DERECHOS HUMANOS, VULNERABILIDAD Y PANDEMIA
HUMAN RIGHTS, VULNERABILITY AND PANDEMIC
María Isolina Dabove∗, Eugenia D’Angelo ∗∗, Agostina Carla
Hernández Bologna ∗∗∗, Francisco Bariffi∗∗∗∗, Hernán Schapiro ∗∗∗∗∗,
Mariana Guadalupe Catanzaro Román∗∗∗∗∗∗ y Dolores
Neira *******
RESUMEN: Este trabajo presenta seis ponencias en torno a los problemas que atraviesan
distintos sectores de la población en situación de vulnerabilidad social en el goce de sus
derechos humanos en el contexto de la pandemia global de COVID-19. Las exposiciones
reflexionan sobre los prejuicios y vulnerabilidades que atraviesan las personas adultas
mayores; las violencias de género en contextos de aislamiento; las personas en contextos de
movilidad excluidas de las medidas de protección; el tratamiento y priorización de las personas
con discapacidad en los centros de derivación de COVID-19; la protección de las garantías
penales en la administración de justicia durante los juicios de lesa humanidad llevados en
forma remota; y el avance de las causas por crímenes de lesa humanidad durante la pandemia.
ABSTRACT: This paper presents six dissertations on the problems faced by different
vulnerable sectors of the population in the enjoyment of their human rights in the context of
the global COVID-19 pandemic. The presentations reflect on the prejudices and vulnerabilities
experienced by elderly adults; on gender-based violence during social isolation; on people in
human mobility contexts who are excluded from protection measures; on the treatment and
prioritization of people with disabilities in COVID-19 referral centres; on the protection of
criminal safeguards in the administration of justice during the trials of crimes against humanity
carried out remotely; and on the progress of the cases for crimes against humanity during the
pandemic.
PALABRAS CLAVE: derechos humanos, pandemia, vulnerabilidad, políticas públicas, género,
adultos mayores, violencia de género, migrantes, universalidad, discapacidad, administración
de justicia, crímenes de lesa humanidad.
KEYWORDS: human rights, pandemic, vulnerability, public policies, gender, elderly adults,
gender violence, migrants, universality, disability, administration of justice, crimes against
humanity.
Fecha de recepción: 3/11/2020
Fecha de aceptación: 30/11/2020
doi: https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5873
∗ Abogada. Doctora en Derecho (UC3M). E-mail: isolinadabove@gmail.com
∗∗ Abogada. Doctoranda en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de
Madrid. E-mail: dangelomeugenia@gmail.com
∗∗∗ Abogada (UBA). Magíster en Estudios Avanzados en Derechos Humanos (UC3M).
E-mail: agostinacarla@gmail.com
∗∗∗∗ Profesor e Investigador por la Universidad Nacional de Mar del Plata. E-mail:
bariffi@hotmail.com
∗∗∗∗∗ Fiscal General ante los tribunales orales federales de La Plata y Coordinador
de la Unidad Fiscal (Argentina). E-mail: hernanschapiro@gmail.com
∗∗∗∗∗∗
Abogada.
Doctora
en
Derecho
(UC3M).
E-mail:
marianacatanzaro@yahoo.com.ar
******* Abogada del Ministerio Público de la Defensa de la Nación Argentina.
Magíster en Derechos Fundamentales (UC3M). E-mail: doloresneira@gmail.com
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María Isolina Dabove et al. - Derechos humanos, vulnerabilidad y pandemia
1.- INTRODUCCIÓN, DOLORES NEIRA
El 24 de septiembre de 2020 tuvo lugar la primera actividad de
la Delegación Argentina de la Asociación de Estudiantes y Egresadas/os
del Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces-Barba (ex
Bartolomé de las Casas) en ocasión de su conformación 1. La
celebración de la jornada sobre “Derechos humanos, vulnerabilidades
y pandemia” contó con exposiciones sobre los derechos humanos de
los distintos grupos en situación de vulnerabilidad a la luz de la
pandemia global del COVID-19 2.
El objetivo de este trabajo, como también lo fue de ese
encuentro, es exponer brevemente las realidades que atraviesan
ciertos sectores de la población frente la pandemia y las consecuencias
de las distintas medidas de contención como el aislamiento social.
No es novedad que en los escenarios de emergencia las personas
en mayores situaciones de vulnerabilidad suelen ser, además, las más
desprotegidas. Naturalmente, esto encontraría como contracara
acciones positivas y diferenciadas de los Estados para asegurar la
inclusión de todas las personas en las medidas de protección. Sin
embargo, las ponencias dieron cuenta de una realidad distinta: un
Estado ausente, a veces ineficiente, e, incluso, un Estado que excluye
a determinados sectores de la población. Veremos cómo la pandemia
empuja a los márgenes de la sociedad a las personas en contexto de
movilidad como también a las personas con discapacidad, al punto de
invisibilizar sus derechos y necesidades. La pandemia también ha
afectado especialmente a las personas adultas mayores, quienes
conforman el mayor número de víctimas fatales del COVID-19, pero
quienes, además, sufren abusos o preconceptos que luego son
replicados en las políticas de emergencia.
Al mismo tiempo, la pandemia ha presentado enormes desafíos,
tanto para los individuos como para los Estados. Así, urge a los
funcionarios a buscar alternativas a sus prácticas tradicionales y a sus
planes, anteponiendo la vida, salud y bienestar de las personas. No
obstante, las medidas de protección traen aparejadas sus propios
peligros, independientes del COVID-19, que se intensifican con el
aislamiento social y el paso del tiempo. De esta forma, la protección
de las mujeres y niñas frente a las violencias de género en contextos
de encierro requiere de un Estado presente, que no reemplace la
amenaza de una enfermedad por la violencia latente. De forma similar,
La Delegación Argentina de la Asociación de Estudiantes y Egresados/as del IDHPB
se constituyó formalmente el 24 de julio de 2020, eligiendo como Delegada a
Agustina Palacios y como Subdelegada a Lucila Bernardini.
2
La apertura del evento estuvo a cargo de Ignacio Campoy Cervera, en
representación del IDHPB; Constanza Núñez Donald, Delegada de países de la
AEEIDHPB; y Agustina Palacios, Delegada por Argentina. Se contó con la participación
de la Directora del IDHPB, María del Carmen Barranco, así como con el Prof. Rafael
de Asís Roig; y el cierre fue a cargo del Prof. Javier Ansuátegui Roig. La moderación
del evento estuvo a cargo de Lucila Bernardini y Hernán Cianciardo.
1
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veremos cómo el Estado se adapta para continuar brindando servicios
como la administración de justicia atendiendo a las garantías y
derechos tanto de los imputados como de las víctimas.
En resumidas cuentas, este trabajo recopila los principales
obstáculos que la pandemia supone respecto a ciertos grupos de
personas, y las respuestas que se exigen a los Estados para garantizar
el
goce
pleno
y
efectivo
de
sus
derechos
humanos.
2.- PERSONAS MAYORES, PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS,
MARÍA ISOLINA DABOVE
2.1.- Viejismos, ese virus cultural actualmente potenciado
En todo el mundo, la pandemia puso de manifiesto prejuicios
estructurales y ancestrales sobre la vejez y las personas mayores que
expresan contradicciones culturales que laceran sus derechos y
libertades fundamentales 3.
La primera tiene que ver con el choque entre naturaleza y
cultura. En plena expansión del envejecimiento global, irrumpe en el
escenario social un virus insospechado, el Covid-19, que ataca de
manera principal a las personas mayores, a los más viejos de la
población. Pero, como fino y potente veneno, no solo arrasa a los
ancianos de la comunidad, también pone en riesgo el sostenimiento del
fruto cultural más preciado: la longevidad y el alargamiento de la
propia vejez como etapa de la vida 4. Hoy la pandemia mantiene en vilo
a la población mayor, sobre todo si padecen enfermedades de base, es
decir, si cuentan con sistemas inmunes que se han vuelto frágiles.
La segunda contradicción aparece ante el concepto de vejez. La
gerontología y la Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores definen a la vejez desde
un enfoque activo, saludable y productivo 5. Pero la pandemia nos
M.I. DABOVE, Derecho de la vejez. Fundamentos y alcance, Astrea, Buenos Aires,
2018; M.I. DABOVE Derechos humanos de las personas mayores. Acceso a la justicia
y protección internacional, 2a ed., Astrea, Buenos Aires, 2017.
4
Desde el punto de vista demográfico, el siglo XX nos legó una oportunidad sin
precedentes: poder ser longevos, a punto tal que en nuestro planeta la expectativa
de vida para las mujeres ronda los 79 años y para los varones los 72. Organización
de las Naciones Unidas, Comisión Económica para América Latina y el Caribe;
Estimaciones y proyecciones de población a largo plazo 1950-2100, disponible en:
http://www.cepal.org/es/estimaciones-proyecciones-poblacion-largo-plazo-19502100, última consulta: 13 de octubre de 2020; Organización Mundial De La Salud,
Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud, disponible en:
http://www.who.int/topics/ageing/es/, pp. 17 a 79, última consulta: 13 de octubre
de 2020.
