PATRIMONIO NACIONAL, CULTURA E IDENTIDAD:
ASPECTOS POCO TRATADOS
Silvia Inés Molina y Vedia del Castillo
(coordinadora)
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Rector • Enrique Luis Graue Wiechers
Secretario General • Leonardo Lomelí Vanegas
Secretario Administrativo • Luis Agustín Álvarez Icaza Longoria
Abogado General • Alfredo Sánchez Castañeda
Directora General de Publicaciones y Fomento Editorial • Socorro Venegas Pérez
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
Directora • Carola García Calderón
Secretaria General • Patricia Guadalupe Martínez Torreblanca
Secretario Administrativo • Jesús Baca Martínez
Jefa del Departamento de Publicaciones • Elvira Teresa Blanco Moreno
PATRIMONIO NACIONAL,
CULTURA E IDENTIDAD:
ASPECTOS POCO TRATADOS
Silvia Inés Molina y Vedia del Castillo
(coordinadora)
Universidad Nacional Autónoma de México
México, 2022
Esta investigación, arbitrada a “doble ciego” por especialistas en la materia, se privilegia con
el aval de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional Autónoma de
México.
Este libro fue financiado con recursos de la Dirección General de Asuntos del Personal Académico (DGAPA), de la Universidad Nacional Autónoma de México, mediante el proyecto
“Patrimonio Nacional, Cultura e Identidad”, coordinado por Silvia Inés Molina y Vedia del
Castillo, como parte del Programa de Apoyo a Proyectos para la Innovación y Mejoramiento
de la Enseñanza PAPIIT-IN306620.
Patrimonio nacional, cultura e identidad: aspectos poco tratados
Silvia Inés Molina y Vedia del Castillo
(cordinadora)
Primera edición: 24 de junio, 2022
Reservados todos los derechos conforme a la ley.
D.R. © 2022 Universidad Nacional Autónoma de México
Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México.
Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Circuito “Maestro Mario de la Cueva” s/n,
Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México.
ISBN: 978-607-30-6230-5
“Queda prohibida la reproducción parcial o total, directa o indirecta, sin la autorización
escrita del titular de los derechos patrimoniales”.
Impreso y hecho en México/Made and printed in Mexico
Contenido
Prólogo. Lo que el lector debe saber antes de leer este libro . . . . . . . . . . 7
Silvia Inés Molina y Vedia del Castillo
CAPÍTULO 1
Introducción al patrimonio de México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13
Silvia Inés Molina y Vedia del Castillo
CAPÍTULO 2
Una visión particular del Patrimonio histórico . . . . . . . . . . . . . . . . .29
Luis Alberto de la Garza
CAPÍTULO 3
Cartografías, identidad y patrimonio nacional,
estudio de caso de Iztapalapa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53
Rodolfo Gerardo Ortiz Morales
CAPÍTULO 4
El Patrimonio Ambiental como base
para el Desarrollo Humano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .87
Iván Rubinstein
CAPÍTULO 5
El mestizaje: una reflexión conceptual de identidad cultural respecto
al patrimonio legado por algunos pintores mexicanistas del siglo XX . . . . 109
Irene Herner Reiss
5
CAPÍTULO 6
Los problemas alimentarios mundiales y la preservación
de las gastronomías nacionales. Un análisis desde la cultura
y la creatividad culinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127
Adriana Reynaga Morales
CAPÍTULO 7
El arte rupestre: hijo incomprendido
del Patrimonio Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137
Julio Amador Bech
CAPÍTULO 8
Patrimonio cultural y creatividad: El camino de la prosa al audiovisual
en la novela mexicana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165
Jimena Yisel Caballero Contreras
CAPÍTULO 9
La Historieta Mexicana como Patrimonio Cultural . . . . . . . . . . . . . . 181
José Ángel Garfias Frías
CAPÍTULO 10
Patrimonio cultural inmaterial de la Ciudad de México: trayectorias
desde la lucha libre a la lucha libre mexicana . . . . . . . . . . . . . . . . . 199
Patricia Celis Banegas
Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221
Apéndice . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231
Patrimonio de México, Cultura e Identidad:
la voz y el tesoro de la sociedad. Un método, un camino
Silvia Inés Molina y Vedia del Castillo
6
CA PÍT U LO 4
El Patrimonio Ambiental como base
para el Desarrollo Humano
Iván Rubinstein
Introducción
E
n el presente capítulo se busca problematizar las nociones asociadas con el
concepto de patrimonio natural, así como las políticas públicas que de él se
desprenden. Desde este punto de vista se sostiene que la visión institucional
sobre lo que debe considerarse patrimonio, y que se remonta a la Convención de
1972 de Naciones Unidas, encierra tres limitaciones: a) sólo protege aquello que se
considera excepcional, ignorando por lo tanto las relaciones ecosistémicas; b) parte
de una falsa dicotomía entre lo que se considera “naturaleza” y “sociedad”, ignorando por lo tanto las interrelaciones entre la actividad humana y los ecosistemas en
los cuales se asientan sus poblaciones; y c) posee una visión antropocéntrica que,
paradójicamente, ignora el concepto de desarrollo humano. Vale decir que dichas
limitaciones no son exclusivas de la Convención de 1972, sino que se han trasladado a la propia legislación mexicana. No ignoramos la importancia que ha tenido,
y que tiene actualmente, la existencia de legislación, políticas públicas y acciones
educativas sobre lo que se considera “patrimonio natural”. Pero consideramos que
la misma debe reajustarse si queremos hacer frente a los retos socioambientales
que nos depararán las próximas décadas.
