Ricardo leven©
LAS INDIAS
NO ERAN COLONIAS
ESPASA-CALPE,
S.
A.
RICARDO LEVENE
N ació esta g ra n fig u ra d e la A rg e n tin a co n tem p o rán e a en
Buenos A ires y en el año 1885, d o n d e m urió e n 1959. Bri
lla n te p rofesor d e la F acu ltad d e D erecho y C iencias So
ciales y ex profeso r d e la F acu ltad d e H u m an id ad e s d e la
U n iv e rsid a d N ac io n al d e La P lata, y d e la d e Filosofía y
Letras de la U n iv e rsid a d de Buenos A ires, p resid ió , tam
b ié n , con in d is c u tib le au to rid a d , la A ca d em ia N ac io n al
d e la H istoria y el A rc h iv o H istórico de la P ro v in c ia de
Buenos A ires y el In stitu to d e H istoria d el D erecho. Como
h isto riad o r, el docto r L evene h a c o n trib u id o con v ig o ro sa
p e rso n a lid a d a la e lu c id a c ió n d e la h isto ria p atria, así
com o a la m ejor a p re c ia c ió n d e los p ro b lem as h istó rico s
in ie ram e rican o s y del p e río d o h isp a n o am erica n o an terio r
a la in d e p e n d e n c ia d e A m érica. Bajo los au sp icio s d e la
A cad em ia d e la H istoria d irig ió la co lec ció n "H om bres r e
p re se n ta tiv o s d e la H istoria A rg e n tin a ", en la q u e se p u
b licó su n o ta b le b io g ra fía d e M ariano M oreno. Es au to r
de más de v e in te v o lú m e n es de co n trib u c ió n o rig in a l y
síntesis h istórica, h a b ie n d o m e recid o su tra b a jo La R evo
lución de M ayo y Mariano M oreno el G ran P rem io N ac io
n al 1921 y ta m b ié n el P rem io d e la Raza, q u e co n c e d e la
A cad em ia de la H istoria d e M adrid. COLECCIÓN AUS
TRAL, d o n d e y a h a n a p a re c id o dos d e sus m ás im p o rtan tes
obras ·. La cMlhDim Ms£éd@a y el sentimiento de la naciona
lidad e H isfiom d e las ideas sociales argentinas, ofrece
LAS INDIAS MO ERAN COLONIAS, tra b a jo en el q u e Ri
card o L evene sostiene con su re c o n o c id a e c u a n im id a d y
m ag istral eru d ic ió n h isto rico crítica, la te o ría de q u e "Las
In d ias no eran colonias o factorías, sino p ro v in c ia s, reinos,
señoríos, re p ú b lic a s ¡esta ú ltim a d e n o m in a c ió n en sen tid o
etim o ló gico)" y las razones de esta afirm ación —con los
ap o rtes p ro v e n ie n te s d e las leg isla cio n e s y las d o ctrin as
d e los g ran d e s ju ristas, econom istas y p u b lic is ta s — son las
q u e su sten ta n las p á g in a s d e esta m ag n ífica obra en cu y o
c a p ítu lo in ic ia l se e n a lte c e el p a p e l q u e en la p o b la c ió n
y p ac ifica ció n d e A m érica tu v o la g ran re in a Isab el la C a
tólica, ce rra n d o el v o lu m e n la d e c la ra c ió n q u e la A cad em ia
N acio n al d e la H istoria h a h ec h o sobre la d e n o m in ac ió n
d e co lo n ia a u n p e río d o de la H istoria A rg e n tin a
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
COLECCIÓN AUSTRAL
N .° 1060
là:
RICARDO LEVENE
INDIAS NO
COLONIAS
TERCERA EDICIÓN
e §pasa=calpe9 s , a .
M A D R ID
Ediciones especialmente autorizadas por el autor para la
COLECCIÓ N AU STR A L
Primera edición: 10 - X
Segunda edición: 31 - I
Tercera edición: 26 - I I
-1951
-1952
-1073
__
© Espasa-Calpe, S. A., Madrid, 1951
D e p ó s ito le g a l: M . 5.698— 1973
I S B N 84— 239 — 1060— 1
Impreso en España
Printed in Spain
Acabado de imprimir él día 26 de febrero de 1973
Talleres tipográficos de la Editorial Espasa-Calpe, S. A.
Carretera de Irún, Jcm. 12,200. Madrid-34
INDICE
Páginas
Advertencia...................................................... ................................
9
Capítulo I.—La reina Isabel y el sentido histórico de la
Legislación de Indias.................. ..............................................
13
Capítulo II.—Estructura institucional de Castilla y de Indias.
25
Capítulo III.—Las palabras colonia o factoría no se mencio
nan en las Recopilaciones de Indias ni en la doctrina de
los juristas de los siglos xvi y x vn ........................................
34
Capítulo IV.—La Política Indiana (1647) de Juan de Solórzano Pereira...................................................
49
Capítulo V.—La nueva legislación de Indias del siglo xvm
tampoco calificaba como colonias o factorías, sino por ex
cepción, los dominios de Ultramar. Opiniones de los eco
nomistas de Indias......................................................
79
Capítulo VI.—Las acusaciones injustas contra España de
publicistas del siglo xviii, contestadas por el abate Juan
N u ix..........................................................
94
Capítulo VII.—Publicistas de Indias del siglo xviii que pre
conizaron la adopción de reformas políticas fundamen
tales en el gobierno indiano....................................................
103
Capítulo VIII.—Declaración del Gobierno peninsular en
1809, de que «los vastos y preciosos dominios que España
posee en las Indias no son propiamente Colonias o Fac
torías, como las de otras naciones». Era «una prerrogativa
de las Leyes de Indias que nunca debió desconocerse»,
escribió Mariano Moreno ese mismo año, en una página
histórica................................................................................... 116
Capítulo IX.—El Cid Campeador, arquetipo de los héroes
hispanoamericanos. ................................................................
125
Capítulo X.—Ideas sociales y políticas del Quijote...............
129
8
ÍNDICE
Páginas
Capítulo XI.—España ha fundado en América naciones para
la independencia y la libertad.................. . . ............... ..........
140
Capítulo XII.—La unión de las inteligencias de España
y la Argentina........................................................................
149
Declaración de la Academia Nacional de la Historia sobre
la denominación de colonial a un período de la Histo
ria Argentina............ ........................................................... ..
153
ADVERTENCIA
Las páginas, muy sinceras, que he escrito sobre el pasado
de España y América, se han concretado en úna teoría o
interpretación acerca del común patrimonio hispanoamerica
no de tres siglos de Historia.
Dicho sea en honor de la verdad, que para formularla no
he debido sino ajustarme severamente a la prueba documental.
Hace un cuarto de siglo, la Historia de la Legislación In
diana extendía inexplorados y, por tanto, ignorados sus in
mensos dominios; y no es necesario agregar que sin Historia
del Derecho no hay Historia de la Civilización.
Lo más importante, para el porvenir de la Historia como
ciencia en América, es que nos hayamos entendido, histo
riadores españoles e historiadores de este continente, no sólo
en torno a los principios de la unidad técnica del método
inquisitivo y del ideal exclusivo de la verdad, cualquiera ella
sea, grata o ingrata a nuestro juicio, prejuicio o vanidad, sino
en el concepto fundamental de que no hay historia de España
sin el estudio de Hispanoamérica, como nosotros afirmamos
que la historia de América comienza con la de España, que
es nuestra ascendencia espiritual y por cuyas raíces eníroncaí mos con los orígenes remotos de la civilización.
Me inspira un sentimiento de justicia histórica por esas
ideas cuya demostración he desarrollado en mis libros o en
mi cátedra universitaria y las he proclamado en la Acade
mia Nacional de la Historia de mi patria, que tengo el honor
de presidir.
Ya no se trata de los crímenes, de la crueldad y del odio
espdñoi en Indias, la leyenda negra deshecha en partículas
principalmente por ■el abate Juan Nuix, desde el siglo XVIII,
que escribió las Reflexiones imparciales sobre la humanidad
de los españoles en las Indias contra los pretendidos filóso
fos y políticos para ilustrar las historias de Raynal y Ro-
10
RICARDO LEVEME
bertson (en italiano, 1780 y en español, 1782), los difundidos 4
autores de la Histoire Philosophique et Politique des etablissement et du Commerce des europeens dans les deux Indes (1770), y de la Historia de la América (1777).
El tema y el problema que interesa a la investigación con
temporánea, en la nueva etapa, superando la posición del
abate Nuix y otros publicistas, no es mera cuestión logomáquica o discusión en que se atiende sólo a la palabra y no al
asunto mismo. Palabra colonia por otra parte aplicada a un
período de nuestra Historia que todos hemos repetido obe
deciendo a un hábito mental.
.
\
Se trata de evidenciar, corno se hace en este libro de sin- ]
tesis histórica, los valores jurídicos y políticos de la domi
nación española —no vistos por efectos seguramente del
resplandor de la leyenda roja más bien que negra—, valores
que son los fundamentos de la tesis de que las Indias no eran
colonias o factorías, sino provincias, reinos, señoríos, repú
blicas (esta última denominación en sentido etimológico); y
de acuerdo a esa idea directriz se impone seguir el curso de
sus fecundas consecuencias, especialmente a través de la legis- ,
lación y la doctrina de los grandes juristas, economistas y |
publicistas.
¡
Las Indias no eran colonias, según expresas disposiciones(
de las leyes:
Porque fueron incorporadas a la Corona de Castilla y
León, conforme a la concesión pontificia y a las inspiracio
nes de los Reyes Católicos, y no podían ser enajenadas;
Porque sus naturales eran iguales en derecho a los españo
les europeos y se consagró la legitimidad de los matrimonios
entre ellos;
Porque los descendientes de españoles europeos o criollos,
y en general los beneméritos de Indias, debían ser preferidos
en la provisión de los oficios;
*
Porque los Consejos de Castilla y de Indias eran iguales
como altas potestades políticas;
Porque las instituciones provinciales o regionales de Indias
ejercían la potestad legislativa;
Porque siendo de una Corona los reinos de Castilla y León
y de Indias, las leyes y orden de gobierno' de los unos y de
los otros debían ser los más semejantes que se puedan;
Porque en todos los casos que no estuviese decidido lo
que se debía proveer por las Leyes de Indias, se guardarían
las de Castilla conforme al orden de prelación de las Leyes\
de Toro;
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
11
Porque, en fin, se mandó excusar la palabra conquista
como fuente de derecho, reemplazándola por las de pobla
ción y pacificación.
Una era la estructura institucional de Castilla e Hispano
américa, con sus inevitables diferencias geográficas, raciales
e históricas, la trabazón de las instituciones, que integran en
conjunto el sistem a. jurídico y político de una época; dife
rencias que se impusieron la necesidad de reconocer a las
autoridades ultramarinas la suprema potestad legislativa te
rritorial que fue elaborando con el nuevo derecho indiano la
personalidad de sus distintos políticos.
Y uno fue el proceso emancipador desarrollado sincróni
camente en el inmenso escenario de América Hispánica du
rante el período anterior a 1810, que culmina con la Revolu
ción por la Independencia, se proclama bajo la influencia de
las teorías de escritores de España y de Indias principalmente
y se cumple de acuerdo con los principios del derecho revo
lucionario, triunfante entonces en la Península.
De ahí la conclusión de que España ha form ado política
y jurídicamente, de estas provincias, reinos, dominios o re
públicas indianas —que no eran colonias o factorías, según
las leyes— nacionalidades independientes y libres.
R. L.
Octubre de 1951.
CAPITULO I
La
reina I sabel y el sentido histórico
de la L egislación de I ndias <
En un momento trascendental los Reyes Católicos con
solidaron la unidad de España y promovieron el Descubri
miento de un mundo nuevo y fabuloso.
El sincronismo de estos acontecimientos, la expulsión de
los moros de Granada y la revelación a la conciencia de Eu
ropa de un continente —la Reconquista que terminaba y el
comienzo o su prolongación en la conquista, o mejor, la pa
cificación de las Indias— no es el encuentro fortuito de dos
corrientes de sucesos humanos, sino cumplimiento que lle
varon a cabo los Reyes Católicos, de una misión precursora
y esclarecedora del sentido histórico de España.
Al cerrarse el ciclo de la Baja Edad Media, los reyes afian
zaron el régimen federativo, dentro de la unidad peninsular,
y la concepción política estatal que reunía en ellos toda au
toridad en oposición a la concepción de los señoríos. Con
el acuerdo personal y el gobierno doble, Aragón mantenía
sus tradiciones y Castilla su autonomía. Esta última llegó a
disponer de grandes reservas —sobre todo en Indias— y se
constituyó en el núcleo estructural de España.
La reina Isabel que elaboraba las grandes reformas polí
ticas, legislativas, económicas y religiosas en su reino, demos
tró manifiesta preferencia por los dominios indianos, así como
también aspiraba a concluir en Marruecos la expulsión de
los moros.
La política fernandina del hábil rey aragonés —a quien
Maquiavelo adoptó por modelo en El Príncipe se orientaba
I a la hegemonía universal y a la formación de un dilatado
Imperio Europeo.
14
RICARDO LEVEME
La política ísabelina de la reina sabia de Castilla, cuya
sangre procedía entre otros, dos siglos atrás, del rey Alfon
so X bien apellidado el Sabio, puso su alma en el inmenso
ámbito de Indias, y con ella sus grandes sueños.
La reina Isabel es la inspiradora de ese nuevo y audaz
derecho, eminentemente social, que es el Derecho Indiano.
Poseía con sus vastos conocimientos en las ciencias nue
vas y en las letras clásicas, una definida vocación legista,
puesta en evidencia en la reorganización del Consejo de Cas
tilla, integrado ahora por teólogos y hombres de derecho
principalmente, en la reforma de la administración de jus
ticia que emprendió en persona, en la orden dada que man
daba tener presente en el fallo de los pleitos las opiniones
de los glosadores Bártolo, Baldo, Juan Andrés y el Abat, re
vocada posteriormente; y, en su preocupación constante para
dotar al Reino de una copilacíón de leyes, fueros, ordena
mientos y pragmáticas —labor que encomendó a dos gran
des jurisconsultos, los doctores Díaz de Montalvo y Galíndez
de Carvajal—, inquietud que aún palpita en su testamento
en la cláusula en que pide se dicte el cuerpo de leyes «donde
estuviesen más brevemente o mejor ordenadas (dichas leyes)
aclarando las dudas y algunas contrariedades que cerca dellas
ocurren».
Más allá del Descubrimiento y la Población, destinados
a fundar un gran Imperio en Indias —tan dilatado que ante
la imposibilidad material de contar sus dominios el soberano
se contentaba con llamarse «Rey de las Indias, Islas y Tierra
Firme del Mar Océano, descubiertas y por descubrir»—, la
intuición de la reina Isabel se reveló genialmente, no en la
extensión periférica de un orbe político, sino en su germen,
en el plasma que conserva la sustancia vital, que es la legislación de Indias, y a ella se deben sus primigenias y más
puras creaciones institucionales.
La organización del Nuevo Mundo comenzó antes de su
Descubrimiento, en las famosas Capitulaciones firmadas por
los Reyes Católicos y Colón, de 17 de abril en Santa Fe y
del 30 del mismo mes y año de 1492 en Granada, cinco
meses y días antes de que los navegantes españoles desem
barcaran en tierra del Nuevo Continente.
Por las primeras capitulaciones, los Reyes Católicos ele
vaban a Colón a la alta categoría de Almirante, Virrey y
Gobernador General de las Islas y Tierras Firmes que des
cubriese, otorgándole esos importantes títulos alentadores y
le hacían merced de la décima parte de todas las mercade-
1
¡
¡
j
:
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
15
rías, que se adquirieran, cláusula esta última que algunos au
tores han señalado como prueba del carácter comercial de
la empresa«
Pero ya en la capitulación de G ranada citada, se expresa
ba' lo siguiente que trasluce claramente el espíritu misional
del magno acontecimiento :
«En el nombre de la Santa la Trenidad e Eterna Unidad
Padre Hixo e Espíritu Santo, tres personas enteramente dis
tintas e una esencia devina que vive e reina por siempre sin
fin; e de su Madre a quien Nos tenemos por señora e por
abogada en todos los nuestros fechos e onra e gracia suya;
e del Bienaventurado Aposto! Señor Santiago, luz e espexo
de las Espafías, Patrón e guiador de los Reyes de Castilla
e de Leon, e ansí onra e gloria de todos los otros Santos
e Santas de la Corte Celestial. Porque aunque según puede
el orne complidamente conocer que cosa es Dios, por el ma
yor conocimiento que dél puede aber, puédelo conocer le
yendo e contemplando sus maravillas e obras e utilidades, e
fizo e face de cada dia; pues que todas las obras por su po
der son fechas, e por su saber e su bondad, nuestras e con
nuestras xentes, ciertas yslas e tierra firme en la mar Oceana
e sespera que con la ayuda de Dios se descobriran e gana
ran algunas de las dichas yslas y tierra firme en la dicha
mar Oceana, por vuestra mano e yndustria; ansí es cosa
xusta e razonable que pues os exponéis al dicho peligro por
nuestro servycio, seades dello remunerado.»
Con anterioridad al Descubrimiento, pues, el sentimiento
y la fe de la reina Isabel promovieron la gigantesca empresa,
claro afán de misión, que ya había sido puesto en eviden
cia en la conquista de las Islas Canarias en el curso del
siglo xv (1).
En seguida del primer viaje, los reyes gestionaron y ob
tuvieron del papa español Alejandro VI la concesión del
dominio de las tierras descubiertas y por descubrir, armán
dose así del más justo y legítimo título que permitió hacer
efectiva la dominación, frente a las rivalidades con Portugal
y las otras potencias, y aun ante el alzamiento de los mis
mos indios.
Las tres bulas pontificias, dos de 4 de marzo de 1493, «In
ter caetera» y «Eximiae devotionis», y una de 26 de septiem
bre del mismo año, «Dudum siquidiem», consagraron el de-1
(1) Alfonso García Gallo, La constitución política de las Indias Es
pañolas, Madrid, 1946.
16
RICARDO REVENE
recho de los Reyes Católicos y sus sucesores al Soberano
Imperio y principado de las tierras descubiertas y por des
cubrir —con las limitaciones allí fijadas y luego convenidas
con Portugal en el Tratado de Tor desillas—, concediéndoles
la facultad de convertir a los indios al cristianismo y de pro
tegerlos, porque la reina era la expresión más alta de una
nación como España que se encontraba en excepcionales con
diciones para conservar con pureza y difundir con fervor
la religión católica entre pueblos infieles.
Otras bulas posteriores, también obtenidas por los Reyes
Católicos dieron carácter propio al Derecho Público Ecle
siástico americano.
Por la de 1501 el Papa cedía a los Reyes de Castilla la
renta de los diezmos. Poco antes de su muerte, la reina pidió
al Pontífice la autorización para erigir en la Isla Española
un arzobispado y los obispos necesarios, pedido que fue sa
tisfecho de conformidad, pero sin aludirse en la bula respec
tiva al Patronato Real. Muerta la reina, la gestión fue con
tinuada por el rey Fernando, quien reclamó la concesión
del Patronato, del mismo modo que en el admitido para el
Reino de Granada. En 1508, el papa Julio II reconoció a los
Reyes el Patronato Universal de las Iglesias de Indias y el
derecho de presentar a los obispos y beneficios.
La Instrucción para el segundo viaje de Colón comienza
con esta cláusula que brilla moralmente por su bondad:
«Que procure la conversión de los indios a la fe: para
ayuda de lo cual va Frai Buil con otros religiosos, quienes
podran ayudarse de los indios que vinieron para lenguas.
»Para que los indios amen nuestra religión, se les trate
muy bien y amorosamente, se le daran graciosamente algunas
cosas de mercaderías de rescate nuestras: i el Almirante cas
tigue mucho a quien les trate mal.»
Otras cláusulas de la citada Instrucción le reconocían a
Colón facultad para hacer terna que elevaría a los reyes
en la provisión de los cargos de regidores, jurados y ofi
ciales de la administración, pero la primera vez serían nom
brados tan sólo por el virrey y gobernador. En cuanto a los
alcaldes y alguaciles, era el virrey y gobernador quien los
nombraba directamente. Los derechos y salarios de todos es
tos funcionarios eran iguales a los que tenían en Castilla
y León.
Se daba comienzo a la realización de un pensamiento polí
tico trascendente, el de extender al Nuevo Mundo la es
tructura legal de Castilla, concepción de la. igualdad de Es-
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
17
tados y de personas, por cuya virtud, se llegó a una declaración
de derecho para las Indias que no ha tenido equivalencia
en la historia jurídica.
En las Instrucciones a Colón para el segundo viaje, en las
destinadas al contador Pisa, en las muy importantes de fray
Nicolás Obando, para gobernar la Isla Española, en 1501
y 1503, y las reales cédulas cada vez más numerosas que se
dictaron, se procuraba el aumento de la población castellana,
la división territorial en distritos políticos siguiendo el avan
ce de los primeros descubrimientos, el desarrollo del inter
cambio comercial, la implantación del régimen impositivo, el
asesoramiento del arcediano Fonseca del Consejo de Casti
lla en los asuntos de Indias, la creación de la Casa de Con
tratación de Sevilla en 1503, mejor llamada la Casa de Indias
o Casa del Océano, y las primeras ordenanzas dictadas para
la misma, aun la cédula dictada en 1504 sobre la regalía de
las minas, al declararse que fueran comunes, permitiéndose
a todos buscarlas, catearlas y laborarlas donde quiera que las
hallaren, pagándose el quinto; en fin, todas las bases de la
organización política, jurídica, económica, comercial, espiri
tual, dadas por los Reyes Católicos es el transvasamiento y
la refracción o cambio de las leyes castellanas en el nuevo
medio social de Indias (1).
De estas relaciones jurídicas entre un Estado descubridor
y pacificador constituido y los núcleos de población disper
sos que se fundaban en la inmensidad de un mundo, fue
surgiendo también la nueva Legislación de Indias, como rama
vigorosa.y original del árbol varias veces secular del pueblo
que había forjado en su fecunda Edad Media, el Líber Judiciorum, los Fueros y las Partidas.
La incorporación de las Indias a la Corona de Castilla
y León solamente —y no también a la de Aragón— es la1
(1) Cristóbal Colón escribió a los Reyes Católicos exponiéndoles sus
puntos de vista acerca de la población y negociación de la Isla Espa
ñola. Proponía que fueran a dicha isla hasta el número de 2.000 vecinos
y se fundaran tres o cuatro pueblos. Con el fin de que la Española se
poblara lo más rápidamente posible, no se autorizaría a descubrir y
explotar oro sino a los que tomasen vecindad e hicieren casas para su
morada. Cada población debería tener sus alcaldes y escribanos del pue
blo, según costumbre de Castilla. Para evitar que los pobladores lle
vados por la codicia del oro se ocuparan únicamente de la explotación
de este metal, Colón propone que se estimule la dedicación a otros
trabajos, así como también que se otorgara licencia y grandes benefi
cios con el fin de descubrir nuevas tierras. (Carta de Cristóbal Colón
a los Reyes Católicos, sin fecha, en Cartas de Indias, pág. 3, Ma
drid, 1877.)
18
RICARDO LEVENE
consecuencia inmediata de las bulas pontificias en las que se
concedía el dominio a los Reyes Católicos «y a sus herede
ros y sucesores los Reyes de Castilla y León», concesión que
a su vez era el resultado de la acción desplegada por la rei
na Isabel. Es la reina, quien en primer término reconoció
lo mucho que había hecho el rey Fernando en favor de la
Corona de Castilla, y eso destaca en su testamento, «los he
chos grandes e señalados que el Rey mi señor, ha hecho
desde el comienzo de nuestro Reinado», aumentándose así
el poder de la Corona de Castilla, «especialmente, según es
notorio, habernos su Señoría ayudado, con muchos trabajos
e peligros de su Real Persona, a colocar estos mis Reynos, que
tan enagenados estaban al tiempo que yo en ellos sucedí...».
También dice la reina lo siguiente: «e porque el dicho
Reino de Granada e las Islas Canarias e Islas e Tierra Fir
me del mar Océano, descubiertas e por descubrir, ganadas
e por ganar, han de quedar incorporadas en estos mis Reynos de Castilla y León, según que en la Bula Apostólica a
Nos sobre ello concedida se contiene...».
Como era justo «que Su Señoría sea en algo servido de
mi —continúa diciendo la reina que amando mucho al rey
no amaba menos a Castilla y a Indias— y de los dichos mis
Reynos e Señoríos aunque no puede ser tanto como su se
ñoría merece e yo deseo, es mi merced e voluntad e mando
que por la obligación e deuda que estos mis Reinos deben
e son obligados a Su Señoría por tantos bienes e mercedes
que Su Señoría tiene e ha de tener por su vida, para sus
tentación de su Estado Real, la mitad de lo que rentasen
las Islas e Tierra Firme del Mar Océano que hasta ahora
son descubiertas e de los provechos e derechos justos que en
ellos hubiese, sacadas las costas que en ellas se hicieren, así
en la administración de justicia como en la defensa de ellas
y en las otras cosas necesarias; e mas diez cientos de ma
ravedís cada año por toda su vida...; con tanto que después
de sus días —agrega la reina pensando en su Reino— la
dicha mitad de rentas e derechos e provechos e los diez cien
tos de maravedís, finquen e formen y se consuman para la
corona Real de estos mis Reinos de Castilla». Y aún man
dó a su hija la princesa y su marido el principe que cum
plieran su voluntad «por descargo de sus conciencias e de
la mia».
Interesa en esta oportunidad dejar establecido el pensa
miento de la reina y su acierto en lograr el imperio de ese
principio superior de la incorporación de las Indias a la
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
19
Corona de Castilla y León (1). Mas adelante me ocuparé,
siguiendo a los juristas indianos, de los diversos grados o
naturalezas de las incorporaciones desde el punto de vista
de las leyes en vigor.
Así se explican las provisiones posteriores conforme a las
cuales las Provincias de Indias se incorporaban a la Corona
de Castilla y León y no podían enajenarse, el Consejo de In
dias se desprendía del Consejo de Castilla, con la misma
jerarquía y dignidades, y a los españoles de la Península y
de Indias se les reconoció iguales derechos.
De ahí también el principio jurídico superior de que las
Indias no eran colonias, sino provincias, dominios, reinos,
repúblicas (en el sentido etimológico esta última denomina-1
(1)
El rey Fernando reclamó en contra de lo dispuesto por la reina,
«la mitad de lo ganado e de lo que por justicia era suyo e lo que la
Reina su mujer le había mandado en su testamento y lo que por
Bulas del Santo Padre le era concedido por su vida e los maestrazgos».
Llegaron a un acuerdo el rey Fernando con sus hijos Juana y Felipe,
por cuya virtud «la mitad de lo ganado» le pertenecía en vida, pero a
su muerte pasaría a los reyes de Castilla.
¿Qué razones inclinaron el ánimo del rey aragonés para incorporar a
la Corona castellana la parte que le correspondía en las Indias del
mar Océano?, pregunta el investigador e historiador Juan Manzano
Manzano. La ayuda prestada por los castellanos al rey Femando en
la conquista de algunos reinos aragoneses, sería sólo un pretexto, ade
más de que no fue un hecho aislado, pues lo propio se hizo con la
incorporación en 1515, del Reino de Navarra a Castilla. El historiador
Mariana, enuncia la idea de que el rey Fernando obró así «para evitar
que los navarros caso de ser incorporados a Aragón se valiesen de las
libertades de los naturales de este último reino, libertades muy odiosas
siempre a los reyes de todas las épocas», pero agregando que la con
tribución de Castilla a la conquista del Reino de Granada había sido
mucho mayor en hombres y dinero y de que disponía de muchos más
recursos para defenderlo y conservarlo.
«Aragón en la época que venimos considerando, es el país no de
las libertades sino de los privilegios y de los privilegios de una sola
clase social: la nobleza. En esta situación se encuentra el reino ara
gonés cuando se une a Castilla en tiempos del Rey Católico. Cuán di
ferente era la forma de gobernar uno y otro reino. En Castilla, m o
narquía perfecta; el poder del monarca apenas si encuentra limitaciones
de derecho positivo... El incorporar a la Corona de Aragón los nuevos
Reinos adquiridos (Indias, Navarra) entrañaba un grave peligro, pues
era dar ocasión para que los nuevos vasallos, en más estrecho contacto
con los viejos, pretendieran alcanzar las mismas exenciones y libertades
que éstos.» (Juan Manzano Manzano, La incorporación de las Indias
a la Corona de Castilla, Ediciones Cultura Hispánica, Madrid, 1948,
página 351.)
Son interesantes tales puntos de vista. Sin embargo, la incorporación
de las Indias a la Corona de Castilla y León, se explica principalmente
por la concesión pontificia y por mandato explícito de la reina Isabel.
20
RICARDO REVENE
ción). Las Leyes de Indias de los siglos xvi y xvn nunca
hablaron de colonias, y por el contrario, una especialmen
te (lib. IV, tít. I, ley VI) mandó excusar la palabra conquista
y en su lugar se use las de pacificación y población.
Antecedentes históricos que como he demostrado tienen
su origen en las primeras Leyes de Indias de la reina Isabel.
Sus elevadas inspiraciones, que pronto habrían de adqui
rir vuelo jurídico, hallaban su fundamento en la realidad, la
realidad de la vida humilde de los indios vistos con amor
cristiano.
Ha debido de ser sublime y patética la escena de la pre
sencia ante los Reyes Católicos de los indios llevados a Es
paña a la vuelta del primer viaje.
Colón escribió desde Sevilla a los Reyes Católicos, que
estaban en Barcelona, contándoles los resultados de la gran
aventura. Le contestaron los reyes expresándole el placer que
sentían «de haberos dado Dios tan buen fin en vuestro tra
bajo y encaminando bien en lo que comenzaisteis» y como
deseaban que los descubrimientos se llevaran adelante, le pe
dían que fuera a verlos con la mayor prisa.
Llegó a Barcelona Colón, donde fue colmado de bienes y
honores. Los reyes le hicieron entre otros regalos, el obse
quio de insignias y armas «de las mismas armas reales, cas
tillos y leones..
Siete indios llevaba Colón, los cuales instruidos en la doc
trina cristiana, fueron bautizados en un acto solemne, con
la presencia de los Reyes Católicos.
Con razón el padre Las Casas pedía la ayuda de Dios y
la elocuencia de Cicerón para exaltar a la reina Isabel, «dig
na de inmortal memoria» (1).
Se mandó en las Instrucciones del segundo viaje de Colón,
según expliqué, que no sólo la conversión de los indios, sino
también la consideración y el trato a quienes desde ese mo
mento se declaraba como personas, sujetos del derecho, que
debían ser considerados «muy bien y amorosamente», casti
gándose «mucho a quienes les trate mal».
En mérito a los gastos y perjuicios financieros que ocasio
naba el Descubrimiento, Colón envió indios a España, des
pués del segundo viaje, para ser vendidos, de acuerdo con la1
(1) Bartolomé de Las Casas, Historia de las Indias, Madrid, 1875,
tomo I, pág. 492.
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
£1
doctrina del Estagirita, de que había siervos a natura por
su corta inteligencia.
Se autorizó su venta el 12 de abril de 1495, pero la reina
Isabel previa consulta de teólogos y letrados, ordenó que los
indios no se podían negociar y que se enviasen libres a
las Indias.
Esa real cédula, de 20 de junio de 1500, en la que asoma
el espíritu realista y universalista de la reina, existente en
el Archivo de Indias de Sevilla, dirigida a Pedro de Torres,
dice así:
«Ya sabéis como por Nuestro mandado tened es en vuestro
poder en secuestración o deposito algunos Indios de los que
fueron traídos de las Indias e vendidos en esta Cibdad a su
Arzobispado y en otras partes de esta Andalucía por man
dado de Nuestro Almirante de las Indias, los cuales agora
Nos, Mandamos poner en libertad, e habernos mandado al
Comendador Frey Francisco de Bobadilla que los llevase en
su poder a las dichas Indias...»
Pedro de Torres deja constancia que en consecuencia ha
bía entregado los indios que tenía al mayordomo del Arzo
bispado de Toledo, por mandato de la reina, salvo un mozo
entregado a Bobadilla. Tenía en depósito veintiún indios.
De éstos quedó uno enfermo en San Lúcar, y una niña por
su propia voluntad se quedó en casa de Diego de Escobar
para ser educada, pero a su libertad, y dijo no querer volver
a Indias. Así se restituyeron a sus países, diecinueve indios
de los cuales dieciséis eran varones (1).
En esta resolución dictada a impulsos de la reina Isabel,
llamada con razón «la madre de los indios» (2), están los
gérmenes de dos leyes ejemplares de Indias, la que ordenaba
«que los indios no sean traídos a estos Reinos ni mudados12
(1) Conforme al pedido que formulé al director del Archivo de
Indias en Sevilla, don Cristóbal Bermúdez Plata, obtuve copia foto
gráfica de la real cédula de los Reyes Católicos de 20 de junio de 1500,
atención que mucho agradezco. Pude comprobar que no se había hecho
la publicación íntegra de su texto, pues en la parte concerniente a la
información de Pedro de Torres sólo se dio a conocer un resumen.
{Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento} con
quista y organización de las antiguas posesiones españolas de América
y Oceanía, Madrid, 1882, t. XXXVIII, pág. 439. Antonio María Fabié,
en su Ensayo histórico de la Legislación española en sus Estados de
ultramar (Madrid, 1896) hace referencia acertadamente a algunos de
estos antecedentes sobre las primeras Leyes de Indias, durante el rei
nado de Isabel.)
(2) Abate Juan Nuix, Reflexiones imparciales sobre la humanidad
de los españoles..., Madrid, 1782, pág. 257.
22
RICARDO LEVENE
de su naturaleza», aunque ellos quieran venir (lib. VI, tít. I,
ley XV), y la que declaraba que los indios sean libres y no
sujetos a la servidumbre... y que nadie fuera osado de cau
tivar indias de nuestras Indias... aun en guerra aunque sea
justa y hayan dado y den causa a ella...» (lib. VI, tít. I,
ley I). Tal la trascendencia de esa resolución profètica
del 20 de junio del año 1500, una fecha memorable en la
historia, que igualmente se proponía libertar a los indios de
la esclavitud de los descubridores que «sacarlos de la tiranía
y servidumbre en que antiguamente vivían» (i). De entonces,
la libertad fue uno de los fines superiores de las Leyes de:
Indias, como lo era de las Leyes Castellanas y, por tanto,
la función real debía inspirarse ■en el bien y en la justicia,
como mandaba el Liber Judiciorum del siglo vu, siguiendo
a San Isidoro, para evitar las graves consecuencias de la
tiranía en las acepciones a que se referían las Partidas.
(Part. II, t. IX, ley X.)
Las Instrucciones al gobernador de la Española, fray Obando, de 1501, ya citadas, se extienden en mandatos como las
siguientes : «que procurase tener en paz a los naturales y a
los castellanos, administrándoles justicia con todo cuidado,
pues este sería el mejor medio para excusar que no se hiciesen
violencias a los indios, sino todo buen tratamiento: y que
de esta voluntad de sus Altezas informase a los Caziques y
les hablase en ello y procurase desde luego de saber si era
verdad que se habían traído a Castilla mujeres e hijos de
algunos Indios...; que su intervención era que fuesen trata
dos con mucho amor y dulzura, sin consentir que nadie les
hiciese agravio porque no fuesen impedidos en recibir nues
tra Santa Fe y porque por sus obras no aborreciesen a los
cristianos».
En las subsiguientes Instrucciones al mismo Obando, de 1503,
se registra la declaración según la cual, el gobernador debía
empeñarse en consagrar el matrimonio de españoles e indí
genas, estableciéndose así la igualdad de las razas y la legi
timidad de la unión entre ellas.
Imperaba entonces, con el concepto de la esclavitud aris
totélica, el derecho de extinguir las razas inferiores, como
se hizo en el siglo siguiente con naturales de la América
del Norte,
(1) Juan de Matienzo, Gobierno del Perú, Buenos Aires* 1910, pri
mera parte, parágrafo 7.°, que trata D e la tiranía de los caciques y de
sus malas costumbres y del remedio para ello; y Juan de Solórzano
Pereira, Política Indiana, pág. 120, Amberes, 1703.
f
j
.·
:
1
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
23
Dos grandes leyes de Indias —que honran a España como
las anteriormente citadas— la que manda no hacer la gue
rra a los indios (lib. III, tít. IV, ley IX) y la que afirma el
matrimonio de españoles e indígenas (lib. VI, tít. I, ley II),
tienen también sus orígenes en el gobierno de la reina Isabel,
aunque no se hace mención del antecedente en los epígrafes
respectivos que encabezan las leyes de la Recopilación de
1680 (1). Y el antecedente existe no sólo con respecto al
texto de la ley sino que la reina, con encendidos bríos ini
ció la lucha titánica contra los encomenderos —que adqui
rió bien pronto caracteres dramáticos— y fue preciso au
torizar los repartimientos en algunos casos, para compeler
al trabajo y adoctrinarlos a los indios vagabundos y a los
caníbales.
Vibra en las leyes de Indias citadas, el sentimiento, o
mejor dicho, el espíritu de la reina Isabel, que le dicta aque
lla cláusula de su maravilloso testamento que pasó a ser la
ley I, título X del libro VI, denominado «Del buen trata
miento de los indios» (2), ordenando la cristianización, jus
ticia y respeto para con los indios de América, a cuyo fin
encargaba al rey y a los herederos, que así lo hicieran:
«Que este sea su principal fin e que en ello pongan mucha
diligencia, e no consientan ni den lugar que los indios vezinos e moradores de las dichas Indias e Tierra Firme, ga
nadas e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas
ni bienes, mas manden que sean bien e justamente trata
dos e si algún agravio han recibido lo remedien e provea...» 12
(1) Se omiten en las leyes citadas de la Recopilación de 1680, los
antecedentes de los Reyes Católicos.
En lo concerniente a la guerra con los indios, la ley de la Recopi
lación recuerda como antecedente más antiguo de la real cédula del
emperador Carlos de 1523. El Cedulario de Diego de Encinas (t. IV,
página 226, reedición facsímile, Ediciones Cultura Hispánica) inserta el
Requerimiento de Palacios Rubios; y en el Libro Primero de la Reco
pilación de Solórzano de 1622 (t. I, pág. 138, edición del Instituto
de Historia del Derecho de la Facultad de Derecho de Buenos Ai
res, 1945) se hace referencia diciendo que esa ley «se saca del requeri
miento que en tiempos de los Reyes Católicos y después se iba dando
a los descubridores».
Con respecto al matrimonio de españoles e indígenas, la ley citada
de la Recopilación de 1680 sólo meciona como antecedente más antiguo,
a Fernando V y doña Juana, Real cédula de 1514, siguiendo al Cedu
lario de Encinas (t. IV, pág. 271), y a Encinas le sigue Solórzano en
el Libro Primero citado (t. í., pág. 138).
(2) También se cita a Fernando y doña Isabel en la Ley XXXI,
libro IV, tít. I, de la Recopilación de 1680 sobre que «no se pueden
vender armas a los indios ni ellos las tengan».
24
RICARDO LEVENE
Palabras conmovedoras de su codicilo, de 23 de noviem
bre de 1504, tres días antes de su muerte, que revela la
inspiración de un ser superior, inundada su alma interior
mente de luz y de belleza moral.
España es eterna, una y múltiple. Una de ellas es la que
anticipó López de Gomara en el siglo xvi cuando dijo: «La
mayor cosa después de la creación del mundo, sacando la
encarnación y muerte del que lo creó, es el descubrimiento
de las Indias.»
Frase feliz que yo completaría así «...es el Descubrimien
to y la' Legislación de Indias».
CAPITULO II
E structura
institucional de
C astilla
y de
I ndias
,|
El enunciado concepto jurídico de la incorporación de In
dias a la Corona de Castilla, entrañaba consecuencias ins
titucionales, conforme a las cuales, las leyes y gobierno
castellano modelaron las de América y los naturales de
: otras provincias de la Península, no disfrutaron en algunos
I momentos de todas las franquicias de los naturales de
| Castilla.
De ahí la penetración del derecho castellano en el Nuevo
Mundo, por una parte, y la necesidad derivada de la reali
dad misma, por otra, de dictar leyes especiales para este
continente.
La ley XIII, tít. II del libro II de la Recopilación de
Indias debida a iniciativa del jurisconsulto Juan de Ovando,
señalaba la norma general, ordenando reducir la forma y
manera del gobierno de Indias «al estilo y orden con que son
regidos y gobernados los Reinos de Castilla y de León en
cuanto hubiese lugar y permitiere la diversidad y diferencia
de las tierras y naciones».
Varias leyes de Indias concuerdan con la citada, para ase; gurar su precedencia, y otros grupos de leyes admitían la
preeminencia de las leyes castellanas con respecto a las in
dianas o, simplemente, declaraban la imposición de las leyes
castellanas sin referencia a precepto alguno indiano (1).1
(1) Vuelvo sobre otros aspectos del tema en el capítulo IV. Rafael
Áltamira, Penetración del Derecho Castellano en la legislación Indiana,
en Revista de Historia de América, México, núms. 23, 24 y 25, junio
y diciembre de 1947 y junio de 1948.
A la ley XIII, tít. II, lib. II a que me refiero en el texto anota
Manuel José Ayala: «Y no se han de mudar todas las veces que la
26
RICARDO LEVENE
Esta alta categoría legal de Castilla e Indias, explica el
amplio concepto sobre el reconocimiento de derechos a sus
naturales, especialmente en relación con los descendientes de
los primeros descubridores de las Indias y después los paci
ficadores y pobladores.
