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EN DEFENSA DE UNAS CARACTERISTICAS PARA LA TRANSICIÓN ANDALUZA. Dr. Manuel Ruiz Romero.1 Universidad de Sevilla Centro de Estudios Históricos de Andalucía Para citar este trabajo: RUIZ ROMERO, M., "Apuntes para una caracterización de la Transición en Andalucía”, en Revista de Historia Contemporánea de la Universidad de Sevilla, (8), 1999, pp. 273-289. (ISSN 0212-4416) A MODO DE INTRODUCCIÓN. Cualquier doctorando que se precie en la búsqueda de fuentes documentales, bibliográficas y hemerográficas debe posicionarse ante el panorama de la temática elegida2. A fin de acotar y especificar la cuestión, se hace necesario evaluar el estado en que se encuentran las investigaciones publicadas sobre dicha área elegida y emitir las correspondientes hipótesis. Una síntesis de ello, es el objeto que pretende este artículo.3 En segundo lugar, y como matización metodológicamente obligada, resulta obvio pero necesario constatar que cualquier estudio sobre los hechos en esta importante etapa de nuestra historia contemporánea, deben ser contextualizados en el marco general historiográfico del 1 .- Miembro del Grupo de Investigación en Estructura, Historia y Contenidos de la Comunicación de la Facultad de Ciencia de la Información de la Universidad de Sevilla, y colaborador honorario del Departamento de Historia Contemporánea en la Facultad de Historia de esta misma Universidad. Además, es Secretario del Centro de Estudios Históricos de Andalucía 2 .- Estas reflexiones son el resultado de la elaboración del trabajo que realizo para la obtención de la pre doctoral Memoria de suficiencia investigadora: Política y Administración Pública en el Primer Gobierno Preautonómico de Andalucía. La gestión de Plácido Fernández Viagas al frente del ente preautonómico dirigida por Alfonso Lazo en este Departamento de la Universidad de Sevilla. Prólogo a la futura tesis doctoral: La génesis del Estatuto de Autonomía de Andalucía en el contexto de la Transición española a la democracia. 3 .- Una amplia recopilación de referencias bibliográficas al respecto de la autonomía en su facetas jurídica, histórica, sociológica y cultural; puede encontrarse en: HIJANO DEL RIO, M. y RUIZ ROMERO, M., Bibliografía sobre la autonomía de Andalucía, Sevilla, Ayuntamiento, 1996; así como en el Anexo de: HIJANO DEL RÍO, M. y RUIZ ROMERO, M., El Pacto Autonómico de Antequera (4-XII-1978). Un documento para la Historia de Andalucía, Sevilla, Consejería de Gobernación y Justicia- IAAP, 1997. Estado4. Paradigma por otro lado, donde inscribir hechos e interpretaciones a fin de ganar objetividad y veracidad.5 Partiendo del rigor de estas iniciales consideraciones habría que dilucidar con precisión qué se entiende por transición democrática y cómo se interpreta ésta en el caso español y andaluz; incluso, si los períodos de tiempo a los que nos referimos son además, complementarios e idénticos en cuanto a sus límites. Así pues, obviando los estudios generales sobre la transición hacia la democracia como objeto ajeno a este estudio, pasemos a continuación y como marco general, a situar el análisis de las distintas consideraciones que nos ayuden a estimar la existencia de un conjunto de elementos específicos y característicos para la transición en Andalucía. HACIA UNAS NOTAS CARACTERÍSTICAS. Apuntemos a continuación, sin orden alguno de prelación, aquellas notas más definitorias que puedan servir para emprender el debate sobre la cuestión. A).- Una autonomía de izquierdas. Conviene aclarar en primer lugar que Andalucía viene a reproducir, salvo excepciones que seguidamente puntualizamos, el sistema de partidos que existe en el Estado. A las fuerzas estatales (PSOE, UCD, PCE y AP), debemos añadir una de particular de corte socialista nacionalista (PSA), así como otra del mismo signo pero con adscripción marxista (PTA) dentro de la estructura federal del PTE. Junto a ellos debemos unir grupos, que tanto de extrema 4 .- Cuya bibliografía ha sido incrementada sustancialmente al celebrarse la efemérides del vigésimo segundo aniversario de la muerte del general Franco, y próximamente con idéntica dimensión, de cara a la fecha del referéndum constitucional. 5 .- Al respecto del denominado presentismo histórico donde la Historia se convierte en objeto de consumo inmediato, pueden consultarse: AROSTEGUI, J., "Sociología e historiografía en el análisis del cambio social reciente", en Historia Contemporánea, Revista de la Universidad del País Vasco, (4), pp. 145 - 172; CUESTA, J., "La Historia del tiempo presente: estado de la cuestión", en Studia Storica, (4), 1978, pp. 227 - 241; así como TUSSELL, J., "Historia y tiempo presente", en Claves de razón práctica, (31), abril de 1993, pp. 54 a 56. derecha e izquierda, como de centro, van solicitando el voto a otras opciones para la representación parlamentaria, o simplemente desaparecen ante el escaso respaldo electoral recibido. Nos interesa subrayar en este apartado y a tenor de los primeros resultados electorales a Cortes Generales, una amplia mayoría de izquierdas en nuestra comunidad (PSOE-PCE-PSA), pese a que en algunas provincias como Almería, Huelva y Jaén, domine el partido centrista. AP por el contrario, no consigue ninguna representación parlamentaria en las circunscripciones andaluzas. Este bloque de "izquierda" viene confirmado mediante la recuperación sucesiva en el tiempo del Pacto Autonómico de Antequera6, y acentuado por un acuerdo progresista después de las primeras elecciones municipales. Confirma también esta tendencia, el hecho que la postura en favor del sí durante el referéndum autonómico triunfe, frente a la abstención centrista y la negativa encubierta bajo "libertad de voto" de AP (por entonces Coalición Democrática). Demostrada esta mayoría también, tanto por el constante alto porcentaje de votos traducido en mayoría absoluta del PSOE tanto como resultado de la primeras elecciones al Parlamento de Andalucía, como de cara a las elecciones generales para la tercera legislatura, las cuales que le otorgan reiteran la mayoría absoluta andaluza. B).- La historia como referente. Pese a la indudable relación política entre la cuestión regional y la plenitud de la democratización en España, Andalucía ha ensayado sin éxito con anterioridad la tentativa de una autonomía constitucional7. Nuestra Comunidad, pese a aislados intentos iniciados en 19188 6 .