REVISTA DE
ESTUDIOS JUDICIALES
Año 2020 - Nº 6
REVISTA DE ESTUDIOS JUDICIALES Nº 6
© Instituto de Estudios Judiciales
2020 DER EDICIONES LIMITADA
Manuel Barros Borgoño 110, oficina 504, comuna de Providencia, ciudad de Santiago,
Chile info.derediciones.com www.derediciones.com
ISSN 0719-8779
Primera edición octubre de 2020 DER Ediciones Limitada
Tiraje: 1.500 ejemplares
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Impreso en Chile / Printed in Chile
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Ramón Sáez Valcárcel
Magistrado de la Audiencia Nacional, España
Secretario de Redacción
Cristián Bahamonde Guasch
Índice
Nº 6 año 2020
Presentación ................................................................................................
Entrevista al señor ministro de la Excma. Corte Suprema, don
Leopoldo Llanos Sagristá ..........................................................................
Entrevista a la señora jueza de familia de Osorno, doña Verónica
Vymazal Bascopé ..........................................................................................
1
5
13
I. Estudios judiciales
Deliberación constituyente y judicatura: ¿“hoja en blanco”? ...........................
Lucas Sierra Iribarren
21
La imparcialidad del tribunal en el proceso penal: balance crítico ...................
María Inés Horvitz Lennon
51
Pandemia e inmediación en cinco preguntas ...................................................
Marcela Paz Araya Novoa - Jaime Aníbal Rojas Mundaca
89
Estándar de prueba pericial psicológica ...........................................................
Miguel Morales Dahmen - Norka Del Canto Muga
129
II. Análisis jurisprudenciales
Cumplimiento de las sentencias internacionales. El caso Norín Catrimán y
otros ........................................................................................................................ 147
María Angélica Benavides Casals
Comentario resolución Corte Suprema, AD-1386-2014. Cumplimiento de
la sentencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso
Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo
indígena mapuche) vs. Chile ................................................................................ 159
Christian Viera Álvarez
Análisis de la primera sentencia sobre maternidad gestacional subrogada en
Chile ....................................................................................................................... 173
Pilar Maturana Cabezas
Revista de Estudios Judiciales Nº 6
Páginas I - II [2020]
Miguel Morales Dahmen - Norka Del Canto Muga
Estándar de prueba pericial psicológica
ESTÁNDAR DE PRUEBA PERICIAL PSICOLÓGICA
Forensic psychological standard of proof
Miguel Morales Dahmen1
Norka Del Canto Muga**-*2
RESUMEN: Se aborda la necesidad de establecer un estándar de prueba para las
investigaciones periciales psicológicas, en el contexto de una solicitud pericial desde el
tribunal. Se formula que uno de los desafíos más relevantes para la psicología forense de
la actualidad consiste en lograr determinar una metodología tal que calce con la lógica
cartesiana deductiva con la que se lleva a cabo la labor judicial. La sana crítica requiere,
necesariamente, de un estándar mínimo que se base en resultados de una evaluación
psicológica psicométrica, es decir, fundada en estimaciones de probabilidad estadística para
determinadas actitudes, comportamientos o sentimientos de sujetos en una población de
referencia, en relación con aquello que se requiere investigar, según la solicitud pericial.
ABSTRACT: We analyze the need to establish a standard of proof for forensic
psychological research, used to resolve a request from the court. It is formulated that one of
the most relevant challenges for current forensic psychology is to determine an appropriated
methodology to fits with the deductive Cartesian logic with which judicial work is carried
out. Judicial logic requires a minimum standard based on the results of a psychometric
evaluation that is, based on estimates of statistical probability for certain subject’s
attitudes, behaviors or feelings from a reference population, related to what is required to
investigate, according to forensic request.
PALABRAS CLAVE: estándar de prueba, evaluación, psicológica.
KEYWORDS: Standard of proof, evaluation, psychological.
Psicólogo y máster en Psicología Clínica, Legal y Forense por la Universidad Complutense
de Madrid. Docente del Instituto de Estudios Judiciales. Correo electrónico:
miguel_morales_dahmen@yahoo.es.
2 Psicóloga y magíster en Intervención Psicojurídica y Forense por la Universidad Diego
Portales. Docente del Instituto de Estudios Judiciales. Correo electrónico:
ndelcanto.m@gmail.com.
*** Agradecemos los valiosos comentarios y aportes efectuados por Estela Cofré Abarca,
abogada y curadora ad litem.
