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PATRIMONIO NACIONAL, CULTURA E IDENTIDAD: ASPECTOS POCO TRATADOS Silvia Inés Molina y Vedia del Castillo (coordinadora) UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Rector • Enrique Luis Graue Wiechers Secretario General • Leonardo Lomelí Vanegas Secretario Administrativo • Luis Agustín Álvarez Icaza Longoria Abogado General • Alfredo Sánchez Castañeda Directora General de Publicaciones y Fomento Editorial • Socorro Venegas Pérez FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES Directora • Carola García Calderón Secretaria General • Patricia Guadalupe Martínez Torreblanca Secretario Administrativo • Jesús Baca Martínez Jefa del Departamento de Publicaciones • Elvira Teresa Blanco Moreno PATRIMONIO NACIONAL, CULTURA E IDENTIDAD: ASPECTOS POCO TRATADOS Silvia Inés Molina y Vedia del Castillo (coordinadora) Universidad Nacional Autónoma de México México, 2022 Esta investigación, arbitrada a “doble ciego” por especialistas en la materia, se privilegia con el aval de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México. Este libro fue financiado con recursos de la Dirección General de Asuntos del Personal Académico (DGAPA), de la Universidad Nacional Autónoma de México, mediante el proyecto “Patrimonio Nacional, Cultura e Identidad”, coordinado por Silvia Inés Molina y Vedia del Castillo, como parte del Programa de Apoyo a Proyectos para la Innovación y Mejoramiento de la Enseñanza PAPIIT-IN306620. Patrimonio nacional, cultura e identidad: aspectos poco tratados Silvia Inés Molina y Vedia del Castillo (cordinadora) Primera edición: 24 de junio, 2022 Reservados todos los derechos conforme a la ley. D.R. © 2022 Universidad Nacional Autónoma de México Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México. Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Circuito “Maestro Mario de la Cueva” s/n, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México. ISBN: 978-607-30-6230-5 “Queda prohibida la reproducción parcial o total, directa o indirecta, sin la autorización escrita del titular de los derechos patrimoniales”. Impreso y hecho en México/Made and printed in Mexico Contenido Prólogo. Lo que el lector debe saber antes de leer este libro . . . . . . . . . . 7 Silvia Inés Molina y Vedia del Castillo CAPÍTULO 1 Introducción al patrimonio de México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13 Silvia Inés Molina y Vedia del Castillo CAPÍTULO 2 Una visión particular del Patrimonio histórico . . . . . . . . . . . . . . . . .29 Luis Alberto de la Garza CAPÍTULO 3 Cartografías, identidad y patrimonio nacional, estudio de caso de Iztapalapa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53 Rodolfo Gerardo Ortiz Morales CAPÍTULO 4 El Patrimonio Ambiental como base para el Desarrollo Humano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .87 Iván Rubinstein CAPÍTULO 5 El mestizaje: una reflexión conceptual de identidad cultural respecto al patrimonio legado por algunos pintores mexicanistas del siglo XX . . . . 109 Irene Herner Reiss 5 CAPÍTULO 6 Los problemas alimentarios mundiales y la preservación de las gastronomías nacionales. Un análisis desde la cultura y la creatividad culinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127 Adriana Reynaga Morales CAPÍTULO 7 El arte rupestre: hijo incomprendido del Patrimonio Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 Julio Amador Bech CAPÍTULO 8 Patrimonio cultural y creatividad: El camino de la prosa al audiovisual en la novela mexicana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165 Jimena Yisel Caballero Contreras CAPÍTULO 9 La Historieta Mexicana como Patrimonio Cultural . . . . . . . . . . . . . . 181 José Ángel Garfias Frías CAPÍTULO 10 Patrimonio cultural inmaterial de la Ciudad de México: trayectorias desde la lucha libre a la lucha libre mexicana . . . . . . . . . . . . . . . . . 199 Patricia Celis Banegas Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221 Apéndice . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231 Patrimonio de México, Cultura e Identidad: la voz y el tesoro de la sociedad. Un método, un camino Silvia Inés Molina y Vedia del Castillo 6 CA PÍT U LO 4 El Patrimonio Ambiental como base para el Desarrollo Humano Iván Rubinstein Introducción E n el presente capítulo se busca problematizar las nociones asociadas con el concepto de patrimonio natural, así como las políticas públicas que de él se desprenden. Desde este punto de vista se sostiene que la visión institucional sobre lo que debe considerarse patrimonio, y que se remonta a la Convención de 1972 de Naciones Unidas, encierra tres limitaciones: a) sólo protege aquello que se considera excepcional, ignorando por lo tanto las relaciones ecosistémicas; b) parte de una falsa dicotomía entre lo que se considera “naturaleza” y “sociedad”, ignorando por lo tanto las interrelaciones entre la actividad humana y los ecosistemas en los cuales se asientan sus poblaciones; y c) posee una visión antropocéntrica que, paradójicamente, ignora el concepto de desarrollo humano. Vale decir que dichas limitaciones no son exclusivas de la Convención de 1972, sino que se han trasladado a la propia legislación mexicana. No ignoramos la importancia que ha tenido, y que tiene actualmente, la existencia de legislación, políticas públicas y acciones educativas sobre lo que se considera “patrimonio natural”. Pero consideramos que la misma debe reajustarse si queremos hacer frente a los retos socioambientales que nos depararán las próximas décadas. Desde nuestra perspectiva, se prefiere caracterizar al patrimonio como ambiental (y no “natural”),1 ya que permite superar las limitaciones expuestas. En primer lugar, porque permite superar las restricciones de la excepcionalidad al incorporar Es importante mencionar que la dimensión ambiental es sólo una de las múltiples que constituyen a lo que se entiende como patrimonio. De esta forma, la dimensión ambiental se complementa con otras, tales como la artística, culinaria, histórica, arqueológica, genética, científica, etcétera. 1 87 IVÁN RUBINSTEIN no sólo “monumentos”, especies o biósferas, sino los propios ecosistemas; no se trata de una visión de excepcionalidad sino de una ecosistémica. En segundo lugar, permite superar la dicotomía naturaleza/sociedad y ver en su lugar las complejas interrelaciones entre una sociedad que habita un ecosistema y que lo modifica, y que a su vez encuentra sus propias determinaciones en dicha relación; no se trata por lo tanto de una visión naturalista, sino de una ambiental. Finalmente, permite superar las visiones conservacionistas y económicas, sentando las bases para comprender al ambiente como un posibilitador del desarrollo humano. Situación ambiental en México: un panorama Al ser México un país megadiverso, es de suma importancia conocer la situación ambiental que atraviesa, sobre todo en un contexto marcado por el cambio climático. Los países megadiversos son un conjunto de 17 países que albergan el 70% de la biodiversidad, y que ocupan solamente el 10% del territorio mundial. Al considerar la variedad de especies endémicas de plantas vasculares, mamíferos, aves, reptiles