Desde nuestra perspectiva, se prefiere caracterizar al patrimonio como ambiental
(y no “natural”),1 ya que permite superar las limitaciones expuestas. En primer
lugar, porque permite superar las restricciones de la excepcionalidad al incorporar
Es importante mencionar que la dimensión ambiental es sólo una de las múltiples que
constituyen a lo que se entiende como patrimonio. De esta forma, la dimensión ambiental se
complementa con otras, tales como la artística, culinaria, histórica, arqueológica, genética,
científica, etcétera.
1
87
IVÁN RUBINSTEIN
no sólo “monumentos”, especies o biósferas, sino los propios ecosistemas; no se
trata de una visión de excepcionalidad sino de una ecosistémica. En segundo lugar,
permite superar la dicotomía naturaleza/sociedad y ver en su lugar las complejas
interrelaciones entre una sociedad que habita un ecosistema y que lo modifica, y
que a su vez encuentra sus propias determinaciones en dicha relación; no se trata
por lo tanto de una visión naturalista, sino de una ambiental. Finalmente, permite superar las visiones conservacionistas y económicas, sentando las bases para
comprender al ambiente como un posibilitador del desarrollo humano.
Situación ambiental en México: un panorama
Al ser México un país megadiverso, es de suma importancia conocer la situación
ambiental que atraviesa, sobre todo en un contexto marcado por el cambio climático. Los países megadiversos son un conjunto de 17 países que albergan el 70%
de la biodiversidad, y que ocupan solamente el 10% del territorio mundial. Al
considerar la variedad de especies endémicas de plantas vasculares, mamíferos,
aves, reptiles y anfibios, México ocupa el quinto lugar en importancia, sólo precedido por Brasil, Colombia, China e Indonesia (Llorente-Bousquets y Ocegueda,
2008). A su vez, dentro del territorio mexicano más de siete millones de personas
hablan alguna de las once familias lingüísticas precolombinas, cada una con sus
variantes específicas (INALI, 2008).
Esta situación se encuentra en un delicado equilibrio, al ser amenazada tanto por
las consecuencias del cambio climático como por el sistema productivo en el cual se
asienta la economía del Estado mexicano. Por un lado, el país cuenta con un total de
182 áreas naturales protegidas –las cuales suman en conjunto más de 90 millones
de hectáreas– además de poseer cinco sitios de patrimonio natural y dos sitios de
patrimonio mixto (es decir, tanto natural como cultural) reconocidos por la UNESCO.2
Por otro lado, esta protección, y las leyes en que se sustentan, las cuales serán objeto de análisis, no ha impedido que la deforestación aumente: en las dos primeras
décadas del siglo XXI, México ha sido uno de los cinco países de Latinoamérica que
más extensión de cobertura arbórea ha perdido, con un total de casi 4 millones de
hectáreas.3 El aumento de la deforestación (como consecuencia de la tala legal e ilegal
Más adelante abordaremos la definición institucional y la finalidad que se les han dado
tanto a las áreas naturales protegidas como a los patrimonios de la humanidad, sean éstos
naturales, culturales o mixtos.
3
De acuerdo al informe del Global Forest Watch [online, consultado el 06 de enero de 2019]:
https://cutt.ly/7jgMo7Y
2
88
EL PATRIMONIO AMBIENTAL COMO BASE PARA EL DESARROLLO HUMANO
o la ampliación de la frontera agropecuaria), la caza y pesca ilegal, la sobreexplotación
de zonas consideradas turísticas, la contaminación de fuentes hídricas y la polución
aérea, entre otros, ha provocado que más de 2,600 especies se encuentren en peligro
de extinción, tal como ha alertado la Comisión Nacional de Derechos Humanos en
2019, al exhortar al Estado mexicano a que adopte medidas tendientes a proteger y
preservar la biodiversidad.4 Estos procesos extractivos se complementan con violencia
física hacia las personas: a los desplazamientos y vulneración de poblaciones asentadas en territorios apropiados por el capital,5 se suman la intimidación y violencia
física hacia defensores ambientales y de derechos humanos. Entre 2012 y 2019 se
han registrado 83 asesinatos (CEMDA, 2019) mientras que en 2020 se han registrado
18, ubicando a México en cuarto lugar, sólo detrás de Colombia, Filipinas y Brasil
(Global Witness, 2020) (Volveremos sobre esto más adelante).
