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Édgar gonzlez lpez (director) l u z m  n i c a h e r r e r a z a pa ta jorge murgueitio cabrera s a n d ra m i l e na o rt i z lav e r d e (coordinadores) las tic y la sociedad digital doce aos despus de la ley tomo i las tic y las telecomunicaciones y el derecho a la competencia universidad eternado de colombia Las TIC y la sociedad digital [e-book] : doce años después de la ley. Tomo I, Las TIC y las telecomunicaciones y el derecho a la competencia / Edgar González López (director) ; Luz Mónica Herrera Zapata, Jorge Murgueitio Cabrera, Sandra Milena Ortiz Laverde (coordinadores) ; presentación Hernando Parra Nieto ; Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe [y otros]. -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2021. 1 recurso electrónico (106 páginas) : gráficos ; Altura del libro Incluye referencias bibliográficas al final de cada capítulo. ISBN: 9789587907261 (e-book) 1. Tecnologías de la información y la comunicación – Legislación – Colombia 2. Tecnologías de la información y la comunicación -- Innovaciones tecnológicas – Colombia . Telecomunicaciones – Legislación – Colombia 4. Brecha digital -- Aspectos económicos – Colombia 5. Accesibilidad a Internet – Colombia 6. Redes de telecomunicaciones -- Aspectos jurídicos -- Colombia I. Herrera Zapata, Luz Mónica, coordinadora II. Murgueitio Cabrera, Jorge, coordinador III. Ortiz Laverde, Sandra, coordinadora IV. Parra Nieto, Hernando, presentación V. Universidad Externado de Colombia VI. Título LE0.48 SCDD 21 Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. noviembre de 2021 ISBN 978-958-790-725-4 e-ISBN 978-958-790-726-1 © 2021, ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ (DIRECTOR) © 2021, LUZ MÓNICA HERRERA ZAPATA, JORGE MURGUEITIO CABRERA Y SANDRA MILENA ORTIZ LAVERDE (COORDINADORES) © 2021, universidad eternado de colombia Calle 12 n.º 1-17 este, Bogotá Teléfono (601) 42 0288 publicaciones@uexternado.edu.co www.uexternado.edu.co Primera edición: noviembre de 2021 Corrección de estilo: José Curcio Penen Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones Composición: Marco Robayo Impresión y encuadernación: Xpress Estudio Gráfico y Digital S.A.S. - Xpress Kimpres Tiraje: de 1 a 1.000 ejemplares Impreso en Colombia Printed in Colombia Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad de los autores. captulo 17 Hacia una gestión innovadora del espectro radioeléctrico en Colombia: acceso dinámico y mejores prácticas m a rt h a l i l i a na s u  r e z p e  a lo za * c a r o l i n a b r a v o v e s g a ** sumario 1. Marco reglamentario del esquema de gestión del espectro radioeléctrico en Colombia. 1.1. La Constitución y la intervención del Estado en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). 1.2. La intervención del Estado en el espectro radioeléctrico. 1.. Marco reglamentario vigente. 1.4. Esquema de gestión del espectro radioeléctrico basado en comando y control. 1.5. Espectro de uso libre. 1.6. Política pública del espectro para los años 2020-2024 y diagnóstico del Sistema de Gestión del Espectro en Colombia, hacia una gestión del espectro más flexible. 1.7. La Ley 1978 de 2019 y el fortalecimiento de la autonomía técnica y funcional de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y de la Agencia Nacional del Espectro (ANE). 2. Experiencias comparadas e impacto del uso dinámico en el sector de las telecomunicaciones. 2.1. Casos internacionales y mejores prácticas. 2.2. El espectro como un recurso habilitador de mayor acceso. 2.2.1. Estados Unidos. 2.2.2. Reino Unido. 2.2.. Unión Europea. . Conclusiones y recomendaciones para una gestión innovadora del espectro en Colombia. Bibliografía. resumen Implementar tecnologías que permitan el uso dinámico del espectro radioeléctrico requiere un marco reglamentario que rompa con los esquemas tradicionales de gestión de este recurso. En Colombia el espectro radioeléctrico se administra principalmente bajo un esquema basado en comando y control, y solo en algunas bandas se permite el acceso de uso libre. Actualmente, existen diversas tecnologías que permiten el acceso dinámico al espectro y que facilitan que, en la misma banda de frecuencia, puedan coexistir usuarios licenciados y no licenciados, de acuerdo con unas reglas de operación preestablecidas. En este artículo se revisan los diferentes marcos regulatorios que han permitido implementar esquemas de acceso dinámico * Ingeniera Electrónica de la Universidad Industrial de Santander (UIS), magíster en Sistemas de Comunicación de Altas Frecuencias y doctora en Electrónica, Óptica y Sistemas, de la Universidad de París-Est, Francia. Actualmente es la presidenta de la Dynamic Spectrum Alliance (DSA). Correo-e: martha.suarez@dynamicspectrumalliance.org. ** Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca, Profesora Asociada del Centro de Investigaciones Sociojurídicas, área de Derecho Público de la Universidad de Manizales. Correo electrónico: cbravo@umanizales.edu.co. 717 718 Hacia una gestión innovadora del espectro radioeléctrico en Colombia... al espectro, y se analizan las razones que se tuvieron en cuenta para ello. Así mismo, se hacen recomendaciones, comparando, en los casos en que sea pertinente, la situación en Colombia y brindando orientaciones para una futura implementación de estas tecnologías en el país. La investigación fue teórica, su enfoque cualitativo y el proceso inductivo, se hizo uso del método hermenéutico-analítico para la comprensión de documentos y se recurrió a una bibliografía especializada. pa l a b r a s c l a v e Derecho de telecomunicaciones, espectro radioeléctrico, acceso dinámico, Estado regulador, uso compartido. 1 . m a r c o r e g l a m e n ta r i o d e l e s q u e m a de gestin del espectro radioelctrico en colombia 1 . 1 . la c o n s t i t u c i  n y la i n t e rv e n c i  n d e l e s ta d o e n l a s t e c n o l o g  a s de la informacin y las comunicaciones () Las TIC son herramientas a través de las cuales se compilan, almacenan, procesan y transmiten datos, y si bien pueden ser identificadas como un sector estratégico de la economía, resultan trasversales a todos los sectores cuyos bienes o servicios requieran de dichas funciones1. El mayor o menor nivel de planificación de un sector de la economía depende de la confianza que el Estado tenga en el mercado. En términos generales, cuanto mayor es la confianza en el mercado, menor es el nivel de planificación o regulación. Como antítesis, una mayor confianza en el mercado, y una menor regulación, también implica afianzar el mito de la eficiencia asociado al sector privado, y reforzar en la colectividad la inseguridad de que el Estado pueda satisfacer, de manera eficaz, con observancia de los principios de economía y celeridad, las nuevas necesidades de sectores estratégicos como las TIC. 1 Corte Constitucional. Sentencia C-570/10, M. P: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Martha Liliana Suárez Peñaloza y Carolina Bravo Vesga 719 Las disposiciones que integran la “Constitución económica” habilitan al Estado colombiano para que, dentro de un “modelo social de mercado”2, intervenga en la economía, bien sea de manera directa o indirecta. El reconocimiento de los derechos a la libertad de empresa (art.  C.P.) y de la iniciativa pública en la economía (art. 8 C.P.) legitima la intervención estatal de manera directa, es decir, faculta al Estado para actuar como un agente económico más en el mercado y, de hacerlo, lo obliga a regirse por las mismas normas del sector privado, respetando de esta manera el principio de “paridad de trato”4. Por su parte, aquellas normas constitucionales que le otorgan al Estado la potestad de regular la economía5 le permiten utilizar de instrumentos normativos –como el reglamento– para intervenir de manera indirecta en dicha actividad. En este último espacio se evidencia “la planificación del orden económico dirigida a la […] regulación normativa de las estructuras (competencia, circulación monetaria, etc.) de una economía de mercado”6. 2  4 5 6 A este respecto, A. MENÉNDEZ MENÉNDEZ. Constitución, sistema económico y derecho mercantil, Madrid, Cantoblanco, Universidad Autónoma de Madrid, 1982, p. 2 y ss. Sobre este punto cfr. G. E. VELASCO y J. GIRÓN TENA. El poder de decisión en las sociedades anónimas. Derecho europeo y reforma del derecho español, Madrid, Civitas, 1982, p. 614 y ss., y J. DUQUE. “Constitución económica y Derecho mercantil”, en La reforma de la legislación mercantil, Madrid, 1978, p. 71 y ss. En Colombia, como lo ha manifestado la Corte Constitucional en la sentencia mencionada, “si bien no existe un modelo económico específico, exclusivo y excluyente, el que actualmente impera, fundado en un Estado Social de Derecho, muestra una marcada injerencia del poder público en las diferentes fases del proceso económico, procurando establecer límites razonables a la actividad privada […] y garantizar el interés colectivo […] El orden público económico se consolida sobre la base del equilibrio entre la economía libre, en la que participan activamente los sectores público, privado y externo, y la intervención estatal que busca mantener el orden y garantizar la equidad en las relaciones económicas, evitando los abusos y arbitrariedades que se pueden presentar en perjuicio de la comunidad”. Corte Constitucional. Sentencia C-8 de 1999, M. P.: Vladimiro Naranjo Mesa. En el mismo sentido cfr. P. T. NEVADO BATALLA MORENO y C. BRAVO VESGA. “El desarrollo de actividades empresariales por la Administración: la instrumentalización de las formas del derecho privado. Breves notas sobre la ‘huida del derecho administrativo’ y las sociedades públicas en el sistema colombiano y español”, Iustitia, n.