y anfibios, México ocupa el quinto lugar en importancia, sólo precedido por Brasil, Colombia, China e Indonesia (Llorente-Bousquets y Ocegueda, 2008). A su vez, dentro del territorio mexicano más de siete millones de personas hablan alguna de las once familias lingüísticas precolombinas, cada una con sus variantes específicas (INALI, 2008). Esta situación se encuentra en un delicado equilibrio, al ser amenazada tanto por las consecuencias del cambio climático como por el sistema productivo en el cual se asienta la economía del Estado mexicano. Por un lado, el país cuenta con un total de 182 áreas naturales protegidas –las cuales suman en conjunto más de 90 millones de hectáreas– además de poseer cinco sitios de patrimonio natural y dos sitios de patrimonio mixto (es decir, tanto natural como cultural) reconocidos por la UNESCO.2 Por otro lado, esta protección, y las leyes en que se sustentan, las cuales serán objeto de análisis, no ha impedido que la deforestación aumente: en las dos primeras décadas del siglo XXI, México ha sido uno de los cinco países de Latinoamérica que más extensión de cobertura arbórea ha perdido, con un total de casi 4 millones de hectáreas.3 El aumento de la deforestación (como consecuencia de la tala legal e ilegal Más adelante abordaremos la definición institucional y la finalidad que se les han dado tanto a las áreas naturales protegidas como a los patrimonios de la humanidad, sean éstos naturales, culturales o mixtos. 3 De acuerdo al informe del Global Forest Watch [online, consultado el 06 de enero de 2019]: https://cutt.ly/7jgMo7Y 2 88 EL PATRIMONIO AMBIENTAL COMO BASE PARA EL DESARROLLO HUMANO o la ampliación de la frontera agropecuaria), la caza y pesca ilegal, la sobreexplotación de zonas consideradas turísticas, la contaminación de fuentes hídricas y la polución aérea, entre otros, ha provocado que más de 2,600 especies se encuentren en peligro de extinción, tal como ha alertado la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2019, al exhortar al Estado mexicano a que adopte medidas tendientes a proteger y preservar la biodiversidad.4 Estos procesos extractivos se complementan con violencia física hacia las personas: a los desplazamientos y vulneración de poblaciones asentadas en territorios apropiados por el capital,5 se suman la intimidación y violencia física hacia defensores ambientales y de derechos humanos. Entre 2012 y 2019 se han registrado 83 asesinatos (CEMDA, 2019) mientras que en 2020 se han registrado 18, ubicando a México en cuarto lugar, sólo detrás de Colombia, Filipinas y Brasil (Global Witness, 2020) (Volveremos sobre esto más adelante). La situación de México se enmarca en los efectos nocivos que está provocando el cambio climático en todos los ecosistemas de la región. Tal como ha sido señalado por PNUMA (2004), CEPAL (2009) y el IPCC (2014), más allá de las especificidades de cada país, los principales escenarios a mediano plazo auguran un mismo futuro para toda Latinoamérica: la disminución de las cosechas agrícolas y pesca –entre los casos más urgentes cabe señalar la disminución de la pesca en un 50% para la región del Caribe, y la reducción del 45% de la cosecha de maíz en México (Galindo y Samaniego, 2010)–; la disminución de agua potable y el consecuente aumento de mortalidad, sobre todo de la población más vulnerable; el aumento de la degradación de la tierra, lo cual es provocado por la combinación del aumento de sequías, el cultivo intensivo de monocultivos genéticamente modificados a lo largo de grandes extensiones territoriales; la desaparición de la fauna y flora que contribuyen al mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas; el aumento de incendios; la ya mencionada pérdida de biodiversidad; el aumento de fenómenos extremos (tales como sequías, inundaciones y huracanes) tanto en intensidad como en frecuencia; el aumento del nivel del mar, y el consecuente retroceso de las zonas costeras; y el incremento de plagas y enfermedades, recordando que la crisis provocada por el virus Sars-Cov-2 fue desencadenada por zoonosis. Como puede observarse, este escenario pone en juego tanto el plano puramente ecológico como el social. Es en este contexto que se vuelve necesario pensar sobre nuestro patrimonio. ¿Cuáles son las formas bajo las cuales se concibe al patrimonio mexicano? ¿Qué Documento publicado el 03 de marzo del 2019, con base en la Norma Oficial Mexicana https://cutt.ly/tjhy1pk 5 Ver, por ejemplo, el proceso de consolidación de la Asamblea Nacional de Afectados Ambientales. 4 NOM-059-SEMARNAT-2010: 89 IVÁN RUBINSTEIN relaciones guardan con la concepción internacional? Y más aún: ¿qué es lo que estas concepciones dejan fuera? ¿Y de qué manera aquello que ha sido invisibilizado puede ayudarnos a pensar otra forma de relacionarnos con nuestro ambiente? El Patrimonio Natural en el plano internacional y en el plano nacional El patrimonio natural, tal como se lo entiende a nivel internacional, tiene su origen en 1972, coincidiendo con la primera Cumbre de la Tierra llevada a cabo en Estocolmo ante la creciente visibilidad de las problemáticas ambientales. Hacia mediados de noviembre de dicho año, en una conferencia organizada por la UNESCO en París, se aprobó la “Convención sobre protección del patrimonio mundial, cultural y natural”. Como veremos, es de suma importancia el análisis de su modelo interpretativo, en la medida en que dicha Convención tiene lugar en el marco de una cumbre abocada a tratar los problemas visibilizados por las nacientes agendas ambientales, y que es producto de la deliberación de todos los Estados miembros del sistema de Naciones Unidas. Dicho modelo es indicativo no sólo de la forma en que se pensaba a la cuestión ambiental en esa época, sino también de la forma en que se la piensa al día de hoy.6 Entendemos por modelo interpretativo al conjunto de marcas discursivas empleadas para interpretar los fenómenos sociales en el contexto de una determinada sociedad (Vasilachis de Gialdino, 2013: 68). En este caso, lo que interesa es la forma en que se interpreta al patrimonio natural, así como la relación que este guarda con la sociedad. Como veremos a continuación, los tres principales elementos que transversalizan a la Convención son: la visión de excepcionalidad que acompaña a los patrimonios; la separación artificial entre los planos social y natural; el predominio del valor conservacionista. En el primer considerando, la Convención afirma que “el deterioro o desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo”. En esta primera 6 Es cierto que desde la Convención de 1972 se han desarrollado las nociones de patrimonio. Tal es el caso de la Declaración de Yamato, sobre la necesidad de considerar la transformación continua del patrimonio (inmaterial); o el Documento de Nara, sobre el llamado a incorporar la perspectiva del desarrollo humano; o la Carta de Burra, sobre la significación que un determinado sitio tiene para su población. No obstante, la evolución del concepto de lo que se considera patrimonio natural ha permanecido sin mayores modificaciones desde la Convención de 1972. Por lo tanto, salvo excepciones señaladas en el capítulo, tomaremos dicha Convención como punto de partida. 