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Universidad de Costa Rica Facultad de Ciencias Sociales Escuela de Ciencias Políticas Allan Cordero Gutiérrez Análisis Comparativo del Sistema de Gobierno Presidencialista de los Estados Unidos de Norteamérica y el Sistema de Gobierno Parlamentario de Gran Bretaña Mayo, 2015 Resumen: La presente tiene como objetivo caracterizar el Sistema de Gobierno Presidencialista de los Estados Unidos de Norteamérica y el Sistema de Gobierno Parlamentario de Gran Bretaña, tomando como base el método comparado y los aportes teóricos de David Easton, en la cual se busca detallar las funciones de las estructuras de autoridad de l Sistema de Gobierno Presidencialista de los Estados Unidos de Norteamérica y el Sistema de Gobierno Parlamentario de Gran Bretaña, así como analizar las similitudes y diferencias de los Sistemas de Gobierno Presidencialista de Estados Unidos y Parlamentario de Gran Bretaña. INTRODUCCIÓN Al referirnos a un sistema de gobierno presidencial, que es el que se aplica en Costa Rica hoy, siempre se refiere como el modelo típico el caso de Estados Unidos de América, en donde existe un presidente de la República (otra forma política que se distingue de la monarquía constitucional o parlamentaria, más propia de los estados europeos) que es elegido popularmente y concentra las calidades de jefe de Estado y jefe de Gobierno, esto es, se utiliza un ejecutivo monista, frente a los ejecutivos dualistas en los que el jefe de Estado y el jefe de Gobierno son dos figuras políticas diferentes (Amaya, 2014). En el modelo parlamentario existe regularmente la doble figura de jefe de Estado y Jefe de Gobierno (ejecutivo dualista) como dos figuras políticas, dos órganos (y dos personas) diferentes, con funciones claramente diferenciadas. El jefe de Estado ejerce la representatividad del Estado a nivel nacional e internacional y ejerce especialmente funciones ceremoniales y de gran contenido simbólico, pero no son funciones políticas efectivas. Este puede ser un monarca hereditario o incluso un presidente elegido popularmente de manera directa por el pueblo o indirecta por el parlamento, por ejemplo. El jefe de Gobierno, por el contrario, es elegido por el Parlamento de acuerdo a su conformación. (Amaya, 2014). El profesor de John M. Carey (2005) de la universidad de Dartmouth argumenta que en los últimos veinticinco años se ha evidenciado un crecimiento sustantivo en el número de regímenes políticos que cumplen requisitos básicos de la democracia procedimental, tales como la libertad de asociación y expresión, la realización de elecciones competitivas que determinan quién ejerce el poder político, y el establecimiento de límites sistemáticos al ejercicio de la autoridad (Dahl 1971, Huntington 1991). Lo que se ha conocido como la "tercera ola" de la democracia ha sido el producto de la confluencia de varias tendencias -el establecimiento de la democracia en países sin ninguna experiencia democrática previa, su restablecimiento en países que habían experimentado períodos de gobierno autoritario, y la expansión entre los estados independientes que surgieron tras la caída del comunismo europeo y soviético-. Una consecuencia común de estas transiciones es que la atención se ha focalizado en las reglas constitucionales que regulan la competencia por, y el propio ejercicio de, la autoridad política en la democracia. En este sentido, uno de los aspectos fundamentales del diseño constitucional es la elección entre un gobierno parlamentario, un gobierno presidencialista, ó un formato híbrido que combine algunos aspectos de ambos (Carey, 2005). Las distinciones entre los tipos de regímenes aquí analizados están vinculadas con cómo las ramas populares de gobierno -la asamblea y el ejecutivo- es elegido y cómo interactúan para diseñar políticas y administrar el gobierno. Las asambleas -conocidas como congresos, parlamentos, legislaturas o con otros nombres específicos según cada país-, son popularmente e Antecedentes y Consideraciones Conceptuales El régimen de gobierno es un proceso de orientación política, en donde funcionan controles y responsabilidades ejercidas