- Al respecto del Pacto de Antequera, un amplio estudio y reproducción de las intervenciones al efecto en: HIJANO DEL RÍO, M. y RUIZ ROMERO, M., El Pacto Autonómico de Antequera (4-XII-1978); op. cit. 7 .- Al respecto de estos precedentes económicos puede consultarse: YÑIGUEZ OVANDO, R., "La vocación del Instituto de Desarrollo Regional", comunicación mecanografiada presentada al VIII Congreso sobre el Andalucismo y frustrados por el golpe militar de 19369, no posee tradición de cara a al marco autonómico. Es más, las arbitrarias divisiones que se realizan durante el período franquista en aspectos como el militar, eclesiástico, judicial y universitario unidos a una rígida administración ejercida desde Gobiernos Civiles y Diputaciones, hacen que Andalucía no exista como proyecto unitario entre 1936 y 1976.10 Como fruto de esta reflexión primero desde ámbitos económicos y más tarde literarios, surge la corriente historiográfica denominada Andalucismo Histórico, fundamentalmente centrado en la figura y obra de su principal promotor: Blas Infante Pérez, de su círculo de gentes, pensamiento y acción11. Tendencia investigadora que algunos autores por desconocimiento aún hoy identifican como justificación de determinado partido político o ideología, sin valorar que nace al amparo de todas las ideologías y que bajo consenso, es institucionalizada mediante el reconocimiento que el futuro Parlamento andaluz hace de Infante Histórico, Córdoba, septiembre de 1997, Fundación Blas Infante (en prensa). 8 .- Cfr. los acuerdos de la Asamblea de Ronda de 1918 y la moción que el Centro Andaluz hispalense liderado por Blas Infante presenta al Ayuntamiento y Diputación de Sevilla solicitando gestiones en pro de autonomía ante el gobierno central. Cfr. EL LIBERAL, 1-XII-1918. Al respecto de la iniciativa Cfr. HIJANO DEL RÍO, M., Indice bibliográfico de la revista "Andalucía" (1916 - 1920), Sevilla, Fundación Blas Infante, 1992; así como HIJANO DEL RIO, M. y RUIZ ROMERO, M.; Andaluces levantaos. Primer texto político a favor del autogobierno en Andalucía, Ecija (Sevilla), Ayuntamiento, 1997. 9 .- LACOMBA ABELLAN, J.A., Regionalismo y autonomía en la Andalucía contemporánea (1.835-1936), Granada, Caja General de Ahorros y Monte de Piedad, 1988; DÍAZ ARRIAZA, J. y RUIZ ROMERO, M., El proceso autonómico de Andalucía durante la II República, Sevilla, Fundación Blas Infante, 1991; HIJANO DEL RÍO, M. y RUIZ ROMERO, M., El Ideal Andaluz en la II República. La Asamblea Regional Andaluza de 1933, Sevilla, Fundación Blas Infante, 1995; e HIJANO DEL RÍO, M., PONCE ALBERCA, J. y RUIZ ROMERO, M., "Frente Popular y recuperación del impulso autonómico. Sevilla, 1936", comunicación al VII Congreso sobre el Andalucismo Histórico, Sevilla, Fundación Blas Infante, 1997, pp. 313 a 328. 10 .- HIJANO DEL RÍO, M. y RUIZ ROMERO, M., "Justificaciones históricas en la génesis del Estatuto de Autonomía para Andalucía. 1982", en Actas del I Congreso Internacional sobre la Historia de la Transición y Consolidación Democrática en España, Madrid, vol. I, Universidad Nacional de Educación a Distancia-Universidad Autónoma de Madrid, 1995, pp. 555 - 565. No obstante, la excepción viene de la mano de la propuesta de Estatuto Mancomunal de ente Regional Andaluz, que realiza la Comisión Promotora del Ente Regional a partir de la Coordinadora de Diputaciones andaluzas. Cfr. RUIZ ROMERO, M.; “Un pulso al regionalismo tardofranquista. Diputaciones y preautonomía andaluza (1976-1978)”, en Actas del II Simposio de Historia Actual, Instituto de Estudios Riojanos, noviembre de 1998 (en prensa). 11 .- Por acuerdo de todos los partidos en abril de 1983, mediante Proposición no de Ley 6/83, se le nomina con el decimonónico título de Padre de la Patria Andaluza, en reconocimiento a su labor como "precursor de la lucha por la consecución del autogobierno que hoy representa el Estatuto de Autonomía", tal como obliga a constar en la y los símbolos.12 Andalucía se reencuentra con una parte sustancial de su historia silenciada, si bien los estudios realizados en un primer momento tienen más un enfoque divulgativo que a una seria valoración de los hechos históricos en sí. La reflexión histórica sobre nuestro pasado viene incentivada por la asunción de una simbología autonómica (escudo, bandera, himno), en un contexto de precedentes hechos regionalistas (nacionalistas y/o autonomistas) procedente de la propia acción de Infante desde comienzos de siglo13. Pese a la fractura de los años franquistas, la recuperación de la autonomía se resuelve mediante ecos heredados y elementos nuevos. Los cuales, pese nacer fruto de un limitado círculo de nacionalistas, son asumidos con normalidad primero por la sociedad civil en la calle, y más tarde por las representaciones democráticas en instituciones.14 C).- La lucha por la autonomía como fuerza generatriz. Sin menoscabo de otros acontecimientos generales desde una perspectiva de Estado incluso más decisivos en esos primeros momentos del proceso hacia la democracia, la cuestión autonómica y las consecuencias -a veces contradictorias- que de ella se derivan en el plano político y social, van a conformar la esencia, nos atreveríamos a señalar de la transición en introducción de dicha Ley Orgánica. 12 .- Entendemos esta corriente historiográfica como la denominamos, al estudio científico de aquellas personalidades, doctrinas y hechos, en su evolución y problemática transcendentes dentro del pensamiento regionalista/nacionalista y en el impulso en pro de la autonomía de la Andalucía contemporánea. En el contexto de los intentos de vertebración territorial y búsqueda de personalidad de España y sus comunidades. Sustancialmente coincidentes con la misma biografía de Infante (Cfr. INIESTA COULLAUT-VALERA, E., "Un primer censo de andalucistas históricos de la etapa infantiana", en Actas del III Congreso sobre el Andalucismo Histórico, Sevilla, Fundación Blas Infante, 1989, p. 360). 13 .- La Ley del Parlamento de Andalucía 3/1982 de 21 de diciembre sobre el Himno y el Escudo de Andalucía y el propio Estatuto de Autonomía, en referencia a la bandera, sitúan sus orígenes a la Asamblea de Ronda de 1918. 14 .