5
Artículo 2: “Envejecimiento: Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de
vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de
variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y
permanentes entre el sujeto y su medio. “Envejecimiento activo y saludable”:
Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social,
de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y
3
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remite a un antiguo concepto médico, en tanto se refiere a las personas
mayores como población de riesgo. Aquí se produce un choque
filosófico importante, dado que a través del concepto de "riesgo" han
reaparecido los prejuicios en torno a esta etapa de la vida y a aquellos
que la transitan. Así, por ejemplo, dar por hecho que las personas
mayores no comprenden la gravedad de la situación, o bien que no
pueden tomar decisiones razonables con relación al riesgo de
enfermarse y morir es contradictorio con la lectura que se deriva del
estudio de la realidad social del envejecimiento. En 1969 Robert Butler
acuña la palabra “viejismo” para referirse a las prácticas sociales,
costumbres, políticas y ejercicio de derechos basados en ideas falsas
sobre la vejez que generan prejuicios negativos sobre ella 6. Es viejista
toda cultura que concibe a la vejez como enfermedad, decadencia,
“segunda infancia” inutilidad, pasividad, costo o carga social, como un
proceso uniforme, en suma, como etapa que viven todos por igual en
el mayor estado de fragilidad y dependencia. Todo lo cual es
epistemológicamente inconsistente 7.
La tercera contradicción se deriva de la anterior. Es la disputa
entre el respeto por la autonomía de las personas mayores, su esfera
de libertad para tomar decisiones sobre su vida, su propio cuerpo, su
patrimonio, versus las decisiones intervencionistas que no sólo vemos
en el Estado, sino también en la práctica cotidiana y en los vínculos de
las familias. Las políticas adoptadas en torno a las personas mayores
en este periodo de pandemia en el mundo han sido muy dispares. Pero,
ninguna puso en el centro de atención a la persona mayor en calidad
de sujetos de derechos.
de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la
esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez,
y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos,
comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica
tanto a individuos como a grupos de población.
6
R. BUTLER, “Age-ism: another form of bigotry”, The Gerontologist, Winter, num 9
(4), 1969, pp. 243-246; L. SALVAREZZA, Psicogeriatría: Teoría y clínica, 2a ed. rev.
y ampl., Paidós Ibérica, Buenos Aires, 2002, pp. 5-320; B.R. LEVY y M. BANAJI,
“Implicit ageism”, en Ageism. Stereotyping and Prejudice against Older Persons,
Todd, N. (comp.), The Mit Press, Massachusetts, 2004, pp. 5-17.
7
A. LOSADA BALTAR, Edadismo: consecuencias de los estereotipos, del prejuicio y
la discriminación en la atención a las personas mayores. Algunas pautas para la
intervención. Informes Portal Mayores, Nº 14, 28/02/2004, disponible en:
http://www.imsersomayores.csic.es/documentos/documentos/losada-edadismo01.pdf, última consulta 13 de octubre de 2020; A. MORENO TOLEDO, “Viejismo
(ageism). Percepciones de la población acerca de la tercera edad: estereotipos,
actitudes e implicaciones sociales”, Revista Electrónica de Psicología Social, Poiésis,
num. 19, 2010, pp. 1-10, disponible en:
http://funlam.edu.co/revistas/index.php/poiesis/article/view/101/75 última consulta
13 de octubre de 2020.
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2.2.- Escenarios argentinos
En Argentina se generaron políticas destinadas a impedir que las
personas mayores saliesen y se contagiasen y, por lo tanto, no tuviese
necesidad de una cama o de un respirador. Las medidas que se
adoptaron desde el inicio pecaron de paternalistas. Un caso típico lo
constituyó el permiso que tenían que pedir obligatoriamente las
personas mayores de setenta años para poder salir a remediar sus
necesidades básicas. Esta autorización sólo les era exigida a este sector
por considerarse que nadie de esa edad podía llegar a comprender la
realidad, ni tomar decisiones acordes, lo cual violentaba directamente
la igualdad en las condiciones de ejercicio de los derechos. Otro
ejemplo fueron las prohibiciones de comunicación y contacto en las
residencias gerontológicas sin el diálogo y consentimiento informado
previo de sus residentes. Afortunadamente, ambas medidas fueron
motivo de sentencias judiciales que permitieron su revisión. La vejez
no es un fenómeno uniforme, es diverso, las biografías son distintas
entre sí, las condiciones de salud, económicas, culturales son
realmente diferentes y hacen que podamos hablar de “vejeces” 8.
2.3.- Derechos y libertades
La Convención Interamericana sobre la protección de los
derechos humanos de las Personas Mayores 9 es un tratado de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), único en su especie,
que prohíbe enfáticamente la discriminación por razones de vejez y
reconoce el derecho al bienestar, a la salud, a los cuidados de las
personas mayores, cualesquiera sean las circunstancias de vida 10.
Expresamente, el artículo 5 de la Convención prohíbe toda práctica
“viejista” y obliga a desarrollar enfoques específicos en sus políticas,
planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la
persona mayor en condición de vulnerabilidad y a aquellas que son
En Argentina, del fragmento de 60 a 75 años, sólo un 10% aproximadamente vive
situaciones de deterioro cognitivo tal que necesiten asistencia o cierto tipo de
medidas de intervención sobre la esfera de competencia para tomar decisiones por
sí mismos. En el grupo de 75 o más años las situaciones de dependencia llegan al
40%, es decir que hay un 60% de personas mayores que son auto válidas o pueden
tener alguna condición de fragilidad pero eso no les impide comprender la realidad,
decidir y hacerse cargo de las decisiones que tomen en el contexto que viven.
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), Encuesta Nacional sobre Calidad
de Vida de Adultos Mayores 2012, INDEC, Buenos Aires, 2014, pp. 9-19.
9
Organización de Estados Americanos, Convención Interamericana sobre la
Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
10
Otros derechos vinculados: Artículo. 8 sobre el derecho a la participación e
integración comunitaria. Artículo 9, sobre el derecho a la seguridad y a una vida sin
ningún tipo de violencia. Artículo 11 en torno al derecho a brindar consentimiento
libre e informado en el ámbito de la salud. Artículo 12 que consagra los derechos de
la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo. Artículo 19 referido
al derecho a la salud. Artículo 26 sobre el derecho a la accesibilidad y a la movilidad
personal.
8
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víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas
con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e
identidades de género, las personas migrantes, las personas en
situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las
personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar,
las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a
pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos,
raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros. E en
su artículo 29 también se refiere a las situaciones de riesgo y
emergencias humanitarias, instando a los Estados Parte a tomar todas
las medidas específicas que sean necesarias para garantizar la
integridad y los derechos de la persona mayor en situaciones de riesgo,
y promueve la participación de la persona mayor en los protocolos de
protección civil en caso de desastres naturales.
2.4.- Reflexiones finales
La pandemia ha puesto de manifiesto las contradicciones más
básicas de nuestra cultura en torno a la vejez. No obstante, si algo
tiene de bueno este escenario es su poder para interpelarnos en torno
al valor de la vida humana en su ciclo completo y, en particular, sobre
nuestras significaciones de la vejez.
En el marco de nuestro actual Estado de Derecho, es
imprescindible arbitrar mecanismos de prevención, asistencia y
respuestas sanitarias a los mayores acordes con su dignidad y
necesidad, que garanticen la igualdad en las condiciones de ejercicio
de sus derechos. La Convención Interamericana así lo exige para
nuestra región. Esperamos que también sea un faro para el resto del
mundo, a fin de construir una comunidad no viejista.
3.- VIOLENCIAS DE GÉNERO Y PANDEMIA. ESTADO DE LA
SITUACIÓN EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, EUGENIA
D'ANGELO
3.1.- Introducción
América Latina no es solamente una de las regiones más
desiguales del mundo, sino que también es uno de los territorios en el
que los índices de violencias contra las mujeres alcanzan, año tras año,
los valores más altos. De todas las violencias posibles, el femicidio es
la expresión más dramática.
Estos crímenes están presentes en el día a día de las mujeres
latinoamericanas, escondiendo toda una serie de prácticas arraigadas
en la cultura machista. En este orden, el Comité para la Eliminación de
la Discriminación contra la Mujer (el Comité CEDAW, por sus siglas en
inglés) identificó las violencias basadas en cuestiones de género como
manifestaciones netas de la discriminación cuya causa principal es la
desigualdad. Es decir, los femicidios son producto de las relaciones
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asimétricas de poder entre hombres y mujeres, constituyendo una
forma de discriminación que impide que estas últimas gocen de
derechos y libertades en pie de igualdad con los hombres 11.
Año a año, miles de mujeres y niñas son asesinadas por el solo
hecho de su condición de género. Tal es así que, según cifras de la
CEPAL, al menos 3.287 mujeres han sido víctimas de femicidio o
feminicidio en 2018, teniendo en consideración la información oficial
para 15 países de América Latina y el Caribe 12.
Una de las principales estrategias de control de los perpetradores
de violencia doméstica con masculinidades fragilizadas es la de aislar
a la víctima. Por este motivo, las cuarentenas -con todas sus
implicancias socioambientales-, y las medidas de aislamiento para
prevenir la propagación del coronavirus COVID-19, ha contribuido al
aumento de los casos de violencias hacia las mujeres y de los
femicidios/feminicidios en los países de la región, en particular en
comunidades marginales y vulnerables de grandes ciudades y en zonas
rurales o aisladas.
