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Ricardo leven© LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS ESPASA-CALPE, S. A. RICARDO LEVENE N ació esta g ra n fig u ra d e la A rg e n tin a co n tem p o rán e a en Buenos A ires y en el año 1885, d o n d e m urió e n 1959. Bri­ lla n te p rofesor d e la F acu ltad d e D erecho y C iencias So­ ciales y ex profeso r d e la F acu ltad d e H u m an id ad e s d e la U n iv e rsid a d N ac io n al d e La P lata, y d e la d e Filosofía y Letras de la U n iv e rsid a d de Buenos A ires, p resid ió , tam ­ b ié n , con in d is c u tib le au to rid a d , la A ca d em ia N ac io n al d e la H istoria y el A rc h iv o H istórico de la P ro v in c ia de Buenos A ires y el In stitu to d e H istoria d el D erecho. Como h isto riad o r, el docto r L evene h a c o n trib u id o con v ig o ro sa p e rso n a lid a d a la e lu c id a c ió n d e la h isto ria p atria, así com o a la m ejor a p re c ia c ió n d e los p ro b lem as h istó rico s in ie ram e rican o s y del p e río d o h isp a n o am erica n o an terio r a la in d e p e n d e n c ia d e A m érica. Bajo los au sp icio s d e la A cad em ia d e la H istoria d irig ió la co lec ció n "H om bres r e ­ p re se n ta tiv o s d e la H istoria A rg e n tin a ", en la q u e se p u ­ b licó su n o ta b le b io g ra fía d e M ariano M oreno. Es au to r de más de v e in te v o lú m e n es de co n trib u c ió n o rig in a l y síntesis h istórica, h a b ie n d o m e recid o su tra b a jo La R evo­ lución de M ayo y Mariano M oreno el G ran P rem io N ac io ­ n al 1921 y ta m b ié n el P rem io d e la Raza, q u e co n c e d e la A cad em ia de la H istoria d e M adrid. COLECCIÓN AUS­ TRAL, d o n d e y a h a n a p a re c id o dos d e sus m ás im p o rtan tes obras ·. La cMlhDim Ms£éd@a y el sentimiento de la naciona­ lidad e H isfiom d e las ideas sociales argentinas, ofrece LAS INDIAS MO ERAN COLONIAS, tra b a jo en el q u e Ri­ card o L evene sostiene con su re c o n o c id a e c u a n im id a d y m ag istral eru d ic ió n h isto rico crítica, la te o ría de q u e "Las In d ias no eran colonias o factorías, sino p ro v in c ia s, reinos, señoríos, re p ú b lic a s ¡esta ú ltim a d e n o m in a c ió n en sen tid o etim o ló gico)" y las razones de esta afirm ación —con los ap o rtes p ro v e n ie n te s d e las leg isla cio n e s y las d o ctrin as d e los g ran d e s ju ristas, econom istas y p u b lic is ta s — son las q u e su sten ta n las p á g in a s d e esta m ag n ífica obra en cu y o c a p ítu lo in ic ia l se e n a lte c e el p a p e l q u e en la p o b la c ió n y p ac ifica ció n d e A m érica tu v o la g ran re in a Isab el la C a ­ tólica, ce rra n d o el v o lu m e n la d e c la ra c ió n q u e la A cad em ia N acio n al d e la H istoria h a h ec h o sobre la d e n o m in ac ió n d e co lo n ia a u n p e río d o de la H istoria A rg e n tin a LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS COLECCIÓN AUSTRAL N .° 1060 là: RICARDO LEVENE INDIAS NO COLONIAS TERCERA EDICIÓN e §pasa=calpe9 s , a . M A D R ID Ediciones especialmente autorizadas por el autor para la COLECCIÓ N AU STR A L Primera edición: 10 - X Segunda edición: 31 - I Tercera edición: 26 - I I -1951 -1952 -1073 __ © Espasa-Calpe, S. A., Madrid, 1951 D e p ó s ito le g a l: M . 5.698— 1973 I S B N 84— 239 — 1060— 1 Impreso en España Printed in Spain Acabado de imprimir él día 26 de febrero de 1973 Talleres tipográficos de la Editorial Espasa-Calpe, S. A. Carretera de Irún, Jcm. 12,200. Madrid-34 INDICE Páginas Advertencia...................................................... ................................ 9 Capítulo I.—La reina Isabel y el sentido histórico de la Legislación de Indias.................. .............................................. 13 Capítulo II.—Estructura institucional de Castilla y de Indias. 25 Capítulo III.—Las palabras colonia o factoría no se mencio­ nan en las Recopilaciones de Indias ni en la doctrina de los juristas de los siglos xvi y x vn ........................................ 34 Capítulo IV.—La Política Indiana (1647) de Juan de Solórzano Pereira................................................... 49 Capítulo V.—La nueva legislación de Indias del siglo xvm tampoco calificaba como colonias o factorías, sino por ex­ cepción, los dominios de Ultramar. Opiniones de los eco­ nomistas de Indias...................................................... 79 Capítulo VI.—Las acusaciones injustas contra España de publicistas del siglo xviii, contestadas por el abate Juan N u ix.......................................................... 94 Capítulo VII.—Publicistas de Indias del siglo xviii que pre­ conizaron la adopción de reformas políticas fundamen­ tales en el gobierno indiano.................................................... 103 Capítulo VIII.—Declaración del Gobierno peninsular en 1809, de que «los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente Colonias o Fac­ torías, como las de otras naciones». Era «una prerrogativa de las Leyes de Indias que nunca debió desconocerse», escribió Mariano Moreno ese mismo año, en una página histórica................................................................................... 116 Capítulo IX.—El Cid Campeador, arquetipo de los héroes hispanoamericanos. ................................................................ 125 Capítulo X.—Ideas sociales y políticas del Quijote............... 129 8 ÍNDICE Páginas Capítulo XI.—España ha fundado en América naciones para la independencia y la libertad.................. . . ............... .......... 140 Capítulo XII.—La unión de las inteligencias de España y la Argentina........................................................................ 149 Declaración de la Academia Nacional de la Historia sobre la denominación de colonial a un período de la Histo­ ria Argentina............ ........................................................... .. 153 ADVERTENCIA Las páginas, muy sinceras, que he escrito sobre el pasado de España y América, se han concretado en úna teoría o interpretación acerca del común patrimonio hispanoamerica­ no de tres siglos de Historia. Dicho sea en honor de la verdad, que para formularla no he debido sino ajustarme severamente a la prueba documental. Hace un cuarto de siglo, la Historia de la Legislación In­ diana extendía inexplorados y, por tanto, ignorados sus in­ mensos dominios; y no es necesario agregar que sin Historia del Derecho no hay Historia de la Civilización. Lo más importante, para el porvenir de la Historia como ciencia en América, es que nos hayamos entendido, histo­ riadores españoles e historiadores de este continente, no sólo en torno a los principios de la unidad técnica del método inquisitivo y del ideal exclusivo de la verdad, cualquiera ella sea, grata o ingrata a nuestro juicio, prejuicio o vanidad, sino en el concepto fundamental de que no hay historia de España sin el estudio de Hispanoamérica, como nosotros afirmamos que la historia de América comienza con la de España, que es nuestra ascendencia espiritual y por cuyas raíces eníroncaí mos con los orígenes remotos de la civilización. Me inspira un sentimiento de justicia histórica por esas ideas cuya demostración he desarrollado en mis libros o en mi cátedra universitaria y las he proclamado en la Acade­ mia Nacional de la Historia de mi patria, que tengo el honor de presidir. Ya no se trata de los crímenes, de la crueldad y del odio espdñoi en Indias, la leyenda negra deshecha en partículas principalmente por ■el abate Juan Nuix, desde el siglo XVIII, que escribió las Reflexiones imparciales sobre la humanidad de los españoles en las Indias contra los pretendidos filóso­ fos y políticos para ilustrar las historias de Raynal y Ro- 10 RICARDO LEVEME bertson (en italiano, 1780 y en español, 1782), los difundidos 4 autores de la Histoire Philosophique et Politique des etablissement et du Commerce des europeens dans les deux Indes (1770), y de la Historia de la América (1777). El tema y el problema que interesa a la investigación con­ temporánea, en la nueva etapa, superando la posición del abate Nuix y otros publicistas, no es mera cuestión logomáquica o discusión en que se atiende sólo a la palabra y no al asunto mismo. Palabra colonia por otra parte aplicada a un período de nuestra Historia que todos hemos repetido obe­ deciendo a un hábito mental. . \ Se trata de evidenciar, corno se hace en este libro de sin- ] tesis histórica, los valores jurídicos y políticos de la domi­ nación española —no vistos por efectos seguramente del resplandor de la leyenda roja más bien que negra—, valores que son los fundamentos de la tesis de que las Indias no eran colonias o factorías, sino provincias, reinos, señoríos, repú­ blicas (esta última denominación en sentido etimológico); y de acuerdo a esa idea directriz se impone seguir el curso de sus fecundas consecuencias, especialmente a través de la legis- , lación y la doctrina de los grandes juristas, economistas y | publicistas. ¡ Las Indias no eran colonias, según expresas disposiciones( de las leyes: Porque fueron incorporadas a la Corona de Castilla y León, conforme a la concesión pontificia y a las inspiracio­ nes de los Reyes Católicos, y no podían ser enajenadas; Porque sus naturales eran iguales en derecho a los españo­ les europeos y se consagró la legitimidad de los matrimonios entre ellos; Porque los descendientes de españoles europeos o criollos, y en general los beneméritos de Indias, debían ser preferidos en la provisión de los oficios; * Porque los Consejos de Castilla y de Indias eran iguales como altas potestades políticas; Porque las instituciones provinciales o regionales de Indias ejercían la potestad legislativa; Porque siendo de una Corona los reinos de Castilla y León y de Indias, las leyes y orden de gobierno' de los unos y de los otros debían ser los más semejantes que se puedan; Porque en todos los casos que no estuviese decidido lo que se debía proveer por las Leyes de Indias, se guardarían las de Castilla conforme al orden de prelación de las Leyes\ de Toro; LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 11 Porque, en fin, se mandó excusar la palabra conquista como fuente de derecho, reemplazándola por las de pobla­ ción y pacificación. Una era la estructura institucional de Castilla e Hispano­ américa, con sus inevitables diferencias geográficas, raciales e históricas, la trabazón de las instituciones, que integran en conjunto el sistem a. jurídico y político de una época; dife­ rencias que se impusieron la necesidad de reconocer a las autoridades ultramarinas la suprema potestad legislativa te­ rritorial que fue elaborando con el nuevo derecho indiano la personalidad de sus distintos políticos. Y uno fue el proceso emancipador desarrollado sincróni­ camente en el inmenso escenario de América Hispánica du­ rante el período anterior a 1810, que culmina con la Revolu­ ción por la Independencia, se proclama bajo la influencia de las teorías de escritores de España y de Indias principalmente y se cumple de acuerdo con los principios del derecho revo­ lucionario, triunfante entonces en la Península. De ahí la conclusión de que España ha form ado política y jurídicamente, de estas provincias, reinos, dominios o re­ públicas indianas —que no eran colonias o factorías, según las leyes— nacionalidades independientes y libres. R. L. Octubre de 1951. CAPITULO I La reina I sabel y el sentido histórico de la L egislación de I ndias < En un momento trascendental los Reyes Católicos con­ solidaron la unidad de España y promovieron el Descubri­ miento de un mundo nuevo y fabuloso. El sincronismo de estos acontecimientos, la expulsión de los moros de Granada y la revelación a la conciencia de Eu­ ropa de un continente —la Reconquista que terminaba y el comienzo o su prolongación en la conquista, o mejor, la pa­ cificación de las Indias— no es el encuentro fortuito de dos corrientes de sucesos humanos, sino cumplimiento que lle­ varon a cabo los Reyes Católicos, de una misión precursora y esclarecedora del sentido histórico de España. Al cerrarse el ciclo de la Baja Edad Media, los reyes afian­ zaron el régimen federativo, dentro de la unidad peninsular, y la concepción política estatal que reunía en ellos toda au­ toridad en oposición a la concepción de los señoríos. Con el acuerdo personal y el gobierno doble, Aragón mantenía sus tradiciones y Castilla su autonomía. Esta última llegó a disponer de grandes reservas —sobre todo en Indias— y se constituyó en el núcleo estructural de España. La reina Isabel que elaboraba las grandes reformas polí­ ticas, legislativas, económicas y religiosas en su reino, demos­ tró manifiesta preferencia por los dominios indianos, así como también aspiraba a concluir en Marruecos la expulsión de los moros. La política fernandina del hábil rey aragonés —a quien Maquiavelo adoptó por modelo en El Príncipe se orientaba I a la hegemonía universal y a la formación de un dilatado Imperio Europeo. 14 RICARDO LEVEME La política ísabelina de la reina sabia de Castilla, cuya sangre procedía entre otros, dos siglos atrás, del rey Alfon­ so X bien apellidado el Sabio, puso su alma en el inmenso ámbito de Indias, y con ella sus grandes sueños. La reina Isabel es la inspiradora de ese nuevo y audaz derecho, eminentemente social, que es el Derecho Indiano. Poseía con sus vastos conocimientos en las ciencias nue­ vas y en las letras clásicas, una definida vocación legista, puesta en evidencia en la reorganización del Consejo de Cas­ tilla, integrado ahora por teólogos y hombres de derecho principalmente, en la reforma de la administración de jus­ ticia que emprendió en persona, en la orden dada que man­ daba tener presente en el fallo de los pleitos las opiniones de los glosadores Bártolo, Baldo, Juan Andrés y el Abat, re­ vocada posteriormente; y, en su preocupación constante para dotar al Reino de una copilacíón de leyes, fueros, ordena­ mientos y pragmáticas —labor que encomendó a dos gran­ des jurisconsultos, los doctores Díaz de Montalvo y Galíndez de Carvajal—, inquietud que aún palpita en su testamento en la cláusula en que pide se dicte el cuerpo de leyes «donde estuviesen más brevemente o mejor ordenadas (dichas leyes) aclarando las dudas y algunas contrariedades que cerca dellas ocurren». Más allá del Descubrimiento y la Población, destinados a fundar un gran Imperio en Indias —tan dilatado que ante la imposibilidad material de contar sus dominios el soberano se contentaba con llamarse «Rey de las Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, descubiertas y por descubrir»—, la intuición de la reina Isabel se reveló genialmente, no en la extensión periférica de un orbe político, sino en su germen, en el plasma que conserva la sustancia vital, que es la legislación de Indias, y a ella se deben sus primigenias y más puras creaciones institucionales. La organización del Nuevo Mundo comenzó antes de su Descubrimiento, en las famosas Capitulaciones firmadas por los Reyes Católicos y Colón, de 17 de abril en Santa Fe y del 30 del mismo mes y año de 1492 en Granada, cinco meses y días antes de que los navegantes españoles desem barcaran en tierra del Nuevo Continente. Por las primeras capitulaciones, los Reyes Católicos ele­ vaban a Colón a la alta categoría de Almirante, Virrey y Gobernador General de las Islas y Tierras Firmes que des­ cubriese, otorgándole esos importantes títulos alentadores y le hacían merced de la décima parte de todas las mercade- 1 ¡ ¡ j : LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 15 rías, que se adquirieran, cláusula esta última que algunos au ­ tores han señalado como prueba del carácter comercial de la empresa« Pero ya en la capitulación de G ranada citada, se expresa­ ba' lo siguiente que trasluce claramente el espíritu misional del magno acontecimiento : «En el nombre de la Santa la Trenidad e Eterna Unidad Padre Hixo e Espíritu Santo, tres personas enteramente dis­ tintas e una esencia devina que vive e reina por siempre sin fin; e de su Madre a quien Nos tenemos por señora e por abogada en todos los nuestros fechos e onra e gracia suya; e del Bienaventurado Aposto! Señor Santiago, luz e espexo de las Espafías, Patrón e guiador de los Reyes de Castilla e de Leon, e ansí onra e gloria de todos los otros Santos e Santas de la Corte Celestial. Porque aunque según puede el orne complidamente conocer que cosa es Dios, por el ma­ yor conocimiento que dél puede aber, puédelo conocer le­ yendo e contemplando sus maravillas e obras e utilidades, e fizo e face de cada dia; pues que todas las obras por su po­ der son fechas, e por su saber e su bondad, nuestras e con nuestras xentes, ciertas yslas e tierra firme en la mar Oceana e sespera que con la ayuda de Dios se descobriran e gana­ ran algunas de las dichas yslas y tierra firme en la dicha mar Oceana, por vuestra mano e yndustria; ansí es cosa xusta e razonable que pues os exponéis al dicho peligro por nuestro servycio, seades dello remunerado.» Con anterioridad al Descubrimiento, pues, el sentimiento y la fe de la reina Isabel promovieron la gigantesca empresa, claro afán de misión, que ya había sido puesto en eviden­ cia en la conquista de las Islas Canarias en el curso del siglo xv (1). En seguida del primer viaje, los reyes gestionaron y ob­ tuvieron del papa español Alejandro VI la concesión del dominio de las tierras descubiertas y por descubrir, armán­ dose así del más justo y legítimo título que permitió hacer efectiva la dominación, frente a las rivalidades con Portugal y las otras potencias, y aun ante el alzamiento de los mis­ mos indios. Las tres bulas pontificias, dos de 4 de marzo de 1493, «In­ ter caetera» y «Eximiae devotionis», y una de 26 de septiem­ bre del mismo año, «Dudum siquidiem», consagraron el de-1 (1) Alfonso García Gallo, La constitución política de las Indias Es­ pañolas, Madrid, 1946. 16 RICARDO REVENE recho de los Reyes Católicos y sus sucesores al Soberano Imperio y principado de las tierras descubiertas y por des­ cubrir —con las limitaciones allí fijadas y luego convenidas con Portugal en el Tratado de Tor desillas—, concediéndoles la facultad de convertir a los indios al cristianismo y de pro­ tegerlos, porque la reina era la expresión más alta de una nación como España que se encontraba en excepcionales con­ diciones para conservar con pureza y difundir con fervor la religión católica entre pueblos infieles. Otras bulas posteriores, también obtenidas por los Reyes Católicos dieron carácter propio al Derecho Público Ecle­ siástico americano. Por la de 1501 el Papa cedía a los Reyes de Castilla la renta de los diezmos. Poco antes de su muerte, la reina pidió al Pontífice la autorización para erigir en la Isla Española un arzobispado y los obispos necesarios, pedido que fue sa­ tisfecho de conformidad, pero sin aludirse en la bula respec­ tiva al Patronato Real. Muerta la reina, la gestión fue con­ tinuada por el rey Fernando, quien reclamó la concesión del Patronato, del mismo modo que en el admitido para el Reino de Granada. En 1508, el papa Julio II reconoció a los Reyes el Patronato Universal de las Iglesias de Indias y el derecho de presentar a los obispos y beneficios. La Instrucción para el segundo viaje de Colón comienza con esta cláusula que brilla moralmente por su bondad: «Que procure la conversión de los indios a la fe: para ayuda de lo cual va Frai Buil con otros religiosos, quienes podran ayudarse de los indios que vinieron para lenguas. »Para que los indios amen nuestra religión, se les trate muy bien y amorosamente, se le daran graciosamente algunas cosas de mercaderías de rescate nuestras: i el Almirante cas­ tigue mucho a quien les trate mal.» Otras cláusulas de la citada Instrucción le reconocían a Colón facultad para hacer terna que elevaría a los reyes en la provisión de los cargos de regidores, jurados y ofi­ ciales de la administración, pero la primera vez serían nom­ brados tan sólo por el virrey y gobernador. En cuanto a los alcaldes y alguaciles, era el virrey y gobernador quien los nombraba directamente. Los derechos y salarios de todos es­ tos funcionarios eran iguales a los que tenían en Castilla y León. Se daba comienzo a la realización de un pensamiento polí­ tico trascendente, el de extender al Nuevo Mundo la es­ tructura legal de Castilla, concepción de la. igualdad de Es- LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 17 tados y de personas, por cuya virtud, se llegó a una declaración de derecho para las Indias que no ha tenido equivalencia en la historia jurídica. En las Instrucciones a Colón para el segundo viaje, en las destinadas al contador Pisa, en las muy importantes de fray Nicolás Obando, para gobernar la Isla Española, en 1501 y 1503, y las reales cédulas cada vez más numerosas que se dictaron, se procuraba el aumento de la población castellana, la división territorial en distritos políticos siguiendo el avan­ ce de los primeros descubrimientos, el desarrollo del inter­ cambio comercial, la implantación del régimen impositivo, el asesoramiento del arcediano Fonseca del Consejo de Casti­ lla en los asuntos de Indias, la creación de la Casa de Con­ tratación de Sevilla en 1503, mejor llamada la Casa de Indias o Casa del Océano, y las primeras ordenanzas dictadas para la misma, aun la cédula dictada en 1504 sobre la regalía de las minas, al declararse que fueran comunes, permitiéndose a todos buscarlas, catearlas y laborarlas donde quiera que las hallaren, pagándose el quinto; en fin, todas las bases de la organización política, jurídica, económica, comercial, espiri­ tual, dadas por los Reyes Católicos es el transvasamiento y la refracción o cambio de las leyes castellanas en el nuevo medio social de Indias (1). De estas relaciones jurídicas entre un Estado descubridor y pacificador constituido y los núcleos de población disper­ sos que se fundaban en la inmensidad de un mundo, fue surgiendo también la nueva Legislación de Indias, como rama vigorosa.y original del árbol varias veces secular del pueblo que había forjado en su fecunda Edad Media, el Líber Judiciorum, los Fueros y las Partidas. La incorporación de las Indias a la Corona de Castilla y León solamente —y no también a la de Aragón— es la1 (1) Cristóbal Colón escribió a los Reyes Católicos exponiéndoles sus puntos de vista acerca de la población y negociación de la Isla Espa­ ñola. Proponía que fueran a dicha isla hasta el número de 2.000 vecinos y se fundaran tres o cuatro pueblos. Con el fin de que la Española se poblara lo más rápidamente posible, no se autorizaría a descubrir y explotar oro sino a los que tomasen vecindad e hicieren casas para su morada. Cada población debería tener sus alcaldes y escribanos del pue­ blo, según costumbre de Castilla. Para evitar que los pobladores lle­ vados por la codicia del oro se ocuparan únicamente de la explotación de este metal, Colón propone que se estimule la dedicación a otros trabajos, así como también que se otorgara licencia y grandes benefi­ cios con el fin de descubrir nuevas tierras. (Carta de Cristóbal Colón a los Reyes Católicos, sin fecha, en Cartas de Indias, pág. 3, Ma­ drid, 1877.) 18 RICARDO LEVENE consecuencia inmediata de las bulas pontificias en las que se concedía el dominio a los Reyes Católicos «y a sus herede­ ros y sucesores los Reyes de Castilla y León», concesión que a su vez era el resultado de la acción desplegada por la rei­ na Isabel. Es la reina, quien en primer término reconoció lo mucho que había hecho el rey Fernando en favor de la Corona de Castilla, y eso destaca en su testamento, «los he­ chos grandes e señalados que el Rey mi señor, ha hecho desde el comienzo de nuestro Reinado», aumentándose así el poder de la Corona de Castilla, «especialmente, según es notorio, habernos su Señoría ayudado, con muchos trabajos e peligros de su Real Persona, a colocar estos mis Reynos, que tan enagenados estaban al tiempo que yo en ellos sucedí...». También dice la reina lo siguiente: «e porque el dicho Reino de Granada e las Islas Canarias e Islas e Tierra Fir­ me del mar Océano, descubiertas e por descubrir, ganadas e por ganar, han de quedar incorporadas en estos mis Reynos de Castilla y León, según que en la Bula Apostólica a Nos sobre ello concedida se contiene...». Como era justo «que Su Señoría sea en algo servido de mi —continúa diciendo la reina que amando mucho al rey no amaba menos a Castilla y a Indias— y de los dichos mis Reynos e Señoríos aunque no puede ser tanto como su se­ ñoría merece e yo deseo, es mi merced e voluntad e mando que por la obligación e deuda que estos mis Reinos deben e son obligados a Su Señoría por tantos bienes e mercedes que Su Señoría tiene e ha de tener por su vida, para sus­ tentación de su Estado Real, la mitad de lo que rentasen las Islas e Tierra Firme del Mar Océano que hasta ahora son descubiertas e de los provechos e derechos justos que en ellos hubiese, sacadas las costas que en ellas se hicieren, así en la administración de justicia como en la defensa de ellas y en las otras cosas necesarias; e mas diez cientos de ma­ ravedís cada año por toda su vida...; con tanto que después de sus días —agrega la reina pensando en su Reino— la dicha mitad de rentas e derechos e provechos e los diez cien­ tos de maravedís, finquen e formen y se consuman para la corona Real de estos mis Reinos de Castilla». Y aún man­ dó a su hija la princesa y su marido el principe que cum­ plieran su voluntad «por descargo de sus conciencias e de la mia». Interesa en esta oportunidad dejar establecido el pensa­ miento de la reina y su acierto en lograr el imperio de ese principio superior de la incorporación de las Indias a la LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 19 Corona de Castilla y León (1). Mas adelante me ocuparé, siguiendo a los juristas indianos, de los diversos grados o naturalezas de las incorporaciones desde el punto de vista de las leyes en vigor. Así se explican las provisiones posteriores conforme a las cuales las Provincias de Indias se incorporaban a la Corona de Castilla y León y no podían enajenarse, el Consejo de In­ dias se desprendía del Consejo de Castilla, con la misma jerarquía y dignidades, y a los españoles de la Península y de Indias se les reconoció iguales derechos. De ahí también el principio jurídico superior de que las Indias no eran colonias, sino provincias, dominios, reinos, repúblicas (en el sentido etimológico esta última denomina-1 (1) El rey Fernando reclamó en contra de lo dispuesto por la reina, «la mitad de lo ganado e de lo que por justicia era suyo e lo que la Reina su mujer le había mandado en su testamento y lo que por Bulas del Santo Padre le era concedido por su vida e los maestrazgos». Llegaron a un acuerdo el rey Fernando con sus hijos Juana y Felipe, por cuya virtud «la mitad de lo ganado» le pertenecía en vida, pero a su muerte pasaría a los reyes de Castilla. ¿Qué razones inclinaron el ánimo del rey aragonés para incorporar a la Corona castellana la parte que le correspondía en las Indias del mar Océano?, pregunta el investigador e historiador Juan Manzano Manzano. La ayuda prestada por los castellanos al rey Femando en la conquista de algunos reinos aragoneses, sería sólo un pretexto, ade­ más de que no fue un hecho aislado, pues lo propio se hizo con la incorporación en 1515, del Reino de Navarra a Castilla. El historiador Mariana, enuncia la idea de que el rey Fernando obró así «para evitar que los navarros caso de ser incorporados a Aragón se valiesen de las libertades de los naturales de este último reino, libertades muy odiosas siempre a los reyes de todas las épocas», pero agregando que la con­ tribución de Castilla a la conquista del Reino de Granada había sido mucho mayor en hombres y dinero y de que disponía de muchos más recursos para defenderlo y conservarlo. «Aragón en la época que venimos considerando, es el país no de las libertades sino de los privilegios y de los privilegios de una sola clase social: la nobleza. En esta situación se encuentra el reino ara­ gonés cuando se une a Castilla en tiempos del Rey Católico. Cuán di­ ferente era la forma de gobernar uno y otro reino. En Castilla, m o­ narquía perfecta; el poder del monarca apenas si encuentra limitaciones de derecho positivo... El incorporar a la Corona de Aragón los nuevos Reinos adquiridos (Indias, Navarra) entrañaba un grave peligro, pues era dar ocasión para que los nuevos vasallos, en más estrecho contacto con los viejos, pretendieran alcanzar las mismas exenciones y libertades que éstos.» (Juan Manzano Manzano, La incorporación de las Indias a la Corona de Castilla, Ediciones Cultura Hispánica, Madrid, 1948, página 351.) Son interesantes tales puntos de vista. Sin embargo, la incorporación de las Indias a la Corona de Castilla y León, se explica principalmente por la concesión pontificia y por mandato explícito de la reina Isabel. 20 RICARDO REVENE ción). Las Leyes de Indias de los siglos xvi y xvn nunca hablaron de colonias, y por el contrario, una especialmen­ te (lib. IV, tít. I, ley VI) mandó excusar la palabra conquista y en su lugar se use las de pacificación y población. Antecedentes históricos que como he demostrado tienen su origen en las primeras Leyes de Indias de la reina Isabel. Sus elevadas inspiraciones, que pronto habrían de adqui­ rir vuelo jurídico, hallaban su fundamento en la realidad, la realidad de la vida humilde de los indios vistos con amor cristiano. Ha debido de ser sublime y patética la escena de la pre­ sencia ante los Reyes Católicos de los indios llevados a Es­ paña a la vuelta del primer viaje. Colón escribió desde Sevilla a los Reyes Católicos, que estaban en Barcelona, contándoles los resultados de la gran aventura. Le contestaron los reyes expresándole el placer que sentían «de haberos dado Dios tan buen fin en vuestro tra­ bajo y encaminando bien en lo que comenzaisteis» y como deseaban que los descubrimientos se llevaran adelante, le pe­ dían que fuera a verlos con la mayor prisa. Llegó a Barcelona Colón, donde fue colmado de bienes y honores. Los reyes le hicieron entre otros regalos, el obse­ quio de insignias y armas «de las mismas armas reales, cas­ tillos y leones.. Siete indios llevaba Colón, los cuales instruidos en la doc­ trina cristiana, fueron bautizados en un acto solemne, con la presencia de los Reyes Católicos. Con razón el padre Las Casas pedía la ayuda de Dios y la elocuencia de Cicerón para exaltar a la reina Isabel, «dig­ na de inmortal memoria» (1). Se mandó en las Instrucciones del segundo viaje de Colón, según expliqué, que no sólo la conversión de los indios, sino también la consideración y el trato a quienes desde ese mo­ mento se declaraba como personas, sujetos del derecho, que debían ser considerados «muy bien y amorosamente», casti­ gándose «mucho a quienes les trate mal». En mérito a los gastos y perjuicios financieros que ocasio­ naba el Descubrimiento, Colón envió indios a España, des­ pués del segundo viaje, para ser vendidos, de acuerdo con la1 (1) Bartolomé de Las Casas, Historia de las Indias, Madrid, 1875, tomo I, pág. 492. LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS £1 doctrina del Estagirita, de que había siervos a natura por su corta inteligencia. Se autorizó su venta el 12 de abril de 1495, pero la reina Isabel previa consulta de teólogos y letrados, ordenó que los indios no se podían negociar y que se enviasen libres a las Indias. Esa real cédula, de 20 de junio de 1500, en la que asoma el espíritu realista y universalista de la reina, existente en el Archivo de Indias de Sevilla, dirigida a Pedro de Torres, dice así: «Ya sabéis como por Nuestro mandado tened es en vuestro poder en secuestración o deposito algunos Indios de los que fueron traídos de las Indias e vendidos en esta Cibdad a su Arzobispado y en otras partes de esta Andalucía por man­ dado de Nuestro Almirante de las Indias, los cuales agora Nos, Mandamos poner en libertad, e habernos mandado al Comendador Frey Francisco de Bobadilla que los llevase en su poder a las dichas Indias...» Pedro de Torres deja constancia que en consecuencia ha­ bía entregado los indios que tenía al mayordomo del Arzo­ bispado de Toledo, por mandato de la reina, salvo un mozo entregado a Bobadilla. Tenía en depósito veintiún indios. De éstos quedó uno enfermo en San Lúcar, y una niña por su propia voluntad se quedó en casa de Diego de Escobar para ser educada, pero a su libertad, y dijo no querer volver a Indias. Así se restituyeron a sus países, diecinueve indios de los cuales dieciséis eran varones (1). En esta resolución dictada a impulsos de la reina Isabel, llamada con razón «la madre de los indios» (2), están los gérmenes de dos leyes ejemplares de Indias, la que ordenaba «que los indios no sean traídos a estos Reinos ni mudados12 (1) Conforme al pedido que formulé al director del Archivo de Indias en Sevilla, don Cristóbal Bermúdez Plata, obtuve copia foto­ gráfica de la real cédula de los Reyes Católicos de 20 de junio de 1500, atención que mucho agradezco. Pude comprobar que no se había hecho la publicación íntegra de su texto, pues en la parte concerniente a la información de Pedro de Torres sólo se dio a conocer un resumen. {Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento} con­ quista y organización de las antiguas posesiones españolas de América y Oceanía, Madrid, 1882, t. XXXVIII, pág. 439. Antonio María Fabié, en su Ensayo histórico de la Legislación española en sus Estados de ultramar (Madrid, 1896) hace referencia acertadamente a algunos de estos antecedentes sobre las primeras Leyes de Indias, durante el rei­ nado de Isabel.) (2) Abate Juan Nuix, Reflexiones imparciales sobre la humanidad de los españoles..., Madrid, 1782, pág. 257. 22 RICARDO LEVENE de su naturaleza», aunque ellos quieran venir (lib. VI, tít. I, ley XV), y la que declaraba que los indios sean libres y no sujetos a la servidumbre... y que nadie fuera osado de cau­ tivar indias de nuestras Indias... aun en guerra aunque sea justa y hayan dado y den causa a ella...» (lib. VI, tít. I, ley I). Tal la trascendencia de esa resolución profètica del 20 de junio del año 1500, una fecha memorable en la historia, que igualmente se proponía libertar a los indios de la esclavitud de los descubridores que «sacarlos de la tiranía y servidumbre en que antiguamente vivían» (i). De entonces, la libertad fue uno de los fines superiores de las Leyes de: Indias, como lo era de las Leyes Castellanas y, por tanto, la función real debía inspirarse ■en el bien y en la justicia, como mandaba el Liber Judiciorum del siglo vu, siguiendo a San Isidoro, para evitar las graves consecuencias de la tiranía en las acepciones a que se referían las Partidas. (Part. II, t. IX, ley X.) Las Instrucciones al gobernador de la Española, fray Obando, de 1501, ya citadas, se extienden en mandatos como las siguientes : «que procurase tener en paz a los naturales y a los castellanos, administrándoles justicia con todo cuidado, pues este sería el mejor medio para excusar que no se hiciesen violencias a los indios, sino todo buen tratamiento: y que de esta voluntad de sus Altezas informase a los Caziques y les hablase en ello y procurase desde luego de saber si era verdad que se habían traído a Castilla mujeres e hijos de algunos Indios...; que su intervención era que fuesen trata­ dos con mucho amor y dulzura, sin consentir que nadie les hiciese agravio porque no fuesen impedidos en recibir nues­ tra Santa Fe y porque por sus obras no aborreciesen a los cristianos». En las subsiguientes Instrucciones al mismo Obando, de 1503, se registra la declaración según la cual, el gobernador debía empeñarse en consagrar el matrimonio de españoles e indí­ genas, estableciéndose así la igualdad de las razas y la legi­ timidad de la unión entre ellas. Imperaba entonces, con el concepto de la esclavitud aris­ totélica, el derecho de extinguir las razas inferiores, como se hizo en el siglo siguiente con naturales de la América del Norte, (1) Juan de Matienzo, Gobierno del Perú, Buenos Aires* 1910, pri­ mera parte, parágrafo 7.°, que trata D e la tiranía de los caciques y de sus malas costumbres y del remedio para ello; y Juan de Solórzano Pereira, Política Indiana, pág. 120, Amberes, 1703. f j .· : 1 LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 23 Dos grandes leyes de Indias —que honran a España como las anteriormente citadas— la que manda no hacer la gue­ rra a los indios (lib. III, tít. IV, ley IX) y la que afirma el matrimonio de españoles e indígenas (lib. VI, tít. I, ley II), tienen también sus orígenes en el gobierno de la reina Isabel, aunque no se hace mención del antecedente en los epígrafes respectivos que encabezan las leyes de la Recopilación de 1680 (1). Y el antecedente existe no sólo con respecto al texto de la ley sino que la reina, con encendidos bríos ini­ ció la lucha titánica contra los encomenderos —que adqui­ rió bien pronto caracteres dramáticos— y fue preciso au­ torizar los repartimientos en algunos casos, para compeler al trabajo y adoctrinarlos a los indios vagabundos y a los caníbales. Vibra en las leyes de Indias citadas, el sentimiento, o mejor dicho, el espíritu de la reina Isabel, que le dicta aque­ lla cláusula de su maravilloso testamento que pasó a ser la ley I, título X del libro VI, denominado «Del buen trata­ miento de los indios» (2), ordenando la cristianización, jus­ ticia y respeto para con los indios de América, a cuyo fin encargaba al rey y a los herederos, que así lo hicieran: «Que este sea su principal fin e que en ello pongan mucha diligencia, e no consientan ni den lugar que los indios vezinos e moradores de las dichas Indias e Tierra Firme, ga­ nadas e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, mas manden que sean bien e justamente trata­ dos e si algún agravio han recibido lo remedien e provea...» 12 (1) Se omiten en las leyes citadas de la Recopilación de 1680, los antecedentes de los Reyes Católicos. En lo concerniente a la guerra con los indios, la ley de la Recopi­ lación recuerda como antecedente más antiguo de la real cédula del emperador Carlos de 1523. El Cedulario de Diego de Encinas (t. IV, página 226, reedición facsímile, Ediciones Cultura Hispánica) inserta el Requerimiento de Palacios Rubios; y en el Libro Primero de la Reco­ pilación de Solórzano de 1622 (t. I, pág. 138, edición del Instituto de Historia del Derecho de la Facultad de Derecho de Buenos Ai­ res, 1945) se hace referencia diciendo que esa ley «se saca del requeri­ miento que en tiempos de los Reyes Católicos y después se iba dando a los descubridores». Con respecto al matrimonio de españoles e indígenas, la ley citada de la Recopilación de 1680 sólo meciona como antecedente más antiguo, a Fernando V y doña Juana, Real cédula de 1514, siguiendo al Cedu­ lario de Encinas (t. IV, pág. 271), y a Encinas le sigue Solórzano en el Libro Primero citado (t. í., pág. 138). (2) También se cita a Fernando y doña Isabel en la Ley XXXI, libro IV, tít. I, de la Recopilación de 1680 sobre que «no se pueden vender armas a los indios ni ellos las tengan». 