- Puede consultarse todo lo editado sobre este aspecto en las trescientas cincuenta referencias apuntadas en: HIJANO DEL RÍO, M. y RUIZ ROMERO, M., "Bibliografía sobre el Andalucismo Histórico", en Boletín del Centro de Estudios Históricos de Andalucía, (6), 1996, pp. 4 - 20. También en la página web de esta asociación: (URL:http://www.arrakis.es/~ceha) Andalucía. Sin duda también, el gran tema de los medios de comunicación andaluces durante este periodo15. Así, al considerarse el modelo de Estado de las Autonomías como la plenitud constitucional de la democracia en España, no se puede hablar de transición sin aludir a una elaborada tarea para vertebrar el Estado. Para el caso andaluz, las movilizaciones del Día de Andalucía de 1977 y 1979 en menor grado, y en general por toda la reivindicación de la autonomía incluido el referéndum del 28 de Febrero de 1980, constituyen un hecho sin precedentes en esta Comunidad, tal y como hemos apuntado, sin una nítida conciencia regional en su historia reciente. El fenómeno autonomista va a significar el eje central de un espacio político y electoral que pretenden ocupar y liderar todas las fuerzas de izquierdas (PCE, PSOE, PSA y PTA fundamentalmente), cuando no un elemento dinamizador de la actividad social y cultural en esas fechas ya iniciado tímidamente durante el primer gobierno preautonómico de Fernández Viagas.16 D).- Una demanda autonomista como respuesta a problemas socio-económicos. En la medida que avanzamos en estas hipótesis, las distintas notas para las reflexiones se encuentran íntimamente complementadas. Andalucía no tiene tradición reivindicativa de su cultura e historia al margen de los limitados círculos en torno a Infante y los andalucistas históricos (Centros Andaluces, revistas Bética, Andalucía y Vida Marroquí, Junta Liberalista,..); la reivindicación autonómica se basa pues, no tanto en esgrimir unas diferencias lingüísticas, históricas o culturales que llegan a conformar una identidad cultural de pueblo como hecho diferencial (cuestión siempre planteada); sino en la solución de los problemas socioeconómicos (emigración, reforma agraria, desempleo, desindustrialización, infraestructuras sanitarias, .- Puede consultarse a este respecto: RUIZ ROMERO, M., “La prensa de Andalucía durante la transición”, en Ambitos, (1), 1998. (en prensa). 15 16 .- Cfr. RUIZ ROMERO, M., “Gestión política y Junta de Andalucía en el primer gobierno preautonómico”, en Actas del II Congreso sobre la Transición andaluza, Casares (Málaga), Ayuntamiento, 1998 (en prensa). sociales y educativas,...) desde un componente étnico. Hecho éste, que no impide o condiciona, al contrario cataliza un auge de la conciencia de identidad andaluza como singularidad aportada al proyecto de Estado.17 Andalucía mediante sus élites en el poder, desea una autonomía plena, vía artículo 151 considerada herramienta de transformación de su secular realidad. En pie de igualdad con otras comunidades las cuales sí tuvieron la oportunidad de ejercer o refrendar sus Estatutos dentro de la democracia republicana. Incluso, cuando gran parte del Estado estaba ocupado ya por tropas golpistas. Plenas competencias, por otro lado que los dos gobiernos preautonómicos (Fernández Viagas y Escuredo) reivindicaban para una autonomía de amplia mayoría política del PSOE. E).- Irrupción parlamentaria de una fuerza nacionalista propia Los primeros años del despertar democrático, suponen la formación en Andalucía de fuerzas políticas autodefinidas como de única obediencia a los intereses de Andalucía (PSA y PTA). El hecho es destacado por profesores como Fusi a la hora de significar uno de los acontecimientos de carácter autonómico más importantes de este período histórico.18 Circunstancia ésta que por si sola nos invita a indagar qué sucede desde una perspectiva sociológica. Son los factores determinantes, condicionantes y desencadenantes que apunta de 17 .- Al efecto puede consultarse : Cfr. HIJANO DEL RIO, M. y RUIZ ROMERO, M., "La autonomía andaluza en la transición: ¿problema de Estado?", ponencia mecanografiada al Simposio Historia de la transición española, Vitoria, Instituto Universitario de Historia Social Valentín Foronda, 1996, (en prensa); RUIZ ROBLEDO, A., "Tras el 28 de febrero: una interpretación jurídica del desbloqueo de la autonomía andaluza", en Actas del V Congreso sobre el Andalucismo Histórico, Sevilla, Fundación Blas Infante, 1993; BONACHELA MESAS,M., El proceso autonómico andaluz: una aplicación peculiar del art. 151 de la Constitución, Málaga, Instituto de Desarrollo Regional, 1979, así como PORRAS NADALES, A., "La autonomía andaluza, un fenómeno dialéctico", en Revista de Fomento Social, (143), 1979, pp. 175 - 184. 18 .- Juan Pablo Fusi subraya la irrupción del PSA en Cortes junto a la aparición del MPAIAC como organización armada independentista canaria, como los fenómenos autonomistas más importantes al margen de las nacionalidades históricas. Según ponencia presentada al I Congreso sobre la Historia de la Transición y Consolidación Democrática en España; e igualmente en el seminario sobre Nacionalismo español y nacionalismos periféricos: percepción mutua y problemas de integración, organizado por la Fundación Pablo Iglesias. Cfr. el Manifiesto Fundacional de ASA (Alianza Socialista de Andalucía) publicado en Cuadernos de Ruedo Ibérico, (41-42), febrero-mayo, París, 1973, pp. 95 - 101. los Santos, dentro de lo que es la más completa visión científica del acceso andaluz a la autonomía desde una perspectiva sociológica.19 No hay que olvidar por otro lado, que la presencia de esta fuerza nacionalista y su listón como grupo parlamentario en Cortes, va a excitar las demandas autonomistas no ya en Andalucía, sino en el resto del Estado. Igualmente va a provocar una reacción tanto del partido centrista como socialista a la hora de incorporar respectivamente entre en sus filas a los diferentes partidos regionales de centro (liberales, demócrata cristianos y centristas) y socialistas. Curiosamente ésta es la única fuerza de carácter socialista/autonomista (PSA) que no acaba siendo fusionada dentro el objetivo de la unidad socialista que promueve el PSOE. En otro orden de cosas, y en referencia a esta fuerza andalucista debemos recordar en un contexto social de altos índice de emigración, que se trata de la única experiencia de partido nacionalista que se presenta en una autonomía que no es la suya. Así, los dos diputados que el PSA consigue en el primer Parlamento de la novena provincia (en relación a Cataluña), no han tenido otra referencia semejante en esta joven democracia.20 Resulta obvio pues, la necesidad de preguntarse por la singularidad de este fenómeno electoral de Andalucía por medio de esta fuerza nacionalista, fuera de las tradicionales minorías vasca y catalanas en Cortes, determinante por otro lado, en el discurso y gestación del Estatuto. Los inesperados resultados electorales para esta fuerza al alcanzar en 1979 Grupo Parlamentario Andalucista en el Congreso con cinco diputados, significan un serio revés para las aspiraciones 19 20 .