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DERECHOS HUMANOS, VULNERABILIDAD Y PANDEMIA HUMAN RIGHTS, VULNERABILITY AND PANDEMIC María Isolina Dabove∗, Eugenia D’Angelo ∗∗, Agostina Carla Hernández Bologna ∗∗∗, Francisco Bariffi∗∗∗∗, Hernán Schapiro ∗∗∗∗∗, Mariana Guadalupe Catanzaro Román∗∗∗∗∗∗ y Dolores Neira ******* RESUMEN: Este trabajo presenta seis ponencias en torno a los problemas que atraviesan distintos sectores de la población en situación de vulnerabilidad social en el goce de sus derechos humanos en el contexto de la pandemia global de COVID-19. Las exposiciones reflexionan sobre los prejuicios y vulnerabilidades que atraviesan las personas adultas mayores; las violencias de género en contextos de aislamiento; las personas en contextos de movilidad excluidas de las medidas de protección; el tratamiento y priorización de las personas con discapacidad en los centros de derivación de COVID-19; la protección de las garantías penales en la administración de justicia durante los juicios de lesa humanidad llevados en forma remota; y el avance de las causas por crímenes de lesa humanidad durante la pandemia. ABSTRACT: This paper presents six dissertations on the problems faced by different vulnerable sectors of the population in the enjoyment of their human rights in the context of the global COVID-19 pandemic. The presentations reflect on the prejudices and vulnerabilities experienced by elderly adults; on gender-based violence during social isolation; on people in human mobility contexts who are excluded from protection measures; on the treatment and prioritization of people with disabilities in COVID-19 referral centres; on the protection of criminal safeguards in the administration of justice during the trials of crimes against humanity carried out remotely; and on the progress of the cases for crimes against humanity during the pandemic. PALABRAS CLAVE: derechos humanos, pandemia, vulnerabilidad, políticas públicas, género, adultos mayores, violencia de género, migrantes, universalidad, discapacidad, administración de justicia, crímenes de lesa humanidad. KEYWORDS: human rights, pandemic, vulnerability, public policies, gender, elderly adults, gender violence, migrants, universality, disability, administration of justice, crimes against humanity. Fecha de recepción: 3/11/2020 Fecha de aceptación: 30/11/2020 doi: https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 ∗ Abogada. Doctora en Derecho (UC3M). E-mail: isolinadabove@gmail.com ∗∗ Abogada. Doctoranda en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid. E-mail: dangelomeugenia@gmail.com ∗∗∗ Abogada (UBA). Magíster en Estudios Avanzados en Derechos Humanos (UC3M). E-mail: agostinacarla@gmail.com ∗∗∗∗ Profesor e Investigador por la Universidad Nacional de Mar del Plata. E-mail: bariffi@hotmail.com ∗∗∗∗∗ Fiscal General ante los tribunales orales federales de La Plata y Coordinador de la Unidad Fiscal (Argentina). E-mail: hernanschapiro@gmail.com ∗∗∗∗∗∗ Abogada. Doctora en Derecho (UC3M). E-mail: marianacatanzaro@yahoo.com.ar ******* Abogada del Ministerio Público de la Defensa de la Nación Argentina. Magíster en Derechos Fundamentales (UC3M). E-mail: doloresneira@gmail.com Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 168 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia 1.- INTRODUCCIÓN, DOLORES NEIRA El 24 de septiembre de 2020 tuvo lugar la primera actividad de la Delegación Argentina de la Asociación de Estudiantes y Egresadas/os del Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces-Barba (ex Bartolomé de las Casas) en ocasión de su conformación 1. La celebración de la jornada sobre “Derechos humanos, vulnerabilidades y pandemia” contó con exposiciones sobre los derechos humanos de los distintos grupos en situación de vulnerabilidad a la luz de la pandemia global del COVID-19 2. El objetivo de este trabajo, como también lo fue de ese encuentro, es exponer brevemente las realidades que atraviesan ciertos sectores de la población frente la pandemia y las consecuencias de las distintas medidas de contención como el aislamiento social. No es novedad que en los escenarios de emergencia las personas en mayores situaciones de vulnerabilidad suelen ser, además, las más desprotegidas. Naturalmente, esto encontraría como contracara acciones positivas y diferenciadas de los Estados para asegurar la inclusión de todas las personas en las medidas de protección. Sin embargo, las ponencias dieron cuenta de una realidad distinta: un Estado ausente, a veces ineficiente, e, incluso, un Estado que excluye a determinados sectores de la población. Veremos cómo la pandemia empuja a los márgenes de la sociedad a las personas en contexto de movilidad como también a las personas con discapacidad, al punto de invisibilizar sus derechos y necesidades. La pandemia también ha afectado especialmente a las personas adultas mayores, quienes conforman el mayor número de víctimas fatales del COVID-19, pero quienes, además, sufren abusos o preconceptos que luego son replicados en las políticas de emergencia. Al mismo tiempo, la pandemia ha presentado enormes desafíos, tanto para los individuos como para los Estados. Así, urge a los funcionarios a buscar alternativas a sus prácticas tradicionales y a sus planes, anteponiendo la vida, salud y bienestar de las personas. No obstante, las medidas de protección traen aparejadas sus propios peligros, independientes del COVID-19, que se intensifican con el aislamiento social y el paso del tiempo. De esta forma, la protección de las mujeres y niñas frente a las violencias de género en contextos de encierro requiere de un Estado presente, que no reemplace la amenaza de una enfermedad por la violencia latente. De forma similar, La Delegación Argentina de la Asociación de Estudiantes y Egresados/as del IDHPB se constituyó formalmente el 24 de julio de 2020, eligiendo como Delegada a Agustina Palacios y como Subdelegada a Lucila Bernardini. 2 La apertura del evento estuvo a cargo de Ignacio Campoy Cervera, en representación del IDHPB; Constanza Núñez Donald, Delegada de países de la AEEIDHPB; y Agustina Palacios, Delegada por Argentina. Se contó con la participación de la Directora del IDHPB, María del Carmen Barranco, así como con el Prof. Rafael de Asís Roig; y el cierre fue a cargo del Prof. Javier Ansuátegui Roig. La moderación del evento estuvo a cargo de Lucila Bernardini y Hernán Cianciardo. 1 Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 169 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia veremos cómo el Estado se adapta para continuar brindando servicios como la administración de justicia atendiendo a las garantías y derechos tanto de los imputados como de las víctimas. En resumidas cuentas, este trabajo recopila los principales obstáculos que la pandemia supone respecto a ciertos grupos de personas, y las respuestas que se exigen a los Estados para garantizar el goce pleno y efectivo de sus derechos humanos. 2.- PERSONAS MAYORES, PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS, MARÍA ISOLINA DABOVE 2.1.- Viejismos, ese virus cultural actualmente potenciado En todo el mundo, la pandemia puso de manifiesto prejuicios estructurales y ancestrales sobre la vejez y las personas mayores que expresan contradicciones culturales que laceran sus derechos y libertades fundamentales 3. La primera tiene que ver con el choque entre naturaleza y cultura. En plena expansión del envejecimiento global, irrumpe en el escenario social un virus insospechado, el Covid-19, que ataca de manera principal a las personas mayores, a los más viejos de la población. Pero, como fino y potente veneno, no solo arrasa a los ancianos de la comunidad, también pone en riesgo el sostenimiento del fruto cultural más preciado: la longevidad y el alargamiento de la propia vejez como etapa de la vida 4. Hoy la pandemia mantiene en vilo a la población mayor, sobre todo si padecen enfermedades de base, es decir, si cuentan con sistemas inmunes que se han vuelto frágiles. La segunda contradicción aparece ante el concepto de vejez. La gerontología y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores definen a la vejez desde un enfoque activo, saludable y productivo 5. Pero la pandemia nos M.I. DABOVE, Derecho de la vejez. Fundamentos y alcance, Astrea, Buenos Aires, 2018; M.I. DABOVE Derechos humanos de las personas mayores. Acceso a la justicia y protección internacional, 2a ed., Astrea, Buenos Aires, 2017. 4 Desde el punto de vista demográfico, el siglo XX nos legó una oportunidad sin precedentes: poder ser longevos, a punto tal que en nuestro planeta la expectativa de vida para las mujeres ronda los 79 años y para los varones los 72. Organización de las Naciones Unidas, Comisión Económica para América Latina y el Caribe; Estimaciones y proyecciones de población a largo plazo 1950-2100, disponible en: http://www.cepal.org/es/estimaciones-proyecciones-poblacion-largo-plazo-19502100, última consulta: 13 de octubre de 2020; Organización Mundial De La Salud, Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud, disponible en: http://www.who.int/topics/ageing/es/, pp. 17 a 79, última consulta: 13 de octubre de 2020. 