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¿Los tribunales de justicia establecen una verdad judicial? ¿Los jueces persiguen una verdad o el dar a cada lo suyo, esto es, la justicia del caso? Se trata de responder a esta pregunta a partir de la distinción de Juan Bautista Vico entre el "verum" y el "certum", en ocasión de haberse desarrollado, en la Argentina, años atrás, los llamados "juicios de la verdad"
COMO LA VERDAD PUEDE SER O NO UN MEDIO EFECTIVO DE JUSTICIA RESTAURATIVA DE DELITOS SEXUALES CON MENORES DE EDAD EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO CON LAS FARC, 2018
La autora analiza la evolución de la violencia sexual que tuvieran ocasión durante un conflicto armado, así mismo menciona a rasgos generales como se desarrolló el proceso de paz entre el gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC, continuó con el tema principal el cual es la Justicia restaurativa y la verdad con el propósito de presentar una propuesta donde la verdad es la clave para lograr la reconstrucción del tejido social del país
La incorporación de la verdad al proceso civil y la consecuente posibilidad del juez de emitir una resolución justa, es decir, de hacer justicia en base a ella, es una cuestión largamente discutida por la doctrina tradicional, que hoy ha tomado especial trascendencia por las implicancias que posee, no sólo hacia todos los intervinientes en el proceso, sino además desde el punto de vista axiológico, político y aún filosófico. Una corriente doctrinaria sostiene que ello es imposible, otra habla de cierto tipo de verdad especial o formal y otra afirma que, en ciertas condiciones, no sólo puede lograrse, sino que es indispensable para mantener el fin último de la jurisdicción, su razón de ser, la obtención de la Justicia en el proceso civil. Entre ellos nos encontramos nosotros. Mucho se ha escrito de prueba y verdad, pero no hemos querido circunscribir este estudio tan sólo a la problemática probatoria, de por sí harto compleja y por supuesto fundamental en relación a la búsqueda de la verdad, sino abarcar la totalidad del proceso ya que entendemos que hay otros elementos que pueden ser muy útiles al fin buscado o impedir definitivamente su realización. Según resolvamos la cuestión, estaremos adoptando posición en diferentes frentes. En lo axiológico, porque dependerá el lugar que le demos al valor verdad en la escala que orienta al proceso, en lo político, porque según la conclusión a la que arribemos serán las acciones tendientes a lograr su máxima eficiencia y en lo filosófico, porque dependerá del fin último que persigamos en el proceso, si éste es o no la justicia de la resolución, la conclusión a la que arribemos. Entendemos que para una visión íntegra del problema, debemos analizar el proceso desde la incorporación de los hechos que harán las partes en la demanda y contestación, ya que una vez trabada la litis, de la manera en que se haya hecho, podremos encontrar la primer herramienta para la búsqueda de la verdad en el mismo o el primer escollo, a veces definitivamente insalvable a ese fin, y verificar cómo ha de jugar la regla de la congruencia en tal sentido. Deberemos luego continuar con el ofrecimiento y la producción de la prueba y analizar las limitaciones procesales a la admisibilidad, su fundamento y legalidad y los condicionamientos que a la misma le impone el principio de bilateralidad de la audiencia o el contradictorio, para establecer la medida de implementación correcta del sistema dispositivo ante la jurisdicción, es decir, determinar cuál es la función del juez en el proceso y la posibilidad de producción de prueba judicial oficiosa, no para investigar, sino para verificar las afirmaciones fácticas de las partes y así llegar a la verdad. Finalmente abordaremos la valoración de la prueba y allí vamos a estudiar no sólo la repercusión que tienen sobre la verdad, los distintos sistemas, sino además el grado de comprobación de los hechos que razonablemente hemos de exigir para entender incorporada la verdad al proceso. Creemos no solo posible, sino necesario, buscar y encontrar los medios para remover los inconvenientes que se ponen de manifiesto para que la verdad se incorpore al proceso y de esa forma el juez pueda hacer realmente Justicia al resolver. El desafío es enorme. Esperemos poder aportar las respuestas apropiadas.
Frente al desafío que supone participar en un panel sobre las proyecciones de las teorías jurídicas contemporáneas, la corrección política parece sugerir que se debería centrar la atención en señalar que, si bien contamos hoy con variados desarrollos teóricos muy sofisticados para dar cuenta de cómo funciona el derecho, existen no obstante diversos problemas abiertos para el análisis y discusión que obligan a refinar todavía más nuestros aparatos conceptuales. Pese a ello, ya sea porque no me siento cómodo en el papel de políticamente correcto, o simplemente con ánimo de provocar a la discusión, voy a intentar sostener que en su estado actual nuestras teorías jurídicas ni siquiera pueden dar cuenta de nuestras intuiciones jurídicas más elementales.
En este artículo trataremos de desentrañar algunas cuestiones que resultan esenciales para determinar si, a través del proceso y, fundamentalmente, del acervo probatorio aportado al mismo por las partes (y, eventualmente por el juez a través de la prueba de oficio, que recusamos) es posible o no alcanzar otra verdad que trascienda al proceso en sí y que es la verdad material, lo realmente ocurrido en el mundo de los hechos con independencia de lo que su pueda probar en el proceso sobre esos hechos.
Poetica 54, 2023
Angelucci A., Fano V., Graziani, P., Galli, G., Tarozzi G. (eds.), Scientific Change, Realism, and History of Science. Festschrift for Mario Alai. , 2023
Foro Chat Iberoamérica, 2019
Mutatis Mutandis. Revista Internacional de Filosofía, 2020
ANALISIS KEBIJAKAN DALAM PENENTUAN DAN PENDANAAN MODAL KERJA PERUSAHAAN
Asian Pacific journal of cancer prevention : APJCP, 2018
European Journal of Medicinal Chemistry, 2015
Historiografías: revista de historia y teoría, 2014
Advances in Social Work, 2020
Media Keperawatan Indonesia
Journal of Geophysical Research: Solid Earth, 2012
Research in Experimental Medicine, 1974
ISLAMIC HISTORY AND LITERATURE Vol.2, No.1, pp.5-10, 2024