1
Introducción
Felicito a don Claudio Jiménez Vizcarra por su excelente trabajo realizado en la obra titulada “Una
Nueva Anotación Genealógica: Aclaraciones en Torno a Juan Bautista de Lomas y Colmenares”, y de
la cual me apoyo enormemente para la realización de este estudio.
El relato abordado aquí es por demás interesante, el cual ha sido plasmado por uno de los grandes
cronistas de la ciudad de Guadalajara, hablo de don Matías Ángel de la Mota Padilla, aquel que
escribió la magnífica obra titulada “Historia de la conquista del Reino de la Nueva Galicia en la
América Septentriona”1 un referente forzoso para todo aquel interesado en la historia de Jalisco y
más allá, fue en la dicha obra donde, de la Mota Padilla trasladó lo escrito por Fray Antonio Tello2
muchas décadas antes, y el cual transcribo a continuación para ir entrando en materia de lo referido
a esta obra:
CAPITULO XLIII
Sobre el casamiento de un oidor, quiso el virrey quitarle la toga, y la audiencia le negó la
jurisdicción y llegaron á puntos de guerra, y el señor obispo Arzola, con el Santísimo Sacramento
en las manos, le contuvo: dáse noticia de la muerte del presidente D. Gerónimo de Orosco, y de
la entrada de su sucesor D. Santiago de Vera.
1. Había ya el Sr. D. Felipe II, prohibido los casamientos de oidores y de fiscales, de sus hijos é
hijas en su distrito, pena de perder sus plazas, y la que quedasen por el mismo caso vacas;
sin cuyo embargo, el oidor D. Nuño Núñez de Villavicencio, casó con la hija de Juan de Lomas,
vecino del reino de la Nueva Galicia, con cuya noticia el virrey de la Nueva España, marqués
de Villa-Manrique, pretendió poner en ejecución la pena, y por parte de la audiencia de
Guadalajara, se le negó la jurisdicción; y después de varios requerimientos, solo produjeron
empeñarse el virrey en el asunto; y como en aquellos tiempos la audiencia de Guadalajara,
tenía mano en la real hacienda, tomaba cuenta á oficiales reales y libraba en ella, no podía
el virrey ejecutar con la libertad que hoy, mandando á dichos oficiales reales no acudiesen á
dicho oidor con sueldo, y no llevando á paciencia la contradicción, hubo resolver, hacerse
obedecer por mano fuerte: nombró por comisario al capitán Gil Verdugo, con quinientos
hombres de guerra, con los que dicho comisario se afrontó, llegando hasta el pueblo de
Analco, contiguo á dicha ciudad de Guadalajara, cuya audiencia, cuya audiencia se despachó
en defensa de su jurisdicción á la resistencia, convocando á todos los vecinos de la ciudad y
otros del reino, y por capitán nombro á D. Rodrigo del Rio, del orden de Santiago, quien
marchaba á impedir á Gil Verdugo la entrada.
1
De la Mota Padilla, Matiás Ángel. (1856). Historia de la conquista de la provincia de la Nueva Galicia.
México: Tip. del Gob., a cargo de J. Santos Orosco.
2
Fray Antonio Tello. (1891). Libro segundo de la Crónica miscelánea, en que se trata de la conquista
espiritual y temporal de la Santa provincia de Xalisco en el Nuevo Reino de la Galicia y Nueva Vizcaya y
descubrimiento del Nuevo México / compuesto por Fray Antonio. Guadalajara: Imp. de "La República
Literaria" de C. L. de Guevara y Cía..
2
2. Déjase entender el conflicto en que se halló todo el reino, las parcialidades que habría; y
como para llegar á este punto, precisamente precedieron en uno y otro reino, convocatorias,
todo se alborotó y sonó, no solo en todo el reino, sino que llegó la noticia hasta Europa, en
donde hizo tanto eco la impudente determinación del virrey, que luego mandó su majestad
que el Sr. D. Luis de Velasco, el segundo, pasase á la Nueva España, á poner en paz con su
acostumbrada prudencia, las referidas discordias, y porque se creyó hubiese cogido cuerpo,
y por eso hallarse el reino en consternación, se previno no arribarse al puerto de la Veracruz
sino á Panuco, en cuya Conformidad, llegando a Taniagua, supo estar pacifico todo el reino,
con
lo
que
se
desembarcó
en
Veracruz,
y
fue
recibido con todo aplauso; y es el caso, que al mismo tiempo de querer darse la batalla, el
Sr. D. Fr. Domingo de Arzola, vestido de pontifical, acompañado de su cabildo y audiencia, y
su presidente Dr. D. Gerónimo de Orosco, con el Santísimo Sacramento en las manos, le hizo
cargo á Gil Verdugo de las muertes, daños y consecuencias que podía seguirse de su
pertinacia; que no importaba tanto la materia, que se hubiese de llegar +a tales términos;
que la audiencia de Guadalajara podía dar satisfacción á su majestad, del cargo de la
renuncia, en concederla jurisdicción al rey sobre el punto; que el reino toso de hallaba en
continuas guerras, especialmente el de Galicia, como fronterizo a las diversas naciones
gentiles: el presidente y audiencias, asimismo, hicieron sus requerimientos y protestas, con
lo que hubo Gil Verdugo de volverse á la ciudad de Méjico; y sabido en España lo referido, se
le tuvo al señor virrey á mal resolución, y no dice el padre Tello, á quien en esto sigo, si dicho
D. Juan Nuñez de Villavicencio, soportó la pena. El padre Betancourt, en su teatro mejicano,
enuncia la guerra de virrey y aundiencia de Guadalajara, sobre competencia de jurisdicción,
y el padre Tello dá el motivo.
3. Parece que en esta ocasión no se providenció, si tocaba ó no al virrey la ejecución de las
cedulas que prohíben casamientos, porque pocos años después se ofreció nueva
competencia, á causa de que caso una hija de D. Miguel Pineda, fiscal de la audiencia, y en
la misma conformidad, D. Lorenzo Castro de Meza, caso con Da. Constanza de Híjar, quien
era hija de Severo Vázquez de Moscoso y de Da. Constanza de Híjar, y nieta de D. Juan
Fernández de Híjar, el fundador de villa de la Purificación. Era dicho D. Lorenzo Catro de
Meza, hijo del Dr. D. Bartolomé de Palma de Meza, oidor de la audiencia de Guadalajara; (y
estas noticias tengo prontas y contantes, y de instrumentos que para en mi poder, como
cuarto nietos de dicho D. Lorenzo de Castro y Meza y de Da. Constanza de Híjar). Noticioso
el virrey de dichos casamientos, trató de poner en ejecución las reales cedulas, y penas por
ellas establecidas, diciendo tenia comisión primitiva para ello, y remitió comisario. Era
entonces el virrey conde de Monterrey; la audiencia se le opuso, y pretendiendo que el virrey
mostrase la comisión, que decía tener; por lo que, sin duda, temiendo otro escándalo como
el antecedente, cejó, y la audiencia dio cuenta á su majestad por consulta, en cuya vista
despachó cedula, que en sustancia, dice haber visto la carta del 16 de Abril de 603. “Decis
que la ejecución de las cedulas que prohibía casamiento de oidores, habla con las audiencias,
y que el virrey decía tener comisión privativa, y envió juez sobre casamiento del hijo del Dr.