º 8, España, 2010, pp. 217-251, disponible en [https://doi. org/10.152/iust.v0i8.914]. Sobre el principio de paridad de trato cfr. M. SALVADOR ARMENDÁRIZ. Banca pública y mercado, España, Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), 2000, p. 279 y ss. En este sentido cfr. E. GARCÍA RUIZ. La Nueva Sociedad Anónima Pública, Madrid, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, 2006, p. 26. S. GARCÍA ECHEVARRÍA. "El orden económico en la Constitución", Libre Empresa, n.º 8, 1978, p. 50, disponible en [https://ebuah.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/1181/orden_garcia_LE_1978.pdf?sequence=1]. 720 Hacia una gestión innovadora del espectro radioeléctrico en Colombia... Al respecto, se deben resaltar dos aspectos: i) con independencia de la mayor o menor intervención del mercado, el Estado tiene el deber constitucional, impuesto por el artículo 209, de ser una institución eficaz y actuar conforme a los parámetros de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y en ese sentido debe hacer uso de los instrumentos de regulación con que cuenta, y ii) en la Constitución de 1991 conviven la economía de mercado, la libertad y la iniciativa privada, junto con la obligación del Estado de proteger de los derechos fundamentales, los derechos sociales, la igualdad material, la responsabilidad y la solidaridad con los más desfavorecidos. De tal manera que a la Administración pública le corresponde constitucionalmente: a) dar real aplicación a los derechos fundamentales; b) propender a la realización de los derechos sociales, y c) garantizar que todas las personas tengan unas condiciones mínimas que aseguren su dignidad en el contexto social. Sumado a lo anterior, cuantos más recursos liberaliza y mayor confianza deposita el Estado en el sector privado para gestionar sectores estratégicos, mayores resultan los riesgos ambientales, ecológicos o para la salud. Es así como en las sociedades actuales, donde la producción de riqueza va acompañada de una creciente producción del riesgo7, el Estado regulador cobra especial importancia8, pues entre más sectores estratégicos liberalizados haya, mayor resulta la actividad de regulación y, por consiguiente, aumentan las facultades estatales de inspección, vigilancia, control y sanción9 a la prestación de servicios por los privados. Ello porque el Estado debe encausar, a través de sus instrumentos de regulación, la actividad de los prestadores de servicios privados hacia la garantía de derechos fundamentales y sociales, la protección de las personas en situación de vulnerabilidad y el cumplimiento de los intereses generales. 7 8 9 V. CLIMENT SANJUAN. “Sociedad del riesgo: producción y sostenibilidad, Revista de Sociología, vol. 82, 2006, pp. 121-140, disponible en [http://dx.doi.org/10.5565/rev/papers.2052]; [https:// papers.uab.cat/article/view/v82-climent]. De ahí el origen de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, tales como las comisiones de regulación, y para el caso de las telecomunicaciones, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRC) antes de la Ley 1978 de 2019. Funciones prestadas primordialmente por las Superintendencias, pero también por las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, en especial, por la Agencia Nacional del Espectro en coordinación con el MinTIC. Martha Liliana Suárez Peñaloza y Carolina Bravo Vesga 721 Como consecuencia de lo anterior, el Estado encuentra justificada su intervención en el Sector TIC para: i) dar protección a los derechos de los usuarios; ii) garantizar el servicio universal; iii) facilitar la masificación del Gobierno en Línea; iv) prevenir el fraude en la red; v) promover la libre competencia; vi) garantizar el despliegue y uso eficiente de la infraestructura; vii) asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, y viii) consolidar el uso adecuado del espectro radioeléctrico10. Tratándose de esto último resulta esencial que, mediante la intervención estatal, se formulen buenas políticas para una mejor y más ágil toma de decisiones, reduciendo el riesgo de fallas generadas tanto por la propia regulación, como por el mercado11. Y si bien el mercado es el idóneo para considerar qué servicios y tecnologías necesitan los usuarios, el Estado puede garantizar, a través de instrumentos de regulación esas necesidades de flexibilización del uso del espectro. 1 . 2 . l a i n t e r v e n c i  n d e l e s ta d o en el espectro radioelctrico El espectro radioeléctrico ha sido reconocido como la herramienta de comunicación más relevante para la economía y el desarrollo social12, por lo que en su gestión se deben reunir tanto elementos de naturaleza técnica, como administrativa, dirigidos a prevenir o minimizar interferencias entre usuarios de frecuencias, aprovechar al máximo las economías de escala, o reutilizar bandas para un servicio diferente, debido al incremento de la demanda de nuevos servicios, usos o aplicaciones. Como titular de este servicio público, el Estado ejerce la potestad de regulación a través Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), entidad que define la política pública y adelanta la inspección, vigilancia y el control del sector de las 10 Corte Constitucional. Sentencia C-570 de 2010, M. P: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 11 [http://www.ictregulationtoolkit.org/index]. En el mismo sentido M. L. SUÁREZ PEÑALOZA y C. BRAVO VESGA. “Consideraciones generales sobre la administración del espectro: regulación de espectro vs. nuevas tecnologías: aplicación al caso colombiano”, en E. GONZÁLEZ LÓPEZ (coord.). El ecosistema digital y las autoridades de regulación de los sectores audiovisual y TIC, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2017, pp. 121-126. 12 Cfr. International Telecommunications Union (ITU). “ICT Regulation Toolkit/ 5. Radio Spectrum Management/ Spectrum Management Overview”, 2017, disponible en [http://www.ictregulationtoolkit.org/toolkit/5.1]. 722 Hacia una gestión innovadora del espectro radioeléctrico en Colombia... TIC, con excepción de aquellas funciones de inspección, vigilancia y control, expresamente asignadas a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y a la Agencia Nacional del Espectro (ANE)1. Las actividades requeridas para la gestión del espectro y, por tanto, necesarias para que el Estado cuente con los insumos suficientes para la toma de decisiones, y se dirijan hacia una gestión más eficiente del recurso comprenden: a) la atribución (destinación de una banda de frecuencias a un servicio específico); la adjudicación y asignación de frecuencias (el tipo y las condiciones de los permisos de uso a ser otorgados)14, y c) el control y vigilancia en de su uso15 (verificación del cumplimiento de las condiciones de uso descritas en el permiso)16. Por su carácter de recurso natural escaso17 el espectro radioeléctrico ha sido regulado, y si bien es cierto que la intervención estatal en su gestión ha 1 Artículo 1 de la Ley 1978 de 2019 “Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”. 14 Agencia Nacional del Espectro (ANE). “Manual de Gestión Nacional del Espectro radioeléctrico”, disponible en [http://www.ane.gov.co/Documentos%20compartidos/ArchivosDescargables/ Planeacion/poli-lineamientos-manuales/Manuales/ManualGestionEspectro/Titulo_I.pdf], consultada el 21 de enero de 2021. En el mismo sentido, “Telecomunicaciones: concepto, explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas”, Wolters Kluwer, disponible en [https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=HS IAAAAAAAEAMTMSBFJTAAAUMTYYNDTBLUOULM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJO cSoAdKQ0LDUAAAA=WKE#I724], consultada el 12 de enero de 2021. 15 Al respecto cfr. Agencia Nacional del Espectro. “Manual de Gestión Nacional del Espectro radioeléctrico”, cit. 16 Ídem. Unión Internacional de Comunicaciones (UIT). “Orientaciones sobre el marco reglamentario para la gestión nacional del espectro”, Informe UIT-R SM. 209.1, 15 de diciembre de 2011. Disponible en [https://www.itu.int/dms_pub/itu-r/opb/rep/R-REP-SM.209-1-2010-PDF-S.pdf], consultada el 12 de enero de 2021; en el mismo sentido V. K. QUINTIÑA RODRÍGUEZ. “Mapa de control del espectro radioeléctrico, 2010, disponible en [file:///C:/Users/ANGIEA~1/AppData/ Local/Temp/UPS-CT001887.pdf], consultada el 12 enero de 2021; E. CADENA MUÑOZ, H. J. ESLAVA BLANCO y J. A. FRANCO CALDERÓN. “Gestión del espectro radioeléctrico en Colombia”, Revista Tecnura, n.º 19, 2014, pp. 159-17. 17 Definido así por el artículo 4.º de la Ley 1978 de 2019. “[…] Garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, que maximice el bienestar social generado por el recurso escaso, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro […]”. En sentido contrario, definiéndolo como un recurso “limitado”, la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). “Conjunto de textos fundamentales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios”, 2011, p. 42. En el mismo sentido M. L. SUÁREZ PEÑALOZA y C. BRAVO VESGA. Ob. cit., pp. 121-126: “[…] su aprovechamiento se deberá hacer de forma racional, dinámica, Martha Liliana Suárez Peñaloza y Carolina Bravo Vesga 72 permitido el desarrollo de las comunicaciones, también lo es que actualmente se propende hacia una regulación que facilite su aprovechamiento de forma racional y dinámica, de tal manera que habilite la introducción de tecnologías innovadoras y levante barreras innecesarias18. 1 .  . m a r c o r e g l a m e n ta r i o v i g e n t e En la Ley 141 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019[19], el legislador condicionó el uso de las TIC al derecho de acceso, de tal manera que a través de ellas se permita el ejercicio pleno de libertades como las de expresión, de pensamiento, de información, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la educación, y se protejan los bienes y valores culturales. Así mismo, su uso quedó sometido a postulados como la prioridad de acceso, no discriminación en la conectividad, libre competencia, uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, protección de los derechos de los usuarios, promoción de la inversión y neutralidad tecnológica20. De acuerdo con las mejores prácticas internacionales, las recomendaciones de la Unión Internacional de Comunicaciones (UIT), y en el marco del artículo 80 constitucional que obliga al manejo y aprovechamiento, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, el acceso al uso del espectro radioeléctrico se supeditó a la observancia de la libre competencia, a través de mecanismos de selección objetiva que fomenten la inversión en infraestructura y maximicen el bienestar social21, siguiendo criterios de 18 19 20 21 en régimen de competencia, con calidad, eficiencia, y en beneficio de todos los usuarios (arts. 1 y 2). Lo anterior cobra sentido puesto que el avance tecnológico es una manera de luchar contra la escasez del espectro, entre otras razones, porque se recurre a hacer uso más eficiente de las bandas ya existentes, se utilizan bandas cada vez más altas y se crean tecnologías que pueden compartir el acceso y uso […]”. Unión Internacional de Comunicaciones. “Economic aspects of spectrum management”, Report ITU-R SM. 2012-5, disponible en [https://www.itu.int/dms_pub/itu-r/opb/rep/R-REPSM.2012-5-2016-PDF-E.pdf], consultada el 21 de enero de 2021. En ese sentido cfr. también “Telecomunicaciones…”, cit. “Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”. Ibíd., artículo 8.º. Parágrafo .º del artículo 11 Ley 141 de 2009 modificado por el artículo 8.º de la Ley 1978 de 2019: “Se entiende como maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico, principalmente, la reducción de la brecha digital, el acceso universal, la ampliación 724 Hacia una gestión innovadora del espectro radioeléctrico en Colombia... igualdad, eficiencia, calidad y neutralidad tecnológica22. Es decir, la regulación estatal para el uso del espectro radioeléctrico tiene como finalidad de garantizar que su gestión respete los criterios de objetividad, transparencia e igualdad2. La Ley 1978 de 2019 definió el marco general para que el gobierno formule la política pública que oriente al sector TIC. En particular, la política pública de espectro 2020-2024, publicada en junio de 2020[24] por el MinTIC y la ANE, está encaminada a generar las condiciones para agilizar la transformación digital de la economía colombiana, siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)25 en las que se reconocen los servicios y la infraestructura de comunicaciones como: a) base para el uso de las tecnologías digitales; b) facilitadores de la interacción entre las personas, y c) herramientas para la mejora en la calidad de vida. Además de las disposiciones normativas citadas, en Colombia el marco reglamentario del sector TIC también está compuesto por el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (PND), incorporado en el ordenamiento jurídico mediante la Ley 1955 de 2019[26]. En la misma línea, pero como directrices orientadoras de las actuaciones de las autoridades del sector, se encuentran el Plan TIC 2018-2022[27], la Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Artificial, adoptada mediante el CONPES 975 en noviembre de 2019[28], 22 2 24 25 26 27 28 de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios”. Artículo 2.º de la Ley 141 de 2009, modificado por el artículo .º de la Ley 1978 de 2019. En el mismo sentido, cfr. el Artículo 209 constitucional. La neutralidad tecnológica se definió como: “la libertad que tienen los proveedores de redes y servicios de usar las tecnologías para la prestación de todos los servicios sin restricción distinta a las posibles interferencias perjudiciales y el uso eficiente de los recursos escasos”: Parágrafo 1.º del artículo 11 de la Ley 141 de 2009. M. L. SUÁREZ PEÑALOZA y C. BRAVO VESGA. “Consideraciones generales sobre la administración del espectro…”, cit., pp. 121-126. Publicada para comentarios hasta el 0 de junio de 2020 y adoptada por la Resolución del MinTic 02759 de 2020; cfr. [https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-161217_recurso_2.pdf]. En abril de 2019 publicó el reporte “Transición digital: crear políticas para mejorar vidas” en el que la OCDE incluye el Internet de las Cosas (IoT) y las redes de 5G, tecnologías que constituyen uno de los principales retos para el sector de comunicaciones. “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. Cfr- [https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-101922_Plan_TIC.pdf]. Cfr. [https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-107147_recurso_1.pdf]. Martha Liliana Suárez Peñaloza y Carolina Bravo Vesga 725 y el Plan 5G Colombia, adoptado por el MinTIC en 2019[29] a partir de los resultados de la consulta pública 5G liderada por la ANE en 2019[0]. En lo relacionado con “una gestión innovadora del espectro radioeléctrico en Colombia”, el PND contempla el Pacto VII “por la transformación digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados en la era del conocimiento” el cual alude, en primer lugar, al cierre de la brecha digital existente a través del derecho de acceso a las TIC y la transformación digital de la economía, y en segundo lugar, prioriza las nuevas tecnologías de conectividad en las zonas rurales1. En la misma línea, el Plan TIC 2018-2022 se enfoca en ejes como el entorno TIC para el desarrollo digital, la inclusión social digital, los ciudadanos y hogares empoderados del entorno digital, y transformación digital sectorial y territorial2. En ese sentido, la regulación estatal propende principalmente: i) a la mejora en las prestaciones de los servicios de comunicaciones en términos de calidad y capacidad de transmisión de datos, y ii) a la flexibilización en el acceso y uso del espectro. Todo ello con la finalidad de mejorar la calidad de vida a través de la aplicación de las TIC en las actividades productivas. 1.4. esquema de gestin del espectro radioelctrico basado en comando y control Tradicionalmente Colombia ha hecho uso del modelo de comando y control que privilegia bandas para usos exclusivos y esquemas de acceso licenciados. Sin embargo, cada vez más los sectores productivos y la propia población requieren conectividad y aplicaciones de soporte para su actividades, por lo que es necesario destinar espectro para una gran diversidad de usos, entre ellos los servicios móviles (lo que conlleva desarrollar herramientas que permitan utilizar el espectro radioeléctrico en escenarios de economía 29 Cfr. [https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-118058_plan_5g_2019120.pdf]. 0 Consulta pública de la ANE, marzo de 2019, disponible en [https://www.ane.gov.co/gestiontecnica/SitePages/consultas-publicas.aspx]. 1 Bases del Plan Nacional de Desarrollo. “Política Nacional de Espectro”, adoptada por la Resolución del MinTic 02759 de 2020, p. 65, disponible en [https://www.mintic.gov.co/portal/604/ articles-161217_recurso_2.pdf], p. 25. En el mencionado Pacto VII, el enfoque denominado “Acelerar la inclusión digital” que desarrolla el principio de igualdad. 2 Política de espectro, adoptada por la Resolución del MinTic 02759 de 2020, p. 27, disponible en [https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-161217_recurso_2.pdf]. 726 Hacia una gestión innovadora del espectro radioeléctrico en Colombia... digital y mejora de la calidad de vida), los satelitales (que permiten llevar conectividad a todo el territorio y a zonas donde la cobertura terrestre es limitada), o los servicios de redes wi-fi (que brindan conectividad fija y son el modo principal de acceso al Internet). El modelo de comando y control se basa principalmente en aspectos técnicos o de ingeniería, y las decisiones que lo regulan tienen como base los análisis que se realizan sobre la compatibilidad de las bandas de frecuencia para prevenir las interferencias. Bajo este esquema las bandas de frecuencia se destinan para un uso exclusivo y los permisos que se asignan se hacen para un único uso. Para la doctrina mayoritaria existe poca flexibilidad en la gestión tradicional del espectro radioeléctrico principalmente porque: i) asigna bandas de frecuencia exclusivas para cada operador, lo que no permite utilizar eficientemente el recurso4; ii) en determinadas frecuencias pueden quedar espacios no empleados y/o subutilizados, sin que se permita que otro operador las utilice o se puedan destinar a otros usos5; c) el uso del espectro está altamente regulado por el Estado que es el que decide, a través de actos administrativos, el titular, el tiempo y las condiciones de uso del recurso, y d) no considera esquemas alternativos de gestión, por ejemplo mecanismos y herramientas de compartición o intercambio de permisos entre asignatarios6. No obstante, la característica positiva de este modelo es su gran capacidad para evitar interferencias7. Sin desechar su funcionalidad, es mejor limitar el uso de este modelo únicamente a la asignación del espectro a las entidades estatales8, teniendo en cuenta que, por la cantidad de demanda en el mercado, cada vez resulta  E. CADENA MUÑOZ, H. J. ESLAVA BLANCO y J. A. FRANCO CALDERÓN. “Gestión del espectro radioeléctrico en Colombia”, cit. 4 Z. HANG; B. RANDALL, M. L. HONIG y R. VOHRA. “Complementarities in spectrum markets”, th Annual Conference on communication, control, and computing (Allerton), Monticello, IEEE, 2009, pp. 499-506. 5 A. AHMED; M. MUBASHIR HASSAN, O. SOHAIB, W. HUSSAIN y M. QASIM KHAN. “An agent based architecture for cognitive spectrum management”, Australian Journal of Basic and Applied Sciences, n.º 5, 2011. 