La situación de México se enmarca en los efectos nocivos que está provocando el
cambio climático en todos los ecosistemas de la región. Tal como ha sido señalado
por PNUMA (2004), CEPAL (2009) y el IPCC (2014), más allá de las especificidades de
cada país, los principales escenarios a mediano plazo auguran un mismo futuro
para toda Latinoamérica: la disminución de las cosechas agrícolas y pesca –entre
los casos más urgentes cabe señalar la disminución de la pesca en un 50% para la
región del Caribe, y la reducción del 45% de la cosecha de maíz en México (Galindo
y Samaniego, 2010)–; la disminución de agua potable y el consecuente aumento de
mortalidad, sobre todo de la población más vulnerable; el aumento de la degradación
de la tierra, lo cual es provocado por la combinación del aumento de sequías, el
cultivo intensivo de monocultivos genéticamente modificados a lo largo de grandes extensiones territoriales; la desaparición de la fauna y flora que contribuyen
al mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas; el aumento de incendios; la ya
mencionada pérdida de biodiversidad; el aumento de fenómenos extremos (tales
como sequías, inundaciones y huracanes) tanto en intensidad como en frecuencia; el
aumento del nivel del mar, y el consecuente retroceso de las zonas costeras; y el incremento de plagas y enfermedades, recordando que la crisis provocada por el virus
Sars-Cov-2 fue desencadenada por zoonosis. Como puede observarse, este escenario
pone en juego tanto el plano puramente ecológico como el social.
Es en este contexto que se vuelve necesario pensar sobre nuestro patrimonio.
¿Cuáles son las formas bajo las cuales se concibe al patrimonio mexicano? ¿Qué
Documento publicado el 03 de marzo del 2019, con base en la Norma Oficial Mexicana
https://cutt.ly/tjhy1pk
5
Ver, por ejemplo, el proceso de consolidación de la Asamblea Nacional de Afectados Ambientales.
4
NOM-059-SEMARNAT-2010:
89
IVÁN RUBINSTEIN
relaciones guardan con la concepción internacional? Y más aún: ¿qué es lo que
estas concepciones dejan fuera? ¿Y de qué manera aquello que ha sido invisibilizado puede ayudarnos a pensar otra forma de relacionarnos con nuestro ambiente?
El Patrimonio Natural en el plano internacional y en el plano nacional
El patrimonio natural, tal como se lo entiende a nivel internacional, tiene su origen en 1972, coincidiendo con la primera Cumbre de la Tierra llevada a cabo en
Estocolmo ante la creciente visibilidad de las problemáticas ambientales. Hacia
mediados de noviembre de dicho año, en una conferencia organizada por la UNESCO
en París, se aprobó la “Convención sobre protección del patrimonio mundial, cultural y natural”. Como veremos, es de suma importancia el análisis de su modelo
interpretativo, en la medida en que dicha Convención tiene lugar en el marco de
una cumbre abocada a tratar los problemas visibilizados por las nacientes agendas
ambientales, y que es producto de la deliberación de todos los Estados miembros
del sistema de Naciones Unidas. Dicho modelo es indicativo no sólo de la forma
en que se pensaba a la cuestión ambiental en esa época, sino también de la forma en
que se la piensa al día de hoy.6
Entendemos por modelo interpretativo al conjunto de marcas discursivas
empleadas para interpretar los fenómenos sociales en el contexto de una determinada sociedad (Vasilachis de Gialdino, 2013: 68). En este caso, lo que interesa
es la forma en que se interpreta al patrimonio natural, así como la relación que
este guarda con la sociedad. Como veremos a continuación, los tres principales
elementos que transversalizan a la Convención son: la visión de excepcionalidad
que acompaña a los patrimonios; la separación artificial entre los planos social y
natural; el predominio del valor conservacionista.
En el primer considerando, la Convención afirma que “el deterioro o desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo”. En esta primera
6
Es cierto que desde la Convención de 1972 se han desarrollado las nociones de patrimonio.
Tal es el caso de la Declaración de Yamato, sobre la necesidad de considerar la transformación
continua del patrimonio (inmaterial); o el Documento de Nara, sobre el llamado a incorporar la
perspectiva del desarrollo humano; o la Carta de Burra, sobre la significación que un determinado sitio tiene para su población. No obstante, la evolución del concepto de lo que se considera
patrimonio natural ha permanecido sin mayores modificaciones desde la Convención de 1972.
Por lo tanto, salvo excepciones señaladas en el capítulo, tomaremos dicha Convención como
punto de partida.
