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RAE 10: IDENTIFICAR LAS PROBLEMÁTICAS ÉTICAS Y DERECHOS DE LOS PACIENTES CON VIH En Colombia, la reglamentación para el manejo de la infección por VIH, del sida y de otras ETS, está dada por el decreto 1543 de 1997. PROBLEMÁTICAS ÉTICAS DE LOS PACIENTES CON VIH: Ø INDICACIÓN PARA PRUEBAS DIAGNÓSTICAS: ü Confirmación de sospecha clínica de la infección por VIH por parte de un profesional de la medicina, con el consentimiento informado de la persona. ü Estudio de investigación del comportamiento epidemiológico de la infección por VIH ü Para atender la solicitud individual de la persona interesada ü Para descartar la presencia de VIH en material biológico humano Ø ENTREGA DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS: Los resultados de las pruebas deberán ser entregados al paciente por un profesional de la medicina u otra persona del equipo de salud debidamente entrenada en consejería. Ø OBLIGACIÓN DE LA ATENCIÓN: Ninguna persona que preste sus servicios en el área de la salud se podrá negar a prestar la atención que requiera una persona infectada por VIH asintomática o enferma de SIDA. Excepto las excepciones de la Ley 23 de 1981. Ø INFORMACIÓN DE CASOS: Todas las personas del sector de la salud estarán obligadas a notificar los casos de infección por VIH, SIDA y la defunción por esta enfermedad, así como de otras ETS a Direcciones Territoriales de Salud. El secreto profesional no podrá ser invocado como impedimento para suministrar dicha información. La información sobre el nombre de personas infectadas gozará del amparo de reserva y, para garantizar el derecho a la intimidad, la información epidemiológica es de carácter confidencial y se utilizará sólo con fines sanitarios. Ø PROHIBICIÓN PARA REALIZACIÓN DE PRUEBAS: ü Admisión o permanencia en centros educativos, deportivos, sociales o de rehabilitación. ü Acceso a cualquier actividad laboral o permanencia de la misma. ü Ingresar o residenciarse en el país. ü Acceder a servicios de salud. ü Ingresar, permanecer o realizar cualquier tipo de actividad cultural, social, política, económica o religiosa. Ø REALIZACIÓN DE PRUEBAS EN LOS BANCOS DE SANGRE Y ÓRGANOS Las entidades médico asistenciales que reciban órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos, deberán realizar a sus donantes la prueba de detección de VIH. De igual manera, los bancos de sangre y hemoderivados deben realizar pruebas a las unidades de sangre donadas. Ø INVESTIGACIÓN: ü Investigación terapéutica: La investigación terapéutica en humanos y en especial la aplicada a la infección por VIH y SIDA se sujetará a la Declaración de Helsinki. ü Estímulo a la investigación: Las investigaciones experimentales que involucren personas como sujetos directos del estudio, deberán ser aprobadas por el Ministerio de Salud o por las autoridades sanitarias delegadas; en los demás casos, el Ministerio de Salud podrá definir metodologías, evaluar y hacer el seguimiento de los proyectos científicos correspondientes. ü Investigación epidemiológica: El procedimiento empleado en la investigación deberá garantizar el anonimato de las personas participantes. EJERCICIO DE DERECHOS Y CUMPLIMIENTO DE DEBERES: Ø Deberes de la IPS y de las personas del equipo de salud: Están obligadas a dar atención integral a las personas infectadas por VIH y a los enfermos de SIDA, de acuerdo con los niveles de atención y grados de complejidad que les corresponda, en condiciones de respeto por su dignidad y sin discriminarlas. Ø Deber de confidencialidad: Las personas que brinden atención en salud a una persona infectada por VIH, deben guardar sigilo en la consulta, diagnóstico, evolución de la enfermedad y de toda la información que pertenezca a su intimidad. o Historia clínica: Es un documento privado que solo puede ser conocido por terceros, previa autorización de su titular o en casos previstos por la ley. o Revelación del secreto profesional: El secreto se podrá revelar a: § Persona infectada § Familiares de la persona infectada si la revelación es útil al tratamiento. § Responsables de la persona infectada en menores de edad o personas mentalmente incapaces § Interesados por considerar que se encuentran en peligro de infección: cónyuge o compañero permanente, pareja sexual o descendencia. § Autoridades judiciales o de salud en casos previstos por la ley. Ø Deber de informar: Para