tienen posible lo esconden por las iglesias (ilegibles) dios a ellos y a sus mujeres y hijos por las sierras y quebradas, los labradores dejan perder sus labores y trigos por falta de los indios, y así va todo lo demás de suerte que no es mucho que con esto el obispo y con ver tanta calamidad rompa sus vestiduras pues le habían de romper los corazones de todos viendo un caso grave y inopinado, y que en ninguna parte de las indias se ha visto que a una audiencia real por fuerza y violencia la tengan cercada gente de guerra y oprimida y que no sea para administrar justicia ni sus mandamientos ni provisiones cano oído ni obedecido como no los son y como constara a su tiempo, pos las diligencias que se hacen y van haciendo y que tampoco sea parte de V.S. ni otra persona ni comunidad (ilegible) reino para obviar y atajar este termino de que el marques usa, esta última diligencia hacemos de presente para dar todo aviso a V.S. y para que nos le de diligencia que sea hecho con el marqués y de lo que respondió a las cartas que ya V.S. habrá recibido, para que con la resolución de su respuesta también la tome esta audiencia del pesar en estas casas reales a donde quedamos cercados (ilegible) vecinos de ellas huyendo con el sello real pues el marqués de esta suerte trata las Audiencias Reales y nos ofrece esta ocasión y necesita a tomarla y porque otro no se ofrece, y los cercados no tienen lugar de escribir muy largo. Larga vida de dios a V.S. en 11 su santo servicio amen de Guadalajara a mayo/10/de 89 [rubricas: El Licendo. Altamirano, El Licdo. Nuño Núñez de Villavicencio] Carta del 25 de mayo de 1589 del Santo Oficio en la ciudad de México. Entre el virrey de esta nueva España y la audiencia de la Nueva Galicia, ha sucedido cierta competencia acerca del gobierno sobre que de una parte y de otra, falta poco para venir a las armas, como V.S. ve era por una [¿negligencia?] que les pareció despachar contutuo para V.S. en que deba dar cuenta de la justificación de su causa, y porque también nos han scripto, y el obispo que por nuestra parte procuraremos con el virrey algún buen medio de paz, nos pareció enviar la copia de sus cartas y nuestra respuesta para (ilegible) de si en España nos hicieren parte en nego, que por ventura sonara mal de lo que merece en que habemos hecho todo buen oficio con poco fruto, pues hoy no sabemos el (ilegible), y aunque con pesadumbre nuestra de que nos metan en semejante intersecciones y obliguen a dar a V.S. esta cuenta lo habremos de proseguir por la obligación que nos ponen de criados y capellanes del rey nuestro señor dios guarde a V.S., México 25 de mayo de 1589 [Rubricas: El Licenciado Bonilla, (ilegible)] La información que vierten las cartas del expediente son magníficas, todo lo dicho por los cronistas Tello y Mota Padilla se puede encontrar ahí, y que muy seguramente fueron esas dichas cartas las que usaron para escribir este pasaje de la historia de Guadalajara, y haciendo un análisis de lo contenido podemos desenredar este asunto, primeramente, ya desde 158812 el rey Felipe II sabía de la problemática que había en la audiencia de Guadalajara pero poco había hecho para remediar el asunto, es así que el propio virrey decide formar una comisión para aprehender al oidor Villavicencio y al fiscal Pinedo, para ello asigna como capitán general a Gil Verdugo quien en ese mismo año recibe merced de algunos solares en la Ciudad de México y justo un año antes había recibido oficio como administrador de la Reales Alcabalas de su majestad, es pues muy notorio el acercamiento constante que tuvo con el virrey y es compresible que se le haya dado la dicha comisión de capitán general. Ya designado capitán, prosiguió a reunir a los soldados que irían al concierto, y como se indica en las cartas, se reunió gente de Michoacán y Zacatecas, indudablemente debieron de haber salido otros más de la Ciudad de México y se apostaron en el pueblo de Jacona cerca de la Villa de Zamora, a pocos kilómetros de Guadalajara, ahí estuvieron durante 8 días muy seguramente para esperar que la gente que venía de Zacatecas llegase con todo el contingente, justamente cuando están en esa villa de Jacona es que se entera la audiencia de Guadalajara de las huestes apostadas ahí y es cuando envían cartas de ayuda al santo oficio, sin que nada cambiase a favor del gobierno de la Nueva Galicia, el contingente de guerra llego a las inmediaciones de Guadalajara aproximadamente el día 14 de mayo, entrando a las tres de la tarde al pueblo de Analco al otro lado del pequeño arroyo de San Juan de Dios con banderas alzadas, guarnecidos a la usanza de esos tiempos y todos muy gallardo prestos para entrar en batalla, para ese momento Guadalajara ya estaba lista para 12 Archivo General de Indias, MEXICO,1064,L.2. 