Parla de Meza, y de la hija del Liz. Miguel Pinedo, y que no exhibió la comisión; y lo que
3
debiades hacer en guardar las cedulas, y pudierades haber encausado el pedir al virrey, que
exhibiera la comisión antes de ejecutarla.
Antes de entender lo arriba escrito por Mota Padilla debo decir al lector porque no escogí el texto
original (Tello), al que copia don Matías Ángel de la Mota Padilla, él agrega unas notas interesantes,
y aparte señala también a otro cronista que habla también de lo sucedido en 1588, el presbítero
Betancourt, su texto es por demás escueto y no vale la pena transcribirlo3, si acaso mencionar que
en el, se deja ver de una forma muy rápida el pleito entre la real Audiencia de Guadalajara y la de
México y desemboca en la venida del octavo virrey, don Luis de Velasco.
Como es señalado por la referencia del cronista, se supone que el pleito surge a raíz de que don
Nuño Núñez de Villavicencio decide contraer matrimonio y pasar por alto los designios de rey,
obviamente la noticia le llego al virrey don Álvaro Manrique de Zúñiga, quien quiso poner un alto a
la desobediencia del oidor Villavicencio, haciendo citatorio para comparecer allá en México, pero al
parecer no haciendo caso de los requerimientos, el virrey se cansó de esperar y formo una comisión
para ir y detener a Nuño por la fuerza, tal parce ser que don Nuño obtuvo el beneplácito de toda la
audiencia de Guadalajara y lo apoyo para poder resistir la fuerza que mandaba el virrey a la capital
del reino de la Nueva Galicia formando contingente militar para la defensa de la plaza, ya al arribo
de la fuerzas comandadas por don Gil Verdugo en el pueblito de Analco, el obispo Arzola hizo entrar
en razón al Capitán Verdugo, los sermones del obispo fueron un milagroso cese a las pretensiones
bélicas del virrey, el contingente militar dio media vuelta y se fue. Pero, ¿qué tanta verdad hay en
el relato de estos cronistas? Para descubrirlo primero debemos de conocer a los actores de este
pleito; comencemos con el susodicho don Nuño Núñez de Villavicencio, quien fue hijo de don Pedro
Núñez de Villavicencio y de doña Catalina Núñez de Prado (Palacios), notoria pues era su
descendencia de gran estirpe de hijodalgos asentados en Jerez de la Frontera, España, donde
probablemente nació don Nuño, y anqueo no existe testimonio de su arribo a la Nueva España,
sabemos por real cedula fechada en Madrid el 4 de marzo de 15854 que se le eligió para ocupar
cargo de oidor junto al licenciado Pareja, y para 1587 ya estaba en Real Audiencia de Guadalajara
según la carta enviada el 13 de abril de 15875:
Por mandado a v.md. viene a esta nueva Galicia, provincia de la Nueva España a servir la
plaza de oidor de ella en lugar del Lic. Antonio Maldonado a quien se me mando tomase
residencia Tomela con el mayor cuidado y diligencia que puede y pusele los cargos que de
las pesquisas secretas contra el resultaron según se contiene en el proceso que consta envió
v.md sea servido de mandar ves y Por el constara como el dicho Lic. Maldonado ha servido
en estas partes como bueno y diligente juez.
3
Agustín de Vetancurt. (1697). Teatro mexicano: descripción breve de los sucessos exemplares, históricos,
políticos, militares, y religiosos del nuevo mundo occidental de las Indias .... Mexico: Por doña María de
Benavides viuda de Juan de Ribera.
4
Archivo General de Indias, INDIFERENTE,741,N.6
5
Archivo General de Indias, GUADALAJARA,6,R.11,N.79
4
Del estado de las cosas de este Reino escribe largo esta audiencia a su relación me remito y
gue. dios La C. P. de V.Md. de Guadalajara de la Nueva España y de abril de 13 de 1587 años.
[rubrica de Nuño Núñez de Villavicencio].
Ahora bien, el pleito como ya lo he escrito arriba, se originó por el casamiento del dicho oidor, y la
otra actriz que viene a colación en este texto es su pretensa y luego esposa, doña María Enríquez
de Colmenares hija de don Juan Bautista de Lomas y Colmenares minero de la minas de Nuestra
Señora las Nieves en Zacatecas y de doña Francisca Ponce de León Ramírez, el dicho su padre hizo
asiento y capitulaciones con el virrey Álvaro Manrique de Zúñiga para el descubrimiento y población
de las provincias de Nuevo México como consta en el libro “Colección de documentos inéditos
relativos al descubrimiento, conquista y colonización de las posesiones españolas en América y
Oceanía: sacados en su mayor parte de los Archivos del Reino y muy especialmente del de Indias.