Terminar con las violencias de género es uno de los grandes
desafíos de los países de América Latina y el Caribe (LAC), ya que
atentan contra los Objetivos de Desarrollo Sostenible N° 5 y N° 16, y
los esfuerzos internacionales en la búsqueda por la igualdad de género,
el empoderamiento de las mujeres y niñas y la construcción de
sociedades pacíficas, justas y con instituciones sólidas. Sin embargo,
la pandemia ha evidenciado que los esfuerzos realizados no son
suficientes.
3.2.- Problemas de datos: ¿Lo que no se nombra/contabiliza
no existe?
Dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que los países
miembros de Naciones Unidas se comprometieron a alcanzar figuran la
igualdad de género, empoderar a mujeres niñas, y propender a la
construcción de sociedades pacíficas, justas y con instituciones sólidas.
El ODS N° 5 y el ODS N° 16, cuentan con metas e indicadores que
coadyuvan a plasmar una hoja de ruta para que los Estados desarrollen
políticas públicas, por medio de programas y proyectos, tendientes a
alcanzarlo. En esta tónica, las violencias de género atentan claramente
contra la consecución de estos, ya que, se generan en virtud de las
desigualdades históricas y estructurales a las que se enfrentan a diario
mujeres y niñas en diferentes contextos sociales.
Si bien América Latina y el Caribe han demostrado voluntad
política, en muchos países por construir portales de datos y generar
Recomendación General N°19. La violencia contra la mujer. Recomendaciones
generales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer, CEDAW, 1994.
12
Feminicidio, Observatorio de Igualdad de Género para América Latina y el Caribe,
CEPAL, 2018, disponible en: https://bit.ly/2WRP3nR, última consulta 22 de octubre
de 2020.
11
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mayores y mejores insumos para la elaboración de estadísticas, lo
cierto es que la falta de homogeneidad, tanto desde lo legal como en
relación a la metodología, la falta de datos desglosados que permitan
el seguimiento de los casos por edad, género, y otras categorías
sociales, la falta de información geoespacial, y la falta de capacitación
en las personas a cargo de recolectar y generar los mismos dificultan
la tarea de construir respuestas acordes por medio de políticas
públicas.
3.3.- Alarmas: Nosotros/as tenemos otros datos
La señalada falta de homogeneidad en criterios entre los países
de la región e incluso al interior de estos, no es un detalle: la
generación de datos no solo es una responsabilidad internacional
asumida por los Estados al ratificar la Convención Belén Do Pará, sino
que, además, facilita el diagnóstico acertado y la posterior elaboración,
evaluación y monitoreo de políticas públicas.
Durante la pandemia, la organización regional MundoSur elaboró
el Mapa Latinoamericano de Femicidios, cuyos resultados son
alarmantes: Según los datos obtenidos por esta organización, en
colaboración con las organizaciones territoriales de la Red
Latinoamericana contra la Violencia de Género, en Colombia las fuentes
estatales contabilizaban, al 30 de junio, 91 femicidios, mientras que
las organizaciones territoriales denunciaban 241. Es decir, un 265%
más 13.
Esta es una tendencia que se mantiene en el país, ya que, a fin
de mayo, desde MundoSur se denunciaba que la Fiscalía General de la
Nación había registrado 66 casos entre el 1 de enero y el 31 de mayo
de 2020, mientras que la Red Feminista Antimilitarista, por su parte,
denunciaba para el mismo período 187 casos. Esto implica que, de cada
100 feminicidios ocurridos, solo 35 son registrados por el Estado.
El caso de Ecuador también es relevante, ya que mientras el
Estado señalaba 29 femicidios al 30 de junio, las organizaciones
territoriales denunciaban 53.
Estos subregistros, si bien son preocupantes, tienen su probable
explicación en las diferencias de recolección de datos y en la ausencia
de un protocolo que permita sistematizarlos a nivel país. Lo dicho
debería alarmarnos, puesto que no será factible generar respuestas a
estas urgencias si no existen datos que midan la gravedad real y el
contexto integral del problema.
Resumiendo lo dicho, las variables que complejizan la
sistematización de datos y -tras ello- la elaboración de políticas
públicas acordes, son:
Feminicidios en América Latina en contextos de pandemia, en MundoSur,
disponible
en:
https://mundosur.org/wp-content/uploads/2020/08/MLF-2doINFORME.pdf, última consulta 22 de octubre de 2020.
13
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a) La falta de homogeneidad en la tipificación o en relación con
las
circunstancias
para
caracterizar
el
delito
como
femicidio/feminicidio;
b) La existencia de información dispersa en diversas instituciones
(ausencia de un sistema de información integrado), y la falta de
capacitación con perspectiva de género por parte de las personas que
relevan los datos;
c) Datos no comparables (diferentes conceptos, metodologías de
cálculo, periodicidad, etc.);
d) Delimitaciones jurídicas en la tipificación, pudiendo dar como
resultado subregistros de casos;
e) Falta de calidad de los datos recabados: inconsistencias, datos
faltantes y no determinados.
Por esto, en el caso bajo análisis es imprescindible contar con
datos claros, abiertos, de fácil acceso y transparentes, que ayuden a
las/los funcionarias/os y tomadores/as de decisión a pensar y elaborar
políticas públicas efectivas.
El fortalecimiento de la capacidad estadística en toda la región se
evidencia una vez más como una necesidad ineludible para monitorear
el progreso en la nueva agenda para el desarrollo, que busque
realmente no dejar a nadie atrás.
Los datos para el desarrollo, como son los correspondientes a las
violencias de género, son bienes públicos y deberían estar disponibles
para la ciudadanía en formatos abiertos. De este modo, se apoya la
transparencia, se facilita la rendición de cuentas por parte del gobierno,
y se permite el uso de inteligencia colectiva para tomar decisiones más
inteligentes sobre las políticas, aumentando la participación ciudadana
y promoviendo la eficiencia y la eficacia del gobierno.
3.4.- Conclusiones
El coronavirus COVID-19 ha planteado nuevos desafíos que los
gobiernos deben abordar con respecto a las violencias de género en la
región si realmente existe la voluntad política de terminar con este
flagelo. Los esfuerzos para enfrentarlas siguen estando incompletos
por la falta de coordinación regional en torno al establecimiento de una
definición cohesiva para términos como el feminicidio y sus criterios
judiciales 14, además de las fallas y lagunas al interior de cada uno de
los países, señaladas en este escrito.
Sin embargo, un eje fundamental es la movilización de recursos
para estandarizar la recopilación de datos y el marco jurídico de la
violencia basada en género en la región y para implementar la
legislación existente. Esto permitirá una mejor evaluación del estado
S. FUMEGA, “Gender Equality: Tracking Latin America’s other pandemic: Violence
Against Women”, en Americas Quarterly, 13 de abril de 2020, disponible en:
https://www.americasquarterly.org/article/tracking-latin-americas-other-pandemicviolence-against-women/, última consulta 22 de octubre de 2020.
14
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de la violencia de género a nivel regional y mejorará los esfuerzos de
la formulación de políticas públicas basadas en el conocimiento real del
contexto en el que se producen las violencias.
Las organizaciones de la sociedad civil continúan teniendo un rol
importante en la documentación, análisis de datos e incidencia para
que las partes claves interesadas sean responsables y garanticen que
este problema figure en la agenda de respuestas de los Estados al
coronavirus COVID-19.
Por último, es necesario que todos los esfuerzos que se realicen
sean multiactor y plurinivel, con enfoque en derechos humanos y
perspectiva de género. Además, es imprescindible que las respuestas
se generen a través de la lente de la interseccionalidad, incluyendo,
por ende, a las mujeres migrantes, indígenas, afrodescendientes, de la
tercera edad y transgénero, entre otros grupos vulnerables que a
menudo son ignoradas por estas políticas.
4.- MIGRACIONES EN TIEMPOS DE PANDEMIA, AGOSTINA
HERNÁNDEZ BOLOGNA
Trabajar temas de derechos humanos de por sí genera algunas
(o varias) resistencias, y con nuestra formación académica, profesional
y militante intentamos mejorar, modificar y/o cuestionarlos. A todo
esto, que ya conocemos, le sumamos la pandemia. La pandemia, y su
correlativo tratamiento económico-político-social y cultural, que
exacerbó, y en algunos casos visibilizó, muchas situaciones de
vulnerabilidad. La pandemia se monta sobre desigualdades
estructurales ya existentes.
Particularmente, en lo que sigue, se explicará como la pandemia
tiene un impacto diferenciado en personas en contextos de movilidad.
Hablamos de personas en contexto de movilidad humana, personas
atravesadas por la migración o población migrante en general, para,
de esta manera, incluir a personas solicitantes de asilo, personas
refugiadas, migrantes o incluso familiares de personas migrantes, pese
a las particularidades de cada una de las situaciones.
Pese a que las poblaciones migrantes cuentan, como sabemos,
con menos redes de contención social y económica y se encuentran
sujetas a situaciones de desarraigo, la pandemia reforzó categorías que
desde el estudio de las migraciones venimos cuestionando, como son
las de soberanía, ciudadanía y fronteras 15.
Asimismo, muchas de las respuestas a los efectos de la pandemia
dejaron por fuera a la población migrante. Entonces, nos seguimos
cuestionando ¿por qué la extranjería opera como un límite a la
universalidad de los derechos humanos? 16
Entre los que se encuentra Vid. S. BENHABIB, Los derechos de los otros:
Extranjeros, residentes y ciudadanos, 1° ed., traducido por G. ZADUNAISKY, Gedisa,
Barcelona, 2005.
