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ISSN: 0213-2079 VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA Viceroy, government, and Absolutism: the case of New Spain and the Sicilian Kingdom Fernando CIARAMITARO Universidad Autónoma del Estado de México /Colegio de México <fciaramitaro@colmex.mx> RESUMEN: El virrey constituyó la base del poder absoluto del sistema monárquico español tanto en Sicilia como en Nueva España, superando el obstáculo de la distancia y de la mala comunicación entre la Corte española y sus dominios. La corte de cada virrey desempeñaba un papel eficaz en la integración en el sistema global de los poderes o autoridades locales. Asimismo, el cargo de virrey resultaba útil a la hora de dotar de puestos en el gobierno a los nobles españoles. El tipo de poder así constituido precisaba de una continua confirmación que se conseguía por una serie de rituales, ceremonias y recordatorios simbólicos de la preeminencia y el carácter del cargo de virrey. Palabras clave: Nueva España, Sicilia, virreyes, virreinato, Monarquía Española, Estado Absoluto, consejos, Edad Moderna. ABSTRACT : The Viceroy was the base of absolute power of the Spanish Monarchic system both in Sicily and the New Spain. It overcame the obstacle of distance and also miscommunication between the Spanish Court and the dominions. Each Viceroy’s Court was a useful institution in encouraging the integration of the local powers/authorities in the global system. Likewise, the Viceroy’s Office was useful in procuring positions in government for the Spanish nobility. The type of power this represented needed the continuous confirmation provided by a series of rituals, © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271  FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA ceremonies and symbolic remembrances of both the Viceroy’s preeminence and the nature of his Office. Key words: New Spain, Sicily, Viceroys, Viceroyalty, Spanish Monarchy, Absolutism, Councils, Early Modern Age. En la Edad Moderna el virrey fue una institución jurídica usual del gobierno y de la administración española. En México los trescientos años desde la conquista (1521) hasta la independencia (1821), y en Sicilia los cuatro siglos desde las Vespri siciliani (1282) hasta la guerra de sucesión española (1700-1714), fueron años que quedaron impresos en la imaginación histórica y popular como eras despóticas y negativas, de corrupción y mal gobierno. En México a este largo periodo se le llamó la «época de la colonia»; en Sicilia, tiempo aún más largo, la expresión usada fue la de dominazione spagnola1. Aunque los términos utilizados fueron y son diferentes, el sentido es idéntico: se refiere al abuso de poder de los gobernantes, y sobre todo del virrey. Ello contribuyó al mito de la «leyenda negra» de España, que alude a la causa del presunto origen de las injusticias de la época actual2. 1. Debemos precisar que con la revolución de las Vísperas el Parlamento de Sicilia ofreció la corona del reino a Pedro de Aragón y desde entonces, y sólo por voluntad de su asamblea, Sicilia estuvo vinculada a la dinastía real aragonesa, primero a la figura del rey Pedro y después a sus descendientes. Los monarcas aragoneses ejercieron su dominio sobre Sicilia con formas de gobierno distintas y alternantes, en algunas ocasiones con un rey y un reino independiente, en otras bajo el poder directo del rey de Aragón. El reino aragonés estaba constituido por la unión de cuatro principados (Aragón, Cataluña, Valencia y las Baleares) y las Vísperas fueron el momento culminante de la política mediterránea de la Corona de Aragón: al final del siglo XIII Sicilia, en manos del rey aragonés, era una formidable base contra sus enemigos y junto con Túnez permitía el control de las principales rutas del Mediterráneo, era la clave de la ruta de Levante. Pero sólo con la unión matrimonial entre Isabel de Castilla y Fernando de Aragón (en 1469) Sicilia entraría definitivamente en la órbita política del reino castellano (MACK SMITH, D.: Storia della Sicilia medievale e moderna. Roma-Bari, 1973, I, pp. 133-142). 2. Hay una vieja apreciación, grosso modo difundida entre los historiadores, de que el «mal gobierno de España», no sólo en México o en Sicilia, sino también en toda América y en las demás provincias —como en la misma península ibérica— fue un factor extendido. Los estudios sobre el fenómeno de la corrupción en la isla del Mediterráneo de SIRAGUSA, M.: «Stato, Scienza penale, poteri ed organizzazioni criminali in Sicilia tra Ancien Régime ed età contemporanea: un’interpretazione su origini ed evoluzione storiche di mafia e banditismo», Rassegna Siciliana di Storia e Cultura, IV, 11, 2000, pp. 53-84; y Baroni e briganti. Classi dirigenti e mafia nella Sicilia del latifondo (1861-1950). Milán, 2004 y en las Nuevas Tierras americanas de PIETSCHMANN, H.: El Estado y su evolución al principio de la colonización española de América. México, 1989, pp. 163-182 y de BERTRAND, M.: Grandeur et misères de l’office. Les officiers de finances de Nouvelle-Espagne (XVIIeXVIIIe siècles. Paris, 1999, evidenciando la corrupción fue el fruto de una tensión persistente entre la metrópoli, los burócratas españoles y la sociedad autóctona. El soborno y el favoritismo de matriz hispánica no fueron sólo y simples iniquidades (además siempre frecuentes), sino que quedaron presentes, en cada época y en todas las comarcas del imperio, de manera habitual y sistemática. El hecho de que el clientelismo no se circunscribiera a la sola burocracia, sino que la infracción de medidas institucionales y morales se hallara de forma muy destacada en la comunidad en su conjunto, © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271 FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA  Una de las características del dominio personal del soberano único es la importancia que logra el contacto inmediato y la proximidad con su persona. Pero, a causa del alejamiento de los múltiples territorios del Imperio español, donde las distancias se medían en semanas de navegación, era imposible la estancia del rey en cada uno de ellos y hubiera sido muy complicado y dispendioso crear un sistema de rotación de la corte, en las capitales de las diferentes provincias, durante intervalos temporales más o menos largos. En la sociedad renacentista, en la que el poder y su ejercicio se justificaban como «instrumento personal» del monarca, la ventaja de la solución virreinal era obvia y esa medida perfecta fue la adoptada: despachar a los territorios un delegado del monarca revestido de todas las propiedades de la majestad soberana, en el cual los súbditos de las diversas comunidades reconocieran a la persona del rey (incluso llegando a confundirla con él). Éste fue el virrey, vicario real, alter ego y «suplente-ideal» del rey de España. En los estudios sobre la maquinaria administrativa virreinal de la Corona española, tanto en Sicilia como en América, generalmente se ha definido a los virreyes como los «agentes fundamentales en el esfuerzo por construir un Estado colonial»3. Los virreyes, como representantes del monarca, fueron investidos con todos los atributos del poder regio: un ceremonial especial, una guardia seleccionada y, sobre todo, el poder de «decidir así como lo haríamos Nosotros»4. Los gobiernos virreinales de la Nueva España y del reino siciliano lograron ser impuestos con grandes dificultades respecto a los demás dominios de la Monarquía hispánica: tanto en la isla como en México resultó prácticamente imposible a los virreyes cumplir con las demandas de la corte madrileña y, al mismo tiempo, es explicado como «una crisis de conciencia más o menos permanente y también como una grave crisis del poder estatal». Pero, esta conclusión, que con los años se ha hecho sentimiento común, es razonable sólo cuando se analiza la historia desde una perspectiva teleológica fundamentada en la tesis de que en las comunidades estatales de los primeros siglos de la modernidad se localizaron todas las prácticas y todos los componentes definidores del Estado contemporáneo, como se forja desde el Ochocientos, con sus derechos políticos codificados y una «sociedad civil» fuerte y agresiva; así que, cualquier variación de este modelo estándar se califica simplemente como anómalo o, en el peor de los casos, erróneo. Y más, estudiando el fenómeno de la corrupción en las comunidades del ancien régime, tendríamos que utilizar con mucha atención dicha noción. Primero, deberíamos observar que entonces no se clasificaban los numerosos casos de corrupción como acciones ilícitas: un ejemplo es la difundida experiencia de alienar cargos públicos. Hoy esta práctica parecería una evidente violación del ordenamiento político y moral, pero en la época de los Austria, no sólo era permitido, sino legítimo. 3. CAÑEQUE, A.: «Cultura vicerregia y Estado colonial. Una aproximación crítica al estudio de la historia política de la Nueva España», Historia Mexicana, LI, 1, 2001, p. 8. 4. Aquí «Nosotros» significa el rey. A(rchivo) G(eneral) de I(ndias), Sevilla, España, Recopilación, 1791, lib. III, t. III, l. II; MÍNGUEZ, V.: Los reyes distantes: imágenes del poder en el México virreinal, Castellón de la Plana, 1995; CALVO, T.: «El rey y sus Indias: ausencia, distancia y presencia (siglos XVI-XVIII)», en MAZÍN GÓMEZ, Ó. (ed): México y el mundo hispánico. Zamora, 2000, pp. 427-483. © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271  FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA satisfacer las aspiraciones de los vasallos sicilianos y novohispanos. La autoridad virreinal fue absoluta sólo en teoría, en la práctica estuvo limitada desde muchos lados: había que seguir las instrucciones reales, observar las inmunidades, respetar a las familias poderosas, controlar a los propios ministros, siempre dispuestos a pasar a la oposición y pedir ayuda al lejano rey5. De todas formas, las opiniones de los Austria sobre las obligaciones y los deberes del virrey fueron siempre precisas: el vicario debía emplear todas sus fuerzas para reconciliar a las facciones rivales y jamás tomar parte en las disputas, tenía que proteger los privilegios reales y prevenir las usurpaciones e, igualmente, respetar los fueros de los súbditos. Finalmente, los soberanos interpretaron el papel del virrey en forma ambigua y de doble sentido, por un lado la potestad del representante debía ser la de la Corona, y los ataques en su contra siempre fueron considerados como lèse majesté; por el otro, el virrey nunca debía sustraerse al control de Madrid6. La Monarquía preparó una lista de actividades gubernamentales que, entregadas a los virreyes, limitaban la acción de la corte virreinal sobre algunas materias que debían ser debatidas directamente con el monarca; se incluyeron unas prerrogativas de gracia para algunos crímenes, el nombramiento de los más prestigiosos cargos representativos, la provisión de los beneficios eclesiásticos y la concesión de las condecoraciones militares7. Los investigadores se han esforzado en demostrar que el complejo sistema imperial español creó formas de organización estatal concéntricas y nunca verdaderamente aisladas, donde los diferentes actores políticos y sociales (la misma Corona, la nobleza, la Iglesia, la burocracia, las hermandades, los gremios, etcétera), pujando, negociando y desempeñando sus funciones, a veces obtenían logros frágiles y en otras ocasiones conseguían alcanzar sus objetivos satisfactoriamente. El resultado era la misma organización del «Estado», con sus engranajes y mecanismos de autocontrol. Así pues, unos historiadores han respaldado el papel de la «autonomía» y «hegemonía estatal» en las sociedades virreinales, subrayando la superioridad del «Estado» que se sostenía en función de una 5. Cuando CASTRO, S. di (Avvertimenti a Marco Antonio Colonna quando andò viceré di Sicilia, Palermo, 1992, Sellerio, pp. 16-17) escribió su relato sobre el buen gobierno de Sicilia, en forma de instrucción para el virrey Marco Antonio Colonna, dejó claro, desde la primera hoja, que el mando de la isla fue fatal para la reputación de sus titulares desde el virreinato de Juan de Nuza, a final del siglo XV, hasta la muerte, en 1571, del virrey marqués de Pescara; sobre el virrey italiano Colonna, ejemplo de «fiel imperialista, anhelante al perfecto servicio al rey de España», cfr. KOENIGSBERGER, H. G.: The Government of Sicily under Philip II of Spain. A study in the practice of Empire. Londres, 1951, pp. 183-193. 6. A(rchivo) G(eneral) de S(imancas), España, Estado, leg. 1147. 