90 EL PATRIMONIO AMBIENTAL COMO BASE PARA EL DESARROLLO HUMANO oración podemos constatar no sólo el empleo del término “bien” para referirse a un elemento que se considera patrimonial –un término que remite a la visión que sopesa el valor de algo en relación con su potencial económico, como veremos más adelante–, sino también un primer esbozo de la mencionada separación artificial: se diferencia entre aquello que pertenece al orden social (o cultural) y aquello que es natural, que no ha sufrido modificaciones por parte de la acción humana. Dicha separación ha sido cuestionada por los trabajos recientes de antropología (Descola y Palsson, 2001; Latour, 2007; Robbis, Hintz y Moore, 2014), y será la base con la que elaboraremos, en el último subapartado, lo que entendemos por patrimonio ambiental. Por su parte, el cuarto considerando de la Convención concierne a la visión de excepcionalidad, al afirmar que “ciertos bienes presentan un interés excepcional que exige que se conserven como elementos del patrimonio mundial”. En el artículo segundo encontramos un principio guía para determinar qué es lo que hace que algo sea excepcional: monumentos naturales y formaciones geológicas o fisiográficas (hábitats de especies amenazadas) “que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico”; o bien lugares naturales o zonas naturales “que tengan un valor universal desde el punto de vista de la ciencia, la conservación o la belleza natural”. Detengámonos en estas afirmaciones. Una primera cuestión que resulta importante es el valor conservacionista que se atribuye al patrimonio natural. El empleo del concepto de “monumento natural” remite a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés), la cual define a los monumentos naturales como áreas reducidas (accidentes geográficos, montes de mar, cavernas submarinas, etcétera) que poseen un gran valor para sus visitantes.7 El valor, que no es definido por la IUCN, es tratado por la Convención de acuerdo con su importancia estética, científica o de la belleza natural. Se trata de una concepción que tiene su origen en el esencialismo de Emerson y Thoreau y su reivindicación del wilderness, durante el siglo XIX (Robbins, Hintz y Moore, 2014: 120 y ss.). Era este un movimiento que buscaba preservar a la “naturaleza” –entendida como aquellas regiones de Estados Unidos que aún no habían sufrido las consecuencias del rápido crecimiento urbano– para el disfrute estético y el temple moral de los ciudadanos (Bondí y La Vergata, 2017: 209 y ss.).8 Ver al respecto la Categoría III de áreas naturales protegidas. Puede encontrarse un recuento detallado de la influencia de Emerson y Thoreau y sus lecturas de las obras de Humboldt en la obra de Andrea Wulf, La invención de la naturaleza. El nuevo mundo de Alexander Von Humboldt (2017). 7 8 91 IVÁN RUBINSTEIN Dicho movimiento se encontraba relacionado con la deep ecology, una corriente filosófica-política basada en la atribución de valores intrínsecos a la naturaleza. Según esta visión, el cuidado de la naturaleza no debe derivarse de intereses humanos, por lo que también se la ha caracterizado como ecocéntrica (en oposición a visiones antropocéntricas). Durante las discusiones en torno a los problemas ambientales, previo a la Cumbre de Estocolmo, dicho movimiento llevaba como agenda la conservación de los recursos naturales –especialmente aquellos ubicados en el Sur Global– y el crecimiento poblacional cero (Foladori y Pierri, 2005). Uno de sus principales productos fue el informe del Club de Roma, Los límites del crecimiento (1972) llevado adelante por Donella Meadows, en el cual se describían los límites físicos que marcaban la naciente discusión en torno a la crisis ambiental.9 Posteriormente se han actualizado los escenarios descriptos por los informes, aunque las conclusiones a las que se arriba no se han modificado: el planeta se encuentra cada vez más presionando por la actividad humana. La segunda cuestión concierne al modelo interpretativo desarrollista, el cual coexiste con el conservacionista. En efecto, además de las corrientes del wilderness y la deep ecology, la otra corriente importante en dicho periodo fue lo que se conoce como ambientalismo moderado. Esta perspectiva no ignora la existencia de límites biofísicos, pero los concibe como problemas que pueden ser solucionados a través de políticas específicas y la innovación tecnológica: se buscan políticas de comando y control e instrumentos de mercado, siendo los bonos de carbón el mejor ejemplo de ellos (Foladori y Pierri, 2005; Sánchez Torres y Aguilera Prado, 2014).10 Es en este punto en donde el ambientalismo moderado adquiere un marco interpretativo que podemos caracterizar como desarrollista, en la medida en que se busca capitalizar los ecosistemas en tanto “recursos naturales” o “ventajas comparativas” para dinamizar el crecimiento económico del país. La importancia de la corriente conservacionista y del desarrollismo no se reducen sólo al plano de la UNESCO, ni siquiera de Naciones Unidas en su conjunto. Su importancia puede dimensionarse al observar cómo han influido en el régimen legal de México. Para ello, veremos el tratamiento que se le da al patrimonio natural en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente 9 Resultan importantes los conceptos de capacidad de carga, huella ecológica, huella hídrica o el overshoot day. 10 Un caso dramático, aunque aún se encuentra en estado incipiente, es la búsqueda por convertir al agua en un bien mercantilizable (en lugar de concebirla como un derecho humano, como veremos más adelante). De acuerdo con esta perspectiva, la asignación de un valor económico producirá por sí mismo un uso más racionable y, por lo tanto, contribuirá a su protección. 92 EL PATRIMONIO AMBIENTAL COMO BASE PARA EL DESARROLLO HUMANO (de aquí en más, LGEEPA) del 2012,11 y la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (de aquí en más, Ley General de Asentamientos Humanos), del 2016. LGEEPA. Como veremos, en este modelo interpretativo coexisten al menos cuatro visiones diferentes sobre la cuestión ambiental: el desarrollismo, los derechos humanos, la deep ecology y el wilderness. A nivel internacional, la visión del wilderness ha sido la que ha impulsado al movimiento conservacionista, y ha tomado la forma de parques nacionales; su motivación central, como hemos visto, consistía en conservar paisajes considerados bellos o útiles para el esparcimiento y el temple moral (Bondí y La Vergata, 2017). En los años setenta, sin embargo, tomó impulso la creación de reservas de la biósfera, cuyo objetivo pasó a ser la protección de la biodiversidad;12 ahora bien, si la finalidad de esta protección consiste en proteger la biodiversidad en sí misma, se está en presencia de una visión de deep ecology; pero si la finalidad es la contribución a la producción del país, estamos ante una visión desarrollista. Veamos cómo se expresan cada una de estas visiones en la ley. El artículo 15, perteneciente al capítulo III, relativo a la Política Ambiental, establece una serie de principios que regulan las acciones del Ejecutivo