por el órgano Legislativo y el Ejecutivo. El conjunto de controles y responsabilidades determina el tipo de sistema de gobierno (Verdú, 1992: p.78). Así, éste puede ser, en orden a su momento de origen, directorial (o de Asamblea), parlamentario o presidencial. Sin embargo, éstos pueden tener variedades (Sartori, 1994), ya que ningún régimen puede ser totalmente de Asamblea, parlamentario o presidencial. En la realidad, éstos comparten elementos comunes. Por ejemplo, los actos de control de la institución representativa (Parlamento, Congreso o Asamblea) sobre los miembros del gobierno no, son exclusivos del sistema parlamentario, ya que lo s sistemas presidenciales y de Asamblea también los tienen establecidos. Así, la “soberanía popular es incompatible con la existencia de un órgano soberano constituido, y posible sólo con una estructura dividida del poder estatal, pues únicamente si éste está distribuido entre distintos órganos que mutuamente se frenan, queda cerrada la posibilidad de que el poder constituido se haga ilimitado, soberano” (Rubio, 1997: p. 210). El control parlamentario, por el hecho de ser un control político, no requiere necesariamente la subordinación del uno al otro, sino simplemente que la valoración de la conducta del órgano controlado se lleve a cabo, atendiendo a la libre voluntad política del sujeto controlador y a las razones de oportunidad igualmente políticas. (Aragón, 1986: p. 11-17). Su objetivo es conocer la actividad del gobierno, valorarla, verificarla, fiscalizarla, comprobarla, autorizarla, evaluarla, revisarla o examinarla, expresar una opinión al respecto o denunciarla y, en conjunto, trasladarla a la opinión pública (López, 1992: p. 120-121). El control parlamentario ha de tomar como objeto la totalidad de la actividad parlamentaria y no sólo procedimientos determinados. El Poder Legislativo, además de ser una institución que realiza distintas actividades, entre éstas la legislativa, la electoral, la jurisdiccional, etcétera, es la institución donde distintas fuerzas políticas debaten en público, continuamente, la actividad del gobierno (Rubio, 1985: p. 101). Es decir, realiza actos que “tienden a llevar a la escena política y delante de la opinión pública actos y actuaciones del gobierno que de esta forma permanecerían ajenos al control popular y al consentimiento del país” (García, 1986: p. 52). El Sistema Parlamentario El régimen parlamentario tiene sus antecedentes en Inglaterra, en 1689 y 1739. Surge con el propósito de limitar los poderes de la Corona. Su momento más importante se dio en el siglo XIX. Ya en el siglo XX, los países de Europa lo adoptan de forma racionalizada (Sánchez, 1987: p. 6) Es decir, que establecen determinados procedimientos o mecanismos en la Constitución, que otorgan garantías al gobierno contra el uso irreflexivo de los actos de control parlamentario (Mirkine-Guetzevitch, 1934). En un sistema parlamentario, el Ejecutivo lo integra un jefe de Estado (rey o presidente de la República, dependiendo del caso) y un jefe de gobierno (o primer ministro); la mayoría parlamentaria, con una mayoría absoluta, designa al jefe de gobierno, para ello es notoria la característica del liderazgo; el gobierno debe contar con la confianza de la cámara baja; pero también está sujeto a la posibilidad de la aprobación de una moción de censura o de un voto de desconfianza por parte de dicha Cámara; el gob ierno, a su vez, puede proponer al jefe de Estado (rey o al presidente de la República) la disolución del Parlamento; y el primer ministro debe notificar la fecha de disolución y el día de las nuevas elecciones (Tosi, 1996: p. 23). Asimismo, en este sistema existe la figura del Consejo de Gabinete o de Ministros (secretarios de Despacho); los ministros pueden ser interpelados; y el jefe de gobierno expone las líneas de su gestión ante los parlamentarios. (Cárdenas, 1997: P. 78). Para Sartori, el término régimen parlamentario no designa a un solo sistema. También, dentro de éste, se puede encontrar el parlamentarismo puro (de Asamblea o directorial); el sistema de gabinete o con primer ministro, y con bipartidismo (sistema inglés); con primer