- SANTOS LÓPEZ, J. Mª. de los, Sociología de la transición andaluza, Málaga, Librería Agora, 1990. .- Cfr. JEREZ MIR, M., "Una experiencia de partido regional. El caso del Partido Socialista de Andalucía - Partido Andaluz", en Revista Española de Investigaciones Sociológicas, (30), 1985, pp. 201 - 244; MORENO NAVARRO, I., "Los intereses del Estado español y la desactivación de la toma de conciencia andaluza", en Nación Andaluza, (6-7), 1986, pp. 101 - 122; SEVILLA GUZMÁN, E., "Nacionalismo andaluz y proceso autonómico: de la exaltación a la agonía", en Nación Andaluza, (6-7), 1982, pp. 123 - 139; RODRÍGUEZ, J. y SEVILLA, E., "El movimiento nacionalista andaluz durante el proceso autonómico" en Nacionalismo y regionalismo en España, Córdoba, Diputación Provincial, 1985, pp. 129 - 135; y CHECA GODOY, A., "El nacionalismo en la urnas: evolución del electorado del Partido Andalucista (1977 - 1991)", en Actas del V Congreso sobre el Andalucismo Histórico, Sevilla, Fundación Blas Infante, 1993, pp. 267-283. socialistas de acceder bajo coalición a la Moncloa21. Ante la evidencia de que PSA y PSOE comparten un mismo espacio electoral, se produce una estrategia de acercamiento del partido socialista a las tesis andalucistas, del que resulta el concepto "socialismo nacionalista" que viene a significar la gestión de Rafael Escuredo a partir de esta nueva estrategia política fruto l II Congreso del PSOE-A en diciembre de 1979. Una táctica, que aún como respuesta al PSA será incentivada por este último, mediante actitudes inocentes desde un punto de vista político. pero sin las que es imposible de entender porqué la confrontación de Estado UCD-PSOE tiene lugar fundamentalmente en territorio andaluz. No obstante, no deja de resultar una paradoja que se haya venido estudiando más esta fuerza nacionalista que al PSOE en Andalucía, como primer modelo en la aplicación del socialismo en España en una Comunidad de forma continuada, además de otras contundentes razones a tenor de los resultados electorales obtenidos. F).- Andalucía: eje del debate Gobierno - oposición. La transición en Andalucía se desarrolla también desde un ejercicio de responsabilidad con resultados específicos en hechos22; constatable incluso, por la labor editorial e informativa de algunos medios de comunicación.23 21 .- No obstante el grupo acaba con siete diputados al unírseles uno procedente del grupo centrista (José García Pérez diputado de UCD por Málaga) y otro del socialista (Andrés Limón Jiménez, sevillano y diputado del PSC por Tarragona). Como hipótesis cabe apuntar que si sumáramos a los porcentajes obtenidos en las primeras elecciones generales por el PSOE el incremento espectacular que obtiene el PSA en cada provincia, podemos comprobar que el PSOE se habría podido convertir en la primera fuerza política de Andalucía. Cuestión que bajo la Regla D´Hont hubiesen significado diez escaños más en Andalucía para esta fuerza. Los comicios de marzo de 1979 son la única ocasión hasta el presente donde el PSOE pasa a ser la segunda fuerza más votada de Andalucía por detrás de UCD. 22 .- Baste apuntar un ejemplo. Ante las multitudinarias manifestaciones del primer Día de Andalucía en 1978 y los luctuosos sucesos de Málaga, al siguiente año, dos días antes del plebiscito constitucional la presencia en la calle se rechaza por la serenidad en favor de la firma del Pacto Autonómico de Antequera, y ante las llamadas al sí durante el referéndum. En un año especialmente crudo por la violencia política, tanto callejera como del terrorismo de signo extremista. 23 .- Ya apuntábamos en las conclusiones de HIJANO DEL RÍO, M. y RUIZ ROMERO, M., El Pacto Autonómico de Antequera..., op. cit., p. 110, la gran implicación que ABC de Sevilla tiene al respecto de la información relacionada con el Pacto en particular y a la autonomía en general. Las detalle vienen siendo objeto de amplio estudio por parte de este autor, así como por la creación, por primera vez y de forma específica, de distintas secciones alrededor de la información generada desde las primeras instancias de la Junta de Andalucía preautonómica: RUIZ ROMERO, M., “ Prensa sevillana Bajo este clima y amparado en la mayoría del Pacto Autonómico de Antequera, los municipios y diputaciones de Andalucía (más del 95% del total del total) a mediados de 1979 ofrecen su visto bueno a la vía del 151. En poco menos de tres meses se supera esta condición constitucional, aún cuando para este primer requisito en pro de la autonomía se cifra un periodo de tiempo en seis en la Carta Magna. Así, comienza durante la navidad de 1979 el debate sobre la Ley Orgánica Reguladora de las Distintas Modalidades del Referéndum (LODMR), que vino a continuar con el consenso, y que ratificó bajo mayoría UCD, PSOE, y CD unas duras condiciones sin matiz alguno al segundo requisito constitucional: el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.24 Una vez el anuncio de la abstención centrista en el referéndum del 28F, así como la victoria política que no jurídica que éste significa, tiene lugar un bloqueo en el procedimiento de acceso, sobre el que caben dos posturas: bien aceptar sin más la pérdida de posibilidades y abrazar un procedimiento por el artículo 143, o como así se hice, buscar una solución pactada que permitiese continuar con la vía del 151.25 PSOE y PCE se inclinaron en un principio por la primera solución y rechazaron la propuesta del PSA de modificar la LORMR en la reunión del Consejo Permanente de la Junta del 24 de marzo de 1980. Sin embargo, la modificación del criterio se realiza en el seno de ese y transición. El caso de Abc edición hispalense”, en RUIZ ACOSTA, Mª.J. (Coord.) Sevilla y su prensa: Aproximación a la historia del periodismo andaluz contemporáneo (1898-1998), Sevilla, Grupo de Investigación Estructura, Historia y Contenidos de la Comunicación de la Facultad de Ciencias de la Información de Sevilla, 1998 (en prensa). 24 .