En la importante materia de la provisión de los oficios
y mercedes, se mandó (ley XIII, tít. II, lib. III) que se de
signaran «personas beneméritas de buenas partes y servicios,
idóneas, temerosas y celosas del servicio de Dios Nuestro
Señor y bien de la causa pública, limpias, rectas, y de buenas
costumbres». ,
Cuando concurrieran muchos pretendientes con igualdad j
de mérito, en la provisión de oficio, debían ser preferidos los
descendientes de los primeros descubridores de las Indias y
después los pacificadores y pobladores, y los que hubieren
nacido en aquellas provincias. El propósito era que los hijos
y naturales de estas Indias fueran ocupados y premiados
donde sirvieron sus antepasados y primeramente debían ser
tenidos en cuenta los casados. Se remitirían al arbitrio de
los superiores la graduación de servicios en la pacificación
(ley XIV, tít, II, lib. III). Como algunos presentaban cédulas ¡
de recomendación se mandó a los virreyes que los que pre
tendían ser gratificados dieran informaciones de sus méritos
y servicios en la Audiencia Real del distrito, y vistas esas
informaciones se debía hacer merced y gratificar a los que
tuvieran más mérito siguiendo el orden ya citado (ley VII,
título VI, lib. IV). Esta preferencia de los criollos con respecto
a los españoles europeos en la provisión de los oficios se
mantuvo constante en la legislación de Indias, aunque se
infringía sin cesar y daba mérito a fundadas protestas.
Se ha observado con razón, que era un problema espe
cial el de la provisión de los más altos cargos, como virreyes,
capitanes, generales, gobernadores, presidentes y oidores de
experiencia demostrase alguna mejora, a no ser tanto el bien que re
sulte de la novación que se remedien infinitos males.»
Con respecto a la ley II, tít. II, lib. II, sobre que se guarden
las Leyes de Castilla en lo que no estuviere decidido por las de Indias,
observa Ayala: «Que lo prevenido en ella no puede entenderse en las
que en estos Keynos de Castilla están sin uso, habiendo prevalecido
las costumbres contra ellas, de que en aquellas partes, no pueden estar
inteligenciado, si no se les avisa.»
Muchas son las notas de Ayala, en los dos libros publicados de la
Recopilación, que tienen gran interés histórico y legal. (Manuel José
Ayala, Notas a la Recopilación de Indias, transcripción de Juan Man
zano, t. II, Madrid, 1946, Ediciones Cultura Hispánica.)
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
27
la Audiencia,, otorgándose normalmente tales plazas a espa
ñoles europeos. Se tenía la preocupación de conservar estas
tierras tan lejanas incorporadas a la Corona de Castilla y
se daba importancia que en los cargos de virrey se designasen
personas de ilustre sangre y casa y en los de oidores, se
prohibía que se casasen y arraigasen en el distrito de su
jurisdicción (1).
Pues que las Indias no eran colonias, sino parte integrante
de la Monarquía, sus reyes se obligaban a mantenerlas uni
das, para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibiendo su
enajenación, y en virtud de los trabajos de descubridores
y pobladores, prometían y daban fe y palabra real de que
para siempre jamás no serían enajenadas.
Refiere Solórzano que era «Monarquía la más extensa y
dilatada que se ha conocido en el mundo, pues comprehende
en efecto otro mundo, muchas veces mayor que el que antes
se havia descubierto y poblado en Europa, África y Asia,
mediante el qual se puede dar hoy por todo el Orbe una
vuelta en contorno sin salir nunca de los términos del feliz
y augusto Imperio».
En los comienzos, las leyes dictadas respondían a las ne
cesidades inmediatas de la pequeña sociedad en formación.
Los reyes consideraban, en 1495, y como consecuencia de
la ignorancia geográfica del momento, que no era conveniente
que en la Isla Española quedaran más de quinientas perso
nas, «porque nos parece que allá está gente que gana sueldo
en mucho trabaxo de llevar los mantenimientos... por eso
daréis logar que se vengan acá todos los otros que hay de
mas de las dichas quinientas personas». Ya e n ' 1497 se ex
pidieron provisiones autorizando a delincuentes que hubieran
cometido algunos delitos que pasaran a las Indias; y poco
más tarde, el concepto gubernativo cambiaría tanto, que
F. Nicolás de Obando, cuando fue a hacerse cargo del
mando de la Española, debía llevar dos mil quinientas
personas.
(1)
Richard Konetzke, La condición legal de los criollos y las causas
de la Independencia, en Estudios americanos, Sevilla, enero de 1950,
volumen II, núm. 5. Entre los antecedentes de interés, que cita este
autor, figura la real cédula de 26 de febrero de 1568 que mandaba
proveer en los hijos de los conquistadores y pobladores que habían es
tudiado en la Universidad de Lima las dignidades de las iglesias ca
tedrales. La citada Universidad se refería al gran número de doctores
agregados de ella, y suplicaba que fueran preferidos a los que no lo
eran. En este pedido el Consejo de Indias anotó al margen: «que se
estará con cuidado de los doctores».
RICARDO REVENE
28
Algunas de las leyes eran pequeños cuerpos orgánicos y·'
contenían un conjunto de disposiciones afines, aunque abar
caban materias diversas de gobierno. Señalo especialmente
la importancia de esta legislación orgánica ñnicial, porque
con las variantes necesarias que impusieron factores diver
sos, subsistió y, en definitiva, quedó incorporada a la Re
copilación de 1680. Podría decirse de ella que constituye el
núcleo vital a cuyo alrededor fue vigorizándose y desenvol
viéndose la legislación y gobierno de América.
Las capitulaciones firmadas con descubridores y explora
dores y las instrucciones dadas a los gobernantes constituyen una valiosa documentación para este estudio de los orí-'
genes legislativos de Indias.
Ya me ocupé, en otro capítulo, del sentido histórico de
la legislación durante el gobierno de la Reina Isabel.
En 1509 se firmaron las Instrucciones al nuevo goberna-!
dor, don Diego Colón. El gobernador Obando debía dejarle
a Diego Colón un extenso memorial, ilustrándole sobre su
administración. Con el fin de contribuir a la propagación ¡
de la fe y enseñanza, se manda levantar una casa junto a |
las iglesias para reunir a los niños de cada población. Im
pone la necesidad de arrancar a los indios de sus antiguas
costumbres, fiestas y ceremonias obligándoles a vivir como
cristianos. Asimismo procuraría reducir a población a los
indios, sacarlos del ocio y habituarlos al trabajo, no auto
rizarlos para vender las tierras que posean y se reiteran los
mandatos acerca del buen tratamiento de los indios.
Prohibióse la residencia en la Española de extranjeros, mo
ros, judíos, herejes y conversos y se repiten una serie de pres- s
cripciones relacionadas con la administración de las rentas,
explotación de minas, designación de funcionarios. Especial
mente se ordena a Diego Colón que continúe la política se
guida por Obando en lo tocante a establecer que los españo
les casados con las indias no serían dueños de las tierras de
las familias de éstas, con el fin de evitar la formación de gran
des señoríos territoriales (1).
Así se inauguraba el régimen político, judicial, económico
y rentístico de las Indias con las semillas de las que serían
después sus instituciones y se fomentaba la fusión de las ra
zas que definiría con el tiempo el nuevo tipo étnico americano.
El rey dio privilegios y armas a las villas de la Española,
«Y pareciendo que era justo que estando tan llenas de gente,
(1)
Documento inédito de Indias, t. XXXI, pág. 388 y sigs.
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
29
tuviese lustre y forma de Repúblicas, para que fuesen en ma
yor crecimiento, enviaron sus procuradores...», que lo fueron
el bachiller Serrano y Diego de Nicuesa, a suplicar al rey,
les concediese «las cosas que ordinariamente los Consejos de
las ciudades y Villas de estos Reynos, para que viviendo con
la misma orden, tuvieran el estilo de su naturaleza» (1). Con
el fin de que fuesen más ennoblecidas las villas, solicitaron
y se les concedieron armas a toda la Isla Española, y a cada
una de ellas. Constituyéronse lo s' cabildos, cuyos miembros
debían ser electos de entre los vecinos, con sus jueces o alcal
des ordinarios que ejerciesen la jurisdicción civil y criminal.
Admitían los tratadistas que los pobladores podían por de
recho elegir los alcaldes ordinarios siempre que faltare el go
bernador, en virtud de la gran distancia en que se encontraba
el rey y el peligro en la demora de proveer el oficio. Solórzano profesaba la opinión de que estos cargos de la república
no se repartieran por mitad entre nobles y plebeyos como se
hacía en muchas ciudades y villas de España, «porque esta
división de estados no se practica en ellas ni conviene que se
introduzca» (2). Comentando la real cédula de 1535 (3), que
exigía para el desempeño de esos puestos las condiciones de
honradez y habilidad y que las personas supieran leer y es
cribir, avanzaba el nombrado jurisconsulto en el sentido de
que se pudieran designar los que no eran tan nobles ni tan
letrados y apoyándose en otros autores estimaba que debía
autorizarse su desempeño aun para los que no supieran leer
y escribir.
Los vecinos y los naturales de las poblaciones podían ser
designados alcaldes ordinarios.
Las ciudades tenían sus propios, cuyas rentas atendían los
servicios de la república. En el memorial del virrey del Perú,
Francisco de Toledo, sobre el estado en que dejó el virreinato,
decía que el reparto de tierras entre los pobladores se había
hecho con gran largueza y con tan poca consideración al
bien común de las ciudades, que a las más de ellas no se les
había dejado para dehesas, ejidos y propios (4).
(1) Antonio de Herrera, Historia general de los hechos de los cas
tellanos..., Madrid, 1730: década 1, lib. VII, cap. II.
(2) Juan de Solórzano Pereira, Política Indiana, cit., pág. 387.
(3) Recopilación de Indias de 1680, lib. V, t!t. IV, ley IV.
(4) Documentos inéditos de Indias, t. VII, pág. 351. En las ordenanzas de población de 1573, en la C1 se mandaba sacar primero lo
que fuese menester para los solares del pueblo, y ejido y dehesa en
que pudiera pastar abundantemente el ganado, para uso de todos los
30
RICARDO IB VENE
El rey mandaba que los Ayuntamientos no hicieren gastos ,
extraordinarios que pasasen de tres mil maravedíes, sin li
cencia , y que cada año se tom aría cuentas de los propios de
las ciudades.
El estudio de los propios y arbitrios permite conocer el
mecanismo de los cabildos y la acción ejercida por estas ins
tituciones en cuestiones de abastos, obras públicas, higiene,
policía y escuela primaria.
Teniendo consideración a los buenos servicios prestados por
las ciudades y sus vecinos, se concedió en 1596 que tales en
tidades tuvieran las armas y divisas que hubieren recibido,
pudiendo ponerlas en sus pendones, estandartes, escudos y ,
sellos.
En 1511 se organizó una justicia de apelación que entendería
en los fallos del gobernador (1).
Especial interés ofrecen las juntas de procuradores o dele- !
gados de las ciudades, las cuales se reunían para pedir en
común se satisficieran las necesidades públicas. En 1518, por
ejemplo, los procuradores de las ciudades solicitaron la liber
tad de comercio con los puertos de España. En 1539 se acordó
el primer lugar a Nueva España «en los congresos que se
hicieren por nuestro mandato, porque sin él no es nuestra
intención ni voluntad que se puedan juntar las ciudades y ■
villas de las Indias». Se dispuso en 1540 que la ciudad de
Cuzco fuera la más principal y tuviera primer voto entre
todas las ciudades de Nueva Castilla, pudiendo hablar por sí,
o concurrir con las otras ciudades, antes y primero que nin
guna de ellas. En 1562 el virrey del Perú, conde de Nieva, con
motivo de la información levantada acerca de la conveniencia
de perpetuar las encomiendas o repartimientos de indios
—grave asunto que promoviera la guerra civil— informó que
había escrito a los cabildos para que reuniesen cabildo abierto
vecinos y una cantidad igual para los propios del lugar. (Documentos
inéditos de Indias, VIII, 515 y 528). El título XIII del libro IV de
la Recopilación de Indias de 1680, está dedicado a propios.
(1) La Audiencia de Santo Domingo no se rigió formalmente sino
en 1526, pero en 1511 se había dispuesto «que las apelaciones que se
interpusiesen de los alcaldes ordinarios de las ciudades y villas y lu
gares que ahora son o por tiempo fuesen de las dichas islas, que fuesen
alcaldes por elección o nombramiento de los consejos, que aquellos
vayan primeramente al dicho almirante o a sus tenientes; y de ellos
vayan las apelaciones a sus altezas...».
La demora en organizarse la Audiencia —de 1511 a 1526— se explica
en virtud de la cuestión planteada por los herederos de Coló a ante
el rey.
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
31
«y juntos todos lo tratasen y nos embiasen el parescer de la
mayor parte y también de la menor», y después de dado el
parecer, las ciudades y villas enviaron sus procuradores y en
reunión reiteraron el pedido en favor de la perpetuidad de
las encomiendas.
Las ciudades del Nuevo Mundo recibieron autorización
para designar procuradores que representaran sus intereses
ante el Consejo de Indias. Por real cédula de 1519, reiterada
en 1528, las ciudades, villas y poblaciones de las Indias po
dían nombrar procuradores que asistan a sus negocios y los
defiendan en el Consejo, Audiencias y Tribunales para conse
guir su derecho y justicia y las demás pretensiones que tuvie
ren. Más tarde se mandó a los virreyes, presidentes y oidores
que dejaran en libertad a los cabildos para que éstos dieran
los poderes para sus negocios á las personas que quisieren,
sin ponerles impedimentos, no pudiendo ser nombrado agente
o procurador de la ciudad ningún deudo de oidores, alcaldes
ni fiscales de las Audiencias de sus distritos.
Empero, dictáronse reales cédulas restrictivas en esta ma
teria, particularmente la de 1621, que sólo autorizaba el envío
de procurador cuando se tratase de asuntos graves para la
ciudad, previa licencia, para hacer esta designación, del virrey
o de la Audiencia en su defecto, y la de 1623, imponiendo
que la elección de procurador se hiciera por votos de los re
gidores, como se practicaba en los demás oficios anuales y
no por cabildo abierto (1).
No obstante el carácter de tales prescripciones, la institución
de los agentes y procuradores de las ciudades de Indias con
tinuó desenvolviéndose, constituyendo uno de los más orgáni
cos antecedentes del régimen federativo de América Hispánica.
En el estudio de los orígenes políticos de Indias corresponde
hacer referencia a un episodio fundamental. Aludimos al mo
lí) Recopilación de Indias de 1680, ley II, tít. XI, lib. IV. Era
costumbre elegir al procurador de la ciudad en cabildos abiertos. En
Buenos Aires, por ejemplo, y para aludir a un caso singular entre mu
chos, el 6 de abril de 1616 (obsérvese que la real cédula prohibitiva
a que aludimos en el texto es de 1623) se propuso convocar a cabildo
abierto para nombrar procurador de la ciudad. En el cabildo ordinario
alguien se opuso a dicha reunión si antes no se daba «noticia al señor
Gobernador para que vea lo que conviene». Pero prevaleció el parecer
i de que «el dicho Cabildo se haga para que cada uno dé su parecer y
¡ se dé noticia al señor Gobernador para que se halle a él...» (Acuerdos
| del extinguido Cabildo de Buenos Aires, t. III, pág. 325). Puede verse
¡una extensa mención de los procuradores de Buenos Aires en las actas
| capitulares de 1675. Antonio de León Pinedo fue uno de esos proIcuradores que llevaron a cabo importantes gestiones.
55
RICARDO LEVENl
tín del alcalde mayor Frasclsco Roldán y sus compañeros. Erp
Roldán «hombre bullicioso y olvidado del pan que había co
mido del Almirante», inquieto por tener imperio, con deseo
de mando —como dice el historiador Herrera— dispuesto a
no estar sujeto a nadie y a nada, ni a las reglas con que se
vivía en la Isabela.
Tal el instinto rebelde de las primeras poblaciones de In
dias. Pero no es éste el único llamativo aspecto de la subleva
ción de Roldán. El conspirador se había puesto al frente de
trabajadores, marineros y gente humilde, exigiendo de la au
toridad que ellos utilizarían directamente el servicio personal ¡
de los indios. Este fue el origen del sistema de los repartid
mientos, por cuya virtud se adjudicaba a los conquistadores!
y pobladores un determinado número de indios para la ex.
plotación de las riquezas de la tierra. N o hallándose el Al
mirante —explica Pinelo— con bastante fuerza para reducir
a Roldán y castigarle, quiso valerse de medios suaves; y pareciéndole más efectivos los que para los rebeldes fuesen de
más utilidad, prometió y dio a todos tierras y repartió indios
que se las cultivasen.
Tal el fenómeno del transplante en Indias de las institu
ciones castellanas.
Los títulos de almirante, virrey y gobernador general dis
cernidos a Cristóbal Colón y de adelantado a Bartolomé Co
lón (1) ya previstos en las leyes españolas; el Consejo de
Indias como el de Castilla; los cabildos nacientes como los
concejos; los corregidores y gobernadores para las ciudades
cabecera de provincia a imitación de lo previsto en España;
(1) Algunos autores pretenden equiparar los virreyes de Indias a los
procónsules o presidentes romanos y otros con los sátrapas de los per
sas y bajáes de los turcos. «Pero de cualquier suerte que esto sea
—ilustra Solórzano— va poco en ello, y lo que yo tengo por más
cierto es que a quien más propiamente los podemos asimilar a los
mesmos Reyes, que los nombran y embian escogiéndolos de ordinario
de los Señores titulados y mas calificados de España, y de quienes se
suelen servir en su Cámara y haziendoles que en las Provincias que se
les encargan, representen, como he dicho, su persona, y sean vicarios
suyos, que eso propiamente quiere decir la palabra latina, Pro-reges o
Vice Reyes, que en romance decimos Virreyes, y en Cataluña y otras
partes los llaman Alter Nos por esa omnímoda o representación, de
que así mesriio hablan algunos títulos de derecho común y leyes de
nuestras Partidas.» (Política Indiana, cit., pág. 446).
La creación de los virreinatos confirmaba el concepto de la igualdad
entre las provincias americanas y las europeas. «No había Virreyes enj
Aragón, en Cataluña, en Navarra, en Nápoles, en Flandes y no lo;
hubo también en Portugal.» (La política española en Indias, por Je*|
rónimo Bécker, pág. 55, Madrid, 1920, y Los orígenes de la admiras-
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
33
las Audiencias como las Chanchillerías Reales; las Universi
dades de Santo Domingo, Perú y México con los privilegios
y honores de la Universidad de Salamanca; el Consulado
de Sevilla instituido como el de Burgos y creados en Lima
y México; toda la organización de Castilla y León se trasla
daba a Indias, donde se transformaría y se adaptaría al medio,
reajustándose a su influencia.
En efecto. Una característica fundamental de las leyes de
Indias, es que emanaban de distintos órganos e instituciones.
Además de la legislación general que dictaba el Consejo de
Indias, se reconocía potestad a otros órganos políticos, judi
ciales, culturales. Los virreyes, Audiencias, gobernadores, U ni
versidades, comunidades, ciudades y villas, hospitales y c o le
gios dictaban en Indias, ordenanzas y estatutos, ‘que requerían
confirmación real, pero los procedentes de virreyes y Audien
cias debían ejecutarse de inmediato. En cambio, los propues
tos por gobernadores, ciudades, y demás comunidades no se
podían aplicar sin previa aprobación del virrey o Audiencia
del distrito, debiéndose enviar también al rey para su con
firmación.
Esta potestad legislativa que España reconocía en todo
tiempo a sus provincias ultramarinas, explica el proceso de
formación autónoma política y jurídicamente de las nacio
nalidades del Nuevo Mundo.
íra ció n te r r ito r ia l d e la s I n d ia s , por
de H is to r ia d e l D e r e c h o E s p a ñ o l, t.
Alfonso García Gallo, en A n u a r io
XV, Madrid, 1944.)
La institución de los virreyes era de origen aragonés, como ha puesto
en evidencia el historiador y publicista doctor Manuel Ballesteros
Gaibrois en su conferencia sobre «Instituciones medioevales en el De
recho Indiano», dada en el Instituto de Historia del Derecho de la
Facultad de Derecho de Buenos Aires.
Núm. 1060.—2
CAPÍTULO III
L a s p a l a b r a s « c o l o n ia » o « f a c t o r ía » n o s e m e n c io n a n en
LAS RECOPILACIONES DE INDIAS NI EN LA DOCTRINA DE LOS
JURISTAS DE LOS SIGLOS XVI Y XVII
i
I
La palabra y la idea de colonia o factoría no se mencionan
en las diversas recopilaciones de Leyes de Indias ni en los
tratados de los juristas de los siglos xvi y x v i i .
i
La historia de las Recopilaciones de esas leyes —que deja I
ver nítidamente el pensamiento de sus autores— se identi
fica con la historia misma de la dominación española y en
la extensión de sus tres siglos surgen en la Península y en
este continente las figuras de juristas, teólogos y publicistas
de relieve en la historia del Derecho.
Precisamente, esos son los dos planos distintos, pero inte
grantes de un sistema jurídico, desde los cuales se debe abar
car la historia de las Recopilaciones de las Leyes de Indias,
las recopilaciones generales dictadas o proyectadas en Madrid
para todas las Indias y las regionales o territoriales destinadas
a algunos distritos políticos indianos.
No intento ahora ensayar esta brillante historia, tema de
renovado interés al que he dedicado estudios generales (1),
pero sí hacer breve referencia a ella para seguir el paralelismo
de las leyes castellanas y las leyes de Indias y el pensamiento
de sus juristas.
El enérgico impulso que la reina Isabel imprimió a la na
ciente legislación, fue desenvolviéndose y promoviendo el flore
cimiento del Derecho Indiano.
(1) En mi I n tr o d u c c ió n a
y en mi H is to r ia d e l D e r e c h o
la H is to r ia
A r g e n ti n o ,
del D erech o
t. I (1-945).
I n d ia n o
(1923)
la s i n d i a s
no
eran
co lo nias
Ya recordé que por ley de Indias de 1530 se ordenó que
en todos los negocios y pleitos no resueltos por cédulas o
provisiones dadas y no revocadas, se guardasen las leyes de
Castilla conforme a la de Toro, leyes que se mandaban apli
car, en defecto de las Leyes de Indias, siguiendo el orden de
prelación: Leyes de Toro, Ordenamiento de Alcalá, Fueros
y Partidas.
El cedulario de 1563, que ordenó el oidor de la Audiencia
Vasco de Fuga por encargo del virrey de Nueva España Luis
de Velasco, se limita a las cédulas «de esta Nueva España».
Para salvar el inconveniente de que tal cedulario reuniera
solamente las cédulas y provisiones para México, se enco
mendó al virrey del Perú, Francisco de Toledo «el legislador
municipal» que hiciera lo propio en su reino.
El año 1562 habíase dado comienzo a la tarea de la Reco
pilación en el propio Consejo de Indias, iniciándolo Juan Ló
pez de Velasco, con su Libro donde se mientan por Relación
todos los despachos de oficio que se embian a las Indias...
desde 1567 hasta 1576, que corresponde a un período en que
Juan de Ovando, como diré en seguida, vive consagrado a las
tareas recopiladoras en el Consejo de Indias (1).
Durante el reino de Felipe II se despliega una actividad
legislativa dominante. Este soberano dictó la Nueva Reco
pilación de Castilla en 1567 y mandó hacer la Recopilación de
Indias en 1570, desarrollo sincrónico entre estas dos legisla
ciones que lo fue no sólo en el orden cronológico en que se
desenvolvieron después del Descubrimiento sino por el pen
samiento político y jurídico que los distingue y por sus pro
pósitos de sistematización de las leyes en vigor.
Juan de Ovando, el autor del códice Gobernación espiri
tual y temporal de las Indias, resultante de sus visitas al Con
sejo de Indias de 1567 y 1568, fue el octavo presidente del
Consejo de Indias que en 1571 había terminado el primer libro
de la Recopilación. Utilizó un enorme material legislativo y
proyectó la Recopilación en siete libros como el códice G o
bernación espiritual y temporal de las Indias citado, destinada
a ser unas Partidas Indianas, que comienzan distinguiendo en
la Gobernación... y en la Recopilación, la concepción dualista,
los caracteres propios del gobierno espiritual y del gobierno
temporal (2).
(1) Juan Manzano Manzano, H is to r ia de la s R e c o p ila c io n e s de I n
I, siglo xvi, Madrid, 1950, pág. 55. Ediciones Cultura Hispánica.
(2) Rafael Altamira dedicó al tema «La concepción dualista del
Gobierno de las Indias» un capítulo de su libro Análisis de la Reco-
d ia s
36
RICARDO LEVENl
Le corresponde la gloria de haber sido el iniciador de la
Recopilación general y de haberla llevado a cabo en parte,
Ovando pudo desarrollar, antes de asumir el cargo del Consejo
y durante la presidencia, un vasto plan de gobierno. A sus
inspiraciones se deben notables iniciativas. En primer término él concibió la ley de tal modo que lo temporal se co
rrespondiera con lo espiritual (ley VII, tít. II, lib. II). Se
mandaba al Consejo de Indias tuvieran cuidado en dividir las
tierras, islas y provincias, para lo temporal en Virreinatos,
Provincias de Audiencias y Chanchillerías Reales y Provincias
de Oficiales Reales de la Real Hacienda, Adelantamientos, I
Gobernaciones, Alcaldías Mayores, Corregimientos, Alcaldías i
Ordinarias y de la Hermandad, Concejos de Españoles y de
Indios y, para lo espiritual, en Arzobispados y Obispados sufragáneos y abadías, parroquias y dezmerías, provincias de
las órdenes y regiones, teniendo siempre atención a que la
división para lo temporal se vaya confirmando y correspondiendo con lo espiritual: los arzobispados y provincias de las
religiones con los distritos de las Audiencias, los obispados
con las gobernaciones y alcaldías mayores y parroquias y\
curatos con los corregimientos y alcaldías ordinarias.
i
Para abarcar la amplitud del pensamiento de Ovando se 1
impone referirse a otras iniciativas que, llevadas a la práctica
facilitaron la obra de legislación y compilación en la que puso
todo su empeño. Aludo a la necesidad de llevar un libro des
criptivo de las Provincias Indianas, que se manda guardar en
las ordenanzas del Consejo de 24 de septiembre de 1571, dis
poniendo que las autoridades de América «procuren tener he
cha siempre descripción y averiguación cumplida y cierta de
todas las cosas del Estado de Indias, así de la tierra como de
la mar, naturales y morales, perpetuas y temporales, eclesiás
ticas y seglares, pasadas y presentes, y que, por tiempo, serán
sobre que puede caer gobernación o disposición de ley...»;
y a la reglamentación del cargo de cronista de Indias, con el
fin de que «la memoria de los hechos y cosas acaecidas en
esas partes se conserve y que, en nuestro Consejo de las In
dias, haya la noticia de que debe haber de ellas y de las otras
cosas de esas partes que son dignas de saberse, habernos proveído persona a cuyo cargo sean recopiladas y hacer historia
de ellas, por lo cual os encargamos que con diligencia os ha
gáis informar de cualesquiera persona así legas como relip ila c ió n d e la s le y e s d e I n d ia s d e 1 6 8 0 . (Edición del Instituto de His
toria de Derecho de la Facultad de Derecho de .Buenos Aires; Buenos
Aires, 1941, cap. VII.)
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
57
giosas tuvieren en su poder alguna historia, comentario o
relaciones de algunos de los descubrimientos, conquistas, en
tradas, guerras o fracciones de paz o de guerra que en esas
provincias o en parte de ellas hubiere habido desde su des
cubrimiento hasta los tiempos presentes, y así mismo de la
religión, ritos y costumbres que los indios han tenido y tienen
y de la descripción de la tierra, naturaleza y calidades de las
cosas de ella...».
En la ordenanza 119 del Consejo de Indias de 1571, se
mandaba conservar la memoria de los grandes hechos, para
lo cual el cronista mayor de Indias escribiría la Historia G e
neral de todas sus Provincias o la particular de las principales
de ellas, con la mayor precisión y verdad que se pueda, ave
riguando las costumbres, ritos, antigüedades, hechos y aconte
cimientos, con sus causas y circunstancias, «para que de lo
pasado se pueda tomar ejemplo en lo futuro, sacando la ver
dad de las relaciones y papeles más auténticos y verdaderos».
Lo escrito se guardaría en el archivo y no se podía publicar
ni imprimir sino lo que el Consejo de Indias autorizaba. Por
la ordenanza 120 se dispuso que el cronista mayor escribiera
y recopilara la Historia Natural de las yerbas, plantas, ani
males, aves, peces, minerales y otras cosas que fueren dignas
de saberse y hubiese en las Indias, según lo pudiere saber por
las descripciones y avisos que de aquellas partes se enviaren.
La Historia, la Geografía y las Ciencias Naturales —de
brillante tradición en la cultura hispana— eran los conoci
mientos eficaces y los fundamentos de las leyes para el mejor
gobierno de las Indias.
Consagrado el licenciado Juan de Ovando a la obra de re
copilar las Leyes de Indias, hizo una averiguación general
examinando todos los visitados y negociantes y personas de
Indias que vivían en la corte, sacando en conclusión que «en
el Consejo ni en las Indias no se tiene noticia de las leyes y
ordenanzas por donde se rigen y gobiernan todos aquellos
estados». Para conocer los registros del Consejo de Indias
compulsó cerca de 200 libros, extractando las leyes, instruc
ciones, decretos, ordenanzas y reduciendo todo este material
legislativo a siete libros, aspirando a hacer, como ya he dicho,
unas Partidas Indianas. El plan de distribución es sencillo.
El primer libro trata de la gobernación espiritual de las In
dias (1); el segundo del gobierno temporal; el tercero de las1
(1) El manuscrito del libro I de la gobernación espiritual fue pu
blicado por el peruano Víctor Maurtúa, en A n te c e d e n te s d e la R e c o
p ila c ió n d e I n d ia s , Madrid, 1906.
38
RICARDO LSVENl
cosas de justicia; el cuarto de la «república de los españoles»;'
el quinto de los indios; el sexto de la hacienda real; el séptimo sobre la navegación y contratación de las Indias.
Ovando pedía al rey que el libro I, que estaba terminado
en 1571, se enviara a los virreyes y audiencias de América
para que lo hicieran publicar y guardar. Deseaba también
que se aplicara el título relativo al Consejo del libro II, pero
proponía algunos agregados de importancia, que se mencionarán después. Con fecha 24 de septiembre de 1571 el rey
Felipe II mandó guardar dicho título del Consejo, repitiendo
en los considerandos los propósitos enunciados en la real cé-,
dula de 1570 relativos a la necesidad de llevar a cabo la Re
copilación de leyes (1).
El título del Consejo, puesto en vigor, está constituido
por 122 leyes o parágrafos.
Como ya he expresado, Ovando proponía al rey que éste,
por sí mismo, introdujera a dicho título, los agregados de importancia, por ser los miembros del Consejo partes intere
sadas. Entre estas reformas mencionaré las siguientes: Ltt que ¡
las plazas del Consejo se proveyeran con los oidores de re-1
putación de América, pues «venidos al Consejo, sabrían mejor |
gobernar por tener más experiencia de las cosas de las In-1
dias» (2) y «dar muy gran ánimo y contento a todos los oydores, jueces y vasallos de aquellas partes y pídenlos quantos
hablan de la buena gouernación deñas, animarse y han muy12
(1) Posteriormente la organización del Consejo de Indias comple
mentóse con las ordenanzas dictadas durante el reinado de Felipe IV,
en 1636. Casi todo el título II del libro II de la Recopilación de Indias
de 1680, dedicado al Consejo de Indias, reproduce gran parte de las
ordenanzas de 1571 y 1636.
(2) Tal proposición está estrechamente relacionada con el derecho
que debía reconocerse a los criollos en punto al desempeño de los
cargos públicos. El oidor Matienzo había tratado esta materia extensa
mente. Abogando en el sentido de que los reyes premiaran a los bue
nos, proponía que fueran preferidos a todos los demás, los conquista
dores y pobladores casados, sus hijos, nietos y descendientes por línea
masculina. Insistía, asimismo, en que a los hijos de vecinos que na
cieren en esta tierra «sean bien criados y doctrinados». Gobierno del
Perú, Buenos Aires, 1910, pág. 202. Solórzano refiérese también a hecho
de tanta importancia para el buen gobierno de las Indias, e iba más
lejos, afirmando la conveniencia de que en el Supremo Consejo de
Indias haya de ordinario algunos consejeros «que sean naturales de
ellas», o por lo menos hayan servido tantos años en sus Audiencias
«que puedan aver adquirido entera noticia de todas sus materias y
particularidades y darla a los demás compañeros», «como se practica
en los Consejos de Aragón, Italia y Portugal, que nunca se dan, sino
a naturales de sus provincias o a ministros que ayan servido en ellas»!
(Política Indiana, cit., pág. 463.)
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
29
buenos letrados a yr a seruir en aquellas plaças, semillan con
mas cuidado por ser acrecentados»; 2.a que los miembros del
Consejo de Indias no debían ser trasladados a otros; 3.a que
el presidente solo haga la consulta de oficios que se proveye
ren, invocando como poderosas razones el hecho de que «pro
veyendo todos no ay a quien hechar la culpa de la mala
prouision y asi no tracta cada uno sino de prover a su amigo,
proveyendo el presidente solo, no tennia excusa de las malas
provisiones que se hiziessen»; 4.a que los oficios principales,
virreyes, presidentes, arzobispos y obispos se consultaran al
rey, y en cuanto a los nombramientos de oidores y alcaldes
tuviera noticias el rey de las personas en que recayesen.
El Cedulario general de Diego de Encinas (1596), es una
fuente de preciosas informaciones para la historia y moti
vación de cada ley reproducida en su extensión, además de
haber sido el cuerpo legal en vigor en Indias, invocado con
el nombre de Cédulas impresas, por magistrados y funciona
rios hasta la Recopilación de 1630.
Una crítica demasiado severa a esta Recopilación formuló
Antonio León Pinelo, señalándole cinco defectos notables. El
primero, la mala impresión, no por la estampa, sino por las
erratas, considerando que apenas hay resolución que no tenga
error de imprenta y tan grande alguno que le quita sentido.
El segundo, porque si bien cada tomo tiene títulos distintos, ni
éstos están con orden entre sí, ni en cada uno se comprende
sólo la materia respectiva, incorporando cédulas que no le
pertenecen, circunstancia que hace muy difícil encontrar una
ley. El tercero, por haber puesto todas las cédulas enteras
con pie y cabeza, no siendo menester más que las decisiones,
y así resultaron cuatro tomos de lo que se podía hacer dos.
El cuarto, porque aunque estos tomos fueran perfectos, ya
no se hallan en las Indias, ni aún en la Península y si algunos
están en venta costaban cien ducados. El quinto defecto es
que en estos tomos no sólo faltan muchas cédulas antiguas
que el «Colector» debió y pudo buscar, sino todas las que se
han provisto desde entonces (Pinelo, dice desde 1599, sor
prendiendo este grave error, pues la fecha de MDXCVI figura
al pie de la Recopilación de Encinas).
Una de las cinco críticas, todas inconsistentes que hizo Pi
nelo a este Cedulario, ha concluido por ser con el tiempo su
virtud principal: haber publicado las cédulas enteras «con pie
y cabeza». Encinas, el oficial de la Secretaría de Indias, fue
un obrero que ordenó el cuantioso y rico material de la
legislación indiana hasta fines del siglo xvi, con tan poca
RICARDO LEVEm
40
ambición personal, reveladora de su modestia, que ni siquiera
su nombre figura en su Recopilación, como dijo Veitía Li
naje (1).
En el Cedulario de Encinas no aparece laT palabra colonia
y por el contrario el meritorio recopilador, al tratar la ju^
risdicción del Consejo de Indias, transcribe algunas ordenanzas
del año 1571, acerca de la forma que debía guardarse para
proveer leyes destinadas al buen gobierno de las Indias, que
siendo de una Corona los reyes de Castilla y de las Indias,
«las leyes y maneras del gobierno de los unos y de los otros
debe ser lo más semejante y conforme que se pueda. .
|
También inserta, por supuesto, la provisión del emperador
Carlos, de 1520, por la que prometía y daba su palabra real
de que él ni ninguno de sus herederos en ningún tiempo,
enajenarían de la Corona de Castilla «las islas y Provincias
de las Indias» (2).
II
El codificador de las Leyes de Indias y fundador de la.
bibliografía americanista, Antonio de León Pinelo, escribió I
un notable estudio, el Discurso sobre la importancia, forma I
y disposición de la Recopilación de Leyes de las Indias Oc
cidentales. .. y en atención a él se le encomendó la Recopi
lación.
Explica Pinelo en ese estudio, que habiendo vivido casi vein
te años en Indias y ocupado diversos cargos, reunió con
particular diligencia la mayor parte de las muchas reales
cédulas esparcidas.
En el parágrafo primero del citado Discurso... sobre «cómo
las leyes deben ser manifiestas», recuerda que las leyes son el
gobierno mismo, llamadas a curar las dolencias del alma del
pueblo. De ahí que entre las calidades que debe tener la ley,
una es la de ser pública y manifiesta. Los romanos, que en Jo
político fueron ejemplo de las Repúblicas, cumplieron siempre
esta doctrina, procurando que sus leyes no sólo fuesen justas
sino públicas y patentes a todos. Se estamparon después en
columnas de mármol en los lugares públicos y luego surgió
el conocerse las leyes con pregones y en sitios frecuentados, y
para facilitar más las noticias, los legisladores las redujeron12
(1) Cedulario Indiano, recopilado por Diego de Encinas, repro
ducción facsímile de la edición única de 1596, con estudio e índices de
Alfonso Garda Gallo, Madrid, 1945, Ediciones- Cultura Hispánica.
(2) Diego de Encinas, Cedulario Indiano, cit. Libro I, págs. 5 y 58.
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
41
a títulos y materias. Después como fue forzoso ir promulgando
nuevas leyes, se introdujo la necesidad de recopilarlas en un
cuerpo de derecho donde estuviesen manifiestas.
-Se ocupa de las Recopilaciones del Derecho romano, ca
nónico y real en el parágrafo segundo. En la parte final se
refiere a las recopilaciones del derecho castellano, tratando
el Fuero Juzgo, las Leyes del Fuero de Alfonso IX, las Par
tidas, «que nos dejó un milagro en que estudiar y un tesoro
cuya riqueza dura hasta nuestros tiempos y durará en los ve
nideros», las Leyes de Estilo, el Ordenamiento Real, una re
copilación de pragmáticas que hicieron los Reyes Católicos
y la Nueva Recopilación de Felipe II. Al considerar las Leyes
de Indias, en el parágrafo tercero, dice Pinelo, que además
de ser necesaria la Recopilación por ser muchas y todas suel
tas y sin orden, existía otra causa para que se ignoraran
muchas cédulas, y era la de haberse publicado pocas, no ya
por culpa de los ministros, sino porque estaba ordenado que
sólo se publicasen las que llevaban esa cláusula y de todas
las impresas, no las tenían sino muy pocas.
De la Recopilación de Encinas hace la severa crítica a que
me he referido anteriormente.
Con respecto a los medios conducentes para realizar la
Recopilación de Indias, materia del parágrafo cuarto, Pinelo
menciona el tiempo dedicado a las Recopilaciones en Roma
y Castilla, afirmando que la de Indias había comenzado hacía
más de cincuenta y cinco años, dispuesta por las Ordenanzas
del Consejo de Indias de 1571. En tres años había acabado
Justiniano la Recopilación de sus Digestos, nombrando para
ello a Triboniano su consejero. Y como el emperador deseaba
se terminase la obra, dio a Triboniano dieciséis ayudantes,
cinco ministros y once abogados. No disminuyó por esto la
autoridad de Triboniano, porque los ayudantes eran los que
trabajaban, pero él era quien ordenaba, corregía y resolvía.
Así, pues, el consejero que quisiere realizar con brevedad esta
obra debía nombrar persona que le ayudara. Elogia al con
sejero de Indias Rodrigo de Aguilar y Acuña por sus letras,
experiencia y autoridad, «dignas de hacerle Triboniano desta
obra», y se ofrece como ayudante suyo, presentando sacados
en limpio los dos primeros libros y los títulos de los nueve
libros de la obra, que no podría hacer «a no tenerla toda
hecha», dice.
Pinelo expone, en los parágrafos siguientes, los preceptos
legales para recopilar, a que había ajustado su obra, recor
dando a Justiniano que los redujo a diez.
42
RICARDO LR':rENÚ
El prim er precepto es el de quitar el prefacio dejando sólo '
lo decisivo de las cédulas o provisiones. El segundo es evitar
la semejanza de las decisiones. El tercero, el más necesario,
que consiste en suprimir la oposición de las leyes entre sí.
El cuarto, que no se incorporen las leyes que no están en
uso. El quinto, que se puedan añadir a las cédulas lo necesario
para nacer de ellas las leyes claras y llanas. El sexto, que con
venga, no sólo añadir las leyes, sino quitar cláusulas que siendo
necesarias para cédulas y provisiones son superfluas para las
leyes. El séptimo, que pueda mudar las palabras quitando
unas y poniendo otras, o las mismas abreviadas, como lo
exige el texto y buen sentido en que ha de quedar la ley. El
octavo, que las leyes de la Recopilación se han de extrae*
de los cuatro tomos antiguos y de las decisiones posteriores
y, más esencialmente, de provisiones, cédulas, ordenanzas, car-;
tas acordadas, instrucciones y autos del Consejo. El noveno,
que se hayan de distribuir por materias en títulos y libros de
modo que la Recopilación sea como continuación de la de
Castilla, que a su vez en parte imita a las Partidas. Con ese
motivo desarrolla extensamente la «economía y sumario con
tinuado de la Recopilación de las Indias», dividido en nueve
libros.
