C&P
Revista Cambios y Permanencias
Grupo de Investigación: Historia, Archivística y Redes de Investigación
Número 8, 2017, pp. 402-426 • ISSN 2027-5528 Web
Una aproximación a dos casos de amancebamiento cacical
(Cajatambo, 1605 y 1607)
An Approximation to two cases of chieftain´s
concubinage (Cajatambo, 1605 and 1607)
Jorge Luis Rojas Runciman
Universidad Nacional Autónoma de México
orcid.org/0000-0002-4967-7915
Recibido: 30 de marzo de 2017
Aceptado: 17 de mayo de 2017
Universidad Industrial de Santander / revista@cambiosypermanencias.com
Una aproximación a dos casos de amancebamiento cacical
(Cajatambo, 1605 y 1607)1
Jorge Luis Rojas Runciman
Universidad Nacional Autónoma de México
Antropólogo de la Universidad Nacional Federico
Villarreal de Lima, Perú. Magister en Antropología
con Mención en Estudios Andinos de la Pontificia
Universidad Católica del Perú. Estudiante del
programa de Doctorado en Historia de la
Universidad Nacional Autónoma de México.
Correo electrónico: Jorch2386@gmail.com
jlrojasr@pupc.pe
ORCID ID: orcid.org/0000-0002-4967-7915
Resumen
El objetivo de este artículo es estudiar los amancebamientos incestuosos practicados por
dos caciques e investigar qué tipo de intereses (sociales, económicos y políticos) existen
detrás de la tolerancia demostrada a este delito. A pesar de que ambos casos se
desarrollaron en la provincia de Cajatambo, cada uno presenta una lógica particular, con
base en las dinámicas locales existentes.
Palabras clave: Amancebamiento, incesto, iglesia, justicia eclesiástica, negociación.
1
Una versión preliminar de este trabajo fue expuesta en el IX Congreso Internacional de Etnohistoria, Arica,
2014.
402
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426
An Approximation to two cases of chieftain´s concubinage (Cajatambo, 1605 and
1607)
Abstract
The objective of this article is the study of incestuous concubinage that was practiced by
two chieftains and what kind of interest (social, economics and politics) was behind the
tolerance shown to this delict. Although these cases had their origins in Cajatambo, each
one presents its own logic because of the local dynamics that they live in.
Keywords: Concubinage, incest, church, canon law, negotiation.
Introducción
Era aún de mañana en la doctrina de San Francisco de Mangas 2 cuando Juana Ruray
Caxa decidió denunciar a Juan Poma Ricapa, su esposo, por adulterio. Se dirigió a la casa
de Juan Pérez de Segura, cura de la doctrina, y pidió su intervención para remediar su
situación. Juana confesó que su esposo mantenía una relación ilícita con María Llano
Huaca, viuda de Sebastián Hinchi Chagua. En la época virreinal, el adulterio era un delito
muy grave, pero el cometido por Juan escaló rápidamente porque compartía con María un
vínculo de parentesco: ella la viuda de su hermano Sebastián Hinchi Chagua. Para la
Iglesia, esto era un incesto.
Unos meses después, el padre de Juan, el cacique don Carlos Callan, fue acusado de
estar en una relación ilícita e incestuosa. Según la información recibida, don Carlos estuvo
2
San Francisco de Mangas está ubicado en el sector norte de la provincia de Cajatambo y durante la época
virreinal tenía cinco pueblos anexos: Copa, Pahas, Puquián, Nanis y Chamas (Duviols, 2003, p. 136).
403
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426
amancebado con una india no bautizada llamada Puchuy; cuando ella murió, el cacique se
amancebó con la hermana de Puchuy y dos indias más. Todas ellas vivían en casa de don
Carlos, quien les proporcionaba lo necesario para su manutención.
En el pueblo de Cochamarca, ubicado en el repartimiento de Andajes 3 (Mapa 1),
hubo otro escándalo con similares características: El cacique don Fernando Pilco Guaraz
estaba amancebado con Leonor Quillay Cachan, viuda de su tío paterno. Pero a diferencia
del cacique don Carlos y su hijo, don Fernando cometió una serie de abusos contra sus
súbditos; uno de ellos fue obligar a varias mujeres, jóvenes y solteras, a relacionarse con él.
Aquellas que se resistían, eran enviadas a la cárcel, con el único propósito de quebrar sus
voluntades. En Cochamarca, nadie se atrevía a detener el comportamiento de don Fernando.
El cacique don Lorenzo Tomay Quispe, al ver que los indios del repartimiento no tenían
justicia, decidió ir a Lima y denunciar personalmente a su primo hermano.
El objetivo de este artículo es investigar qué tipo de negociaciones y acuerdos
existían detrás de la tolerancia manifestada hacia las relaciones ilícitas. Como resultado
directo de este tipo de negociaciones, se articulaba un determinado orden que respondía a
las necesidades, intereses y dinámicas de carácter local, alejándose de la imagen que el
virreinato buscaba implementar. Con la exposición de los hechos ante la justicia, en teoría,
se debía castigar a los delincuentes y restituir el orden social; sin embargo, como veremos
más adelante, la justicia sólo era un medio para resolver disputas locales y reacomodar las
relaciones de poder existentes.
3
El pueblo de Cochamarca estaba ubicado en el sector sur de la provincia de Cajatambo. Esta doctrina estaba
compuesta por siete pueblos anexos: Yaracoya, Huaca, Llupi, Maní, Calpa, Aynaca, Puna e Inquitama (García
Cabrera, 1994, p. 83).
404
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426
Mapa 1
Mapa del Arzobispado de Lima, Siglo XVII
Fuente: Mills, K. (1997). Idolatry and its Enemies. Colonial Andean Religion and extirpation. 1640-
1750. New Jersey: Princeton University Press.
405
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426
Antes de pasar a desarrollar nuestro tema de investigación, debemos hacer unas
pequeñas aclaraciones. En los documentos consultados, los delitos cometidos por estos
hombres no son tipificados como adulterios, sino como amancebamientos. En un primer
momento consideramos que esta tipificación sólo se aplicaba a los casos que involucraban
indios, pero al revisar otras secciones del Archivo Arzobispal de Lima, encontramos que
también se aplicó a españoles, negros, mestizos y castas 4. ¿Por qué se hacía esta
tipificación, si entre ambos delitos existía una marcada diferencia?
Para dar una respuesta a esta pregunta, debemos conocer qué se entendía por
amancebamiento en el siglo XVII. En primer lugar está su definición etimológica. En el
diccionario de Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la Lengua Castellana (1611), la palabra
amancebamiento se define como: “ilícito ayuntamiento”. Dentro de esa definición, el
amancebado es aquel: “que trata de asiento con la que no es su legítima mujer y
amancebada la que de propósito cohabita con el que no es su marido” (Covarrubias, 1611).
En este diccionario, la palabra adulterio no está definida, pero las personas conocían su
significado.