24 RICARDO LEVENE Palabras conmovedoras de su codicilo, de 23 de noviem­ bre de 1504, tres días antes de su muerte, que revela la inspiración de un ser superior, inundada su alma interior­ mente de luz y de belleza moral. España es eterna, una y múltiple. Una de ellas es la que anticipó López de Gomara en el siglo xvi cuando dijo: «La mayor cosa después de la creación del mundo, sacando la encarnación y muerte del que lo creó, es el descubrimiento de las Indias.» Frase feliz que yo completaría así «...es el Descubrimien­ to y la' Legislación de Indias». CAPITULO II E structura institucional de C astilla y de I ndias ,| El enunciado concepto jurídico de la incorporación de In­ dias a la Corona de Castilla, entrañaba consecuencias ins­ titucionales, conforme a las cuales, las leyes y gobierno castellano modelaron las de América y los naturales de : otras provincias de la Península, no disfrutaron en algunos I momentos de todas las franquicias de los naturales de | Castilla. De ahí la penetración del derecho castellano en el Nuevo Mundo, por una parte, y la necesidad derivada de la reali­ dad misma, por otra, de dictar leyes especiales para este continente. La ley XIII, tít. II del libro II de la Recopilación de Indias debida a iniciativa del jurisconsulto Juan de Ovando, señalaba la norma general, ordenando reducir la forma y manera del gobierno de Indias «al estilo y orden con que son regidos y gobernados los Reinos de Castilla y de León en cuanto hubiese lugar y permitiere la diversidad y diferencia de las tierras y naciones». Varias leyes de Indias concuerdan con la citada, para ase; gurar su precedencia, y otros grupos de leyes admitían la preeminencia de las leyes castellanas con respecto a las in­ dianas o, simplemente, declaraban la imposición de las leyes castellanas sin referencia a precepto alguno indiano (1).1 (1) Vuelvo sobre otros aspectos del tema en el capítulo IV. Rafael Áltamira, Penetración del Derecho Castellano en la legislación Indiana, en Revista de Historia de América, México, núms. 23, 24 y 25, junio y diciembre de 1947 y junio de 1948. A la ley XIII, tít. II, lib. II a que me refiero en el texto anota Manuel José Ayala: «Y no se han de mudar todas las veces que la 26 RICARDO LEVENE Esta alta categoría legal de Castilla e Indias, explica el amplio concepto sobre el reconocimiento de derechos a sus naturales, especialmente en relación con los descendientes de los primeros descubridores de las Indias y después los paci­ ficadores y pobladores. En la importante materia de la provisión de los oficios y mercedes, se mandó (ley XIII, tít. II, lib. III) que se de­ signaran «personas beneméritas de buenas partes y servicios, idóneas, temerosas y celosas del servicio de Dios Nuestro Señor y bien de la causa pública, limpias, rectas, y de buenas costumbres». , Cuando concurrieran muchos pretendientes con igualdad j de mérito, en la provisión de oficio, debían ser preferidos los descendientes de los primeros descubridores de las Indias y después los pacificadores y pobladores, y los que hubieren nacido en aquellas provincias. El propósito era que los hijos y naturales de estas Indias fueran ocupados y premiados donde sirvieron sus antepasados y primeramente debían ser tenidos en cuenta los casados. Se remitirían al arbitrio de los superiores la graduación de servicios en la pacificación (ley XIV, tít, II, lib. III). Como algunos presentaban cédulas ¡ de recomendación se mandó a los virreyes que los que pre­ tendían ser gratificados dieran informaciones de sus méritos y servicios en la Audiencia Real del distrito, y vistas esas informaciones se debía hacer merced y gratificar a los que tuvieran más mérito siguiendo el orden ya citado (ley VII, título VI, lib. IV). Esta preferencia de los criollos con respecto a los españoles europeos en la provisión de los oficios se mantuvo constante en la legislación de Indias, aunque se infringía sin cesar y daba mérito a fundadas protestas. Se ha observado con razón, que era un problema espe­ cial el de la provisión de los más altos cargos, como virreyes, capitanes, generales, gobernadores, presidentes y oidores de experiencia demostrase alguna mejora, a no ser tanto el bien que re­ sulte de la novación que se remedien infinitos males.» Con respecto a la ley II, tít. II, lib. II, sobre que se guarden las Leyes de Castilla en lo que no estuviere decidido por las de Indias, observa Ayala: «Que lo prevenido en ella no puede entenderse en las que en estos Keynos de Castilla están sin uso, habiendo prevalecido las costumbres contra ellas, de que en aquellas partes, no pueden estar inteligenciado, si no se les avisa.» Muchas son las notas de Ayala, en los dos libros publicados de la Recopilación, que tienen gran interés histórico y legal. (Manuel José Ayala, Notas a la Recopilación de Indias, transcripción de Juan Man­ zano, t. II, Madrid, 1946, Ediciones Cultura Hispánica.) LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 27 la Audiencia,, otorgándose normalmente tales plazas a espa­ ñoles europeos. Se tenía la preocupación de conservar estas tierras tan lejanas incorporadas a la Corona de Castilla y se daba importancia que en los cargos de virrey se designasen personas de ilustre sangre y casa y en los de oidores, se prohibía que se casasen y arraigasen en el distrito de su jurisdicción (1). Pues que las Indias no eran colonias, sino parte integrante de la Monarquía, sus reyes se obligaban a mantenerlas uni­ das, para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibiendo su enajenación, y en virtud de los trabajos de descubridores y pobladores, prometían y daban fe y palabra real de que para siempre jamás no serían enajenadas. Refiere Solórzano que era «Monarquía la más extensa y dilatada que se ha conocido en el mundo, pues comprehende en efecto otro mundo, muchas veces mayor que el que antes se havia descubierto y poblado en Europa, África y Asia, mediante el qual se puede dar hoy por todo el Orbe una vuelta en contorno sin salir nunca de los términos del feliz y augusto Imperio». En los comienzos, las leyes dictadas respondían a las ne­ cesidades inmediatas de la pequeña sociedad en formación. Los reyes consideraban, en 1495, y como consecuencia de la ignorancia geográfica del momento, que no era conveniente que en la Isla Española quedaran más de quinientas perso­ nas, «porque nos parece que allá está gente que gana sueldo en mucho trabaxo de llevar los mantenimientos... por eso daréis logar que se vengan acá todos los otros que hay de­ mas de las dichas quinientas personas». Ya e n ' 1497 se ex­ pidieron provisiones autorizando a delincuentes que hubieran cometido algunos delitos que pasaran a las Indias; y poco más tarde, el concepto gubernativo cambiaría tanto, que F. Nicolás de Obando, cuando fue a hacerse cargo del mando de la Española, debía llevar dos mil quinientas personas. (1) Richard Konetzke, La condición legal de los criollos y las causas de la Independencia, en Estudios americanos, Sevilla, enero de 1950, volumen II, núm. 5. Entre los antecedentes de interés, que cita este autor, figura la real cédula de 26 de febrero de 1568 que mandaba proveer en los hijos de los conquistadores y pobladores que habían es­ tudiado en la Universidad de Lima las dignidades de las iglesias ca­ tedrales. La citada Universidad se refería al gran número de doctores agregados de ella, y suplicaba que fueran preferidos a los que no lo eran. En este pedido el Consejo de Indias anotó al margen: «que se estará con cuidado de los doctores». RICARDO REVENE 28 Algunas de las leyes eran pequeños cuerpos orgánicos y·' contenían un conjunto de disposiciones afines, aunque abar­ caban materias diversas de gobierno. Señalo especialmente la importancia de esta legislación orgánica ñnicial, porque con las variantes necesarias que impusieron factores diver­ sos, subsistió y, en definitiva, quedó incorporada a la Re­ copilación de 1680. Podría decirse de ella que constituye el núcleo vital a cuyo alrededor fue vigorizándose y desenvol­ viéndose la legislación y gobierno de América. Las capitulaciones firmadas con descubridores y explora­ dores y las instrucciones dadas a los gobernantes constituyen una valiosa documentación para este estudio de los orí-' genes legislativos de Indias. Ya me ocupé, en otro capítulo, del sentido histórico de la legislación durante el gobierno de la Reina Isabel. En 1509 se firmaron las Instrucciones al nuevo goberna-! dor, don Diego Colón. El gobernador Obando debía dejarle a Diego Colón un extenso memorial, ilustrándole sobre su administración. Con el fin de contribuir a la propagación ¡ de la fe y enseñanza, se manda levantar una casa junto a | las iglesias para reunir a los niños de cada población. Im­ pone la necesidad de arrancar a los indios de sus antiguas costumbres, fiestas y ceremonias obligándoles a vivir como cristianos. Asimismo procuraría reducir a población a los indios, sacarlos del ocio y habituarlos al trabajo, no auto­ rizarlos para vender las tierras que posean y se reiteran los mandatos acerca del buen tratamiento de los indios. Prohibióse la residencia en la Española de extranjeros, mo­ ros, judíos, herejes y conversos y se repiten una serie de pres- s cripciones relacionadas con la administración de las rentas, explotación de minas, designación de funcionarios. Especial­ mente se ordena a Diego Colón que continúe la política se­ guida por Obando en lo tocante a establecer que los españo­ les casados con las indias no serían dueños de las tierras de las familias de éstas, con el fin de evitar la formación de gran­ des señoríos territoriales (1). Así se inauguraba el régimen político, judicial, económico y rentístico de las Indias con las semillas de las que serían después sus instituciones y se fomentaba la fusión de las ra­ zas que definiría con el tiempo el nuevo tipo étnico americano. El rey dio privilegios y armas a las villas de la Española, «Y pareciendo que era justo que estando tan llenas de gente, (1) Documento inédito de Indias, t. XXXI, pág. 388 y sigs. LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 29 tuviese lustre y forma de Repúblicas, para que fuesen en ma­ yor crecimiento, enviaron sus procuradores...», que lo fueron el bachiller Serrano y Diego de Nicuesa, a suplicar al rey, les concediese «las cosas que ordinariamente los Consejos de las ciudades y Villas de estos Reynos, para que viviendo con la misma orden, tuvieran el estilo de su naturaleza» (1). Con el fin de que fuesen más ennoblecidas las villas, solicitaron y se les concedieron armas a toda la Isla Española, y a cada una de ellas. Constituyéronse lo s' cabildos, cuyos miembros debían ser electos de entre los vecinos, con sus jueces o alcal­ des ordinarios que ejerciesen la jurisdicción civil y criminal. Admitían los tratadistas que los pobladores podían por de­ recho elegir los alcaldes ordinarios siempre que faltare el go­ bernador, en virtud de la gran distancia en que se encontraba el rey y el peligro en la demora de proveer el oficio. Solórzano profesaba la opinión de que estos cargos de la república no se repartieran por mitad entre nobles y plebeyos como se hacía en muchas ciudades y villas de España, «porque esta división de estados no se practica en ellas ni conviene que se introduzca» (2). Comentando la real cédula de 1535 (3), que exigía para el desempeño de esos puestos las condiciones de honradez y habilidad y que las personas supieran leer y es­ cribir, avanzaba el nombrado jurisconsulto en el sentido de que se pudieran designar los que no eran tan nobles ni tan letrados y apoyándose en otros autores estimaba que debía autorizarse su desempeño aun para los que no supieran leer y escribir. Los vecinos y los naturales de las poblaciones podían ser designados alcaldes ordinarios. Las ciudades tenían sus propios, cuyas rentas atendían los servicios de la república. En el memorial del virrey del Perú, Francisco de Toledo, sobre el estado en que dejó el virreinato, decía que el reparto de tierras entre los pobladores se había hecho con gran largueza y con tan poca consideración al bien común de las ciudades, que a las más de ellas no se les había dejado para dehesas, ejidos y propios (4). (1) Antonio de Herrera, Historia general de los hechos de los cas­ tellanos..., Madrid, 1730: década 1, lib. VII, cap. II. (2) Juan de Solórzano Pereira, Política Indiana, cit., pág. 387. (3) Recopilación de Indias de 1680, lib. V, t!t. IV, ley IV. (4) Documentos inéditos de Indias, t. VII, pág. 351. En las ordenanzas de población de 1573, en la C1 se mandaba sacar primero lo que fuese menester para los solares del pueblo, y ejido y dehesa en que pudiera pastar abundantemente el ganado, para uso de todos los 30 RICARDO IB VENE El rey mandaba que los Ayuntamientos no hicieren gastos , extraordinarios que pasasen de tres mil maravedíes, sin li­ cencia , y que cada año se tom aría cuentas de los propios de las ciudades. El estudio de los propios y arbitrios permite conocer el mecanismo de los cabildos y la acción ejercida por estas ins­ tituciones en cuestiones de abastos, obras públicas, higiene, policía y escuela primaria. Teniendo consideración a los buenos servicios prestados por las ciudades y sus vecinos, se concedió en 1596 que tales en­ tidades tuvieran las armas y divisas que hubieren recibido, pudiendo ponerlas en sus pendones, estandartes, escudos y , sellos. En 1511 se organizó una justicia de apelación que entendería en los fallos del gobernador (1). Especial interés ofrecen las juntas de procuradores o dele- ! gados de las ciudades, las cuales se reunían para pedir en común se satisficieran las necesidades públicas. En 1518, por ejemplo, los procuradores de las ciudades solicitaron la liber­ tad de comercio con los puertos de España. En 1539 se acordó el primer lugar a Nueva España «en los congresos que se hicieren por nuestro mandato, porque sin él no es nuestra intención ni voluntad que se puedan juntar las ciudades y ■ villas de las Indias». Se dispuso en 1540 que la ciudad de Cuzco fuera la más principal y tuviera primer voto entre todas las ciudades de Nueva Castilla, pudiendo hablar por sí, o concurrir con las otras ciudades, antes y primero que nin­ guna de ellas. En 1562 el virrey del Perú, conde de Nieva, con motivo de la información levantada acerca de la conveniencia de perpetuar las encomiendas o repartimientos de indios —grave asunto que promoviera la guerra civil— informó que había escrito a los cabildos para que reuniesen cabildo abierto vecinos y una cantidad igual para los propios del lugar. (Documentos inéditos de Indias, VIII, 515 y 528). El título XIII del libro IV de la Recopilación de Indias de 1680, está dedicado a propios. (1) La Audiencia de Santo Domingo no se rigió formalmente sino en 1526, pero en 1511 se había dispuesto «que las apelaciones que se interpusiesen de los alcaldes ordinarios de las ciudades y villas y lu­ gares que ahora son o por tiempo fuesen de las dichas islas, que fuesen alcaldes por elección o nombramiento de los consejos, que aquellos vayan primeramente al dicho almirante o a sus tenientes; y de ellos vayan las apelaciones a sus altezas...». La demora en organizarse la Audiencia —de 1511 a 1526— se explica en virtud de la cuestión planteada por los herederos de Coló a ante el rey. LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 31 «y juntos todos lo tratasen y nos embiasen el parescer de la mayor parte y también de la menor», y después de dado el parecer, las ciudades y villas enviaron sus procuradores y en reunión reiteraron el pedido en favor de la perpetuidad de las encomiendas. Las ciudades del Nuevo Mundo recibieron autorización para designar procuradores que representaran sus intereses ante el Consejo de Indias. Por real cédula de 1519, reiterada en 1528, las ciudades, villas y poblaciones de las Indias po­ dían nombrar procuradores que asistan a sus negocios y los defiendan en el Consejo, Audiencias y Tribunales para conse­ guir su derecho y justicia y las demás pretensiones que tuvie­ ren. Más tarde se mandó a los virreyes, presidentes y oidores que dejaran en libertad a los cabildos para que éstos dieran los poderes para sus negocios á las personas que quisieren, sin ponerles impedimentos, no pudiendo ser nombrado agente o procurador de la ciudad ningún deudo de oidores, alcaldes ni fiscales de las Audiencias de sus distritos. Empero, dictáronse reales cédulas restrictivas en esta ma­ teria, particularmente la de 1621, que sólo autorizaba el envío de procurador cuando se tratase de asuntos graves para la ciudad, previa licencia, para hacer esta designación, del virrey o de la Audiencia en su defecto, y la de 1623, imponiendo que la elección de procurador se hiciera por votos de los re­ gidores, como se practicaba en los demás oficios anuales y no por cabildo abierto (1). No obstante el carácter de tales prescripciones, la institución de los agentes y procuradores de las ciudades de Indias con­ tinuó desenvolviéndose, constituyendo uno de los más orgáni­ cos antecedentes del régimen federativo de América Hispánica. En el estudio de los orígenes políticos de Indias corresponde hacer referencia a un episodio fundamental. Aludimos al mo­ lí) Recopilación de Indias de 1680, ley II, tít. XI, lib. IV. Era costumbre elegir al procurador de la ciudad en cabildos abiertos. En Buenos Aires, por ejemplo, y para aludir a un caso singular entre mu­ chos, el 6 de abril de 1616 (obsérvese que la real cédula prohibitiva a que aludimos en el texto es de 1623) se propuso convocar a cabildo abierto para nombrar procurador de la ciudad. En el cabildo ordinario alguien se opuso a dicha reunión si antes no se daba «noticia al señor Gobernador para que vea lo que conviene». Pero prevaleció el parecer i de que «el dicho Cabildo se haga para que cada uno dé su parecer y ¡ se dé noticia al señor Gobernador para que se halle a él...» (Acuerdos | del extinguido Cabildo de Buenos Aires, t. III, pág. 325). Puede verse ¡una extensa mención de los procuradores de Buenos Aires en las actas | capitulares de 1675. Antonio de León Pinedo fue uno de esos proIcuradores que llevaron a cabo importantes gestiones. 55 RICARDO LEVENl tín del alcalde mayor Frasclsco Roldán y sus compañeros. Erp Roldán «hombre bullicioso y olvidado del pan que había co­ mido del Almirante», inquieto por tener imperio, con deseo de mando —como dice el historiador Herrera— dispuesto a no estar sujeto a nadie y a nada, ni a las reglas con que se vivía en la Isabela. Tal el instinto rebelde de las primeras poblaciones de In­ dias. Pero no es éste el único llamativo aspecto de la subleva­ ción de Roldán. El conspirador se había puesto al frente de trabajadores, marineros y gente humilde, exigiendo de la au­ toridad que ellos utilizarían directamente el servicio personal ¡ de los indios. Este fue el origen del sistema de los repartid mientos, por cuya virtud se adjudicaba a los conquistadores! y pobladores un determinado número de indios para la ex. plotación de las riquezas de la tierra. N o hallándose el Al­ mirante —explica Pinelo— con bastante fuerza para reducir a Roldán y castigarle, quiso valerse de medios suaves; y pareciéndole más efectivos los que para los rebeldes fuesen de más utilidad, prometió y dio a todos tierras y repartió indios que se las cultivasen. Tal el fenómeno del transplante en Indias de las institu­ ciones castellanas. Los títulos de almirante, virrey y gobernador general dis­ cernidos a Cristóbal Colón y de adelantado a Bartolomé Co­ lón (1) ya previstos en las leyes españolas; el Consejo de Indias como el de Castilla; los cabildos nacientes como los concejos; los corregidores y gobernadores para las ciudades cabecera de provincia a imitación de lo previsto en España; (1) Algunos autores pretenden equiparar los virreyes de Indias a los procónsules o presidentes romanos y otros con los sátrapas de los per­ sas y bajáes de los turcos. «Pero de cualquier suerte que esto sea —ilustra Solórzano— va poco en ello, y lo que yo tengo por más cierto es que a quien más propiamente los podemos asimilar a los mesmos Reyes, que los nombran y embian escogiéndolos de ordinario de los Señores titulados y mas calificados de España, y de quienes se suelen servir en su Cámara y haziendoles que en las Provincias que se les encargan, representen, como he dicho, su persona, y sean vicarios suyos, que eso propiamente quiere decir la palabra latina, Pro-reges o Vice Reyes, que en romance decimos Virreyes, y en Cataluña y otras partes los llaman Alter Nos por esa omnímoda o representación, de que así mesriio hablan algunos títulos de derecho común y leyes de nuestras Partidas.» (Política Indiana, cit., pág. 446). La creación de los virreinatos confirmaba el concepto de la igualdad entre las provincias americanas y las europeas. «No había Virreyes enj Aragón, en Cataluña, en Navarra, en Nápoles, en Flandes y no lo; hubo también en Portugal.» (La política española en Indias, por Je*| rónimo Bécker, pág. 55, Madrid, 1920, y Los orígenes de la admiras- LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 33 las Audiencias como las Chanchillerías Reales; las Universi­ dades de Santo Domingo, Perú y México con los privilegios y honores de la Universidad de Salamanca; el Consulado de Sevilla instituido como el de Burgos y creados en Lima y México; toda la organización de Castilla y León se trasla­ daba a Indias, donde se transformaría y se adaptaría al medio, reajustándose a su influencia. En efecto. Una característica fundamental de las leyes de Indias, es que emanaban de distintos órganos e instituciones. Además de la legislación general que dictaba el Consejo de Indias, se reconocía potestad a otros órganos políticos, judi­ ciales, culturales. Los virreyes, Audiencias, gobernadores, U ni­ versidades, comunidades, ciudades y villas, hospitales y c o le ­ gios dictaban en Indias, ordenanzas y estatutos, ‘que requerían confirmación real, pero los procedentes de virreyes y Audien­ cias debían ejecutarse de inmediato. En cambio, los propues­ tos por gobernadores, ciudades, y demás comunidades no se podían aplicar sin previa aprobación del virrey o Audiencia del distrito, debiéndose enviar también al rey para su con­ firmación. Esta potestad legislativa que España reconocía en todo tiempo a sus provincias ultramarinas, explica el proceso de formación autónoma política y jurídicamente de las nacio­ nalidades del Nuevo Mundo. íra ció n te r r ito r ia l d e la s I n d ia s , por de H is to r ia d e l D e r e c h o E s p a ñ o l, t. Alfonso García Gallo, en A n u a r io XV, Madrid, 1944.) La institución de los virreyes era de origen aragonés, como ha puesto en evidencia el historiador y publicista doctor Manuel Ballesteros Gaibrois en su conferencia sobre «Instituciones medioevales en el De­ recho Indiano», dada en el Instituto de Historia del Derecho de la Facultad de Derecho de Buenos Aires. Núm. 1060.—2 CAPÍTULO III L a s p a l a b r a s « c o l o n ia » o « f a c t o r ía » n o s e m e n c io n a n en LAS RECOPILACIONES DE INDIAS NI EN LA DOCTRINA DE LOS JURISTAS DE LOS SIGLOS XVI Y XVII i I La palabra y la idea de colonia o factoría no se mencionan en las diversas recopilaciones de Leyes de Indias ni en los tratados de los juristas de los siglos xvi y x v i i . i La historia de las Recopilaciones de esas leyes —que deja I ver nítidamente el pensamiento de sus autores— se identi­ fica con la historia misma de la dominación española y en la extensión de sus tres siglos surgen en la Península y en este continente las figuras de juristas, teólogos y publicistas de relieve en la historia del Derecho. Precisamente, esos son los dos planos distintos, pero inte­ grantes de un sistema jurídico, desde los cuales se debe abar­ car la historia de las Recopilaciones de las Leyes de Indias, las recopilaciones generales dictadas o proyectadas en Madrid para todas las Indias y las regionales o territoriales destinadas a algunos distritos políticos indianos. No intento ahora ensayar esta brillante historia, tema de renovado interés al que he dedicado estudios generales (1), pero sí hacer breve referencia a ella para seguir el paralelismo de las leyes castellanas y las leyes de Indias y el pensamiento de sus juristas. El enérgico impulso que la reina Isabel imprimió a la na­ ciente legislación, fue desenvolviéndose y promoviendo el flore­ cimiento del Derecho Indiano. (1) En mi I n tr o d u c c ió n a y en mi H is to r ia d e l D e r e c h o la H is to r ia A r g e n ti n o , del D erech o t. I (1-945). I n d ia n o (1923) la s i n d i a s no eran co lo nias Ya recordé que por ley de Indias de 1530 se ordenó que en todos los negocios y pleitos no resueltos por cédulas o provisiones dadas y no revocadas, se guardasen las leyes de Castilla conforme a la de Toro, leyes que se mandaban apli­ car, en defecto de las Leyes de Indias, siguiendo el orden de prelación: Leyes de Toro, Ordenamiento de Alcalá, Fueros y Partidas. El cedulario de 1563, que ordenó el oidor de la Audiencia Vasco de Fuga por encargo del virrey de Nueva España Luis de Velasco, se limita a las cédulas «de esta Nueva España». Para salvar el inconveniente de que tal cedulario reuniera solamente las cédulas y provisiones para México, se enco­ mendó al virrey del Perú, Francisco de Toledo «el legislador municipal» que hiciera lo propio en su reino. El año 1562 habíase dado comienzo a la tarea de la Reco­ pilación en el propio Consejo de Indias, iniciándolo Juan Ló­ pez de Velasco, con su Libro donde se mientan por Relación todos los despachos de oficio que se embian a las Indias... desde 1567 hasta 1576, que corresponde a un período en que Juan de Ovando, como diré en seguida, vive consagrado a las tareas recopiladoras en el Consejo de Indias (1). Durante el reino de Felipe II se despliega una actividad legislativa dominante. Este soberano dictó la Nueva Reco­ pilación de Castilla en 1567 y mandó hacer la Recopilación de Indias en 1570, desarrollo sincrónico entre estas dos legisla­ ciones que lo fue no sólo en el orden cronológico en que se desenvolvieron después del Descubrimiento sino por el pen­ samiento político y jurídico que los distingue y por sus pro­ pósitos de sistematización de las leyes en vigor. Juan de Ovando, el autor del códice Gobernación espiri­ tual y temporal de las Indias, resultante de sus visitas al Con­ sejo de Indias de 1567 y 1568, fue el octavo presidente del Consejo de Indias que en 1571 había terminado el primer libro de la Recopilación. Utilizó un enorme material legislativo y proyectó la Recopilación en siete libros como el códice G o­ bernación espiritual y temporal de las Indias citado, destinada a ser unas Partidas Indianas, que comienzan distinguiendo en la Gobernación... y en la Recopilación, la concepción dualista, los caracteres propios del gobierno espiritual y del gobierno temporal (2). (1) Juan Manzano Manzano, H is to r ia de la s R e c o p ila c io n e s de I n ­ I, siglo xvi, Madrid, 1950, pág. 55. Ediciones Cultura Hispánica. (2) Rafael Altamira dedicó al tema «La concepción dualista del Gobierno de las Indias» un capítulo de su libro Análisis de la Reco- d ia s 36 RICARDO LEVENl Le corresponde la gloria de haber sido el iniciador de la Recopilación general y de haberla llevado a cabo en parte, Ovando pudo desarrollar, antes de asumir el cargo del Consejo y durante la presidencia, un vasto plan de gobierno. A sus inspiraciones se deben notables iniciativas. En primer término él concibió la ley de tal modo que lo temporal se co­ rrespondiera con lo espiritual (ley VII, tít. II, lib. II). Se mandaba al Consejo de Indias tuvieran cuidado en dividir las tierras, islas y provincias, para lo temporal en Virreinatos, Provincias de Audiencias y Chanchillerías Reales y Provincias de Oficiales Reales de la Real Hacienda, Adelantamientos, I Gobernaciones, Alcaldías Mayores, Corregimientos, Alcaldías i Ordinarias y de la Hermandad, Concejos de Españoles y de Indios y, para lo espiritual, en Arzobispados y Obispados sufragáneos y abadías, parroquias y dezmerías, provincias de las órdenes y regiones, teniendo siempre atención a que la división para lo temporal se vaya confirmando y correspondiendo con lo espiritual: los arzobispados y provincias de las religiones con los distritos de las Audiencias, los obispados con las gobernaciones y alcaldías mayores y parroquias y\ curatos con los corregimientos y alcaldías ordinarias. i Para abarcar la amplitud del pensamiento de Ovando se 1 impone referirse a otras iniciativas que, llevadas a la práctica facilitaron la obra de legislación y compilación en la que puso todo su empeño. Aludo a la necesidad de llevar un libro des­ criptivo de las Provincias Indianas, que se manda guardar en las ordenanzas del Consejo de 24 de septiembre de 1571, dis­ poniendo que las autoridades de América «procuren tener he­ cha siempre descripción y averiguación cumplida y cierta de todas las cosas del Estado de Indias, así de la tierra como de la mar, naturales y morales, perpetuas y temporales, eclesiás­ ticas y seglares, pasadas y presentes, y que, por tiempo, serán sobre que puede caer gobernación o disposición de ley...»; y a la reglamentación del cargo de cronista de Indias, con el fin de que «la memoria de los hechos y cosas acaecidas en esas partes se conserve y que, en nuestro Consejo de las In­ dias, haya la noticia de que debe haber de ellas y de las otras cosas de esas partes que son dignas de saberse, habernos proveído persona a cuyo cargo sean recopiladas y hacer historia de ellas, por lo cual os encargamos que con diligencia os ha­ gáis informar de cualesquiera persona así legas como relip ila c ió n d e la s le y e s d e I n d ia s d e 1 6 8 0 . (Edición del Instituto de His­ toria de Derecho de la Facultad de Derecho de .Buenos Aires; Buenos Aires, 1941, cap. VII.) LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 57 giosas tuvieren en su poder alguna historia, comentario o relaciones de algunos de los descubrimientos, conquistas, en­ tradas, guerras o fracciones de paz o de guerra que en esas provincias o en parte de ellas hubiere habido desde su des­ cubrimiento hasta los tiempos presentes, y así mismo de la religión, ritos y costumbres que los indios han tenido y tienen y de la descripción de la tierra, naturaleza y calidades de las cosas de ella...». En la ordenanza 119 del Consejo de Indias de 1571, se mandaba conservar la memoria de los grandes hechos, para lo cual el cronista mayor de Indias escribiría la Historia G e­ neral de todas sus Provincias o la particular de las principales de ellas, con la mayor precisión y verdad que se pueda, ave­ riguando las costumbres, ritos, antigüedades, hechos y aconte­ cimientos, con sus causas y circunstancias, «para que de lo pasado se pueda tomar ejemplo en lo futuro, sacando la ver­ dad de las relaciones y papeles más auténticos y verdaderos». Lo escrito se guardaría en el archivo y no se podía publicar ni imprimir sino lo que el Consejo de Indias autorizaba. Por la ordenanza 120 se dispuso que el cronista mayor escribiera y recopilara la Historia Natural de las yerbas, plantas, ani­ males, aves, peces, minerales y otras cosas que fueren dignas de saberse y hubiese en las Indias, según lo pudiere saber por las descripciones y avisos que de aquellas partes se enviaren. La Historia, la Geografía y las Ciencias Naturales —de brillante tradición en la cultura hispana— eran los conoci­ mientos eficaces y los fundamentos de las leyes para el mejor gobierno de las Indias. Consagrado el licenciado Juan de Ovando a la obra de re­ copilar las Leyes de Indias, hizo una averiguación general examinando todos los visitados y negociantes y personas de Indias que vivían en la corte, sacando en conclusión que «en el Consejo ni en las Indias no se tiene noticia de las leyes y ordenanzas por donde se rigen y gobiernan todos aquellos estados». Para conocer los registros del Consejo de Indias compulsó cerca de 200 libros, extractando las leyes, instruc­ ciones, decretos, ordenanzas y reduciendo todo este material legislativo a siete libros, aspirando a hacer, como ya he dicho, unas Partidas Indianas. El plan de distribución es sencillo. El primer libro trata de la gobernación espiritual de las In­ dias (1); el segundo del gobierno temporal; el tercero de las1 (1) El manuscrito del libro I de la gobernación espiritual fue pu­ blicado por el peruano Víctor Maurtúa, en A n te c e d e n te s d e la R e c o ­ p ila c ió n d e I n d ia s , Madrid, 1906. 38 RICARDO LSVENl cosas de justicia; el cuarto de la «república de los españoles»;' el quinto de los indios; el sexto de la hacienda real; el séptimo sobre la navegación y contratación de las Indias. Ovando pedía al rey que el libro I, que estaba terminado en 1571, se enviara a los virreyes y audiencias de América para que lo hicieran publicar y guardar. Deseaba también que se aplicara el título relativo al Consejo del libro II, pero proponía algunos agregados de importancia, que se mencionarán después. Con fecha 24 de septiembre de 1571 el rey Felipe II mandó guardar dicho título del Consejo, repitiendo en los considerandos los propósitos enunciados en la real cé-, dula de 1570 relativos a la necesidad de llevar a cabo la Re­ copilación de leyes (1). El título del Consejo, puesto en vigor, está constituido por 122 leyes o parágrafos. Como ya he expresado, Ovando proponía al rey que éste, por sí mismo, introdujera a dicho título, los agregados de importancia, por ser los miembros del Consejo partes intere­ sadas. Entre estas reformas mencionaré las siguientes: Ltt que ¡ las plazas del Consejo se proveyeran con los oidores de re-1 putación de América, pues «venidos al Consejo, sabrían mejor | gobernar por tener más experiencia de las cosas de las In-1 dias» (2) y «dar muy gran ánimo y contento a todos los oydores, jueces y vasallos de aquellas partes y pídenlos quantos hablan de la buena gouernación deñas, animarse y han muy12 (1) Posteriormente la organización del Consejo de Indias comple­ mentóse con las ordenanzas dictadas durante el reinado de Felipe IV, en 1636. Casi todo el título II del libro II de la Recopilación de Indias de 1680, dedicado al Consejo de Indias, reproduce gran parte de las ordenanzas de 1571 y 1636. (2) Tal proposición está estrechamente relacionada con el derecho que debía reconocerse a los criollos en punto al desempeño de los cargos públicos. El oidor Matienzo había tratado esta materia extensa­ mente. Abogando en el sentido de que los reyes premiaran a los bue­ nos, proponía que fueran preferidos a todos los demás, los conquista­ dores y pobladores casados, sus hijos, nietos y descendientes por línea masculina. Insistía, asimismo, en que a los hijos de vecinos que na­ cieren en esta tierra «sean bien criados y doctrinados». Gobierno del Perú, Buenos Aires, 1910, pág. 202. Solórzano refiérese también a hecho de tanta importancia para el buen gobierno de las Indias, e iba más lejos, afirmando la conveniencia de que en el Supremo Consejo de Indias haya de ordinario algunos consejeros «que sean naturales de ellas», o por lo menos hayan servido tantos años en sus Audiencias «que puedan aver adquirido entera noticia de todas sus materias y particularidades y darla a los demás compañeros», «como se practica en los Consejos de Aragón, Italia y Portugal, que nunca se dan, sino a naturales de sus provincias o a ministros que ayan servido en ellas»! (Política Indiana, cit., pág. 463.) LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 29 buenos letrados a yr a seruir en aquellas plaças, semillan con mas cuidado por ser acrecentados»; 2.a que los miembros del Consejo de Indias no debían ser trasladados a otros; 3.a que el presidente solo haga la consulta de oficios que se proveye­ ren, invocando como poderosas razones el hecho de que «pro­ veyendo todos no ay a quien hechar la culpa de la mala prouision y asi no tracta cada uno sino de prover a su amigo, proveyendo el presidente solo, no tennia excusa de las malas provisiones que se hiziessen»; 4.a que los oficios principales, virreyes, presidentes, arzobispos y obispos se consultaran al rey, y en cuanto a los nombramientos de oidores y alcaldes tuviera noticias el rey de las personas en que recayesen. El Cedulario general de Diego de Encinas (1596), es una fuente de preciosas informaciones para la historia y moti­ vación de cada ley reproducida en su extensión, además de haber sido el cuerpo legal en vigor en Indias, invocado con el nombre de Cédulas impresas, por magistrados y funciona­ rios hasta la Recopilación de 1630. Una crítica demasiado severa a esta Recopilación formuló Antonio León Pinelo, señalándole cinco defectos notables. El primero, la mala impresión, no por la estampa, sino por las erratas, considerando que apenas hay resolución que no tenga error de imprenta y tan grande alguno que le quita sentido. El segundo, porque si bien cada tomo tiene títulos distintos, ni éstos están con orden entre sí, ni en cada uno se comprende sólo la materia respectiva, incorporando cédulas que no le pertenecen, circunstancia que hace muy difícil encontrar una ley. El tercero, por haber puesto todas las cédulas enteras con pie y cabeza, no siendo menester más que las decisiones, y así resultaron cuatro tomos de lo que se podía hacer dos. El cuarto, porque aunque estos tomos fueran perfectos, ya no se hallan en las Indias, ni aún en la Península y si algunos están en venta costaban cien ducados. El quinto defecto es que en estos tomos no sólo faltan muchas cédulas antiguas que el «Colector» debió y pudo buscar, sino todas las que se han provisto desde entonces (Pinelo, dice desde 1599, sor­ prendiendo este grave error, pues la fecha de MDXCVI figura al pie de la Recopilación de Encinas). Una de las cinco críticas, todas inconsistentes que hizo Pi­ nelo a este Cedulario, ha concluido por ser con el tiempo su virtud principal: haber publicado las cédulas enteras «con pie y cabeza». Encinas, el oficial de la Secretaría de Indias, fue un obrero que ordenó el cuantioso y rico material de la legislación indiana hasta fines del siglo xvi, con tan poca RICARDO LEVEm 40 ambición personal, reveladora de su modestia, que ni siquiera su nombre figura en su Recopilación, como dijo Veitía Li­ naje (1). En el Cedulario de Encinas no aparece laT palabra colonia y por el contrario el meritorio recopilador, al tratar la ju^ risdicción del Consejo de Indias, transcribe algunas ordenanzas del año 1571, acerca de la forma que debía guardarse para proveer leyes destinadas al buen gobierno de las Indias, que siendo de una Corona los reyes de Castilla y de las Indias, «las leyes y maneras del gobierno de los unos y de los otros debe ser lo más semejante y conforme que se pueda. . | También inserta, por supuesto, la provisión del emperador Carlos, de 1520, por la que prometía y daba su palabra real de que él ni ninguno de sus herederos en ningún tiempo, enajenarían de la Corona de Castilla «las islas y Provincias de las Indias» (2). II El codificador de las Leyes de Indias y fundador de la. bibliografía americanista, Antonio de León Pinelo, escribió I un notable estudio, el Discurso sobre la importancia, forma I y disposición de la Recopilación de Leyes de las Indias Oc­ cidentales. .. y en atención a él se le encomendó la Recopi­ lación. Explica Pinelo en ese estudio, que habiendo vivido casi vein­ te años en Indias y ocupado diversos cargos, reunió con particular diligencia la mayor parte de las muchas reales cédulas esparcidas. En el parágrafo primero del citado Discurso... sobre «cómo las leyes deben ser manifiestas», recuerda que las leyes son el gobierno mismo, llamadas a curar las dolencias del alma del pueblo. De ahí que entre las calidades que debe tener la ley, una es la de ser pública y manifiesta. Los romanos, que en Jo político fueron ejemplo de las Repúblicas, cumplieron siempre esta doctrina, procurando que sus leyes no sólo fuesen justas sino públicas y patentes a todos. Se estamparon después en columnas de mármol en los lugares públicos y luego surgió el conocerse las leyes con pregones y en sitios frecuentados, y para facilitar más las noticias, los legisladores las redujeron12 (1) Cedulario Indiano, recopilado por Diego de Encinas, repro­ ducción facsímile de la edición única de 1596, con estudio e índices de Alfonso Garda Gallo, Madrid, 1945, Ediciones- Cultura Hispánica. (2) Diego de Encinas, Cedulario Indiano, cit. Libro I, págs. 5 y 58. LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 41 a títulos y materias. Después como fue forzoso ir promulgando nuevas leyes, se introdujo la necesidad de recopilarlas en un cuerpo de derecho donde estuviesen manifiestas. -Se ocupa de las Recopilaciones del Derecho romano, ca­ nónico y real en el parágrafo segundo. En la parte final se refiere a las recopilaciones del derecho castellano, tratando el Fuero Juzgo, las Leyes del Fuero de Alfonso IX, las Par­ tidas, «que nos dejó un milagro en que estudiar y un tesoro cuya riqueza dura hasta nuestros tiempos y durará en los ve­ nideros», las Leyes de Estilo, el Ordenamiento Real, una re­ copilación de pragmáticas que hicieron los Reyes Católicos y la Nueva Recopilación de Felipe II. Al considerar las Leyes de Indias, en el parágrafo tercero, dice Pinelo, que además de ser necesaria la Recopilación por ser muchas y todas suel­ tas y sin orden, existía otra causa para que se ignoraran muchas cédulas, y era la de haberse publicado pocas, no ya por culpa de los ministros, sino porque estaba ordenado que sólo se publicasen las que llevaban esa cláusula y de todas las impresas, no las tenían sino muy pocas. De la Recopilación de Encinas hace la severa crítica a que me he referido anteriormente. Con respecto a los medios conducentes para realizar la Recopilación de Indias, materia del parágrafo cuarto, Pinelo menciona el tiempo dedicado a las Recopilaciones en Roma y Castilla, afirmando que la de Indias había comenzado hacía más de cincuenta y cinco años, dispuesta por las Ordenanzas del Consejo de Indias de 1571. En tres años había acabado Justiniano la Recopilación de sus Digestos, nombrando para ello a Triboniano su consejero. Y como el emperador deseaba se terminase la obra, dio a Triboniano dieciséis ayudantes, cinco ministros y once abogados. No disminuyó por esto la autoridad de Triboniano, porque los ayudantes eran los que trabajaban, pero él era quien ordenaba, corregía y resolvía. Así, pues, el consejero que quisiere realizar con brevedad esta obra debía nombrar persona que le ayudara. Elogia al con­ sejero de Indias Rodrigo de Aguilar y Acuña por sus letras, experiencia y autoridad, «dignas de hacerle Triboniano desta obra», y se ofrece como ayudante suyo, presentando sacados en limpio los dos primeros libros y los títulos de los nueve libros de la obra, que no podría hacer «a no tenerla toda hecha», dice. Pinelo expone, en los parágrafos siguientes, los preceptos legales para recopilar, a que había ajustado su obra, recor­ dando a Justiniano que los redujo a diez. 42 RICARDO LR':rENÚ El prim er precepto es el de quitar el prefacio dejando sólo ' lo decisivo de las cédulas o provisiones. El segundo es evitar la semejanza de las decisiones. El tercero, el más necesario, que consiste en suprimir la oposición de las leyes entre sí. El cuarto, que no se incorporen las leyes que no están en uso. El quinto, que se puedan añadir a las cédulas lo necesario para nacer de ellas las leyes claras y llanas. El sexto, que con­ venga, no sólo añadir las leyes, sino quitar cláusulas que siendo necesarias para cédulas y provisiones son superfluas para las leyes. El séptimo, que pueda mudar las palabras quitando unas y poniendo otras, o las mismas abreviadas, como lo exige el texto y buen sentido en que ha de quedar la ley. El octavo, que las leyes de la Recopilación se han de extrae* de los cuatro tomos antiguos y de las decisiones posteriores y, más esencialmente, de provisiones, cédulas, ordenanzas, car-; tas acordadas, instrucciones y autos del Consejo. El noveno, que se hayan de distribuir por materias en títulos y libros de modo que la Recopilación sea como continuación de la de Castilla, que a su vez en parte imita a las Partidas. Con ese motivo desarrolla extensamente la «economía y sumario con­ tinuado de la Recopilación de las Indias», dividido en nueve libros. Por último, el décimo precepto es que presentadas las leyes en sus títulos, los títulos en sus libros y los libros entre sí, se haga de todo un cuerpo de Derecho. Este cuerpo de Derecho debía ser completado con una su­ cinta relación histórica del descubrimiento de las Indias y del establecimiento del Consejo de Indias, Audiencias y vi­ rreinatos; un mapa general de América; un índice o tabla de las materias contenidas en toda la Recopilación, de los nom­ bres de Indias y de los oficios y beneficios, plazas y cargos que se proveen en las Indias. Se trata, como se advierte por este enunciado, de un tra-i bajo orgánico revelador del dominio que poseía su autor sobre; tan vasta materia y del caudal de su saber jurídico. Con respecto al desarrollo que fue adquiriendo con los años esta obra de la Recopilación, el propio Pinelo nos ilustra al respecto en la dedicatoria del Aparato Político de las Indias Occidentales de 1653. Dice que para imprimirse la Recopila­ ción, aunque estaba acabada, era necesario algún estudio, pues ya estaba perfecta el año 1635, en que la presentó al Consejo de Indias. Dispuesta, ordenada y acabada, que se sacó y compuso de casi 600 libros manuscritos, protocolos originales que se guardaban en las dos Secretarías del Consejo, I LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 45 con más de 150.000 hojas y en ellas más de 400.000 cédulas reales despachadas desde el año 1492. Dispuso la obra en nueve libros, por imitar la Recopilación de Castilla, pero ahora parecía más conveniente distribuirla en doce libros. Las leyes recopiladas eran cerca de 10.000, que se componen de más de 20.000 cédulas reales. La censura y aprobación del trabajo se encomendó a Solórzano, para que también resolviese las dudas propuestas por Pinelo, que eran más de ochocientas. Para esto fue cinco meses continuos a hacer relación y ha­ biendo resuelto la mayor parte de las dudas, se remitió más de cien al Consejo, donde Pinelo fue a explicarlas, en que ocupó otros tres meses. El 30 de marzo de 1636, Solórzano le dio su aprobación y certificación que tenía presentada, «en que le honra y califica, como por ella consta, con lo cual la Recopilación quedó en estado entonces de poderse luego im­ primir. ..». Agrega Pinelo, reconociendo a Solórzano la autori­ dad del maestro, que «sobre aprobación tan grande y califi­ cada con tantas circunstancias, ni la obra ni el autor necesitan de otra». Habían corrido dieciocho años desde 1635 a 1653, siendo necesario que para publicar la Recopilación se añadiera y perfeccionase todo lo que después se había previsto. «Y tam­ bién resolver algunas dudas —dice Pinelo— que después de la última censura se han ofrecido, porque esta obra mientras no esté impresa nunca estará acabada. Y bastarán dos o tres meses para ponerla en perfección.» Según sus cálculos, la impresión, con sus índices copiosos, tendría mil pliegos en cuatro tomos, con la división en doce libros, acabándose de imprimir en un año, pero utilizando cuatro prensas. La obra costaría veinte mil ducados y «si el caudal propio hubiera permitido este gasto, años ha que la obra tuviera la perfec­ ción de que carece», dice generosamente. He aquí lo que pensaba el codificador Antonio de León Pinelo sobre la organización jurídica de la República Univer­ sal de aquel Nuevo Mundo: «Las Indias Occidentales, Islas y tierras adyacentes, desde su descubrimiento quedaron y están incorporadas y unidas a la Corona Real de Castilla, cuyo gobierno ha servido a sus Católicos Reyes de exemplar para dar forma y establecer la República Universal de aquel Nuevo Mundo. Con este intento dieron por orden al Supremo y Real Consejo que para sus negocios se criaron que todo lo que dispusiese en aquellos Estados fuese con atención a reducirlos al estilo y forma con que los de Castilla y León son regidos y goberna­ RICARDO LEVEN! 