Por último, el décimo precepto es que presentadas las leyes
en sus títulos, los títulos en sus libros y los libros entre sí,
se haga de todo un cuerpo de Derecho.
Este cuerpo de Derecho debía ser completado con una su
cinta relación histórica del descubrimiento de las Indias y
del establecimiento del Consejo de Indias, Audiencias y vi
rreinatos; un mapa general de América; un índice o tabla de
las materias contenidas en toda la Recopilación, de los nom
bres de Indias y de los oficios y beneficios, plazas y cargos
que se proveen en las Indias.
Se trata, como se advierte por este enunciado, de un tra-i
bajo orgánico revelador del dominio que poseía su autor sobre;
tan vasta materia y del caudal de su saber jurídico.
Con respecto al desarrollo que fue adquiriendo con los
años esta obra de la Recopilación, el propio Pinelo nos ilustra
al respecto en la dedicatoria del Aparato Político de las Indias
Occidentales de 1653. Dice que para imprimirse la Recopila
ción, aunque estaba acabada, era necesario algún estudio,
pues ya estaba perfecta el año 1635, en que la presentó al
Consejo de Indias. Dispuesta, ordenada y acabada, que se
sacó y compuso de casi 600 libros manuscritos, protocolos
originales que se guardaban en las dos Secretarías del Consejo,
I
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
45
con más de 150.000 hojas y en ellas más de 400.000 cédulas
reales despachadas desde el año 1492. Dispuso la obra en
nueve libros, por imitar la Recopilación de Castilla, pero ahora
parecía más conveniente distribuirla en doce libros. Las leyes
recopiladas eran cerca de 10.000, que se componen de más
de 20.000 cédulas reales. La censura y aprobación del trabajo
se encomendó a Solórzano, para que también resolviese las
dudas propuestas por Pinelo, que eran más de ochocientas.
Para esto fue cinco meses continuos a hacer relación y ha
biendo resuelto la mayor parte de las dudas, se remitió más
de cien al Consejo, donde Pinelo fue a explicarlas, en que
ocupó otros tres meses. El 30 de marzo de 1636, Solórzano
le dio su aprobación y certificación que tenía presentada, «en
que le honra y califica, como por ella consta, con lo cual la
Recopilación quedó en estado entonces de poderse luego im
primir. ..». Agrega Pinelo, reconociendo a Solórzano la autori
dad del maestro, que «sobre aprobación tan grande y califi
cada con tantas circunstancias, ni la obra ni el autor necesitan
de otra».
Habían corrido dieciocho años desde 1635 a 1653, siendo
necesario que para publicar la Recopilación se añadiera y
perfeccionase todo lo que después se había previsto. «Y tam
bién resolver algunas dudas —dice Pinelo— que después de
la última censura se han ofrecido, porque esta obra mientras
no esté impresa nunca estará acabada. Y bastarán dos o tres
meses para ponerla en perfección.» Según sus cálculos, la
impresión, con sus índices copiosos, tendría mil pliegos en
cuatro tomos, con la división en doce libros, acabándose de
imprimir en un año, pero utilizando cuatro prensas. La obra
costaría veinte mil ducados y «si el caudal propio hubiera
permitido este gasto, años ha que la obra tuviera la perfec
ción de que carece», dice generosamente.
He aquí lo que pensaba el codificador Antonio de León
Pinelo sobre la organización jurídica de la República Univer
sal de aquel Nuevo Mundo:
«Las Indias Occidentales, Islas y tierras adyacentes, desde
su descubrimiento quedaron y están incorporadas y unidas
a la Corona Real de Castilla, cuyo gobierno ha servido a sus
Católicos Reyes de exemplar para dar forma y establecer
la República Universal de aquel Nuevo Mundo. Con este
intento dieron por orden al Supremo y Real Consejo que
para sus negocios se criaron que todo lo que dispusiese en
aquellos Estados fuese con atención a reducirlos al estilo y
forma con que los de Castilla y León son regidos y goberna
RICARDO LEVEN!
44
dos, en cuanto diesen lugar la diversidad y diferencia de«
tierras y naciones. Para este fin se han criado y proveído en
las Indias, casi los mismos Tribunales y oficios que tiene
Castilla; Virreynatos, Chancillerías, Gobiernos, Corregimientos, Alcaldías Mayores y los demás que han parecido con
venientes, los cuales en su ejercicio y uso, guardan el derecho
Real y Común, mientras por cédulas y ordenanzas particulares no está revocado, mudado o alterado» (1).
III
A la personalidad de Juan de Solórzano Pereira le dedico
el capítulo siguiente, pero en éste deseo consignar el pensa
miento sobre el carácter de la organización legal de Indias,
del que tanto luchó en favor de los criollos del Nuevo Mundo,
los que realizarían el ideal de la Independencia, y también
respecto de los mestizos y mulatos de quienes decía que si
hubiesen nacido de legítimo matrimonio debían ser conside- i
rados por ciudadanos de dichas provincias y ser admitidos
a los honores y oficios.
|
Ocupándose Solórzano de las leyes dictadas para las Indias |
insistía en que además de ellas debían dejarse en lo demás I
de su fuerza y vigor las leyes comunes y generales que «es
taban dadas y promulgadas para los Reinos de Castilla y
León y lo que más es, conformándose con ellas, aun con
los nuevos o diferentes proveimientos en cuanto su calidad
lo permite». Fundaba esta concepción jurídica en la doctrina
que enseña «que los Reinos y Provincias, que se adquieren de
nuevo, pero uniéndose e incorporándose accesoriamente a
otras antiguas, se han de gobernar, regir y juzgar por unas
mismas leyes...» No sólo procede este principio —agregaba—
con respecto a las leyes, «sino también en las costumbres,
porque así mismo las que se hallaren legítimamente intro
ducidas, prescriptas y observadas en el Reyno antiguo, se han
de guardar y practicar en el que de nuevo se uniere y in
corporare en él accesoriamente...» (2).
Para citar a un historiador de la más alta jerarquía, An
tonio de Herrera, decía que estas Indias Occidentales, «que
tiene figura de corazón», «y lo más ancho es del Brasil al12
(1) Antonio de León Pinelo, Tratado de las confirmaciones Reales,
1630, pág. 116. Reedición facsímile del Instituto de Investigaciones
Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras. Buenos Aires, 1922.
(2) Juan de Solórzano Pereira, Política Indiana, cit. pág. 467.
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
45
Perú y la punta el Estrecho de Magallanes y el alto a donde
remata es la tierra firme», deben gobernarse como España (1).
Gaspar de Villano el —que publicó su Gobierno Eclesiástico
Pacífico y unión de los dos cuchillos Pontificio y Regio, en
1657, en no pocos temas sigue fielmente a Juan de Solórzano
Pereira, quien además aprobó y elogió el texto de la citada
obra— recordaba que las leyes de Castilla se guardaban en
las Indias, menos aquellas que contradecían a cédulas especia
les «que son nuestras municipales leyes». «Y todos los Reynos
y Provincias unidas e incorporadas en otras deben gobernarse
por sus mismas leyes», siguiendo a Bártolo y a Baldo.
De «las Provincias accesoriamente unidas e incorporadas a
otras», refiriéndose a las Indias, se ocupaban los doctores
del Nuevo Mundo. «Lo dicho tiene fundamento por la in
ferioridad de las Indias, pero cuando las Provincias o Reynos
llegan a unirse con igualdad, no tiene lugar lo referido porque
cada Reyno conserva sus leyes y se gobierna por ellas.»
La «inferioridad de las Indias», aludida por Villarroel, se
explica a renglón seguido, pues dice nuestro autor, con muy
poderosas razones, que nada tiene que ver con la inferioridad
o superioridad de las Indias, sino con sus condiciones propias
y muy distintas entre sí los habitantes de diferentes distritos,
todos los cuales habían de convertir al cristianismo: «Aunque
las leyes de Castilla y León son importantísimas para México
y el Perú y para las demás Occidentales Provincias que se han
agregado a la Corona, por la grande desigualdad de estas y
de aquellas tierras, por ser tan diferentes las costumbres, tan
desiguales las ocupaciones porque hay en los indios diferen
tes calidades que en todas las demás Naciones, por los nuevos
descubrimientos y conquistas, por las minas, Quintos y dere
chos Reales; y porque los naturales están muy sujetos a veja
ciones, no fuera posible gobernarse sin nuevas leyes: porque
es entablada sentencia de doctores, que se ha de conformar
la ley con el tiempo, con la condición del súbdito, con las
circunstancias y las ocasiones y con los humores de la Re
ligión» (2).
De modo, pues, que la incorporación de las Indias a la
Corona de Castilla no podía hacerse en las mismas condi-12
(1) Antonio de Herrera, Historia General de los Hechos de los
Castellanos en las Islas y Tierra Firme del Mar Océano: década V,
página 34.
(2) Gaspar de Villarroel, Gobierno Eclesiástico Pacífico, parte II,
cuestión XII, art. IV, t. II, pág. 68, Madrid, 1738.
46
RICARDO LEVENÉ
dones legales que los reinos de Portugal o Flandes, que eran s
Estados constituidos con sus leyes propias.
En cambio los reinos de Indias no eran Estados consti
tuidos, pero lo serian, porque no se les había rebajado a la
condición de colonias, y se transvasaba en ellos las Leyes de
Castilla en defecto de las Leyes de Indias, leyes estas últimas
que emanaban no sólo del Consejo de Indias sino de las
autoridades e instituciones territoriales de Indias, con potestad
legislativa, como ya he explicado.
Lo expuesto acerca de las diversas recopilaciones y de las
opiniones de los juristas, concurre a demostrar el funda
mento histórico de leyes de Indias insertas en la Recopilación
de 1680, originadas en la inspiración de los Reyes Católicos.
Una es la ley conforme a la cual «las Indias Occidentales
están siempre reunidas a la Corona de Castilla y no se pueden!
enagenar» (lib. III, tít. I, ley I), según reales cédulas del;
emperador don Carlos, en Barcelona a 14 de septiembre i
de 1519, para la Isla Española, el rey y la reina doña Juana j
en Valladolid a 9 de julio de 1520, de carácter general, en 1
Pamplona a 22 de octubre de 1523 y el mismo emperador
y el príncipe gobernador en Monzón de Aragón a 7 de di
ciembre de 1547, en Madrid; don Felipe II a 18 de julio
de 1563 y Carlos II y la reina gobernadora en la Recopila
ción de 1680.
Sin embargo, como era propio en los reyes hacer mercedes
y remunerar servicios, se dieron ciertos pueblos de Nueva
España, que tenían hasta 25.000 vasallos, a Hernán Cortés por
haber sido descubridor y conquistador, que pasaron a sus su
cesores; de Nueva Castilla a Francisco Pizarro, por las mis
mas razones; y, a A na de Loyola Coya, descendiente de los
Incas, casada con Juan Enríquez de Borja, de unos pueblos
de Cuzco «con título de Marqués de Oropesa, por llamarse
así uno de los dichos pueblos y con la jurisdicción y renta
de ellos, a la manera que los tienen los señores de España» (1).
Esta prescripción, de acuerdo con otras análogas, integran
un verdadero sistema orgánico de leyes. Hago especial refe
rencia a las siguientes:
(1) Juan de Solórzano Pereira, Libro Primero de la Recopilación,
citado t. I, pág. 22.
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
47
La ley XIII, tít. II del libro II: «Porque siendo de una
Corona los Reinos de Castilla y de las Indias, las leyes y or
den de gobierno de los unos y de los otros, deberán ser lo
más semejantes y conformes que ser pueda; los de nuestro
Consejo en las leyes y establecimiento que para aquellos es
tados ordenaren y procuren reducir la forma y manera de
gobierno de ellos al estilo y orden con que son recogidos y
gobernados los Reinos de Castilla y de León en cuanto h u
biere lugar y permitiere la diversidad y diferencia de las tie
rras y naciones.»
La ley II, tít. I del libro II, del emperador Carlos y la
emperatriz gobernadora en las Ordenanzas de A udiencias de
1530; don Felipe II en la Ordenanza 312 y don F elip e IY en
la de 1680, ordenan que en todos los casos, negocios y pleitos
en los que no estuviere decidido ni declarado lo que se debe
proveer por las leyes de la Recopilación o por cédulas, provi
siones u ordenanzas dadas y no revocadas para las Indias y
que por orden real se despacharen, «se guardaren las Leyes
del Reino de Castilla conforme a la de Toro», así en cuanto
a la substanciación, resolución y decisión de los casos, ne
gocios y pleitos, como a la forma y orden de substanciar.
La ley LXVI, tít. XV, lib. II, del emperador Carlos y el
príncipe gobernador en Vallado-lid a 24 de abril de 1545;
conforme a ella, las Audiencias debían conocer los negocios
y pleitos civiles y criminales guardando las leyes de Castilla
en los casos en que por las de la Recopilación no se hubiese
dado especial determinación, proveyendo de forma que los
delitos no queden sin castigo dentro y fuera de las cinco
leguas.
La ley II, tít. IV, lib. II, de don Felipe en la Ordenanza
del Consejo y de don Felipe IV en la Ordenanza de 1636,
que mandaba al canciller y registrador en el uso de su oficio
que guardara las leyes de Castilla, en todo lo que no estuvie
re ordenado y dispuesto por las de Indias.
Estrecham ente relacionadas con las anteriores está la si
guiente ley (ley VI, tít. I, lib. IV), cuyo elevado sentido no
es necesario destacar, dada en la Ordenanza de poblaciones
del rey Felipe II, de 1573, y luego por Felipe IV, en Madrid,
a 11 de junio de 1621, y por Carlos II y la reina gobernadora
en la Recopilación de 1680: «Por justas causas y considera
ciones conviene, que en todas las capitulaciones que se hi
cieren para nuevos descubrimientos, se excuse esta palabra
conquista, y en su lugar se use de las de pacificación y po
blación, pues habiéndose de hacer con toda paz y caridad,
48
RICARDO LEVEME
es nuestra voluntad, que aun este nombre interpretado con- ?
tra nuestra intención, no ocasione ni dé color a lo capitu
lado, para que se pueda hacer fuerza ni agravio a los indios.»
Estos territorios, según las leyes de Indias* no se habían
logrado legalmente por la conquista, sino por la pacificación
y población, realizadas «con toda paz y caridad», «sin fuerza
ni agravio».
Así se explica que en las 6377 leyes de la Recopilación de
Indias de 1680 no se menciona la palabra colonia (1). Pox
excepción, como demostraré, aparece —nada más que la pa^
labra, pero no el propósito político— en contadas leyes del
siglo XVIII.1
(1) Cuando se menciona una vez la palabra colonia en la citada
Recopilación es en el sentido de constituir población (ley XVIII, tí
tulo VII, lib. IV) al decir que «cuando se sacare colonia de alguna
ciudad...» se procuraría «que las personas que quisiesen ir a hacer
nueva población» fueran los que no tuviesen tierra.
CAPÍTULO IV
La
« P o l ít ic a
I ndiana» (1647),
de
J u a n de
Solórzano
P e r e ir a
1
La civilización cristiana que España ha acarreado a las
playas del Nuevo Mundo, tiene expresiones originales y bri
llantes en su historia de las ideas políticas, jurídicas, econó
micas, religiosas y sociales en general. Los publicistas de esta
disciplina de los siglos xvi y x v i i , en los que imperan los
ideales de la libertad y la igualdad humana, pertenecen a la
edad de oro de la literatura hispano-indiana. Continuaban
una auténtica tradición, que constituye la corriente del pen
samiento español, nacida antes y durante la legislación foral,
renovada en las Partidas y extendida después a las múltiples
cuestiones que planteaba la expansión del Imperio, pero re
cibió el impulso vigoroso del Descubrimiento.
Las teorías de Democrates Secundas del helenista Juan
Ginés de Sepúlveda, que admitía la esclavitud, fueron recha
zadas en Junta de profesores de las Universidades de Sala
manca y de Alcalá de Henares y, principalmente, por el pre
cursor del Derecho Natural el padre Bartolomé de las Casas,
controversias filosóficas, políticas y jurídicas a la vez, que
determinaron la reunión de la «Famosa junta de los catorce»,
integrada por ese número de ilustres doctores y presidida por
el teólogo y juriconsulto fray Domingo Soto, de reputación
por su obra De justkia et jure y por sus ideas avanzadas en
defensa de los indios y de los negros.
Eran ideas vivas y prácticas, con fuerza operante sobre los
acontecimientos, y no pálidas imágenes concebidas en la es
peculación del gabinete o de la enseñanza, afirmación que
formuló, acerca de los teólogos o los sabios del siglo xvi,
donde nace la literatura política hispano-indiana y luego ar
50
RICARDO REVENE
gentina, que se caracteriza precisamente por su orientación >
eminentemente realista.
Evidentemente es que tan caudaloso movimiento social ha
repercutido en el espíritu público y ha mantenido en alto ni
vel ese pensamiento hispano-indiano desplegándose su irra
diante influencia en los publicistas del siglo siguiente.
No se trata ahora de hacer memoria de estos escritores de
la centuria decimoséptima, pero a la luz de la investigación
y la crítica modernas, parece indudable que el más alto eX| *
ponente en materia jurídica principalmente* es Juan de Solórzano Per eirá.
Desde hace más de un cuarto de siglo vengo ocupándome
de este humanista y jurisconsulto en mis libros y en mi cá
tedra.
Corresponde decir que han estudiado a Solórzano, estos
últimas años, en primer término, el maestro Rafael Altamira,
y los historiadores José Torre Revello, José M.a Ots, Santiago
Magariños, Juan Manzano Manzano, Luis García Arias, F. Ja-,
vier Ayala y Carlos López Núñez.
2
Una valiosa obra de Solórzano que doy a conocer (1) es
el L ib r o P r im e r o d e la R e c o p ila c ió n d e la s C é d u la s, C a rta s,
P ro v is io n e s y O r d e n a n za s R e a le s, puesta en forma breve de
leyes y reducida a títulos y materias, adelantándose, en cier
to modo, al método que aplicarían después el licenciado Ro
drigo de Aguiar y Acuña y Antonio de León Pinelo en los
S u m a r io s de 1628.
Es de lamentar esta supresión — desde el punto de vista
histórico— , porque el texto íntegro de las leyes contiene su
motivación y constituye el verdadero documento.
Así se explica que años después, en 1649, se dictara la
real cédula (ley XLI, tít. I, lib= II de la Recopilación de
Indias de 1680) disponiendo que los virreyes, gobernadores,
cuando alegaren ordenanzas o cédulas debían citarlas «pun
tual y ajustadamente», enviando «copias auténticas», porque
a veces no citaban fechas o lo hacían con incertidumbre, y
de allí que «sucede muy de ordinario no hallarse por esté
defecto o por faltar algunos libros antiguos».1
(1) Publicada por el Instituto de Historia del Derecho Argentino
de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, 1945,
en dos tomos, con noticia preliminar del autor.
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
51
Además Solórzano publicó la Tabla de los Títulos de ios
otros cinco libros, cuyo valor destacaré en seguida. Anunció
este proyecto de Recopilación en 1618 , y en 1622 lo enviaba
al rey.
Antonio de León Pinelo· dice en el Epitome de la Biblioteca
O rien tal y O c c id e n ta l que Solórzano había remitido al Con
sejo de Indias el prim er libro de la Recopilación y el título
de otros cinco, y que por carta real se estimaba debidamente
su trabajo, encargándole lo prosiguiese y que remitiese al Con
sejo los demás libros que fuese componiendo.
En su estudio N o tic ia s h istó ric a s s o b r e la R e c o p ila c ió n de
Indias, el historiador losé Torre Revello publica una memoria
de libros y papeles entregados por el licenciado Panlagua, y
en esa nómina figura: «Libro m. s. Recopilación que conmenzó a hazer el Sr. Solórzano en Lima, siendo Oydor, es un
Tomo sin reglas de recopilar.»
El maestro Rafael Altamira hizo extensa referencia al ma
nuscrito del Libro P r im e r o de la Recopilación de Solórzano
en la obra A n á lis is de la R e c o p ila c ió n d e la s L e y e s d e In d ia s,
que tuve el honor de editar en el Instituto de Historia del
Derecho Argentino.
En mi carácter de presidente del citado Instituto gestioné
en 1943 y obtuve la fotocopia del ejemplar existente en la
Biblioteca Newbery, colección Edward E. Ayer, de la ciudad
de Chicago. Esta es la obra que publicó el Instituto de His
toria del Derecho Argentino de la Facultad de Derecho de
Buenos Aires, en dos tomos, en su colección de «Textos y
Documentos». En mucho estimo y agradezco la valiosa co
laboración, de mis colegas universitarios de Chicago. Asimis
mo, estoy muy reconocido a los términos de la resolución del
doctor Atilio DelFOro Maini, quien al frente entonces de la
Facultad de Derecho concedió al nombrado Instituto los fon
dos necesarios para sufragar los gastos del microfilme y la
publicación de la obra en dos volúmenes.
Al hacerle el envío del Libro Primero de la Recopilación,
el 8 de mayo de 1622, Solórzano escribió al rey ofreciéndole
la obra. Se ordenó que debía llevarse adelante dicha obra, y
así lo hizo Solórzano, pero no pudo cumplir, por sus muchas
ocupaciones en la Audiencia, tan pronto como hubiera de
seado. Enviaba el Libro P r im e r o de la Recopilación para que
por él se conociera mejor si los demás eran importantes, pro
metiendo al año siguiente mandar los libros latinós.
En el «Memorial» que sigue a la carta al rey explica So
lórzano que para escribir los libros latinos había tenido ne
52
RICARDO LEVEN®
cesidad de investigar acerca de las cédulas dictadas, «las más?
de las cuales se recogieron e imprimieron el año de 596», «y
otras se olvidaron y otras se lian despachado después de que
yo he procurado juntar algunas».
Conociendo la gran variedad y confusión de cédulas, mu
chas de ellas encontradas y las más multiplicadas y repetidas
sin guardar orden, y sobre todo habiendo experimentado la
poca noticia que de ellas se tenía por todas las personas, pro
cediéndose a arbitrio de los que las juzgan por ignorancia,
o bien se piden en vano nuevas declaraciones, por tales razo
nes se había dispuesto a ese trabajo para reducirlas a títulos
y ponerlas en forma de leyes, con la brevedad y claridad po-1
sible, imitando la Recopilación de Castilla, y las más abarcarían en pocos renglones lo que está dicho, esparcido y repeti
do en muchas y largas cédulas. Y para que este antecedente se
conociera mejor, al píe de cada ley indicaba de dónde se ex
traía, «haciendo una historial y compendiosa relación de todo
lo que se halla proveído en el punto o que se decide que sir
va juntamente de glosa y comprobación».
«Por que no se piense que yo he puesto nada de mi cabeza;
y las que pudieren ser comunes a diferentes títulos irán apun
tadas de unos a otros en el fin de ellas», pedía al rey que si
merecía su aprobación este trabajo, mandara que se prosi-'
guíese y se enviara una real cédula para que por tiempo de
dos años pudiera gozar del salario de oidor de Lima, aunque
no asistiera a las reuniones ordinarias de ella, para ocuparse
de ese otro servicio que entendía era más importante.
Acabadas estas obras —los libros latinos y la Recopila
ción—, era forzoso que pasara a la censura del Consejo de
Indias, y para ello convendría que él estuviera presente para
dar razón de lo que se le preguntase y enmendar lo que se
resolviese. Solórzano termina pidiendo alguna de las plazás
del Consejo para ir «honrado y favorecido y estar a la mano»
de todo y ver los archivos y libros, mejorar y asegurar los
que iba escribiendo y tratar de imprimirlos si para ello se le
daba licencia.
Con este Libro Primero de la Recopilación, Solórzano en
vió la «Tabla de los Títulos» de los seis libros, de modo que
puede apreciarse el plan orgánico de la misma y sus diferen
cias con la Política Indiana —aunque se trata de una obra de
otra naturaleza—, también dividida en seis libros y publicada
un cuarto de siglo después. ,
El texto íntegro del Libro Primero de la Recopilación, tie- i
ne 18 títulos y trata de las Indias Occidentales descubiertas
JAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
53
y su anexión a la Corona de Castilla; de los descubrimientos
y pacificaciones; de las poblaciones, reducciones y descripcio
nes; de la Santa Fe Católica y del cuidado que se ha de tener
en doctrinar en ella a los indios; de las iglesias y monasterios;
de los hospitales y colegios, seminarios y otras obras pías; de
la inmunidad de las iglesias; de los arzobispos, obispos y pre
bendados; de los Concilios Provinciales y Sinodales; de los
clérigos y frailes; de los beneficios o doctrinas de Indias; del
Patronazgo Real; de los diezmos y primicias; de los Estudios
y Universidades; de los libros; de los jueces eclesiásticos; de
los Tribunales; de la Inquisición; y, por último, de los Tri
bunales y bulas de la Cruzada.
Sería imposible señalar ahora el valor de muchas leyes nue
vas sobre las importantes materias de que se ocupa el Libro
Primero de la Recopilación, pero el interés no es sólo de or
den legal, sino histórico, pues al pie de cada una de las cédu
las recopiladas se indican detalladamente las fuentes respec
tivas, comenzando con la fórmula: «Esta ley se saca...»
Corresponde insistir en el valor excepcional de «Esta ley
se saca...», que revela la erudición, pero amplía, la que
se funda en los textos de leyes anteriores, en la Historia y
en las circunstancias humanas que las explican.
La «Tabla de los Títulos» de los cinco libros restantes
es también notable como anticipo de lo que podía ser el
plan completo de la Recopilación de Solórzano.
El Libro Segundo, con 20 títulos, se ocupa principalmente
de las cédulas y provisiones, Consejo de Indias, virreyes, pre
sidentes y oidores de las Audiencias, alcaldes de Crimen,
Juzgado de Provincia, abogados, relatores, escribanos, recep
tores, procuradores, Juzgado de Bienes de Difuntos e Intér
pretes de los indios; el Libro Tercero tiene 19 títulos, y se
refiere a los alcaldes ordinarios y de hermandad, corregido
res y gobernadores, Casa de Contratación de Sevilla, protomedicatos, alguaciles mayores, cárceles y alcaides, apelacio
nes y suplicaciones, cabildos y regimientos, venta y renuncia
ciones de oficios públicos, repartición de tierras; el Libro
Cuarto comprende 15 títulos, referentes a los conquistadores
y pobladores, encomiendas, caciques y sucesión de los caci
cazgos, cajas de las comunidades de Indias, de los esclavos
negros y berberiscos; el Libro Quinto, que tiene 16 títulos, tra
ta de las armas y fortificaciones de las flotas y armadas de los
extranjeros, de ios perjuros, blasfemos, juradores ociosos y
vagabundos; el Libro Sexto, de 14 títulos, se ocupa de los
contadores mayores y su tribunal, de los jueces de la Real
54
RICARDO LEVEME
Hacienda, de las Casas de Monedas, de las minas, tesoros, f
huacas, de la alcabala, almojarifazgos, etc.
Se debe destacar el valor de este Libro Primero' de la R e
copilación de Solórzano, por la noble m ateria que contiene,
leyes referentes a los orígenes de las Indias, que com plem enta
el Código de Encinas de 1596 y la continúa hasta 1622. Se
encuentran en esta obra no pocas de las cédulas de la primi
tiva organización jurídica indiana, que no aparecen después
—una vez cumplida su misión— en la Recopilación de 1680
y otras muchas que fueron recogidas en la Recopilación citada,
Asimismo conviene tener presente los distintos momentos en
que Solórzano se ocupó de esta primera Recopilación, y de
la que llevaría a cabo, años más tarde, que no conocemos.
En 1609, el año que salió para las Indias, se le encargó
por el presidente del Consejo que preparara en el Perú una
recopilación de leyes de estos dominios; diez años después,
en 1618, escribía al rey anunciándole que preparaba una Re
copilación sobre la base de la de 1596; · en 1622 envió a l '
Consejo el Libro Primero del proyecto y los títulos de los .
cinco libros más que había de contener, como ya dije. Vuelto ,
a España, tenía dispuesto para la imprenta, en 1647, un texto ;
de Recopilación de las leyes de Indias, probablemente un nue-1
vo texto, muy ampliado, en virtud del tiempo transcurrido 1
desde el envío del primer proyecto de 1622; pero había sa
lido del C onsejo por jubilación en 1654, y murió en 1655;
sin que esta otra obra se sancionase ni imprimiese, a pesaf
de su nueva petición.
En efecto, Solórzano alude a este punto en el libro VI, ca
pítulo XVII, página 535 de la Política Indiana (Amberes, 1703);
donde dice, refiriéndose a la Casa de Contratación de Indias,
que «en ningún libro se hallarán más distintas sus obligaciones
y ocupaciones que en el que tenemos dispuesto para la im
prenta de la Recopilación de las Leyes de Indias...». Y en el
capítulo XVIII del libro V, página 474, refiriéndose a las reales
cédulas concernientes a la Junta de Guerra, dice que «están
apuntadas para recopilarse en forma de leyes en la Recopi
lación que tenemos hecha de las Indias».
El tercer centenario de la Política Indiana fue un aconte
cimiento en la Historia del Derecho y en la cultura jurídica,
particularmente hispano-indiana.
Se asociaron estrechamente en tal ocasión una noble exis
tencia, la labor del magistrado ilustre y la creación de una
obra original, la de más trascendencia por su ideario, escrita
en los tres siglos de la dominación española en América.
¿AS INDIAS NO ERAN COLONIAS
55
En la dedicatoria de su Política Indiana al rey Felipe IV,
que le había concedido en 1640 las altas insignias de caballero
de la Orden de Santiago, explicó Solórzano la razón por cuya
virtud su obra De indiarium jure et gubernatione, escrita en
parte en 1629, hace diecisiete años, se pusiese en lengua cas
tellana. Muchas personas de las Indias se lo habían solicitado
por carta en mérito a las noticias que suministraba y las cues
tiones jurídicas que resolvía para que pudieran «ser comunes
a todos».
Al acceder a este pedido, Solórzano obedeció a la ley del
desarrollo natural del idioma castellano, que venía extendién
dose aun en materia jurídica, pues creía que en el estado en
que se encontraba en la primera mitad del siglo xvn —y bien
vale la pena recordarlo con motivo del cuarto centenario del
nacimiento del genio de la raza, que es Miguel de Cervantes
Saavedra— tenía igual y aun superior elegancia que el latín,
como la lengua latina en comparación con la griega. Consi
deraba también —por razones políticas, como se diría hoy—
que debía escribir en el idioma castellano, que era el idioma
en que los soberanos redactaban las respuestas y decretos,
«y ninguno hubo bien advertido que no procurase extender
su Idioma Patrio donde su Imperio». Pero no se trataba de
una mera traducción, letra por letra, porque los modos de
hablar y algunas disputas que parecían bien en los tomos
latinos De indiarium jure..., no tendrían el mismo* lucimiento
en los de romance.
Dominaba el latín, por supuesto, y la literatura clásica y,
especialmente, los textos de los jurisconsultos romanos (1).
Leyendo a Solórzano, se tiene la sensación, por momentos,
que la erudición exhaustiva lo ha dominado, porque esa ilus
tración antigua se proyecta profusamente en su obra, al ex
tremo de quitarle la libertad y la naturalidad en el movi
miento de sus concepciones.
Era el mal literario de una época, puesto al descubierto
certeramente con punzantes sátiras en el prólogo del Quijote,
en cuya obra genial, se destaca la falta de toda erudición y1
(1) Carlos López Núñez en El romanticismo en la «Política Indiana»
(Sevilla, 1950, separata del tomo VI del Anuario de Estudios Ameri
canos) analiza la influencia romanistica en la Política Indiana, reco
giendo algunos de los principios jurídicos romanos, que Sólórzano ale
gaba y comentaba. Solórzano, dice el autor citado, «que por lo demás
vive en una época típicamente barroca, viene calificado con todos los
atributos típicos del barroquismo».
56
RICARDO REVENE
doctrina, sin acotaciones en los márgenes y sin anotaciones en/
el fin del libro.
El barroquismo de Solórzano afea el texto, con el alarde
erudito y el aparato retórico, pero de todos'modos el estilo
es sobrio, su prosa es robusta, henchida de saber, rebosante
de contenido y acendrada por el sentimiento que la inspira.
Los diversos estudios de Solórzano presentan elementos su*
ficientes para darse cuenta de la unidad intrínseca de su obra ,
en conjunto y de su relación con la vida, el contacto fecundo
con un universo en ebullición. Solórzano habla siempre de la
realidad, la que han visto sus ojos, los cuadros de la vida
cotidiana así de lo vulgar como de lo heroico.
Fue la suya una vida dilatada y fecunda. Había nacido en
Madrid en 1575 y estudió y enseñó doce años en Salamanca,;
en la época de su esplendor universitario, obteniendo todos
los grados y cátedras en edad muy temprana en las dos can
rreras de la Facultad de Jurisprudencia, Derecho Civil y
Eclesiástico. Cuando tenía 34 años vino en 1609 a Indias,
donde contrajo matrimonio con una mujer criolla, Clara Pardas |
gua de Loaysa y Trexo, residiendo en estas tierras dieciocho
años. De vuelta a la Península ocupó altos cargos en la carrera
de los honores, llegando a ser fiscal del Consejo de Indias y
miembro honorario del Consejo de Castilla. Escribió tres gran
des libros, El Derecho Indiano, en 1629 en la plenitud de sus.
cuarenta y cuatro años, Política Indiana en 1647, ya en la :
madurez de los setenta y dos años, y Emblemas, con alegorías
y aun con versos por cierto muy inspirados, en 1653, dos años
antes de su muerte, que acaeció a la edad de ochenta años.
Política Indiana es una obra original. Lo es, en primer término, por la materia misma de que trata, y el carácter entra
ñable de toda la legislación de Indias que brotaba de las ins
tituciones regionales con potestad legislativa, leyes particulares
y concretas que resolvían los casos según las circunstancias y
lugares, distintos entre sí, legislación de Indias que constituye
por sí sola un monumento del genio jurídico de España.
La recepción del Derecho Romano en Castilla, desde el
siglo xn, había sido profunda, lo mismo del derecho romano
justinianeo y posjustinianeo, conforme a la obra de los glo
sadores y posglosadores de la Universidad de Bolonia, pero
no romanizó a España y no conmovió la roca viva del derecho
eminentemente castellano, como tampoco logró ser la base
del nuevo Derecho Indiano.
Todo, o lo más, dice, es distinto en las Indias sin que ningún
Derecho, fuera del natural, pueda tener firmeza y consistencia,
IAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
57
ai las costumbres y ejemplos que hallamos introducidos sean
dignos de continuarse, ni las leyes de Roma o España, se
adapten a lo que pide «la variedad de sus naturales, demás
de otras mudanzas que cada día ocasionan los inopinados
sucesos y repentinos accidentes que sobrevienen».
Aún vale la pena mencionar como destello de su ingenio
la referencia que hace de la fábula de la Luna, de la cual
se dice que pidió a su madre un vestido y que ella se lo negó,
por decir, que como perpetuamente mudaba de talle, no sabía
de qué medida se le pudiese hacer que cuadrase con tantas
formas, aplicándolo a estas repúblicas que están sujetas a se
mejantes variaciones y mutaciones en las cuales no se pueden
dictar «leyes ciertas que conduzcan perpetuamente a su esta
bilidad y gobierno».
Original en segundo término es Política Indiana porque Solórzano trató una materia inédita e imprevista, pudiendo decir
sin jactancia, con Lucrecio y Horacio, que lo había hecho
«sin poner planta sobre huella ajena».
En sus seis libros abarca todo lo relacionado con el Des
cubrimiento, descripción, adquisición y retención de las Indias
y su gobierno en lo espiritual y lo temporal, añadidas muchas
cuestiones que no estaban en su obra latina y en particular
el libro sexto sobre la Hacienda Real, con dos notables índices,
muy distintos y copiosos, uno de libros y capítulos en que se
divide y otro de las materias, asuntos y sentencias más im
portantes y textos y cédulas reales a que se refiere.
Política Indiana es una enciclopedia, síntesis de Política,
Historia y Derecho.
De Política, fundada en la razón de Estado, al que concibe
como el centro del ordenamiento jurídico del Nuevo Mundo,
reconociéndole por supuesto la preeminencia y prerrogativa de
su suprema potestad.
De Historia, por la riqueza de los datos que contiene, la
precisión cronológica de documentos y de autores recordados,
como que por su antigua vocación se había mandado según
una ley de citas para las Indias que aquellas se hicieran «pun
tual y ajustadamente» debiéndose dejar constancia, cuando se
invocaban «copias auténticas», labor de orden técnico que
Solórzano realizó completamente.
De Derecho en fin, por el conocimiento que revela de la
teoría y la práctica de la Ley. Su condición de magistrado lo
destaca como el más ilustre de los oidores en Indias en las
aplicaciones del precepto legal, y teóricamente es el autor de
dos Recopilaciones de Leyes de Indias, como ya he explicado.
RICARDO LEVENl
58
P o c o trató Solórzano en P o lític a I n d ia n a de la riqueza yf
la fertilidad de este mundo, y mucho de los fundamentos del
Gobierno, del Derecho, la Justicia y la Religión, considerando
que no era necesario más preocupación «en adquirir los Reynos que en conservarlos».
Explicó a García de Haro, presidente del Consejo de Indias
del que era miembro, que la Política Indiana podría servir por
ahora como de «Sumario de la grande obra», que se habí§
dispuesto llevar a cabo, la citada Recopilación de Indias y des
pués de publicada, sería, «glosa de las más de ellas esperandé
que uno y otro trabajo fuesen de utilidad a la causa pública»,
«Parto de mis estudios con que me alentaré a perfecciona! |
otros no menos útiles que traigo entre manos», agregaba,
«trabajos en que me hallo por achaque de los oídos con que(
Dios se ha servido mortificarme», sin haber pretendido algunos1
honores ni codiciosos aumentos de hacienda, en que otros
ponían sus principales cuidados, «con tener tantos hijos que
es para quien los padres suelen desearlos y procurarlos». Al
guno de estos hijos de su hermoso hogar, Fernando, Juan y
Bartolomé, siguiendo las inspiraciones literarias de su padre
le dedicaron sentidos sonetos que se insertan en otras edicio
nes de la Política Indiana, reveladores del amor y la admi
ración que le profesaban.
3
La crítica que ha podido hacérsele a su construcción jurídica
y política, es aquella según la cual incurre en el grave error
de haber sacrificado a las ideas e intereses preconcebidos del
Estado, la pureza doctrinal (1). Aún podría admitirse que
Solórzano desarrolla la teoría de Ja guerra justa y contesta,
en algunos casos, a las opiniones de Vitoria y de Las Casas,
fundado en esa razón de Estado.
En De indiañum jure, con una visión más realista que
idealista de la comunidad de las naciones, sostenía el principio
de que la guerra era un mal, pero un mal necesario que se
debía encauzar según reglas jurídicas. Los príncipes no em
prendían ninguna guerra, aun siendo justa —decía— si de
ella se han de seguir a los súbditos mayores y más graves
(1) F. Javier de Ayala, Ideas políticas de Juan de Solórzano, Se
villa, 1946, pág. 198 y la nota crítica a esta obra, por Luis García
Arias, en Revista de Indias, Madrid, año VII, núm. 26, octubrediciembre 1946.
las in d ia s
no
eran
c o l o n ia s
59
daños y dispendios que los que podrían temerse de los ene
migos, proclamando el avanzado concepto de que era prefe
rible una paz menos ventajosa e, incluso, parcialmente de
dañosas consecuencias políticas, a una lucha por feliz que se
presuman los resultados. Su conclusión se concretaba en el
principio de que tantos y tales eran los daños que las guerras
traían aparejados, que los príncipes piadosos y prudentes se
' abstendrían, no sólo de las guerras hechas voluntariamente
o por presunción, sino aun de las guerras justas y necesarias,
de existir otras vías por las cuales podía llegarse a un acuerdo.
Citaba a Tácito, quien decía que los remedios no debían ser
más ásperos y peligrosos que las enfermedades cuya curación
se pretendía (1).
Solórzano estudió con espíritu polémico los títulos legítimos
de España a la dominación del Nuevo Mundo, que había
originado en el siglo anterior la intervención de las autorida
des en los escritos de Las Casas: afirmaba por supuesto, que
ía concesión pontificia dio a los Reyes Católicos y a sus suce
sores el dominio general y absoluto, para que quedasen en
carácter de dueños de estas provincias y no sólo el cuidado
de la predicación, conversión y protección de las Indias, por
que en tal caso no sería sino a modo de sus tutores y curadores
para que se conservasen en paz y buena enseñanza. Refiere
que uno de los títulos de la dominación, según todos los au
tores, era el de las inspiraciones y revelaciones con que Dios
fue impulsando a los reyes y la gran felicidad y facilidad con
que habían actuado en todas partes, siendo tan pocos los que
iban a descubrir y conquistar y muchos los milagros. Como
se sabe, Solórzano cita frecuentemente a Francisco de Vitoria
y no deja de apuntar las diferencias con sus opiniones: «Pero
porque nuestro docto Maestro fray Francisco de Vitoria
—dice— como tuvo pocas noticias de estas Indias y sus his
torias, niega que en ellas haya intervenido milagros y duda
de estas inspiraciones y revelaciones, las cuales yo también
confieso que suelen ser falibles y poco seguras y que muchas
veces castiga Dios los pecados de algunas naciones por medio
y mano de otras, que no los tienen, ni cometen menores y no
por eso quedan más injustificadas sus invasiones.»1
(1) F. Javier de Ayala, Ideas políticas de Juan Solórzano, cit., en
el excelente capítulo XV sobre la guerra y la paz, en que explica si
guiendo a Solórzano la causa justa de la guerra por injuria, de donde
las siguientes clases de guerra justa: defensiva y vindicativa o pu
nitiva.