Federal. En su fracción I se establece que los ecosistemas “son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país”. Puede observarse en esta breve oración la conjunción de visiones diferentes sobre qué es lo que debe considerarse patrimonio, y por qué. En primer lugar, podemos constatar que se está ante un enfoque ampliado sobre lo que debe ser el patrimonio. A diferencia de la Convención, no se trata de las áreas territorialmente delimitadas y poco extensas, en cuyo interior habiten especies únicas, ni de “monumentos naturales” de carácter excepcional. Lo que se menciona en la LGEEPA son los ecosistemas: es decir, sistemas conformados por organismos biológicos, entornos abióticos, y las múltiples interrelaciones entre ambos. No importa su carácter excepcional, y sus límites no están sujetos al arbitrio, sino que están dados por la propia naturaleza de las relaciones de sus partes componentes. En segundo lugar, podemos apreciar la visión desarrollista, en la medida en que de la preservación de los ecosistemas dependen las posibilidades productivas del país. En este caso, por más que la referencia continúan siendo los ecosistemas, Se toma como referencia el último de año de su modificación. En México, las reservas de la biósfera se crearon en la década del setenta, bajo el auspicio del programa “El Hombre y la Biósfera”, perteneciente a la UNESCO. 11 12 93 IVÁN RUBINSTEIN la apelación a las posibilidades productivas permite que los elementos componentes del patrimonio sean entendidos como los recursos naturales (los cuales son propiedad del Estado). En tercer lugar, queda la ambigüedad del término “vida”, ya que no solamente la producción depende de los ecosistemas, sino que también lo hace la vida. Esta ambigüedad semántica permite la convivencia de diferentes enfoques. Si se refiere a la vida de las personas, estamos frente a una visión cercana a los derechos humanos –y que permite, por tanto, entender mejor el derecho humano a un medio ambiente sano, reconocido tanto en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,13 como en la propia Constitución mexicana en su artículo cuarto. Pero si la vida es con relación a las especies que habitan en dichos ecosistemas, estamos frente a una visión cercana a la deep ecology, ya que se les otorgan a las especies un valor intrínseco, que no está sujeto a la instrumentalización y/o aprovechamiento humano. Como veremos en la última sección, lo más apropiado es entender el valor como una función del carácter relacional; es decir, unificar el valor antropocéntrico con el intrínseco y entender el valor de la vida tanto en las especies no-humanas como en los seres humanos, ya que de sus interrelaciones depende la vida de ambos. Ahora bien, estas tres visiones (deep ecology, derechos humanos, desarrollista) no son exclusivas de la mencionada fracción I del artículo 15, sino que permean a otras fracciones y artículos. La visión desarrollista aparece también en la fracción VII, la cual refiere al “aprovechamiento de los recursos renovables”; también la podemos encontrar en el artículo 45, relativo a los objetivos que persiguen las áreas naturales protegidas (ANP), en sus fracciones II y III. La fracción II establece la obligación de “asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional”; en el mismo tenor, la fracción III señala el objetivo de “asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos”. Ambos casos pueden entenderse como la búsqueda por utilizar los recursos naturales para sostener la capacidad económica y productiva de un país –y de ahí la necesidad de asegurar su uso “eficiente” y su disponibilidad a lo largo del tiempo. Se trata en estos casos de una visión antropocéntrica en la cual se privilegia más la dimensión económica que la de derechos humanos, y que es propia de la corriente del ambientalismo moderado. Esto mismo aparece en el artículo 53, relativo a la preservación de las “áreas de protección de recursos naturales”. 13 Sobre el derecho humano a un medio ambiente sano, puede consultarse el informe del relator de Naciones Unidas, John Knox, del 30 de diciembre de 2013 (A/HRC/25/53). 94 EL PATRIMONIO AMBIENTAL COMO BASE PARA EL DESARROLLO HUMANO Por otra parte, la visión de derechos humanos la encontramos en las fracciones X y XIII del artículo 15: al establecer a los grupos y organizaciones sociales como sujetos, y al garantizar el derecho de las comunidades (especialmente los pueblos indígenas) a la protección ambiental, en sintonía con el ya mencionado derecho humano a un medio ambiente sano. Asimismo, esta visión se encuentra en dos fracciones del artículo 45. La fracción V refiere a la preservación, divulgación y promoción del conocimiento, prácticas y tecnologías, tanto nuevas como tradicionales, que permitan el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad. En este mismo tenor la fracción VII señala que las ANP sirven para la recreación y para la cultura e identidad, tanto nacionales como de los pueblos indígenas. Asimismo, podemos ver expresada la perspectiva de derechos humanos en los puntos relacionados con la educación y la ciencia. La primera aparece en la fracción XX del artículo 15, cuando se concibe a la educación como un medio que permite la salvaguarda ambiental; también aparece en el mencionado artículo 45 fracción V, en el cual la divulgación del conocimiento cumple un gran papel para la preservación y el aprovechamiento sustentable. En la fracción anterior, la IV, aparece referenciada la ciencia como destinataria de los esfuerzos ambientales: el ambiente es concebido como un campo propicio para la investigación. La visión del deep ecology podemos encontrarla en diferentes fracciones de los artículos 45 y 46, y sus especificaciones en los subsiguientes artículos de la ley. La fracción I del artículo 45 señala que la finalidad de las ANP es la preservación de los “ambientes naturales” para asegurar “la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos”. Hay dos puntos importantes para resaltar. El primero de ellos es el cambio de terminología que se opera, en donde ya no se trata de “ecosistemas” (un concepto biológico posible de ser aplicado en el territorio), sino de “ambientes” caracterizados por el adjetivo de “naturales”, lo que nos regresa a la falsa dicotomía entre sociedad y naturaleza. El segundo punto para resaltar es el valor intrínseco que se le otorgan a los procesos evolutivos y ecológicos, separados del aprovechamiento humano –aunque, como veremos en la siguiente fracción, esta visión se ve modificada. Por su parte, la fracción II señala que las ANP deben salvaguardar [de la acción humana] “la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva”. El valor intrínseco está dado en la medida en que la referencia a le evolución no es dependiente de su aprovechamiento humano, sino que tiene valor en sí mismo. Esta valoración, sin embargo, es matizada en la segunda oración del párrafo, en donde se señala el “aprovechamiento sustentable de la biodiversidad” –aprovechamiento, vale decir, por parte del ser humano. 