Constitución cubana de 1940
Por Varios Autores
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En una histórica reunión convocada por Laredo Brú en la finca Párraga en el Wajay,
- Ramón Grau San Martín,
- Fulgencio Batista,
- Mario García Menocal,
- Joaquín Martínez Sáenz
- y Miguel Mariano Gómezacordaron sellar el Pacto de Conciliación que culminó en la Constituyente. La nueva constitución se debatió públicamente durante seis meses y se adoptó en el Capitolio de La Habana.
La Constitución cubana de 1940fue firmada finalmente el 1 de julio de 1940, en Guáimaro, como tributo a los independentistas cubanos que firmaron allí la Primera Constitución de Cuba de 1869.
Con la promulgación de esta constitución, Cuba se convierte en un estado social de derecho, independiente y soberano. Se autodefine como una República unitaria y democrática orientada al desarrollo de la personalidad, la solidaridad, la justicia y el bienestar general. Asimismo defiende las instituciones sociales fundamentales como el trabajo, la familia y la cultura.
La Constitución cubana de 1940 sorprende a muchos por su modernidad y espíritu soberano. Las razas, la emigración, la condición de la mujer (véase la lista de mujeres que figuran en su Consejo constituyente), la igualdad de posibilidades y la defensa de un Estado protector de las clases desfavorecidas son algunos de sus principales atributos.
Sin embargo, quedó siempre pendiente el cumplimiento de lo aquí estipulado y tras el Golpe de estado de 1952, la Revolución de 1959 terminó derogándola.
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Constitución cubana de 1940 - Varios Autores
Autores varios
Constitución cubana de 1940
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Créditos
Título original: Constitución cubana de 1940.
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: info@linkgua.com
Diseño de la colección: Michel Mallard.
ISBN CM: 978-84-9953-605-7.
ISBN tapa dura: 978-84-1126-614-7.
ISBN ebook: 978-84-9897-154-5.
Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.
Sumario
Créditos 4
Brevísima presentación 11
La modernidad en Cuba 12
El respeto de la ley 13
Constitución cubana de 1940 15
Título I. De la nación, su territorio y forma de gobierno 17
Título II. De la nacionalidad 19
Título III. De la extranjería 23
Título IV. Derechos fundamentales 25
Sección I. De los derechos fundamentales 25
Sección II. De las garantías constitucionales 33
Título V. De la familia y la cultura 35
Sección I. Familia 35
Sección II. Cultura 37
Título VI. Del trabajo y de la propiedad 43
Sección I. Trabajo 43
Sección II. Propiedad 51
Título VII. Del sufragio y de los oficios públicos 55
Sección I. Sufragio 55
Sección II. Oficios públicos 58
Título VIII. De los órganos del estado 63
Título IX. Del poder legislativo 65
Sección I. De los Cuerpos Colegisladores 65
Sección II. Del Senado, su composición y atribuciones 65
Sección III. De la Cámara de Representantes, su composición y atribuciones 67
Sección IV. Disposiciones comunes a los Cuerpos Colegisladores 69
Sección V. Del Congreso y sus atribuciones 72
Sección VI. De la iniciativa y formación de las leyes, de su sanción y su promulgación 75
Título X. Del Poder Ejecutivo 79
Sección I. El ejercicio del Poder Ejecutivo 79
Sección II. Del presidente de la República, sus atribuciones y deberes 79
Título XI. Del vicepresidente de la República 85
Título XII. Del Consejo de Ministros 87
Título XIII. De las relaciones entre el Congreso y el Gobierno 91
Sección única 91
Título XIV. Del Poder Judicial 95
Sección I. Disposiciones generales 95
Sección II. Del Tribunal Supremo de Justicia 95
Sección III. Del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales 99
Sección IV. Del Tribunal Superior Electoral 101
Sección V. Del Ministerio Fiscal 103
Sección VI. Del Consejo Superior de Defensa Social y de los Tribunales para menores de edad 104
Sección VII. De la inconstitucionalidad 104
Sección VIII. De la jurisdicción e inamovilidad 106
Título XV. El régimen municipal 113
Sección I. Disposiciones generales 113
Sección II. Garantías de la autonomía municipal 118
Sección III. Gobierno Municipal 122
Título XVI 127
Sección única. Del Régimen Provincial 127
Título XVII. Hacienda Nacional 133
Sección I. De los bienes y finanzas del Estado 133
Sección II. Del presupuesto 134
Sección III. Del Tribunal de Cuentas 139
Sección IV. De la economía nacional 143
Título XVIII. Del estado de emergencia 147
Título XIX. De la reforma de la Constitución 149
Disposiciones transitorias 150
Sección. Al Título II 150
Sección. Al Título III 151
Sección. Al Título IV 151
Sección. Al Título V 161
Sección II 161
Sección. Al Título VI 162
Sección I 163
Sección II 165
Sección. Al Título VII 166
Sección I 166
Sección II 166
Sección. Al Título IX 167
Sección II 167
Sección III 167
Sección IV 168
Sección. Al Título XIV 169
Sección II 169
Sección IV 169
Sección V 169
Sección. Al Título XV 170
Sección II 170
Sección III 170
Sección. Al Título XVI 171
Sección única 171
Sección. Al Título XVII 172
Sección III 172
Sección IV 172
Transitoria final 179
Disposición final 179
Libros a la carta 183
Brevísima presentación
Esta Constitución sorprende a muchos por su modernidad y espíritu soberano.
