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Constitución cubana de 1940
Constitución cubana de 1940
Constitución cubana de 1940
Libro electrónico208 páginas2 horas

Constitución cubana de 1940

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Información de este libro electrónico

En 1939, el presidente de la República de Cuba, Federico Laredo Brú, trató de mediar entre los jefes de la oposición y Fulgencio Batista para sentar las bases de la convocatoria a una Convención Constituyente.
En una histórica reunión convocada por Laredo Brú en la finca Párraga en el Wajay,

- Ramón Grau San Martín,
- Fulgencio Batista,
- Mario García Menocal,
- Joaquín Martínez Sáenz
- y Miguel Mariano Gómezacordaron sellar el Pacto de Conciliación que culminó en la Constituyente. La nueva constitución se debatió públicamente durante seis meses y se adoptó en el Capitolio de La Habana.
La Constitución cubana de 1940fue firmada finalmente el 1 de julio de 1940, en Guáimaro, como tributo a los independentistas cubanos que firmaron allí la Primera Constitución de Cuba de 1869.
Con la promulgación de esta constitución, Cuba se convierte en un estado social de derecho, independiente y soberano. Se autodefine como una República unitaria y democrática orientada al desarrollo de la personalidad, la solidaridad, la justicia y el bienestar general. Asimismo defiende las instituciones sociales fundamentales como el trabajo, la familia y la cultura.
La Constitución cubana de 1940 sorprende a muchos por su modernidad y espíritu soberano. Las razas, la emigración, la condición de la mujer (véase la lista de mujeres que figuran en su Consejo constituyente), la igualdad de posibilidades y la defensa de un Estado protector de las clases desfavorecidas son algunos de sus principales atributos.
Sin embargo, quedó siempre pendiente el cumplimiento de lo aquí estipulado y tras el Golpe de estado de 1952, la Revolución de 1959 terminó derogándola.
IdiomaEspañol
EditorialLinkgua
Fecha de lanzamiento31 ago 2010
ISBN9788498971545
Constitución cubana de 1940

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    Constitución cubana de 1940 - Varios Autores

    9788498971545.jpg

    Autores varios

    Constitución cubana de 1940

    Barcelona 2024

    Linkgua-ediciones.com

    Créditos

    Título original: Constitución cubana de 1940.

    © 2024, Red ediciones S.L.

    e-mail: info@linkgua.com

    Diseño de la colección: Michel Mallard.

    ISBN CM: 978-84-9953-605-7.

    ISBN tapa dura: 978-84-1126-614-7.

    ISBN ebook: 978-84-9897-154-5.

    Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

    Sumario

    Créditos 4

    Brevísima presentación 11

    La modernidad en Cuba 12

    El respeto de la ley 13

    Constitución cubana de 1940 15

    Título I. De la nación, su territorio y forma de gobierno 17

    Título II. De la nacionalidad 19

    Título III. De la extranjería 23

    Título IV. Derechos fundamentales 25

    Sección I. De los derechos fundamentales 25

    Sección II. De las garantías constitucionales 33

    Título V. De la familia y la cultura 35

    Sección I. Familia 35

    Sección II. Cultura 37

    Título VI. Del trabajo y de la propiedad 43

    Sección I. Trabajo 43

    Sección II. Propiedad 51

    Título VII. Del sufragio y de los oficios públicos 55

    Sección I. Sufragio 55

    Sección II. Oficios públicos 58

    Título VIII. De los órganos del estado 63

    Título IX. Del poder legislativo 65

    Sección I. De los Cuerpos Colegisladores 65

    Sección II. Del Senado, su composición y atribuciones 65

    Sección III. De la Cámara de Representantes, su composición y atribuciones 67

    Sección IV. Disposiciones comunes a los Cuerpos Colegisladores 69

    Sección V. Del Congreso y sus atribuciones 72

    Sección VI. De la iniciativa y formación de las leyes, de su sanción y su promulgación 75

    Título X. Del Poder Ejecutivo 79

    Sección I. El ejercicio del Poder Ejecutivo 79

    Sección II. Del presidente de la República, sus atribuciones y deberes 79

    Título XI. Del vicepresidente de la República 85

    Título XII. Del Consejo de Ministros 87

    Título XIII. De las relaciones entre el Congreso y el Gobierno 91

    Sección única 91

    Título XIV. Del Poder Judicial 95

    Sección I. Disposiciones generales 95

    Sección II. Del Tribunal Supremo de Justicia 95

    Sección III. Del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales 99

    Sección IV. Del Tribunal Superior Electoral 101

    Sección V. Del Ministerio Fiscal 103

    Sección VI. Del Consejo Superior de Defensa Social y de los Tribunales para menores de edad 104