7. Este estricto control —los ministros debían escribir a la corte si no cada semana, si con mucha frecuencia, detallando las actividades y contestando a las instrucciones— desmesurado en la edad de Felipe II y Felipe III, se remonta al reinado de Fernando el Católico (Ibidem, pp. 175-176). © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271 FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA  compleja y jerarquizada burocracia8; mientras que otros siguen sosteniendo que la organización virreinal fue considerablemente débil e ineficaz. Esta debilidad produjo una nefasta consecuencia: limitados grupos sociales adquirieron las posiciones más dominantes de la jerarquía económica y política. Obviamente, esta «anemia política» parece aún más pronunciada si se parangonan los estados virreinales o coloniales con los jóvenes estados nacionales europeos de los siglos XVI y XVII (Francia, Inglaterra y Holanda)9. Lo que finalmente definió el sistema político-económico-religioso-social de la Nueva España y del Reino de Sicilia fue la fragmentación de los centros del poder: la Ciudad de México y Palermo conformaban importantes focos de dominio, pero nunca los únicos. Jamás se conoció una noción política de unidad que pudiera llamarse Nueva España o Sicilia. Además, paradójicamente, hasta el siglo XVI en la isla mediterránea ni siquiera estuvo claro cual era la capital, pues la dura pugna que Palermo y Mesina mantenían por alcanzar tal estatus sólo se resolvió con la presencia del virrey; es decir, con una corte itinerante, la ciudad donde el virrey residía asumía la capitalidad del territorio10. Por lo tanto, no se puede afirmar que los ganaderos sicilianos del Valle de Mazara o los pescadores de Siracusa, así como los indios de Mesoamérica, hubieran poseído una identidad y conciencia de nación. Es normal si se piensa que el moderno concepto de Estado (ente impersonal y tercer polo equidistante entre gobernados y gobernantes), aún 8. De la existencia de una poderosa y antigua burocracia real, argumenta SEMO, E.: Historia del capitalismo en México. México, 1987, pp. 65-70: «A partir del siglo XIII, comenzó a consolidarse una poderosa burocracia de administradores y legisladores reales, conocido como letrados, que acumularon experiencia y fuerza en la administración de los territorios reconquistados. […] Muchos nobles españoles fueron absorbidos por esa creciente burocracia real. Sus fueros dejaron de ser resultado de un poder feudal independiente, para convertirse en merced real». Y paralelamente florecieron también los estudios jurídicos y «sobre los principios abstractos del gobierno y de la administración se creó un cuerpo imponente de leyes y ordenanzas que reglamentaba todos los aspectos de la vida pública». Cfr. también PHELAN, J. L.: «Authority and Flexibility in the Spanish Imperial Bureaucracy», Administrative Science Quarterly, 5 (1), 1960, pp. 47-65; PIETSCHMANN, H.: op. cit., pp. 152-163; y CARMAGNANI, M.: El otro Occidente. América Latina desde la invasión europea hasta la globalización, México, 2004, pp. 45-47. Este último historiador se expresa en términos de «burocratización de la monarquía»: como fenómeno «visible en la ampliación de las competencias de los diferentes consejos territoriales» y, desde la segunda mitad del siglo XVI, por el aumento de importancia de la burocracia de corte, debido a una profunda reorganización política en el marco de un mayor poder del monarca y de sus validos sobre las diferentes coronas que integraban el imperio. 9. COATSWORTH, J. H.: «The limits of colonial absolutism: the state in eighteenth century Mexico», Spalding, 3, 1982, pp. 25-41. 10. En la Nueva España fue diferente: la Ciudad de México, desde su fundación, obtuvo el título de metrópoli, fue el centro del reino. Este privilegio hizo que el Cabildo de México tuviera un estatus jurídico parecido a las ciudades del Reino de Castilla: AGI, México, 319, decr. 24/07/1648; AGI, Recopilación, 1791, lib. IV, t. VIII, l. II; A(rchivo) H(istórico) de la C(iudad) de M(éxico), Ordenanzas 2981, n. 1. © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271  FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA no se conocía en la sociedad europea, ni en sus ramificaciones ultramarinas, durante los primeros siglos de la época moderna. En los últimos lustros la mayoría de los investigadores del ancien régime europeo e hispanoamericano, han relegado a un segundo orden la «Historia del Estado colonial», poniendo consecuentemente al margen de sus indagaciones las instituciones imperiales y la política colonial —que, inevitablemente, siguen constituyendo el eje central de la historia mexicana y siciliana— para centrar sus esfuerzos en la «Historia económica» y en la «Historia social». Por su parte, una minoría sigue acentuando el papel del «Estado», y sus mecanismos, como el único medio de entender la calidad y la metodología del uso del poder en los siglos XVIXVIII11. Para estos historiadores el «Estado» aparece como un gran teatro —el gran teatro del mundo de calderoniana memoria— donde los diferentes actores sociales desempeñan con egoísmo un papel que mira a la supremacía o a la supervivencia, y en el que los conflictos, aparentemente elementos de debilidad, confluyen en un único calidoscopio de infinitas formas y heterogéneos colores. ¿Y al final? Los conflictos se trasforman en compromisos y al mismo tiempo se revelan como puntos de fuerza: una Iglesia rival del poder temporal, en continua competencia por el poder; una clase dirigente militar, casi siempre rebelde, fundada en el nacimiento (o en la conquista) y en la propiedad de la tierra; una extraordinaria pluralidad de tejidos urbanos, de ordenamientos jurídicos, de grupos en conflicto y un «Estado» donde los productos culturales desordenados, plurales y complejos configuran, en gran parte de Europa y de América, la moderna sociedad civil, en contraposición con la inevitable fragilidad de la política. No es casual que en 1541 la palabra «Estado» se encuentre por primera vez en la legislación indiana por encima del concepto de Monarquía familiar o personal: «Declaramos que las tres Misas que […] se mandan decir los primeros Viernes de cada mes por Nos y por los Reyes que después de Nos vinieren, y por nuestros antepasados, y los Sábados por nuestra salud y prosperidad del Estado Real»12. La intención del legislador y de la Corona consiste en marcar el principio de la res publica hispánica como algo diferente y superior a los mismos reyes. Aquí la fórmula «prosperidad del Estado Real» confirma un implícito y doble reconocimiento de la sustantividad política y jurídica del «Estado» como expresión institucional-cooperativa de relaciones sociales en la búsqueda del bienestar. 11. ELLIOTT, J. H.: Imperial Spain, 1469-1716. Harmondworth, 1972; TAYLOR, W. B.: «Between global process and local knowledge. An inquiry into Early Latin American social history, 15001900», en ZUNZ, O.: Reliving the past. The worlds of social history. Chapel Hill, 1985, pp. 115-190; ELLIOTT, J. H.: «A Europe of composite monarchies», Past and Present, 137, 1992, pp. 48-71; VIOLA, P.: L’Europa moderna. Storia di un’identità. Turín, 2004. 12. Recopilación de leyes de los reinos de las Indias [1680] 1791, Madrid, Viuda de J. Ibarra, lib. I, t. II, l. XII. © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271 FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA  Por tanto, el «Estado virreinal» es simplemente un conglomerado de relaciones entre individuos, y los sujetos que lo componen no actúan en él como elementos independientes del sistema general13. El principio de la unicidad de la autoridad estatal, que se propaga por su ejercicio desde un centro hasta las periferias, y la noción de la res publica como cuerpo impersonal y soberano al que se le debe lealtad, son conceptos del doctrinarismo político que no pertenecen al tiempo que aquí se examina y que se definieron sólo con posterioridad a la Revolución francesa. En la Edad Moderna el poder político estaba dividido en una infinidad de centros, relativamente autónomos, que mantenían una «unidad visible» en la cabeza del monarca (o del virrey)14. La gran mayoría de los comentaristas políticos de los siglos XV-XVIII justificaban la estructura aparentemente rígida de la sociedad del ancien régime recurriendo a dos clásicas similitudes. La primera, relacionada con la imagen de la sagrada escritura de la unicidad del mando de Dios omnipotente: si el rey era el vicario de Dios y su perfecto reflejo, el virrey era, a su vez, su puntual transfiguración15. Y la segunda, la teoría organicista, que relacionaba la unicidad del mando institucional a la estructura del cuerpo humano: una sola cabeza y una multitud de miembros. El cuerpo humano servía de modelo a las asociaciones político-sociales. Este análisis y estas definiciones substancialmente rechazan a las figuras del rey y del virrey del enfoque ofrecido por la historiografía tradicional que los equipara, esencial o únicamente, a las sumas instancias 13. THOMPSON, E. P.: «Anthropology and the discipline of historical context», Midland History, 1 (3), 1972, pp. 41-55; Id.: Historia Social y Antropología. México, 1994. 14. En la tratadística de los siglos XVI y XVII no se cuentan las descripciones del virrey como «proyección», «imagen» y «reflejo» del rey. Entre estos autores podríamos recordar el jurista madrileño Solórzano y Pereyra (1575-1655), que describió la necesidad de los monarcas de nombrar a los virreyes como «imágenes suyas, que viva, y eficazmente los representasen, y mantuviesen en paz» a los súbditos imperiales. Solórzano creía que la potestad del virrey pudiera ser comparada sólo con la autoridad del monarca que lo había nombrado, en calidad de vicario, para actuar a su imagen; es este el verdadero significado del sustantivo latín vicereges. Hay que recordar también al siciliano Gentile y a Matías Caravantes que escriben, respectivamente a propósito de Nápoles y del Perú, del virrey como «transfiguración» de la persona del soberano o de «alter nos por esta omnímoda semejanza» (SOLÓRZANO Y PEREYRA, J. de: Política Indiana. México, 1979, II, pp. 365-367; PEÑA Y CAMARA, J. de la: Un cronista desconocido de Carlos V. El humanista siciliano Fray Bernardo Gentile, O. P. Madrid, 1945, pp. 7-36; CARAVANTES, M. de: «Poder ordinario del virei del Perú sacadas de las cedulas que se an despachado en el Real Consejo de las Indias», en ARREGUI ZAMORANO, P.: Historiografía y Bibliografía Americanistas, XXIX, 2, 1985, p. 15. 15. Los documentos nos informan que la forma usada para dirigirse al rey era muy parecida a la utilizada para dirigirse a Dios: «Beatísimo Rey Nuestro» y «Beatísimo Dios Nuestro»; o también, «Muy Ilustre Señor el Rey Nuestro» y «Muy Ilustre Señor Dios Nuestro». En el siglo XVI CASTILLO DE BOBADILLA, J.: Política para corregidores y señores de vasallos. Amberes, 1704, lib. II, cap. XVI, n. 23, recordaba como el vocablo «Señor» era el más prestigioso de todos, uso exclusivo de Dios, como todopoderoso señor universal, y del monarca, su lugarteniente en el mundo terrenal. © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271  FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA de la máquina burocrática. Concepción, sin duda, ajena a los hombres de la Edad Moderna. De hecho, la imagen del virrey era algo entonces muy distante de la contemporánea figura del burócrata como deus ex machina, definido exclusivamente por su eficacia administrativa. En realidad, la labor de los virreyes estaba lejos de ser dirigida por una regla administrativa severamente determinada y sus trabajos se regían por unos ideales abstractos, de naturaleza sociomoral, formados por un conjunto de principios, inspirados en las virtudes teologales y cardinales, que se presumía debía poseer el óptimo gobernante: fe, caridad, prudencia, equidad, templanza y magnanimidad. Los virreyes formaban las instancias políticas supremas investidas del carisma real. No obstante, desde una segunda perspectiva, estaban también integrados en el sistema administrativo para otorgar poderes concretos de administración y evitar conflictos de competencia. Ello, con el objeto de limitar el poder por vía de la acumulación de cargos, de manera que sus poderes universales, fundamentados en la representación del soberano, sólo se imponían en asuntos extraordinarios que afectaran la seguridad, interna o externa, de las provincias dejadas bajo su mando. Administrativamente el virrey siempre fue un primus inter pares, mientras en lo político, como sustituto del monarca, destacaba entre los oficiales más prestigiosos de todos los sectores de la administración, aunque legalmente poseían el mismo rango. La compleja estructura del poder virreinal que la Monarquía hispánica implantó en Sicilia y en Nueva España, aunque en un primer análisis puede parecer jerarquizada y centralizada, respetaba el principio consistente en que cada cuerpo gozaba de una iuris dictio independiente. La «burocratización de la Monarquía» y el consecutivo crecimiento numérico del cuerpo burocrático no llevaron a una concentración del poder en las manos del soberano: en España y sus territorios dependientes la acumulación de las fuerzas de dominio corresponde más bien «a una política de crear instituciones generales capaces de mantener bajo control directo los diversos territorios» sin cancelar las particularidades16. Además, las diversas instituciones que formaban el ordenamiento estamental del «Estado absolutista», poseían determinados privilegios «constitucionales» que constituían el más valioso contrapeso al poder del monarca, o de su alter ego. El virrey, único representante visible del organismo-Estado, tenía que convivir con los demás poderes de la organización social y, al mismo tiempo, debía guardar el equilibrio entre todos sus órganos, garantizando los privilegios y la armonía social17. 16. En el multicolor calidoscopio territorial del Imperio español, a diferencia de lo que ocurría en los otros reinos continentales, «se seguía convocando a las Cortes, [...] porque de esta convocatoria dependía la posibilidad de recaudar nuevos impuestos para incrementar los recursos financieros de la monarquía» (CARMAGNANI, M.: op. cit., p. 46). 