ministro, tres partidos políticos y con moción de censura constructiva (sistema alemán); el sistema con un partido predominante (Suecia, Noruega y España); y el sistema en donde el primer ministro es elegido directamente, y con la misma duración que tiene la legislatura (Israel) (Sartori, 1994: p. 116-127), Este último, tiene un gran número de matices del sistema parlamentario; existe generalmente el referéndum; el jefe de Estado está en igual posición que el Parlamento, pero por encima del jefe de gobierno y de los ministros. (Sartori, 1994: p. 142) En la actualidad, en el sistema parlamentario, con la concordancia entre el partido que integra al gobierno y la mayoría parlamentaria, no existe la posibilidad de la aprobación de una moción de censura, y en consecuencia no ha lugar a la dimisión de los miembros del gobierno (Rubio, 1997: p.98). Sin embargo, el control parlamentario existe, pero de forma más semejante al que se presenta en los sistemas de gobierno presidencial, (ídem: p. 98-99) ya que su posible consecuencia es una “ responsabilidad política difusa” (Jiménez de Parga & Cabrera, 1983: p. 332), que define Aragón Reyes como la “ posibilidad de debilitamiento político del gobierno producido por las reacciones políticas y sociales que se derivan de los actos de control de las Cámaras” (Aragón, 1986: p. 24) Así, a través de la creación de situaciones de malestar en el gobierno, en la opinión pública y en los partidos políticos, se busca contribuir a la remoción, por vía indirecta, del gobierno, para que sea el cuerpo electoral quien lo haga (Ídem, 1986: p. 25). El Sistema Presidencialista El régimen presidencial tiene su origen en la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica de 1787, que entró en vigor el 1ero de enero de 1789. (Biscaretti di Ruffia, 1996: P. 168) En este régimen, el presidente es electo por el pueblo y por un determinado tiempo (que puede variar entre cuatro a ocho años); y no puede ser removido por el voto parlamentario, a consecuencia de la exigencia de una responsabilidad política (moción de censura). Sin embargo, el propósito del control del Congreso sobre el gobierno no es derrocar a este último, sino criticar sus errores. El Congreso pone en peligro al Ejecutivo, puesto que los efectos del control político recaen sobre el electorado, quien es el titular de la voluntad soberana. El pueblo tiene la decisión de resolver a favor del Congreso o del Ejecutivo para posteriormente, si es el caso, no apoyar en las próximas elecciones al partido político que integra al gobierno, (ídem, 1996: P. 89) o apoyar a los partidos de oposición para que se conviertan en mayoría. Otra característica de este sistema, es que el presidente nombra y remueve libremente a los secretarios de Estado; y d irige la administración pública (Quinzio. F & Mario. J, 1993: p. 319). Para Sartori, éstas son las características de un sistema presidencial puro (Sartori, 1994: p. 97-99). Sin embargo, si se da una variación respecto de estas condiciones, el sistema presidencial se reclasifica, por ejemplo, en presidencialismo o presidencialista, en donde el presidente de la República tiene más poder, en ocasiones con fundamento constitucional o de manera metaconstitucional (Cárdenas, 1997: p. 63), y opera en su generalidad en los países de Latinoamérica o Iberoamérica. 19 países lo han establecido (Sartori, 1994: p. 97). Paradójicamente, el Congreso más fuerte es el de Estados Unidos de América. Sin embargo, en relación a los países latinoamericanos, se afirma también que el funcionamiento del sistema presidencial no ha sido el idóneo y que ha disfrazado dictaduras (ídem, 1994). En la actualidad, en algunos de ellos existen características o mecanismos del sistema parlamentario (Cárdenas, 1997: p. 78), así como la previsión de una mayor participación y consulta popular en la toma de decisiones (ídem, 1996: 48). Por ello, la tendencia es disminuir la fuerza del Ejecutivo y tratar de adoptar el sistema parlamentario. Lo anterior, debido a que un sistema presidencial en estos países es verdaderamente rígido y genera problemas de gobernabilidad cuando el partido del presidente no cuenta