6 E. CADENA MUÑOZ, H. J. ESLAVA BLANCO y J. A. FRANCO CALDERÓN. “Gestión del espectro radioeléctrico en Colombia”, cit. 7 J. M. GARCÍA GARCÍA. “Metodología para analizar y simular la eficiencia económica de la flexibilización del uso del espectro radioeléctrico”, 2010, disponible en [http://eprints.ucm.es/1192/1/], consultada el 12 enero de 2021. 8 M. BUDDHIKOT. “Understanding dynamic spectrum access: models, taxonomy, and challenges”, Martha Liliana Suárez Peñaloza y Carolina Bravo Vesga 727 más difícil asignar bandas específicas9. Al centrarse prioritariamente en elementos técnicos, la gestión del espectro a través del modelo de comando y control no contempla elementos económicos o de beneficio social, los que son característicos de las tendencias internacionales de gestión del espectro. 1.5. espectro de uso libre Por el contrario, la liberalización del uso del espectro tiene como objetivo conseguir que, en lo posible, sean los agentes los que mayormente disfruten de los derechos de dominio público radioeléctrico y que, valiéndose de ellos, tengan la capacidad para decidir el uso y la tecnología que van a implantar. Es decir, que los agentes tengan la libertad para decir las condiciones de uso del espectro. De esa manera, el espectro radioeléctrico estará destinado a servicios que aportan un mayor beneficio, tanto para quienes tienen los derechos de uso, como para los usuarios finales y para las tecnologías que son más demandadas por el mercado. En términos generales, es el mercado y, en concreto, los agentes de uso de dominio público radioeléctrico los que deciden, de manera dinámica, cuál es el mejor servicio y la mejor tecnología para cada banda de frecuencia40. En consecuencia, la tendencia actual es propiciar un acceso dinámico al uso del espectro, contemplando herramientas de flexibilización41 con el fin de aprovechar los espacios no utilizados, o subutilizados, por determinadas frecuencias, o durante cierto tiempo, e intercambiar los usos del recurso de acuerdo a su disponibilidad42. 9 40 41 42 nd IEEE International Symposium on New Frontiers in Dynamic Spectrum Access Networks, 2007, pp. 649-66. G. MASTORAKIS; E. PALLIS, V. ZACHAROPOULOS y A. BOURDENA. “New business strategies and marketing opportunities utilizing a liberalized spectrum management framework”, WSEAS Transactions on Business and Economics, n.º 8, 2011, pp. 9-49; en el mismo sentido E. CADENA MUÑOZ, H. J. ESLAVA BLANCO y J. A. FRANCO CALDERÓN. “Gestión del espectro radioeléctrico en Colombia”, cit. A. T. ALDANA J. y A. C. VALLEJO. “Telecomunicaciones, convergencia y regulación”, Revista Economía Institucional, n.º 12, 2010, pp. 165-197. Grupo de Regulación de Telecomunicaciones (GRETEL). “La evolución de la Gestión del Espectro Radioeléctrico”, Cuaderno 01 de 2017, Cátedra COIT-UPM en Regulación y Políticas Públicas, Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, pp. 79-86. A. T. ALDANA J. y A. C. VALLEJO. “Telecomunicaciones, convergencia y regulación”, cit. A. AHMED; M. MUBASHIR HASSAN, O. SOHAIB, W. HUSSAIN y M. QASIM KHAN. “An agent-based architecture for cognitive spectrum management”, cit. 728 Hacia una gestión innovadora del espectro radioeléctrico en Colombia... Este modelo integra tanto el beneficio social –es decir, las implicaciones de esos usos en el bienestar de la comunidad–, como el beneficio económico4 –es decir, el valor económico generado por el uso del espectro–, y se enfoca en servicios o aplicaciones y no en bandas de frecuencias, para lo cual tiene en cuenta el análisis del mercado del sector de las tecnologías inalámbricas, contemplando sus usos y usuarios. En el reporte de métodos para la determinación de estrategias nacionales a largo plazo para la utilización del espectro, la UIT puso de manifiesto que: “[…] la gestión y control del espectro radioeléctrico es un proceso dinámico, un ciclo permanente en que sus fases se retroalimentan unas a otras en forma continua e indefinida en el tiempo, que no está llamado a permanecer estático en ningún momento”44. El uso flexible del espectro permite: i) suprimir las barreras reglamentarias y atribuir frecuencias de forma que se facilite la entrada en el mercado de nuevos competidores; ii) suprimir o reducir las restricciones innecesarias, animar a la competencia a participar y ofrecer ventajas a los consumidores; iii) promocionar la innovación y la introducción de nuevas aplicaciones y tecnologías radioeléctricas; iv) garantizar una competencia abierta e imparcial en los mercados para equipos y servicios, y suprimir cualquier barrera que limite la libre competencia; v) adoptar decisiones neutrales desde el punto de vista tecnológico y que permitan la evolución de nuevas aplicaciones radioeléctricas, y vi) promocionar la compartición del espectro mediante el uso de las técnicas disponibles (de frecuencia, temporales, espaciales, de codificación de modulación, de procesamiento, etc.), incluidas las de reducción de interferencias y los incentivos económicos, siempre que sea posible45. De la relación entre las nuevas tecnologías y el espectro radioeléctrico se desprende que las primeras son aliadas contra la escasez del segundo, pues permiten que se operen nuevas bandas de frecuencia, y brindan la posibilidad 4 B. P. FREYENS, M. LONEY y M. POOLE. “Wireless Regulations and Dynamic Spectrum Access in Australia”, IEEE Symposium on New Frontiers in Dynamic Spectrum, Singapore, 2010, p. 6. 44 Unión Internacional de Comunicaciones. “Métodos para la determinación de estrategias nacionales a largo plazo para la utilización del espectro electromagnético”, Report ITU-R SM. 2015, disponible en [https://www.itu.int/dms_pub/itu-r/opb/rep/R-REP-SM.2015-1998-PDF-S.pdf] consultada el 21 de enero de 2021. 45 Unión Internacional de Comunicaciones. “Manual sobre la gestión nacional del espectro”, 2015, disponible en [https://www.itu.int/dms_pub/itu-r/opb/hdb/R- HDB---PDF-S.pdf], consultada el 21 de enero de 2021. Martha Liliana Suárez Peñaloza y Carolina Bravo Vesga 729 de compartición, lo que supone un uso más eficiente. Sin embargo, para materializar los beneficios de estos avances se requiere una regulación acorde con el desarrollo y la innovación. El tránsito hacia el uso dinámico del espectro no solo implica realizar estudios de tipo técnico, sino también elaborar regulaciones estatales más flexibles46 dirigidas a exigir a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones criterios de objetividad, transparencia e igualdad. Asimismo, requiere proteger a los usuarios del espectro ante cualquier eventual interferencia47. 1.6. poltica pblica del espectro pa r a l o s a  o s 2 0 2 0 - 2 0 2 4 y d i a g n  s t i c o del sistema de gestin del espectro en colombia, hacia una gestin del espectro ms fleible Si bien es cierto que con la entrada en vigencia de la Ley 141 de 2009, en especial con la adopción de un esquema institucional de gestión del espectro administrado con criterios técnicos por la ANE, en coordinación con el MinTIC, Colombia ha logrado avances en cuanto al uso de las nuevas tecnologías y el espectro radioeléctrico48, también lo es que estas entidades49 siguen en el camino de enfocar sus esfuerzos hacia la adopción de un modelo de gestión del espectro más flexible. En ese sentido, vale la pena destacar el diagnóstico realizado por la ANE, en el que se identificaron algunas de las 46 L. F. VALENZUELA. La estrategia y la política sectorial de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en Colombia, Bogotá, Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Colombia, 2010. 47 J. BAE, E. BEIGMAN, R. BERRY, M. L. HONIG, H. SHEN, R. VOHRA y H. ZHOU. “Spectrum markets for wireless services”, rd IEEE Symposium on New Frontiers in Dynamic Spectrum Access Networks, Chicago, 2008, pp. 1-10. 48 Centro de Investigación de las Telecomunicaciones (CINTEL). “Transformaciones y retos del sector TIC en Colombia”, 201, disponible en [https://cintel.co/wp-content/uploads/201/05/09_ Transformaciones_y_retos_del_sector_TIC.pdf] , consultada el 1 de enero de 2021; en el mismo sentido cfr. M. D. GUERRA DE LA ESPRIELLA y J. D. OVIEDO ARANGO. “De las telecomunicaciones a las TIC: Ley de TIC de Colombia (L141/09)”, disponible en [https://repositorio.cepal.org/ bitstream/handle/1162/4818/1/S110124_es.pdf], consultada el 12 de enero 2021. 49 Agencia Nacional del Espectro. “Plan de Acción 2012, disponible en [http://www.evaluamos. com/2006/PDF/ANEPlandeaccion2012.pdf], consultada el 21 de enero de 2021. 70 Hacia una gestión innovadora del espectro radioeléctrico en Colombia... asignaturas pendientes del Sistema de Gestión del Espectro (SGE), cuyos resultados sirvieron de motivación para la formulación de la política pública del espectro para los años 2020-2024. En dicho análisis se identificó que el modelo de administración del espectro radioeléctrico en Colombia requiere: a) integrar herramientas de flexibilización en el uso del espectro; b) formular y desarrollar las medidas normativas necesarias y suficientes para procurar una administración del espectro radioeléctrico acorde con mejores prácticas; c) en aras de la transparencia, potenciar y democratizar el uso del Portal de Espectro Visible para la optimización de los procesos relativos a su administración; d) hacer una planeación estratégica actualizada para el espectro para las IMT; e) realizar una planeación continua del espectro para entidades estatales, ya que esta se basa en solicitudes particulares que hacen usuarios como la Policía Nacional o el Ministerio de Transporte, entre otros; f) efectuar una planeación permanente para otros usos y servicios, pues actualmente ésta depende de las solicitudes que los usuarios hagan a la administración; g) innovar y consolidar el modelo de vigilancia y control del espectro radioeléctrico, y h) robustecer el rol desplegado por Colombia internacionalmente en temas de espectro51. Como consecuencia de este diagnóstico, la ANE determinó que los aspectos a mejorar en el uso del espectro son: 1) la coordinación entre los diversos sistemas de información utilizados para la gestión del recurso; 2) la verificación de permisos de uso anteriores, ya que el SGE solo da cuenta del último CCTR asociado al permiso; ) la actualización de la información, puesto que la que existe no es totalmente confiable, lo que dificulta el proceso de gestión (planeación, asignación, vigilancia y control); 4) la ausencia de indicadores que arrojen datos con los cuales evaluar acertadamente el uso de las distintas bandas de frecuencia, y 5) la eficiencia del uso de espectro asignado a las entidades públicas5. En términos generales la ANE considera que al SGE se le debe incorporar una visión prospectiva sobre usos de tecnologías que maximicen la eficiencia del uso del espectro. 