17. Ejercer la iuris dictio significaba, entonces como ahora, garantizar la paz social. Los reyes de España, como los demás monarcas y señores europeos, veían en la obligación de dictar justicia © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271 FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA  Así, en el «Estado absolutista», donde el deseo del príncipe tenía valor de ley (quod principi placuit, legis habet vigorem, recitaba una antigua máxima de Ulpiano), las monarquías renacentistas del Occidente europeo aspiraban a un «ideal constitucional», que consistía en la definitiva desvinculación de las antiguas obligaciones legales y de los privilegios de la Edad Media. Pero, en el ámbito hispánico nunca fue así: a diferencia, por ejemplo, del modelo absolutista francés, los funcionarios del Imperio, y en general las élites, guardaron un alto grado de autonomía y el rey, o el virrey, lejos de ejercer un poder ilimitado, separado de las leyes del reino, tenía que convivir con una multitud de «poderes institucionales menores» y siempre de naturaleza legal, además, sin poderlos aunar en un solo foco de mando central18. De todas formas, los reyes y príncipes europeos impulsaron la «liberación del Estado» de los compromisos políticos anteriores, proporcionando al mismo tiempo las bases jurídicas para anular los privilegios tradicionales, ignorar las prerrogativas medievales y someter las libertades privadas. En 1555 el virrey de Sicilia Juan de Vega describió con orgullo su apoyo al Imperio, dirigiéndose al entonces príncipe regente Felipe: Lo digo a Vuestra Alteza, que uno de los servicios señalados que yo pretendo que he hecho a Su Magestad después que estoy en Sicilia es haver rebivido esta Monarchia que se yva ya con el tiempo debilitando, y puéstola en el estado que esta siendo una immunidad tan grande y preheminencia que creo que ningún príncipe de la Cristianidad la tiene si no es el Rey de Sicilia19. A pesar de los esfuerzos, los resultados fueron escasos, y los procesos de «concentración política» —la creación de sólidos aparatos burocráticos, la constitución de cuerpos diplomáticos y ejércitos permanentes, la organización de más eficientes y capilares sistemas de cobro fiscal— fueron considerados sólo como elementos constitutivos del «Estado moderno» en la edad del absolutismo. LAS DOS PARADOJAS DEL «ESTADO ABSOLUTISTA-VIRREINAL» Y SU SISTEMA DE GESTIÓN Y CONTROL El debate historiográfico sobre el «Estado absolutista», del que el «Estado virreinal» constituye una parte importante como primer sistema estatal internacional entre los diversos brazos de la sociedad —cada uno con sus privilegios y recursos económicos— el principal objetivo político del mando recibido por voluntad divina. 18. Sigo en esto las ideas expuestas en HESPANHA, A. M.: Vísperas del Leviatán. Instituciones y poder político (Portugal, siglo XVII). Madrid, 1989, pp. 232-241; y MUSI, A.: Stato e pubblica amministrazione nell’ancien régime. Nápoles, 1979. 19. AGS, Estado, leg. 1123, f. 111. © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271  FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA en el mundo moderno, ya es historia de la historiografía. Desde la publicación en Francia, en 1972, de la monografía de Porshnev, Les soulèvements populaires en France au XVIIe siècle, se han dado nuevos elementos de valoración en torno a la naturaleza de la monarquía absoluta, quedándose intacta la visión de un «Estado moderno» distinguido por una fuerte caracterización de «clase». Según Porshnev, el «Estado absolutista» estaba constituido por formaciones de modelo estrictamente feudal, dominadas por la nobleza, que sin embargo había adoptado una posición diferente al pasado en el propio diálogo con el poder regio y con los grupos de «oficiales» que lo representaban. De todas formas, para el historiador la renta feudal continuaba dominando la economía de los estados, sin embargo ésta vivió un proceso de cambio que la llevaría, ya a lo largo del siglo XVII, a asumir la forma de una renta feudal central (la fiscalidad regia) que, progresivamente, ocupó el lugar de la renta feudal local (el antiguo emolumento del señor medieval). Sustancialmente de acuerdo con la teoría de Porshnev —todavía más articulados— son los estudios de Perry Anderson, en los cuales afirmó que las monarquías absolutas desarrolladas en los siglos XVI-XVIII, lejos de ser expresión de un equilibrio garantizado por el rey entre las diversas «clases sociales», o el fruto del extraordinario ascenso social que experimentó la burguesía a lo largo del Quinientos, fueron el nuevo y más sofisticado instrumento de dominio de la nobleza20. Pero el absolutismo —siempre según Anderson— disponía de una fuerza coactiva, y aquí está la novedad, capaz de disciplinar a los mismos grupos aristócratas y a la Iglesia (cada vez más una Iglesia de Estado), y sobre todo, que de aquí hubiera resultado in itinere el nacimiento de un nuevo sistema económico, el capitalismo21. Surge así la primera gran paradoja del «Estado absolutista»: un gobierno protector de los privilegios de las aristocracias, que utilizó medios que simultáneamente garantizaban los intereses de los grupos mercantiles y manufactureros, desintegrando al mismo tiempo las antiguas autonomías de las comunidades ciudadanas. Así pues, anulando completamente el rol político de la nobleza, el absolutismo desempeñó en la historia moderna un papel progresivo y, al final, revolucionario. 20. ANDERSON, P.: El Estado Absolutista. México, 1980, pp. 9-54, explica el papel fundamental de la jurisprudencia en la construcción del «Estado absolutista» en la península Ibérica y en Europa: «De forma característica, las monarquías absolutas de Occidente se asentaron en un cualificado estrato de legistas que proveían de personal a sus maquinarias administrativas: los letrados en España, los maîtres des requêtes en Francia, los doctores en Alemania. Imbuidos en las doctrinas romanas de la autoridad del príncipe para decretar y en las concepciones romanas de las normas legales unitarias, estos burócratas-juristas fueron los celosos defensores del centralismo real en el crítico primer siglo de la construcción del Estado absolutista». 21. Sobre la posición cualitativamente distinta en el proceso general de absolutización del sistema de gobierno en la «semiuniversal monarquía española», cfr. Id., pp. 55-80. © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271 FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA  Desde la disputa entre Hobsbawm y Trevor-Roper en la revista inglesa Past and Present, se han delineado nuevos aspectos y ulteriores elementos de evaluación del «problema del Estado absoluto»22. En los últimos años la discusión sobre el argumento ha relegado a un segundo plano la cuestión relativa a la naturaleza y al carácter del absolutismo, también porque resulta más complicado definir los roles y las posiciones de los grupos sociales que no pueden ser caracterizados ni en sentido exclusivamente nobiliario, ni en sentido meramente burgués. Se ha puesto recientemente en evidencia también el peso de las redes de clientes que ligaban al monarca absoluto con las polifacéticas élites locales, y se ha considerado de modo diverso el papel de los funcionarios reales (por ejemplo, los mismos virreyes o los regidores y corregidores castellanos) que, enviados a las provincias, tenían no tanto el cometido de imponer la autoridad central del soberano, como el de homogeneizar los recursos sociales y económicos de los estamentos dominantes y vincularlos a una política estatal que, para funcionar, utilizaba el instrumento del patronato regio. Todas las monarquías del ancien régime convivieron con un grado de centralización imperfecto y con medios institucionales limitados. Por ello, se organizaron mediante relaciones de tipo clientelar. El clientelismo y los lazos del patronazgo se emplearon para manejar los cuerpos gubernamentales, comenzando por sus centros y acabando por hacer funcionar las mismas instituciones a su «corrupta manera». Y además el sistema de patronazgo fue el medio más valioso que la monarquía empleó para estabilizar su precario y débil sistema político-gubernamental y simultáneamente para asegurarse la sólida y perpetua fidelidad de sus vasallos (también con el uso moderado del miedo)23. El objetivo principal de la utilización del patronazgo real era el de crear un cuerpo político pacífico y armonioso donde todos los elementos que le daban vida gozaran de los premios y sufrieran los castigos del monarca-juez: la distribución de los favores por parte del rey, o de sus sustitutos, era uno de los principios políticos esenciales que movía y garantizaba la supervivencia del régimen monárquico24. De este modo, 22. HOBSBAWM, E. J.: «The General Crisis of the European Economy in the 17th Century», Past and Present, 5, 1954, pp. 33-53; Id., «The Crisis of the 17th Century – II», Past and Present, 6, 1954, pp. 44-65; HOBSBAWM, E. J., et al.: «Discussion of H. R. Trevor-Roper: ‘The General Crisis of the Seventeenth Century’», Past and Present, 18, 1960, pp. 8-42. En particular, sobre el Estado Renacentista (siglos XVI y XVII), caracterizado por una «grande y expansiva burocracia» y «un inmenso sistema de centralización administrativa, gestionada por una siempre creciente multitud de courtiers y officers», cfr. TREVOR-ROPER, H. R.: «The General Crisis of the 17th Century», Past and Present, 16, 1959, pp. 42-43. 23. Está la certidumbre del duque de Medinaceli expresada en una carta a Felipe II en el 1561: «es tan necessario para el que govierna que le tengan amor como temor», AGS, Estado, leg. 1126, f. 140. 24. «Que de me solo han de depender, y recibir merced por los servizios que me hizieren», este es el famoso lema pronunciado por Felipe II y usado por sus sucesores (GIARDINA, C.: «Il Supremo Consiglio d’Italia», en Atti della Regia Accademia di Scienze, Lettere e Belle Arti di Palermo, III, 19, 1936, p. 131). © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271  FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA los vasallos estaban vinculados a la magnificencia y a la liberalidad del soberano, y éste a aquellos, para conferir, directa e indirectamente, dignidad y fortaleza a todos los estamentos y provincias de la monarquía. De tal suerte, cada actor social se transformaría en un confiable súbdito del «Estado absoluto». Tanto en el Reino de Sicilia como en el de Nueva España, el dominio real se fortaleció también gracias al buen aprovechamiento de redes clientelares; cuanto más crecía, progresiva y proporcionalmente, el sistema patronal, mayor era el número de redes de lealtades que se entretejían en torno al soberano. De hecho, en el ancien régime era imposible ascender en la jerarquía social o en la carrera política sin el acceso al soberano patronazgo, pues para todos resultaba evidente que el porvenir de cada individuo dependía de los mecenas y patronos que tuviese25. De esta manera, los virreyes de México y de Sicilia se trasformaban en la primera fuente de la munificencia real, porque eran ellos quienes, en nombre del rey, distribuían los oficios y las mercedes entre los buenos vasallos. Así, en teoría, se lograban dos objetivos: por un lado, los virreyes podían ejercer un control más firme en el territorio con la formación de redes de fidelidad particular entre ellos y los altos funcionarios y, por otro, el soberano se aseguraba el apoyo de sus vasallos, obligados a la lealtad por gratitud, pues el reparto de favores y premios a cargo de los virreyes, se hacía siempre en nombre del rey. En la Edad Moderna había dos sistemas de patronazgo, uno eclesiástico y el otro laico o civil: el primero era el más experimentado mecanismo dirigido por la Monarquía para garantizar la lealtad y sumisión de los religiosos, y en particular de los altos cargos de la Iglesia, de quienes se dudaba que desempeñaran con puntual incondicionalidad los cargos de delegación regia. Mientras que los «premios civiles» principales, que en Nueva España eran los oficios de alcalde mayor y corregidor, y en la isla mediterránea de gran conestabulo (jefe del ejército), grande ammiraglio (jefe de la armada) y gran giustiziere (jefe de los tribunales reales), en teoría soldaban los lazos de fidelidad y colaboración entre la Corona y la parte más vanguardista de la nobleza y de los grupos mercantiles26. De tal suerte, y convirtiéndose en un difícil juego político, la concesión de «prebendas» y cargos institucionales dio lugar a una deformación del sistema o mejor dicho, a una «natural corrupción»: en lugar de galardonar a los leales 25. Las alianzas de clientelas, en realidad, condicionaban a todos los estratos sociales del mundo español y, contemporáneamente, formaban una de las piedras angulares del doctrinarismo político de la Edad Moderna (CAÑEQUE, A.: op. cit., pp. 38-39). 26. Sobre los consejeros que formaban el Sacro regio consiglio del virrey siciliano y el patronazgo civil en la isla, cfr. SCIUTI RUSSI, V.: Astrea in Sicilia. Il ministero togato nella società siciliana dei secoli XVI e XVII. Nápoles, 1983; y GANCI, M.: «Il Viceregno di Sicilia», en La Sicilia del Cinquecento. Atti del congresso di Mazara del Vallo raccolti a cura di Gianni Di Stefano. Collana di atti fonti e studi per servire alla storia della Sicilia. Trapani, 1989, p. 57. © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271 FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA  súbditos mexicanos y sicilianos, en la mayor parte de las ocasiones los virreyes enriquecieron a los miembros del séquito que los acompañaba en sus viajes desde Madrid hasta las nuevas cortes de la periferia, así como a todos los que eran clientes y estaban esperando las distinciones ya prometidas. La distorsión fue aún más aguda a lo largo de la segunda mitad del siglo XVII: cuando los reyes de España finalmente se decidieron designar a los más altos oficiales sicilianos y novohispanos directamente y sin recurrir a los virreyes, movidos por las acuciantes necesidades económicas y no por la voluntad de limitar los poderes de sus representantes. En efecto, fue la emergencia de la guerra, y el consecuente déficit de la Real Hacienda del Seiscientos, lo que llevó a la Corona a vender peligrosamente motu proprio los antiguos beneficios y los cargos más prestigiosos de la administración de las provincias, desposeyendo, en última instancia, a los virreyes de la provisión de la mayoría de las funciones en las periferias27. Las monarquías europeas del ancien régime habían crecido por la adquisición gradual de territorios (principados, ducados, marquesados, etcétera, hasta reinos independientes), por vía dinástica, por mediación de enredadas políticas matrimoniales, o por derecho de conquista28. La Corona de Castilla, gracias a afortunados casamientos reales y a tortuosas relaciones diplomáticas, consiguió expandir su dominio a otros estados que formaban desde hacía siglos comunidades independientes y de antiquísima tradición. Para conservarlos, los reyes de España dieron con previsión amplia autonomía a los estados recién adquiridos: se respetaron las antiguas leyes y usos y se conservó el esqueleto corporativo de la comunidad estamental, con sus privilegios y costumbres de origen medieval29. 