En la legislación, el adulterio era un delito muy grave, porque atentaba contra el
modelo matrimonial cristiano y la honra de la familia. La sociedad castigaba severamente
los adulterios, aunque el castigo variaba en función del sexo del delincuente. Si un hombre
cometía adulterio, la honra de su esposa no se veía afectada, por lo que tenía que pagar una
multa económica. No obstante, si ocurría lo opuesto, un esposo engañado podía asesinar a
su esposa y a su amante si los descubría en el acto y salir impune, porque necesitaba limpiar
su honra5.
La Iglesia, por el contrario, condenaba todo tipo de violencia (en especial, la
ejercida contra las mujeres); su objetivo era reformar el comportamiento del individuo y
velar por la salvación de su alma. Ahora, la Iglesia consideraba que el amancebamiento (o
4
Varios de estos casos se encuentran en el Archivo Arzobispal de Lima (en adelante AAL), en sus secciones
Causas de Amancebamiento, Visitas Pastorales y Hechicerías e Idolatrías.
5
En palabras de Teresa Lozano: “los maridos deshonrados se veían obligados, por el ambiente que les
rodeaba, a tomar medidas enérgicas en caso de adulterio pregonado. En general, el engañado reaccionaba con
furia y la traidora descubierta podía estar segura de enfrentarse a un destino, si no mortal, al menos capaz de
recluirla por el resto de sus días” (Lozano, 2005, p. 213).
406
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426
fornicación simple, porque involucraba a personas solteras) era un pecado grave, porque
entre sus practicantes no existía un vínculo indisoluble ni cumplía el fin supremo de la
cópula: la reproducción de la especie. En el caso de los adulterios, la Iglesia apelaba al
perdón y arrepentimiento, utilizando metáforas e historias bíblicas (como el de la Sagrada
Familia) para restituir el vínculo matrimonial.
Para la Iglesia, el adulterio y el amancebamiento eran, en esencia, un mismo delito:
un atentado contra del sacramento del matrimonio. El Concilio de Trento (1545-1563)
estableció la forma como los clérigos debían proceder contra aquellos que no querían
abandonar ese estado. Primero, los clérigos debían amonestar públicamente a los
delincuentes, y si después de tres advertencias no se reformaban, entonces debían ser
procesados judicialmente, aplicándoles la pena máxima: la excomunión6. En el Perú
virreinal, los indios no podían ser excomulgados, pero sí se les podía administrar castigos
físicos para reformar su comportamiento7.
Hechas estas aclaraciones, trataremos brevemente las características de la poligamia
prehispánica y cómo la Iglesia buscó regular esta práctica desde la legislación eclesiástica.
¿Uniones válidas o prohibidas?: la poligamia y la reforma cristiana
Durante la época prehispánica, la poligamia era una práctica exclusiva de las
autoridades políticas y miembros de la élite, porque articulaba una compleja red que
descansaba sobre el prestigio social y motivos políticos. Como los gobernantes se
Sacrosanto y Ecuménico Concilio de Trento, Sesión XXIV, Sacramento del Matrimonio, Cap. 8 “Graves
penas
contra
el
concubinato”.
Recuperado
de:
http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/sacrosantoConcilioDeTrento.pdf
7
En el Tercer Concilio Limense (1583), se señala: “que para los indios, tan fácil y de tan corto entendimiento,
no se debía usar excomuniones, ni de otras censuras y que en lugar de estas penas espirituales se debía de usar
de otras exteriores y corporales, para conservar la obediencia y respeto debido a los mandamientos de la
iglesia, mayormente ordenado los antiguos cánones y costumbre de la iglesia el usar de tales penas corporales
para con semejante género de personas […] declara este santo concilio que los jueces eclesiásticos pueden y
deben corregir y castigar a los indios como son los delitos tan graves de idolatría o apostasía o ceremonias y
supersticiones de infieles, y también cualesquier sacrilegio cometido contra el bautismo y matrimonio y los
demás sacramentos, que aunque no son tan graves, es necesario corregirlas”. Tercer Concilio Limense,
Cuarta Acción, Cap.7: “Que los delitos de indios que pertenecen al fuero de la iglesia se han de castigar más
con pena corporal que no con pena espiritual” (Vargas Ugarte, 1951, Vol.1, p.364). El énfasis es nuestro.
6
407
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426
consideraban descendientes de una divinidad específica, como los Incas que descendían del
Sol, practicaban el incesto real con el propósito de que su condición se transmitiera a la
siguiente generación.
Durante la expansión incaica, la poligamia fue una herramienta útil para avasallar a
distintos señoríos y forjar alianzas políticas con sus líderes, sin necesidad de un
enfrentamiento bélico. Se negociaba con el cacique sometido el pago de tributos y los lazos
de reciprocidad y redistribución que se establecerían con el Inca. Aceptadas las
condiciones, éste último entregaba símbolos de poder (insignias, literas, ropa, etc.) y, entre
ambos gobernantes se intercambiaban mujeres. El Inca entregaba una pariente
consanguínea o una virgen del sol, mientras que el cacique ofrecía a una de sus hermanas o
hijas; a través de este intercambio, nos dice Susan Ramírez, los hijos de estas uniones
serían parientes directos del Inca y se integrarían a una gran red de parentesco, teniendo
como ancestro en común al sol (Ramírez, 2009, p.11).
Con la llegada de los españoles, muchos caciques vieron una oportunidad para
desembarazarse del yugo incaico. Para sellar una alianza política, la costumbre dictaba
entregar mujeres; pero hubo ciertas particularidades. En primer lugar, los españoles no
podían entregar mujeres porque la participación femenina en las campañas de conquista era
casi inexistente, por lo tanto, ellos estaban en “deuda” con los caciques; esto nos lleva a la
segunda particularidad. Como ambos grupos no compartían los mismos códigos culturales,
la entrega de mujeres fue interpretada de distintas maneras. Los aborígenes creían que las
mujeres entregadas eran, en efecto, esposas legítimas de los españoles, sin embargo, estos
últimos no lo consideraban así y, por el contrario, vieron a estas mujeres como sus
concubinas.
Por otra parte, con la caída del imperio inca, los caciques aliados de la conquista
pensaron que volverían a su antiguo estilo de vida; pero no fue así. Se estableció una nueva
estructura político-administrativa y se impuso una nueva religión, la cristiana católica,
conllevando a un reordenamiento del espacio, una transformación de los hábitos y
408
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426
costumbres, una nueva consciencia sobre el cuerpo, una nueva noción del matrimonio y la
familia, y un nuevo discurso sobre vicios y virtudes (Borja, 2009, p. 91).