RICARDO LEVEN|
Se adhiere Solórzano a la validez y legitimidad del títulof
sobre la dominación de las Indias que propone el mismo
Vitoria, que era el de haber sido castellanos los primeros que
por mandato de los Reyes Católicos, buscaron, hallaron y
ocuparon las Indias (1). Invoca en favor de su opinión el
Derecho natural «y de todas las gentes», que lo libre se diese
a los que primero lo hallasen y ocupasen como se había practicado en todas las provincias del mundo. Y aunque estuvieran .
ocupadas, explica, «podían pretender el mismo derecho, en
las que conquistaron por justa guerra con causas y razones
legítimas que para ello les ocasionasen sus naturales». «Por
que la guerra es también —agrega—- otra introducción común1
de todas las gentes, y obra que en lo que en ellas se quita
o gana, mueble o raíz, a los debelados, se adquiera en pleno, i
justo y perfecto dominio a los vencedores.» Admite asimismo,
que ocupadas y pobladas estas tierras por los indios, se puede
entablar justa y legítimamente el dominio de los reyes por ser1
tan bárbaros, incultos y agrestes que apenas merecían el i
nombre de hombres y necesitaban de quienes los redujesen
a la vida humana, civil, sociable y política, para que se hi
ciesen capaces de recibir la religión cristiana, pues no con
venía dejarlos en libertad «por carecer de razón y discurso j
bastante para usar bien de ella».
«Y así según la opinión de Aristóteles, recibida por muchos
—dice luego— son siervos y esclavos por naturaleza y pueden
ser forzados a obedecer a los más prudentes y es justa la
guerra que sobre esto se les hace.»
El padre José Acosta ■había dividido esta materia en tres
clases: en la primera a los chinos, japoneses y orientales que
tenían su forma de gobierno, leyes, letras que revelaban su
capacidad; en la segunda a los peruanos, mexicanos y chilenos
que también, «aunque no tanto», mostraron tener alguna
capacidad y se gobernaban por reyes y en poblaciones, «si
bien todo tiranizado»; y en la tercera «cuenta a los más», que
carecían de esto y «andaban desnudos y por los montes». De
los primeros no se trataba, de los segundos, muchos conside
raban que se los podía quitar su gobierno y tomarlos los reyes
de España a su cargo; y, de los terceros «convienen todos»,
que no s e .había hallado otro modo de reducirlos, pudieran
con justicia ser dominados, «porque para hacerlos cristianos1
(1) Luis García Arias, «Títulos con que se pueden justificar la ad
quisición y retención de las Indias Occidentales por España según la
Política Indiana de Solórzano Pereira», en Boletín de la Universidaá
de Santiago (España), 1943.
las in d ia s
no
eran
c o l o n ia s
61
era primero necesario hacerlos hombres». Agregaba la cir
cunstancia de que así los de segunda como de tercera clase
arraigaban muchos y abominables vicios contra la ley di
vina y natural como la idolatría, la sodomía, el incesto, la
embriaguez, la tiranía, dominados por sus reyezuelos que los
oprimían y sujetaban con infinitas impiedades y crueldades.
De todo lo expuesto se desprendía «la justa causa» para
hacerles la guerra, «según el común sentir de casi toda la
escuela de Teólogos y Juristas que tienen esto por más seguro
cuando para ello procede licencia del Romano Pontífice, como
en este caso lo hubo... Y así lo decidió Pío V de felice recor
dación declarando y mandando que fuesen compelidos a guar
dar la ley natural».
Solórzano iba más lejos, afirmando que aun sin esta licencia
de gravedad de los mismos pecados, erigía en carácter de jue
ces «a cualesquiera persona que tuvieren fuerzas bastantes
para ello, porque ceden en daño e injuria de todos». Y por
el contrario, los que se desvelaban en esta empresa eran
tenidos por justos y piadosos «y por amigos de Dios», como
los llama una ley de Partidas, ilustrada con ejemplos de la
Sagrada Escritura y textos de ambos derechos por el gran
glosador Gregorio López.
Al referirse a la infidelidad de los indios, Solórzano re
cuerda la opinión de Sepúlveda, que llegaba a justificar que
se los hiciera esclavos, pero en cambio los indios eran de
fendidos «nerviosamente» por el obispo de Ohiapa, no te
niendo por bastante el título de infidelidad, en aquellos que
nunca recibieron el Evangelio, ni tuvieron quien se lo predi
case ni ocupan tierras que antes fueron de los cristianos por
cuya causa habría guerra justa.
Como Bodin dijera que Alejandro VI quiso y pudo dar el
pleno dominio de las Indias a los reyes de España, por virtud
de esta concesión «quedaron vasallos y feudatarios de la Igle
sia», todo con el intento de quitar sin causa a los reyes la
suprema dominación, siendo así, que ni en la concesión ni
en los tratados de ella —dice Solórzano— se hizo mención
de la reserva de tal feudo, sin lo cual no se puede ni puede
inducirse y mucho menos por ser las Indias accesoriamente
unidas a los reinos de España, pues en ellos tampoco se halla
tal feudo, antes por el contrario, gozan de total exención.
Solórzano responde a las calumnias que se difundían contra
los derechos de los monarcas e insistía en mostrar el gran celo
con que los Reyes Católicos han deseado y procurado siempre
la conversión, conservación y buen tratamiento de los indios.
62
RICARDO LEVEN!
Señala a los autores que hablaban de esos malos tratamientos f
y aun de la total destrucción de los indios, especialmente al
obispo de Chiapa, «el cual para odiarnos más con todas las
naciones han impreso en quattro lenguas en un contexto y
de por si, con estampas y figuras, en la Latina poniendo por
título Crudelitates Hispanorum in Indiis patratoe. Y en la
Italiana y Española, novísimamente en Venecia el año de 1636
con el de II Suplice Schiavo Indiano».
Llegaba a la conclusión que ni aun los excesos podían
viciar lo mucho y bueno que se había hecho en la conver»
sión y enseñanza de los infieles, empeñado en afirmar que
aunque haya habido muertos y malos tratamientos, «no pue»
den ni deben perjudicar a los títulos y derechos de nuestros
Reyes ni menoscabar su globia». Partiendo del aforismo de
que no deja de haber vicios y pecados donde hubiere hombres,
principalmente en provincias tan remotas, agrega, en las cua
les los mandatos suelen ser vanos, «porque la temeridad hu
mana menosprecia fácilmente lo que está muy distante».
Esta actitud de Solórzano, señala un contraste evidente
con sus ideas humanas e igualitarias, expresadas con respecto
a las diversas razas de América, pero hoy se explica amplia
mente por la falta de independencia y la intervención de la
censura. Conforme a una nueva documentación, dada a co
nocer por el historiador José Torre Re vello, se sabe que la
obra de Solórzano, antes de publicarse la segunda parte de
De indiarium jure..., fue sometida a censura. Difundiéndose
la versión de que exageraba el trato a que eran sometidos
los indios por los españoles, llegando a afirmar «que los pa
dres por no exponerlos a que lo padezcan cuando nacen sus
hijos los matan dándolos contra una pared». Mucho le ex
trañó al rey que un ministro del Consejo sacase a luz semejan
te escrito, con «descrédito para esta nación y de que se val
drán los enemigos della para oscurecer la justificación de
nuestras acciones...». El Consejo de Indias ordenó el 30 de
septiembre de 1637 que se diera vista de lo actuado a Solór
zano y Jerónimo Villanueva fue designado para censurar el
libro, produciendo dos importantes informes. En ambos se
elogia la obra de Solórzano, pero no se llega a las mismas
conclusiones. En el primero, con espíritu amplio, dice que al
tratar el servicio personal de los indios a los que no son ver
sados en las cosas de las Indias, les parecerá que lo referido
sobre el padecimiento de aquéllos al servicio de los españoles
o por su causa puede afectar a nuestra nación, pero como en
esa materia hay tanto escrito y exagerádo por autores na
las in d ia s
no
eran
c o l o n ia s
63
turales y extranjeros «que andan en manos de todos», no es
digno de reparo, pues no es nuevo en el mundo «que ias
leyes sean buenas y que la execusión no corresponda ni es
culpa de Principe». Se le podía advertir, agrega, que el autor
moderara en algunos lugares el riguroso juicio del tratamiento.
En cambio en el segundo informe, con espíritu restrictivo,
declara que las afirmaciones de Solórzano afectaban a la na, ción española, por ser un ministro del Consejo de Indias «que
estuvo tantos años en ellas y que habla como testigo de vista
en muchas cosas y que dará motivo y animo a los émulos y
enemigos de esta Corona a escribir en la misma conformidad
valiéndose de la autoridad de Don Juan de Solórzano».
A continuación se enumeran los diversos pasajes que se
manda suprimir, si bien lo que el autor escribe eirá «en quanto
al hecho de la pura verdad». Convenía al rey que suprimidas
esas referencias los ministros de Indias tuviesen la obligación
y el mayor cuidado posible de ejecutar las órdenes, castigar
los excesos y conservar los indios.
Además, un decreto de la Congregación de Cardenales del
índice de Libros, mandó corregir el primero y segundo tomo
de la obra que preparaba, prohibiendo totalmente el tercero.
El rey levantó la prohibición «por que todas las materias que
en el tercero se tratan son del derecho que tiene mi real pa
tronazgo en las Indias... y prohibir... es virtualmente dudar
y oponerse a todos los derechos que me pertenecen en las
Indias por concesiones y bulas apostólicas, y ambos tomos son
de los más aplaudidos que hay en estos Reynos y fuera de
ellos por ser tan doctos y conforme a los sagrados cánones
y leyes civiles».
Estos claros testimonios explican las contradicciones en que
ha incurrido Solórzano en la materia de los indios, aparecien
do como un publicista contemporizador que no atacaba como
lo había hecho en su carácter de magistrado, los errores de
los sistemas de encomiendas y repartimientos de naturales de
| Indias.
Si se quiere conocer cuál era el verdadero pensamiento de
Solórzano, es suficiente recordar que para satisfacción de su
conciencia, él cita, en la dedicatoria al rey Felipe IV, la real
cédula de 3 de julio de 1627, por la cual no contento el so
berano con las penas y apercibimientos que se aplicaban a
los que los oprimían, puso de su real mano y letra las pa
labras siguientes: «Quiero me déis satisfacción a Mí y al
Mundo del modo de tratar esos mis vasallos, y de no hacerlo,
con que en respuesta de esta Carta vea yo ejecutados ejem-
RICARDO LEVENII
64
piares castigos en los que hubieren excedido en esta parte,j
me daré por deservido, Y aseguraros, que aunque no le re*
mediéis, lo tengo de remediar y mandaros hacer gran cargo
de las más leves omisiones en este por ser contra Dios y con*
tra Mí y en total destrucción de esos reynos cuyos naturales
estimo...»
Con lo cual mostró vuestra majestad, dice Solórzano intencionadamente, estar advertido de que conviene al príncipe que
se duela más de las calamidades de los súbditos que de las
suyas y que según aquella celebrada y repetida sentencia de
Séneca, «no puede haber ornato más digno de su grandeza
que la Corona llegare a merecerla por los vasallos que hubiere
guardado».
A pesar de la censura, fue un magistrado probo, que castigó
sin miedo y sin piedad los excesos de los encomenderos, sen
tenciando así: «sean privados de lo propio los que con fraude
apetecieran lo ajeno y se avergüence de quitar a quien debenj
dar y amparar y de quererse hacer ricos de la corta substancial
de aquellos pobres».
4
Ya he dicho que la originalidad de la obra de Solórzano
radica en su conocimiento de las Indias y la imagen descrita
de la realidad.
Afirmaba que el verdadero nombre de las Indias es el del
Nuevo Mundo, Novus Orbis, por la inmensa grandeza de
sus provincias, que aún por faltar tantas por descubrir, so
brepujaban las ya descubiertas y por la diversidad de las
costumbres y ritos de sus habitantes, diferencias de los anima
les, árboles y plantas que en ellas se hallaron, tan poco pa
recidas a las de Europa. El capítulo siguiente, revela la con
cepción propia de Solórzano al caracterizar la naturaleza,
excelencias y cosas raras del Nuevo Orbe y de su comparación
con el antiguo. Se puede afirmar, que en este espíritu de fina
sensibilidad y encendida imaginación, su amor hacia el Nuevo
Mundo, comenzó por la admiración a su maravillosa natu
raleza. Vio.y vivió en un paisaje propicio al delirio —como ha
dicho Gregorio Marañón— en que se acabó por no disíinguii
la realidad del milagro.
Recuerda que Cristóbal Colón, en la Isla Española, pensó
que en ella podía haber estado el Paraíso terrenal, que muchos
ubicaban debajo de la Equinoccial y aunque no era posible
las i n d i a s
no
eran
c o lo n ias
65
afirmar dónde ha sido el Paraíso «el cual parece que Dios
ha querido encubrir y reservar para sí», «no se puede negar
-'dice Sol orzan o— que considerada la templanza y casi per
petua primavera de las más de estas Provincias merezcan si
no el nombre de Paraíso, el de H uerto de Deleite», refiriéndose
al clima, de suerte, que si los que llegan a habitarlas alejaran
de sí la codicia y otros desordenados deseos y «gozando de
libertad ingenua quisieran más ser señores que señoreados
de las riquezas, pasaran en ellas alegre la vida».
Además de su templanza, exalta también sus aguas, fuentes
y ríos maravillosos y navegables (del Río de la Plata, recuer
da que su boca es de cuarenta leguas y corre con tanta vio
lencia al Océano que los navegantes beben sus aguas dulces
mucho antes que del golfo del mar alcancen ‘ a ver sus ri
beras), sus minas, sus frutas y frutos, sus árboles, todo género
de semillas y legumbres, refiriendo que en la Isla Española
se daban los melones en tanta grandeza que apenas puede un
hombre sustentar uno sobre sus hombros y que en partes de
Tierra Firme una espiga de trigo suele tener dos mil granos
y ser tan gruesa como el brazo de un hombre. Luego, la
fecundidad y multiplicación en aves, ganados y otros animales
llevados de España, y citando el caso, cerca de México, de
solas diez ovejas le nacieron en diez años a un hombre llamado
Camargo, cuarenta mil y más. Algo semejante este caso, por
otra parte al de nuestras pampas, por la reproducción del
género caballar.
Abundancia y feracidad que excedía a lo que se frecuentaba
celebrar de la India oriental y regiones del Asia, no admi
tiendo que haya sido la cuna de enfermedades terribles para
Europa y que por el contrario poseía palos, hierbas y drogas
que eran muy provechosas para su cura. En cambio reconocía
que producíanse temblores de tierra, especialmente en las que
están en la costa de mar o cerca de algunos volcanes.
Descrita la naturaleza para el estudio del origen de las
gentes que se hallaban en estas regiones, y después de re
chazar las teorías absurdas entonces imperantes, creía con el
padre Acosta, que los primeros habitantes pasaron a estas pro
vincias con naves fabricadas a este fin, como entonces lo
hacían los españoles y lo han hecho siempre los pueblos ma
rinos, aunque no se intentase el descubrimiento, sino navegan
do para sus comercios, o perdiesen la derrota con el mal
tiempo y arrojados por el océano, arribaran a alguna de estas
islas.
N úm. 1 0 6 0 .- 3
66
RICARDO LÉVENl
En el espíritu de Solórzano, por momentos, el legalista
parece subyugar al pensador. Decía de los teólogos juristas,
que por doctos que fueran no penetraban suficientemente en
la teoría y práctica de la jurisprudencia. Es exacto, pero tal
circunstancia hacía que aquellos teólogos teniendo por base
los hechos mismos, se lanzaran osadamente a la región de
las concepciones puras del Derecho. También se elevaba el
pensamiento, de Solórzano, aunque retenido a veces por e]
peso multiforme de la realidad, cuando no por la censura
del rey.
j
Repudiaba las sutilezas de ingenio o ápices del Derecho y!
minucias legales, proclamando con razón que la sabiduría
no consiste en la multiplicación sino en la sustancia de las
palabras.
El pensador que es Solórzano se revela en las ideas madres
y en los conceptos generales que expone sobre la libertad, el
gobierno y la justicia.
Respecto de la libertad avanzaba nociones modernas. En
defensa de la libertad de los débiles, decía de los indios que
no podían ni debían ser comprendidos contra su voluntad
a ningún servicio de los que en las Indias se llamaban per
sonales, debajo de cuyo nombre se comprendían generalmen
te cualquier aprovechamiento que se esperaba sacar del tra
bajo de ellos para la labranza o crianza, edificios, labores de
mina, obrajes, cargas y trajines. Todo esto contradecía la
libertad, la cual, según la doctrina de Aristóteles y nuestros
jurisconsultos, recordaba Solórzano, es una facultad natural
de hacer de sí un hombre lo que quisiere. Por eso afirmaba
que la libertad concedida a los indios se violentaba y aun
quebrantaba casi del todo forzándolos a los trabajos, pues
ya no hacían de sí lo que quieren, y cómo y cuándo lo quiereñ,
que es el principio de la misma libertad.
No faltaban graves y doctos profesores de Teología y Ju
risprudencia, versados en el gobierno político, que mirando de
cerca y con atención la naturaleza de los indios y de su tierra,
afirmaban que estos servicios personales de los indios concernían principalmente a la causa pública siempre que se les
pagaren competentes jornales y no les gravaren sus personas
y haciendas. Solórzano consideraba esta opinión admitiendo
que cuando interviniese causa justa, cualquier república bien
gobernada tenía autoridad para obligar a sus ciudadanos a
IAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
67
que trabajasen, y no por eso dejaban de ser libres, pues aun
ja misma definición de la libertad, de que cada uno hace de
sí lo que quiere, se exceptúan los casos en que las leyes y
necesidades públicas les obligaren a lo contrario. Una cosa es
ser siervo y otra es servir, y la verdadera y más importante
libertad consiste en que todos seamos siervos o esclavos de
las leyes, terminando por declarar que si a cualquiera se diese
fácilmente licencia para proceder en todo a su albedrío, la
libertad perecería en la libertad. Siguiendo a Santo Tomás,
decía que la sujeción política no repugna ni contradice en cosa
alguna a la libertad política.
El concepto social dei Derecho que profesaba se proyecta
claramente en el Libro Quinto en el que trata del gobierno
secular de las Indias.
Relata con simpatía los orígenes democráticos de los ca
bildos, recordando que en virtud de la gran distancia que
separaba estos territorios de la metrópoli y por el peligro de
la demora, podían «sus moradores por derecho natural» elegir
los alcaldes ordinarios, que los gobernasen e hicieren justicia,
supliendo al gobernador.
Defendía la prescripción conforme a la cual los regidores
y alcaldes cambiarían todos los años, porque de tal modo
«este honor se reparte entre más ciudadanos», y con respecto
a la elección de éstos, de acuerdo con las Leyes de Indias,
debían dejarse entera libertad a los cabildos, prohibiendo es
trechamente a los oidores de las Audiencias que se mezclaran
en estas elecciones. En cuanto a la presencia del virrey en el
cabildo el día de las elecciones que era el de Año Nuevo, las
leyes lo autorizaban para que se hicieran dichas elecciones
«con más quietud y autoridad» sin violentar los votos y vo
tantes que se debían dar en cédulas secretas, y las cédulas
después de sacadas de la urna «se cuenten y refieran al público
y voz alta por el Escribano del Cabildo», quedando escritos
en el libro los votos que tuvo cada uno, «para que siempre
conste de ello», formalidades de que está revestido solemne
mente todo el Derecho Indiano.
Decía Solórzano que era muy conveniente que la citada
real cédula se observara a la letra por los virreyes, «porque
hay algunos que lo quieren reducir todo a su voluntad».
Por leyes de Indias dictadas posteriormente se prohibió a
los virreyes y oidores la asistencia a las elecciones de los ca
bildos.
Señala la circunstancia de que esta elección de alcaldes or
dinarios se podía hacer en los vecinos y naturales de las
50
RICARDO LEVEN£
mismas ciudades, aunque para otros oficios y magistrados ^
solía estar prohibido, «en éstos no lo está sino antes concedido». Se adhiere a la opinión de Juan de Matienzo de que
era conveniente la designación de tales vecinos de Indias.
Después, una real cédula estableció que debían ser preferidos
los descendientes de descubridores y pacificadores para las
varas llamadas de primer voto. En ninguna provisión se con'
signaba que en las provincias de Indias se repartieran estos
oficios por mitad, entre nobles y plebeyos, como solía hacers|
y se hacía en muchos lugares de España, «porque esta divisiól
de Estados no se practica en ellas ni conviene que se intm
duzca», dice Solórzano. Considera más útil que se designaran
hombres nobles, graves, prudentes y letrados si se pudiera,
pero bien se permitía, observar, «los que no son tan nobles
ni tan letrados o entendidos» y aun debía permitirse ser jueces
a los que no sabían leer ni escribir.
Después de referirse a los conceptos fundamentales de que
los alcaldes ordinarios serían «muy honrados y estimados»,
y que para el mejor gobierno era necesario que no hubiese
tanto número de justicias «cuya multiplicación siempre se ha
tenido por pesada y dañosa en la República», se ocupó con
la misma elevación de ideas, de los corregidores, considerando
que no se debían dar los oficios a los «que los pretenden
ansiosamente y mucho menos a los que los negocian o com
pran por dineros», porque solían salir tiranos o ladrones, sino
que por el contrario debía designarse a hombres que hubieren
dado pruebas «de su prudencia y entereza», y destacados «por
su virtud y buenas costumbres».
Ante los excesos que cometían los corregidores, exclama
Solórzano, como Cicerón, que se enviaban hombres a las
provincias con títulos y cargos de que las mantengan en paz
y las defiendan de los enemigos y sucedía que su sola en
trada en ellas les originaba mayores daños que los enemigos
pudieran causarles.
Solórzano no sólo consideraba que era necesario poner el
mayor cuidardo en elegir buenos y prudentes virreyes, sino que
aun se les debía mandar que tomasen consejo de los hombres
de aquella tierra. Puesta la cuestión a saber si sería más útil
enviar por virreyes a hombres togados, versados y experi
mentados en los Supremos Consejos, que a caballeros de capa
y espada y señores de título, se resuelve en favor de los
togados citando ejemplos de los que ejercieron estos cargos
con alabanza y aprobación.
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
69
1 ; Todo el capítulo X II del libro ¥ de la P o lític a in d ia n a
tiene las inspiraciones superiores y el vuelo filosófico de la
partida II, sobre derecho político, de Alfonso X el Sabio.
Debe recordarse este antecedente, pues se trataba de ideas
políticas de honda raigambre, popularizadas por la literatura,
en la poesía, el drama y la novela, particularmente en Don
Quijote de la Mancha, con motivo de los consejos que le dio
a Sancho antes de que fuese a gobernar la ínsula Barataría,
que contienen hermosas máximas referentes a la moral pú
blica y a la virtud privada.
i Los virreyes debían mostrarse dignos de tan alto cargo y sus
i cualidades resplandecerían en sus familiares y en sus criados,
porque del modo de vivir de éstos infería el pueblo las cos
tumbres de sus dueños y los vicios de los palacios que nunca
podían estar encubiertos. Corrían por su cuenta los delitos y
excesos de sus domésticos y se les había de pedir muy es
trecha información. Pero lo que entre todas las cosas procu
raría particularmente es que no reinara en sus pechos la ava
ricia, porque a este vicio sirven y siguen todos los demás.
Serían afables, clementes, benévolos y sufridos, fáciles y
agradables en dar audiencia. Debían huir mucho de la pre
sunción y confianza de sí mismos. Convenía reprimir este de
fecto de los virreyes, pues dejándose llevar de él y pensando
que todo lo saben, apenas han entrado en las provincias de
su gobierno cuando intentan mudar e innovar todas sus cosas
y costumbres por antiguas que sean. Siendo la prudencia
grande e infinita, nadie podía alcanzarla por sí solo tan per
fectamente que no necesitara ayuda de otros. Los virreyes no
debían molestarse ante esta necesidad de pedir y tomar con
sejos y pareceres de los oidores a quienes presidían, pues
eran muchas las cédulas que mandaban «los honren en todo,
los lleven a su lado y los traten como a colegas y compañeros
suyos». Importaba que se hicieran gratos a los pueblos, cui
dando mucho de que estuvieran bien abastecidos y vituallados
de todo lo necesario para el sustento, en precios acomodados
y de las demás utilidades públicas por menudas que parecieran,
«porque éstas conservan las mayores» al decir de un autor,
«y porque de cualquier falta de éste les echan luego la culpa
:y se suelen ocasionar grandes desasosiegos en la gente común»
Reconociendo la gran dignidad del cargo de los virreyes y la
inmediata representación de la persona real que encarnaban,
debían considerar, decía Solórzano, «que no es suya la Pro
vincia que se les ha encargado sino que antes ellos van como
7q
RICARDO LEVENl·,
mancipados a ella y para su beneficio... y que el Magistrado)
que ejerce se le ha de acabar».
'
Exalta los beneficios hechos a las Indias con la fundación
de las Audiencias, porque no se podía negar que eran los
castillos roqueros de ellas, donde se guarda justicia, los pobres
hallan defensa de los agravios y opresiones de los poderosos
y a cada uno se les da lo que es suyo con derecho y ven
dad. «Justicia recta, limpia y santamente, sin lo cual no
pueden conservarse los Reynos, como ni los cuerpos humanos'
sin alma.»
En la Audiencia de México no estaban separadas las salas
de oidores, sino· que el virrey, como presidente de ella, las i
disponía a su arbitrio y cada día sacaba jueces entre los
mismos oidores, quienes veían y determinaban estos o aque-1
líos pleitos que les señalaba. Pasaba en otra forma en la
Audiencia de Lima, ya en tiempos de ocho oidores, dividida I
en dos salas fijas y a cada una se les había señalado presidente j
propio de los dos más antiguos y también secretario. Siendo
yo oidor de esta Audiencia, refiere Solórzano, se puso en cues
tión muchas veces en ella, si el virrey podía, cuando le pare
ciese, ordenar que estas dos salas, distintas y divididas se
juntaran para la vista y determinación de algunos negocios, j
El autor de Política Indiana era contrario a esta pretensión I
y opinaba que cada sala debía juzgar los pleitos que estuviesen ¡
repartidos a su secretario, afirmando que los virreyes, por
grande que fuera su potestad, nunca se extendería a mudar
la forma de la jurisdicción y estilo de los tribunales.
Siendo tantas las atribuciones de las Audiencias de Indias,
se debía procurar que sus oidores y demás ministros, no sólo
tuvieran las dotes de ciencia, prudencia y virtudes que se re
quieren a los demás magistrados sino que debían ser, según
Solórzano, los más aventajados y, por consiguiente, se elegirían
entre los mejores, pues que en las manos de tales ministros
se ponían vidas, honras y haciendas de los de su pueblo. Todo
esto no se atendía tanto como era conveniente en la elección
de los ministros y magistrados de Indias, haciendo suya una
autorizada opinión, conforme a la cual el oficio «de los más
de estos oficiales, no es otro que confundir los derechos, sus
citar pleitos^ rescindir conciertos, trazar dilatorias, suprimir
verdades, favorecer mentiras, según su interés, vender la jus
ticia y desear que haya más y más pleitos para tener más y
más en que hartar su codicia». Pero agregaba, deteniendo el
impulso que le había llevado demasiado lejos en sus afirma
ciones, que todo lo dicho debía entenderse «sin perjuicio de los
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
71
muchos y buenos Ministros que sirven en todas parces y
que sacados de las Universidades, Cátedras y C olegios, aunque
sin mucha experiencia de Tribunales, en breve tiempo se hacen
muy capaces de sus estilos y salen tan eminentes Letrados y
Consejeros que no en balde está recibiendo en uso echar de
ordinario m ano de ellos para estos cargos».
Debía procurarse con gran cuidado que dichos oficios no
se pretendiesen o no se consiguieran por dinero, dádivas ni
otros medios ilícitos, porque sería no sólo dañoso, sino mortal
a las repúblicas. De manera que lo que noto y reprendo es la
torpe entrada y ambición venal de tales oficios, exclamaba,
forzándoles a pensar «de dónde sacarán lo que desembolsaron
y contra la estrecha prohibición de todo derecho divino y
humano que tanto pide, requiere y desea la limpieza y pureza
de manos en todos los Jueces y Magistrados les están dando
aliento para que la corrompan y violen el juramento que
hacen de abstenerse de todo género de mala codicia, dádivas
y presentes, aunque sean de cosas de poco valor y digan que
las reciben de los que voluntariamente se las ofrecen».
Con respecto al honor discernido a los oidores que usaban
la toga talar y la cortesía que se les guardaba en Indias, por
parte de las personas, cuando los encontraban, apeándose de
los caballos, haciendo muestras de acompañarlos, observa que
no por eso era justo que los oidores y ministros se ensober
becieran, pues los debían hacer «más modestos y observantes
de las leyes que les han granjeado esa autoridad, procurando
mostrar que su templanza y prudencia excede a su potestad
y resplandece aun en tan distantes Provincias».
Refirmaba su concepto de que aun tratándose de los oido
res, como en otros oficios seculares, eclesiásticos y militares,
debían ser preferidos sus naturales.
La religión, tocando los sentimientos más íntimos del ser,
elevaba el espíritu de Solórzano a una dignidad suprema. El
catolicismo estaba llamado a cumplir una misión social, in
jertando en el Nuevo Mundo la civilización cristiana. La re
ligión y la piedad observadas y resguardadas era el mejor
tesoro de los reyes y su menosprecio ocasionaba su esterili
dad y ruina. Si la herejía no se la arrancaba del todo, no sólo
podía ser dañosa a la religión, sino subvertir el Estado polí
tico de los reinos. Su conclusión, por demás severa, pero explicable en su época, era que no se debía tolerar la diversidad
de religiones y la conveniencia de establecer en Indias, como
en Castilla, el Tribunal de la Inquisición, contra tantos ma
les y sectas, «errores y horrores en que vemos abrazarse mu
RICARDO LEVENE
72
chas Provincias». Con igual pensamiento, estudió Solórzano
el modo en que podían y debían proceder los virreyes, gobernadores y Audiencias contra los clérigos y frailes que eran
escandalosos y sediciosos en Indias y se excedían de la mo
destia de sus sermones.
6
En la Política Indiana brilla con luz propia la idea que pro
fesó Solórzano sobre los criollos, por cuyo bienestar y dignidad
ha luchado con empeño análogo al que dedicara Bartolomé
de las casas en favor de los indios.
De ahí que su obra haya inspirado en todo tiempo, efusiva
estimación en el sentimiento de los americanos y sea hoy uno
de los más valiosos documentos que permiten comprender el
sentido histórico del Día de la Raza o de la fusión y mezcla
de las razas, llevada a cabo en Indias, bajo el signo de España.
Figura entre los escritores que defendieron con amor la
nueva raza de los criollos —los que llevarían a cabo a su
tiempo la Independencia— , exaltaron sus virtudes y procla
maron con calor de humanidad la necesidad y la justicia de
reconocerlos iguales en derecho y en el hecho que a los es
pañoles europeos.
La lealtad de Solórzano a España es su cualidad más her
mosa, pero la lealtad ennoblecida a la luz de la verdad, no
la adulación, que él mismo califica severa y justicieramente
como un delito comparable a la traición.
Lealtad y amor a España, que le arrancan estas conmovi
das palabras en homenaje a su gloria por el descubrimiento
y conversión del Nuevo Mundo: «Aunque es grande y justo
el amor de la Patria y suele causar que cualquiera desee y
procure aventajar a otras y engrandecer sus proezas. Poco
necesitamos de trabajar en esto los Naturales de España
—agrega—, pues Dios lo dotó de tantas, como es notorio, y
se lo conceden aun los Extrangeros más envidiosos.»
Casi todo el capítulo XXX del libro II, y el capítulo XIX
del libro IV de la Política Indiana, son alegatos en defensa
de quienes Solórzano afirmaba que «no se puede dudar que
sean verdaderos españoles», aduciendo abundantes razones,
«para convencer la ignorancia o mala intención de los que
no quieren que los criollos participen del derecho y estima
ción de Españoles, tomando por achaque que degeneran tan
to con el cielo y temperamento de aquellas provincias, que
pierden quanto bueno les pudo influir la sangre de España
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
75
I y apenas los quieren juzgar dignos del nombre de Racionales,
i como lo solían hazer los Judíos de Jerusalén y Palestina, te! níendo y menospreciando por Bárbaros a los que nacían o
. habitaban entre gentiles...».
Tal actitud no es solamente simpática al corazón de los
americanos. Se impone también a su inteligencia y reflexión,
porque descubre en el sabio jurista un espíritu de penetra
ción en el porvenir entonces lejano, que plantearía con el
tiempo la lucha entre la minoría gobernante y la inmensa
masa social de los «nacidos en la tierra», principalmente los
hijos indianos de padre y madre españoles,
Solórzano enseña que quienes particularmente se encarga
ron de desacreditar a los criollos, eran los prelados españoles
que pretendían excluirlos de las dignidades y cargos honrosos
de sus órdenes, habiendo llegado un obispo de México a po
ner en duda si los criollos podían o no ser ordenados sacer
dotes.
En la Recopilación de Solórzano, éste recoge en una ley
los antecedentes conforme a los cuales no había inconvenien
te en que fueran admitidos «a orden sacro» los clérigos o
frailes que hubieren nacido en Indias, de españoles y españo
las, pero en cuanto a ordenar los mestizos, nacidos de padre
español y de madre india o de padre indio y madre española
no lo consideraba legítimo, «por muchas y muy graves cau
sas» hasta que se hubiera estudiado este asunto.
Había sido común en las Indias, ordenar ilegítimos, aun
que fueran mestizos, con motivo de saber bien la lengua de
los naturales y de que así hubiera ministro que les adoctrinase
en la religión.
Pero como también había dudas acerca de si podían ser
ordenados los hijos de mestizas y españoles o de españolas y
mestizos, llamados cuarterones, no existía tal impedimento
para que no hubiese ocasión «de que los virtuosos se descon
suelen y dejen de seguir el camino de la virtud».
Al padre José de Acosta, que decía de los criollos «que
maman en la leche de los vicios y lascivia de los indios», le
contesta Solórzano: «Yo no quisiera que varones tan doctos
y prudentes, hablaran fácilmente con tanta generalidad.» A
continuación observa la inmensidad de estos territorios, dife»
rendas de los naturales entre sí, para rechazar la afirmación
simple y absoluta, aceptando que en muchos puntos los crio
llos «nacían bien templados y morigerados». Juzgándo con
elevación y espíritu apostólico la suerte de otros hombres,
agregaba Solórzano: «Fuera de que assí como entre cardos
74
RICARDO LEVENl j
y espinas se dan rosas y de las bestias fieras muchas se amani
san» Assí también no ay tierra por destemplada que sea y
de malos climas que no aya dado y dé muchas vezes claros
varones en virtudes, armas o letras...»
~~
Después de testimoniar la existencia de muchos criollos
«que han salido insignes en armas y letras y lo que más ira
porta en lo sólido de virtudes heroicas, exemplares y prudencíales, en que me fuera fácil hazer un copioso catálogo», ter
mina protestando de la mala opinión difundida contra ellos y
de la injusticia y agravio que se les infería desconociéndoles el
ejercicio de iguales derechos que a los españoles europeos.
En otro libro de esta misma obra, en el capítulo XIX del
libro IV insiste con empeño en la tesis de que en las iglesias ,
y beneficios de las Indias, se prefieran en igualdad de méri-¡
tos a los que hubieren nacido en ellas. Admitía que aun dada
alguna desigualdad, no faltando la idoneidad necesaria, de
berían ser preferidos los naturales a los extraños y advene
dizos. Distinguiendo los oficios seculares de los beneficios
eclesiásticos, deseaba con otros autores» que fueran preferi
dos, no sólo los que son del mismo reino, sino aun los que son,
del mismo lugar donde se sirven los beneficios, dando por j
razones que siempre han sido odiosos los gobiernos y judica-1
turas de hombres extranjeros y notorios los daños producidos,
Así estaba reconocido por Jas leyes, como en una de 1571,
que mandaba al Consejo de Indias, procediese a nombrar,
para los oficios y cargos, dignidades y beneficios, personas be
neméritas y suficientes que en aquellas Indias hubiere o que
en ellas sirvieren, así para pacificar la tierra, poblarla y en
noblecerla como en convertir y doctrinar los naturales de ella.
Solórzano recuerda las «graves y elegantes palabras» de]
doctor Pedro de Ortega Sotomayor, obispo de Trujillo, quien
se lamentaba en nombre de los criollos «que por muchos mé
ritos que tuviesen no les tocaba un hueso roído».
En seguida enumera las razones que le asisten en favor de
la prelación de los naturales, aludiendo «al mayor amor que
tendrán a la tierra y patria donde nacieron» y al hecho de
que lo s . «criollos pocas vezes consiguen en España premio
alguno por sus estudios, méritos y servicios y si también se
sintiesen privados de los que pueden esperar en sus ..tierras y
que se los ocupaban los que se van de otras, podrían venir a
caer en tal género de desesperación que aborreciesen la virtud
y los estudios». Alcanzó a afirmar que algunos de los cargos
del Supremo Consejo de Indias debían proveerse con natu«
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
75
de ellas o, por lo menos, con personas que hubiesen
servido muchos años en sus Audiencias.
Esta simpatía hacia la raza criolla no era una expresión
puramente doctrinaría.
Como ya dije, se había casado con una mujer criolla, Clara
Panlagua de Loaysa y Trexo, de La Plata o Charcas o Chuquisaca, y descendiente de un gobernador del Cuzco, que mu
cho ha debido influir en sus ideas.
En un caso famoso que agitó intensamente los intereses
comerciales y políticos del villorrio que era el olvidado Bue
nos Aires de principios del siglo xvu, demostró Solórzano
que el sentimiento que le animaba era sincero y aspiraba a
su realización. Precisamente el asunto planteó, además, una
disidencia profunda con esa figura de codificador del Derecho
Indiano o su Triboniano, que fue Antonio de León Pinelo.
Este último defendía al capitán Mateo de Grado, ex algua
cil mayor, que lo había sido en tiempos de Marín de Negrón,
acusado por Hernandarias de Saavedra, de varios delitos, pro
ceso iniciado en 1615, dictándose sentencia en 1618, pero se
elevó por apelación al Consejo de Indias, quince años después,
en 1630. Aducía Pinelo la pasión y la enemistad de Hernan
darias, la falta de pruebas y la prescripción. Pero Solórzano
como fiscal del Consejo de Indias pidió la confirmación de la
sentencia, la condena del capitán de Grado, por los graves
delitos de contrabando y defraudación de la Real Hacienda,
con cuyo motivo dice del primer patriota, como se ha llama
do a Hernandarias, «que procedió con toda justificación» no
estando probada su enemistad personal, agregando que «es
un hombre, de muchas ciencias y experiencias» y que estaban
justificados en forma todos los cargos. Aún decía Solórzano,
con la rectitud y el concepto ético que tenía de la función
pública, que como los delitos habían sido cometidos por el
alguacil mayor de la ciudad, por tal razón debía ser «castiga
do ejemplarmente», porque no sólo disimulaba que se come
tiesen, sino que impedía a la justicia su averiguación y san
ción (1).
Esta referencia me permite recordar una actuación de Solórzano vinculada a los orígenes de la historia, argentina, sobre
la. fundación de la Audiencia, y de la Inquisición en Buenos1
rales
(1) Proceso contra el capitán Mateo de Grado por fraudes en el
puesto de Buenos Aires, pieza tercera, juez Arias de Saavedra. Copia
existente en la Biblioteca Nacional, facilitada gentilmente por mi ex
discípulo Dr. Raúl A . Molina.
76
RICARDO LEVEME
Aires. Tales fundaciones constituyen un proceso histórico que en determinado momento se desenvuelven paralelamente Al
gunas razones que se invocaron para crear el Tribunal de
la Inquisición en Buenos Aires, desde 1619 sl 1621, prevale
cieron para fundar la Audiencia en 1661. Solórzano Pereira
creía que la herejía no era sólo dañosa a la religión, sino al
Estado político, opinión que le llevó a adherirse a la creación
del Tribunal de la Inquisición, que no acrecienta los presti
gios del jurisconsulto, pero que se explica teniendo en cuenta
los tiempos y la extraordinaria penetración de extranjeros ;
por Buenos -Aires.
En cambio, tuvo importancia para la fundación de la Au
diencia en esta gobernación la palabra del procurador del
Cabildo de Buenos Aires, Antonio de León Pinelo, quien
dedicó a la materia un estudio especial, pero la influencia
decisiva en el Consejo de Indias fue la de Solórzano Pereira.
En voto singular ponderó la necesidad de tal establecimiento
en este puerto y que con esto se hallaría la ciudad más po
blada y asistida de personas de autoridad, la justicia y real
hacienda mejor administrada y la plaza más ayudada para
cualquier defensa de enemigo (1).