Tomo XXXIII, Madrid,[s.n.], 1880 (Imprenta de Manuel G. Hernández), pp. 54-80”. Don nuño que
bien sabía que no podría tomar estado por ley del rey, mando carta al virrey para que le diese
licencia en una carta fechada en Guadalajara a 20 de julio de 1588 y que trascribo según la
paleografía realizada por don Claudio Jiménez Vizcarra en su libro6 “Una Nueva Anotación
Genealógica: Aclaraciones En Torno A Juan Bautista De Lomas Y Colmenares.”:
“Al excelentisimo señor marqués de Villamanrique mi señor Virrey de la Nueva España.Excelentísimo señor entendida la calidad desta tierra y gastos della y lo poco del salario deste
oficio se puede ahorrar y considerando que para tener algun descanso en lo quees hacienda
y quietud y sosiego en la conciencia hera conviniente y casi necesario tomar estado he
suplicado a su magestad se sirva de mandarme dar licencia general para que lo pueda hacer,
cometida a vuestra excelencia o a quien en su Real nombre gobernare estas provincias y
aunque de esta mi suplicacion, no he tenido respuesta los que Bien saben, y sienten estas
cosas Me an asegurado que no se me dara generalmente Por que no es estilo si especial y
señaladamente no declaro la persona y sus padres Para que se vean los inconvenientes que
tiene el concedella y visto que esto es muy conforme A Razon aviendose praticado algunas
cossas deste genero dias ha y en ellas hallado sus dificultades, o Por muchos deudos o por
poca seguridad en el cumplimiento de la dote o por otras cossas no menos considerables, he
acordado elegir uma gente llana en su manera de Bivir y limpia en su generacion y saneada
en su hacienda y de pocos deudos y que pueda cumplir lo que prometiere que ha sido Joan
Bauptista de lomas vecino y minero de las nieves, en esta jurisdicción y casi ochenta leguas
desta ciudad el cual me da a su hija mayor y 35 mil pesos en dote con ella de que esta tomado
asiento y se hicieron las scripturas a seis deste en las minas de las Nieves, condicion que su
Magestad a de dar para ello Ante todas cosas licencia y no de otra manera la qual scriptura
y concierto se hizo solo para tomalla Por fundamento para suplicar Por la dicha licencia de
aqui a que doña maría tenga hedad ligitima para poder contraer porque no tiene agora mas
de diez años y meses, y pues a vuestra excelencia le consta que joan bauptista de lomas y su
mujer son gente de Castilla sin deudos en esta tierra, ni tratos ni contratos ni trampas ni
6
Jiménez Vizcarra, Miguel Claudio. (2016). Una Nueva Anotación Genealógica: Aclaraciones En Torno A Juan
Bautista De Lomas Y Colmenares.. Guadalajara: N/A
5
pleitos en ella ni cosa que pueda ympedir el hazer justicia con libertad se sirva de
favorezerme y hazerme merced con sus cartas para su Magestad y su Real Consejo de Yndias
porque con este favor y entendida bien en el Consejo la llaneza y bondad desta gente, y la
distancia que ay desde su casa y asiento a esta ciudad sin embargo que sea en esta
juridiccion espero tener la licencia en la Primera ocassion aunque seaya denegado a otros
de mi oficio y porque este correo no va a otra cossa a vuestra excelencia suplico se sirva de
mandar hazer la diligencia con su Magestad y su Real Consejo y que vaya el pliego en estos
Patajes en los cuales va el mio y mi suplicacion y si mas merced questa vuestra excelencia es
servido de hazerme toda la deve vuestra excelencia a su grandeza y al deseo que tuve de
servir a el duque y a su cassa como lo podra certifficar el Ynquisidor Santro Garcia que dara
esta a Vuestra excelencia a mi señora la Marquesa beso a su excelencia las manos cien mil
bezes en cuya buena compañia guarde y prospere y creciente Nuestro Señor la excelentisima
persona cassa y estado de vuestra excelencia como puede e yo desseo en guadalajara a 20
de jullio 1588 excelentisimo señor Beso a Vuestra excelencia las manos su servidor Don Nuño
Núñez de Villavicencio.-Duplicada.-Corregida con la original Antonio de Castro”.
Como se puede leer en la carta que envió don Nuño, pide licencia, pero, ya había pactado el
matrimonio con la niña María Enríquez de Colmenares quien tenía solamente 10 años y meses y la
dote de sus futuros suegros, vaya, poco le importo la ley y como era de esperarse el virrey puso el
grito en el cielo y hace una jugada que más tarde le traería más problemas que al oidor, le propone
al rey Felipe II el 30 de octubre de 1587 que disuelva la Real Audiencia de Guadalajara y que el
presidente y sus oidores que en ella residían se muden a México7 y si no se disuelve, hacer que esa
dicha audiencia no meta mano en los asuntos de gobierno y hacienda, solo en el de la justicia como
funcionaba la Real Audiencia de Charcas, también le propone que sea una sola tesorería en toda la
Nueva España y que los oidores vengan casados o sean religiosos, viendo las fechas de las cartas,
sabemos que el virrey o ya sabía de las pretensiones de Villavicencio o ya había pasado otro caso
similar, porque esa carta fue enviada al rey un año antes de que don Nuño mandase carta donde le
pedía licencia para tomar estado, y bueno, otro en desobedecer la ley del rey fue el licenciado
Miguel Pinedo, quien por esos mismos años casa a una hija suya teniendo cargo de fiscal de
Guadalajara8.
Felipe II el 11 de mayo de 1588 envía un cedula a la real audiencia de Guadalajara para que informe
los motivos por los que impidió al doctor Hernando Aguirre asignado por el virrey para que
investigara las cajas reales de la Nueva Galicia y la Nueva Vizcaya9:
[Al margen]A la Audiencia de la Nueva Galicia que envié relación de las causas que la
movieron para impedir el cumplimiento de dos provisiones que dio el virrey de la Nueva
España.
7
Archivo General de Indias, MEXICO,21,N.22.
Archivo General de Indias, MEXICO,21,N.16
9
Archivo General de Indias, MEXICO, 1064,L.2,F.217R-218R.
8
6
Presidente e oidores de mi Real Audiencia que reside en la ciudad de Guadalajara de la
provincia de la Nueva Galicia el marqués de Villamanrique mi virrey de esa Nueva España
me ha scripto que en virtud de una cedula mía fecha en Poblete a diez y seis de abril del año
pasado de mil y quinientos y ochenta y cinco, en que le envié a mandar vises un capítulo de
carta que me escribió el licenciado Pedro Pablo de Torres que por comisión de mi Real
Audiencia que reside en la Ciudad de México fue a visitar mis cajas Reales de esa provincia y
de la de la Nueva Vizcaya que hiciese averiguar y que pusiese en ello el cobro y remedio
conveniente proveyó para este efecto al doctor Hernando de Aguirre y le dio comisión para
la dicha averiguación inserta en ella la dicha mi cedula y os escribió avisando os como le
enviaba para que le diesedes el favor y ayuda necesario sin embargo de lo cual despachaste
provisión para que el dicho doctor Aguirre no usase de la dicha comisión de que enviaban
resultado muchos inconvenientes y escándalo y que además de los sobredicho habia
desordenado por otra provisión que Miguel de Arévalo a quien el dicho virrey había
nombrado por cobrador la Renta de la Alcabala de ese Reino no usase de su comisión siendo
cosa de mucha importancia y que nunca había estado a cargo de esa audiencia y porque
quiero ser informado de lo que ha pasado en lo sobredicho y de las causas que os movieron
para lo que hicisteis os mando que en la primera ocasión me enviéis Relación de todo para
que vista se provea en ello lo que convenga. Fecha en Sant Lorenzo a once de mayo de mil y
quinientos y ochenta y ocho años, yo el Rey N.S. Juan de Ibarra y señalado del Qo. [Rubrica:
El Rey]
La audiencia de Guadalajara había caído en una serie de desacatos con el virrey, impidiendo que la
audiencia de México metiese la nariz en su gobierno y en su hacienda, y las únicas razones que se
me vienen a la mente es la corrupción por tapar negocios por abajo del agua, conflictos de intereses,
y cuanta cosa pasa hoy en día con los gobiernos.