90
EL PATRIMONIO AMBIENTAL COMO BASE PARA EL DESARROLLO HUMANO
oración podemos constatar no sólo el empleo del término “bien” para referirse a
un elemento que se considera patrimonial –un término que remite a la visión que
sopesa el valor de algo en relación con su potencial económico, como veremos más
adelante–, sino también un primer esbozo de la mencionada separación artificial:
se diferencia entre aquello que pertenece al orden social (o cultural) y aquello
que es natural, que no ha sufrido modificaciones por parte de la acción humana.
Dicha separación ha sido cuestionada por los trabajos recientes de antropología
(Descola y Palsson, 2001; Latour, 2007; Robbis, Hintz y Moore, 2014), y será la
base con la que elaboraremos, en el último subapartado, lo que entendemos por
patrimonio ambiental.
Por su parte, el cuarto considerando de la Convención concierne a la visión
de excepcionalidad, al afirmar que “ciertos bienes presentan un interés excepcional que exige que se conserven como elementos del patrimonio mundial”. En el
artículo segundo encontramos un principio guía para determinar qué es lo que
hace que algo sea excepcional: monumentos naturales y formaciones geológicas
o fisiográficas (hábitats de especies amenazadas) “que tengan un valor universal
excepcional desde el punto de vista estético o científico”; o bien lugares naturales
o zonas naturales “que tengan un valor universal desde el punto de vista de la
ciencia, la conservación o la belleza natural”. Detengámonos en estas afirmaciones.
Una primera cuestión que resulta importante es el valor conservacionista que
se atribuye al patrimonio natural. El empleo del concepto de “monumento natural” remite a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN,
por sus siglas en inglés), la cual define a los monumentos naturales como áreas
reducidas (accidentes geográficos, montes de mar, cavernas submarinas, etcétera)
que poseen un gran valor para sus visitantes.7 El valor, que no es definido por la
IUCN, es tratado por la Convención de acuerdo con su importancia estética, científica
o de la belleza natural. Se trata de una concepción que tiene su origen en el esencialismo de Emerson y Thoreau y su reivindicación del wilderness, durante el siglo XIX
(Robbins, Hintz y Moore, 2014: 120 y ss.). Era este un movimiento que buscaba
preservar a la “naturaleza” –entendida como aquellas regiones de Estados Unidos
que aún no habían sufrido las consecuencias del rápido crecimiento urbano– para
el disfrute estético y el temple moral de los ciudadanos (Bondí y La Vergata, 2017:
209 y ss.).8
Ver al respecto la Categoría III de áreas naturales protegidas.
Puede encontrarse un recuento detallado de la influencia de Emerson y Thoreau y sus
lecturas de las obras de Humboldt en la obra de Andrea Wulf, La invención de la naturaleza. El
nuevo mundo de Alexander Von Humboldt (2017).
7
8
91
IVÁN RUBINSTEIN
Dicho movimiento se encontraba relacionado con la deep ecology, una corriente
filosófica-política basada en la atribución de valores intrínsecos a la naturaleza.
Según esta visión, el cuidado de la naturaleza no debe derivarse de intereses humanos, por lo que también se la ha caracterizado como ecocéntrica (en oposición
a visiones antropocéntricas). Durante las discusiones en torno a los problemas
ambientales, previo a la Cumbre de Estocolmo, dicho movimiento llevaba como
agenda la conservación de los recursos naturales –especialmente aquellos ubicados en el Sur Global– y el crecimiento poblacional cero (Foladori y Pierri, 2005).
Uno de sus principales productos fue el informe del Club de Roma, Los límites del
crecimiento (1972) llevado adelante por Donella Meadows, en el cual se describían
los límites físicos que marcaban la naciente discusión en torno a la crisis ambiental.9 Posteriormente se han actualizado los escenarios descriptos por los informes,
aunque las conclusiones a las que se arriba no se han modificado: el planeta se
encuentra cada vez más presionando por la actividad humana.
La segunda cuestión concierne al modelo interpretativo desarrollista, el cual
coexiste con el conservacionista. En efecto, además de las corrientes del wilderness
y la deep ecology, la otra corriente importante en dicho periodo fue lo que se conoce como ambientalismo moderado. Esta perspectiva no ignora la existencia de
límites biofísicos, pero los concibe como problemas que pueden ser solucionados
a través de políticas específicas y la innovación tecnológica: se buscan políticas
de comando y control e instrumentos de mercado, siendo los bonos de carbón el
mejor ejemplo de ellos (Foladori y Pierri, 2005; Sánchez Torres y Aguilera Prado,
2014).10 Es en este punto en donde el ambientalismo moderado adquiere un marco interpretativo que podemos caracterizar como desarrollista, en la medida en
que se busca capitalizar los ecosistemas en tanto “recursos naturales” o “ventajas
comparativas” para dinamizar el crecimiento económico del país.
La importancia de la corriente conservacionista y del desarrollismo no se reducen sólo al plano de la UNESCO, ni siquiera de Naciones Unidas en su conjunto.