Con respecto a los mestizos y mulatos «de que ay gran
copia en las Provincias de estas Indias», decía Solórzano en
Política Indiana que si hubiesen nacido de legítimo matrimò
nio, podrían y deberían considerarse por ciudadanos de di
chas provincias y ser admitidos a los honores y oficios. Pero j
por lo ordinario nacían de adulterio y de otras ilícitas unio
nes «por que pocos españoles de honra ay que se casen con |
indias o negras», que los hacen infames, de donde por mu
chas cédulas no se les permitía su entrada para los oficios,
protectorías, regimientos o escribanías sin estar particularmen
te dispensados. Advierte con respecto a los mestizos que si
concurrían virtud conocida y suficiente habilidad debían ocu
parse en la doctrina de los indios porque eran como sus na
turales y sabían perfectamente su lengua y costumbres, aun
que más adelante, de acuerdo con el padre José de Acosta,
sostiene Solórzano que era necesario ir con prudencia en los
derechos concedidos a los mestizos, porque muchos salían con
viciosas costumbres y que por esta razón, algunas reales cé
dulas no los dejaban andar ni habitar en los pueblos de in-1
(1) Biblioteca Nacional, Sección Manuscritos, Creación de la Real
Audiencia de Buenos Aires, en Revista de la Biblioteca Nacional, Bue
nos Aires, 1944, t. XI, núm. 32, págs. 273 y sigs.
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
77
dios, sino reducirlos a los de los españoles o a otros que se
formarían exclusivam ente con mestizos y m ulatos.
Además de jurisconsulto, Solórzano figura entre los escri
tores que cultivaron la ciencia política, sobre cuya materia
publicó la obra D e ¡os e m b le m a s , com o ya dije. La edición
latina E m b le m a ta se n tu m R e g io Politica, es de 1653 y de 1658,
; 59 y 60; la traducción castellana por el doctor Lorenzo M a5
l· teu y Sanz.
' En mis libros In tr o d u c c ió n a la H is to r ia d e l D e r e c h o I n
diano, de 1923, e H is to r ia d e l D e r e c h o A r g e n tin o , de 1945
I (T. L), hice referencias acerca de esa contribución que pre
senta a su autor como sagaz conocedor de la psicología de
gobernantes y del pueblo. Moralista y crítico de la sabiduría
antigua, extrae las lecciones ejemplares. Aunque de igual orien
tación ética que Saavedra Fajardo, es de más garra como es
critor el autor de las E m p r e s a s p o lític a s, pero los temas D e
los e m b le m a s revelan un encomiable espíritu crítico y pe
netrante conocimiento de la vida social y política.
Me adhiero al juicio del citado autor R Javier de Ay ala,
i quien dice que no nos hallamos en presencia de un pensador
; excesivamente original en materia política, de la fina percep' clon de un Maquiavelo y la profundidad de un Suárez, ni
tampoco su formación y sus obras «le permitían especular
con soltura en materia de teoría del Estado», conformándose
con la coordinación de datos con ocidos y la interpretación
metódica de los resultados.
y
La bibliografía de Solórzano contiene los elementos de una
nueva interpretación que formulo acerca de la trascendencia
americana de sus ideas.
Sus teorías tuvieron enorme difusión en Indias, donde era
autor constantemente invocado y citada su autoridad por m a
gistrados y profesores como la de Papiniano en el Derecho
Romano, siendo por tanto equivocada la afirmación de que
la P o lític a In d ia n a era una obra conocida únicamente por
especialistas de estudios indianos. No había llegado, sin duda,
a las grandes masas —como que éstas no constituían enton
ces el personaje protagónico—, pero su letra y espíritu pe
netró en los círculos intelectuales, universitarios y profesio
nales de las minorías dirigentes.
Esa fue, además, su propia aspiración, repitiendo que no en
78
RICARDO LEVEME
balde San Agustín «más quería ser reprehendido de los gra- !
máticos que dejar de ser entendido de los Pueblos».
j
La revalorización de las ideas de Juan de Solórzano Pe-1
reira lo sitúa en la categoría de los juristas, con personalidad!
propia, por el conocimiento sistemático del Derecho Indiano,
su historia externa o de sus fuentes y su historia interna o de i
las instituciones jurídicas, que anticipó la formación de un j
derecho patrio regional, trasunto fiel del suelo virgen de este 1
continente.
\
Con relación al Derecho antiguo, el Derecho Indiano se
eleva, por el sentimiento cristiano que lo inspira, al plano de
una concepción universal, sobre la libertad, la igualdad, la :
propiedad y la solidaridad social.
i
Juan de Solórzano Pereira es el sistematizador de esas ins- |
tituciones y creador por tanto de la ciencia del nuevo Dere- J
cho que es el Derecho Indiano, legado a la humanidad, con
dimensiones de universalidad espiritual, al modo del idioma
castellano, Derecho de Indias que es el origen y fuente del
derecho patrio argentino y de cada una de las naciones de ¡
Hispanoamérica.
CAPÍTULO V
L a n u e v a L e g is l a c ió n d e I n d ia s d e l s ig l o x v i i i t a m p o c o
CALIFICABA DE «COLONIAS» O «FACTORÍAS», SINO POR EXCEP
CIÓN, l o s D o m in i o s d e u l t r a m a r . O p i n i o n e s d e l o s e c o n o
m i s t a s d e I ndias
La centuria decimoctava es una época revolucionaria en
la Historia del Derecho.
El despotismo ilustrado, que propugnaba reformas legisla
tivas fundamentales, y el advenimiento de los Borbones, ca
racterizan esa nueva época en el Derecho Español e Indiano.
De ahí que los propósitos revisionistas de la Recopilación
de Indias de 1680, se exteriorizaron en seguida de su publi
cación, pero principalmente en el siglo x viii .
Los juristas indianos más destacados de ese siglo, como
Juan del Corral Calvo de la Torre (1), José Perfecto Sa
las (2) y Manuel José de Ayala (3), entre otros, no alcan
zaron la alta jerarquía de los juristas de los siglos preceden-123
(1) Comentaría in libros recopilationis Indiarium, Madrid, 1756, ejem
plar enástente en la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de Buenos Aires, í. III, tít. 1. Su autor se ocupa de la incor
poración de las Indias a la Corona de Castilla, siguiendo a Solórzano.
Véase los Comentarios a la Recopilación de Indias, del Licenciado
Juan de Corral Calvo de la Torre, por Carlos A. Alurralde, Buenos
Aires, 1951.
(2) Afirmaba la necesidad de que para comentar las leyes de In
dias era necesario conocer el estado actual de América, las reales
órdenes expedidas después de la Recopilación, aclarándolas o refor
mándolas según los inconvenientes hallados en la práctica. Observó que
en el despacho del Gobierno General del Perú se discutía sobre tales
asuntos y que ésta era la verdadera escuela para instruirse sobre las
leyes, «lo que es difícil conseguir por pura especulación en el recinto
de las Audiencias».
(3) N otas de las Recopilaciones de Indias, con estudio preliminar
de Juan Manzano, Madrid, 1945. Ediciones Cultura Hispánica.
80
RICARDO LEVEME
tes, pero siguieron su trayectoria manteniendo la vigencia de
los principios jurídicos de las primeras leyes de Indias.
Políticamente, la concepción igualitaria de los reinos, tenía
un nuevo carácter: el regalismo borbónico que representaba
la tendencia centralizadora y de unificación jurídica y administrativa de España e Indias.
El citado despotismo ilustrado que hizo efectivas las reformas a todos los órdenes de la vida social para contener la
decadencia de la península era absoluto y tenía su lema:
«Todo para el pueblo, pero sin el pueblo.» Su principal re
presentante fue el rey Carlos III y sus ministros Campomanes y los condes de Aranda y Floridablanca e hizo crisis con
el rey Carlos IV y su favorito el ministro Godoy.
Económicamente se estudiaron y resolvieron los problemas
concernientes a la riqueza pública y privada, por publicistas
especializados en la materia, que establecieron estrecha rela
ción o enlace entre los intereses de la península y los domi
nios de ultramar.
La legislación de Indias durante el siglo xviii, en su letra y
espíritu, continuaba llamando a sus posesiones dominios, provincias, reinos o repúblicas, y por excepción, a fines de ese
siglo, colonias.
.
He aquí algunas de las leyes de la decimoctava centuria
—inspiradas las más de ellas, en la prédica de los economis
tas de Indias— destinadas a asegurar las reformas del go
bierno en el Nuevo Mundo:
En 1717, la creación de la Secretaría de Despacho de In
dias, que en 1787 se desdobló en dos, una de Gracia y jus
ticia y materia eclesiástica, y otra de Guerra, Hacienda, Co
mercio y Navegación, medida que se adoptaba «para facili
tar la mejor expedición del mismo despacho, mientras se exa
mina y delibera lo que más convenga al buen gobierno y fe
licidad de mis vasallos de estos y aquellos dominios y al sis
tema de unión e igualdad de unos y otros que deseo eficaz
mente se establezca».
En 1764, real cédula sobre establecimiento de los correos
marítimos, que debían salir uno cada mes del puerto de La
Coruña con destino a la América septentrional y otra cada
dos meses a la América meridional, haciéndose extensivo su
beneficio a Buenos Aires en 1767.
En 1774, real cédula por la que se declara el comercio de
los frutos que producen los cuatro Reinos del Perú, Nueva
España, Nueva Granada y Guatemala, que comienza asi: «El
Rey. Ha sido uno de mis cuidados con atención al bien de
f
j
j
i
1
:
1
,
|
|
I
IAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
81
mis Vasallas facilitar a los de América, el trato y comercio
recíproco de unas Provincias con otras.»
En 1776, se previno al gobernador y oficiales reales de
Buenos Aires «ser comprendidas aquellas provincias en la
franqueza del comercio recíproco...».
En 1776, real cédula «para que en la Provincia de Buenos
Aires se cumplan enteramente las cédulas insertas sobre ex
pulsión de extranjeros».
En 1776, «Instrucción de lo que deben observar los Regen
tes de las Reales Audiencias de América».
En 1777, real cédula «para evitar el clandestino extravío
del oro, tan perjudicial a los intereses de mi Real Hacienda,
así en mis dominios de la América, como a su entrada en
estos de Europa...».
En 1778, real cédula ... «en atención que no subsistiendo
ya la Colonia de Sacramento sobre el Río de la Plata ha fal
tado la causa principal que motivó la prohibición de hacer
el comercio de estos Reynos a los del Perú por la Provincia
de Buenos Aires: He resuelto ampliar la concesión del co
mercio libre contenido en el Real Decreto de 16 de octubre
de 1765...».
En 1778... «Y considerando ya que solo un comercio libre
y protegido entre españoles europeos y americanos puede
restablecer en mis dominios la Agricultura, la Industria y la
Población... hasta que por Real Decreto de 2 de febrero de
este año me serví ampliar aquella primera concesión a las
Provincias de Buenos Aires y a los Reynos de Chile y el
Perú...»
En 1782, «Real Ordenanza para el establecimiento e Ins
trucción de Intendentes de Ejército y Provincia en el Virreynato de Buenos Aires», que comienza así: «Movido del paternal
amor que me merecen mis Vasallos aun los más distantes y
del vivo deseo con que desde mi exaltación al Trono he pro
curado uniformar el gobierno de los grandes Imperios que
Dios me ha confiado y poner en buen orden, felicidad y de
fensa mis dilatados dominios de las dos Américas...»
En 1789, real cédula por la que se erige la Real Compañía
Marítima, donde se autoriza a la citada Compañía a esta
blecer «alguna colonia o colonias en las costas desiertas de
la parte occidental de África o mis dominios de América»,
colonias, pero en sentido de poblaciones.
En 1789, el mismo año citado, real cédula, que concedía
libertad para el comercio negrero con las «Islas de Cuba,
Santo Domingo, Puerto Rico y Provincia de Caracas».
82
RICARDO REVENE
En 1791, real cédula expedida para que en los Reinos de
Indias, Islas Filipinas y de Barlovento, se observen las cuatro
leyes que se insertan, todas pertenecientes al Nuevo Código
de Indias.
_
En 1794, real cédula ereccional del consulado de Buenos
Aires, en que se explica esta creación «en repetidas instancias de varias ciudades y puertos en solicitud de que se eri
jan algunos Consulados en aquellos dominios» (1).
En 1795, real orden sobre comercio con colonias extranje
ras, denominación de colonias, que igualmente comprendió a
las Indias. En efecto, al comunicar el virrey Meló de Portu
gal al consulado la citada real orden, le expresa: «Podrán
conducir de Buenos Aires a las Colonias extranjeras en bu
ques nacionales todos los frutos y producciones que no sean
retorno para España... No podrán retornarse efectos de Eu
ropa; pero sí negros, dineros y frutos, como azúcar, café, al
godón y otros. Su introducción será libre como si fuera de
nuestras colonias. Se permitirá el retorno desde las extranje
ras a cualquier puerto de las nuestras del mismo modo que
a Buenos Aires.»
El 20 de abril de 1799 se invocaba «el incesante desvelo
del Rey para la felicidad de sus vasallos y las representacio
nes que se dirigieron a sus reales manos sobre la estagnación
que padecían nuestras Colonias...» para explicar la real cé
dula de 1797 que se revocaba el citado año de 1799.
Estas reformas se inspiraron principalmente, como he di
cho, en las obras de los economistas de Indias.
Puede llamarse, en efecto, economistas de Indias —del mis
mo modo que decimos historiadores y juristas de Indias—
a aquellos escritores que estudiaron la situación económica de
España y de América, penetraron en sus relaciones y en sus
influencias recíprocas, por cuya virtud la miseria o la rique
za de la una se extendió hacia la otra y propusieron para los
problemas económicos soluciones complementarias y refor
mas comunes.
Uztáriz, Ulloa, Rubalcava, Ward, Campomanes, sin preten
der citar a todos, son los economistas que comprendieron con
amplitud los términos del problema, si bien no arribaron a
las mismas conclusiones.1
(1) Pueden verse los textos de subsiguientes reales cédulas y reales
órdenes en: Cedulario de la Real Audiencia de Buenos Aires, edición
del Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, ts. I, II, III,
de 1783 a 1810, La Plata, 1929, 1937 y 1938, respectivamente.
,
,
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A S INDAS NO ERAN COLONIAS
83
La obra de Jerónimo de Uztáriz escrita en 1724 (Teórica
y Práctica de Comercio y de Marina) comprende 107 nutri
dos capítulos. Comienza tratando las causas del atraso del
comercio en España y los medios fundamentales para resta
blecerle y conservarle.
En el capítulo II hace suya la opinión vertida en el libre
anónimo titulado Comercio de Holanda, que creía era un m i
nistro de Francia. Uztáriz transcribe el siguiente párrafo:
«El principal comercio de Holanda con España se hace en
Cádiz y en el Mediterráneo, siendo este famoso puerto de
donde salen y adonde arriban ios galeones que hacen el gran
comercio del Perú, y las flotas que vienen de México o Nue
va España, las cuales han traído y traen todavía casi todo el
oro y plata que se ve en Europa: pudiendo no obstante, decir
con verdad, que, aunque los españoles son dueños de las pro
vincias donde se crían en abundancia el oro y la plata, tienen
de estas especies mucho menos que las demás naciones: lo
que claramente manifiesta que las minas de oro no sirven
tanto como el comercio para enriquecer un estado. Para aca, bar de conocer que sólo el comercio es lo que enriquece los
estados, bastará decir que no hay nación tan falta de oro y
í plata como la española, aunque estos dos metales se crían
¡ con abundancia en sus dominios; no obstante se hallan las
demás naciones mucho más surtidas de estos dos géneros, por
el gran consumo que sus mercaderías tienen en España y en
todos sus reinos y provincias dependientes; y en fin, parece
que esta gran monarquía está caída sólo por haber abando
nado esta importancia y descuidado tanto el comercio y el
establecimiento de muchas manufacturas en todo el espacio
de sus vastas regiones.»
Bernardo de Ulloa escribió en el año 1740 su obra Resta
blecimiento de las fábricas, tráfico y comercio marítimo de
España, 2.a parte, que trata del comercio y tráfico marítimo
que tiene España con las naciones, y en América; causales de
su decadencia y medios con que se debe aumentar y extender
para beneficio de estos reinos y progreso de las fuerzas marí
timas de ellos y su población. Estudia Ulloa las grandes uti
lidades que producen a la permanencia y aumento de las
fábricas el tráfico y comercio marítimo.
Más adelante desarrolla el punto del tráfico de España con
ja América y daños que origina su decaimiento. Muy con
trovertido ha sido en este siglo, reconoce, el punto de si con
viene seguir el tráfico a la América por medio de las flotas
a la Nueva España, y de los galeones a Tierra Firme como
84
RICARDO REVENE
en los siglos pasados; o si sería más útil en navios sueltos o
estableciendo compañías. Hace referencia minuciosa de la
época de opogeo del sistema de flotas y galeones y su deca
dencias cuyo remedio principal conceptúa que~consiste en de- :
salojar a las naciones extranjeras. «El primer remedio subsi
diario que puede conducir a la corrección de los perjuicios
expuestos es que los galeones salgan todos los años en tiem
po señalado de él, que será en el invierno, sin esperar a que
hayan vuelto los antecedentes y que se compongan de 6.500
toneladas de buque más o menos...»
Como segundo medio para activar el comercio y desalojar
a las naciones extranjeras, entendía que era necesario la ab
soluta prohibición en la América de los tejidos de todas las
naciones, ciñéndola a que en toda ella se comerciara y con
sumieran los productos de las fábricas españolas. «Consis
tiendo este segundo medio en la prohibición de las mercade
rías extranjeras en América, se hace preciso satisfacer el re
paro de que las fábricas de España no son capaces de abaste
cer tan dilatadas provincias y reinos. Y aunque es constante
la decadencia en que al presente se hallan éstas, fuera locura
persuadirlo; pero no hablo de ellas yo según el estado a que
están reducidas, sino al que se desean poner y en el que es
tuvieron; y no es difícil que vuelvan a estar, se logran los
auxilios que quedan propuestos, y mediante ellos no tengo
dificultad puedan abastecer la América, la España y gran
parte de la Europa.»
El capítulo XXII trata de las causas de la despoblación de
España y América y propiciando el establecimiento de fá
bricas en Indias, dice: «La despoblación de América no di
mana de otro principio que de vestirse todos sus habitantes
de géneros que nú se labran en la propia América; faltan en
ella por esta razón todas aquellas familias que habían de
manejar los telares, los tintes y los batanes; y todas las que
habían de tener oficios y ejercicios para los precisos menes
teres de las familias de los que tejían, verbigracia, sastres, za
pateros, sombrereros, hortelanos, labradores, médicos, carpin
teros y albañiles contra la infinidad de oficios indispensables
para servir a los que ocupados en el telar no podían benefi
ciar los frutos que habían de comer, ni labrar las habitacio
nes que habían de vivir, ni fabricar los telares que habían de ]
manejar... y así... hágase consideraciones de llevar mil tela
res a un desierto con oficiales que fabriquen tejidos para
otros lugares distintos del despoblado que se eligió, y se verá
cuántas familias de otros ejercicios es preciso que sigan a los
IÁS INDIAS NO ERAN COLONIAS
85
¡ oficiales tejedores; unos que han de beneficiar la lana, seda
y lino, otros han de sembrar y cultivar las moreras y linos;
y los que han de labrar las tierras para sembrar los abastos
i precisos a la subsistencia de los tejedores y sus dependientes...
! Toda disminución de gente que notamos en España y la AméI rica dimana de vestirse de labor agena, porque tanto cuanto
1 aquel vecindario del norte se aumenta trabajando para abasi tecernos, es indispensable se disminuya el nuestro inutilizando
' y extinguiendo las familias.» En el capítulo X X III, continuan
do el estudio de las causales de la despoblación de las Américas, dice que entre los motivos que concurren a que sea más
notable la despoblación de América que la de España, figura
el hecho de que ni aun el plantío se les permite de todos los
j frutos; pues en la Nueva España, islas y muchas provincias
de Tierra Firme, está prohibido el plantío de viña y olivares.
Obsérvese que la liberalidad de los principios económicos que
profesa, le lleva a afirmar la necesidad de permitir a los ame·
¡ ricanos todos los cultivos e industrias que reputa indispensa
bles para su progreso.
I La obra de Bernardo de Ulloa, por la amplitud con que
¡ encara los fenómenos económicos y las observaciones concretas en que se inspira, es una de las más adelantadas de su
j tiempo.
José Gutiérrez de Rubalcava, profesor de Derecho canó
nico y civil y asesor de Marina en la comisión de montes y
plantíos del departamento de Cádiz, es autor del Tratado his
tórico, político y legal d e l comercio de las In d ia s O c c id e n ta le s.
Estudia Rubalcava en el capítulo XIII las causas de la
grandeza del comercio de Indias y su decadencia. Hablando
de las riquezas naturales de América dice que no se puede
negar que el comercio de las Indias fue uno de los mayores
que se conocieron por la calidad de los países donde se ex
traía abundante oro, plata y piedras preciosas; de la fecunda
producción de sus minas; facilidad de conmutar las cosas de
poco valor y que sólo lo tenían por la escasez y por creerlos
aquellos naturales más útiles que los preciosos tesoros que po
seían en sumas que exceden toda ponderación; cosecha de los
principales frutos de grano, añil y yerbas medicinales, para
conservar la salud y gusto de los hombres; por la franqueza
con que corrió libre de derechos por muchos años y porque
ha tenido generalmente siempre todas aquellas calidades de
solidez, buena fe, verdad, correspondencia, que son los más
seguros fundamentos del comercio. Y explica la decadencia
por el abandono de los españoles, el interés de las naciones
j
86
RICARDO LEVENE
en hacer activas negociaciones en América y el comercio ilí
cito en las costas de las Indias.
Decidido partidario de la necesidad de activar el intercam
bio con las Indias, Rubalcava aplaude con entusiasmo el pro
yecto de galeones de 1720, cuyo texto íntegro reproduce al
final de su obra, y cuyo espíritu consistió en hacer frecuentes
esas relaciones descargándolas de trabas y gravámenes.
A invitación del rey Fernando VI, Bernardo Ward, instrui
do en los principios de la ciencia económica, visita Europa,
estudia la agricultura, industria, comercio y el gobierno eco
nómico de Francia, Inglaterra y Holanda, y escribe una obra
fundamental: el Proyecto económico.
Sin salir de la América —dice Ward— sabemos que Mé- j
xico y el Perú eran dos grandes imperios en manos de sus
nacionales y en medio de su barbarie; y bajo de una nación
discreta y política están incultas, despobladas y casi total
mente aniquiladas unas provincias que podrían ser las más
ricas del Universo. Pues ¿en qué consiste esta enorme con
tradicción? Consiste, sin duda, en que nuestro sistema de go
bierno está totalmente viciado, y en tal grado, que ni la ha
bilidad, celo y aplicación de algunos ministros ni el desvelo
ni toda la autoridad de los reyes han podido en todo este ,
siglo remediar el daño y desorden del antecedente, ni se re- |
m ediarán jamás, hasta que se funde el gobierno de aquellos
dom inios en máximas diferentes de las que se han seguido
hasta aquí. Por gobierno económico se entiende la buena po
licía, el arreglo del comercio, el modo de emplear civilmente
los hombres, el de cultivar las tierras, mejorar sus frutos y, en
fin, todo aquello que conduce a sacar el m ayor beneficio y
utilidad de un país.
De acuerdo con el principio de que el vínculo entre la me
trópoli y estas provincias imponía estudiar en conjunto sus
problemas económicos, dice: «Debemos mirar la América bajo
dos conceptos. El primero en cuanto puede dar consumo a
nuestros frutos y mercancías; y el segundo en cuanto es una
porción considerable de la monarquía en que cabe hacer las
mismas mejoras que en España» (1).
La segunda parte del Proyecto económico está dedicada a
América y comprende once capítulos, En el primero el autor
hace interesantes reflexiones generales sobre aquellos domi
nios. R ecuerda Ward que en la época de F elip e II florecían
en España y en los Países Bajos todo género de fábricas cuan(1 )
Bernardo W a rd , Proyecto eco n ó m ico , c ita d o , p ág. 228.
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
87
do las naciones europeas no tenían colonias en América. E n
tonces, la exclusión de géneros extranjeros tenía todo su efec
to, pues España surtía a Indias de sus propios productos y
los retornos eran todos suyos. Pero cuando en lo sucesivo se
mudaron todas estas circunstancias favorables a España, en
tonces debía de tomar estas nuevas medidas proporcionales
ai tiempo; y habiéndose abierto camino los extranjeros a
nuestras Indias, el medio de conservar aquel comercio era
facilitar de todos modos la extracción de nuestros frutos y gé
neros, cargándolos de pocos o ningunos derechos. Con esto
los productos que irían de Cantabria, Galicia, Cataluña y
otras provincias baratas, sin mucha carga del flete, se vende
rían a los mismos precios con poca diferencia que las mer
cancías extranjeras: y no teniendo ganancia el contrabandis
ta, no hubiera tomado cuerpo el comercio ilícito: la conser
vación de aquel consumo habría mantenido nuestras fábricas
y agriculturas en su antiguo floreciente estado y los retornos
de Indias, que habrían quedado en el reino, compensarían
abundantemente al real erario la libertad de derechos y de la
salida de España. Lo contrario de iodo eso es lo que se hizo...
Sin contar con la distancia y extensión de aquellos dominios,
ni con la proximidad de las colonias extranjeras, ni con la
necesidad de aquéllos y la imposibilidad de surtirlos hoy a
España... hemos establecido, sin quererlo ni pensarlo, un
sistema que ha aniquilado los intereses de España y que hoy
no es tan fácil de desbaratar; pues hallando nuestros ameri
canos tanta ventaja en tratar con los extranjeros, han tomado
unos y otros de acuerdo tan buenas medidas, que aunque
gastase e l, rey en el resguardo todo cuanto le producen las
Indias, jamás se lograría excluir los géneros extranjeros, si
no se dispone que los de España se den poco más o menos
al mismo precio.
Luego se refiere a los principios económicos que siguen
los franceses e ingleses en sus colonias y afirma la necesidad
de que se proceda previamente a una visita general de las
provincias de América efectuada por personas de superiores
luces y grandes talentos, con objeto de preparar y disponer las
cosas para el establecimiento del nuevo sistema de gobierno
económico. Traza el plan al cual debe ajustar la comisión su
trabajo, y como el principal propósito de la visita era la in
vestigación sobre el gobierno económico, nada olvida sobre
esta materia, esbozando un cuadro completo de los elementos
y factores que caracterizan un estado social, desde el punto
de vista de la riqueza: «Se tomará la razón más puntual que
88
RICARDO LEVENE
se pueda de la población de cada distrito, de la inclinación
de los habitantes, del modo de ocuparse hombres y mujeres,
de su manera de vivir y vestirse, de su disposición o repug
nancia a la industria, de los frutos propios de cada provincia,
del modo de aumentar y perfeccionar los que tienen despacho
en Europa, de las fábricas que hay en ambos reinos, del nú
mero de telares, de los géneros en que trabajan, de la clase
de gente que se surten con ellos y del precio a que se vende
cada especie. Se examinará con la mayor prolijidad todo lo
que mira al comercio... Estos cómputos bien hechos serán
documentos seguros en que podrá el Gobierno superior fundar
con acierto las operaciones de mayor importancia.»
Antes de 1760 Ward había escrito su obra. En 1779 se
publicaba por Campomanes la segunda edición. Algunos años
antes, pues, que Adam Smith publicara La riqueza de las
naciones (1776), ya Ward afirmaba el concepto fundamental
de que la libertad es la atmósfera vivificante de la riqueza
y de que ésta consiste en la agricultura como en la industria,
es decir, en el trabajo.
Sobre los indios y la necesidad de darles tierra en propiedad,
enseñarles el cultivo y otras industrias, trata el capítulo V. «La
Inglaterra tendrá como unas seis mil leguas cuadradas de te
rreno y cinco millones y medio de habitantes; estos son todos
libres en sus personas y haciendas sin que el Rey les pueda
quitar el valor de un real. El imperio de la Rusia contendrá
más de cien mil leguas cuadradas, sin hablar de desiertos, con
cosa de veinticinco o treinta millones de almas y el imperio
es dueño despótico de tierras, vidas y haciendas. Pues ahora,
las seis mil leguas de Inglaterra, cultivadas y beneficiados sus
frutos por cinco millones y medio de hombres libres y pro
pietarios, producen a su soberano cuatro veces más que las
cien mil leguas y los treinta millones de esclavos. Esto, si yo
no me engaño, parece que basta para que se conozca cuánto
importa en que las tierras se den en propiedad a nuestros
indios y que se les deje plena y pacífica posesión de todo el
fruto de sus trabajos» (1).
Mas adelante se refiere a los productos de América y los
medios de abrir las Indias a los frutos y manufacturas de
España. Anticipa en este capítulo los fundamentos del decreto
de 1765 sobre el comercio libre entre numerosos puertos de
la Península y América, que arrancaba a Cádiz y Sevilla en
España, y a Panamá y Portob.elo en Indias, el privilegio de
(1)
B ernardo W ard , FroyectQ e c o n ó m ic o , citado; pág. 258.
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
89
únicos puertos de salida y entrada. «No dudo que algunos
desaprobarán esta plena libertad, sea por sus fines particulares
o sea por no comprender bien la materia; dirán que tanto en
España como en América, están las gentes hechas al presente
método: que toda la máquina del comercio está arm ada con
arreglo a él, y que introducir una novedad como esta, sería
trastornarlo todo. Pero estos no son argumentos, sino pala
bras : ello, y todo cuanto se puede oponer, está respondido
con decir que un método que ha reducido a casi nada un
comercio como el de América y ha transferido a los enemigos
de España los tesoros de México y el Perú, no puede ser
bueno; y que el bueno ha de ser precisamente el opuesto, que
ha hecho feliz a las naciones que le siguen.»
El comercio de América se compone según Ward, de cuatro
ramos: l.° el despacho de géneros de España y otras partes
de Europa; 2.° el comercio interior de una parte de América
con otra; 3.° el comercio de Nueva España con diferentes esta
dos de Asia por islas Filipinas; y 4.° el que se pueda establecer
!con los indios independientes.
Sobre el establecimiento de las fábricas en Indias y también
sobre comercio, admitía restricciones procurando conciliar los
intereses de España y de este Continente. Enunció esta regla
general: «por lo que toca a las fábricas, aunque por punto
general es de buena política y conforme a la práctica de otras
naciones no permitirlas en América, con todo, hay casos que
nos obligan a apartamos de las reglas que siguen los Franceses
e Ingleses en sus Colonias por hallarnos en una situación muy
distinta a la suya». La diferencia consistía en que América
hispánica tenía pocas fábricas y muchísimos indios. No se
deberían permitir fábricas «que perjudiquen a las pocas que
hoy hay en España o a las muchas que puede y debe tener,
es muy justo; y asi no se deberán permitir las de lana, seda,
ni de lienzos finos, porque España podrá tener fábricas ex
celentes de estos géneros...» (1).
En cuanto al comercio interior, «de una Provincia a otra
en América», dice lo mismo que con respecto a las fábricas:
«todo el que puede perjudicar al de España, se debe prohibir,
pero siendo en materias que ésta no puede surtir y que vienen
del extranjero, es justo permitirle bajo ciertas reglas conocidas
y fáciles de poner en práctica».1
(1) Véase el concepto general expuesto sobre este tema por el doc
tor José M. Mariluz Urquijo, en Supresión de fábricas en los Virrei
natos del Río de la Plata y del Perú, en la Revista de Ciencias Eco
nómicas, Buenos Aires, octubre de 1950.
9d
RICARDO LEVENE
Sobre el aumento de la población de Indias trata el capí
tulo X reiterando a este respecto el principio que anuncia en
la parte primera de la obra al referirse a los medios para
acrecentar la población de España.
Observa la práctica consagrada por las leyes de Indias, en
cuanto se dirigían principalmente a fomentar el comercio para :
privilegio exclusivo de los naturales. «Pero en el nuevo sis
tema económico en que el gobierno actual llevaría igualmente
su atención al aumento de la agricultura, de la industria y de
la población, no parece conforme su política el dejar de ad
mitir europeos extranjeros a ejercer la agricultura en un país
donde hay millares y millares de leguas cuadradas de buena
tierra, sin haber quien las cultive. Y como nada fomenta la
circulación y anima el comercio como la concurrencia de com
pradores y vendedores, que vayan de buena fe a hacer cada
uno su negocio, sin conexiones ni confabulaciones, puede ser
conducente que el interior de América sea libre a los vasallos
del Rey en general, sean españoles, indios o extranjeros, para
que se introduzcan máximas relevadas de un comercio libre y
equitativo y se destierre enteramente el espíritu de monopolio,
destructor de todo lo bueno en este asunto» (1).
Si se recuerda que la legislación de la época y de todos los
pueblos estaba inspirada en el concepto de los derechos ex
clusivos de los nacionales, y entre éstos, con preferencia a los
conquistadores, se estimará el profundo sentido innovador que
entrañaba la afirmación de que América debía ser libre para
todos los hombres del mundo, por la suprema razón natural
de que millares de leguas cuadradas de tierra permanecían
estériles «sin haber quien las cultive» y para que por siempre
«se destierre enteramente el espanto del monopolio».
En el último capítulo sintetiza el autor algunas conclusiones j
de su Proyecto económico, cuyo espíritu liberal trasciende en |
cada una de las páginas de esta obra.
;
Trátase, pues, no de un trabajo meramente ' doctrinario, 1
sino de un tratado de gobierno, en el que se estudian, con ¡
criterio moderno, los males que afligían a España y las pro
videncias, para remediarlos.. Lo que el editor de la obra ¡
Nuevo sistema de gobierno económico atribuye en el prólogo ,
a Campillo, corresponde a Bernardo Ward. Son sus proyectos
los que el Gobierno puso en ejecución, tales como las visitas
generales de las provincias de América y la erección de las.
Intendencias, la libre administración de extranjeros, la líber- i
(1 )
B e rn a rd o W a rd , P royecto eco n ó m ico , c ita d o , p ág .
312.
IAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
91
íad de comercio con diversos puertos de la Península, la
permisión del comercio de las provincias de América y el es
tablecimiento de correo marítimo y postal interiores.
En el Discurso sobre la educación popular y fomento de los
artesanos, de Campomanes, el parágrafo XVIII está dedicado
a la salida y salarios que el comercio nacional «puede y debe
dar a las producciones y m anufacturas sobrantes de las artes
y oficios con extensión al tráfico exterior y a Indias: se ex
presan los modos, de que uno y otro pueda florecer, con re
ciproca utilidad de la matriz y de sus dilatados dominios
ultramarinos».
La citada síntesis, contiene el elevado pensamiento de Cam
pomanes, sobre el comercio en general y acerca del papel
que era llamado a desempeñar, para hacerlo efectivo y reno
vador, no las colonias, sino los «dominios ultramarinos». Par
tía del concepto fundamental que la agricultura y las artes
«son los manantiales de donde deriva toda su fuerza el co
mercio, el cual no es otra cosa que la comunicación de los
hombres». España debía llevar sus vinos, aguardientes, aceites,
sobrantes de lanas, etc., a las naciones de donde necesitaba
retornar otros frutos o materias primas que le eran necesarios
para el trabajo de sus fábricas y el adelanto de ellas. «Entre
los frutos y primeras materias de la España, se cuentan tam
bién los de Indias, que no sólo contribuyen a su propio con
sumo, sino al de otras muchas naciones.» Después de pro
poner diversas providencias para el progreso de las manufac
turas, consideraba que no eran bastantes si no se adoptaban
otras con el tráfico de las Indias, «cuyo consumo es inmenso
y que deben considerar nuestros artesanos, como un recurso
perenne e inagotable, para asegurar su despacho, mientras
ellas correspondan con la bondad y comodidad en el precio
de los géneros que fabriquen». «Pues la baratez es un bien
que facilita el consumo —agrega— y la preferencia en el
despacho a aquellos fidelísimos vasallos de la corona que
constituyen una parte muy considerable de la Nación.» Decía,
pues, Campomanes, que los fidelísimos vasallos de Indias no
eran colonos y no se debía tratarlos como a tales, sino que
constituían «una parte muy considerable de la Nación», y
aún citaba sobre el punto, la opinión de Montesquieu, en
El espíritu de las leyes, autor que reflexionaba así, aún «ha
blando de las mercaderías extranjeras que se llevan a Indias».
El parágrafo XIX, de abundantes datos históricos y de
meditadas consideraciones, trata «del comercio exterior y del
que de España se hace a Indias, en particular», que lleva
92
RICARDO LEVEME
al axiona de que: el comercio de Indias crecería proporcional
mente con ventaja general, adoptándose un sistema que enlace
los intereses de la Península y los de sus dominios ultrama
rinos.
Demuestra Campomanes el inmenso consumo que hacían
las Indias Occidentales desde los orígenes de ese comercio, en
tiempos de Carlos I, la gran afición a surtirse de las fábricas
regionales y la confianza y buena correspondencia entre co
merciantes y fabricantes. Pero prueba asimismo, que en tiem- ’
pos de Felipe II, en que España, por sus fuerzas navales y
de tierra llegó «a ser superior a toda Europa, después de
grandes victorias alcanzadas contra sus enemigos en todas
partes del mundo, al fin de su reinado había apurado su erario
y esta nación victoriosa, carecía ya de recursos para acudir
a su propia conservación». La explicación dada por Campomanes, sobre la decadencia económica de España, se concreta
ba en la ruina de las fábricas y artes en el reino, porque si se
hubiera abandonado el espíritu de conquista «habría utilmente
convertido el producto de las Indias en aumentar y conso
lidar la población de España», tanto que la isla de Cuba ya
rendía, con la reforma adoptada en el comercio, «más que
todos los Estados que poseía en Italia, Flandes y Borgoña».
La reducción del comercio con tan extensos dominios a un solo
puerto, trajo consigo la decadencia económica y el desarrollo
del contrabando. Campomanes elogia las nuevas leyes sobre
el comercio dictadas en el curso del siglo xvm . «A las Pro
vincias de Indias hace gran provecho este continuo y extensivo
comercio —agrega— , pues les da una contratación que antes
no tenían y les asegura el despacho de sus frutos a buenos
precios.» Como sería empresa inaccesible surtir de géneros ,
de España a todas las Indias, era necesario valerse de fábricas |
extranjeras porque no alcanzaban las propias, pero serían los
españoles, los conductores (1).
He glosado y comentado los textos de grandes economistas |
del siglo xviii español, como U ztáriz, Ulloa, Rubalcava, Ward, ¡
Campomanes, y a través de ellos —que constituyen la prueba !
decisiva para juzgar el pensamiento del legislador y la inten
ción del gobernante— he puesto en evidencia que el sistema
económico y comercial que preconizaron no respondía al
concepto de explotación inherente a la categoría de colonias1
(1) Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fo
mento, Madrid, 1775, págs. 385 y 406.
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
93
o factorías. El móvil político de las numerosas reformas adop
tadas era la conservación de estos dominios y, para lograrlo,
defendieron el principio superior de que España necesitaba
«unir sus intereses» con las Indias. En algunos casos, como
en el establecimiento de fábricas similares en España y las
Indias «la unión de los intereses» no era fácil de concertar,
pero aún así, el propósito no fue el de explotar estos dominios
como colonias, sino evitar que estos últimos perjudicaran los
intereses de España.
CAPÍTULO VI
L as
acusaciones injustas contra E spaña de publicistas
DEL SIGLO XVIII, CONTESTADAS POR EL ABATE JUAN NUIX
Fueron publicistas del renombre de Guillermo Tomás Raynal, los que calificaban acerbamente el régimen político y eco»
nómico implantado por España en Indias.
William R obertson, el docto historiador, en su Historia de
la América (1777), no es escritor del tipo p olem ista y áspero
al m odo de Raynal, pero se creía siempre —según él mismo
lo expresó a Gibbon, el autor de la Historia de la decadencia
y ruina del Imperio Romano— que al tomar la pluma como
historiador, estaba dando testimonio delante de un Tribunal |
de Justicia.
|
Comienza afirmando dogmáticamente (en el libro VIII) I
que la primera consecuencia que tuvo para la América e l'
establecimiento de los españoles, fue la disminución de sus
habitantes y la mala administración de ellos produjo efectos:
aún más lamentables que todas sus crueldades. Dejaba a salvo
a los reyes de España que en todo momento se ocuparon de
la conservación de sus nuevos vasallos, de propugnar la fe
católica, de hacer conocer la verdad a sus pueblos privados
de la luz de la religión, exaltando en primer término a la
reina Isabel. Pero aventureros audaces, con el deseo de en
riquecerse prontamente, colocados a larga distancia de las
autoridades, despreciaban y eludían las leyes. Una circuns
tancia que distinguió las colonias españolas de América de las
de las otras naciones de Europa —al decir de Robertson— es
que el Gobierno se ocupó muy pronto de la Administración.
Cuando los portugueses, franceses e ingleses tomaron posesión
de regiones en América, las ventajas que de ellas esperaban
eran tan remotas y tan inciertas, que se dejó a los primeros
aventureros y colonos luchar sin que su metrópoli les diese <
LAS LUDIAS NE ERAN COLONIAS
95
casi ningún auxilio, en tanto que el oro y la plata, primeras
producciones de los establecimientos de los españoles del N ue
vo Mundo, sedujeron a los soberanos» Y agrega este juicio
desprovisto de fundamento: «Después de haber contribuido
débilmente al descubrimiento y muy poco a la conquista de
América, ejercieron inmediatamente en ella la función de le
gisladores.» De ahí el ilimitado señorío que practicaron los
monarcas en América «con arreglo a un sistema de que la
’ Historia no nos ofrece ningún otro ejemplo», cuya máxima
fundamental consistía en que «todos los dominios conquistados
pertenecían a la Corona y no al Estado o Nación», según la
concesión pontificia. Pero olvidó consignar, que los reyes de
Castilla y sus sucesores, se habían obligado a no enajenar tales
dominios para siempre jamás. Elogia la labor de las Audien
cias, cuyos cargos estaban ocupados comúnmente «por perso
nas de mérito y de talento que sostienen su ministerio con
decoro», y del Consejo de Indias, del que afirma que «debe
atribuirse, en gran parte, a los prudentes reglamentos y a la
(vigilancia de este respetable tribunal, lo poco de virtud y de
orden público que queda en un país en que tantas circuns
tancias conspiran a introducir el desorden y la corrupción».