1
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Páginas 129 - 144 [2020]
ESTUDIOS JUDICIALES
I. Introducción
En el evento judicial cuyo devenir requiera apoyo técnico-científico para
ilustrar el análisis del sentenciador, previo a la toma de decisiones, aparece
la figura denominada del perito, el cual puede ser de diversas materias, toda
vez que se define como un experto en una ciencia, arte u oficio. De esta
manera, se pueden solicitar peritos según la situación judicial amerite mayor
información para ser esclarecida. Dentro de esta gama de peritos, se
encuentran los peritos psicólogos, los cuales deben ser profesionales de la
psicología, con una especialización y experiencia profesional revisada por las
Ilustres Cortes de Apelaciones de las diferentes regiones del país, y que
responde a acreditar estudios superiores en el área, experiencia práctica y
profesional en la misma.
Bajo esta premisa, lo que guía la intervención del perito es responder a
la denominada pregunta psicojurídica, la cual es emitida por el tribunal.
Dependiendo de la materia en litigio, se define esta pregunta, no obstante,
existen eventuales situaciones de alta complejidad que dificultan el poder
diferenciar qué es lo que se necesita conocer y, en ello, qué pregunta se debe
formular.
Una de las principales complejidades al momento de generar esta
diferenciación pasa por la superposición de los objetivos que son
perseguidos por el tribunal y/o las partes y, por otro lado, por las nociones
técnicas que los peritos psicólogos puedan tener al momento de determinar
la metodología y consecuente respuesta a la pregunta psicojurídica
formulada.
Es necesario identificar que el eje de actuación de un perito es la
psicología jurídica y forense, sin perjuicio de ello, las principales
herramientas y elementos con los cuales se cuenta nacen o aparecen desde
las nociones clínicas de funcionamiento patológico y/o psiquiátrico, de este
modo, la cuestión a resolver radica en si la patología, cuadro o síndrome
detectados en el peritado responden a los hechos pertinentes y
controvertidos, fijados en la causa, y que determinaron el alcance de la
pericia.
Uno de los escenarios que más requiere el acompañamiento de la prueba
pericial psicológica es el área de familia, puesto que los litigios que revisten
mayor complejidad son, la mayoría de ellos, de naturaleza interdisciplinar.
Por ejemplo, solicitudes judiciales concernientes a la Protección (P),
Custodia o Régimen Directo y Regular (C) y causas de Violencia
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Estándar de prueba pericial psicológica
Intrafamiliar (F) plantean, como principales a averiguar, el identificar si el
adulto responsable de niños, niñas y adolescentes tienen suficientes
habilidades parentales para poder ejercer el cuidado, o si la presunta víctima
de actos de violencia intrafamiliar ha sufrido un daño emocional tal que la
califica como víctima de maltrato infantil o violencia de pareja, según sea el
asunto que se ventile.
II. Elementos clave de la psicología como
herramienta para la evaluación pericial
1. Origen de la evaluación psicológica
1.1. Concepto
La personalidad, el carácter, el temperamento, la inteligencia o el
modo de ser de cualquier individuo es siempre difícil de definir, puesto
que la mente se compone de múltiples factores que aún están en camino
a ser descubiertos. Preguntas –coloquiales y/o técnicas– como: ¿de qué
modo medir y comprender los estados psíquicos, los sentimientos, las
emociones? ¿Cómo evaluar la inteligencia o el rendimiento mental?
¿Cuándo un sujeto tiene una enfermedad mental? han sido tan complejas
de responder que ha movido a que muchas escuelas psicológicas hayan
surgido para intentar responder este tipo de preguntas.
Simultáneamente, la ciencia de la psicología ha establecido como
objetivos de la evaluación psicológica, entre otros, describir al individuo y
sus características, formular hipótesis explicativas acerca de cómo se han
desarrollado estas características, determinar qué condiciones mantienen
o cambian al individuo y, particularmente, intentar explicar y predecir el
comportamiento.
2. Historia
La evaluación psicológica surgió con la psicología diferencial, dada la
necesidad de evaluar las características individuales y diferenciales presentes
en los seres humanos, compartiendo el origen del psicodiagnóstico como
disciplina científica. Francis Galton, McKeen Cattell y Aldred Binet
utilizaron procedimientos de evaluación de algunas funciones psicológicas
creando pruebas y aparatos para su medición. El método de correlaciones
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de Galton llevado a cabo en 1877 es considerado el hito del origen de las
pruebas psicológicas.