El 29 de octubre 158810 don Nuño por medio de la audiencia de Guadalajara levanto informaciones
para tal vez ayudar a su pedimento de licencia para que lo dejaran casarse, en esas informaciones y
con ayuda de testigos presentados por el, hace ver que la distancia entre la Real Audiencia de
Guadalajara y las minas de Ntra. Señora de la Nieves era bastante y que pocos pleitos y negocios
había entre ellas, así como la acomodada vida y hacienda que tenían los padres de su pretensa y el
origen Español de la familia Enríquez y Colmenares y Ponce de León, estas informaciones al parecer
fueron remitidas a Madrid.
Como indica en la carta del 20 de julio, el matrimonio ya había sido pactado desde el día 6 del mes
de julio 1588 y se celebró la boda el 17 de junio de 1590, casi un año después, es aquí donde no
cuadran las cosas, ya que como menciona don Claudio Jiménez Vizcarra en su obra antes citada, si
el matrimonio se celebró en esa fecha, para ese entonces ya no era virrey el marqués de
Villamanrique que fue el que mando a detener a Nuño y a Pinedo, sino que ya era virrey don Luis de
Velasco, entonces, además de esto y como escribo antes, el virrey propuso disolver la audiencia y
daba aviso de los problemas con oidores por casamientos sin licencia desde el año 1587, entonces,
10
Archivo General de Indias, GUADALAJARA,48,N.2.
7
¿cuándo es que el contingente miliar la Real Audiencia de México vino a poner en aprietos al pobre
pueblito de la capital neo gallega?, en la sección de la Inquisición del Archivo General de la Nación,
se encuentra un expedienté donde la Real Audiencia de Guadalajara y el cabildo eclesiástico piden
al Santo Oficio interponga su influencia con el virrey para que revoque orden de prender a la
Audiencia y tomar el gobierno de la Nueva Galicia11, cabe señalar que para ese entonces aún era
virrey el marqués de Villamanrique, don Álvaro Manrique de Zúñiga:
Carta del 26 de abril de 1589 del Obispado de Guadalajara al Santo Oficio en la ciudad de México.
Ayer martes que se contaron 25 de abril, tuvo esta Audiencia real cartas, y el obispo de este
reino por la cuales se da aviso que el marqués de Villamanrique, virsorey, ha mandado que
todos los alcaldes mayores del partido de mechoacán y pueblos de avalos con toda[s] la[s]
gentes posibles de guerra, se junten en la villa de Jacona desde veinte de este mes hasta
veinte y ocho, y por otra parte tenemos nueva ha mandado al teniente general Ro. de Rio
que venga también, hay cincuenta soldaos el cual ha salido de zacatecas con ellos y así nos
avisan que se juntaran cuatrocientos hombres, con esta nueva, en todo este reino
alborotado y afligido y atemorizado tanto que los mercaderes y gente que tienen algún
posible, los saca y andan escondiendo por los monasterios e iglesias temiendo (ilegible)
Junta. Esta audiencia no puede acabar de entender qué fin tenga tanta congregación de
gente, ni para que respecto, ni para donde se hace, si es para venir contra esta audiencia a
este reino a tomar por fuerza la posesión del gobierno que está a su cargo por no haberle
querido conceder al marques conforme a su pretensión, pero no se puede persuadir que está
la razón atenta a la justificación de esta audiencia y la que ha ofrecido que se dejare este
negocio en manos de personas (ilegible) doctas de esta corte, que lo determinen y haber
enviado para este oficio al licenciado Pareja, oidor de ella a que de asiento en él, como ya
V.S. había entendido y siendo como es este término tan cristiano su[yo] y tan [¿fácil?] no
entiende querrá usar, de otro en tanto de servicio de dios y de su majestad y tanto daño y
destrucción de estos Reinos, en audiencia [se] acordó dar aviso a V.S., para que si la razón
de hacer este [¿ajuntamiento?] de gente V.S. le represente los daños e inconvenientes que
de esto podría resultar y procure con todas sus fuerzas Al marqués de este intento, pues
mientras que más de otra cosa ordena (ilegible) gobierno de este Reino o conforme al medio
propuesto, esta audiencia está en posesión de él, y es cosa recia que por fuerza y violencia
y con mano armada sea privado del m. que se haga a los ministros, que en ella estamos
representado la Audiencia Real como la representan todas las Audiencias Reales, y si es otra
la razón y no otra V.S la entienda y remedie de suerte que no se intente cosa indebida de su
majestad e daño de estos reinos que, comenzada no se pueda con facilidad remediar y de
aviso a su majestad de todo lo referido como esta Real Audiencia lo hará parque naide de
los que estamos en servicio de su majestad podamos sino todos de sabido en lo que toca al
real servicio y V.S,. nos le mandara dar de lo que conviene a quien guarde dios largos años
"Procesos del Santo Oficio de México, 1522-1820,” Microfilm. 7983012, Vol. 140, No. 33 Familysearch
(http://www.familysearch.com), accesado en julio de 2019.
11
8
en su santo servicio, amén de Guadalajara de abril 26 de 1589 [Rubricas: El Licenciado
Altamirano, El Licenciado Nuño Núñez de Villavicencio]
Carta del 26 de abril de 1589 de la Real Audiencia de Guadalajara al Santo Oficio en la ciudad de
México.