con el apoyo mayoritario en el Congreso (Lujambio, 1995: p. 14). Al respecto, Sartori considera que el sistema parlamentario no es la solución para los países de Latinoamérica, sino el semipresidencialismo. Sin embargo, el autor admite que se puede dar uno parlamentario cuando los partidos políticos son fuertes, disciplinados y consolidados (Sartori, 1994: p. 97115). Justificación En el presente trabajo se comparará el Sistema de Gobierno Presidencialista de los Estados Unidos de Norteamérica y el Sistema de Gobierno Parlamentario de Gran Bretaña, haciendo hincapié en los valores o principios, las normas y las estructuras de autoridad, pues estos son elementos constitutivos preponderantes dentro de todo Sistema de Gobierno. Se compararán los Sistemas de Gobierno mencionados anteriormente ya que el Parlamentarismo nació en Gran Bretaña y el Presidencialismo surgió en los Estados Unidos de Norteamérica y ambos son ejemplos sumamente representativos del Sistema de Gobierno que practican. Además ambos Sistemas de Gobierno han gozado de gran estabilidad política a lo largo de muchos años y han sido ejemplos fieles de la democracia liberal. Esta comparación se ejecutará con el fin de analizar las diferencias y similitudes entre ambos Sistemas de Gobierno para así poder obtener algunas conclusiones sobre el Sistema de Gobierno Presidencialista de los Estados Unidos de Norteamérica y el Sistema de Gobierno Parlamentario de Gran Bretaña. La comparación se realizará empleando el método comparativo y los aportes teóricos de David Easton. La información de ambos Sistemas de Gobierno necesarios para llevar a cabo dicha comparación se encuentra en el texto de Naranjo Mesa titulado “Teoría Constitucional e Instituciones Políticas” (undécima edición, 2010). Se utilizarán los aportes y categorías que propone Easton pues estas son más generales que los de otros autores, y se adecúan de una mejor manera debida a la escasa información proporcionada por Naranjo Mesa. C) Definición de conceptos a comparar de acuerdo con Easton A continuación se presentarán una serie de conceptos con el objetivo de direccionar el enfoque metodológico comparativo del trabajo, estructurándolo de manera concreta y precisa. Los elementos constitutivos del sistema político que plantea David Easton son: valores o principios, normas y estructuras de autoridad. De acuerdo con Hernández-Ortiz (2014) parafraseando a Easton, los “1) valores o principios: están en la base de ciertas ideologías y doctrinas o bien, entran más o menos implícitamente en la praxis política, es decir están articulados abiertamente en expresiones simbólicas o son justificaciones latentes del régimen. 2) Las normas: son las reglas operativas o reglas del juego que especifican los modos en que los miembros del sistema pueden participar en el proceso político y resolver conflictos. Son necesarias en un sistema para evitar la ineficacia que resultaría de las continuas discusiones orientadas al establecimiento de reglas de resolución de conflictos, con detrimento de la sustancia de las decisiones a tomar, y también para evitar el desorden y el caos. 3) Estructuras de autoridad: conjunto de los roles o modelos regularizados de comportamiento y de expectativas acerca del modo en que habrán de comportarse los que ocupan posiciones especiales en la sociedad y l modo en que los demás deben comportarse frente a ellos.” (p.15) Con base en estas definiciones, no se debe confundir valores y principios con las normas, ya que los primeros conceptos hacen referencia a la cultura política y el segundo al régimen político. Este último, de acuerdo con Hernández-Ortiz (2014), resulta de la ideología que inspira la organización constitucional de un Estado. D) Tipo de comparación El presente trabajo consta de una comparación Sincrónica binaria, ya que pretende elaborar un cuadro comparativo de los Sistemas de Gobierno Presidencialistas estadounidense y el Parlamentario británico. Partiendo de la teoría del texto de Naranjo Meza “Teoría constitucional y instituciones políticas” (undécima edición publicada, 2010) y su carácter binario radica en el número de casos a comprar. E) Construcción