Para la Iglesia, la poligamia era una práctica que iba en contra del modelo
matrimonial que predicaba. Para la doctrina cristiana, el matrimonio parte del libre
intercambio de consentimiento entre los contrayentes, elemento que no es posible encontrar
en una unión que nació por intereses políticos. En segundo lugar está el tipo de vínculo que
existe entre los cónyuges; para la Iglesia, el matrimonio es un sacramento (porque emula la
relación de Cristo con la Iglesia) y un contrato (porque estable deberes y derechos entre los
cónyuges; además, la familia se convierte en la base de la sociedad y el espacio de
socialización de los individuos). Por lo tanto, existía un vínculo indisoluble entre los
cónyuges y sólo podía disolverse con la muerte; si el matrimonio se volvía insostenible,
existía un mecanismo de separación legal: el divorcio. No obstante, esta separación no
quebraba la indisolubilidad de vínculo conyugal. Entre los indios, la unión creaba un
vínculo entre los cónyuges y también existía un mecanismo de separación: el repudio. Pero
a diferencia del modelo cristiano, los indios sí podían volver a casarse después de un
tiempo. En lo que sí concordaban ambos modelos matrimoniales era la condena al
adulterio.
Las autoridades eclesiásticas eran conscientes que el modelo matrimonial cristiano
no podía aplicarse mecánicamente, porque existían ciertas costumbres que llevaron al límite
la reflexión teológica, y una de ellas era la poligamia. Para poder proceder, las autoridades
eclesiásticas necesitaban instrucciones de Roma; la primera llegó en 1537. El papa Paulo III
publicó la bula Altitudo Divini Consilii, señalando que los indios casados con más de una
mujer, y que habían recibido el bautismo, debían sacramentar su unión con la primera de
ellas. Pero si la mujer compartía con el varón un grado de parentesco prohibido por la
iglesia8, había muerto o simplemente se desconocía su paradero, entonces el varón podía
8
Los impedimentos matrimoniales por parentesco son: A) Consanguinidad: línea recta (padres, hijos,
hermanos) y por línea colateral hasta el cuarto grado (primos hermanos). B) Afinidad; la relación entre un
cónyuge y la familia de su consorte. Para la Iglesia: “el parentesco de afinidad proviene de considerar que los
familiares de un cónyuge son, en alguna medida, también familiares del consorte” (Corazón, 2012, p. 98).
409
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426
elegir a una de sus esposas secundarias9. Celebrado el matrimonio cristiano, las esposas
secundarias debían abandonar la casa del varón y asumir nuevamente el estado de soltería.
Este cambio en la costumbre no agradó a muchos caciques, porque la poligamia no
sólo era un símbolo de prestigio sino un medio para establecer una red que se nutría de los
vínculos sociales, espirituales y rituales entre el varón y los parientes de sus esposas. A
pesar de estas resistencias, la poligamia prehispánica comenzó a desaparecer, pero algunos
de sus componentes elementales continuaron practicándose a lo largo de la zona rural. Por
causa de la caída demográfica y la migración de muchos hombres para evitar el pago de
tributos, muchos pueblos quedaron habitados mayormente por mujeres, ancianos y niños.
La falta de hombres no sólo afectaba el pago del tributo o la organización de la mano de
obra; también comprometía las actividades comunales. Por tal razón, se diseñaron una serie
de estrategias para enfrentar estas dificultades, siendo una de ellas la formación de unidades
domésticas de carácter polinuclear.
En la provincia de Huánuco, en 1564, el visitador Iñigo Ortiz de Zúñiga describió la
composición de varias de estas unidades domésticas, organizadas para pagar el tributo. A
modo de ejemplo colocamos el caso de Hernando Paccha, indio de 25 años, quien vivía con
su madre, su hermana y su manceba. Él trabajaba en los campos de cultivo del
encomendero, mientras que las mujeres tejían ropa para este último. Ortiz también visitó
algunas unidades domésticas encabezadas por caciques, encontrando que éstas se
organizaban bajo los principios de una relación poligámica (incluyendo el intercambio de
mujeres). Estos caciques vivían con sus esposas y otras mujeres, de quienes bajo la
categoría de “indias de servicio”, se aprovechaba su sexualidad y fuerza laboral (Bernand,
1998, p. 439).
9
Si bien la Iglesia prohibía el matrimonio entre personas que compartían parentesco hasta el cuarto grado, en
el Perú hubo una excepción. En el caso de los soberanos incas que estaban casados con parientes
consanguíneos, la primitiva iglesia peruana dispensó estas uniones hasta recibir una respuesta definitiva de
Roma. Luego de la conclusión del Concilio de Trento en 1563, la Iglesia prohibió toda unión entre parientes
consanguíneos. En Lima, el Segundo Concilio Limense (1567) recogió esta norma y la implementó a la
población india.
410
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426
A pesar de que estas uniones estaban prohibidas por la Iglesia, eran toleradas porque
existían acuerdos y negociaciones entre sus practicantes, encomenderos y los pocos clérigos
del lugar (porque también participan en actividades económicas). Estas negociaciones
articulaban un orden difícil de desmontar, porque estos acuerdos beneficiaban
económicamente a todas las partes involucradas. Ahora, las instituciones virreinales
organizaban visitas a los territorios que estaban bajo su jurisdicción, con el propósito de
conocer su estado y resolver los problemas existentes en el terreno. No obstante, varios de
estos visitadores eran sobornados, con el propósito de mantener ese orden local e informar
a sus superiores que no existía problema alguno en la región10.
Por otra parte, las condiciones geográficas también permitían la continuación de
ciertas prácticas prehispánicas; esto lo observamos en la provincia donde se desarrollan
nuestros casos de estudio: Cajatambo. Según los informes de varios corregidores, la
geografía de Cajatambo era una de las más agrestes del virreinato del Perú, hecho por el
cual, la reorganización y evangelización de los indios eran muy difíciles de realizar. Para
finales del siglo XVI, un gran número de indios habían sido reubicados en doctrinas que
emulaban a los pueblos españoles, sin embargo, éstas se ubicaban muy cerca de los
antiguos asentamientos prehispánicos (Pereira Plascencia, 1989, p. 30). Como resultado, los
indios continuaban celebrando ceremonias en honor a sus ancestros, recordando sus
historias míticas y fortaleciendo su identidad étnica. La Iglesia tipificó estas prácticas como
idolátricas e implementó una serie de mecanismos para combatirlas, como las visitas
eclesiásticas, aunque los resultados no serán los esperados. Este es el escenario donde se
desarrollaron nuestros casos de investigación; pasemos al primero de ellos.
A modo de ejemplo, citaremos el memorial del Padre Bartolomé Álvarez: “en los diez años que estoy en
este obispado de los Charcas, y en este tiempo he visto muchas visitas y pleitos extraordinarios contra
sacerdotes y otras gentes, y ninguno he visto tratar con amor y deseo de enmendar las vidas, corregir [a]las
personas, consolar a los afligidos ni evitar los pecados. Sólo he visto “visitar la plata” y “prender la plata”
(Álvarez, 1998, p. 21).