garantizar tratamiento adecuado y evitar propagar la epidemia, la persona infectada con VIH, que tenga conocimiento de ello, debe informar dicho evento a su pareja sexual y al medico tratante. Ø Derecho al consentimiento informado: La práctica de pruebas de laboratorio para detectar la infección por VIH en el orden individual o encuestas de prevalencia, sólo podrá efectuarse previo consentimiento de la persona encuestada o cuando la autoridad sanitaria competente lo determine. Ø Derecho a la no discriminación: A las personas infectadas por VIH, a sus hijos y demás familiares, no podrá negárseles por tal causa su ingreso o permanencia a los centros educativos, públicos o privados, asistenciales o de rehabilitación, ni el acceso a cualquier actividad laboral o su permanencia en la misma, ni serán discriminados por ningún motivo. Ø NO Prohibición de pruebas diagnósticas para la cobertura de servicios. Por ser la salud un bien de interés público y un derecho fundamental, las entidades de medicina prepagada, aseguradoras, promotoras o prestadoras de servicios de salud, sean públicas o privadas, no podrán exigir pruebas diagnósticas de laboratorio para VIH como requisito para acceder a la cobertura respectiva de protección. Ø Deber de no infectar. La persona informada de su condición de portadora de VIH deberá abstenerse de donar sangre, semen, órganos o en general cualquier componente anatómico, así como de realizar actividades que conlleven riesgo de infectar a otras personas. Ø Derecho a la promoción, prevención y educación en salud. Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y las instrucciones adecuadas sobre asuntos, acciones y prácticas conducentes a la promoción, prevención y conservación de su salud personal y la de los miembros de su hogar, particularmente sobre higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, salud mental, educación sexual, enfermedades transmisibles, especialmente las ETS y el SIDA, planificación familiar, diagnóstico precoz de enfermedades y sobre prácticas y el uso de elementos técnicos especiales. Ø Derecho a la información sobre el estado de salud. Toda persona tiene derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el equipo de salud, apropiada a sus condiciones psicológicas y culturales, que le permita obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar, al pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve; y a que por si misma, sus familiares o representantes, en caso de inconsciencia o disminución de la capacidad, acepten o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia por escrito de su decisión. Ø Derecho a Morir Dignamente. Toda persona tiene derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural, en la fase terminal de la enfermedad, por lo tanto si el paciente lo permite el equipo de salud deberá otorgarle los cuidados paliativos que sean posibles hasta el último momento. Ø Inhumación o Cremación. Las personas infectadas por VIH, en cualquier momento de su infección, o los responsables de éstas después de su muerte, podrán decidir libremente la inhumación o cremación del cadáver, por no existir riesgo de orden sanitario que comporte situaciones de peligro para la salud comunitaria, en cualquiera de tales eventos. ¡NO OLVIDAR! Si un cirujano está tomando sus medicamentos y es adherente al tratamiento antirretroviral de alta carga, tiene recuento de CD4 en límites normales, carga viral indetectable o por debajo de 50 copias y se adhiere a las guías; NO tiene que revelar su estatus serológico a sus pacientes ni dejar de operar. RELACIÓN CON EL CASO: Debido a que Carlos tiene diagnóstico de infección por VIH en etapa de SIDA, es importante tener en cuenta los dilemas éticos que se pueden presentar en su atención médica, así como los derechos que él tiene, para no incurrir en faltas graves derivadas de una falta de profesionalismo, en el ejercicio de nuestra carrera. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: 1. Ministerio de la Protección Social. DECRETO NÚMERO 1543 DE 1997 (Junio 12) [Internet]. 1997. p. 16. Available from: http://www.hsph.harvard.edu/population/aids/colombia.aids.97.pdf 2. Maglio I. Guía de Buenas Prácticas ético legales en VIH/sida [Internet]. Buenos Aires: Fundación Huesped; p. 194. Available from: http://www.huesped.org.ar/wpcontent/uploads/2014/11/Guia-de-Buenas-Practicas-etico-legales-en-VIHsida.pdf MARÍA CAMILA SOSA ALARCÓN