Los primeros tests psicológicos tuvieron la intención de medir
inteligencia y se diseñaron con metodología experimental deductiva, por lo
que tenían un énfasis psicométrico. Binet desarrolló una concepción de
inteligencia centrada en los productos intelectuales más que en sus
constituyentes básicos. Las escalas de inteligencia de Binet y Simon
incluyeron pruebas más complejas, destinadas a explorar procesos mentales
de orden superior: memoria, comprensión o juicio.
Se han identificado cuatro características como las más importantes para
un test psicométrico: confiabilidad, validez, estandarización y objetividad.
3. Escuelas y enfoques psicológicos en la evaluación
En relación con el objetivo de la evaluación psicológica, se pueden
indicar dos afluentes teóricos posibles que serían antecedentes filosóficos de
las escuelas o enfoques psicológicos que intentan explicar y/o predecir la
mente y la conducta del individuo.
3.1. Empiristas (Aristóteles-Locke)
Que plantean que el conocimiento proviene de la experiencia, por tanto:
i) No confía en la introspección ni requiere hacer inferencias sobre
supuestas causas internas.
ii) Son positivistas, es decir, que su conceptualización del
comportamiento humano depende del método científico.
iii) La mente es una construcción que no existe realmente. Lo que existe
son las conductas, que son formas de actuar propias y constantes en un
individuo que, en su conjunto, dan lugar al rasgo.
3.2. Racionalistas (Platón-Descartes)
Que plantean que el conocimiento proviene de la razón, por tanto:
i) El verdadero conocimiento (ideas abstractas) es innato y acude a la
conciencia gracias a la reflexión.
ii) Son esencialistas: la mente es una estructura interna a la base del
comportamiento, una entidad objetiva, que existe realmente. La persona
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Estándar de prueba pericial psicológica
posee una organización dinámica interna, con una historia y existencia
propia.
4. La psicometría versus la proyección
La psicometría se construye sobre las bases del empirismo, en tanto
establece la presencia de rasgos del individuo evaluado, en base a su
población de referencia, por tanto:
i) Arroja resultados con un rango de confiabilidad (es replicable).
ii) No depende de la subjetividad del evaluador (es objetiva).iii) Requiere
ser pertinente al aspecto preciso que se necesita evaluar (tiene validez).
iii) Posible de ser manipulado por el evaluado.
iv) Si cumple con criterios de confiabilidad y validez, puede predecir la
conducta.
Por su lado, la evaluación proyectiva indaga en condiciones
estructurales de la mente del evaluado, según sus características y
circunstancias subjetivas:
i) Sus resultados son profundos y explican la dinámica de la mente del
evaluado.
ii) Indaga posibles eventos en la vida del evaluado a partir de su
percepción subjetiva.
iii) Depende del oficio del evaluador.
iv) Posee mayor sesgo y error que las pruebas psicométricas, puesto que
depende de la subjetividad del evaluador.
v) Su principal valor está en explicar la psiquis, la emocionalidad y la
conducta del evaluado.
5. Pruebas proyectivas y pruebas psicométricas
Una de las técnicas de evaluación psicológica más utilizada es la de test
proyectivos de dibujo gráfico. Esta “sobreutilización” pudiera explicarse
(muy tentativamente) por su bajo costo, ya que solo requiere de un lápiz y
papel. Asimismo, test proyectivos profundos requieren la compra, por única
vez, de material evaluativo. Tal es el caso del Test de Rorschach, el Test de
Relaciones Objetales o el Test de Apercepción Temática.
Los test psicométricos, en cambio, son más costosos, puesto que
implican compra de material y softwares de corrección, que suelen tener un
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número limitado de aplicaciones tanto para la obtención del perfil como
para el informe de interpretación.
A su vez, diversos países han mostrado una preferencia por uno u otro
tipo de test, debido a que sus escuelas o tradiciones disciplinares provienen
de diversas líneas fundantes, a saber, psicología de la conducta o
psicoanálisis. Por ejemplo, España y EE. UU. poseen tradición en el uso de
test psicométricos para la evaluación psicológica, mientras que Argentina se
muestra proclive a la utilización de metodología proyectiva para el mismo
propósito.