5 Artículo 2: “Envejecimiento: Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio. “Envejecimiento activo y saludable”: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y 3 Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 170 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia remite a un antiguo concepto médico, en tanto se refiere a las personas mayores como población de riesgo. Aquí se produce un choque filosófico importante, dado que a través del concepto de "riesgo" han reaparecido los prejuicios en torno a esta etapa de la vida y a aquellos que la transitan. Así, por ejemplo, dar por hecho que las personas mayores no comprenden la gravedad de la situación, o bien que no pueden tomar decisiones razonables con relación al riesgo de enfermarse y morir es contradictorio con la lectura que se deriva del estudio de la realidad social del envejecimiento. En 1969 Robert Butler acuña la palabra “viejismo” para referirse a las prácticas sociales, costumbres, políticas y ejercicio de derechos basados en ideas falsas sobre la vejez que generan prejuicios negativos sobre ella 6. Es viejista toda cultura que concibe a la vejez como enfermedad, decadencia, “segunda infancia” inutilidad, pasividad, costo o carga social, como un proceso uniforme, en suma, como etapa que viven todos por igual en el mayor estado de fragilidad y dependencia. Todo lo cual es epistemológicamente inconsistente 7. La tercera contradicción se deriva de la anterior. Es la disputa entre el respeto por la autonomía de las personas mayores, su esfera de libertad para tomar decisiones sobre su vida, su propio cuerpo, su patrimonio, versus las decisiones intervencionistas que no sólo vemos en el Estado, sino también en la práctica cotidiana y en los vínculos de las familias. Las políticas adoptadas en torno a las personas mayores en este periodo de pandemia en el mundo han sido muy dispares. Pero, ninguna puso en el centro de atención a la persona mayor en calidad de sujetos de derechos. de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población. 6 R. BUTLER, “Age-ism: another form of bigotry”, The Gerontologist, Winter, num 9 (4), 1969, pp. 243-246; L. SALVAREZZA, Psicogeriatría: Teoría y clínica, 2a ed. rev. y ampl., Paidós Ibérica, Buenos Aires, 2002, pp. 5-320; B.R. LEVY y M. BANAJI, “Implicit ageism”, en Ageism. Stereotyping and Prejudice against Older Persons, Todd, N. (comp.), The Mit Press, Massachusetts, 2004, pp. 5-17. 7 A. LOSADA BALTAR, Edadismo: consecuencias de los estereotipos, del prejuicio y la discriminación en la atención a las personas mayores. Algunas pautas para la intervención. Informes Portal Mayores, Nº 14, 28/02/2004, disponible en: http://www.imsersomayores.csic.es/documentos/documentos/losada-edadismo01.pdf, última consulta 13 de octubre de 2020; A. MORENO TOLEDO, “Viejismo (ageism). Percepciones de la población acerca de la tercera edad: estereotipos, actitudes e implicaciones sociales”, Revista Electrónica de Psicología Social, Poiésis, num. 19, 2010, pp. 1-10, disponible en: http://funlam.edu.co/revistas/index.php/poiesis/article/view/101/75 última consulta 13 de octubre de 2020. Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 171 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia 2.2.- Escenarios argentinos En Argentina se generaron políticas destinadas a impedir que las personas mayores saliesen y se contagiasen y, por lo tanto, no tuviese necesidad de una cama o de un respirador. Las medidas que se adoptaron desde el inicio pecaron de paternalistas. Un caso típico lo constituyó el permiso que tenían que pedir obligatoriamente las personas mayores de setenta años para poder salir a remediar sus necesidades básicas. Esta autorización sólo les era exigida a este sector por considerarse que nadie de esa edad podía llegar a comprender la realidad, ni tomar decisiones acordes, lo cual violentaba directamente la igualdad en las condiciones de ejercicio de los derechos. Otro ejemplo fueron las prohibiciones de comunicación y contacto en las residencias gerontológicas sin el diálogo y consentimiento informado previo de sus residentes. Afortunadamente, ambas medidas fueron motivo de sentencias judiciales que permitieron su revisión. La vejez no es un fenómeno uniforme, es diverso, las biografías son distintas entre sí, las condiciones de salud, económicas, culturales son realmente diferentes y hacen que podamos hablar de “vejeces” 8. 2.3.- Derechos y libertades La Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las Personas Mayores 9 es un tratado de la Organización de los Estados Americanos (OEA), único en su especie, que prohíbe enfáticamente la discriminación por razones de vejez y reconoce el derecho al bienestar, a la salud, a los cuidados de las personas mayores, cualesquiera sean las circunstancias de vida 10. Expresamente, el artículo 5 de la Convención prohíbe toda práctica “viejista” y obliga a desarrollar enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y a aquellas que son En Argentina, del fragmento de 60 a 75 años, sólo un 10% aproximadamente vive situaciones de deterioro cognitivo tal que necesiten asistencia o cierto tipo de medidas de intervención sobre la esfera de competencia para tomar decisiones por sí mismos. En el grupo de 75 o más años las situaciones de dependencia llegan al 40%, es decir que hay un 60% de personas mayores que son auto válidas o pueden tener alguna condición de fragilidad pero eso no les impide comprender la realidad, decidir y hacerse cargo de las decisiones que tomen en el contexto que viven. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), Encuesta Nacional sobre Calidad de Vida de Adultos Mayores 2012, INDEC, Buenos Aires, 2014, pp. 9-19. 9 Organización de Estados Americanos, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. 10 Otros derechos vinculados: Artículo. 8 sobre el derecho a la participación e integración comunitaria. Artículo 9, sobre el derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia. Artículo 11 en torno al derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud. Artículo 12 que consagra los derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo. Artículo 19 referido al derecho a la salud. Artículo 26 sobre el derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal. 8 Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 172 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros. E en su artículo 29 también se refiere a las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, instando a los Estados Parte a tomar todas las medidas específicas que sean necesarias para garantizar la integridad y los derechos de la persona mayor en situaciones de riesgo, y promueve la participación de la persona mayor en los protocolos de protección civil en caso de desastres naturales. 2.4.- Reflexiones finales La pandemia ha puesto de manifiesto las contradicciones más básicas de nuestra cultura en torno a la vejez. No obstante, si algo tiene de bueno este escenario es su poder para interpelarnos en torno al valor de la vida humana en su ciclo completo y, en particular, sobre nuestras significaciones de la vejez. En el marco de nuestro actual Estado de Derecho, es imprescindible arbitrar mecanismos de prevención, asistencia y respuestas sanitarias a los mayores acordes con su dignidad y necesidad, que garanticen la igualdad en las condiciones de ejercicio de sus derechos. La Convención Interamericana así lo exige para nuestra región. Esperamos que también sea un faro para el resto del mundo, a fin de construir una comunidad no viejista. 3.- VIOLENCIAS DE GÉNERO Y PANDEMIA. ESTADO DE LA SITUACIÓN EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, EUGENIA D'ANGELO 3.1.- Introducción América Latina no es solamente una de las regiones más desiguales del mundo, sino que también es uno de los territorios en el que los índices de violencias contra las mujeres alcanzan, año tras año, los valores más altos. De todas las violencias posibles, el femicidio es la expresión más dramática. Estos crímenes están presentes en el día a día de las mujeres latinoamericanas, escondiendo toda una serie de prácticas arraigadas en la cultura machista. En este orden, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (el Comité CEDAW, por sus siglas en inglés) identificó las violencias basadas en cuestiones de género como manifestaciones netas de la discriminación cuya causa principal es la desigualdad. Es decir, los femicidios son producto de las relaciones 173 Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia asimétricas de poder entre hombres y mujeres, constituyendo una forma de discriminación que impide que estas últimas gocen de derechos y libertades en pie de igualdad con los hombres 11. Año a año, miles de mujeres y niñas son asesinadas por el solo hecho de su condición de género. Tal es así que, según cifras de la CEPAL, al menos 3.287 mujeres han sido víctimas de femicidio o feminicidio en 2018, teniendo en consideración la información oficial para 15 países de América Latina y el Caribe 12. Una de las principales estrategias de control de los perpetradores de violencia doméstica con masculinidades fragilizadas es la de aislar a la víctima. Por este motivo, las cuarentenas -con todas sus implicancias socioambientales-, y las medidas de aislamiento para prevenir la propagación del coronavirus COVID-19, ha contribuido al aumento de los casos de violencias hacia las mujeres y de los femicidios/feminicidios en los países de la región, en particular en comunidades marginales y vulnerables de grandes ciudades y en zonas rurales o aisladas. Terminar con las violencias de género es uno de los grandes desafíos de los países de América Latina y el Caribe (LAC), ya que atentan contra los Objetivos de Desarrollo Sostenible N° 5 y N° 16, y los esfuerzos internacionales en la búsqueda por la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y niñas y la construcción de sociedades pacíficas, justas y con instituciones sólidas. Sin embargo, la pandemia ha evidenciado que los esfuerzos realizados no son suficientes. 3.2.