10
411
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426
Don Carlos y don Juan: Herederos de Mujeres11
Con la denuncia de Juana Ruray, Juan Pérez de Segura12 se apresuró en procesar a
Juan Poma. Lo primero que hizo fue nombrar a sus magistrados: Gonzalo Núñez fue el
notario y Vicente Carhua Charic13 el intérprete. El siguiente paso fue reunir a los testigos
que sustentarían la denuncia contra Poma; éstos eran Santiago Villca Cóndor14, Juan Xullca
Lloclla 15, Martín Maxco16 y Martín Rima Yanac17. La historia que describieron es la
siguiente:
El amancebamiento de Juan Poma y María Llano Guaca comenzó poco después de
la muerte de Sebastián Hinchi Chagua, hermano de Juan y esposo de María. Por causa de
esta relación, Juan abandonó su hogar y se mudó con María, con quien tuvo una hija. El
amancebamiento era muy conocido, escandalizando a los indios y dándoles muy mal
ejemplo. Los alcaldes ordinarios intentaron alejar a Juan del amancebamiento, pero lo
hicieron de formas diferentes. En una ocasión, Santiago Villca intervino en una riña entre
Juan Poma y su esposa, quien le reclamaba por la mala vida que le daba. Santiago le pidió a
Juan que regresara con su esposa, pero éste no le hizo caso.
Por el contrario, Juan Xullca castigó públicamente18 a Juan y le ordenó que se
alejara del “incesto que hazia en hestar amancebado con su propia cuñada [,] muger [que
fue] de su hermano” (AAL, Hechicerías e Idolatrías, (I: 16), 1605, f.2). No obstante, Juan
volvió a negarse y para Xullca estaba claro que: “[aunque el] dicho juez e vicario les diga
que no anden amancebados o se apartasen del dicho pecado [,] hentiende heste testigo no lo
11
AAL, Hechicerías e Idolatrías. (I: 15), 1605; AAL, Hechicerías e Idolatrías. (I: 16), 1605.
A parte de su función como cura doctrinero, Pérez de Segura fungía como vicario de la provincia. Este
título lo facultaba para proceder judicialmente contra todo aquel que infringiera las leyes eclesiásticas.
13
Indio ladino de veintiocho años.
14
Indio de veintisiete años y alcalde ordinario de Mangas.
15
Indio de cuarenta años y segundo alcalde ordinario de Mangas.
16
Indio de veinticinco años.
17
Indio de veintinueve años.
18
Si bien los clérigos que no podían aplicar castigos físicos a los indios (porque esa potestad sólo le
pertenecía al juez eclesiástico), las autoridades civiles indias sí podían hacerlo. Para un estudio sobre este
punto ver John Charles (2010).
12
412
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426
haran” (AAL, Hechicerías e Idolatrías, (I: 16), 1605, f.2). Los otros dos testigos no
aportaron información adicional, por lo que su presentación fue para reforzar la denuncia.
Concluida la parte testimonial, el vicario ordenó al fiscal del pueblo, Jerónimo
Tanjos, aprehender a los delincuentes. El 1 de febrero, Tanjos informó que sólo apresó a
María porque Juan escapó de la doctrina. Ella fue llevada a la cárcel pública, donde se le
tomó la confesión. Una vez recluida, María dijo tener treinta años de edad, ser natural del
pueblo de San Lorenzo de Pahas, anexo de Mangas, y viuda de Sebastián Hinchi Chagua,
“primo hermano” de Juan. Esto llamó la atención del vicario, porque basándose en la
información reunida, Sebastián y Juan eran hermanos. Al volver a preguntarle sobre el
parentesco entre Sebastián y Juan, María se limitó a responder: “ques verdad en el grado
que tiene dicho” (AAL, Hechicerías e Idolatrías, (I: 16), 1605, f.5). En ese momento, el
vicario la reprochó severamente, porque a pesar de conocer el grado de parentesco que
compartían ambos hombres, se involucró con Juan.19 En su defensa, María expresó que en
varias ocasiones quiso separarse de Juan, pero la tenía amenazada porque: “si tal haze la a
de matar e uirse de aqui y de heste miedo haze lo que el dicho Juan Poma Ricapa quiere”
(AAL, Hechicerías e Idolatrías, (I: 16), 1605, f.5). No sabemos qué ocurrió después de la
confesión de María, porque el proceso terminó de forma abrupta.
Unos meses después, el 8 abril del año 1605, Pérez de Segura denunció al cacique
don Carlos Callan, padre de Juan, por los mismos delitos: amancebamiento e incesto. Pero
encontramos algunas diferencias si lo comparamos con el proceso anterior; en primer lugar,
desconocemos la identidad del acusador de don Carlos. En la denuncia formal, sólo se
19
¿Por qué existe una confusión respecto al grado de parentesco entre Juan y Sebastián? La respuesta está en
el factor lingüístico. Primero, la información fue traducida de un idioma a otro. María se confesó en quechua
y la información era traducida por el intérprete, que a su vez, era escrita en el documento. En segundo lugar,
la terminología de los sistemas de parentesco español y quechua son muy diferentes. Entre los quechuas
virreinales, la terminología variaba según el sexo del individuo. Si ego era hombre, éste llamaba a su hermano
“huauque” y a su hermana “tura”; si era mujer, llamaba a su hermano “pana” y a su hermana “ñaña”.
Respecto a los parientes colaterales, primos y primas, se agregan adjetivos que señalan cercanía o distancia
con el individuo. El hombre llamaba a su primo hermano “sispahuaque” y a su prima hermana “sispaturai”;
la mujer llamaba su primo hermano “sispapanai” y a su prima hermana “sispañañai”. En cuanto a los primos
de segundo y tercer grado, no importaba si el individuo era mujer u hombre, porque se utiliza el término
“huauque” (hermano) para designarlos (Bendezú, 2012, pp. 62-84). Con base en esta información, existe la
posibilidad de que Juan y Sebastián no hayan sido hermanos consanguíneos, sino primos lejanos, por lo tanto,
no se estaría cometiendo incesto ante los ojos del grupo social.
413
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426
menciona que el vicario se enteró del hecho. La segunda diferencia está en el número de
mujeres involucradas con el cacique. Ellas eran:
“Ynes Chaupis (india) del pueblo de Nanis e otra india llamada Juana Mulloc con las
quales (don Carlos) esta amancebado publicamente e duerme con ellas en su cama e las
tiene en su casa e no haze bida con su muger ligitima y asimesmo parece aver sido
amancebado muchos dias a mas con otra india llamada Puchuy ermana de la dicha
india Juana Mucllo la qual era ermana de padre e madre de la suso dicha y sabido la
dicha Puchuy infiel tuvo exceso carnal con el (don Carlos) e despues con la dicha con
la dicha su hermana Juana Mucllo” (AAL. Hechicerías e Idolatrías. (I: 15). Fol.1).