27. A(rchivio) di S(tato) di P(alermo), Italia, Conservatoria dei Registri, v. 910; A(rchivo) G(eneral) de la N(ación), México, Reales Cédulas. Originales, v. 22, exp. 24, f. 46, 6 de mayo de 1688; AGN, Reales Cédulas. Originales, v. 22, exp. 46, f. 86, 9 de junio de 1688; MURO ROMERO, F.: «El «beneficio» de oficios públicos con jurisdicción en Indias. Notas sobre sus orígenes», Anuario de Estudios Americanos, 35, 1978, pp. 1-67. Sobre la venta de oficios y el debate que esta práctica creaba en el Consejo de Indias, cfr. Colección de Documentos para la Historia de la Formación Social de Hispanoamérica 1493-1810, KONETZKE, R., (comp.), Madrid, 1953-1962, II, pp. 340-344, 368-370. 28. Sobre la lógica y el sistema de adquisición territoriales de los grandes reinos europeos en el ancien régime, cfr. MACHIAVELLI, N.: Il principe. Florencia, 1946, p. 19; así escribe el florentino en el primer capítulo: «E’ principati sono, o ereditari, de’ quali el sangue del loro signore ne sia suto lungo tempo principe, o e’ sono nuovi. E’ nuovi, o sono tutti nuovi, come fu Milano a Francesco Sforza, o sono come membri aggiunti allo stato ereditario del principe che li acquista, come è el regno di Napoli al re di Spagna. Sono questi dominii così acquistati, o consueti a vivere sotto uno principe, o usi ad essere liberi; e acquistonsi o con le armi d’altri o con le proprie, o per fortuna o per virtù». 29. Id., cap. V, pp. 32-33: «Quomodo administrande sunt civitates vel principatus, qui, antequam occuparentur, suis legibus vivebant»: «Quando quelli stati che si acquistano, [...] sono consueti a vivere con le loro leggi e in libertá, a volerli tenere ci sono tre modi: el primo, ruinarle; l’altro, andarvi ad abitare personalmente; el terzo, lasciarle vivere con le sue leggi, traendone una pensione e creandovi dentro uno stato di pochi che te le conservino amiche». © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271  FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA Fue este el caso del Reino de Sicilia donde, primero, la Corona catalano-aragonesa y, después, desde los Reyes Católicos, el sistema monárquico español tuvo que pactar con las élites autóctonas el modelo de dominio que se iba a implantar. El Imperio español era sólo una unión personal de coronas y la lógica que lo regulaba no era monopolizadora, al contrario se basaba en el compromiso, en el pacto y en el diálogo constante con las autoridades locales; el mito de que desde la metrópoli los reyes controlaban todos los lazos y engranajes del aparato gubernamental en realidad corresponde al simple esfuerzo del centro por consolidar el poder fiscal y judicial, frente a los empujes autonomistas de los antiguos y recientes poderes de las periferias30. Como ya hemos subrayado, el mundo hispánico, por muy jerarquizado y burocratizado que fuera, nunca tuvo un régimen político verdaderamente absoluto, ya que era incapaz de controlar constantemente los focos menores de poder y carecía de un cuerpo de funcionarios regios que cumpliera, literal y puntualmente, los preceptos reales. Éste fue tal vez el Leitmotiv común a todos los estados absolutos de la época renacentista, donde la burocracia, en particular en la esfera local, tenía por sistema desatender las órdenes de las autoridades superiores. Ésta es la segunda paradoja del «Estado» en la época moderna, que se plasma, al mismo tiempo, en una potestad por definición visible y arbitraria, y con un dominio circunscrito. El orden de la jurisdicción central, en el camino hacia su cumplimento, al pasar obligatoriamente por los medianos y más bajos niveles del poder ejecutivo, perdía gradualmente su eficacia; podríamos decir, con una expresión clásica, que «el orden se obedece, mas no se cumple»31. Si, oficialmente, desde el acto mismo del nombramiento la potestad del virrey se proclamaba ilimitada y absoluta, de hecho quedaba circunscrita, no sólo por los vínculos territoriales y locales hasta ahora analizados, sino también por instrucciones secretas del soberano. Además, invariablemente, este poderío virreinal estaba contrarrestado por el clero, la Inquisición y sobre todo por la 30. La lógica ciertamente no es la del todopoderoso Estado nacional: el paradigma del Estado centralizador y soberano es anacrónico e incompatible con las sociedades del ancien régime (ELLIOTT, J. H.: Richelieu e Olivares. Turín, 1990; Id.: op. cit., 1992; y, sobre todo, ANDERSON, P.: op. cit., pp. 75-77; y ELLIOTT, J. H.: op. cit., 1972, pp. 330-333). El proyecto de la Unión de Armas del condeduque de Olivares fracasó por el paralelo proyecto político de una mayor integración económicoinstitucional de las diferentes coronas del imperio. 31. La correspondencia entre obediencia incondicional y ejecución parcial generalmente se ha interpretado como la característica más pura de la evidente crisis del Estado español en la época moderna; no obstante, los acontecimientos sicilianos y mexicanos demuestran que la limitada fidelidad de los virreyes, a la hora de imponer la voluntad de la metrópoli, hay que leerla únicamente como una falta estructural del sistema y no como supuesta decadencia del instituto monárquico. Además, está claro que esta «debilidad» es común tanto de los territorios americanos, como de los reinos italianos. Este tema ha sido largamente estudiado por VICENS VIVES, J.: Aproximación a la historia de España. Barcelona, 1972, pp. 133-149. © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271 FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA  nobleza, siempre celosa de sus privilegios32. Con el transcurrir del tiempo, en particular desde el siglo XVII, los poderes del virrey fueron reducidos con nuevas ordenanzas reales33. Pero los virreyes de Sicilia y México encontraron el verdadero obstáculo al libre ejercicio de una jurisdicción independiente en los respectivos Consejos. Como ya hemos señalado, el precario sistema se sostenía en función de una experimentada burocracia jerarquizada: primeramente el cuerpo gubernamental encontraba su vértice en la cabeza del rey que a su vez delegaba el ejercicio de sus poderes en los numerosos Consejos. El sistema de consejos fue la más característica organización de la administración central de la Monarquía: este grupo de cuerpos independientes, alrededor del soberano, fue el producto y la más clara manifestación del carácter heterogéneo del Imperio español y de sus provincias. Las antiguas instituciones de cada «comunidad estatal» fueron preservadas aunque con algunas modificaciones y, al mismo tiempo, ofrecieron una plataforma para desarrollar instituciones similares en los demás estados anexionados a la Monarquía o, simplemente, cuando había que reformar cualquier gobierno local. En todos estos casos los nuevos consejos centrales tomaron como modelo a los antiguos Consejos de Estado de Castilla y de Aragón. No todos tuvieron el mismo estatus, ni extendieron la jurisdicción del rey en los territorios; algunos fueron meros instrumentos que permitieron un mayor conocimiento de las necesidades de las regiones, facilitando y acelerando las respuestas del gobierno central a los pedidos de la periferia34. 32. En las instrucciones secretas se especificaban aquellas competencias que el rey reservaba a su autoridad y otras que dejaba al virrey tras su propio consentimiento. Por ejemplo, el «poder de donar» del vicario real no podía superar una cantidad máxima (GANCI, M.: op. cit., p. 58). 33. Sobre los límites de la jurisdicción virreinal escribe significativamente, a final del siglo XVI, el utriusque juris doctor Francisco Fortunato: «Mas aunque la jurisdicción del Virrey sea tan grande, no pero es absoluta come la de los Reyes aunque en sus Privilegios tengan la cláusula Alter nos por que en lo que no la tienen permitida o limitada por sus patentes ó instrucciones secretas, en consciencia, no se pueden apartar de la disposición del derecho, Constituciones, Capítulos y Pragmáticas del Reino» (Id., p. 52). 34. Los consejos de la Monarquía española pueden ser ordenados en dos grupos: el primero formado por los Consejos de Estado y de Guerra (este último era el mismo Consejo de Estado reforzado por algunos generales o expertos en materia militar), que asistían al soberano en los asuntos de política exterior, y por el Consejo de la Inquisición, que fue un gran instrumento de poder político-religioso que extendió la autoridad de la Corona a la mayoría de sus estados. El segundo y más grande grupo comprendía los consejos de gobernación territorial; estos consejos actuaban también como Altas Cortes de Justicia de los diferentes estados y, junto con los del primer grupo, eran Supremos porque eran independientes de los demás cuerpos jurídicos del Imperio. Este grupo englobaba los Consejos de Castilla, Aragón, Indias e Italia y, durante un breve período, los de Portugal y Flandes. Es evidente que el rey, en las relaciones con cada consejo, actuaba como señor del Estado en cuestión. Este último grupo incluía también unos consejos que superentendían aspectos particulares de la administración interna de la Corona de Castilla; ellos eran el Consejo de las Órdenes Militares, o Cruzada; el Consejo de Hacienda (técnicamente correspondiente a este grupo pero, como en sus orígenes su objetivo consistía en la gestión de la economía castellana y pronto se © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271  FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA En la administración y en la gestión política de los estados periféricos el sistema de los consejos era el mejor método probado hasta entonces en la península Ibérica para asegurar la principal razón del mando soberano: hacer justicia35. Los dos consejos que controlaban y gestionaban los asuntos tanto de las colonias ultramarinas como de los dominios italianos eran, respectivamente, el Real y Supremo Consejo de Indias y el Real Consejo de Italia. El primero se constituyó de manera oficial entre 1518 y 1520, pero ya inmediatamente después del descubrimiento colombino la reina Isabel puso un consejero de Castilla, Juan Rodríguez de Fonseca, diácono de Sevilla y su capellán particular, al mando de las Américas. Con la muerte del rey Católico el regente-cardenal de Castilla, Jiménez de Cisneros, despidió a Fonseca para entregar el gobierno del Nuevo Mundo a dos consejeros, Luis Zapata y Galíndez de Carvajal. El reemplazo tuvo una vida breve, pues cuando el príncipe Carlos arribó a España, Fonseca fue restablecido, y esta vez en calidad de presidente de un grupo de consejeros de Castilla ahora directamente relacionados con las provincias americanas. En 1520 se añadieron un procurador, un relator y un letrado. Su función fue siempre estrictamente gestora: el Consejo de Castilla retenía la suprema autoridad judicial, mientras que los asuntos comerciales ultramarinos eran administrados por la Casa de Contratación fundada en Sevilla en 1503. Sólo con la muerte de Fonseca en 1524 el emperador concedió amplios poderes jurídicos y administrativos al Consejo de Indias. Su primer presidente fue el general de los dominicos y confesor privado de Carlos V, García de Loaysa. A partir de 1534, el Consejo de Indias fue nuevamente reorganizado por Carlos V36. Éste, como el de Italia, tenía su sede en la corte y ahora estaba formado por un presidente, un canciller, un fiscal, dos secretarios y ocho consejeros; disponía también de un profesor de matemáticas, de un cosmógrafo y de un cronista. Desde entonces el Consejo de Indias tuvo suprema jurisdicción en convirtió en el recaudador de los recursos para las guerras del rey, puede ser considerado en una posición intermedia entre los dos grupos). En fin, el Honorable Consejo de la Mesta de los Pastores de estos Reinos, que nunca fue un Consejo Real como los anteriores, pero debe ser incluido en este grupo porque formaba una especie de asociación vinculada al Consejo de Castilla, que tuvo mucha influencia en la vida económica y social de la nación y, también, fue de apoyo constante en las frecuentes emergencias económicas de la Corona (B ATISTA I R OCA , J. M.: «Foreword», en KOENIGSBERGER, H. G.: op. cit., pp. 15-17). 35. Así parece que contestó el virrey de Sicilia García de Toledo (1565-1568) a las peticiones de perdón de unos criminales comunes: «Che grazia! Non sono io venuto in questo regno per grazia ma per giustizia. Chi vuole grazia vada a Sua Maestà!» (DI GIOVANNI, V.: Palermo restaurato. Palermo, 1989). 