- Problemas de datos: ¿Lo que no se nombra/contabiliza no existe? Dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que los países miembros de Naciones Unidas se comprometieron a alcanzar figuran la igualdad de género, empoderar a mujeres niñas, y propender a la construcción de sociedades pacíficas, justas y con instituciones sólidas. El ODS N° 5 y el ODS N° 16, cuentan con metas e indicadores que coadyuvan a plasmar una hoja de ruta para que los Estados desarrollen políticas públicas, por medio de programas y proyectos, tendientes a alcanzarlo. En esta tónica, las violencias de género atentan claramente contra la consecución de estos, ya que, se generan en virtud de las desigualdades históricas y estructurales a las que se enfrentan a diario mujeres y niñas en diferentes contextos sociales. Si bien América Latina y el Caribe han demostrado voluntad política, en muchos países por construir portales de datos y generar Recomendación General N°19. La violencia contra la mujer. Recomendaciones generales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, CEDAW, 1994. 12 Feminicidio, Observatorio de Igualdad de Género para América Latina y el Caribe, CEPAL, 2018, disponible en: https://bit.ly/2WRP3nR, última consulta 22 de octubre de 2020. 11 Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 174 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia mayores y mejores insumos para la elaboración de estadísticas, lo cierto es que la falta de homogeneidad, tanto desde lo legal como en relación a la metodología, la falta de datos desglosados que permitan el seguimiento de los casos por edad, género, y otras categorías sociales, la falta de información geoespacial, y la falta de capacitación en las personas a cargo de recolectar y generar los mismos dificultan la tarea de construir respuestas acordes por medio de políticas públicas. 3.3.- Alarmas: Nosotros/as tenemos otros datos La señalada falta de homogeneidad en criterios entre los países de la región e incluso al interior de estos, no es un detalle: la generación de datos no solo es una responsabilidad internacional asumida por los Estados al ratificar la Convención Belén Do Pará, sino que, además, facilita el diagnóstico acertado y la posterior elaboración, evaluación y monitoreo de políticas públicas. Durante la pandemia, la organización regional MundoSur elaboró el Mapa Latinoamericano de Femicidios, cuyos resultados son alarmantes: Según los datos obtenidos por esta organización, en colaboración con las organizaciones territoriales de la Red Latinoamericana contra la Violencia de Género, en Colombia las fuentes estatales contabilizaban, al 30 de junio, 91 femicidios, mientras que las organizaciones territoriales denunciaban 241. Es decir, un 265% más 13. Esta es una tendencia que se mantiene en el país, ya que, a fin de mayo, desde MundoSur se denunciaba que la Fiscalía General de la Nación había registrado 66 casos entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2020, mientras que la Red Feminista Antimilitarista, por su parte, denunciaba para el mismo período 187 casos. Esto implica que, de cada 100 feminicidios ocurridos, solo 35 son registrados por el Estado. El caso de Ecuador también es relevante, ya que mientras el Estado señalaba 29 femicidios al 30 de junio, las organizaciones territoriales denunciaban 53. Estos subregistros, si bien son preocupantes, tienen su probable explicación en las diferencias de recolección de datos y en la ausencia de un protocolo que permita sistematizarlos a nivel país. Lo dicho debería alarmarnos, puesto que no será factible generar respuestas a estas urgencias si no existen datos que midan la gravedad real y el contexto integral del problema. Resumiendo lo dicho, las variables que complejizan la sistematización de datos y -tras ello- la elaboración de políticas públicas acordes, son: Feminicidios en América Latina en contextos de pandemia, en MundoSur, disponible en: https://mundosur.org/wp-content/uploads/2020/08/MLF-2doINFORME.pdf, última consulta 22 de octubre de 2020. 13 Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 175 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia a) La falta de homogeneidad en la tipificación o en relación con las circunstancias para caracterizar el delito como femicidio/feminicidio; b) La existencia de información dispersa en diversas instituciones (ausencia de un sistema de información integrado), y la falta de capacitación con perspectiva de género por parte de las personas que relevan los datos; c) Datos no comparables (diferentes conceptos, metodologías de cálculo, periodicidad, etc.); d) Delimitaciones jurídicas en la tipificación, pudiendo dar como resultado subregistros de casos; e) Falta de calidad de los datos recabados: inconsistencias, datos faltantes y no determinados. Por esto, en el caso bajo análisis es imprescindible contar con datos claros, abiertos, de fácil acceso y transparentes, que ayuden a las/los funcionarias/os y tomadores/as de decisión a pensar y elaborar políticas públicas efectivas. El fortalecimiento de la capacidad estadística en toda la región se evidencia una vez más como una necesidad ineludible para monitorear el progreso en la nueva agenda para el desarrollo, que busque realmente no dejar a nadie atrás. Los datos para el desarrollo, como son los correspondientes a las violencias de género, son bienes públicos y deberían estar disponibles para la ciudadanía en formatos abiertos. De este modo, se apoya la transparencia, se facilita la rendición de cuentas por parte del gobierno, y se permite el uso de inteligencia colectiva para tomar decisiones más inteligentes sobre las políticas, aumentando la participación ciudadana y promoviendo la eficiencia y la eficacia del gobierno. 3.4.- Conclusiones El coronavirus COVID-19 ha planteado nuevos desafíos que los gobiernos deben abordar con respecto a las violencias de género en la región si realmente existe la voluntad política de terminar con este flagelo. Los esfuerzos para enfrentarlas siguen estando incompletos por la falta de coordinación regional en torno al establecimiento de una definición cohesiva para términos como el feminicidio y sus criterios judiciales 14, además de las fallas y lagunas al interior de cada uno de los países, señaladas en este escrito. Sin embargo, un eje fundamental es la movilización de recursos para estandarizar la recopilación de datos y el marco jurídico de la violencia basada en género en la región y para implementar la legislación existente. Esto permitirá una mejor evaluación del estado S. FUMEGA, “Gender Equality: Tracking Latin America’s other pandemic: Violence Against Women”, en Americas Quarterly, 13 de abril de 2020, disponible en: https://www.americasquarterly.org/article/tracking-latin-americas-other-pandemicviolence-against-women/, última consulta 22 de octubre de 2020. 14 Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 176 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia de la violencia de género a nivel regional y mejorará los esfuerzos de la formulación de políticas públicas basadas en el conocimiento real del contexto en el que se producen las violencias. Las organizaciones de la sociedad civil continúan teniendo un rol importante en la documentación, análisis de datos e incidencia para que las partes claves interesadas sean responsables y garanticen que este problema figure en la agenda de respuestas de los Estados al coronavirus COVID-19. Por último, es necesario que todos los esfuerzos que se realicen sean multiactor y plurinivel, con enfoque en derechos humanos y perspectiva de género. Además, es imprescindible que las respuestas se generen a través de la lente de la interseccionalidad, incluyendo, por ende, a las mujeres migrantes, indígenas, afrodescendientes, de la tercera edad y transgénero, entre otros grupos vulnerables que a menudo son ignoradas por estas políticas. 4.- MIGRACIONES EN TIEMPOS DE PANDEMIA, AGOSTINA HERNÁNDEZ BOLOGNA Trabajar temas de derechos humanos de por sí genera algunas (o varias) resistencias, y con nuestra formación académica, profesional y militante intentamos mejorar, modificar y/o cuestionarlos. A todo esto, que ya conocemos, le sumamos la pandemia. La pandemia, y su correlativo tratamiento económico-político-social y cultural, que exacerbó, y en algunos casos visibilizó, muchas situaciones de vulnerabilidad. La pandemia se monta sobre desigualdades estructurales ya existentes. Particularmente, en lo que sigue, se explicará como la pandemia tiene un impacto diferenciado en personas en contextos de movilidad. Hablamos de personas en contexto de movilidad humana, personas atravesadas por la migración o población migrante en general, para, de esta manera, incluir a personas solicitantes de asilo, personas refugiadas, migrantes o incluso familiares de personas migrantes, pese a las particularidades de cada una de las situaciones. Pese a que las poblaciones migrantes cuentan, como sabemos, con menos redes de contención social y económica y se encuentran sujetas a situaciones de desarraigo, la pandemia reforzó categorías que desde el estudio de las migraciones venimos cuestionando, como son las de soberanía, ciudadanía y fronteras 15. Asimismo, muchas de las respuestas a los efectos de la pandemia dejaron por fuera a la población migrante. Entonces, nos seguimos cuestionando ¿por qué la extranjería opera como un límite a la universalidad de los derechos humanos? 16 Entre los que se encuentra Vid. S. BENHABIB, Los derechos de los otros: Extranjeros, residentes y ciudadanos, 1° ed., traducido por G. ZADUNAISKY, Gedisa, Barcelona, 2005. 