44 dos, en cuanto diesen lugar la diversidad y diferencia de« tierras y naciones. Para este fin se han criado y proveído en las Indias, casi los mismos Tribunales y oficios que tiene Castilla; Virreynatos, Chancillerías, Gobiernos, Corregimientos, Alcaldías Mayores y los demás que han parecido con­ venientes, los cuales en su ejercicio y uso, guardan el derecho Real y Común, mientras por cédulas y ordenanzas particulares no está revocado, mudado o alterado» (1). III A la personalidad de Juan de Solórzano Pereira le dedico el capítulo siguiente, pero en éste deseo consignar el pensa­ miento sobre el carácter de la organización legal de Indias, del que tanto luchó en favor de los criollos del Nuevo Mundo, los que realizarían el ideal de la Independencia, y también respecto de los mestizos y mulatos de quienes decía que si hubiesen nacido de legítimo matrimonio debían ser conside- i rados por ciudadanos de dichas provincias y ser admitidos a los honores y oficios. | Ocupándose Solórzano de las leyes dictadas para las Indias | insistía en que además de ellas debían dejarse en lo demás I de su fuerza y vigor las leyes comunes y generales que «es­ taban dadas y promulgadas para los Reinos de Castilla y León y lo que más es, conformándose con ellas, aun con los nuevos o diferentes proveimientos en cuanto su calidad lo permite». Fundaba esta concepción jurídica en la doctrina que enseña «que los Reinos y Provincias, que se adquieren de nuevo, pero uniéndose e incorporándose accesoriamente a otras antiguas, se han de gobernar, regir y juzgar por unas mismas leyes...» No sólo procede este principio —agregaba— con respecto a las leyes, «sino también en las costumbres, porque así mismo las que se hallaren legítimamente intro­ ducidas, prescriptas y observadas en el Reyno antiguo, se han de guardar y practicar en el que de nuevo se uniere y in­ corporare en él accesoriamente...» (2). Para citar a un historiador de la más alta jerarquía, An­ tonio de Herrera, decía que estas Indias Occidentales, «que tiene figura de corazón», «y lo más ancho es del Brasil al12 (1) Antonio de León Pinelo, Tratado de las confirmaciones Reales, 1630, pág. 116. Reedición facsímile del Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras. Buenos Aires, 1922. (2) Juan de Solórzano Pereira, Política Indiana, cit. pág. 467. LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 45 Perú y la punta el Estrecho de Magallanes y el alto a donde remata es la tierra firme», deben gobernarse como España (1). Gaspar de Villano el —que publicó su Gobierno Eclesiástico Pacífico y unión de los dos cuchillos Pontificio y Regio, en 1657, en no pocos temas sigue fielmente a Juan de Solórzano Pereira, quien además aprobó y elogió el texto de la citada obra— recordaba que las leyes de Castilla se guardaban en las Indias, menos aquellas que contradecían a cédulas especia­ les «que son nuestras municipales leyes». «Y todos los Reynos y Provincias unidas e incorporadas en otras deben gobernarse por sus mismas leyes», siguiendo a Bártolo y a Baldo. De «las Provincias accesoriamente unidas e incorporadas a otras», refiriéndose a las Indias, se ocupaban los doctores del Nuevo Mundo. «Lo dicho tiene fundamento por la in­ ferioridad de las Indias, pero cuando las Provincias o Reynos llegan a unirse con igualdad, no tiene lugar lo referido porque cada Reyno conserva sus leyes y se gobierna por ellas.» La «inferioridad de las Indias», aludida por Villarroel, se explica a renglón seguido, pues dice nuestro autor, con muy poderosas razones, que nada tiene que ver con la inferioridad o superioridad de las Indias, sino con sus condiciones propias y muy distintas entre sí los habitantes de diferentes distritos, todos los cuales habían de convertir al cristianismo: «Aunque las leyes de Castilla y León son importantísimas para México y el Perú y para las demás Occidentales Provincias que se han agregado a la Corona, por la grande desigualdad de estas y de aquellas tierras, por ser tan diferentes las costumbres, tan desiguales las ocupaciones porque hay en los indios diferen­ tes calidades que en todas las demás Naciones, por los nuevos descubrimientos y conquistas, por las minas, Quintos y dere­ chos Reales; y porque los naturales están muy sujetos a veja­ ciones, no fuera posible gobernarse sin nuevas leyes: porque es entablada sentencia de doctores, que se ha de conformar la ley con el tiempo, con la condición del súbdito, con las circunstancias y las ocasiones y con los humores de la Re­ ligión» (2). De modo, pues, que la incorporación de las Indias a la Corona de Castilla no podía hacerse en las mismas condi-12 (1) Antonio de Herrera, Historia General de los Hechos de los Castellanos en las Islas y Tierra Firme del Mar Océano: década V, página 34. (2) Gaspar de Villarroel, Gobierno Eclesiástico Pacífico, parte II, cuestión XII, art. IV, t. II, pág. 68, Madrid, 1738. 46 RICARDO LEVENÉ dones legales que los reinos de Portugal o Flandes, que eran s Estados constituidos con sus leyes propias. En cambio los reinos de Indias no eran Estados consti­ tuidos, pero lo serian, porque no se les había rebajado a la condición de colonias, y se transvasaba en ellos las Leyes de Castilla en defecto de las Leyes de Indias, leyes estas últimas que emanaban no sólo del Consejo de Indias sino de las autoridades e instituciones territoriales de Indias, con potestad legislativa, como ya he explicado. Lo expuesto acerca de las diversas recopilaciones y de las opiniones de los juristas, concurre a demostrar el funda­ mento histórico de leyes de Indias insertas en la Recopilación de 1680, originadas en la inspiración de los Reyes Católicos. Una es la ley conforme a la cual «las Indias Occidentales están siempre reunidas a la Corona de Castilla y no se pueden! enagenar» (lib. III, tít. I, ley I), según reales cédulas del; emperador don Carlos, en Barcelona a 14 de septiembre i de 1519, para la Isla Española, el rey y la reina doña Juana j en Valladolid a 9 de julio de 1520, de carácter general, en 1 Pamplona a 22 de octubre de 1523 y el mismo emperador y el príncipe gobernador en Monzón de Aragón a 7 de di­ ciembre de 1547, en Madrid; don Felipe II a 18 de julio de 1563 y Carlos II y la reina gobernadora en la Recopila­ ción de 1680. Sin embargo, como era propio en los reyes hacer mercedes y remunerar servicios, se dieron ciertos pueblos de Nueva España, que tenían hasta 25.000 vasallos, a Hernán Cortés por haber sido descubridor y conquistador, que pasaron a sus su­ cesores; de Nueva Castilla a Francisco Pizarro, por las mis­ mas razones; y, a A na de Loyola Coya, descendiente de los Incas, casada con Juan Enríquez de Borja, de unos pueblos de Cuzco «con título de Marqués de Oropesa, por llamarse así uno de los dichos pueblos y con la jurisdicción y renta de ellos, a la manera que los tienen los señores de España» (1). Esta prescripción, de acuerdo con otras análogas, integran un verdadero sistema orgánico de leyes. Hago especial refe­ rencia a las siguientes: (1) Juan de Solórzano Pereira, Libro Primero de la Recopilación, citado t. I, pág. 22. LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 47 La ley XIII, tít. II del libro II: «Porque siendo de una Corona los Reinos de Castilla y de las Indias, las leyes y or­ den de gobierno de los unos y de los otros, deberán ser lo más semejantes y conformes que ser pueda; los de nuestro Consejo en las leyes y establecimiento que para aquellos es­ tados ordenaren y procuren reducir la forma y manera de gobierno de ellos al estilo y orden con que son recogidos y gobernados los Reinos de Castilla y de León en cuanto h u ­ biere lugar y permitiere la diversidad y diferencia de las tie­ rras y naciones.» La ley II, tít. I del libro II, del emperador Carlos y la emperatriz gobernadora en las Ordenanzas de A udiencias de 1530; don Felipe II en la Ordenanza 312 y don F elip e IY en la de 1680, ordenan que en todos los casos, negocios y pleitos en los que no estuviere decidido ni declarado lo que se debe proveer por las leyes de la Recopilación o por cédulas, provi­ siones u ordenanzas dadas y no revocadas para las Indias y que por orden real se despacharen, «se guardaren las Leyes del Reino de Castilla conforme a la de Toro», así en cuanto a la substanciación, resolución y decisión de los casos, ne­ gocios y pleitos, como a la forma y orden de substanciar. La ley LXVI, tít. XV, lib. II, del emperador Carlos y el príncipe gobernador en Vallado-lid a 24 de abril de 1545; conforme a ella, las Audiencias debían conocer los negocios y pleitos civiles y criminales guardando las leyes de Castilla en los casos en que por las de la Recopilación no se hubiese dado especial determinación, proveyendo de forma que los delitos no queden sin castigo dentro y fuera de las cinco leguas. La ley II, tít. IV, lib. II, de don Felipe en la Ordenanza del Consejo y de don Felipe IV en la Ordenanza de 1636, que mandaba al canciller y registrador en el uso de su oficio que guardara las leyes de Castilla, en todo lo que no estuvie­ re ordenado y dispuesto por las de Indias. Estrecham ente relacionadas con las anteriores está la si­ guiente ley (ley VI, tít. I, lib. IV), cuyo elevado sentido no es necesario destacar, dada en la Ordenanza de poblaciones del rey Felipe II, de 1573, y luego por Felipe IV, en Madrid, a 11 de junio de 1621, y por Carlos II y la reina gobernadora en la Recopilación de 1680: «Por justas causas y considera­ ciones conviene, que en todas las capitulaciones que se hi­ cieren para nuevos descubrimientos, se excuse esta palabra conquista, y en su lugar se use de las de pacificación y po­ blación, pues habiéndose de hacer con toda paz y caridad, 48 RICARDO LEVEME es nuestra voluntad, que aun este nombre interpretado con- ? tra nuestra intención, no ocasione ni dé color a lo capitu­ lado, para que se pueda hacer fuerza ni agravio a los indios.» Estos territorios, según las leyes de Indias* no se habían logrado legalmente por la conquista, sino por la pacificación y población, realizadas «con toda paz y caridad», «sin fuerza ni agravio». Así se explica que en las 6377 leyes de la Recopilación de Indias de 1680 no se menciona la palabra colonia (1). Pox excepción, como demostraré, aparece —nada más que la pa^ labra, pero no el propósito político— en contadas leyes del siglo XVIII.1 (1) Cuando se menciona una vez la palabra colonia en la citada Recopilación es en el sentido de constituir población (ley XVIII, tí­ tulo VII, lib. IV) al decir que «cuando se sacare colonia de alguna ciudad...» se procuraría «que las personas que quisiesen ir a hacer nueva población» fueran los que no tuviesen tierra. CAPÍTULO IV La « P o l ít ic a I ndiana» (1647), de J u a n de Solórzano P e r e ir a 1 La civilización cristiana que España ha acarreado a las playas del Nuevo Mundo, tiene expresiones originales y bri­ llantes en su historia de las ideas políticas, jurídicas, econó­ micas, religiosas y sociales en general. Los publicistas de esta disciplina de los siglos xvi y x v i i , en los que imperan los ideales de la libertad y la igualdad humana, pertenecen a la edad de oro de la literatura hispano-indiana. Continuaban una auténtica tradición, que constituye la corriente del pen­ samiento español, nacida antes y durante la legislación foral, renovada en las Partidas y extendida después a las múltiples cuestiones que planteaba la expansión del Imperio, pero re­ cibió el impulso vigoroso del Descubrimiento. Las teorías de Democrates Secundas del helenista Juan Ginés de Sepúlveda, que admitía la esclavitud, fueron recha­ zadas en Junta de profesores de las Universidades de Sala­ manca y de Alcalá de Henares y, principalmente, por el pre­ cursor del Derecho Natural el padre Bartolomé de las Casas, controversias filosóficas, políticas y jurídicas a la vez, que determinaron la reunión de la «Famosa junta de los catorce», integrada por ese número de ilustres doctores y presidida por el teólogo y juriconsulto fray Domingo Soto, de reputación por su obra De justkia et jure y por sus ideas avanzadas en defensa de los indios y de los negros. Eran ideas vivas y prácticas, con fuerza operante sobre los acontecimientos, y no pálidas imágenes concebidas en la es­ peculación del gabinete o de la enseñanza, afirmación que formuló, acerca de los teólogos o los sabios del siglo xvi, donde nace la literatura política hispano-indiana y luego ar­ 50 RICARDO REVENE gentina, que se caracteriza precisamente por su orientación > eminentemente realista. Evidentemente es que tan caudaloso movimiento social ha repercutido en el espíritu público y ha mantenido en alto ni­ vel ese pensamiento hispano-indiano desplegándose su irra­ diante influencia en los publicistas del siglo siguiente. No se trata ahora de hacer memoria de estos escritores de la centuria decimoséptima, pero a la luz de la investigación y la crítica modernas, parece indudable que el más alto eX| * ponente en materia jurídica principalmente* es Juan de Solórzano Per eirá. Desde hace más de un cuarto de siglo vengo ocupándome de este humanista y jurisconsulto en mis libros y en mi cá­ tedra. Corresponde decir que han estudiado a Solórzano, estos últimas años, en primer término, el maestro Rafael Altamira, y los historiadores José Torre Revello, José M.a Ots, Santiago Magariños, Juan Manzano Manzano, Luis García Arias, F. Ja-, vier Ayala y Carlos López Núñez. 2 Una valiosa obra de Solórzano que doy a conocer (1) es el L ib r o P r im e r o d e la R e c o p ila c ió n d e la s C é d u la s, C a rta s, P ro v is io n e s y O r d e n a n za s R e a le s, puesta en forma breve de leyes y reducida a títulos y materias, adelantándose, en cier­ to modo, al método que aplicarían después el licenciado Ro­ drigo de Aguiar y Acuña y Antonio de León Pinelo en los S u m a r io s de 1628. Es de lamentar esta supresión — desde el punto de vista histórico— , porque el texto íntegro de las leyes contiene su motivación y constituye el verdadero documento. Así se explica que años después, en 1649, se dictara la real cédula (ley XLI, tít. I, lib= II de la Recopilación de Indias de 1680) disponiendo que los virreyes, gobernadores, cuando alegaren ordenanzas o cédulas debían citarlas «pun­ tual y ajustadamente», enviando «copias auténticas», porque a veces no citaban fechas o lo hacían con incertidumbre, y de allí que «sucede muy de ordinario no hallarse por esté defecto o por faltar algunos libros antiguos».1 (1) Publicada por el Instituto de Historia del Derecho Argentino de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, 1945, en dos tomos, con noticia preliminar del autor. LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 51 Además Solórzano publicó la Tabla de los Títulos de ios otros cinco libros, cuyo valor destacaré en seguida. Anunció este proyecto de Recopilación en 1618 , y en 1622 lo enviaba al rey. Antonio de León Pinelo· dice en el Epitome de la Biblioteca O rien tal y O c c id e n ta l que Solórzano había remitido al Con­ sejo de Indias el prim er libro de la Recopilación y el título de otros cinco, y que por carta real se estimaba debidamente su trabajo, encargándole lo prosiguiese y que remitiese al Con­ sejo los demás libros que fuese componiendo. En su estudio N o tic ia s h istó ric a s s o b r e la R e c o p ila c ió n de Indias, el historiador losé Torre Revello publica una memoria de libros y papeles entregados por el licenciado Panlagua, y en esa nómina figura: «Libro m. s. Recopilación que conmenzó a hazer el Sr. Solórzano en Lima, siendo Oydor, es un Tomo sin reglas de recopilar.» El maestro Rafael Altamira hizo extensa referencia al ma­ nuscrito del Libro P r im e r o de la Recopilación de Solórzano en la obra A n á lis is de la R e c o p ila c ió n d e la s L e y e s d e In d ia s, que tuve el honor de editar en el Instituto de Historia del Derecho Argentino. En mi carácter de presidente del citado Instituto gestioné en 1943 y obtuve la fotocopia del ejemplar existente en la Biblioteca Newbery, colección Edward E. Ayer, de la ciudad de Chicago. Esta es la obra que publicó el Instituto de His­ toria del Derecho Argentino de la Facultad de Derecho de Buenos Aires, en dos tomos, en su colección de «Textos y Documentos». En mucho estimo y agradezco la valiosa co­ laboración, de mis colegas universitarios de Chicago. Asimis­ mo, estoy muy reconocido a los términos de la resolución del doctor Atilio DelFOro Maini, quien al frente entonces de la Facultad de Derecho concedió al nombrado Instituto los fon­ dos necesarios para sufragar los gastos del microfilme y la publicación de la obra en dos volúmenes. Al hacerle el envío del Libro Primero de la Recopilación, el 8 de mayo de 1622, Solórzano escribió al rey ofreciéndole la obra. Se ordenó que debía llevarse adelante dicha obra, y así lo hizo Solórzano, pero no pudo cumplir, por sus muchas ocupaciones en la Audiencia, tan pronto como hubiera de­ seado. Enviaba el Libro P r im e r o de la Recopilación para que por él se conociera mejor si los demás eran importantes, pro­ metiendo al año siguiente mandar los libros latinós. En el «Memorial» que sigue a la carta al rey explica So­ lórzano que para escribir los libros latinos había tenido ne­ 52 RICARDO LEVEN® cesidad de investigar acerca de las cédulas dictadas, «las más? de las cuales se recogieron e imprimieron el año de 596», «y otras se olvidaron y otras se lian despachado después de que yo he procurado juntar algunas». Conociendo la gran variedad y confusión de cédulas, mu­ chas de ellas encontradas y las más multiplicadas y repetidas sin guardar orden, y sobre todo habiendo experimentado la poca noticia que de ellas se tenía por todas las personas, pro­ cediéndose a arbitrio de los que las juzgan por ignorancia, o bien se piden en vano nuevas declaraciones, por tales razo­ nes se había dispuesto a ese trabajo para reducirlas a títulos y ponerlas en forma de leyes, con la brevedad y claridad po-1 sible, imitando la Recopilación de Castilla, y las más abarcarían en pocos renglones lo que está dicho, esparcido y repeti­ do en muchas y largas cédulas. Y para que este antecedente se conociera mejor, al píe de cada ley indicaba de dónde se ex­ traía, «haciendo una historial y compendiosa relación de todo lo que se halla proveído en el punto o que se decide que sir­ va juntamente de glosa y comprobación». «Por que no se piense que yo he puesto nada de mi cabeza; y las que pudieren ser comunes a diferentes títulos irán apun­ tadas de unos a otros en el fin de ellas», pedía al rey que si merecía su aprobación este trabajo, mandara que se prosi-' guíese y se enviara una real cédula para que por tiempo de dos años pudiera gozar del salario de oidor de Lima, aunque no asistiera a las reuniones ordinarias de ella, para ocuparse de ese otro servicio que entendía era más importante. Acabadas estas obras —los libros latinos y la Recopila­ ción—, era forzoso que pasara a la censura del Consejo de Indias, y para ello convendría que él estuviera presente para dar razón de lo que se le preguntase y enmendar lo que se resolviese. Solórzano termina pidiendo alguna de las plazás del Consejo para ir «honrado y favorecido y estar a la mano» de todo y ver los archivos y libros, mejorar y asegurar los que iba escribiendo y tratar de imprimirlos si para ello se le daba licencia. Con este Libro Primero de la Recopilación, Solórzano en­ vió la «Tabla de los Títulos» de los seis libros, de modo que puede apreciarse el plan orgánico de la misma y sus diferen­ cias con la Política Indiana —aunque se trata de una obra de otra naturaleza—, también dividida en seis libros y publicada un cuarto de siglo después. , El texto íntegro del Libro Primero de la Recopilación, tie- i ne 18 títulos y trata de las Indias Occidentales descubiertas JAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 53 y su anexión a la Corona de Castilla; de los descubrimientos y pacificaciones; de las poblaciones, reducciones y descripcio­ nes; de la Santa Fe Católica y del cuidado que se ha de tener en doctrinar en ella a los indios; de las iglesias y monasterios; de los hospitales y colegios, seminarios y otras obras pías; de la inmunidad de las iglesias; de los arzobispos, obispos y pre­ bendados; de los Concilios Provinciales y Sinodales; de los clérigos y frailes; de los beneficios o doctrinas de Indias; del Patronazgo Real; de los diezmos y primicias; de los Estudios y Universidades; de los libros; de los jueces eclesiásticos; de los Tribunales; de la Inquisición; y, por último, de los Tri­ bunales y bulas de la Cruzada. Sería imposible señalar ahora el valor de muchas leyes nue­ vas sobre las importantes materias de que se ocupa el Libro Primero de la Recopilación, pero el interés no es sólo de or­ den legal, sino histórico, pues al pie de cada una de las cédu­ las recopiladas se indican detalladamente las fuentes respec­ tivas, comenzando con la fórmula: «Esta ley se saca...» Corresponde insistir en el valor excepcional de «Esta ley se saca...», que revela la erudición, pero amplía, la que se funda en los textos de leyes anteriores, en la Historia y en las circunstancias humanas que las explican. La «Tabla de los Títulos» de los cinco libros restantes es también notable como anticipo de lo que podía ser el plan completo de la Recopilación de Solórzano. El Libro Segundo, con 20 títulos, se ocupa principalmente de las cédulas y provisiones, Consejo de Indias, virreyes, pre­ sidentes y oidores de las Audiencias, alcaldes de Crimen, Juzgado de Provincia, abogados, relatores, escribanos, recep­ tores, procuradores, Juzgado de Bienes de Difuntos e Intér­ pretes de los indios; el Libro Tercero tiene 19 títulos, y se refiere a los alcaldes ordinarios y de hermandad, corregido­ res y gobernadores, Casa de Contratación de Sevilla, protomedicatos, alguaciles mayores, cárceles y alcaides, apelacio­ nes y suplicaciones, cabildos y regimientos, venta y renuncia­ ciones de oficios públicos, repartición de tierras; el Libro Cuarto comprende 15 títulos, referentes a los conquistadores y pobladores, encomiendas, caciques y sucesión de los caci­ cazgos, cajas de las comunidades de Indias, de los esclavos negros y berberiscos; el Libro Quinto, que tiene 16 títulos, tra­ ta de las armas y fortificaciones de las flotas y armadas de los extranjeros, de ios perjuros, blasfemos, juradores ociosos y vagabundos; el Libro Sexto, de 14 títulos, se ocupa de los contadores mayores y su tribunal, de los jueces de la Real 54 RICARDO LEVEME Hacienda, de las Casas de Monedas, de las minas, tesoros, f huacas, de la alcabala, almojarifazgos, etc. Se debe destacar el valor de este Libro Primero' de la R e­ copilación de Solórzano, por la noble m ateria que contiene, leyes referentes a los orígenes de las Indias, que com plem enta el Código de Encinas de 1596 y la continúa hasta 1622. Se encuentran en esta obra no pocas de las cédulas de la primi­ tiva organización jurídica indiana, que no aparecen después —una vez cumplida su misión— en la Recopilación de 1680 y otras muchas que fueron recogidas en la Recopilación citada, Asimismo conviene tener presente los distintos momentos en que Solórzano se ocupó de esta primera Recopilación, y de la que llevaría a cabo, años más tarde, que no conocemos. En 1609, el año que salió para las Indias, se le encargó por el presidente del Consejo que preparara en el Perú una recopilación de leyes de estos dominios; diez años después, en 1618, escribía al rey anunciándole que preparaba una Re­ copilación sobre la base de la de 1596; · en 1622 envió a l ' Consejo el Libro Primero del proyecto y los títulos de los . cinco libros más que había de contener, como ya dije. Vuelto , a España, tenía dispuesto para la imprenta, en 1647, un texto ; de Recopilación de las leyes de Indias, probablemente un nue-1 vo texto, muy ampliado, en virtud del tiempo transcurrido 1 desde el envío del primer proyecto de 1622; pero había sa­ lido del C onsejo por jubilación en 1654, y murió en 1655; sin que esta otra obra se sancionase ni imprimiese, a pesaf de su nueva petición. En efecto, Solórzano alude a este punto en el libro VI, ca­ pítulo XVII, página 535 de la Política Indiana (Amberes, 1703); donde dice, refiriéndose a la Casa de Contratación de Indias, que «en ningún libro se hallarán más distintas sus obligaciones y ocupaciones que en el que tenemos dispuesto para la im­ prenta de la Recopilación de las Leyes de Indias...». Y en el capítulo XVIII del libro V, página 474, refiriéndose a las reales cédulas concernientes a la Junta de Guerra, dice que «están apuntadas para recopilarse en forma de leyes en la Recopi­ lación que tenemos hecha de las Indias». El tercer centenario de la Política Indiana fue un aconte­ cimiento en la Historia del Derecho y en la cultura jurídica, particularmente hispano-indiana. Se asociaron estrechamente en tal ocasión una noble exis­ tencia, la labor del magistrado ilustre y la creación de una obra original, la de más trascendencia por su ideario, escrita en los tres siglos de la dominación española en América. ¿AS INDIAS NO ERAN COLONIAS 55 En la dedicatoria de su Política Indiana al rey Felipe IV, que le había concedido en 1640 las altas insignias de caballero de la Orden de Santiago, explicó Solórzano la razón por cuya virtud su obra De indiarium jure et gubernatione, escrita en parte en 1629, hace diecisiete años, se pusiese en lengua cas­ tellana. Muchas personas de las Indias se lo habían solicitado por carta en mérito a las noticias que suministraba y las cues­ tiones jurídicas que resolvía para que pudieran «ser comunes a todos». Al acceder a este pedido, Solórzano obedeció a la ley del desarrollo natural del idioma castellano, que venía extendién­ dose aun en materia jurídica, pues creía que en el estado en que se encontraba en la primera mitad del siglo xvn —y bien vale la pena recordarlo con motivo del cuarto centenario del nacimiento del genio de la raza, que es Miguel de Cervantes Saavedra— tenía igual y aun superior elegancia que el latín, como la lengua latina en comparación con la griega. Consi­ deraba también —por razones políticas, como se diría hoy— que debía escribir en el idioma castellano, que era el idioma en que los soberanos redactaban las respuestas y decretos, «y ninguno hubo bien advertido que no procurase extender su Idioma Patrio donde su Imperio». Pero no se trataba de una mera traducción, letra por letra, porque los modos de hablar y algunas disputas que parecían bien en los tomos latinos De indiarium jure..., no tendrían el mismo* lucimiento en los de romance. Dominaba el latín, por supuesto, y la literatura clásica y, especialmente, los textos de los jurisconsultos romanos (1). Leyendo a Solórzano, se tiene la sensación, por momentos, que la erudición exhaustiva lo ha dominado, porque esa ilus­ tración antigua se proyecta profusamente en su obra, al ex­ tremo de quitarle la libertad y la naturalidad en el movi­ miento de sus concepciones. Era el mal literario de una época, puesto al descubierto certeramente con punzantes sátiras en el prólogo del Quijote, en cuya obra genial, se destaca la falta de toda erudición y1 (1) Carlos López Núñez en El romanticismo en la «Política Indiana» (Sevilla, 1950, separata del tomo VI del Anuario de Estudios Ameri­ canos) analiza la influencia romanistica en la Política Indiana, reco­ giendo algunos de los principios jurídicos romanos, que Sólórzano ale­ gaba y comentaba. Solórzano, dice el autor citado, «que por lo demás vive en una época típicamente barroca, viene calificado con todos los atributos típicos del barroquismo». 56 RICARDO REVENE doctrina, sin acotaciones en los márgenes y sin anotaciones en/ el fin del libro. El barroquismo de Solórzano afea el texto, con el alarde erudito y el aparato retórico, pero de todos'modos el estilo es sobrio, su prosa es robusta, henchida de saber, rebosante de contenido y acendrada por el sentimiento que la inspira. Los diversos estudios de Solórzano presentan elementos su* ficientes para darse cuenta de la unidad intrínseca de su obra , en conjunto y de su relación con la vida, el contacto fecundo con un universo en ebullición. Solórzano habla siempre de la realidad, la que han visto sus ojos, los cuadros de la vida cotidiana así de lo vulgar como de lo heroico. Fue la suya una vida dilatada y fecunda. Había nacido en Madrid en 1575 y estudió y enseñó doce años en Salamanca,; en la época de su esplendor universitario, obteniendo todos los grados y cátedras en edad muy temprana en las dos can rreras de la Facultad de Jurisprudencia, Derecho Civil y Eclesiástico. Cuando tenía 34 años vino en 1609 a Indias, donde contrajo matrimonio con una mujer criolla, Clara Pardas | gua de Loaysa y Trexo, residiendo en estas tierras dieciocho años. De vuelta a la Península ocupó altos cargos en la carrera de los honores, llegando a ser fiscal del Consejo de Indias y miembro honorario del Consejo de Castilla. Escribió tres gran­ des libros, El Derecho Indiano, en 1629 en la plenitud de sus. cuarenta y cuatro años, Política Indiana en 1647, ya en la : madurez de los setenta y dos años, y Emblemas, con alegorías y aun con versos por cierto muy inspirados, en 1653, dos años antes de su muerte, que acaeció a la edad de ochenta años. Política Indiana es una obra original. Lo es, en primer término, por la materia misma de que trata, y el carácter entra­ ñable de toda la legislación de Indias que brotaba de las ins­ tituciones regionales con potestad legislativa, leyes particulares y concretas que resolvían los casos según las circunstancias y lugares, distintos entre sí, legislación de Indias que constituye por sí sola un monumento del genio jurídico de España. La recepción del Derecho Romano en Castilla, desde el siglo xn, había sido profunda, lo mismo del derecho romano justinianeo y posjustinianeo, conforme a la obra de los glo­ sadores y posglosadores de la Universidad de Bolonia, pero no romanizó a España y no conmovió la roca viva del derecho eminentemente castellano, como tampoco logró ser la base del nuevo Derecho Indiano. Todo, o lo más, dice, es distinto en las Indias sin que ningún Derecho, fuera del natural, pueda tener firmeza y consistencia, IAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 57 ai las costumbres y ejemplos que hallamos introducidos sean dignos de continuarse, ni las leyes de Roma o España, se adapten a lo que pide «la variedad de sus naturales, demás de otras mudanzas que cada día ocasionan los inopinados sucesos y repentinos accidentes que sobrevienen». Aún vale la pena mencionar como destello de su ingenio la referencia que hace de la fábula de la Luna, de la cual se dice que pidió a su madre un vestido y que ella se lo negó, por decir, que como perpetuamente mudaba de talle, no sabía de qué medida se le pudiese hacer que cuadrase con tantas formas, aplicándolo a estas repúblicas que están sujetas a se­ mejantes variaciones y mutaciones en las cuales no se pueden dictar «leyes ciertas que conduzcan perpetuamente a su esta­ bilidad y gobierno». Original en segundo término es Política Indiana porque Solórzano trató una materia inédita e imprevista, pudiendo decir sin jactancia, con Lucrecio y Horacio, que lo había hecho «sin poner planta sobre huella ajena». En sus seis libros abarca todo lo relacionado con el Des­ cubrimiento, descripción, adquisición y retención de las Indias y su gobierno en lo espiritual y lo temporal, añadidas muchas cuestiones que no estaban en su obra latina y en particular el libro sexto sobre la Hacienda Real, con dos notables índices, muy distintos y copiosos, uno de libros y capítulos en que se divide y otro de las materias, asuntos y sentencias más im­ portantes y textos y cédulas reales a que se refiere. Política Indiana es una enciclopedia, síntesis de Política, Historia y Derecho. De Política, fundada en la razón de Estado, al que concibe como el centro del ordenamiento jurídico del Nuevo Mundo, reconociéndole por supuesto la preeminencia y prerrogativa de su suprema potestad. De Historia, por la riqueza de los datos que contiene, la precisión cronológica de documentos y de autores recordados, como que por su antigua vocación se había mandado según una ley de citas para las Indias que aquellas se hicieran «pun­ tual y ajustadamente» debiéndose dejar constancia, cuando se invocaban «copias auténticas», labor de orden técnico que Solórzano realizó completamente. De Derecho en fin, por el conocimiento que revela de la teoría y la práctica de la Ley. Su condición de magistrado lo destaca como el más ilustre de los oidores en Indias en las aplicaciones del precepto legal, y teóricamente es el autor de dos Recopilaciones de Leyes de Indias, como ya he explicado. RICARDO LEVENl 58 P o c o trató Solórzano en P o lític a I n d ia n a de la riqueza yf la fertilidad de este mundo, y mucho de los fundamentos del Gobierno, del Derecho, la Justicia y la Religión, considerando que no era necesario más preocupación «en adquirir los Reynos que en conservarlos». Explicó a García de Haro, presidente del Consejo de Indias del que era miembro, que la Política Indiana podría servir por ahora como de «Sumario de la grande obra», que se habí§ dispuesto llevar a cabo, la citada Recopilación de Indias y des pués de publicada, sería, «glosa de las más de ellas esperandé que uno y otro trabajo fuesen de utilidad a la causa pública», «Parto de mis estudios con que me alentaré a perfecciona! | otros no menos útiles que traigo entre manos», agregaba, «trabajos en que me hallo por achaque de los oídos con que( Dios se ha servido mortificarme», sin haber pretendido algunos1 honores ni codiciosos aumentos de hacienda, en que otros ponían sus principales cuidados, «con tener tantos hijos que es para quien los padres suelen desearlos y procurarlos». Al­ guno de estos hijos de su hermoso hogar, Fernando, Juan y Bartolomé, siguiendo las inspiraciones literarias de su padre le dedicaron sentidos sonetos que se insertan en otras edicio­ nes de la Política Indiana, reveladores del amor y la admi­ ración que le profesaban. 3 La crítica que ha podido hacérsele a su construcción jurídica y política, es aquella según la cual incurre en el grave error de haber sacrificado a las ideas e intereses preconcebidos del Estado, la pureza doctrinal (1). Aún podría admitirse que Solórzano desarrolla la teoría de Ja guerra justa y contesta, en algunos casos, a las opiniones de Vitoria y de Las Casas, fundado en esa razón de Estado. En De indiañum jure, con una visión más realista que idealista de la comunidad de las naciones, sostenía el principio de que la guerra era un mal, pero un mal necesario que se debía encauzar según reglas jurídicas. Los príncipes no em­ prendían ninguna guerra, aun siendo justa —decía— si de ella se han de seguir a los súbditos mayores y más graves (1) F. Javier de Ayala, Ideas políticas de Juan de Solórzano, Se­ villa, 1946, pág. 198 y la nota crítica a esta obra, por Luis García Arias, en Revista de Indias, Madrid, año VII, núm. 26, octubrediciembre 1946. las in d ia s no eran c o l o n ia s 59 daños y dispendios que los que podrían temerse de los ene­ migos, proclamando el avanzado concepto de que era prefe­ rible una paz menos ventajosa e, incluso, parcialmente de dañosas consecuencias políticas, a una lucha por feliz que se presuman los resultados. Su conclusión se concretaba en el principio de que tantos y tales eran los daños que las guerras traían aparejados, que los príncipes piadosos y prudentes se ' abstendrían, no sólo de las guerras hechas voluntariamente o por presunción, sino aun de las guerras justas y necesarias, de existir otras vías por las cuales podía llegarse a un acuerdo. Citaba a Tácito, quien decía que los remedios no debían ser más ásperos y peligrosos que las enfermedades cuya curación se pretendía (1). Solórzano estudió con espíritu polémico los títulos legítimos de España a la dominación del Nuevo Mundo, que había originado en el siglo anterior la intervención de las autorida­ des en los escritos de Las Casas: afirmaba por supuesto, que ía concesión pontificia dio a los Reyes Católicos y a sus suce­ sores el dominio general y absoluto, para que quedasen en carácter de dueños de estas provincias y no sólo el cuidado de la predicación, conversión y protección de las Indias, por­ que en tal caso no sería sino a modo de sus tutores y curadores para que se conservasen en paz y buena enseñanza. Refiere que uno de los títulos de la dominación, según todos los au­ tores, era el de las inspiraciones y revelaciones con que Dios fue impulsando a los reyes y la gran felicidad y facilidad con que habían actuado en todas partes, siendo tan pocos los que iban a descubrir y conquistar y muchos los milagros. Como se sabe, Solórzano cita frecuentemente a Francisco de Vitoria y no deja de apuntar las diferencias con sus opiniones: «Pero porque nuestro docto Maestro fray Francisco de Vitoria —dice— como tuvo pocas noticias de estas Indias y sus his­ torias, niega que en ellas haya intervenido milagros y duda de estas inspiraciones y revelaciones, las cuales yo también confieso que suelen ser falibles y poco seguras y que muchas veces castiga Dios los pecados de algunas naciones por medio y mano de otras, que no los tienen, ni cometen menores y no por eso quedan más injustificadas sus invasiones.»1 (1) F. Javier de Ayala, Ideas políticas de Juan Solórzano, cit., en el excelente capítulo XV sobre la guerra y la paz, en que explica si­ guiendo a Solórzano la causa justa de la guerra por injuria, de donde las siguientes clases de guerra justa: defensiva y vindicativa o pu­ nitiva. RICARDO LEVEN| Se adhiere Solórzano a la validez y legitimidad del títulof sobre la dominación de las Indias que propone el mismo Vitoria, que era el de haber sido castellanos los primeros que por mandato de los Reyes Católicos, buscaron, hallaron y ocuparon las Indias (1). Invoca en favor de su opinión el Derecho natural «y de todas las gentes», que lo libre se diese a los que primero lo hallasen y ocupasen como se había practicado en todas las provincias del mundo. Y aunque estuvieran . ocupadas, explica, «podían pretender el mismo derecho, en las que conquistaron por justa guerra con causas y razones legítimas que para ello les ocasionasen sus naturales». «Por que la guerra es también —agrega—- otra introducción común1 de todas las gentes, y obra que en lo que en ellas se quita o gana, mueble o raíz, a los debelados, se adquiera en pleno, i justo y perfecto dominio a los vencedores.» Admite asimismo, que ocupadas y pobladas estas tierras por los indios, se puede entablar justa y legítimamente el dominio de los reyes por ser1 tan bárbaros, incultos y agrestes que apenas merecían el i nombre de hombres y necesitaban de quienes los redujesen a la vida humana, civil, sociable y política, para que se hi­ ciesen capaces de recibir la religión cristiana, pues no con­ venía dejarlos en libertad «por carecer de razón y discurso j bastante para usar bien de ella». «Y así según la opinión de Aristóteles, recibida por muchos —dice luego— son siervos y esclavos por naturaleza y pueden ser forzados a obedecer a los más prudentes y es justa la guerra que sobre esto se les hace.» El padre José Acosta ■había dividido esta materia en tres clases: en la primera a los chinos, japoneses y orientales que tenían su forma de gobierno, leyes, letras que revelaban su capacidad; en la segunda a los peruanos, mexicanos y chilenos que también, «aunque no tanto», mostraron tener alguna capacidad y se gobernaban por reyes y en poblaciones, «si bien todo tiranizado»; y en la tercera «cuenta a los más», que carecían de esto y «andaban desnudos y por los montes». De los primeros no se trataba, de los segundos, muchos conside­ raban que se los podía quitar su gobierno y tomarlos los reyes de España a su cargo; y, de los terceros «convienen todos», que no s e .había hallado otro modo de reducirlos, pudieran con justicia ser dominados, «porque para hacerlos cristianos1 (1) Luis García Arias, «Títulos con que se pueden justificar la ad­ quisición y retención de las Indias Occidentales por España según la Política Indiana de Solórzano Pereira», en Boletín de la Universidaá de Santiago (España), 1943. las in d ia s no eran c o l o n ia s 61 era primero necesario hacerlos hombres». Agregaba la cir­ cunstancia de que así los de segunda como de tercera clase arraigaban muchos y abominables vicios contra la ley di­ vina y natural como la idolatría, la sodomía, el incesto, la embriaguez, la tiranía, dominados por sus reyezuelos que los oprimían y sujetaban con infinitas impiedades y crueldades. De todo lo expuesto se desprendía «la justa causa» para hacerles la guerra, «según el común sentir de casi toda la escuela de Teólogos y Juristas que tienen esto por más seguro cuando para ello procede licencia del Romano Pontífice, como en este caso lo hubo... Y así lo decidió Pío V de felice recor­ dación declarando y mandando que fuesen compelidos a guar­ dar la ley natural». Solórzano iba más lejos, afirmando que aun sin esta licencia de gravedad de los mismos pecados, erigía en carácter de jue­ ces «a cualesquiera persona que tuvieren fuerzas bastantes para ello, porque ceden en daño e injuria de todos». Y por el contrario, los que se desvelaban en esta empresa eran tenidos por justos y piadosos «y por amigos de Dios», como los llama una ley de Partidas, ilustrada con ejemplos de la Sagrada Escritura y textos de ambos derechos por el gran glosador Gregorio López. Al referirse a la infidelidad de los indios, Solórzano re­ cuerda la opinión de Sepúlveda, que llegaba a justificar que se los hiciera esclavos, pero en cambio los indios eran de­ fendidos «nerviosamente» por el obispo de Ohiapa, no te­ niendo por bastante el título de infidelidad, en aquellos que nunca recibieron el Evangelio, ni tuvieron quien se lo predi­ case ni ocupan tierras que antes fueron de los cristianos por cuya causa habría guerra justa. Como Bodin dijera que Alejandro VI quiso y pudo dar el pleno dominio de las Indias a los reyes de España, por virtud de esta concesión «quedaron vasallos y feudatarios de la Igle­ sia», todo con el intento de quitar sin causa a los reyes la suprema dominación, siendo así, que ni en la concesión ni en los tratados de ella —dice Solórzano— se hizo mención de la reserva de tal feudo, sin lo cual no se puede ni puede inducirse y mucho menos por ser las Indias accesoriamente unidas a los reinos de España, pues en ellos tampoco se halla tal feudo, antes por el contrario, gozan de total exención. Solórzano responde a las calumnias que se difundían contra los derechos de los monarcas e insistía en mostrar el gran celo con que los Reyes Católicos han deseado y procurado siempre la conversión, conservación y buen tratamiento de los indios. 