12 resistir el asedio, su fuerza armada se encontraba parapetada dentro de las casas reales que en aquel momento estabas lindantes al convento de San Agustín13, el pobre pueblito, perdón, ciudad de Guadalajara era minúsculo, solo algunos cientos de personas vivían ahí, sin contar a los indios de los pueblos de Mexicaltzingo y el mismo Analco, que muy seguramente se habían ido ya a resguardarse a otros pueblos, refiriéndome nuevamente a las cartas enviadas por la audiencia y obispado, nos damos cuenta que todo hombre en edad de pelear había sido citado a defender la plaza, las mujeres e hijas (y también hijos pequeños) se quedaron en sus casas llenos de miedo y angustia a la espera de ver qué sucedería. Los eclesiásticos y guardianes de conventos decidieron salir al quite primero, cruzando el arroyo y llegando a Analco para tratar de entablar conversaciones con el bando contrario, fray Domingo de Arzola que, desde 1582 había sido electo como obispo de Guadalajara, motivado por el gran aprieto que tenía encima la ciudad y por los posibles estragos y muerte que se avecinaba, dijo sermones que de alguna forma movieron los sentimientos del capitán Gil Verdugo, al grado que ahí quedo el intento del virrey por tomar la audiencia y gobierno de la Nueva Galicia como bien menciona fray Antonio Tello, así pues, la ciudad se había salvado de un absurdo derramamiento de sangre, pero aquí no termina la historia. Ubicación aproximada donde estarían las Casas Reales de Guadalajara en el último cuarto del siglo XVI Al siguiente mes del intento fallido del virrey por aprender al oidor y fiscal de Guadalajara, envía carta al consejo de Indias donde describe lo sucedido14, en esa carta deja saber que lo que él quería era solo eso, aprehender a los culpados, mas no de tomar el gobierno como los de Guadalajara denunciaban ante el Santo Oficio de México y al consejo de Indias, además de dar cuenta de cómo 13 Palomino y Cañedo, J.. (1972). Los Protocolos de Rodrigo Hernandez Cordero, 1585-1591.. Guadalajara, Jal.: Banco Industrial de Jalisco, S.A.. 14 Archivo General de Indias, MEXICO,22,N.5. 13 fueron recibidos con gente de armas, encastillados en las casas reales con arcabuces, el virrey no da testimonio de que el obispo haya salido a convencer al capitán Verdugo como sí lo describe el obispado de Guadalajara. Sea como fuere hay que tomar con cuidado las cartas enviadas a España por los dos bandos, ya que como señala Lucas Alamán en su libro “Disertaciones sobre la historia de la República mexicana […]”15 menciona lo siguiente: “Las noticias exageradas de estas diferencias, causaron mucha inquietud en la corte de España, que temió se empeñase en una guerra civil[…]” Al parecer don Lucas Alamán desestimó lo dicho por los ambos lados pero lo cierto y sin duda alguna, es que un contingente militar llego a las afueras de la ciudad de Guadalajara con órdenes de sacar a oidor y fiscal por la fuerza y también, no debe de quedar duda que la audiencia de Guadalajara opuso resistencia por medio de las armas, guareciéndose en su casas reales. Al virrey Manrique de Zúñiga se le levantaron visitas secretas hechas por el obispo Dr. Diego Romano, en las dichas visitas e informaciones salió a relucir lo sucedido con la real audiencia de Guadalajara según lo trascrito por el ya mencionado autor don Claudio Jiménez Vizcarra: “Mas cargos contra el Marqués de Villamanrique. 26.III.1593. 317. Se le hace cargo al marqués que acrecentó la enemistad que con el Lic. Pedro Altamirano tenía, y la cobró a los licenciados Don Nuño Núñez de Villavicencio y Miguel de Pinedo, oidor y fiscal de dicha audiencia, porque habiendo proveído el marqués el cargo de gobernador de la Vizcaya en Don Antonio de Monroy, su criado, presentando la provisión que de dicho cargo traía en la Audiencia de Guadalajara, dieron traslado a dicho fiscal, y el lo contradijo. 