16 H. ARENDT, Los orígenes del totalitarismo, Taurus, Madrid, 1998, pp. 244 y ss. 15 Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 177 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia Efectivamente, la nacionalidad continúa funcionando como criterio o condición de exclusión. Incluso en un contexto de pandemia, una crisis sanitaria y económica a nivel mundial, la “no nacionalidad” dejó a muchas personas migrantes por fuera de las respuestas oficiales o los programas sociales que se implementaron justamente en términos de superación de la pobreza y de cuidado a la población. Contradictorio (por lo menos) visto que el virus no entiende de nacionalidades ni situaciones migratorias. De esta manera, si únicamente las personas nacionales tienen el derecho de reclamar a la comunidad política que garantice los derechos que dan contenido al título de ciudadanía 17, se conforma un grupo social desaventajado: les “no nacionales”, les “no ciudadanes”, “les extranjeres”, “les migrantes”. Por ende, la situación de vulnerabilidad de las personas migrantes radica en la distinción política, jurídica y social creada entre un nacional y un extranjero, y por lo tanto la restricción en el acceso a sus derechos 18. En ese sentido, la pandemia también reforzó, los nacionalismos (o neo-nacionalismos), el racismo, la xenofobia y la discriminación (estructural, institucional y cotidiana), que como ya sabemos se ven interseccionados además con otras situaciones de vulnerabilidad. Además, ocurrió una situación inédita, y deseada por algunes incluso sin pandemia, que es el cierre de fronteras. Inédita, en cuanto implicó el cierre de fronteras para un grupo que nunca había visto tal restricción, que son les turistas 19. En el caso de Argentina se mencionarán dos situaciones particulares, que no son novedosas, pero que se exacerbaron en el contexto de la pandemia. Por un lado, las dificultades en el acceso al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), que tiene como uno de sus requisitos ser argentinos/as, “naturalizados” 20 o haber vivido en Argentina de manera regular por los últimos dos años. En este sentido, es fácilmente desarticulable el mito de que “las personas extranjeras vienen a Argentina a cobrar planes” 21. La gran mayoría de la población migrante se constituye de trabajadoras y trabajadores informales o de economías populares, y con la pandemia, un altísimo porcentaje quedó J. A. ZAMORA, “Políticas de inmigración, ciudadanía y estado de excepción”, en Arbor: Ciencia, Pensamiento y Cultura, vol. CLXXXI (181), núm. 713, 2005, pp. 5366, p. 55. 18 Á. SOLANES CORELLA, “Vulnerabilidad y Derechos Humanos de los migrantes”, en M. C. BARRANCO AVILÉS, y C. CHURRUCA MUGURUZA, (eds.), Vulnerabilidad y protección de los Derechos Humanos, Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, pp. 187-220, p. 188. 19 Vid. Z. BAUMAN, La globalización: Consecuencias humanas, 2° edición, Fondo de Cultura Económica, México D.F., 2001. 20 La (mal) denominada “naturalización” para hacer referencia al procedimiento de acceso a la nacionalidad como si esta fuera algo “natural”. 21 L. CAMPOS y A. HERNÁNDEZ BOLOGNA, “Migración y Trabajo. Políticas públicas y derechos humanos”, Revista Aulas y Andamios, núm. 8 (21), Fundación UOCRA, 2015. 17 Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 178 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia sin ningún tipo de ingreso 22. Si la necesidad de los dos años de residencia regular es para probar que la persona vive efectivamente en Argentina, es una situación posiblemente demostrable por otros medios que van más allá únicamente del Documento Nacional de Identidad (DNI). Es importante destacar y seguir insistiendo que la irregularidad migratoria no es un delito, y que las situaciones de irregularidad documental no son necesariamente responsabilidad de las personas. Recordemos que la tramitación de la residencia y del acceso a la nacionalidad se volvió más complicada (imposible diría) durante los cuatro años de gestión de Cambiemos. De hecho, sigue vigente el decreto de necesidad y urgencia N° 70/17, firmado por el expresidente Mauricio Macri, que implicó un grave retroceso en materia de protección de derechos de las personas migrantes por modificar la ley N° 25.871 (Ley de Migraciones), que ha sido reconocida a nivel mundial por su clara perspectiva de derechos humanos 23. Por otro lado, es necesario hacer mención y visibilizar la violencia y el racismo que está sufriendo la comunidad senegalesa, principalmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ciudad de La Plata. Ante la ausencia de posibilidades laborales y a los fines de obtener recursos mínimos para subsistir, la alternativa a la que han acudido las personas de origen senegalés es a la venta ambulante de diferentes mercaderías, a las que acceden con esfuerzo y a través de lazos de solidaridad y apoyo mutuo (aunque quieran instalar la idea de la mafia o las redes de trata y/o tráfico de personas). Las respuestas son operativos violentos, xenófobos y racistas de persecución y criminalización, que implica golpes, maltrato y detenciones, extremando las situaciones de vulnerabilidad. Es importante mencionar que desde el año pasado las comunidades migrantes alzaron más fuerte la voz, y junto con las organizaciones de derechos humanos y la academia se han organizado formando “Agenda Migrante 2020” para canalizar las demandas por el acceso a programas sociales, regularización, derogación del DNU y denuncia contra la violencia institucional 24. Vid. L. BERMEJO, “Aislamiento obligatorio: el 60 por ciento de los migrantes no tiene ingresos”, en Página12, 12 de mayo de 2020, disponible en https://www.pagina12.com.ar/265248-aislamiento-obligatorio-el-60-por-ciento-delos-migrantes-no, última consulta: 20 de octubre de 2020; Vid. VALES, L., “Coronavirus y migrantes: el 58 por ciento dejó de percibir un ingreso al comenzar la cuarentena”, en Página12, 23 de abril de 2020, disponible en https://www.pagina12.com.ar/261404-coronavirus-y-migrantes-el-58-por-cientodejo-de-percibir-un, última consulta: 20 de octubre de 2020. 23 Para un repaso de los principales pedidos de su derogación por parte de Organismos Internacionales, Vid. M. FERNÁNDEZ OTEIZA, “Derogación de Necesidad y Urgencia-El DNU 70/2017 y la afectación a los derechos de las personas migrantes y sus familias”, Rubinzal-Culzoni, RC D 2787/2020, 2020. 24 Vid. Agenda Migrante para el 2020, en Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), 20 de diciembre de 2019, disponible en https://www.cels.org.ar/web/wpcontent/uploads/2020/01/AGENDA-MIGRANTE-2020.pdf, última consulta: 20 de octubre de 2020. 22 Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 179 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia En la pos-pandemia veremos fuertes impactos socioeconómicos en la comunidad migrante asentada, así como en sus familias en los países de origen. Se espera una caída de las remesas que son una fuente importante de la economía familiar y de la economía de muchos países de origen. También se incrementará la estigmatización de poblaciones migrantes, continuando las reacciones xenófobas, y se aumentará la precariedad y vulnerabilidad por falta de acceso a programas y apoyos sociales. Por ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 25 insta a los Estados, en términos de protección de derechos de las personas migrantes, a: a) Implementar medidas para prevenir y combatir la xenofobia y la estigmatización de las personas en situación de movilidad humana en el marco de la pandemia y la pospandemia. b) Incluir expresamente las poblaciones en situación de movilidad humana en las políticas y acciones de recuperación económica que se hagan necesarias en todos los momentos de la crisis generada por la pandemia, y a posterior. A ver si de una vez por todas empezamos a pensarnos como habitantes, como personas, y no como ciudadanes respecto a una determinada nacionalidad. 5.- EL VALOR VIDA ANTE LA ESCASEZ DE RECURSOS SANITARIOS EN TIEMPOS DE PANDEMIA: ¿UN RETROCESO HACIA EL MODELO DE PRESCINDENCIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?, FRANCISCO BARIFFI La pandemia de COVID-19 es un fenómeno global sin precedentes. Ninguna región del mundo, ni tampoco, ningún grupo humano ha podido escapar de sus nefastas consecuencias. Sin embargo, pese a no discriminar entre naciones o clases sociales, la pandemia de COVID19 sí parece haber afectado muy particularmente a los grupos en situación de vulnerabilidad, y entre ellos, alarmantemente a las personas con discapacidad. El 17 de marzo de 2020 la entonces la Relatora Especial sobre los derechos de personas con discapacidad de la ONU, Catalina Devandas, señalaba que “poco se ha hecho para proporcionar la orientación y los apoyos necesarios a las personas con discapacidad para protegerlas durante la actual pandemia de COVID-19, aun cuando muchas de ellas pertenecen al grupo de alto riesgo”; y añadió que “las personas con discapacidad sienten que las han dejado atrás”, puesto que “las medidas de contención, como el distanciamiento social y el Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, 10 de abril de 2020, Resolución N° 1/2020, párs. 58 a 62, disponible en https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf, última consulta: 20 de octubre de 2020). 