62 RICARDO LEVEN! Señala a los autores que hablaban de esos malos tratamientos f y aun de la total destrucción de los indios, especialmente al obispo de Chiapa, «el cual para odiarnos más con todas las naciones han impreso en quattro lenguas en un contexto y de por si, con estampas y figuras, en la Latina poniendo por título Crudelitates Hispanorum in Indiis patratoe. Y en la Italiana y Española, novísimamente en Venecia el año de 1636 con el de II Suplice Schiavo Indiano». Llegaba a la conclusión que ni aun los excesos podían viciar lo mucho y bueno que se había hecho en la conver» sión y enseñanza de los infieles, empeñado en afirmar que aunque haya habido muertos y malos tratamientos, «no pue» den ni deben perjudicar a los títulos y derechos de nuestros Reyes ni menoscabar su globia». Partiendo del aforismo de que no deja de haber vicios y pecados donde hubiere hombres, principalmente en provincias tan remotas, agrega, en las cua­ les los mandatos suelen ser vanos, «porque la temeridad hu­ mana menosprecia fácilmente lo que está muy distante». Esta actitud de Solórzano, señala un contraste evidente con sus ideas humanas e igualitarias, expresadas con respecto a las diversas razas de América, pero hoy se explica amplia­ mente por la falta de independencia y la intervención de la censura. Conforme a una nueva documentación, dada a co­ nocer por el historiador José Torre Re vello, se sabe que la obra de Solórzano, antes de publicarse la segunda parte de De indiarium jure..., fue sometida a censura. Difundiéndose la versión de que exageraba el trato a que eran sometidos los indios por los españoles, llegando a afirmar «que los pa­ dres por no exponerlos a que lo padezcan cuando nacen sus hijos los matan dándolos contra una pared». Mucho le ex­ trañó al rey que un ministro del Consejo sacase a luz semejan­ te escrito, con «descrédito para esta nación y de que se val­ drán los enemigos della para oscurecer la justificación de nuestras acciones...». El Consejo de Indias ordenó el 30 de septiembre de 1637 que se diera vista de lo actuado a Solór­ zano y Jerónimo Villanueva fue designado para censurar el libro, produciendo dos importantes informes. En ambos se elogia la obra de Solórzano, pero no se llega a las mismas conclusiones. En el primero, con espíritu amplio, dice que al tratar el servicio personal de los indios a los que no son ver­ sados en las cosas de las Indias, les parecerá que lo referido sobre el padecimiento de aquéllos al servicio de los españoles o por su causa puede afectar a nuestra nación, pero como en esa materia hay tanto escrito y exagerádo por autores na­ las in d ia s no eran c o l o n ia s 63 turales y extranjeros «que andan en manos de todos», no es digno de reparo, pues no es nuevo en el mundo «que ias leyes sean buenas y que la execusión no corresponda ni es culpa de Principe». Se le podía advertir, agrega, que el autor moderara en algunos lugares el riguroso juicio del tratamiento. En cambio en el segundo informe, con espíritu restrictivo, declara que las afirmaciones de Solórzano afectaban a la na, ción española, por ser un ministro del Consejo de Indias «que estuvo tantos años en ellas y que habla como testigo de vista en muchas cosas y que dará motivo y animo a los émulos y enemigos de esta Corona a escribir en la misma conformidad valiéndose de la autoridad de Don Juan de Solórzano». A continuación se enumeran los diversos pasajes que se manda suprimir, si bien lo que el autor escribe eirá «en quanto al hecho de la pura verdad». Convenía al rey que suprimidas esas referencias los ministros de Indias tuviesen la obligación y el mayor cuidado posible de ejecutar las órdenes, castigar los excesos y conservar los indios. Además, un decreto de la Congregación de Cardenales del índice de Libros, mandó corregir el primero y segundo tomo de la obra que preparaba, prohibiendo totalmente el tercero. El rey levantó la prohibición «por que todas las materias que en el tercero se tratan son del derecho que tiene mi real pa­ tronazgo en las Indias... y prohibir... es virtualmente dudar y oponerse a todos los derechos que me pertenecen en las Indias por concesiones y bulas apostólicas, y ambos tomos son de los más aplaudidos que hay en estos Reynos y fuera de ellos por ser tan doctos y conforme a los sagrados cánones y leyes civiles». Estos claros testimonios explican las contradicciones en que ha incurrido Solórzano en la materia de los indios, aparecien­ do como un publicista contemporizador que no atacaba como lo había hecho en su carácter de magistrado, los errores de los sistemas de encomiendas y repartimientos de naturales de | Indias. Si se quiere conocer cuál era el verdadero pensamiento de Solórzano, es suficiente recordar que para satisfacción de su conciencia, él cita, en la dedicatoria al rey Felipe IV, la real cédula de 3 de julio de 1627, por la cual no contento el so­ berano con las penas y apercibimientos que se aplicaban a los que los oprimían, puso de su real mano y letra las pa­ labras siguientes: «Quiero me déis satisfacción a Mí y al Mundo del modo de tratar esos mis vasallos, y de no hacerlo, con que en respuesta de esta Carta vea yo ejecutados ejem- RICARDO LEVENII 64 piares castigos en los que hubieren excedido en esta parte,j me daré por deservido, Y aseguraros, que aunque no le re* mediéis, lo tengo de remediar y mandaros hacer gran cargo de las más leves omisiones en este por ser contra Dios y con* tra Mí y en total destrucción de esos reynos cuyos naturales estimo...» Con lo cual mostró vuestra majestad, dice Solórzano intencionadamente, estar advertido de que conviene al príncipe que se duela más de las calamidades de los súbditos que de las suyas y que según aquella celebrada y repetida sentencia de Séneca, «no puede haber ornato más digno de su grandeza que la Corona llegare a merecerla por los vasallos que hubiere guardado». A pesar de la censura, fue un magistrado probo, que castigó sin miedo y sin piedad los excesos de los encomenderos, sen­ tenciando así: «sean privados de lo propio los que con fraude apetecieran lo ajeno y se avergüence de quitar a quien debenj dar y amparar y de quererse hacer ricos de la corta substancial de aquellos pobres». 4 Ya he dicho que la originalidad de la obra de Solórzano radica en su conocimiento de las Indias y la imagen descrita de la realidad. Afirmaba que el verdadero nombre de las Indias es el del Nuevo Mundo, Novus Orbis, por la inmensa grandeza de sus provincias, que aún por faltar tantas por descubrir, so­ brepujaban las ya descubiertas y por la diversidad de las costumbres y ritos de sus habitantes, diferencias de los anima­ les, árboles y plantas que en ellas se hallaron, tan poco pa­ recidas a las de Europa. El capítulo siguiente, revela la con­ cepción propia de Solórzano al caracterizar la naturaleza, excelencias y cosas raras del Nuevo Orbe y de su comparación con el antiguo. Se puede afirmar, que en este espíritu de fina sensibilidad y encendida imaginación, su amor hacia el Nuevo Mundo, comenzó por la admiración a su maravillosa natu­ raleza. Vio.y vivió en un paisaje propicio al delirio —como ha dicho Gregorio Marañón— en que se acabó por no disíinguii la realidad del milagro. Recuerda que Cristóbal Colón, en la Isla Española, pensó que en ella podía haber estado el Paraíso terrenal, que muchos ubicaban debajo de la Equinoccial y aunque no era posible las i n d i a s no eran c o lo n ias 65 afirmar dónde ha sido el Paraíso «el cual parece que Dios ha querido encubrir y reservar para sí», «no se puede negar -'dice Sol orzan o— que considerada la templanza y casi per­ petua primavera de las más de estas Provincias merezcan si no el nombre de Paraíso, el de H uerto de Deleite», refiriéndose al clima, de suerte, que si los que llegan a habitarlas alejaran de sí la codicia y otros desordenados deseos y «gozando de libertad ingenua quisieran más ser señores que señoreados de las riquezas, pasaran en ellas alegre la vida». Además de su templanza, exalta también sus aguas, fuentes y ríos maravillosos y navegables (del Río de la Plata, recuer­ da que su boca es de cuarenta leguas y corre con tanta vio­ lencia al Océano que los navegantes beben sus aguas dulces mucho antes que del golfo del mar alcancen ‘ a ver sus ri­ beras), sus minas, sus frutas y frutos, sus árboles, todo género de semillas y legumbres, refiriendo que en la Isla Española se daban los melones en tanta grandeza que apenas puede un hombre sustentar uno sobre sus hombros y que en partes de Tierra Firme una espiga de trigo suele tener dos mil granos y ser tan gruesa como el brazo de un hombre. Luego, la fecundidad y multiplicación en aves, ganados y otros animales llevados de España, y citando el caso, cerca de México, de solas diez ovejas le nacieron en diez años a un hombre llamado Camargo, cuarenta mil y más. Algo semejante este caso, por otra parte al de nuestras pampas, por la reproducción del género caballar. Abundancia y feracidad que excedía a lo que se frecuentaba celebrar de la India oriental y regiones del Asia, no admi­ tiendo que haya sido la cuna de enfermedades terribles para Europa y que por el contrario poseía palos, hierbas y drogas que eran muy provechosas para su cura. En cambio reconocía que producíanse temblores de tierra, especialmente en las que están en la costa de mar o cerca de algunos volcanes. Descrita la naturaleza para el estudio del origen de las gentes que se hallaban en estas regiones, y después de re­ chazar las teorías absurdas entonces imperantes, creía con el padre Acosta, que los primeros habitantes pasaron a estas pro­ vincias con naves fabricadas a este fin, como entonces lo hacían los españoles y lo han hecho siempre los pueblos ma­ rinos, aunque no se intentase el descubrimiento, sino navegan­ do para sus comercios, o perdiesen la derrota con el mal tiempo y arrojados por el océano, arribaran a alguna de estas islas. N úm. 1 0 6 0 .- 3 66 RICARDO LÉVENl En el espíritu de Solórzano, por momentos, el legalista parece subyugar al pensador. Decía de los teólogos juristas, que por doctos que fueran no penetraban suficientemente en la teoría y práctica de la jurisprudencia. Es exacto, pero tal circunstancia hacía que aquellos teólogos teniendo por base los hechos mismos, se lanzaran osadamente a la región de las concepciones puras del Derecho. También se elevaba el pensamiento, de Solórzano, aunque retenido a veces por e] peso multiforme de la realidad, cuando no por la censura del rey. j Repudiaba las sutilezas de ingenio o ápices del Derecho y! minucias legales, proclamando con razón que la sabiduría no consiste en la multiplicación sino en la sustancia de las palabras. El pensador que es Solórzano se revela en las ideas madres y en los conceptos generales que expone sobre la libertad, el gobierno y la justicia. Respecto de la libertad avanzaba nociones modernas. En defensa de la libertad de los débiles, decía de los indios que no podían ni debían ser comprendidos contra su voluntad a ningún servicio de los que en las Indias se llamaban per­ sonales, debajo de cuyo nombre se comprendían generalmen­ te cualquier aprovechamiento que se esperaba sacar del tra­ bajo de ellos para la labranza o crianza, edificios, labores de mina, obrajes, cargas y trajines. Todo esto contradecía la libertad, la cual, según la doctrina de Aristóteles y nuestros jurisconsultos, recordaba Solórzano, es una facultad natural de hacer de sí un hombre lo que quisiere. Por eso afirmaba que la libertad concedida a los indios se violentaba y aun quebrantaba casi del todo forzándolos a los trabajos, pues ya no hacían de sí lo que quieren, y cómo y cuándo lo quiereñ, que es el principio de la misma libertad. No faltaban graves y doctos profesores de Teología y Ju­ risprudencia, versados en el gobierno político, que mirando de cerca y con atención la naturaleza de los indios y de su tierra, afirmaban que estos servicios personales de los indios concernían principalmente a la causa pública siempre que se les pagaren competentes jornales y no les gravaren sus personas y haciendas. Solórzano consideraba esta opinión admitiendo que cuando interviniese causa justa, cualquier república bien gobernada tenía autoridad para obligar a sus ciudadanos a IAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 67 que trabajasen, y no por eso dejaban de ser libres, pues aun ja misma definición de la libertad, de que cada uno hace de sí lo que quiere, se exceptúan los casos en que las leyes y necesidades públicas les obligaren a lo contrario. Una cosa es ser siervo y otra es servir, y la verdadera y más importante libertad consiste en que todos seamos siervos o esclavos de las leyes, terminando por declarar que si a cualquiera se diese fácilmente licencia para proceder en todo a su albedrío, la libertad perecería en la libertad. Siguiendo a Santo Tomás, decía que la sujeción política no repugna ni contradice en cosa alguna a la libertad política. El concepto social dei Derecho que profesaba se proyecta claramente en el Libro Quinto en el que trata del gobierno secular de las Indias. Relata con simpatía los orígenes democráticos de los ca­ bildos, recordando que en virtud de la gran distancia que separaba estos territorios de la metrópoli y por el peligro de la demora, podían «sus moradores por derecho natural» elegir los alcaldes ordinarios, que los gobernasen e hicieren justicia, supliendo al gobernador. Defendía la prescripción conforme a la cual los regidores y alcaldes cambiarían todos los años, porque de tal modo «este honor se reparte entre más ciudadanos», y con respecto a la elección de éstos, de acuerdo con las Leyes de Indias, debían dejarse entera libertad a los cabildos, prohibiendo es­ trechamente a los oidores de las Audiencias que se mezclaran en estas elecciones. En cuanto a la presencia del virrey en el cabildo el día de las elecciones que era el de Año Nuevo, las leyes lo autorizaban para que se hicieran dichas elecciones «con más quietud y autoridad» sin violentar los votos y vo­ tantes que se debían dar en cédulas secretas, y las cédulas después de sacadas de la urna «se cuenten y refieran al público y voz alta por el Escribano del Cabildo», quedando escritos en el libro los votos que tuvo cada uno, «para que siempre conste de ello», formalidades de que está revestido solemne­ mente todo el Derecho Indiano. Decía Solórzano que era muy conveniente que la citada real cédula se observara a la letra por los virreyes, «porque hay algunos que lo quieren reducir todo a su voluntad». Por leyes de Indias dictadas posteriormente se prohibió a los virreyes y oidores la asistencia a las elecciones de los ca­ bildos. Señala la circunstancia de que esta elección de alcaldes or­ dinarios se podía hacer en los vecinos y naturales de las 50 RICARDO LEVEN£ mismas ciudades, aunque para otros oficios y magistrados ^ solía estar prohibido, «en éstos no lo está sino antes concedido». Se adhiere a la opinión de Juan de Matienzo de que era conveniente la designación de tales vecinos de Indias. Después, una real cédula estableció que debían ser preferidos los descendientes de descubridores y pacificadores para las varas llamadas de primer voto. En ninguna provisión se con' signaba que en las provincias de Indias se repartieran estos oficios por mitad, entre nobles y plebeyos, como solía hacers| y se hacía en muchos lugares de España, «porque esta divisiól de Estados no se practica en ellas ni conviene que se intm duzca», dice Solórzano. Considera más útil que se designaran hombres nobles, graves, prudentes y letrados si se pudiera, pero bien se permitía, observar, «los que no son tan nobles ni tan letrados o entendidos» y aun debía permitirse ser jueces a los que no sabían leer ni escribir. Después de referirse a los conceptos fundamentales de que los alcaldes ordinarios serían «muy honrados y estimados», y que para el mejor gobierno era necesario que no hubiese tanto número de justicias «cuya multiplicación siempre se ha tenido por pesada y dañosa en la República», se ocupó con la misma elevación de ideas, de los corregidores, considerando que no se debían dar los oficios a los «que los pretenden ansiosamente y mucho menos a los que los negocian o com­ pran por dineros», porque solían salir tiranos o ladrones, sino que por el contrario debía designarse a hombres que hubieren dado pruebas «de su prudencia y entereza», y destacados «por su virtud y buenas costumbres». Ante los excesos que cometían los corregidores, exclama Solórzano, como Cicerón, que se enviaban hombres a las provincias con títulos y cargos de que las mantengan en paz y las defiendan de los enemigos y sucedía que su sola en­ trada en ellas les originaba mayores daños que los enemigos pudieran causarles. Solórzano no sólo consideraba que era necesario poner el mayor cuidardo en elegir buenos y prudentes virreyes, sino que aun se les debía mandar que tomasen consejo de los hombres de aquella tierra. Puesta la cuestión a saber si sería más útil enviar por virreyes a hombres togados, versados y experi­ mentados en los Supremos Consejos, que a caballeros de capa y espada y señores de título, se resuelve en favor de los togados citando ejemplos de los que ejercieron estos cargos con alabanza y aprobación. LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 69 1 ; Todo el capítulo X II del libro ¥ de la P o lític a in d ia n a tiene las inspiraciones superiores y el vuelo filosófico de la partida II, sobre derecho político, de Alfonso X el Sabio. Debe recordarse este antecedente, pues se trataba de ideas políticas de honda raigambre, popularizadas por la literatura, en la poesía, el drama y la novela, particularmente en Don Quijote de la Mancha, con motivo de los consejos que le dio a Sancho antes de que fuese a gobernar la ínsula Barataría, que contienen hermosas máximas referentes a la moral pú­ blica y a la virtud privada. i Los virreyes debían mostrarse dignos de tan alto cargo y sus i cualidades resplandecerían en sus familiares y en sus criados, porque del modo de vivir de éstos infería el pueblo las cos­ tumbres de sus dueños y los vicios de los palacios que nunca podían estar encubiertos. Corrían por su cuenta los delitos y excesos de sus domésticos y se les había de pedir muy es­ trecha información. Pero lo que entre todas las cosas procu­ raría particularmente es que no reinara en sus pechos la ava­ ricia, porque a este vicio sirven y siguen todos los demás. Serían afables, clementes, benévolos y sufridos, fáciles y agradables en dar audiencia. Debían huir mucho de la pre­ sunción y confianza de sí mismos. Convenía reprimir este de­ fecto de los virreyes, pues dejándose llevar de él y pensando que todo lo saben, apenas han entrado en las provincias de su gobierno cuando intentan mudar e innovar todas sus cosas y costumbres por antiguas que sean. Siendo la prudencia grande e infinita, nadie podía alcanzarla por sí solo tan per­ fectamente que no necesitara ayuda de otros. Los virreyes no debían molestarse ante esta necesidad de pedir y tomar con­ sejos y pareceres de los oidores a quienes presidían, pues eran muchas las cédulas que mandaban «los honren en todo, los lleven a su lado y los traten como a colegas y compañeros suyos». Importaba que se hicieran gratos a los pueblos, cui­ dando mucho de que estuvieran bien abastecidos y vituallados de todo lo necesario para el sustento, en precios acomodados y de las demás utilidades públicas por menudas que parecieran, «porque éstas conservan las mayores» al decir de un autor, «y porque de cualquier falta de éste les echan luego la culpa :y se suelen ocasionar grandes desasosiegos en la gente común» Reconociendo la gran dignidad del cargo de los virreyes y la inmediata representación de la persona real que encarnaban, debían considerar, decía Solórzano, «que no es suya la Pro­ vincia que se les ha encargado sino que antes ellos van como 7q RICARDO LEVENl·, mancipados a ella y para su beneficio... y que el Magistrado) que ejerce se le ha de acabar». ' Exalta los beneficios hechos a las Indias con la fundación de las Audiencias, porque no se podía negar que eran los castillos roqueros de ellas, donde se guarda justicia, los pobres hallan defensa de los agravios y opresiones de los poderosos y a cada uno se les da lo que es suyo con derecho y ven dad. «Justicia recta, limpia y santamente, sin lo cual no pueden conservarse los Reynos, como ni los cuerpos humanos' sin alma.» En la Audiencia de México no estaban separadas las salas de oidores, sino· que el virrey, como presidente de ella, las i disponía a su arbitrio y cada día sacaba jueces entre los mismos oidores, quienes veían y determinaban estos o aque-1 líos pleitos que les señalaba. Pasaba en otra forma en la Audiencia de Lima, ya en tiempos de ocho oidores, dividida I en dos salas fijas y a cada una se les había señalado presidente j propio de los dos más antiguos y también secretario. Siendo yo oidor de esta Audiencia, refiere Solórzano, se puso en cues­ tión muchas veces en ella, si el virrey podía, cuando le pare­ ciese, ordenar que estas dos salas, distintas y divididas se juntaran para la vista y determinación de algunos negocios, j El autor de Política Indiana era contrario a esta pretensión I y opinaba que cada sala debía juzgar los pleitos que estuviesen ¡ repartidos a su secretario, afirmando que los virreyes, por grande que fuera su potestad, nunca se extendería a mudar la forma de la jurisdicción y estilo de los tribunales. Siendo tantas las atribuciones de las Audiencias de Indias, se debía procurar que sus oidores y demás ministros, no sólo tuvieran las dotes de ciencia, prudencia y virtudes que se re­ quieren a los demás magistrados sino que debían ser, según Solórzano, los más aventajados y, por consiguiente, se elegirían entre los mejores, pues que en las manos de tales ministros se ponían vidas, honras y haciendas de los de su pueblo. Todo esto no se atendía tanto como era conveniente en la elección de los ministros y magistrados de Indias, haciendo suya una autorizada opinión, conforme a la cual el oficio «de los más de estos oficiales, no es otro que confundir los derechos, sus­ citar pleitos^ rescindir conciertos, trazar dilatorias, suprimir verdades, favorecer mentiras, según su interés, vender la jus­ ticia y desear que haya más y más pleitos para tener más y más en que hartar su codicia». Pero agregaba, deteniendo el impulso que le había llevado demasiado lejos en sus afirma­ ciones, que todo lo dicho debía entenderse «sin perjuicio de los LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 71 muchos y buenos Ministros que sirven en todas parces y que sacados de las Universidades, Cátedras y C olegios, aunque sin mucha experiencia de Tribunales, en breve tiempo se hacen muy capaces de sus estilos y salen tan eminentes Letrados y Consejeros que no en balde está recibiendo en uso echar de ordinario m ano de ellos para estos cargos». Debía procurarse con gran cuidado que dichos oficios no se pretendiesen o no se consiguieran por dinero, dádivas ni otros medios ilícitos, porque sería no sólo dañoso, sino mortal a las repúblicas. De manera que lo que noto y reprendo es la torpe entrada y ambición venal de tales oficios, exclamaba, forzándoles a pensar «de dónde sacarán lo que desembolsaron y contra la estrecha prohibición de todo derecho divino y humano que tanto pide, requiere y desea la limpieza y pureza de manos en todos los Jueces y Magistrados les están dando aliento para que la corrompan y violen el juramento que hacen de abstenerse de todo género de mala codicia, dádivas y presentes, aunque sean de cosas de poco valor y digan que las reciben de los que voluntariamente se las ofrecen». Con respecto al honor discernido a los oidores que usaban la toga talar y la cortesía que se les guardaba en Indias, por parte de las personas, cuando los encontraban, apeándose de los caballos, haciendo muestras de acompañarlos, observa que no por eso era justo que los oidores y ministros se ensober­ becieran, pues los debían hacer «más modestos y observantes de las leyes que les han granjeado esa autoridad, procurando mostrar que su templanza y prudencia excede a su potestad y resplandece aun en tan distantes Provincias». Refirmaba su concepto de que aun tratándose de los oido­ res, como en otros oficios seculares, eclesiásticos y militares, debían ser preferidos sus naturales. La religión, tocando los sentimientos más íntimos del ser, elevaba el espíritu de Solórzano a una dignidad suprema. El catolicismo estaba llamado a cumplir una misión social, in­ jertando en el Nuevo Mundo la civilización cristiana. La re­ ligión y la piedad observadas y resguardadas era el mejor tesoro de los reyes y su menosprecio ocasionaba su esterili­ dad y ruina. Si la herejía no se la arrancaba del todo, no sólo podía ser dañosa a la religión, sino subvertir el Estado polí­ tico de los reinos. Su conclusión, por demás severa, pero explicable en su época, era que no se debía tolerar la diversidad de religiones y la conveniencia de establecer en Indias, como en Castilla, el Tribunal de la Inquisición, contra tantos ma­ les y sectas, «errores y horrores en que vemos abrazarse mu­ RICARDO LEVENE 72 chas Provincias». Con igual pensamiento, estudió Solórzano el modo en que podían y debían proceder los virreyes, gobernadores y Audiencias contra los clérigos y frailes que eran escandalosos y sediciosos en Indias y se excedían de la mo­ destia de sus sermones. 6 En la Política Indiana brilla con luz propia la idea que pro­ fesó Solórzano sobre los criollos, por cuyo bienestar y dignidad ha luchado con empeño análogo al que dedicara Bartolomé de las casas en favor de los indios. De ahí que su obra haya inspirado en todo tiempo, efusiva estimación en el sentimiento de los americanos y sea hoy uno de los más valiosos documentos que permiten comprender el sentido histórico del Día de la Raza o de la fusión y mezcla de las razas, llevada a cabo en Indias, bajo el signo de España. Figura entre los escritores que defendieron con amor la nueva raza de los criollos —los que llevarían a cabo a su tiempo la Independencia— , exaltaron sus virtudes y procla­ maron con calor de humanidad la necesidad y la justicia de reconocerlos iguales en derecho y en el hecho que a los es­ pañoles europeos. La lealtad de Solórzano a España es su cualidad más her­ mosa, pero la lealtad ennoblecida a la luz de la verdad, no la adulación, que él mismo califica severa y justicieramente como un delito comparable a la traición. Lealtad y amor a España, que le arrancan estas conmovi­ das palabras en homenaje a su gloria por el descubrimiento y conversión del Nuevo Mundo: «Aunque es grande y justo el amor de la Patria y suele causar que cualquiera desee y procure aventajar a otras y engrandecer sus proezas. Poco necesitamos de trabajar en esto los Naturales de España —agrega—, pues Dios lo dotó de tantas, como es notorio, y se lo conceden aun los Extrangeros más envidiosos.» Casi todo el capítulo XXX del libro II, y el capítulo XIX del libro IV de la Política Indiana, son alegatos en defensa de quienes Solórzano afirmaba que «no se puede dudar que sean verdaderos españoles», aduciendo abundantes razones, «para convencer la ignorancia o mala intención de los que no quieren que los criollos participen del derecho y estima­ ción de Españoles, tomando por achaque que degeneran tan­ to con el cielo y temperamento de aquellas provincias, que pierden quanto bueno les pudo influir la sangre de España LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 75 I y apenas los quieren juzgar dignos del nombre de Racionales, i como lo solían hazer los Judíos de Jerusalén y Palestina, te! níendo y menospreciando por Bárbaros a los que nacían o . habitaban entre gentiles...». Tal actitud no es solamente simpática al corazón de los americanos. Se impone también a su inteligencia y reflexión, porque descubre en el sabio jurista un espíritu de penetra­ ción en el porvenir entonces lejano, que plantearía con el tiempo la lucha entre la minoría gobernante y la inmensa masa social de los «nacidos en la tierra», principalmente los hijos indianos de padre y madre españoles, Solórzano enseña que quienes particularmente se encarga­ ron de desacreditar a los criollos, eran los prelados españoles que pretendían excluirlos de las dignidades y cargos honrosos de sus órdenes, habiendo llegado un obispo de México a po­ ner en duda si los criollos podían o no ser ordenados sacer­ dotes. En la Recopilación de Solórzano, éste recoge en una ley los antecedentes conforme a los cuales no había inconvenien­ te en que fueran admitidos «a orden sacro» los clérigos o frailes que hubieren nacido en Indias, de españoles y españo­ las, pero en cuanto a ordenar los mestizos, nacidos de padre español y de madre india o de padre indio y madre española no lo consideraba legítimo, «por muchas y muy graves cau­ sas» hasta que se hubiera estudiado este asunto. Había sido común en las Indias, ordenar ilegítimos, aun­ que fueran mestizos, con motivo de saber bien la lengua de los naturales y de que así hubiera ministro que les adoctrinase en la religión. Pero como también había dudas acerca de si podían ser ordenados los hijos de mestizas y españoles o de españolas y mestizos, llamados cuarterones, no existía tal impedimento para que no hubiese ocasión «de que los virtuosos se descon­ suelen y dejen de seguir el camino de la virtud». Al padre José de Acosta, que decía de los criollos «que maman en la leche de los vicios y lascivia de los indios», le contesta Solórzano: «Yo no quisiera que varones tan doctos y prudentes, hablaran fácilmente con tanta generalidad.» A continuación observa la inmensidad de estos territorios, dife» rendas de los naturales entre sí, para rechazar la afirmación simple y absoluta, aceptando que en muchos puntos los crio­ llos «nacían bien templados y morigerados». Juzgándo con elevación y espíritu apostólico la suerte de otros hombres, agregaba Solórzano: «Fuera de que assí como entre cardos 74 RICARDO LEVENl j y espinas se dan rosas y de las bestias fieras muchas se amani san» Assí también no ay tierra por destemplada que sea y de malos climas que no aya dado y dé muchas vezes claros varones en virtudes, armas o letras...» ~~ Después de testimoniar la existencia de muchos criollos «que han salido insignes en armas y letras y lo que más ira porta en lo sólido de virtudes heroicas, exemplares y prudencíales, en que me fuera fácil hazer un copioso catálogo», ter mina protestando de la mala opinión difundida contra ellos y de la injusticia y agravio que se les infería desconociéndoles el ejercicio de iguales derechos que a los españoles europeos. En otro libro de esta misma obra, en el capítulo XIX del libro IV insiste con empeño en la tesis de que en las iglesias , y beneficios de las Indias, se prefieran en igualdad de méri-¡ tos a los que hubieren nacido en ellas. Admitía que aun dada alguna desigualdad, no faltando la idoneidad necesaria, de­ berían ser preferidos los naturales a los extraños y advene­ dizos. Distinguiendo los oficios seculares de los beneficios eclesiásticos, deseaba con otros autores» que fueran preferi­ dos, no sólo los que son del mismo reino, sino aun los que son, del mismo lugar donde se sirven los beneficios, dando por j razones que siempre han sido odiosos los gobiernos y judica-1 turas de hombres extranjeros y notorios los daños producidos, Así estaba reconocido por Jas leyes, como en una de 1571, que mandaba al Consejo de Indias, procediese a nombrar, para los oficios y cargos, dignidades y beneficios, personas be­ neméritas y suficientes que en aquellas Indias hubiere o que en ellas sirvieren, así para pacificar la tierra, poblarla y en­ noblecerla como en convertir y doctrinar los naturales de ella. Solórzano recuerda las «graves y elegantes palabras» de] doctor Pedro de Ortega Sotomayor, obispo de Trujillo, quien se lamentaba en nombre de los criollos «que por muchos mé­ ritos que tuviesen no les tocaba un hueso roído». En seguida enumera las razones que le asisten en favor de la prelación de los naturales, aludiendo «al mayor amor que tendrán a la tierra y patria donde nacieron» y al hecho de que lo s . «criollos pocas vezes consiguen en España premio alguno por sus estudios, méritos y servicios y si también se sintiesen privados de los que pueden esperar en sus ..tierras y que se los ocupaban los que se van de otras, podrían venir a caer en tal género de desesperación que aborreciesen la virtud y los estudios». Alcanzó a afirmar que algunos de los cargos del Supremo Consejo de Indias debían proveerse con natu« LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 75 de ellas o, por lo menos, con personas que hubiesen servido muchos años en sus Audiencias. Esta simpatía hacia la raza criolla no era una expresión puramente doctrinaría. Como ya dije, se había casado con una mujer criolla, Clara Panlagua de Loaysa y Trexo, de La Plata o Charcas o Chuquisaca, y descendiente de un gobernador del Cuzco, que mu­ cho ha debido influir en sus ideas. En un caso famoso que agitó intensamente los intereses comerciales y políticos del villorrio que era el olvidado Bue­ nos Aires de principios del siglo xvu, demostró Solórzano que el sentimiento que le animaba era sincero y aspiraba a su realización. Precisamente el asunto planteó, además, una disidencia profunda con esa figura de codificador del Derecho Indiano o su Triboniano, que fue Antonio de León Pinelo. Este último defendía al capitán Mateo de Grado, ex algua­ cil mayor, que lo había sido en tiempos de Marín de Negrón, acusado por Hernandarias de Saavedra, de varios delitos, pro­ ceso iniciado en 1615, dictándose sentencia en 1618, pero se elevó por apelación al Consejo de Indias, quince años después, en 1630. Aducía Pinelo la pasión y la enemistad de Hernan­ darias, la falta de pruebas y la prescripción. Pero Solórzano como fiscal del Consejo de Indias pidió la confirmación de la sentencia, la condena del capitán de Grado, por los graves delitos de contrabando y defraudación de la Real Hacienda, con cuyo motivo dice del primer patriota, como se ha llama­ do a Hernandarias, «que procedió con toda justificación» no estando probada su enemistad personal, agregando que «es un hombre, de muchas ciencias y experiencias» y que estaban justificados en forma todos los cargos. Aún decía Solórzano, con la rectitud y el concepto ético que tenía de la función pública, que como los delitos habían sido cometidos por el alguacil mayor de la ciudad, por tal razón debía ser «castiga­ do ejemplarmente», porque no sólo disimulaba que se come­ tiesen, sino que impedía a la justicia su averiguación y san­ ción (1). Esta referencia me permite recordar una actuación de Solórzano vinculada a los orígenes de la historia, argentina, sobre la. fundación de la Audiencia, y de la Inquisición en Buenos1 rales (1) Proceso contra el capitán Mateo de Grado por fraudes en el puesto de Buenos Aires, pieza tercera, juez Arias de Saavedra. Copia existente en la Biblioteca Nacional, facilitada gentilmente por mi ex discípulo Dr. Raúl A . Molina. 