- Este aspecto es ratificado por el art. 8 de la citada LORMR, hasta tal punto que, la mayoría UCD, PSOE y CD rechaza por contraria a la Constitución enmiendas tanto del PSA como del PCE los cuales pretenden, a sabiendas de lo pudiera pasar en Andalucía, que en aquellas provincias que no alcanzasen el número de votos suficientes, pudieran continuar por el procedimiento establecido en el artículo 151 de la Constitución. Una vez se reincorporarán al resto en base a los textos de sus respectivos Estatutos y sin condicionar así a las restantes. DSCD, núm. 59, del 28 de diciembre de 1979, pp. 4033 4089.Los resultados son aplastantes: de un total de 278 votos emitidos, 252 votos a favor frente a 23 en contra (Grupos Parlamentarios Andalucista y Comunista) dos abstenciones y uno nulo. 25 .- Puede consultarse las distintas reacciones de los grupos políticos ante el bloqueo tras el referéndum en las entrevista a sus líderes en: ALVÁREZ PALACIOS, F., Andalucía dijo sí, Sevilla, Augusto Llorca editor, 1980, pp. 111 y ss. mismo órgano de gobierno de la Junta de Andalucía, cuando el 15 de abril aprueba: apoyar cuantas iniciativas parlamentarias intentaran adecuar la voluntad autonómica expresada por el pueblo andaluz el 28 de febrero a lo manifestado por los ayuntamientos.26 Estos hechos van a significar que la realidad política de Andalucía pasa a estar en el centro del debate gobierno-oposición, constituyendo la base de la primera moción de censura y más tarde, de otra de confianza, hacia el Gobierno Suárez respectivamente en mayo y septiembre de 1980. Lo cual da lugar a que esta Comunidad sea el espacio político donde comienza el declive del partido centrista. Entre otras consideraciones, por la actitud negativa de éste ante el referéndum de iniciativa autonómica.27 En este aspecto es destacable la presencia de significativos líderes de oposición desde Andalucía, fundamentalmente asociados al PSOE y PCE. Aunque también es importante el aporte de personalidades del centrismo andaluz a los altos cargos de responsabilidad en el Estado, y en toda la temática autonomista que nos sirve como eje conductor. No obstante, como complemento a esta presencia de andaluces, que con la victoria socialista que en 1982 se llega a denominar desembarco andaluz, tenemos que constatar en años previos, una definida e inédita preocupación por el destino Andalucía y las causas que tradicionalmente le han condenado fuera del desarrollo del Estado desde su triple dependencia (económica, social y cultural). Así aparecen, entre otros, una literatura andaluza que se recrea en la forma de ser y sentir del andaluz, diferentes enfoques de entender nuestra historia y el aporte a la construcción del Estado; aparecen estudios sobre nuestra habla; se realizan los primeros congresos científicos y profesionales para examinar la realidad andaluza, a la vez que crece la preocupación por el desarrollo económico autóctono, la conciencia de andaluces, renta y ahorro, la vertebración 26 .- Citado por RUIZ ROBLEDO, A.; "Tras el 28 de febrero: una interpretación jurídica del desbloqueo..., op. cit, p. 249. 27 .- Con toda seguridad este ha sido el aspecto más estudiado en toda la bibliografía existente, y de la cual me permito destacar: RUIZ ROBLEDO, A., El ordenamiento jurídico andaluz, Madrid, Cívitas, 1991. interior, la descentralización administrativa y política, la calidad de vida,... constataciones que apuntan unos interesantes elementos de investigación.28 G).- Del bloqueo estatutario a una solución de consenso constitucional. Estos argumentos que apuntamos vienen a resaltar el evidente interés de aquellas investigaciones centradas en la transición de Andalucía, las cuales se acentúan al observar las contradicciones del proceso, en tanto, desde una óptica constitucional es la única comunidad que utiliza como acceso autonomista del artículo 151. Por consiguiente, no identificándose con los procedimientos convalidatorios aplicados a las Comunidades que refrendan su estatuto durante el período republicano; ni con todo el resto de autonomías que siguen la vía del 143. Es más, la casualidad histórica y geográfica de que el golpe militar de 1936 comenzara por el Sur peninsular da al traste con los objetivos de referéndum que Andalucía prevé para finales de 1936. No es arriesgado afirmar pues que los andaluces en el referéndum del 28-F recuperamos las cotas de autogobierno que la Historia nos ha negado29. Más aún, si las comunidades denominadas sociológica o periodísticamente como históricas (no llamadas así por la Constitución) se hubiesen visto obligadas a superar los límites que se le exige constitucionalmente a Andalucía para ratificar su voluntad autonomista, ni Galicia ni 28 .- Puede ampliarse las referencias en: RUIZ ROBLEDO, A., "Tras el 28 de febrero: una interpretación jurídica del desbloqueo de la autonomía andaluza", en Actas del V Congreso sobre el Andalucismo Histórico, Sevilla, Fundación Blas Infante, 1993, pp. 245 - 256; RUIPÉREZ ALAMILLO, J. "La reforma de la Ley Orgánica sobre las Distintas Modalidades de Referéndum como solución al conflicto andaluz", en obra del mismo autor, Formación y determinación de las CC.AA. en el ordenamiento constitucional español, Madrid, Tecnos, 1988, pp. 155 - 161; ORTEGA ALVÁREZ, L., "La inconstitucionalidad de la reforma de la Ley Orgánica del Referéndum", en Revista Administración Pública, (97), 1982, pp. 113 - 122; CASTILLO VERA, P. del, "Referéndum en Andalucía de aplicación del artículo 151 de la Constitución", en Revista de Derecho Político, (6), 1980, pp. 175 - 179; y finalmente, BONACHELA MESAS, M., El proceso autonómico andaluz: una aplicación peculiar del art. 151 de la Constitución, Málaga, Instituto de Desarrollo Regional, 1979; BONACHELA MESAS, M., "El proceso autonómico andaluz: Una aplicación del art. 151 de la Constitución", en Los procesos de formación de las Comunidades Autónomas. Aspectos jurídicos y perspectivas políticas, Vol.I, Granada, Parlamentos vasco, catalán, gallego y andaluz, 1984, pp. 313 - 348. 29 .