25 Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 180 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia aislamiento personal, pueden ser imposibles para quienes requieren apoyo para comer, vestirse o ducharse" 26. Particularmente, la experta de la ONU recalcó que las personas con discapacidad deben tener la garantía de que su supervivencia es considerada una prioridad, y urgió a los Estados a establecer protocolos para emergencias de salud pública a fin de garantizar que, cuando los recursos médicos sean limitados, no se discrimine a las personas con discapacidad en el acceso a la salud, incluyendo las medidas para salvar vidas. En esta breve nota se ofrece una aproximación de tipo diagnóstico respecto de cuál ha sido, y en muchos aspectos, sigue siendo, la respuesta social hacia el colectivo de personas con discapacidad, en los escenarios de escasez de recursos sanitarios, en los sistemas de salud alrededor del mundo. Un caso informado por la Comisión de Derechos Humanos de Australia 27, dentro de los miles o millones que se han presentado alrededor del mundo en lo que va de esta crisis de pandemia, ilustra de un modo muy claro el problema humano que se ha generado en el contexto de la pandemia de COVID-19. Kenji tiene COVID-19 y ha estado hospitalizado en la región de Australia durante diez días. Durante la noche su estado ha empeorado y lo han trasladado a una de las diez camas de cuidados intensivos del hospital. Kenji tiene 12 años y tiene síndrome de Down. Después de dos días en la unidad de cuidados intensivos (UCI), el estado de Kenji ha seguido deteriorándose, haciéndose necesario el uso de un ventilador. El hospital cuenta con tres ventiladores, dos ya en uso. Además de Kenji, hay otros dos niños en la UCI que también probablemente requieran ventilación si su estado se deteriorase aún más. Anticipándose a tener que asignar el último ventilador, los dos especialistas en cuidados intensivos más importantes del hospital se reúnen para discutir la priorización. Todos los pacientes tienen una edad similar. Kenji recibe una menor prioridad que los otros dos pacientes en relación con el acceso a un ventilador. A la familia de Kenji le preocupa que los especialistas hayan hecho una suposición sobre la probabilidad de que Kenji pueda sobrevivir con la ventilación basada en su diagnóstico de síndrome de Down. 26 COVID-19: ¿Quién protege a las personas con discapacidad?, alerta experta de la ONU, Relatora Especial sobre los derechos de personas con discapacidad de la ONU, Catalina Devandas, en OHCHR, disponible en: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25725&L angID=S, última consulta: 22 de octubre de 2020. 27 Guidelines on the rights of people with disability in health and disability care during COVID-19, en Australian Human Rights Commission 2020, agosto 2020, disponible en: https://humanrights.gov.au/our-work/disability-rights/publications/guidelinesrights-people-disability-health-and-disability, última consulta: 22 de octubre de 2020. Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 181 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia Kenji tiene derecho a que no se le discrimine por su discapacidad. También tiene derecho al más alto nivel posible de salud y, lo que es más importante, al derecho a la vida. Kenji tiene derecho al disfrute efectivo de la vida “en igualdad de condiciones con los demás”. Además, como niño, Kenji tiene el derecho específico de disfrutar de todos sus derechos humanos, incluido el derecho a la vida, en “igualdad de condiciones con los demás niños”. El caso de Kenji, lejos de ser una triste excepción, refleja una preocupante estadística, que se está registrando global y recurrentemente durante esta pandemia de COVID-19, esto es, que casi dos terceras partes de las muertes totales por COVID-19 involucran a personas con discapacidad. Ello es desgarrador si tenemos en cuenta que la población mundial de personas con discapacidad oscila entre un diez y un quince por ciento de la totalidad. Así, por ejemplo, en el Reino Unido y Gales del 2 de marzo al 14 de Julio (4 de los meses más graves de la pandemia) casi 6 de cada 10 muertes totales relacionadas con el COVID-19 (59%) involucran a personas con discapacidad (téngase en cuenta que en 2011 las personas con discapacidad en Reino Unido eran un 11% de la población total) 28. En cierto sentido, los datos catastróficos del COVID-19 hacia el colectivo de las personas con discapacidad se pueden entender a la luz de algunos protocolos hospitalarios elaborados durante la crisis del COVID-19 en EE.UU., en los cuales expresamente se planteó la cuestión de la discapacidad en la atención de urgencias y ante la escasez de recursos sanitarios. Conforme señala Bagenstos 29, Alabama adoptó estándares de atención ante situaciones de crisis que permitieron denegar servicios de ventilación a individuos debido a la presencia de discapacidades, tales como “retraso mental profundo” y “moderado a grave demencia”. Tennessee todavía señala a las “personas con atrofia muscular espinal que necesitan asistencia para actividades de la vida diaria” como personas que no recibirán atención crítica médica en una situación de escasez. Las directrices del Centro Médico de la Universidad de Washington establecen que el objetivo en una situación de crisis debe ser “supervivencia a largo plazo”, “reconociendo que esto representa una mayor ponderación de supervivencia de los pacientes jóvenes sanos que la de los mayores, o pacientes crónicamente debilitados”. Por último, las pautas promulgadas por el Estado de Washington Coronavirus (COVID-19) related deaths by disability status, England and Wales: 2 March to 14 July 2020, en Office for National Statistics, disponible en: https://www.ons.gov.uk/peoplepopulationandcommunity/birthsdeathsandmarriages /deaths/articles/coronaviruscovid19relateddeathsbydisabilitystatusenglandandwales /2marchto14july2020, última consulta: 22 de octubre de 2020. 29 S. R. BAGENSTOS, “May Hospitals Withhold Ventilators from COVID-19 Patients with Pre-Existing Disabilities? Notes on the Law and Ethics of Disability-Based Medical Rationing”, en Yale Law Journal Forum, num. 130 (en prensa), 2020, p. 23. 28 Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 182 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia disponen que, al decidir si administrar un tratamiento que salve la vida a un individuo, los hospitales deben considerar como "línea de base [es decir, pre-coronavirus] el estado funcional del individuo”, y, en consecuencia, se debería “considerar la pérdida [preexistente] de reservas en energía, capacidad física, cognición y salud general”. Otra de las razones que explican la crudeza de la estadística antes señalada se relaciona con lo que se denomina como “Cuidados a largo plazo (LTC Long-Term Care)” 30. Con este concepto se asocian todas las medidas de atención a la salud, habilitación o rehabilitación que requieren aquellas personas con discapacidad de forma permanente, a largo plazo o sistemática. Ello implica una inmediatez constante entre la persona con discapacidad y el sistema de salud en todas sus formas y modalidades. Mientras algunas personas pudieron permanecer en cuarentena o aisladas en sus hogares, millones de personas con discapacidad debieron continuar con sus esquemas de LTC, lo que incrementó considerablemente el riesgo de contagio y muerte. Por cuestiones de tiempo, y también por tratarse de un trabajo en curso en el cual se siguen analizando fuentes e indicadores, se ofrece una aproximación preliminar a los principales argumentos y fundamentos éticos que se suelen defender para aborda el dilema de la escasez y asignación de recursos sanitarios para salvar o sostener la vida de personas. En ese sentido, Bagenstos sostiene que negarse a asignar recursos escasos para el tratamiento de pacientes con discapacidades preexistentes no se basa en una cuestión empírica simple y sin controversias. Se basa en una serie de valores o juicios tales como: ¿Qué deberíamos buscar maximizar cuando asignamos recursos sanitarios escasos? Vidas salvadas, calidad de vida, producción económica prospectiva de quienes ¿salvar? ¿Cómo determinamos la calidad de vida? ¿Los impedimentos físicos o mentales limitan necesariamente la calidad de vida de un individuo? ¿Y si la gente que vive con una discapacidad opina lo contrario 31? Es prácticamente difícil, si no conceptualmente imposible, desenredar nuestras respuestas a esas preguntas de nuestros juicios sobre discapacidad y el valor de la vida con discapacidad. Ninguno de los tres fundamentos principales utilizados por la filosofía ética, esto es, calidad de vida, cantidad de vida o productividad permite arribar a soluciones compatibles con los derechos de las personas con discapacidad 32. Lo más curioso de todo esto, por no decir indignante, es que esas posiciones contrarias a los derechos de las personas con discapacidad M. SALCHER-KONRAD ET AL., “COVID-19 related mortality and spread of disease in long-term care: a living systematic review of emerging evidence” en Medrxiv, 1 de agosto de 2020, pp. 1-46. 31 S. R. BAGENSTOS, op. cit. 7. 32 B. CHEN y D. M. MCNAMARA, “Disability Discrimination, Medical Rationing and COVID-19”, Asian Bioeth Rev, 2020, pp. 1–8. 