50 Telecomunicaciones Móviles Internacionales. 51 Política de espectro, adoptada por la Resolución del MinTIC 02759 de 2020, p. 17, disponible en [https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-161217_recurso_2.pdf]. 52 Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), para la asignación de frecuencias. 5 Política de espectro, adoptada por la Resolución del MinTIC 02759 de 2020, p. 2. [https://www. mintic.gov.co/portal/604/articles-161217_recurso_2.pdf]. Martha Liliana Suárez Peñaloza y Carolina Bravo Vesga 71 Ahora bien, el mismo documento da cuenta de que tanto el MinTIC como la ANE están en capacidad de realizar análisis económicos y de bienestar social54 en aras de propiciar una regulación que permita el tránsito hacia una “[…] gestión y control del espectro radioeléctrico [mediante] un proceso dinámico, un ciclo permanente en que sus fases se retroalimenten unas a otras en forma continua e indefinida en el tiempo, que no esté llamado a permanecer estático en ningún momento”55. 1 . 7. la l e y 1 9 7 8 d e 2 0 1 9 y e l f o r ta l e c i m i e n t o d e l a a u t o n o m  a tcnica y funcional de la comisin de regulacin de comunicaciones () y la agencia nacional del espectro () Al igual que otros países que sirven de referente, para la administración, vigilancia y control del uso del espectro Colombia optó por crear una entidad de orden nacional con carácter técnico: la ANE, una Unidad Administrativa Especial (UAE), adscrita al MinTIC, con personería jurídica56, autonomía técnica, administrativa y financiera, a la que le corresponde brindar el soporte técnico para gestionar, planear, vigilar y controlar el espectro radioeléctrico57, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con él, entre ellas la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), inicialmente creada por la Ley 141 de 2009 como una UAE del orden nacional, sin personería jurídica, pero en el camino de seguir fortaleciendo la autonomía de la gestión del espectro; sin embargo, el artículo 15 de Ley 1978 de 2019 la apartó del sector central nacional y, al 54 E. CADENA MUÑOZ, H. J. ESLAVA BLANCO y J. A. FRANCO CALDERÓN. “Gestión del espectro radioeléctrico en Colombia”, cit. 55 Unión Internacional de Comunicaciones. “Métodos para la determinación de estrategias nacionales a largo plazo…”, cit.; el mismo sentido, cfr. E. CADENA MUÑOZ, H. J. ESLAVA BLANCO y J. A. FRANCO CALDERÓN. “Gestión del espectro radioeléctrico en Colombia”, cit. 56 Decreto Ley 4169 de 2011. 57 De conformidad con el artículo 15 Ley 1507 de 2012, la ANE ejerce la intervención estatal del espectro radioeléctrico, incluyendo el destinado a los servicios de televisión, administra, vigila, controla su uso y, además, reglamenta las condiciones relacionadas con el despliegue de antenas de radiocomunicaciones. 72 Hacia una gestión innovadora del espectro radioeléctrico en Colombia... darle personería jurídica, la ubicó en el sector descentralizado por servicios del mismo orden. Esta UAE es la encargada de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora58. En razón a las características antedichas y a sus competencias técnicas, tanto la ANE como la CRC reivindican la autonomía del sector central de la Administración, formando parte de las UAE descentralizadas por servicios. El carácter especializado de estas dos entidades garantiza: i) la gestión y uso eficiente del espectro, esto es, la disponibilidad para todos los servicios y el mayor beneficio posible para toda la población usuaria, y ii) el uso transparente de este recurso, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento, la innovación y al desarrollo económico del país. La autonomía de la ANE y de la CRC les permite apartarse de los controles jerárquicos o de la dependencia financiera –propios de la Administración central– lo que refuerza, aún más, el cumplimiento de las recomendaciones de la OCDE relacionadas con la necesidad de fortalece la independencia jurídica y presupuestaria de los órganos reguladores del espectro. Igualmente, se trabaja en la adecuación del marco normativo internacional. En ese sentido, por ejemplo, el Anexo 2 del Manual de Gestión del Espectro de la UIT sugiere, dentro de las prácticas idóneas para las actividades de la gestión nacional del espectro, que los países establezcan y mantengan “una organización nacional […] ya sea independiente o formando parte de la 58 Artículo 15 de la Ley 1978 de 2019. 59 Unión Internacional de Comunicaciones. “Manual sobre la Gestión nacional del espectro”, cit. En la práctica, los países miembros de la OCDE han tomado diferentes decisiones en cuanto a la administración del espectro, bien optando por mantener dicha administración en una sola entidad, o bien, decidiendo involucrarla como una subdivisión dentro de otra. OCDE. Estudio sobre políticas y regulación de telecomunicaciones en Colombia, OECD Publishing. 2014, p. 62. El informe de la OCDE sobre políticas de regulación de telecomunicaciones en Colombia arrojó que: “[…] el hecho de que la ANE ya tenga a su cargo todas las tareas de atribución, gestión, planeamiento, vigilancia y control del espectro de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión supone un gran paso en la dirección correcta. En un entorno convergente, tiene sentido contar con una sola autoridad competente en cuestiones relacionadas con el espectro”. Martha Liliana Suárez Peñaloza y Carolina Bravo Vesga 7 autoridad regulatoria de telecomunicaciones responsable de la gestión nacional del espectro radioeléctrico”. Ahora bien, llama la atención que, de acuerdo con el mencionado artículo 15, la CRC “no estará sujeta a control […] de tutela alguno” pues en el contexto del Estado social de derecho colombiano, “el principio de autonomía debe desarrollarse dentro de los límites de la Constitución y la ley, con lo cual se reconoce la posición de superioridad del Estado unitario […]”60, razón por la cual los órganos descentralizados por servicios –como en el caso de la ANE y de la CRC– ejercen sus competencias dentro de los límites establecidos por la Constitución de , mas no de manera independiente y deben estar sometidos al control de tutela. Precisamente, la descentralización es una forma de organización que les permite a las entidades gestionar autónomamente las funciones que les han sido asignadas, pero que, en aras del principio del Estado Unitario y de coordinación, y con la finalidad de que todos los esfuerzos de las entidades públicas se dirijan al cumplimiento de las políticas, objetivos y estrategias establecidos por el Gobierno Nacional, el ejercicio de sus competencias debe someterse al control de tutela del sector central. La CRC no puede ser la excepción porque, al excluirla del control de tutela, el legislador está desconociendo el principio del Estado Unitario. En este contexto, dentro de la Estructura del Estado las dos entidades ANE y CRC resultan adscritas al MinTIC, órgano con el que deberán coordinar el cumplimiento de las políticas públicas formuladas por este. El control de tutela se materializa a través de diversos mecanismos, entre ellos, “la capacidad nominadora de las autoridades del sector central [MinTIC-Presidencia] respecto de los cargos directivos en las entidades descentralizadas [ANE-CRC]”61. Sin embargo, la existencia de este tipo de mecanismos solo es el reflejo del principio de coordinación establecido en el artículo 209 constitucional y no desvirtúa la autonomía funcional de la entidad descentralizada. Para estas entidades, “la libertad es la regla y el 60 Sentencia C- 727 de 2000, M. P.: Vladimiro Naranjo Mesa. 61 Ibíd.: “[…] Por ello, no resulta extraño ni contrario al espíritu de la Carta, que la ley hable de que los representantes legales de las entidades descentralizadas tengan un superior inmediato, tal y como lo hace la norma sub examine. Ello no supone que dicho superior ejerza un control jerárquico […] Significa tan solo, que ese superior inmediato ejerce el control administrativo propio de la descentralización”. 74 Hacia una gestión innovadora del espectro radioeléctrico en Colombia... control la excepción”62, es decir, no es posible para el sector central de la Administración ejercer control de tutela por fuera de las reglas establecidas por el legislador6. Como corolario de lo anterior, para el caso concreto de la ANE, si bien el ministro TIC tiene la facultad de “nombramiento” de su director, se trata de un empleado público de periodo fijo (art. 28 Ley 141 de 2009). Además, la potestad sancionatoria de la Agencia Nacional de Espectro, salvo en el caso de radiodifusión sonora, carece de recurso de apelación ante el MinTIC. Igualmente, la sanción por el incumplimiento de los preceptos de la regulación de espectro es impuesta por la Subdirección de Vigilancia y Control de la ANE y el recurso de apelación es de competencia exclusiva de la Dirección de la ANE. Para el caso de la CRC, por ejemplo, “sus actos solo son susceptibles de control ante la jurisdicción competente”64. Sin embargo, la composición de esta UAE fue modificada por el artículo 17 de ley 1978 de 2019, quedando integrada por dos sesiones: una de contenidos audiovisuales y otra de comunicaciones. La primera está compuesta por tres comisionados, con voz y voto, elegidos así: uno por los operadores públicos regionales (a través del mecanismo que estos determinen), otro por la sociedad civil y el tercero por el sector audiovisual (mediante concurso público adelantado por una universidad). Estos comisionados serán de dedicación exclusiva y se elegirán para períodos fijos institucionales de cuatro años. La segunda sesión está compuesta por representantes directos e indirectos del sector central: el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que podrá delegar en el Viceministro de Conectividad y Digitalización, o quien haga sus veces, con voz y voto, y cuatro Comisionados, con voz y voto, uno de ellos designado directamente por el Presidente de la República, y tres elegidos mediante concurso público realizado por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) (órgano perteneciente al Sector 62 J. RIVERO. Derecho administrativo, Santiago de Chile, Temis, 2002. 