95 IVÁN RUBINSTEIN El artículo 46 establece los seis tipos de ANP, las cuales se desarrollan en los artículos siguientes. De ellas, hay dos que son importantes de mencionar. Las áreas de protección de flora y fauna (artículo 54) son hábitats de cuyo equilibrio dependen la existencia, transformación y desarrollo de la flora y fauna silvestres. Por su parte, los santuarios (artículo 55) albergan una gran riqueza de flora, fauna o especies de distribución restringida. En ambos artículos se aprecia la visión del depp ecology en la medida en que el valor radica en las propias especies no-humanas. Se trata de preservar la existencia de la flora y fauna, al tiempo que se pondera su riqueza. Finalmente, podemos destacar la presencia de lo que podría ser considerado como una visión correspondiente al wilderness. Esto se observa en el artículo 45 fracción I, al ver que los ambientes naturales a proteger son aquellos de carácter “representativo”, lo cual trae aparejado algunos problemas. El más evidente es la pregunta por quién determina, y en base a qué criterios, lo que es representativo. Estos mismos problemas aparecen en relación con la representatividad (a nivel nacional) de la flora y fauna que habiten una reserva de biósfera (artículo 48); la representatividad de la belleza o el valor histórico de los parques naturales (artículo 50); o el carácter de excepcionalidad, belleza o valor histórico de los monumentos naturales (artículo 52). Ley General de Asentamientos Urbanos. Un primer elemento para considerar es que, a diferencia de la LGEEPA, aquí la definición de lo que se considera patrimonio es mucho más restringida: corresponde a “sitios, lugares o edificaciones” (artículo 3, fracción XXVII). El que se incorpore a las edificaciones no es arbitrario, ya que se define bajo el mismo paraguas al patrimonio natural y al cultural. Vemos, por lo tanto, que la dicotomía entre naturaleza y cultura persiste en este documento, separándolas en el lenguaje, pero sin diferenciarlas ni especificarlas a lo largo de la ley. A su vez, se presenta de nuevo el problema de cómo definir la excepcionalidad, ya que estos sitios, lugares o edificaciones deben tener “valor arqueológico, histórico, artístico, ambiental o de otra naturaleza”. La visión conservacionista atraviesa a esta ley. En la fracción VIII del mencionado artículo se define a la acción de conservar como la preservación de zonas (vemos cierta ambigüedad de definición) que posean un valor histórico o cultural, así como mantener el equilibrio ecológico en zonas de servicios ambientales –las cuales no se definen, pero por la terminología de “servicios ambientales” es posible entenderla como las áreas de protección de recursos naturales, vistas en la LGEEPA (artículo 53). A su vez, en la fracción XXII del artículo 10 se establece que el Estado debe conservar el patrimonio natural y cultural, al tiempo que la fracción V del 96 EL PATRIMONIO AMBIENTAL COMO BASE PARA EL DESARROLLO HUMANO artículo 37 señala que los programas públicos deben tener en cuenta la preservación de dicho patrimonio. Las únicas dos excepciones al tratamiento conservacionista las encontramos en el artículo 4 y en el 93. En este último, en su fracción V, se establece que las autoridades “deberán promover la participación social y ciudadana” en materia de la preservación del patrimonio natural y cultural. Vemos así que se hace presente una dimensión fundamental del derecho humano a un medio ambiente sano: la participación social. Y esta dimensión, a su vez, permite elucidar la problemática en torno a quién considera qué es lo que debe protegerse; en efecto, al abrirse dicho problema a los habitantes, se abre la posibilidad tanto para la deliberación pública como para la discusión sobre los límites y formas de dicha deliberación (Fraser, 2009: 76 y ss.). La otra excepción la constituye la fracción IX del artículo 4, en donde se establece la necesidad de promover en forma prioritaria el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables. Esto es especialmente importante en la medida en que el agua en sí misma es un derecho humano específico, en razón de su importancia para la vida y el cumplimiento de todos los otros derechos.14 Y es por esta misma razón por la que, en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado al agua como patrimonio natural común de la humanidad (López Olvera, 2018: 307). Una vez vistos los modelos interpretativos de las leyes, resta por ver cómo se traducen en políticas concretas. Es decir, resta por ver qué es lo que el Estado mexicano ha considerado que es su patrimonio natural, y cómo lo ha tratado. Patrimonio en México, ¿conservación (para algunos pocos) o desarrollo humano? Como veremos a continuación, la tensión entre las visiones del modelo interpretativo de la LGEEPA –el desarrollismo, los derechos humanos, la deep ecology y el wilderness– se traslada a las políticas públicas en materia de ANP. A su vez, al comprender la tensión existente entre las diferentes visiones podremos entender 14 Sobre el agua como un derecho humano puede consultarse la Observación General Nº 15 del Comité DESC (2002), El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). En su primer párrafo se afirma que “El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”. 97 IVÁN RUBINSTEIN mejor el estado actual en el que se encuentra lo que se considera como patrimonio natural. En México, la entidad estatal que se encarga de las ANP es la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), creada en el año 2000. Tiene bajo su jurisdicción un total de 182 áreas, que suman más de 90 millones de hectáreas: aproximadamente 20 millones corresponden a la superficie terrestre y casi 70 millones al área marina –representando el 10.88% de la superficie terrestre total, y el 22.05% de la marina. La LEGEEPA establece seis tipos diferentes de áreas naturales, algunas de las cuales hemos visto en el subapartado anterior. Si las agrupamos en base a su extensión,15 en primer lugar se ubican las 44 reservas de la biósfera (62 millones de hectáreas), los 67 parques nacionales (16 millones), las 40 áreas de protección de flora y fauna (casi 7 millones), las 8 áreas de protección de recursos naturales (más de 4 millones), los 18 santuarios (150 mil), y los 5 monumentos naturales (16 mil). Como puede apreciarse, se trata de un conjunto heterogéneo de territorios, cuya génesis obedece a motivos diferentes: los parques naturales y los monumentos son producto directo del conservacionismo y el wilderness del siglo XIX, mientras que las reservas de la biósfera, las áreas de protección de flora y fauna, y los santuarios se corresponden con una visión conservacionista de deep ecology; por su parte, las áreas de protección de recursos naturales se inscriben en una concepción desarrollista de lo que es la “naturaleza”. Esta tensión se traslada inevitablemente hacia los objetivos que se persiguen con las políticas públicas. Tomemos como ejemplo el caso de la biodiversidad. A lo largo de los documentos analizados está claro que debe protegerse, pero inmediatamente surge la cuestión del fin. ¿Para qué o para quién/es es necesario protegerla? Puede ser porque la biodiversidad tenga un valor intrínseco o porque tenga un valor para la sociedad; y en este último punto, la pregunta puede tensionarse aún más: ¿tiene valor en cuanto constituye parte del paisaje y entorno en el que habitan las poblaciones? ¿Tiene valor en tanto representa un objeto de estudio científico para la biología evolutiva? ¿O tiene valor en tanto motor del turismo y el así llamado “aprovechamiento sustentable”?16 Incluso en el caso de que estemos de acuerdo en Debido a que el cálculo de las extensiones territoriales es aproximativo, para esta descripción hemos seguido el informe de la Dirección de Evaluación y Seguimiento del 2020, de la CONANP. Los valores han sido redondeados. 