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   (.)                                           (.)                      El ecosistema digital prelim.indd 5 31/10/17 11:21 a.m. ISBN ---- © ,    () © ,     Calle  n.º - Este, Bogotá Teléfono ( )   publicaciones@uexternado.edu.co www.uexternado.edu.co Primera edición: noviembre de  Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones Composición: María Libia Rubiano Impresión y encuadernación: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Tiraje: de  a  ejemplares Impreso en Colombia Printed in Colombia Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad de los autores. El ecosistema digital prelim.indd 6 31/10/17 11:21 a.m. ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS CARMIÑA AMARÍS HERNÁNDEZ GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA GERMÁN ENRIQUE BACCA MEDINA MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA JAVIER BARNES SÉBASTIEN MARTIN JOSÉ LUIS MARTÍN NÚÑEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA JUAN JOSÉ MONTERO PASCUAL LUIS FERNEY MORENO CASTILLO CAROLINA BRAVO VESGA ÁLVARO NAMÉN VARGAS GERMÁN BULA ESCOBAR SANDRA MILENA ORTIZ LAVERDE VINCENT DELVAL TOMÁS DE LA QUADRA SALCEDO HUBERT DELZANGLES CLAUDIA PATRICIA OSPINA BUITRAGO LUCIANO PAREJO ALFONSO CAMILO PERDOMO VILLAMIL GABRIEL FERNÁNDEZ ROJAS JORGE PÉREZ MARTÍNEZ ÁNGEL GARCÍA CASTILLEJO PABLO ESTEBAN PERRINO GIANLUCA GARDINI ALEXIA GONZÁLEZ FANFALONE ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ ANA PATRICIA GUGLIELMINETTI JAIME ANDRÉS PLAZA FERNÁNDEZ CAMILO RODRÍGUEZ YONG GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO LUIS FELIPE GUZMÁN JIMÉNEZ FELIPE SERRANO PINILLA MARINO TADEO HENAO OSPINA MARTHA LILIANA SUÁREZ PEÑALOZA LUZ MÓNICA HERRERA ZAPATA GUILLERMO VARGAS AYALA JOSÉ CARLOS LAGUNA DE PAZ El ecosistema digital prelim.indd 7 ÁNGEL LEÓN ALCALDE JOSÉ VIDA FERNÁNDEZ 31/10/17 11:21 a.m. El ecosistema digital prelim.indd 8 31/10/17 11:21 a.m.  ABREVIATURAS  PRÓLOGO  Álvaro Tafur Galvis INTRODUCCIÓN  Édgar González López PRIMERA PARTE LA FUNCIÓN DE LA REGULACIÓN A. LA REGULACIÓN COMO FORMA DE INTERVENCIÓN DEL ESTADO El servicio público “a la francesa” y “a la norteamericana”. La convivencia de dos modelos Javier Barnes  Mitos jurisprudenciales de la regulación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia Guillermo Sánchez Luque  Encuadre sistemático de la regulación de telecomunicaciones en el esquema de fuentes del derecho administrativo colombiano Héctor Santaella Quintero  Límites a las decisiones regulatorias dentro del derecho positivo colombiano Luis Ferney Moreno Castillo  El sistema de evaluacion económica y supervisión de la regulación de las agencias en Estados Unidos José Vida Fernández  El Riesgo Regulatorio. La doctrina sentada por la importante Sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán del  de diciembre de , a propósito del abandono de la utilización de la Energía Nuclear Luciano Parejo Alfonso  Autorregulación en infraestructura y servicios públicos Marino Tadeo Henao Ospina  Contaminación por campos electromagnéticos: análisis del derecho jurisprudencial de la Corte Constitucional Óscar Darío Amaya Navas y Luis Felipe Guzmán Jiménez  La dimensión global de la regulación de las telecomunicaciones Claudia Patricia Ospina Buitrago   El ecosistema digital prelim.indd 9 31/10/17 11:21 a.m.  El ecosistema digital y las autoridades de regulación de los sectores audiovisual y TIC B. RELACIÓN ENTRE LA REGULACIÓN Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA ¿Es la infracción de una norma regulatoria, en materia de comunicaciones, una práctica restrictiva de la competencia sancionable por la SIC? Felipe Serrano Pinilla  Proyecto de “Ley Antimonopolio de Comunicaciones”  vs. Las recomendaciones del  Estudio de la OCDE de Políticas y Regulación de Telecomunicaciones en Colombia Alexia González Fanfalone El papel que desempeñan los regímenes de competencia y de protección de datos personales en la era del big data Germán Enrique Bacca Medina  SEGUNDA PARTE LAS AUTORIDADES NACIONALES DE REGULACIÓN, FACULTADES Y POTESTADES A. CARACTERÍSTICAS Y PARTICULARIDADES DE LAS AUTORIDADES NACIONALES DE REGULACIÓN Los componentes de la independencia de las autoridades de regulación francesas en materia de servicios públicos en redes Hubert Delzangles, Vincent Delval y Sébastien Martin  Las administraciones independientes en Reino Unido y Estados Unidos y la regulación y supervisión de las telecomunicaciones Gabriel Fernández Rojas  La regulación “independiente” de las comunicaciones electrónicas: el modelo italiano Gianluca Gardini  Delimitación y alcance de la independencia del regulador de las comunicaciones colombiano Camilo Perdomo Villamil  B. ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES NACIONALES DE REGULACIÓN El regulador convergente. Ventajas y desventajas. La revisión de la experiencia del modelo del Reino Unido, México y Argentina de cara al nuevo regulador colombiano Sandra Milena Ortiz Laverde La creación de las agencias en la estructura de la Administración pública colombiana y su relación con las Autoridades de Regulación en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones Germán Bula Escobar El ecosistema digital prelim.indd 10  689 31/10/17 11:21 a.m. Contenido El régimen de protección de usuarios de los servicios de comunicaciones a la luz de la Resolución CRC n.°  del  de febrero de  Carmiña Amarís Hernández  La solución de controversias en Estados Unidos: el caso de la Federal Communications Commission Camilo Rodríguez Yong  Comentarios sobre la función de resolución de controversias en el sector de las comunicaciones en Colombia Édgar González López  Un especial análisis de la función de resolución de conflictos de la comisión de regulación de comunicaciones: efectos de la decisión del Tribunal Andino de Justicia Luz Mónica Herrera Zapata   TERCERA PARTE CONTROL DE LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES NACIONALES DE REGULACIÓN Algunas consideraciones sobre la distinción entre funciones de regulación y de inspección, control y vigilancia en el sector de las telecomunicaciones desde el derecho administrativo. Implicaciones materiales y organizacionales Alberto Montaña Plata  La buena administración como instrumento esencial en la actividad de las comisiones de regulación Álvaro Namén Vargas  Incidencia del cambio normativo en la situación jurídica de los operadores de telecomunicaciones José Carlos Laguna de Paz  El control de la actividad administrativa de regulación Juan José Montero Pascual  Rasero disparejo del control judicial de los actos regulatorios de servicios públicos de telecomunicaciones Guillermo Vargas Ayala El ecosistema digital prelim.indd 11  31/10/17 11:21 a.m.  El ecosistema digital y las autoridades de regulación de los sectores audiovisual y TIC CUARTA PARTE LA REGULACIÓN DEL SECTOR AUDIOVISUAL La excepción cultural en un contexto de servicios audiovisuales sin fronteras y polivalentes respecto de modos y medios de comunicación Tomás de la Quadra Salcedo Fernández del Castillo  La regulación del sector audiovisual. De la radio y la televisión a los servicios sobre la red (OTT) Ángel García Castillejo  Política regulatoria en materia audiovisual para Colombia, la visión de futuro para este sector María del Pilar Bahamón Falla  Reflexiones sobre el sector audiovisual en Colombia. ¿Estamos ante un riesgo sistémico? Jaime Andrés Plaza Fernández  Panorama de la regulación y control de los servicios de comunicación audiovisual y tecnologías de la información y las comunicaciones en Argentina Ana Patricia Guglielminetti y Pablo Esteban Perrino  QUINTA PARTE EL ECOSISTEMA DIGITAL Consideraciones generales sobre la administración del espectro: regulación de espectro vs. nuevas tecnologías - aplicación al caso colombiano Martha Liliana Suárez Peñaloza y Carolina Bravo Vesga  Neutralidad de red - una visión crítica Ángel León Alcalde  Regulación del ecosistema digital Jorge Pérez Martínez y José Luis Martín Núñez  Luces y sombras de la economía digital Germán Darío Arias Pimienta  El ecosistema digital prelim.indd 12 31/10/17 11:21 a.m.  La afortunada acción conjunta del Consejo de Estado —Sala de Consulta y Servicio Civil— y de la Universidad Externado de Colombia —Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones de la Facultad de Derecho— confluye en un proyecto investigativo de carácter académico, cuyo producto hoy se ofrece a la comunidad universitaria y a la sociedad, en forma de una obra titulada: El ecosistema digital y las autoridades de regulación de los sectores audiovisual y TIC. Esta abarca como temas centrales, conforme a la presentación hecha por el presidente de la Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado, profesor y antiguo director del Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones de la Universidad Externado de Colombia, el doctor Édgar González López, los siguientes: – La función de regulación, en cuanto forma de intervención del Estado con focalización en la función de regulación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). – Las características y particularidades de las Autoridades Nacionales de Regulación y el desafío que representa para el Derecho Administrativo el surgimiento de unos nuevos sectores de referencia surgidos del cambio de la función del Estado gestor al Estado regulador. – La estructura y las funciones de las Autoridades Nacionales de Regulación, así como los diferentes instrumentos y potestades otorgados a estas autoridades, especialmente la potestad normativa y reglamentaria y la función de resolución de conflictos y la distinción de esta última con la función típicamente jurisdiccional encomendada a jueces y tribunales. El análisis de la creación de un regulador convergente para el sector TIC, con amplio catálogo de atribuciones y competencias para garantizar la consolidación de un mercado en convergencia. – El control de legalidad de las actuaciones de las Autoridades Nacionales de Regulación. Los criterios que aseguren el control efectivo de legalidad sobre la actuación de estas autoridades. – El Sector Audiovisual, respecto del cual se expresa, es el de mayor transformación ante el desarrollo tecnológico, su digitalización y la exigente y pronta transformación del régimen legal vigente en Colombia. Y los nuevos actores que lo afectan, en especial, con el ingreso de los llamados OTT, y de los interrogantes de cuál y con qué contenido y límites podría configurarse una regulación en términos homogéneos o simétricos con los diferentes actores de este sector. El punto, como se expresa en la presentación, cobra especial importancia “en la perspectiva del posible nuevo ordenamiento de la Unión Europea sobre la materia y las medidas tomadas en algunos países para regular a esos proveedores de contenidos”. – El ecosistema digital y la irrupción de este concepto dentro del modelo regulatorio actual. Análisis de la regulación del espectro como recurso esencial para la configuración del nuevo mercado emergente, en el que el estudio del principio de neutralidad es presupuesto indispensable para el desarrollo de las aplicaciones, redes sociales y contenidos digitales, como manifestaciones de la nueva realidad. Los temas enumerados se desarrollan en treinta y seis artículos en los que se puntualizan y profundizan los aspectos propuestos en el enunciado general. Para tal propósito, los organizadores han logrado reunir un grupo de eminentes profesores de Argentina, España, Italia, Francia, México y Colombia, no solo juristas, también economistas, ingenieros, administradores, tal como corresponde a la estirpe, características  El ecosistema digital prelim.indd 19 31/10/17 11:21 a.m.  El ecosistema digital y las autoridades de regulación de los sectores audiovisual y TIC y proyección de las materias objeto de los análisis y a los propósitos de la investigación realizada. En este sentido, es importante destacar la interdisciplinariedad, inherente a la regulación, que felizmente permite un diálogo, especialmente fructífero y gratificante entre juristas de diferentes especialidades, con economistas, ingenieros expertos en los aspectos de la más alta técnica en materia de comunicaciones, y sobre diversos sistemas y realidades, estudiados a lo largo de los artículos que integran la obra, como los de España. Italia, Francia, Argentina, México, Estados Unidos, Reino Unido y Colombia. El tratamiento conjunto permite la mayor solidez y contundencia en los análisis y conclusiones y, por ende, la certidumbre en las valoraciones de realidad y el avizoramiento de perspectivas. Tomás de la Quadra Salcedo Fernández del Castillo, Luciano Parejo Alfonso, Javier Barnes, Ángel García Castillejo, José Carlos Laguna de Paz, Ángel León Alcalde, Sébastien Martín, José Luis Martín Núñez, Juan José Montero Pascual, Jorge Pérez Martínez, Gianluca Gardini, Alexia González Fanfalone, Ana Patricia Guglielminetti, Pablo Esteban Perrino, Vincent Delval, Hubert Delzangles, José Vida Fernández son profesores y expertos conocidos y reconocidos por sus trayectorias y aportes en el tema general de la regulación y en las materias abordadas por cada uno de ellos, como es fácilmente apreciable por quien se aproxime a la lectura de la obra. Varios de estos autores han tenido, ya sea a través de conferencias y actividades docentes y académicas, vinculación con las universidades colombianas, desde hace mucho tiempo, como los profesores De la Quadra Salcedo Fernández del Castillo y Parejo Alfonso y, todos ellos, a través de sus tratados, manuales, artículos y trabajos profesionales han contribuido al desarrollo de las instituciones de sus países, de la comunidad internacional y de Colombia, particularmente, mediante la acogida en sus universidades y centros de investigación de alumnos colombianos que, bajo su guía, han afianzado la formación académica y profesional. Así mismo, en la obra se pone en evidencia la labor única del Consejo de Estado de nuestro país, gracias a la participación directa de los eminentes consejeros de Estado, Édgar González López, Óscar Darío Amaya Navas, Germán Bula Escobar, Álvaro Namén Vargas, Guillermo Sánchez Luque, del exconsejero profesor Guillermo Vargas Ayala y de los