16
H. ARENDT, Los orígenes del totalitarismo, Taurus, Madrid, 1998, pp. 244 y ss.
15
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Efectivamente, la nacionalidad continúa funcionando como
criterio o condición de exclusión. Incluso en un contexto de pandemia,
una crisis sanitaria y económica a nivel mundial, la “no nacionalidad”
dejó a muchas personas migrantes por fuera de las respuestas oficiales
o los programas sociales que se implementaron justamente en
términos de superación de la pobreza y de cuidado a la población.
Contradictorio (por lo menos) visto que el virus no entiende de
nacionalidades ni situaciones migratorias.
De esta manera, si únicamente las personas nacionales tienen el
derecho de reclamar a la comunidad política que garantice los derechos
que dan contenido al título de ciudadanía 17, se conforma un grupo
social desaventajado: les “no nacionales”, les “no ciudadanes”, “les
extranjeres”, “les migrantes”. Por ende, la situación de vulnerabilidad
de las personas migrantes radica en la distinción política, jurídica y
social creada entre un nacional y un extranjero, y por lo tanto la
restricción en el acceso a sus derechos 18.
En ese sentido, la pandemia también reforzó, los nacionalismos
(o neo-nacionalismos), el racismo, la xenofobia y la discriminación
(estructural, institucional y cotidiana), que como ya sabemos se ven
interseccionados además con otras situaciones de vulnerabilidad.
Además, ocurrió una situación inédita, y deseada por algunes
incluso sin pandemia, que es el cierre de fronteras. Inédita, en cuanto
implicó el cierre de fronteras para un grupo que nunca había visto tal
restricción, que son les turistas 19.
En el caso de Argentina se mencionarán dos situaciones
particulares, que no son novedosas, pero que se exacerbaron en el
contexto de la pandemia. Por un lado, las dificultades en el acceso al
Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), que tiene como uno de sus
requisitos ser argentinos/as, “naturalizados” 20 o haber vivido en
Argentina de manera regular por los últimos dos años. En este sentido,
es fácilmente desarticulable el mito de que “las personas extranjeras
vienen a Argentina a cobrar planes” 21. La gran mayoría de la población
migrante se constituye de trabajadoras y trabajadores informales o de
economías populares, y con la pandemia, un altísimo porcentaje quedó
J. A. ZAMORA, “Políticas de inmigración, ciudadanía y estado de excepción”, en
Arbor: Ciencia, Pensamiento y Cultura, vol. CLXXXI (181), núm. 713, 2005, pp. 5366, p. 55.
18
Á. SOLANES CORELLA, “Vulnerabilidad y Derechos Humanos de los migrantes”, en
M. C. BARRANCO AVILÉS, y C. CHURRUCA MUGURUZA, (eds.), Vulnerabilidad y
protección de los Derechos Humanos, Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, pp. 187-220,
p. 188.
19
Vid. Z. BAUMAN, La globalización: Consecuencias humanas, 2° edición, Fondo de
Cultura Económica, México D.F., 2001.
20
La (mal) denominada “naturalización” para hacer referencia al procedimiento de
acceso a la nacionalidad como si esta fuera algo “natural”.
21
L. CAMPOS y A. HERNÁNDEZ BOLOGNA, “Migración y Trabajo. Políticas públicas y
derechos humanos”, Revista Aulas y Andamios, núm. 8 (21), Fundación UOCRA,
2015.
17
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sin ningún tipo de ingreso 22. Si la necesidad de los dos años de
residencia regular es para probar que la persona vive efectivamente en
Argentina, es una situación posiblemente demostrable por otros
medios que van más allá únicamente del Documento Nacional de
Identidad (DNI). Es importante destacar y seguir insistiendo que la
irregularidad migratoria no es un delito, y que las situaciones de
irregularidad documental no son necesariamente responsabilidad de
las personas. Recordemos que la tramitación de la residencia y del
acceso a la nacionalidad se volvió más complicada (imposible diría)
durante los cuatro años de gestión de Cambiemos. De hecho, sigue
vigente el decreto de necesidad y urgencia N° 70/17, firmado por el
expresidente Mauricio Macri, que implicó un grave retroceso en materia
de protección de derechos de las personas migrantes por modificar la
ley N° 25.871 (Ley de Migraciones), que ha sido reconocida a nivel
mundial por su clara perspectiva de derechos humanos 23.
Por otro lado, es necesario hacer mención y visibilizar la violencia
y el racismo que está sufriendo la comunidad senegalesa,
principalmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ciudad
de La Plata. Ante la ausencia de posibilidades laborales y a los fines de
obtener recursos mínimos para subsistir, la alternativa a la que han
acudido las personas de origen senegalés es a la venta ambulante de
diferentes mercaderías, a las que acceden con esfuerzo y a través de
lazos de solidaridad y apoyo mutuo (aunque quieran instalar la idea de
la mafia o las redes de trata y/o tráfico de personas). Las respuestas
son operativos violentos, xenófobos y racistas de persecución y
criminalización, que implica golpes, maltrato y detenciones,
extremando las situaciones de vulnerabilidad.
Es importante mencionar que desde el año pasado las
comunidades migrantes alzaron más fuerte la voz, y junto con las
organizaciones de derechos humanos y la academia se han organizado
formando “Agenda Migrante 2020” para canalizar las demandas por el
acceso a programas sociales, regularización, derogación del DNU y
denuncia contra la violencia institucional 24.
Vid. L. BERMEJO, “Aislamiento obligatorio: el 60 por ciento de los migrantes no
tiene ingresos”, en Página12, 12 de mayo de 2020, disponible en
https://www.pagina12.com.ar/265248-aislamiento-obligatorio-el-60-por-ciento-delos-migrantes-no, última consulta: 20 de octubre de 2020; Vid. VALES, L.,
“Coronavirus y migrantes: el 58 por ciento dejó de percibir un ingreso al comenzar
la cuarentena”, en Página12, 23 de abril de 2020, disponible en
https://www.pagina12.com.ar/261404-coronavirus-y-migrantes-el-58-por-cientodejo-de-percibir-un, última consulta: 20 de octubre de 2020.
23
Para un repaso de los principales pedidos de su derogación por parte de
Organismos Internacionales, Vid. M. FERNÁNDEZ OTEIZA, “Derogación de Necesidad
y Urgencia-El DNU 70/2017 y la afectación a los derechos de las personas migrantes
y sus familias”, Rubinzal-Culzoni, RC D 2787/2020, 2020.
24
Vid. Agenda Migrante para el 2020, en Centro de Estudios Legales y Sociales
(CELS), 20 de diciembre de 2019, disponible en https://www.cels.org.ar/web/wpcontent/uploads/2020/01/AGENDA-MIGRANTE-2020.pdf, última consulta: 20 de
octubre de 2020.
22
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En la pos-pandemia veremos fuertes impactos socioeconómicos
en la comunidad migrante asentada, así como en sus familias en los
países de origen. Se espera una caída de las remesas que son una
fuente importante de la economía familiar y de la economía de muchos
países de origen. También se incrementará la estigmatización de
poblaciones migrantes, continuando las reacciones xenófobas, y se
aumentará la precariedad y vulnerabilidad por falta de acceso a
programas y apoyos sociales.
Por ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 25
insta a los Estados, en términos de protección de derechos de las
personas migrantes, a:
a) Implementar medidas para prevenir y combatir la xenofobia
y la estigmatización de las personas en situación de movilidad
humana en el marco de la pandemia y la pospandemia.
b) Incluir expresamente las poblaciones en situación de
movilidad humana en las políticas y acciones de recuperación
económica que se hagan necesarias en todos los momentos
de la crisis generada por la pandemia, y a posterior.
A ver si de una vez por todas empezamos a pensarnos como
habitantes, como personas, y no como ciudadanes respecto a una
determinada nacionalidad.
5.- EL VALOR VIDA ANTE LA ESCASEZ DE RECURSOS
SANITARIOS EN TIEMPOS DE PANDEMIA: ¿UN RETROCESO
HACIA EL MODELO DE PRESCINDENCIA DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD?, FRANCISCO BARIFFI
La pandemia de COVID-19 es un fenómeno global sin precedentes.
Ninguna región del mundo, ni tampoco, ningún grupo humano ha
podido escapar de sus nefastas consecuencias. Sin embargo, pese a
no discriminar entre naciones o clases sociales, la pandemia de COVID19 sí parece haber afectado muy particularmente a los grupos en
situación de vulnerabilidad, y entre ellos, alarmantemente a las
personas con discapacidad.
El 17 de marzo de 2020 la entonces la Relatora Especial sobre
los derechos de personas con discapacidad de la ONU, Catalina
Devandas, señalaba que “poco se ha hecho para proporcionar la
orientación y los apoyos necesarios a las personas con discapacidad
para protegerlas durante la actual pandemia de COVID-19, aun cuando
muchas de ellas pertenecen al grupo de alto riesgo”; y añadió que “las
personas con discapacidad sienten que las han dejado atrás”, puesto
que “las medidas de contención, como el distanciamiento social y el
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Pandemia y Derechos Humanos
en las Américas, 10 de abril de 2020, Resolución N° 1/2020, párs. 58 a 62, disponible
en
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf,
última
consulta: 20 de octubre de 2020).