6 Así establecido también por el artículo 105 de la Ley 489 de 1998: “Control administrativo. El control administrativo sobre las entidades descentralizadas no comprenderá la autorización o aprobación de los actos específicos que conforme a la ley competa expedir a los órganos internos de esos organismos o entidades”. 64 Artículo 15 de la Ley 1978 de 2019. Martha Liliana Suárez Peñaloza y Carolina Bravo Vesga 75 Central de la Administración Nacional). los cuatro últimos comisionados son designados para periodos fijos institucionales de cuatro años. Como se puede evidenciar, a pesar de los avances incorporados por la Ley 1978 de 2019, tanto por la nominación de sus cargos directivos, como por la forma de toma de decisiones en cada una de estas dos entidades, la ANE goza de mayor autonomía frente al sector central de la Administración, pues en la CRC de ocho votos posibles dos dependen directamente del presidente de la República y tres de manera indirecta, mediante concurso administrado por el DAFP. Se debe seguir avanzando en el camino hacia la autonomía de las entidades cuyas funciones se relacionan con la Administración del espectro radioeléctrico, buscando que su gestión es eficiente y transparente. 2 . e  p e r i e n c i a s c o m pa r a d a s e i m pa c t o del uso dinmico en el sector de las telecomunicaciones 2.1. casos internacionales y mejores prcticas La gestión del espectro radioeléctrico se viene modernizando constantemente y diversos países líderes en la materia han venido implementando marcos regulatorios más flexibles para el espectro, y concentrados en diferentes tecnologías, desde aquellas pioneras e innovadoras, hasta las que han sido avaladas por los grupos de estandarización con gran impacto internacional, como las tecnologías GPP o de la familia IEEE 802.11. En este acápite se describen algunas de las iniciativas normativas que se consideran pioneras en la gestión dinámica del espectro y que podrían servir de referencia para Colombia, ya que aportan importantes beneficios, entre ellos el incremento de una conectividad asequible, la mejora de la capacidad de las redes de banda ancha, el fomento a la innovación, la habilitación del acceso al espectro para redes privadas y verticales, y el incentivo de la inversión y los nuevos modelos de negocio. Se consideraron en este estudio los casos de los Estados Unidos, el Reino Unido, y la Comunidad Europea. 76 Hacia una gestión innovadora del espectro radioeléctrico en Colombia... 2.2. el espectro como un recurso h a b i l i ta d o r d e m ay o r a c c e s o Al ser el espectro radioeléctrico un recurso escaso que incrementa constantemente su demanda tanto en esquemas licenciados como no licenciados, se presenta una encrucijada que ha motivado la innovación tecnológica y el desarrollo de marcos de gestión del recurso mucho más flexibles y orientados a la compartición. En el caso de Colombia, el constante incremento en la demanda de tráfico, tanto móvil como fijo, ha aumentado a raíz de la pandemia, lo que ha llevado a que más personas ejerzan sus actividades desde sus hogares65. El Ministerio del Trabajo afirmó que “el teletrabajo tuvo un repunte de más del 80 % durante la pandemia del Covid-19 logrando conservar un gran número de actividades laborales en el país”66. Además, el Ministerio de Salud señaló que hasta el 25 de noviembre de 2020 se habían realizado 2.417.758 teleconsultas, las cuales han permitido que las poblaciones vulnerables o en riesgo de contagio accedan a los servicios de salud67. Estas medidas de mitigación son solo alcanzables por la población que cuenta con una conexión a Internet, con lo que se justifica el papel estratégico de la conectividad en la mitigación de los efectos y la posterior recuperación económica de lo que algunos consideran la recesión más grande desde la Segunda Guerra Mundial68. 65 Documento de referencia de la consulta pública sobre el “uso de las bandas de frecuencias” 5925-7125 MH, publicado por el MinTIC y la ANE el 16 de diciembre de 2020 . 66 MinTrabajo. “Teletrabajo ha tenido repunte de 80 % por la pandemia en Colombia”, 2020. Disponible en [https://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/prensa/mintrabajo-es-noticia/2020/-/ asset_publisher/AMpybeMfARzU/content/teletrabajo-ha-tenido-repunte-de-80-por-lapandemia-en-colombia?_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_AMpybe]. 67 MinSalud. “Emergencia sanitaria por Covid-19 se extiende hasta febrero 28 de 2021”, disponible en [https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Emergencia-sanitaria-por-covid-19-se-extiendehasta-febrero-28-de-2021.aspx]. consultada el 25 de noviembre de 2020. 68 Un informe del Banco Mundial publicado el 8 de junio de 2020 señala que la pandemia provocará que las previsiones de crecimiento económico global se vean reducidas en un 5.2 %. Adicionalmente se indica que la disminución prevista en el ingreso per capita será de un .6 %. World Bank. “Covid-19 to Plunge Global Economy into Worst Recession since World War II”, disponible en [https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2020/06/08/covid-19-to-plungeglobal-economy-into-worst-recession-since-world-war-ii]. Martha Liliana Suárez Peñaloza y Carolina Bravo Vesga 77 Atender esta demanda creciente representa un gran reto debido a que todas las bandas de frecuencia ya están atribuidas a uno o varios servicios de radiocomunicaciones. Hoy la compartición dinámica del espectro ofrece opciones mucho más eficientes para acceder a bandas de frecuencia ya ocupadas sin tener que emprender procesos de limpieza de espectro con los que la migración de usuarios resulta compleja y onerosa. Las tecnologías de compartición de espectro pueden ser usadas para enfrentar este desafío, permitiendo que sea compartido eficientemente entre los asignatarios que ya ocupan la banda (conocidos como incumbentes) y los nuevos usuarios (conocidos como entrantes) que acceden al espectro bajo un esquema oportunista, siempre protegiendo a los incumbentes, es decir, sin causarles ninguna interferencia que pudiera afectar sus comunicaciones. Esto, además, acelera el acceso a las bandas para el despliegue de redes de banda ancha fija y móvil. Tradicionalmente, a nivel mundial, la gestión del espectro ha tenido dos tipos de enfoque: i) el acceso licenciado, en el que se requiere que cada usuario tenga una licencia para el uso de una banda de frecuencia o área geográfica, incluyendo las comunicaciones satelitales y de seguridad pública, así como los operadores móviles que despliegan redes celulares, y ii) el acceso no licenciado, según el cual una banda entera se reserva exclusivamente para operaciones no licenciadas, por ejemplo, las bandas de 2.4 y 5 GHz en las que operan wifi, Bluetooth, y otros dispositivos inalámbricos como los de Aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (ISM por sus siglas en inglés). Actualmente han surgido múltiples enfoques innovadores de gestión de espectro que incluyen la compartición entre diferentes servicios y distintos esquemas de acceso, haciendo cada vez más delgada la línea entre los dos métodos tradicionales descritos. Muchas de las soluciones implementadas por diversos países incorporan el uso de sistemas de acceso automatizados administrados por bases de datos que coordinan el uso del espectro entre diferentes tipos de usuarios según sus requerimientos. Ahora bien, desde el punto de vista de la gestión del espectro, las bases de datos para coordinar este recurso no son novedosas; por lo general se trata de amplias bases que concentran la información de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, y los parámetros autorizados para que las operen. En la mayoría de los casos la gestión de estas bases de datos se hace de manera manual. Sin embargo, recientemente se ha transitado de la gestión manual a la automatizada, y en una tercera etapa a la gestión 78 Hacia una gestión innovadora del espectro radioeléctrico en Colombia... dinámica, agregando automatización y modelización a los datos de licenciamiento estático69. Incluso, con la adecuada modernización de los marcos regulatorios, la tendencia es hacia arreglos de tipo “Network-as-a-Service (NaaS) o “Connectivity-as-a-Service (CaaS), gestionados en la nube y con una alta flexibilidad hacia los usuarios. Sin embargo, ya se dispone de la tecnología para automatizar la coordinación de frecuencias, lo que permite: i) dar un uso más eficiente al espectro; ii) agilizar el tiempo de acceso al mercado; iii) proteger a los usuarios del espectro ya establecidos; iv) evitar costosos y complejos procesos de migraciones, y v) disminuir los costos de las transacciones; es decir que, en términos generales, se expande la oferta de conectividad inalámbrica. La evolución tecnológica de la gestión manual a la coordinación dinámica de frecuencias ha generado beneficios sustanciales y demostrables, tanto para los usuarios finales como para los reguladores, los proveedores de redes y servicios, y la industria de telecomunicaciones. A medida que se conocen y se apropian mejor los beneficios tecnológicos, y a la vez que crece la demanda de los usuarios por más conectividad y capacidad70, nuevas bandas de frecuencia continúan siendo candidatas para compartir el acceso al espectro a través de una coordinación automatizada de las frecuencias. La coordinación del acceso al espectro radioeléctrico mediante las bases de datos ha demostrado su habilidad para facilitar una variedad de marcos regulatorios, incluyendo los de uso libre o no licenciados, los de licenciamiento ligero y los licenciados71. Las soluciones automatizadas de acceso dinámico al espectro también permiten que los nuevos usuarios de las bandas medias adopten la regla de “úselo o compártalo”, proporcionando oportunidades adicionales de acceso oportunista y asegurando un uso aún más eficiente del espectro. 