magistrados auxiliares Marino Tadeo Henao Ospina y Camilo Rodríguez Yong. Y como dijera el inolvidable maestro Fernando Hinestrosa, en ocasiones similares, “el equipo de la Casa” está integrado por eminentes especialistas vinculados a la Universidad Externado de Colombia, en las actividades propias de los Departamentos de Derecho de las Telecomunicaciones y de Derecho Administrativo, dirigidos hoy, respectivamente, por los profesores Luz Mónica Herrera Zapata y Alberto Montaña Plata, conformados por las profesoras Carmiña Amarís Hernández, María del Pilar Bahamón Falla, Sandra Milena Ortiz Laverde, Martha Liliana Suárez Peñaloza y los profesores Germán Darío Arias Pimienta, Germán Enrique Bacca Medina, Luis Felipe Guzmán Jiménez, Luis Ferney Moreno Castillo, Camilo Perdomo Villamil, Héctor Santaella Quintero, Jaime Andrés Plaza Fernández y Felipe Serrano Pinilla y la participación de los profesionales expertos Carolina Bravo Vesga, Claudia Patricia Ospina Buitrago y Gabriel Fernández Rojas. Luego de seguir el paso del diálogo fructífero entre especialistas, que resulta del cotejo de análisis y conclusiones, el lector puede recoger no solo una visión integral, sino también precisas conclusiones en todos los temas, algunos de especial complejidad en el ámbito de estudio. El ecosistema digital prelim.indd 20 31/10/17 11:21 a.m. Prólogo  A título de ejemplo, pues el acercamiento puntual al contenido de los treinta y seis capítulos desborda, por supuesto, las capacidades del prologuista y de lo que ha de ser su participación, pueden señalarse algunos aspectos: – Las características de la función de regulación y la ubicación de esta en el conjunto de funciones del Estado, en ámbitos como el nuestro obtienen, al momento presente, mayor nitidez tanto en la regulación normativa general como en la actividad regulatoria manifestada mediante actos concretos, y en la función de solución de conflictos o litigios entre operadores de los servicios y su distinción con la función propiamente jurisdiccional. En la doctrina colombiana puede resultar menos clara la incardinación de los actos de las Autoridades Reguladoras en el sistema de fuentes del derecho y del derecho administrativo, en particular. Ahora bien, en el ámbito de la jurisprudencia pueden señalarse orientaciones vertidas en decisiones tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional coincidentes, en cuanto a la ubicación de los actos regulatorios y su caracterización en la jerarquía normativa estatal. – La necesidad de afianzar la independencia y la autonomía de las Autoridades de Regulación y asegurar su imparcialidad y neutralidad. En este punto es necesario tener en cuenta los contextos constitucionales y normativos específicos; empero, la búsqueda y la realización de la independencia del regulador —frente a la organización estatal—, la autonomía en la adopción de las propias decisiones y la neutralidad —frente a los agentes del mercado y la adopción de mecanismos de no captura de los reguladores—, son elementos generalmente aceptados en cuyo fortalecimiento debe avanzarse. En el caso colombiano tal proceso parece hallarse aún a mitad de camino, pendiente de ajustes y modificaciones estructurales que permitan quizá el nivel plasmado en otros ordenamientos. Y dentro de esa perspectiva resulta también indispensable que las dimensiones sustancial y orgánica estén estrechamente vinculadas con el propósito de que la estructura de la Autoridad Reguladora, adoptada en la forma prevista por el ordenamiento, sea la idónea para el apropiado despliegue de las funciones asignadas. – El derecho al buen gobierno y a la buena administración, que en el Estado social de derecho se configura como derecho fundamental y así es proclamado y reconocido en ordenamientos y contextos constitucionales, ha de llevar aparejado, con igual rango, el derecho a la buena regulación. Este último no es nada distinto a la buena administración aplicada a la potestad regulatoria. Para su cabal garantía, son imperativos la participación y el control social; los ciudadanos asumen una posición activa, como titulares de libertades y derechos y beneficiarios, como usuarios y “clientes” de las funciones, servicios y bienes que ejercen, prestan y ofrecen las entidades públicas. – La regulación en el ámbito constitucional y legal, en tanto título de intervención en la economía tiene asignados precisos propósitos respecto de la preservación y, dado el caso, el establecimiento de la competencia en condiciones de igualdad entre los operadores, y confluir en la obtención, para la sociedad y los destinatarios de los servicios y bienes ofrecidos, de calidad y condiciones económicas adecuadas. Las pertinentes reglas de competencia y de defensa del consumidor deben comprender, no solo a los agentes privados, sino también a las entidades estatales que como agentes actúen en la prestación directa del servicio y en la provisión de los bienes. El ecosistema digital prelim.indd 21 31/10/17 11:21 a.m.  El ecosistema digital y las autoridades de regulación de los sectores audiovisual y TIC – La formulación de tendencias hacia la autorregulación empresarial, que debe ir acompañada de un abandono puntual de la regulación estatal, no debe significar, empero, la sustitución de esta última. En ámbitos sociales es indispensable contar con un marco básico generado en el Estado, con participación social, en el cual los sectores de empresas puedan tomar sus opciones autorregulatorias, a través de organismos propios del correspondiente sector. Un aspecto de particular interés es el énfasis en cuanto a que la acción del autorregulador y sus decisiones, pues no comportan delegación por parte de Autoridades Estatales. El poder del autorregulador emana del sector de los propios sometidos a la regulación, si bien dentro del marco trazado por el legislador, en aquellos sistemas de autorregulación regulada. – En el contexto regulatorio es necesaria, igualmente, la existencia de modalidades especiales de control, significativas de deferencia, de tal manera que se reconozca amplitud especial en la evaluación de la discrecionalidad técnica, que conforme a los ordenamientos ha de asistir al regulador. – Los cambios institucionales y los avances tecnológicos en los sectores regulados analizados en la obra, particularmente en el sector audiovisual, con el advenimiento de la convergencia de redes, servicios y mercados, así como de la Televisión Digital Terrestre (TDT), hacen necesario avizorar nuevos marcos normativos y nuevas proyecciones de la regulación y de las autoridades a cargo, que asuman su función de manera igualmente “convergente”. – La noción de riesgo regulatorio, es elemento a tener en cuenta por parte de quienes desarrollen actividades en sectores económicos regulados, pues su presencia determina atenuaciones en los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. – La interdependencia de regímenes surgida del diálogo entre sistemas reguladores, magistralmente llevado por los profesores en torno a los sistemas de diversos países, Francia, Estados Unidos, Reino Unido, Argentina, España, Italia, Colombia y de la Unión Europea y Comunidad Andina de Naciones y otros procesos integradores, comporta el análisis de las relaciones entre administraciones nacionales y administraciones comunitarias y supranacionales y entre jueces nacionales y jueces comunitarios y otras instancias internacionales. Todo lo anterior pone de presente la necesidad de continuar en la configuración o construcción de un Derecho Administrativo global. La obra, en torno a la materia central que le da título, tiene como telones de fondo los amplios aspectos de la formulación (o reformulación) del papel que desempeña el Estado acorde con las actuales necesidades; los cambios de paradigma que en el campo específico se enuncian como transformación del Estado intervencionista a Estado regulador, o, mejor, de Estado titular de servicios y bienes a Estado garante del bien común; la indispensable y consecuente reordenación de las actividades a cargo del Estado y las relaciones Estado-sociedad, particulares y Estado; el tránsito del Estado de derecho al Estado social y democrático de derecho —conforme a la definición acuñada en el texto liminar de la Constitución Política de , para Colombia—; la incidencia de las nuevas actividades en la organización y estructura del Estado y de la administración; el modelo de distinción, separación o división de actividades y poderes de las autoridades estatales; el tránsito del Estado unicéntrico hacia el Estado policéntrico, al menos en lo administrativo, con todo lo que ello puede significar en el ámbito de las relaciones entre las ramas del poder público y entre los centros de decisión y de imputación administrativa y jurídica, con los consecuentes efectos en el ejercicio de las potestades respectivas dentro de la propia Administración. El ecosistema digital prelim.indd 22 31/10/17 11:21 a.m. Prólogo  Los análisis y planteamientos previos permiten arribar, finalmente, a convenientes y específicas preguntas puntuales, como, por ejemplo: i-. Hasta dónde resulta pertinente el esquema de centralización —supremacía, jerarquía, desconcentración, delegación— y descentralización, como ya se mencionó; ii-. Hasta dónde se preserva el esquema mismo de fuentes del derecho, en especial en el ámbito del Derecho Administrativo, no solo en nuestro medio jurídico; iii-. El planteamiento y ubicación de los actos de las Autoridades Regulatorias, en los diferentes supuestos —actos generales, actos individuales, actos de solución de conflictos entre operadores y entre estos y los usuarios—; iv-. La extensión e intensidad de los medios de control sobre todos ellos. Las correlativas y atinadas respuestas, por parte de los autores, permiten aprehender y ensayar nuevos modelos y formas de actuar y de dar solución a las necesidades de la sociedad. Por otra parte, la emergencia de la regulación como actividad propia y necesaria del Estado en la actualidad, en el ámbito jurídico toca de manera necesaria con el entendimiento de nociones angulares del Derecho Público y, en especial, del Derecho Administrativo y con la función y contenidos de este último. En ese sentido, se plantea si la regulación económica o sectorial, en la comprensión dada por la doctrina y, en casos como el colombiano, también por la jurisprudencia, es una parte del Derecho Administrativo o si, por el contrario, este es una parte de la regulación, en cuanto esta configura una nueva técnica en la que confluyen tanto el derecho, y específicamente el derecho administrativo, como la economía, la técnica (ingeniería), la política y la moral; aspecto que también resulta en evidencia de las exposiciones de varios de los autores participantes en la obra. Y, vuelve a estar presente en el ámbito del derecho continental europeo y de los derechos de los países que han recibido tradicionalmente su influencia —si bien no en exclusividad— el diferente origen y finalidad que lleva a que el derecho administrativo esté llamado a contribuir a la regulación con algunas de sus técnicas propias, no obstante, estas no agotan los requerimientos de la regulación, la cual debe, también, acudir a técnicas de otras ciencias. Se afirma, entonces, que el Derecho Administrativo es presupuesto necesario, pero no suficiente de la regulación. En ese orden de ideas, es pertinente considerar, apurando el análisis, si la regulación es algo nuevo y distinto del Derecho de la Regulación y del Derecho Administrativo, con el que solo tendría el tenue vínculo de la pertenencia de las Autoridades Regulatorias a la Administración Pública Estatal. Y si es, como algunos autores lo llaman, producto de importación o, por el contrario, producto que surge dentro sus linderos conforme a contextos propios. También, en el ámbito del Derecho Administrativo, la regulación pone en actualidad el saber si la visión tradicional, que tiende a la identificación del Derecho Administrativo, como derecho de las personificaciones públicas, o derecho de la Administración Pública, debe sustituirse, finalmente, por la visión objetiva, la cual trata al Derecho Administrativo como derecho de lo administrativo. Y si ha de reconvertirse en régimen de relaciones horizontales, no verticales. Puesto que como en el siglo XX el Derecho Administrativo era el derecho de la persona pública titular de los bienes y medios para la procura del bien común, en todas las relaciones en que esta estuviese presente, en el siglo XXI el Derecho Administrativo debe regular no solo estas, sino también directamente las relaciones entre sujetos privados, al menos parcialmente, sin que sea necesaria la presencia de la Administración como uno de El ecosistema digital prelim.indd 23 31/10/17 11:21 a.m.  