Otra dato resaltante es la ausencia de la esposa de don Carlos. No sabemos su
nombre, tampoco si está muerta o si vive junto a don Carlos y las mancebas, si está
separada de él o está ausente de la doctrina.20 Lo cierto es que si el vicario hubiera contado
con su testimonio, la acusación contra el cacique se habría fortalecido. Antes de comenzar
con el proceso, Pérez de Segura designó a Gonzalo Núñez como notario y a Domingo
Pintor, indio ladino, como intérprete. También se volvió a convocar a los alcaldes
ordinarios, Santiago Villca y Juan Xullca, y dos testigos más: Vicente Carua Charic21y
Hernando Cimjas.22
Los testigos señalaron que, en efecto, Puchuy nunca fue bautizada y que fue la
manceba de don Carlos. La relación duró un buen tiempo, aunque no se especifica si fue
antes del matrimonio de don Carlos o si ésta se desarrolló de forma paralela, pero lo cierto
es que el amancebamiento era muy conocido. Luego de la muerte de Puchuy, don Carlos se
amancebó con Juana Mulloc (hermana de Puchuy), Juana Guato (con quien tenía una hija)
y otra india conocida como Cibriana Mulloc; todas vivían en la casa de don Carlos, quien
les proporcionaba todo lo necesario para su sustento. Ninguno de los testigos explica por
qué ninguna autoridad, civil o eclesiástica, intervino a don Carlos, en especial, por estar
20
En la doctrina de San Francisco de Ihuari, provincia de Chancay, la esposa del cacique Pablo Ticsi Huari,
llamada Ana Caja, huyó de la doctrina en dos oportunidades. El cacique llamó a su esposa “cimarrona”,
porque se negaba a hacer vida maridable con él. AAL. Causas de amancebamiento (I: 4).
21
Indio ladino de veintiocho años; sirvió como intérprete en el proceso contra Juan Poma Ricapa.
22
Indio de cuarenta años.
414
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426
amancebado con tres mujeres de forma simultánea. Tampoco se informó a los anteriores
doctrineros que Puchuy era “infiel”, aunque Hernando Cimjas señaló que esta omisión fue
por miedo. ¿Miedo a qué o a quién? No lo sabemos.
Con esta información, el vicario optó por remitir la causa a Lima para que el
provisor, el licenciado Miguel de Salinas, determinara la forma de proceder y evitar que el
proceso quedara trunco. Sin embargo, nunca se recibió una respuesta y el proceso también
quedó detenido.
Don Fernando: Acaparador de mujeres 23
El 5 de noviembre de 1607, don Lorenzo Tomay Quispe, cacique principal del
pueblo de Cochamarca, se presentó en el tribunal eclesiástico de la ciudad de Lima para
denunciar criminalmente al cacique don Fernando Pilco Guaraz, su primo hermano. 24 Los
delitos cometidos por don Fernando eran tres: amancebamiento, incesto y abuso de poder.
Para demostrarlos, Don Lorenzo presentó cinco testigos: Juan Arias Purga25, Martín Hinchi
Yauri26, Marcos Guaraz27, Lorenzo Yauri28 y Martín Yanac29.
Los hechos comenzaron seis años atrás. El cacique Martín Rinri Guaraz, padre de
Lorenzo y tío paterno de Fernando, estaba casado con doña Leonor Quillay Cachan,
miembro de una de las familias principales del repartimiento. El matrimonio era muy
conocido, y según los testigos, la pareja hizo vida maridable hasta la muerte de don Martín;
entre tres y seis meses después, Leonor se amancebó con Fernando. Él la trataba como si
23
AAL. Amancebados. (I: 20). Lima, 1607.
El padre de don Lorenzo fue el cacique don Martín Rinri Guaraz. El padre de don Fernando se llamó don
Sebastián Pilco Guaraz; según los testigos, Martín y Sebastián eran hermanos.
25
Indio de cuarenta y cinco años de edad y residente en el barrio de San Lázaro, en la ciudad de Lima.
26
Indio de veinte años, natural de Cochamarca y miembro del ayllu (grupo familiar) de don Lorenzo.
27
Indio de treinta y dos años, natural del pueblo de Cochamarca y miembro del ayllu de don Fernando,
llamando Maní.
28
Indio de veintiocho años, natural del pueblo de Atavillos (provincia de Chancay) y residente en
Cochamarca.
29
Indio de veinticuatro años, natural del pueblo de Cochamarca y antiguo criado de don Fernando.
24
415
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426
fuera su “esposa legítima” porque comían, bebían, dormían y paseaban juntos,
demostrándose afecto públicamente (AAL, Amancebados, 1607, f.5).
En una ocasión, don Fernando fue al obraje de “Quipico”, propiedad de Juan
Gutiérrez Flores30, acompañado por Leonor y unos indios mitayos. El obrajero sabía de la
relación ilícita, pero se indignó al ver a la pareja en su propiedad; amonestó públicamente a
don Fernando llamándolo “bellaco desvergonzado y mal cristiano”, sin embargo, el cacique
pasó la noche con su manceba (AAL, Amancebados, 1607, f.3). Siete meses después, la
pareja se encontraba supervisando los campos de cultivo de la comunidad cuando el
teniente de la provincia, Hernán Paz, llegó al lugar y aprehendió a Leonor, llevándola
consigo al pueblo de Quintay, pero extrañamente quedó libre muy rápidamente (AAL,
Amancebados, 1607, f.3.v). Después de estos episodios, don Fernando no volvería a ser
amonestado ni intervenido por magistrado alguno.
La tolerancia hacia el amancebamiento era producto de los vínculos que don
Fernando tenía con el corregidor y los obrajeros, porque entregaba los tributos a tiempo y
proporcionaba la mano de obra requerida para sus actividades económicas, aunque a costa
de sus súbditos. Los testigos señalaron que el cacique se apropiaba del dinero y bienes de
los indios, y además, los obligaba a trabajar sin remuneración alguna. Con el respaldo de
estos personajes, don Fernando comenzaría a ejercer violencia contra las mujeres. Con la
asistencia de su esclavo, el cacique obligó a varias indias solteras a amancebarse con él.
Aquellas que se resistían, eran enviadas a la cárcel, y la única forma de liberarse era
convertirse en manceba del cacique. Martín Yanac, antiguo criado de don Fernando, indicó
que alrededor de veinte mujeres se convirtieron en mancebas. Por ningún motivo, estas
mujeres podían relacionarse con otros hombres, porque ambos serían severamente
castigados. Lorenzo Yauri lo experimentó en carne propia.
Yauri señaló en su testimonio que quería casarse con una india llamada Leonor, una
de las mancebas de don Fernando, y al enterarse de esto, Leonor fue azotada públicamente
30
Juan Gutiérrez Flores tuvo una importante presencia social y económica en la provincia de Cajatambo. Era
dueño de haciendas y obrajes, aunque su patrimonio creció gracias a su matrimonio con doña Lucía de
Montenegro, quien era dueña de una encomienda (Lohmann Villena, 1993, p.161).