36. Sobre el Consejo de Indias en el reinado de Carlos V, cfr. SCHÄFER, E.: El Consejo Real y Supremo de las Indias. Su historia, organización y labor administrativa hasta la terminación de la Casa de Austria. Historia y organización del Consejo y de la Casa de la Contratación. Sevilla, 1935, pp. 33-95. © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271 FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA  todos los territorios americanos, cuidaba cada negocio fiscal, jurídico y legislativo relacionado con ellos, proponía al rey las personas más adecuadas para ocupar los cargos y, después, ratificaba los nombramientos. Asimismo, de manera previa a su promulgación en las Américas, las bulas y los breves papales eran sometidos al escrutinio del Consejo de Indias. Además, éste se ocupaba de la recopilación de informaciones geopolíticas y controlaba otros delicados asuntos eclesiásticos, entre ellos la elección de los obispos37. En 1714, Felipe V creó las Secretarías de Indias que, de hecho y derecho, limitaron los poderes del antiguo Consejo38. Ya Fernando el Católico dispuso que en el Supremo Consejo Real de Aragón prestasen sus servicios dos letrados italianos, uno siciliano y otro napolitano. Cuando en 1535 el emperador Carlos V conquistó el ducado de Milán se añadió un milanés al consejo. Pero, desde entonces, y durante veinte años sufrió un largo y difícil proceso de cambio político. La administración de los estados italianos fue separada definitivamente de la Corona aragonesa para crear, en 1555, una nueva institución llamada Real Consejo de Italia: desde finales del siglo XIII Sicilia estaba vinculada al Reino de Aragón; Cerdeña fue conquistada en el siglo XIV; el Reino de Nápoles fue adquirido por Alfonso V en el siglo XV, separado tras su muerte por su hijo y recuperado por el rey Católico. Esta comunidad de estados formaba una unidad cerrada con los reinos peninsulares de la Corona de Aragón, enlazados entre sí no sólo por los ricos comercios marítimos, sino también por antiguas tradiciones y costumbres comunes a todos los países mediterráneos. 37. El Consejo de Indias tenía en su poder el derecho de presentación de los obispos americanos. Escuchado el rey, el Consejo seleccionaba una terna de eclesiásticos, que habrían ocupado las más altas dignidades en Nueva España para presentarlos como una decisión ya tomada ante el papa, que se hubiera limitado a ratificar una elección ajena a él. Esta prerrogativa de los reyes de España era también un precioso instrumento de la Monarquía en Sicilia: ahí la Legatia apostolica —privilegio que el papa Urbano II había concedido al normando conde Roger y a sus herederos como signo de gratitud por sus servicios a la Iglesia en la lucha contra los sarracenos— hacía del rey un legado papal con derecho de presentación de los más altos cargos eclesiásticos. Las iglesias de Sicilia y de México se habían convertido en dos fieles y poderosas máquinas burocráticas a manos del monarca. Así, sintetizando los extensos derechos del Imperio hispánico sobre la Iglesia, Figueroa, presidente del Consejo Real, decía: «No hay Papa en España» (KOENIGSBERGER, H. G.: op. cit., pp. 144-145). Mientras, sobre los derechos eclesiásticos de los reyes de Sicilia y la Legatia apostolica, cfr. VACCA, S., (comp.): La Legazia Apostolica. Chiesa, potere e società in Sicilia in età medievale e moderna. Caltanissetta-Roma, 2000. 38. SCHÄFER, E.: op. cit., pp. 351-376, subraya el rol del gigantesco edificio administrativo del Nuevo Mundo. Nos da un listado que incluye los nombres de 484 hombres que trabajaron en el Consejo de Indias (de los cuales 249 fueron consejeros) y de 187 que prestaron sus servicios en la Casa de la Contratación, hasta el año 1700. Mientras que en los apéndices del segundo volumen identifica aproximadamente 3.200 empleados de las Indias: los virreyes, los miembros de las Audiencias, los gobernadores provinciales, los arzobispos y obispos (no se incluyó la «numerosa tropa» de los oficiales menores). La gran mayoría de los funcionarios de ultramar eran originarios de Castilla, sólo una pequeña minoría eran nativos (SCHÄFER, E.: El Consejo Real y Supremo de las Indias. La labor del Consejo de Indias en la administración colonial. Sevilla, 1947, pp. 439-605). © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271  FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA Desde la perspectiva italiana, esta separación realizada en España tenía que conllevar determinados beneficios: los italianos participaban en el Consejo de Aragón, pero allí constituían una minoría, y ahora, de los seis miembros del nuevo consejo, dos eran nativos de cada uno de los dos reinos de Sicilia y Nápoles y uno del ducado de Milán (los otros tres componentes fueron generalmente castellanos)39. Así los Habsburgo quisieron romper la ancestral conexión entre la Corona de Aragón y los dominios italianos, eliminando de estos últimos los enlaces con catalanes y aragoneses y entregándoselos a la nueva hegemonía castellana de la Monarquía hispánica. Sin duda el mayor beneficio lo obtuvieron los ministros de Castilla que, no pudiendo formar parte del Consejo de Aragón, entraron con astucia en el de Italia40. Felipe II promulgó el 3 de diciembre de 1559 en Toledo las primeras instrucciones del Consejo de Italia: se estableció su organización, sus poderes y funciones41. Esencialmente la estructura de la asamblea reflejaba la de los otros diez consejos que se instituyeron desde el tiempo de los reyes Católicos y con los que España y su Imperio se habían gobernado. Si los seis consejeros, llamados regenti, fueron siempre letrados, el presidente nunca lo fue y además no tenía derecho de voto en materias legales. El cargo de presidente del Consejo de Italia fue ordinariamente asignado a hombres de gran experiencia política, como Diego Hurtado de Mendoza, duque de Francavilla y príncipe de Melito, o a altos dignatarios eclesiásticos, como los cardenales Granvelle y Quiroga. El Consejo de Italia tomó el lugar del Consejo de Aragón como supremo tribunal de amparo para las posesiones italianas, pero para el Reino de Sicilia esta función se limitó a las controversias entre las familias nobles y a los casos en que estuvieran implicados extranjeros. Este órgano consultivo tuvo un poder ilimitado en todos los ámbitos de la política administrativa de los territorios italianos y, al final, ejerció su autoridad obstaculizando al gobierno virreinal: cuando el Consejo de Italia empezó a controlar los nombramientos y la concesión de privilegios y empleos civiles en Sicilia, de hecho se entrometió en las competencias del virrey. En la isla la mayoría de los funcionarios ocupaba su cargo sólo durante uno o dos años y, anualmente, en el mes de marzo, el virrey enviaba al Consejo listas de candidatos idóneos, exponiendo 39. Cerdeña y las Baleares se quedaron bajo el control del Consejo de Aragón. 40. Generalmente en el siglo XVII el presidente fue un noble castellano, con un sueldo de 2.000 escudos de oro; el segundo oficial en grado fue el Gobernador del Consejo, también castellano, que sustituía al presidente en su ausencia. El tesorero general, en homenaje al antiguo sistema de gobierno del Consejo de Aragón, fue común a los dos consejos. En fin, otros oficiales nombrados en el Consejo de Italia fueron un Conservador general del patrimonio y, desde 1634, un abogado fiscal (BATISTA I ROCA, J. M.: «Foreword», en KOENIGSBERGER, H. G.: op. cit., p. 22). 41. GIARDINA, C.: op. cit., apéndice 1. Sobre el gobierno de Italia en el reinado de Felipe II, cfr. RIVERO RODRÍGUEZ, M.: Felipe II y el gobierno de Italia. Madrid, 1998. © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271 FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA  las competencias y calificaciones; y en septiembre, las propias recomendaciones para las designaciones. Estas listas, con los comentarios añadidos por el Consejo de Italia, eran enviadas al rey en forma de consulta para la decisión final; en agosto, si las respuestas de Madrid no llegaban a tiempo, con bastante frecuencia en la corte virreinal de Sicilia se asistía a una pequeña crisis de gobierno. Otro instrumento regio de control, ¿en Nueva España y en Sicilia? consistía en la visita o sindacatione: el monarca podía enviar una inspección para que el visitador informara sobre la administración de gobierno del reino entregado al virrey, cuyas acciones eran además controladas por un consultor instituido por Carlos V en 153642. Las visitas se realizaban en intervalos irregulares de tiempo, aunque solían ser largos periodos, y no sólo causaban considerables gastos sino que también representaban una incómoda alteración al cotidiano desarrollo de las tareas administrativas ordinarias. La significación de las visitas no radica tanto en sus consecuencias judiciales, cuanto en su función política como instrumento para la reforma del sistema de gobierno, ya que el oficial visitador disponía de poderes muy vastos, que igual le permitían relevar al mismo virrey o a los demás funcionarios, cambiar la organización de autoridades y tomar otras medidas de semejante trascendencia43. El virrey era auxiliado y aconsejado por el Sacro Real Consejo. Sin embargo, dependía mucho de su capacidad conseguir desvincularse del control de la corte; Sicilia no estaba tan lejana como México, pero de todas maneras estaba muy lejos: Sono i Viceré, i Luogotenenti, e i Presidenti del Regno gli organi, per mezzo de’ quali giungono a noi gli Oracoli Sovrani; e perciò per la loro bocca ci si comunica tutto ciò, che riguarda la Legislazione, e le mire politiche della Corte. Per tutto il restante, che una Corte lontana non poteva provvedere, o risolvere, essendo le redini del Governo affidate alle loro mani, ne furono egli no interamente gli arbitri, ed in parte ne sono stati ancora, quando i Sovrani hanno fatta la loro dimora in Napoli, e perciò non molto lungi da noi44. 42. Así, en 1584, el ministro-cardenal Antoine Perrenot Granvelle explica, en una carta enviada al letrado Gregorio Bravo de Sotomayor, el verdadero significado político de la visita: «Visita, pues no es para hazer processo formado sobre que se haya de condenar, como en juyzio ordinario, sino es para informar la mente de Su Majestad» (AGS, Estado, leg. 1155). 43. Las visitas de Italia se conservan en el AGS, Consejo de Italia. Secretarías Provinciales. Visitas de Italia, 1.428 leg. y 1.412 lib., mientras que un óptimo instrumento de consulta de las sindacationi sicilianas es el trabajo de BURGARELLA, P. y FALLICO, G., (comp.): L’archivio dei visitatori generali di Sicilia. Roma, 1977. 44. DI BLASI, G. E.: Storia cronologica de’ Viceré, Luogotenenti e Presidenti del Regno di Sicilia, Palermo, 1974, Regione Siciliana, I, p. 50. © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271  FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA A veces el virrey no seguía las instrucciones de su monarca y, otras, ni siquiera contestaba a sus órdenes45. Así, en 1634, Felipe IV decidió castigar a los virreyes que no le hubieran respondido o acatado sus mandatos, y mandó al Consejo de Italia suspenderles los sueldos, o parte de ellos. NUEVA ESPAÑA Y SICILIA: ANALOGÍAS Y DIFERENCIAS En el virreinato de Nueva España el primer virrey, Antonio de Mendoza, fue nombrado en 1535. Hasta entonces se habían llevado a cabo diferentes experimentos de administración, tanto individuales como colegiados, pero todos habían llevado al desorden y a la continua discordia, hasta el momento en que «la corona llegó a la justa conclusión de que frailes, indios y conquistadores sólo podían ser gobernados por un hombre, enérgico jefe, y por ello nombró un virrey con amplios poderes»46. Pero antes de que se llegara a consolidar una verdadera administración civil, pasaría algún tiempo. A la primera generación de conquistadores, que no consiguieron administrar las nuevas tierras como la metrópoli hubiera deseado, y que generalmente acabaron en pobreza y miseria, les sucedieron hombres más pacíficos y ciertamente más versados en las tareas de gobierno. Miguel López de Legazpi, funcionario del gobierno en Nueva España, consiguió conquistar las islas Filipinas con mucha facilidad; Francisco de Ibarra, el conquistador de Durango, y Francisco de Urdiñola, el fundador de Saltillo y colonizador de Coahuila, fueron «representantes distintivos de la segunda generación de conquistadores quienes no dejaron de ejercer la violencia, pero dedicaron mayores esfuerzos a impulsar la industria extractiva de la plata, la ganadería y la obra de colonización, que a conquistar imperios bárbaros»47. Durante la edad de los Habsburgo, las Indias occidentales fueron divididas en dos reinos, al norte el de la Nueva España y al sur el del Perú, el confín fue puesto en el istmo de Panamá. El Reino de Nueva España, para ser mejor gobernado, fue administrado por Audiencias48. El virrey de México gobernaba e 45. Conocida es la carta que Felipe II escribió al virrey de Sicilia Maqueda: «Algunas veces sucedido por lo pasado en tiempo de diversos virreyes desse Reyno predecessores vuestros, que no solo no han cumplido ni execusado diversas cosas que les he mandado tocantes a goviernos y Justicia, haziendo y declarando de cui precissa voluntad en toda suerte de negocios, pero aun no me han respondido ni avisado del recibo de mis cartas» (GIARDINA, C.: «L’istituto del Viceré di Sicilia (14151798)», Archivio Storico Siciliano, LI, 1931, p. 292). 46. PARRY, J. H.: «Il Nuovo Mondo (1521-1580)», en Storia del Mondo Moderno. (Cambridge). Milán, 1968, II, pp. 736-737. 47. PARRY, J. H.: «L’espansione coloniale I. L’America», en Storia del Mondo Moderno. (Cambridge). Milán, 1969, III, p. 651. 