El ecosistema digital y las autoridades de regulación de los sectores audiovisual y TIC los sujetos de la relación. Y si en las últimas décadas del siglo pasado se hablaba de la huida de la Administración hacia el derecho privado, en lo corrido del presente siglo, y vinculado con la regulación, se podría hablar, en ciertos ámbitos contractuales, de un fenómeno inverso: la huida de los particulares del Derecho Privado hacia el Derecho Administrativo en función de la consecución del bien común. En efecto, un llamado surge para el contexto interno y quizá no solo en Colombia: el indispensable diálogo entre los jueces. Este resulta especialmente necesario entre el juez Constitucional y el juez de lo Contencioso Administrativo. Así se pone en evidencia, por ejemplo, en los diversos y puntuales enfoques de control, entre, por una parte, lo que debe ser el análisis de potestades como la organizatoria —encauzada en la revisión de las leyes y actos jurídicos equivalentes— y la confrontación de materialidad entre la Constitución y la ley, y actos del presidente de la República, en algunos precisos supuestos compartida con el Consejo de Estado en cuanto juez de constitucionalidad. Y, por otra, la labor del juez administrativo —de control de actos de ejercicio de las funciones de las Autoridades Reguladoras—. Y en esa perspectiva no debe olvidarse la importante labor consultiva de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, preventiva y de guía y acompañamiento de la acción administrativa, con la pertinente independencia constitucionalmente dispuesta. En suma, el contenido todo del libro, El ecosistema digital y las autoridades de regulación de los sectores audiovisual y TIC, resulta de gran relevancia científica, pues en este confluyen aspectos que refieren núcleos fundamentales del desarrollo de los países y en el conjunto global de estos, los cuales rebasan los límites de acción de los Estados individualmente considerados y requieren conciertos globales, regionales y sectoriales, como se pone de presente en tratados, manuales, monografías, ensayos, y, con particular intensidad en el día a día de la Administración y de la sociedad. Por supuesto, así se evidencia en varios de los trabajos que conforman la obra, pues se trata de aspectos que requieren de definiciones y de acuerdos en la doctrina, en las políticas públicas y los instrumentos de implementación y en los proyectos empresariales mismos. La profundidad y rigurosidad impuesta por los responsables de la investigación se manifiesta en la esmerada selección de los autores y de los temas y en la secuencia de su desarrollo, lográndose un texto que merece calificarse de excepcional, pues conjuga la alta solvencia científica y la versación teórica, con el trasegar y el conocimiento práctico en los temas analizados. Por consiguiente, todos los temas abordados por tan calificados autores, y las conclusiones a que manifiestan cada uno de ellos , con estricta metodología y en razonado análisis, ponen de presente certezas y dudas, matices y orientaciones, a veces derivados más que de desencuentros doctrinarios, de la diversidad de realidades analizadas y de entornos —normativos, políticos, económicos, institucionales—, que luego del escrutinio crítico, estos permiten avizorar soluciones no solo en las formulaciones, sino, lo que es fundamental, en la toma de posiciones sobre su puesta en práctica. Entonces esta obra está llamada a fortalecer y afianzar la bibliografía sobre la materia y servirá, estoy cierto, no solo en los entornos proyectados por los autores, sino como instrumento eficiente para ayudar en las pertinentes soluciones en países y ámbitos y regímenes similares a los estudiados y a soluciones generales a las necesidades y problemas comunes. El ecosistema digital prelim.indd 24 31/10/17 11:21 a.m. Prólogo  Al reiterar al Consejo de Estado, de manera especial a la Sala de Consulta y Servicio Civil, y a la Universidad Externado de Colombia mi gratitud por el honor que han tenido a bien dispensarme, con la invitación a escribir este Prólogo y vincularme así a este gran suceso académico, quiero invitar a los interesados en los contenidos de la obra a acceder a su lectura y a participar del diálogo abierto y sostenido entre los autores, con la seguridad de su personal provecho el cual redundará en el aporte de propias conclusiones que trasladarán a sus quehaceres en la academia, la industria, la Administración, y estoy seguro, a los organismos encargados de la fundamental actividad de regulación. ÁLVARO TAFUR GALVIS Bogotá,  de agosto de   Exmagistrado de la Corte Constitucional de Colombia (-). Profesor de Derecho Administrativo. El ecosistema digital prelim.indd 25 31/10/17 11:21 a.m. El ecosistema digital prelim.indd 26 31/10/17 11:21 a.m.  Desde la expedición de las Leyes  de  y  de , que regularon los servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, existe un importante debate doctrinal y jurisprudencial sobre las Comisiones de Regulación y el concepto y contenido de la función de regulación. La misma Corte Constitucional ha planteado diversos criterios sobre el concepto de regulación y sobre las funciones de las autoridades que la ejercen, lo que a su vez ha influido en la jurisprudencia del Consejo de Estado, sin que pueda vislumbrarse con certeza el alcance y contenido de estas instituciones y de sus funciones, durante estos  años de la expedición de la primera ley. Sin embargo, siempre ha existido un relativo consenso en el sentido de que se trata de una modalidad de intervención del Estado en actividades económicas calificadas como servicio público y, en otros países, como servicios de interés general económico, esta ejercida por autoridades administrativas con ciertas características especiales, como su autonomía y experticia técnica. No obstante, no ha existido en Colombia el desarrollo doctrinal y jurisprudencial que hubiera de esperarse sobre una institución y una función que pareciera permear aspectos vertebrales de la Constitución, como la división de poderes o la misma organización administrativa. Otra situación, que ha afectado en gran medida el análisis de la regulación y de las comisiones correspondientes, obedece a los cambios y dinámica de los sectores regulados, algunos en mayor medida, como el sector de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, el avance tecnológico y la convergencia de bienes, de servicios, de industrias y de contenidos, ya que estos han mostrado que el mundo actual resulta bien diferente al regulado entre  y . Muestra de ello, se observa en el sector audiovisual, todavía denominado en Colombia como servicio de televisión, y el nuevo entorno de las telecomunicaciones y de las TIC, analizado no solo desde su perspectiva de servicio público, sino como instrumento esencial de la sociedad de la información y del conocimiento. Irrumpe en este nuevo panorama el concepto del ecosistema digital, que muestra la convergencia de servicios heterogéneos para la comunidad, como el de transporte, de turismo, y otros contenidos, mediante sistemas virtuales que acercan a los agentes del mercado, y en su doble función de oferta y de demanda de bienes y servicios, mediante aplicaciones que suministran empresas cada vez de mayor envergadura. Este nuevo escenario plantea desafíos a la ciencia jurídica, de si deben regularse estos nuevos espacios del ecosistema digital y, en caso afirmativo, bajo qué alcance y contenido. Como se observa, el proyecto de investigación que se presenta a consideración de la academia, de las entidades que en forma directa o indirecta intervienen en la prestación de estos servicios o en la cadena de valores de estos, y aún para el estudiante y ciudadano común, tiene una enorme importancia, pues solo del análisis multidisciplinario de estas instituciones podrán extraerse las soluciones, o por lo menos identificarse los problemas jurídicos que encierran, a la luz de lo expuesto por los  artículos de esta obra colectiva, que se ha organizado de la siguiente manera:  El ecosistema digital prelim.indd 27 31/10/17 11:21 a.m.  El ecosistema digital y las autoridades de regulación de los sectores audiovisual y TIC En la primera parte, se analiza el contenido de la función de regulación en los servicios públicos o de interés general, especialmente en los servicios de telecomunicaciones y de las tecnologías de la información. En especial, los estudios sobre la regulación como forma de intervención del Estado, el análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto a los servicios públicos domiciliarios, la dimensión global de la regulación en las telecomunicaciones y en la sociedad de la información, y la supervisión, límites y riesgos de las decisiones regulatorias, en una perspectiva de derecho comparado, respecto de las agencias de Estados Unidos y la Sentencia de  del Tribunal Constitucional Federal Alemán sobre la constitucionalidad del cambio del marco regulatorio en el sector de la energía nuclear. Así mismo, se incluyen varios estudios sobre la relación entre la regulación y el derecho de la competencia, y su incidencia recíproca, con el propósito de determinar las funciones que desempeñan los regímenes de competencia en el cumplimiento de las medidas adoptadas por parte del regulador sectorial. Se destacan, entre otros, los comentarios sobre las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en cuanto a las políticas y regulación de telecomunicaciones en Colombia, y el papel que desempeña el régimen de competencia y de protección de datos personales en la era del big data. En una segunda parte, se analizan las Autoridades Nacionales de Regulación, sus facultades y potestades. En primer lugar, se aborda el tema de las características y particularidades de las Autoridades Nacionales de Regulación, con especial énfasis en la independencia de estas autoridades, visto en su perspectiva nacional y en el Derecho Comparado en Francia, Reino Unido, Estados Unidos e Italia. En segundo lugar, se examina la estructura y funciones de estas autoridades administrativas, desde su función de regulador convergente, en los casos de España, Reino Unido, México y Argentina, la creación de estas agencias en la estructura de la Administración Pública colombiana y su relación con las autoridades de regulación nacionales. Dados los recientes debates sobre la función de solución de controversias como instrumento de la regulación de las Comisiones, se introduce el análisis de esta función en Estados Unidos, en el caso de la Federal Communications Commission (FCC), y algunos comentarios sobre la naturaleza y alcance de esta potestad atribuida a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, vista desde la relación de competencia entre el juez y la Agencia Regulatoria. Una tercera parte, en la que se analiza el control de legalidad de las actuaciones de las Autoridades Nacionales de Regulación, desde diferentes perspectivas. Si la función de regulación tiene unas características especiales con amplias potestades para intervenir en actividades económicas, y si además se crean unas Autoridades Administrativas Independientes, habilitadas por ley para ejercer esta función con amplia discrecionalidad con el fin de garantizar el Derecho de la Competencia. Por tanto, resulta esencial determinar el contenido y alcance del control de legalidad de sus actuaciones, pues se trata de típicos actos administrativos sujetos al control contencioso administrativo. Para ello, los autores indagan, desde la óptica del Derecho Administrativo, la relación entre la función de regulación y la de inspección, control y vigilancia en el sector de telecomunicaciones, y si tienen rasgos distintos o convergentes; los novedosos e interesantes desarrollos doctrinales sobre la buena Administración igualmente aplicable a las actividades de las Comisiones de Regulación. Resalta en este capítulo, un tema de esencial importancia El ecosistema digital prelim.indd 28 31/10/17 11:21 a.m. Introducción  y de gran actualidad en Colombia, que analiza la incidencia del cambio normativo en la situación jurídica de los operadores de telecomunicaciones en el derecho europeo, igualmente aplicable a los operadores de otros servicios públicos en régimen de competencia. Gran parte de la jurisprudencia de nuestras altas Cortes y de los jueces arbitrales han abocado esta discusión, con tintes todavía difusos sobre el alcance de la facultad normativa del regulador, sus efectos en el tiempo y los eventuales derechos de los operadores ante el cambio normativo. Finalmente, se plantean algunas características que podrían ser necesarias para el control de la actividad administrativa de regulación, y la necesidad de reforzar las garantías procedimentales que aseguren su juridicidad, frente a la amplia discrecionalidad que deben ejercer para el cumplimiento de su función, desde el punto de vista del derecho colombiano y el español. El avance vertiginoso de la tecnología y el carácter distintivo de la convergencia entre redes, servicios y contenidos han puesto en cuestión el sector audiovisual, aún limitado en Colombia a la denominación de servicio de televisión. Por esta razón, la cuarta parte está dedicada al servicio audiovisual, tal vez el de mayor transformación en el sector, y por la necesidad de modificar el régimen legal vigente en Colombia para la televisión. No debe olvidarse que los sistemas audiovisuales son de los instrumentos fundamentales en el acceso de los ciudadanos al derecho de información y, por ende, transcienden su concepción de servicio público, y resulta un elemento esencial para preservar la garantía del principio de democracia en un Estado social de derecho. Esta parte se detiene en la regulación vigente en España y Europa sobre el derecho a la diversidad cultural y lingüística, y la técnica de la financiación anticipada de la obra europea y su alcance subjetivo, a la vista de los problemas constitucionales que implican estas obligaciones. De la misma importancia resultó necesario detenerse en la regulación audiovisual de la radio y la televisión frente a los nuevos actores que prestan servicios sobre la red (OTT) en la Unión Europea y el panorama de la regulación y control de estos servicios en Argentina y, finalmente, la política regulatoria en esta materia en Colombia y algunas reflexiones sobre la problemática que afecta el sector de televisión, en cuanto al impacto de competidores globales, de la convergencia en el negocio de TIC y de la intervención del Gobierno en la industria. Por último, la quinta parte de la obra está dedicada al estudio del ecosistema digital y la irrupción de este concepto dentro del modelo regulatorio actual. Es una realidad la influencia de los sistemas virtuales en la economía digital, que presenta un reto para el regulador sobre la manera de abordar estas tecnologías, y aún desde el punto de vista del derecho, grandes interrogantes sobre conceptos tales como el responsable y prestador de estos servicios en red, que permean diversos sectores de la economía, como el transporte, el turismo y los servicios financieros. Merecen destacarse los comentarios sobre el contenido de la regulación del ecosistema digital, los nuevos mercados digitales y los principios sobre los cuales debe analizarse la nueva regulación de este ecosistema, y los retos regulatorios, tanto en el derecho europeo como en el derecho colombiano. Un tema intrincado en este nuevo sector corresponde al principio de neutralidad de la red y su ámbito de aplicación en internet, estudiado desde una visión crítica y como aporte a la regulación, y algunas consideraciones generales sobre la administración del espectro radioeléctrico frente a las nuevas tecnologías en el caso colombiano. El ecosistema digital prelim.indd 29 31/10/17 11:21 a.m.  