    Sección VII. De la inconstitucionalidad 104

    Sección VIII. De la jurisdicción e inamovilidad 106

    Título XV. El régimen municipal 113

    Sección I. Disposiciones generales 113

    Sección II. Garantías de la autonomía municipal 118

    Sección III. Gobierno Municipal 122

    Título XVI 127

    Sección única. Del Régimen Provincial 127

    Título XVII. Hacienda Nacional 133

    Sección I. De los bienes y finanzas del Estado 133

    Sección II. Del presupuesto 134

    Sección III. Del Tribunal de Cuentas 139

    Sección IV. De la economía nacional 143

    Título XVIII. Del estado de emergencia 147

    Título XIX. De la reforma de la Constitución 149

    Disposiciones transitorias 150

    Sección. Al Título II 150

    Sección. Al Título III 151

    Sección. Al Título IV 151

    Sección. Al Título V 161

    Sección II 161

    Sección. Al Título VI 162

    Sección I 163

    Sección II 165

    Sección. Al Título VII 166

    Sección I 166

    Sección II 166

    Sección. Al Título IX 167

    Sección II 167

    Sección III 167

    Sección IV 168

    Sección. Al Título XIV 169

    Sección II 169

    Sección IV 169

    Sección V 169

    Sección. Al Título XV 170

    Sección II 170

    Sección III 170

    Sección. Al Título XVI 171

    Sección única 171

    Sección. Al Título XVII 172

    Sección III 172

    Sección IV 172

    Transitoria final 179

    Disposición final 179

    Libros a la carta 183

    Brevísima presentación

    Esta Constitución sorprende a muchos por su modernidad y espíritu soberano.

    Las razas, la emigración, la condición de la mujer, la igualdad de posibilidades y la defensa de un Estado protector de las clases desfavorecidas son algunos de sus principales atributos.

    La posterior historia política de Cuba restringió este texto con sucesivas enmiendas hasta anularlo por completo, sustituyéndolo por la Constitución de 1976. Resulta irónico que participasen en su redacción las mismas fuerzas que después la desvirtuaron. Basta una mirada a la lista de los miembros de su Consejo constituyente:

    Carlos Márquez Sterling y Guiral, presidente de la Convención Constituyente. Alberto Boada Miguel, secretario. Emilio Núñez Portuondo, secretario. Salvador Acosta Cáceres. Francisco Alomá y Álvarez de la Campa. Rafael Álvarez González. José R. Andreu Martínez. Manuel Benítez González. Antonio Bravo Acosta. Antonio Bravo Correoso. Fernando del Busto Martínez. Juan Cabrera Hernández. Miguel Calvo Tarafa. Ramiro Capablanca Graupera. José Manuel Casanova Diviño. César Casas Rodríguez. Romárico Cordero Gaeces. Ramón Corona García. Felipe Correoso y del Risco. José Manuel Cortina García. Miguel Coyula Llaguno. Pelayo Cuervo Navarro. Eduardo R. Chibás Rivas. Francisco Dellundé Mustelier. Mario E. Dihígo. Arturo D. Rodríguez. Manuel Dorta Duque. Nicolás Duarte Cajides. Mariano Esteva Lora. José A. Fernández de Castro. Oreste Ferrara Marino. Simeón Ferro Martínez. Manuel Fueyo Suárez. Adriano Galano Sánchez. Salvador García Agüero. Félix García Rodríguez. Quintin George Vemot. Ramón Granda Fernández. Ramón Grau San Martín. Rafael Guas Inclán. Alicia Hernández de la Bara. Alfredo Homedo Suárez. Francisco Ichaso Macías. Felipe Jay Raoulx. Emilio A. Laurent Dubet. Amaranto López Negrón. Jorge Mañach Robato. Juan Marinello Vidaurreta. Antonio Martínez Fraga. Joaquín Martínez Sáenz. Jorge A. Mendigutía Silveira. Manuel Mesa Medina. Joaquín Mesa Quesada. Gustavo Moreno Lastres. Eusebio Mujal Bamiol. Delio Núñez Mesa. Emilio Ochoa Ochoa. Manuel A. Orizondo Caraballé. Manuel Parrado Rodés. Juan B. Pons Jané. Francisco José Prieto Llera. Carlos Prío Socarrás. Santiago Rey Pernas. Mario Robau Cartaya. Blas Roca Calderío. Primitivo Rodríguez Rodríguez. Esperanza Sánchez Mastrapa. Alberto Silva Quiñones. César Vilar Aguilar. Fernando del Villar de los Ríos. María Esther Villoch Leyva.