Robertson trata un tema de especial interés: el de la natura
leza de las colonias según sea su especie.
Distingue dos especies de colonias que existían en el mundo
antiguo: unas eran consecuencia de emigraciones, cuando los
habitantes vivían en demasiado número en el territorio que
ocupaban (como las colonias fundadas por algunas repúblicas
de Grecia); y las otras, se reducían a destacamentos militares
(como las colonias de los romanos). En el primer caso la unión
con la metrópoli cesaba inmediatamente y llegaban a ser
Estados independientes; pero en las otras, continuaba la de
pendencia.
Los reyes de España habrían tratado de reunir los dos
tipos de colonias en una, por que estableciendo en ellas una
forma de Gobierno y de Administración interior bajo dis
tintos gobernadores y con leyes particulares, las separaron de
la madre patria; pero reteniendo el derecho de hacer las leyes,
imponer tributos y nombrar los funcionarios, se aseguraron su
dependencia.
En cierto modo he ahí un reconocimiento implícito de que
las posesiones ultramarinas de España, no eran colonias pre
cisamente, porque admitió la potestad legislativa de ellas y,
en defecto de las leyes propias, aplicaba las leyes de Castilla y
León, elevando esas posesiones a la categoría de Estados.
96
RICARDO LEVENB
Después de hacer una descripción, muy aproximada de las
distintas clases sociales y raciales de Indias, declaró amplia«
mente, con respecto a los indios de América, «no se observa
señal alguna del sistema de destrucción que -se atribuye a Es
paña», y que «las medidas tomadas para arreglar y recomenzar
estos trabajos son prudentes y discretas», llegando a afirmar
que «no existe código alguno de leyes en que se manifiesten ¡
mayor solicitud y precauciones más multiplicadas para laI
conservación, seguridad y felicidad del pueblo que en las leyes'
españolas para el gobierno de las Indias».
Al estudiar la decadencia de las Indias, anota, como lo hizo
el abate Raynal, que los reyes Borbones habían dado algunos
pasos en el camino de las mejoras a adoptarse, no sólo en
materia comercial, sino también, política y judicial.
Se comprende la disidencia de los historiadores modernos
de España y América, con respecto a algunas afirmaciones
erróneas del autor de la Historia de la América, si se recuer
dan estas palabras suyas, que contienen una explicación his
tórica:
«Mis investigaciones me han persuadido —dice Robertson
en el Prefacio de su obra— que si las primeras operaciones
de la España en el Nuevo Mundo pudieron profundizarse más
circunstanciadamente, por reprensibles que apareciesen las ac
ciones de los individuos, la conducta de la nación se mani
festaría bajo un aspecto más favorable.»
La traducción castellana de la Historia de América se es
parció con rapidez, sin que fuesen bastante a evitarlo las
medidas tomadas por Carlos III y las severas órdenes trans
mitidas a este fin a los gobernantes del Nuevo Mundo. Se
sabe que la publicación de la obra de Robertson decidió al
rey de España a encomendar a Juan B. Muñoz el estudio
del pasado americano, que había tenido encargo de llevarlo
a cabo y demoraba por varias razones, la Academia de la
Historia de Madrid.
En la Hist oiré philosophique et politique des etablissements
et du commerce des europeens dans les deux ludes (Amster- ¡
dam, 1770 y Génova 1781) por Guillermo Tomás Raynal, el
libro V III, del tomo IV, uno de sus parágrafos tiene este j
transparente_título: Calamidades que el enceguecimiento de \
la corte de España acumula sobre las colonias.
En tanto la metrópoli decaía, no era posible que las colo
nias prosperasen, comienza diciendo Raynal. Si los españoles
hubiesen conocido sus verdaderos intereses —observa— con
el descubrimiento de América, tal vez se- habrían contentado ·.
IfiS INDIAS NO ERAN COLONIAS
97
estrechando vínculos con las Indias para establecer entre ellos
I ^na dependencia y un provecho recíprocos» La facilidad que
encontraron en subyugar a los indios, la ascendencia que
I [ogro España sobre toda Europa, el orgullo tan común en
[os conquistadores, la ignorancia de los verdaderos conceptos
del comercio, estas razones y muchas otras impidieron esta
blecer en el Nuevo Mundo una administración fundada en
buenos principios.
«Las leyes hechas de tiempo en tiempo para moderar la
crueldad de esta servidumbre no produjeron sino pocos efec
tos. La ferocidad, el orgullo, la avidez se regocijaban igual
mente de las órdenes de un monarca muy distante, como de
Jas lágrimas de los desgraciados indios», agrega.
¡ Se ocupa de la tiranía española en Indias y que esta tierra
americana fue maldecida por sus bárbaros conquistadores.
De ahí el odio entre los españoles nacidos en el país y los
que venían de Europa y la resolución de alejar a los primeros
de todos los cargos útiles u honorables.
’ Sin embargo, en otros parágrafos Raynal consideraba que
la condición de España mejoraba diariamente, y proyectó los
medios que debía emplear esa nación para acelerar su pros
peridad en Europa y en América, especialmente en los órdenes
económicos y comercial. Al citar las reales cédulas sobre co
mercio de los virreinatos entre sí, de 1774, y del comercio
libre de España con todos los puertos de Indias de 1778, co
mentaba que tales libertades no habían pasado de ser una
quimera.
He aquí este párrafo final del libro VIII de la Histoire
philosophique et p o l i t i q u e a que contiene una injusta recon
vención, en que llega a sindicarse a España como autora de
crímenes históricos: «Monarcas españoles, vosotros estáis en
cargados de la felicidad de las más brillantes partes de los
dos hemisferios: mostraos dignos de tan alto destino. Llenando
ese deber augusto y sagrado repararéis el crimen de vuestros
antecesores y de sus súbditos. Ellos han despoblado un mundo
que habían descubierto, han dado muerte a millones de hom
bres, han hecho peor, los han encadenado, aún más, han em
brutecido a aquellos que su espada había perdonado. Los que
mataron sufrieron solamente un momento, los desdichados
que dejaron vivir, han debido envidiar cien veces la suerte de
los que fueron degollados. El futuro no os perdonará cuando
vea germinar las cosechas en que habéis regado los campos
de tanta sangre inocente y contemple los inmensos espacios
que habéis devastado, poblados por habitantes libres y felices.
Núm. 1060.—4
98
RICARDO LEVENE
¿Queréis saber la época en la cual podréis lavar vuestros crí
menes? En cuanto resucitando por el pensamiento a. algún
antiguo m onarca de M éxico y Perú y colocándole en el |
centro de sus posesiones podiáis decirle: Ved el estado actual ‘
de vuestro país y de tus súbditos: interrógalos y júzganos.»
La reacción contra las exageraciones del padre Las Casas
se iniciaron en el m ism o siglo x v i y tuvo su m ás autorizada
representación en Juan de Solórzano Pereira, en el siglo xvii,
com o ya he explicado al estudiar la personalidad del juriscon
sulto indiano (1).
E l abate Juan N u ix criticaba a R aynal y a R obertson, pero
bajo la influencia de estos publicistas, n o defendió con su- ,
(1) El franciscano fray Toribio de Motolinía —en una represen
tación al emperador del año 1555— se pronuncia contra Las Casas
en términos severísimos, «Él se atreve a mucho —dice— y muy gran
de parece su desorden y poca su humildad y piensa que todos yerran
y él solo acierta... Yo me maravillo como vuestra majestad y los vues
tros Consejos han podido sufrir tanto tiempo a un hombre tan pesado,
inquieto e importuno, y bullicioso y pleitista en hábito de religión; tan
desasosegado, tan mal criado y tan perjudicial y tan sin reposo.» Dice
que procuraba «negocios de personas principales y lo que allá nego
ció fue venir obispo de Chiapa...». Por último exclama: «Vuestra Ma
jestad debía mandar encerrar en un monasterio para que no sea cabsa
de mayores males; que si no yo tengo temor que a de ir a Roma y ;
será cabsa de perturbación en la corte romana.» (Apéndice de Vida (
de los españoles célebres, por Manuel José Quintana, t. II, pág. 190, 1
en la Biblioteca clásica, t. XIII.)
Pinelo enuncia las obras completas de Las Casas, de quien dice: ,
«i por sus escritos celebrados de los extranjeros». Refiriéndose a Bre- ¡
vísima relación de la destrucción de las Indias, agrega: «por su liber
tad es el tratado que más apetecen los extranjeros y por él todas las
obras de este autor». {Epítome de la Biblioteca Oriental, Occidental,
Náutica y Geográfica, Madrid, M DCXXIX, pág. 62.)
Solórzano se ocupa despectivamente de Las Casas, siguiendo a Bar
tolomé Albornoz, como defensor de la libertad de los negros. «Y de
camino dice quien fue este obispo de Chiapa —escribe Solórzano glo
sando a Albornoz— y su modo de proceder y con cuan poca razón
y fundamento llenó el mundo de quejas de los agravios y vejaciones
que en todas partes se hacían a los indios, no haviendo él estado sino
en las menos importantes de las Indias, y refiere los graves varones
que en aquel tiempo escribieron contra él...» {Política indiana, citada,
página 131.)
Albornoz, en efecto, que critica toda la actuación y obras de Las
Casas, dice en cierto pasaje, pretendiendo calificar de interesadas sus
luchas en favor de los indios: «Buelto fraile a Efpaña, tom ó a Indias
Obispo...» Observa que no debió dejar después el obispado diciendo
«que le querían matar». {Arte de los contratos, lib. II, tít. III, pág. 48,
Valencia, MDLXXIII.) La difusión en el exterior de las obras de Las
Casas contribuyó a intensificar la corriente de hispanofobia iniciada
en Francia en el siglo xv, y fundada en las rivalidades políticas con
España.
'
:
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
99
eficientes elementos de juicio a. los Gobiernos ultramarinos
hispánicos, a los que — por otra parte— continuaba llamando
¡colonias.
¡. Comienza por afirmar en Reflexiones imparciales sobre la
humanidad de los españoles en Indias (en italiano, Vene»
cía 1780 y edición castellana de 1782), que el haber sido E s
paña la m ás hum ana de las naciones fue el m otivo por el que
tal vez se la ha tenido por la más bárbara. E l padre Las C asas
se oponía a los testim onios más ciertos, aun a los de los e x
tranjeros.
El historiador R obertson, para probar las crueldades de los
españoles alegaba, no lo que decían sus escritores, sino lo
que juzga q ue debieron decir sobre las conquistas de M éxico
y el Perú. Estudia las causas de la despoblación: la falta de
agricultura, el laboreo de las m inas, las epidem ias, «los ex
tranjeros que im pidieron la com unicación de la M etrópoli con
las C olonias», la ruina de las industrias, «nuestras colonias
más pobladas que las otras».
«El concordar el cultivo con la libertad y conveniencia de
los Indios, fue el m ayor n egocio y el im portante objeto que
ocupó gloriosam ente por espacio de m uchos años toda la
atención de nuestra Corte. Y fue tanta la generosidad de Es1 paña, que algunas veces se puso a pique de perder las C olonias
por conservar y aliviar a los Indios.»
C om o se advierte por el párrafo transcrito, según el abate
Nuix, m ucho hacía E spaña por la libertad y el bienestar e c o
nómico de estos dom inios.
N uestra A m érica — dice más adelante dándole a estos te
rritorios su verdadero nom bre— por la falta de com unicación
con la m etrópoli debía padecer una m iseria m ucho m ayor en
medio de su gran riqueza porque España había q uedado ca n
sada por los grandes esfuerzos q ue hizo por mar y m ayores
por tierra en las guerras continuas, que n o pudo conservar
más aquellas fuerzas naturales co n q ue antes había asegurado
el im perio del mar, acabándose sus grandes flotas e interrum
piéndose su navegación.
En la reflexión segunda y al tratar los títulos de España en
estos territorios, el abate N uix, aunque em plea la expresión
colonias, se refiere evidentem ente a dominios o reinos, al decir
que las fuerzas españolas en A m érica eran parte de un gran
Estado europeo «y habiendo entre ellos el vínculo de unas
mismas leyes y de la obediencia a un m ism o soberano, no
fue su intención form ar m uchos pequeños Estados separados
e independientes. E llos propiam ente fundaron una sola colonia,
100
RICARDO LEV ENE
mas compuesta de un gran número de establecimientos, todos
sujetos a un mismo gobierno y todos obligados a socorrerse
mutuamente».
Examina las colonizaciones de los holandeses, franceses,
ingleses, realizadas por hombres violentos, sanguinarios, «pi
ratas humanas» cuyos vicios disculpaba el abate Raynal, refi
riendo con alguna admiración sus heroicas acciones; y exalta
la legislación española relativa a las Indias como la más,
justa,
Nuix llegó a esta conclusión demostrativa de que España
no había fundado c o lo n ia s o factorías: «Siendo, pues, las
atrocidades de las Indias, que se atribuyen a los españoles, o
falsas o abultadas por testigos indignos de fe; disculpables por
muchos títulos y circunstancias; menores de los que se podían
temer y de las que cometieran otras naciones; executadas por
unos pocos particulares y condenadas por todo el cuerpo de
la nación; y finalmente borradas, o por mejor decir, ventajosa
mente recompensadas con mayores beneficios, ¿quién sino un
escritor alucinado del odio y transportado de furia, podrá
titular a España con la infamia de inhumanidad y barba
rie?» (1).
En la Reflexión tercera señala el abate Nuix la inconve
niencia de Raynal y de Robertson en graduar los excesos de
los españoles en Indias. Reconoce que al principio de los
descubrimientos se cometieron injusticias y crueldades, «las
cuales, sin embargo, tuvo España la humanidad y el honor
de descubrir y confesar la primera y de procurar el pronto
remedio con la mayor severidad de las leyes». Luego los indios
fueron tratados con dulzura y no se les gravó con otras cargas
que con los tributos comunes a todos los vasallos. ¿Quién
será el que mida exactamente los límites de esa labor de Es
paña en Indias? Contestaba el abate Nuix que mientras no
se halle un justo estimador de ellos, los extranjeros nombrados
no habían sido «jueces justos y competentes en esta causa».
La ignorancia o la malevolencia había hecho que los publi
cistas extranjeros adoptasen «las falsedades romancescas de
Casas». Entre éstos sobresalía Raynal, el político y filósofo a
quien descubre en flagrantes contradicciones, especialmente al
referirse a la población de México y de la América en general,
que sólo contenia la vigésima parte de los habitantes que
contaba al tiempo de la conquista.1
(1) Abate Juan Nuix, Reflexiones imparciales sobre la humanidad
de los españoles en las Indias, Madrid, 1782, pág. 311.
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
101
i
Si los extranjeros hablan sido malos jueces en la causa de
España en Indias, por ignorar la verdad de los hechos, por
la malignidad en interpretarlos y por la temeridad en sus fa
llos, mucho más lo eran todavía, dice el abate Nuix, «por
no reflexionar las circunstancias en que se hallaron los es
pañoles».
De lo expuesto . se desprende que, en general, durante el
siglo xvm, la legislación y los juristas indianos continuaban
considerando como dominios y no como colonias los estable
cimientos ultramarinos.
Publicistas extranjeros como Raynal hicieron acusaciones
injustas y agraviantes contra España, pero no así Robertson,
autor de páginas de las que he destacado algún pasaje en el
que admite, refiriéndose a la legislación y las instituciones
en vigor en Indias, que estos dominios no eran precisamente
colonias.
No eran colonias legalmente, repito, pero en la realidad, los
jurisconsultos como Juan de Ovando, del siglo xvi, Juan de
I Solórzano Pereira, del siglo xvii, y Victorián de Villava, del
siglo xviii —entre otros— ponen en evidencia que las leyes
no se cumplían, y hacían la defensa de los criollos del Nuevo
Mundo a quienes no se les reconocía iguales en cuestión tan
trascendental como la de provisión de los oficios y mantenían
I en un estado de violencia la organización política de las In
dias, ya conmovida por una corriente de hechos revoluciona
rios, imposible de evitar, que los abusos habían preparado.
¡ Tal la razón esclarecedora por virtud de la cual la desig
nación de estos dominios con el nombre de colonias, en el
siglo x v i i i , fue produciéndose aún en documentos legislativos
y en publicistas y gobernantes españoles, como José Gálvez,
Miguel Lastarria y Victorián de Villava, para citar los prin
cipales.
Ambos puntos de vista, el del texto de las leyes que pro
clamaban los principios jurídicos igualitarios y el de la rea
lidad que era el de la lucha por su cumplimiento explican el
proceso vernáculo que conduce a la formación de las na
ciones libres e independientes, proceso elaborado durante la
dominación española, unidos entre sí aquellos puntos de mira
en la causa originaria y en su desarrollo sincrónico (1).1
(1) Después del abate Nuix, se deben citar estas obras que mucho
contribuyeron a la reivindicación de España: Historia crítica de Es
paña y de la cultura española (1783), de Juan Francisco Masdeu; la
Historia política de los establecimientos ultramarinos de las naciones
102
RICARDO LEVENt
Termino afirmando con Menéndez Pelayo, que la Historia
de España escrita por sus enemigos, aún en sus labios, resultó
grande (1).1
europeas (1784-1790), de Eduardo Malo de Luque, de igual titule
que la obra del abate Raynal, pero que no es en realidad una simple
traducción de esta última obra, sino que tiene modificaciones esencia
les de concepto sobre todo; y la Historia del Nuevo M undo (1793),
de Juan B. Muñoz, que sólo alcanzó a publicar un primer tomo queabarca la narración de los sucesos hasta principios del siglo xvi, pero
con sólido fundamento documental y crítico.
(1) En el prólogo a la versión de la Historia de la literatura espa
ñola, de J. Fitzmaurice-Kelly, Madrid, 1901. En la Historia de España,
escrita en buena parte por extranjeros, si concedían alguna importan
cia en literatura y arte, la negaban «en los dominios de la ciencia
especulativa, y sobre todo de las aplicadas, ni siquiera en la geogra
fía...» (Julián Juderías, La leyenda negra, pág. 417, 3.a edic., casa
editorial Araluce).
CAPÍTULO YII
Publicistas
de
I ndias
del
siglo
x v iii
que
preconizaron
LA ADOPCIÓN DE REFORMAS POLÍTICAS FUNDAMENTALES EN EL
GOBIERNO INDIANO
|
He explicado en otro capítulo las reformas principalmente
económicas de Ja legislación de Indias m el siglo xviii y las
opiniones de los economistas que las preconizaron.
Me ocupo ahora de publicistas y de gobernantes de Indias,
de ese mismo siglo, que afirmaron la necesidad de adoptar
( reformas principalmente políticas entre los que se destacan
| las grandes figuras del conde de Aranda, Jovellanos, Floridablanca, José Gálvez, Miguel Lastarria y sobre todo Victorián
de Villava (1).
El ministro conde de Aranda, siguiendo a Francia, se asoció
a su política para ayudar a la emancipación de las colonias
de la América del Norte, en oposición a Inglaterra. Anunció
que igual proceso de independencia se estaba cumpliendo en
los dominios españoles, y para evitar la guerra expuso al rey
Carlos III con carácter reservado, su vasto plan de creación1
(1) No me ocupo de las Noticias secretas de América, obra atri
buida a los sabios Jo rg e Ju a n y Antonio de Ulloa, que dirigieron la
expedición de 1735, que la habrían escrito una vez concluida su mi
sión científica. En ella se trata del gobierno tiránico ejercido en el
Perú por los corregidores sobre los indios y sobre el gobierno civil y
político del Perú y la conducta de sus jueces. El honor del nombre
español, se interesaba en el secreto de estas noticias, recién publicadas
en Londres en 1826, «porque exponiéndose en ellas —al decir del
editor— la miserable condición de los indios, gimiendo bajo la opre
sión cruel de los corregidores, curas y hacendados, se confirmarían las
relaciones que mucho antes había publicado el célebre obispo Las Ca
sas y los extranjeros reprocharían a la nación española con el extermi
nio de aquellos indígenas».
Es una obra acerca de la cual existe la cuestión previa a elucidar:
la de su autenticidad.
104
RICARDO LE VENE
de tres monarquías independientes en A m érica, pero bajo el
gobierno de príncipes de la casa real de la m etrópoli. Francia
tenía pocas posesiones en A m érica, y en cam bio E spaña tenia
m uchas, desde entonces «expuestas a las m ás terribles con
m ociones». Jamás han podido conservarse por m ucho tiempo
posesiones tan vastas colocadas a tan gran distancia de la
m etrópoli, decía el conde de A randa, y a esta causa general
a todas las colonias había que agregar otras especiales. A
continuación se refiere a la dificultad de enviar los socorros
necesarios, las vejaciones de algunos gobernadores para con
sus desgraciados habitantes, la distancia que la separan de la
autoridad suprema, etc. C om o existían gérm enes de insurrec
ción en toda A m érica y con el propósito de evitar las grandes
pérdidas que padecía, el conde de A randa proyectaba esta
blecer tres infantes españoles en A m érica com o reyes tribu
tarios, uno en M éxico, otro en el Perú y otro en C osta Firme,
tom ando el rey de España el título de em perador y conser
vando únicam ente para sí las Islas de Cuba y Puerto Rico
en la parte septentrional, y alguna otra q ue conviniera en la
m eridional. L os nuevos soberanos y sus hijos habían de ca
sarse siem pre con infantas de España o de su fam ilia, y los
príncipes españoles tom arían tam bién por esposas a princesas
de los reinos de ultramar. C onsideraba el conde de Aranda
que la aplicación de este plan, im portaría grandes beneficios
para España por las contribuciones económ icas que harían
efectivas los nuevos reinos y por el increm ento del comercio
con las Indias.
V inculado con este proyecto se encuentra el dictam en de
los Fiscales del C onsejo, Cam pom anes y Floridablanca, con
siderado en el C onsejo Extraordinario de 5 de m arzo de 1768,
presidido por el con d e de A randa. En un pasaje de este do
cum ento dicen C am pom anes y F loridablanca para servir la
revolución independiente: «Los vasallos de S. M . en Indias
para amar a la m atriz que es España, necesitan unir sus in
tereses, porque no pudiendo haber cariño a tanta distancia,
solo se puede prom over este bien haciéndolos percibir la dul
zura y participación de las utilidades, honores y gracias.
¿C om o pueden am ar un gobierno a quien increpan impu
tándole q ue.principalm ente trata de sacar de allí ganancias
y utilidades y ninguno le prom ueve para q ue les haga desear
o amar a la N ación y que todos los que van de aquí no llevan
otro fin que el de hacerse ricos a costa suya? N o pudiendo
mirarse ya aquellos países com o una pura colonia, sino como
unas provincias poderosas y considerables· del Im perio Espa-
IAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
105
, gol.» En este dictam en, se proponía entre otras reformas las
siguientes: atraer a los americanos a los estudios en España;
darles en la tropa un núm ero determinado de plazas; tener
algún regim iento de naturales de Indias en la península; guar
dar la política de enviar siem pre españoles a Indias en lo s
principales cargos y colocar en equivalentes puestos de E s
paña a los criollos porque así se «estrecharía la am istad y la
unión». A dem ás se aconsejaba reconocer del distrito de cada
uno de los tres virreinatos y de las islas Filipinas, el res
pectivo diputado a la corte. «Esta diputación desterraría la
idea de una aristocracia separada y aquellas Provincias se
considerarían com o una parte esencial de la M onarquía, idea
I que actualm ente no está tan arraigada com o co n vin iera...»
■Había que adoptar todos los m edios activos indicados para
<promover el progreso de estos dom inios, y hacerlo con pron' titud, «puesto que ahora hay todavía tiem po y dentro de p o co
:podría ser tarde». El autor que ha dado a conocer este intere
sante docum ento, observa con razón, que durante el reinado
, de Carlos III, se niega decididam ente a mirar las Indias co m o
luna colonia de España (1).
) En el Informe y Plan de Intendencias que conviene estable
cer en las Provincias de este Reino de Nueva España de 15
de enero de 1768, de José G álvez en su carácter de visitador
—que después pasó a desem peñar una Secretaría de Indias—
y del m arqués de Croix, virrey de N u eva España, se proyec
taba la reform a institucional del virreinato citado.
El Plan elogiaba el régim en de las Intendencias adoptado
en España y la conveniencia de extenderlo — para evitar m a
yores males,— en «tan ricos y dilatados dom inios de la Am érica, pues aunque varias veces se pensó en uniform ar el g o
bierno de estas grandes C olonias con el de su M etrópoli, se
opusieron los m uchos que se interesan en la A narquía y el
desorden y otros por no tom arse el trabajo de exam inar lo s
abusos, los veneran con nombre de Sistem a antiguo, dejando
subsistir el m al a fuerza de hacerle conceptuar por incurable o
por R egional C onstelazn». Y m ás adelante tam bién dicen sus
autores en el Plan, que el establecim iento de las Intendencias
debía hacerse bajo las m ism as reglas q ue las de la península, o
sea «correr al cargo de los Intendentes en sus respectivas P ro
vincias las cuatro causas de Justicia, H acienda, Guerra y P oli- 1
(1) Richard Konetzke, La condición legal de los criollos y las cau
sas de la Independencia, cit., en Estudios americanos, vol. II, núm. 5,
enero 1950.
106
RICARDO LEVENS
cía, conforme a lo dispuesto en las Rs Instrucciones de 1718,
1749, sin que se necesite variarlas en más puntos esenciales
que los de fom en to de fábricas prohividas en las C olonias y
otros p ocos de m enos M onta q ue se exceptuaran al tiem po del
establecim iento» (1).
E n los parágrafos transcritos del d ocum ento citado se hace
m ención a «estas grandes C olonias» por dos veces, pero ya en
el título se expresa q ue el régim en de las Intendencias con«
venía establecerlo «en las Provincias de este BLeyno de Nueva
España», e insiste en que sería el m ed io para «uniformar
el gobierno», porque habrían de im plantarlo bajo las mis«
mas reglas que las de la península; y aún más, que las
Instrucciones sobre las Intendencias de 1718 y 1749 se apli«
carian sin otra variante que «el fom en to de fábricas prohibidas
en las C olonias», prohibiciones que, en efecto, existían y que
ahora el Plan se proponía suprimir.
Tam bién hace referencia a la palabra colonias , el insigne
V ictorián de V illava en sus Apuntes para una reforma de
España, sin trastorno del Gobierno Monárquico ni la Reli
gión, de 1797 (2).
^ jb
E l m agistrado y jurisconsulto que fu e Villava, dedicó las
m editaciones de este libro a evitar la revolu ción «que los
m ism os abusos» preparaban.
E l capítulo primero sobre la m onarquía, revela el vigor del
s u : espíritu y la garra del escritor. C om ienza an otando estas j
observaciones originales sobre la p sicología política hispánica:
«La E spaña m enos que ninguna otra n ación m udaría de go« j
b iem o sin una guerra civil q ue la aniquilase, y m enos que ¡
ninguna otra form aría una república unida e indivisible en!
toda la Península. D om in ad a por una larga serie de siglos de
sus reyes y acostum brados los pueblos a la soberanía de uño,'
jamás se uniform arían los ánim os en la m udanza ni en la
nueva form a de ella: de que resultarían odios e incendios
inextinguibles; a m ás de esto las Provincias todavía no bien
avenidas entre sí, acordándose aún algunas de los antiguos
tiem pos de su independencia, form arían partidos separados:12
(1) I n f o r m e y P la n de I n te n d e n c ia s que c o n v ie n e e s ta b le c e r en las
Provincias d e .este R eyno de Nueva, España, documentos citados poi
Emilio Ravignani en E l Virreynato d e l R ío de la Plata (1776-1810),: en ¡
Historia de la Nación Argentina, edición de la Academia Nacional de]
la Historia, t. IV, 1.a sección, págs. 197 y sigs.
(2) En mi libro Vida y escritos de Victorián de Villava, Buenos
Aires, 1946, págs. lxxix y sigs., edición del Instituto de Investigaciones]
Históricas de la F a c u lta d de Filosofía y Letras.
IAJ INDIAS NO ERAN COLONIAS
■y bastaría
107
que una clamara por la democracia para que otra
defendiera la monarquía; y aun cuando cansados todos del an
tiguo poder se convinieran en destruirlo, para sustituirle el del
pueblo, difícilmente se acomodaría el Catalán, el Gallego y
el Andaluz desde sus extremidades a dirigir los rayos de su
poder al centro, para formar un punto que volviera a remitir
sus luces a toda la Península.»
A continuación se refiere así a los dominios ultramarinos:
’ «A la dificultad de sujetar a las Provincias a un método uni
forme y homogéneo, siendo ellas tan heterogéneas entre sí,
se añadiría la imposibilidad de sujetar a las colonias ultra
marinas y los grandes inconvenientes de su separación, que
seria inevitable.» Dice valientemente que «esta grande porción
! del universo» gobernada por representantes del soberano se
abrasaría a la menor chispa que llegara, «verían infinitas la
:ocasión oportuna de sacudir un yugo que aborrecen, verían
otros la proposición de erigirse independientes».
El plan de reformas políticas, judiciales, financieras, cultui rales, proyectado por Villa va, refiriéndose a la metrópoli y al
Nuevo Mundo. Comienza reconociendo que el estado de la
j monarquía hispanoamericana era violento, y como tal, no
era durable; el espíritu de libertad que animaba el mundo
I era el motor de sus progresos, pero el entusiasmo que le sub
seguía era causante de tantos estragos.
No se declaraba partidario de la república, considerando
que poderosas razones históricas, geográficas y políticas ha
cían de la monarquía la única forma de gobierno adaptable
a España. Con respecto al Nuevo Mundo, estimaba que la
democracia, engendraría, inevitablemente, la anarquía, derra
mándose ríos de sangre y anunciando la dominación de sus
déspotas. De ahí su deseo de contentarse con moderar la m o
narquía. A tal fin, declara que el ser rey es un oficio, no es
un mero honor, y por lo tanto, inadmisible que pueda ejercerse
por un niño o una mujer. El sucesor de la Corona sería el
pariente más próximo, varón, mayor de veinticinco años, edu
cado y existente en España. En el capitulo especial dedicado a
la familia, tiene severos juicios condenando la fastuosidad de
los parientes del rey, que le hacen decir que su multiplicación
es una maldición para el Estado. Consideraba que el precepto
de comer el pan con el sudor de su rostro habla con todo
hombre en cualquier clase que haya nacido y comprende desde
el palacio del rey hasta la cabaña del pastor.
Aspiraba Villa va a reformar la m onarquía absoluta, cons
tituyendo el Consejo Supremo de la Nación, no con indivi-
J
108
RICARDO LEVENE
dúos designados por el rey, sino por ciudadanos elegidos y
sorteados en las provincias, con intervención de todas las ciu
dades de cada una de éstas, para organizar juntas parroquiales,
cuya nómina formaría parte de otra más extensa de las pro
vincias respectivas, donde se sortearían cuatro miembros por
cada una de ellas. Encomendaba a este Consejo Supremo la
función de legislar, aprobar o desaprobar los nuevos impues
tos, así como también las cuentas de inversión, dándoles pu
blicidad para conocimiento del pueblo.
Tienen enjundia los dos breves pero sustanciosos capítulos
en que se trata del Poder Judicial y de los estudios públicos,
La potestad judicial, dice, debe hallarse del todo separada de
la Corona. Exalta la función de los jueces en la sociedad, con
siderando que el mayor bien del vasallo consiste en saber que
se le ha de oír en los Tribunales y se le ha de juzgar con la
ley. Así como deben evitarse los inconvenientes que resultaría
de juzgar atropelladamente, dice, también deben fijarse lími
tes a las prolijidades de un proceso y a las interminables ape
laciones. Establecidas las justicias de cada pueblo, los corre
gidores de cada partido y los tribunales superiores de cada
provincia, podría establecerse entre ellas una escala de revi
sión en los pleitos, cuyo último escalafón fuera la sentencia
definitiva del tribunal superior, sin apelación alguna a la cor
te, considerando que es menos perjudicial al Estado el que ¡
se cometan algunas injusticias inevitables que el continuo re- :
flujo de los negocios a la metrópoli. El haber radicado en
Madrid todos los recursos y a la Corona la provisión de los
más ínfimos empleos, contribuía a poblar la corte «de una :
caterva» de agentes, procuradores, abogados, escribanos «que;
son la polilla» de las provincias. Y así como deberían prohi
birse las apelaciones a aquellos tribunales —observa con fun
damento— deberían conferirse las escribanías, porterías, al
guacilatos, beneficios, curatos, según pareciera mejor, sin que
en esta desmembración perdiera nada el rey ni la Real Ha
cienda, porque nombrando el rey los principales empleos, és-1
tos en su nombre, «con conocimiento de las provincias y de
las personas» confieren los empleos subalternos tal vez mejor
que los maestros que tienen a su lado.
Se pronuncia en el sentido de la supresión de todo fuero,
expresándose con esta claridad y firmeza en las ideas: la ju
risdicción es una emanación de la soberanía que abraza a
todos; de lo que se infiere que la justicia y la ley deben ser
una para todos los vasallos, sin que las riquezas, la nobleza,
la milicia, los estudios, eximan a nadie de la potestad de los
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
109
tribunales. Al que delinque en su oficio, castigúesele —dice—
desde luego por su inmediato jefe en el mismo; pero al que
delinque como ciudadano y miembro del Estado, debía suje
társele a las justicias del lugar donde ha cometido el delito; lo
contrario es un trastorno de la monarquía, es un embrollo de
la Jurisprudencia, «que se ocupa más en saber quién es el Juez,
que en averiguar y castigar el delito»; es un atentado contra
la seguridad pública por lo que contribuye a la impunidad.
Dice más adelante: «El respeto a las leyes mantiene los tro
nos mejor que millares de mercenarios, y la autoridad de los
Magistrados y Tribunales hace respetar las leyes; la seriedad
t del trage, el retiro, las ceremonias públicas, el abstenerse de
;Jos concursos de donde no se vaya de oficio, la pureza de las
costumbres en los que ejercen las temibles funciones de la
justicia, contribuye infinito a la venerazión y al respeto, pero
más que todo el que los primeros Ministros no tengan la fa
cultad de ajar a los que componen los Tribunales y de qui
tarles el conocimiento de las causas con la facilidad que has|ta aquí.»
j Villava habla de la cultura con la experiencia y la ilustrajción del antiguo profesor de la Universidad de Huesca. Con
visión admirable sobre las Universidades, dice estas palabras
que lo consagran como pensador: «Quisiera preguntar a los
que han escrito apologías por España y su mérito literario,
y a los que han aplaudido y premiado a los apologistas ¿si
puede ser oculta una nación que no tiene dotados los maes
tros públicos? ¿Si puede ser culta una nación que apenas tie
ne enseñanza de las verdaderas ciencias, y tiene infinitas cáte
dras de jerga escolástica? ¿Si puede ser culta una nación sin
geografía, sin aritmética, sin matemáticas, sin química, sin físi
ca, sin lenguas madres, sin historia, sin política en las Univer
sidades; y si solo con filosofía aristotélica, con Leyes Roma
nas, Cánones, Teología escolástica, y Medicina peripatética?
Apenas se conoce en toda España más que una Universidad
en donde los catedráticos tengan que comer con su dotación,
y en todas las demás el ser catedrático no es un destino como
debía ser, sino un baño o condecoración para pretender otro;
mirando como de paso la enseñanza, no se pueden hacer pro
gresos de ella; y mientras las ciencias no tienen maestros con
sumados que sólo se dediquen a sacar buenos discípulos, se
hallarán en su cuna. Nada perdería la Corona con extinguir
una infinidad de rentas inútiles (de que se hablará a su tiem
po) y fundar cátedras de ciencias prácticas, y refundir las ya
fundadas señalando sueldos competentes para vivir a los maes-
n o
RICARDO LEVENE
tros; de modo que consideraran su dedicación como empleo
público y destino fijo.»
Dice que la juventud ingresaba en las Universidades con
malos rudimentos de lengua latina, mala ietra y sin conoci
mientos de geografía ni aritmética, no debiéndose admitir en
ellas al que no tuviese principios de geometría, geografía, his
toria y griego, y supiera muy bien la lengua latina. Para
aprender las llamadas Ciencias M ayores, no estaban más jen ;
la Universidad que desde San Lucas o Todos los Santos has- 1
ta Carnaval o lo más hasta Semana Santa, como si la natu
raleza hubiera creado al hombre para trabajar, cuando sólo
hace frío «y divertirse en la primavera y vegetar en el vera
no». Ataca los abusos imperantes, y excediéndose en la crítica
afirma que había doctores sin saber palabra de la ciencia en
que se han graduado. Se ocupa de cada una de las carreras
universitarias, en que sus agregados salían sin las ideas fun
damentales, filósofos, legisladores, canonistas, médicos y final
mente los teólogos con una jerga escolástica que no la en
tienden ni ellos mismos y que de nada les aprovecha para el
pùlpito ni el confesonario.
Termina exhortando a adoptar una reforma educacional
amplia y orgánica, que comience «en las escuelas de leer y
escribir», sobre la base de la enseñanza de la naturaleza, del (
mundo y de la matemática.
|
Es notable el capítulo dedicado a la burocracia, «los infì- I
nitos empleos que no son militares ni togados», que comien
za recordando la pretensión de un literato antiguo para que
las armas cedieran a la toga y que Don Quijote pretendió lo
contrario. Ahora en cambio debían unirse militares y toga
dos «para excluir de todos los empleos más lucrativos a una
tercera entidad de corbatas o plumistas, intrusos en el santua
rio del gobierno». Explica a continuación que un cadete ne
cesitaba veinte años de servicio para llegar a ser capitán, y
tener seis mil reales; y un colegial, debía hacer cincuenta opo
siciones para lograr cien ducados en una cátedra y muchos
más años para lograr quinientos en un corregimiento o die
ciocho mil en una toga. Desanimaba mucho —expone— para
dedicarse a la administración o a los estudios, ver a jóvenes
sin ningún jmérito que obtenían mejores colocaciones. Refor
mada la milicia y las escuelas del modo como había explica
do, «todo empleo público debería destinarse para los que hu
bieran acreditado su conducta, su valor y sus talentos en la
guerra o en la enseñanza pública», considerando que sólo las
plazas subalternas de las oficinas se hablan de llenar con los
LAS INDIAS DO SRAK COLONIAS
111
que no habían nacido sino para la rutina. Además, entendía
«que muchos de íos empleos que n o conocieran nuestros abue
los podrían suprimirse», refundiendo sus facultades en las jus
ticias. Entre esas supresiones figuran los cargos de intenden
tes y comisarios, habiendo corregidores, alcaldes mayores y
regidores, así como también «tantísimos bribones de Guardas
y Visitadores». Estaba persuadido que los mayores atrasos del
Gobierno Español habían sido ocasionados por «el aumento
de empleos inútiles».
El libro II de los Apuntes para una reforma. .. está dedi
cado a la religión. Comienza por afirmar la necesidad de la
religión, pues sin este freno no se podría contener el Poder,
y sin las luces de ella estaríamos en las tinieblas. Dios, testi
go y juez de las acciones humanas es la fuerza que detiene
al hombre malo, purifica al bueno, modera al rico, alivia al
pobre, consuela al desgraciado y contribuye a la felicidad de
todos. Si se conviene en la necesidad de la religión es preciso
concretar que hay una verdad, y que ésta ha sido revelada por
Dios a los hombres, para no abandonarlos en el error. Si se
gún las constancias del Testamento Viejo es imposible admi
tir que Moisés haya sido un impostor y atendidas las circuns
tancias del Testamento Nuevo, en el nacimiento, vida y muer
te de Jesús Nazareno, sería de la mayor insensatez del mundo
pensar que haya podido ser un Mesías fabuloso. Jesucristo
fundó su Iglesia sobre una piedra, que fue San Pedro, a quien
entregó las llaves, y los Apóstoles reconocieron esta primacía.
Los obispos, como sucesores de los demás Apóstoles, son ca
beza y prelados de sus respectivas diócesis y tienen una juris
dicción ordinaria emanada de Dios. Ocupándose del gobierno
eclesiástico, Villava se refiere al capítulo de los canónigos re
gulares y a las dignidades que han terminado en mero nom
bre, porque los canónigos habían logrado secularizarse y sei
ricos a expensas de los curas y los arcedianos, archiprestes,
etcétera, eran unas dignidades muertas o sólo viva para ir al
coro. Por tales razones proponía una gran reforma, como su
jetar a los obispos, obligarles a la residencia, igualar las ren
tas a canónigos y dignidades, disminuir el número de los unos
y otros en las más de las catedrales, para dotar el clero infe
rior y especialmente a los curas, que siendo los más precisos
y más útiles se hallan la mayor parte sin la renta que corres
ponde a las necesidades de su oficio. Se ocupa extensamente
de los regulares, las rentas eclesiásticas y manutención del
clero, del culto divino. Recordando que el establecimiento del
culto público y solemne es el que ha contribuido más a civi
112
RICARDO LEVENE
lizar al pobre, considera que las fiestas y espectáculos de nues
tra religión, graves, decentes y puros, a veces la ignorancia y
la superstición movían más a las gentes a la risa que al res
peto. En los lugares o villas especialmente, observa, hay pro
cesiones de Semana Santa y en la iglesia cantos del Gallo y
lloros de San Pedro, que debían los curas desterrar con las
censuras más serias. La oratoria del pùlpito había mejorado
mucho, pero se conservaba todavía en algunas partes el mal
gusto de los retruécanos y puerilidades y solían gloriarse los
predicadores de haber hecho reír a sus oyentes.