El ecosistema digital y las autoridades de regulación de los sectores audiovisual y TIC No es posible esta presentación del contenido de la obra, sin expresar nuestros profundos agradecimientos a sus autores, a la Universidad Externado de Colombia, en cabeza de su rector Juan Carlos Henao, a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a los doctores Sandra Ortiz, Mónica Herrera y Jorge Murgueitio, por todo el tiempo, los esfuerzos y aportes que hicieron posible el éxito de este proyecto de investigación académica, avalado por pares académicos. Un especial “gracias” al gran jurista y profesor Dr. Álvaro Tafur Galvis, por haber dedicado su valioso tiempo para el estudio de todos los artículos de la obra y por brindarnos su colaboración con el prólogo de esta obra. ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ Bogotá,  de julio de  El ecosistema digital prelim.indd 30 31/10/17 11:21 a.m. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESPECTRO: REGULACIÓN DE ESPECTRO vs NUEVAS TECNOLOGÍAS APLICACIÓN AL CASO COLOMBIANO SUMARIO: 1. El ESPECTRO RADIOELECTRICO. 2. ADMINISTRACIÓN DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO. 2.1. Postulados generales. 2.1.1. Bien público. 2.1.2. ¿Recurso escaso o recurso limitado?. 2.1.3. Gestión del Estado. 2.1.4. Autonomía Funcional de la Agencia Nacional del Espectro (ANE). 2.2. Gestión Internacional del Espectro. 2.3. Ciclo de administración del Espectro. 2.4. Planificación y regulación de espectro. 3. PARADIGMAS DE TECNOLOGÍA HOY EN DÍA Y ANÁLISIS Y CASO DE COLOMBIA. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFIA. RESUMEN Este artículo presenta algunos de los postulados fundamentales de la administración del espectro radioeléctrico y su uso eficiente, describiendo el marco normativo en Colombia. Así mismo, analiza la interrelación entre las nuevas tecnologías y la disponibilidad de espectro y propone mecanismos para fortalecer un ciclo virtuoso que permita garantizar una adecuada gestión del espectro maximizando el beneficio para la sociedad y evitando la regulación innecesaria. Dentro del artículo se destaca la importancia de comprender las necesidades locales y las tendencias internacionales, así como la importancia de la comunicación abierta con la industria, la academia, las entidades públicas y la ciudadanía para comprender sus expectativas en regulación de espectro de nuevas tecnologías. Este también enfatiza en la importancia de la armonización internacional de espectro que redunda en economías de escala. Finalmente, se establece que, en un entorno convergente, contar con una autoridad competente en la administración del espectro, responsable de la atribución, planeación, vigilancia y control, como es el caso en Colombia, significa un gran paso en la dirección correcta. La   investigación   fue   teórica,   su   enfoque   cualitativo   y   el   proceso  inductivo,  se  hizo  uso  del  método  hermenéutico-­‐analítico  para  la  comprensión  de   documentos  y  bibliografía  especializada.     1     PALABRAS CLAVES: Derecho de Telecomunicaciones, Espectro Radioeléctrico, Agencia Nacional del Espectro, Recurso limitado. OCDE. 1. El ESPECTRO RADIOELECTRICO. El espectro radioeléctrico es un subconjunto de ondas electromagnéticas con frecuencias entre 8.3 kHz1 y cerca de 300GHz2, que soporta un amplio rango de usos: de negocios, personales, industriales, científicos, médicos y culturales, entre otros, tanto públicos como privados. El espectro radioeléctrico posibilita y permite las comunicaciones, que, cada vez más, resultan relevantes para la economía y el desarrollo social3. El rango del espectro no ha sido constante a través de los años. En 1920, los primeros cuadros de atribución de espectro en Estados Unidos llegaban sólo a 60 MHz, y las frecuencias por encima de 23 MHz se denominaban “experimentales”4. Hoy en día, incluso la radio FM utiliza frecuencias mayores a las que antes eran el límite máximo del cuadro (88 – 108 MHz) y los cuadros de atribución de bandas de frecuencia se extienden hasta cerca de 300 000 MHz (300 GHz)5.                                                                                                                         1 Kilohertz – miles de ciclos por segundo. Gigahertz– miles de millones de ciclos por segundo. A pesar de que la atribución llega hasta 275 GHz, la nota 5.565 de la UIT (CMR-12) indica que se han identificado ciertas bandas de frecuencias en la gama 275-1 000 GHz para que las administraciones las utilicen en aplicaciones de servicios pasivos de radioastronomía, exploración de la Tierra por satélite (pasivo) e investigación espacial (pasivo). Así mismo, indica que la utilización de frecuencias de la gama 275-1 000 GHz por los servicios pasivos no excluye la utilización de esta gama por los servicios activos. Finalmente, especifica que todas las frecuencias en la gama 1 000-3 000 GHz pueden ser utilizadas por los servicios activos y pasivos. 3 Cfr. International Telecommunications Union (ITU). ICT Regulation Toolkit/ 5. Radio Spectrum Management/ Spectrum Management Overview, 2017. http://www.ictregulationtoolkit.org/toolkit/5.1. 4 Cfr. Staple, G. Werbach, K. The end of Spectrum Scarcity. New technologies and regulatory reform will bring a bandwidth bonanza en IEEE Spectrum. 2004. http://spectrum.ieee.org/telecom/wireless/the-end-ofspectrum-scarcity. 5 Cfr. Zouyue, P., Farooq, K. An introduction to millimeter-wave mobile broadband systems en IEEE communications Magazine. Vol. 49. 2011. http://ieeexplore.ieee.org/abstract/document/5783993/?part=1. 2 2     El espectro radioeléctrico debe verse de manera dinámica, no como un recurso concreto y estático. Las ondas de radio no pasan a través de un medio etéreo llamado “espectro”, ellas son el medio mismo por el que transitan los mensajes. Los permisos de uso de espectro que entregan las administraciones, son el derecho a desarrollar transmisores y receptores que operan en determinadas frecuencias de manera particular. La interferencia no es una propiedad inherente del espectro, es una propiedad de los dispositivos. De esta forma, lo que, en principio, puede percibirse como escasez de espectro, no depende solamente de cuantas frecuencias están disponibles, sino también del tipo de tecnologías que pueden ser desplegadas para usar cada banda. Históricamente, el acceso y uso del espectro ha sido altamente regulado por el Estado, con la finalidad de prevenir interferencias entre usuarios de frecuencias adyacentes o en zonas geográficamente cercanas. El espectro radioeléctrico es tal vez uno de los recursos más regulados de todos los tiempos. Si bien es cierto que éste enfoque conservador y válido ha permitido del desarrollo de las comunicaciones, también lo es que es poco dado al cambio y puede llevar a dejar de lado el interés público, o a retrasar la introducción de tecnologías y servicios innovadores a través de una escasez artificial del espectro y de barreras innecesarias. Adicionalmente, en los últimos años la demanda de espectro radioeléctrico ha crecido significativamente, cobrando relevancia el uso eficiente de este recurso. Es por esto que ahora la administración de espectro se enfoca en encontrar el balance adecuado entre la certeza que se requiere dar para asegurar el despliegue de servicios y la flexibilidad que conlleva a mejoras en costos, servicios y uso de tecnologías innovadoras6. 2. ADMINISTRACIÓN DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO. 2.1.Postulados generales. 2.1.1. Bien público.                                                                                                                         6 Cfr. International Telecomunication Union (ITU). Report ITU-R SM.2012-5 Economic aspects of spectrum management. SM Series. Spectrum management. 2016. En este sentido también: Berberoff - Ayuda, D. Jinesta –Lobo, E. Ortega-Marín, E. Acceso a Redes. Concepto y Generalidades en Wolters Kluwer. La Ley. Guías Jurídicas. 2017, 7. 3     De conformidad con los Artículos 75, 101 y 102 de la Constitución, el espectro electromagnético es un bien de uso público, que forma parte del territorio y su aprovechamiento pertenece a todos los habitantes, es inenajenable (sic), imprescriptible y está sujeto a la gestión y control del Estado Colombiano. Éste último es quien deberá garantizar el acceso a su uso en condiciones de igualdad y de conformidad con los requisitos establecidos por el legislador. Así mismo, al tenor de lo dispuesto por el Art. 333 y 334 constitucionales, para garantizar el pluralismo informativo y la libre competencia, el Estado regulará el acceso al espectro a fin de evitar las prácticas monopolísticas en su uso7. En este marco, el titular del bien jurídico “espectro electromagnético” será siempre la Nación la que no podrá ni desprenderse del dominio que ostenta sobre el mismo, ni perder su derecho de propiedad por el mero paso del tiempo sumado a la posesión del particular, ello en virtud de los atributos de inenajenables (sic) e imprescriptibles de los que, constitucionalmente, gozan todos los bienes de uso público8. El espectro electromagnético no se trata sólo de una fuente de recursos económicos para el Estado, sino un “instrumento para la consecución de beneficios para la sociedad”9. Ahora bien, el espectro radioeléctrico hace parte del espectro electromagnético, es el subconjunto del mismo que se utiliza para las comunicaciones inalámbricas y, por lo tanto, en Colombia, también es un bien de uso público sujeto a la gestión y control del Estado, en los términos regulados por el legislador. En desarrollo de estos preceptos constitucionales citados, el legislador condicionó el acceso al uso del espectro a los principios de libre competencia y concurrencia, igualdad, eficiencia y calidad, neutralidad tecnológica10, ello, además, en un marco de desarrollo                                                                                                                         7 Cfr. Sentencia Corte Constitucional C- 189/1994, 19 de abril, M.P. GAVIRIA DÍAZ, Carlos. Antes de la Constitución de 1991, el espectro electromagnético correspondía a la categoría de bien fiscal, es decir, de aquellos sobre los que el Estado ejercía su dominio de la misma forma como lo hacen los particulares. Su gestión era realizada en provecho del Estado titular del bien, más no en aprovechamiento de todos los habitantes. 8 Cfr. Agencia Nacional del Espectro (ANE). Manual de Gestión Nacional del Espectro…Ob.Cit., 54. 9 Ibidem, 57. En los países vecinos, no resulta del todo pacífica la naturaleza jurídica del Espectro como bien de uso público. En este sentido: Jinesta –Lobo, E. Régimen Constitucional y Legal de las Telecomunicaciones en IVSTITIA. Núm. 275-726. 2009, 2-31. 10 Definida como: “libertad que tienen todos los proveedores de redes y servicios de usar tecnologías para la 4     ambiental sostenible y con seguimiento de las recomendaciones, conceptos y normativas expedidas por la Unión Internacional de las Telecomunicaciones -UIT- (Art. 2 Ley 1341/2009). 2.1.2. ¿Recurso escaso o recurso limitado? El espectro electromagnético es la plataforma fundamental para el desarrollo de las actividades informativas. Si bien es cierto, se trata de un bien de carácter público, también lo es que, históricamente, se ha categorizado como un recurso “escaso”11 razón por la que la intervención estatal se hace necesaria y por la que, se le ha asignado al legislador la competencia para desarrollar la forma en que se proveerá el acceso al mismo para su buen uso. El Manual de Gestión Nacional del Espectro Radioeléctrico atribuye, en principio, a este bien el carácter de “escaso” ello debido a que el espectro radioeléctrico disponible en la práctica para telecomunicaciones está limitado a un rango de frecuencias comprendido entre 3 kHz y 100 GHz. Sin embargo, también resulta posible el uso de bandas superiores – hasta 275 GHz e incluso hasta 1000 GHz - por parte de la Administración, para cuestiones experimentales y desarrollos innovativos12. Ahora bien, en concordancia con la normativa internacional de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en Colombia se expidió la Ley 1341/2009 con la finalidad de propender por el uso racional y eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y de los servicios que sobre ellas se puedan prestar.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           prestación de todos los servicios sin restricción distinta a las posibles interferencias perjudiciales y el uso eficiente de los recursos escasos” por el Parágrafo primero del Art. 11 Ley 1341/2009. En este mismo sentido, el Art. 209 constitucional. 11 Cfr. Corte Constitucional en Sentencias C-093/1996, 7 de marzo. M.P. M.P. HERRERA VERGARA, Hernando, y SU-182/1998, 6 de mayo. M.P GAVIRIA DÍAZ, Carlos y HERNÁNDEZ, José Gregorio. En el contexto internacional, el espectro ha sido reconocido como “un recurso natural, escaso, que debe ser aprovechado en forma racional, equitativa, eficiente y económicamente para beneficio de todas las personas y para el aprovechamiento de todos los servicios y aplicaciones de radiocomunicaciones” así lo indica: Agencia Nacional del Espectro (ANE). Manual de Gestión Nacional del Espectro Radioeléctrico, título I. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 2014, 12. 12 Ibidem, 35. 