76 RICARDO LEVEME Aires. Tales fundaciones constituyen un proceso histórico que en determinado momento se desenvuelven paralelamente Al­ gunas razones que se invocaron para crear el Tribunal de la Inquisición en Buenos Aires, desde 1619 sl 1621, prevale­ cieron para fundar la Audiencia en 1661. Solórzano Pereira creía que la herejía no era sólo dañosa a la religión, sino al Estado político, opinión que le llevó a adherirse a la creación del Tribunal de la Inquisición, que no acrecienta los presti­ gios del jurisconsulto, pero que se explica teniendo en cuenta los tiempos y la extraordinaria penetración de extranjeros ; por Buenos -Aires. En cambio, tuvo importancia para la fundación de la Au­ diencia en esta gobernación la palabra del procurador del Cabildo de Buenos Aires, Antonio de León Pinelo, quien dedicó a la materia un estudio especial, pero la influencia decisiva en el Consejo de Indias fue la de Solórzano Pereira. En voto singular ponderó la necesidad de tal establecimiento en este puerto y que con esto se hallaría la ciudad más po­ blada y asistida de personas de autoridad, la justicia y real hacienda mejor administrada y la plaza más ayudada para cualquier defensa de enemigo (1). Con respecto a los mestizos y mulatos «de que ay gran copia en las Provincias de estas Indias», decía Solórzano en Política Indiana que si hubiesen nacido de legítimo matrimò­ nio, podrían y deberían considerarse por ciudadanos de di­ chas provincias y ser admitidos a los honores y oficios. Pero j por lo ordinario nacían de adulterio y de otras ilícitas unio­ nes «por que pocos españoles de honra ay que se casen con | indias o negras», que los hacen infames, de donde por mu­ chas cédulas no se les permitía su entrada para los oficios, protectorías, regimientos o escribanías sin estar particularmen­ te dispensados. Advierte con respecto a los mestizos que si concurrían virtud conocida y suficiente habilidad debían ocu­ parse en la doctrina de los indios porque eran como sus na­ turales y sabían perfectamente su lengua y costumbres, aun­ que más adelante, de acuerdo con el padre José de Acosta, sostiene Solórzano que era necesario ir con prudencia en los derechos concedidos a los mestizos, porque muchos salían con viciosas costumbres y que por esta razón, algunas reales cé­ dulas no los dejaban andar ni habitar en los pueblos de in-1 (1) Biblioteca Nacional, Sección Manuscritos, Creación de la Real Audiencia de Buenos Aires, en Revista de la Biblioteca Nacional, Bue­ nos Aires, 1944, t. XI, núm. 32, págs. 273 y sigs. LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 77 dios, sino reducirlos a los de los españoles o a otros que se formarían exclusivam ente con mestizos y m ulatos. Además de jurisconsulto, Solórzano figura entre los escri­ tores que cultivaron la ciencia política, sobre cuya materia publicó la obra D e ¡os e m b le m a s , com o ya dije. La edición latina E m b le m a ta se n tu m R e g io Politica, es de 1653 y de 1658, ; 59 y 60; la traducción castellana por el doctor Lorenzo M a5 l· teu y Sanz. ' En mis libros In tr o d u c c ió n a la H is to r ia d e l D e r e c h o I n ­ diano, de 1923, e H is to r ia d e l D e r e c h o A r g e n tin o , de 1945 I (T. L), hice referencias acerca de esa contribución que pre­ senta a su autor como sagaz conocedor de la psicología de gobernantes y del pueblo. Moralista y crítico de la sabiduría antigua, extrae las lecciones ejemplares. Aunque de igual orien­ tación ética que Saavedra Fajardo, es de más garra como es­ critor el autor de las E m p r e s a s p o lític a s, pero los temas D e los e m b le m a s revelan un encomiable espíritu crítico y pe­ netrante conocimiento de la vida social y política. Me adhiero al juicio del citado autor R Javier de Ay ala, i quien dice que no nos hallamos en presencia de un pensador ; excesivamente original en materia política, de la fina percep' clon de un Maquiavelo y la profundidad de un Suárez, ni tampoco su formación y sus obras «le permitían especular con soltura en materia de teoría del Estado», conformándose con la coordinación de datos con ocidos y la interpretación metódica de los resultados. y La bibliografía de Solórzano contiene los elementos de una nueva interpretación que formulo acerca de la trascendencia americana de sus ideas. Sus teorías tuvieron enorme difusión en Indias, donde era autor constantemente invocado y citada su autoridad por m a­ gistrados y profesores como la de Papiniano en el Derecho Romano, siendo por tanto equivocada la afirmación de que la P o lític a In d ia n a era una obra conocida únicamente por especialistas de estudios indianos. No había llegado, sin duda, a las grandes masas —como que éstas no constituían enton­ ces el personaje protagónico—, pero su letra y espíritu pe­ netró en los círculos intelectuales, universitarios y profesio­ nales de las minorías dirigentes. Esa fue, además, su propia aspiración, repitiendo que no en 78 RICARDO LEVEME balde San Agustín «más quería ser reprehendido de los gra- ! máticos que dejar de ser entendido de los Pueblos». j La revalorización de las ideas de Juan de Solórzano Pe-1 reira lo sitúa en la categoría de los juristas, con personalidad! propia, por el conocimiento sistemático del Derecho Indiano, su historia externa o de sus fuentes y su historia interna o de i las instituciones jurídicas, que anticipó la formación de un j derecho patrio regional, trasunto fiel del suelo virgen de este 1 continente. \ Con relación al Derecho antiguo, el Derecho Indiano se eleva, por el sentimiento cristiano que lo inspira, al plano de una concepción universal, sobre la libertad, la igualdad, la : propiedad y la solidaridad social. i Juan de Solórzano Pereira es el sistematizador de esas ins- | tituciones y creador por tanto de la ciencia del nuevo Dere- J cho que es el Derecho Indiano, legado a la humanidad, con dimensiones de universalidad espiritual, al modo del idioma castellano, Derecho de Indias que es el origen y fuente del derecho patrio argentino y de cada una de las naciones de ¡ Hispanoamérica. CAPÍTULO V L a n u e v a L e g is l a c ió n d e I n d ia s d e l s ig l o x v i i i t a m p o c o CALIFICABA DE «COLONIAS» O «FACTORÍAS», SINO POR EXCEP­ CIÓN, l o s D o m in i o s d e u l t r a m a r . O p i n i o n e s d e l o s e c o n o ­ m i s t a s d e I ndias La centuria decimoctava es una época revolucionaria en la Historia del Derecho. El despotismo ilustrado, que propugnaba reformas legisla­ tivas fundamentales, y el advenimiento de los Borbones, ca­ racterizan esa nueva época en el Derecho Español e Indiano. De ahí que los propósitos revisionistas de la Recopilación de Indias de 1680, se exteriorizaron en seguida de su publi­ cación, pero principalmente en el siglo x viii . Los juristas indianos más destacados de ese siglo, como Juan del Corral Calvo de la Torre (1), José Perfecto Sa­ las (2) y Manuel José de Ayala (3), entre otros, no alcan­ zaron la alta jerarquía de los juristas de los siglos preceden-123 (1) Comentaría in libros recopilationis Indiarium, Madrid, 1756, ejem­ plar enástente en la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, í. III, tít. 1. Su autor se ocupa de la incor­ poración de las Indias a la Corona de Castilla, siguiendo a Solórzano. Véase los Comentarios a la Recopilación de Indias, del Licenciado Juan de Corral Calvo de la Torre, por Carlos A. Alurralde, Buenos Aires, 1951. (2) Afirmaba la necesidad de que para comentar las leyes de In­ dias era necesario conocer el estado actual de América, las reales órdenes expedidas después de la Recopilación, aclarándolas o refor­ mándolas según los inconvenientes hallados en la práctica. Observó que en el despacho del Gobierno General del Perú se discutía sobre tales asuntos y que ésta era la verdadera escuela para instruirse sobre las leyes, «lo que es difícil conseguir por pura especulación en el recinto de las Audiencias». (3) N otas de las Recopilaciones de Indias, con estudio preliminar de Juan Manzano, Madrid, 1945. Ediciones Cultura Hispánica. 80 RICARDO LEVEME tes, pero siguieron su trayectoria manteniendo la vigencia de los principios jurídicos de las primeras leyes de Indias. Políticamente, la concepción igualitaria de los reinos, tenía un nuevo carácter: el regalismo borbónico que representaba la tendencia centralizadora y de unificación jurídica y administrativa de España e Indias. El citado despotismo ilustrado que hizo efectivas las reformas a todos los órdenes de la vida social para contener la decadencia de la península era absoluto y tenía su lema: «Todo para el pueblo, pero sin el pueblo.» Su principal re­ presentante fue el rey Carlos III y sus ministros Campomanes y los condes de Aranda y Floridablanca e hizo crisis con el rey Carlos IV y su favorito el ministro Godoy. Económicamente se estudiaron y resolvieron los problemas concernientes a la riqueza pública y privada, por publicistas especializados en la materia, que establecieron estrecha rela­ ción o enlace entre los intereses de la península y los domi­ nios de ultramar. La legislación de Indias durante el siglo xviii, en su letra y espíritu, continuaba llamando a sus posesiones dominios, provincias, reinos o repúblicas, y por excepción, a fines de ese siglo, colonias. . He aquí algunas de las leyes de la decimoctava centuria —inspiradas las más de ellas, en la prédica de los economis­ tas de Indias— destinadas a asegurar las reformas del go­ bierno en el Nuevo Mundo: En 1717, la creación de la Secretaría de Despacho de In­ dias, que en 1787 se desdobló en dos, una de Gracia y jus­ ticia y materia eclesiástica, y otra de Guerra, Hacienda, Co­ mercio y Navegación, medida que se adoptaba «para facili­ tar la mejor expedición del mismo despacho, mientras se exa­ mina y delibera lo que más convenga al buen gobierno y fe­ licidad de mis vasallos de estos y aquellos dominios y al sis­ tema de unión e igualdad de unos y otros que deseo eficaz­ mente se establezca». En 1764, real cédula sobre establecimiento de los correos marítimos, que debían salir uno cada mes del puerto de La Coruña con destino a la América septentrional y otra cada dos meses a la América meridional, haciéndose extensivo su beneficio a Buenos Aires en 1767. En 1774, real cédula por la que se declara el comercio de los frutos que producen los cuatro Reinos del Perú, Nueva España, Nueva Granada y Guatemala, que comienza asi: «El Rey. Ha sido uno de mis cuidados con atención al bien de f j j i 1 : 1 , | | I IAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 81 mis Vasallas facilitar a los de América, el trato y comercio recíproco de unas Provincias con otras.» En 1776, se previno al gobernador y oficiales reales de Buenos Aires «ser comprendidas aquellas provincias en la franqueza del comercio recíproco...». En 1776, real cédula «para que en la Provincia de Buenos Aires se cumplan enteramente las cédulas insertas sobre ex­ pulsión de extranjeros». En 1776, «Instrucción de lo que deben observar los Regen­ tes de las Reales Audiencias de América». En 1777, real cédula «para evitar el clandestino extravío del oro, tan perjudicial a los intereses de mi Real Hacienda, así en mis dominios de la América, como a su entrada en estos de Europa...». En 1778, real cédula ... «en atención que no subsistiendo ya la Colonia de Sacramento sobre el Río de la Plata ha fal­ tado la causa principal que motivó la prohibición de hacer el comercio de estos Reynos a los del Perú por la Provincia de Buenos Aires: He resuelto ampliar la concesión del co­ mercio libre contenido en el Real Decreto de 16 de octubre de 1765...». En 1778... «Y considerando ya que solo un comercio libre y protegido entre españoles europeos y americanos puede restablecer en mis dominios la Agricultura, la Industria y la Población... hasta que por Real Decreto de 2 de febrero de este año me serví ampliar aquella primera concesión a las Provincias de Buenos Aires y a los Reynos de Chile y el Perú...» En 1782, «Real Ordenanza para el establecimiento e Ins­ trucción de Intendentes de Ejército y Provincia en el Virreynato de Buenos Aires», que comienza así: «Movido del paternal amor que me merecen mis Vasallos aun los más distantes y del vivo deseo con que desde mi exaltación al Trono he pro­ curado uniformar el gobierno de los grandes Imperios que Dios me ha confiado y poner en buen orden, felicidad y de­ fensa mis dilatados dominios de las dos Américas...» En 1789, real cédula por la que se erige la Real Compañía Marítima, donde se autoriza a la citada Compañía a esta­ blecer «alguna colonia o colonias en las costas desiertas de la parte occidental de África o mis dominios de América», colonias, pero en sentido de poblaciones. En 1789, el mismo año citado, real cédula, que concedía libertad para el comercio negrero con las «Islas de Cuba, Santo Domingo, Puerto Rico y Provincia de Caracas». 82 RICARDO REVENE En 1791, real cédula expedida para que en los Reinos de Indias, Islas Filipinas y de Barlovento, se observen las cuatro leyes que se insertan, todas pertenecientes al Nuevo Código de Indias. _ En 1794, real cédula ereccional del consulado de Buenos Aires, en que se explica esta creación «en repetidas instancias de varias ciudades y puertos en solicitud de que se eri­ jan algunos Consulados en aquellos dominios» (1). En 1795, real orden sobre comercio con colonias extranje­ ras, denominación de colonias, que igualmente comprendió a las Indias. En efecto, al comunicar el virrey Meló de Portu­ gal al consulado la citada real orden, le expresa: «Podrán conducir de Buenos Aires a las Colonias extranjeras en bu­ ques nacionales todos los frutos y producciones que no sean retorno para España... No podrán retornarse efectos de Eu­ ropa; pero sí negros, dineros y frutos, como azúcar, café, al­ godón y otros. Su introducción será libre como si fuera de nuestras colonias. Se permitirá el retorno desde las extranje­ ras a cualquier puerto de las nuestras del mismo modo que a Buenos Aires.» El 20 de abril de 1799 se invocaba «el incesante desvelo del Rey para la felicidad de sus vasallos y las representacio­ nes que se dirigieron a sus reales manos sobre la estagnación que padecían nuestras Colonias...» para explicar la real cé­ dula de 1797 que se revocaba el citado año de 1799. Estas reformas se inspiraron principalmente, como he di­ cho, en las obras de los economistas de Indias. Puede llamarse, en efecto, economistas de Indias —del mis­ mo modo que decimos historiadores y juristas de Indias— a aquellos escritores que estudiaron la situación económica de España y de América, penetraron en sus relaciones y en sus influencias recíprocas, por cuya virtud la miseria o la rique­ za de la una se extendió hacia la otra y propusieron para los problemas económicos soluciones complementarias y refor­ mas comunes. Uztáriz, Ulloa, Rubalcava, Ward, Campomanes, sin preten­ der citar a todos, son los economistas que comprendieron con amplitud los términos del problema, si bien no arribaron a las mismas conclusiones.1 (1) Pueden verse los textos de subsiguientes reales cédulas y reales órdenes en: Cedulario de la Real Audiencia de Buenos Aires, edición del Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, ts. I, II, III, de 1783 a 1810, La Plata, 1929, 1937 y 1938, respectivamente. , , | | A S INDAS NO ERAN COLONIAS 83 La obra de Jerónimo de Uztáriz escrita en 1724 (Teórica y Práctica de Comercio y de Marina) comprende 107 nutri­ dos capítulos. Comienza tratando las causas del atraso del comercio en España y los medios fundamentales para resta­ blecerle y conservarle. En el capítulo II hace suya la opinión vertida en el libre anónimo titulado Comercio de Holanda, que creía era un m i­ nistro de Francia. Uztáriz transcribe el siguiente párrafo: «El principal comercio de Holanda con España se hace en Cádiz y en el Mediterráneo, siendo este famoso puerto de donde salen y adonde arriban ios galeones que hacen el gran comercio del Perú, y las flotas que vienen de México o Nue­ va España, las cuales han traído y traen todavía casi todo el oro y plata que se ve en Europa: pudiendo no obstante, decir con verdad, que, aunque los españoles son dueños de las pro­ vincias donde se crían en abundancia el oro y la plata, tienen de estas especies mucho menos que las demás naciones: lo que claramente manifiesta que las minas de oro no sirven tanto como el comercio para enriquecer un estado. Para aca, bar de conocer que sólo el comercio es lo que enriquece los estados, bastará decir que no hay nación tan falta de oro y í plata como la española, aunque estos dos metales se crían ¡ con abundancia en sus dominios; no obstante se hallan las demás naciones mucho más surtidas de estos dos géneros, por el gran consumo que sus mercaderías tienen en España y en todos sus reinos y provincias dependientes; y en fin, parece que esta gran monarquía está caída sólo por haber abando­ nado esta importancia y descuidado tanto el comercio y el establecimiento de muchas manufacturas en todo el espacio de sus vastas regiones.» Bernardo de Ulloa escribió en el año 1740 su obra Resta­ blecimiento de las fábricas, tráfico y comercio marítimo de España, 2.a parte, que trata del comercio y tráfico marítimo que tiene España con las naciones, y en América; causales de su decadencia y medios con que se debe aumentar y extender para beneficio de estos reinos y progreso de las fuerzas marí­ timas de ellos y su población. Estudia Ulloa las grandes uti­ lidades que producen a la permanencia y aumento de las fábricas el tráfico y comercio marítimo. Más adelante desarrolla el punto del tráfico de España con ja América y daños que origina su decaimiento. Muy con­ trovertido ha sido en este siglo, reconoce, el punto de si con­ viene seguir el tráfico a la América por medio de las flotas a la Nueva España, y de los galeones a Tierra Firme como 84 RICARDO REVENE en los siglos pasados; o si sería más útil en navios sueltos o estableciendo compañías. Hace referencia minuciosa de la época de opogeo del sistema de flotas y galeones y su deca­ dencias cuyo remedio principal conceptúa que~consiste en de- : salojar a las naciones extranjeras. «El primer remedio subsi­ diario que puede conducir a la corrección de los perjuicios expuestos es que los galeones salgan todos los años en tiem­ po señalado de él, que será en el invierno, sin esperar a que hayan vuelto los antecedentes y que se compongan de 6.500 toneladas de buque más o menos...» Como segundo medio para activar el comercio y desalojar a las naciones extranjeras, entendía que era necesario la ab­ soluta prohibición en la América de los tejidos de todas las naciones, ciñéndola a que en toda ella se comerciara y con­ sumieran los productos de las fábricas españolas. «Consis­ tiendo este segundo medio en la prohibición de las mercade­ rías extranjeras en América, se hace preciso satisfacer el re­ paro de que las fábricas de España no son capaces de abaste­ cer tan dilatadas provincias y reinos. Y aunque es constante la decadencia en que al presente se hallan éstas, fuera locura persuadirlo; pero no hablo de ellas yo según el estado a que están reducidas, sino al que se desean poner y en el que es­ tuvieron; y no es difícil que vuelvan a estar, se logran los auxilios que quedan propuestos, y mediante ellos no tengo dificultad puedan abastecer la América, la España y gran parte de la Europa.» El capítulo XXII trata de las causas de la despoblación de España y América y propiciando el establecimiento de fá­ bricas en Indias, dice: «La despoblación de América no di­ mana de otro principio que de vestirse todos sus habitantes de géneros que nú se labran en la propia América; faltan en ella por esta razón todas aquellas familias que habían de manejar los telares, los tintes y los batanes; y todas las que habían de tener oficios y ejercicios para los precisos menes­ teres de las familias de los que tejían, verbigracia, sastres, za­ pateros, sombrereros, hortelanos, labradores, médicos, carpin­ teros y albañiles contra la infinidad de oficios indispensables para servir a los que ocupados en el telar no podían benefi­ ciar los frutos que habían de comer, ni labrar las habitacio­ nes que habían de vivir, ni fabricar los telares que habían de ] manejar... y así... hágase consideraciones de llevar mil tela­ res a un desierto con oficiales que fabriquen tejidos para otros lugares distintos del despoblado que se eligió, y se verá cuántas familias de otros ejercicios es preciso que sigan a los IÁS INDIAS NO ERAN COLONIAS 85 ¡ oficiales tejedores; unos que han de beneficiar la lana, seda y lino, otros han de sembrar y cultivar las moreras y linos; y los que han de labrar las tierras para sembrar los abastos i precisos a la subsistencia de los tejedores y sus dependientes... ! Toda disminución de gente que notamos en España y la AméI rica dimana de vestirse de labor agena, porque tanto cuanto 1 aquel vecindario del norte se aumenta trabajando para abasi tecernos, es indispensable se disminuya el nuestro inutilizando ' y extinguiendo las familias.» En el capítulo X X III, continuan­ do el estudio de las causales de la despoblación de las Américas, dice que entre los motivos que concurren a que sea más notable la despoblación de América que la de España, figura el hecho de que ni aun el plantío se les permite de todos los j frutos; pues en la Nueva España, islas y muchas provincias de Tierra Firme, está prohibido el plantío de viña y olivares. Obsérvese que la liberalidad de los principios económicos que profesa, le lleva a afirmar la necesidad de permitir a los ame· ¡ ricanos todos los cultivos e industrias que reputa indispensa­ bles para su progreso. I La obra de Bernardo de Ulloa, por la amplitud con que ¡ encara los fenómenos económicos y las observaciones concretas en que se inspira, es una de las más adelantadas de su j tiempo. José Gutiérrez de Rubalcava, profesor de Derecho canó­ nico y civil y asesor de Marina en la comisión de montes y plantíos del departamento de Cádiz, es autor del Tratado his­ tórico, político y legal d e l comercio de las In d ia s O c c id e n ta le s. Estudia Rubalcava en el capítulo XIII las causas de la grandeza del comercio de Indias y su decadencia. Hablando de las riquezas naturales de América dice que no se puede negar que el comercio de las Indias fue uno de los mayores que se conocieron por la calidad de los países donde se ex­ traía abundante oro, plata y piedras preciosas; de la fecunda producción de sus minas; facilidad de conmutar las cosas de poco valor y que sólo lo tenían por la escasez y por creerlos aquellos naturales más útiles que los preciosos tesoros que po­ seían en sumas que exceden toda ponderación; cosecha de los principales frutos de grano, añil y yerbas medicinales, para conservar la salud y gusto de los hombres; por la franqueza con que corrió libre de derechos por muchos años y porque ha tenido generalmente siempre todas aquellas calidades de solidez, buena fe, verdad, correspondencia, que son los más seguros fundamentos del comercio. Y explica la decadencia por el abandono de los españoles, el interés de las naciones j 86 RICARDO LEVENE en hacer activas negociaciones en América y el comercio ilí­ cito en las costas de las Indias. Decidido partidario de la necesidad de activar el intercam­ bio con las Indias, Rubalcava aplaude con entusiasmo el pro­ yecto de galeones de 1720, cuyo texto íntegro reproduce al final de su obra, y cuyo espíritu consistió en hacer frecuentes esas relaciones descargándolas de trabas y gravámenes. A invitación del rey Fernando VI, Bernardo Ward, instrui­ do en los principios de la ciencia económica, visita Europa, estudia la agricultura, industria, comercio y el gobierno eco­ nómico de Francia, Inglaterra y Holanda, y escribe una obra fundamental: el Proyecto económico. Sin salir de la América —dice Ward— sabemos que Mé- j xico y el Perú eran dos grandes imperios en manos de sus nacionales y en medio de su barbarie; y bajo de una nación discreta y política están incultas, despobladas y casi total­ mente aniquiladas unas provincias que podrían ser las más ricas del Universo. Pues ¿en qué consiste esta enorme con­ tradicción? Consiste, sin duda, en que nuestro sistema de go­ bierno está totalmente viciado, y en tal grado, que ni la ha­ bilidad, celo y aplicación de algunos ministros ni el desvelo ni toda la autoridad de los reyes han podido en todo este , siglo remediar el daño y desorden del antecedente, ni se re- | m ediarán jamás, hasta que se funde el gobierno de aquellos dom inios en máximas diferentes de las que se han seguido hasta aquí. Por gobierno económico se entiende la buena po­ licía, el arreglo del comercio, el modo de emplear civilmente los hombres, el de cultivar las tierras, mejorar sus frutos y, en fin, todo aquello que conduce a sacar el m ayor beneficio y utilidad de un país. De acuerdo con el principio de que el vínculo entre la me­ trópoli y estas provincias imponía estudiar en conjunto sus problemas económicos, dice: «Debemos mirar la América bajo dos conceptos. El primero en cuanto puede dar consumo a nuestros frutos y mercancías; y el segundo en cuanto es una porción considerable de la monarquía en que cabe hacer las mismas mejoras que en España» (1). La segunda parte del Proyecto económico está dedicada a América y comprende once capítulos, En el primero el autor hace interesantes reflexiones generales sobre aquellos domi­ nios. R ecuerda Ward que en la época de F elip e II florecían en España y en los Países Bajos todo género de fábricas cuan(1 ) Bernardo W a rd , Proyecto eco n ó m ico , c ita d o , p ág. 228. LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 87 do las naciones europeas no tenían colonias en América. E n ­ tonces, la exclusión de géneros extranjeros tenía todo su efec­ to, pues España surtía a Indias de sus propios productos y los retornos eran todos suyos. Pero cuando en lo sucesivo se mudaron todas estas circunstancias favorables a España, en­ tonces debía de tomar estas nuevas medidas proporcionales ai tiempo; y habiéndose abierto camino los extranjeros a nuestras Indias, el medio de conservar aquel comercio era facilitar de todos modos la extracción de nuestros frutos y gé­ neros, cargándolos de pocos o ningunos derechos. Con esto los productos que irían de Cantabria, Galicia, Cataluña y otras provincias baratas, sin mucha carga del flete, se vende­ rían a los mismos precios con poca diferencia que las mer­ cancías extranjeras: y no teniendo ganancia el contrabandis­ ta, no hubiera tomado cuerpo el comercio ilícito: la conser­ vación de aquel consumo habría mantenido nuestras fábricas y agriculturas en su antiguo floreciente estado y los retornos de Indias, que habrían quedado en el reino, compensarían abundantemente al real erario la libertad de derechos y de la salida de España. Lo contrario de iodo eso es lo que se hizo... Sin contar con la distancia y extensión de aquellos dominios, ni con la proximidad de las colonias extranjeras, ni con la necesidad de aquéllos y la imposibilidad de surtirlos hoy a España... hemos establecido, sin quererlo ni pensarlo, un sistema que ha aniquilado los intereses de España y que hoy no es tan fácil de desbaratar; pues hallando nuestros ameri­ canos tanta ventaja en tratar con los extranjeros, han tomado unos y otros de acuerdo tan buenas medidas, que aunque gastase e l, rey en el resguardo todo cuanto le producen las Indias, jamás se lograría excluir los géneros extranjeros, si no se dispone que los de España se den poco más o menos al mismo precio. Luego se refiere a los principios económicos que siguen los franceses e ingleses en sus colonias y afirma la necesidad de que se proceda previamente a una visita general de las provincias de América efectuada por personas de superiores luces y grandes talentos, con objeto de preparar y disponer las cosas para el establecimiento del nuevo sistema de gobierno económico. Traza el plan al cual debe ajustar la comisión su trabajo, y como el principal propósito de la visita era la in­ vestigación sobre el gobierno económico, nada olvida sobre esta materia, esbozando un cuadro completo de los elementos y factores que caracterizan un estado social, desde el punto de vista de la riqueza: «Se tomará la razón más puntual que 88 RICARDO LEVENE se pueda de la población de cada distrito, de la inclinación de los habitantes, del modo de ocuparse hombres y mujeres, de su manera de vivir y vestirse, de su disposición o repug­ nancia a la industria, de los frutos propios de cada provincia, del modo de aumentar y perfeccionar los que tienen despacho en Europa, de las fábricas que hay en ambos reinos, del nú­ mero de telares, de los géneros en que trabajan, de la clase de gente que se surten con ellos y del precio a que se vende cada especie. Se examinará con la mayor prolijidad todo lo que mira al comercio... Estos cómputos bien hechos serán documentos seguros en que podrá el Gobierno superior fundar con acierto las operaciones de mayor importancia.» Antes de 1760 Ward había escrito su obra. En 1779 se publicaba por Campomanes la segunda edición. Algunos años antes, pues, que Adam Smith publicara La riqueza de las naciones (1776), ya Ward afirmaba el concepto fundamental de que la libertad es la atmósfera vivificante de la riqueza y de que ésta consiste en la agricultura como en la industria, es decir, en el trabajo. Sobre los indios y la necesidad de darles tierra en propiedad, enseñarles el cultivo y otras industrias, trata el capítulo V. «La Inglaterra tendrá como unas seis mil leguas cuadradas de te­ rreno y cinco millones y medio de habitantes; estos son todos libres en sus personas y haciendas sin que el Rey les pueda quitar el valor de un real. El imperio de la Rusia contendrá más de cien mil leguas cuadradas, sin hablar de desiertos, con cosa de veinticinco o treinta millones de almas y el imperio es dueño despótico de tierras, vidas y haciendas. Pues ahora, las seis mil leguas de Inglaterra, cultivadas y beneficiados sus frutos por cinco millones y medio de hombres libres y pro­ pietarios, producen a su soberano cuatro veces más que las cien mil leguas y los treinta millones de esclavos. Esto, si yo no me engaño, parece que basta para que se conozca cuánto importa en que las tierras se den en propiedad a nuestros indios y que se les deje plena y pacífica posesión de todo el fruto de sus trabajos» (1). Mas adelante se refiere a los productos de América y los medios de abrir las Indias a los frutos y manufacturas de España. Anticipa en este capítulo los fundamentos del decreto de 1765 sobre el comercio libre entre numerosos puertos de la Península y América, que arrancaba a Cádiz y Sevilla en España, y a Panamá y Portob.elo en Indias, el privilegio de (1) B ernardo W ard , FroyectQ e c o n ó m ic o , citado; pág. 258. LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 89 únicos puertos de salida y entrada. «No dudo que algunos desaprobarán esta plena libertad, sea por sus fines particulares o sea por no comprender bien la materia; dirán que tanto en España como en América, están las gentes hechas al presente método: que toda la máquina del comercio está arm ada con arreglo a él, y que introducir una novedad como esta, sería trastornarlo todo. Pero estos no son argumentos, sino pala­ bras : ello, y todo cuanto se puede oponer, está respondido con decir que un método que ha reducido a casi nada un comercio como el de América y ha transferido a los enemigos de España los tesoros de México y el Perú, no puede ser bueno; y que el bueno ha de ser precisamente el opuesto, que ha hecho feliz a las naciones que le siguen.» El comercio de América se compone según Ward, de cuatro ramos: l.° el despacho de géneros de España y otras partes de Europa; 2.° el comercio interior de una parte de América con otra; 3.° el comercio de Nueva España con diferentes esta­ dos de Asia por islas Filipinas; y 4.° el que se pueda establecer !con los indios independientes. Sobre el establecimiento de las fábricas en Indias y también sobre comercio, admitía restricciones procurando conciliar los intereses de España y de este Continente. Enunció esta regla general: «por lo que toca a las fábricas, aunque por punto general es de buena política y conforme a la práctica de otras naciones no permitirlas en América, con todo, hay casos que nos obligan a apartamos de las reglas que siguen los Franceses e Ingleses en sus Colonias por hallarnos en una situación muy distinta a la suya». La diferencia consistía en que América hispánica tenía pocas fábricas y muchísimos indios. No se deberían permitir fábricas «que perjudiquen a las pocas que hoy hay en España o a las muchas que puede y debe tener, es muy justo; y asi no se deberán permitir las de lana, seda, ni de lienzos finos, porque España podrá tener fábricas ex­ celentes de estos géneros...» (1). En cuanto al comercio interior, «de una Provincia a otra en América», dice lo mismo que con respecto a las fábricas: «todo el que puede perjudicar al de España, se debe prohibir, pero siendo en materias que ésta no puede surtir y que vienen del extranjero, es justo permitirle bajo ciertas reglas conocidas y fáciles de poner en práctica».1 (1) Véase el concepto general expuesto sobre este tema por el doc­ tor José M. Mariluz Urquijo, en Supresión de fábricas en los Virrei­ natos del Río de la Plata y del Perú, en la Revista de Ciencias Eco­ nómicas, Buenos Aires, octubre de 1950. 9d RICARDO LEVENE Sobre el aumento de la población de Indias trata el capí­ tulo X reiterando a este respecto el principio que anuncia en la parte primera de la obra al referirse a los medios para acrecentar la población de España. Observa la práctica consagrada por las leyes de Indias, en cuanto se dirigían principalmente a fomentar el comercio para : privilegio exclusivo de los naturales. «Pero en el nuevo sis­ tema económico en que el gobierno actual llevaría igualmente su atención al aumento de la agricultura, de la industria y de la población, no parece conforme su política el dejar de ad­ mitir europeos extranjeros a ejercer la agricultura en un país donde hay millares y millares de leguas cuadradas de buena tierra, sin haber quien las cultive. Y como nada fomenta la circulación y anima el comercio como la concurrencia de com­ pradores y vendedores, que vayan de buena fe a hacer cada uno su negocio, sin conexiones ni confabulaciones, puede ser conducente que el interior de América sea libre a los vasallos del Rey en general, sean españoles, indios o extranjeros, para que se introduzcan máximas relevadas de un comercio libre y equitativo y se destierre enteramente el espíritu de monopolio, destructor de todo lo bueno en este asunto» (1). Si se recuerda que la legislación de la época y de todos los pueblos estaba inspirada en el concepto de los derechos ex­ clusivos de los nacionales, y entre éstos, con preferencia a los conquistadores, se estimará el profundo sentido innovador que entrañaba la afirmación de que América debía ser libre para todos los hombres del mundo, por la suprema razón natural de que millares de leguas cuadradas de tierra permanecían estériles «sin haber quien las cultive» y para que por siempre «se destierre enteramente el espanto del monopolio». En el último capítulo sintetiza el autor algunas conclusiones j de su Proyecto económico, cuyo espíritu liberal trasciende en | cada una de las páginas de esta obra. ; Trátase, pues, no de un trabajo meramente ' doctrinario, 1 sino de un tratado de gobierno, en el que se estudian, con ¡ criterio moderno, los males que afligían a España y las pro­ videncias, para remediarlos.. Lo que el editor de la obra ¡ Nuevo sistema de gobierno económico atribuye en el prólogo , a Campillo, corresponde a Bernardo Ward. Son sus proyectos los que el Gobierno puso en ejecución, tales como las visitas generales de las provincias de América y la erección de las. Intendencias, la libre administración de extranjeros, la líber- i (1 ) B e rn a rd o W a rd , P royecto eco n ó m ico , c ita d o , p ág . 312. IAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 91 íad de comercio con diversos puertos de la Península, la permisión del comercio de las provincias de América y el es­ tablecimiento de correo marítimo y postal interiores. En el Discurso sobre la educación popular y fomento de los artesanos, de Campomanes, el parágrafo XVIII está dedicado a la salida y salarios que el comercio nacional «puede y debe dar a las producciones y m anufacturas sobrantes de las artes y oficios con extensión al tráfico exterior y a Indias: se ex­ presan los modos, de que uno y otro pueda florecer, con re­ ciproca utilidad de la matriz y de sus dilatados dominios ultramarinos». La citada síntesis, contiene el elevado pensamiento de Cam­ pomanes, sobre el comercio en general y acerca del papel que era llamado a desempeñar, para hacerlo efectivo y reno­ vador, no las colonias, sino los «dominios ultramarinos». Par­ tía del concepto fundamental que la agricultura y las artes «son los manantiales de donde deriva toda su fuerza el co­ mercio, el cual no es otra cosa que la comunicación de los hombres». España debía llevar sus vinos, aguardientes, aceites, sobrantes de lanas, etc., a las naciones de donde necesitaba retornar otros frutos o materias primas que le eran necesarios para el trabajo de sus fábricas y el adelanto de ellas. «Entre los frutos y primeras materias de la España, se cuentan tam­ bién los de Indias, que no sólo contribuyen a su propio con­ sumo, sino al de otras muchas naciones.» Después de pro­ poner diversas providencias para el progreso de las manufac­ turas, consideraba que no eran bastantes si no se adoptaban otras con el tráfico de las Indias, «cuyo consumo es inmenso y que deben considerar nuestros artesanos, como un recurso perenne e inagotable, para asegurar su despacho, mientras ellas correspondan con la bondad y comodidad en el precio de los géneros que fabriquen». «Pues la baratez es un bien que facilita el consumo —agrega— y la preferencia en el despacho a aquellos fidelísimos vasallos de la corona que constituyen una parte muy considerable de la Nación.» Decía, pues, Campomanes, que los fidelísimos vasallos de Indias no eran colonos y no se debía tratarlos como a tales, sino que constituían «una parte muy considerable de la Nación», y aún citaba sobre el punto, la opinión de Montesquieu, en El espíritu de las leyes, autor que reflexionaba así, aún «ha­ blando de las mercaderías extranjeras que se llevan a Indias». El parágrafo XIX, de abundantes datos históricos y de meditadas consideraciones, trata «del comercio exterior y del que de España se hace a Indias, en particular», que lleva 92 RICARDO LEVEME al axiona de que: el comercio de Indias crecería proporcional­ mente con ventaja general, adoptándose un sistema que enlace los intereses de la Península y los de sus dominios ultrama­ rinos. Demuestra Campomanes el inmenso consumo que hacían las Indias Occidentales desde los orígenes de ese comercio, en tiempos de Carlos I, la gran afición a surtirse de las fábricas regionales y la confianza y buena correspondencia entre co­ merciantes y fabricantes. Pero prueba asimismo, que en tiem- ’ pos de Felipe II, en que España, por sus fuerzas navales y de tierra llegó «a ser superior a toda Europa, después de grandes victorias alcanzadas contra sus enemigos en todas partes del mundo, al fin de su reinado había apurado su erario y esta nación victoriosa, carecía ya de recursos para acudir a su propia conservación». La explicación dada por Campomanes, sobre la decadencia económica de España, se concreta­ ba en la ruina de las fábricas y artes en el reino, porque si se hubiera abandonado el espíritu de conquista «habría utilmente convertido el producto de las Indias en aumentar y conso­ lidar la población de España», tanto que la isla de Cuba ya rendía, con la reforma adoptada en el comercio, «más que todos los Estados que poseía en Italia, Flandes y Borgoña». La reducción del comercio con tan extensos dominios a un solo puerto, trajo consigo la decadencia económica y el desarrollo del contrabando. Campomanes elogia las nuevas leyes sobre el comercio dictadas en el curso del siglo xvm . «A las Pro­ vincias de Indias hace gran provecho este continuo y extensivo comercio —agrega— , pues les da una contratación que antes no tenían y les asegura el despacho de sus frutos a buenos precios.» Como sería empresa inaccesible surtir de géneros , de España a todas las Indias, era necesario valerse de fábricas | extranjeras porque no alcanzaban las propias, pero serían los españoles, los conductores (1). He glosado y comentado los textos de grandes economistas | del siglo xviii español, como U ztáriz, Ulloa, Rubalcava, Ward, ¡ Campomanes, y a través de ellos —que constituyen la prueba ! decisiva para juzgar el pensamiento del legislador y la inten­ ción del gobernante— he puesto en evidencia que el sistema económico y comercial que preconizaron no respondía al concepto de explotación inherente a la categoría de colonias1 (1) Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fo­ mento, Madrid, 1775, págs. 385 y 406. LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 93 o factorías. El móvil político de las numerosas reformas adop­ tadas era la conservación de estos dominios y, para lograrlo, defendieron el principio superior de que España necesitaba «unir sus intereses» con las Indias. En algunos casos, como en el establecimiento de fábricas similares en España y las Indias «la unión de los intereses» no era fácil de concertar, pero aún así, el propósito no fue el de explotar estos dominios como colonias, sino evitar que estos últimos perjudicaran los intereses de España. CAPÍTULO VI L as acusaciones injustas contra E spaña de publicistas DEL SIGLO XVIII, CONTESTADAS POR EL ABATE JUAN NUIX Fueron publicistas del renombre de Guillermo Tomás Raynal, los que calificaban acerbamente el régimen político y eco» nómico implantado por España en Indias. William R obertson, el docto historiador, en su Historia de la América (1777), no es escritor del tipo p olem ista y áspero al m odo de Raynal, pero se creía siempre —según él mismo lo expresó a Gibbon, el autor de la Historia de la decadencia y ruina del Imperio Romano— que al tomar la pluma como historiador, estaba dando testimonio delante de un Tribunal | de Justicia. | Comienza afirmando dogmáticamente (en el libro VIII) I que la primera consecuencia que tuvo para la América e l' establecimiento de los españoles, fue la disminución de sus habitantes y la mala administración de ellos produjo efectos: aún más lamentables que todas sus crueldades. Dejaba a salvo a los reyes de España que en todo momento se ocuparon de la conservación de sus nuevos vasallos, de propugnar la fe católica, de hacer conocer la verdad a sus pueblos privados de la luz de la religión, exaltando en primer término a la reina Isabel. Pero aventureros audaces, con el deseo de en­ riquecerse prontamente, colocados a larga distancia de las autoridades, despreciaban y eludían las leyes. Una circuns­ tancia que distinguió las colonias españolas de América de las de las otras naciones de Europa —al decir de Robertson— es que el Gobierno se ocupó muy pronto de la Administración. Cuando los portugueses, franceses e ingleses tomaron posesión de regiones en América, las ventajas que de ellas esperaban eran tan remotas y tan inciertas, que se dejó a los primeros aventureros y colonos luchar sin que su metrópoli les diese < LAS LUDIAS NE ERAN COLONIAS 95 casi ningún auxilio, en tanto que el oro y la plata, primeras producciones de los establecimientos de los españoles del N ue­ vo Mundo, sedujeron a los soberanos» Y agrega este juicio desprovisto de fundamento: «Después de haber contribuido débilmente al descubrimiento y muy poco a la conquista de América, ejercieron inmediatamente en ella la función de le­ gisladores.» De ahí el ilimitado señorío que practicaron los monarcas en América «con arreglo a un sistema de que la ’ Historia no nos ofrece ningún otro ejemplo», cuya máxima fundamental consistía en que «todos los dominios conquistados pertenecían a la Corona y no al Estado o Nación», según la concesión pontificia. Pero olvidó consignar, que los reyes de Castilla y sus sucesores, se habían obligado a no enajenar tales dominios para siempre jamás. Elogia la labor de las Audien­ cias, cuyos cargos estaban ocupados comúnmente «por perso­ nas de mérito y de talento que sostienen su ministerio con decoro», y del Consejo de Indias, del que afirma que «debe atribuirse, en gran parte, a los prudentes reglamentos y a la (vigilancia de este respetable tribunal, lo poco de virtud y de orden público que queda en un país en que tantas circuns­ tancias conspiran a introducir el desorden y la corrupción». Robertson trata un tema de especial interés: el de la natura­ leza de las colonias según sea su especie. Distingue dos especies de colonias que existían en el mundo antiguo: unas eran consecuencia de emigraciones, cuando los habitantes vivían en demasiado número en el territorio que ocupaban (como las colonias fundadas por algunas repúblicas de Grecia); y las otras, se reducían a destacamentos militares (como las colonias de los romanos). En el primer caso la unión con la metrópoli cesaba inmediatamente y llegaban a ser Estados independientes; pero en las otras, continuaba la de­ pendencia. Los reyes de España habrían tratado de reunir los dos tipos de colonias en una, por que estableciendo en ellas una forma de Gobierno y de Administración interior bajo dis­ tintos gobernadores y con leyes particulares, las separaron de la madre patria; pero reteniendo el derecho de hacer las leyes, imponer tributos y nombrar los funcionarios, se aseguraron su dependencia. En cierto modo he ahí un reconocimiento implícito de que las posesiones ultramarinas de España, no eran colonias pre­ cisamente, porque admitió la potestad legislativa de ellas y, en defecto de las leyes propias, aplicaba las leyes de Castilla y León, elevando esas posesiones a la categoría de Estados. 