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Nuria Pastor Muñoz

    Nuria Pastor Muñoz

    Research Interests:
    Der vorliegende Beitrag befasst sich mit der Frage, ob der Treupflichtige, der einen (straf-, verwaltungs-, zivilrechtlichen, u.a.) Rechtsverstoß begeht, der wiederum zu der Belegung des betreuten Vermögens mit einer Sanktion führen kann,... more
    Der vorliegende Beitrag befasst sich mit der Frage, ob der Treupflichtige, der einen (straf-, verwaltungs-, zivilrechtlichen, u.a.) Rechtsverstoß begeht, der wiederum zu der Belegung des betreuten Vermögens mit einer Sanktion führen kann, sich wegen Untreue strafbar macht gemäß § 266 StGB, weil die Begehung jenes Rechtsverstoßes auch eine Verletzung der Vermögensbetreuungspflichten i.S.von § 266 II StGB darstellen kann. Nach der Darlegung des Problems sowie der bisherigen Lösungsansätze wird eine eigene Lösung vorgeschlagen. Letztere wird auf Basis der Analyse von drei Säulen des Untreuetatbestandes formuliert, nämlich der Garantenstellung des Treupflichtigen, des Vermögensschadensbegriffs sowie der Kriterien der Zurechnung des Vermögensschadens zu der Verletzung der Pflicht, die betreuten Vermögensinteressen wahrzunehmen.
    El presente trabajo analiza el fundamento y alcance del deber de gestión leal como eje central del nuevo delito de administración desleal del art. 252 CP. Para ello, en primer lugar, se examina el acto de asunción del administrador como... more
    El presente trabajo analiza el fundamento y alcance del deber de gestión leal como eje central del nuevo delito de administración desleal del art. 252 CP. Para ello, en primer lugar, se examina el acto de asunción del administrador como fundamento material del deber (jurídico-penal) de gestión leal. En segundo lugar, tras un breve análisis de las obligaciones mercantiles y del principio de autonomía como presupuesto necesario de toda relación de administración patrimonial, se presentan aquí dos de las instituciones dogmáticas esenciales para delimitar dicho deber, esto es, las nociones de riesgo permitido y consentimiento. Acto seguido, en tercer lugar, se analiza la noción de perjuicio a los efectos del art. 252 CP. El artículo concluye con un estudio sucinto del círculo de autores idóneos de este nuevo delito de administración desleal.
    El presente trabajo aborda el problema de la construccion del perjuicio en el delito de administracion desleal. Para ello, ahonda en la naturaleza y premisas del concepto de patrimonio, subrayando la imposibilidad metodologica de... more
    El presente trabajo aborda el problema de la construccion del perjuicio en el delito de administracion desleal. Para ello, ahonda en la naturaleza y premisas del concepto de patrimonio, subrayando la imposibilidad metodologica de presentar el concepto de patrimonio como una cuestion descriptiva. Entre las premisas que es preciso tratar se cuenta la relativa a la relacion del Derecho penal patrimonial con la valoracion juridica extrapenal de los bienes o posiciones de poder, asi como la que atane a la relacion entre patrimonio y libertad. A este problema se anade la cuestion de si el concepto de patrimonio desarrollado en el seno de la dogmatica de la estafa es susceptible de ser aplicado en la construccion del perjuicio propio del delito de administracion desleal. Al respecto, se pretende subrayar que el concepto de patrimonio en el seno de la estafa viene condicionado no solamente por las premisas de una definicion juridico-penal general del patrimonio, sino tambien por la dogmatic...
