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Laura Saldivia Menajovsky

Laura Saldivia Menajovsky

Universidad de Palermo, Derecho, Department Member
Laura salDivia MenaJovsky suMario: I. Una religiosa resistencia. II. A modo de cierre. III. Biblio-grafía. El paradigma despatologizador del género que encumbra a la autonomía personal como su pilar organizador es reflejo de una bioética... more
Laura salDivia MenaJovsky suMario: I. Una religiosa resistencia. II. A modo de cierre. III. Biblio-grafía. El paradigma despatologizador del género que encumbra a la autonomía personal como su pilar organizador es reflejo de una bioética preocupada por la dignidad humana y por la protección de los derechos humanos de los grupos más desaventajados. Consiste en una bioética respetuosa de la autopercepción que tienen las personas respecto de un aspecto íntimo y fundamental de su identidad personal como es el género. Además, importa el reconocimiento de la situación de desigualdad estructural en la que se en-cuentran las personas transgénero, brindando herramientas para modificar tal desigualdad. Dicho paradigma fue gestado y elaborado, primero a nivel mundial, por un grupo de expertos (Principios de Yogyakarta), 1 y terminó plasmado en ley a nivel local, primero en Argentina y luego en otros países que se suman de a poco, pero a pasos agigantados. 2 Argentina ha sido el primer país del mundo en reconocer el derecho a la identidad de género autopercibida, conforme fuera formulada en los Principios, en la Ley sobre el Derecho a la Identidad de Género 26.743 (en adelante, la "Ley") aprobada por el voto unánime del Congreso en mayo de 2012. Su sanción ha significado un ex-traordinario avance respecto del reconocimiento de los derechos humanos de las personas transgénero por medio de la reconfiguración de la relación 1 Principios de Yogyakarta "Sobre la aplicación de la legislación internacional de dere-chos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género", disponible en: http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.pdf 2 Saldivia Menajovsky, Laura, Subordinaciones invertidas: sobre el derecho a la identidad de género,
El 19 de julio de 1996 se iniciaron los debates de la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires. Setenta y cinco días más tarde, el 1 de octubre, concluía su tarea. Dos años antes, ante el Senado de la Nación, dos marinos en... more
El 19 de julio de 1996 se iniciaron los debates de la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires. Setenta y cinco días más tarde, el 1 de octubre, concluía su tarea. Dos años antes, ante el Senado de la Nación, dos marinos en acti-vidad en una audiencia en la que se discutían sus ascensos confesa-ron haber cometido torturas durante la dictadura. Aunque todavía de forma tibia, estas declaraciones contribuyeron a instalar de nue-vo en la opinión pública el tema relativo a las consecuencias de los crímenes de la dictadura. De más está recordar que el compromiso inicial de la democracia relativo al juicio y castigo de los responsa-bles de los abusos a los derechos humanos terminó cediendo ante realidades políticas que de forma arbitraria pueden sintetizarse en los levantamientos carapintadas los cuales determinaron que en los años subsiguientes el gobierno otorgara una serie de amnistías, per-dones e indultos liberando a muchos de los responsables que habían sido condenados o estaban esperando serlo. Fue recién en los albores del año 1995 cuando el tema tuvo una repercusión tal que reactivó una serie de medidas, mecanismos, y dispositivos jurídicos y políticos orientados a la consecución de la verdad y justicia de la época más oscura de la historia argentina. El impacto del testimonio del ex marino Rodolfo Scilingo recogido por el periodista Horacio vervitSky en un libro y de su transmisión en un programa de televisión de audiencia masiva, iba a traer consigo consecuencias políticas y jurídicas 2. De manera un tanto inespera-da se despertó la memoria de la sociedad argentina respecto de las atrocidades llevadas a cabo veinte años antes por el gobierno mili-tar. En este contexto de renovado interés por la verdad y la justicia, se desarrollaron nuevas estrategias en pos de su obtención.
Es que los juristas no han reparado, en su adormecimiento, en que es preciso abandonar las posiciones rígidamente jurídicas. Solamente si obtienen información apropiada sobre el acontecimiento social y se disponen a utilizarla, junto con... more
Es que los juristas no han reparado, en su adormecimiento, en que es preciso abandonar las posiciones rígidamente jurídicas. Solamente si obtienen información apropiada sobre el acontecimiento social y se disponen a utilizarla, junto con sus conocimientos técnicos, en beneficio efectivo de una mejor organización social, podrán hacer del Derecho algo actual y eficiente. Eduardo Novoa Monreal, 1975, del prólogo. La indagación sobre el ejercicio profesional de los/as abogados/as que durante la década del setenta defendieron a presos políticos, estudiantiles y gremiales en Argentina contribuye a echar luz sobre los mecanismos de complicidad entre el Poder Judicial y los gobiernos dictatoriales. La lógica represiva de los primeros años de dicha década fue expuesta en la modalidad que tuvo la organización de las defensas legales de las personas que luchaban contra tal lógica. La creación de la Asociación Gremial de Abogados y el desarrollo e implementación de las distintas estrategias empleadas por los/as abogados/as defensores/as de presos políticos tuvieron su origen en las condiciones de mucha inseguridad en la que estos/as profesionales llevaban a cabo su trabajo, en un contexto de creciente criminalización de quienes se oponían a la dictadura. La última mitad de la década del setenta significó la imposibilidad absoluta del ejercicio profesional de los/as abogados/as defensores/as en el territorio argentino en virtud del recrudecimiento de la actividad represiva y el establecimiento del terror estatal. Con más de una centena de abogados/as asesinados/as y desaparecidos/as (Bacci y otros, 2010: 148-151), quienes pudieron exiliarse buscaron la forma de continuar con su tarea de defensa jurídica y denuncia de la actividad represora de la dictadura en el escenario internacional. * Este artículo utiliza partes de Saldivia (2003). Las entrevistas que se mencionan fueron realizadas entre 2001 y 2002 a abogados/as protagonistas de la historia que aquí se relata.