318. Se le hace cargo al marqués que por el odio que había cobrado al Lic. Miguel de Pinedo, fiscal de la Audiencia de Guadalajara, so color de que había casado con hija niña de menos edad de siete años, lo privó de la plaza de fiscal, sin embargo que la Audiencia de Guadalajara en vista y revista había declarado no haber lugar dicha privación, y remitido el negocio a S.M., y a su Real Consejo y el juez eclesiástico, no haber habido matrimonio de presente ni desposorio de futuro”. El Virrey actuó pretendiendo haber tomado el Gobierno de la Audiencia de Guadalajara, haciéndose pregonar como Gobernador y proveyendo a los oficios de justicia del reino: “319...Y porque dicha audiencia mandó a los proveídos exhibiesen sus provisiones en ella, y prendió algunos de ellos porque no lo quisieron cumplir, ofendido de esto el marqués acabó de tomarles enemistad, mostrándolo de palabra y obra. ..... [327]. Se le hace cargo al marqués que para que con puntualidad se cumpliese y ejecutase su voluntad y las prisiones de los licenciados Don Nuño Núñez de Villavicencio y Miguel de Pinedo, nombró a Gil Verdugo de Avila, su criado.....;donde le envió comisiones con un capitán y nueve soldados para que los fuese a prender, y una real provisión librada por el 15 Alamán, Lucas. (1844). Disertaciones sobre la historia de la República mexicana: desde la época de la conquista que los españoles hicieron, a fines del siglo XV y principios del XVI, de las islas y continente americano, hasta la independencia. Tomo 3. México: Imprenta de José Mariano Lara. 14 marqués, para que no los tuviesen por jueces en el reino de la Galicia ni los obedeciesen como a tales. 336. Se le hace cargo al marqués que fue tanto el deseo que tuvo de prender a dicho oidor y fiscal y de traerlos afrentosamente a esta corte que, sabiendo que estaban recogidos en la casa real con defensa, despachó a dicho Gil Verdugo barriles de polvora para que no le faltase munición. Y aunque después le mandó se retirase y volviese a México y despidiese la gente por carta de 26 de mayo del año 1589, esto fue por aviso que tuvo que no se podía salir con su pretensión...” A principios de 1590 el virrey marqués de Villamanrique fue destituido, su lugar lo ocupó don Luis de Velasco y Castilla, marqués de Salinas del Río Pisuerga, es por eso que don Nuño Núñez de Villavicencio celebro su boda en 1590, al fin y al cabo, ya no estaba su enemigo viendo que hacía, para 1596 aún seguía siendo oidor16 y en 1604 el real consejo de indias levanta informaciones en San Lorenzo sobre lo sucedido con el marqués para expedir sentencia, tal parece que la sentencia fue a su favor porque ese mismo año se le nombra presidente de la real audiencia de Charcas(F), y el 4 de abril de 1605 se le expide la licencia de pasajero para pasar a ese lugar a tomar su cargo junto a su mujer y sus 3 hijos: Juan de 3 meses, Pedro de 4 años y Nuño de 6 años, para ese momento, su esposa tenía 26 años y él 52 años (F). Nuestro personaje principal siguió teniendo cargos importantes en el gobierno de indias, y sumó a sus logros el de Visitador de la Audiencia de Santa Fe (F). Para el 20 de junio de 1591 el rey don Felipe II envía real cedula a la audiencia de Guadalajara diciéndole que prosiga su administración y gobierno como lo hacía antes de las diferencias que tuvo con el virrey marqués de Villamanrique(17): [Al margen]Para que la audiencia de la provincia de la Nueva Galicia tenga y administre el gobierno de aquella provincia como lo hacía antes de las diferencias que tuvo sobre ello con el virrey marques de Villamanrique y guardando lo que contiene un capitulo aquí inserto de una carta que V.M. escribió últimamente al virrey don Luis de Velasco. Presidente e oidores de mi audiencia Real de la provincia de la Nueva Galicia vistas las diferencias que subsidiaron entre el marqués de Villamanrique siendo mi virrey de la Nueva España y esa audiencia sobre el gobierno de esa provincia y lo que después se ha ido prosiguiendo en ello, y cuanto conviene que en esto haya claridad paque las dichas diferencias cesen y se sepa a lo que ha de servir en sobre dicho esa audiencia y el virrey que es y fuere de la dicha Nueva España me he resuelto en que esa audiencia de tener y tenga y administre el gobierno de esa provincia en la forma que lo hacía antes que se moviesen dichas diferencias con el dicho marqués de Villamanrique y ansi os mando que lo hagáis guardand,o ansi mismo lo que contiene un capítulo de una carta que escribí a don Luis de 16 Ante el Licenciado Don Nuño Núñez de Villavicencio, Oidor Semanero, se presentó Don Diego Martín de Rivera, en nombre de Jerónimo de Saavedra, contra Micaela de Vera sobre adeudo de pesos. (1596). Biblioteca Pública del Estado de Jalisco, Archivo de la Real Audiencia. Ramo Civil. Guadalajara. 