    La LO 1/2015 ha modificado radicalmente la respuesta jurídico-penal al fenómeno de la gestión desleal de patrimonios ajenos (societarios o no), mediante la introducción del nuevo delito de administración desleal del art. 252 CP, un tipo... more
    La LO 1/2015 ha modificado radicalmente la respuesta jurídico-penal al fenómeno de la gestión desleal de patrimonios ajenos (societarios o no), mediante la introducción del nuevo delito de administración desleal del art. 252 CP, un tipo amplio en el que es posible subsumir un gran abanico de conductas de gestión desleal, muchas de las cuales eran penalmente irrelevantes antes de la reforma de 2015. ¿Quiénes son los potenciales autores del nuevo delito? ¿Cómo se han de valorar a la luz del nuevo precepto los negocios de riesgo, los negocios especulativos, los pagos de corrupción, las comisiones ilegales o la mala gestión? ¿Es posible cometer el delito mediante la no realización de un derecho de crédito del patrimonio administrado o a través de la asunción de riesgos de sanción para dicho patrimonio, mediante la comisión de ilícitos (fiscales, corrupción, etc.)? Estas y otras muchas cuestiones encuentran respuesta en esta obra. En ella se ofrece un análisis dogmático profundo del delito de administración desleal, cuyo injusto se asienta en dos pilares esenciales, a saber, el deber penal de lealtad del administrador y el concepto de perjuicio patrimonial. Sobre esta base, se abordan pormenorizadamente las múltiples cuestiones interpretativas con trascendencia práctica que el nuevo delito plantea. Por todo ello, esta obra constituye un referente básico para el operador jurídico, a quien le proporciona las herramientas fundamentales para enfrentarse al nuevo panorama jurídico-penal de la gestión desleal de patrimonios ajenos.
    El presente trabajo examina si, en el marco del nuevo delito de administración desleal recogido en el Proyecto de reforma del Código Penal (art. 252 PCP), resulta posible que aquellas conductas llevadas a cabo por el administrador... more
    El presente trabajo examina si, en el marco del nuevo delito de administración desleal recogido en el Proyecto de reforma del Código Penal (art. 252 PCP), resulta posible que aquellas conductas llevadas a cabo por el administrador constitutivas de un ilícito – sea éste penal, administrativo o civil - del que se derive un menoscabo para el patrimonio administrado sean a su vez constitutivas de un delito de administración desleal. Tras exponer el problema en toda su extensión y analizar las soluciones formuladas en la doctrina y jurisprudencia alemanas, se expone una propuesta de solución. Para ello, se analizan los tres pilares esenciales de la dogmática del nuevo delito de administración desleal: el alcance de la posición de garantía del administrador, el concepto de perjuicio patrimonial y los criterios de imputación del perjuicio a la infracción del deber de velar por los intereses patrimoniales ajenos.
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    El nuevo delito de administración desleal en el Anteproyecto de Reforma del Código Penal: De aprobarse en su actual redacción, el Anteproyecto de Reforma del Código Penal va a suponer un aumento sustancial de la punibilidad de las... more
    El nuevo delito de administración desleal en el Anteproyecto de Reforma del Código Penal: De aprobarse en su actual redacción, el Anteproyecto de Reforma del Código Penal va a suponer un aumento sustancial de la punibilidad de las conductas de gestión desleal en el Derecho español. Así quedarían diseñados los nuevos delitos de administración desleal y apropiación indebida.
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    Desde la cuarta edición de las Lecciones, publicada en septiembre de 2015 y adaptada a la amplia reforma de aquel año, no se han producido cambios en el articulado del Código Penal. Pese a ello, el interés de numerosas resoluciones... more
    Desde la cuarta edición de las Lecciones, publicada en septiembre de 2015 y adaptada a la amplia reforma de aquel año, no se han producido cambios en el articulado del Código Penal. Pese a ello, el interés de numerosas resoluciones judiciales dictadas durante estos tres años aconseja una revisión de este manual, que nació con la vocación de mantenerse siempre al día. Estas resoluciones han afectado especialmente a algunos temas, como los delitos contra la seguridad vial, un ámbito en el que han recaído ya diversas sentencias dictadas al amparo de la nueva regulación del recurso de casación, que permite al Tribunal Supremo pronunciarse sobre la correcta interpretación de infracciones penales que, hasta la reforma de 2015, rara vez eran objeto de sentencia por parte de dicho Tribunal. También son especialmente relevantes las resolucio- nes que interpretan los preceptos introducidos o modificados en la reforma del Código Penal de aquel mismo año y, en general, todas aquellas que resultan de acuerdos del Pleno de la Sala Segunda. Como en ediciones anteriores, los autores queremos manifestar nuestro agradecimiento sincero a todos los estudiantes que, desde hace ya doce años, se aproximan por primera vez a la Parte Especial del Derecho penal con estas Lecciones, cuyo contenido ayudan a mejorar año tras año con sus numerosas sugerencias y comentarios. Y también a todos aquellos colegas que recomien- dan este libro como obra de referencia para sus alumnos.