del cuadro comparativo Cuadro N°1 Comparación de los Sistemas de Gobierno Parlamentario de Gran Bretaña y Presidencialista de los Estados Unidos de Norteamérica Casos Categorías Valores o principios Sistema de gobierno Parlamentario de Gran Bretaña Sistema de gobierno Presidencialista de los Estados Unidos de Norteamérica -Democracia Liberal -Democracia Liberal -Monarquía Constitucional -República Federal -Parlamento bicameral: Cámara Normas, reglas del juego de los Comunes y la Cámara de -Poder Legislativo es bicameral: los Lores. Tiene una duración de Cámara de Representantes y el 5 años. Cámara de Lores se Senado. Ambos elegidos por divide en a) Lores Seculares: votación popular. La Cámara de comprenden los pares Representantes es presidida por hereditarios y pares vitalicios y un Speaker. b) Lores espirituales: arzobispos. -Poder Ejecutivo. Presidente es Cámara de los Comunes elegida jefe del Estado y jefe de por sufragio universal. gobierno. Este es elegido Presidente de la Cámara de los conjuntamente con el Comunes: Speaker. Existe vicepresidente para periodos de además un Leader que es el 4 años a través del sufragio primer ministro o algún otro universal indirecto. ministro. -Gabinete: cabeza de la estructura gubernamental, lo componen: ministros (escogidos por el primer ministro) y el primer ministro el cual preside el gabinete y es el jefe de gobierno. Este es nombrado por el soberano el cual por tradición escoge al líder del partido mayoritario en la Cámara de los Comunes. -La corona: herencia del trono es regida por reglas de descendencia. -El monarca: es a quien se le confiere la corona constitucionalmente. -Consejo Privado: integrado por ministros, altos dirigentes políticos seleccionados por la reina, funcionarios y obispos de la Iglesia anglicana, nombrados de por vida. Estructuras de autoridad -Cámara de los Lores: -Poder Legislativo: le desempeña funciones corresponde los temas fiscales, jurisdiccionales además de las monetarios, regular el comercio. parlamentarias. Cámara de los Tiene poderes militares, poderes Comunes: discusión y de organización judicial. Posee aprobación de los proyectos de el poder de ratificar los tratados ley. Speaker: servir de portavoz internacionales, declarar la de la Cámara ante la corona, guerra, ratificar los Cámara de los Lores y demás nombramientos de altos cargos. autoridades. Leader: coordinar la actividad política de la Cámara. -Poder Ejecutivo. Presidente: -Gabinete: formulación ejecución de las leyes, el definitiva del programa político mantenimiento del orden, que se ha de presentar al nombramiento de altos Parlamento. Primer ministro: funcionarios federales, suprema informar al soberano sobre dirección y coordinación de la asuntos generales del gobierno, administración pública, presidir el gabinete, nombrar o comandancia en jefe de las formular recomendaciones a la fuerzas armadas, dirigir las corona para el nombramiento de relaciones diplomáticas. numerosos cargos. Vicepresidente: la injerencia de -La corona: la reina preside este en los asuntos públicos varía reuniones del Consejo Privado según lo permita quien ocupe la en las cuales se aprueban las Presidencia. leyes. El monarca: es el símbolo del supremo poder ejecutivo, nombra numerosos funcionarios del Estado, es el comandante de las fuerzas armadas, es cabeza temporal de la Iglesia anglicana. Fuente: Elaboración propia a partir de Naranjo Mesa, 2010 F) Comentarios finales, generalizaciones Dentro de la categoría de valores o principios ambos casos son regímenes democráticos liberales, puesto que cumplen con las condiciones que señala Naranjo-Mesa (2010) que son el principio de soberanía popular, el ejercicio de las libertades públicas y de los derechos individuales, la pluralidad de partidos políticos, el principio de separación de funciones entre las ramas del pode público y el principio de legalidad. Por otro lado se puede apreciar la diferenciación de sus sistemas de gobierno en referentes históricos importantes. Como la figura representativa del monarca y su litación de poder dentro de la Monarquía Constitucional británica. Ya que aun hoy en día, los británicos preservan