Al estudiar la condición política de América, a la que llama,
no sin emoción, «la más extensa y más bella parte del Uni
verso», dice que el Gobierno implantado era el mejor modo
para perderla como súbdita y como amiga. Se perdería a
América como súbdita porque, según el autor, «por su mag
nitud, por su distancia y por sus proporciones»... «no está en
un estado natural mandada por la Europa». Pero creía, ade
más, que era necesario dar al Nuevo Mundo el mejor Gobier
no posible, «sin cuidarnos de lo que sucederá por nuestra pro
pia conveniencia». La conveniencia consistía en conservar «su
comercio, más útil que su dominación».
Detallando concretamente las reformas a instituirse en el
Gobierno indiano, proponía Villava la supresión de los cargos
de virrey, la constitución de las Audiencias con número igual
de oidores europeos y americanos, la substitución de los sub
delegados por alcaldes mayores, nombrados a propuesta de la
Audiencia, que presentaría ternas de letrados americanos. En
el Consejo Supremo de la Nación, a que ya se ha hecho refe
rencia —investido de alta potestad legislativa—, tendrían re
presentación los americanos, quienes elegirían sus diputados
en los mismos términos que los de las provincias de España.
Conforme a la prédica de Solórzano, colocaba Villava en
un mismo pie de igualdad a españoles europeos y americanos,
y exaltaba con calor las virtudes de estos últimos. Debe trans
cribirse este párrafo en que exterioriza su franca simpatía por
los criollos : «La América se halla más ilustrada de lo que po
día esperarse del poco tiempo que ha que se descubrió y de
los descubridores que tuvo. Los americanos criollos, descen
dientes los más del andaluz y del vizcaíno (por haber sido
siempre los que más han venido a este Continente) en nada
han degenerado de sus mayores, y aun en los talentos se ha
mejorado la casta, pues en mi concepto los produce la América más vivos que Vizcaya y más penetrantes que la Anda
lucía; por esto no se está ya en estado de querer mantener
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
115
este país en la ignorancia: de querer sostener sus antiguas
prácticas con sofistería y de querer introducir otras con alucinamiento.»
Termina el escrito invocando el espíritu del cristianismo
para quejarse de los falsos cristianos dedicados al tráfico ne
grero. Su amorosa voz defendió a aquella raza desheredada,
víctima de la codicia europea, afirmando que sólo el hombre
bien pagado es el capaz de emprender grandes trabajos, ex
periencia que la humanidad recogería más de medio siglo des
pués, fruto de las sangrientas guerras contra la esclavitud (1).
La obra de Miguel Lastarria, Reorganización y plan de se
guridad exterior de las muy interesantes colonias occidentales
del Río Paraguay o de La Plata (1806) trata de los indios de
esas regiones y de su gobierno temporal y espiritual, es decir,
de las reducciones jesuíticas. Tal territorio, por su constitu
ción política, corría el riesgo de que lo conquistaran los por
tugueses del Brasil. Desde su descubrimiento había sufrido las
agresiones de piratas, ingleses, holandeses, dinamarqueses y
franceses. Estas invasiones y las de los portugueses, indicaban
I la importancia de dichos territorios. Lastarria detalla especial! mente los hechos demostrativos de la mala fe de los portu| gueses y expone «nuestro sistema Colonial», de cuya legislación
i aprovechándose ocasionalmente los citados portugueses, ha
bían conseguido los progresos importantes hasta entonces.
En seguida dice Lastarria comparando los sistemas de Por
tugal y España: «Cuya piadosísima y savia legislación maniI fiesta un móvil u objeto muy diverso que aquel de los portu| gueses, expresando que el fin principal de nuestros descubri
mientos ha sido, es y será el de la predicación del Evangelio
y el que los indios sean enseñados para que vivan en paz y
policía.» (Ley 1.a, tít. l.°, lib. IV, de la Recopilación de In
dias.) «Véase más el contraste de nuestro sistema colonial con
el portugués: Nuestras Leyes ordenan y mandan que nadie
de autoridad propia haga descubrimiento, entrada, población
o ranchería. Que se encargue su execución solamente a perso
nas de satisfacción y buen zelo. Que antes que se conceda pa-1
(1) Refiriéndose a los Apuntamientos para la reforma..., decía Fran
cisco de Paula Sanz que era un sedicioso discurso propagado por todas
las provincias del reino y aun fuera de él (Archivo general de la Nadón, Buenos Aires, División Colonia Sección Gobierno, Hacienda,
1800, leg. 79, exp. núm. 2.527). Según Luis Paz, en La Universidad
Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de la Capital de los
Charcas. Apuntes para su historia, pág. 252, Sucre, 1914, el trabajo
nombrado circuló entonces manuscrito cuanto era posible.
114
RICARDO LEVENE
sar adelante se pueble, asiente y perpetúe lo pacificado para |
paz y concordia de ambas Repúblicas divina y hum ana y así
progresivamente (Leyes 1.a, 2.a y 42. T ít y lib. cits.). Con tal
debida y prudente lentitud no se podía dejar~el campo libre
al indicado contrario sistema Portugués.» Analiza las leyes
de Indias, que indirectamente facilitaban la irrupción de los ¡
portugueses, en especial durante el período en que los bra- ¡
sileños pudieran ensanchar sus posesiones cuando estaban uni- 1
das las Coronas de Castilla y Portugal; compara el sistema
colonial portugués, que repartía las tierras gratuitamente, pro
hibiendo por largo tiempo el trabajo de las minas para que les !
inspirase el amor a la agricultura, al contrario de nuestro sis
tema, que ordenaba se vendiesen las tierras, y se regalasen
las minas, principios de la agricultura portuguesa para cuya :
aplicación esclavizaban los indios, al punto de que el Brasil ]
llegó a ser la primera colonia agrícola americana «mientras
que los nuestros se sepultaron en las Minas». El progreso de
la agricultura en el Brasil fue así mismo la resultante de la j
importación de negros, la facilidad y seguridad de su trans
porte por precios equitativos, de sus posesiones de África, que
alcanzaban por entonces a 350.000, aliviando el trabajo de los
indios, que ascendían a 280.000.
j
En seguida detalla el plan de labor para los cuatro gobier- i
nos' dependientes de la Intendencia del Paraguay, que propo- |
nía crear: Misiones, Corrientes, del Uruguay y Montevideo |
y el departamento de la Colonia del Sacramento.
El concepto que inspira a Lastarria su obra sobre Colonias
Orientales del Río Paraguay se proyecta claramente en la com
paración muy acertada que ensaya entre el sistema español y ;
el portugués aplicados en estos dominios, la preeminencia del I
gobierno espiritual es su característica, por oposición al plan
de una empresa comercial, cual era el sistema portugués.
Además, en sus referencias a las tituladas Colonias, las
llama «en aquellos países de nuestra América» y propone la
forma de su gobierno. Concibe la creación de una Junta en
Buenos Aires, compuesta del virrey, del regente y un fiscal
de la Audiencia, un contador de Cuentas, un ministro de Real
Hacienda y del prior del Consulado, que se denominaría «Jun
ta de economía y seguridad de las Provincias Occidentales» (1).1
(1) Miguel Lastarria, Reorganición y plan de seguridad exterior
de las muy interesantes Colonias Occidentales del R ío Paraguay o de )
La Plata (1806), t. II, segunda parte, en Documentos para la Historia \
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
115
Los publicistas citados, el conde de Aranda, Campomanes,
Floridablanca, José Gálvez, Miguel Lastarria y Victorián de
Villava —y otros de que no hago mención especial-— enfoca
ban desde distintos puntos 'de mira los cambios políticos a
adoptarse, y todos ellos estaban de acuerdo en que debía re
formarse España o Indias para conservar estos dominios que
no se los consideraba como colonias legalmente (1).1
Argentina, edición de la Facultad de Filosofía y Letras, t. III, Buenos
Aires, 1914.
(1) Humboldt, en el Ensayo político sobre el Reino de la N ueva
España, t. IV, pág. 285, calculaba que «todas las colonias no produ
cen al fisco de España más que ocho millones doscientos mil pesos,
suma que, como se advierte, dista mucho de las fabulosas que han se
ñalado algunos autores. Puedo agregar que para el Virreinato del Río
de la Plata, la recaudación en el quinquenio de 1790 a 1794, arrojaba
$ 20.227.258 y el gasto en $ 19.446.524, es decir, estaban compensados
recursos y gastos.
Ángel Izquierdo, el renombrado director de la Aduana de Buenos
Aires y precursor del comercio libre, aspiraba a ensanchar el comercio
de América para que se hiciera por medio de buques neutrales. Em
plea la palabra colonia como Humboldt y dice: «extrayendo los frutos
y producciones de estas colonias, para las restantes nacionales o para
los puertos extranjeros a donde dirija el negociante». (Manuscrito de
la Biblioteca Nacional, núm. 5954.)
A fines del siglo xviii , se generalizaba la denominación de colonias
a estos dominios.
CAPÍTULO VIII
D eclaración del G obierno peninsular en 1809, de que «los
VASTOS Y PRECIOSOS DOMINIOS QUE ESPAÑA POSEE EN LAS INDIAS
NO SON PROPIAMENTE COLONIAS O FACTORÍAS, COMO LAS DE
OTRAS NACIONES». ERA «UNA PRERROGATIVA DE LAS LEYES DE
I ndias que nunca debió desconocerse », escribió M ariano
M oreno , ese mismo año, en una página histórica
En el Telégrafo Mercantil, Rural, Político, Económico e
Historiógrafo del R ío de la Plata (1801-1802), donde expu
sieron sus ideas algunos hombres de Mayo, el editor explicaba
a los subscritores los elevados propósitos que sustentaba, y
volviendo sobre el nombre apelativo del país, pone «a Buenos
Aires a par de las Poblaciones mas cultas, ricas e industriosas
de la iluminada Europa; querría yo hacer un servicio a Dios,
al Rey y a las Provincias argentinas...». Intentó realizar una
obra «concebida en lenguaje de nuestra Historia, de nuestra
Literatura, de nuestra Legislación...», abundando en asuntos
dignos «del Periódico y de la argentina Historia».
«Felices tiempos los en que el hombre, todo entregado a
la mas recomendable ocupación consagra a Ceres los precio
sos sacrificios con que antes agradaba a Marte», dícese en el
prospecto del Semanario de Agricultura, Industria y Comer
cio (1802-1806) descubriendo la vocación pacífica de un pue
blo; periódico que nacía para propagar «de unas Provincias
en otras» los conocimientos más necesarios. Aspiraba a ser
el órgano que transmitiera las ideas útiles y su editor nececitaba precisamente «del auxilio y del socorro de todos aque
llos que amantes a la Patria aspiran a la general felicidad de
estas Provincias».
Manuel Belgrano, en varias de sus «Memorias», se ocupa
del bienestar de lo que él llama «esta Provincia», y la «Madre
Patria» unas veces y otras «España americana» y «España
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
117
europea». Utilidades q u e re su lta ría n a e sta P ro v in c ia y a la
Península del cultivo del lino y cáñamo (1797), se titula una
de esas «Memorias», en la que expresa: «A esta Provincia,
porque aumentándose el cultivo, habría un objeto más a que
se aplicasen las gentes, ya del campo como los infelices de la
ciudad, pues sabemos que el lino y cáñamo antes de poder
servir para ponerlo en el telar, que debía ser el modo con que
se mandase a nuestra madre patria, tiene que pasar por una
porción de operaciones, ya propias del labrador... ya propias
de las mujeres de estos y otras gentes infelices de la ciudad...»
La «Memoria» de 1798, sobre la agricultura y el comercio,
comienza así: «He aquí el principio de la felicidad de estas
Provincias. Nuestro augusto Soberano... cuyo, paternal amor
solo aspira a la prosperidad de sus dominios para que reine
la abundancia entre todas las clases del Estado», había dis
puesto por real orden del año anterior que el Consulado se
integrara en adelante de hacendados y comerciantes de igual
número (1).
El Consulado estaba consagrado todo el tiempo a «meditar
en los infinitos medios que hay de hacer felices estas ricas
Provincias en donde como todos sabemos la Madre Natura
leza ha reunido la riqueza de los tres Reynos que la compo
nen». En la «Memoria» de 1802, manifestaba: «todo convida
a meditar en la felicidad general del Estado y en particular
de estas Provincias para conseguir el fomento de la industria,
comercio y navegación y arrancar de las manos del extranjero
los medios con que forzadamente nos quita las grandes rique
zas en perjuicio general de la Nación». Proponía el estable
cimiento de fábricas de curtientes en el virreinato, para lo
grar el bienestar de los habitantes de estas provincias —es la
expresión que repite Belgrano— y promover en ellas el amor
al trabajo desterrando así «la cruel peste de la holganza».
Consideraba que «todas las naciones cultas se esmeran en que
sus materias primeras no salgan de sus Estados a manufactu
rarse y todo su empeño es conseguir no solo el darles nueva
forma, sino aun atraer las del extranjero para executar lo
mismo y después vendérselos». Era necesario meditar y resol
ver «en lo mejor que puede tener utilidad a estas Provincias,
que se halla en la obligación de atender, pues de su bienestar
debe resultar el de la Madre Patria».1
(1) Museo Mitre, Documentos del Archivo de Belgrano, Buenos
Aires, 1913, t. I, págs. 81 y 99.
118
RICARDO LEVENE
En otra de sus «Memorias», sobre la importancia del estu
dio de las matemáticas, leída en 1806, decía Belgrano que no
podía dudarse «sin una especie de temeridad, especialmente
contrayéndose a estas Provincias y su campaña, lo que yo he
sentado, que tocamos ya las ventajas debidas a aquella fa
cultad» (1).
Al publicar el Correo de Comercio en marzo de 1810, au
torizado por el virrey Cisneros, para llenar los fines «en la
proporción de las luces y conocimientos útiles», Belgrano se
refiere al comercio, la agricultura y las industrias «de estas
Provincias d e. la España Americana capaces por sí solas de
sostener a la España europea». La historia misma de nuestra
nación —dice Belgrano en su artículo «Causas de la destruc
ción o de la conservación y engrandecimiento de las nacio
nes»— en que señala los efectos que produce la anarquía, en
la época que estuvo corriendo, nos presenta más de una prue
ba de que la desunión es el origen de los males comunes en
que estamos envueltos, y que nos darán muchos motivos para
llorarlos, mientras existamos, aun logrando salir victoriosos
de la lucha gloriosa en que se halla nuestra España Europea».
Entre los publicistas de Mayo, fue Mariano Moreno quien
dedicó al importante asunto de la naturaleza y organización
legal de estos dominios, páginas admirables en las que pone
en evidencia que tales provincias no eran colonias por las
leyes. Había llegado el momento trascendental —eran las
vísperas revolucionarias de 1809— de aplicar con carácter ur
gente, las antiguas y las nuevas leyes que proclamaban la
igualdad de España e Indias.
El 22 de enero de 1809 el Gobierno peninsular dictaba un
decreto de excepcional valor político para América.
La Junta Suprema de Sevilla, en nombre del rey, consideraba en ese decreto «que los vastos y preciosos dominios que
España posee en las Indias no son propiamente Colonias o
Factorías, como las de otras naciones —decía categóricamente—, sino una parte esencial e integrante de la monarquía española; y deseando estrechar de un modo indisoluble los sa
grados vínculos que unen unos y otros dominios, como así
mismo corresponder a la heroica lealtad y patriotismo de que
acaban de dar tan decisiva prueba a la España en la coyuntura más crítica que se ha visto hasta ahora nación alguna»,
(1) Véase ambas Memorias de Manuel Belgrano, en La Revolución
de M ayo y Mariano Moreno, cit., t. III, págs. 24 y 33,
j
|
|
I
i
i
;
j1
IAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
119
[ Por tanto, «reinos, provincias e islas» debían tener repreh seníación nacional y constituir parte de la Junta Central Gu=
| bernaíiva del Reino por medio de sus diputados, y para que
tuviera efecto esta resolución, nom brarían cada uno de los vi: rreinatos de Nueva España, de Perú, Nuevo Reino de Gra: nada y Buenos Aires y las capitanías generales independientes
de Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile, provincias de Vene
zuela y Filipinas, un diputado que represente a su respectivo
distrito. En las capitales cabezas del partido del virreinato de
su mando, procederían los cabildos a nombrar tres personas
«de notoria probidad, talento e instrucción», exentos de toda
nota que pueda menoscabar su opinión pública. Después se
procedería a sortear uno de los tres y el primero que saliere
se tendría por elegido. También eligiría el virrey, con real
acuerdo, tres personas en quienes concurrieran cualidades rei comendables, y de esta terna se sortearía el diputado de este
: reino y vocal de la Junta Suprema Central Gubernativa, con
residencia en la corte.
Tres meses después de este decreto, la Junta Suprema dic| taba otro —redactado en términos enérgicos y aun violentos—
í el 18 de abril de 1809, por el que censuraba «los abusos» del
| G obierno anterior, y no había sido «el m enos funesto la inI considerada precipitación y arbitrariedad co n que de algunos
' años a esta parte se han prodigado los em pleos civiles y ecle
siásticos sin dar lugar a treguas, a que la Cámara y demás
: Tribunales supremos en sus respectivos casos propusieran a
■ los sujetos que conceptuaban más apropósito para desempe
ñarlos». De ahí «el universal escándalo», con que la nación
| había visto a muchos hom bres de m érito «desentendidos u ol
vidados y a muchos aduladores ineptos o perversos colmados
de honores y rentas, triste rem uneración de su vajeza o per
versidad». Se ordenó que en las Secretarías de Estado y del
despacho no se dieran curso de los memoriales en que se soli
citaban empleos a cuya provisión debía preceder consulta de
la Cámara o de otro Tribunal, pues «a todos los reintegra
desde ahora —declara la Junta Suprema— en el interrumpi
do ejercicio de las importantes funciones para q u e fueran
creados» (1). 1
(1) Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, Cedulario
de la Real Audiencia de Buenos Aires, vol. III, págs. 427 y 430. Véase
asimismo, los decretos de la Junta Suprema, de 1 de enero de 1810,
en el que se dispone todo lo concerniente a la representación súplete-
120
RICARDO LEVEME
Estos documentos —particularmente el decreto de 22 de
enero de 1809— fue estimado en todo su alcance político por
Mariano Moreno en la R e p r e s e n ta c ió n d e lo s H a c e n d a d o s y
Labradores, de septiembre de ese mismo año.~
Las manifestaciones que formula Moreno, sobre la teoría
de la ley, y la realidad de un estado colonial imperante, son
categóricas y forman parte principal, en el plan y materias
tratados en la Representación de los Hacendados y Labra
dores.
Como se sabe, en el citado escrito Moreno desarrolla el
concepto de que la libertad en las exportaciones de los frutos
del país es conveniente «a la Provincia». No se hacía el libre
comercio, sino el comercio clandestino, del que decía, apo
yándose en Filangieri, que solamente «es útil a pocos contra
bandistas codiciosos y atrevidos, que con el socorro del mo
nopolio despojan al mismo tiempo la Patria y las Colonias».
En seguida explica Moreno, que la libertad del comercio
con América no había sido «proscrita como un verdadero
mal, sino que ha sido ordenada como un sacrificio que exigía
la Metrópoli de sus Colonias». Es bien sabida la historia de
los sucesos que progresivamente fueron radicando este comer
cio exclusivo que al fin degeneró en un verdadero monopolio
de los negociantes de Cádiz. Pero los últimos sucesos «varia
ron el ser político de España», derogándose las leyes prohi
bitivas y afirmándose la conciencia «de un libre comercio».
«La justicia pide en el día que gocemos un comercio igual al
de los demás pueblos que forman la Monarquía española que
integramos...» «Las Colonias sujetas al comercio exclusivo
de su Metrópoli son el digno objeto d e .esta enérgica decla
ración; nosotros tenemos más fuertes derechos, que elevan a
un alto grado la justicia con que reclamamos un bien, que
aun en el estado Colonial no puede privarse sin escándalo.»
El noble genio de la nación había empezado a desplegar
planes benéficos e ideas generosas, que le inspira a Moreno
cálidos elogios a España y fundadas consideraciones que le
llevaron a redactar la siguiente página que figura entre las
primeras del gran escritor: «Uno de los rasgos más justos,
más magnánimos, más políticos, fue la declaración de que las
ria de América en las Cortes extraordinarias y de 9 de enero del
mismo año de 1810 en que se comunican las nuevas resoluciones adop
tadas con respecto a la elección de diputados de América a la Junta
Gubernativa a que se refiere la real orden de 22 de enero (Cedulario
de la Real Audiencia de Buenos Aires..., cit., vol. III, págs. 402 y 407).
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
121
Provincias no eran una Colonia o Factoría como las de otras
Naciones; que ellas formaban una parte esencial e integrante
de la Monarquía española; y en consecuencia de este nuevo
ser, como también en justa correspondencia de la heroica leal
tad y patiotismo que había acreditado a la España en los
críticos apuros que la rodeaban, se llamara a estos Dominios
a tener parte en la Representación Nacional, dándoseles voz
y voto en el Gobierno del Reyno. Esta solemne proclamación
que formará la época más brillante para la América, no ha
sido una vana ceremonia que burle la esperanza de los Pue
blos, reduciéndolos al estéril placer de dictados pomposos pero
compatibles con su infelicidad. La Nación Española que nuni ca se presenta más grande que en los apurados males que
ahora la han afligido, procedió con la honradez y veracidad
que le caracterizan, cuando declaró una perfecta igualdad en! tre las Provincias Europeas y Americanas; sostuvo los dere
chos más sagrados cuando destruyó los principios que pudie¡ran conservar reliquias de depresión en Pueblos tan recomen
dables; pensó con la magnificencia de una Nación grande la
fidelidad y estrecha unión que tan brillantemente habían acre
ditado y obró con la ponderación y políticas propias de un
Reyno ilustrado, que en el abatimiento y destrozo a qe lo
I habían reducido sus enemigos no podía considerarse en orden
■a su fuerza real sino como un accesorio de aquella gran parte
que elevaba a la apetecida dignidad de formar un solo Cuer
po. Confirmada por tan extraña ocurrencia una prerrogativa
que según las Leyes fundamentales de las Indias nunca debió
desconocerse, ¿por qué títulos se nos podrá privar de unos
beneficios que gozan indistintamente otros Vasallos de la MoI narquía Española que no son más que nosotros?» De este
1 principio —aún afirmó Moreno— «derivamos un título de
rigurosa justicia para esperar de V. E. lo que no podría ne
garse al último pueblo de España».
Moreno enfoca en este escrito, la más delicada cuestión de
; que «hasta los pulperos repiten entre dientes —al decir del
, Apoderado del Comercio de Cádiz— que concedido a los in
gleses el comercio con las Américas es de temer a vuelta de
pocos años veamos rotos los vínculos que nos unen con la
Península española». La contestación de Moreno es conmo
vedora : «Los ingleses mirarán siempre con respecto a los
vencedores del cinco de julio y los españoles no se olvidarán
p e nuestros Hospitales Militares no quedaron cubiertos de
mercaderes, sino de Hombres del país que defendieron la
122
RICARDO LEVENE
tierra en que habían nacido, derramando su sangre por una
dominación que aman y veneran.» Y repite con Filangieri:
«No se me oponga que estas Colonias, si llegaban a ser ricas
y poderosas, desdeñarían de estar dependientes de su Madre.
La carga de la dependencia solamente se hace insoportable a
los Hombres cuando va unida con el peso de la miseria y de
la oposición. Las Colonias Romanas tratadas con aquel espí
ritu de moderación que habían inspirado el interés y la polí
tica del Senado, lejos de aborrecerla se gloriaban de una de
pendencia, que constituía su gloria y su seguridad... No ha
sido el exceso de las riquezas y de la prosperidad el que ha
hecho revelar a las Colonias anglicanas; ha sido el exceso de
opresión el que las ha llevado a volver contra su madre o
aquellas mismas armas que tantas veces habían empuñado
en su defensa.»
En plena Revolución el doctor Juan José Castelli desarro
lló el tem a del Poder Magestas en el cabildo abierto del 22 de
mayo de 1810 que ya lo había enunciado dos m eses antes en
su carácter de abogado de Paroissien y de los R odríguez Peña
(descubiertos en el plan de la coronación de la princesa Car
lota). Castelli hizo girar su argumentación alrededor de la cri
sis que sufría el derecho político hispano, recordando que en
la península se había producido una revolución, en cuya vir
tud «m ero jure et faeto», constituyó el Gobierno primeramen
te en sus Juntas y después en la Suprema Central «sin tener
para ello ni la deliberación especial del Rey tan necesaria,
como uno de sus derechos m aj estáticos en el primer orden, ni
la presunta de su voluntad, o la ley de la constitución, no |
habiendo como no hay, pacto específico o tácito de reserva
ción en la nación». Había escrito también anticipadamente las
siguientes palabras que legitimaban la necesidad de constituir
una Junta de Gobierno propio: «Nadie ha podido reputar
por delincuente a la Nación entera, ni a los individuos que
han abierto sus opiniones políticas por propio concepto en las
circunstancias más críticas del Estado, amenazando de convul
siones mortíferas por todos lados, propendiendo a un gobier
no representativo de la soberanía en el modo más legítimo
y propio.»
La crítica a la legislación de Indias, la hizo Mariano Mo
reno especialmente en dos de sus artículos «Sobre las miras
del Congreso que acaba de convocarse y constitución del Es
tado», los publicados en la Gazeta el 28 de noviembre y el
6 de diciembre de 1810.
IAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
125
En el primero citado, observó que las Leyes de Indias de
clararon que la América era una parte o accesión a la Coro
na de Castilla, pero como ésta se encontraba sometida a un
usurpador, los pueblos respectivos habían entrado al goce de
sus derechos, «y cada uno tiene los suyos enteramente igua
les y diferentes de los demás». Los pueblos de América po
dían concurrir a una convención a ejecutar de común acuerdo
«la grande obra que nuestras Provincias meditan para sí mis
mas», pero creía que era «impolítico y pernicioso» propender
a que se realizase semejante convención. ¿Quién podría con
cordar las voluntades de los hombres —se pregunta— que ha, bitan un continente donde se cuenta por miles de leguas la
I distancia? ¿Dónde se fijaría el gran Congreso y cómo prove! ría a las necesidades urgentes de pueblos de quienes no po
dría tener noticia, sino después de tres meses? Contestó M o
reno con acierto: «Es una quimera pretender que todas las
Américas españolas formen un solo Estado... ¿Cómo conce: bir nuestros intereses con los del reino de México? Con nada
(menos se contentaría éste, que con tener estas Provincias en
j clase de colonias, ¿pero qué americano podrá hoy día reducir
se a tan dura clase?... Pueden, pues, las Provincias obrar por
I sí solas sin constitución y arreglo...»
( En otro de los artículos, Moreno expresó su concepto re1 volucionario de que los errores del rey Carlos IV y de su fa
vorito el ministro Godoy los condenaba a la «oscuridad y el
abatimiento», es decir, a ser colonos, de manera que la suerte
de los pueblos de América que deseaban ser felices podían
lograrla invocando el cumplimiento severo de las Leyes de
Indias.
Antes de la revolución, Moreno dijo que «la igualdad de
las Provincias europeas y americanas era una prerrogativa
que según las leyes fundamentales de las Indias, nunca debió
desconocerse», como ya recordé y en seguida de producirse el
acontecimiento, contestó a los miembros de la Audiencia, en
su controversias sobre el juramento del Consejo de Regencia,
que siendo «repetidas las declaraciones de que los Pueblos de
América son iguales a los de España, no se considerará (la
Junta Gubernativa) con menos derecho ni menos representa
ción que las Juntas Provinciales de aquellos Reynos» (1).
El mismo Moreno escribió en la Gazeta del 13 de noviem
bre de 1810: «Las Leyes de las Indias no se hicieron para un1
(1)
G a z e ta E x tr a o r d in a r ia d e B u e n o s A ir e s ,
de 9 de junio de 1810.
124
RICARDO LEVEM
Estado y nosotros ya lo formamos: el poder supremo... que
subrogue por elección del Congreso, la persona del Rey, que
está impedido de regirnos, no tiene reglas por donde condu
cirse y es necesario designarle los caminosf no debe ser un
déspota y solamente una constitución bien reglada evitará
que lo sea.»
Era la fórmula breve y trascendental que condensa el ideal
de Independencia y Libertad de los Pueblos soberanos forma
dos por España en la inmensidad de un continente.
CAPÍTULO IX
'
E l C id Campeador, arquetipo de los
HISPANOAMERICANOS (1)
héroes
: El Cid Campeador es símbolo representativo de la psicolo
gía de un pueblo y de valores superiores del espíritu humano.
Su historia se identifica con la leyenda, porque su vida fue
sobrehumana.
Cronistas cristianos y cronistas musulmanes lo han juzgado
;desde puntos de vista antagónicos, los unos como encarnación
de la altiva independencia ibera y del heroísmo de su raza y
¡íos segundos, como el aventurero que levantaba las gentes en, tre la hez de los moros preocupado únicamente del mando y
•del botín. Aun entre estos últimos, que son sus declarados
enemigos, le recuerdan por su enorme poder, «que hacía sen
tir sobre los valles más hondos y sobre las cumbres más er
guidas», llamándole azote de su tiempo, y le aceptan como
a milagro de la naturaleza por su valor temerario y su pasión
por la gloria.
| La hazaña sin igual ha hecho vacilar la historiografía cidia' na, conmoviéndola entre su divinación patriótica y la nega
ción insensata de sus virtudes.
i No existe oposición, sin embargo, entre el Cid poético y el
ICid histórico, y hermanas son, en este caso, la tradición lite
raria y la verdad documentada, una e indivisible la vida liteí raria y la verdad documentada, una e indivisible la vida del
Cid, con más variadas peripecias y más dramaticidad en la
Historia que en la leyenda.1
(1) Discurso leído el 13 de octubre de 1935, al entregar a la ciudad
de Buenos Aires el monumento del Cid Campeador inaugurado ese día
en la intersección de las avenidas Parral, San Martín y Gaona.
El monumento ostenta esta breve leyenda que tuve el honor de re
dactar: El Cid Campeador encarnación del heroísmo y el espíritu ca
balleresco de la raza.
126
RICARDO LEVEME
Para desentrañar el profundo sentido de este hecho, es
preciso tener en cuenta, adem ás del hom bre sobrehum ano, la
época extraordinaria, hirviente y de convulsión política, al
alumbrar para la Historia, el gran acontecimiento: la estruc
turación de un nuevo Estado.
Era Castilla del siglo xi, con su vocación universalista, co
menzando por imponerse hegemónicamente sobre León, obra
del brazo y el sentimiento exaltado del Cid, y en esta primera
etapa de su advenimiento estallaban encendidas, con la fuerza
y la brutalidad implacables, las virtudes auténticas, con el odio
incoercible, ■el amor generoso, y el héroe de la epopeya santa,
no lograría serlo sino reuniéndolo todo a la vez, compendio
de grandeza y miseria de los hombres, para forjar del caos
el espíritu de una raza.
El Cid no es como otros héroes de épocas primitivas, Aqui
lea, Sifrido y Roldán, de las epopeyas griega, germánica y
francesa, respectivamente, porque tales vidas consagradas han
permanecido impolutas en el plano ideal del arte. Dice el sabio
español Ramón Menéndez Pidal La España del Cid, obra que
es monumento más duradero que el bronce, erigida a su me
moria porque está hecha de verdad y severa justicia, que desde
su mundo superior, el Cid desciende «para entrar con paso
firme en el campo de la Historia y afrontar serenamente este,
riesgo mayor que todos los peligros de la vida».
El Cid al frente de las huestes o legiones de sus fieles va- j
salios, caudillo que siente la vida como misión o deber, gue- ’
rreando indomable por la patria, la justicia y la fe, esa es su
imagen.
■
'
!
Exponente representativo de un pueblo naciente, encarna el,
heroísmo invencible, pero el heroísmo violento es intermitente |
y tiene fin porque es un instante o la sucesión de los instantes j
solem nes, lanzándose al sacrificio para imponer una causal
—«un Rodrigo perdió esta Península y otro Rodrigo la sal- j
vara», como lo prometió—, pero es que el Cid anticipa ade· I
más, el otro heroísmo, que también nace con él perfilando j
el carácter hispánico: el sentimiento caballeresco.
;
De la profunda comunión del héroe y su momento histórico |
nació en el alma del pueblo la floración de su lengua, su
arte, su derecho y su moral.
El pueblo del Cid, cómo entidad poética fue el creador del
idioma y lo fue también de su cancionero y refranero espon
táneo y de su poesía épica, cantares de gesta y romance, que
proyectaron la policromía de las creencias colectivas.
'
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
127
El pueblo del Cid, como entidad jurídica fue el creador
del nuevo derecho político, estampado en las Cartas Pueblas
de ese siglo xi, con el reconocimiento del poder municipal y
una teoría de la monarquía y la realeza que están visibles en
las acciones rebeldes del héroe, como afirmación de la libertad
y se exponen doctrinariamente en el anticesarismo de las
Partidas.
El pueblo del Cid, como entidad ética fue el creador de
una actitud sobre la fidelidad, la defensa del desvalido, la
dignidad del caballero y el honor del hombre, no sólo el
honor exterior, diré así, que nace obligadamente en las re
laciones con los demás, sino del honor íntimo o profundo
i que tiene por juez supremo a la conciencia individual. (Aspecto
. este último aludido por el historiador Rafael Altamira en el
, esquema de su curso sobre Historia del pensamiento español.)
Del Cid en adelante, los héroes españoles e hispanoameri
canos, son de su noble linaje.
E s. que en América transvasó la desbordante vitalidad de
la Edad Media española, corriéndose impetuosamente por el
tronco y las ramas la savia de la raíz histórica. «¿Cómo no
advertir en el descubrimiento del Nuevo Mundo la última
edad heroica del mundo occidental, el último período de la
Edad Media épica?», como dice el investigador medievalista
¡ Claudio Sánchez Albornoz.
La conquista de América fue popular como lo había sido
la reconquista hispánica.
La individualidad ejemplar de la nueva epopeya es como
la del Cid, la que al frente de sus mesnadas o huestes sigue
sus rutas ideales y avanza con la ley, la espada y la cruz, por
mares y tierras desconocidos, fundando la civilización en
México, Colombia, Perú, Chile y Río de la Plata, recortando
en el espacio geográfico la inmensidad de un imperio uni
versal.
La Revolución de Hispanoamérica de 1810, como la con
quista de América y la reconquista peninsular, consumada
tres siglos antes, señala la última etapa de un proceso de
elaboración de las nacionalidades autónomas en el Nuevo
Mundo como antes se habían estructurado los Estados en el
antiguo continente; y también en la revolución de la Inde
pendencia, sus héroes representativos encarnan las virtudes
que constituyen el legado de siglos.
La hispanidad no es forma que cambia ni materia que
muere, sino espíritu que renace y es valor de eternidad:
mundo moral que aumenta de volumen y se extiende con
128
RICARDO REVENE
las edades, sector del Universo en que sus hombres se sienten
unidos por los lazos del idioma y de la Historia, que es el
pasado, y aspiran a ser solidarios en los ideales comunes a
realizar, que es el porvenir.
En la Buenos Aires fundada osadamente hace cuatro siglos
por campesinos, obreros, sacerdotes y soldados de su estirpe,
jirones de las clases sociales, muchedumbre sedienta de ha
zaña y bienestar, con más Quijotes que Sanchos, la estatua del
Cid Campeador, en su piafante corcel, el gesto enérgico alzan
do en alto la banderola en muestra de victoria, se erige como
símbolo de comunión indestructible de España y América.
La ciudad «tan pobre como remota» de los orígenes, según
el lamentar de los primeros documentos, convertida hoy en
hermana fuente y opulenta entre las hermanas de Hispano
américa con su enorme población cosmopolita que habla el
idioma del Cid, reconoce en el héroe ancestral el arquetipo de
los suyos y la prosapia por donde entroncamos con los co
mienzos de la civilización histórica y lo ostenta para reverencia
del pueblo y continuidad ascendente de las generaciones.
CAPÍTULO X
Ideas
so c ia l e s
y
p o l í t ic a s
del
« Q u ij o t e »
La historia de las ideas políticas, jurídicas, económicas, re
ligiosas y sociales, es vertebral en la historia de la civilización
española.
Constituye por sí sola una corriente del pensamiento que
nace en las fuentes de su historia Antigua, se proyecta en la
fusión y mezcla de las razas y de los sistemas jurídicos hispanojromano cristiano y de los germanos, en el Líber Judiciorum
| del siglo vil y cobra su personalidad original en los Fueros de
(la Alta Edad Media.
' En el siglo xi, el valor representativo de la psicología his
pana, principalmente de Castilla, es el del Cid Campeador,
cuya vida sobrehumana se erige en símbolo en el momento
más intenso del proceso social de la Reconquista.
Del Cid en adelante, los héroes españoles o hispanoameri
canos son de su noble abolengo.
i Aunque la recepción del Derecho romano, a través de las
! Partidas, había sido profunda no alcanzó, sin embargo, a
! romanizar a España, porque no conmovió la roca viva del
sentimiento castellano. También en esa enciclopedia del saber
Ide la época de Alfonso X el Sabio, acusan su vigorosa ori!ginalidad las ideas hispanas en general, políticas, jurídicas y
í penales, sobre todo en las Partidas II y VII.
Tal es la tradición social que hizo brillante eclosión en
los siglos xvi y xvu, con el Descubrimiento del Nuevo Mundo.
Eran ideas vivas y prácticas sobre la libertad y la igualdad
humanas, literatura política, eminentemente realista, caudalo
so movimiento que repercutió en el espíritu público y asignó
a esa literatura el sentido de una milicia popular.
| El rasgo inconfundible que caracteriza la dirección filosó
fica, jurídica, literaria y artística española es su realismo.
Núm. 1060.—5
ISO
RICARDO LEVENR
Con respecto a su filosofía social, en los tiempos antiguos,
Séneca; en la Edad Media, lo mismo San Isidoro que Alfon
so X el Sabio y a principios de la Edad Moderna, Juan Luis
Vives.
En las dos etapas hondas y dilatadas de la Historia de Es
paña, f u e popular la Reconquista contra los moros y la ex
pansión d e l Imperio español en Europa (de los siglos vm
al x v ii ), como lo f u e la población y pacificación d e las Indias
(de los siglos xvi al x v i i i ) , por huestes impulsadas más por
los dictados del temperamento que por los de la necesidad
o la razón.
Esta España social de los siglos xvi y xvn, se proyecta en
el Quijote, pues casi toda la primera edición, difundióse en
el Nuevo Mundo, no obstante aquella ley de Indias que pro
hibía la entrada de los libros fabulosos y las historias fingidas,
que tanta superstición habían difuminado y tanto habían em
briagado la razón colectiva.
Cabe decir con Gregorio Marañón, que los pobladores vi
vían en un paisaje propicio al delirio, pues no despertaron una
sola mañana, durante siglos, sin que desde unos mundos re
motos dejasen de llegar noticias de tal magnitud que sin duda
parecerían milagros y quimeras, pero que concluyeron por
considerarlas como cosas reales y verídicas, no sabiendo dis
tinguir la realidad del milagro, confusión sublime y trágica,
clave del alma hispana que tiene en el arte sus dos expresiones
geniales: en los delirios llenos de sobrehumana sensatez de
don Quijote y en el cuadro del Greco que representa el en
tierro del conde de Orgaz, en el que se mezclan con absurda
naturalidad el Cielo con la Tierra.
Interesa caracterizar la entidad compleja que era el pueblo,
porque podría objetarse que la calificación de popular, re
firiéndola a la colonización española —en atención a su épo
ca— está desprovista de sentido político. Ya entonces tenía
tal significado, pero además, es posible diferenciarla desde él
punto de vista económico, por su humilde procedencia, su
condición de pobreza, su aspiración de mejoramiento, su es
píritu de sacrificio y aventura. Era la espuma que prisma la
policromía social.
Un historiador de. Indias —de los primeros no sólo en or
den cronológico, sino por su jerarquía—, Gonzalo Fernández
de Oviedo, al comentar la expedición de PánfilQ de Narváez,
de gran fortuna y fama, que se lanzaba a estas temerarias ¡
conquistas, explicaba los móviles de las gentes que venían a 1
IAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
131
' Indias en esta síntesis: por «la pobreza de los unos e la codicia
de los otros e la locura de los más» (1).
Pobreza, codicia y temeridad arrastraba a aquella caravana
humana, seducida fácilmente ante una nueva visión de vida,
anunciada por el pregón o el clérigo. Al pisar en las regiones
ignotas, dispersos en la inmensidad, hacíanse instantáneamente
por arte de conjuro, dueños y señores de dilatadas tierras y
sinnúmero de indios, sin más ley que la soberana voluntad,
sin otra autoridad que la propia, porque la aparente o legal
se compartía con la suya en la comunidad de la acción que
debía desplegarse por todos explorando zonas desconocidas
¡por los caminos de los naturales, plantando el embrión de las
aldeas españolas —el ansiado descanso del pelótón— después
de auscultar la tierra allí donde un repliegue sugería la sospe
cha del seno repleto de oro o donde la leyenda indígena irra
diaba sus áureos resplandores.