- Un ejemplo de derecho de autodeterminación lo denomina ACOSTA SÁNCHEZ, J., "Andalucía en la transición", ponencia mecanografiada al VIII Congreso sobre el Andalucismo Histórico, Córdoba, Fundación Blas Infante, septiembre de 1997, (en prensa). Cataluña hubieran alcanzado esos resultados en sus respectivos plebiscitos de ratificación estatutaria30. Constatación de hechos objetivos que no debe interpretarse en el autor como un menosprecio a los derechos adquiridos por otras autonomías bajo sistema democrático y legítimo republicano; ni como intento alguno de sobre dimensionar la conciencia autonomista de los andaluces31. Pero esta singularidad, que es importante recordar en estos momentos donde algunas comunidades autónomas vía 143 comienzan a reivindicar mayores competencias, una vez que la Constitución lo reconoce una vez superados cinco años y mediante reforma de sus respectivos Estatutos (art. 148.2). Justo por las características de unanimidad ante el desbloqueo, los hechos no pueden pasar desapercibidos en el presente análisis: Con posterioridad a la derrota política -que no jurídica- del gobierno centrista el 28-F, la presión social alcanza tal nivel, que el acuerdo UCD-PSA de septiembre de 1980 para desbloquear la autonomía por medio del artículo 144, no hace sino agudizar más el enfrentamiento gobierno/oposición. El PSA en una comprometida acción política y sin romper el bloque andaluz autonómico presente desde el acuerdo Antequera (diciembre 1978), se une en la búsqueda de solución pactada con una UCD muy deteriorada y en proceso de regresión32. Y lo hace, en un intento de anticiparse y propiciar un final político en favor de la autonomía plena para Andalucía que resulte beneficioso para ambas formaciones. UCD desea recuperar el 30 .- Los porcentajes comparativos de participación para las elecciones a estos parlamentos para la hipótesis son: Galicia: 45,9%; País Vasco: 58,6%; Cataluña: 62%; y Andalucía: 66´1%. En cualquier caso, si los porcentajes que Andalucía tiene que superar durante el 28-F para acceder a la autonomía, son exigidos a otras comunidades en el caso gallego, aún con el 73% de votos afirmativos, sólo participan el 28 % del total de votantes censados. En el caso catalán Tarragona quedaría fuera de la vía del 151, con sólo con el 47% de los votos afirmativos con respecto al total del censo. 31 .- Puede encontrarse completa transcripción de las diferentes posturas y debates en las Cámaras sobre el Estatuto en: CORTES GENERALES, Estatuto de Autonomía de Andalucía. Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Serie: Trabajos Parlamentarios, Madrid, Congreso de los Diputados, 1984. 32 .- A nuestro entender el mejor estudio sobre UCD: HUNEEUS, C., La Unión de Centro Democrático y la transición a la democracia en España, Madrid, CIS, 1985. protagonismo perdido en la campaña andaluza y matizar el liderazgo alcanzado por la izquierda. El PSA, por su parte aspira ser el partido que abanderara la solución final33. Pero igualmente, el acuerdo para el desbloqueo tiene lugar porque el Congreso de los Diputados había rechazado ya cuatro Proposiciones de Ley. En este sentido, y la situación política aparecía como inamovible34 Esta novedosa posición del acuerdo a favor de la autonomía, es aprovechada por el resto de las fuerzas políticas andaluzas lideradas por el PSOE, para vincular a esta fuerza nacionalista dentro de la estrategia de boicot a la autonomía andaluza de la que se acusa a UCD. Identificando este intento de desbloqueo jurídico como una nueva forma de retrasar la autonomía, o boicotearla hacía la denominada vía lenta del artículo 143. El cual llega a compararse en contenidos, por parte del PSOE y PCE: ante la opinión pública, con un artículo 144, presentado supuestamente como jurídicamente inviable para Andalucía.35 La decadencia a la que estaba sometida UCD, arrastra al PSA por este acuerdo. La limitada implantación y capacidad de respuesta del partido nacionalista fueron importantes elementos a considerar, no valorados suficientemente por la dirección de este grupo en esos momentos. Es más, poco pudieron hacer para contrarrestar la gran campaña que PSOE y PCE promovieron, identificando ante los andaluces, como hemos señalados, ambos artículos y oponiéndolos al 151. De igual forma, se logra hacer del PSA un compañero de los oscuros ideales centristas, traicionando posiciones nacionalistas anteriormente defendidas, y empujándole desde el espacio electoral que compartía con los socialistas, hacía una derecha más 33 .- Al mismo espacio político que ocupa con el PSOE, cabe añadir ahora la novedosa aparición de una nueva formación política Unidad Andaluza liderada por Clavero Arévalo y con claros indicios de acaparar parte del electorado andalucista. Su formación se anuncia por el ex-Ministro el 16 de agosto y su presentación tiene lugar el 27 de diciembre de 1980. 34 .- Las Proposiciones de Ley propuestas por PSOE, PCE, PSA y Clavero Arévalo (Grupo Mixto) para modificar el artículo 8.4 de la LODMR son rechazadas en la sesión del 12 de junio de 1980 por un solo voto. Hubiesen permitido a los almerienses volver a pronunciarse sobre la autonomía. 35 .- Rafael Escuredo llega a afirmar: Mientras yo sea presidente de la Junta de Andalucía y esté apoyado por la mayoría de esta institución, sepa usted (Suárez) que Andalucía no irá nunca por el 144 y, puestos a ir, estoy convencido de que irá por el artículo 151. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, núm. 111, 18 septiembre de 1980, p. 7.209. que nunca representada en esta cuestión por UCD. Despojándolo en definitiva, de lo que había sido hasta ese momento el principal argumento en su programa: el logro de una autonomía plena sin discriminación respecto a otras. PSOE y PCE aprovechan la situación, pero sobre todo el primero, para desacreditar a una fuerza que había alcanzado alta credibilidad electoral como partido andaluz, bajo la acusación de aliarse con el adversario en contra de esa Andalucía que pretenden defender. Es la ocasión exacta para eliminar del mapa político a un partido pequeño, con espectaculares resultados, y con el que no contaban los partidos hegemónicos. Sobre todo el PSOE que le había reiterado ofertas de ingreso dentro de sus Federación.36 Así la cuestión, la segunda Junta preautonómica una vez que insta al gobierno a concretar su propuesta al problema del bloqueo político, rechaza la solución UCD-PSA en fecha 27 de septiembre. Sin embargo, el consenso final para reactivar la autonomía andaluza llega de la mano de un acuerdo conjunto de todos los partidos bajo forma de Proposición de Ley, una vez que los distintos grupos políticos presentan alrededor de una quincena de soluciones para ello. Algunas de las cuales llegan a plantear la reforma de la Constitución.37 El definitivo acuerdo para el desbloqueo viene de un acuerdo político documentado entre UCD-PSOE-PSA y PCE, firmado y presentado a Cortes el 23 de octubre de 1980, por el que se declara sustituida en Almería la iniciativa autonómica por motivos de interés nacional para que se incorpore al proceso autonómico por el procedimiento del artículo 151 de la 36 .