    Doctores Alberto Boada Miguel y Emilio Núñez Portuondo, secretario de la Convención Constituyente de la República de Cuba.

    La modernidad en Cuba

    Entre los artículos que merecen especial atención para comprender la modernidad del texto destacan los que siguen:

    7

    10 (a)

    35

    37

    40

    43

    47

    51

    52

    56

    64

    65

    68

    73

    74

    90

    112

    113

    188

    192

    214 (b)

    268

    276

    El respeto de la ley

    El lector apreciará que la historia política de Cuba habría sido otra si se hubiese velado por el cumplimiento de esta Constitución.

    Constitución cubana de 1940

    5 de julio de 1940

    Nosotros los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención Constituyente, a fin de dotarlo de una nueva ley fundamental que consolide su organización como Estado independiente y soberano, apto para asegurar la libertad y la justicia, mantener el orden y promover el bienestar general, acordamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución:

    Título I. De la nación, su territorio y forma de gobierno

    Artículo 1. Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.

    Artículo 2. La Soberanía reside en el pueblo y de éste dimanan todos los poderes públicos.

    Artículo 3. El territorio de la República está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos adyacentes que con ellas estuvieron bajo la soberanía de España hasta la ratificación del tratado de París, de 10 de diciembre de 1898. La República no concertará ni ratificará pactos o tratados que en forma alguna limiten o menoscaben la Soberanía nacional o la integridad del territorio.

    Artículo 4. El Territorio de la República se divide en Provincias y éstas en Términos Municipales. Las actuales Provincias se denominan Pinar del Río, La Habana, Matanzas, Las Villas, Camagüey y Oriente.

    Artículo 5. La Bandera de la República es la de Narciso López, que se izó en la fortaleza del Morro de La Habana el día 20 de mayo de 1902, al transmitirse los poderes públicos al pueblo de Cuba. El escudo nacional es el que como tal está establecido por la ley. La República no reconocerá ni consagrará con carácter nacional otra bandera, himno o escudo que aquellos a que este Artículo se refiere.

    En los edificios, fortalezas y dependencias públicas y en los actos oficiales no se izará más bandera que la nacional, salvo las extranjeras en los casos y en la forma permitidos por el protocolo y por los usos internacionales, los tratados y las leyes. Por excepción podrá enarbolarse en la ciudad de Bayamo, declarada monumento nacional, la bandera de Carlos Manuel de Céspedes.

    El Himno nacional es el de Bayamo, compuesto por Pedro Figueredo, y será el único que se ejecute en todas las dependencias de Gobierno, cuarteles y actos oficiales. Los Himnos extranjeros podrán ejecutarse en los casos expresados anteriormente en relación con las banderas extranjeras.

    No obstante lo dispuesto en el Párrafo segundo de este Artículo en las fortalezas y cuarteles se podrán izar banderas pertenecientes a las Fuerzas Armadas. Asimismo las sociedades, organizaciones o centros de cualquier clase podrán izar sus banderas o insignias en sus edificios, pero siempre el pabellón nacional ocupará lugar preferente.

    Artículo 6. El idioma oficial de la República es el español.

    Artículo 7. Cuba condena la guerra de agresión; aspira a vivir en paz con los demás Estados y a mantener con ellos relaciones y vínculos de cultura y de comercio.

    El Estado cubano hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propendan a la solidaridad humana, al respeto de la Soberanía de los pueblos, a la reciprocidad entre los Estados y a la paz y la civilización universales.

    Título II. De la nacionalidad

    Artículo 8. La ciudadanía comporta deberes y derechos, cuyo ejercicio adecuado será regulado por la ley.

    Artículo 9. Todo cubano está obligado:

    a) A servir con las armas a la patria en los casos y en la forma que establezca la ley;

    b) A contribuir a los gastos públicos en la forma y cuantía que la ley disponga;

    c) A cumplir la Constitución y las leyes de la República y observar conducta cívica, inculcándola a los propios hijos y a cuantos estén bajo su abrigo, promoviendo en ellos la más pura conciencia nacional.

    Artículo 10. El ciudadano tiene derecho:

    a) A residir en su patria sin que sea objeto de discriminación ni extorsión alguna, no importa cuáles sean su raza, clase, opiniones políticas o creencias religiosas;

    b) A votar según disponga la ley en las elecciones y referendos que se convoquen en la República;

    c) A recibir los beneficios de la asistencia social y de la cooperación pública, acreditando previamente en el primer caso su condición de pobre;

    d) A desempeñar funciones y cargos públicos;

    e) A la preferencia que en el trabajo dispongan la Constitución y la ley.

    Artículo 11. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

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