416
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426
y él fue enviado a la cárcel, aunque logró escaparse. En la parte final de su testimonio,
Yauri dijo que don Fernando había castigado a varios indios, azotándolos y trasquilándolos
públicamente. La violencia contra las mujeres no quedó allí, porque don Fernando abusó de
cinco doncellas cuyos nombres eran María, Marta, Leonor, Isabel e Inés. Martín Yanac
escuchó el lamento de las madres de las menores, que gritaban y lloraban en la plaza del
pueblo: “dando vozes que como se sufria semejantes cossas en aquel pueblo [y] quel
cacique huviesse hechado a perder a sus hijas abiendolas corrompido y las dichas María [y]
Marta se lo dixeron a este testigo” (AAL, Amancebados, 1607, f.7.v). Al terminar la fase
testimonial, don Lorenzo pidió al provisor, el deán Pedro Muñiz, enviar a un visitador para
frenar el comportamiento de su primo; pero ningún visitador fue despachado al
repartimiento de Andajes. El 10 de diciembre, un mes después de la denuncia, don Lorenzo
volvió a pedir al provisor la aprehensión de su primo, aprovechando que éste se encontraba
en la capital. Muñiz estuvo de acuerdo y emitió un auto de prisión, no obstante, al igual que
en los casos anteriores, el proceso quedó detenido.
La conclusión abrupta de los tres procesos nos lleva a preguntarnos: ¿qué impidió el
normal desarrollo de las causas? Y lo más importante: ¿Realmente se buscaba acabar con
los amancebamientos o existían otros intereses que se escondían detrás de las denuncias?
Nuestra principal hipótesis es que estas denuncias estuvieron dirigidas a reacomodar las
relaciones de poder, interno y externo, que afectaban directamente en la dinámica social de
estas doctrinas. Al atacar a los caciques, intermediarios entre distintos grupos de poder que
residían en el lugar, se lograría una nueva distribución del poder. Pasemos a analizar los
casos.
Los intereses detrás de la tolerancia a los amancebamientos
Empecemos por los hechos ocurridos en Mangas. Las denuncias contra el cacique y
su hijo son la continuación de un conflicto entre la familia Callan y Juan Pérez de Segura;
este conflicto tuvo su origen el año anterior (1604), cuando Pérez de Segura llegó a la
417
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426
doctrina31 y, coincidentemente, se estaba por elegir a un nuevo cacique. El candidato con
mayores posibilidades para acceder al cargo político era don Carlos Callan, pero existía una
facción que no estaba de acuerdo con su ascenso, porque sus intereses serían afectados. Fue
así que buscaron el apoyo del clérigo y la mejor forma para establecer una alianza con él
fue exponer la idolatría practicada en la doctrina; pero esta exposición fue selectiva, porque
sólo se “descubrió” la idolatría vinculada a la familia Callan. Como resultado de esta
exposición, el grupo rival a don Carlos tendría una posición más sólida frente a él y el
clérigo contaría con mayores méritos para acceder a una mejor posición dentro de la
estructura eclesiástica.
Fue así que en septiembre de ese año, el fiscal del pueblo Jerónimo Tanjos denunció
la extracción de cuerpos de la iglesia y el descubrimiento de una cueva funeraria que le
pertenecería a la familia Callan. Nadie sabía quién, o quienes, eran los responsables de su
cuidado ni cuándo se extrajeron los cuerpos de la iglesia; no obstante, las sospechas
recayeron sobre don Carlos Callan y sus hermanos, Domingo Nuna Callan y Hernando
Malqui Callan. Para averiguar lo que realmente sucedió, Pérez de Segura enjuició a los
hermanos Callan. Como señalamos líneas arriba, el motivo detrás de este proceso era
político, pero entre las declaraciones de los hermanos y la sentencia hay un mes de
diferencia. El documento no nos señala qué ocurrió en ese tiempo, pero consideramos que
la balanza de poder continuó favoreciendo a don Carlos. Si bien no se pudo evitar su
ascenso al cacicazgo, se abrió un espacio para establecer nuevos acuerdos entre todas las
partes involucradas. 32 No obstante, esos pactos no durarían lo suficiente.
Ahora, ¿qué motivó a don Carlos y a su hijo a practicar una relación que era
abiertamente condenada por la Iglesia? En primer lugar, los amancebamientos de estos
hombres son la continuación de vínculos ya existentes: María había estado casada con
Sebastián Hinchi Chagua, mientras que don Carlos estuvo amancebado con Puchuy; la
31
Hasta el mes de octubre de 1603, el clérigo de Mangas fue Pedro Fernández de Castro. Su salida de la
doctrina fue por una deuda de más de tres mil pesos. AAL Causas Civiles (1603) Lima.
32
AAL. Hechicerías e Idolatrías. (I: 14). 1604. Para un estudio sobre este caso, ver Jorge Luis Rojas
Runciman, “El cuerpo ausente de la iglesia: Las Circunstancias detrás de una acusación por Idolatría, San
Francisco de Mangas (1604)”. (En revisión para publicación).
418
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426
muerte deshizo esos vínculos. Estas uniones habrían beneficiado social, económica y
políticamente a todas las familias involucradas, y para no perder esos vínculos, se utilizó el
amancebamiento como plataforma para fortalecer dichas alianzas. Éstas beneficiaban
especialmente a los Callan, porque su poder y posición dentro de la doctrina se
robustecieron. Esta será la razón por la que los amancebamientos fueron tratados
benignamente; sólo basta observar el comportamiento de los alcaldes ordinarios.
Cuando el virrey Francisco de Toledo (1569-1580) institucionalizó las doctrinas de
indios, el gobierno comunal estaría a cargo del cacique y el cabildo de indios. 33 En teoría,
los caciques y los miembros del cabildo debían apoyarse mutuamente, sin embargo, cada
parte tenía intereses particulares y que podían entrar en conflicto. A pesar de que el cacique
no podía ocupar un lugar en el cabildo, podía formar alianzas con algunos miembros; es
aquí donde encontramos a Santiago Villca Cóndor. Él era hermano de Puchuy y Juana
Mulloc, y además, tío de la hija que esta última tuvo con don Carlos. No nos sorprendería
que Villca Cóndor haya accedido al cargo político gracias a los Callan34, por lo que se abría
un camino hacia los demás miembros del cabildo.
Estos cambios dentro del cabildo habrían limitado, aún más, el poder de los
opositores a don Carlos; el caso del alcalde Xullca Lloclla es muy particular. Él estuvo
presente en el descubrimiento de la cueva funeraria y la sentencia emitida contra don Carlos
y sus hermanos. Si bien castigó públicamente a Juan Poma, no hizo lo mismo con don
Carlos, ¿por qué? Consideramos que el castigo contra Juan Poma ocurrió antes de la
elección de don Carlos como cacique, porque una vez en el cargo y con el apoyo de sus
aliados dentro del cabildo, Juan Xullca no tenía los medios para enfrentarlo. Por otra parte,
el poder político de don Carlos también se habría nutrido con el apoyo de sujetos de poder
que eran externos a la doctrina, como el corregidor de indios; su respaldo habría favorecido
33
El cabildo de indios estaba conformado por un alcalde mayor, alcaldes ordinarios y miembros del consejo.
En septiembre de 1604, Melchor Libiac ocupaba el puesto de alcalde ordinario. Él participó en el
descubrimiento de la cueva funeraria perteneciente a la familia Callan. Poco después, fue sucedido por
Santiago.
34
419
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426
al cacique y su hijo, resolviendo las disputas de forma extrajudicial. 35 Este tipo de alianzas
son más visibles en el caso de don Fernando Pilco, porque los intereses económicos son
más claros.
