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En el nuevo horizonte de la fiscalidad los países debemos abrir nuestras puertas a una nueva forma de inserción en la economía global con un campo minado de riesgos fiscales incrementales resultantes del reciente lanzamiento de las quince... more
En el nuevo horizonte de la fiscalidad los países debemos abrir nuestras puertas a una nueva forma de inserción en la economía global con un campo minado de riesgos fiscales incrementales resultantes del reciente lanzamiento de las quince acciones de BEPS para el mundo. Los gobiernos locales tienen sus propias agendas y deberes que llevar a cabo en relación con buscar soluciones concretas para sus particulares problemas fiscales que aquejan a las economías aun tambaleantes del mareo de la turbulencia de la última crisis financiera y económica con la que iniciamos la presente década. Ha sido tan devastador el efecto de la misma, que mucha riqueza real ha sido destruida para siempre, mucha otra tomara décadas en recuperarse y de esta la mayoría no llegará nunca a las condiciones que de existían de previo a la gran turbulencia del final de la primera década del milenio. Esta realidad económica generó un estado de mayor conciencia y por qué no admitirlo, un mejor escenario para que los Estados en especial los de las economías más desarrolladas del planeta iniciaran una serie de acciones tendentes a la búsqueda de grandes culpables de sus problemas fiscales en materia de recaudación, iniciando con un programa de limpieza del mundo de los regímenes históricamente conocidos como paraísos fiscales, llamados al inicio de la década pasada jurisdicciones no cooperantes y forzando a una larga lista de países a la suscripción de un mínimo de acuerdos para el intercambio de información, en mayor o menor medida los países hemos logrado cumplir esta primera exigencia, pero era evidente que aquello como se dijo en Londres en abril del 2010, no era otra cosa que el principio de fin, en palabras del entonces primer ministro británico refiriéndose a los paraísos fiscales, ya que el siguiente paso, fue considerar que si bien es cierto se había logrado que los países ahora cooperantes entraran en la carrera de suscripción de convenios de intercambio de información, no era suficiente aun, ya que había que adentrarse en la filigrana del concepto del intercambio efectivo, que implica que en el momento en que alguno de los signatarios de los respectivos convenios bilaterales, por motivos de su derecho interno no lograran alcanzar el concepto de efectivo intercambio y acceso legal a la información considerada como previsiblemente pertinente a los efectos del otro Estado. Surgen una serie de cambios internos en la legislación de diversos países que se acompasa de manera acelerada con la gestión hecha por Estados Unidos de América en relación con su receta propia para los dolores fiscales conocida como FATCA, que se torna en un icono que sin duda hará en la historia de la fiscalidad internacional marcar este hito como el del lustro que se termina. Para que esta norma local estadounidense sea aplicable en el mundo, se dan dos condiciones, una la de los modelos de entrega de información de todas las jurisdicciones deben comprometerse a efectuar de manera eficaz y por suministro, conocidos como " IGA´s " , modelos que ponen ya en el Estado cooperante, o en la entidad financiera la responsabilidad de llevar a cabo esta acción cooperativa para que la economía más grande del mundo, mano a mano con China, pueda acceder a información crítica respecto de sus obligados tributarios de forma que todo movimiento de dinero que ocurra fuera de las fronteras de Estados Unidos sea conocido de manera transparente por parte del IRS(departamento de impuestos internos). La trascendencia de esta normativa va más allá de los " US Tax Alliens " , muchas de las demás economías fuerte del mundo vieron en el modelo una solución a la búsqueda de activos tanto financieros como de otra índole previsiblemente pertinente para la determinación de obligaciones tributarias, en especial para los sistemas tributarios que fundamentan su tributación en el concepto de renta mundial, siendo Estados Unidos por motivos de orden personal, condición de nacional o de residente legal, o como
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