30 Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 183 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia se mantienen aun contando, a nivel universal y con gran aceptación, con una Convención de Derechos Humanos que expresamente prevé y contempla ese tipo de situaciones, exigiendo garantizar la no discriminación por motivo de discapacidad y la adopción de medidas anticipatorias y preventivas por partes de los Estados Parte. En esta línea, el artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que “Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales”. El Estándar de Convencionalidad de aceptación universal exige asegurar y garantizar que ante situaciones de muerte inminente las determinaciones se realizarán con base en la mejor evidencia objetiva disponible, libre de prejuicio contra las personas con discapacidad o devaluación de sus vidas. Conforme expresa Bagenstos, el derecho no indica lo que se debe hacer, sino más bien lo que no se puede hacer, es decir, discriminar por motivo de discapacidad. Ello es afirmado particularmente por la Oficina del Alto Comisionado de la ONU en sus directrices sobre COVID 19 y personas con discapacidad 33, donde se señala expresamente que los Estados deberán “prohibir la denegación de tratamiento por motivos de discapacidad y derogar las disposiciones que impiden el acceso al tratamiento por motivos de discapacidad, nivel de necesidades de apoyo, evaluaciones de la calidad de vida o cualquier otra forma de sesgo médico contra las personas con discapacidad, incluso dentro de las pautas para la asignación de recursos escasos (como ventiladores o acceso a cuidados intensivos)”. En su trabajo publicado en 2008, Agustina Palacios nos hablaba de los modelos de discapacidad desde un enfoque histórico 34, identificando en la antigua Grecia los primeros registros que nos evidenciaban una visión social de la discapacidad como algo no deseado, pecaminoso, defectuoso y, como consecuencias de ello, prescindible. El modelo de prescindencia gobernó el pensamiento de la humanidad por milenios, hasta que fuera paulatinamente reemplazado por el modelo médico, hacia fines del siglo XIX, y por el modelo social, hacia principios siglo XXI. A pesar del tiempo trascurrido y los avances impulsados por el modelo social y la perspectiva de los derechos COVID-19 and the rights of persons with disabilities: Guidance, en OHCHR, disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Disability/COVID19_and_The_Rights_of_Persons_with_Disabilities.pdf, última consulta: 22 de octubre de 2020. 34 A. PALACIOS, El modelo social de discapacidad, El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ediciones Cinca, Madrid, 2008. 33 Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 184 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia humanos, la pandemia de COVID-19 ha evidenciado, de un modo muy crudo y cruel, que el modelo de prescindencia sigue tristemente latente en el ADN de nuestra especie. 6.- LAS GARANTÍAS EN LOS JUICIOS PENALES EN TIEMPOS DE PANDEMIA: REFRENDA A LA JUICIOS DE LESA HUMANIDAD, HERNÁN SCHAPIRO Debido a la emergencia sanitaria se ha dictado un conjunto de normas enderezadas al resguardo la salud de quienes intervienen en la labor judicial, que instan o aconsejan celebrar los diversos actos de índole jurisdiccional, de manera preferente, sin la presencia física de los sujetos del proceso en los ámbitos en los que tales actos ordinariamente se llevan a cabo. Sin embargo, en lo que aquí interesa, no se han emitido normas que regulen el modo concreto en que deben desarrollarse las audiencias en los juicios orales, de manera que son los tribunales los que procuran adaptar las reglas de procedimiento a las circunstancias excepcionales que atravesamos. Con relación a ello, más allá de las dificultades técnicas -que tampoco son para despreciar 35- se ha objetado que la celebración de los juicios vía electrónica importa desconocer algunos de los principios estructurales del proceso penal y del sistema acusatorio 36, centralmente los de oralidad, inmediación, presencialidad, control suficiente de la prueba y publicidad-, lo que se traduciría en la vulneración de derechos fundamentales ligados a tales principios, esencialmente el de defensa en juicio y al debido proceso legal. De otro lado, aparecen comprometidos otros principios -y derechos- que se verían sacrificados en caso de suspenderse la realización de los debates. Se trata, entre otros, de la realización efectiva del derecho penal, la continuidad del servicio de justicia, la celeridad y la certeza (es decir, el derecho de los imputados a que se celebre el juicio de la manera más rápida que sea posible, obteniendo una sentencia que ponga fin a la incertidumbre que de por sí genera el proceso) y la reparación de las víctimas. Esta situación requiere de un ejercicio de interpretación, de ponderación de los derechos en juego, que no pierda el anclaje en el contexto real tan particular que nos toca vivir, procurando no afectar el contenido esencial de aquéllos. Conviene, por tanto, adoptar una opción teórica que facilite la introducción del problema de los derechos en juego en el contexto singular de su ejercicio, exigiendo amplias justificaciones racionales para resolver las tensiones que se Me ha tocado intervenir como Fiscal en varios debates y, si bien es cierto que se han presentado dificultades prácticas, fundamentalmente de conectividad, de manejo de las diversas plataformas, de falta de disponibilidad de dispositivos aptos, etc., tales problemas se están sorteando (no sin esfuerzo). De hecho, se ha podido interrogar testigos, alegar e, incluso, en algunos casos se ha dictado sentencia. 36 L. FERRAJOLI, Derecho y Razón. Teoría del Garantismo penal; Editorial Trotta, 4 ed., Valladolid, 2000, p. 616. 35 Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 185 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia presenten 37. Sin pretensión de ser exhaustivos, ni de introducirnos en la minuciosidad que amerita el análisis que los diversos aspectos involucrados, es posible afirmar (basado además en la experiencia recogida hasta el momento) que la realización de debates por medio de plataformas de videoconferencia en estos tiempos de aislamiento preventivo permite, en ciertos casos (sobre todo aquellos de una magnitud y complejidad baja o media) y con las adecuaciones necesarias, no interrumpir la prestación del servicio de justicia sin que se vean sacrificados los principios y derechos involucrados a los que hemos hecho referencia. Veamos. No se altera el principio de oralidad, entendido como expresión oral de los actos, contrapuesto al sistema escriturario, propio de los sistemas inquisitivo y mixto 38. Parece claro que ninguno de los actores del proceso ve cercenada la expresión oral aun cuando esta se produzca de manera remota. Tampoco parecen verse desnaturalizados los principios de inmediación, concentración, continuidad e identidad del juzgador, que constituyen corolarios esenciales de la oralidad 39. En efecto, no se requiere que la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales durante la audiencia en que se incorpora la prueba para la discusión y la decisión final (inmediación) sea necesariamente en el mismo ámbito espacial. No lo exige tampoco el principio de presencialidad, que se refiere a que el juzgador se halle permanente y personalmente en contacto con los demás sujetos que intervienen en el proceso (partes, testigos, peritos, etcétera), sin que exista entre ellos algún intermediario. De igual modo, no se afecta al cumplimiento de la exigencia de identidad física del juzgador si son los mismos magistrados quienes reciben la prueba durante el debate y tras ello dictan sentencia 40. En definitiva, a través de las plataformas de comunicación remota las partes y el tribunal participan del debate y los imputados pueden seguir sus alternativas desde su lugar de detención (unidad Una opción teórica posible de abordaje del problema bien podría ser, por ejemplo, la tesis conflictivista que, entre otros, sostiene Robert Alexy. R. ALEXY, Teoría de los Derechos Fundamentales, CEPC, Madrid, 2002. 38 J. MAIER, Derecho Procesal Penal Argentino, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1989, T 1b, p. 602; Ferrajoli enseña que la oralidad representa la garantía principal de la publicidad. L. FERRAJOLI, ob. cit., p. 619. 39 L. FERRAJOLI, ob. cit., p. 620. 40 En un reciente dictamen del Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, se sostuvo que la inmediación se opone, en general, a la delegación de funciones, y exige que sea el mismo juez quien examine y valore la prueba y quien dicte la sentencia. Desde esta óptica, se dijo, resulta irrazonable el intento de presentar a la inmediación como la prohibición de la utilización de herramientas informáticas, pues ella de ninguna manera implica que deje de ser el juez el que examine y valore la evidencia (causa Nro. CFP 6147/2017/TO1/CFC3, del registro de la Sala 1, caratulada: “Sánchez de Loria, Mariano y otros s/ Infracción Ley 23.737”, de 8 de septiembre de 2020). 37 Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 186 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia penitenciaria o su domicilio) 41. Por supuesto que lo corriente y deseable es la presencia física del Tribunal y las partes en el mismo ámbito, pero no debe perderse de vista que la presente exposición se refiere a la realización de los debates en la situación excepcional de aislamiento preventivo derivada de la emergencia sanitaria. En cuanto al principio de control suficiente de la prueba, se discute, principalmente, la posibilidad de realizar una interrogación adecuada a los testigos. En principio, no parece que la posibilidad de preguntar ampliamente al declarante se vea afectada por el método de la videoconferencia. De hecho, no es infrecuente este modo de recibir testimonio en tiempos de normalidad 42. Ligado a lo anterior, se ha dicho que la imposibilidad de observar al testigo “en persona” afecta al examen integral de la declaración, pues resultaría necesario apreciar los movimientos corporales y gestuales del deponente. Al respecto, cabe insistir en que el testimonio a través del sistema de videoconferencia está previsto para tiempos de normalidad, a la vez que una adecuada plataforma informática podría evitar este inconveniente. De cualquier modo, debería ser posible que, si la parte que se siente afectada lo solicita de manera fundada, se procuren alternativas que permitan sortear el problema. Así, por ejemplo, en los juicios de larga duración se podría postergar el testimonio hasta los momentos previos a la finalización del debate; o se podría recibir ese testimonio en particular de manera presencial, concurriendo a la sala de audiencias, con sujeción a los protocolos de seguridad correspondientes, sólo la parte que lo requiera junto a algún funcionario del Tribunal, y que el resto de los intervinientes pudiera seguir las alternativas por videoconferencia. Otro de los aspectos problemáticos de los juicios realizados bajo esta modalidad consiste en la eventual falta de espontaneidad del Esto, por lo demás, no resulta una práctica extraña, puesto que muchas veces los imputados que se encuentran detenidos en unidades penitenciarias siguen voluntariamente las alternativas del juicio por medio del sistema de videoconferencia. Asimismo, en las audiencias en las que se juzgan delitos con víctimas individualizadas -secuestro extorsivo, por ejemplo-, muchas veces los imputados permanecen en salas contiguas durante la declaración de las víctimas a quienes sólo pueden escuchar, y, una vez culminado el testimonio, el Tribunal concede a la defensa tiempo para que se traslade y converse con su defendido, a los efectos de, eventualmente, formular nuevas preguntas al declarante. En el caso de que el abogado y su defendido se encuentren en lugares distantes, como sucede actualmente, dicha comunicación puede concretarse facilitando un aparato telefónico al imputado. 