25
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aislamiento personal, pueden ser imposibles para quienes requieren
apoyo para comer, vestirse o ducharse" 26.
Particularmente, la experta de la ONU recalcó que las personas
con discapacidad deben tener la garantía de que su supervivencia es
considerada una prioridad, y urgió a los Estados a establecer protocolos
para emergencias de salud pública a fin de garantizar que, cuando los
recursos médicos sean limitados, no se discrimine a las personas con
discapacidad en el acceso a la salud, incluyendo las medidas para
salvar vidas.
En esta breve nota se ofrece una aproximación de tipo
diagnóstico respecto de cuál ha sido, y en muchos aspectos, sigue
siendo, la respuesta social hacia el colectivo de personas con
discapacidad, en los escenarios de escasez de recursos sanitarios, en
los sistemas de salud alrededor del mundo.
Un caso informado por la Comisión de Derechos Humanos de
Australia 27, dentro de los miles o millones que se han presentado
alrededor del mundo en lo que va de esta crisis de pandemia, ilustra
de un modo muy claro el problema humano que se ha generado en el
contexto de la pandemia de COVID-19.
Kenji tiene COVID-19 y ha estado hospitalizado en la región de
Australia durante diez días. Durante la noche su estado ha empeorado
y lo han trasladado a una de las diez camas de cuidados intensivos del
hospital. Kenji tiene 12 años y tiene síndrome de Down. Después de
dos días en la unidad de cuidados intensivos (UCI), el estado de Kenji
ha seguido deteriorándose, haciéndose necesario el uso de un
ventilador. El hospital cuenta con tres ventiladores, dos ya en uso.
Además de Kenji, hay otros dos niños en la UCI que también
probablemente requieran ventilación si su estado se deteriorase aún
más.
Anticipándose a tener que asignar el último ventilador, los dos
especialistas en cuidados intensivos más importantes del hospital se
reúnen para discutir la priorización. Todos los pacientes tienen una
edad similar. Kenji recibe una menor prioridad que los otros dos
pacientes en relación con el acceso a un ventilador. A la familia de Kenji
le preocupa que los especialistas hayan hecho una suposición sobre la
probabilidad de que Kenji pueda sobrevivir con la ventilación basada
en su diagnóstico de síndrome de Down.
26
COVID-19: ¿Quién protege a las personas con discapacidad?, alerta experta de la
ONU, Relatora Especial sobre los derechos de personas con discapacidad de la ONU,
Catalina Devandas, en OHCHR, disponible en:
https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25725&L
angID=S, última consulta: 22 de octubre de 2020.
27
Guidelines on the rights of people with disability in health and disability care during
COVID-19, en Australian Human Rights Commission 2020, agosto 2020, disponible
en: https://humanrights.gov.au/our-work/disability-rights/publications/guidelinesrights-people-disability-health-and-disability, última consulta: 22 de octubre de
2020.
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Kenji tiene derecho a que no se le discrimine por su discapacidad.
También tiene derecho al más alto nivel posible de salud y, lo que es
más importante, al derecho a la vida. Kenji tiene derecho al disfrute
efectivo de la vida “en igualdad de condiciones con los demás”.
Además, como niño, Kenji tiene el derecho específico de disfrutar de
todos sus derechos humanos, incluido el derecho a la vida, en “igualdad
de condiciones con los demás niños”.
El caso de Kenji, lejos de ser una triste excepción, refleja una
preocupante estadística, que se está registrando global y
recurrentemente durante esta pandemia de COVID-19, esto es, que
casi dos terceras partes de las muertes totales por COVID-19
involucran a personas con discapacidad. Ello es desgarrador si tenemos
en cuenta que la población mundial de personas con discapacidad
oscila entre un diez y un quince por ciento de la totalidad.
Así, por ejemplo, en el Reino Unido y Gales del 2 de marzo al 14
de Julio (4 de los meses más graves de la pandemia) casi 6 de cada 10
muertes totales relacionadas con el COVID-19 (59%) involucran a
personas con discapacidad (téngase en cuenta que en 2011 las
personas con discapacidad en Reino Unido eran un 11% de la población
total) 28.
En cierto sentido, los datos catastróficos del COVID-19 hacia el
colectivo de las personas con discapacidad se pueden entender a la luz
de algunos protocolos hospitalarios elaborados durante la crisis del
COVID-19 en EE.UU., en los cuales expresamente se planteó la
cuestión de la discapacidad en la atención de urgencias y ante la
escasez de recursos sanitarios.
Conforme señala Bagenstos 29, Alabama adoptó estándares de
atención ante situaciones de crisis que permitieron denegar servicios
de ventilación a individuos debido a la presencia de discapacidades,
tales como “retraso mental profundo” y “moderado a grave demencia”.
Tennessee todavía señala a las “personas con atrofia muscular espinal
que necesitan asistencia para actividades de la vida diaria” como
personas que no recibirán atención crítica médica en una situación de
escasez. Las directrices del Centro Médico de la Universidad de
Washington establecen que el objetivo en una situación de crisis debe
ser “supervivencia a largo plazo”, “reconociendo que esto representa
una mayor ponderación de supervivencia de los pacientes jóvenes
sanos que la de los mayores, o pacientes crónicamente debilitados”.
Por último, las pautas promulgadas por el Estado de Washington
Coronavirus (COVID-19) related deaths by disability status, England and Wales: 2
March to 14 July 2020, en Office for National Statistics,
disponible en:
https://www.ons.gov.uk/peoplepopulationandcommunity/birthsdeathsandmarriages
/deaths/articles/coronaviruscovid19relateddeathsbydisabilitystatusenglandandwales
/2marchto14july2020, última consulta: 22 de octubre de 2020.
29
S. R. BAGENSTOS, “May Hospitals Withhold Ventilators from COVID-19 Patients
with Pre-Existing Disabilities? Notes on the Law and Ethics of Disability-Based
Medical Rationing”, en Yale Law Journal Forum, num. 130 (en prensa), 2020, p. 23.
28
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disponen que, al decidir si administrar un tratamiento que salve la vida
a un individuo, los hospitales deben considerar como "línea de base [es
decir, pre-coronavirus] el estado funcional del individuo”, y, en
consecuencia, se debería “considerar la pérdida [preexistente] de
reservas en energía, capacidad física, cognición y salud general”.
Otra de las razones que explican la crudeza de la estadística
antes señalada se relaciona con lo que se denomina como “Cuidados a
largo plazo (LTC Long-Term Care)” 30. Con este concepto se asocian
todas las medidas de atención a la salud, habilitación o rehabilitación
que requieren aquellas personas con discapacidad de forma
permanente, a largo plazo o sistemática. Ello implica una inmediatez
constante entre la persona con discapacidad y el sistema de salud en
todas sus formas y modalidades. Mientras algunas personas pudieron
permanecer en cuarentena o aisladas en sus hogares, millones de
personas con discapacidad debieron continuar con sus esquemas de
LTC, lo que incrementó considerablemente el riesgo de contagio y
muerte.
Por cuestiones de tiempo, y también por tratarse de un trabajo
en curso en el cual se siguen analizando fuentes e indicadores, se
ofrece una aproximación preliminar a los principales argumentos y
fundamentos éticos que se suelen defender para aborda el dilema de
la escasez y asignación de recursos sanitarios para salvar o sostener
la vida de personas.
En ese sentido, Bagenstos sostiene que negarse a asignar
recursos escasos para el tratamiento de pacientes con discapacidades
preexistentes no se basa en una cuestión empírica simple y sin
controversias. Se basa en una serie de valores o juicios tales como:
¿Qué deberíamos buscar maximizar cuando asignamos recursos
sanitarios escasos? Vidas salvadas, calidad de vida, producción
económica prospectiva de quienes ¿salvar? ¿Cómo determinamos la
calidad de vida? ¿Los impedimentos físicos o mentales limitan
necesariamente la calidad de vida de un individuo? ¿Y si la gente que
vive con una discapacidad opina lo contrario 31?
Es prácticamente difícil, si no conceptualmente imposible,
desenredar nuestras respuestas a esas preguntas de nuestros juicios
sobre discapacidad y el valor de la vida con discapacidad. Ninguno de
los tres fundamentos principales utilizados por la filosofía ética, esto
es, calidad de vida, cantidad de vida o productividad permite arribar a
soluciones compatibles con los derechos de las personas con
discapacidad 32.
Lo más curioso de todo esto, por no decir indignante, es que esas
posiciones contrarias a los derechos de las personas con discapacidad
M. SALCHER-KONRAD ET AL., “COVID-19 related mortality and spread of disease
in long-term care: a living systematic review of emerging evidence” en Medrxiv, 1
de agosto de 2020, pp. 1-46.
31
S. R. BAGENSTOS, op. cit. 7.
32
B. CHEN y D. M. MCNAMARA, “Disability Discrimination, Medical Rationing and
COVID-19”, Asian Bioeth Rev, 2020, pp. 1–8.