16 Como veremos más adelante, en relación al turismo es necesario preguntarse si los beneficiarios son las poblaciones locales, en donde se asienta el atractivo turístico, o los habitantes urbanos de clase media o media alta, que aprovechan la oportunidad de esparcimiento y “desconexión” que dichos lugares les ofrecen. 15 98 EL PATRIMONIO AMBIENTAL COMO BASE PARA EL DESARROLLO HUMANO el valor social de la biodiversidad, la pregunta por los beneficiarios de ella no es una cuestión menor. Muy por el contrario, implica poner el foco de atención sobre estructuras de desigualdades económicas, históricamente constituidas, muchas veces mediante procesos de despojo y extracción (Mies, 2018; Svampa, 2019). Aunada a estas problemáticas, es importante considerar el estado en que se encuentra la cuestión ambiental. La gravedad de la situación queda expresada en la declaración del 2019 del titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Víctor Toledo, quien expresó la necesidad de que México declarara la “emergencia ambiental” y, consecuentemente, destinara más presupuesto a esta área. Esta declaración se produjo en el contexto de una marcada disminución presupuestaria (ya de por sí baja), en la cual se pasó de 1,900 millones de dólares en 2018, a 1,600 millones en 2019.17 Esta disminución puede observarse en los fondos destinados durante los últimos años a la propia CONANP: de 60 millones de dólares en 2016, a 51 millones en 2018, 43 millones en 2019 y 40 millones en 2020. Esto quiere decir que el organismo encargado de la protección de las ANP cuenta tan sólo con 0.5 dólares por hectárea para su funcionamiento operativo y las actividades de conservación, protección, supervisión y promoción. Uno de los aspectos más grave de esta falta de presupuesto es que se traduce en una disminución de la capacidad del Estado para proteger las ANP y habilita, por lo tanto, las acciones extractivas mencionadas al inicio del capítulo. Aún más, estas acciones, que son resistidas por movimientos ambientales y defensores de derechos humanos, desencadenan procesos de violencia que inevitablemente agravan desigualdades previas. En el periodo comprendido entre el 2010 y el 2017, se han registrado cerca de 400 ataques a defensores ambientales, al tiempo que tan solo en el 2017 se han documentado 88 ataques, de los cuales 29 fueron asesinatos (CEMDA, 2017). El año 2018 ha mostrado una disminución de ataques (49), aunque la cantidad de asesinatos casi no ha variado, presentando un total de 21 (CEMDA, 2018). En todos los casos se trata de acciones ligadas a megaproyectos o actividades extractivas, muchas de ellas justificadas en aras del “progreso” o el “desarrollo económico” del país.18 En 2019 se han reportado más de 20 asesinatos de defensores de derechos humanos y periodistas, mucho de ellos relacionados a problemáticas ambientales (Amnistía Internacional, 2019). En todos los casos, 17 Cabe mencionar que la disminución presupuestaria se vio agravada aún más por el impacto negativo que ocasionó la pandemia del SARS-COV-2 en 2020. 18 Las principales actividades relacionadas con los ataques han sido la minería, el despojo de tierras, proyectos de infraestructura y proyectos hidroeléctricos o hidráulicos. Asimismo, se han documentado proyectos inmobiliarios, de energías renovables, transgénicos, tala clandestina, ganadería, pesca ilegal y turismo (CEMDA, 2017; CEMDA, 2018). 99 IVÁN RUBINSTEIN a los ataques y asesinatos se siguió un proceso de criminalización, encubrimiento e impunidad, lo que agrava la vulnerabilidad al tiempo que los revictimiza. Por su parte, si atendemos a los 8 patrimonios mundiales (aquellos naturales o de carácter mixto)19 que hay en México, podremos observar que presenta una correspondencia fuerte tanto con la ya vista Convención de 1972 de la UNESCO como con la Ley General de Asentamientos Urbanos. En ambos se encuentra una presencia fuerte de la visión de excepcionalidad y la separación entre naturaleza y sociedad. Esto se ve con claridad si atendemos a los criterios de selección20 mediante los cuales se han establecido los patrimonios de México. En ellos se establece como condición que se trate de “obras maestras”, que sean “testimonio único o excepcional”, “ejemplos espectaculares o excepcionales”, que presenten una “importancia universal excepcional”, o que sean “fenómenos naturales superlativos”, entre otros. Por su parte, la separación entre naturaleza y sociedad reviste un carácter más sutil. Es cierto que algunos patrimonios son de carácter mixto. Incluso es importante mencionar que, a nivel internacional, el primer bien mixto es mexicano; se trata de la Antigua Ciudad Maya y bosques tropicales protegidos de Calakmul, Campeche. Se los considera un bien mixto porque es la segunda mayor extensión de bosques tropicales en América, los mejores conservados, hábitat de especies en peligro, y que son testimonio de la civilización Maya y sus relaciones armónicas con la naturaleza. Y lo mismo sucede con el más recientemente incorporado Valle de Tehuacán- Cuicatlán. Lo importante a la hora de entender a los bienes mixtos es que la relación entre naturaleza y sociedad sólo es considerada a posteriori, en forma arqueológica o histórica. Lo que se considera como valioso es la relación naturaleza-sociedad en una época pasada, a través de un ejemplo representativo (excepcional). Lo que interesa en esta visión no es la relación de los pueblos originarios mayas con su ambiente, sino los restos arqueológicos de los mayas del pasado. Se desconoce tanto su existencia actual como la relación que mantienen con su ambiente. Como hemos visto, este fenómeno es consustancial de la visión conservacionista, desde sus inicios en el siglo XIX con el wilderness (Kuppe, 1999; Fairhead, Leach La reserva de biósfera de Sian Ka’an (1987), el santuario de ballenas de El Vizcaíno (1993), la Antigua Ciudad Maya y bosques de Calakmul (2002, 2014), las Islas y áreas protegidas del Golfo de California (2005), la reserva de biósfera de la mariposa monarca (2008), la reserva de biósfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar (2013), el Archipiélago de Revillagigedo (2016) y el Valle de Tehuacán-Cuicatlán (2018). 