5     De conformidad con estas disposiciones, el espectro es un recurso natural limitado13y su aprovechamiento se deberá hacer de forma racional, dinámica, en régimen de competencia, con calidad, eficiencia, y en beneficio de todos los usuarios (Art. 1 y 2). Lo anterior cobra sentido puesto que el avance tecnológico es una manera de luchar contra la escasez del espectro, entre otras razones, porque se recurre a hacer uso más eficiente de las bandas ya existentes, se utilizan bandas cada vez más altas y se crean tecnologías que pueden compartir el acceso y uso. En esta misma línea, como materialización del Estado Social, el Art. 4 de la Ley 1341/2009 consagra también como finalidad de la intervención Estatal en las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC): promover su acceso como servicio universal14, garantizar el despliegue y uso equitativo y eficiente de la infraestructura, así como, la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos. Lo anterior implica promover la ampliación de la cobertura del servicio a zonas de difícil acceso y en beneficio de poblaciones vulnerables15. Amén de lo anterior, el espectro es un recurso natural que debe ser planificado por el Estado, en su manejo y aprovechamiento, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución (Art. 80 C.P). Si bien, no se trata de aquellos bienes que se extinguen con su explotación (minas, hidrocarburos etc…) ya que la explotación de las frecuencias no agota el recurso, de su buen uso, explotación y desarrollo tecnológico si dependen mayores posibilidades para su aprovechamiento,                                                                                                                         13 Así definido por la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Al respecto ver: Unión Internacional de Telecomunicaciones. Conjunto de Textos Fundamentales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones adoptados por la conferencia de plenipotenciarios. 2011, 42. Igualmente ver: Título II de la Ley 1341/2009. 14 Sobre el servicio universal en el marco general de telecomunicaciones a fin de garantizar los intereses generales garantizados en el mercado ver: García - Bernaldo de Quirós, J. Gil – Ibañez J.L. Servicio Universal en Wolters Kluwer. La Ley. Guías Jurídicas. 2017, 8. 15 Así también el contexto de la Unión Europea, en dónde la Directiva 97/33/CE en dónde el servicio universal implica “un conjunto mínimo definido de servicios de comunicaciones de una calidad determinada, accesibles a todo usuario, con independencia de su localización geográfica y, a la vista de las condiciones nacionales específicas, a un precio asequible” (Art. 2.1g). Ello implica entonces un servicio cuya prestación se garantiza en todas las zonas territoriales o a todos los sectores sociales, incluyendo los sitios en los que dicha actividad no resulte rentable económicamente o a los sujetos de especial protección constitucional. En el mismo sentido, en España se expide la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de comunicaciones. 6     de modo que la gestión y administración corresponde directamente al Estado. 2.1.3. Gestión del Estado. Dada la titularidad del espectro, el Estado Colombiano es quien detenta su administración, gestión, control y vigilancia, así mismo, es quien interviene, a través de su potestad regulatoria, para el logro de los cometidos constitucionales y de las finalidades planteadas en los tratados internacionales en los que el país forma parte. Un pilar fundamental, establecido en el preámbulo de la Constitución de la UIT, es el derecho soberano que tiene cada Estado de regular sus telecomunicaciones con el objeto de facilitar las relaciones pacíficas, la cooperación internacional entre los pueblos y el desarrollo económico y social a través del uso eficiente de estos servicios. Por lo tanto, es esta la teleología que se incorpora en la regulación nacional del espectro16. Dentro de este contexto, el legislador colombiano estableció los lineamientos necesarios para que se haga un aprovechamiento eficiente del espectro radioeléctrico, ya que, como se mencionó, se trata de un insumo de gran importancia para el desarrollo económico del país. De ahí que se dé prioridad a las modalidades de uso y/o explotación que permitan hacer de este bien público un recurso menos escaso, respetando los principios de libre acceso a la sociedad de la información y de neutralidad tecnológica (Art. 11 ley 1341/2009). La gestión por parte del Estado también comprende: de una parte, la atribución, adjudicación y asignación de frecuencias. “(...) al uso del espectro de manera sostenible, le precederán procesos de selección transparentes, objetivos, públicos y en régimen de libre                                                                                                                         16 En este sentido ver el Art. 1 Ley 1341/2009. 7     concurrrencia”17 y, de otra parte, la inspección, control y vigilancia en el uso del espectro. Ésta última se traduce en actividades de verificación de emisiones radioeléctricas, de conformidad con las atribuciones, adjudicaciones y asignaciones de frecuencia efectuadas sobre las estaciones radioeléctricas18. La ley define el marco general para la formulación, por parte del gobierno, de las políticas públicas que han de regir el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC-. Políticas que quedan sometidas al cumplimiento del régimen de competencia, cobertura, calidad del servicio, uso eficiente de redes y del espectro radioeléctrico. La formulación de tales políticas públicas es una competencia asignada, por el numeral 4 del artículo 17 de la ley 1341/2009, al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MinTIC). 2.1.4. Autonomía Funcional de la Agencia Nacional del Espectro (ANE). Originalmente, el artículo 76 de la Constitución ordenaba que la gestión y control del espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión se confiara a un órgano autónomo de carácter nacional. Posteriormente, el acto legislativo 02 de 2011 derogó esta disposición, quedando la gestión y control de la totalidad del espectro electromagnético sujeta también a lo dispuesto por el Art. 75 de la constitución. En desarrollo de estos preceptos constitucionales, La Ley 1341 de 2009 crea nuevas autoridades e instituciones para el ejercicio de las competencias relacionadas con la gestión y la administración del espectro. Como se mencionó párrafos arriba, la formulación de políticas públicas, incluyendo la administración del espectro, se radica en cabeza del MinTIC.                                                                                                                         17 Agencia Nacional del Espectro (ANE). Manual de Gestión Nacional del Espectro…Ob.Cit., 116. En el mismo sentido: Gil – Ibañez, J.L., Telecomunicaciones. Concepto, explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en Wolters Kluwer. La Ley. Guías Jurídicas. 2017, 2. 18 Al respecto ver: Agencia Nacional del Espectro (ANE). Manual de Gestión Nacional del Espectro…Ob.Cit., 12. 8     Amén de lo anterior, corresponde al MinTIC- en relación con el espectro electromagnético: garantizar su despliegue y uso como instrumento del desarrollo económico del país, garantizar el acceso al espectro en igualdad de oportunidades, sin discriminaciones y evitando prácticas monopolísticas, atribuir y asignar las frecuencias, evitar interferencias perjudiciales, administrar el régimen de pagos por su uso, vigilar y controlar dicho uso, expedir permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico, imponer las sanciones correspondientes y tomar las decisiones necesarias para el cese de las operaciones no autorizadas sobre el mismo. Igualmente, corresponde al Ministerio, bajo la dirección del presidente de la república, representar al país en los organismos internacionales con competencias en el sector de las tecnologías de información y telecomunicaciones. (Art. 18 Ley 1341/2009). La normativa en mención también crea la Agencia Nacional del Espectro (ANE) como una Unidad Administrativa Especial del Orden Nacional, adscrita al MinTIC, inicialmente, sin personería jurídica, pero, con autonomía técnica, administrativa y financiera. A la ANE le corresponde brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, en coordinación con las diferentes autoridades que tuvieran funciones o actividades relacionadas con el mismo. Para cumplir su fin, mediante los Decretos 093 y 094 del 19 de enero de 2010, se adoptó la estructura y la planta de personal de la entidad. Con la expedición del Decreto Ley 4169 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la ANE, ahora dotándosele de personería jurídica, patrimonio propio, presupuesto propio y conservando su autonomía técnica, administrativa y financiera. En razón a su competencia técnica, la ANE reivindica autonomía del sector central de la Administración, entrando a formar parte de las Unidades Administrativas Especiales pertenecientes al sector descentralizado por servicios (Art. 38 Numeral 2 Ley 489/1998). La ANE ejerce la intervención estatal del espectro radioeléctrico, incluyendo el destinado a los servicios de televisión (Art. 15 Ley 1507/2012), administra, vigila, controla su uso y, además, reglamenta las condiciones relacionadas con el despliegue de antenas de radiocomunicaciones. 9     Es el carácter técnico y especializado de esta Agencia del Estado el que garantiza la gestión y uso eficiente del espectro obteniendo, por un lado, disponibilidad para todos los servicios y el mayor beneficio posible para toda la población usuaria, así como, el uso transparente de este recurso. Y, por otro lado, la innovación y el desarrollo económico del país. Todo ello dentro del marco normativo nacional y de manera armonizada con las directrices de la UIT. Como consecuencia de lo anterior, Colombia, al igual que otros países referentes internacionales, ha optado por una entidad de orden nacional con carácter técnico para la administración, vigilancia y control del uso del espectro. La autonomía de la ANE le permite apartarse de los controles jerárquicos o de la dependencia financiera – propios de la administración central- lo que la coloca en consonancia con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico tendientes a reforzar la independencia jurídica y presupuestaria de los órganos reguladores del espectro. Ello se evidencia, aún más, en la facultad sancionatoria con que cuenta la ANE, es decir, su posibilidad de imponer sanciones a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y exigirles que cumplan con los preceptos de la regulación del espectro. En la práctica, los países miembros de la OCDE han tomado diferentes decisiones en cuanto a la administración de espectro, bien optando por mantener dicha administración en una sola entidad o, bien decidiendo involucrarla como una subdivisión dentro de otra. Vale mencionar que, dentro del marco normativo internacional, también el Anexo 2 al Manual de Gestión del Espectro de la UIT19 considera, dentro de las practicas idóneas para las actividades de la gestión nacional del Espectro, los países establezcan y mantengan “una organización nacional de gestión del espectro, ya sea independiente o formando parte de la autoridad regulatoria de telecomunicaciones responsable de la gestión nacional del espectro radioeléctrico”.                                                                                                                         19 Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Manual de Gestión Nacional del Espectro. 2015. 10     En este sentido, el informe de la OCDE sobre políticas de regulación de telecomunicaciones en Colombia arrojó que: “(…) el hecho de que la ANE ya tenga a su cargo todas las tareas de atribución, gestión, planeamiento, vigilancia y control del espectro de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión supone un gran paso en la dirección correcta. En un entorno convergente, tiene sentido contar con una sola autoridad competente en cuestiones relacionadas con el espectro”20. Adicionalmente dicho informe destaca que “El marco institucional de Colombia tiene dos puntos fuertes principales: una clara división de funciones entre las distintas autoridades y un elevado nivel de transparencia y rendición de cuentas”21. Finalmente, resalta que la ley de telecomunicaciones en Colombia va orientada correctamente y habrá que esperar los resultados de las medidas que propone. Entre dichas medidas está la creación de la ANE como entidad autónoma y las funciones a ella asignadas de gestión, planeación, atribución y vigilancia y control del espectro. Ahora bien, resulta importante señalar que todos los documentos legales de la OCDE (actos), son regulaciones sujetas a la aprobación, por consenso, de todos sus miembros y, dependiendo de la intención, tienen diferentes niveles de vinculación para los miembros. Así, por ejemplo: las llamadas Decisiones tienen el mismo carácter los tratados internacionales y, por lo tanto, son legalmente vinculantes. Las Recomendaciones, como su nombre lo indica, no son de obligatorio cumplimiento y cuando alguno de los países miembros no tienen la intención de adoptarla, normalmente, manifiesta su abstención frente a la adopción de las mismas. Las Declaraciones carecen de carácter vinculante, son textos solemnes encargados de precisar las intenciones de desarrollo de política. Y, finalmente, los Acuerdos y Entendimientos tampoco son obligatorios para los países miembros, pues se trata de instrumentos negociados y adoptados en el marco de las actividades de la propia organización. Las regulaciones de la OCDE tienen una naturaleza jurídica diferente a las opiniones formales que los comités haces en el proceso de acceso a la organización. Éstas últimas carecen de carácter vinculante, son opiniones relacionadas con un tema particular                                                                                                                         20 OCDE. Estudio sobre políticas y regulación de telecomunicaciones en Colombia. OECD Publishing. 2014, 62. 21 Ibidem, 61. 11     que está sujeto a revisión para el procedimiento de entrada del país a la OCDE. Para el caso concreto de Colombia, la “hoja de ruta”22 para manifestar su intención de pertenecer a la OCDE, fue aprobada por el Consejo de la organización en septiembre de 2013. La hoja de ruta de Colombia no se refiere, ni condiciona la entrada, a las opiniones formales de los comités que evalúan el acceso del país23. Y se evidencia esta situación puesto que, quienes han opinado sobre los asuntos relacionados con el ente regulador convergente del espectro en Colombia, son precisamente los comités, a través de opiniones formales. En el contexto de Colombia, sobre autonomía de órganos descentralizados frente al sector central de la administración pública, la Corte Constitucional ha recordado que “el principio de autonomía debe desarrollarse dentro de los límites de la Constitución y la ley, con lo cual se reconoce la posición de superioridad del Estado unitario(…)”24 Por lo tanto, órganos autónomos u órganos descentralizados territorialmente o por servicios – como en el caso de la ANE- ejercen sus competencias dentro de los límites establecidos por la                                                                                                                         22 El Procedimiento general para la entrada de países a la OCDE establece que el Consejo de la OCDE establecerá una hoja de ruta para el acceso de los países que hayan manifestado su intención de pertenecer a la organización. De la hoja de Ruta de Colombia se extrae: "15. Colombia will be requested to position itself visà-vis all the substantive legal instruments adopted within the OECD framework prior to its joining the Organisation, including any new instruments that may be adopted during the accession process. This includes all substantive Decisions, Recommendations, Declarations as well as international agreements or arrangements developed within the OECD framework. 