30
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se mantienen aun contando, a nivel universal y con gran aceptación,
con una Convención de Derechos Humanos que expresamente prevé y
contempla ese tipo de situaciones, exigiendo garantizar la no
discriminación por motivo de discapacidad y la adopción de medidas
anticipatorias y preventivas por partes de los Estados Parte. En esta
línea, el artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad señala que “Los Estados Partes adoptarán,
en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al
derecho internacional, y en concreto el derecho internacional
humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas
las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de
las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas
situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres
naturales”.
El Estándar de Convencionalidad de aceptación universal exige
asegurar y garantizar que ante situaciones de muerte inminente las
determinaciones se realizarán con base en la mejor evidencia objetiva
disponible, libre de prejuicio contra las personas con discapacidad o
devaluación de sus vidas. Conforme expresa Bagenstos, el derecho no
indica lo que se debe hacer, sino más bien lo que no se puede hacer,
es decir, discriminar por motivo de discapacidad.
Ello es afirmado particularmente por la Oficina del Alto
Comisionado de la ONU en sus directrices sobre COVID 19 y personas
con discapacidad 33, donde se señala expresamente que los Estados
deberán “prohibir la denegación de tratamiento por motivos de
discapacidad y derogar las disposiciones que impiden el acceso al
tratamiento por motivos de discapacidad, nivel de necesidades de
apoyo, evaluaciones de la calidad de vida o cualquier otra forma de
sesgo médico contra las personas con discapacidad, incluso dentro de
las pautas para la asignación de recursos escasos (como ventiladores
o acceso a cuidados intensivos)”.
En su trabajo publicado en 2008, Agustina Palacios nos hablaba
de los modelos de discapacidad desde un enfoque histórico 34,
identificando en la antigua Grecia los primeros registros que nos
evidenciaban una visión social de la discapacidad como algo no
deseado, pecaminoso, defectuoso y, como consecuencias de ello,
prescindible. El modelo de prescindencia gobernó el pensamiento de la
humanidad por milenios, hasta que fuera paulatinamente reemplazado
por el modelo médico, hacia fines del siglo XIX, y por el modelo social,
hacia principios siglo XXI. A pesar del tiempo trascurrido y los avances
impulsados por el modelo social y la perspectiva de los derechos
COVID-19 and the rights of persons with disabilities: Guidance, en OHCHR,
disponible
en:
https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Disability/COVID19_and_The_Rights_of_Persons_with_Disabilities.pdf, última consulta: 22 de
octubre de 2020.
34
A. PALACIOS, El modelo social de discapacidad, El modelo social de discapacidad:
orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, Ediciones Cinca, Madrid, 2008.
33
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humanos, la pandemia de COVID-19 ha evidenciado, de un modo muy
crudo y cruel, que el modelo de prescindencia sigue tristemente latente
en el ADN de nuestra especie.
6.- LAS GARANTÍAS EN LOS JUICIOS PENALES EN TIEMPOS DE
PANDEMIA: REFRENDA A LA JUICIOS DE LESA HUMANIDAD,
HERNÁN SCHAPIRO
Debido a la emergencia sanitaria se ha dictado un conjunto de
normas enderezadas al resguardo la salud de quienes intervienen en
la labor judicial, que instan o aconsejan celebrar los diversos actos de
índole jurisdiccional, de manera preferente, sin la presencia física de
los sujetos del proceso en los ámbitos en los que tales actos
ordinariamente se llevan a cabo. Sin embargo, en lo que aquí interesa,
no se han emitido normas que regulen el modo concreto en que deben
desarrollarse las audiencias en los juicios orales, de manera que son
los tribunales los que procuran adaptar las reglas de procedimiento a
las circunstancias excepcionales que atravesamos.
Con relación a ello, más allá de las dificultades técnicas -que
tampoco son para despreciar 35- se ha objetado que la celebración de
los juicios vía electrónica importa desconocer algunos de los principios
estructurales del proceso penal y del sistema acusatorio 36,
centralmente los de oralidad, inmediación, presencialidad, control
suficiente de la prueba y publicidad-, lo que se traduciría en la
vulneración de derechos fundamentales ligados a tales principios,
esencialmente el de defensa en juicio y al debido proceso legal.
De otro lado, aparecen comprometidos otros principios -y
derechos- que se verían sacrificados en caso de suspenderse la
realización de los debates. Se trata, entre otros, de la realización
efectiva del derecho penal, la continuidad del servicio de justicia, la
celeridad y la certeza (es decir, el derecho de los imputados a que se
celebre el juicio de la manera más rápida que sea posible, obteniendo
una sentencia que ponga fin a la incertidumbre que de por sí genera el
proceso) y la reparación de las víctimas.
Esta situación requiere de un ejercicio de interpretación, de
ponderación de los derechos en juego, que no pierda el anclaje en el
contexto real tan particular que nos toca vivir, procurando no afectar
el contenido esencial de aquéllos. Conviene, por tanto, adoptar una
opción teórica que facilite la introducción del problema de los derechos
en juego en el contexto singular de su ejercicio, exigiendo amplias
justificaciones racionales para resolver las tensiones que se
Me ha tocado intervenir como Fiscal en varios debates y, si bien es cierto que se
han presentado dificultades prácticas, fundamentalmente de conectividad, de manejo
de las diversas plataformas, de falta de disponibilidad de dispositivos aptos, etc.,
tales problemas se están sorteando (no sin esfuerzo). De hecho, se ha podido
interrogar testigos, alegar e, incluso, en algunos casos se ha dictado sentencia.
36
L. FERRAJOLI, Derecho y Razón. Teoría del Garantismo penal; Editorial Trotta, 4
ed., Valladolid, 2000, p. 616.
35
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presenten 37.
Sin pretensión de ser exhaustivos, ni de introducirnos en la
minuciosidad que amerita el análisis que los diversos aspectos
involucrados, es posible afirmar (basado además en la experiencia
recogida hasta el momento) que la realización de debates por medio
de plataformas de videoconferencia en estos tiempos de aislamiento
preventivo permite, en ciertos casos (sobre todo aquellos de una
magnitud y complejidad baja o media) y con las adecuaciones
necesarias, no interrumpir la prestación del servicio de justicia sin que
se vean sacrificados los principios y derechos involucrados a los que
hemos hecho referencia. Veamos.
No se altera el principio de oralidad, entendido como expresión
oral de los actos, contrapuesto al sistema escriturario, propio de los
sistemas inquisitivo y mixto 38. Parece claro que ninguno de los actores
del proceso ve cercenada la expresión oral aun cuando esta se
produzca de manera remota.
Tampoco parecen verse desnaturalizados los principios de
inmediación, concentración, continuidad e identidad del juzgador, que
constituyen corolarios esenciales de la oralidad 39. En efecto, no se
requiere que la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales
durante la audiencia en que se incorpora la prueba para la discusión y
la decisión final (inmediación) sea necesariamente en el mismo ámbito
espacial. No lo exige tampoco el principio de presencialidad, que se
refiere a que el juzgador se halle permanente y personalmente en
contacto con los demás sujetos que intervienen en el proceso (partes,
testigos, peritos, etcétera), sin que exista entre ellos algún
intermediario. De igual modo, no se afecta al cumplimiento de la
exigencia de identidad física del juzgador si son los mismos
magistrados quienes reciben la prueba durante el debate y tras ello
dictan sentencia 40.
En definitiva, a través de las plataformas de comunicación
remota las partes y el tribunal participan del debate y los imputados
pueden seguir sus alternativas desde su lugar de detención (unidad
Una opción teórica posible de abordaje del problema bien podría ser, por ejemplo,
la tesis conflictivista que, entre otros, sostiene Robert Alexy. R. ALEXY, Teoría de los
Derechos Fundamentales, CEPC, Madrid, 2002.
38
J. MAIER, Derecho Procesal Penal Argentino, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1989,
T 1b, p. 602; Ferrajoli enseña que la oralidad representa la garantía principal de la
publicidad. L. FERRAJOLI, ob. cit., p. 619.
39
L. FERRAJOLI, ob. cit., p. 620.
40
En un reciente dictamen del Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación
Penal, se sostuvo que la inmediación se opone, en general, a la delegación de
funciones, y exige que sea el mismo juez quien examine y valore la prueba y quien
dicte la sentencia. Desde esta óptica, se dijo, resulta irrazonable el intento de
presentar a la inmediación como la prohibición de la utilización de herramientas
informáticas, pues ella de ninguna manera implica que deje de ser el juez el que
examine y valore la evidencia (causa Nro. CFP 6147/2017/TO1/CFC3, del registro de
la Sala 1, caratulada: “Sánchez de Loria, Mariano y otros s/ Infracción Ley 23.737”,
de 8 de septiembre de 2020).
37
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penitenciaria o su domicilio) 41.
Por supuesto que lo corriente y deseable es la presencia física del
Tribunal y las partes en el mismo ámbito, pero no debe perderse de
vista que la presente exposición se refiere a la realización de los
debates en la situación excepcional de aislamiento preventivo derivada
de la emergencia sanitaria.
En cuanto al principio de control suficiente de la prueba, se
discute, principalmente, la posibilidad de realizar una interrogación
adecuada a los testigos. En principio, no parece que la posibilidad de
preguntar ampliamente al declarante se vea afectada por el método de
la videoconferencia. De hecho, no es infrecuente este modo de recibir
testimonio en tiempos de normalidad 42.