En cualquier caso, no es correcto indicar que las pruebas psicométricas
(cuantitativas) son mejores o peores que las proyectivas (cualitativas), ya que
entregan información que debe ser leída de forma complementaria, no
antagónica. Lo relevante es delinear una estrategia de investigación
específica que logre responder a la pregunta psicojurídica en cada caso.
III. Estándar de prueba psicológica
1. Intento de definición de estándar de prueba
En el ámbito del derecho y la academia existe mucha literatura que revisa
e intenta establecer un estándar, patrón o parámetro de prueba para que sea
admitida dentro de la reflexión judicial, y que posibilite inclinar la balanza
de la justicia hacia los intereses de la parte que la presente.
En el área del derecho civil, el estándar de prueba ha sido definido 3
como el umbral que permite saber si un relato puede considerarse probado
dentro de un proceso. El mismo autor indica que un estándar probatorio es
la respuesta que ofrece la ley procesal ante la inquietud de cuándo una
narración se encuentra acreditada (o descartada) al concluir el litigio. O sea,
se trata de una norma (legal o no) que reparte los riesgos de errores –el
peligro de que el juez se equivoque en la sentencia definitiva– en escenarios
cuyo rasgo común es la incertidumbre.
Para el ámbito penal, el autor Beltrán4 indica que el estándar de prueba
se refiere a pautas de suficiencia en la determinación factual que, aunque no
en plena certeza, permiten lograr la aceptabilidad –en términos de
3
Larroucau (2012), pp. 780-808.
4
Beltrán (2012), pp. 454-479.
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Estándar de prueba pericial psicológica
probabilidad– de los diversos enunciados de hecho establecidos en sede
adjudicativa.
Y en términos del derecho, en general, otros autores 5 señalan que el
estándar de prueba se constituye como un elemento importante para que el
adjudicador pueda contar con un parámetro más o menos objetivo al
momento de tomar una decisión, sobre la base de la prueba que aporten las
partes o que pueda obtener de oficio, según lo permitan los procedimientos
que establezca la ley.
De modo ilustrativo, resulta interesante revisar el funcionamiento del
derecho anglosajón que, en sintonía con lo revisado, describe que el estándar
de prueba puede definirse como la cantidad de evidencia que debe
presentarse ante un tribunal antes de que un hecho pueda decirse que existe
o no existe. No obstante, distingue entre el estándar de prueba a seguir en
la justicia penal (más allá de toda duda razonable) y el estándar de prueba en
procedimientos civiles (equilibrio de probabilidades)6.
2. Necesidad de establecer un estándar de prueba
En cuanto a la necesidad de contar con un estándar de prueba en los
procedimientos judiciales, se ha indicado que precisar un estándar de prueba
es importante, puesto que ejerce influencia sobre la forma en que se
selecciona el material probatorio y la ponderación de los medios mismos
que realiza el juez al dictar sentencia7.
A su vez, el esquema de funcionamiento judicial insta a los
sentenciadores a seguir los principios de la sana crítica, o sea, a realizar
juicios correctos. Para lo anterior, yendo a las fundaciones del raciocinio
lógico, Descartes8 asevera, en su célebre obra El discurso del método, que es
precisamente necesario seguir un método, es decir, es necesario saber qué
camino ha de seguir la razón para no extraviarse. Si bien no son equivalentes
razón y método, a la vez, Descartes señala que no hay sana crítica –o razón–
sin un método adecuado.
5
Jara y Vigneaux (2017), pp. 12-19.
6
All Answers ltd, ‘Criminal or Civil Standard of Proof’ (Lawteacher.net, June 2020).
7
Aguilar (2016), pp. 11-30.
8
Descartes (1637), pp. 67-74.
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Así, siguiendo al autor Larroucau9, la búsqueda de la minimización de
errores implica, entonces, fijar un estándar de probabilidad prevaleciente, es
decir, definir un mínimo para que la evidencia llegue a tal punto que el
tribunal pueda inclinarse por el hecho que haya sucedido más
probablemente, frente a otro que no resulte tan probable. Veíamos que este
es el mismo significado que el derecho anglosajón atribuye a la prueba tal
que debe desequilibrar las probabilidades hacia uno de los dos lados de la
balanza. Si aquello acaece así, la carga o cantidad ha sido cumplida y el
estándar o umbral superado.