Las razas, la emigración, la condición de la mujer, la igualdad de posibilidades y la defensa de un Estado protector de las clases desfavorecidas son algunos de sus principales atributos.
La posterior historia política de Cuba restringió este texto con sucesivas enmiendas hasta anularlo por completo, sustituyéndolo por la Constitución de 1976. Resulta irónico que participasen en su redacción las mismas fuerzas que después la desvirtuaron. Basta una mirada a la lista de los miembros de su Consejo constituyente:
Carlos Márquez Sterling y Guiral, presidente de la Convención Constituyente. Alberto Boada Miguel, secretario. Emilio Núñez Portuondo, secretario. Salvador Acosta Cáceres. Francisco Alomá y Álvarez de la Campa. Rafael Álvarez González. José R. Andreu Martínez. Manuel Benítez González. Antonio Bravo Acosta. Antonio Bravo Correoso. Fernando del Busto Martínez. Juan Cabrera Hernández. Miguel Calvo Tarafa. Ramiro Capablanca Graupera. José Manuel Casanova Diviño. César Casas Rodríguez. Romárico Cordero Gaeces. Ramón Corona García. Felipe Correoso y del Risco. José Manuel Cortina García. Miguel Coyula Llaguno. Pelayo Cuervo Navarro. Eduardo R. Chibás Rivas. Francisco Dellundé Mustelier. Mario E. Dihígo. Arturo D. Rodríguez. Manuel Dorta Duque. Nicolás Duarte Cajides. Mariano Esteva Lora. José A. Fernández de Castro. Oreste Ferrara Marino. Simeón Ferro Martínez. Manuel Fueyo Suárez. Adriano Galano Sánchez. Salvador García Agüero. Félix García Rodríguez. Quintin George Vemot. Ramón Granda Fernández. Ramón Grau San Martín. Rafael Guas Inclán. Alicia Hernández de la Bara. Alfredo Homedo Suárez. Francisco Ichaso Macías. Felipe Jay Raoulx. Emilio A. Laurent Dubet. Amaranto López Negrón. Jorge Mañach Robato. Juan Marinello Vidaurreta. Antonio Martínez Fraga. Joaquín Martínez Sáenz. Jorge A. Mendigutía Silveira. Manuel Mesa Medina. Joaquín Mesa Quesada. Gustavo Moreno Lastres. Eusebio Mujal Bamiol. Delio Núñez Mesa. Emilio Ochoa Ochoa. Manuel A. Orizondo Caraballé. Manuel Parrado Rodés. Juan B. Pons Jané. Francisco José Prieto Llera. Carlos Prío Socarrás. Santiago Rey Pernas. Mario Robau Cartaya. Blas Roca Calderío. Primitivo Rodríguez Rodríguez. Esperanza Sánchez Mastrapa. Alberto Silva Quiñones. César Vilar Aguilar. Fernando del Villar de los Ríos. María Esther Villoch Leyva.
Doctores Alberto Boada Miguel y Emilio Núñez Portuondo, secretario de la Convención Constituyente de la República de Cuba.