96 RICARDO LEVENB Después de hacer una descripción, muy aproximada de las distintas clases sociales y raciales de Indias, declaró amplia« mente, con respecto a los indios de América, «no se observa señal alguna del sistema de destrucción que -se atribuye a Es­ paña», y que «las medidas tomadas para arreglar y recomenzar estos trabajos son prudentes y discretas», llegando a afirmar que «no existe código alguno de leyes en que se manifiesten ¡ mayor solicitud y precauciones más multiplicadas para laI conservación, seguridad y felicidad del pueblo que en las leyes' españolas para el gobierno de las Indias». Al estudiar la decadencia de las Indias, anota, como lo hizo el abate Raynal, que los reyes Borbones habían dado algunos pasos en el camino de las mejoras a adoptarse, no sólo en materia comercial, sino también, política y judicial. Se comprende la disidencia de los historiadores modernos de España y América, con respecto a algunas afirmaciones erróneas del autor de la Historia de la América, si se recuer­ dan estas palabras suyas, que contienen una explicación his­ tórica: «Mis investigaciones me han persuadido —dice Robertson en el Prefacio de su obra— que si las primeras operaciones de la España en el Nuevo Mundo pudieron profundizarse más circunstanciadamente, por reprensibles que apareciesen las ac­ ciones de los individuos, la conducta de la nación se mani­ festaría bajo un aspecto más favorable.» La traducción castellana de la Historia de América se es­ parció con rapidez, sin que fuesen bastante a evitarlo las medidas tomadas por Carlos III y las severas órdenes trans­ mitidas a este fin a los gobernantes del Nuevo Mundo. Se sabe que la publicación de la obra de Robertson decidió al rey de España a encomendar a Juan B. Muñoz el estudio del pasado americano, que había tenido encargo de llevarlo a cabo y demoraba por varias razones, la Academia de la Historia de Madrid. En la Hist oiré philosophique et politique des etablissements et du commerce des europeens dans les deux ludes (Amster- ¡ dam, 1770 y Génova 1781) por Guillermo Tomás Raynal, el libro V III, del tomo IV, uno de sus parágrafos tiene este j transparente_título: Calamidades que el enceguecimiento de \ la corte de España acumula sobre las colonias. En tanto la metrópoli decaía, no era posible que las colo­ nias prosperasen, comienza diciendo Raynal. Si los españoles hubiesen conocido sus verdaderos intereses —observa— con el descubrimiento de América, tal vez se- habrían contentado ·. IfiS INDIAS NO ERAN COLONIAS 97 estrechando vínculos con las Indias para establecer entre ellos I ^na dependencia y un provecho recíprocos» La facilidad que encontraron en subyugar a los indios, la ascendencia que I [ogro España sobre toda Europa, el orgullo tan común en [os conquistadores, la ignorancia de los verdaderos conceptos del comercio, estas razones y muchas otras impidieron esta­ blecer en el Nuevo Mundo una administración fundada en buenos principios. «Las leyes hechas de tiempo en tiempo para moderar la crueldad de esta servidumbre no produjeron sino pocos efec­ tos. La ferocidad, el orgullo, la avidez se regocijaban igual­ mente de las órdenes de un monarca muy distante, como de Jas lágrimas de los desgraciados indios», agrega. ¡ Se ocupa de la tiranía española en Indias y que esta tierra americana fue maldecida por sus bárbaros conquistadores. De ahí el odio entre los españoles nacidos en el país y los que venían de Europa y la resolución de alejar a los primeros de todos los cargos útiles u honorables. ’ Sin embargo, en otros parágrafos Raynal consideraba que la condición de España mejoraba diariamente, y proyectó los medios que debía emplear esa nación para acelerar su pros­ peridad en Europa y en América, especialmente en los órdenes económicos y comercial. Al citar las reales cédulas sobre co­ mercio de los virreinatos entre sí, de 1774, y del comercio libre de España con todos los puertos de Indias de 1778, co­ mentaba que tales libertades no habían pasado de ser una quimera. He aquí este párrafo final del libro VIII de la Histoire philosophique et p o l i t i q u e a que contiene una injusta recon­ vención, en que llega a sindicarse a España como autora de crímenes históricos: «Monarcas españoles, vosotros estáis en­ cargados de la felicidad de las más brillantes partes de los dos hemisferios: mostraos dignos de tan alto destino. Llenando ese deber augusto y sagrado repararéis el crimen de vuestros antecesores y de sus súbditos. Ellos han despoblado un mundo que habían descubierto, han dado muerte a millones de hom­ bres, han hecho peor, los han encadenado, aún más, han em­ brutecido a aquellos que su espada había perdonado. Los que mataron sufrieron solamente un momento, los desdichados que dejaron vivir, han debido envidiar cien veces la suerte de los que fueron degollados. El futuro no os perdonará cuando vea germinar las cosechas en que habéis regado los campos de tanta sangre inocente y contemple los inmensos espacios que habéis devastado, poblados por habitantes libres y felices. Núm. 1060.—4 98 RICARDO LEVENE ¿Queréis saber la época en la cual podréis lavar vuestros crí­ menes? En cuanto resucitando por el pensamiento a. algún antiguo m onarca de M éxico y Perú y colocándole en el | centro de sus posesiones podiáis decirle: Ved el estado actual ‘ de vuestro país y de tus súbditos: interrógalos y júzganos.» La reacción contra las exageraciones del padre Las Casas se iniciaron en el m ism o siglo x v i y tuvo su m ás autorizada representación en Juan de Solórzano Pereira, en el siglo xvii, com o ya he explicado al estudiar la personalidad del juriscon­ sulto indiano (1). E l abate Juan N u ix criticaba a R aynal y a R obertson, pero bajo la influencia de estos publicistas, n o defendió con su- , (1) El franciscano fray Toribio de Motolinía —en una represen­ tación al emperador del año 1555— se pronuncia contra Las Casas en términos severísimos, «Él se atreve a mucho —dice— y muy gran­ de parece su desorden y poca su humildad y piensa que todos yerran y él solo acierta... Yo me maravillo como vuestra majestad y los vues­ tros Consejos han podido sufrir tanto tiempo a un hombre tan pesado, inquieto e importuno, y bullicioso y pleitista en hábito de religión; tan desasosegado, tan mal criado y tan perjudicial y tan sin reposo.» Dice que procuraba «negocios de personas principales y lo que allá nego­ ció fue venir obispo de Chiapa...». Por último exclama: «Vuestra Ma­ jestad debía mandar encerrar en un monasterio para que no sea cabsa de mayores males; que si no yo tengo temor que a de ir a Roma y ; será cabsa de perturbación en la corte romana.» (Apéndice de Vida ( de los españoles célebres, por Manuel José Quintana, t. II, pág. 190, 1 en la Biblioteca clásica, t. XIII.) Pinelo enuncia las obras completas de Las Casas, de quien dice: , «i por sus escritos celebrados de los extranjeros». Refiriéndose a Bre- ¡ vísima relación de la destrucción de las Indias, agrega: «por su liber­ tad es el tratado que más apetecen los extranjeros y por él todas las obras de este autor». {Epítome de la Biblioteca Oriental, Occidental, Náutica y Geográfica, Madrid, M DCXXIX, pág. 62.) Solórzano se ocupa despectivamente de Las Casas, siguiendo a Bar­ tolomé Albornoz, como defensor de la libertad de los negros. «Y de camino dice quien fue este obispo de Chiapa —escribe Solórzano glo­ sando a Albornoz— y su modo de proceder y con cuan poca razón y fundamento llenó el mundo de quejas de los agravios y vejaciones que en todas partes se hacían a los indios, no haviendo él estado sino en las menos importantes de las Indias, y refiere los graves varones que en aquel tiempo escribieron contra él...» {Política indiana, citada, página 131.) Albornoz, en efecto, que critica toda la actuación y obras de Las Casas, dice en cierto pasaje, pretendiendo calificar de interesadas sus luchas en favor de los indios: «Buelto fraile a Efpaña, tom ó a Indias Obispo...» Observa que no debió dejar después el obispado diciendo «que le querían matar». {Arte de los contratos, lib. II, tít. III, pág. 48, Valencia, MDLXXIII.) La difusión en el exterior de las obras de Las Casas contribuyó a intensificar la corriente de hispanofobia iniciada en Francia en el siglo xv, y fundada en las rivalidades políticas con España. ' : LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 99 eficientes elementos de juicio a. los Gobiernos ultramarinos hispánicos, a los que — por otra parte— continuaba llamando ¡colonias. ¡. Comienza por afirmar en Reflexiones imparciales sobre la humanidad de los españoles en Indias (en italiano, Vene» cía 1780 y edición castellana de 1782), que el haber sido E s­ paña la m ás hum ana de las naciones fue el m otivo por el que tal vez se la ha tenido por la más bárbara. E l padre Las C asas se oponía a los testim onios más ciertos, aun a los de los e x ­ tranjeros. El historiador R obertson, para probar las crueldades de los españoles alegaba, no lo que decían sus escritores, sino lo que juzga q ue debieron decir sobre las conquistas de M éxico y el Perú. Estudia las causas de la despoblación: la falta de agricultura, el laboreo de las m inas, las epidem ias, «los ex­ tranjeros que im pidieron la com unicación de la M etrópoli con las C olonias», la ruina de las industrias, «nuestras colonias más pobladas que las otras». «El concordar el cultivo con la libertad y conveniencia de los Indios, fue el m ayor n egocio y el im portante objeto que ocupó gloriosam ente por espacio de m uchos años toda la atención de nuestra Corte. Y fue tanta la generosidad de Es1 paña, que algunas veces se puso a pique de perder las C olonias por conservar y aliviar a los Indios.» C om o se advierte por el párrafo transcrito, según el abate Nuix, m ucho hacía E spaña por la libertad y el bienestar e c o ­ nómico de estos dom inios. N uestra A m érica — dice más adelante dándole a estos te­ rritorios su verdadero nom bre— por la falta de com unicación con la m etrópoli debía padecer una m iseria m ucho m ayor en medio de su gran riqueza porque España había q uedado ca n ­ sada por los grandes esfuerzos q ue hizo por mar y m ayores por tierra en las guerras continuas, que n o pudo conservar más aquellas fuerzas naturales co n q ue antes había asegurado el im perio del mar, acabándose sus grandes flotas e interrum ­ piéndose su navegación. En la reflexión segunda y al tratar los títulos de España en estos territorios, el abate N uix, aunque em plea la expresión colonias, se refiere evidentem ente a dominios o reinos, al decir que las fuerzas españolas en A m érica eran parte de un gran Estado europeo «y habiendo entre ellos el vínculo de unas mismas leyes y de la obediencia a un m ism o soberano, no fue su intención form ar m uchos pequeños Estados separados e independientes. E llos propiam ente fundaron una sola colonia, 100 RICARDO LEV ENE mas compuesta de un gran número de establecimientos, todos sujetos a un mismo gobierno y todos obligados a socorrerse mutuamente». Examina las colonizaciones de los holandeses, franceses, ingleses, realizadas por hombres violentos, sanguinarios, «pi­ ratas humanas» cuyos vicios disculpaba el abate Raynal, refi­ riendo con alguna admiración sus heroicas acciones; y exalta la legislación española relativa a las Indias como la más, justa, Nuix llegó a esta conclusión demostrativa de que España no había fundado c o lo n ia s o factorías: «Siendo, pues, las atrocidades de las Indias, que se atribuyen a los españoles, o falsas o abultadas por testigos indignos de fe; disculpables por muchos títulos y circunstancias; menores de los que se podían temer y de las que cometieran otras naciones; executadas por unos pocos particulares y condenadas por todo el cuerpo de la nación; y finalmente borradas, o por mejor decir, ventajosa­ mente recompensadas con mayores beneficios, ¿quién sino un escritor alucinado del odio y transportado de furia, podrá titular a España con la infamia de inhumanidad y barba­ rie?» (1). En la Reflexión tercera señala el abate Nuix la inconve­ niencia de Raynal y de Robertson en graduar los excesos de los españoles en Indias. Reconoce que al principio de los descubrimientos se cometieron injusticias y crueldades, «las cuales, sin embargo, tuvo España la humanidad y el honor de descubrir y confesar la primera y de procurar el pronto remedio con la mayor severidad de las leyes». Luego los indios fueron tratados con dulzura y no se les gravó con otras cargas que con los tributos comunes a todos los vasallos. ¿Quién será el que mida exactamente los límites de esa labor de Es­ paña en Indias? Contestaba el abate Nuix que mientras no se halle un justo estimador de ellos, los extranjeros nombrados no habían sido «jueces justos y competentes en esta causa». La ignorancia o la malevolencia había hecho que los publi­ cistas extranjeros adoptasen «las falsedades romancescas de Casas». Entre éstos sobresalía Raynal, el político y filósofo a quien descubre en flagrantes contradicciones, especialmente al referirse a la población de México y de la América en general, que sólo contenia la vigésima parte de los habitantes que contaba al tiempo de la conquista.1 (1) Abate Juan Nuix, Reflexiones imparciales sobre la humanidad de los españoles en las Indias, Madrid, 1782, pág. 311. LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 101 i Si los extranjeros hablan sido malos jueces en la causa de España en Indias, por ignorar la verdad de los hechos, por la malignidad en interpretarlos y por la temeridad en sus fa­ llos, mucho más lo eran todavía, dice el abate Nuix, «por no reflexionar las circunstancias en que se hallaron los es­ pañoles». De lo expuesto . se desprende que, en general, durante el siglo xvm, la legislación y los juristas indianos continuaban considerando como dominios y no como colonias los estable­ cimientos ultramarinos. Publicistas extranjeros como Raynal hicieron acusaciones injustas y agraviantes contra España, pero no así Robertson, autor de páginas de las que he destacado algún pasaje en el que admite, refiriéndose a la legislación y las instituciones en vigor en Indias, que estos dominios no eran precisamente colonias. No eran colonias legalmente, repito, pero en la realidad, los jurisconsultos como Juan de Ovando, del siglo xvi, Juan de I Solórzano Pereira, del siglo xvii, y Victorián de Villava, del siglo xviii —entre otros— ponen en evidencia que las leyes no se cumplían, y hacían la defensa de los criollos del Nuevo Mundo a quienes no se les reconocía iguales en cuestión tan trascendental como la de provisión de los oficios y mantenían I en un estado de violencia la organización política de las In­ dias, ya conmovida por una corriente de hechos revoluciona­ rios, imposible de evitar, que los abusos habían preparado. ¡ Tal la razón esclarecedora por virtud de la cual la desig­ nación de estos dominios con el nombre de colonias, en el siglo x v i i i , fue produciéndose aún en documentos legislativos y en publicistas y gobernantes españoles, como José Gálvez, Miguel Lastarria y Victorián de Villava, para citar los prin­ cipales. Ambos puntos de vista, el del texto de las leyes que pro­ clamaban los principios jurídicos igualitarios y el de la rea­ lidad que era el de la lucha por su cumplimiento explican el proceso vernáculo que conduce a la formación de las na­ ciones libres e independientes, proceso elaborado durante la dominación española, unidos entre sí aquellos puntos de mira en la causa originaria y en su desarrollo sincrónico (1).1 (1) Después del abate Nuix, se deben citar estas obras que mucho contribuyeron a la reivindicación de España: Historia crítica de Es­ paña y de la cultura española (1783), de Juan Francisco Masdeu; la Historia política de los establecimientos ultramarinos de las naciones 102 RICARDO LEVENt Termino afirmando con Menéndez Pelayo, que la Historia de España escrita por sus enemigos, aún en sus labios, resultó grande (1).1 europeas (1784-1790), de Eduardo Malo de Luque, de igual titule que la obra del abate Raynal, pero que no es en realidad una simple traducción de esta última obra, sino que tiene modificaciones esencia­ les de concepto sobre todo; y la Historia del Nuevo M undo (1793), de Juan B. Muñoz, que sólo alcanzó a publicar un primer tomo queabarca la narración de los sucesos hasta principios del siglo xvi, pero con sólido fundamento documental y crítico. (1) En el prólogo a la versión de la Historia de la literatura espa­ ñola, de J. Fitzmaurice-Kelly, Madrid, 1901. En la Historia de España, escrita en buena parte por extranjeros, si concedían alguna importan­ cia en literatura y arte, la negaban «en los dominios de la ciencia especulativa, y sobre todo de las aplicadas, ni siquiera en la geogra­ fía...» (Julián Juderías, La leyenda negra, pág. 417, 3.a edic., casa editorial Araluce). CAPÍTULO YII Publicistas de I ndias del siglo x v iii que preconizaron LA ADOPCIÓN DE REFORMAS POLÍTICAS FUNDAMENTALES EN EL GOBIERNO INDIANO | He explicado en otro capítulo las reformas principalmente económicas de Ja legislación de Indias m el siglo xviii y las opiniones de los economistas que las preconizaron. Me ocupo ahora de publicistas y de gobernantes de Indias, de ese mismo siglo, que afirmaron la necesidad de adoptar ( reformas principalmente políticas entre los que se destacan | las grandes figuras del conde de Aranda, Jovellanos, Floridablanca, José Gálvez, Miguel Lastarria y sobre todo Victorián de Villava (1). El ministro conde de Aranda, siguiendo a Francia, se asoció a su política para ayudar a la emancipación de las colonias de la América del Norte, en oposición a Inglaterra. Anunció que igual proceso de independencia se estaba cumpliendo en los dominios españoles, y para evitar la guerra expuso al rey Carlos III con carácter reservado, su vasto plan de creación1 (1) No me ocupo de las Noticias secretas de América, obra atri­ buida a los sabios Jo rg e Ju a n y Antonio de Ulloa, que dirigieron la expedición de 1735, que la habrían escrito una vez concluida su mi­ sión científica. En ella se trata del gobierno tiránico ejercido en el Perú por los corregidores sobre los indios y sobre el gobierno civil y político del Perú y la conducta de sus jueces. El honor del nombre español, se interesaba en el secreto de estas noticias, recién publicadas en Londres en 1826, «porque exponiéndose en ellas —al decir del editor— la miserable condición de los indios, gimiendo bajo la opre­ sión cruel de los corregidores, curas y hacendados, se confirmarían las relaciones que mucho antes había publicado el célebre obispo Las Ca­ sas y los extranjeros reprocharían a la nación española con el extermi­ nio de aquellos indígenas». Es una obra acerca de la cual existe la cuestión previa a elucidar: la de su autenticidad. 104 RICARDO LE VENE de tres monarquías independientes en A m érica, pero bajo el gobierno de príncipes de la casa real de la m etrópoli. Francia tenía pocas posesiones en A m érica, y en cam bio E spaña tenia m uchas, desde entonces «expuestas a las m ás terribles con­ m ociones». Jamás han podido conservarse por m ucho tiempo posesiones tan vastas colocadas a tan gran distancia de la m etrópoli, decía el conde de A randa, y a esta causa general a todas las colonias había que agregar otras especiales. A continuación se refiere a la dificultad de enviar los socorros necesarios, las vejaciones de algunos gobernadores para con sus desgraciados habitantes, la distancia que la separan de la autoridad suprema, etc. C om o existían gérm enes de insurrec­ ción en toda A m érica y con el propósito de evitar las grandes pérdidas que padecía, el conde de A randa proyectaba esta­ blecer tres infantes españoles en A m érica com o reyes tribu­ tarios, uno en M éxico, otro en el Perú y otro en C osta Firme, tom ando el rey de España el título de em perador y conser­ vando únicam ente para sí las Islas de Cuba y Puerto Rico en la parte septentrional, y alguna otra q ue conviniera en la m eridional. L os nuevos soberanos y sus hijos habían de ca­ sarse siem pre con infantas de España o de su fam ilia, y los príncipes españoles tom arían tam bién por esposas a princesas de los reinos de ultramar. C onsideraba el conde de Aranda que la aplicación de este plan, im portaría grandes beneficios para España por las contribuciones económ icas que harían efectivas los nuevos reinos y por el increm ento del comercio con las Indias. V inculado con este proyecto se encuentra el dictam en de los Fiscales del C onsejo, Cam pom anes y Floridablanca, con­ siderado en el C onsejo Extraordinario de 5 de m arzo de 1768, presidido por el con d e de A randa. En un pasaje de este do­ cum ento dicen C am pom anes y F loridablanca para servir la revolución independiente: «Los vasallos de S. M . en Indias para amar a la m atriz que es España, necesitan unir sus in­ tereses, porque no pudiendo haber cariño a tanta distancia, solo se puede prom over este bien haciéndolos percibir la dul­ zura y participación de las utilidades, honores y gracias. ¿C om o pueden am ar un gobierno a quien increpan impu­ tándole q ue.principalm ente trata de sacar de allí ganancias y utilidades y ninguno le prom ueve para q ue les haga desear o amar a la N ación y que todos los que van de aquí no llevan otro fin que el de hacerse ricos a costa suya? N o pudiendo mirarse ya aquellos países com o una pura colonia, sino como unas provincias poderosas y considerables· del Im perio Espa- IAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 105 , gol.» En este dictam en, se proponía entre otras reformas las siguientes: atraer a los americanos a los estudios en España; darles en la tropa un núm ero determinado de plazas; tener algún regim iento de naturales de Indias en la península; guar­ dar la política de enviar siem pre españoles a Indias en lo s principales cargos y colocar en equivalentes puestos de E s­ paña a los criollos porque así se «estrecharía la am istad y la unión». A dem ás se aconsejaba reconocer del distrito de cada uno de los tres virreinatos y de las islas Filipinas, el res­ pectivo diputado a la corte. «Esta diputación desterraría la idea de una aristocracia separada y aquellas Provincias se considerarían com o una parte esencial de la M onarquía, idea I que actualm ente no está tan arraigada com o co n vin iera...» ■Había que adoptar todos los m edios activos indicados para <promover el progreso de estos dom inios, y hacerlo con pron' titud, «puesto que ahora hay todavía tiem po y dentro de p o co :podría ser tarde». El autor que ha dado a conocer este intere­ sante docum ento, observa con razón, que durante el reinado , de Carlos III, se niega decididam ente a mirar las Indias co m o luna colonia de España (1). ) En el Informe y Plan de Intendencias que conviene estable­ cer en las Provincias de este Reino de Nueva España de 15 de enero de 1768, de José G álvez en su carácter de visitador —que después pasó a desem peñar una Secretaría de Indias— y del m arqués de Croix, virrey de N u eva España, se proyec­ taba la reform a institucional del virreinato citado. El Plan elogiaba el régim en de las Intendencias adoptado en España y la conveniencia de extenderlo — para evitar m a ­ yores males,— en «tan ricos y dilatados dom inios de la Am érica, pues aunque varias veces se pensó en uniform ar el g o ­ bierno de estas grandes C olonias con el de su M etrópoli, se opusieron los m uchos que se interesan en la A narquía y el desorden y otros por no tom arse el trabajo de exam inar lo s abusos, los veneran con nombre de Sistem a antiguo, dejando subsistir el m al a fuerza de hacerle conceptuar por incurable o por R egional C onstelazn». Y m ás adelante tam bién dicen sus autores en el Plan, que el establecim iento de las Intendencias debía hacerse bajo las m ism as reglas q ue las de la península, o sea «correr al cargo de los Intendentes en sus respectivas P ro ­ vincias las cuatro causas de Justicia, H acienda, Guerra y P oli- 1 (1) Richard Konetzke, La condición legal de los criollos y las cau­ sas de la Independencia, cit., en Estudios americanos, vol. II, núm. 5, enero 1950. 106 RICARDO LEVENS cía, conforme a lo dispuesto en las Rs Instrucciones de 1718, 1749, sin que se necesite variarlas en más puntos esenciales que los de fom en to de fábricas prohividas en las C olonias y otros p ocos de m enos M onta q ue se exceptuaran al tiem po del establecim iento» (1). E n los parágrafos transcritos del d ocum ento citado se hace m ención a «estas grandes C olonias» por dos veces, pero ya en el título se expresa q ue el régim en de las Intendencias con« venía establecerlo «en las Provincias de este BLeyno de Nueva España», e insiste en que sería el m ed io para «uniformar el gobierno», porque habrían de im plantarlo bajo las mis« mas reglas que las de la península; y aún más, que las Instrucciones sobre las Intendencias de 1718 y 1749 se apli« carian sin otra variante que «el fom en to de fábricas prohibidas en las C olonias», prohibiciones que, en efecto, existían y que ahora el Plan se proponía suprimir. Tam bién hace referencia a la palabra colonias , el insigne V ictorián de V illava en sus Apuntes para una reforma de España, sin trastorno del Gobierno Monárquico ni la Reli­ gión, de 1797 (2). ^ jb E l m agistrado y jurisconsulto que fu e Villava, dedicó las m editaciones de este libro a evitar la revolu ción «que los m ism os abusos» preparaban. E l capítulo primero sobre la m onarquía, revela el vigor del s u : espíritu y la garra del escritor. C om ienza an otando estas j observaciones originales sobre la p sicología política hispánica: «La E spaña m enos que ninguna otra n ación m udaría de go« j b iem o sin una guerra civil q ue la aniquilase, y m enos que ¡ ninguna otra form aría una república unida e indivisible en! toda la Península. D om in ad a por una larga serie de siglos de sus reyes y acostum brados los pueblos a la soberanía de uño,' jamás se uniform arían los ánim os en la m udanza ni en la nueva form a de ella: de que resultarían odios e incendios inextinguibles; a m ás de esto las Provincias todavía no bien avenidas entre sí, acordándose aún algunas de los antiguos tiem pos de su independencia, form arían partidos separados:12 (1) I n f o r m e y P la n de I n te n d e n c ia s que c o n v ie n e e s ta b le c e r en las Provincias d e .este R eyno de Nueva, España, documentos citados poi Emilio Ravignani en E l Virreynato d e l R ío de la Plata (1776-1810),: en ¡ Historia de la Nación Argentina, edición de la Academia Nacional de] la Historia, t. IV, 1.a sección, págs. 197 y sigs. (2) En mi libro Vida y escritos de Victorián de Villava, Buenos Aires, 1946, págs. lxxix y sigs., edición del Instituto de Investigaciones] Históricas de la F a c u lta d de Filosofía y Letras. IAJ INDIAS NO ERAN COLONIAS ■y bastaría 107 que una clamara por la democracia para que otra defendiera la monarquía; y aun cuando cansados todos del an­ tiguo poder se convinieran en destruirlo, para sustituirle el del pueblo, difícilmente se acomodaría el Catalán, el Gallego y el Andaluz desde sus extremidades a dirigir los rayos de su poder al centro, para formar un punto que volviera a remitir sus luces a toda la Península.» A continuación se refiere así a los dominios ultramarinos: ’ «A la dificultad de sujetar a las Provincias a un método uni­ forme y homogéneo, siendo ellas tan heterogéneas entre sí, se añadiría la imposibilidad de sujetar a las colonias ultra­ marinas y los grandes inconvenientes de su separación, que seria inevitable.» Dice valientemente que «esta grande porción ! del universo» gobernada por representantes del soberano se abrasaría a la menor chispa que llegara, «verían infinitas la :ocasión oportuna de sacudir un yugo que aborrecen, verían otros la proposición de erigirse independientes». El plan de reformas políticas, judiciales, financieras, cultui rales, proyectado por Villa va, refiriéndose a la metrópoli y al Nuevo Mundo. Comienza reconociendo que el estado de la j monarquía hispanoamericana era violento, y como tal, no era durable; el espíritu de libertad que animaba el mundo I era el motor de sus progresos, pero el entusiasmo que le sub­ seguía era causante de tantos estragos. No se declaraba partidario de la república, considerando que poderosas razones históricas, geográficas y políticas ha­ cían de la monarquía la única forma de gobierno adaptable a España. Con respecto al Nuevo Mundo, estimaba que la democracia, engendraría, inevitablemente, la anarquía, derra­ mándose ríos de sangre y anunciando la dominación de sus déspotas. De ahí su deseo de contentarse con moderar la m o­ narquía. A tal fin, declara que el ser rey es un oficio, no es un mero honor, y por lo tanto, inadmisible que pueda ejercerse por un niño o una mujer. El sucesor de la Corona sería el pariente más próximo, varón, mayor de veinticinco años, edu­ cado y existente en España. En el capitulo especial dedicado a la familia, tiene severos juicios condenando la fastuosidad de los parientes del rey, que le hacen decir que su multiplicación es una maldición para el Estado. Consideraba que el precepto de comer el pan con el sudor de su rostro habla con todo hombre en cualquier clase que haya nacido y comprende desde el palacio del rey hasta la cabaña del pastor. Aspiraba Villa va a reformar la m onarquía absoluta, cons­ tituyendo el Consejo Supremo de la Nación, no con indivi- J 108 RICARDO LEVENE dúos designados por el rey, sino por ciudadanos elegidos y sorteados en las provincias, con intervención de todas las ciu­ dades de cada una de éstas, para organizar juntas parroquiales, cuya nómina formaría parte de otra más extensa de las pro­ vincias respectivas, donde se sortearían cuatro miembros por cada una de ellas. Encomendaba a este Consejo Supremo la función de legislar, aprobar o desaprobar los nuevos impues­ tos, así como también las cuentas de inversión, dándoles pu­ blicidad para conocimiento del pueblo. Tienen enjundia los dos breves pero sustanciosos capítulos en que se trata del Poder Judicial y de los estudios públicos, La potestad judicial, dice, debe hallarse del todo separada de la Corona. Exalta la función de los jueces en la sociedad, con­ siderando que el mayor bien del vasallo consiste en saber que se le ha de oír en los Tribunales y se le ha de juzgar con la ley. Así como deben evitarse los inconvenientes que resultaría de juzgar atropelladamente, dice, también deben fijarse lími­ tes a las prolijidades de un proceso y a las interminables ape­ laciones. Establecidas las justicias de cada pueblo, los corre­ gidores de cada partido y los tribunales superiores de cada provincia, podría establecerse entre ellas una escala de revi­ sión en los pleitos, cuyo último escalafón fuera la sentencia definitiva del tribunal superior, sin apelación alguna a la cor­ te, considerando que es menos perjudicial al Estado el que ¡ se cometan algunas injusticias inevitables que el continuo re- : flujo de los negocios a la metrópoli. El haber radicado en Madrid todos los recursos y a la Corona la provisión de los más ínfimos empleos, contribuía a poblar la corte «de una : caterva» de agentes, procuradores, abogados, escribanos «que; son la polilla» de las provincias. Y así como deberían prohi­ birse las apelaciones a aquellos tribunales —observa con fun­ damento— deberían conferirse las escribanías, porterías, al­ guacilatos, beneficios, curatos, según pareciera mejor, sin que en esta desmembración perdiera nada el rey ni la Real Ha­ cienda, porque nombrando el rey los principales empleos, és-1 tos en su nombre, «con conocimiento de las provincias y de las personas» confieren los empleos subalternos tal vez mejor que los maestros que tienen a su lado. Se pronuncia en el sentido de la supresión de todo fuero, expresándose con esta claridad y firmeza en las ideas: la ju­ risdicción es una emanación de la soberanía que abraza a todos; de lo que se infiere que la justicia y la ley deben ser una para todos los vasallos, sin que las riquezas, la nobleza, la milicia, los estudios, eximan a nadie de la potestad de los LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 109 tribunales. Al que delinque en su oficio, castigúesele —dice— desde luego por su inmediato jefe en el mismo; pero al que delinque como ciudadano y miembro del Estado, debía suje­ társele a las justicias del lugar donde ha cometido el delito; lo contrario es un trastorno de la monarquía, es un embrollo de la Jurisprudencia, «que se ocupa más en saber quién es el Juez, que en averiguar y castigar el delito»; es un atentado contra la seguridad pública por lo que contribuye a la impunidad. Dice más adelante: «El respeto a las leyes mantiene los tro­ nos mejor que millares de mercenarios, y la autoridad de los Magistrados y Tribunales hace respetar las leyes; la seriedad t del trage, el retiro, las ceremonias públicas, el abstenerse de ;Jos concursos de donde no se vaya de oficio, la pureza de las costumbres en los que ejercen las temibles funciones de la justicia, contribuye infinito a la venerazión y al respeto, pero más que todo el que los primeros Ministros no tengan la fa­ cultad de ajar a los que componen los Tribunales y de qui­ tarles el conocimiento de las causas con la facilidad que has|ta aquí.» j Villava habla de la cultura con la experiencia y la ilustrajción del antiguo profesor de la Universidad de Huesca. Con visión admirable sobre las Universidades, dice estas palabras que lo consagran como pensador: «Quisiera preguntar a los que han escrito apologías por España y su mérito literario, y a los que han aplaudido y premiado a los apologistas ¿si puede ser oculta una nación que no tiene dotados los maes­ tros públicos? ¿Si puede ser culta una nación que apenas tie­ ne enseñanza de las verdaderas ciencias, y tiene infinitas cáte­ dras de jerga escolástica? ¿Si puede ser culta una nación sin geografía, sin aritmética, sin matemáticas, sin química, sin físi­ ca, sin lenguas madres, sin historia, sin política en las Univer­ sidades; y si solo con filosofía aristotélica, con Leyes Roma­ nas, Cánones, Teología escolástica, y Medicina peripatética? Apenas se conoce en toda España más que una Universidad en donde los catedráticos tengan que comer con su dotación, y en todas las demás el ser catedrático no es un destino como debía ser, sino un baño o condecoración para pretender otro; mirando como de paso la enseñanza, no se pueden hacer pro­ gresos de ella; y mientras las ciencias no tienen maestros con­ sumados que sólo se dediquen a sacar buenos discípulos, se hallarán en su cuna. Nada perdería la Corona con extinguir una infinidad de rentas inútiles (de que se hablará a su tiem­ po) y fundar cátedras de ciencias prácticas, y refundir las ya fundadas señalando sueldos competentes para vivir a los maes- n o RICARDO LEVENE tros; de modo que consideraran su dedicación como empleo público y destino fijo.» Dice que la juventud ingresaba en las Universidades con malos rudimentos de lengua latina, mala ietra y sin conoci­ mientos de geografía ni aritmética, no debiéndose admitir en ellas al que no tuviese principios de geometría, geografía, his­ toria y griego, y supiera muy bien la lengua latina. Para aprender las llamadas Ciencias M ayores, no estaban más jen ; la Universidad que desde San Lucas o Todos los Santos has- 1 ta Carnaval o lo más hasta Semana Santa, como si la natu­ raleza hubiera creado al hombre para trabajar, cuando sólo hace frío «y divertirse en la primavera y vegetar en el vera­ no». Ataca los abusos imperantes, y excediéndose en la crítica afirma que había doctores sin saber palabra de la ciencia en que se han graduado. Se ocupa de cada una de las carreras universitarias, en que sus agregados salían sin las ideas fun­ damentales, filósofos, legisladores, canonistas, médicos y final­ mente los teólogos con una jerga escolástica que no la en­ tienden ni ellos mismos y que de nada les aprovecha para el pùlpito ni el confesonario. Termina exhortando a adoptar una reforma educacional amplia y orgánica, que comience «en las escuelas de leer y escribir», sobre la base de la enseñanza de la naturaleza, del ( mundo y de la matemática. | Es notable el capítulo dedicado a la burocracia, «los infì- I nitos empleos que no son militares ni togados», que comien­ za recordando la pretensión de un literato antiguo para que las armas cedieran a la toga y que Don Quijote pretendió lo contrario. Ahora en cambio debían unirse militares y toga­ dos «para excluir de todos los empleos más lucrativos a una tercera entidad de corbatas o plumistas, intrusos en el santua­ rio del gobierno». Explica a continuación que un cadete ne­ cesitaba veinte años de servicio para llegar a ser capitán, y tener seis mil reales; y un colegial, debía hacer cincuenta opo­ siciones para lograr cien ducados en una cátedra y muchos más años para lograr quinientos en un corregimiento o die­ ciocho mil en una toga. Desanimaba mucho —expone— para dedicarse a la administración o a los estudios, ver a jóvenes sin ningún jmérito que obtenían mejores colocaciones. Refor­ mada la milicia y las escuelas del modo como había explica­ do, «todo empleo público debería destinarse para los que hu­ bieran acreditado su conducta, su valor y sus talentos en la guerra o en la enseñanza pública», considerando que sólo las plazas subalternas de las oficinas se hablan de llenar con los LAS INDIAS DO SRAK COLONIAS 111 que no habían nacido sino para la rutina. Además, entendía «que muchos de íos empleos que n o conocieran nuestros abue­ los podrían suprimirse», refundiendo sus facultades en las jus­ ticias. Entre esas supresiones figuran los cargos de intenden­ tes y comisarios, habiendo corregidores, alcaldes mayores y regidores, así como también «tantísimos bribones de Guardas y Visitadores». Estaba persuadido que los mayores atrasos del Gobierno Español habían sido ocasionados por «el aumento de empleos inútiles». El libro II de los Apuntes para una reforma. .. está dedi­ cado a la religión. Comienza por afirmar la necesidad de la religión, pues sin este freno no se podría contener el Poder, y sin las luces de ella estaríamos en las tinieblas. Dios, testi­ go y juez de las acciones humanas es la fuerza que detiene al hombre malo, purifica al bueno, modera al rico, alivia al pobre, consuela al desgraciado y contribuye a la felicidad de todos. Si se conviene en la necesidad de la religión es preciso concretar que hay una verdad, y que ésta ha sido revelada por Dios a los hombres, para no abandonarlos en el error. Si se­ gún las constancias del Testamento Viejo es imposible admi­ tir que Moisés haya sido un impostor y atendidas las circuns­ tancias del Testamento Nuevo, en el nacimiento, vida y muer­ te de Jesús Nazareno, sería de la mayor insensatez del mundo pensar que haya podido ser un Mesías fabuloso. Jesucristo fundó su Iglesia sobre una piedra, que fue San Pedro, a quien entregó las llaves, y los Apóstoles reconocieron esta primacía. Los obispos, como sucesores de los demás Apóstoles, son ca­ beza y prelados de sus respectivas diócesis y tienen una juris­ dicción ordinaria emanada de Dios. Ocupándose del gobierno eclesiástico, Villava se refiere al capítulo de los canónigos re­ gulares y a las dignidades que han terminado en mero nom­ bre, porque los canónigos habían logrado secularizarse y sei ricos a expensas de los curas y los arcedianos, archiprestes, etcétera, eran unas dignidades muertas o sólo viva para ir al coro. Por tales razones proponía una gran reforma, como su­ jetar a los obispos, obligarles a la residencia, igualar las ren­ tas a canónigos y dignidades, disminuir el número de los unos y otros en las más de las catedrales, para dotar el clero infe­ rior y especialmente a los curas, que siendo los más precisos y más útiles se hallan la mayor parte sin la renta que corres­ ponde a las necesidades de su oficio. Se ocupa extensamente de los regulares, las rentas eclesiásticas y manutención del clero, del culto divino. Recordando que el establecimiento del culto público y solemne es el que ha contribuido más a civi­ 112 RICARDO LEVENE lizar al pobre, considera que las fiestas y espectáculos de nues­ tra religión, graves, decentes y puros, a veces la ignorancia y la superstición movían más a las gentes a la risa que al res­ peto. En los lugares o villas especialmente, observa, hay pro­ cesiones de Semana Santa y en la iglesia cantos del Gallo y lloros de San Pedro, que debían los curas desterrar con las censuras más serias. La oratoria del pùlpito había mejorado mucho, pero se conservaba todavía en algunas partes el mal gusto de los retruécanos y puerilidades y solían gloriarse los predicadores de haber hecho reír a sus oyentes. Al estudiar la condición política de América, a la que llama, no sin emoción, «la más extensa y más bella parte del Uni­ verso», dice que el Gobierno implantado era el mejor modo para perderla como súbdita y como amiga. Se perdería a América como súbdita porque, según el autor, «por su mag­ nitud, por su distancia y por sus proporciones»... «no está en un estado natural mandada por la Europa». Pero creía, ade­ más, que era necesario dar al Nuevo Mundo el mejor Gobier­ no posible, «sin cuidarnos de lo que sucederá por nuestra pro­ pia conveniencia». La conveniencia consistía en conservar «su comercio, más útil que su dominación». Detallando concretamente las reformas a instituirse en el Gobierno indiano, proponía Villava la supresión de los cargos de virrey, la constitución de las Audiencias con número igual de oidores europeos y americanos, la substitución de los sub­ delegados por alcaldes mayores, nombrados a propuesta de la Audiencia, que presentaría ternas de letrados americanos. En el Consejo Supremo de la Nación, a que ya se ha hecho refe­ rencia —investido de alta potestad legislativa—, tendrían re­ presentación los americanos, quienes elegirían sus diputados en los mismos términos que los de las provincias de España. Conforme a la prédica de Solórzano, colocaba Villava en un mismo pie de igualdad a españoles europeos y americanos, y exaltaba con calor las virtudes de estos últimos. Debe trans­ cribirse este párrafo en que exterioriza su franca simpatía por los criollos : «La América se halla más ilustrada de lo que po­ día esperarse del poco tiempo que ha que se descubrió y de los descubridores que tuvo. Los americanos criollos, descen­ dientes los más del andaluz y del vizcaíno (por haber sido siempre los que más han venido a este Continente) en nada han degenerado de sus mayores, y aun en los talentos se ha mejorado la casta, pues en mi concepto los produce la América más vivos que Vizcaya y más penetrantes que la Anda­ lucía; por esto no se está ya en estado de querer mantener LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 115 este país en la ignorancia: de querer sostener sus antiguas prácticas con sofistería y de querer introducir otras con alucinamiento.» Termina el escrito invocando el espíritu del cristianismo para quejarse de los falsos cristianos dedicados al tráfico ne­ grero. Su amorosa voz defendió a aquella raza desheredada, víctima de la codicia europea, afirmando que sólo el hombre bien pagado es el capaz de emprender grandes trabajos, ex­ periencia que la humanidad recogería más de medio siglo des­ pués, fruto de las sangrientas guerras contra la esclavitud (1). La obra de Miguel Lastarria, Reorganización y plan de se­ guridad exterior de las muy interesantes colonias occidentales del Río Paraguay o de La Plata (1806) trata de los indios de esas regiones y de su gobierno temporal y espiritual, es decir, de las reducciones jesuíticas. Tal territorio, por su constitu­ ción política, corría el riesgo de que lo conquistaran los por­ tugueses del Brasil. Desde su descubrimiento había sufrido las agresiones de piratas, ingleses, holandeses, dinamarqueses y franceses. Estas invasiones y las de los portugueses, indicaban I la importancia de dichos territorios. Lastarria detalla especial! mente los hechos demostrativos de la mala fe de los portu| gueses y expone «nuestro sistema Colonial», de cuya legislación i aprovechándose ocasionalmente los citados portugueses, ha­ bían conseguido los progresos importantes hasta entonces. En seguida dice Lastarria comparando los sistemas de Por­ tugal y España: «Cuya piadosísima y savia legislación maniI fiesta un móvil u objeto muy diverso que aquel de los portu| gueses, expresando que el fin principal de nuestros descubri­ mientos ha sido, es y será el de la predicación del Evangelio y el que los indios sean enseñados para que vivan en paz y policía.» (Ley 1.a, tít. l.