El recurso de casación contencioso-administrativo regulado en la Ley Orgánica 7/2015 supone un cambio cualitativo del régimen jurídico inicial contemplado en la LJCA 98. Frente al criterio de admisión de la cuantía se opta por el del... more
El recurso de casación contencioso-administrativo regulado en la Ley Orgánica 7/2015 supone un cambio cualitativo del régimen jurídico inicial contemplado en la LJCA 98. Frente al criterio de admisión de la cuantía se opta por el del interés casacional de cada asunto con lo que el tribunal de casación se abre a asuntos trascendentes en un sentido más amplio más allá del criterio meramente cuantitativo. Además de la objetivación del recurso, mediante la profundización en su función nomofiláctica, el recurso también da satisfacción a los intereses legítimos en debate (ius litigatoris). Sin embargo, solo será posible si previamente el Tribunal ha considerado que el asunto tiene interés casacional objetivo. Desde la perspectiva de la articulación de los diferentes trámites el legislador ha desaprovechado una buena oportunidad para favorecer la eficiencia en el funcionamiento del recurso y, en general, el derecho a una buena administración de justicia. El autor propone reformas para una mejor garantía y protección de los derechos referidos al proceso.
La deficiente regulación de la casación autonómica efectuada por el artículo 86.3 LJCA, la falta de medios personales para hacer efectiva la misma y la dificultad de admitir un recurso que tiene por finalidad «formar jurisprudencia»... more
La deficiente regulación de la casación autonómica efectuada por el artículo 86.3 LJCA, la falta de medios personales para hacer efectiva la misma y la dificultad de admitir un recurso que tiene por finalidad «formar jurisprudencia» frente a sentencias de los propios Tribunales Superiores de Justicia que establecen la misma en la instancia, ha llevado a muchos de ellos a inadmitir el recurso de casación autonómico en estos casos, mientras que otros reconocen la plena operatividad del mismo. Esta disparidad interpretativa será examinada a la vista de la jurisprudencia más actual del Tribunal Supremo acerca de la finalidad del recurso y desde una perspectiva constitucional, tras haber recaído recientes pronunciamientos que confirman la operatividad del recurso, aunque parecen relegarlo a Tribunales Superiores de Justicia de varias Salas o Secciones. / The deficient regulation of the regional cassation appeal made by article 86.3 LJCA, the lack of personal resources to make it effective, and the difficulty of admitting an appeal that has the purpose of «establishing jurisprudence» against the judgments of the Superior Courts of Justice that already establish it in the instance, has led many of them not to accept the regional cassation appeal in these cases, while others recognize its full operation. This interpretative disparity will be examined in view of the most current jurisprudence of the Supreme Court regarding the purpose of the cassation appeal and from a constitutional perspective, after recent pronouncements confirming the operation of this appeal, although they seem to relegate it to Superior Courts of Justice with several Chambers or Sections.
Uno de los efectos más apreciables del nuevo régimen casacional en el orden contencioso-administrativo construido sobre el arquitrabe del «interés casacional