En los últimos años han sido varias y novedosas las iniciativas en el ámbito internacional —formal e informal— y nacional a los efectos de reconocer los derechos de las personas con orientación sexual e identidad de género diversas. Estas... more
En los últimos años han sido varias y novedosas las iniciativas en el ámbito internacional —formal e informal—
y nacional a los efectos de reconocer los derechos de las personas con orientación sexual e identidad de género
diversas. Estas iniciativas se han conjugado de maneras creativas y efectivas, tanto para incidir en su integración
en el acervo jurídico a nivel nacional, como en su expansión a múltiples áreas del mismo sistema internacional
formal. La decisión de este año de la Corte Suprema de la República de la India en el caso "Nalsa" constituye
una de las iniciativas que contribuyen a afianzar la tendencia mundial actual de reconocimiento de los derechos
de las personas transgénero que modifica el paradigma de patologización y estigmatización a las que han estado
sometidas (1). Esta decisión debe leerse como un componente de los intercambios, diálogos y migraciones que
están teniendo lugar en materia del derecho a la identidad de género en los ámbitos mencionados que contribuye
a impulsarlos y a darles sustancia. A continuación ilustro distintas iniciativas internacionales y locales que
confluyen en la instalación de un nuevo paradigma despatologizador de la identidad de género, entre las cuales
tiene un lugar estelar el fallo indio mencionado.
Research Interests:
Las relaciones entre la Corte Suprema de Justicia y el gobierno atraviesan una fase de intenso conflicto político desde fines de 2014. En la inauguración de las sesiones ordinarias del Poder Legislativo de este año, la presidente Cristina... more
Las relaciones entre la Corte Suprema de Justicia y el gobierno atraviesan una fase de intenso conflicto político desde fines de 2014. En la inauguración de las sesiones ordinarias del Poder Legislativo de este año, la presidente Cristina Fernández de Kirchner denunció el surgimiento de un partido judicial que actúa por fuera de las fronteras constitucionales. La Presidente también sostuvo que la justicia “tiene que ser independiente del poder político, de los poderes concentrados de la economía, pero de lo que no puede ser nunca independiente el Poder Judicial es de la Constitución, de las leyes, de los códigos de forma y de los códigos de fondo”. Pocos días después, durante el acto de apertura del año judicial, el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, le respondió que los jueces no gobiernan ni deben gobernar y que la función judicial es dictar sentencias y poner límites a los demás poderes.
En este trabajo muestro por qué la regulación sobre el DIG que realiza la Argentina ha significado un extraordinario avance respecto del reconocimiento de los derechos humanos de las personas trans. La aceptación del libre desarrollo de... more
En este trabajo muestro por qué la regulación sobre el DIG que realiza la Argentina ha significado un extraordinario avance respecto del reconocimiento de los derechos humanos de las personas trans.  La aceptación del libre desarrollo de una persona conforme su propia percepción y vivencia de género ha significado quitarles a las “ciencias médicas” la autoridad para decidir si determinada expresión y experiencia de género es una enfermedad que requiere de un diagnóstico y de una cura determinada. También ha privado a los jueces de la potestad de validar, o no, la patología (y el remedio) sostenida por los operadores médicos. La posibilidad de obtener un cambio de nombre en los registros y documentos de identidad o de acceder a cirugías y tratamientos de modificación de sexo en Argentina ya no depende de la anuencia de los jueces, respaldados por informes médicos, sino solo de la decisión de quien precisa realizar tales cambios.
Primero, realizo un recorrido por los eventos que tuvieron un papel disparador de la historia que derivó en la sanción de la Ley. Acto seguido, examino el modelo del DIG patologizador para luego contrastarlo con el modelo centrado en la autopercepción genérica. Finalmente, esbozo algunas reflexiones.
Research Interests:
Selection of amicus curiae brief presented in case Pavez vs. Chile, Court IDH.
Sobre el Derecho a la Identidad de Género en Argentina