15 Velasco mi virrey que al presente es de la dicha Nueva España en nueve de abril de este presente año que es del tenor siguiente; Visto lo que resulto de las diferencias que hubo entre el virrey marqués de Villamanrique y audiencia de la nueva Galicia sobre el gobierno de aquella provincia y lo que vos escribís de las que se comenzarían a mover en razón de no haber admitido la dicha audiencia al capitán miguel caldera, nuestros teniente general de aquella frontera a la alcaldía mayor en que la había desproveído y todo lo demás que cerca de esto réferis y otros muchos papeles habían venido tocantes al dicho gobierno, me ha parecido que no conviene hacer novedad en él, sino que lo tenga la dicha audiencia como antes estaba ordenado y asi se lo avisareis de mi parte, para que como es justo lo sepan por nuestro medio enviándole la cedula mía que va con esta y pues decís que el dicho capitán Miguel Caldera es tan útil para la guerra de aquella frontera mediante lo cual será justo que tenga con que sé poder mejor entretener le podréis dar la dicha alcaldía en la dicha frontera, sin embargo de que sea del distrito de la dicha nueva Galicia con que haya de estar subjeto a ella en las cosas de justicia y vayan allí las apelaciones que de él se interpusieren, lo cual se entiende que habéis de poder hacer ansi con el dicho miguel caldera como con otro cualquiera teniente general que allí proveyere de que ansi lo escribió a la audiencia y que habiendo necesidad de tomarle residencia, se la envíen a tomar y sea juez de ella, y mando al dicho don Luis de Velasco y a cualesquiera otras personas que después de él subsediere en el dicho cargo de mi virrey de la dicha Nueva España, que no vaya contra lo sobredicho en manera alguna y a los unos y a los otros que hagáis lo que conforme a ellos os tocare y sin meteros en más y os tengáis la correspondencia que es justo para que se haga lo que conviniere a mis servicio y bien de esas provincias y para la buena administración y ejecución de mi justicia, fecha en Sant Lorenzo a veinte y dos de junio de mil y quinientos y noventa y un años yo el rey por mandato de rey nuestro señor Juan de Ibarra y señalada del Qo. [Rubrica: El Rey] Es importante señalar que todo este pleito ocurrido entre la Audiencia de la Nueva España y la de la Nueva Galicia fue el resultado de una competencia que se había estado cociendo desde la fundación de esta última, la irreverencia de la de Guadalajara supuso un dolor de cabeza para el virrey y es que al principio tenía mucha autonomía aun cuando estaba subordinada de la de México, con el pasar de los años y con las cambiantes leyes de indias, esa audiencia perdió muchas ventajas, una de ellas fue el cierre del astillero y puerto principal en el océano pacifico, el Puerto de la Navidad, que cambio al puerto de Acapulco y con ello se iban todas las recaudaciones de impuestos que conllevaba el desembarco de las naves mercantes de esa zona, y principalmente de la nao de China, aun así funciono más o menos bien esta forma de administración hasta que en 1768 se establecen las Intendencias, siendo la de Guadalajara un intendencia de provincia subordinada a la de México. Aquí termina este capítulo tan interesante de la historia de la Nueva Galicia. 16 Bibliografía • De la Mota Padilla, Matiás Ángel. (1856). Historia de la conquista de la provincia de la Nueva Galicia. México: Tip. del Gob., a cargo de J. Santos Orosco. • Fray Antonio Tello. (1891). Libro segundo de la Crónica miscelánea, en que se trata de la conquista espiritual y temporal de la Santa provincia de Xalisco en el Nuevo Reino de la Galicia y Nueva Vizcaya y descubrimiento del Nuevo México / compuesto por Fray Antonio. Guadalajara: Imp. de "La República Literaria" de C. L. de Guevara y Cía.. • Agustín de Vetancurt. (1697). Teatro mexicano: descripción breve de los sucessos exemplares, históricos, políticos, militares, y religiosos del nuevo mundo occidental de las Indias .... Mexico: Por doña María de Benavides viuda de Juan de Ribera. • Jiménez Vizcarra, Miguel Claudio. (2016). Una Nueva Anotación Genealógica: Aclaraciones En Torno A Juan Bautista De Lomas Y Colmenares.. Guadalajara: N/A. • Palomino y Cañedo, J.. (1972). Los Protocolos de Rodrigo Hernandez Cordero, 1585-1591.. Guadalajara, Jal.: Banco Industrial de Jalisco, S.A.. • Alamán, Lucas. (1844). Disertaciones sobre la historia de la República mexicana: desde la época de la conquista que los españoles hicieron, a fines del siglo XV y principios del XVI, de las islas y continente americano, hasta la independencia. Tomo 3. México: Imprenta de José Mariano Lara. Archivos consultados • Archivo General de Indias • Famylysearch.org • Biblioteca Pública del Estado de Jalisco 17