Su importancia puede dimensionarse al observar cómo han influido en el régimen legal de México. Para ello, veremos el tratamiento que se le da al patrimonio
natural en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente
9
Resultan importantes los conceptos de capacidad de carga, huella ecológica, huella hídrica
o el overshoot day.
10
Un caso dramático, aunque aún se encuentra en estado incipiente, es la búsqueda por convertir al agua en un bien mercantilizable (en lugar de concebirla como un derecho humano, como
veremos más adelante). De acuerdo con esta perspectiva, la asignación de un valor económico
producirá por sí mismo un uso más racionable y, por lo tanto, contribuirá a su protección.
92
EL PATRIMONIO AMBIENTAL COMO BASE PARA EL DESARROLLO HUMANO
(de aquí en más, LGEEPA) del 2012,11 y la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (de aquí en más, Ley General de
Asentamientos Humanos), del 2016.
LGEEPA. Como veremos, en este modelo interpretativo coexisten al menos cuatro
visiones diferentes sobre la cuestión ambiental: el desarrollismo, los derechos humanos, la deep ecology y el wilderness. A nivel internacional, la visión del wilderness
ha sido la que ha impulsado al movimiento conservacionista, y ha tomado la forma de parques nacionales; su motivación central, como hemos visto, consistía en
conservar paisajes considerados bellos o útiles para el esparcimiento y el temple
moral (Bondí y La Vergata, 2017). En los años setenta, sin embargo, tomó impulso
la creación de reservas de la biósfera, cuyo objetivo pasó a ser la protección de la
biodiversidad;12 ahora bien, si la finalidad de esta protección consiste en proteger
la biodiversidad en sí misma, se está en presencia de una visión de deep ecology;
pero si la finalidad es la contribución a la producción del país, estamos ante una
visión desarrollista. Veamos cómo se expresan cada una de estas visiones en la ley.
El artículo 15, perteneciente al capítulo III, relativo a la Política Ambiental,
establece una serie de principios que regulan las acciones del Ejecutivo Federal.
En su fracción I se establece que los ecosistemas “son patrimonio común de la
sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del
país”. Puede observarse en esta breve oración la conjunción de visiones diferentes
sobre qué es lo que debe considerarse patrimonio, y por qué.
En primer lugar, podemos constatar que se está ante un enfoque ampliado
sobre lo que debe ser el patrimonio. A diferencia de la Convención, no se trata de
las áreas territorialmente delimitadas y poco extensas, en cuyo interior habiten
especies únicas, ni de “monumentos naturales” de carácter excepcional. Lo que
se menciona en la LGEEPA son los ecosistemas: es decir, sistemas conformados
por organismos biológicos, entornos abióticos, y las múltiples interrelaciones entre ambos. No importa su carácter excepcional, y sus límites no están sujetos al
arbitrio, sino que están dados por la propia naturaleza de las relaciones de sus
partes componentes.
En segundo lugar, podemos apreciar la visión desarrollista, en la medida en
que de la preservación de los ecosistemas dependen las posibilidades productivas
del país. En este caso, por más que la referencia continúan siendo los ecosistemas,
Se toma como referencia el último de año de su modificación.
En México, las reservas de la biósfera se crearon en la década del setenta, bajo el auspicio
del programa “El Hombre y la Biósfera”, perteneciente a la UNESCO.
11
12
93
IVÁN RUBINSTEIN
la apelación a las posibilidades productivas permite que los elementos componentes del patrimonio sean entendidos como los recursos naturales (los cuales son
propiedad del Estado).
En tercer lugar, queda la ambigüedad del término “vida”, ya que no solamente
la producción depende de los ecosistemas, sino que también lo hace la vida. Esta
ambigüedad semántica permite la convivencia de diferentes enfoques. Si se refiere a la vida de las personas, estamos frente a una visión cercana a los derechos
humanos –y que permite, por tanto, entender mejor el derecho humano a un
medio ambiente sano, reconocido tanto en el Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales,13 como en la propia Constitución mexicana en
su artículo cuarto. Pero si la vida es con relación a las especies que habitan
en dichos ecosistemas, estamos frente a una visión cercana a la deep ecology, ya
que se les otorgan a las especies un valor intrínseco, que no está sujeto a la instrumentalización y/o aprovechamiento humano. Como veremos en la última sección,
lo más apropiado es entender el valor como una función del carácter relacional; es
decir, unificar el valor antropocéntrico con el intrínseco y entender el valor de la
vida tanto en las especies no-humanas como en los seres humanos, ya que de sus
interrelaciones depende la vida de ambos.