Dadas estas premisas, que exista la necesidad de determinar la mayor
probabilidad de un hecho nos lleva, necesariamente, a hablar en porcentajes,
puesto que el porcentaje alude a la probabilidad o posibilidad numérica de
ocurrencia que tiene un hecho; un 80 % o 90 %, por ejemplo, de
probabilidad que ocurra determinado fenómeno, nos indica una marcada
estimación de que lo que se indica numéricamente, en efecto, ocurrirá.
Cuando se cuenta con documentos que inclinan la percepción del juez
hacia la veracidad fáctica, no queda lugar a la dubitación. Pero, en el caso de
procedimientos judiciales, donde se consideran impresiones subjetivas,
sentimientos, afectaciones emocionales o condiciones personales para
desempeñar una tarea:
i) ¿Cómo hacer para que un hecho resulte más probable que el otro?
ii) ¿Cómo aproximarse al estándar de prueba necesario para que la
prueba presentada empuje la decisión judicial hacia uno de los dos costados
de la balanza?
En este momento cabe explicitar el objetivo del presente texto, esto es,
establecer una metodología objetiva, válida y confiable que permita proveer
al tribunal una prueba pericial psicológica que ofrezca información sobre los
peritados que no dependa de la valoración subjetiva del psicólogo evaluador,
sino que se base en resultados objetivos, es decir, independientes de la
lectura discrecional que el perito psicólogo tenga de los sentimientos,
afectaciones emocionales o condiciones personales del individuo evaluado.
Para dar respuesta a estas preguntas, se postula que esta impresión
subjetiva, sentimiento, afectación emocional o condición mental del
individuo debe ubicarse en el ámbito de la probabilidad porcentual que
ocurra, dentro de unos parámetros de normalidad poblacional. Esto es, que
se fije una estimación porcentual numérica que localice la manifestación
9
Larroucau (2012), pp. 783-808.
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Estándar de prueba pericial psicológica
mental del sujeto investigada como probable o improbable de encontrar en
su población de referencia. De este modo, la prueba psicológica podrá
definir si el asunto legal investigado en el sujeto es normal o anormal.
La psicometría establece la presencia de rasgos del individuo evaluado,
en base a su población de referencia, o sea:
i) Arroja resultados con un rango de confiabilidad (es replicable).
ii) No depende de la subjetividad del evaluador (es objetiva).
iii) Requiere ser pertinente al aspecto preciso que se necesita evaluar
(tiene validez).
iv) Si son manipulados por el evaluado, se invalidan.
v) Si cumple con criterios de confiabilidad y validez, puede predecir la
conducta.
Así, entonces, los test psicométricos cumplirían el estándar de prueba
psicológica, puesto que son técnicas que miden rasgos y/o factores de forma
aislada, que consiguen ubicar al individuo evaluado en un rango específico
de acentuación o atenuación de dicho rasgo o dimensión de la personalidad,
dentro de la distribución normal del mismo rasgo, en la población de
referencia.
El resultado de la medición de un sujeto evaluado a través de una prueba
psicométrica adjudicará un puntaje en determinado rasgo, que debe ser
interpretado objetivamente, y que señalará la presencia, si es el caso, de una
acentuación anormal de dicho rasgo, según lo normal o esperable en su
población de referencia.
Si el proceso judicial necesita establecer la presencia o ausencia de tales
condiciones en el sujeto evaluado que le acrediten determinado estatus
(idoneidad parental, daño psíquico, etc.), el resultado de una evaluación
psicométrica (que cumpla con condiciones de coherencia y sinceridad)
proveerá de información objetiva, válida y confiable para la mejor resolución
judicial.
3. Aplicaciones del estándar propuesto para prueba psicológica
En causas de custodia o régimen directo y regular, donde se deben
detectar características personales apropiadas para el cuidado, será necesario
que cada parte pruebe que cuenta con un espectro normal de condiciones
para la labor de custodia, es decir, un conjunto promedio o adecuado de
dichas capacidades y que, en cualquier caso, dichas condiciones del sujeto
deben ser las más apropiadas, en resguardo del beneficio del niño, niña y/o
adolescente.
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En causas de violencia intrafamiliar (cualquier variante) u otras
denuncias donde se alega daño psicológico (protección), será necesario que
la parte denunciante pruebe la afectación del daño psíquico, puesto que es
de carga del denunciante, quien debe dar cuenta de la cualidad de su daño,
el que podrá tener diversas consecuencias para el denunciado, dependiendo
del alcance y características del proceso de reparación psicológica para la
parte denunciante.