42 Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, habilita a los jueces a realizar los testimonios de esta manera. Asimismo, el artículo 164 inc. E del nuevo Código Procesal Penal de la Nación admite la toma de declaraciones mediante el sistema de videoconferencia cuando esté en riesgo la salud de la víctima o en el caso de que esta se encuentre en un lugar distante. Sí debe señalarse que muchas veces las dificultades de orden técnico atentan contra un interrogatorio fluido y continuo, pero esta circunstancia resulta subsanable. 41 Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 187 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia testigo que, por no deponer frente al Tribunal, podría recibir ayuda externa durante su declaración. Existen herramientas que pueden jugar un rol importante en la búsqueda de equilibrio entre los derechos en juego. Por ejemplo, es sabido que el testigo declara bajo juramento y bajo advertencia de las penalidades con que la ley castiga el falso testimonio; siempre se puede cotejar el contenido de la declaración prestada mediante videoconferencia con la documentación obrante en el expediente, con el propio testimonio de otros declarantes, o con el del mismo testigo prestado en la etapa de instrucción. Al margen de ello, en casos puntuales -por ejemplo, testigos que no hayan declarado con anterioridad- los jueces podrían evaluar, a pedido de parte, recibir la declaración, con sujeción a los protocolos sanitarios de seguridad, en la sala de audiencias o en el lugar en el que se encuentre el deponente, con la presencia de un funcionario delegado por el Tribunal, evitando así la movilización de todos los intervinientes en el debate. Otro tópico de importancia es el de la publicidad del debate, teniendo en cuenta que los protocolos indican la inconveniencia de la reunión de varias personas en lugares cerrados. La publicidad, junto a la oralidad, es un rasgo estructural del principio acusatorio derivado, principalmente, del control popular, que asegura tanto el control externo como interno de la actividad judicial 43.Se suele entender que el principio se satisface con la denominada publicidad inmediata, consistente en la mera posibilidad de ingreso a la sala de audiencias 44. Esto es, por otra parte, lo que usualmente ocurre en causas que carecen de trascendencia pública o social. En el contexto actual, el Tribunal podría habilitar el ingreso a la sala virtual a aquellas personas que tengan interés en presenciar el debate y cumplan con las pautas previstas por la ley adjetiva. Asimismo, existe la posibilidad de transmisión del debate a través de diversas plataformas de la web, como el sitio del Poder Judicial de la Nación -CIJ- que, por ejemplo, transmite los juicios por crímenes de lesa humanidad que se llevan adelante en el país 45. En síntesis, no se desconoce que los juicios orales siempre se han desarrollado en las salas de audiencia, con la presencia física de las partes y demás intervinientes. Y claro está que eso es lo deseable. No obstante, las circunstancias excepcionales que atravesamos obligan a adoptar herramientas alternativas que permitan dar continuidad a los procesos penales, procurando compatibilizar los derechos en juego sin que ninguno resulte sacrificado. Y si bien los mecanismos descritos o propuestos no constituyen una garantía de que en todos los casos se L. FERRAJOLI, ob. cit., p. 616-618; J. MAIER, ob. cit., pp. 602-603. F. J. DALBORA, Código Procesal Penal de la Nación, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, pp. 646-647. 45 Mediante la Acordada 29/2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció criterios generales para la difusión radial y televisiva en los casos judiciales de trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía, permitiéndose la transmisión de los actos iniciales del juicio, los alegatos y la lectura de la sentencia. 43 44 Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 188 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia alcance dicha armonización, sí pueden pensarse como modalidades adaptadas a estos tiempos. De cualquier modo, será materia de análisis en cada caso concreto si el tipo de juicio de que se trate, su complejidad, su posible extensión, el hecho que se juzga, entre otras características, aconseje llevarlo a cabo total o parcialmente a través de las plataformas de videoconferencia. Para concluir, expuestas las anteriores consideraciones de carácter general, resta efectuar algunas acerca de los juicios por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, que ocupó el poder en Argentina entre los años 1976-1983. Estas causas tienen particularidades que derivan de su magnitud, con cientos de víctimas y testigos y decenas de imputados, de su complejidad y de su trascendencia social e histórica. Debe tenerse en cuenta que se trata de juicios que, en muchos casos, en contextos de normalidad, suelen llevar más de un año de desarrollo. Pero además de lo anterior, gran cantidad de víctimas manifiestan su deseo de declarar frente al Tribunal como parte del aspecto reparatorio -integral, personal e histórico- que su testimonio posee, tras más de treinta años de impunidad. Otro aspecto de interés consiste en la necesidad de vinculación de las víctimas-testigos con los equipos de contención y acompañamiento, que son de vital importancia teniendo en cuento la movilización interna y del círculo familiar y de personas cercanas que el testimonio significa en sus vidas. Estas circunstancias han significado, en principio, en muchos casos, el traslado de los testimonios para un momento posterior del juicio, cuando la situación sanitaria lo permita o bien apelando a la aplicación de los protocolos correspondientes. De tal modo, se proyecta comenzar los debates con la realización de otras medidas, como la incorporación de documentos, de testimonios por lectura o la visualización de vídeos de declaraciones prestadas en juicios anteriores. Finalmente, las causas que transitan sus tramos finales prosiguen por los medios electrónicos disponibles. 7.- LOS JUICIOS DE LESA HUMANIDAD EN EL CONTEXTO DEL COVID-19, MARIANA CATANZARO Si se hiciera una síntesis de la historia de los juicios de lesa humanidad en la Argentina, se diría que el proceso de búsqueda de justicia por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar comenzó en diciembre de 1983 46. La decisión (acertada) de enjuiciar a las Fuerzas Armadas que tomaron el poder El 22 de septiembre de 1983, pocas semanas antes de dejar el gobierno, el presidente de facto Bignone promulgó la ley 22.924, que extinguía las acciones penales por delitos contra los derechos humanos cometidos durante los gobiernos militares. El 22 de diciembre de ese mismo año, el gobierno constitucionalmente elegido derogó, mediante ley 23.040, esa ley de autoamnistía, por inconstitucional. 46 Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 189 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia por la fuerza y cometieron los delitos más atroces en la historia del país estuvo teñida de otras decisiones políticas desacertadas, tales como el dictado de las denominadas “leyes de impunidad”: la ley 23.492 de “Punto Final” 47 y la ley 23.521 de “Obediencia Debida” 48. Años después, por medio de un paquete de decretos, fueron indultados militares y civiles que cumplían condenas por delitos de Lesa Humanidad 49. Recién a partir de algunos fallos 50 se consideró inconstitucionales a tales normas y los juicios de lesa humanidad cobraron un nuevo impulso. Como verá el lector o la lectora, las víctimas de esos delitos, los familiares de las víctimas, los organismos de derechos humanos y la sociedad argentina en su conjunto esperaron durante décadas que el Poder Judicial argentino investigara los hechos ocurridos y condenara a los culpables. Si bien el primero de los fallos condenatorios se dictó en 2005, podemos decir que fue a partir de 2003 que se inició una nueva etapa con la posibilidad inédita para que los juicios por delitos de lesa humanidad tomaran un nuevo impulso 51. Aun así, el retardo en la justicia, las maniobras dilatorias de las defensas de quienes cometieron delitos de lesa humanidad y las dificultades propias de reconstituir pruebas habiendo transcurrido más de treinta años hace que las víctimas vean insatisfechas sus expectativas. El paso del tiempo ha sido un aliado de los imputados: fallecen sin tener una condena firme, o habiendo obtenido una condena irrisoria. Pero no sólo fallecen los imputados, sino también las víctimas o sus derechohabientes, sin llegar a ver que se condenen a los responsables. Este escenario, que ya era complejo, incorpora un nuevo hecho: la pandemia global del COVID-19, que insta a los poderes del Estado para que den soluciones nuevas a fin de seguir brindando el servicio de justicia, y como no podía ser de otro modo, las propuestas y soluciones dadas por la administración de justicia resultan una novedad que interpela a todas las partes de un proceso judicial. Sancionada el 23 de diciembre de 1986. Sancionada el 4 de junio de 1987. 