°, lib. IV, de la Recopilación de In­ dias.) «Véase más el contraste de nuestro sistema colonial con el portugués: Nuestras Leyes ordenan y mandan que nadie de autoridad propia haga descubrimiento, entrada, población o ranchería. Que se encargue su execución solamente a perso­ nas de satisfacción y buen zelo. Que antes que se conceda pa-1 (1) Refiriéndose a los Apuntamientos para la reforma..., decía Fran­ cisco de Paula Sanz que era un sedicioso discurso propagado por todas las provincias del reino y aun fuera de él (Archivo general de la Nadón, Buenos Aires, División Colonia Sección Gobierno, Hacienda, 1800, leg. 79, exp. núm. 2.527). Según Luis Paz, en La Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de la Capital de los Charcas. Apuntes para su historia, pág. 252, Sucre, 1914, el trabajo nombrado circuló entonces manuscrito cuanto era posible. 114 RICARDO LEVENE sar adelante se pueble, asiente y perpetúe lo pacificado para | paz y concordia de ambas Repúblicas divina y hum ana y así progresivamente (Leyes 1.a, 2.a y 42. T ít y lib. cits.). Con tal debida y prudente lentitud no se podía dejar~el campo libre al indicado contrario sistema Portugués.» Analiza las leyes de Indias, que indirectamente facilitaban la irrupción de los ¡ portugueses, en especial durante el período en que los bra- ¡ sileños pudieran ensanchar sus posesiones cuando estaban uni- 1 das las Coronas de Castilla y Portugal; compara el sistema colonial portugués, que repartía las tierras gratuitamente, pro­ hibiendo por largo tiempo el trabajo de las minas para que les ! inspirase el amor a la agricultura, al contrario de nuestro sis­ tema, que ordenaba se vendiesen las tierras, y se regalasen las minas, principios de la agricultura portuguesa para cuya : aplicación esclavizaban los indios, al punto de que el Brasil ] llegó a ser la primera colonia agrícola americana «mientras que los nuestros se sepultaron en las Minas». El progreso de la agricultura en el Brasil fue así mismo la resultante de la j importación de negros, la facilidad y seguridad de su trans­ porte por precios equitativos, de sus posesiones de África, que alcanzaban por entonces a 350.000, aliviando el trabajo de los indios, que ascendían a 280.000. j En seguida detalla el plan de labor para los cuatro gobier- i nos' dependientes de la Intendencia del Paraguay, que propo- | nía crear: Misiones, Corrientes, del Uruguay y Montevideo | y el departamento de la Colonia del Sacramento. El concepto que inspira a Lastarria su obra sobre Colonias Orientales del Río Paraguay se proyecta claramente en la com­ paración muy acertada que ensaya entre el sistema español y ; el portugués aplicados en estos dominios, la preeminencia del I gobierno espiritual es su característica, por oposición al plan de una empresa comercial, cual era el sistema portugués. Además, en sus referencias a las tituladas Colonias, las llama «en aquellos países de nuestra América» y propone la forma de su gobierno. Concibe la creación de una Junta en Buenos Aires, compuesta del virrey, del regente y un fiscal de la Audiencia, un contador de Cuentas, un ministro de Real Hacienda y del prior del Consulado, que se denominaría «Jun­ ta de economía y seguridad de las Provincias Occidentales» (1).1 (1) Miguel Lastarria, Reorganición y plan de seguridad exterior de las muy interesantes Colonias Occidentales del R ío Paraguay o de ) La Plata (1806), t. II, segunda parte, en Documentos para la Historia \ LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 115 Los publicistas citados, el conde de Aranda, Campomanes, Floridablanca, José Gálvez, Miguel Lastarria y Victorián de Villava —y otros de que no hago mención especial-— enfoca­ ban desde distintos puntos 'de mira los cambios políticos a adoptarse, y todos ellos estaban de acuerdo en que debía re­ formarse España o Indias para conservar estos dominios que no se los consideraba como colonias legalmente (1).1 Argentina, edición de la Facultad de Filosofía y Letras, t. III, Buenos Aires, 1914. (1) Humboldt, en el Ensayo político sobre el Reino de la N ueva España, t. IV, pág. 285, calculaba que «todas las colonias no produ­ cen al fisco de España más que ocho millones doscientos mil pesos, suma que, como se advierte, dista mucho de las fabulosas que han se­ ñalado algunos autores. Puedo agregar que para el Virreinato del Río de la Plata, la recaudación en el quinquenio de 1790 a 1794, arrojaba $ 20.227.258 y el gasto en $ 19.446.524, es decir, estaban compensados recursos y gastos. Ángel Izquierdo, el renombrado director de la Aduana de Buenos Aires y precursor del comercio libre, aspiraba a ensanchar el comercio de América para que se hiciera por medio de buques neutrales. Em­ plea la palabra colonia como Humboldt y dice: «extrayendo los frutos y producciones de estas colonias, para las restantes nacionales o para los puertos extranjeros a donde dirija el negociante». (Manuscrito de la Biblioteca Nacional, núm. 5954.) A fines del siglo xviii , se generalizaba la denominación de colonias a estos dominios. CAPÍTULO VIII D eclaración del G obierno peninsular en 1809, de que «los VASTOS Y PRECIOSOS DOMINIOS QUE ESPAÑA POSEE EN LAS INDIAS NO SON PROPIAMENTE COLONIAS O FACTORÍAS, COMO LAS DE OTRAS NACIONES». ERA «UNA PRERROGATIVA DE LAS LEYES DE I ndias que nunca debió desconocerse », escribió M ariano M oreno , ese mismo año, en una página histórica En el Telégrafo Mercantil, Rural, Político, Económico e Historiógrafo del R ío de la Plata (1801-1802), donde expu­ sieron sus ideas algunos hombres de Mayo, el editor explicaba a los subscritores los elevados propósitos que sustentaba, y volviendo sobre el nombre apelativo del país, pone «a Buenos Aires a par de las Poblaciones mas cultas, ricas e industriosas de la iluminada Europa; querría yo hacer un servicio a Dios, al Rey y a las Provincias argentinas...». Intentó realizar una obra «concebida en lenguaje de nuestra Historia, de nuestra Literatura, de nuestra Legislación...», abundando en asuntos dignos «del Periódico y de la argentina Historia». «Felices tiempos los en que el hombre, todo entregado a la mas recomendable ocupación consagra a Ceres los precio­ sos sacrificios con que antes agradaba a Marte», dícese en el prospecto del Semanario de Agricultura, Industria y Comer­ cio (1802-1806) descubriendo la vocación pacífica de un pue­ blo; periódico que nacía para propagar «de unas Provincias en otras» los conocimientos más necesarios. Aspiraba a ser el órgano que transmitiera las ideas útiles y su editor nececitaba precisamente «del auxilio y del socorro de todos aque­ llos que amantes a la Patria aspiran a la general felicidad de estas Provincias». Manuel Belgrano, en varias de sus «Memorias», se ocupa del bienestar de lo que él llama «esta Provincia», y la «Madre Patria» unas veces y otras «España americana» y «España LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 117 europea». Utilidades q u e re su lta ría n a e sta P ro v in c ia y a la Península del cultivo del lino y cáñamo (1797), se titula una de esas «Memorias», en la que expresa: «A esta Provincia, porque aumentándose el cultivo, habría un objeto más a que se aplicasen las gentes, ya del campo como los infelices de la ciudad, pues sabemos que el lino y cáñamo antes de poder servir para ponerlo en el telar, que debía ser el modo con que se mandase a nuestra madre patria, tiene que pasar por una porción de operaciones, ya propias del labrador... ya propias de las mujeres de estos y otras gentes infelices de la ciudad...» La «Memoria» de 1798, sobre la agricultura y el comercio, comienza así: «He aquí el principio de la felicidad de estas Provincias. Nuestro augusto Soberano... cuyo, paternal amor solo aspira a la prosperidad de sus dominios para que reine la abundancia entre todas las clases del Estado», había dis­ puesto por real orden del año anterior que el Consulado se integrara en adelante de hacendados y comerciantes de igual número (1). El Consulado estaba consagrado todo el tiempo a «meditar en los infinitos medios que hay de hacer felices estas ricas Provincias en donde como todos sabemos la Madre Natura­ leza ha reunido la riqueza de los tres Reynos que la compo­ nen». En la «Memoria» de 1802, manifestaba: «todo convida a meditar en la felicidad general del Estado y en particular de estas Provincias para conseguir el fomento de la industria, comercio y navegación y arrancar de las manos del extranjero los medios con que forzadamente nos quita las grandes rique­ zas en perjuicio general de la Nación». Proponía el estable­ cimiento de fábricas de curtientes en el virreinato, para lo ­ grar el bienestar de los habitantes de estas provincias —es la expresión que repite Belgrano— y promover en ellas el amor al trabajo desterrando así «la cruel peste de la holganza». Consideraba que «todas las naciones cultas se esmeran en que sus materias primeras no salgan de sus Estados a manufactu­ rarse y todo su empeño es conseguir no solo el darles nueva forma, sino aun atraer las del extranjero para executar lo mismo y después vendérselos». Era necesario meditar y resol­ ver «en lo mejor que puede tener utilidad a estas Provincias, que se halla en la obligación de atender, pues de su bienestar debe resultar el de la Madre Patria».1 (1) Museo Mitre, Documentos del Archivo de Belgrano, Buenos Aires, 1913, t. I, págs. 81 y 99. 118 RICARDO LEVENE En otra de sus «Memorias», sobre la importancia del estu­ dio de las matemáticas, leída en 1806, decía Belgrano que no podía dudarse «sin una especie de temeridad, especialmente contrayéndose a estas Provincias y su campaña, lo que yo he sentado, que tocamos ya las ventajas debidas a aquella fa­ cultad» (1). Al publicar el Correo de Comercio en marzo de 1810, au­ torizado por el virrey Cisneros, para llenar los fines «en la proporción de las luces y conocimientos útiles», Belgrano se refiere al comercio, la agricultura y las industrias «de estas Provincias d e. la España Americana capaces por sí solas de sostener a la España europea». La historia misma de nuestra nación —dice Belgrano en su artículo «Causas de la destruc­ ción o de la conservación y engrandecimiento de las nacio­ nes»— en que señala los efectos que produce la anarquía, en la época que estuvo corriendo, nos presenta más de una prue­ ba de que la desunión es el origen de los males comunes en que estamos envueltos, y que nos darán muchos motivos para llorarlos, mientras existamos, aun logrando salir victoriosos de la lucha gloriosa en que se halla nuestra España Europea». Entre los publicistas de Mayo, fue Mariano Moreno quien dedicó al importante asunto de la naturaleza y organización legal de estos dominios, páginas admirables en las que pone en evidencia que tales provincias no eran colonias por las leyes. Había llegado el momento trascendental —eran las vísperas revolucionarias de 1809— de aplicar con carácter ur­ gente, las antiguas y las nuevas leyes que proclamaban la igualdad de España e Indias. El 22 de enero de 1809 el Gobierno peninsular dictaba un decreto de excepcional valor político para América. La Junta Suprema de Sevilla, en nombre del rey, consideraba en ese decreto «que los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente Colonias o Factorías, como las de otras naciones —decía categóricamente—, sino una parte esencial e integrante de la monarquía española; y deseando estrechar de un modo indisoluble los sa­ grados vínculos que unen unos y otros dominios, como así mismo corresponder a la heroica lealtad y patriotismo de que acaban de dar tan decisiva prueba a la España en la coyuntura más crítica que se ha visto hasta ahora nación alguna», (1) Véase ambas Memorias de Manuel Belgrano, en La Revolución de M ayo y Mariano Moreno, cit., t. III, págs. 24 y 33, j | | I i i ; j1 IAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 119 [ Por tanto, «reinos, provincias e islas» debían tener repreh seníación nacional y constituir parte de la Junta Central Gu= | bernaíiva del Reino por medio de sus diputados, y para que tuviera efecto esta resolución, nom brarían cada uno de los vi: rreinatos de Nueva España, de Perú, Nuevo Reino de Gra: nada y Buenos Aires y las capitanías generales independientes de Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile, provincias de Vene­ zuela y Filipinas, un diputado que represente a su respectivo distrito. En las capitales cabezas del partido del virreinato de su mando, procederían los cabildos a nombrar tres personas «de notoria probidad, talento e instrucción», exentos de toda nota que pueda menoscabar su opinión pública. Después se procedería a sortear uno de los tres y el primero que saliere se tendría por elegido. También eligiría el virrey, con real acuerdo, tres personas en quienes concurrieran cualidades rei comendables, y de esta terna se sortearía el diputado de este : reino y vocal de la Junta Suprema Central Gubernativa, con residencia en la corte. Tres meses después de este decreto, la Junta Suprema dic| taba otro —redactado en términos enérgicos y aun violentos— í el 18 de abril de 1809, por el que censuraba «los abusos» del | G obierno anterior, y no había sido «el m enos funesto la inI considerada precipitación y arbitrariedad co n que de algunos ' años a esta parte se han prodigado los em pleos civiles y ecle­ siásticos sin dar lugar a treguas, a que la Cámara y demás : Tribunales supremos en sus respectivos casos propusieran a ■ los sujetos que conceptuaban más apropósito para desempe­ ñarlos». De ahí «el universal escándalo», con que la nación | había visto a muchos hom bres de m érito «desentendidos u ol­ vidados y a muchos aduladores ineptos o perversos colmados de honores y rentas, triste rem uneración de su vajeza o per­ versidad». Se ordenó que en las Secretarías de Estado y del despacho no se dieran curso de los memoriales en que se soli­ citaban empleos a cuya provisión debía preceder consulta de la Cámara o de otro Tribunal, pues «a todos los reintegra desde ahora —declara la Junta Suprema— en el interrumpi­ do ejercicio de las importantes funciones para q u e fueran creados» (1). 1 (1) Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, Cedulario de la Real Audiencia de Buenos Aires, vol. III, págs. 427 y 430. Véase asimismo, los decretos de la Junta Suprema, de 1 de enero de 1810, en el que se dispone todo lo concerniente a la representación súplete- 120 RICARDO LEVEME Estos documentos —particularmente el decreto de 22 de enero de 1809— fue estimado en todo su alcance político por Mariano Moreno en la R e p r e s e n ta c ió n d e lo s H a c e n d a d o s y Labradores, de septiembre de ese mismo año.~ Las manifestaciones que formula Moreno, sobre la teoría de la ley, y la realidad de un estado colonial imperante, son categóricas y forman parte principal, en el plan y materias tratados en la Representación de los Hacendados y Labra­ dores. Como se sabe, en el citado escrito Moreno desarrolla el concepto de que la libertad en las exportaciones de los frutos del país es conveniente «a la Provincia». No se hacía el libre comercio, sino el comercio clandestino, del que decía, apo­ yándose en Filangieri, que solamente «es útil a pocos contra­ bandistas codiciosos y atrevidos, que con el socorro del mo­ nopolio despojan al mismo tiempo la Patria y las Colonias». En seguida explica Moreno, que la libertad del comercio con América no había sido «proscrita como un verdadero mal, sino que ha sido ordenada como un sacrificio que exigía la Metrópoli de sus Colonias». Es bien sabida la historia de los sucesos que progresivamente fueron radicando este comer­ cio exclusivo que al fin degeneró en un verdadero monopolio de los negociantes de Cádiz. Pero los últimos sucesos «varia­ ron el ser político de España», derogándose las leyes prohi­ bitivas y afirmándose la conciencia «de un libre comercio». «La justicia pide en el día que gocemos un comercio igual al de los demás pueblos que forman la Monarquía española que integramos...» «Las Colonias sujetas al comercio exclusivo de su Metrópoli son el digno objeto d e .esta enérgica decla­ ración; nosotros tenemos más fuertes derechos, que elevan a un alto grado la justicia con que reclamamos un bien, que aun en el estado Colonial no puede privarse sin escándalo.» El noble genio de la nación había empezado a desplegar planes benéficos e ideas generosas, que le inspira a Moreno cálidos elogios a España y fundadas consideraciones que le llevaron a redactar la siguiente página que figura entre las primeras del gran escritor: «Uno de los rasgos más justos, más magnánimos, más políticos, fue la declaración de que las ria de América en las Cortes extraordinarias y de 9 de enero del mismo año de 1810 en que se comunican las nuevas resoluciones adop­ tadas con respecto a la elección de diputados de América a la Junta Gubernativa a que se refiere la real orden de 22 de enero (Cedulario de la Real Audiencia de Buenos Aires..., cit., vol. III, págs. 402 y 407). LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 121 Provincias no eran una Colonia o Factoría como las de otras Naciones; que ellas formaban una parte esencial e integrante de la Monarquía española; y en consecuencia de este nuevo ser, como también en justa correspondencia de la heroica leal­ tad y patiotismo que había acreditado a la España en los críticos apuros que la rodeaban, se llamara a estos Dominios a tener parte en la Representación Nacional, dándoseles voz y voto en el Gobierno del Reyno. Esta solemne proclamación que formará la época más brillante para la América, no ha sido una vana ceremonia que burle la esperanza de los Pue­ blos, reduciéndolos al estéril placer de dictados pomposos pero compatibles con su infelicidad. La Nación Española que nuni ca se presenta más grande que en los apurados males que ahora la han afligido, procedió con la honradez y veracidad que le caracterizan, cuando declaró una perfecta igualdad en! tre las Provincias Europeas y Americanas; sostuvo los dere­ chos más sagrados cuando destruyó los principios que pudie¡ran conservar reliquias de depresión en Pueblos tan recomen­ dables; pensó con la magnificencia de una Nación grande la fidelidad y estrecha unión que tan brillantemente habían acre­ ditado y obró con la ponderación y políticas propias de un Reyno ilustrado, que en el abatimiento y destrozo a qe lo I habían reducido sus enemigos no podía considerarse en orden ■a su fuerza real sino como un accesorio de aquella gran parte que elevaba a la apetecida dignidad de formar un solo Cuer­ po. Confirmada por tan extraña ocurrencia una prerrogativa que según las Leyes fundamentales de las Indias nunca debió desconocerse, ¿por qué títulos se nos podrá privar de unos beneficios que gozan indistintamente otros Vasallos de la MoI narquía Española que no son más que nosotros?» De este 1 principio —aún afirmó Moreno— «derivamos un título de rigurosa justicia para esperar de V. E. lo que no podría ne­ garse al último pueblo de España». Moreno enfoca en este escrito, la más delicada cuestión de ; que «hasta los pulperos repiten entre dientes —al decir del , Apoderado del Comercio de Cádiz— que concedido a los in­ gleses el comercio con las Américas es de temer a vuelta de pocos años veamos rotos los vínculos que nos unen con la Península española». La contestación de Moreno es conmo­ vedora : «Los ingleses mirarán siempre con respecto a los vencedores del cinco de julio y los españoles no se olvidarán p e nuestros Hospitales Militares no quedaron cubiertos de mercaderes, sino de Hombres del país que defendieron la 122 RICARDO LEVENE tierra en que habían nacido, derramando su sangre por una dominación que aman y veneran.» Y repite con Filangieri: «No se me oponga que estas Colonias, si llegaban a ser ricas y poderosas, desdeñarían de estar dependientes de su Madre. La carga de la dependencia solamente se hace insoportable a los Hombres cuando va unida con el peso de la miseria y de la oposición. Las Colonias Romanas tratadas con aquel espí­ ritu de moderación que habían inspirado el interés y la polí­ tica del Senado, lejos de aborrecerla se gloriaban de una de­ pendencia, que constituía su gloria y su seguridad... No ha sido el exceso de las riquezas y de la prosperidad el que ha hecho revelar a las Colonias anglicanas; ha sido el exceso de opresión el que las ha llevado a volver contra su madre o aquellas mismas armas que tantas veces habían empuñado en su defensa.» En plena Revolución el doctor Juan José Castelli desarro­ lló el tem a del Poder Magestas en el cabildo abierto del 22 de mayo de 1810 que ya lo había enunciado dos m eses antes en su carácter de abogado de Paroissien y de los R odríguez Peña (descubiertos en el plan de la coronación de la princesa Car­ lota). Castelli hizo girar su argumentación alrededor de la cri­ sis que sufría el derecho político hispano, recordando que en la península se había producido una revolución, en cuya vir­ tud «m ero jure et faeto», constituyó el Gobierno primeramen­ te en sus Juntas y después en la Suprema Central «sin tener para ello ni la deliberación especial del Rey tan necesaria, como uno de sus derechos m aj estáticos en el primer orden, ni la presunta de su voluntad, o la ley de la constitución, no | habiendo como no hay, pacto específico o tácito de reserva­ ción en la nación». Había escrito también anticipadamente las siguientes palabras que legitimaban la necesidad de constituir una Junta de Gobierno propio: «Nadie ha podido reputar por delincuente a la Nación entera, ni a los individuos que han abierto sus opiniones políticas por propio concepto en las circunstancias más críticas del Estado, amenazando de convul­ siones mortíferas por todos lados, propendiendo a un gobier­ no representativo de la soberanía en el modo más legítimo y propio.» La crítica a la legislación de Indias, la hizo Mariano Mo­ reno especialmente en dos de sus artículos «Sobre las miras del Congreso que acaba de convocarse y constitución del Es­ tado», los publicados en la Gazeta el 28 de noviembre y el 6 de diciembre de 1810. IAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 125 En el primero citado, observó que las Leyes de Indias de­ clararon que la América era una parte o accesión a la Coro­ na de Castilla, pero como ésta se encontraba sometida a un usurpador, los pueblos respectivos habían entrado al goce de sus derechos, «y cada uno tiene los suyos enteramente igua­ les y diferentes de los demás». Los pueblos de América po­ dían concurrir a una convención a ejecutar de común acuerdo «la grande obra que nuestras Provincias meditan para sí mis­ mas», pero creía que era «impolítico y pernicioso» propender a que se realizase semejante convención. ¿Quién podría con­ cordar las voluntades de los hombres —se pregunta— que ha, bitan un continente donde se cuenta por miles de leguas la I distancia? ¿Dónde se fijaría el gran Congreso y cómo prove! ría a las necesidades urgentes de pueblos de quienes no po­ dría tener noticia, sino después de tres meses? Contestó M o­ reno con acierto: «Es una quimera pretender que todas las Américas españolas formen un solo Estado... ¿Cómo conce: bir nuestros intereses con los del reino de México? Con nada (menos se contentaría éste, que con tener estas Provincias en j clase de colonias, ¿pero qué americano podrá hoy día reducir­ se a tan dura clase?... Pueden, pues, las Provincias obrar por I sí solas sin constitución y arreglo...» ( En otro de los artículos, Moreno expresó su concepto re1 volucionario de que los errores del rey Carlos IV y de su fa­ vorito el ministro Godoy los condenaba a la «oscuridad y el abatimiento», es decir, a ser colonos, de manera que la suerte de los pueblos de América que deseaban ser felices podían lograrla invocando el cumplimiento severo de las Leyes de Indias. Antes de la revolución, Moreno dijo que «la igualdad de las Provincias europeas y americanas era una prerrogativa que según las leyes fundamentales de las Indias, nunca debió desconocerse», como ya recordé y en seguida de producirse el acontecimiento, contestó a los miembros de la Audiencia, en su controversias sobre el juramento del Consejo de Regencia, que siendo «repetidas las declaraciones de que los Pueblos de América son iguales a los de España, no se considerará (la Junta Gubernativa) con menos derecho ni menos representa­ ción que las Juntas Provinciales de aquellos Reynos» (1). El mismo Moreno escribió en la Gazeta del 13 de noviem­ bre de 1810: «Las Leyes de las Indias no se hicieron para un1 (1) G a z e ta E x tr a o r d in a r ia d e B u e n o s A ir e s , de 9 de junio de 1810. 124 RICARDO LEVEM Estado y nosotros ya lo formamos: el poder supremo... que subrogue por elección del Congreso, la persona del Rey, que está impedido de regirnos, no tiene reglas por donde condu­ cirse y es necesario designarle los caminosf no debe ser un déspota y solamente una constitución bien reglada evitará que lo sea.» Era la fórmula breve y trascendental que condensa el ideal de Independencia y Libertad de los Pueblos soberanos forma­ dos por España en la inmensidad de un continente. CAPÍTULO IX ' E l C id Campeador, arquetipo de los HISPANOAMERICANOS (1) héroes : El Cid Campeador es símbolo representativo de la psicolo­ gía de un pueblo y de valores superiores del espíritu humano. Su historia se identifica con la leyenda, porque su vida fue sobrehumana. Cronistas cristianos y cronistas musulmanes lo han juzgado ;desde puntos de vista antagónicos, los unos como encarnación de la altiva independencia ibera y del heroísmo de su raza y ¡íos segundos, como el aventurero que levantaba las gentes en, tre la hez de los moros preocupado únicamente del mando y •del botín. Aun entre estos últimos, que son sus declarados enemigos, le recuerdan por su enorme poder, «que hacía sen­ tir sobre los valles más hondos y sobre las cumbres más er­ guidas», llamándole azote de su tiempo, y le aceptan como a milagro de la naturaleza por su valor temerario y su pasión por la gloria. | La hazaña sin igual ha hecho vacilar la historiografía cidia' na, conmoviéndola entre su divinación patriótica y la nega­ ción insensata de sus virtudes. i No existe oposición, sin embargo, entre el Cid poético y el ICid histórico, y hermanas son, en este caso, la tradición lite­ raria y la verdad documentada, una e indivisible la vida liteí raria y la verdad documentada, una e indivisible la vida del Cid, con más variadas peripecias y más dramaticidad en la Historia que en la leyenda.1 (1) Discurso leído el 13 de octubre de 1935, al entregar a la ciudad de Buenos Aires el monumento del Cid Campeador inaugurado ese día en la intersección de las avenidas Parral, San Martín y Gaona. El monumento ostenta esta breve leyenda que tuve el honor de re­ dactar: El Cid Campeador encarnación del heroísmo y el espíritu ca­ balleresco de la raza. 126 RICARDO LEVEME Para desentrañar el profundo sentido de este hecho, es preciso tener en cuenta, adem ás del hom bre sobrehum ano, la época extraordinaria, hirviente y de convulsión política, al alumbrar para la Historia, el gran acontecimiento: la estruc­ turación de un nuevo Estado. Era Castilla del siglo xi, con su vocación universalista, co­ menzando por imponerse hegemónicamente sobre León, obra del brazo y el sentimiento exaltado del Cid, y en esta primera etapa de su advenimiento estallaban encendidas, con la fuerza y la brutalidad implacables, las virtudes auténticas, con el odio incoercible, ■el amor generoso, y el héroe de la epopeya santa, no lograría serlo sino reuniéndolo todo a la vez, compendio de grandeza y miseria de los hombres, para forjar del caos el espíritu de una raza. El Cid no es como otros héroes de épocas primitivas, Aqui­ lea, Sifrido y Roldán, de las epopeyas griega, germánica y francesa, respectivamente, porque tales vidas consagradas han permanecido impolutas en el plano ideal del arte. Dice el sabio español Ramón Menéndez Pidal La España del Cid, obra que es monumento más duradero que el bronce, erigida a su me­ moria porque está hecha de verdad y severa justicia, que desde su mundo superior, el Cid desciende «para entrar con paso firme en el campo de la Historia y afrontar serenamente este, riesgo mayor que todos los peligros de la vida». El Cid al frente de las huestes o legiones de sus fieles va- j salios, caudillo que siente la vida como misión o deber, gue- ’ rreando indomable por la patria, la justicia y la fe, esa es su imagen. ■ ' ! Exponente representativo de un pueblo naciente, encarna el, heroísmo invencible, pero el heroísmo violento es intermitente | y tiene fin porque es un instante o la sucesión de los instantes j solem nes, lanzándose al sacrificio para imponer una causal —«un Rodrigo perdió esta Península y otro Rodrigo la sal- j vara», como lo prometió—, pero es que el Cid anticipa ade· I más, el otro heroísmo, que también nace con él perfilando j el carácter hispánico: el sentimiento caballeresco. ; De la profunda comunión del héroe y su momento histórico | nació en el alma del pueblo la floración de su lengua, su arte, su derecho y su moral. El pueblo del Cid, cómo entidad poética fue el creador del idioma y lo fue también de su cancionero y refranero espon­ táneo y de su poesía épica, cantares de gesta y romance, que proyectaron la policromía de las creencias colectivas. ' LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 127 El pueblo del Cid, como entidad jurídica fue el creador del nuevo derecho político, estampado en las Cartas Pueblas de ese siglo xi, con el reconocimiento del poder municipal y una teoría de la monarquía y la realeza que están visibles en las acciones rebeldes del héroe, como afirmación de la libertad y se exponen doctrinariamente en el anticesarismo de las Partidas. El pueblo del Cid, como entidad ética fue el creador de una actitud sobre la fidelidad, la defensa del desvalido, la dignidad del caballero y el honor del hombre, no sólo el honor exterior, diré así, que nace obligadamente en las re­ laciones con los demás, sino del honor íntimo o profundo i que tiene por juez supremo a la conciencia individual. (Aspecto . este último aludido por el historiador Rafael Altamira en el , esquema de su curso sobre Historia del pensamiento español.) Del Cid en adelante, los héroes españoles e hispanoameri­ canos, son de su noble linaje. E s. que en América transvasó la desbordante vitalidad de la Edad Media española, corriéndose impetuosamente por el tronco y las ramas la savia de la raíz histórica. «¿Cómo no advertir en el descubrimiento del Nuevo Mundo la última edad heroica del mundo occidental, el último período de la Edad Media épica?», como dice el investigador medievalista ¡ Claudio Sánchez Albornoz. La conquista de América fue popular como lo había sido la reconquista hispánica. La individualidad ejemplar de la nueva epopeya es como la del Cid, la que al frente de sus mesnadas o huestes sigue sus rutas ideales y avanza con la ley, la espada y la cruz, por mares y tierras desconocidos, fundando la civilización en México, Colombia, Perú, Chile y Río de la Plata, recortando en el espacio geográfico la inmensidad de un imperio uni­ versal. La Revolución de Hispanoamérica de 1810, como la con­ quista de América y la reconquista peninsular, consumada tres siglos antes, señala la última etapa de un proceso de elaboración de las nacionalidades autónomas en el Nuevo Mundo como antes se habían estructurado los Estados en el antiguo continente; y también en la revolución de la Inde­ pendencia, sus héroes representativos encarnan las virtudes que constituyen el legado de siglos. La hispanidad no es forma que cambia ni materia que muere, sino espíritu que renace y es valor de eternidad: mundo moral que aumenta de volumen y se extiende con 128 RICARDO REVENE las edades, sector del Universo en que sus hombres se sienten unidos por los lazos del idioma y de la Historia, que es el pasado, y aspiran a ser solidarios en los ideales comunes a realizar, que es el porvenir. En la Buenos Aires fundada osadamente hace cuatro siglos por campesinos, obreros, sacerdotes y soldados de su estirpe, jirones de las clases sociales, muchedumbre sedienta de ha­ zaña y bienestar, con más Quijotes que Sanchos, la estatua del Cid Campeador, en su piafante corcel, el gesto enérgico alzan­ do en alto la banderola en muestra de victoria, se erige como símbolo de comunión indestructible de España y América. La ciudad «tan pobre como remota» de los orígenes, según el lamentar de los primeros documentos, convertida hoy en hermana fuente y opulenta entre las hermanas de Hispano­ américa con su enorme población cosmopolita que habla el idioma del Cid, reconoce en el héroe ancestral el arquetipo de los suyos y la prosapia por donde entroncamos con los co­ mienzos de la civilización histórica y lo ostenta para reverencia del pueblo y continuidad ascendente de las generaciones. CAPÍTULO X Ideas so c ia l e s y p o l í t ic a s del « Q u ij o t e » La historia de las ideas políticas, jurídicas, económicas, re­ ligiosas y sociales, es vertebral en la historia de la civilización española. Constituye por sí sola una corriente del pensamiento que nace en las fuentes de su historia Antigua, se proyecta en la fusión y mezcla de las razas y de los sistemas jurídicos hispanojromano cristiano y de los germanos, en el Líber Judiciorum | del siglo vil y cobra su personalidad original en los Fueros de (la Alta Edad Media. ' En el siglo xi, el valor representativo de la psicología his­ pana, principalmente de Castilla, es el del Cid Campeador, cuya vida sobrehumana se erige en símbolo en el momento más intenso del proceso social de la Reconquista. Del Cid en adelante, los héroes españoles o hispanoameri­ canos son de su noble abolengo. i Aunque la recepción del Derecho romano, a través de las ! Partidas, había sido profunda no alcanzó, sin embargo, a ! romanizar a España, porque no conmovió la roca viva del sentimiento castellano. También en esa enciclopedia del saber Ide la época de Alfonso X el Sabio, acusan su vigorosa ori!ginalidad las ideas hispanas en general, políticas, jurídicas y í penales, sobre todo en las Partidas II y VII. Tal es la tradición social que hizo brillante eclosión en los siglos xvi y xvu, con el Descubrimiento del Nuevo Mundo. Eran ideas vivas y prácticas sobre la libertad y la igualdad humanas, literatura política, eminentemente realista, caudalo­ so movimiento que repercutió en el espíritu público y asignó a esa literatura el sentido de una milicia popular. | El rasgo inconfundible que caracteriza la dirección filosó­ fica, jurídica, literaria y artística española es su realismo. Núm. 1060.—5 ISO RICARDO LEVENR Con respecto a su filosofía social, en los tiempos antiguos, Séneca; en la Edad Media, lo mismo San Isidoro que Alfon­ so X el Sabio y a principios de la Edad Moderna, Juan Luis Vives. En las dos etapas hondas y dilatadas de la Historia de Es­ paña, f u e popular la Reconquista contra los moros y la ex­ pansión d e l Imperio español en Europa (de los siglos vm al x v ii ), como lo f u e la población y pacificación d e las Indias (de los siglos xvi al x v i i i ) , por huestes impulsadas más por los dictados del temperamento que por los de la necesidad o la razón. Esta España social de los siglos xvi y xvn, se proyecta en el Quijote, pues casi toda la primera edición, difundióse en el Nuevo Mundo, no obstante aquella ley de Indias que pro­ hibía la entrada de los libros fabulosos y las historias fingidas, que tanta superstición habían difuminado y tanto habían em­ briagado la razón colectiva. Cabe decir con Gregorio Marañón, que los pobladores vi­ vían en un paisaje propicio al delirio, pues no despertaron una sola mañana, durante siglos, sin que desde unos mundos re­ motos dejasen de llegar noticias de tal magnitud que sin duda parecerían milagros y quimeras, pero que concluyeron por considerarlas como cosas reales y verídicas, no sabiendo dis­ tinguir la realidad del milagro, confusión sublime y trágica, clave del alma hispana que tiene en el arte sus dos expresiones geniales: en los delirios llenos de sobrehumana sensatez de don Quijote y en el cuadro del Greco que representa el en­ tierro del conde de Orgaz, en el que se mezclan con absurda naturalidad el Cielo con la Tierra. Interesa caracterizar la entidad compleja que era el pueblo, porque podría objetarse que la calificación de popular, re­ firiéndola a la colonización española —en atención a su épo­ ca— está desprovista de sentido político. Ya entonces tenía tal significado, pero además, es posible diferenciarla desde él punto de vista económico, por su humilde procedencia, su condición de pobreza, su aspiración de mejoramiento, su es­ píritu de sacrificio y aventura. Era la espuma que prisma la policromía social. Un historiador de. Indias —de los primeros no sólo en or­ den cronológico, sino por su jerarquía—, Gonzalo Fernández de Oviedo, al comentar la expedición de PánfilQ de Narváez, de gran fortuna y fama, que se lanzaba a estas temerarias ¡ conquistas, explicaba los móviles de las gentes que venían a 1 IAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 131 ' Indias en esta síntesis: por «la pobreza de los unos e la codicia de los otros e la locura de los más» (1). Pobreza, codicia y temeridad arrastraba a aquella caravana humana, seducida fácilmente ante una nueva visión de vida, anunciada por el pregón o el clérigo. Al pisar en las regiones ignotas, dispersos en la inmensidad, hacíanse instantáneamente por arte de conjuro, dueños y señores de dilatadas tierras y sinnúmero de indios, sin más ley que la soberana voluntad, sin otra autoridad que la propia, porque la aparente o legal se compartía con la suya en la comunidad de la acción que debía desplegarse por todos explorando zonas desconocidas ¡por los caminos de los naturales, plantando el embrión de las aldeas españolas —el ansiado descanso del pelótón— después de auscultar la tierra allí donde un repliegue sugería la sospe­ cha del seno repleto de oro o donde la leyenda indígena irra­ diaba sus áureos resplandores. España se espeja en esa colonización, formada con jirones de clases con predominio de obreros, campesinos, soldados, sacerdotes, autoridades, eruditos, desde el miserable al héroe, desde el hampón al místico, unidos todos por el mismo espí­ ritu, muchedumbres sedientas de fe, hazaña y bienestar. De lejos, las Indias eran la imagen inquietante o el sueño acaIrielado; eran, como lo dijo quien sintetiza el genio de la raza, Miguel de Cervantes Saavedra, «engaño común de muchos y remedio particular de pocos», «refugio y amparo de los de­ sesperados de España» (2). En su vida atormentada el mismo Cervantes suplicó en for­ ma conmovedora que el Rey le permitiera venir a Indias, en | uno de los cargos vacantes, en la Gobernación de Guatemala, en la Contaduría de las galeras de Cartagena o en el Corre­ gimiento de La Paz. Para fundar el pedido, invocaba los ser­ vicios prestados «en las jornadas de mar y tierra que se han ofrecido de veinte años a esta parte» y, principalmente, en la batalla naval de Lepanto, «donde le dieron muchas heridas en las cuales perdió una mano de un arcabuzaso...» (3). El Consejo de Indias no dictaminó negativamente en esta solici­ tud sino que fue del interesante parecer de que «buscara por 123 (1) Gonzalo Fernández de Oviedo, Historia general y natural de las Indias, lib. XXXV, cap. IV, t. III, pág. 591. Edición de la Real Aca­ demia de la Historia, Madrid, 1853. (2) El celoso extremeño, en Biblioteca de Autores Españoles, obras de Miguel de Cervantes Saavedra, t. I, 5.a edic., pág. 172, Madrid, 1910. (3) Documentos inéditos de Indias, t. XXV, pág. 386. 