Ligado a lo anterior, se ha dicho que la imposibilidad de observar
al testigo “en persona” afecta al examen integral de la declaración,
pues resultaría necesario apreciar los movimientos corporales y
gestuales del deponente. Al respecto, cabe insistir en que el testimonio
a través del sistema de videoconferencia está previsto para tiempos de
normalidad, a la vez que una adecuada plataforma informática podría
evitar este inconveniente.
De cualquier modo, debería ser posible que, si la parte que se
siente afectada lo solicita de manera fundada, se procuren alternativas
que permitan sortear el problema. Así, por ejemplo, en los juicios de
larga duración se podría postergar el testimonio hasta los momentos
previos a la finalización del debate; o se podría recibir ese testimonio
en particular de manera presencial, concurriendo a la sala de
audiencias,
con
sujeción
a
los
protocolos
de
seguridad
correspondientes, sólo la parte que lo requiera junto a algún
funcionario del Tribunal, y que el resto de los intervinientes pudiera
seguir las alternativas por videoconferencia.
Otro de los aspectos problemáticos de los juicios realizados bajo
esta modalidad consiste en la eventual falta de espontaneidad del
Esto, por lo demás, no resulta una práctica extraña, puesto que muchas veces los
imputados que se encuentran detenidos en unidades penitenciarias siguen
voluntariamente las alternativas del juicio por medio del sistema de videoconferencia.
Asimismo, en las audiencias en las que se juzgan delitos con víctimas individualizadas
-secuestro extorsivo, por ejemplo-, muchas veces los imputados permanecen en
salas contiguas durante la declaración de las víctimas a quienes sólo pueden
escuchar, y, una vez culminado el testimonio, el Tribunal concede a la defensa tiempo
para que se traslade y converse con su defendido, a los efectos de, eventualmente,
formular nuevas preguntas al declarante. En el caso de que el abogado y su defendido
se encuentren en lugares distantes, como sucede actualmente, dicha comunicación
puede concretarse facilitando un aparato telefónico al imputado.
42
Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad, habilita a los jueces a realizar los testimonios de esta manera.
Asimismo, el artículo 164 inc. E del nuevo Código Procesal Penal de la Nación admite
la toma de declaraciones mediante el sistema de videoconferencia cuando esté en
riesgo la salud de la víctima o en el caso de que esta se encuentre en un lugar
distante. Sí debe señalarse que muchas veces las dificultades de orden técnico
atentan contra un interrogatorio fluido y continuo, pero esta circunstancia resulta
subsanable.
41
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testigo que, por no deponer frente al Tribunal, podría recibir ayuda
externa durante su declaración.
Existen herramientas que pueden jugar un rol importante en la
búsqueda de equilibrio entre los derechos en juego. Por ejemplo, es
sabido que el testigo declara bajo juramento y bajo advertencia de las
penalidades con que la ley castiga el falso testimonio; siempre se
puede cotejar el contenido de la declaración prestada mediante
videoconferencia con la documentación obrante en el expediente, con
el propio testimonio de otros declarantes, o con el del mismo testigo
prestado en la etapa de instrucción. Al margen de ello, en casos
puntuales -por ejemplo, testigos que no hayan declarado con
anterioridad- los jueces podrían evaluar, a pedido de parte, recibir la
declaración, con sujeción a los protocolos sanitarios de seguridad, en
la sala de audiencias o en el lugar en el que se encuentre el deponente,
con la presencia de un funcionario delegado por el Tribunal, evitando
así la movilización de todos los intervinientes en el debate.
Otro tópico de importancia es el de la publicidad del debate,
teniendo en cuenta que los protocolos indican la inconveniencia de la
reunión de varias personas en lugares cerrados. La publicidad, junto a
la oralidad, es un rasgo estructural del principio acusatorio derivado,
principalmente, del control popular, que asegura tanto el control
externo como interno de la actividad judicial 43.Se suele entender que
el principio se satisface con la denominada publicidad inmediata,
consistente en la mera posibilidad de ingreso a la sala de audiencias 44.
Esto es, por otra parte, lo que usualmente ocurre en causas que
carecen de trascendencia pública o social. En el contexto actual, el
Tribunal podría habilitar el ingreso a la sala virtual a aquellas personas
que tengan interés en presenciar el debate y cumplan con las pautas
previstas por la ley adjetiva. Asimismo, existe la posibilidad de
transmisión del debate a través de diversas plataformas de la web,
como el sitio del Poder Judicial de la Nación -CIJ- que, por ejemplo,
transmite los juicios por crímenes de lesa humanidad que se llevan
adelante en el país 45.
En síntesis, no se desconoce que los juicios orales siempre se
han desarrollado en las salas de audiencia, con la presencia física de
las partes y demás intervinientes. Y claro está que eso es lo deseable.
No obstante, las circunstancias excepcionales que atravesamos obligan
a adoptar herramientas alternativas que permitan dar continuidad a
los procesos penales, procurando compatibilizar los derechos en juego
sin que ninguno resulte sacrificado. Y si bien los mecanismos descritos
o propuestos no constituyen una garantía de que en todos los casos se
L. FERRAJOLI, ob. cit., p. 616-618; J. MAIER, ob. cit., pp. 602-603.
F. J. DALBORA, Código Procesal Penal de la Nación, Abeledo Perrot, Buenos Aires,
2003, pp. 646-647.
45
Mediante la Acordada 29/2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
estableció criterios generales para la difusión radial y televisiva en los casos judiciales
de trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía, permitiéndose
la transmisión de los actos iniciales del juicio, los alegatos y la lectura de la sentencia.
43
44
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alcance dicha armonización, sí pueden pensarse como modalidades
adaptadas a estos tiempos.
De cualquier modo, será materia de análisis en cada caso
concreto si el tipo de juicio de que se trate, su complejidad, su posible
extensión, el hecho que se juzga, entre otras características, aconseje
llevarlo a cabo total o parcialmente a través de las plataformas de
videoconferencia.
Para concluir, expuestas las anteriores consideraciones de
carácter general, resta efectuar algunas acerca de los juicios por
crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura
militar, que ocupó el poder en Argentina entre los años 1976-1983.
Estas causas tienen particularidades que derivan de su magnitud,
con cientos de víctimas y testigos y decenas de imputados, de su
complejidad y de su trascendencia social e histórica. Debe tenerse en
cuenta que se trata de juicios que, en muchos casos, en contextos de
normalidad, suelen llevar más de un año de desarrollo. Pero además
de lo anterior, gran cantidad de víctimas manifiestan su deseo de
declarar frente al Tribunal como parte del aspecto reparatorio -integral,
personal e histórico- que su testimonio posee, tras más de treinta años
de impunidad.
Otro aspecto de interés consiste en la necesidad de vinculación
de las víctimas-testigos con los equipos de contención y
acompañamiento, que son de vital importancia teniendo en cuento la
movilización interna y del círculo familiar y de personas cercanas que
el testimonio significa en sus vidas. Estas circunstancias han
significado, en principio, en muchos casos, el traslado de los
testimonios para un momento posterior del juicio, cuando la situación
sanitaria lo permita o bien apelando a la aplicación de los protocolos
correspondientes. De tal modo, se proyecta comenzar los debates con
la realización de otras medidas, como la incorporación de documentos,
de testimonios por lectura o la visualización de vídeos de declaraciones
prestadas en juicios anteriores. Finalmente, las causas que transitan
sus tramos finales prosiguen por los medios electrónicos disponibles.
7.- LOS JUICIOS DE LESA HUMANIDAD EN EL CONTEXTO DEL
COVID-19, MARIANA CATANZARO
Si se hiciera una síntesis de la historia de los juicios de lesa
humanidad en la Argentina, se diría que el proceso de búsqueda de
justicia por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la
última dictadura militar comenzó en diciembre de 1983 46. La decisión
(acertada) de enjuiciar a las Fuerzas Armadas que tomaron el poder
El 22 de septiembre de 1983, pocas semanas antes de dejar el gobierno, el
presidente de facto Bignone promulgó la ley 22.924, que extinguía las acciones
penales por delitos contra los derechos humanos cometidos durante los gobiernos
militares. El 22 de diciembre de ese mismo año, el gobierno constitucionalmente
elegido derogó, mediante ley 23.040, esa ley de autoamnistía, por inconstitucional.
46
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por la fuerza y cometieron los delitos más atroces en la historia del
país estuvo teñida de otras decisiones políticas desacertadas, tales
como el dictado de las denominadas “leyes de impunidad”: la ley
23.492 de “Punto Final” 47 y la ley 23.521 de “Obediencia Debida” 48.
Años después, por medio de un paquete de decretos, fueron
indultados militares y civiles que cumplían condenas por delitos de Lesa
Humanidad 49. Recién a partir de algunos fallos 50 se consideró
inconstitucionales a tales normas y los juicios de lesa humanidad
cobraron un nuevo impulso.
Como verá el lector o la lectora, las víctimas de esos delitos, los
familiares de las víctimas, los organismos de derechos humanos y la
sociedad argentina en su conjunto esperaron durante décadas que el
Poder Judicial argentino investigara los hechos ocurridos y condenara
a los culpables. Si bien el primero de los fallos condenatorios se dictó
en 2005, podemos decir que fue a partir de 2003 que se inició una
nueva etapa con la posibilidad inédita para que los juicios por delitos
de lesa humanidad tomaran un nuevo impulso 51. Aun así, el retardo en
la justicia, las maniobras dilatorias de las defensas de quienes
cometieron delitos de lesa humanidad y las dificultades propias de
reconstituir pruebas habiendo transcurrido más de treinta años hace
que las víctimas vean insatisfechas sus expectativas.