Las tribulaciones que al presente tiene cercada esta ciudad y vecinos de ella, por haber
entendido lo que públicamente se dijo, que el virrey de la Nueva España enviaba
cuatrocientos hombres con armas a son de guerra para prender a los oidores de esta Real
Audiencia, y a posesionarse del gobierno de este Reino, nos necesita a que primeramente
acudamos a dios a suplicarle nos socorra en esta ocasión de su misericordia como lo estamos
haciendo con procesiones y plegarias públicas y con oraciones privadas y después de esto a
procurar todos los demás medios que pueden ayudar a evitar los muchos y grandes peligros
y daños que a los ojos vemos nos amenazan en razón que se lleven adelante las pretensiones
de los dichos virrey y Audiencia en la forma que se entiende están ordenadas. Y habiendo
ofrecido los oidores de la dicha audiencia que es causa severa y se determine la justificación
de ella, por personas doctas, desapasionadas y de prudencia para que por lo que ellas
determinen se pase hasta que el rey nuestro envié a mandar lo que más fuere servido sobre
ello, o que se guarde según y novar cosa alguna pues que dentro de medio año se pueda
tener respuesta de su majestad. No nos ha parecido que quedaba otro medio sino que se
pida y suplique al virrey no quiera dar ocasión a que entre los cristianos y vasallos de un
mismo rey se meta el fuego de sangre que el demonio está soplando y que la tierra se abra,
que según hay muchas naciones de los naturales ora que aún no están bien conquistados se
des contra con temes esto y aun muchos de los mismo españoles que hay por ora ventura
tomaran de esta ocasión atrevimiento que a la tierra ni al servicio del rey no les estén bien y
sin duda cuando todo no llegase a do llega el temor, solo el caso de la guerra y armas entre
hermanos suena tan mal que no puede dejar de darse su majestad por muy deservido de ello
y a de castigar a los culpados y aun con esto los (ilegible), y trabajos que primero se han de
pasar y aun por ventura (ilegible) atento a lo cual y mucho más que se deja entender no ha
parecido a todo los eclesiásticos que aquí firmamos suplica a V.S., que considerando en
quanta aflicciones estamos y que por no ser notados de enemigos en caso tan grave y en
que tanto se atraviesa el servicio de dios y de nuestro rey y señor, sea servido representar al
marques este nuestro sentimiento encargándole V.S. de supte. revoque o suspenda estos
rigores de armas y acuda a este (ilegible) pidiéndole que en ello provea y si esto es largo a lo
menos que cometa esta causa para que se examine y determine Prim. Porque de esta
manera proceda a lo que pretende con justicia publica y se haga todo con paz y conformidad
como sea dios nuestro servido y la mag. de en el juntamente. Guarde nuestro señor a V.S.
desser. De gua. 26 de abril de 1589 [Rubricas: Obispo de la n. Galizia, El dean de Ga., El
chantre de G., El Alcalde de Gua., El Canónigo Ramírez, Doctor Vergara, El Canónigo Hernán
Vela, El Licdo. Moz. Gómez, El Br. Colio, El Cano. Venegas, Fray Juan López, Fray Juan de San
Sebastián, Pero Díaz].
9
Carta del 10 de mayo de 1589 del Obispado de Guadalajara al Santo Oficio en la ciudad de México.
En días pasados escribimos a V.S. en que trabajo y aflicción esta está ciudad y tierra, por
haber entendido que gente armada venían sobre ella para que representándoselo a V.S. a
su excelencia se le suplica se dé parte de esta iglesia y tierra nos hiciese merced de templar
estos rigores y usar de medios más suaves para el fin que su excelencia tiene, después
(ilegibles) se ha ofrecido el haber venido Gil Verdugo de Ávila, con más de doscientos
hombres de guerra, sin los indios y gente de servicio y con el gran temor que teníamos
concebido de su venida le salimos al encuentro los que esta firmamos, a seis leguas de esta
ciudad y por el mejor termino que pudimos le representamos los muchos e irreparables
daños que había de suceder si llegaba a esta ciudad con su gente, y que nos hiciese merced
de hacer alto, hasta dar a entender a su excelencia la fortificación que tiene hecha esta
ciudad parase defender y cuantas muertes sin otros daños se habían de seguir primer que el
consiguiese efecto alguno de los que pretendía y que todos tornaríamos a escribir en
conformidad y sobre esta relaciones le requerimos que así lo hiciese y no pasase adelante
aunque habemos de palabra asentado algunos medios con él hasta que se tenga respuesta
de su excelencia sobre lo que ahora se le escribe, así por el dicho Gil Verdugo como por
otras personas. Y así ahora parece que es el tiempo cuando (ilegible) se avida con más
instancia representar a fuerza los muchos daños que sin duda se han de seguir este acuerdo,
y orden que tiene dado a Gil Verdugo no lo [¿revoca?]- Porque la Audiencia, como en otras
tenemos dicho entendiendo y teniendo por averiguado que justamente pueden defender su
jurisdicción y la posesión de la gobernación que tiene este reino por el rey, tiene hecha tanta
prevención para fortificar las casas donde están todos lo oidores y oficiales encastillados con
más de doscientos hombres y con mucha arcabucería y de otras armas, de tal forma que si
no (ilegible) la fuerza con artillería no es posible hacerla rendir aun que venga mucha más
cantidad de soldados de los que el dicho Gil Verdugo trae entonces, bien se dejara entender
cuántas vidas ha de costar siendo esto de esta manera aunque ora (ilegible) unos y a los
otros hemos hecho nuestros requerimientos, sobre que amainen y con (ilegible) unos
fundándose en la justicia cuales parece que tienen para defenderse y los otros diciendo que
han de cumplir la voluntad del virrey no se queren (ilegible), y así no resta sino que todas las
personas que tienen el celo que entendemos que hay en V.S. para el servicio de dios y del rey
en esta ocasión, aunque sea a V.S. algún trabajo salga a este negocio a tornar, a pedir y
requerir de parte del Sa. Y de la nuestra suplicar que revoque el dicho Gil Verdugo la orden
que le tiene dada y le mande volver sin dar ocasión a más daños a los que han sucedido, que
ya son tantos que a más de un mes que no se osa predicar un sermón en esta ciudad, ni hay
quien ose salir si quiera a misa a la iglesia. Los varones que pueden ser para pelear todos
están dentro de las casas reales haciendo guardia de noche y de día, sus mujeres e hijas
están solas en sus casas con el miedo y peligro que se puede entender. Esta ciudad no hay
bastimentos ni indios de servicio y este trabajo por todas vías va cada día creciendo y siendo
esto de esta manera no habemos podido excusar por la obligación que tenemos a dios y al
rey y a nuestra replica, tomar a suplicar a V.S. sea servido de socorrernos pues se deja
entender de más de hacer (saber) V.S. su debido oficio en cuanta obligación han hoy a toda
10
esta tierra, no pone con el favor que esperamos en esto del Sa. (ilegible) Guadalajara a 10
de mayo de 1589 [Rubricas:, El Obispo de la Nueva Galicia, El canónigo Ramírez, Doctor
Vergara, Fray Juan López, Fray Juan de San Sebastián, Pero Díaz, Fray Joan de la Peña]
Carta del 10 de mayo de 1589 de la Audiencia de Guadalajara al Santo Oficio en la ciudad de México.