Específicamente, en causas VIF, un punto fundamental en este tipo de
procesos es determinar que el daño que se pudiera pesquisar en un o una
denunciante obedezca al actuar del denunciado/a. Sin embargo, la paradoja
en este tipo procesos es que, si bien es posible develar daños mediante test
psicométrico, no es posible determinar con psicometría el nexo causal entre
el presunto agresor/a y el daño provocado a la parte denunciante, puesto
que no existen test que midan la ejecución de violencia intrafamiliar. Para
ello habrá que valorar daño en la parte denunciante y, a la vez, medir
peligrosidad en denunciado/a por VIF.
En denuncias de daño moral (demanda civil o laboral), debiera ocurrir
un proceso similar, en tanto la parte denunciante genera la acción porque
considera sentirse merecedor de una indemnización, las más de las veces,
económica. Esa cantidad de dinero cedida como indemnización debiera
guardar una proporcionalidad con el daño psíquico detectado
psicométricamente y su consiguiente reparación.
4. Test psicométricos sugeridos. Descripción y aplicación
A continuación, mencionamos test psicométricos que miden,
numéricamente, condiciones psicológicas que deben examinarse en
procedimientos judiciales donde es requerida la evaluación pericial
psicológica:
4.1. Presencia y calidad de las habilidades o competencias parentales en adultos
i) Test PAI (Personality Assessment Inventory): es una evaluación
comprehensiva de la psicopatología en adultos mediante 22 escalas: 4 escalas
de validez (inconsistencia, infrecuencia, impresión negativa e impresión
positiva); 11 escalas clínicas (quejas somáticas, ansiedad, trastornos
relacionados con la ansiedad, depresión, manía, paranoia, esquizofrenia,
rasgos límites, rasgos antisociales, problemas con el alcohol y problemas con
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Estándar de prueba pericial psicológica
las drogas); 5 escalas de consideraciones para el tratamiento (agresión,
ideaciones suicidas, estrés, falta de apoyo social y rechazo al tratamiento), y
2 escalas de relaciones interpersonales (dominancia y afabilidad). En el
ámbito forense, el PAI es utilizado tanto para el screening y diagnóstico como
para la detección de grupos forenses específicos (p. ej., valoración de
peligrosidad, custodia de menores, psicopatía, maltrato). En la corrección
informatizada, se ofrecen baremos chilenos.
ii) Test CUIDA (Cuestionario para la Evaluación de Adoptantes,
Cuidadores, Tutores y Mediadores): prueba con 14 variables de
personalidad fundamentales en el establecimiento y mantenimiento de
relaciones interpersonales, especialmente en situaciones de asistencia y
cuidado. En la corrección informatizada, se ofrecen baremos chilenos.
iii) Test e2p: cuestionario confeccionado en Chile que se compone de 54
reactivos que dan cuenta de comportamientos cotidianos de crianza que
reflejan el despliegue de la competencia parental en cuatro áreas: vínculo,
formación, protección y reflexión.
iv) Test PARI (Instrumento sobre Actitudes Parentales): evalúa las
opiniones de los progenitores acerca de los hijos, así como los roles parental
y familiar, en 16 factores. Adaptación española por doctora en Psicología,
Marta Ramírez G., año 2001.
4.2. Presencia y calidad de las habilidades o competencias parentales en niños
i) Test TAMAI: Cuestionario español que describe la Autoevaluación
de la Inadaptación Personal, Social, Escolar, Familiar y Actitudes
Educadoras de los Padres, comprendiendo diferentes factores en cada una
de estas áreas, desde la perspectiva del niño evaluado. Incluye, asimismo,
dos escalas auxiliares de “fiabilidad” o del estilo de realización de la prueba.
Se considera al niño y/o adolescente desde una perspectiva funcional
(diagnóstico con un criterio más práctico, real y operativo, donde el alumno
se desarrolla) e integral (porque cubre las esferas personal, escolar, social y
familiar).
ii) Inventario de percepción de los padres: cuestionario español
autoaplicado, breve, de fácil administración y fácilmente comprensible
(incluso por niños pequeños de cinco años), sobre las percepciones de los
niños respecto de las conductas problemáticas de sus padres, así como su
incremento o decremento, y como medida cualitativa de las relaciones
padre-niño, comparando el grado de similaridad percibida entre los padres.