Desde el momento de la fundación de los virreinatos americanos, la Corona
estableció un control sobre sus relaciones comerciales virreinales, porque el modelo
económico oficial, el mercantilista, estipulaba que la base de la riqueza estaba en la
posesión de la mayor cantidad de metales preciosos. Bajo esta lógica, los virreinatos
americanos deberían ser simples abastecedores de minerales, mientras que la Metrópoli se
encargaría del abastecimiento de diversos productos; sin embargo, y en contra de los
intereses de la Corona, los virreinatos desarrollaron actividades económicas propias y
establecieron circuitos económicos y comerciales internos y externos, con el propósito de
satisfacer la gran demanda de los centros urbanos y mineros. Fue así que se crearon
importantes mercados virreinales (Latasa Vassallo y de la Puente Brunke, 2008, p. 745).
La provincia de Cajatambo no fue ajena a esta realidad económica, porque operaban
dentro de su territorio un gran número de obrajes textiles. Miriam Salas explica que la
aparición de los obrajes estuvo relacionada con la ausencia de minas en la región y con el
deseo de alcanzar con sus mercancías centros mineros por más alejados que éstos se
encontraran (Salas, 2009, p. 473). Por otra parte, los obrajeros negociaban con los caciques,
porque a cambio de la mano de obra, ellos accederían a una parte de las ganancias. La
participación de los caciques en actividades comerciales, explica Claudia Rosas, hizo que
aprendieran las formas de negociación practicadas de los españoles, sin dejar de lado los
principios de reciprocidad y redistribución con su grupo étnico (Rosas, 2009, p. 13). Bajo
estos criterios, prestemos atención a las acciones de don Fernando.
35
Las tensiones entre Pérez de Segura y la familia Callan no terminarían ahí, porque Don Carlos y su hijo
fueron a Lima a denunciar al clérigo. Lamentablemente, la denuncia se ha perdido pero contamos con un
pedido hecho por Pérez de Segura ante el tribunal eclesiástico. Éste pedía al provisor autorización para volver
a Mangas y hacer sus descargos. El provisor Pedro Muñiz aceptó la petición y pidió que al volver: “no haga
agravios ninguno a los indios y que les deje seguir su causa so pena [de] que será castigado por todo rigor de
derecho”. AAL Capítulos. (1:7) 1606-1610. Fols.5-6.v.
420
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426
La primera acción que describieron los testigos fue la llegada del cacique al obraje
de Quipico, llevando indios para trabajar. Esto nos está señalando la existencia de un
acuerdo entre el obrajero y el cacique, y que a pesar de que el primero recriminó a don
Fernando por su comportamiento, éste ignoró la advertencia. La “rebeldía” del cacique
también nos muestra la posición de poder que éste asumía frente al obrajero, porque si no
se le permitía continuar con su relación, a pesar de ser ilícita, dejaría de proporcionar mano
de obra al obraje. Otro elemento resaltante es que ningún clérigo ni vicario intervinieron
para corregir el comportamiento del cacique; gracias a un informe sobre las doctrinas del
arzobispado de Lima, conocemos que Cochamarca estaba administrada por un clérigo
secular, mientras que en el pueblo de los indios de Andajes, por un fraile mercedario36.
En materia económica, el clero secular no contaba con los mismos recursos que las
órdenes religiosas. Los primeros dependían directamente del dinero otorgado por la
diócesis, mientras que las órdenes, poseían propiedades que generaban grandes ganancias.
Por ello, muchos clérigos seculares desarrollaron actividades económicas que les generaban
cuantiosos ingresos, a pesar de que estaban prohibidas por la Iglesia, porque se desatendían
las actividades pastorales y evangélicas; estas actividades conllevaron, en muchas
ocasiones, a abusar de la propia feligresía.37 Si bien la misión de los clérigos era adoctrinar
a los indios y velar por el orden social, ellos también ocupaban una posición de poder
dentro de la comunidad. Es muy probable que don Fernando haya negociado con los
clérigos que llegaron a la doctrina, porque a cambio de proporcionar mano de obra o
mujeres, éstos deberían tolerar su comportamiento.
Gracias a estas negociaciones, don Fernando contaba con una serie de licencias que
le permitieron abusar de sus súbditos, y probablemente, esto se habría originado por falta de
indios tributarios. Al no poder recaudar el tributo a tiempo ni organizar la fuerza laboral
obligatoria, la presión sobre el cacique debió haber sido muy grande. Por esta razón, don
Fernando comenzó por apropiarse de la “plata y haciendas” de los indios que residían en el
“Relación de las ciudades, villas y lugares, parroquias y doctrinas que hay en este arzobispado de Lima” en
Emilio Lisson Chaves (1943-1956, pp. 288-291).
37
En 1615, el cacique don Lorenzo Tomay Quispe denunció a Gonzalo Guerrero Luna, doctrinero de
Cochamarca, por los agravios cometidos contra los indios de Cochamarca. AAL, Capítulos (2:11) 1615.
36
421
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426
pueblo; en el caso de las mujeres, el cacique aprovechaba su fuerza laboral. Don Fernando
empleó a estas mujeres en actividades domésticas, agrícolas y manufactureras. Nos llama la
atención que don Fernando elegía a mujeres jóvenes y solteras; si las comparamos con las
casadas, las mujeres solteras estaban en una posición de desventaja porque no tenían una
figura masculina que las protegiera ni una institución como la Iglesia que pudiera
defenderlas con base en la protección de vínculo matrimonial. Don Fernando no quería que
estas mujeres se involucraran con hombres, y mucho menos, que contrajeran matrimonio,
porque el control ejercido sobre ellas se perdería.
Para terminar, es claro que la resolución de los delitos y los conflictos subyacentes
no se lograría a través de medios locales, porque existían muchos intereses que se verían
comprometidos. Por lo tanto, era necesaria la intervención de una tercera parte, misma que
no tuviera ningún tipo de vinculación con las dinámicas e intereses locales. Ésta sería la
figura del visitador eclesiástico quien, en teoría, administraría justicia y adicionalmente
reacomodaría las relaciones del poder local. Sin embargo, ningún visitador fue enviado a la
provincia, por lo que la resolución de los conflictos fue, suponemos, de forma extrajudicial.
Conclusiones
A través del estudio de los amancebamientos de los caciques, podemos conocer qué
tipo de intereses y negociaciones se escondían detrás de la tolerancia manifestada hacia
estos delitos. En la época virreinal, la imagen que debía proyectar un cacique era la de un
buen gobernante, defensor del cristianismo y un modelo para los indios que estaban a su
cargo; por el contrario, un mal cacique era aquel que era idólatra, estaba amancebado y
defendía sus propios intereses por encima del bien común 38. Pero la realidad virreinal nos
muestra que esta dicotomía no era tan marcada, porque existían espacios intermedios donde
nuestros protagonistas pudieron desenvolverse.
38
Claudia Rosas (comunicación personal).