20 Son en total diez criterios de selección que se revisan en forma regular. Pueden ser consultados en http://whc.unesco.org/en/criteria/ 19 100 EL PATRIMONIO AMBIENTAL COMO BASE PARA EL DESARROLLO HUMANO y Scoones, 2012). Y es necesario señalar el paralelismo entre la conservación y los extractivismos. Si bien en un primer momento pueden parecer dos prácticas antagónicas, ambos comparten ciertas características: se producen en territorios de los así llamados “países en desarrollo”, se sustentan en un concepto homogéneo de lo que es la “sociedad” –ignorando desigualdades económicas, educativas, regionales, de género, étnicas, históricas, etcétera–, implican la existencia de territorios despoblados, y mantienen una relación instrumental con la naturaleza, a la cual se reifica (Klier y Folguera, 2017). Asimismo, es necesario considerar que incluso en los casos en que se promueve el “turismo sostenible”, o “ecoturismo”, se corre el riesgo de perpetuar las desigualdades sociales. Esto es marcado en los sitios que son considerados patrimonio de la UNESCO, como la Reserva de la Biósfera de Sian Ka’an, El Vizcaíno, o de la Mariposa Monarca, en los cuales además se reproducen las desigualdades de género, sometiendo a las mujeres a una doble explotación (Merino Pérez y Hernández Apolinar, 2004; Soares, 2005; Troya-Vega, Arnaud, Swarts y Ortega-Rubio, 2018; Rojas-Correa y Palafox-Muñoz, 2018). Al constatar la perseveración de desigualdades debemos notar que el desarrollo humano no equivale al desarrollo económico. No puede medirse a través de indicadores parciales tales como el PIB o la distribución de ingresos per cápita, por más útiles que puedan resultar para una aproximación comparativa entre países. Es necesario considerar otros elementos, tales como la esperanza de vida, la educación y conocimiento, y los recursos que las personas poseen para poder llevar adelante una vida digna (PNUD, 1990). Esto ha sido señalado en el Documento de Nara (1994), en cuyo punto quinto se señala que la protección y enriquecimiento del patrimonio debe promoverse “de manera activa como un aspecto esencial del desarrollo humano”. Y si bien dicho documento se refiere al patrimonio cultural, nada impide pensar su aplicación a lo que aquí consideramos como Patrimonio Ambiental –más aún habiendo señalado que tanto la dimensión natural como la social se encuentran entrelazadas. Desde esta perspectiva, frente a la visión desarrollista, es necesario plantear al desarrollo humano, el cual involucra a los ya mencionados derechos humanos, pero que además se centra en la libertad efectiva. Dicha libertad de mide como la capacidad que tienen las personas para definir, en condiciones de igualdad (esto es, una elección no sujeta a explotación), qué es lo que consideran valioso para sí. Una elección que no esté sujeta a un criterio utilitarista, sino a su propia subjetividad con arreglo a la discusión pública (Sen, 2009). Llevados a este punto de la reflexión, se abren dos preguntas igualmente importantes. Al considerar qué es lo que el Estado mexicano ha considerado como su patrimonio, tenemos que preguntarnos: ¿es suficiente lo que hay? Y más aún, 101 IVÁN RUBINSTEIN ¿es ésa la única forma de entender al patrimonio? La respuesta que quiero esbozar para ambas preguntas es que no; no es suficiente lo que se ha hecho en materia ambiental, ni es la única forma de entenderlo. Por ello, en lugar de pensar en patrimonio natural, como se ha estado haciendo hasta ahora, quizá sea útil pensar en término de un patrimonio ambiental. En lo que sigue nos basaremos en trabajos previos que comparten una misma perspectiva sobre lo que debe ser el patrimonio ambiental; una perspectiva de tipo relacional, que toma en cuenta las interrelaciones entre una sociedad y su entorno ambiental, y las potencialidades de este último para contribuir al desarrollo humano de la población local (Fernández, 1998; Giraldo, 2009; Gómez Alzate, 2010). Cómo pensar el Patrimonio Ambiental. Una reflexión desde lo relacional Para comenzar a pensar en un patrimonio ambiental conviene tomar como punto de partida tres ejes de diferenciación con respecto al patrimonio natural. En lugar de la separación artificial entre naturaleza y sociedad, conviene ver las relaciones mutuas entre ambos términos. Al mismo tiempo, en lugar de constituir “lugares” delimitados desde la administración estatal, conviene considerar los ecosistemas en su totalidad. Finalmente, en lugar de anteponer la excepcionalidad como valor, conviene pensar en las valoraciones ecosistémicas (biológicas) junto con las sociales. De esta manera, será posible ver de qué forma el patrimonio ambiental puede servir como base para el desarrollo humano. Como ya hemos mencionado, la separación entre naturaleza y sociedad reviste un carácter artificial o convencional: no es sino hacia finales del siglo XIX que nace la cuestión de la conservación de la “naturaleza”, de la mano de la emergencia de los movimientos conservacionistas en medio de la explosión urbana y el afianzamiento de la revolución industrial a nivel global. Es necesario, por lo tanto, rechazar esta falsa dicotomía y entender a la naturaleza y a la sociedad como mutuamente constitutivas. Una sociedad históricamente determinada es producto de la “naturaleza”, en el sentido de que se asienta en ella, en un ecosistema definido, se encuentra sometida a sus procesos ecológicos, se abastece y desarrolla mediante el consumo de sus “recursos naturales”, y se adapta a sus variaciones. Al mismo tiempo, la “naturaleza” (o al menos una parte de ella) es producto de la acción humana, ya que la acción antropogénica modifica los ciclos ecológicos, interviene en la expansión o desaparición de especies e incluso las modifica, llegando al punto de poder crear especies nuevas. 102 EL PATRIMONIO AMBIENTAL COMO BASE PARA EL DESARROLLO HUMANO Podemos pensar el efecto de la acción humana en el reino animal al observar cómo, a través de las grandes extensiones del tiempo, los cánidos han sido domesticados al punto de formar una especie adaptada a la convivencia del ser humano: los perros domésticos. A su vez, dentro del reino vegetal, y pensando en México, no podemos dejar de notar el proceso a través del cual las sociedades mesoamericanas transformaron la especie del teocintle en lo que ahora conocemos como maíz (con sus múltiples variantes regionales). Estos ejemplos concretos son indicadores de los modos diversos mediante los cuales lo que en un primer momento consideramos como partes componentes de la “naturaleza” más familiar (el perro doméstico, el maíz), son producto de la acción continua de los seres humanos. No obstante, el proceso inverso es igualmente válido: mucho de lo que consideramos “social” puede ser entendido como resultado de las influencias del ambiente “natural”: desde el tono de la pigmentación cutánea hasta las propias palabras y formas artísticas, que obedecen a la necesidad de nombrar y dar sentido a lo que nos rodea.21 E incluso, podemos reflexionar sobre el impacto futuro que tendrá la epidemia del SARS-COV-2 (una especie viral “natural”, en el límite entre los entes vivos y no vivos); basta pensar en las repercusiones sanitarias, psicológicas, económicas y comportamentales en millones de personas que vieron fallecer familiares y amigos, destruirse puestos de trabajo, reorganizarse economías; que tuvieron que aprender a modificar comportamientos, a cambiar rutinas sociales, a utilizar medios digitales para el ámbito laboral y para mantener el contacto social. En lo concerniente al “lugar” que ocupa el patrimonio, hemos visto que la cantidad no es sinónimo de protección, y que muchos elementos de lo que debería considerarse como patrimonio quedan por fuera. En efecto, siempre que se trazan límites se corre el riesgo de excluir elementos valiosos para el funcionamiento de la totalidad a la cual se quiere delimitar. En el caso de las ANP es claro: los hábitats de animales y vegetales no se circunscriben a lo que se traza desde la cartografía estatal. El ejemplo de la mariposa monarca, que migra por toda América del Norte es elocuente: se puede proteger la zona en donde se reproducen (la biósfera en Michoacán), pero ¿qué pasa por el corredor a través del cual cruzan desde México a Estados Unidos y Canadá? E incluso es necesario pensar en el caso de los animales que no migran, pero están sometidos a procesos sociales que los afectan. 