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iii) Escala de creencias infantiles sobre el divorcio parental: escala
objetiva de reducido tamaño, de confección española, que resulta ser
adecuada para ser usada en el contexto legal, dado el pequeño número de
ítems y cualidades psicométricas aceptables.
4.3. Evaluación de daño psíquico
i) SCL-90-R, Symptom Checklist 90 Revised: apreciación de 9
dimensiones sintomáticas de psicopatología y 3 índices globales de malestar.
Con baremos chilenos.
ii) BDI, Inventario de Depresión de Beck: cuestionario que explora la
presencia de 7 grupos de síntomas asociados a la depresión: estado de ánimo
triste, baja autoimagen, sentimientos de culpa y pesimismo, pensamientos
autodestructivos, labilidad emocional, bajo rendimiento y alteración de los
ciclos vitales, sueño, apetito y sexualidad.
iii) S.T.A.I., Inventario de Ansiedad Estado-Rasgo: prueba que define la
presencia de ansiedad como un rasgo de personalidad permanente, en
contraste con la aparición de una condición emocional transitoria –un
estado– de ansiedad.
iv) EPQ-A, Cuestionario de Personalidad de Eysenck: test de 94 ítems
que evalúa 3 dimensiones básicas de la personalidad: neuroticismo
(inestabilidad), introversión-extroversión y psicoticismo (dureza). Cuenta,
además, con subescala (sinceridad).
4.4. Evaluación de peligrosidad o riesgo de violencia
i) IVE-J, Escala de Impulsividad, Afán de Aventura y Empatía:
contempla la valoración de 3 escalas: M (tendencia a responder rápidamente
a los estímulos sin detenerse a pensar o deliberar sobre la conveniencia o las
consecuencias de la realización de la conducta; relacionada con la
delincuencia, desórdenes afectivos y dificultades en el aprendizaje; AA
(conducta arriesgada y la búsqueda de sensaciones, en cuanto a necesidad
de experimentar, de forma consciente, el riesgo que puede suponer tal
experiencia; EM (capacidad de aprehensión del estado o condición
emocional del otro). 77 preguntas.
ii) EBS-J, Escala de búsqueda de sensaciones para niños y adolescentes:
variante para niños de 11 a 16 años.
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Estándar de prueba pericial psicológica
iii) ASB, Escala de conducta antisocial: autoevaluación de conductas:
predelictivas (ir en autobús sin billete, escaparse del colegio, etc.); delictivas
(robo en propiedad ajena, agredir a la gente, etc.); de transgresión de normas
sociales según la edad (fumar, consumir bebidas alcohólicas, etc.)
iv) E.I., Escala de Impulsividad de Plutchik y Van Praag: escala diseñada
para evaluar conductas impulsivas. Consta de 15 ítems que se refieren a la
tendencia del paciente a “hacer cosas sin pensar” o de forma impulsiva.
Todos ellos se relacionan con una posible falta de control sobre
determinadas conductas.
v) AQ, Cuestionario de Agresión: escala diseñada para medir agresividad
física, agresividad verbal, irascibilidad y hostilidad.
IV. Propuesta de pregunta psicojurídica para
pericia psicológica en la judicatura de familia
A continuación, se presenta un cuadro que propone preguntas
psicojurídicas a formular para solicitar evaluación pericial psicológica, según
la materia de familia, a saber: cuidado personal, contacto directo y regular,
medidas de protección, abuso sexual y VIF.
ASUNTO EN
TRIBUNAL DE
FAMILIA
PREGUNTA
PSICOLEGAL
SUGERIDA
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
PSICOJURÍDICA
TEST PSICOLÓGICOS
RECOMENDADOS
C
Cuidado personal
Contacto directo y
regular
Divorcio unilateral
Habilidades
parentales con
énfasis en vínculo /
apego.
Procesos de
alienación parental.
1. Presencia y calidad de
competencias parentales:
- Cuidado (salud, sobrevivencia)
- Contención (límites, seguridad)
- Afecto (atención, disponibilidad)
2. Diagnóstico de trastorno mental,
especialmente, en cuando afecten
las competencias parentales.
3. Indagar en distribución de rol entre
los padres.
4. Evaluación del proyecto de
custodia de cada progenitor y su
viabilidad (disposición a frecuencia
de contacto con el hijo, y
modificación del régimen de
contacto, de acuerdo a la etapa
etaria del niño).
5. Valoración de funcionalidad de la
organización post-ruptura, ya sea
de hecho o regulada por resolución
judicial.