España se espeja en esa colonización, formada con jirones
de clases con predominio de obreros, campesinos, soldados,
sacerdotes, autoridades, eruditos, desde el miserable al héroe,
desde el hampón al místico, unidos todos por el mismo espí
ritu, muchedumbres sedientas de fe, hazaña y bienestar. De
lejos, las Indias eran la imagen inquietante o el sueño acaIrielado; eran, como lo dijo quien sintetiza el genio de la raza,
Miguel de Cervantes Saavedra, «engaño común de muchos y
remedio particular de pocos», «refugio y amparo de los de
sesperados de España» (2).
En su vida atormentada el mismo Cervantes suplicó en for
ma conmovedora que el Rey le permitiera venir a Indias, en
| uno de los cargos vacantes, en la Gobernación de Guatemala,
en la Contaduría de las galeras de Cartagena o en el Corre
gimiento de La Paz. Para fundar el pedido, invocaba los ser
vicios prestados «en las jornadas de mar y tierra que se han
ofrecido de veinte años a esta parte» y, principalmente, en la
batalla naval de Lepanto, «donde le dieron muchas heridas
en las cuales perdió una mano de un arcabuzaso...» (3). El
Consejo de Indias no dictaminó negativamente en esta solici
tud sino que fue del interesante parecer de que «buscara por 123
(1) Gonzalo Fernández de Oviedo, Historia general y natural de las
Indias, lib. XXXV, cap. IV, t. III, pág. 591. Edición de la Real Aca
demia de la Historia, Madrid, 1853.
(2) El celoso extremeño, en Biblioteca de Autores Españoles, obras
de Miguel de Cervantes Saavedra, t. I, 5.a edic., pág. 172, Madrid, 1910.
(3) Documentos inéditos de Indias, t. XXV, pág. 386.
132
RICARDO LEVEm
acá en que se le haga merced», de acuerdo, en efecto, con
ese concepto entonces imperante de que las Indias era un
engaño de muchos y remedio de pocos.
Lo expuesto permite comprender las grandes cualidades
colectivas del pueblo español, la penetración del pensamiento
culto en el sentimiento de la masa y, por tanto, lo mismo en
la Política, el Derecho, la Literatura, el Teatro, el Arte en
fin, la inspiración social de sus autores son geniales.
Como se sabe el Quijote es la epopeya familiar, accesible
a todos, como dijo Menéndez Pelayo, en la que la sabiduría
del pueblo, desgranada en sentencias y proloquios, en cuentos
y refranes, derrama pródigamente sus tesoros y hace del libro
inmortal uno de los mayores monumentos folklóricos. La An
tigüedad había penetrado en su mente, por su espíritu y no
por la profusión de citas, pero era humanista «más que si
hubiese sabido de coro toda la Antigüedad griega y latina» (1).
Cervantes no fue universitario. Había llevado una vida
atormentada; era un observador profundo de los hechos so
ciales y realizó muchas y buenas lecturas, principalmente de
los romances de caballería, de los que se burló.
El Quijote debe ser valorado como una obra original, ar
tística y literariamente, por la materia social de que trata y
la forma llana que la ha inmortalizado.
Nadie se ha referido mejor que su propio autor a este
espíritu del Quijote en el que establece, en el Prólogo, su
filiación, fija su carácter en abierta oposición a la obra eru
dita clavándole a ésta, certeramente, sus punzantes sátiras.
Su libro estaba falto de toda doctrina, sin acotaciones en
los márgenes y sin anotaciones en el fin, como veía en otros
libros, «aunque sean fabulosos y profanos tan llenos de sen
tencias de Aristóteles, de Platón y de toda caterva de filósofos
que admiran a los leyentes y tienen a sus autores por hombres
leídos, eruditos y elocuentes». El Quijote carecía de todo esto,
porque no tenía nada que acotar al margen ni anotar en el
fin «ni menos sé que autores sigo en él, para ponerlos al prin
cipio como hacen todos por las letras del A. B. C. comenzando
(1) Menéndez Pelayo, Estudios de crítica literaria, cuarta serie, «Cul
tura literaria de Miguel de Cervantes y elaboración del Quijote», pá
gina 11, Madrid, 1907. Acerca de esa sabiduría del pueblo, como ex
presión de su filosofía que muestra aspectos y preocupaciones de la j
vida común, realiza un trabajo de selección y ordenación de refranes!
principalmente, Luis Ricardo Fors en Filosofía del «Quijote», con una í
introducción de Estanislao S. Zeballos, La Plata, 1906.
IhS INDIAS NO ERAN COLONIAS
133
1en Aristóteles y acabando en Xenofonte y en Zoilo o Zeuxis,
aunque fue maldiciente el uno y pintor el otro». Insistía en
que era perezoso en andar buscando autores que dijeran lo
que él sabía decir sin ellos.
■El «desocupado lector», su amigo confidente en el Prólogo,
le da la fórmula para llenar el vacío de su obra y reducir
a claridad el caos de su confusión, que consistía por supuesto
en que él mismo hiciera los sonetos, epigramas y elogios, bau
tizándolos y poniéndoles los nombres que quisiera, que citara
;en los márgenes a Horacio y los textos sagrados, a Homero,
a Virgilio y a todos los autores, «y quizá alguno habrá tan
simple que crea que todos os habéis aprovechado en la simple
y sencilla materia vuestra». Si bien caigo en la cuenta, agrega
en seguida, que ese libro no tenía necesidad «de ninguna cosa
de aquellas que vos decís que le faltan» porque todo él era
una inventiva contra los libros de caballería de quien nunca
se acordó Aristóteles, ni dijo nada San Basilio, ni alcanzó
Cicerón.
: Después le expresa que no tenía por qué mendigar senten
cias filosóficas, consejos de la Divina Escritura y fábulas de
poetas, debiendo procurar que «con palabras significantes, ho
nestas y bien colocadas, salga nuestra oración y período so
noro y festivo, pintando en todo lo que alcazaredes y fuera
í posible, vuestra intención, dando a entender vuestros concep
tos, sin intrincarlos y oscurecerlos».
En efecto. El estilo de Cervantes, es fiel trasunto de la
materia viva de su libro. No tiene nada que ver con el ama
neramiento de otros escritores y nace, como ha dicho Menéndez Pelayo,, no en su imaginación o en su agudeza «sino en
las entrañas mismas de la realidad que habla por su boca»,
pues lo mismo don Quijote, Sancho, el bachiller Sansón Ca
rrasco, Dorotea y Altisidora, el estilo de «todo el coro poético
que circunda al grupo inmortal», entre la naturaleza y Cer
vantes. «¿Quién ha imitado a quién? se podrá preguntar eter
namente.»
En el Quijote, se retrata su época, en cada una de sus clases
sociales con sus maneras distintas, la grandeza y el infortunio
de las mismas y resplandece con luz propia la idea de cumplir
una misión redentora.
Dos concepciones de la vida encarnan el Quijote y Sancho,
dos espíritus que se influencian recíprocamente hasta iden
tificarse en uno solo, pues como se proclama en la misma
obra las gentes no se maravillaban tanto de la locura del
caballero como de la simplicidad del escudero, listos ya para
154
RICARDO
LEVEm
la segunda salida y se vería «en qué para esta máquina de 1
disparates de tal caballero y del escudero, que parece que los
forjaron a los dos en una misma turquesa y que las locuras
del señor sin las necedades del criado no valían un ardite».
Cervantes forjó en el Caballero de la Triste Figura el ar
quetipo del señor que lucha brazo armado, contra la áspera ¡
realidad en defensa de sus ideales, el imperio de la ley, la
justicia, el honor, el bien y la moral, que no eran en su
espíritu simples palabras sonoras, sino ideas fuerzas de la so
ciedad.
Don Quijote tiene cultura jurídica. Él mismo declara co- [
nocer la Jurisprudencia, Ciencia del Derecho, en el capítu- |
lo XVIII de la segunda parte. Pero a pesar de ello y de su
buena fe notoria, como se ha observado, es lo cierto que va
realizando atropellos (1).
'
Es que su noción de la justicia, como del honor, se conjuga
con la idea sustantiva de la virtud. Se complace en oponer
la justicia espontánea a la legal, habiendo recibido de la tra
dición renacentista un concepto de la justicia en estrecha co
nexión con la doctrina de la moral natural (2). Igualmente,
respecto del honor, sustenta la idea moral del humanismo, el
concepto de la pura dignidad humana, basada en la virtud j
autónoma, independiente de fama, casta y linaje: «cada uno j
es hijo de sus obras» (3).
|
Don Quijote oscila entre la razón y la locura por un per- petuo tránsito de lo ideal a lo real, dice Menéndez Pelayo, í
de modo que en el fondo de su mente inmaculada continúan
resplandeciendo con inextinguible fulgor, las puras, inmóviles
y bien aventuradas ideas de que hablaba Platón, concepto
que ha expresado no menos bellamente, el poeta inglés, dicien
do que la razón se anidaba en el recóndito y majestuoso al
bergue de su locura.
En cuanto a Sancho, aunque es una expresión prosaica de
la realidad, la influencia ejemplificadora de don Quijote es tan
profunda que lo convierte a sus ideales, «un espíritu redimido123
(1) Niceto Alcalá Zamora, El pensamiento de «El Quijote», visto
por un abogado, Buenos Aires, 1947, pág. 107. Alude además con
acierto, a los euatro puntos cardinales en la flaqueza judicial de Don
Quijote: reflejo inevitable sobre el fondo de su lógica extraviada, in
trusiones profesionales en la jurisdicción, apasionado atropello del trá- j
mite y coacción ilusoria.
i
(2) Américo Castro, El pensamiento de Cervantes, Madrid, 1925, ¡
página 204.
j
(3) Américo Castro, El pensamiento de Cervantes, cit., pág. 361. /
i
I
LAS INDIAS MO ERAN COLONIAS
155
y purificado del fango de la materia, la estatua moral que
van labrando sus manos en materia tosca y rudísima, el pri
mero y mayor triunfo· del Ingenioso Hidalgo» (1)«
Las ideas del pueblo se proyectan en e l Quijote como sus
maneras de ser.
En primer término en la obra reviven las ideas políticas
que procedían de la Alta Edad Media, en que el pueblo
como entidad jurídica fue el creador de un nuevo Derecho,
como he dicho, que se registra en el Líber judiciorum, sobre
todo en las cartas pueblas y en las Partidas, la igualdad ante
la ley, la facultad de elegir sus autoridades municipales, la
periodicidad de los cargos, los derechos de ser ju zg a d o s ' por
sus jueces naturales, la inviolabilidad del domicilio, la res
ponsabilidad de los magistrados, la tolerancia religiosa, entre
otros. Todo ese vigoroso derecho municipal y humano, que
era una reproducción en pequeño del Estado mismo, había
sufrido las graves derrotas de Villalar, en 1521, y después en
Épila en 1591, vencidas las comunidades de Castilla y Aragón,
por la política absolutista del emperador, pero no se había
podido extirpar del corazón del pueblo el amor a la libertad
y la pasión por la justicia.
Yo no creo que Cervantes se haya propuesto, como ideal
político superior defender los derechos conculcados y que en
los veinte años que separa la Galatea (1584) de la primera
parte del Quijote (1605), ese pensamiento adoptó su adecuada
forma, que fue el método simbólico, dado que no era posible
realizarlo ostensiblemente, para evitar el rigor del Santo Oficio.
Según esta interpretación, en la obra se ponen de relieve las
dos tendencias que disputaban el gobierno de la sociedad: la
aristocracia conservadora, representada en don Quijote y el
estado llano personificado en Sancho (2).
Sin embargo, Cervantes ridiculiza a don Quijote y en no
pocas escenas más que una burla de la caballería, hace crítica
a los magnates que creían engrandecerse con las órdenes no
biliarias y reconoce en Sancho al hombre de bien, aunque sea
pobre.
Para sustentar este concepto —que es eminentemente social
y político— se pueden citar palabras y revivir escenas del
Quijote. Sancho se sentía capaz para el gobierno, al punto12
(1) Menéndez .Pelayo, C u ltu r a lite r a r ia d e M ig u e l d e C e r v a n te s ...,
citado, pág. 63.
(2) Adolfo Saldías, Cervantes y el « Q u i j o t e » , segunda edición, Bue
nos Aires, 1893, pág. 88.
136
RICARDO LEV ENE
que le hace decir que sabría gobernar la ínsula «tan bien
como otra que haya gobernado ínsulas en el mundo». La ad
vertencia de don Quijote de que no pondría la mano en la
espada para defenderle, si no veía que los que le ofenden era
canalla y gente baja, pues si fueran caballeros'no podían ha
cerlo en ninguna manera, motiva las palabras de Sancho de
que obedecía la orden, pero en lo tocante a defender su propia
persona no tendría presente las leyes de caballería, «pues las
divinas y humanas permiten que cada uno se defienda de
quien quisiere agraviarle».
Con respecto a la justicia, don Quijote dice lo que siente
de la clase social a la que pertenece, cuando el cuadrillero de
la Santa Hermandad exhibe la orden para prenderle, en nom
bre del rey, exclamando: «Venid acá, gente soez y mal nacida,
decidme, ¿quién fue el ignorante que firmó mandamiento de
prisión contra un tal caballero como yo?, ¿quién el que ignora
que son exentos de todo judicial fuero los caballeros andantes,
y que su ley es la espada, sus fueros sus bríos, sus premáticas
su voluntad? ¿Qué caballero andante pagó pecho, alcabala,
chapín de la reina, moneda forera, portazgo ni barba? ¿Qué
sastre le llevó hechura de vestido que le hiciese? ¿Qué caste
llano le acogió en su castillo que le hiciese pagar el escote?
¿Qué rey no le sentó a su mesa?»
A su vez Sancho expone los sentimientos de su clase social,
cuando le dice a don Quijote que se quería volver a su casa
para hablar con su mujer y sus hijos y departir todo lo que
quisiere, «por que querer Vuestra Merced que no le hable
cuando me diere gusto es enterrarme en vida», y porque «no
se puede llevar en paciencia andar buscando aventuras toda
la vida sin osar decir lo que el hombre tiene en su corazón,
como si fuera mudo».
El pensamiento de la hermosa sentencia de Tácito: Felices
tiempos aquellos en que se puede sentir lo que se quiere y
decir lo que se siente, es de valor político, en tanto son mu
chos los pasajes y las sentencias del Quijote, que exhiben la
grandeza moral del carácter español que en todos los tiempos
y bajo todos los Gobiernos, siente lo que quiere y dice lo que
siente. La pasión dominante es la libertad, de que hablan sus
hombres de letras casi sin excepción —y no sólo sus publi
cistas y jurisconsultos— , lo mismo Lope de Vega que Miguel
de Cervantes, espíritus superiores, pero que vivieron en cons
tante disidencia y luchas entre sí. Merecen transcribirse estas
hermosas palabras de don Quijote a Sancho, ya al final de
sus tristes aventuras, en que, sin embargo, cqnserva incólume
LAS INDIAS ÑO ERAN COLONIAS
1S7
. la fe por la libertad que ilum ina al mundo hispano: «La li
bertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones q ue a los
hombres dieran los Cielos: con ella no pueden igualarse los
tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre: por la libertad,
así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida;
y por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede
venir a los hombres.»
Considero que don Quijote no es un hallazgo de la ima
ginación de Cervantes para facilitarse la libre emisión de su
pensamiento con toda audacia. Esta tesis convierte el Quijote
\ en una obra de naturaleza política. En cambio su elevada je
rarquía consiste en haberla concebido y realizado como una
obra de arte esclarecedora, pero de arte con sustancia social,
en cuyo variado y rebosante contenido, tienen cabida, por
cierto, los ideales políticos del pueblo español.
La división de las clases sociales en la península reclama
un estudio de dimensiones históricas. Sancho las distinguía al
hablar de personas de condición «alta o baja, rico o pobre,
hidalgo o pechero», mientras que don Quijote se refiere ex
presamente al vulgo, que comprendía clérigos, mercaderes,
soldados y pueblo; a los hidalgos o nobles de último grado
que gozaban de alguna renta y no pagaban pechos, y a
: los caballeros, que tenían los rangos más elevados (1). Pero
I del Quijote va fluyendo y se extiende la corriente igualitaria
y una doctrina de amor a los semejantes como ideal moral.
En dos momentos, entre tantos de la excepcional creación
artística, se revela el espíritu social de la obra: en el discurso
de don Quijote sobre las armas y las letras y en los con
sejos que dio a Sancho antes que fuese a gobernar la Insula
Barataría.
j Las armas requieren espíritu como las letras, dice Cervantes,
¡ afirmación que lo lleva a analizar cuál de los dos espíritus
trabaja más, el del letrado o el del guerrero.
| El fin de las letras humanas es poner en su punto la justicia
distributiva y dar a cada uno lo que es suyo y entender y
hacer que las buenas leyes se guarden. «Fin, por cierto, ge
neroso y alto y digno de grande alabanza, pero no de tanta
como merece aquel a que las armas atienden, las cuales tienen
por objeto y fin la paz, que es el mayor bien que los hombres
pueden desear en esta vida.»
Es una pintura social la que hace al describir la pobreza del1
(1) Julio Puyol y Alonso,
Madrid, 1905, págs. 9 y sigs.
E s ta d o
s o c ia l
que
r e f le ja
el
« Q u ijo te » ,
is a
l í e ARDO LEVEÑE
estudiante y del soldado y es una concepción fecunda la que
expone cuando dice que sin las letras no se pueden sustentar
las arm as, porque la guerra tiene también sus leyes y está
sujeta a ella, a lo que responden las armas que las leyes no '
se podrán sustentar sin ellas, porque con las armas se defien
den las repúblicas, se conservan los reinos, se guardan las :
ciudades, se aseguran los caminos y se despejan los mares ;
de corsarios, concepción solidaria, como se advierte, de la
interdependencia de las instituciones humanas.
En los consejos que dio don Quijote a Sancho, antes que j
fuese a gobernar la ínsula, vibran los sentimientos del pueblo :
español, desde la aspiración de Sancho de llegar al Gobierno !
«por el deseo que tengo de probar a qué sabe el ser gober
nador», que motiva la contestación del duque según la cual, \
una vez probada ««comereos heis las manos tras el gobierno
por ser dulcísima cosa el mandar y ser obedecido», y la ad- i
vertencia de que el traje se ha de acomodar con el oficio y i
de que debía ir vestido parte de letrado y parte de capitán, i
«porque en la ínsula que os doy tanto son menester las
armas como las letras y las letras como las armas», volviendo
al concepto ya expuesto sobre la materia.
El mentor de Sancho habló entonces con las palabras de j
la verdadera sabiduría, con el fin de guiarle en el desempeño í
de su alto ministerio, comenzando por convencerle de sus po- j
eos merecimientos, de la necesidad de temer a Dios y de co
nocerse a sí mismo, «el más difícil conocimiento que puede !
imaginarse», porque del conocerse saldría el no hincharse
«como la rana que quiso igualarse con el buey».
Con éstas y otras declaraciones, Cervantes combatía los
males hispanos: la soberbia y la envidia. Al mismo fin res
pondía la prédica de que Sancho hiciera gala de la humildad
de su linaje, no despreciando su origen de labradores —juz
gado como destino de villanos— y recordando, para estímulo i
del pueblo, que eran incontables las personas de baja estirpe j
que habían subido a la suma dignidad pontificia e imperatoria. ¡
Igual sentido docente tienen las manifestaciones de don Qui- !
jote sobre la virtud, aconsejando a Sancho que debía preciarse !
«de hacer hechos virtuosos», porque entonces no habría mo
tivo para tener envidia, pues «la sangre se hereda y la virtud
se aquista y la virtud vale por sí sola lo que la sangre
no vale».
¡
Combate la vanidad cuando insta a Sancho a que reciba j
y agasaje a sus parientes por modestos que fueran y a que ¡
enseñe y adoctrine a su mujer,
.
1
LAS INDIAS N O ERAN COLONIAS
13 9
La justicia social brilla en el sentimiento igualitario con
que Sancho debía juzgar sin diferencias a los pobres y a
ios ricos, procurando siempre descubrir la verdad. Pero si
debía doblar la vara de la justicia, que no fuera nunca por
el peso de la dádiva, sino de la misericordia, a la que vuelve
a hacer referencia cuando afirma que todo delincuente es un
hombre miserable, sujeto a las condiciones de la depravada
naturaleza humana.
Además la justicia era incomprensible sin la equidad, como
lo proclamaban las leyes castellanas desde antiguo, y el juez
debía inspirarse en ellas porque no era mejor la fama de
riguroso «que la de compasivo».
En todas las páginas del Quijote resplandece la imagen fiel
de España y se sienten los latidos de su corazón en los idea
les eternos del bien, la justicia, la libertad y la igualdad hu
manas.
CAPÍTULO XI
E spaña
A mérica naciones
LA INDEPENDENCIA Y LA LIBERTAD
ha fundado en
para
La gloria de España en la Fiesta de la Raza tiene signifi
cado múltiple.
Para unos, es el Descubrimiento del Nuevo Mundo, porque
si Colón no es español por su nacimiento, la inspiración cien
tífica y religiosa es de España, y sobre todo, el Descubrimiento
comienza aquel 12 de octubre y continúa durante tres siglos
con la exploración del contorno y la penetración en los te
rritorios, merced a la acción de España.
Para otros, la gloria es la dominación, es decir, la con
quista dramática, desde México a Buenos Aires, en la que
se evidenciaron las enérgicas cualidades del español del si
glo xvi, su temeridad y valor originario, y luego, con la liber
tad adquirida en el inmenso escenario y la distancia de la
metrópoli, la explosión de las pasiones fieras que fermentan
en la guerra, la sed de mando, de riqueza y amor, el hombre
de hierro.
Con las nuevas investigaciones históricas reveladoras de que
España ha acarreado una civilización al Nuevo Mundo, para
muchos la Fiesta de la Raza entraña otro significado, se re
fiere primordialmente al Gobierno y Legislación, a las ins
tituciones políticas creadas en América al igual de las de
Castilla y León y a ese monumento que son las Leyes de
Indias, que presentan a España como la depositaría de la
gloria jurídica de Roma, superada por su propio genio con un
concepto cristiano sobre la legislación social y económica.
El Descubrimiento, la dominación y el gobierno de las
Indias, todo eso significa en síntesis ese día de homenaje a
España. Con ser enorme, no es todo sin embargo.
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
141
El Descubrimiento es de España, pero es de una época
también; la conquista es española, pero es fuerza, no derecho,
y menos idea; el gobierno y la legislación organizaron la so
ciedad hispanoamericana, pero concluyeron en 1810 con la
Revolución emancipadora. Esta historia pasó y no viene hacia
nosotros sino en alas del recuerdo y la gratitud.
Pero hay una historia eterna que continúa con la rotación
de las generaciones. De España y su dominación en América
una obra vale más que el descubrimiento, la guerra de exten
sión y el derecho indiano, y esa obra, que es el problema nue
vo que ahora estamos estudiando se concreta en esta tesis:
España fundó en América sociedades que llevaban en su seno
el germen inevitable de la futura emancipación.
La Revolución de 1810 se genera en el proceso de la do
minación española y se inspira en fuentes ideológicas hispá
nicas principalmente, es decir, nace y se sustenta en el curso
de la dominación, pero va contra ella. España ha creado na
ciones para la independencia y la libertad.
LOS HECHOS
¡
!
|
|
;
El proceso de los hechos se inicia con el carácter popular
de la colonización.
Fue la reina Isabel la autora de aquella ley para las Indias,
estableciendo, casi tres siglos antes de la Revolución francesa,
la igualdad de indios y españoles, y la legitimidad y necesidad
del matrimonio entre ellos. Mujer debía ser la que proclamara
este ideal renovador de la vida humana, el mismo corazón
vibrante que tuvo la intuición de la grandeza de Colón y su
sueño, que si no se desprendió de sus joyas, como quería la
leyenda, pues que le sobraban bienes para auxiliarle en la empresa, le empeñó el tesoro de su palabra altísima y su exaltada
fe; mujer española debía ser, es decir, expresión de virtudes
profundas que aquella reina ha encarnado simbólicamente
para representar a la mujer española de todos los tiempos,
por la fidelidad en el amor y el sentimiento heroico de
la vida.
La corriente hispánica refractándose en el Nuevo Mundo
promueve la mezcla de las razas y conjunción de instituciones
y sistemas políticos.
Frente a la minoría de españoles, que decoraban la clase
directiva, indígenas, negros y mestizos constituían la dilatada
142
RICARDO LEVEME
base. El contacto no fue de orden físico solamente, sino de
valor político.
El genio hispánico, rígido e impermeable en las conquistas
de Europa, se adapta en Indias reajustándose al medio —dócil
por la fuerza de las cosas— bajo la presión de la inmensa
masa de naturales.
En América no existían más de 160.000 españoles europeos
a fines del siglo xvi, según los cálculos del geógrafo López de
Velasco. De éstos, 4.000 eran encomenderos y los demás cam
pesinos, comerciantes, mineros y soldados.
Desplegamos la cifra total en sus partes y conforme a las
ocupaciones de los españoles para observar de inmediato la
inexactitud de la fórmula comúnmente adoptada, según la
cual la colonización del Nuevo Mundo fue la empresa de
aventureros del clero, la nobleza y el ejército.
De este postulado —que no resiste a un serio examen— se
desprende el concepto de Leroy-Beaulieu, de que España fun
dó «una sociedad vieja en un continente nuevo».
Por el contrario, Castilla y León crearon en este continente
sociedades pobres por exigüidad de las corrientes vitales de la
inmigración —en virtud de la reducción de los contingentes
colonizadores—, pero nuevas por su espíritu y origen.
Por su origen la colonización española es eminentemente
popular como la guerra política y religiosa contra los moros
había sido la obra de los pueblos y de todas sus fuerzas vivas.
Es erróneo el concepto de que la colonización del Nuevo
Mundo es un acto oficial y de despótica dirección por un
Poder absoluto. Casi nunca sus majestades pusieron su ha
cienda y dinero en estos nuevos descubrimientos, excepto papel
y buenas palabras, se ha dicho con razón. La iniciativa in
dividual y la combinación de los esfuerzos, mediante garantías
y premios a tantas decisiones anónimas pero heroicas, carac
terizan esta gran empresa. En las capitulaciones con descu
bridores y adelantados, que estipulaban ventajas y emolumen
tos que se obtendrían de la explotación de tierras y hombres
a realizarse; en los petitorios que formulaban al rey los pri
meros pobladores con el fin de resarcirse de los trabajos soli
citando nuevas franquicias; en el propio carácter primigenio
o protoplasmático de la legislación regional y casuista, que
procuraba resolver separadamente cada uno de los problemas
que surgían con la ampliación del panorama político y econó
mico de Indias; en tales expresiones que definen el avance
de la colonización, se patentiza su espíritu popular y colectivo,
la tendencia a estimular el interés de los súbditos para dis
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
143
parar la actividad hacia nuevas conquistas y consolidar las
realizadas.
Podría objetarse que la calificación de popular, caracte
rizando la colonización española —en atención a su época—
está desprovista de sentido político. Acaso es posible diferen
ciarla hondamente, desde el punto de vista económico, por
I su humilde procedencia, su condición de pobreza, su aspira
ción de mejoramiento, su espíritu de aventura.
El Río de la Plata fue la región sin minas y casi sin
indios, con el puerto siempre abierto a la comunicación directa
con España. Por eso fuimos desde Jos orígenes la expresión
más enérgica de esta democracia, es decir, la comarca donde
Ja geografía y la economía natural estaban preparadas para
elaborarla fácilmente. Entre nosotros no hubo'conquista, sino
colonización. Entre nosotros no hubo casi indios que repartir,
sino tierra, distribuida en solares, quintas, chacras y estancias.
Formóse así una clase media propietaria, que era la familia
común dominante, porque la tierra era accesible a todos,
carecía de otro valor que el que le daba el trabajo. No hemos
tenido una clase servil propiamente dicha, pues tal carácter
no se puede atribuir ni siquiera a los negros esclavos, que en
¡ el Río de la Plata ellos también llegaron a ser propietarios.
Por último, en esta región del Plata se radicaron extranjeros
en gran número, influyendo en su composición social. Para
ver la sociedad argentina, en la segunda mitad del siglo xviii,
bastaría recordar los intentos de constitución de gremios, de
oficios y profesiones, en donde lucharon entre sí, artesanos
y obreros españoles y extranjeros, reclamando iguales dere1 chos, y asimismo, protestaron los hombres de casta como
i pardos y morenos, hasta que uno de los precursores de la
Revolución, a quien le correspondió dictaminar en el asunto
! haciéndolo fracasar, afirmaba que el gremio era una superI vivencia del privilegio medieval, y rechazó aquel intento en
nombre de la libertad del comercio e industrias.
Esta sociedad despertó a la conciencia de las fuerzas proi pías. Conciencia de las fuerzas económicas del país para tomar
posesión del territorio con deseo de conocerlo y explotarlo,
pasando de la edad del cuero o exclusiva explotación ganadera,
a la edad del trigo con la civilización sedentaria del cultivo
de la tierra; conciencia heroica o militar, formada en la guerra
con los portugueses primero, por la recuperación de la Colonia
del Sacramento, y sobre todo en la guerra con los ingleses,
en 1806, cuando una columna de 1.500 hombres tomaba tran
quilamente posesión de una ciudad indefensa de más de
RICARDO REVENE
144
40.000 habitantes, organizándose instantáneamente con el con
curso general, una milicia ciudadana, constituyéndose cuerpos
con jóvenes de corta edad en que el mayor no tenía 14 años,
llegándose a alistar un total de 8.100 hombres sobre las ar
mas; conciencia política elaborada en una sucesión de epi
sodios, que proceden de los orígenes hispánicos, en que fer
mentó el espíritu de independencia en América, con aquel
sargento mayor Francisco Roldán con deseo de mando que
se sublevó contra Colón al frente de la marinería y gente
humilde, y el episodio revelador de Gonzalo Pizarro en el
Perú, levantándose con los encomenderos para oponerse al
ejército del rey, a quien venció; conciencia política, que en
el Río de la Plata se exterioriza con la cesantía y arresto del
virrey Sobremonte, que es la chispa de la revolución jurídica
de la América hispánica, dos años antes casi de la invasión
por Napoleón de España, y adquiere sentido trascendental
con fines de emancipación bajo el Protectorado Inglés en
1807 y el Protectorado de la princesa Carlota, en 1808, hasta
su realización triunfante el 25 de mayo de 1810, cuando el
pueblo y la milicia ciudadana unidos imponen la consagración
del nuevo Gobierno.
L as
instituciones
Toda la organización institucional de Castilla y León se
transvasaba en Indias, adaptándose al medio y transformán
dose a su influencia.
Se crearon órganos centrales y dirigentes en la metrópoli,
como la Casa de Contratación y el Consejo de Indias, que
señalaron la orientación general en el Gobierno, pero la ac
ción vigorosa surgió de los órganos locales, formados en los
ámbitos físicos y morales de Hispanoamérica.
Esta compleja estructura institucional hacía imposible el
Gobierno absoluto. Ninguna autoridad detentaba todo el Po
der. La fuente nominal era el rey, pero sus poderes se des
plegaban en una complicada organización. Además, cada una
de las autoridades defendía celosamente sus propias prerro
gativas.
El Gobierno indiano, con todos los reparos que pueden
oponérsele, representa un tipo evolucionado de sociedad po
lítica, si se tiene presente el criterio absolutista que en materia
de Gobierno se profesaba entonces y el atrasado concepto que
se tenía sobre el destino de las provincias, pues que las Indias
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
145
no fueron nunca colonias, sino parte integrante de la m onar
quía y sus reyes habían jurado mantenerlas unidas para su
mayor perpetuidad, prohibiendo su enajenación, prometiendo
y dando fe y palabra real de que para siempre jam ás no serían
enajenadas.
Ninguna autoridad detentaba, pues, el Poder omnímodo,
ni siquiera el virrey, constantemente vigilado por la Audiencia,
cuya función política ahora conocemos mejor, y aun por el
cabildo metropolitano, como acaeció en Buenos Aires. No
se había adoptado el principio de la división y equilibrio de
Jos Poderes, que es una conquista del siglo x v m , pero había
lucha contra la preeminencia de cualquiera de ellos.
Ninguna autoridad política era de origen popular, inclusive
los cabildos, acerca de los cuales una literatura ha pretendido
que crearan la Revolución de Mayo, pero sin duda fueron
la cuna del federalismo. El pueblo existía como entidad sus
tantiva y autónoma, había nacido de la sociedad misma y se
desarrollaba en el proceso de crecimiento natural, en torno
de las instituciones, penetrándoles de su espíritu.
La Audiencia de 1798, que sustituye al rey, se hace intér
prete de las necesidades públicas y se considera con atribu
ciones bastantes para declarar licito una especie de comercio
libre; luego con motivo de la cesantía y arresto del virrey
Sobremonte, aquellos severos magistrados buscaron descon
certados el principio legal o la fórmula jurídica que permitiera
a su amparo declarar la cesantía del virrey .que exigía el
pueblo y, cediendo al empuje de los hechos, justificaron la
Revolución que se consumaba por una simple ficción jurídica,
declarando que el virrey estaba enfermo. El cabildo, por su
parte, decretaba impuestos a la población, sin perm iso real,
en mérito a la gravedad de las circunstancias, y salvaba con
pasmosa agilidad el enorme escollo legal con una cita de Bovadilla que aconseja deshechar la letra de la ley, buscando
su verdadero espíritu.
A partir de 1806, al quebrarse el quietismo funcional an
tiguo, una tras otra las instituciones entraron a desempeñar
excedidas e insospechadas funciones, hasta que en 1808, preso
el rey —fuente inmanente de todos los Poderes— bastaba in
vocar su nombre para justificarlo todo. Aun la Revolución.
Aquellos Poderes del rey preso retrovertieron a los pueblos
y de éstos surgieron en forma de Juntas, en España y América.
Nüm. 1060.-6
RICARDO LEVEME
146
L as
ideas
i
Sin duda son profundas las diferencias que,., separan el re- j
nacim iento italiano — cuna de la restauración de las tradicio- ¡
nes grecolatinas— del renacim iento español, que alcanzó al
tas expresiones de cultura en todos lo s órdenes de la actividad
del espíritu. N o creo, pues, que la metrópoli fuera, a princi
pios de la Edad Moderna, el país de las tradiciones guerre
ras únicamente.
España influyó en el pensamiento de Europa, no sólo en el
género narrativo y burlesco, como se ha dicho por quienes í
algo han querido reconocerle, sin contar los que no la men
cionan sino como país excluido de la luz. En la misma fuen
te de la sociedad donde nació la literatura de su Siglo de Oro,
generáronse los principios de una filosofía, derecho y ciencia
política que alcanzan magnífico desenvolvimiento en aquella
hora «en que el cerebro español fue el cerebro de Europa»,
como dice Joaquín Costa.
No sólo grandes humanistas tenía España a principios de
la Edad Moderna, sino muchos hombres consagrados a las
ciencias geográficas, experimentales y abstractas.
El descubrimiento de las nuevas tierras amplió el horizonte ¡
del espíritu. Prodüjose en Europa un despertar del alma y un I
incendio de la imaginación, con las historias y relatos de las
maravillas del mundo descubierto. La fe, que es la profunda
disposición del ser para la creencia, forjó todas las leyendas, ¡
fantásticas hoy, posibles entonces, desde las ciudades fabulo
sas por su riqueza, hasta la existencia de la fuente milagrosa
que da la eterna juventud.
En ninguna parte de Europa como en España prolificó una
literatura política, de marcada tendencia liberal y democrá- j
tica, contraria a la monarquía absoluta, como las obras del
padre Ribadeneyra o de Saavedra Fajardo, escritas para cri
ticar el principo de la razón de Estado o maquiavelismo, que
era la política de la astucia, de la mentira y del interés.
Tal literatura abraza la extensión de los siglos xvi y xvii,
y aun el siglo xvm, cuando España se des españoliza con la di
nastía borbónica. Es más. A l tema político se ha sumado el
económico, y los escritores de la decimoctava centuria, que
yo he llamado economistas de Indias, plantean sus problemas
vitales con tendencias reformista y liberal para concluir con
el privilegio y el monopolio. Basta citar dos nombres: Campomanes y Jovellanos. La creación fundamental de Campo-
LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS
1 47
manes son las llamadas sociedades económicas, formadas con
el concurso popular, y en cuyo seno se debatían y buscaban
solución los grandes problemas de la agricultura, industria y
comercio, comenzando por el de la educación, con escuelas
gratuitas destinadas a las mujeres pobres, las escuelas mecáni
cas teórico-prácticas y las de geometría para el conocimiento
preliminar de la industria. El Campomanes del Río de la
Plata fue Manuel Belgrano, campeón de la educación popu
lar, técnica y social.
En cuanto al autor —entre otros escritos famosos— del
Informe sobre la Ley Agraria, fue el defensor de los derechos
superiores del agricultor, y a Jovellanos se refiere constan
temente, Mariano Moreno, en su Representacipn de los H a
cendados y Labradores y en sus escritos en La Gaceta.
Las ideas de la Revolución emancipadora de 1810 son de
origen hispánico, principalmente, lo que no impide reconocer
la influencia de las ideas universales, pero a través de traduc
ciones españolas: Adam Smith, el autor de La riqueza de las
naciones, traducido por Martínez de Irujo en compendio en
1794, y El contrato social de Rousseau, reeditado por Maria
no Moreno en 1810, utilizando una traducción española.
Nada más absurdo que interpretar la Revolución hispano
americana como una imitación simiesca de la Revolución nor
teamericana y de la Revolución francesa o una repetición de
principios profesados por publicistas de la América del Norte
y enciclopedistas de Francia del siglo xvm.
Desde el doble punto de vista del proceso de los hechos y
de su inspiración ideológica, la emancipación de 1810 se ex
plica dentro del sistema de la Historia de España y sus domi
nios de ultramar y es un acto más en la sucesiva desintegra
ción del Imperio español, que se inicia con el desprendimien
to de los Países Bajos y se consuma con la Independencia de
América.
Como las colonias de América del Norte invocaron un
principio parlamentario del derecho público inglés para re
belarse contra su metrópoli, las provincias hispanoamerica
nas constituyeron Juntas al igual que las peninsulares, pro
clamando que el Poder magestas había retrovertido a los pue
blos. La guerra fue inevitable, aun entre hermanos, porque
cierto número de criollos estuvo con las autoridades hispáni
cas y combatió contra la Revolución, lucharon hermanos con
tra hermanos, decimos genéricamente, e hijos criollos contra
padres españoles, en el sentido estricto. Con todo, este movi
miento no fue una guerra civil, porque no es el parentesco lo
1 48
HCARDO LEVENS
que la distingue, sino la finalidad. La naturaleza entrañable
de esta guerra fue la emancipación.
El pueblo ha pagado a subido precio el aprendizaje de la
libertad, porque no pudieron salvarse las etapas de las crisis
de los Gobiernos patrios, la anarquía disolvente, el fenóme
no del caudillismo y aun la tiranía, momentos en el proceso
de la integración de la nacionalidad a la luz de una interpre
tación filosófica.
Fuerzas históricas procedentes de la época hispánica crea
ron nuestra soberanía política y nuestra vocación por la in
dependencia contra todo Poder extraño, fuerzas rebosantes de
vida, que dieron nacimiento a estos Estados libres de Hispano
américa sin la morbosa ambición de la conquista como fuen
te del Derecho, fuerzas fecundas creadoras de la libertad.
América libre fue poblada y civilizada por el pueblo espa
ñol, de aquel que dijo Ortega y Gasset que en la Historia de
España todo ha sido hecho por él y lo que el pueblo no ha
hecho ha quedado por hacer.
CAPÍTULO X II
La
unión de las inteligencias de
E spaña
y la
A rgentina (1)
Es una expresión característica de nuestra vida espiritual la
unión de las inteligencias de España y de la Argentina, en las
concepciones superiores de la Ciencia, la Filosofía, el Arte y
las Letras, a que ha contribuido tan eficientemente 1a. Institu
ción Cultural Española, que preside el ilustre Rafael Vehils.
En todos los sectores de la cultura la siembra ha germina
do en fecundas influencias recíprocas, después de trabajosas
etapas de incomprensión y aun de beligerancia, dando un
enérgico impulso a las corrientes del pensamiento hispano
americano, pero fue en el dominio de esa ciencia madre que
es la Historia, donde los esclarecimientos sobre los magnos
hechos comunes, a la luz de la verdad, sellaron aquella unión,
asignándole un sentido nuevo desde el punto de vista moral.
En la adhesión a España que anima a los historiadores ar
gentinos, el espíritu oscila de la certeza a la viva simpatía,
de la razón al cálido sentimiento. Fue una gran batalla con
tra el error histórico, en los espacios sin frontera en que im
peran los valores de la civilización, librada con pruebas fe
hacientes por la Historia crítica, concebida como el conoci
miento puro de la realidad de la vida.
Es de infinitas proyecciones la idea luminosa, conforme a
la cual, la Historia de España y la Historia Argentina social y
heroica, es una sola, que tiene al pueblo por sujeto activo
y creador.
España se espeja en la Reconquista Peninsular guerreando
por la Cruz contra la Media Luna e imprimiendo un rumbo
(!) Discurso pronunciado el 15 de diciembre de 1947, en el acto de
la entrega del diploma y medalla de oro de h Institución Cultural
Española,
ISO
RICARDO LEVENE
definido a la civilización cristiana; en el Descubrimiento mi
lagroso el suceso más extraordinario que han visto los si
glos; y en la conquista de Indias, o mejor, en su pacificación
y población, por la mezcla de las razas, pues que una ley
mandó excusar aquella palabra para evitar dudas acerca de
la intención superior, y otra de