422
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426
En el caso de don Carlos y su hijo, los amancebamientos sirvieron para reforzar los
vínculos preexistentes entre la familia Callan y las familias de las mancebas, y de paso,
fortalecer la posición de estos grupos dentro de la doctrina. Antes de ser elegido como
cacique, don Carlos apeló a la tradición del culto a los muertos con el objetivo de que los
ancestros y los pobladores lo reconocieran como el mejor candidato para ocupar el
cacicazgo. Es verdad que el virreinato mantuvo el cacicazgo como nexo entre la población
aborigen y el gobierno central, sirviendo como un funcionario encargado de recaudar el
tributo y organizar la mano de obra aborigen. Pero para los indios, los caciques provenían
de una larga tradición política-cultural, y a pesar de los cambios impuestos, éstos debían
velar, en la medida de sus posibilidades, con las tradiciones locales porque así se
mantendría viva la memoria y la identidad grupal. La defensa de las tradiciones permitió a
don Carlos gozar de ciertas licencias, porque al mantener a varias mujeres en su casa y
tener un hogar “armónico”, la imagen que proyectaba el cacique era la de un líder próspero
y prestigioso.
En el caso de don Fernando, su amancebamiento también nació de un vínculo
preexistente. La relación con doña Leonor, miembro de una familia principal, fortaleció su
poder y posición dentro de la comunidad; presionado por cumplir con el tributo y
suministrar la mano de obra requerida, don Fernando comenzó a abusar de sus súbditos, en
especial de las mujeres jóvenes y solteras. Al ejercer su poder sobre ellas, el cacique
accedía libremente a su sexualidad y fuerza laboral para distintas actividades económicas
internas o externas a la comunidad. Con el suministro de fuerza laboral, el comportamiento
de don Fernando no sólo era tolerado sino hasta compensado. El poder de don Fernando
creció de tal manera, que su primo no pudo enfrentarlo; fue a Lima en busca de una
solución, pero no la encontró.
423
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426
Fuentes Primarias
Archivo Arzobispal de Lima
Amancebados, I, 20, Lima, 5 de noviembre de 1607.
Capítulos, I, 7, San Francisco de Mangas, 22 de abril de 1606.
Capítulos, II, 11, Lima, 17 de octubre de 1615.
Causas Civiles, IV, 16, 22 de octubre de 1603.
Hechicerías e Idolatrías, I, 14, San Francisco de Mangas, 3 de septiembre de 1604.
Hechicerías e Idolatrías, I, 15, San Francisco de Mangas, 8 de abril de 1605.
Hechicerías e Idolatrías, I, 16, San Francisco de Mangas, 28 de enero de 1605.
Bibliografía
Álvarez, B. (1998). De las costumbres y conversión de los indios del Perú. Memorial a
Felipe II. Madrid: Ediciones Polifemo.
Bendezú Araujo, R. (2012). La terminología de parentesco del quechua en los documentos
lingüísticos de los siglos XVI y XVII. (Tesis de Maestría). Pontificia Universidad
Católica del Perú, Perú.
Bernand, C. (1998). ¿Poliginia cacical o poliginia generalizada? El caso de Huánuco, Perú,
1562. En D. Arnold (Ed.) Gente de carne y hueso. Las tramas del parentesco en los
Andes (pp. 341-362). La Paz: ILCA/CIASE.
Borja, J. (2009). Cristianización y evangelización en el Reino de Nueva Granada. En F.
Armas Asín (ed.) La invención del catolicismo en América (pp. 91-114). Lima:
Universidad Nacional Mayor de San Marcos-Facultad de Ciencias sociales.
424
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426
Charles, J. (2010). Testimonios de coerción en las parroquias de indios. Perú, siglo XVII.
En J. Traslosheros y A. de Zaballa (coord.) Los indios ante los foros de justicia
religiosa en Hispanoamérica virreinal (pp. 111-126). México: Universidad
Nacional Autónoma de México
Corazón, M. (2012). La afinidad. Una investigación histórica, jurídica y religiosa. Hispania
Sacra, (129), 97-139.
Covarrubias, S. (1611). Tesoro de la lengua Castellana o Española. Recuperado de:
http://fondosdigitales.us.es/fondos/libros/765/16/tesoro-de-la-lengua-castellana-oespanola
Duviols, P. (2003). Procesos y visitas de idolatrías. Cajatambo, siglo XVII. Lima: Pontifica
Universidad Católica del Perú.
García Cabrera, J. C. (1994). Ofensas a Dios, pleitos e injurias. Causas de Hechicería e
idolatrías. Cajatambo. Siglos XVII-XIX. Cuzco: Centro de Estudios Regionales
Bartolomé de las Casas.
Latasa Vassallo, P. y J. de la Puente Brunke (2008). El virreinato del Perú. En J. Martínez
Millán y M. Visceglia (dir.), La Monarquía de Felipe III: Los reinos (pp. 729-787).
Madrid: Fundación Mapfre.
Lisson Chaves, E. (1943-1956). La Iglesia de España en el Perú. Colección de
documentos para la historia de la Iglesia en el Perú, que se encuentran en varios
archivos. Sección Ia, Archivo general de Indias. Vol. V (25). Sevilla: Católica
Española.
Lohmann Villena, G. (1993) Los americanos en las órdenes nobiliarias. Madrid: Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
425
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426
Lozano Armendares, T. (2005) No codiciarás la mujer ajena. El adulterio en las
comunidades domésticas novohispanas. Ciudad de México, siglo XVIII. México:
Universidad Nacional Autónoma de México.
Mills, K. (1997). Idolatry and its Enemies. Colonial Andean Religion and extirpation.
1640-1750. New Jersey: Princeton University Press.
Pereira Plascencia, H. (1989) Chiquián y la región de Lampas entre los siglo XVI y XVII.
Una hipótesis sobre el origen de las campañas de extirpación de idolatrías en el
Arzobispado de Lima. Boletín del Instituto Riva Agüero, (16), 21-54.
Ramírez, S. (2009). Negociando el imperio: El Estado Inca como culto. En S. Ramírez y
Ch. Caillavet (ed.) Bulletin de l´Institut Francais d´Études Andines. Dinámicas del
poder: historia y actualidad de la autoridad andina (pp.5-18). Lima: Instituto
Francés de Estudios Andinos.
Rosas Lauro, C. (2009). Entre la satanización y la idealización. La figura del curaca en la
historiografía andina contemporánea”, Histoire(s) de l´Amérique latina¸ (3), 1-36.
Sacrosanto
y
Ecuménico
Concilio
de
Trento
(1545-1563).
Recuperado
de:
http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/sacrosantoConcilioDeTrento.pdf
Salas Olivari, M. (2009). Manufacturas y precios en el Perú colonial, la producción textil y
mercado interno, siglos XVI y XVII. En C. Contreras (ed.) Compendio de Historia
Económica del Perú. Economía del periodo colonial temprano (pp.447-538). Lima:
Banco Central de Reserva-Instituto de Estudios Peruanos.
426
Cambios y Permanencias, ISSN 2027-5528 Web, No. 8, enero-junio de 2017, pp. 402-426