48. Sobre las divisiones territoriales de la Nueva España, cfr. O’GORMAN, E.: Historia de las divisiones territoriales de México. México, 1979, pp. 3-25. © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271 FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA  impartía justicia con la asistencia de la Audiencia; este instrumento de la administración regia en el Nuevo Mundo estuvo destinado a desarrollar el mismo papel de los diversos consejos que ayudaban al monarca en la metrópoli; la Audiencia era de hecho un órgano consultivo de estructura colegiada. También era órgano judicial, tribunal civil y criminal de segunda instancia entre los jueces locales y los consejos. De aquí su extraordinaria importancia en la gestión de los territorios coloniales, «donde la justicia impartida en ellas aparece como una extensión de la administrada directamente por el rey»49. La Audiencia era, en este sentido, la perfecta transposición de la figura del monarca-juez. Cada Audiencia contaba con unos jueces profesionales, los oidores, cuyo número variaba según la complejidad de los casos que se debían atender. En la Audiencia de la capital de la Nueva España había diez oidores y un regente. Éstos eran los órganos que, en el código fraseológico del período, formaban con el virrey a la cabeza una «entidad mística». Debido a su modalidad de trabajo, basada en expedientes, y a su orientación relacionada con la erudición de sus miembros en los principios jurisprudenciales, con las Audiencias hizo su entrada, en la administración de las Américas, la institución española más significativa y la que más contribuyó a implantar la pretensión estatal de soberanía en los nuevos territorios. A pesar de su carácter eminentemente jurídico, la Audiencia consiguió desempeñar un papel altamente político a lo largo de la historia colonial y ocupar una posición autónoma, y mediadora, que permitiera conciliar las diferencias entre la Monarquía (y sus autoridades gubernativas) y los inmigrantes50. De manera paralela a la fundación de las Audiencias, tuvo lugar la introducción en la Nueva España del órgano monocrático y político más importante, el visorey. El rey lo nombraba entre sujetos de su máxima confianza y, en general, prefería elegirlo entre personas de origen peninsular, en todo caso, intentaba evitar que fueran originarios de la tierra. En Sicilia raramente hubo un virrey siciliano. En última instancia el virrey de Sicilia era un alto funcionario del gobierno central, «dal quale, per amore del quieto vivere, si trasferiva altrove o ad altro ufficio, quando si era mostrato incapace di governare senza dar troppe seccature alla Corte, che aveva ben altro cui pensare»51. Generalmente, en la isla, el virrey ocupaba el cargo durante tres años y podía ser confirmado por uno o más trienios, pero en algunos periodos, sobre todo cuando empezaba el gobierno virreinal 49. CAÑEQUE, A.: op. cit., p. 40. 50. Sobre el funcionamiento de las Audiencias en las Indias, cfr. SCHÄFER, E.: op. cit., 1947, pp. 66-157. Mientras que una vasta bibliografía sobre la misma institución en la Nueva España se puede leer en SUÁREZ, S.-G.: Las Reales Audiencias indianas. Fuentes y bibliografía. Caracas, 1989, pp. 277-294. 51. TITONE, V.: «Il parlamento siciliano in età moderna», en Mélanges Antonio Marongiu. Bruselas, 1968, p. 192. © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271  FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA y durante las temporadas de emergencias, aquella norma no se cumplió (el conde de Montemar, encargado de la reconquista de la isla por Carlos III de Borbón, fue nombrado virrey por un tiempo indefinido)52. En Sicilia el virrey juraba guardar y proteger los privilegios, las constituciones y los capitoli de la nobleza y del reino. A diferencia de Nueva España, el Reino de Sicilia se consideraba independiente y conservaba un antiguo Parlamento propio, con el que el virrey tuvo que llegar continuamente a pactos53. De todas maneras, durante el virreinato español, el Parlamento siciliano no tuvo las funciones que habitualmente se atribuyen a estas instituciones: nunca se opuso a la voluntad del virrey, y ni siquiera puso en tela de juicio el papel del dominio de España o las decisiones de los monarcas; fue siempre considerado un símbolo, el emblema de la independencia siciliana, casi «la sombra de un mito»54. En lugar de preocuparse de la mejora de las condiciones de vida de los habitantes, del comercio, de las estructuras viarias y portuarias, el Parlamento se limitó a pedir la salvaguarda de los antiguos privilegios de la nobleza, ocupándose sólo de intereses particulares. Las leyes del Parlamento siciliano nacían de una pequeña minoría aristocrática, que proponía medidas de escasa relevancia política55. Desde el siglo XVI hasta las guerras napoleónicas la asamblea siciliana era convocada por el monarca o el virrey con el propósito de obtener donativos. A los ojos del pueblo siciliano la dignidad de virrey era enorme: además de representante del rey, era legado pontificio56. El sueldo que ganaba, que en 1585 52. DI BLASI, G. E.: op. cit., IV, p. 194. 53. El Parlamento siciliano, instituido por los normandos en el 1130, estaba dividido en tres brazos: eclesiástico, aristocrático (o militare) y ciudadano (o demaniale). En la primera cámara figuraban como miembros de él los arzobispos, los obispos y los abades —en numero de 24 en los siglos XVI y XVII— porque eran titulares de tierras feudales y no porque representaran al clero; el braccio militare estaba constituido por los barones que habían recibido los feudos por concesión real y como el sistema de votos en la asamblea funcionaba por feudo, unos señores podían gozar de un voto múltiple (en el Setecientos el príncipe de Butera había acumulado 41 votos). En fin, el «estado llano» estaba formado por casi 40 ciudades, las terre, y sus representantes, los procuradores o sindaci, generalmente eran elegidos por los giurati y por un número de prominentes ciudadanos (KOENIGSBERGER, H. G.: op. cit., pp. 149-152). 54. «E il mito è il passato, quel diritto che è stato trasmesso dal passato, quell’autonomia o piuttosto indipendenza del regno che non si cerca nel presente e nella volontà di fare o nella sollecitudine per la cosa pubblica o nel bisogno di liberare l’isola dalle mille tirannidi indigene che l’opprimevano, bensì nei vecchi capitoli» (TITONE, V.: op. cit., p. 210). 55. KOENIGSBERGER, H. G.: op. cit., p. 153. 56. En tanto rey de Sicilia, el monarca de España tenía el privilegio de presentación de los obispos en las sedes eclesiásticas de la isla. En la época de la dominazione spagnola la Monarquía nunca depuso la defensa de su patronato religioso frente a los continuos ataques pontificios, mientras que siempre se curó de dejar al clero autonomía para los asuntos interiores. Además, en las «instrucciones»«que el soberano entregaba como vademécum a los virreyes se incluía casi siempre un capítulo en el cual el rey encomendaba a su alter ego que pusiera especial atención en la salvaguarda © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271 FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA  era de 6.000 escudos anuales, y que desde 1610 fue de 24.000 ducados castellanos, parecía inadecuado a sus funciones y por eso se le concedían rentas, como los aranceles de exportación y las multas, las indemnizaciones para los gastos de representación, así como para las solemnidades, las fiestas y los funerales reales; gozaba también del donativo del Senado de Palermo o de Mesina, del Parlamento, de las franquicias, etcétera. De todas formas, «i proventi della carica, sebbene fossero numerosi e notevoli, non bastavano ai Viceré per mantenere la loro casa, dare feste alla nobiltà, elemosine al popolo, vivere con decoro»57. Así pueden ser resumidos los poderes de los virreyes en Sicilia: en nombre del rey convocaban, prorrogaban y disolvían los parlamentos; acordaban gracias; nombraban a la mayoría de los cargos públicos; publicaban los edictos y las pragmáticas (con el solo límite de que no entraran en contradicción con las leyes y las constituciones vigentes); concedían cargos feudales; trataban los asuntos eclesiásticos directamente con la curia romana; permitían la vigencia de cartas y bulas papales; mantenían relaciones diplomáticas con los cercanos estados italianos y con los señores de las provincias musulmanas de África; y, finalmente, se ocupaban de la defensa terrestre y marítima de la isla y llamaban a las armas a la nobleza siciliana si había riesgo de guerra58. Esta amenaza fue casi nula después de la tregua con el musulmán firmada en 1580, por ello los Austria ya no tuvieron la necesidad de enviar a la isla mediterránea a un virrey-militar. Sus preferencias desde entonces fueron muy claras: los políticos profesionales sobre los soldados y los castellanos sobre los italianos. También el virrey de la Nueva España era nombrado por el monarca; durante el periodo de los Austria —como se dijo— entre los hombres de su máxima confianza y, casi siempre, entre los aristócratas, pero después, con la casa de Borbón, fueron reclutados también entre la nobleza más baja y los militares del ejército y la marina. Algunas veces se elegía a un alto prelado, un arzobispo o un obispo. El virrey de México ocupaba su cargo hasta que el rey nombrara a otro, de todas formas, a lo largo del siglo XVII, se fijó la duración del mandato en seis años, pero, desde 1629, éste se cambió por un periodo de tres años, y después de del regio patronazgo. Se toma por ejemplo la Instrucción al conde de Monterrey» del 1596, que será el prototipo de todas las del Seiscientos (HANKE, L.: Los virreyes españoles en América durante el gobierno de la casa de Austria. Madrid-México, 1976-78, v. CCLXXIV, p. 130). 57. GIARDINA, C.: op. cit., 1931, p. 238. 58. Sobre las prerrogativas de los virreyes de Sicilia, cfr. CAPASSO, G.: «Il governo di Don Ferrante Gonzaga in Sicilia dal 1535 al 1543», Archivio Storico Siciliano, XXX, 1905, p. 417. Sobre el mando militar en Sicilia hay que añadir que originariamente los virreyes tenían sólo el mando de las milicias, y en un segundo momento obtuvieron también el de todas las piazze y fortalezas. Nunca tuvieron el mando de la armada que dependía del Gran Almirante. A propósito, cfr. también GIARDINA, C.: op. cit., 1931, p. 290. © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271  FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA nuevo en cinco años. Sin embargo, como en el Reino de Sicilia, muchas veces estas normas no fueron respetadas. Los honorarios del virrey tuvieron diferentes cuantías: a Antonio de Mendoza le fueron asignados 8.000 ducados de oro; mientras que, en 1614, Felipe III fijó el sueldo del virrey de México en 20.000 ducados59. En su territorio, el virrey de Nueva España era gobernador general y presidente de la junta consultiva y del alto tribunal de justicia, la Real Audiencia; era también superintendente de la Real Hacienda, vicepatrono de la Iglesia y capitán general (aunque se limitó el número de soldados que tuvo a su mando). Además, los vínculos y los controles de su mandato fueron mayores que los de su colega siciliano60. Éstos corrían a cargo de varios funcionarios que, en ocasiones, desempeñaban su labor secretamente. Pues la experiencia había puesto en perenne alerta la Corona española. Los primeros conquistadores habían tenido, en los propios territorios, poderes de índole diversa y se habían declarado la guerra unos a otros. De ahí la necesidad de instituir un organismo central que vigilase las diversas ramas de la administración virreinal. Las Indias occidentales, desde la conquista, pertenecieron a la Corona de Castilla, y a ésta fueron unidas, jurídica y formalmente, en las Cortes de Valladolid de 1518. Así las Nuevas Tierras americanas fueron soldadas a los reinos de España con vínculos dinásticos y nunca se les consideró posesiones del pueblo español, sino patrimonio indisoluble e inalienable de la Corona castellana. Además, desde el punto de vista jurídico, los indios de Nueva España fueron siempre hombres libres; pero, en acatamiento a una antigua costumbre, tuvieron que pagar tributo a los nuevos señores, sustentar los gastos de los caciques, de los gobernadores o de los sacerdotes, y construir edificios y caminos. Por tanto, el virrey de Nueva España debía vigilar al conjunto de la administración y verificar constantemente que obedeciera las disposiciones del Consejo 59. Estas cantidades ya en los siglos XVI y XVII parecían insuficientes para un cargo así de prestigioso. Por eso, los virreyes de México, como por supuesto los de Sicilia, buscaron otras fuentes de ingreso, legítimas o no. Así escribe ALAMÁN, L.: Disertaciones sobre la historia de la República Megicana: desde la época de la conquista que los españoles hicieron a fines del siglo XV y principios del XVI de las islas y continente americano hasta la independencia. México, 1969, v. III, p. 25: «Estos sueldos eran escasos, y de aquí venía que algunos virreyes para hacer dinero […] recibían regalos y hacían comercios que degeneraban en perjudiciales monopolios, abusando de su autoridad, lo que después se corrigió aumentándoseles con este objeto el sueldo». 