Los oidores de Guadalajara aviso a la audiencia de México de como el marques mando gente
armada a aquella ciudad […]
En 26 de abril escribió esta audiencia a V.S. dando aviso de que tenía en como el marqués
de Villamanrique enviaba a Gil Verdugo y a Ro. del Rio con mucho número de gente de guerra
a este reino y ciudad, y según era fama y publicidad para fin de tomar por fuerza el gobierno
del y prender a la audiencia y ministros que en ella están representados la Real persona
agora de presente, estar las cosas mal adelante volvemos a dar a V.S. noticia de estado que
tienen que es harto de llorar y hacer del sentimiento. El lunes pasado que se contaron ocho
al presente llego Gil Verdugo con toda su gente y Ro. del Rio con la que entra ya a las tres de
la tarde, y entraron con mucha demostración y gran aparato, las banderas tendidas y
sentaron sus reales en Analco, muy (ilegible) de esta ciudad y aun sino fuera porque el día
antes el obispo de este reino con su cabildo y con todos los priores y guardianes [les] salieron
al camino divirtieron sus intentos, venían con determinación de asentarlos en medio de la
ciudad y para acabar con ello esto, y que los asentasen a donde está referido fue necesario
que el obispo hiciese muchos sermones, derramar lágrimas y no basto romperse las
vestiduras por ver el daño que de esto se podría seguir a esta ciudad por muchas vías que
para quien también las (ilegibles) como V.S. no hay para que verificarlas, y lo que conviene
referir es que el reino se va asolando pues los mercaderes han alzado las tiendas los que
tienen posible lo esconden por las iglesias (ilegibles) dios a ellos y a sus mujeres y hijos por
las sierras y quebradas, los labradores dejan perder sus labores y trigos por falta de los
indios, y así va todo lo demás de suerte que no es mucho que con esto el obispo y con ver
tanta calamidad rompa sus vestiduras pues le habían de romper los corazones de todos
viendo un caso grave y inopinado, y que en ninguna parte de las indias se ha visto que a una
audiencia real por fuerza y violencia la tengan cercada gente de guerra y oprimida y que no
sea para administrar justicia ni sus mandamientos ni provisiones cano oído ni obedecido
como no los son y como constara a su tiempo, pos las diligencias que se hacen y van haciendo
y que tampoco sea parte de V.S. ni otra persona ni comunidad (ilegible) reino para obviar y
atajar este termino de que el marques usa, esta última diligencia hacemos de presente para
dar todo aviso a V.S. y para que nos le de diligencia que sea hecho con el marqués y de lo
que respondió a las cartas que ya V.S. habrá recibido, para que con la resolución de su
respuesta también la tome esta audiencia del pesar en estas casas reales a donde quedamos
cercados (ilegible) vecinos de ellas huyendo con el sello real pues el marqués de esta suerte
trata las Audiencias Reales y nos ofrece esta ocasión y necesita a tomarla y porque otro no
se ofrece, y los cercados no tienen lugar de escribir muy largo. Larga vida de dios a V.S. en
11
su santo servicio amen de Guadalajara a mayo/10/de 89 [rubricas: El Licendo. Altamirano,
El Licdo. Nuño Núñez de Villavicencio]
Carta del 25 de mayo de 1589 del Santo Oficio en la ciudad de México.
Entre el virrey de esta nueva España y la audiencia de la Nueva Galicia, ha sucedido cierta
competencia acerca del gobierno sobre que de una parte y de otra, falta poco para venir a
las armas, como V.S. ve era por una [¿negligencia?] que les pareció despachar contutuo para
V.S. en que deba dar cuenta de la justificación de su causa, y porque también nos han scripto,
y el obispo que por nuestra parte procuraremos con el virrey algún buen medio de paz, nos
pareció enviar la copia de sus cartas y nuestra respuesta para (ilegible) de si en España nos
hicieren parte en nego, que por ventura sonara mal de lo que merece en que habemos hecho
todo buen oficio con poco fruto, pues hoy no sabemos el (ilegible), y aunque con pesadumbre
nuestra de que nos metan en semejante intersecciones y obliguen a dar a V.S. esta cuenta lo
habremos de proseguir por la obligación que nos ponen de criados y capellanes del rey
nuestro señor dios guarde a V.S., México 25 de mayo de 1589 [Rubricas: El Licenciado Bonilla,
(ilegible)]
La información que vierten las cartas del expediente son magníficas, todo lo dicho por los cronistas
Tello y Mota Padilla se puede encontrar ahí, y que muy seguramente fueron esas dichas cartas las
que usaron para escribir este pasaje de la historia de Guadalajara, y haciendo un análisis de lo
contenido podemos desenredar este asunto, primeramente, ya desde 158812 el rey Felipe II sabía
de la problemática que había en la audiencia de Guadalajara pero poco había hecho para remediar
el asunto, es así que el propio virrey decide formar una comisión para aprehender al oidor
Villavicencio y al fiscal Pinedo, para ello asigna como capitán general a Gil Verdugo quien en ese
mismo año recibe merced de algunos solares en la Ciudad de México y justo un año antes había
recibido oficio como administrador de la Reales Alcabalas de su majestad, es pues muy notorio el
acercamiento constante que tuvo con el virrey y es compresible que se le haya dado la dicha
comisión de capitán general.
Ya designado capitán, prosiguió a reunir a los soldados que irían al concierto, y como se indica en
las cartas, se reunió gente de Michoacán y Zacatecas, indudablemente debieron de haber salido
otros más de la Ciudad de México y se apostaron en el pueblo de Jacona cerca de la Villa de Zamora,
a pocos kilómetros de Guadalajara, ahí estuvieron durante 8 días muy seguramente para esperar
que la gente que venía de Zacatecas llegase con todo el contingente, justamente cuando están en
esa villa de Jacona es que se entera la audiencia de Guadalajara de las huestes apostadas ahí y es
cuando envían cartas de ayuda al santo oficio, sin que nada cambiase a favor del gobierno de la
Nueva Galicia, el contingente de guerra llego a las inmediaciones de Guadalajara aproximadamente
el día 14 de mayo, entrando a las tres de la tarde al pueblo de Analco al otro lado del pequeño
arroyo de San Juan de Dios con banderas alzadas, guarnecidos a la usanza de esos tiempos y todos
muy gallardo prestos para entrar en batalla, para ese momento Guadalajara ya estaba lista para
12
Archivo General de Indias, MEXICO,1064,L.2.
12
resistir el asedio, su fuerza armada se encontraba parapetada dentro de las casas reales que en
aquel momento estabas lindantes al convento de San Agustín13, el pobre pueblito, perdón, ciudad
de Guadalajara era minúsculo, solo algunos cientos de personas vivían ahí, sin contar a los indios de
los pueblos de Mexicaltzingo y el mismo Analco, que muy seguramente se habían ido ya a
resguardarse a otros pueblos, refiriéndome nuevamente a las cartas enviadas por la audiencia y
obispado, nos damos cuenta que todo hombre en edad de pelear había sido citado a defender la
plaza, las mujeres e hijas (y también hijos pequeños) se quedaron en sus casas llenos de miedo y
angustia a la espera de ver qué sucedería. Los eclesiásticos y guardianes de conventos decidieron
salir al quite primero, cruzando el arroyo y llegando a Analco para tratar de entablar conversaciones
con el bando contrario, fray Domingo de Arzola que, desde 1582 había sido electo como obispo de
Guadalajara, motivado por el gran aprieto que tenía encima la ciudad y por los posibles estragos y
muerte que se avecinaba, dijo sermones que de alguna forma movieron los sentimientos del capitán
Gil Verdugo, al grado que ahí quedo el intento del virrey por tomar la audiencia y gobierno de la
Nueva Galicia como bien menciona fray Antonio Tello, así pues, la ciudad se había salvado de un
absurdo derramamiento de sangre, pero aquí no termina la historia.