Ahora bien, estas tres visiones (deep ecology, derechos humanos, desarrollista)
no son exclusivas de la mencionada fracción I del artículo 15, sino que permean
a otras fracciones y artículos. La visión desarrollista aparece también en la fracción VII, la cual refiere al “aprovechamiento de los recursos renovables”; también
la podemos encontrar en el artículo 45, relativo a los objetivos que persiguen las
áreas naturales protegidas (ANP), en sus fracciones II y III. La fracción II establece
la obligación de “asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la
biodiversidad del territorio nacional”; en el mismo tenor, la fracción III señala el
objetivo de “asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos”. Ambos casos pueden entenderse como la búsqueda por
utilizar los recursos naturales para sostener la capacidad económica y productiva
de un país –y de ahí la necesidad de asegurar su uso “eficiente” y su disponibilidad
a lo largo del tiempo. Se trata en estos casos de una visión antropocéntrica en la
cual se privilegia más la dimensión económica que la de derechos humanos, y
que es propia de la corriente del ambientalismo moderado. Esto mismo aparece
en el artículo 53, relativo a la preservación de las “áreas de protección de recursos
naturales”.
13
Sobre el derecho humano a un medio ambiente sano, puede consultarse el informe del
relator de Naciones Unidas, John Knox, del 30 de diciembre de 2013 (A/HRC/25/53).
94
EL PATRIMONIO AMBIENTAL COMO BASE PARA EL DESARROLLO HUMANO
Por otra parte, la visión de derechos humanos la encontramos en las fracciones
X y XIII del artículo 15: al establecer a los grupos y organizaciones sociales como
sujetos, y al garantizar el derecho de las comunidades (especialmente los pueblos
indígenas) a la protección ambiental, en sintonía con el ya mencionado derecho
humano a un medio ambiente sano. Asimismo, esta visión se encuentra en dos
fracciones del artículo 45. La fracción V refiere a la preservación, divulgación y promoción del conocimiento, prácticas y tecnologías, tanto nuevas como tradicionales,
que permitan el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad. En este mismo
tenor la fracción VII señala que las ANP sirven para la recreación y para la cultura
e identidad, tanto nacionales como de los pueblos indígenas.
Asimismo, podemos ver expresada la perspectiva de derechos humanos en
los puntos relacionados con la educación y la ciencia. La primera aparece en la
fracción XX del artículo 15, cuando se concibe a la educación como un medio que
permite la salvaguarda ambiental; también aparece en el mencionado artículo 45
fracción V, en el cual la divulgación del conocimiento cumple un gran papel para
la preservación y el aprovechamiento sustentable. En la fracción anterior, la IV,
aparece referenciada la ciencia como destinataria de los esfuerzos ambientales: el
ambiente es concebido como un campo propicio para la investigación.
La visión del deep ecology podemos encontrarla en diferentes fracciones de los
artículos 45 y 46, y sus especificaciones en los subsiguientes artículos de la ley. La
fracción I del artículo 45 señala que la finalidad de las ANP es la preservación de
los “ambientes naturales” para asegurar “la continuidad de los procesos evolutivos
y ecológicos”. Hay dos puntos importantes para resaltar. El primero de ellos es el
cambio de terminología que se opera, en donde ya no se trata de “ecosistemas”
(un concepto biológico posible de ser aplicado en el territorio), sino de “ambientes” caracterizados por el adjetivo de “naturales”, lo que nos regresa a la falsa
dicotomía entre sociedad y naturaleza. El segundo punto para resaltar es el valor
intrínseco que se le otorgan a los procesos evolutivos y ecológicos, separados del
aprovechamiento humano –aunque, como veremos en la siguiente fracción, esta
visión se ve modificada.
Por su parte, la fracción II señala que las ANP deben salvaguardar [de la acción
humana] “la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la
continuidad evolutiva”. El valor intrínseco está dado en la medida en que la referencia a le evolución no es dependiente de su aprovechamiento humano, sino que
tiene valor en sí mismo. Esta valoración, sin embargo, es matizada en la segunda
oración del párrafo, en donde se señala el “aprovechamiento sustentable de la
biodiversidad” –aprovechamiento, vale decir, por parte del ser humano.
95
IVÁN RUBINSTEIN
El artículo 46 establece los seis tipos de ANP, las cuales se desarrollan en los
artículos siguientes. De ellas, hay dos que son importantes de mencionar. Las áreas
de protección de flora y fauna (artículo 54) son hábitats de cuyo equilibrio dependen
la existencia, transformación y desarrollo de la flora y fauna silvestres. Por su parte,
los santuarios (artículo 55) albergan una gran riqueza de flora, fauna o especies de
distribución restringida. En ambos artículos se aprecia la visión del depp ecology
en la medida en que el valor radica en las propias especies no-humanas. Se trata
de preservar la existencia de la flora y fauna, al tiempo que se pondera su riqueza.