El paso del tiempo ha sido un aliado de los imputados: fallecen
sin tener una condena firme, o habiendo obtenido una condena
irrisoria. Pero no sólo fallecen los imputados, sino también las víctimas
o sus derechohabientes, sin llegar a ver que se condenen a los
responsables.
Este escenario, que ya era complejo, incorpora un nuevo hecho:
la pandemia global del COVID-19, que insta a los poderes del Estado
para que den soluciones nuevas a fin de seguir brindando el servicio
de justicia, y como no podía ser de otro modo, las propuestas y
soluciones dadas por la administración de justicia resultan una
novedad que interpela a todas las partes de un proceso judicial.
Sancionada el 23 de diciembre de 1986.
Sancionada el 4 de junio de 1987.
49
Estos decretos fueron sancionados por el presidente Carlos S. Menem entre los
años 1989 y 1990. Se trata de los decretos 1002/89, 1005/89, 2741/90, 2745/90 y
2746/90.
50
Notablemente, entre ellos, el fallo “Simón”: “Simón, Julio Héctor y otros s/
privación ilegítima de la libertad, etc. (Poblete) -causa N° 17.768-”, Corte Suprema
de Justicia de la Nación, 14 de junio de 2005. También han sido medulares los fallos
“Etchecolatz” (“Etchecolatz, Miguel Osvaldo” Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.
1 de La Plata La Plata, 26 de septiembre de 2006) y “Von Wernich” (“Von Wernich,
Christian Federico”, Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata, 9 de octubre
de 2007).
51
Puede verse este cambio de postura en el significativo acto de retirar los retratos
de dos dictadores, Videla y Bignone, del Patio de Honor del Colegio Militar. Ver: N.
VEIRAS, “Quedaron los clavos para la historia”, en Página12, 25 de marzo de 2004,
disponible
en:
https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-33242-2004-0325.html, última consulta: 22 de octubre de 2020.
47
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Por ello, los organismos de Derechos Humanos que integran los
juicios de lesa humanidad en carácter de querellantes han resuelto, de
manera concordante con la Procuraduría de Crímenes Contra la
Humanidad del Ministerio Público Fiscal, que los juicios deben continuar
pese a la falta de presencialidad y a la oralidad reducida que impone
esta situación de pandemia. Para salvaguardar la continuidad de las
causas, los organismos de Derechos Humanos han propuesto (y
ponderado) la continuidad de los juicios de forma virtual, aunque esto
implicó hacer concesiones no menores. A continuación, se mencionan
brevemente.
Por un lado, la presencia física de los imputados en las audiencias
(esto es, que se los siente en el banquillo de los acusados) es, en sí
misma, un acto reparador para las víctimas. Si tenemos en cuenta que
los imputados han quedado exentos de ser juzgados durante más de
tres décadas resulta muy significativo que en las salas de audiencias,
que suelen estar colmadas de público, se identifique claramente a los
imputados y se les lean los cargos por los cuales se los imputa. El
contexto de pandemia sustituye esta formalidad, no poco simbólica,
por la audiencia virtual, sin banquillo de acusados y sin la numerosa
concurrencia de quienes esperaron tantos años por justicia.
Algo similar ocurre con las víctimas, que desean ser oídas en
audiencias públicas en compañía de sus familiares, en una sala
destinada a tal fin. Es también parte de la reparación que los jueces y
los victimarios escuchen la versión que las víctimas tienen de los
hechos. Los testimonios virtuales también dejan a las víctimas con esa
insatisfacción.
Asimismo, existe una ley de acompañamiento de víctimas, para
sostenerlas antes y después de la declaración. Este acompañamiento
es necesario porque la declaración testimonial generalmente lleva a
que los testigos revivan los momentos de terror por los que han sido
forzados a pasar. En este marco de pandemia y ante la declaración de
las víctimas de modo online, el auxilio de psicólogos y otros
profesionales es, también, virtual.
Por otra parte, las salas multitudinarias donde podía oírse el
relato de las víctimas y, en ocasiones, las declaraciones de los
imputados proveen un contexto trascendental y solemne del cual la
virtualidad carece. Los asistentes a las audiencias de dichos juicios
saben que la realización de ellos servirá para reconstruir una memoria
acorde con la verdad de lo ocurrido en los años de dictadura, poner en
conocimiento de toda la sociedad cuál es la verdad de los hechos y
conseguir que sean condenados quienes sean hallados culpables.
Aún con todas estas carencias que deja la virtualidad, como dije
antes, los organismos de Derechos Humanos que participan como
querellantes en juicios de lesa humanidad y acompañan a las víctimas,
prefieren que los juicios avancen y se llegue cuanto antes a las
sentencias.
Finalmente, se presenta otro dilema que no es de carácter
procesal, sino más bien axiológico. Los condenados por la comisión de
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delitos de lesa humanidad son personas de avanzada edad, con
patologías médicas de las más variadas y a causa de las cuales solicitan
diferentes beneficios en cuanto al cumplimiento de sus condenas,
mientras dure la pandemia. Los organismos de Derechos Humanos
contestan con univocidad que los condenados por delitos de lesa
humanidad se encuentran privados de la libertad, no así del derecho a
la salud y a la asistencia médica.
Los pedidos de beneficios, como la prisión domiciliaria, se fundan
en el riesgo de contagio que constituye estar encerrados en una
prisión. Ahora bien; el cumplimiento de las condenas en los domicilios
particulares no libera a los condenados del riesgo de contagio, de
manera que si en las celdas de alojamiento del Servicio Penitenciario
Federal están dadas las condiciones para garantizar su salud, nada
obsta a que permanezcan en ellas, cumpliendo su condena.
Si alguno de los condenados contrajese COVID-19 en las cárceles
federales, debe recibir inmediata atención sanitaria para, con el alta
médica, regresar a la cárcel donde cumple su condena. Algo semejante
ocurre con los imputados por delitos de lesa humanidad que
preventivamente están detenidos. A pesar de no haber recibido una
condena firme, hay evidencias suficientes de su actuar para justificar
su prisión preventiva. La Justicia Federal ha rechazado el setenta por
ciento de las solicitudes de beneficios para los procesados y
condenados por delitos de lesa humanidad 52.
De lo dicho podemos concluir que los juicios de lesa humanidad
deben seguir realizándose, aun pese a las amargas concesiones que la
nueva virtualidad implica. Además, quienes son condenados por los
aberrantes delitos de lesa humanidad deben tener la correspondiente
atención médica en prisión, sin acceder a beneficios que les permita
seguir cumpliendo su condena en la comodidad de sus domicilios.
8.- CONCLUSIONES, DOLORES NEIRA
Las ponencias recopiladas en este trabajo presentaron
brevemente solo algunos de los problemas que la pandemia de COVID19 ha profundizado. Lamentablemente, ninguna de las situaciones que
se describieron es novedosa, sino que, por el contrario, son realidades
de larga data que se han agravado y/o puesto de manifiesto durante
el año 2020. De hacer caso omiso a los indicios o síntomas de estos
problemas, una gran cantidad de personas verán obstáculos en el
ejercicio de sus derechos humanos, en el acceso a la justicia para hacer
valer esos derechos o, incluso, serán marginalizadas por políticas
públicas vacías o ineficientes.
L. SALINAS, “Coronavirus en Argentina: Casación recibió 109 pedidos de prisión
domiciliaria y excarcelaciones; el 70% fue rechazado”, en Clarín, 6 de abril de 2020,
disponible
en:
https://www.clarin.com/politica/coronavirus-argentina-casacionrecibio-109-pedidos-prision-domiciliaria-excarcelaciones-70rechazado_0_LYEJWVS6t.html, última consulta: 22 de octubre de 2020.
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Si algo debemos aprender de este suceso es que frente a las
grandes crisis son las personas en situación de vulnerabilidad las que
soportan las pérdidas más grandes. Que un derecho no pueda hacerse
valer en circunstancias de extrema necesidad debe ser un llamado a
cambiar esa realidad, pues los derechos humanos son un piso mínimo
sobre el que todas las personas -indiferentemente de su edad, sexo,
capacidad, nacionalidad o situación legal- deben alzarse.
Las discusiones sobre los derechos humanos no se encuentran
reservadas a las aulas, pues han tenido lugar en recintos
parlamentarios y conferencias internacionales. Pero estos debates no
pueden quedarse en meras aspiraciones, ni mucho menos ser fachadas
para luego caer ante las complicaciones de la realidad.
Se hicieron sugerencias para lograr respuestas efectivas y
políticas públicas inclusivas que brinden seguridad y protección a
quienes más lo necesitan. La gran mayoría, por no decir todas,
obedecen a la necesidad imperante de un Estado presente, innovador
y activo. De esto no se sigue que los Gobiernos deben utilizar recursos
solo en medidas de respuesta inmediata. Por el contrario, el énfasis
está en construir un Estado sólido y omnisciente, que tome todos los
datos e indicadores de la realidad, para dar respuestas adecuadas y
efectivas. Es indispensable no solo continuar dando soluciones en el
contexto de COVID-19, sino también en el escenario global pospandemia.
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