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    International criminal law (ICL) is an achievement, but at the same time a challenge to the traditional conception of the principle of legality (lex praevia, scripta, and stricta – Sect. 1). International criminal tribunals have often... more
    International criminal law (ICL) is an achievement, but at the same time a challenge to the traditional conception of the principle of legality (lex praevia, scripta, and stricta – Sect. 1). International criminal tribunals have often based conviction for international crimes on unwritten norms the existence and scope of which they have failed to substantiate. In so doing, they have evaded the objection that they were applying ex post facto criminal laws. This approach, the relaxation of the concept of law by including norms whose existence is doubtful, has apparently served to maintain a concept of strict legality, but it is unsatisfying (Sect. 2). In my opinion, the strict principle of legality that has linked its absolute validity to the positivity of law is not the correct premise. It makes sense to state that positivity and validity do not necessarily go hand in hand (Sect. 3). Applied to ICL, this means that it is neither necessary nor convincing to “conceal” supra-positive la...
    La construcción del perjuicio en el delito de administración desleal A la vez, una reflexión sobre la naturaleza y las premisas del concepto jurídico-penal de patrimonio y sobre sus raíces históricas en la dogmática de la estafa Abstract... more
    La construcción del perjuicio en el delito de administración desleal A la vez, una reflexión sobre la naturaleza y las premisas del concepto jurídico-penal de patrimonio y sobre sus raíces históricas en la dogmática de la estafa Abstract El presente trabajo aborda el problema de la construcción del perjuicio en el delito de administración desleal. Para ello, ahonda en la naturaleza y premisas del concepto de patrimonio, subrayando la imposibilidad metodológica de presentar el concepto de patrimonio como una cuestión descriptiva. Entre las premisas que es preciso tratar se cuenta la relativa a la relación del Derecho penal patrimonial con la valoración jurídica extrapenal de los bienes o posiciones de poder, así como la que atañe a la relación entre patrimonio y libertad. A este problema se añade la cuestión de si el concepto de patrimonio desarrollado en el seno de la dogmática de la estafa es susceptible de ser aplicado en la construcción del perjuicio propio del delito de administ...
    ¿Por qué puede castigar el Estado? Esta es la primera pregunta a la que se debe enfrentar toda discusión seria sobre los fundamentosdel Derecho penal. Michael Pawlik la aborda apoyándose en un amplio abanico de argumentos. Aproximándose a... more
    ¿Por qué puede castigar el Estado? Esta es la primera pregunta a la que se debe enfrentar toda discusión seria sobre los fundamentosdel Derecho penal. Michael Pawlik la aborda apoyándose en un amplio abanico de argumentos. Aproximándose a la tradición del pensamiento republicano de la libertad, Pawlik concibe el injusto merecedor de pena como infracción de un deber de cooperar al mantenimiento de un estado de Derecho. La comunidad en Derecho, mediante la imposición de la pena, da respuesta a dicha infracción, expresando a costa del autor la indisolubilidad del binomio cumplimientodel deber y disfrute de la libertad. Ningún aplicador del Derecho penal puede sustraerse de su corresponsabilidad por la dureza de la imposición de la pena, sino que se ha de esforzar por generar un equilibro entre su actividad profesional y su integridad personal. En este último libro, Michael Pawlik pone en relación argumentaciones filosóficas y argumentaciones de la teoría del delito y, en esa medida, recoge el fruto de los muchos años que su autor ha dedicado a los problemas fundamentales del Derecho penal.
    El presente trabajo examina si, en el marco del nuevo delito de administración desleal recogido en el Proyecto de reforma del Código Penal (art. 252 PCP), resulta posible que aquellas conductas llevadas a cabo por el administrador... more
    El presente trabajo examina si, en el marco del nuevo delito de administración desleal recogido en el Proyecto de reforma del Código Penal (art. 252 PCP), resulta posible que aquellas conductas llevadas a cabo por el administrador constitutivas de un ilícito – sea éste penal, administrativo o civil - del que se derive un menoscabo para el patrimonio administrado sean a su vez constitutivas de un delito de administración desleal. Tras exponer el problema en toda su extensión y analizar las soluciones formuladas en la doctrina y jurisprudencia alemanas, se expone una propuesta de solución. Para ello, se analizan los tres pilares esenciales de la dogmática del nuevo delito de administración desleal: el alcance de la posición de garantía del administrador, el concepto de perjuicio patrimonial y los criterios de imputación del perjuicio a la infracción del deber de velar por los intereses patrimoniales ajenos.