17. Colombia may take, in principle, one of four initial positions on each legal instrument: a) acceptance; b) acceptance with a specified timeframe for implementation; c) acceptance subject to reservations or observations; d) rejection. 18. It is expected that candidate countries will use, as sparingly as possible, the options of rejections or acceptance subject to reservations or observations. Indeed, resorting to such options could affect the final decision of Council. If Colombia wishes to reject an instrument or accept an instrument subject to a reservations or an observation, this must be clearly explained and justified. If Colombia wishes to accept an instrument with a specified timeframe for implementation, it has to clearly explain the reasons for such a request. The timeframe must be reasonable and Colombia must provide a detailed action plan and schedule setting out the measures it will take to bring its legislation, policy and practice into line with the instrument.". OCDE Roadmap Fort he accession of Colombia To the OECD Convention. OCDE Council. 2013. http://www.oecd.org/officialdocuments/publicdisplaydocumentpdf/?cote=C(2013)110/FINAL&docLanguage =En. 23 Sobre las opiniones formales la hoja de ruta establece: "21. The committees reviewing Colombia will also provide Council with an evaluation in their formal opinions of Colombia’s policies and practices as compared to OECD best policies and practices in their area of competence. Committees may also take into account Colombia’s position on rules, standards and benchmarks by which OECD Members generally abide (e.g. position on major multilateral environmental agreements). In evaluating Colombia’s policies and practices as compared to OECD best policies and practices, committees will refer to the core principles set out in the Appendix to the present Roadmap". Idem. 24 Sentencia C- 727/2000. Magistrado ponente. NARANJO MESA, Vladimiro. 12     Constitución de 1991, más no de manera independiente y están sometidos al control de tutela. Precisamente la descentralización es una forma de organización que permite la gestión de las funciones asignadas a las entidades de manera autónoma, pero que, en aras de la coordinación y también con la idea de que se dirijan todos los esfuerzos de las entidades públicas hacia el cumplimiento de las políticas, objetivos y estrategias establecidos por el Gobierno Nacional, es decir, de que dichas entidades no funcionen como una “rueda suelta en el engranaje de las funciones administrativas”, dicho ejercicio de las competencias a ellas asignadas se somete al control de tutela por parte del sector central. La ANE es una entidad adscrita al MinTIC – órgano del sector central de la Administración- para efectos de éste control. El control de tutela se materializa a través de diversos mecanismos, entre ellos, “la capacidad nominadora de las autoridades del sector central [– MinTIC-] respecto de los cargos directivos en la entidad descentralizada [– ANE-]”25. Sin embargo, la existencia de este tipo de mecanismos sólo es el reflejo del principio de coordinación establecido en el Art. 209 constitucional y no desvirtúan la autonomía funcional de la entidad descentralizada. Para esta última, “la libertad es la regla y el control la excepción”26, es decir, no es posible para el Sector Central de la Administración ejercer control de tutela por fuera de las reglas establecidas por el legislador, en virtud de su potestad de configuración democrática, de manera expresa en las normas, “lo que deja a salvo del mismo las decisiones de ella respecto a sus competencias legales”27. Corolario de lo anterior, para el caso concreto de la administración del espectro, si bien, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene la facultad de                                                                                                                         25 Idem. “(…) Por ello, no resulta extraño ni contrario al espíritu de la Carta, que la ley hable de que los representantes legales de las entidades descentralizadas tengan un superior inmediato, tal y como lo hace la norma sub examine. Ello no supone que dicho superior ejerza un control jerárquico (…) Significa tan solo, que ese superior inmediato ejerce el control administrativo propio de la descentralización”. 26 Rivero, J. Derecho Administrativo. Temis. 2002, 344. 27 Así establecido también por el Art. 105 de la Ley 489/1998: “Control Administrativo. El control administrativo sobre las entidades descentralizadas no comprenderá la autorización o aprobación de los actos específicos que conforme a la ley competa expedir a los órganos internos de esos organismos o entidades”. 13     “nombramiento” del director de la ANE, este último es un empleado público de periodo fijo (Art. 28 Ley 1341/2009). Además, la potestad sancionatoria de la Agencia Nacional de Espectro, salvo en el caso de radiodifusión sonora, carece de recurso de apelación ante el MinTIC. La sanción por el incumplimiento de los preceptos de la regulación de espectro es impuesta por la Subdirección de Vigilancia y Control de la ANE y el recurso de apelación es de competencia exclusiva de la Dirección de la ANE. Amén de lo anterior y en la idea de las funciones técnicas que cumple la ANE, “también se ha creado el Comité Nacional del Espectro para analizar y debatir las políticas gubernamentales relacionadas con el espectro”28. Este Comité, creado por medio de la resolución 0421 de 2011 es una iniciativa para la gestión transparente del espectro radioeléctrico en Colombia; cuenta con la participación de la Fuerza Pública, academia, operadores, fabricantes, entre otros, para evaluar y analizar las nuevas tendencias del sector teniendo en cuenta los lineamientos de los organismos internacionales, favoreciendo la competencia y las economías de escala. 2.3. Gestión Internacional del Espectro. Líneas atrás se ha dicho que la gestión del espectro busca asegurar el uso racional, equitable, eficiente y económico del espectro radioeléctrico por parte de todos los servicios de radiocomunicaciones, incluyendo los satelitales29. En este contexto, la gestión del espectro es dinámica y se basa en estudios técnicos, hechos en todos los rangos de frecuencia, los que, posteriormente, se materializan en lineamientos de uso del espectro. La función de regulación del espectro se evidencia en la atribución, que significa la inscripción, de una banda de frecuencias determinada, en el “Cuadro de atribución de bandas de frecuencias”, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicaciones. Los servicios de telecomunicaciones se clasifican en servicios espaciales y servicios terrenales, son 41 en total.                                                                                                                         28 OCDE. Estudio sobre políticas y regulación…Ob. Cit. 102. Al respecto: International Telecomunication Union (ITU). Report ITU-R SM.2012-5 Economic aspects of spectrum management. SM Series. Spectrum management. 2016. 29 14     Para el caso colombiano, como se mencionó en el acápite anterior, la atribución de espectro corresponde a la ANE y se realiza de manera armonizada con la atribución mundial y regional, así como, con las necesidades locales30 que se estudian continuamente. A nivel internacional la autoridad competente para armonizar el uso del espectro radioeléctrico es la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, a través de su oficina de radio comunicaciones (UIT-R). En particular, la atribución de espectro se establece en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) y se soporta en los trabajos de los grupos de estudio de la UIT-R. El RR incluye las decisiones de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, junto con todos los Apéndices, las Resoluciones Y Recomendaciones UIT-R incorporadas por referencia. El marco jurídico de la UIT comprende los instrumentos básicos de la Unión, que por tener naturaleza jurídica de tratados internacionales resultan vinculantes para los Estados Miembros. Estos instrumentos son: la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y los Reglamentos Administrativos - entre ellos el Reglamento de Radiocomunicaciones- que constituyen un complemento a la Constitución y al Convenio. También forman parte de este marco jurídico las “Reglas de Procedimiento” que, una vez aprobadas por la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB), complementan al RR puesto que aclaran las aplicaciones particulares del Reglamento o establecen los procedimientos prácticos necesarios que no incorporan los actuales procedimientos reglamentarios. Colombia mediante la ley 252/1995 adoptó la Constitución y el Convenio de la UIT, suscrito en Ginebra en el año 1992. Posteriormente, la ley 873/2004 aprobó el instrumento de enmienda a la Constitución de la UIT y al Convenio de la UIT, enmiendas adoptadas en                                                                                                                         30 Así quedó plasmado en el Numeral 1 Artículo 3 del Decreto 6149/2011. 15     Minneápolis en el año 1998. En América, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), entidad perteneciente a la Organización de los Estados Americanos (OEA) - establecida por la Asamblea General, de conformidad con el Artículo 53 de la Carta de la OEA- es quien tiene la misión de facilitar y promover el desarrollo integral y sostenible de telecomunicaciones/TIC interoperables, innovadoras y fiables, ello bajo principios de universalidad, equidad y asequibilidad. Dentro de los límites de la Carta de la OEA, la CITEL tiene autonomía técnica en el desempeño de sus funciones, y se compone de una asamblea, la secretaría, el Comité Directivo Permanente (COM/CITEL) y dos Comités Consultivos Permanentes denominados CCP.I: Telecomunicaciones/Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y CCP.II: Radiocomunicaciones, respectivamente. En este marco, El CCP.II actúa como comité asesor de la CITEL promoviendo la planificación, coordinación, armonización y uso eficiente tanto del espectro radioeléctrico, como de las órbitas de satélites geoestacionarios y no geoestacionarios para servicios de radiocomunicaciones, incluyendo la radiodifusión. Colombia es uno de los 35 países independientes de las Américas miembros de la OEA31 y como tal la administración nacional participa en los trabajos de armonización de los instrumentos jurídicos regionales de regulación del espectro y lidera numerosas iniciativas. Finalmente, a nivel regional, Colombia, junto a Bolivia, Ecuador y Perú, hace parte de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). En noviembre de 1991 se creó el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), conformado por representantes de los organismos encargados de regular y administrar las políticas nacionales del sector de las telecomunicaciones en cada uno de los países miembros. En mayo de 1999, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 462 encaminada a “fomentar el proceso de liberalización progresiva del comercio de los servicios públicos de telecomunicaciones, la armonización de las normas para el mercado común, la adopción                                                                                                                         31 La Carta de la Organización fue ratificada por Colombia el 7 de diciembre de 1951. 16     de definiciones comunes y estimular la inversión en los servicios de telecomunicaciones”32. La CAN ha tomado una serie de decisiones y resoluciones de carácter vinculante para Colombia, entre las que se destacan aquellas que permitieron la activación de la Red Satelital Simón Bolívar 2 en la posición 67° Oeste y el Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina33. Actualmente, las radiocomunicaciones tienen una importancia que va más allá de las fronteras de cada nación34, los equipos de navegación por ejemplo, son estandarizados para permitir movimiento de las naves a través del mundo, las transmisiones satelitales por su parte facilitan las comunicaciones globales. Los fabricantes de equipos de comunicaciones producen terminales para muchos mercados, entre mayor sea la armonización y el fomento de mercados globales, más fácil y menos costoso será el proceso de producción. Por estas razones, la habilidad que tenga el administrador nacional de espectro en las actividades internacionales resulta tan relevante para un país35. Las actividades internacionales incluyen, tanto las que se realicen al interior de la UIT, como dentro de los otros organismos internacionales mundiales o regionales y también las discusiones bilaterales entre países para lograr acuerdos de frontera y promover las posiciones regionales. 2.3. Ciclo de administración del Espectro. La UIT en el reporte de métodos para la determinación de estrategias nacionales a largo plazo para la utilización del espectro, pone de manifiesto que: "(…) la gestión y control del espectro radioeléctrico es un proceso dinámico, un ciclo permanente en que sus fases se retroalimentan unas a otras en forma continua e indefinida en el tiempo, que no está                                                                                                                         32 Comunidad Andina de Naciones. Telecomunicaciones. http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=72&tipo=TE&title=telecomunicaciones. 