2 . 2 . 1 . e s ta d o s u n i d o s En el caso de Estados Unidos la responsabilidad regulatoria del espectro radioeléctrico se divide entre la Comisión Federal de Comunicaciones (Federal 69 Referencia al whitepaper de la DSA. [http://dynamicspectrumalliance.org/wp-content/ uploads/2019/0/DSA_DB-Report_Final_0122019.pdf]. 70 Ídem. 71 Ídem. Martha Liliana Suárez Peñaloza y Carolina Bravo Vesga 79 Communications Commission –FCC–) y la Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información (National Telecommunications and Information Administration –NTIA–). La FCC administra el espectro para uso no federal, es decir, para el gobierno local, estatal, comercial, privado interno y para el uso personal. Mientras que la NTIA administra el espectro para uso federal, o sea, para el Ejército, la Administración Federal de Aviación y la Oficina de Federal de Investigación. En 2018 el Congreso de los Estados Unidos estableció un plan nacional para liberar bandas adicionales de espectro no licenciado, así como para examinar las bases de datos existentes y planeadas, o los sistemas de acceso al espectro, diseñados para promover la compartición del espectro72. Se resalta que en que este caso fue el legislador quién impulsó este tipo de decisiones, generando los principios y bases de gestión del espectro, sin afectar la autonomía técnica de la institución que por competencia debía proferir el reglamento. En Estados Unidos la evolución hacia la gestión dinámica del espectro ha sido liderada por la FCC y ha superado la coordinación manual: i) con información actualizada/sistematizada mediante una base de datos que permite coordinar enlaces fijos y estaciones satelitales terrenas; ii) con enlaces punto a punto en un sistema semiautomatizado (i.e. bandas 70/80/90 GHz) o de licenciamiento ligero; iii) con frecuencias completamente automatizadas para el acceso a los espacios en blanco de televisión que permiten compartir el espectro con los radiodifusores, y iv) con esquemas más sofisticados de conjunción dinámica entre bases de datos de diferentes capas de usuarios totalmente coordinados por un sistema de acceso al espectro en la banda de .550-.700 GHz en un marco regulatorio innovador conocido como Citizens Broadband Radio Service (CBRS). En el ámbito del CBRS, el aspecto “dinámico” se refiere a la naturaleza del uso que hacen los asignatarios, principalmente del sector defensa, que venían ocupando la banda desde antes y la siguen ocupando (los incumbentes). Este uso cambia en función del tiempo y el lugar, obligando a los nuevos usuarios (los entrantes) a adaptarse a las condiciones fluctuantes y acceder al espectro bajo un esquema oportunista, siempre protegiendo a los incumbentes, es decir, sin causarles ninguna interferencia que pueda afectar 72 Ray Baum’s Act of 2018, Pub. L. 115-141, § 614, 12 Stat. 1080, 1109 (2018). 740 Hacia una gestión innovadora del espectro radioeléctrico en Colombia... sus comunicaciones. Los incumbentes que usan el espectro de manera dinámica (como en este caso los militares) son más difíciles de proteger que los estáticos, debido a que se requieren técnicas específicas para ello mientras se les garantiza el acceso a la misma banda cada vez que lo requieran. Una de estas técnicas se basa en la detección del acceso al espectro de los incumbentes a través del uso de sensores. Una vez detectados estos usos, los sistemas que gestionan el espectro de manera dinámica reasignan a los usuarios entrantes u oportunistas a segmentos de espectro diferentes de la banda, de manera temporal previniendo la interferencia. Los nuevos entrantes pueden también beneficiarse de la gestión dinámica del espectro en momentos y lugares donde los incumbentes no están usando el espectro, ya que los sistemas de gestión dinámica pueden habilitarles el acceso. En el sistema CBRS hay tres capas de usuarios, los usuarios de la capa dos, que son los nuevos entrantes con acceso prioritario, pueden adquirir licencias que les garantice una cierta disponibilidad del recurso. Adicionalmente, se tiene una tercera categoría de usuarios (conocidos como de acceso generalizado) que pueden acceder al espectro cuando ni los incumbentes ni los usuarios entrantes prioritarios lo están utilizando. Estos últimos tampoco pagan por el uso del espectro, pero deben registrarse al sistema automatizado que controla el acceso al espectro, que en el marco particular de CBRS recibe el nombre de Spectrum Access System (SAS). El aspecto dinámico de la compartición del espectro no solamente protege a los titulares sino también a los nuevos entrantes por igual, en el momento y lugar que lo necesiten, haciendo mucho más eficiente su uso. La implementación del marco de CBRS en Estados Unidos se inició con los primeros despliegues comerciales en enero de 2020; para agosto del mismo año se realizó la subasta de 70 MHz de espectro para incumbentes con uso prioritario (conocida como subasta 105) que resultó muy exitosa, con un recaudo mayor a 4.58 miles de millones de dólares americanos, pero sobre todo con 228 asignatarios que ganaron un total de 20.625 licencias7. A diferencia de procesos tradicionales en los que solo unos pocos operadores tradicionales de redes móviles adquieren derechos para el uso del espectro, los esquemas de uso compartido amplían el ecosistema y permiten que muchos más puedan acceder, como bien lo prueban los resultados de la 7 “FCC announces winning bidders of .5 GHz band auction”, 2 de septiembre de 2020, disponible en [https://www.fcc.gov/document/fcc-announces-winning-bidders-5-ghz-band-auction]. Martha Liliana Suárez Peñaloza y Carolina Bravo Vesga 741 subasta 105 de la FCC. A finales del año 2020 ya se estimaban alrededor de 100.000 estaciones base (conocidas en el marco de CBRS como CBSD) desplegadas, y un amplísimo ecosistema de equipos, con más de 120 terminales/ cliente certificados para esta banda. Por otra parte, la FCC ha reconocido la importancia de dedicar más espectro en bandas medias para comunicaciones móviles, pero como esas bandas ya están siendo ocupadas por otros servicios, la NTIA ha publicado recientemente un informe en el que se estudian las posibilidades de compartir espectro en la banda de los .100 y .550 MHz74. Una de las decisiones más relevantes de la FCC para el futuro del espectro no licenciado fue tomada en abril del año 2020, cuando se decidió habilitar 1.200 MHz de espectro en la banda conocida como la banda de 6 GHz (de 5.925 MHz hasta 7.125 MHz) para uso de redes de área local wifi en ambientes interiores o indoor y 850 MHz dentro de esta banda para usos exteriores o outdoor coordinados por un sistema automatizado de gestión de frecuencias, conocido como Automated Frequency Coordination System (AFC)75. A diferencia de las bandas tradicionales usadas para wifi, la banda de 6 GHz está siendo usada principalmente por servicios fijos, servicios fijos por satélites y servicios móviles. En este caso la compartición de espectro permite que todos estos incumbentes sigan operando e incluso creciendo, pero al mismo tiempo permite que la banda sea usada para redes wifi de nueva generación (conocidas como WiFi 6E) y por otros dispositivos inalámbricos. De esta manera la FCC avanzó significativamente en su plan de implementación de 5G, conocido como 5G Fast Plan, que busca un balance entre el espectro no licenciado y el espectro licenciado en bandas bajas, medias y altas76. En este caso se atendieron los requerimientos de los usuarios incumbentes, y al mismo tiempo las proyecciones que prevén que la afluencia de datos y dispositivos de vanguardia aumentará el tráfico que se transporta por wifi, de forma que aproximadamente el 70 % del tráfico global de las redes 5G será transportado por redes wifi77. 74 “Technical Feasibility of Sharing Federal Spectrum with Future Commercial Operations in the 450-550 MHz Band”, NTIA Technical Report 20-546, enero de 2020. 75 “FCC Opens 6 GHz Band to Wi-Fi and Other Unlicensed Uses”, 2 de abril de 2020, disponible en [https://www.fcc.gov/document/fcc-opens-6-ghz-band-wi-fi-and-other-unlicensed-uses]. 76 “The FCC’s 5G FAST Plan”, disponible en [https://www.fcc.gov/5G]. 77 VNI Cisco. 742 Hacia una gestión innovadora del espectro radioeléctrico en Colombia... Los marcos regulatorios que implican la compartición del espectro deben ser flexibles y adaptables a los cambios futuros, tanto de los usuarios establecidos como de los nuevos entrantes. Un ejemplo de cómo los marcos regulatorios se han venido actualizando constantemente en Estados Unidos, generalmente para hacerlos aún más flexibles, es el caso de la tecnología pionera del acceso automatizado al espectro, conocida como espacios en blanco de televisión (TVWS, por sus siglas en inglés), cuyas regulaciones se adoptaron inicialmente en 2008 y han sido actualizadas varias veces siendo la más reciente la de octubre de 2020[78]. 