Ubicación aproximada donde estarían las Casas Reales de Guadalajara en el último cuarto del siglo XVI
Al siguiente mes del intento fallido del virrey por aprender al oidor y fiscal de Guadalajara, envía
carta al consejo de Indias donde describe lo sucedido14, en esa carta deja saber que lo que él quería
era solo eso, aprehender a los culpados, mas no de tomar el gobierno como los de Guadalajara
denunciaban ante el Santo Oficio de México y al consejo de Indias, además de dar cuenta de cómo
13
Palomino y Cañedo, J.. (1972). Los Protocolos de Rodrigo Hernandez Cordero, 1585-1591.. Guadalajara,
Jal.: Banco Industrial de Jalisco, S.A..
14
Archivo General de Indias, MEXICO,22,N.5.
13
fueron recibidos con gente de armas, encastillados en las casas reales con arcabuces, el virrey no da
testimonio de que el obispo haya salido a convencer al capitán Verdugo como sí lo describe el
obispado de Guadalajara. Sea como fuere hay que tomar con cuidado las cartas enviadas a España
por los dos bandos, ya que como señala Lucas Alamán en su libro “Disertaciones sobre la historia de
la República mexicana […]”15 menciona lo siguiente: “Las noticias exageradas de estas diferencias,
causaron mucha inquietud en la corte de España, que temió se empeñase en una guerra civil[…]” Al
parecer don Lucas Alamán desestimó lo dicho por los ambos lados pero lo cierto y sin duda alguna,
es que un contingente militar llego a las afueras de la ciudad de Guadalajara con órdenes de sacar
a oidor y fiscal por la fuerza y también, no debe de quedar duda que la audiencia de Guadalajara
opuso resistencia por medio de las armas, guareciéndose en su casas reales.
Al virrey Manrique de Zúñiga se le levantaron visitas secretas hechas por el obispo Dr. Diego
Romano, en las dichas visitas e informaciones salió a relucir lo sucedido con la real audiencia de
Guadalajara según lo trascrito por el ya mencionado autor don Claudio Jiménez Vizcarra:
“Mas cargos contra el Marqués de Villamanrique. 26.III.1593. 317.
Se le hace cargo al marqués que acrecentó la enemistad que con el Lic. Pedro Altamirano
tenía, y la cobró a los licenciados Don Nuño Núñez de Villavicencio y Miguel de Pinedo, oidor
y fiscal de dicha audiencia, porque habiendo proveído el marqués el cargo de gobernador de
la Vizcaya en Don Antonio de Monroy, su criado, presentando la provisión que de dicho cargo
traía en la Audiencia de Guadalajara, dieron traslado a dicho fiscal, y el lo contradijo. 318.
Se le hace cargo al marqués que por el odio que había cobrado al Lic. Miguel de Pinedo, fiscal
de la Audiencia de Guadalajara, so color de que había casado con hija niña de menos edad
de siete años, lo privó de la plaza de fiscal, sin embargo que la Audiencia de Guadalajara en
vista y revista había declarado no haber lugar dicha privación, y remitido el negocio a S.M.,
y a su Real Consejo y el juez eclesiástico, no haber habido matrimonio de presente ni
desposorio de futuro”. El Virrey actuó pretendiendo haber tomado el Gobierno de la
Audiencia de Guadalajara, haciéndose pregonar como Gobernador y proveyendo a los
oficios de justicia del reino:
“319...Y porque dicha audiencia mandó a los proveídos exhibiesen sus provisiones en ella, y
prendió algunos de ellos porque no lo quisieron cumplir, ofendido de esto el marqués acabó
de tomarles enemistad, mostrándolo de palabra y obra. .....
[327]. Se le hace cargo al marqués que para que con puntualidad se cumpliese y ejecutase
su voluntad y las prisiones de los licenciados Don Nuño Núñez de Villavicencio y Miguel de
Pinedo, nombró a Gil Verdugo de Avila, su criado.....;donde le envió comisiones con un
capitán y nueve soldados para que los fuese a prender, y una real provisión librada por el
15
Alamán, Lucas. (1844). Disertaciones sobre la historia de la República mexicana: desde la época de la
conquista que los españoles hicieron, a fines del siglo XV y principios del XVI, de las islas y continente
americano, hasta la independencia. Tomo 3. México: Imprenta de José Mariano Lara.
14
marqués, para que no los tuviesen por jueces en el reino de la Galicia ni los obedeciesen
como a tales.
336. Se le hace cargo al marqués que fue tanto el deseo que tuvo de prender a dicho oidor y
fiscal y de traerlos afrentosamente a esta corte que, sabiendo que estaban recogidos en la
casa real con defensa, despachó a dicho Gil Verdugo barriles de polvora para que no le
faltase munición. Y aunque después le mandó se retirase y volviese a México y despidiese la
gente por carta de 26 de mayo del año 1589, esto fue por aviso que tuvo que no se podía
salir con su pretensión...”
A principios de 1590 el virrey marqués de Villamanrique fue destituido, su lugar lo ocupó don Luis
de Velasco y Castilla, marqués de Salinas del Río Pisuerga, es por eso que don Nuño Núñez de
Villavicencio celebro su boda en 1590, al fin y al cabo, ya no estaba su enemigo viendo que hacía,
para 1596 aún seguía siendo oidor16 y en 1604 el real consejo de indias levanta informaciones en
San Lorenzo sobre lo sucedido con el marqués para expedir sentencia, tal parece que la sentencia
fue a su favor porque ese mismo año se le nombra presidente de la real audiencia de Charcas(F), y
el 4 de abril de 1605 se le expide la licencia de pasajero para pasar a ese lugar a tomar su cargo junto
a su mujer y sus 3 hijos: Juan de 3 meses, Pedro de 4 años y Nuño de 6 años, para ese momento, su
esposa tenía 26 años y él 52 años (F). Nuestro personaje principal siguió teniendo cargos
importantes en el gobierno de indias, y sumó a sus logros el de Visitador de la Audiencia de Santa
Fe (F).