60. Por ejemplo, sólo al virrey de México se le prohibió emparentar con autóctonos o, a lo largo de su mandado, con mujeres residentes en la Nueva España; esta provisión fue tomada para evitar la creación de lazos que hubieran podido distraer sus obligaciones, lo que en numerosas situaciones no se cumplió (RAMOS MEDINA, M.: «El virreinato novohispano en tiempos de los Austria», Estudios. Filosofía. Historia. Letras, 69, 2004, p. 93). Además, de los sesenta y un virreyes que gobernaron México —y treinta y dos de estos en los primeros dos siglos— seis fueron destituidos, y nueve fueron promovidos al virreinato del Perú, más extenso y con mejores «prebendas». © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271 FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA  de Indias (que a su vez controlaba al virrey); los deseos del Consejo y de la Corona se plasmaban en las instrucciones provenientes de España. De todos modos, también el virrey novohispano gozaba de prerrogativas sustanciales, entre ellas proveía aquellos cargos eclesiásticos y civiles que fueran materia reservada al rey. Oficialmente se le prohibió el comercio y la adquisición de propiedades, pero, al igual que su homólogo siciliano, se dedicaba a estas actividades lucrativas61. Su acción política era vigilada por los jueces de la Audiencia, cuya autoridad prevalecía sobre la del virrey hasta la decisión del Consejo de Indias. Al finalizar su mandato el virrey tenía que consignar al sucesor una relación del estatus en el que dejaba el reino, además, como a cualquier funcionario regio, quedaba sujeto a investigación en cuanto al desempeño de su cargo. Como en Sicilia y en el Reino de Nápoles, en México había tribunales ordinarios y especiales: en este último grupo estaban los de la Iglesia, que dependían de los obispos, sin embargo también ellos quedaban bajo la iuris dictio de la Audiencia. Tribunales propios tenían igualmente los militares y la Hacienda. Por eso, a semejanza de lo que ocurría en Sicilia, en Nueva España eran frecuentes los conflictos de jurisdicción. Más política fue la actuación de los virreyes que la de los conquistadores: Mendoza, por su generosidad, recibió el sobrenombre de «padre de los pobres»; un buen recuerdo dejó también Velasco, que inauguró, en 1553, la primera Universidad de México62. Y como en Sicilia, los conflictos religiosos dificultaron aquí la labor de los virreyes americanos: Las contiendas de orden religioso, derivadas muchas veces de las rivalidades entre el clero secular y regular o entre las diversas órdenes regulares; los conflictos provocados acaso por su propia imprudencia, y las conspiraciones y motines separatistas que en Nueva España como en España fueron el mal más grave63. Heterogénea e inquieta era la sociedad novohispana: estaban los indígenas, los negros, los europeos; los españoles nacidos en México, llamados criollos; los nacidos de blancos e indios, los mestizos; los nacidos de blancos y negros, los mulatos; 61. El virrey, como el resto de los oficiales reales, juraba formalmente usar con fidelidad los poderes vinculados al oficio que se le investía, de «entender y de hazer justicia a las partes con ygualdad y de no tratar ni contratar en el [en el lugar donde prestaba su encargo] y no tener tierras ni estancias en dicho partido» durante su oficio, ni durante los seis años posteriores a su mandato (AGN, Reales Cédulas. Duplicado, v. 24, exp. 148, f. 214v). 62. La Cédula Real con la cual Carlos V ordenó en Toro la fundación de la Universidad es sólo un poco anterior, ya que data del 21 septiembre de 1551 (AGN, Universidad, v. 7, exp. 2, ff. 5r-6v); se concedieron «los previliegios y franquezas y libertades y esenciones que tiene e que goza el estudio e universidad de la ciudad de Salamanca, con las limitaciones que fuesemos servidos». Desde la institución, y por cada año, la Real Hacienda tuvo que adelantar 1.000 pesos en oro. 63. AGUADO BLEYE, P.: Manual de historia de España. Reyes Católicos – Casa de Austria (14741700). Madrid, 1974, v. II, p. 882. © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271  FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA los nacidos de indios y negros, los zambos, etcétera. Indiscutiblemente los españoles constituían la «clase» privilegiada, mientras que enconada fue la rivalidad entre criollos y peninsulares (los españoles nacidos en España); a éstos últimos correspondieron los cargos más prestigiosos de la administración civil y eclesiástica, pero, a lo largo del siglo XVII, los criollos ganaron terreno frente a los españoles y éstos tuvieron que acudir al monarca para que los apoyara fomentando la denominada «Ley de la alternativa»: para evitar los ya endémicos conflictos, en el seno de las órdenes religiosas fue menester implantar un sistema, y ley, denominado «de la alternativa», por virtud de la cual se turnaban los altos puestos de gobierno —sobre todo el de padre provincial— entre americanos y peninsulares. Inmenso prestigio también en la Nueva España tuvo la Iglesia católica: el clero secular y las órdenes religiosas. En distintas etapas y periodos alternos, todos se opusieron, de una u otra forma, a la autoridad del virrey. Fueron sobre todo los franciscanos y los dominicos y, con posterioridad, los jesuitas, quienes desempeñaron un papel fundamental en los planos religioso, social y cultural entre la sociedad mexicana: ellos conformaron, desde el principio, la fuerza misionera de la Iglesia. En el siglo XVI la evangelización fue una prioridad de los religiosos y, por supuesto, de la Corona y de los primeros conquistadores. Estos hombres, los misioneros, duramente formados y cuidadosamente seleccionados, conocedores de la vida comunitaria y respetuosos con la organización jerárquica, fueron los más idóneos para llevar a cabo una inmensa empresa sin precedentes: la conversión al cristianismo de las antiguas comunidades precolombinas64. Los franciscanos tuvieron la particular fortuna de ser los primeros y, por tanto, quienes ocuparon más territorios de «conversión», mientras que los dominicos y los jesuitas se emplearon y por lo mismo tuvieron una gran influencia en la educación y en la formación de los jóvenes de la oligarquía. Diferente fue el papel de la Iglesia secular: la presencia del clero se consolidó sólo hasta el siglo XVII, con el establecimiento de las diócesis y de los seminarios en los centros urbanos. Los clérigos se formaban en la Ciudad de México, Puebla, Oaxaca, Guadalajara y Valladolid, para posteriormente hacerse cargo de las parroquias y para predicar tanto en las ciudades como en algunas de las zonas indígenas. También en Nueva España encontramos la Inquisición española: introducida en Sicilia en 1487 llegó a México en 1571, y fue reglamentada por un consejo que colaboraba con el rey. El Santo Oficio fue un eficaz medio para acercar a España pueblos y culturas totalmente diferentes y para extender vigorosamente 64. El proselitismo cristiano se pudo realizar gracias a la ayuda incondicional de las autoridades novohispanas, los primeros conquistadores y los virreyes. Únicamente gracias al apoyo de la nueva Iglesia americana se impulsaron las tareas de reducción de pueblos y traza urbana. © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271 FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA  la hispanidad65. Y ni en México ni en Sicilia faltaron las controversias de competencia entre los poderes inquisitoriales y las potestades de los gobiernos civiles y eclesiásticos. En ambos dominios menudearon los autos de fe a lo largo del siglo XVII, pero, con el paso del tiempo, la Inquisición se volvió más «tolerante». La última víctima en Sicilia del Supremo tribunal fue Antonio Canzoneri de Ciminna, que murió en la hoguera en 173266. Después, en la isla mediterránea las condenas fueron siempre menos graves hasta que, en 1782, la Inquisición fue definitivamente abolida. En Nueva España las acciones inquisitoriales aún pervivieron por algún tiempo: por ejemplo, se recuerdan los dos autos durante el gobierno del virrey José de Iturrigaray (1803-1808). Al paso del tiempo, en Nueva España, la institución virreinal ganó en desprestigio: los soberanos de la familia Borbón reorganizaron la estructura colonial y dividieron al imperio americano en ocho gobiernos: cuatro virreinatos (México, Nueva Granada, Perú y La Plata) y cuatro capitanías generales67. Carlos III creó una nueva figura gubernamental, el intendente: doce de ellos fueron destinados a México, donde se ocuparían de las finanzas. Los intendentes se convirtieron en «los verdaderos reguladores y responsables de la vida colonial, que se había hecho siempre más intensa»68. Con mayor frecuencia se enviaron a México visitadores que, con mucho esmero, revisaron la administración pública del virreinato para adquirir ellos mismos, en muchos casos, el cargo virreinal. La llegada de estos funcionarios fue particularmente temida y recelada por la determinación que usaron en el ejercicio de sus cargos69. Y cuando en las colonias empezaron a manifestarse las primeras aspiraciones a la independencia, en la corte de Madrid se pensó conjurar el peligro: Carlos III hubiera podido tomar el título de emperador y, mediante un «pacto de familia», se hubiera enviado a las Américas, en calidad de reyes, a 65. BATISTA I ROCA, J. M.: «I regni di Spagna e i re cattolici», en Storia del Mondo Moderno. (Cambridge). Milán, 1967, v. I, p. 474, recuerda que la Inquisición fue la única institución capaz de ejercer verdadera autoridad única en todos los territorios de la Monarquía. 66. Sobre la Inquisición española en Sicilia y su penetración en todos los estratos sociales y culturales, cfr. RENDA, F.: L’Inquisizione in Sicilia. I fatti. Le persone. Palermo, 1997: cuando se introdujo el tribunal en la isla, aunque el rey Fernando había limitado para las grandes ciudades a veinte el número de los familiares (Cédula Real del 1510), en 1577 el virrey Colonna afirmó que había más de 25.000 colaboradores y que los inquisidores deseaban incrementar el número hasta 30.000, y que ellos hubieran incluido «todos los nobles, los ricos y los criminales» isleños. 67. Sobre la renovación de la Monarquía ibérica con la llegada al trono de Felipe V, cfr. CARMAGNANI, M.: op. cit., pp. 75-80. 68. CALMETTE, J.: Storia di Spagna. Florencia, 1958, v. II, p. 165. 69. Por ejemplo: en 1642, el visitador-obispo Juan de Palafox, por sospechar de su fidelidad al monarca, aprendió y remitió a España al virrey de México, Diego López Pacheco Cabrera y Bobadilla, marqués de Villena; y aunque posteriormente éste fue exonerado y repuesto en su cargo, disgustado, renunció a él (ALAMÁN, L.: op. cit., v. III, pp. 28-29). © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271  FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA los infantes de la familia real. Era éste el proyecto del ministro conde de Aranda, que nunca se concretó. Manuel Godoy, valido de Carlos IV, propuso sustituir a los virreyes por los infantes reales con el título de príncipes regentes; como se sabe, también este plan fracasó. De todas formas, al término del siglo XVIII, la institución del virreinato en México entró irreversiblemente en crisis: en la capital el conflicto entre las instancias de los criollos, que tenían su lugar político en el Cabildo, y los peninsulares reunidos en la Audiencia, anularon de hecho la pretensión virreinal. En algunas colonias los cabildos llegaron a asumir los poderes del virrey, pero también proclamaron su fidelidad al monarca cuando éste se hallaba en dificultades: fue el caso del prisionero Fernando VII. Este aspecto recuerda la actitud parecida de los sicilianos que, en momentos de conflicto, queriendo expeler de la isla al virrey, abucheaban a voz en cuello su política y, al mismo tiempo, su perenne lealtad al monarca de España: «¡Evviva il re, abbasso il viceré, a morte la tassa!»70. Las revoluciones de 1810 en Hispanoamérica, como se ha subrayado a menudo, sólo en México carecieron de «carácter político»71. En la capital mexicana continuaron las luchas sin cuartel que enfrentaban a criollos y peninsulares, y fueron justo estos últimos los que no vacilaron en deponer el virrey: «La verdadera y propia revolución en la Nueva España no empezó en la capital, sino en las provincias, y no fue tanto un movimiento político cuanto social, una revuelta de las clases pobres contra las ricas»72. En septiembre de 1810 el párroco Miguel Hidalgo y Costilla llamó a las armas a los indios de su congregación de Dolores: fue una revolución rápida y espontánea, de los desheredados. Poco después otro eclesiástico, José María Morelos, consiguió controlar buena parte del México meridional y promulgar una constitución, pero también él fue capturado y fusilado en 1815. Así se llegó al 1821, cuando un oficial criollo, Agustín de Iturbide, enviado por el virrey contra el rebelde Vicente Guerrero, pactó un acuerdo con él, y con el Plan de Iguala fue proclamada la independencia de México. El virrey traicionado no pudo más que aceptar los hechos. Pero en México no se quiso romper con la tradición del pasado reciente, en efecto en el Plan se mantenía como oficial la religión católica y, especialmente, se auspiciaba la creación de una monarquía constitucional para ofrecérsela a Fernando VII o a cualquier otro príncipe de la familia real de España. En mayo de 1822 Iturbide fue proclamado 70. Sobre las «revueltas del hambre» en Sicilia, cfr. AGS, Estado, leg. 1147. Y sobre la utilidad de garantizar la pax social, interesantes son los comentarios del virrey Marco Antonio Colonna (1577-1584): «lo que conviene mucho a lo que governa este Reyno es tener contenta la gente común, porque los nobles sin ellos no son nada» (AGS, Estado, leg. 1148). 71. HUMPHREYS, R. A.: «L’emancipazione dell'America latina», en Storia del Mondo Moderno. (Cambridge). Milán, 1969, v. IX, p. 741. 72. Ibidem, p. 762. © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271 FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA  emperador de México, pero sólo se trató de un experimento efímero. Los historiadores han reflexionado sobre este singular intento en el México moderno: únicamente aquí, entre las colonias de España, se inauguró la independencia con un gobierno monárquico. Se ha señalado la ilimitada ambición personal de Iturbide, pero el general criollo era la auténtica expresión de una tradición y de una cultura difundidas entre todos los mexicanos; asimismo, aquella apariencia de monarquía era una señal de la voluntad o de la ilusión de aquellos revolucionarios de no romper, completa y definitivamente, con el pasado español. En el año 1823 nació una débil república en cuya cúspide se situó, como primer presidente, otro artífice de la lucha independentista, Guadalupe Victoria. En la segunda mitad del siglo XVIII, un anónimo viajero extranjero escribió una interesante relación sobre el estado político, moral e histórico de España, en la que hacía esta reflexión respecto de sus dominios: La perla de la corona de los reyes de España, el imperio de México, estaba en el fondo del golfo, tranquilo durante la guerra. […] Nada había más grande, más feliz, más hermoso, más tranquilo en otro tiempo; creo que al presente nada hay más inquietante, más incierto y más infortunado para España. […] Es el estado floreciente de España el que ha formado el estado floreciente de las Indias, es la decadencia de España la que ocasiona la decadencia de las Indias y es el restablecimiento de España lo que producirá el restablecimiento de las Indias73. Asimismo la isla de Sicilia tenía fama de ser tierra privilegiada por la naturaleza y los monarcas españoles hicieron todo lo posible para mantenerla entre los dominios de la Corona. El viajero anónimo consideró México la «perla» de los reinos hispánicos; y los reyes de España miraron a Sicilia siempre como la «joya» de sus posesiones74. Para los mexicanos no fue fácil romper de tajo con las centenarias relaciones con la metrópoli; y también los sicilianos sintieron una especial simpatía por los gobernantes hispánicos, así como por el pueblo español, o si se prefiere, mantuvieron una cómplice indiferencia, nunca hostilidad, que al contrario advirtieron y expresaron por otras dominaciones. Desde luego las tesis de los investigadores no son todas iguales, pero hay que tener en cuenta aquella preferencia y la añoranza por los españoles difundida en Sicilia durante muchos años. 73. GARCÍA MERCADAL, J.: Viajes de extranjeros por España y Portugal. Madrid, 1962, v. III, pp. 548-550. 