Finalmente, podemos destacar la presencia de lo que podría ser considerado
como una visión correspondiente al wilderness. Esto se observa en el artículo 45
fracción I, al ver que los ambientes naturales a proteger son aquellos de carácter
“representativo”, lo cual trae aparejado algunos problemas. El más evidente es la
pregunta por quién determina, y en base a qué criterios, lo que es representativo.
Estos mismos problemas aparecen en relación con la representatividad (a nivel
nacional) de la flora y fauna que habiten una reserva de biósfera (artículo 48); la
representatividad de la belleza o el valor histórico de los parques naturales (artículo
50); o el carácter de excepcionalidad, belleza o valor histórico de los monumentos
naturales (artículo 52).
Ley General de Asentamientos Urbanos. Un primer elemento para considerar es
que, a diferencia de la LGEEPA, aquí la definición de lo que se considera patrimonio
es mucho más restringida: corresponde a “sitios, lugares o edificaciones” (artículo
3, fracción XXVII). El que se incorpore a las edificaciones no es arbitrario, ya que
se define bajo el mismo paraguas al patrimonio natural y al cultural. Vemos, por
lo tanto, que la dicotomía entre naturaleza y cultura persiste en este documento,
separándolas en el lenguaje, pero sin diferenciarlas ni especificarlas a lo largo de
la ley. A su vez, se presenta de nuevo el problema de cómo definir la excepcionalidad, ya que estos sitios, lugares o edificaciones deben tener “valor arqueológico,
histórico, artístico, ambiental o de otra naturaleza”.
La visión conservacionista atraviesa a esta ley. En la fracción VIII del mencionado artículo se define a la acción de conservar como la preservación de zonas
(vemos cierta ambigüedad de definición) que posean un valor histórico o cultural,
así como mantener el equilibrio ecológico en zonas de servicios ambientales –las
cuales no se definen, pero por la terminología de “servicios ambientales” es posible
entenderla como las áreas de protección de recursos naturales, vistas en la LGEEPA
(artículo 53). A su vez, en la fracción XXII del artículo 10 se establece que el Estado
debe conservar el patrimonio natural y cultural, al tiempo que la fracción V del
96
EL PATRIMONIO AMBIENTAL COMO BASE PARA EL DESARROLLO HUMANO
artículo 37 señala que los programas públicos deben tener en cuenta la preservación de dicho patrimonio.
Las únicas dos excepciones al tratamiento conservacionista las encontramos
en el artículo 4 y en el 93. En este último, en su fracción V, se establece que las
autoridades “deberán promover la participación social y ciudadana” en materia de
la preservación del patrimonio natural y cultural. Vemos así que se hace presente
una dimensión fundamental del derecho humano a un medio ambiente sano: la
participación social. Y esta dimensión, a su vez, permite elucidar la problemática
en torno a quién considera qué es lo que debe protegerse; en efecto, al abrirse
dicho problema a los habitantes, se abre la posibilidad tanto para la deliberación
pública como para la discusión sobre los límites y formas de dicha deliberación
(Fraser, 2009: 76 y ss.).
La otra excepción la constituye la fracción IX del artículo 4, en donde se establece
la necesidad de promover en forma prioritaria el uso racional del agua y de los
recursos naturales renovables y no renovables. Esto es especialmente importante en
la medida en que el agua en sí misma es un derecho humano específico, en razón
de su importancia para la vida y el cumplimiento de todos los otros derechos.14 Y
es por esta misma razón por la que, en México, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha considerado al agua como patrimonio natural común de la humanidad
(López Olvera, 2018: 307).
Una vez vistos los modelos interpretativos de las leyes, resta por ver cómo se
traducen en políticas concretas. Es decir, resta por ver qué es lo que el Estado
mexicano ha considerado que es su patrimonio natural, y cómo lo ha tratado.
Patrimonio en México, ¿conservación (para algunos pocos)
o desarrollo humano?
Como veremos a continuación, la tensión entre las visiones del modelo interpretativo de la LGEEPA –el desarrollismo, los derechos humanos, la deep ecology y
el wilderness– se traslada a las políticas públicas en materia de ANP. A su vez, al
comprender la tensión existente entre las diferentes visiones podremos entender
14
Sobre el agua como un derecho humano puede consultarse la Observación General Nº 15
del Comité DESC (2002), El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales). En su primer párrafo se afirma que “El agua es un recurso
natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al
agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros
derechos humanos”.
97
IVÁN RUBINSTEIN
mejor el estado actual en el que se encuentra lo que se considera como patrimonio
natural.
En México, la entidad estatal que se encarga de las ANP es la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), creada en el año 2000. Tiene bajo su
jurisdicción un total de 182 áreas, que suman más de 90 millones de hectáreas:
aproximadamente 20 millones corresponden a la superficie terrestre y casi 70 millones al área marina –representando el 10.88% de la superficie terrestre total, y el
22.05% de la marina. La LEGEEPA establece seis tipos diferentes de áreas naturales,
algunas de las cuales hemos visto en el subapartado anterior. Si las agrupamos en
base a su extensión,15 en primer lugar se ubican las 44 reservas de la biósfera (62
millones de hectáreas), los 67 parques nacionales (16 millones), las 40 áreas de
protección de flora y fauna (casi 7 millones), las 8 áreas de protección de recursos
naturales (más de 4 millones), los 18 santuarios (150 mil), y los 5 monumentos
naturales (16 mil).