- Puede consultarse a este respecto: INIESTA COULLAUT-VALERA, E.; "Unidad socialista y regiones" en EL PAÍS, 16-VII-1978. 37 .- Así la propuesta formulada por el PSA registrada el 18 de junio de 1980, como iniciativa de Reforma Constitucional, la cual llega a ser admitida a trámite por la Mesa del Congreso. En ella se solicita una nueva redacción al artículo 151 en el sentido de que la vía de acceso queda aprobada cuando en cada provincia de la Comunidad afectada alcance la mayoría de votos válidamente emitidos. De la misma forma se propone la adicción de una nueva Disposición Transitoria Décima, para entender como ratificada la iniciativa autonomía de Andalucía. Boletín Oficial de las Cortes Generales-Congreso de los Diputados, núm. 98, 11 de julio de 1980, pp. 385 - 387. Constitución38. Dándose el caso que el art. 144 de la Constitución, es el único que cita el referido interés, descartándose pues, a tenor del amplio consenso logrado cualquier posible recurso al Tribunal Constitucional39. Ninguno de los tres apartados del artículo que es empleado para el procedimiento de acceso de Andalucía al nivel competencial del artículo 151 había sido pensado por el constituyente para tal fin o similar, de ahí que pese a resultar utilizado, el debate sobre el método continua abierto a distintas consideraciones jurídicas sobre su probable contenido inconstitucional.40 F).- La autonomía andaluza problema de Estado. Nuestra Comunidad quiebra un primer modelo de concesión de autonomías donde se abraza la posibilidad de otorgar autonomía sólo a los tres espacios históricos, en idénticos términos a los aprobados en la II República41. Es más, Andalucía viene a cuestionar el consenso, la velocidad y profundidad con la que algunos autores caracterizan de manera simplista las 38 .- El escrito se encuentra dirigido a la Mesa del Congreso de los Diputados y posee número de registro de entrada 5.880 y presentado el mismo día de la firma. Suscriben el documento: por el grupo centrista: Félix Manuel Pérez Millares y Miguel Herrero; por el comunista, Santiago Carrillo y Fernando Soto; por el grupo andalucista, Alejandro Rojas Marcos y Miguel Angel Arredonda; y por el grupo socialista; Alfonso Guerra y Luis Yañez. Cabe decir que el documento con el acuerdo político se realiza en la misma fecha y con el mismo texto, que la solicitud efectuada por diputados y senadores de Almería. Cfr. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados 123, 23 de octubre de 1980, pp. 7782 y 7783. 39 .- El acuerdo provoca también la retirada voluntaria de la propuesta de Reforma Constitucional por parte del PSA razonada de la siguiente manera: Habiéndose alcanzado, por fin, un acuerdo de todas las fuerzas políticas con presencia en Andalucía que, de hecho, ha venido a significar la reforma de ese precepto legal (entiéndase reforma del art. 151), el Grupo Parlamentario Andalucista entiende que no es el momento de insistir en este punto concreto, sin que ello obste ni suponga renuncia en el futuro, a la reforma global del Título VIII de la Constitución. Boletín Oficial de las Cortes Generales-Congreso de los Diputados, núm. 98, 28 de marzo de 1981, pp. 388 - 389. 40 .- El argumento gira principalmente en torno a que los incumplimientos habidos en Almería a la hora de la votación el 28-F en referencia a la Ley Orgánica Reguladora de las Distintas Modalidades de Referéndum, no puede ser declarados sustituidos por dos nuevas Leyes Orgánicas. Las cuales no vienen a superar una iniciativa de los entes locales como refiere el art. 143; sino el quórum del censo electoral fijado en el art. 151. En cualquier caso el alto índice de votos favorables obtenidos en la aprobación de ambas Leyes Orgánicas (12 y 13 de 1980) les hace superar ampliamente el quórum de tres quinto exigidos para la reforma constitucional por el art. 167. De forma implícita o tácita, el texto del constituyente ha sido adaptado a la nueva realidad. Sólo así se explica la presunción de constitucionalidad habida. 41 .- "En mi época ministerial se elaboró un proyecto para aplicar con carácter provisional los estatutos aprobados en la Segunda República para Cataluña y País Vasco. Se prepararon unos textos de las modificaciones que había que introducir en los estatutos de 1932 y 1936, respectivamente. Este proyecto, o anteproyecto nuestro fue objeto de comentario o estudio con personalidades de los regímenes preautonómicos de dos comunidades. No llegó a ser presentado oficialmente en Consejo de Ministros por haberse estimado, por quien podía hacerlo que no era yo, que era preferible proseguir la elaboración de los textos de Sau y de Guernica". Carta del ex-Ministro Antonio Fontán al autor transformaciones autonómicas42. Un argumento reduccionista en el tratamiento de la vertebración territorial del Estado, que por otra parte, ya se pretendía condicionar durante la crisis gubernamental de febrero de 1977 ante el anuncio generalizador del sistema de preautonomías propuesto por el Ministro Clavero. Andalucía no sólo cuestiona y rompe el formato constitucional de las autonomías, sino que llega a quebrar el sistema de consenso al respecto de las dos grandes fuerzas políticas de la transición (UCD-PSOE). La más que dudosa respuesta jurídica ofrecida (modificación Ley Orgánica Reguladora de las Distintas Modalidades de Referéndum) a la situación de bloqueo del 28-F (vía 144), va a conducir a estas formaciones a un gran Pacto de Estado sobre política autonómica y su financiación43. Que llega tarde se nos antoja una vez consolidada la transición. Con ello afirmamos que la autonomía andaluza, y con ella el juego político de Estado que se desarrolla en nuestra Comunidad, tiene una clara incidencia provocando una inflexión en la confianza del electorado hacia el grupo centrista. Por tanto, una decidida influencia en la normalización del sistema político en cuanto a la normal alternancia en el poder por el mayoritario respaldo que se otorga en 1982 al PSOE. Proveniente entre otras consideraciones, del respaldo decisivo que le ofrece Andalucía a ese cambio político.44 con fecha 10 de enero de 1996. 42 .- Un ejemplo de estas interpretaciones rápidas y poco serias en: SEPÚLVEDA, I., "La eclosión nacionalista: regionalismos, nacionalidades y autonomías", en TUSELL, J. y SOTO, A. (Eds.) Historia de la transición (1975-1986), Madrid, Alianza, 1996, p. 409. 