La modernidad en Cuba
Entre los artículos que merecen especial atención para comprender la modernidad del texto destacan los que siguen:
7
10 (a)
35
37
40
43
47
51
52
56
64
65
68
73
74
90
112
113
188
192
214 (b)
268
276
El respeto de la ley
El lector apreciará que la historia política de Cuba habría sido otra si se hubiese velado por el cumplimiento de esta Constitución.
Constitución cubana de 1940
5 de julio de 1940
Nosotros los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención Constituyente, a fin de dotarlo de una nueva ley fundamental que consolide su organización como Estado independiente y soberano, apto para asegurar la libertad y la justicia, mantener el orden y promover el bienestar general, acordamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución:
Título I. De la nación, su territorio y forma de gobierno
Artículo 1. Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
Artículo 2. La Soberanía reside en el pueblo y de éste dimanan todos los poderes públicos.
Artículo 3. El territorio de la República está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos adyacentes que con ellas estuvieron bajo la soberanía de España hasta la ratificación del tratado de París, de 10 de diciembre de 1898. La República no concertará ni ratificará pactos o tratados que en forma alguna limiten o menoscaben la Soberanía nacional o la integridad del territorio.
Artículo 4. El Territorio de la República se divide en Provincias y éstas en Términos Municipales. Las actuales Provincias se denominan Pinar del Río, La Habana, Matanzas, Las Villas, Camagüey y Oriente.
Artículo 5. La Bandera de la República es la de Narciso López, que se izó en la fortaleza del Morro de La Habana el día 20 de mayo de 1902, al transmitirse los poderes públicos al pueblo de Cuba. El escudo nacional es el que como tal está establecido por la ley. La República no reconocerá ni consagrará con carácter nacional otra bandera, himno o escudo que aquellos a que este Artículo se refiere.
En los edificios, fortalezas y dependencias públicas y en los actos oficiales no se izará más bandera que la nacional, salvo las extranjeras en los casos y en la forma permitidos por el protocolo y por los usos internacionales, los tratados y las leyes. Por excepción podrá enarbolarse en la ciudad de Bayamo, declarada monumento nacional, la bandera de Carlos Manuel de Céspedes.
El Himno nacional es el de Bayamo, compuesto por Pedro Figueredo, y será el único que se ejecute en todas las dependencias de Gobierno, cuarteles y actos oficiales. Los Himnos extranjeros podrán ejecutarse en los casos expresados anteriormente en relación con las banderas extranjeras.
No obstante lo dispuesto en el Párrafo segundo de este Artículo en las fortalezas y cuarteles se podrán izar banderas pertenecientes a las Fuerzas Armadas. Asimismo las sociedades, organizaciones o centros de cualquier clase podrán izar sus banderas o insignias en sus edificios, pero siempre el pabellón nacional ocupará lugar preferente.
Artículo 6. El idioma oficial de la República es el español.
Artículo 7. Cuba condena la guerra de agresión; aspira a vivir en paz con los demás Estados y a mantener con ellos relaciones y vínculos de cultura y de comercio.
El Estado cubano hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propendan a la solidaridad humana, al respeto de la Soberanía de los pueblos, a la reciprocidad entre los Estados y a la paz y la civilización universales.
Título II. De la nacionalidad
Artículo 8. La ciudadanía comporta deberes y derechos, cuyo ejercicio adecuado será regulado por la ley.
Artículo 9. Todo cubano está obligado:
a) A servir con las armas a la patria en los casos y en la forma que establezca la ley;
b) A contribuir a los gastos públicos en la forma y cuantía que la ley disponga;
c) A cumplir la Constitución y las leyes de la República y observar conducta cívica, inculcándola a los propios hijos y a cuantos estén bajo su abrigo, promoviendo en ellos la más pura conciencia nacional.
Artículo 10. El ciudadano tiene derecho:
a) A residir en su patria sin que sea objeto de discriminación ni extorsión alguna, no importa cuáles sean su raza, clase, opiniones políticas o creencias religiosas;
b) A votar según disponga la ley en las elecciones y referendos que se convoquen en la República;
c) A recibir los beneficios de la asistencia social y de la cooperación pública, acreditando previamente en el primer caso su condición de pobre;
d) A desempeñar funciones y cargos públicos;
e) A la preferencia que en el trabajo dispongan la Constitución y la ley.
Artículo 11. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.