33 Comunidad Andina de Naciones. Decisión comunitaria 707. 34 International Telecomunication Union (ITU). Report ITU-R SM.2012-5 Economic… Ob.Cit. 35 Idem. 17     llamado a permanecer estático en ningún momento"36. El ciclo de administración de espectro es un concepto que hace explícitas las interrelaciones de las actividades de gestión de espectro contenidas en la sección 1.6 del capítulo 1 del Manual sobre Gestión nacional del Espectro de la UIT37. En Colombia, con fundamento en dicho manual, la ANE ha expedido y actualizado el Manual Colombiano de Gestión de Espectro38, incluyendo las siguientes fases: la gestión y planeación, la atribución, la asignación y la vigilancia y control del espectro. En Colombia la ANE lidera la gestión y planeación, la atribución y la vigilancia y control de todos los servicios excepto radiodifusión sonora. Así mismo, la ANE ejecuta todas las fases del ciclo de administración del espectro, excepto la asignación, que está en cabeza de la Autoridad Nacional de Televisión para el caso de la televisión y del MinTIC en todos los demás casos. Adicionalmente, el Manual sobre Gestión nacional del Espectro, en su anexo 2, considera las prácticas más idóneas para las actividades de administración nacional del espectro, se destacan a continuación aquellas que directa o indirectamente ponen de manifiesto el compromiso entre nuevas tecnologías y regulación: • Promocionar políticas de gestión del espectro transparentes, equitativas, eficientes desde el punto de vista económico y eficaces, es decir, regular el uso eficaz y adecuado del espectro, teniendo en cuenta la necesidad de evitar interferencias perjudiciales y la posibilidad de imponer restricciones técnicas con el fin de salvaguardar el interés público. • Reducir al mínimo la reglamentación innecesaria. • Animar políticas de radiocomunicaciones que conduzcan a una utilización flexible del espectro, siempre que sea posible, de forma que se permita la evolución de los servicios                                                                                                                         36 International Telecomunication Union (ITU). Report ITU-R SM.2015-0 Métodos para la determinación de estrategias nacionales a largo plazo para la utilización del espectro electromagnético. SM Series. Spectrum management. http://www.itu.int/pub/R-REP-SM.2015-1998/es. 37 Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Manual de Gestión Nacional del Espectro. 2015. 38 Agencia Nacional del Espectro (ANE). Manual de Gestión Nacional del Espectro…Ob.Cit. 18     y de las tecnologías mediante métodos claramente definidos, es decir: § suprimir barreras reglamentarias y atribuir frecuencias de forma que se facilite la entrada en el mercado de nuevos competidores; § alentar el uso eficaz del espectro mediante la supresión o la reducción de restricciones innecesarias en la utilización del espectro, animando asimismo a la competencia y ofreciendo ventajas a los consumidores; y § promocionar la innovación y la introducción de nuevas aplicaciones y tecnologías radioeléctricas. • Garantizar una competencia abierta e imparcial en los mercados para equipos y servicios y suprimir cualquier barrera que limite la libre competencia. • Adoptar decisiones que sean neutrales desde el punto de vista tecnológico y que permitan la evolución de nuevas aplicaciones radioeléctricas. • Facilitar la introducción oportuna de nuevas aplicaciones y tecnologías adecuadas, protegiendo al mismo tiempo los servicios existentes de interferencias perjudiciales e incluyendo, cuando proceda, un mecanismo que permita compensar a los sistemas que tengan que desplegarse de nuevo con nuevas necesidades de espectro. • Donde el espectro sea escaso, promocionar la compartición del espectro mediante el uso de las técnicas disponibles (de frecuencia, temporales, espaciales, codificación de modulación, procesamiento, etc.), incluido el uso de técnicas de reducción de interferencias e incentivos económicos, siempre que sea posible39. 2.4. Planificación y regulación de espectro. Es esencial que la planeación o planificación del espectro radioeléctrico se realice a largo plazo para poder dar cumplir debidamente las metas y objetivos nacionales. Una adecuada planificación proporciona las bases para una gestión del espectro que asegure su eficaz atribución y asignación para, de esa manera, dar cabida a los requisitos del espectro radioeléctrico en constante evolución por nuevos sistemas y sus aplicaciones. Además de lo anterior, la planificación a largo plazo facilita la toma de decisiones pues proporciona el                                                                                                                         39 Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Manual de Gestión Nacional del Espectro. 2015. 19     fundamento para la consideración y evaluación prácticas de cursos de acción alternativos40. La planificación debe permitir: a. Tomar decisiones actuales sobre estrategias de planificación del espectro en vista de sus consecuencias para el futuro; b. Identificar la repercusión en el futuro de decisiones tomadas en el pasado y c. Ajustar periódicamente las decisiones a las circunstancias cambiantes. El proceso de planificación de espectro no es lineal, por el contrario, es un mecanismo de exploración y procesamiento de datos continuo. En una adecuada planificación de espectro se deben seguir cinco etapas fundamentales a saber: i. Definición de necesidades de espectro; ii. Disponibilidad de espectro; iii. Opciones de planificación del espectro; iv. Aplicación de la planificación del espectro y v. El proceso iterativo41. 1. La definición de las necesidades de espectro determina los requisitos nacionales futuros del recurso para todos los servicios radioeléctricos, así como, los factores tecnológicos, políticos y económicos que pueden influir en su utilización. Las necesidades de espectro se pueden definir sobre la base de la evaluación de escenarios posibles. Tradicionalmente, se utilizan escenarios que han sido evaluados sobre la base de consultas a las partes interesadas, incluidas las organizaciones nacionales y regionales, así como, agencias gubernamentales, usuarios particulares y público en general. Una adecuada definición de necesidades conduce, entre otros, a la revisión del Cuadro nacional de atribución de bandas de frecuencias; la formulación de posiciones nacionales en el orden del día de conferencias internacionales de radiocomunicaciones; y las revisiones de reglamentos, políticas y normas relacionadas con el espectro radioeléctrico. 2. La fase de disponibilidad de espectro busca determinar la disponibilidad del mismo a                                                                                                                         40 Cfr. Agencia Nacional del Espectro (ANE). Manual de Gestión Nacional del Espectro…Ob.Cit., 114. Cfr. International Telecomunication Union (ITU). Report ITU-R SM.2015-0 Métodos para la determinación de estrategias nacionales a largo plazo para la utilización del espectro electromagnético. SM Series. Spectrum management. http://www.itu.int/pub/R-REP-SM.2015-1998/es. 41 20     través de todos los servicios radioeléctricos nacionales y dar cabida a las necesidades de espectro previamente identificadas. 3. La etapa de opciones de planificación del espectro tiene por objetivo, como su nombre lo indica, formular opciones de planificación del espectro adecuadas para satisfacer necesidades de espectro en base a los datos obtenidos de las dos fases precedentes. Es precisamente en esta etapa donde el estudio y comprensión de las nuevas tecnologías cobra su mayor relevancia. Cualquier análisis para la formulación de opciones de espectro debería tener en cuenta los factores técnicos, políticos y económicos. El análisis también determina las diversas oportunidades para implantar servicios dadas las atribuciones y/o medios de radiocomunicaciones existentes y proyectados. Aquí se formulan las opciones de atribución y se determinan los costos relativos de cualquier reatribución y/o migración de los usuarios en el espectro existente. 4. La aplicación de la planificación del espectro debe proporcionar la aplicación de diversas estrategias de planificación del espectro. La introducción de nuevos servicios puede requerir cambios en los cuadros nacionales de atribución de frecuencias y revisiones a los reglamentos de la UIT, que se efectúan en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la UIT. 5. Finalmente, las decisiones previas se pueden volver a evaluar periódicamente o activar a través de determinados eventos y, si fuera necesario, se podrán modificar en base a la información actualizada. A esto se refiere la fase iterativa del proceso42. En Colombia, la importancia de la planificación de espectro y su gestión eficiente, así como el carácter de transformación productiva y de innovación a través de las TIC han sido reconocidos en los Planes Nacionales de Desarrollo (PND). El PND 2010 – 2014 declaró: “La demanda de nuevos servicios inalámbricos de datos tales como acceso a Internet a través de redes móviles, han incrementado el tráfico de datos y en consecuencia el uso del                                                                                                                         42 Cfr. Idem. 21     espectro. Con el fin de que Colombia pueda dar un salto en conectividad y pueda cerrar la brecha digital mediante la masificación de banda ancha, la política de espectro de Colombia debe mantener facultades para permitir a la industria ofrecer nuevos servicios soportados en el desarrollo de tecnologías inalámbricas. Para ello la autoridad en materia de administración del espectro radioeléctrico debe definir procedimientos particulares para el otorgamiento de permisos para su uso, teniendo en cuenta las necesidades actuales y futuras de continuidad del servicio, disponibilidad del espectro, eliminación de fallas intempestivas o interferencias perjudiciales, operación de una parte de la red considerada estratégica que afecte o pueda afectar la prestación de un servicio de radiocomunicaciones o cuando, como resultado de nuevas atribuciones de espectro resulte necesaria la migración de operadores a otras bandas de frecuencias para que continúen prestando sus servicios en frecuencias diferentes”. A su vez, el PND 2014 – 2018 – “Todos por un Nuevo País”- fue adoptado mediante la ley 1753/2015 con el objetivo de “construir una Colombia en paz, equitativa y educada, en armonía con los propósitos del Gobierno Nacional, con las mejores prácticas y estándares internacionales, y con la visión de planificación de largo plazo prevista por los objetivos de desarrollo sostenible”. Esta norma reconoce que las TIC son herramientas indispensables para la transformación productiva del país, instrumentos que jalonan la economía para generar dinámica e innovación en diversos sectores, aumentar la productividad y mejorar en competitividad. Además de ello las TIC contribuyen a generar, transmitir y potenciar la creación de conocimiento –en particular ciencia y tecnología43. Para el cumplimiento de los propósitos y lineamientos incorporados, en relación con las TIC, en el PND 2014 – 2018 se incorporan mandatos para el MinTIC y funciones adicionales para la ANE entre otras entidades del sector. La UIT, con el Programa de Información para el Desarrollo, desarrolló el ICT Regulation Toolkit, una herramienta Web dirigida a entidades encargadas de definir políticas y regulación, con el objetivo de servir como guía para su labor. Ésta menciona que                                                                                                                         43 Departamento Nacional de Planeación (DNP). Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014: Prosperidad para Todos. Tomo I. 2011, 151-166. 22     existe una considerable flexibilidad para el establecimiento de políticas nacionales dentro del marco de trabajo establecido en el RR, lo que permite a cada país ser soberano al definir su estrategia de planeación para el uso de espectro. En este sentido, el nivel de planificación depende de la medida en que el regulador desea confiar en el mercado, concluyendo que, en términos generales, cuanto mayor es la dependencia en el mercado, menor es el nivel de planificación requerido. El programa de información para el desarrollo también enfatiza en el hecho de que resulta esencial disponer de buenas políticas para una mejor y más ágil toma de decisiones, reduciendo así el riesgo de fallas de regulación y de mercado44. La etapa de planificación, resulta de vital importancia dentro del ciclo del espectro, entre otras razones, porque es en ella en la que se realiza el seguimiento a las nuevas tecnologías y se hace uso de todas las herramientas disponibles. 3. PARADIGMAS DE TECNOLOGÍA HOY EN DÍA Y ANÁLISIS Y CASO DE COLOMBIA. Si bien es cierto que la demanda por espectro ha ido aumentando, también lo es que, gracias al desarrollo tecnológico, se ha logrado un uso más eficiente de éste recurso, esto a través de tres aspectos fundamentales: I. Reorganización de frecuencias para nuevos usos sin detrimento a los usos anteriores, II. Uso de nuevas bandas de frecuencia y III. Compartición de espectro. Un ejemplo del primer caso es el de la televisión digital. Gracias a la digitalización de las señales de televisión, que eran analógicas, se logró un uso más eficiente del espectro. Antes, con la televisión analógica, para transmitir un canal de televisión, espectralmente hablando se requerían tres canales, uno para la transmisión y los dos adyacentes de guarda                                                                                                                         44 http://www.ictregulationtoolkit.org/index. 