el papel de la corona como un símbolo de unidad nacional, siendo esta un importante actor producto de su influencia dentro de la ciudadanía. Mientras que en contraposición los Estados Unidos de Norteamérica, pese a ser fuertemente influenciados bajo la colonización del Imperio Británico no posen un actor histórico como la familia real, que se ocupe exclusivamente del carácter representativo. Puesto que según Naranjo-Mesa (2010) tras la independencia de las Trece Colonias, se estipuló en la Constitución de 1787, la forma de estado federativo, lo que significó una reglamentación distinta a lo interno del territorio sometida al ordenamiento federal. Contribuyendo este a la división política interna de demócratas y republicanos. Dentro del cuadro comparativo en la categoría de normas y reglas de juego, cabe mencionar el señalamiento constitucional de la estructura organizativa del poder legislativo donde en ambos países se presenta un poder bicameral, pero la similitud se limita a este carácter y al hecho de ser el órgano encargado de legislar. Pero en el caso del parlamento británico solo una cámara emite votos válidos, la otra cumple un rol de representación y asesoramiento político. Mientras que tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen relevancia en la aprobación de leyes en los Estados Unidos de Norteamérica. Por otro lado en ambos sistemas destaca la figura del Speaker como el encargado de presidir, en el caso de Estados Unidos, la Cámara de Representantes y en el caso de Gran Bretaña ser el portavoz de la Cámara de los Comunes ante La corona, Cámara de los Lores, y demás autoridades. Otro aspecto importante a destacar es la diferenciación de funciones e n ambos países dentro del poder ejecutivo, puesto que en el caso de Gran Bretaña el primer ministro es el jefe de gobierno y el jefe de Estado es el monarca. Mientras que en lo EE.UU el Presidente cumple ambas funciones, tanto de jefe de Estado como de gobierno y es a su vez electo por sufragio universal indirecto, no como su homólogo el primer ministro que es electo por el parlamento. Dentro de la estructura de autoridad se pueden apreciar los modelos regularizados del comportamiento como el papel de la reina dentro de las reuniones del Consejo Privado, o el rol supeditado del primer ministro ante el parlamento. En contra parte con el Sistema de Gobierno Presidencialista estadounidense donde el jefe del ejecutivo no está supeditado a ningún órgano. A título personal comparto la afirmación de Sartori, cuando señala que el sistema parlamentario no es la solución para los países de Latinoamérica, sino el semipresidencialismo (Sartori, 1994: p. 97) Por un lado, en el régimen parlamentario, con la concordancia entre el partido político que integra al gobierno y el partido que tiene la mayoría en el Parlamento, no existe la posibilidad de ejercer y aprobar o no diversos actos de control sobre los miembros del gobierno, que son características de este sistema. Así, de hecho caeríamos una vez más en los mismos efectos que produce el presidencialismo: imposibilidad de ejercer un control sobre el Ejecutivo. Por otro lado, lo importante es buscar la responsabilidad política difusa, es decir, a través del ejercicio de los actos de control que establece la Constitución, por parte del partido político que coincide con el del presidente o por los partidos de oposición, lograr el debilitamiento político del gobierno, criticar, revisar o analizar su actuación, o fortalecerlo, y trasmitir los resultados a la opinión pública. Se busca contribuir a la remoción, por vía indirecta, del gobierno; o que la oposición deje de serlo y se convierta en mayoría; o que la mayoría lo siga siendo, pero que sea el cuerpo electoral quien lo decida. A través del semipresidencialismo, se logra lo anterior y se lograría un gran beneficio para una coyuntura y estructura política como la costarricense. Allan Ricardo Cordero Referencias Bibliográficas: Hernández-Ortiz, E. (2014) Sistemas Políticos Comparados (comp.) Universidad de Costa Rica: Facultad de Ciencias Sociales. San José, Costa Rica. Naranjo-Mesa, V. 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