74. GARUFI, C. A.: «Rapporti diplomatici tra Filippo V e Vittorio Amedeo II di Savoia nella cessione del Regno di Sicilia dal trattato di Utrecht alla pace dell'Aja (1712-1720). Documenti degli archivi spagnuoli», en Documenti per servire alla Storia di Sicilia. Serie prima Diplomatica. Palermo, 1914, p. 379. © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271  FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA La administración virreinal fue una experiencia común a sicilianos y mexicanos que se desarrolló con diferencias y similitudes durante varios siglos, unos supieron también algo sobre los otros, y muchos sicilianos, como numerosos italianos, fueron a México75. Los misioneros fueron el trámite más eficaz de las relaciones entre España y las provincias americanas, pues no sólo hubo entre ellos castellanos o aragoneses; sino también sicilianos. De los puertos de Sevilla, y posteriormente de Cádiz, salieron las expediciones misioneras rumbo al Nuevo Mundo. Por ejemplo, los franciscanos y los jesuitas que arribaban al puerto de Veracruz, en el golfo de México, cruzaban parte del territorio para quedarse algún tiempo en la Ciudad de México. Desde allí salían hacia las misiones del interior del país y, en el siglo XVIII, sobre todo hacia el noroeste (Sinaloa o California), mientras que otros se dirigían hacia el Pacífico para embarcarse en Acapulco con destino las islas Filipinas. Cuando, con la pragmática sanción del 27 de febrero y 2 de abril de 1767, los jesuitas fueron expulsados de todos los territorios de las Coronas de España, muchos de ellos se refugiaron en Italia, en los Estados Pontificios, en Bolonia y Ferrara. En su mayoría, los jesuitas novohispanos fueron aprehendidos el 25 junio y unos antes, otros después, embarcados a Europa. Inmediatamente, fueron enviados a Italia con gran estupor, malestar y perplejidad del pueblo. También se produjeron numerosos tumultos. El hastío contra el decreto de expulsión fue aún mayor en el Reino de las Dos Sicilias: el mismo monarca Fernando y muchos aristócratas intentaron, vanamente, oponerse. La expulsión de Sicilia empezó al término del mes de noviembre de 176776. Todos los sicilianos, mexicanos y españoles, podían considerarse entonces católicos, y en las prácticas rituales, los santos y las oraciones eran comunes; es suficiente recordar aquí la devoción a la virgen de Guadalupe en México, España y Sicilia: en la iglesia palermitana de la Gancia, construida en 1508, hay una antigua capilla renacentista dedicada a dicha virgen. Y una similar sensibilidad hubo en el pueblo de Sicilia y en el de Nueva España con las festividades religiosas memorables o con las solemnes procesiones organizadas por las hermandades y cofradías. Semejanzas significativas se pueden observar también en el ceremonial de la toma de posesión del mando del virrey de Sicilia y el de Nueva España: los 75. Un caso entre tantos, el del científico e inventor palermitano Giuseppe Bono (CIARAMIF.: «Giuseppe Bono, “hidalgo de Palermo”», Rassegna Siciliana di Storia e Cultura, v. VIII (21), 2004, pp. 7-27). 76. Sobre la expulsión de los jesuitas de la isla mediterránea, cfr. RENDA, F.: L’espulsione dei gesuiti dalle Due Sicilie. Palermo, 1993, y de México, AGUIRRE BELTRÁN, C.: La expulsión de los jesuitas y la ocupación de sus bienes. Puebla, 1999; LUENGO, M.: Memoria de un exilio. Diario de la expulsión de los jesuitas de los dominios del rey de España (1767-1768), Alicante, 2001, con el trabajo preliminar de FERNÁNDEZ ARRILLAGA, I.: «Estudio introductorio», pp. 15-62. TARO, © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271 FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA  documentos y las crónicas conservados en los archivos mexicanos y sicilianos sobre este acontecimiento son esclarecedores77. Tanto en Nueva España como en Sicilia las costumbres y tradiciones fueron durante largo tiempo españolas y se habló el castellano (desde luego éste sigue siendo el idioma actual de la República Mexicana); en Sicilia fue el español la lengua oficial en los actos administrativos, tanto a lo largo del reinado de Carlos III, como incluso después de que los españoles se fueran. Muchos vocablos de origen castellano y catalán siguen utilizándose hoy en los dialectos sicilianos. Estudiando la historia colonial de México y la virreinal de Sicilia, se encuentran muchas veces los mismos nombres de altos funcionarios de gobierno y de miembros de la nobleza. Recordamos al duque de Alburquerque, Francisco Fernández de la Cueva, que fue virrey de Nueva España, en los años 1653-1660, y luego virrey de Sicilia, entre 1667 y 1670. En México aún se le recuerda como «muy afecto á fiestas pomposas»78; y exigió el mismo lujo después al mudarse a Sicilia. El marqués de Casafuerte, Juan de Acuña, fue gobernador de Mesina, y sucesivamente virrey de Nueva España en los años 1722-1734, ha dejado memoria como uno de los más prestigiosos titulares del gobierno virreinal. Finalmente hay que recordar a un ilustre siciliano, Michele La Grua Talamanca, marqués de Branciforte, que fue virrey de Nueva España desde el 12 julio de 1794 hasta el 31 mayo de 1798. De este alter ego del rey de España no hay evocaciones gratas, no sólo por su avidez y sed de riquezas, sino también por su corrupción y por su nepotismo: los cargos más prestigiosos y mejor remunerados eran para sus familiares y clientes. Sin embargo el virrey La Grua Talamanca dejó en la historia mexicana significativas huellas de su paso, que aún continúan perpetuando su recuerdo: fundó la ciudad de Santa Cruz, que en su honor se llamó Branciforte desde 1797 hasta 1845 e hizo realizar al arquitecto y escultor Manuel Tolsá la primera versión de la estatua ecuestre de Carlos IV para la Plaza Mayor de México. Hay que añadir que a los mexicanos les molestaban ciertas actitudes del virrey de Branciforte, que en Sicilia escandalizaban mucho menos. En Nueva España el marqués quiso mostrar todo el prestigio y la dignidad de sus títulos: grande de España de primera clase, capitán general del ejército, caballero de la orden del toisón de oro, etcétera: «con tantos honores y distinciones, quiso que se le tratase como á la persona misma del monarca, y en los besamanos y otras ceremonias, recibía a la audiencia y demás autoridades sentado bajo del dosel, cuando todos sus antecesores habían recibido siempre en pie»79. Costumbres 77. Por ejemplo, ASP, Italia, Protonotaro del Regno, Cerimoniale de’ Signori Viceré in Palermo, v. 1062, ff. 35-36. 78. ALAMÁN, L.: op. cit., v. III, p. 33. 79. Id., p. 82. © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271 FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA  parecidas fueron escrupulosamente respetadas por los virreyes de España enviados a Sicilia y, siempre, los sicilianos se mostraron intransigentes. En los inicios de la dominación de Austria en 1722, cuando una representación del Senado de Palermo pidió cita para felicitar por la Navidad al nuevo virrey Monteleone, éste, estando enfermo, respondió que los senadores podían ir cuando quisieran. Vistas las circunstancias, los hubiera recibido a todos en la cama. Pero, como el Senado supo que no había la posibilidad de que todos encontrasen asientos, no quisieron visitarlo; el secretario del virrey informó que en el cuarto del enfermo no había suficientes asientos para todos. El pretor Francesco Bonanno, príncipe de la Cattolica, fue a ver el virrey Monteleone para convencerlo de la importancia del cerimoniale que consistía en la antigua praxis de que mientras los senadores estuviesen de pie, igualmente lo estaría el virrey; y si así no hubiera podido ser, pues, ¡tutti seduti! Monteleone, sin demasiado escrúpulo, respondió encarcelándolo en casa y deteniendo a tres senadores más. El pretor y el Senado protestaron y pidieron justicia a Viena, a diferentes autoridades, entre ellas al arzobispo de Valencia, presidente del Consejo de Italia. Carlos VI, que quiso siempre imitar el modelo real de la antigua Casa de los Austria, ordenó la liberación del pretor y de los tres senadores y, al mismo tiempo, pidió a la Giunta dei Presidenti e Consultore la información para solucionar este problema de protocolo80. Este episodio es un ejemplo más de las limitaciones de la autoridad del virrey en Sicilia y da una idea de la pervivencia de las características de ese instituto, típico de España, cuando Sicilia ya había dejado de ser española. CONCLUSIÓN Las obligaciones imperiales de la Monarquía española, a lo largo de los siglos impusieron un conjunto de acciones para las que ni los reyes ni sus vasallos estaban emocional ni intelectualmente preparados. El conjunto de los estados hispánicos tuvo que desarrollar íntegramente un nuevo sistema de administración centralizado para gobernar su vastísimo Imperio. La necesidad de innovaciones constitucionales fue comprendida sólo parcialmente y, una vez aplicadas, tuvieron un éxito relativo. Los soberanos castellanos fueron «absolutistas» en el sentido de que la última capacidad de decisión pertenecía al rey. El poder de la Corona, desde la perspecXV-XVIII, 80. ASP, Protonotaro del Regno, v. 1062, f. 72v. © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271 FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA  tiva administrativa, nunca fue plenamente canalizado en los Consejos reales y el monarca ejerció su autoridad no sólo a través del virrey, de los secretarios y de sus validos, sino también a través de otros organismos independientes, como los agentes de la Inquisición o los visitadores. Una gran parte del dominio público fue reservado a la Iglesia y a los demás estamentos y, en Nueva España, a los cuerpos intermedios coloniales. Además, en las posesiones ultramarinas la Corona española se vio obligada, inevitablemente, a ceder una amplia libertad de acción a sus representantes para poder hacer frente a sucesos imprevisibles de una manera adecuada, debido a las dificultades de comunicación a través de las enormes distancias. Por ello, al otro lado del Atlántico, nunca se impuso un gobierno estrictamente absolutista, fundamentado en la obediencia incondicional a las instrucciones de la metrópoli. Las esferas de influencia de las organizaciones políticas locales jamás fueron claramente definidas. Inevitablemente estas instituciones entraron en conflicto mutuo. Así el resultado de la interacción, el constante movimiento y el balance de los poderíos, no incrementó el control central del rey. El Parlamento y los pretores en la isla mediterránea, la Audiencia y los Cabildos en México, fueron sólo unos de los cuerpos que compitieron por el poder dentro del sistema político virreinal; y no fueron más poderosos que el virrey, ni persistentes rivales. Nunca el Parlamento o la Audiencia, ni la Inquisición o las comunidades urbanas, fueron capaces de superar sus intereses sectoriales. La constante contienda entre las fuerzas políticas y las limitaciones impuestas por el gobierno civil a la existencia de autoridades autónomas, produjo únicamente resultados negativos: una carencia de gobernabilidad sin la paralela compensación del progreso genuino de la política. Los logros del dominio español en Sicilia podríamos confinarlos en dos campos: la exitosa defensa de las costas de la agresión del Islam con la preservación de la paz interna, y la contemporánea construcción de un sistema administrativo conciliar, tanto en la isla como en el centro del Imperio. Por primera vez desde el Imperio romano se intentó edificar una compleja organización, con su polifacética administración, a partir de un conspicuo número de estados, total o parcialmente independientes. El grado de éxito logrado a lo largo de los siglos distingue a la Monarquía española de sus precedentes medievales: ésa fue la contribución más original del Imperio hispánico al desarrollo político del mundo moderno. Pero, en honor a la verdad, los últimos fracasos militares y políticos de las Españas fueron producto de su incapacidad de evolucionar, desde un experimento administrativo, hasta un nuevo proyecto constitucional. © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. his., H.ª mod., 30, 2008, pp. 235-271  FERNANDO CIARAMITARO VIRREY, GOBIERNO VIRREINAL Y ABSOLUTISMO: EL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA Y DEL REINO DE SICILIA BIBLIOGRAFÍA AGUADO BLEYE, PEDRO (1974), Manual de historia de España. Reyes Católicos-Casa de Austria (1474-1700), Madrid, Espasa Calpe, S.A., v. II. 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