49 Estos decretos fueron sancionados por el presidente Carlos S. Menem entre los años 1989 y 1990. Se trata de los decretos 1002/89, 1005/89, 2741/90, 2745/90 y 2746/90. 50 Notablemente, entre ellos, el fallo “Simón”: “Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. (Poblete) -causa N° 17.768-”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 14 de junio de 2005. También han sido medulares los fallos “Etchecolatz” (“Etchecolatz, Miguel Osvaldo” Tribunal Oral en lo Criminal Federal n. 1 de La Plata La Plata, 26 de septiembre de 2006) y “Von Wernich” (“Von Wernich, Christian Federico”, Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata, 9 de octubre de 2007). 51 Puede verse este cambio de postura en el significativo acto de retirar los retratos de dos dictadores, Videla y Bignone, del Patio de Honor del Colegio Militar. Ver: N. VEIRAS, “Quedaron los clavos para la historia”, en Página12, 25 de marzo de 2004, disponible en: https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-33242-2004-0325.html, última consulta: 22 de octubre de 2020. 47 48 Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 190 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia Por ello, los organismos de Derechos Humanos que integran los juicios de lesa humanidad en carácter de querellantes han resuelto, de manera concordante con la Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad del Ministerio Público Fiscal, que los juicios deben continuar pese a la falta de presencialidad y a la oralidad reducida que impone esta situación de pandemia. Para salvaguardar la continuidad de las causas, los organismos de Derechos Humanos han propuesto (y ponderado) la continuidad de los juicios de forma virtual, aunque esto implicó hacer concesiones no menores. A continuación, se mencionan brevemente. Por un lado, la presencia física de los imputados en las audiencias (esto es, que se los siente en el banquillo de los acusados) es, en sí misma, un acto reparador para las víctimas. Si tenemos en cuenta que los imputados han quedado exentos de ser juzgados durante más de tres décadas resulta muy significativo que en las salas de audiencias, que suelen estar colmadas de público, se identifique claramente a los imputados y se les lean los cargos por los cuales se los imputa. El contexto de pandemia sustituye esta formalidad, no poco simbólica, por la audiencia virtual, sin banquillo de acusados y sin la numerosa concurrencia de quienes esperaron tantos años por justicia. Algo similar ocurre con las víctimas, que desean ser oídas en audiencias públicas en compañía de sus familiares, en una sala destinada a tal fin. Es también parte de la reparación que los jueces y los victimarios escuchen la versión que las víctimas tienen de los hechos. Los testimonios virtuales también dejan a las víctimas con esa insatisfacción. Asimismo, existe una ley de acompañamiento de víctimas, para sostenerlas antes y después de la declaración. Este acompañamiento es necesario porque la declaración testimonial generalmente lleva a que los testigos revivan los momentos de terror por los que han sido forzados a pasar. En este marco de pandemia y ante la declaración de las víctimas de modo online, el auxilio de psicólogos y otros profesionales es, también, virtual. Por otra parte, las salas multitudinarias donde podía oírse el relato de las víctimas y, en ocasiones, las declaraciones de los imputados proveen un contexto trascendental y solemne del cual la virtualidad carece. Los asistentes a las audiencias de dichos juicios saben que la realización de ellos servirá para reconstruir una memoria acorde con la verdad de lo ocurrido en los años de dictadura, poner en conocimiento de toda la sociedad cuál es la verdad de los hechos y conseguir que sean condenados quienes sean hallados culpables. Aún con todas estas carencias que deja la virtualidad, como dije antes, los organismos de Derechos Humanos que participan como querellantes en juicios de lesa humanidad y acompañan a las víctimas, prefieren que los juicios avancen y se llegue cuanto antes a las sentencias. Finalmente, se presenta otro dilema que no es de carácter procesal, sino más bien axiológico. Los condenados por la comisión de 191 Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia delitos de lesa humanidad son personas de avanzada edad, con patologías médicas de las más variadas y a causa de las cuales solicitan diferentes beneficios en cuanto al cumplimiento de sus condenas, mientras dure la pandemia. Los organismos de Derechos Humanos contestan con univocidad que los condenados por delitos de lesa humanidad se encuentran privados de la libertad, no así del derecho a la salud y a la asistencia médica. Los pedidos de beneficios, como la prisión domiciliaria, se fundan en el riesgo de contagio que constituye estar encerrados en una prisión. Ahora bien; el cumplimiento de las condenas en los domicilios particulares no libera a los condenados del riesgo de contagio, de manera que si en las celdas de alojamiento del Servicio Penitenciario Federal están dadas las condiciones para garantizar su salud, nada obsta a que permanezcan en ellas, cumpliendo su condena. Si alguno de los condenados contrajese COVID-19 en las cárceles federales, debe recibir inmediata atención sanitaria para, con el alta médica, regresar a la cárcel donde cumple su condena. Algo semejante ocurre con los imputados por delitos de lesa humanidad que preventivamente están detenidos. A pesar de no haber recibido una condena firme, hay evidencias suficientes de su actuar para justificar su prisión preventiva. La Justicia Federal ha rechazado el setenta por ciento de las solicitudes de beneficios para los procesados y condenados por delitos de lesa humanidad 52. De lo dicho podemos concluir que los juicios de lesa humanidad deben seguir realizándose, aun pese a las amargas concesiones que la nueva virtualidad implica. Además, quienes son condenados por los aberrantes delitos de lesa humanidad deben tener la correspondiente atención médica en prisión, sin acceder a beneficios que les permita seguir cumpliendo su condena en la comodidad de sus domicilios. 8.- CONCLUSIONES, DOLORES NEIRA Las ponencias recopiladas en este trabajo presentaron brevemente solo algunos de los problemas que la pandemia de COVID19 ha profundizado. Lamentablemente, ninguna de las situaciones que se describieron es novedosa, sino que, por el contrario, son realidades de larga data que se han agravado y/o puesto de manifiesto durante el año 2020. De hacer caso omiso a los indicios o síntomas de estos problemas, una gran cantidad de personas verán obstáculos en el ejercicio de sus derechos humanos, en el acceso a la justicia para hacer valer esos derechos o, incluso, serán marginalizadas por políticas públicas vacías o ineficientes. L. SALINAS, “Coronavirus en Argentina: Casación recibió 109 pedidos de prisión domiciliaria y excarcelaciones; el 70% fue rechazado”, en Clarín, 6 de abril de 2020, disponible en: https://www.clarin.com/politica/coronavirus-argentina-casacionrecibio-109-pedidos-prision-domiciliaria-excarcelaciones-70rechazado_0_LYEJWVS6t.html, última consulta: 22 de octubre de 2020. 52 Universitas, 2021, N°34 / pp. 168-196 ISSN 1698-7950 / doi: http://https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873 192 María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia Si algo debemos aprender de este suceso es que frente a las grandes crisis son las personas en situación de vulnerabilidad las que soportan las pérdidas más grandes. Que un derecho no pueda hacerse valer en circunstancias de extrema necesidad debe ser un llamado a cambiar esa realidad, pues los derechos humanos son un piso mínimo sobre el que todas las personas -indiferentemente de su edad, sexo, capacidad, nacionalidad o situación legal- deben alzarse. Las discusiones sobre los derechos humanos no se encuentran reservadas a las aulas, pues han tenido lugar en recintos parlamentarios y conferencias internacionales. Pero estos debates no pueden quedarse en meras aspiraciones, ni mucho menos ser fachadas para luego caer ante las complicaciones de la realidad. Se hicieron sugerencias para lograr respuestas efectivas y políticas públicas inclusivas que brinden seguridad y protección a quienes más lo necesitan. La gran mayoría, por no decir todas, obedecen a la necesidad imperante de un Estado presente, innovador y activo. De esto no se sigue que los Gobiernos deben utilizar recursos solo en medidas de respuesta inmediata. Por el contrario, el énfasis está en construir un Estado sólido y omnisciente, que tome todos los datos e indicadores de la realidad, para dar respuestas adecuadas y efectivas. Es indispensable no solo continuar dando soluciones en el contexto de COVID-19, sino también en el escenario global pospandemia. 9.- BIBLIOGRAFÍA A. LOSADA BALTAR, Edadismo: consecuencias de los estereotipos, del prejuicio y la discriminación en la atención a las personas mayores. Algunas pautas para la intervención. Informes Portal Mayores, N.º 14, 28/02/2004, disponible en: http://www.imsersomayores.csic.es/documentos/documentos/l osada-edadismo-01.pdf, última consulta 13 de octubre de 2020. A. MORENO TOLEDO, “Viejismo (ageism). 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