43 .- Suscritos el 31 de julio de 1981 en Madrid entre el Presidente del Gobierno y el Secretario General del PSOE, y del que se derivan entre otros, el Anteproyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proyecto Autonómico y el de Ley de Fondo de Compensación Interterritorial. 44 .- Pueden documentarse buenas síntesis de la problemática en la evolución del proceso autonómico vivido hasta hoy en: AJA, ELISEO; "Balance polémico", en La España de las autonomías. Historia 16, (200), diciembre de 1992, pp. 51 - 60 ; SUBIRATS, J.; "Quince años de Comunidades Autónomas. Luces y sombras de una realidad aún en discusión", en Reforma y Democracia, Revista del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), (4), 1996, pp. 61 - 80; NUÑEZ-SEIXAS, J.M.; "Nacionalismos y regionalismos ante la formación y consolidación del Estado autonómico español (1975 - 1995). Una interpretación", en Historia de la transición y consolidación democrática en España, Madrid, UAM-UNED, Vol.I, 1995, pp. 427 - 456; y CLAVERO ARÉVALO, M., "La elaboración del Título VIII de la Constitución y la situación actual del Estado de las Autonomías", en Revista de Estudios Regionales, (44), enero-abril, 1996, pp. 33 - 46. H).- Repercusión en la configuración del Estado de las Autonomías. La especial controversia experimentada durante el proceso autonómico andaluz provoca unas serias repercusiones en la configuración del Estado de las Autonomías. Los criterios de homogeneidad que se vierten con excesiva ligereza y de forma tan radical, parecen olvidar las peculiaridades de la conquista realizada por Andalucía mediante el artículo 151, y el punto de inflexión que el tema supone. A partir del 28-F y la consecución de una autonomía plena, existe un antes y un después en el desarrollo del fenómeno estatutario. Y es que a la par de argumentos complementarios ya esgrimidos, para el proceso autonómico y para el espectro de fuerzas políticas, el hecho andaluz significa la ruptura de la barrera sociológica y política que restringía la denominación de históricas a una serie concretas de Comunidades. Dentro de la dialéctica constitucional de nacionalidades y regiones Andalucía ha quedado aliada al lado de las primeras45. De ser Comunidad utilizada para limitar el poder autonómico de quienes en el pasado no hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto, se convierte en ejemplo y puerta abierta para que las demás accedan a una autonomía plena. De esta forma, Andalucía pasa a formar parte del grupo constitucional de las nacionalidades periféricas, hecho que ha venido a equilibrar el mapa regional del Estado. Ya abiertamente iniciado con esa intención durante la etapa preautonómica, a tenor de la consigna "café para todos" con la que se intentar moderar el particularismo institucional de Cataluña y País Vasco46. Precisamente la ruptura de ese esquema normalizado consigue el efecto de que el 45 .- Junto al nivel de competencias que posee el Estatuto Andaluz, cabe recordar aquí la unanimidad habida entre las cuatro fuerzas que confeccionan el denominado Estatuto de Carmona a la hora de nominar a Andalucía como nacionalidad, por medio de su primer artículo. 46 .- CLAVERO ARÉVALO, M.; España, desde el centralismo a las autonomías, Barcelona, Planeta, 1983, p. 37. No obstante, conviene recordar también que la propuesta en cuestión está llamada a promocionar y sostener, por regiones, aquellas redes clientelares necesarias en un partido de coalición como UCD. diálogo entre Estado y nuevas autonomías, no sea el mismo de antes: viene a provocar entre el acuerdo de Estado racionalizador antes citado. Pero sobre todo el cómo Andalucía alcanza su autonomía va a tener una gran repercusión en el restante proceso de configuración del Estado. Paradójicamente, con Andalucía se abre y se cierra la vía del artículo 151 de la Constitución. Mediante ese Pacto de Estado al que aludimos, ninguna otra comunidad puede acceder a una autonomía con ese nivel competencial. Sin embargo, la experiencia andaluza va a llenar de contenido y de posibilidades las autonomía por el artículo 143, aproximándolos de alguna manera al 151 en la misma línea de homogeneizar todo el proceso posterior. Es decir, triunfaron quienes defendían un modelo contrario a la consolidación de la triada clásica de nacionalidades, y a la descentralización administrativa ausente de poder ejecutivo en el resto. A partir de entonces resulta impensable que las autonomías 143 no tengan Asambleas Legislativas, Consejo de Gobierno y Tribunal Superior. Cuestión que hubiera sido imposible sin el significado político 28-F andaluz. De tal forma que el histórico error centrista de recomendar la abstención se materializa como fracaso electoral en las elecciones al Parlamento andaluz del 23 de mayo de 1982, y meses después, durante las generales del 28 de octubre que suponen el fin del partido. Mientras tanto, la política autonómica del PSOE es fortalecida en su liderazgo tanto por aciertos como por errores ajenos que sabe aprovechar, y que le llevan al absoluto triunfo en las primeras Elecciones Autonómicas andaluzas, y las Generales más tarde. Andalucía pues, no sólo ha jugado un papel fundamental en la generalización de las autonomías, sino a la hora de llenar con contenido lagunas constitucionales alrededor de las instituciones de autogobierno por la vía del artículo 143. En estos momentos donde el papel político de las Comunidades Autónomas en el Estado se incrementa de forma paralela al debate abierto, es obligación de los historiadores recuperar con serenidad y rigor la verdad de la transición andaluza como necesidad de nuestro pueblo. Como medio para los altos ideales que nuestro Estatuto de Autonomía tiene marcado (artículo 12.3).47 47 .- Las reflexiones nos llevan a una propuesta de cronología para la transición andaluza: desde la elección de los primeros representantes a Cortes andaluces, constituidos en Asamblea de Parlamentarios Andaluces hasta la elección del primer Parlamento de Andalucía y en consecuencia, los primeros diputados andaluces de la Historia. Así lo justificamos en: RUIZ ROMERO, M. ,“La transición de Andalucía. Fuentes, estado de la cuestión e hipótesis cronológica”, en Actas del Tercer Congreso de historiadores sobre franquismo y transición, Sevilla, Universidad Pablo de Olavide-CCOO, 1998 (en prensa).