21 Podemos pensar en la importancia del campo semántico ligado a la nieve en la comunicación de los esquimales, o en cómo la constatación de ciclos opuestos de verano-primavera/ invierno-otoño ha desembocado en el mito griego del rapto de Perséfone. En las culturas mesoamericanas, podemos incluso constatar cómo la arquitectura de las principales edificaciones obedece a los patrones de los fenómenos astronómicos. 103 IVÁN RUBINSTEIN Tal es el caso de los felinos y mamíferos de las selvas del sudeste mexicano: por más que se construyan pasos de fauna para protegerlos de los vehículos, eso no evita del todo su mortalidad, ni los protege de la caza furtiva; tampoco los protege la tala ilegal y la contaminación. Este último punto es especialmente importante en relación con las abejas, cuya población está disminuyendo peligrosamente por motivos del uso intensivo de agrotóxicos, lo que afectará la polinización del reino vegetal, así como a las agriculturas familiares. El problema de las “islas” de conservación ha sido ampliamente tratado desde la ecología, y es una de las razones de la creación de reservas de biósfera. En ellas, se trata de preservar todo el hábitat, de modo que las especies que lo habiten no se vean afectadas por la acción humana. No obstante, como hemos visto, en México apenas 60 millones de hectáreas constituyen reservas de biósfera, ¿qué pasa con las otras 1,900 millones? Por supuesto el punto no es convertir a todo el país en una gran reserva de la biósfera, sino evaluar qué es lo que queremos proteger y por qué. Eso nos ayudará a entender mejor el problema de la delimitación. Por lo pronto, podemos proponer que la protección no sea a través de delimitaciones políticas, del establecimiento de fronteras ejecutivas trazadas por el Estado, sino que se extienda a los límites del propio ecosistema, y que sea producto de la deliberación pública de la población. Las preguntas de qué es lo que queremos proteger y por qué, nos llevan a la última cuestión a tratar. Hemos visto que la visión de excepcionalidad, si bien fue muy útil en su momento de aparición en el plano internacional y ayudó a la creación de las ANP en México, en la situación actual amerita un cambio. No se trata de descartar lo que se ha hecho, ni se trata tampoco de obviar los innegables aportes que debemos a los movimientos ecologistas y conservacionistas. Se trata en todo caso de expandir los conceptos y actualizarlos. Entonces ¿cómo pensar el problema por fuera de la dicotomía sociedad/naturaleza y por fuera de la excepcionalidad? Un primer paso consiste en reflexionar sobre aquellos elementos que son importantes para la cultura e identidad mexicana y que no son considerados excepcionales. Hemos mencionado al maíz, elemento “natural” producto de la acción humana. Hay más de 60 razas de maíz en México, 59 de las cuales son endémicas de la región. Su importancia nutricional y cultural ha sido ampliamente reseñada desde la biología, la antropología y la historia. Sin embargo, lo mismo puede decirse del amaranto, y su importancia tanto a nivel nutricional como para los ritos y ceremonias mesoamericanas, o las más de 200 variedades de nopal. La importancia del maíz, el amaranto o el nopal no radica solamente en su influencia cultural en las poblaciones precolombinas, ni tampoco se limita a su valor 104 EL PATRIMONIO AMBIENTAL COMO BASE PARA EL DESARROLLO HUMANO en términos nutricionales. Debemos pensar también que de su cultivo depende la economía familiar de miles de mexicanas y mexicanos, ya sea que los comercialicen o consuman en forma primaria, o que los utilicen como insumos para productos de mayor elaboración. Lo mismo podemos decir de otros tantos cultivos: los más de 50 tipos de chiles, las más de 10 especies de calabazas, las más de 70 variedades de frijol, las variedades de aguacates y tunas, y el conjunto de plantas que generalmente se conoce con el término coloquial de “quelites”. Podemos pensar también en aquellos animales que, sin ser excepcionales, forman parte de la identidad cultural. Tal es el caso de las lagartijas que habitan algunos rincones urbanos de la Ciudad de México, las aves que sobrevuelan paisajes urbanos y favorecen la expansión del reino vegetal al transportar sus semillas, o incluso los colibríes que han dado nombre a la delegación Churubusco.22 Podemos pensar también en aquellos ecosistemas que son producto de la acción directa del ser humano, tales como las chinampas (hoy en día, amenazadas por el rápido crecimiento urbano), cuya producción agrícola por metro cuadrado es superior a los extensos monocultivos que amenazan la flora y fauna mexicana. Se trata de dejar de pensar al ambiente como un simple proveedor que satisface las necesidades de las personas; no se descartan los servicios ecosistémicos, pero debemos pensar también que las personas tienen valores, capacidad de razonar, elegir, participar y actuar. Como hemos mencionado, el desarrollo humano se trata de que las personas puedan elegir qué es lo que consideran valioso y desean proteger. Y que el ambiente es parte intrínseca de su subjetividad. Desde este punto de vista, el Patrimonio Ambiental puede ser entendido como los elementos de los ecosistemas de México que han contribuido a la formación de las culturas mexicanas y de la identidad mexicana actual; y que son la base para su posterior desarrollo humano. El Patrimonio Ambiental es, por lo tanto, la condición de posibilidad del desarrollo humano y uno de los destinatarios de él. Causa y consecuencia se aúnan en un mismo entramado, como las dos caras de un huipil. Referencias Bondí, R. y A., La Vergata (2017). Naturaleza. Universidad Nacional Autónoma de México. México. 22 El término “Churubusco” es la castellanización del náhuatl Huitzilopocho, cuya toponimia es “Lugar donde se adora al colibrí”. 105 IVÁN RUBINSTEIN Descola, P. y Palsson, G. (2001). Naturaleza y sociedad. Perspectivas antropológicas. Siglo XXI. México. Fairhead, J., M. Leach e I. Scoones (2012). 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San Carlos, Ecatepec, Estado de México, C.P. 55080. En su composición se utilizó el tipo ITC Berkeley Oldstyle Std de 11/13,5 puntos. Revisión y corrección: Enrique Vera Morales. Diseño y formación de interiores: Marco Antonio Pérez Landaverde. Cuidado editorial: Departamento de Publicaciones de la FCPyS.