• CUIDA
• Instrumento
sobre
Actitudes Parentales
• Inventario de percepción
de los padres
• Escala
de
creencias
infantiles sobre el divorcio
parental
• e2p:
Escala
de
Parentalidad
Positiva
(baremos chilenos, pero
escala con
4 grados positivos)
• PAI
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ESTUDIOS JUDICIALES
ASUNTO EN
TRIBUNAL DE
FAMILIA
PREGUNTA
PSICOLEGAL
SUGERIDA
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
PSICOJURÍDICA
TEST PSICOLÓGICOS
RECOMENDADOS
P
Medidas de
protección
Abuso sexual
RPA
Daño
psíquico
niños Credibilidad
de testimonio en
niños
1. Tipo de maltrato (calidad,
frecuencia, intensidad).
1.1 Conducta (circunstancial) o
relación de maltrato
(estructural).
1.2 Activo o pasivo.
2. Historia de vulnerabilidad previa.
3. Áreas afectadas (existencia y
gravedad).
4. Sintomatología - psicodiagnóstico
del eventual trastorno.
5. Evolución - pronóstico tratamiento.
Credibilidad de testimonio en niños:
DEBE ser derivado a Fiscalía.
• Test daño psíquico en
niños
F
Violencia
Intrafamiliar
Daño psíquico
adulto.
Control de
impulsos.
Consumo alcohol /
drogas.
Trastornos mentales
asociados.
1. Tipo de maltrato (calidad,
frecuencia, intensidad).
1.1 Conducta (circunstancial) o
relación de maltrato
(estructural).
1.2 Activo o pasivo.
2. Historia de vulnerabilidad previa.
3. Áreas afectadas (existencia y
gravedad).
4. Sintomatología - psicodiagnóstico
del eventual trastorno.
5. Evolución - pronóstico tratamiento. El trastorno de
control de impulsos se manifiesta
de manera permanente en el sujeto.
Por tanto, no es correcto suponer
trastorno del control de impulsos
en un sujeto que es discrecional al
momento de expresar conductas de
aparente descontrol (violencia,
agresión, maltrato).
En el consumo, se identifica:
- Cantidad, frecuencia, sustancias.
- Afectación del entorno familiar,
laboral, social.
- Impacto en el funcionamiento
cognitivo.
- Trastornos mentales a la base.
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
SCL-90
BDI
STAI
EPQ-A
IVE-J
EBS-J
ASB
EI
AQ
PAI
V. Conclusiones
Conforme con la revisión de literatura chilena referente a estándar de
prueba, y siguiendo los principios de la lógica deductiva cartesiana,
característica de la sana crítica, se concluye que el estándar de prueba debe
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Estándar de prueba pericial psicológica
representarse en una probabilidad porcentual, que permita al sentenciador
apreciar una certeza numérica que incline su decisión hacia la prueba de
mayor probabilidad de ocurrencia.
En el asunto específico de fijar un estándar de prueba pericial
psicológica, se consigue establecer que la metodología psicométrica de
evaluación psicológica se ajusta a los requerimientos de la lógica cartesiana
deductiva propia de la labor judicial, en cuanto a realizar una estimación
de probabilidad estadística para responder a la pregunta psicojurídica
(solicitud pericial), determinando la normalidad o anormalidad de
actitudes, conductas o sentimientos de sujetos, comparados con su
población de referencia.
Justamente, la prueba pericial psicológica en cuanto ámbito del trabajo
del perito psicólogo es la que se pretende mejorar a través de este ensayo,
aportando con la formulación de una metodología de investigación sobre
cuestiones psicológicas que ilustre sobre los resultados de la pericia de
manera objetiva y, por tanto, útil para el procedimiento judicial.
En cualquier caso, junto con el establecimiento de este estándar de
prueba pericial psicológica, será fundamental que jueces, abogados y
demás actores del sistema estén debidamente capacitados en la materia
que nos convoca, puesto que, de otro modo, la falta de actualización
técnica en materias interdisciplinares generará graves errores al momento
de formular la pregunta psicojurídica, pudiendo obtener respuestas, vía
informe psicológico pericial, con información innecesaria y/o inútil.
El afán central de este artículo persigue, justamente, aportar en la
actualización de los intervinientes desde la valoración de la prueba, con
foco en la respuesta ulterior al conflicto legal e interpersonal.
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