23     para evitar interferencias. Hoy, con la televisión digital, todos los canales se pueden usar, e incluso se envía mucha más información en el mismo ancho de banda, lo que permite disfrutar de televisión en alta definición. Esta transición a la televisión digital, en el caso de Colombia ha permitido que, mediante una adecuada y oportuna planeación, se libere el espectro antes ocupado por los canales 51 al 69 para que ahora sean usados para comunicaciones móviles y, de esta manera, disponer de 90 MHz de espectro para servicios celulares de banda ancha. Se puede observar entonces, que a pesar de que es el mismo espectro que antes estaba completamente utilizado, el desarrollo de una nueva tecnología permite un uso más eficiente, que resulta en mejorar la señal de televisión y a su vez, disponer de espectro antes ocupado para nuevos usos. El segundo caso se puede presentar a través de las comunicaciones móviles de quinta generación, conocidas también como 5G. Tradicionalmente las comunicaciones celulares, incluyendo 4G, han utilizado el espectro en las bandas inferiores a 3 GHz. Sin embargo, con el desarrollo de nuevos usos, que se espera estén disponibles a nivel mundial en el año 2020, se determinó que se requieren frecuencias cada vez más altas, decenas de veces por encima de lo que se han utilizado históricamente. En el 2011 ya se planteaba formalmente la necesidad que la comunidad de comunicaciones inalámbricas se focalizara en el espectro de 3 GHz a 300 GHz para aplicaciones móviles de banda ancha45. Sin embargo, la consideración de bandas de frecuencia cada vez más altas, implica retos asociados con la propagación de señales y la tecnología de diseño de equipos que sólo se están resolviendo en la actualidad con los avances en el desarrollo de chipsets, las tecnologías multi-antena MIMO y el uso de nanotecnología. Hoy en día por fin es viable tecnológicamente estudiar bandas milimétricas para comunicaciones móviles y, en particular, considerarlas para 5G. En el punto 1.13 de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones que se realizará en el 2019 se están estudiando los siguientes rangos de frecuencias: 24.25 – 27.5 GHz; 31.8 – 33.4 GHz; 37.0 – 40.5 GHz; 40.5 – 42.5 GHz; 42.5 – 43.5 GHz; 45.5 – 47 GHz; 47.0 – 47.2 GHz; 47.2 – 50.2 GHz; 50.4 – 52.6 GHz; 66 – 76 GHz; 71 – 76 GHz y 81 – 86 GHz.                                                                                                                         45 Al respecto ver: Zouyue, P., Farooq, K. An introduction to millimeter-wave mobile broadband… Ob. Cit. 24     Aparte de las bandas identificadas por la UIT, para 5G también se están considerando otros segmentos de bandas milimétricas que pueden resultar favorables en ciertos países. En el estudio denominado “Millimeter Wave Mobile Communications for 5G Cellular: It Will Work!”46, se reitera la motivación de explorar las bandas de frecuencia de ondas milimétricas para futuras redes de comunicación celular banda ancha y se publican algunas de los primeras mediciones de caracterización del canal de propagación en las bandas de 28 y 38 GHz. Las comunicaciones móviles de quinta generación son entonces un ejemplo de cómo el desarrollo de nuevas tecnologías permite un uso más eficiente del espectro, al aumentar las posibilidades para nuevos usos y explorar bandas que anteriormente no se podían considerar por limitaciones técnicas. El tercer caso se refiere a la compartición de espectro. La compartición de espectro puede apoyarse en múltiples técnicas: de frecuencia, temporales, espaciales, codificación de modulación, procesamiento, etc; e incluso establecer técnicas de reducción de interferencias47. En este sentido, en el caso de Colombia, la resolución 711 de octubre de 2016, estableció las bandas de frecuencia de libre utilización dentro del territorio nacional conforme a los parámetros técnicos, modos de operación de las bandas, aplicaciones, bandas restringidas, límites generales, así como, también describió las condiciones técnicas y operativas de aplicaciones específicas que por su naturaleza requieren condiciones especiales de operación en Colombia. Las bandas de frecuencia de libre utilización, operan bajo un principio de compartición de espectro dónde los usuarios no pueden reclamar protección contra interferencias, así mismo, constituyen una alternativa de uso de espectro en el que no se requiere pago de contraprestaciones, lo que resulta positivo porque fomenta la                                                                                                                         46 Rappaport, T., Sun, S., Mayzus, R. en IEEE communications Magazine. Vol. 1. 2013. http://ieeexplore.ieee.org/stamp/stamp.jsp?arnumber=6515173 47 Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Manual de Gestión Nacional del Espectro. Versión actual: 2015. 25     innovación. El mejor ejemplo de lo aquí dicho es la tecnología Wi-Fi, que hoy en día es de uso masivo. Al respecto, la OCDE en su estudio sobre políticas y regulación precisó, “a la luz de las últimas decisiones de la UIT, la ANE está revisando su política en relación con el espectro sin licencia. Está dispuesta a evaluar la viabilidad del uso compartido del espectro, como los espacios en blanco o espectro intercalado (White spaces) o el acceso compartido con licencia, a pesar de que las partes implicadas no han mostrado demasiado interés hasta la fecha. Dado el éxito mundial de la tecnología WiFi, y el papel de enorme relevancia que desempeña en la descarga de tráfico móvil, es preciso que Colombia realice una evaluación de las necesidades del espectro sin licencia, que debe ir acompañada de un plan a largo plazo para desplegar redes de fibra óptica y aumentar la inversión y la competencia en las redes fijas”48. Ese estudio al que se hace referencia fue el que terminó en la expedición de la resolución 711 de 2016 antes mencionada. Un ejemplo en el que se promueven nuevas tecnologías, y a su vez se incentiva el uso eficiente del espectro, es el caso del Internet de las cosas en bandas no licenciadas. Internet de las cosas o IoT por sus siglas en inglés (Internet of things) se puede definir como una infraestructura global de la sociedad de la información, que permite ofrecer servicios avanzados mediante la interconexión de objetos (físicos y virtuales) gracias a la interoperabilidad de tecnologías de la información y las comunicaciones. Lo anterior, basado en identificación, adquisición y procesamiento de datos, comunicación de objetos y garantizando, a su vez, requisitos de seguridad y privacidad, de modo tal que sea el soporte para ofrecer servicios y aplicaciones en diferentes sectores de la sociedad49. IoT ha sido identificada como la tercera tecnología más disruptiva para 2025, según el estudio del Instituto McKinsey Global, en el que se presentan aquellos avances que transformarán la vida, los negocios y la economía global50.                                                                                                                         48 OCDE. Estudio sobre políticas y regulación…Ob. Cit. 108. Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R). Recomendación UIT-T Y. 2060 Descripción general de internet de los objetos (Overview of the Internet of things). 2012. http://handle.itu.int/11.1002/1000/11559. 50 McKinsey Global Institute. Disruptive technologies: Advances that will transform life, business, and the 49 26     Actualmente, existen proyecciones sobre un incremento del número de dispositivos por usuario, el cual, para el año 2020, está estimado entre 1.7 a 4.3 dispositivos conectados por persona51. Amén de ello, existen recomendaciones, entre ellas la UIT-R M.200252, que abordan temas como los sistemas de sensores para área amplia; mostrando una proyección y un precedente que se constituye como soporte para definir las condiciones que permiten identificar sistemas máquina a máquina M2M y redes para IoT. Para el despliegue de IoT existen particularidades respecto a tecnologías, usos y necesidades de cobertura. Sin embargo, es de aclarar que IoT no es un servicio de radiocomunicación, sino una de las muchas aplicaciones que hacen uso del espectro atribuido a diferentes servicios de radiocomunicaciones53. Por esta razón, es importante aclarar que no se atribuyen bandas de frecuencia para IoT, al ser esta una aplicación particular y por no corresponder a un servicio radioeléctrico. Es posible usar diferentes bandas de frecuencia para IoT según las necesidades y la normatividad asociada, estas se pueden clasificar en dos segmentos: por un lado, bandas de frecuencia de uso libre para dispositivos de baja potencia y corto alcance - lo que resulta un motor para la innovación y el desarrollo social54- ; y por otro, bandas de frecuencia que requieren permiso previo y expreso, que en Colombia es otorgado por el MinTIC. Hoy en día, sin que exista una regulación específica para la IoT, en Colombia se están desplegando redes que usan frecuencias no licenciadas siguiendo las recomendaciones establecidas en la resolución 711 de 2016. Lo anterior en concordancia con el derecho a utilizar el espectro radioeléctrico que, como se ha mencionado líneas atrás, comprende la potestad de emplear el recurso con sujeción a los principios y normas constitucionales y legales, es decir, a hacer un uso eficiente,                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           global economy. McKinsey & Company. 2013,51. 51 Mobile World Live. Number of devices to hit 4.3 per person by 2020 – report. 2014. http://www.mobileworldlive.com/featured-content/home-banner/connected-devices-to-hit-4-3-per-person-by2020-report/. 52 Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R). Sector de Radiocomunicaciones de la UIT/Serie M, Servicios móviles, de radiodeterminación, de aficionados y otros servicios por satélite conexos. Objetivos, características y requisitos funcionales de los sistemas de sensores de área amplia y/o redes de activadores (WASN). 2012. 53 Agencia Nacional del Espectro (ANE). Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF). Términos y definiciones – 1.2.1 Servicios radioeléctricos. http://cnabf.ane.gov.co/cnabf/index.php/terminos-y-definiciones. 54 Toledano, J. Rapport une gestion dynamique du spectre pour l’innovation et la croissance. París. 2014   27     racional y eficaz del recurso. Naturalmente, el reconocimiento de dichos derechos comporta el cumplimiento de las obligaciones instituidas en el ordenamiento legal y reglamentario, entre ellas, cumplir las normas y recomendaciones internacionales. Para finalizar, es importante destacar que, si bien las nuevas tecnologías permiten un uso más eficiente del espectro radioeléctrico, para materializar los beneficios de estos avances, se requiere de una regulación acorde con el desarrollo y la innovación. Un adecuado seguimiento y monitoreo de las tecnologías, incluso las más disruptivas, permite identificar con anticipación las tendencias, e incluso trabajar en paralelo para estimar los requerimientos de uso de espectro y determinar las necesidades regulatorias. Este seguimiento debe ser exhaustivo y recurrir a todas las fuentes posibles, incluyendo entre otros artículos y resultados formales de los grandes proyectos de investigación que involucran universidades y empresas, entregables parciales de estos proyectos, documentos de estudio en los grupos de trabajo de la UIT, noticias sobre resultados de demos y trials empresariales, noticias de la prensa especializada, herramientas de predicción como el ICT regulation toolkit, etc. Para la planificación del espectro, se siguen los lineamientos macro de política pública de cada país - por ejemplo en Colombia, los establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo-, y por esto es fundamental que estos lineamientos reconozcan la relevancia de la administración del espectro en el ecosistema digital y de este, como motor de desarrollo. CONCLUSIONES El espectro radioeléctrico es un recurso que permite las comunicaciones, constituyéndose en un insumo fundamental e imprescindible para el desarrollo económico de un país. La administración del espectro busca su uso eficiente y su disponibilidad para todos los servicios. En este artículo se presentó la relación que existe entre nuevas tecnologías y espectro radioeléctrico, mostrando que la tecnología es una aliada contra la escasez de espectro de tres maneras: permitiendo el uso de una manera más eficiente, operando en nuevas bandas 28     de frecuencia y brindando la posibilidad de compartición. Así mismo, para materializar los beneficios de estos avances, se requiere de una regulación acorde con el desarrollo y la innovación. Un ciclo virtuoso de gestión del espectro radioeléctrico conlleva necesariamente el monitoreo tecnológico, la evaluación y el análisis de estudios y tendencias, así como, la comprensión de las necesidades de todos los beneficiarios del uso del espectro, como son la fuerza pública, los operadores, los fabricantes, ciudadanos en general, entre otros. A partir de estos insumos, la administración de espectro propone lineamientos a los organismos internacionales. De la misma manera, la gestión del espectro debe tomar en cuenta los lineamientos de estos organismos, el favorecimiento de la competencia y las economías de escala. La tecnología cambia constantemente, por este motivo, la gestión del espectro debe responder de manera ágil ante dichos cambios, de esta manera la innovación tecnológica se convierte en un motor para la innovación en la gestión del espectro y posibilita el crecimiento económico. La gestión de espectro también debe ser dinámica y flexible, ello en el sentido de poder aplicar mecanismos diferentes según los diferentes servicios, e incluso en cada servicio, según la banda de frecuencias. El hecho de que un país cuente con una entidad especializada en espectro independiente permite esta agilidad y un enfoque especializado. La Agencia Nacional del Espectro (ANE) en Colombia, como entidad del orden nacional, con carácter técnico especializado, autónoma respecto del control jerárquico y del presupuesto del sector central de la administración pública, es la entidad idónea, dentro de la estructura del Estado Colombiano, para la administración del espectro radioeléctrico, propendiendo por la gestión eficiente del mismo y la transparencia. 29     BIBLIOGRAFÍA Agencia Nacional del Espectro (ANE). Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF). Términos y definiciones – 1.2.1 Servicios radioeléctricos. Agencia Nacional del Espectro (ANE). 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