132 RICARDO LEVEm acá en que se le haga merced», de acuerdo, en efecto, con ese concepto entonces imperante de que las Indias era un engaño de muchos y remedio de pocos. Lo expuesto permite comprender las grandes cualidades colectivas del pueblo español, la penetración del pensamiento culto en el sentimiento de la masa y, por tanto, lo mismo en la Política, el Derecho, la Literatura, el Teatro, el Arte en fin, la inspiración social de sus autores son geniales. Como se sabe el Quijote es la epopeya familiar, accesible a todos, como dijo Menéndez Pelayo, en la que la sabiduría del pueblo, desgranada en sentencias y proloquios, en cuentos y refranes, derrama pródigamente sus tesoros y hace del libro inmortal uno de los mayores monumentos folklóricos. La An­ tigüedad había penetrado en su mente, por su espíritu y no por la profusión de citas, pero era humanista «más que si hubiese sabido de coro toda la Antigüedad griega y latina» (1). Cervantes no fue universitario. Había llevado una vida atormentada; era un observador profundo de los hechos so­ ciales y realizó muchas y buenas lecturas, principalmente de los romances de caballería, de los que se burló. El Quijote debe ser valorado como una obra original, ar­ tística y literariamente, por la materia social de que trata y la forma llana que la ha inmortalizado. Nadie se ha referido mejor que su propio autor a este espíritu del Quijote en el que establece, en el Prólogo, su filiación, fija su carácter en abierta oposición a la obra eru­ dita clavándole a ésta, certeramente, sus punzantes sátiras. Su libro estaba falto de toda doctrina, sin acotaciones en los márgenes y sin anotaciones en el fin, como veía en otros libros, «aunque sean fabulosos y profanos tan llenos de sen­ tencias de Aristóteles, de Platón y de toda caterva de filósofos que admiran a los leyentes y tienen a sus autores por hombres leídos, eruditos y elocuentes». El Quijote carecía de todo esto, porque no tenía nada que acotar al margen ni anotar en el fin «ni menos sé que autores sigo en él, para ponerlos al prin­ cipio como hacen todos por las letras del A. B. C. comenzando (1) Menéndez Pelayo, Estudios de crítica literaria, cuarta serie, «Cul­ tura literaria de Miguel de Cervantes y elaboración del Quijote», pá­ gina 11, Madrid, 1907. Acerca de esa sabiduría del pueblo, como ex­ presión de su filosofía que muestra aspectos y preocupaciones de la j vida común, realiza un trabajo de selección y ordenación de refranes! principalmente, Luis Ricardo Fors en Filosofía del «Quijote», con una í introducción de Estanislao S. Zeballos, La Plata, 1906. IhS INDIAS NO ERAN COLONIAS 133 1en Aristóteles y acabando en Xenofonte y en Zoilo o Zeuxis, aunque fue maldiciente el uno y pintor el otro». Insistía en que era perezoso en andar buscando autores que dijeran lo que él sabía decir sin ellos. ■El «desocupado lector», su amigo confidente en el Prólogo, le da la fórmula para llenar el vacío de su obra y reducir a claridad el caos de su confusión, que consistía por supuesto en que él mismo hiciera los sonetos, epigramas y elogios, bau­ tizándolos y poniéndoles los nombres que quisiera, que citara ;en los márgenes a Horacio y los textos sagrados, a Homero, a Virgilio y a todos los autores, «y quizá alguno habrá tan simple que crea que todos os habéis aprovechado en la simple y sencilla materia vuestra». Si bien caigo en la cuenta, agrega en seguida, que ese libro no tenía necesidad «de ninguna cosa de aquellas que vos decís que le faltan» porque todo él era una inventiva contra los libros de caballería de quien nunca se acordó Aristóteles, ni dijo nada San Basilio, ni alcanzó Cicerón. : Después le expresa que no tenía por qué mendigar senten­ cias filosóficas, consejos de la Divina Escritura y fábulas de poetas, debiendo procurar que «con palabras significantes, ho­ nestas y bien colocadas, salga nuestra oración y período so­ noro y festivo, pintando en todo lo que alcazaredes y fuera í posible, vuestra intención, dando a entender vuestros concep­ tos, sin intrincarlos y oscurecerlos». En efecto. El estilo de Cervantes, es fiel trasunto de la materia viva de su libro. No tiene nada que ver con el ama­ neramiento de otros escritores y nace, como ha dicho Menéndez Pelayo,, no en su imaginación o en su agudeza «sino en las entrañas mismas de la realidad que habla por su boca», pues lo mismo don Quijote, Sancho, el bachiller Sansón Ca­ rrasco, Dorotea y Altisidora, el estilo de «todo el coro poético que circunda al grupo inmortal», entre la naturaleza y Cer­ vantes. «¿Quién ha imitado a quién? se podrá preguntar eter­ namente.» En el Quijote, se retrata su época, en cada una de sus clases sociales con sus maneras distintas, la grandeza y el infortunio de las mismas y resplandece con luz propia la idea de cumplir una misión redentora. Dos concepciones de la vida encarnan el Quijote y Sancho, dos espíritus que se influencian recíprocamente hasta iden­ tificarse en uno solo, pues como se proclama en la misma obra las gentes no se maravillaban tanto de la locura del caballero como de la simplicidad del escudero, listos ya para 154 RICARDO LEVEm la segunda salida y se vería «en qué para esta máquina de 1 disparates de tal caballero y del escudero, que parece que los forjaron a los dos en una misma turquesa y que las locuras del señor sin las necedades del criado no valían un ardite». Cervantes forjó en el Caballero de la Triste Figura el ar­ quetipo del señor que lucha brazo armado, contra la áspera ¡ realidad en defensa de sus ideales, el imperio de la ley, la justicia, el honor, el bien y la moral, que no eran en su espíritu simples palabras sonoras, sino ideas fuerzas de la so­ ciedad. Don Quijote tiene cultura jurídica. Él mismo declara co- [ nocer la Jurisprudencia, Ciencia del Derecho, en el capítu- | lo XVIII de la segunda parte. Pero a pesar de ello y de su buena fe notoria, como se ha observado, es lo cierto que va realizando atropellos (1). ' Es que su noción de la justicia, como del honor, se conjuga con la idea sustantiva de la virtud. Se complace en oponer la justicia espontánea a la legal, habiendo recibido de la tra­ dición renacentista un concepto de la justicia en estrecha co­ nexión con la doctrina de la moral natural (2). Igualmente, respecto del honor, sustenta la idea moral del humanismo, el concepto de la pura dignidad humana, basada en la virtud j autónoma, independiente de fama, casta y linaje: «cada uno j es hijo de sus obras» (3). | Don Quijote oscila entre la razón y la locura por un per- petuo tránsito de lo ideal a lo real, dice Menéndez Pelayo, í de modo que en el fondo de su mente inmaculada continúan resplandeciendo con inextinguible fulgor, las puras, inmóviles y bien aventuradas ideas de que hablaba Platón, concepto que ha expresado no menos bellamente, el poeta inglés, dicien­ do que la razón se anidaba en el recóndito y majestuoso al­ bergue de su locura. En cuanto a Sancho, aunque es una expresión prosaica de la realidad, la influencia ejemplificadora de don Quijote es tan profunda que lo convierte a sus ideales, «un espíritu redimido123 (1) Niceto Alcalá Zamora, El pensamiento de «El Quijote», visto por un abogado, Buenos Aires, 1947, pág. 107. Alude además con acierto, a los euatro puntos cardinales en la flaqueza judicial de Don Quijote: reflejo inevitable sobre el fondo de su lógica extraviada, in­ trusiones profesionales en la jurisdicción, apasionado atropello del trá- j mite y coacción ilusoria. i (2) Américo Castro, El pensamiento de Cervantes, Madrid, 1925, ¡ página 204. j (3) Américo Castro, El pensamiento de Cervantes, cit., pág. 361. / i I LAS INDIAS MO ERAN COLONIAS 155 y purificado del fango de la materia, la estatua moral que van labrando sus manos en materia tosca y rudísima, el pri­ mero y mayor triunfo· del Ingenioso Hidalgo» (1)« Las ideas del pueblo se proyectan en e l Quijote como sus maneras de ser. En primer término en la obra reviven las ideas políticas que procedían de la Alta Edad Media, en que el pueblo como entidad jurídica fue el creador de un nuevo Derecho, como he dicho, que se registra en el Líber judiciorum, sobre todo en las cartas pueblas y en las Partidas, la igualdad ante la ley, la facultad de elegir sus autoridades municipales, la periodicidad de los cargos, los derechos de ser ju zg a d o s ' por sus jueces naturales, la inviolabilidad del domicilio, la res­ ponsabilidad de los magistrados, la tolerancia religiosa, entre otros. Todo ese vigoroso derecho municipal y humano, que era una reproducción en pequeño del Estado mismo, había sufrido las graves derrotas de Villalar, en 1521, y después en Épila en 1591, vencidas las comunidades de Castilla y Aragón, por la política absolutista del emperador, pero no se había podido extirpar del corazón del pueblo el amor a la libertad y la pasión por la justicia. Yo no creo que Cervantes se haya propuesto, como ideal político superior defender los derechos conculcados y que en los veinte años que separa la Galatea (1584) de la primera parte del Quijote (1605), ese pensamiento adoptó su adecuada forma, que fue el método simbólico, dado que no era posible realizarlo ostensiblemente, para evitar el rigor del Santo Oficio. Según esta interpretación, en la obra se ponen de relieve las dos tendencias que disputaban el gobierno de la sociedad: la aristocracia conservadora, representada en don Quijote y el estado llano personificado en Sancho (2). Sin embargo, Cervantes ridiculiza a don Quijote y en no pocas escenas más que una burla de la caballería, hace crítica a los magnates que creían engrandecerse con las órdenes no­ biliarias y reconoce en Sancho al hombre de bien, aunque sea pobre. Para sustentar este concepto —que es eminentemente social y político— se pueden citar palabras y revivir escenas del Quijote. Sancho se sentía capaz para el gobierno, al punto12 (1) Menéndez .Pelayo, C u ltu r a lite r a r ia d e M ig u e l d e C e r v a n te s ..., citado, pág. 63. (2) Adolfo Saldías, Cervantes y el « Q u i j o t e » , segunda edición, Bue­ nos Aires, 1893, pág. 88. 136 RICARDO LEV ENE que le hace decir que sabría gobernar la ínsula «tan bien como otra que haya gobernado ínsulas en el mundo». La ad­ vertencia de don Quijote de que no pondría la mano en la espada para defenderle, si no veía que los que le ofenden era canalla y gente baja, pues si fueran caballeros'no podían ha­ cerlo en ninguna manera, motiva las palabras de Sancho de que obedecía la orden, pero en lo tocante a defender su propia persona no tendría presente las leyes de caballería, «pues las divinas y humanas permiten que cada uno se defienda de quien quisiere agraviarle». Con respecto a la justicia, don Quijote dice lo que siente de la clase social a la que pertenece, cuando el cuadrillero de la Santa Hermandad exhibe la orden para prenderle, en nom­ bre del rey, exclamando: «Venid acá, gente soez y mal nacida, decidme, ¿quién fue el ignorante que firmó mandamiento de prisión contra un tal caballero como yo?, ¿quién el que ignora que son exentos de todo judicial fuero los caballeros andantes, y que su ley es la espada, sus fueros sus bríos, sus premáticas su voluntad? ¿Qué caballero andante pagó pecho, alcabala, chapín de la reina, moneda forera, portazgo ni barba? ¿Qué sastre le llevó hechura de vestido que le hiciese? ¿Qué caste­ llano le acogió en su castillo que le hiciese pagar el escote? ¿Qué rey no le sentó a su mesa?» A su vez Sancho expone los sentimientos de su clase social, cuando le dice a don Quijote que se quería volver a su casa para hablar con su mujer y sus hijos y departir todo lo que quisiere, «por que querer Vuestra Merced que no le hable cuando me diere gusto es enterrarme en vida», y porque «no se puede llevar en paciencia andar buscando aventuras toda la vida sin osar decir lo que el hombre tiene en su corazón, como si fuera mudo». El pensamiento de la hermosa sentencia de Tácito: Felices tiempos aquellos en que se puede sentir lo que se quiere y decir lo que se siente, es de valor político, en tanto son mu­ chos los pasajes y las sentencias del Quijote, que exhiben la grandeza moral del carácter español que en todos los tiempos y bajo todos los Gobiernos, siente lo que quiere y dice lo que siente. La pasión dominante es la libertad, de que hablan sus hombres de letras casi sin excepción —y no sólo sus publi­ cistas y jurisconsultos— , lo mismo Lope de Vega que Miguel de Cervantes, espíritus superiores, pero que vivieron en cons­ tante disidencia y luchas entre sí. Merecen transcribirse estas hermosas palabras de don Quijote a Sancho, ya al final de sus tristes aventuras, en que, sin embargo, cqnserva incólume LAS INDIAS ÑO ERAN COLONIAS 1S7 . la fe por la libertad que ilum ina al mundo hispano: «La li­ bertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones q ue a los hombres dieran los Cielos: con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre: por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida; y por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres.» Considero que don Quijote no es un hallazgo de la ima­ ginación de Cervantes para facilitarse la libre emisión de su pensamiento con toda audacia. Esta tesis convierte el Quijote \ en una obra de naturaleza política. En cambio su elevada je­ rarquía consiste en haberla concebido y realizado como una obra de arte esclarecedora, pero de arte con sustancia social, en cuyo variado y rebosante contenido, tienen cabida, por cierto, los ideales políticos del pueblo español. La división de las clases sociales en la península reclama un estudio de dimensiones históricas. Sancho las distinguía al hablar de personas de condición «alta o baja, rico o pobre, hidalgo o pechero», mientras que don Quijote se refiere ex­ presamente al vulgo, que comprendía clérigos, mercaderes, soldados y pueblo; a los hidalgos o nobles de último grado que gozaban de alguna renta y no pagaban pechos, y a : los caballeros, que tenían los rangos más elevados (1). Pero I del Quijote va fluyendo y se extiende la corriente igualitaria y una doctrina de amor a los semejantes como ideal moral. En dos momentos, entre tantos de la excepcional creación artística, se revela el espíritu social de la obra: en el discurso de don Quijote sobre las armas y las letras y en los con­ sejos que dio a Sancho antes que fuese a gobernar la Insula Barataría. j Las armas requieren espíritu como las letras, dice Cervantes, ¡ afirmación que lo lleva a analizar cuál de los dos espíritus trabaja más, el del letrado o el del guerrero. | El fin de las letras humanas es poner en su punto la justicia distributiva y dar a cada uno lo que es suyo y entender y hacer que las buenas leyes se guarden. «Fin, por cierto, ge­ neroso y alto y digno de grande alabanza, pero no de tanta como merece aquel a que las armas atienden, las cuales tienen por objeto y fin la paz, que es el mayor bien que los hombres pueden desear en esta vida.» Es una pintura social la que hace al describir la pobreza del1 (1) Julio Puyol y Alonso, Madrid, 1905, págs. 9 y sigs. E s ta d o s o c ia l que r e f le ja el « Q u ijo te » , is a l í e ARDO LEVEÑE estudiante y del soldado y es una concepción fecunda la que expone cuando dice que sin las letras no se pueden sustentar las arm as, porque la guerra tiene también sus leyes y está sujeta a ella, a lo que responden las armas que las leyes no ' se podrán sustentar sin ellas, porque con las armas se defien­ den las repúblicas, se conservan los reinos, se guardan las : ciudades, se aseguran los caminos y se despejan los mares ; de corsarios, concepción solidaria, como se advierte, de la interdependencia de las instituciones humanas. En los consejos que dio don Quijote a Sancho, antes que j fuese a gobernar la ínsula, vibran los sentimientos del pueblo : español, desde la aspiración de Sancho de llegar al Gobierno ! «por el deseo que tengo de probar a qué sabe el ser gober­ nador», que motiva la contestación del duque según la cual, \ una vez probada ««comereos heis las manos tras el gobierno por ser dulcísima cosa el mandar y ser obedecido», y la ad- i vertencia de que el traje se ha de acomodar con el oficio y i de que debía ir vestido parte de letrado y parte de capitán, i «porque en la ínsula que os doy tanto son menester las armas como las letras y las letras como las armas», volviendo al concepto ya expuesto sobre la materia. El mentor de Sancho habló entonces con las palabras de j la verdadera sabiduría, con el fin de guiarle en el desempeño í de su alto ministerio, comenzando por convencerle de sus po- j eos merecimientos, de la necesidad de temer a Dios y de co­ nocerse a sí mismo, «el más difícil conocimiento que puede ! imaginarse», porque del conocerse saldría el no hincharse «como la rana que quiso igualarse con el buey». Con éstas y otras declaraciones, Cervantes combatía los males hispanos: la soberbia y la envidia. Al mismo fin res­ pondía la prédica de que Sancho hiciera gala de la humildad de su linaje, no despreciando su origen de labradores —juz­ gado como destino de villanos— y recordando, para estímulo i del pueblo, que eran incontables las personas de baja estirpe j que habían subido a la suma dignidad pontificia e imperatoria. ¡ Igual sentido docente tienen las manifestaciones de don Qui- ! jote sobre la virtud, aconsejando a Sancho que debía preciarse ! «de hacer hechos virtuosos», porque entonces no habría mo­ tivo para tener envidia, pues «la sangre se hereda y la virtud se aquista y la virtud vale por sí sola lo que la sangre no vale». ¡ Combate la vanidad cuando insta a Sancho a que reciba j y agasaje a sus parientes por modestos que fueran y a que ¡ enseñe y adoctrine a su mujer, . 1 LAS INDIAS N O ERAN COLONIAS 13 9 La justicia social brilla en el sentimiento igualitario con que Sancho debía juzgar sin diferencias a los pobres y a ios ricos, procurando siempre descubrir la verdad. Pero si debía doblar la vara de la justicia, que no fuera nunca por el peso de la dádiva, sino de la misericordia, a la que vuelve a hacer referencia cuando afirma que todo delincuente es un hombre miserable, sujeto a las condiciones de la depravada naturaleza humana. Además la justicia era incomprensible sin la equidad, como lo proclamaban las leyes castellanas desde antiguo, y el juez debía inspirarse en ellas porque no era mejor la fama de riguroso «que la de compasivo». En todas las páginas del Quijote resplandece la imagen fiel de España y se sienten los latidos de su corazón en los idea­ les eternos del bien, la justicia, la libertad y la igualdad hu­ manas. CAPÍTULO XI E spaña A mérica naciones LA INDEPENDENCIA Y LA LIBERTAD ha fundado en para La gloria de España en la Fiesta de la Raza tiene signifi­ cado múltiple. Para unos, es el Descubrimiento del Nuevo Mundo, porque si Colón no es español por su nacimiento, la inspiración cien­ tífica y religiosa es de España, y sobre todo, el Descubrimiento comienza aquel 12 de octubre y continúa durante tres siglos con la exploración del contorno y la penetración en los te­ rritorios, merced a la acción de España. Para otros, la gloria es la dominación, es decir, la con­ quista dramática, desde México a Buenos Aires, en la que se evidenciaron las enérgicas cualidades del español del si­ glo xvi, su temeridad y valor originario, y luego, con la liber­ tad adquirida en el inmenso escenario y la distancia de la metrópoli, la explosión de las pasiones fieras que fermentan en la guerra, la sed de mando, de riqueza y amor, el hombre de hierro. Con las nuevas investigaciones históricas reveladoras de que España ha acarreado una civilización al Nuevo Mundo, para muchos la Fiesta de la Raza entraña otro significado, se re­ fiere primordialmente al Gobierno y Legislación, a las ins­ tituciones políticas creadas en América al igual de las de Castilla y León y a ese monumento que son las Leyes de Indias, que presentan a España como la depositaría de la gloria jurídica de Roma, superada por su propio genio con un concepto cristiano sobre la legislación social y económica. El Descubrimiento, la dominación y el gobierno de las Indias, todo eso significa en síntesis ese día de homenaje a España. Con ser enorme, no es todo sin embargo. LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 141 El Descubrimiento es de España, pero es de una época también; la conquista es española, pero es fuerza, no derecho, y menos idea; el gobierno y la legislación organizaron la so­ ciedad hispanoamericana, pero concluyeron en 1810 con la Revolución emancipadora. Esta historia pasó y no viene hacia nosotros sino en alas del recuerdo y la gratitud. Pero hay una historia eterna que continúa con la rotación de las generaciones. De España y su dominación en América una obra vale más que el descubrimiento, la guerra de exten­ sión y el derecho indiano, y esa obra, que es el problema nue­ vo que ahora estamos estudiando se concreta en esta tesis: España fundó en América sociedades que llevaban en su seno el germen inevitable de la futura emancipación. La Revolución de 1810 se genera en el proceso de la do­ minación española y se inspira en fuentes ideológicas hispá­ nicas principalmente, es decir, nace y se sustenta en el curso de la dominación, pero va contra ella. España ha creado na­ ciones para la independencia y la libertad. LOS HECHOS ¡ ! | | ; El proceso de los hechos se inicia con el carácter popular de la colonización. Fue la reina Isabel la autora de aquella ley para las Indias, estableciendo, casi tres siglos antes de la Revolución francesa, la igualdad de indios y españoles, y la legitimidad y necesidad del matrimonio entre ellos. Mujer debía ser la que proclamara este ideal renovador de la vida humana, el mismo corazón vibrante que tuvo la intuición de la grandeza de Colón y su sueño, que si no se desprendió de sus joyas, como quería la leyenda, pues que le sobraban bienes para auxiliarle en la empresa, le empeñó el tesoro de su palabra altísima y su exaltada fe; mujer española debía ser, es decir, expresión de virtudes profundas que aquella reina ha encarnado simbólicamente para representar a la mujer española de todos los tiempos, por la fidelidad en el amor y el sentimiento heroico de la vida. La corriente hispánica refractándose en el Nuevo Mundo promueve la mezcla de las razas y conjunción de instituciones y sistemas políticos. Frente a la minoría de españoles, que decoraban la clase directiva, indígenas, negros y mestizos constituían la dilatada 142 RICARDO LEVEME base. El contacto no fue de orden físico solamente, sino de valor político. El genio hispánico, rígido e impermeable en las conquistas de Europa, se adapta en Indias reajustándose al medio —dócil por la fuerza de las cosas— bajo la presión de la inmensa masa de naturales. En América no existían más de 160.000 españoles europeos a fines del siglo xvi, según los cálculos del geógrafo López de Velasco. De éstos, 4.000 eran encomenderos y los demás cam­ pesinos, comerciantes, mineros y soldados. Desplegamos la cifra total en sus partes y conforme a las ocupaciones de los españoles para observar de inmediato la inexactitud de la fórmula comúnmente adoptada, según la cual la colonización del Nuevo Mundo fue la empresa de aventureros del clero, la nobleza y el ejército. De este postulado —que no resiste a un serio examen— se desprende el concepto de Leroy-Beaulieu, de que España fun­ dó «una sociedad vieja en un continente nuevo». Por el contrario, Castilla y León crearon en este continente sociedades pobres por exigüidad de las corrientes vitales de la inmigración —en virtud de la reducción de los contingentes colonizadores—, pero nuevas por su espíritu y origen. Por su origen la colonización española es eminentemente popular como la guerra política y religiosa contra los moros había sido la obra de los pueblos y de todas sus fuerzas vivas. Es erróneo el concepto de que la colonización del Nuevo Mundo es un acto oficial y de despótica dirección por un Poder absoluto. Casi nunca sus majestades pusieron su ha­ cienda y dinero en estos nuevos descubrimientos, excepto papel y buenas palabras, se ha dicho con razón. La iniciativa in­ dividual y la combinación de los esfuerzos, mediante garantías y premios a tantas decisiones anónimas pero heroicas, carac­ terizan esta gran empresa. En las capitulaciones con descu­ bridores y adelantados, que estipulaban ventajas y emolumen­ tos que se obtendrían de la explotación de tierras y hombres a realizarse; en los petitorios que formulaban al rey los pri­ meros pobladores con el fin de resarcirse de los trabajos soli­ citando nuevas franquicias; en el propio carácter primigenio o protoplasmático de la legislación regional y casuista, que procuraba resolver separadamente cada uno de los problemas que surgían con la ampliación del panorama político y econó­ mico de Indias; en tales expresiones que definen el avance de la colonización, se patentiza su espíritu popular y colectivo, la tendencia a estimular el interés de los súbditos para dis­ LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 143 parar la actividad hacia nuevas conquistas y consolidar las realizadas. Podría objetarse que la calificación de popular, caracte­ rizando la colonización española —en atención a su época— está desprovista de sentido político. Acaso es posible diferen­ ciarla hondamente, desde el punto de vista económico, por I su humilde procedencia, su condición de pobreza, su aspira­ ción de mejoramiento, su espíritu de aventura. El Río de la Plata fue la región sin minas y casi sin indios, con el puerto siempre abierto a la comunicación directa con España. Por eso fuimos desde Jos orígenes la expresión más enérgica de esta democracia, es decir, la comarca donde Ja geografía y la economía natural estaban preparadas para elaborarla fácilmente. Entre nosotros no hubo'conquista, sino colonización. Entre nosotros no hubo casi indios que repartir, sino tierra, distribuida en solares, quintas, chacras y estancias. Formóse así una clase media propietaria, que era la familia común dominante, porque la tierra era accesible a todos, carecía de otro valor que el que le daba el trabajo. No hemos tenido una clase servil propiamente dicha, pues tal carácter no se puede atribuir ni siquiera a los negros esclavos, que en ¡ el Río de la Plata ellos también llegaron a ser propietarios. Por último, en esta región del Plata se radicaron extranjeros en gran número, influyendo en su composición social. Para ver la sociedad argentina, en la segunda mitad del siglo xviii, bastaría recordar los intentos de constitución de gremios, de oficios y profesiones, en donde lucharon entre sí, artesanos y obreros españoles y extranjeros, reclamando iguales dere1 chos, y asimismo, protestaron los hombres de casta como i pardos y morenos, hasta que uno de los precursores de la Revolución, a quien le correspondió dictaminar en el asunto ! haciéndolo fracasar, afirmaba que el gremio era una superI vivencia del privilegio medieval, y rechazó aquel intento en nombre de la libertad del comercio e industrias. Esta sociedad despertó a la conciencia de las fuerzas proi pías. Conciencia de las fuerzas económicas del país para tomar posesión del territorio con deseo de conocerlo y explotarlo, pasando de la edad del cuero o exclusiva explotación ganadera, a la edad del trigo con la civilización sedentaria del cultivo de la tierra; conciencia heroica o militar, formada en la guerra con los portugueses primero, por la recuperación de la Colonia del Sacramento, y sobre todo en la guerra con los ingleses, en 1806, cuando una columna de 1.500 hombres tomaba tran­ quilamente posesión de una ciudad indefensa de más de RICARDO REVENE 144 40.000 habitantes, organizándose instantáneamente con el con­ curso general, una milicia ciudadana, constituyéndose cuerpos con jóvenes de corta edad en que el mayor no tenía 14 años, llegándose a alistar un total de 8.100 hombres sobre las ar­ mas; conciencia política elaborada en una sucesión de epi­ sodios, que proceden de los orígenes hispánicos, en que fer­ mentó el espíritu de independencia en América, con aquel sargento mayor Francisco Roldán con deseo de mando que se sublevó contra Colón al frente de la marinería y gente humilde, y el episodio revelador de Gonzalo Pizarro en el Perú, levantándose con los encomenderos para oponerse al ejército del rey, a quien venció; conciencia política, que en el Río de la Plata se exterioriza con la cesantía y arresto del virrey Sobremonte, que es la chispa de la revolución jurídica de la América hispánica, dos años antes casi de la invasión por Napoleón de España, y adquiere sentido trascendental con fines de emancipación bajo el Protectorado Inglés en 1807 y el Protectorado de la princesa Carlota, en 1808, hasta su realización triunfante el 25 de mayo de 1810, cuando el pueblo y la milicia ciudadana unidos imponen la consagración del nuevo Gobierno. L as instituciones Toda la organización institucional de Castilla y León se transvasaba en Indias, adaptándose al medio y transformán­ dose a su influencia. Se crearon órganos centrales y dirigentes en la metrópoli, como la Casa de Contratación y el Consejo de Indias, que señalaron la orientación general en el Gobierno, pero la ac­ ción vigorosa surgió de los órganos locales, formados en los ámbitos físicos y morales de Hispanoamérica. Esta compleja estructura institucional hacía imposible el Gobierno absoluto. Ninguna autoridad detentaba todo el Po­ der. La fuente nominal era el rey, pero sus poderes se des­ plegaban en una complicada organización. Además, cada una de las autoridades defendía celosamente sus propias prerro­ gativas. El Gobierno indiano, con todos los reparos que pueden oponérsele, representa un tipo evolucionado de sociedad po­ lítica, si se tiene presente el criterio absolutista que en materia de Gobierno se profesaba entonces y el atrasado concepto que se tenía sobre el destino de las provincias, pues que las Indias LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 145 no fueron nunca colonias, sino parte integrante de la m onar­ quía y sus reyes habían jurado mantenerlas unidas para su mayor perpetuidad, prohibiendo su enajenación, prometiendo y dando fe y palabra real de que para siempre jam ás no serían enajenadas. Ninguna autoridad detentaba, pues, el Poder omnímodo, ni siquiera el virrey, constantemente vigilado por la Audiencia, cuya función política ahora conocemos mejor, y aun por el cabildo metropolitano, como acaeció en Buenos Aires. No se había adoptado el principio de la división y equilibrio de Jos Poderes, que es una conquista del siglo x v m , pero había lucha contra la preeminencia de cualquiera de ellos. Ninguna autoridad política era de origen popular, inclusive los cabildos, acerca de los cuales una literatura ha pretendido que crearan la Revolución de Mayo, pero sin duda fueron la cuna del federalismo. El pueblo existía como entidad sus­ tantiva y autónoma, había nacido de la sociedad misma y se desarrollaba en el proceso de crecimiento natural, en torno de las instituciones, penetrándoles de su espíritu. La Audiencia de 1798, que sustituye al rey, se hace intér­ prete de las necesidades públicas y se considera con atribu­ ciones bastantes para declarar licito una especie de comercio libre; luego con motivo de la cesantía y arresto del virrey Sobremonte, aquellos severos magistrados buscaron descon­ certados el principio legal o la fórmula jurídica que permitiera a su amparo declarar la cesantía del virrey .que exigía el pueblo y, cediendo al empuje de los hechos, justificaron la Revolución que se consumaba por una simple ficción jurídica, declarando que el virrey estaba enfermo. El cabildo, por su parte, decretaba impuestos a la población, sin perm iso real, en mérito a la gravedad de las circunstancias, y salvaba con pasmosa agilidad el enorme escollo legal con una cita de Bovadilla que aconseja deshechar la letra de la ley, buscando su verdadero espíritu. A partir de 1806, al quebrarse el quietismo funcional an­ tiguo, una tras otra las instituciones entraron a desempeñar excedidas e insospechadas funciones, hasta que en 1808, preso el rey —fuente inmanente de todos los Poderes— bastaba in­ vocar su nombre para justificarlo todo. Aun la Revolución. Aquellos Poderes del rey preso retrovertieron a los pueblos y de éstos surgieron en forma de Juntas, en España y América. Nüm. 1060.-6 RICARDO LEVEME 146 L as ideas i Sin duda son profundas las diferencias que,., separan el re- j nacim iento italiano — cuna de la restauración de las tradicio- ¡ nes grecolatinas— del renacim iento español, que alcanzó al­ tas expresiones de cultura en todos lo s órdenes de la actividad del espíritu. N o creo, pues, que la metrópoli fuera, a princi­ pios de la Edad Moderna, el país de las tradiciones guerre­ ras únicamente. España influyó en el pensamiento de Europa, no sólo en el género narrativo y burlesco, como se ha dicho por quienes í algo han querido reconocerle, sin contar los que no la men­ cionan sino como país excluido de la luz. En la misma fuen­ te de la sociedad donde nació la literatura de su Siglo de Oro, generáronse los principios de una filosofía, derecho y ciencia política que alcanzan magnífico desenvolvimiento en aquella hora «en que el cerebro español fue el cerebro de Europa», como dice Joaquín Costa. No sólo grandes humanistas tenía España a principios de la Edad Moderna, sino muchos hombres consagrados a las ciencias geográficas, experimentales y abstractas. El descubrimiento de las nuevas tierras amplió el horizonte ¡ del espíritu. Prodüjose en Europa un despertar del alma y un I incendio de la imaginación, con las historias y relatos de las maravillas del mundo descubierto. La fe, que es la profunda disposición del ser para la creencia, forjó todas las leyendas, ¡ fantásticas hoy, posibles entonces, desde las ciudades fabulo­ sas por su riqueza, hasta la existencia de la fuente milagrosa que da la eterna juventud. En ninguna parte de Europa como en España prolificó una literatura política, de marcada tendencia liberal y democrá- j tica, contraria a la monarquía absoluta, como las obras del padre Ribadeneyra o de Saavedra Fajardo, escritas para cri­ ticar el principo de la razón de Estado o maquiavelismo, que era la política de la astucia, de la mentira y del interés. Tal literatura abraza la extensión de los siglos xvi y xvii, y aun el siglo xvm, cuando España se des españoliza con la di­ nastía borbónica. Es más. A l tema político se ha sumado el económico, y los escritores de la decimoctava centuria, que yo he llamado economistas de Indias, plantean sus problemas vitales con tendencias reformista y liberal para concluir con el privilegio y el monopolio. Basta citar dos nombres: Campomanes y Jovellanos. La creación fundamental de Campo- LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS 1 47 manes son las llamadas sociedades económicas, formadas con el concurso popular, y en cuyo seno se debatían y buscaban solución los grandes problemas de la agricultura, industria y comercio, comenzando por el de la educación, con escuelas gratuitas destinadas a las mujeres pobres, las escuelas mecáni­ cas teórico-prácticas y las de geometría para el conocimiento preliminar de la industria. El Campomanes del Río de la Plata fue Manuel Belgrano, campeón de la educación popu­ lar, técnica y social. En cuanto al autor —entre otros escritos famosos— del Informe sobre la Ley Agraria, fue el defensor de los derechos superiores del agricultor, y a Jovellanos se refiere constan­ temente, Mariano Moreno, en su Representacipn de los H a­ cendados y Labradores y en sus escritos en La Gaceta. Las ideas de la Revolución emancipadora de 1810 son de origen hispánico, principalmente, lo que no impide reconocer la influencia de las ideas universales, pero a través de traduc­ ciones españolas: Adam Smith, el autor de La riqueza de las naciones, traducido por Martínez de Irujo en compendio en 1794, y El contrato social de Rousseau, reeditado por Maria­ no Moreno en 1810, utilizando una traducción española. Nada más absurdo que interpretar la Revolución hispano­ americana como una imitación simiesca de la Revolución nor­ teamericana y de la Revolución francesa o una repetición de principios profesados por publicistas de la América del Norte y enciclopedistas de Francia del siglo xvm. Desde el doble punto de vista del proceso de los hechos y de su inspiración ideológica, la emancipación de 1810 se ex­ plica dentro del sistema de la Historia de España y sus domi­ nios de ultramar y es un acto más en la sucesiva desintegra­ ción del Imperio español, que se inicia con el desprendimien­ to de los Países Bajos y se consuma con la Independencia de América. Como las colonias de América del Norte invocaron un principio parlamentario del derecho público inglés para re­ belarse contra su metrópoli, las provincias hispanoamerica­ nas constituyeron Juntas al igual que las peninsulares, pro­ clamando que el Poder magestas había retrovertido a los pue­ blos. La guerra fue inevitable, aun entre hermanos, porque cierto número de criollos estuvo con las autoridades hispáni­ cas y combatió contra la Revolución, lucharon hermanos con­ tra hermanos, decimos genéricamente, e hijos criollos contra padres españoles, en el sentido estricto. Con todo, este movi­ miento no fue una guerra civil, porque no es el parentesco lo 1 48 HCARDO LEVENS que la distingue, sino la finalidad. La naturaleza entrañable de esta guerra fue la emancipación. El pueblo ha pagado a subido precio el aprendizaje de la libertad, porque no pudieron salvarse las etapas de las crisis de los Gobiernos patrios, la anarquía disolvente, el fenóme­ no del caudillismo y aun la tiranía, momentos en el proceso de la integración de la nacionalidad a la luz de una interpre­ tación filosófica. Fuerzas históricas procedentes de la época hispánica crea­ ron nuestra soberanía política y nuestra vocación por la in­ dependencia contra todo Poder extraño, fuerzas rebosantes de vida, que dieron nacimiento a estos Estados libres de Hispano­ américa sin la morbosa ambición de la conquista como fuen­ te del Derecho, fuerzas fecundas creadoras de la libertad. América libre fue poblada y civilizada por el pueblo espa­ ñol, de aquel que dijo Ortega y Gasset que en la Historia de España todo ha sido hecho por él y lo que el pueblo no ha hecho ha quedado por hacer. CAPÍTULO X II La unión de las inteligencias de E spaña y la A rgentina (1) Es una expresión característica de nuestra vida espiritual la unión de las inteligencias de España y de la Argentina, en las concepciones superiores de la Ciencia, la Filosofía, el Arte y las Letras, a que ha contribuido tan eficientemente 1a. Institu­ ción Cultural Española, que preside el ilustre Rafael Vehils. En todos los sectores de la cultura la siembra ha germina­ do en fecundas influencias recíprocas, después de trabajosas etapas de incomprensión y aun de beligerancia, dando un enérgico impulso a las corrientes del pensamiento hispano­ americano, pero fue en el dominio de esa ciencia madre que es la Historia, donde los esclarecimientos sobre los magnos hechos comunes, a la luz de la verdad, sellaron aquella unión, asignándole un sentido nuevo desde el punto de vista moral. En la adhesión a España que anima a los historiadores ar­ gentinos, el espíritu oscila de la certeza a la viva simpatía, de la razón al cálido sentimiento. Fue una gran batalla con­ tra el error histórico, en los espacios sin frontera en que im­ peran los valores de la civilización, librada con pruebas fe­ hacientes por la Historia crítica, concebida como el conoci­ miento puro de la realidad de la vida. Es de infinitas proyecciones la idea luminosa, conforme a la cual, la Historia de España y la Historia Argentina social y heroica, es una sola, que tiene al pueblo por sujeto activo y creador. España se espeja en la Reconquista Peninsular guerreando por la Cruz contra la Media Luna e imprimiendo un rumbo (!) Discurso pronunciado el 15 de diciembre de 1947, en el acto de la entrega del diploma y medalla de oro de h Institución Cultural Española, ISO RICARDO LEVENE definido a la civilización cristiana; en el Descubrimiento mi­ lagroso el suceso más extraordinario que han visto los si­ glos; y en la conquista de Indias, o mejor, en su pacificación y población, por la mezcla de las razas, pues que una ley mandó excusar aquella palabra para evitar dudas acerca de la intención superior, y otra de