Para el 20 de junio de 1591 el rey don Felipe II envía real cedula a la audiencia de Guadalajara
diciéndole que prosiga su administración y gobierno como lo hacía antes de las diferencias que tuvo
con el virrey marqués de Villamanrique(17):
[Al margen]Para que la audiencia de la provincia de la Nueva Galicia tenga y administre el
gobierno de aquella provincia como lo hacía antes de las diferencias que tuvo sobre ello con
el virrey marques de Villamanrique y guardando lo que contiene un capitulo aquí inserto de
una carta que V.M. escribió últimamente al virrey don Luis de Velasco.
Presidente e oidores de mi audiencia Real de la provincia de la Nueva Galicia vistas las
diferencias que subsidiaron entre el marqués de Villamanrique siendo mi virrey de la Nueva
España y esa audiencia sobre el gobierno de esa provincia y lo que después se ha ido
prosiguiendo en ello, y cuanto conviene que en esto haya claridad paque las dichas
diferencias cesen y se sepa a lo que ha de servir en sobre dicho esa audiencia y el virrey que
es y fuere de la dicha Nueva España me he resuelto en que esa audiencia de tener y tenga y
administre el gobierno de esa provincia en la forma que lo hacía antes que se moviesen
dichas diferencias con el dicho marqués de Villamanrique y ansi os mando que lo hagáis
guardand,o ansi mismo lo que contiene un capítulo de una carta que escribí a don Luis de
16
Ante el Licenciado Don Nuño Núñez de Villavicencio, Oidor Semanero, se presentó Don Diego Martín de
Rivera, en nombre de Jerónimo de Saavedra, contra Micaela de Vera sobre adeudo de pesos. (1596).
Biblioteca Pública del Estado de Jalisco, Archivo de la Real Audiencia. Ramo Civil. Guadalajara.
15
Velasco mi virrey que al presente es de la dicha Nueva España en nueve de abril de este
presente año que es del tenor siguiente; Visto lo que resulto de las diferencias que hubo entre
el virrey marqués de Villamanrique y audiencia de la nueva Galicia sobre el gobierno de
aquella provincia y lo que vos escribís de las que se comenzarían a mover en razón de no
haber admitido la dicha audiencia al capitán miguel caldera, nuestros teniente general de
aquella frontera a la alcaldía mayor en que la había desproveído y todo lo demás que cerca
de esto réferis y otros muchos papeles habían venido tocantes al dicho gobierno, me ha
parecido que no conviene hacer novedad en él, sino que lo tenga la dicha audiencia como
antes estaba ordenado y asi se lo avisareis de mi parte, para que como es justo lo sepan por
nuestro medio enviándole la cedula mía que va con esta y pues decís que el dicho capitán
Miguel Caldera es tan útil para la guerra de aquella frontera mediante lo cual será justo que
tenga con que sé poder mejor entretener le podréis dar la dicha alcaldía en la dicha frontera,
sin embargo de que sea del distrito de la dicha nueva Galicia con que haya de estar subjeto
a ella en las cosas de justicia y vayan allí las apelaciones que de él se interpusieren, lo cual
se entiende que habéis de poder hacer ansi con el dicho miguel caldera como con otro
cualquiera teniente general que allí proveyere de que ansi lo escribió a la audiencia y que
habiendo necesidad de tomarle residencia, se la envíen a tomar y sea juez de ella, y mando
al dicho don Luis de Velasco y a cualesquiera otras personas que después de él subsediere
en el dicho cargo de mi virrey de la dicha Nueva España, que no vaya contra lo sobredicho
en manera alguna y a los unos y a los otros que hagáis lo que conforme a ellos os tocare y
sin meteros en más y os tengáis la correspondencia que es justo para que se haga lo que
conviniere a mis servicio y bien de esas provincias y para la buena administración y ejecución
de mi justicia, fecha en Sant Lorenzo a veinte y dos de junio de mil y quinientos y noventa y
un años yo el rey por mandato de rey nuestro señor Juan de Ibarra y señalada del Qo.
[Rubrica: El Rey]
Es importante señalar que todo este pleito ocurrido entre la Audiencia de la Nueva España y la de
la Nueva Galicia fue el resultado de una competencia que se había estado cociendo desde la
fundación de esta última, la irreverencia de la de Guadalajara supuso un dolor de cabeza para el
virrey y es que al principio tenía mucha autonomía aun cuando estaba subordinada de la de México,
con el pasar de los años y con las cambiantes leyes de indias, esa audiencia perdió muchas ventajas,
una de ellas fue el cierre del astillero y puerto principal en el océano pacifico, el Puerto de la Navidad,
que cambio al puerto de Acapulco y con ello se iban todas las recaudaciones de impuestos que
conllevaba el desembarco de las naves mercantes de esa zona, y principalmente de la nao de China,
aun así funciono más o menos bien esta forma de administración hasta que en 1768 se establecen
las Intendencias, siendo la de Guadalajara un intendencia de provincia subordinada a la de México.
Aquí termina este capítulo tan interesante de la historia de la Nueva Galicia.
16
Bibliografía
•
De la Mota Padilla, Matiás Ángel. (1856). Historia de la conquista de la provincia de la Nueva Galicia.
México: Tip. del Gob., a cargo de J. Santos Orosco.
•
Fray Antonio Tello. (1891). Libro segundo de la Crónica miscelánea, en que se trata de la conquista
espiritual y temporal de la Santa provincia de Xalisco en el Nuevo Reino de la Galicia y Nueva Vizcaya
y descubrimiento del Nuevo México / compuesto por Fray Antonio. Guadalajara: Imp. de "La
República Literaria" de C. L. de Guevara y Cía..
•
Agustín de Vetancurt. (1697). Teatro mexicano: descripción breve de los sucessos exemplares,
históricos, políticos, militares, y religiosos del nuevo mundo occidental de las Indias .... Mexico: Por
doña María de Benavides viuda de Juan de Ribera.
•
Jiménez Vizcarra, Miguel Claudio. (2016). Una Nueva Anotación Genealógica: Aclaraciones En Torno
A Juan Bautista De Lomas Y Colmenares.. Guadalajara: N/A.
•
Palomino y Cañedo, J.. (1972). Los Protocolos de Rodrigo Hernandez Cordero, 1585-1591..
Guadalajara, Jal.: Banco Industrial de Jalisco, S.A..
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Alamán, Lucas. (1844). Disertaciones sobre la historia de la República mexicana: desde la época de la
conquista que los españoles hicieron, a fines del siglo XV y principios del XVI, de las islas y continente
americano, hasta la independencia. Tomo 3. México: Imprenta de José Mariano Lara.
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