2.2.2. reino unido En el Reino Unido el regulador es Ofcom y en febrero de 2015 adoptó un marco regulatorio de compartición de espectro para la implementación de TVWS. Posteriormente, en 2016 hizo una declaración concerniente a un marco regulatorio para compartición de espectro: … las bases de datos geolocalizadas simplifican que los dispositivos identifiquen el espectro que está disponible para ser compartido mientras protegen la operación de los servicios existentes […] el principio fundamental no es específico para una frecuencia sino que puede ser extendido a un amplio rango de frecuencias80. Más adelante, en 2018, Ofcom lanzó una consulta mucho más amplia, indicando su intención de trabajar hacia un enfoque de acceso dinámico al espectro en las bandas en que fuera apropiado y práctico implementarlo81. Resultado de esas consideraciones, y de atender las necesidades del mercado, Ofcom ha establecido dos esquemas de compartición de espectro innovadores conocidos como “licencias localizadas” y “licencias compartidas”82. 78 “FCC Increases Unlicensed Wireless Operations in TV White Spaces”, 27 de octubre de 2020, disponible en [https://www.fcc.gov/document/fcc-increases-unlicensed-wireless-operationstv-white-spaces]. 79 “Implementing TV White Spaces”, Ofcom, 12 de febrero de 2015, disponible en [https://www. ofcom.org.uk/__data/assets/pdf_file/0034/68668/tvws-statement.pdf]. 80 Referencia al whitepaper de la DSA, cit. 81 Ídem. 82 “Statement: Enabling wireless innovation through local licensing”, 25 de julio de 2019. Disponible en [https://www.ofcom.org.uk/consultations-and-statements/category-1/enablingopportunities-for-innovation]. Martha Liliana Suárez Peñaloza y Carolina Bravo Vesga 74 El primer esquema permite que cualquier interesado en desplegar redes móviles en las frecuencias IMT que ya han sido asignadas en sitios que no tienen cobertura de los operadores móviles, pueda recurrir al regulador y solicitar un permiso localizado para cierta ubicación específica. El regulador valida con los operadores y, en caso de que no se comprometan a desplegar su red en un tiempo establecido, entrega una licencia al que la solicita por un tiempo determinado. En el segundo esquema de licencias compartidas, Ofcom ha habilitado las bandas de frecuencia de 1.800 MHz, 2. GHz, .8-4.2 GHz y 26 GHz. Esta solución ha sido altamente apreciada por la industria, ya que según las cifras publicadas por Ofcom hasta enero de 2021 se habían otorgado 855 licencias de este tipo que han servido para desplegar redes de cuarta y quinta generación. Finalmente, Reino Unido fue el segundo país a nivel global en aprobar un marco regulatorio de acceso exento de licencia para WiFi 6, no dedicando 1.200 MHz de espectro como lo hizo Estados Unidos, sino solamente 500 MHz en la banda de 5.925 a 6.425 MHz8. Esta decisión también es un paso importante en la implementación de sistemas de compartición de espectro ya que reconoce que es posible la coexistencia de las redes de área local (WLAN, por sus siglas en inglés) exentas de licencia con los servicios incumbentes en la banda de 6 GHz. 2.2.. unin europea En la Unión Europea el organismo internacional que agrupa en la Administración pública de cada país a las entidades responsables de las políticas y la regulación de las comunicaciones, tanto postales como de telecomunicaciones, es la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT). Desde hace varios años la CEPT inició estudios para habilitar la compartición de espectro en la banda de 5.925-6.425 MHz entre los incumbentes que actualmente operan en ella y en las redes WLAN, en aplicaciones de muy baja potencia y baja potencia en interiores. Los 8 “Statement: Improving spectrum access for wifi-spectrum use in the 5 and 6 GHz bands”, 17 de enero de 2020, disponible en [https://www.ofcom.org.uk/consultations-and-statements/ category-2/improving-spectrum-access-for-wi-fi]. 744 Hacia una gestión innovadora del espectro radioeléctrico en Colombia... estudios se terminaron en el año 2020[84] y ahora varios países han adoptado regulaciones locales para habilitar el uso exento de licencia en la banda. Vale la pena destacar que al interior de la Comisión Europea se ha creado un grupo de política de espectro, conocido como Radio Spectrum Policy Group (RSPG), cuya función es asesorarla en ese tema. El RSPG está investigando formas de mejorar la compartición de espectro e introducir soluciones más dinámicas y eficientes, especialmente para promover pruebas, bandas y escenarios pioneros de compartición, nuevas formas de licenciamiento y una visión estratégica para impulsar métodos que usan bases de datos e inteligencia artificial. La opinión y recomendaciones del RSPG sobre compartición de espectro se esperan para junio de 2021. Las herramientas que se están considerando cubren los siguientes escenarios: compartición entre operadores en bandas licenciadas, compartición en bandas no licenciadas y compartición en bandas con incumbentes, junto con usuarios licenciados y no licenciados.  . c o n c lu s i o n e s y r e c o m e n dac i o n e s pa r a u n a g e s t i  n i n n o va d o r a del espectro en olombia En este artículo se ha discutido la importancia de la gestión dinámica del espectro, se han analizado sus ventajas, tomando como ejemplo los países que han avanzado en el camino de su implementación, para comparar su situación con la de Colombia, en aras de identificar una serie de recomendaciones para que la gestión del espectro siga siendo innovadora y afín con las mejores prácticas internacionales. Colombia ha dado pasos significativos hacia la adopción de sistemas de acceso dinámico al espectro. En ese sentido, la ANE adelantó estudios de flexibilización de los marcos de gestión del espectro, considerando diferentes mecanismos para implementar esos esquemas. Desde el año 2017 esta 84 Cfr. “Sharing and compatibility studies related to Wireless Access Systems including Radio Local Area Networks (WAS/RLAN) in the frequency band 5925-6425 MHz”, disponible en [https:// docdb.cept.org/download/cc0c766-5f8/ECC%20Report%2002.pdf]; y “Harmonised technical parameters for WAS/RLANs operating on a coexistence basis with appropriate mitigation techniques and/or operational compatibility/coexistence conditions, operating on the basis of a general authorization”, disponible en [https://docdb.cept.org/document/1674]. Martha Liliana Suárez Peñaloza y Carolina Bravo Vesga 745 entidad adoptó un primer marco regulatorio, habilitando el uso de espacios en blanco de televisión en el país, basado inicialmente en una configuración manual y no en un sistema automatizado. Además, por una consulta pública que se divulgó en diciembre del año 2020, también se está evaluando el acceso compartido y no licenciado al espectro en la banda de 6 GHz. Igualmente, la ANE ha estado evaluando opciones para permitir que empresas privadas y verticales puedan acceder al espectro. Todo ello evidencia que Colombia está constantemente revisando las tendencias y mejores prácticas en gestión de espectro, y que seguramente tendrá la oportunidad de considerar la implementación de sistemas de acceso dinámico, cumpliendo con la misión de fomentar el uso eficiente del espectro. Así mismo, el país tiene información organizada de los usuarios del espectro, y la política pública vigente reconoce un pilar de tratamiento de datos, lo que representa el cumplimiento de una primera etapa para implementar soluciones de acceso dinámico y toma de decisiones basadas en datos. La ANE también ha fomentado proyectos de investigación aplicada, junto con la academia, relacionados con bases de datos u otros proyectos de big data aplicados a la gestión del espectro. Sin embargo, para dar respuesta a las necesidades actuales del mercado y materializar las políticas públicas que propenden al cierre de la brecha digital, el país debe seguir avanzando en la formulación de políticas que tengan como objetivo el uso eficiente del espectro, la entrega de más espectro para conectividad, otorgar más acceso a la banda ancha, y acelerar la comercialización de servicios, incluso cuando ello no esté alineado con los intereses de los operadores móviles o con los sistemas de redes tradicionales. En lo relativo a la gestión dinámica automatizada del espectro, es recomendable que Colombia siga en la línea de organizar datos y empezar a adquirir experiencias en bases de datos automatizadas, las cuales pueden incorporar datos detallados del entorno real (p. ej., con sistemas de información geográfica, terreno, clutter, alturas de edificios y materiales); datos de monitoreo de espectro en tiempo real; modelos de propagación e interferencias cada vez más sofisticados; servicios de valor agregado de computación en la nube, y el potencial de combinar tecnologías de blockchain con la gestión de bases de datos dinámicas para la coordinación del acceso y la asignación de espectro. Finalmente, se debe seguir avanzando hacia la autonomía de las entidades cuyas funciones se relacionan con la administración del espectro 746 Hacia una gestión innovadora del espectro radioeléctrico en Colombia... radioeléctrico, propendiendo hacia una gestión eficiente y a la transparencia, lo que no implica excluir estas entidades del modelo y los controles propios del Estado Unitario. El fortalecimiento de la autonomía técnica, administrativa y financiera de la ANE y de la CRC permitirán avanzar, aún más, en el cumplimiento de las recomendaciones de la OCDE, y en la adecuación al marco normativo internacional relacionado con la necesidad de reforzar la independencia jurídica y presupuestaria de los órganos reguladores del espectro. bibliografa AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO. 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