Como puede apreciarse, se trata de un conjunto heterogéneo de territorios, cuya
génesis obedece a motivos diferentes: los parques naturales y los monumentos son
producto directo del conservacionismo y el wilderness del siglo XIX, mientras que
las reservas de la biósfera, las áreas de protección de flora y fauna, y los santuarios
se corresponden con una visión conservacionista de deep ecology; por su parte,
las áreas de protección de recursos naturales se inscriben en una concepción desarrollista de lo que es la “naturaleza”.
Esta tensión se traslada inevitablemente hacia los objetivos que se persiguen
con las políticas públicas. Tomemos como ejemplo el caso de la biodiversidad. A lo
largo de los documentos analizados está claro que debe protegerse, pero inmediatamente surge la cuestión del fin. ¿Para qué o para quién/es es necesario protegerla?
Puede ser porque la biodiversidad tenga un valor intrínseco o porque tenga un valor
para la sociedad; y en este último punto, la pregunta puede tensionarse aún más:
¿tiene valor en cuanto constituye parte del paisaje y entorno en el que habitan las
poblaciones? ¿Tiene valor en tanto representa un objeto de estudio científico para
la biología evolutiva? ¿O tiene valor en tanto motor del turismo y el así llamado
“aprovechamiento sustentable”?16 Incluso en el caso de que estemos de acuerdo en
Debido a que el cálculo de las extensiones territoriales es aproximativo, para esta descripción hemos seguido el informe de la Dirección de Evaluación y Seguimiento del 2020, de la
CONANP. Los valores han sido redondeados.
16
Como veremos más adelante, en relación al turismo es necesario preguntarse si los beneficiarios son las poblaciones locales, en donde se asienta el atractivo turístico, o los habitantes
urbanos de clase media o media alta, que aprovechan la oportunidad de esparcimiento y “desconexión” que dichos lugares les ofrecen.
15
98
EL PATRIMONIO AMBIENTAL COMO BASE PARA EL DESARROLLO HUMANO
el valor social de la biodiversidad, la pregunta por los beneficiarios de ella no es
una cuestión menor. Muy por el contrario, implica poner el foco de atención sobre
estructuras de desigualdades económicas, históricamente constituidas, muchas
veces mediante procesos de despojo y extracción (Mies, 2018; Svampa, 2019).
Aunada a estas problemáticas, es importante considerar el estado en que se
encuentra la cuestión ambiental. La gravedad de la situación queda expresada en
la declaración del 2019 del titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT), Víctor Toledo, quien expresó la necesidad de que México declarara la “emergencia ambiental” y, consecuentemente, destinara más presupuesto
a esta área. Esta declaración se produjo en el contexto de una marcada disminución
presupuestaria (ya de por sí baja), en la cual se pasó de 1,900 millones de dólares
en 2018, a 1,600 millones en 2019.17 Esta disminución puede observarse en los
fondos destinados durante los últimos años a la propia CONANP: de 60 millones
de dólares en 2016, a 51 millones en 2018, 43 millones en 2019 y 40 millones en
2020. Esto quiere decir que el organismo encargado de la protección de las ANP
cuenta tan sólo con 0.5 dólares por hectárea para su funcionamiento operativo y
las actividades de conservación, protección, supervisión y promoción.
Uno de los aspectos más grave de esta falta de presupuesto es que se traduce
en una disminución de la capacidad del Estado para proteger las ANP y habilita,
por lo tanto, las acciones extractivas mencionadas al inicio del capítulo. Aún más,
estas acciones, que son resistidas por movimientos ambientales y defensores de
derechos humanos, desencadenan procesos de violencia que inevitablemente
agravan desigualdades previas. En el periodo comprendido entre el 2010 y el
2017, se han registrado cerca de 400 ataques a defensores ambientales, al tiempo
que tan solo en el 2017 se han documentado 88 ataques, de los cuales 29 fueron
asesinatos (CEMDA, 2017). El año 2018 ha mostrado una disminución de ataques
(49), aunque la cantidad de asesinatos casi no ha variado, presentando un total de
21 (CEMDA, 2018). En todos los casos se trata de acciones ligadas a megaproyectos
o actividades extractivas, muchas de ellas justificadas en aras del “progreso” o el
“desarrollo económico” del país.18 En 2019 se han reportado más de 20 asesinatos
de defensores de derechos humanos y periodistas, mucho de ellos relacionados
a problemáticas ambientales (Amnistía Internacional, 2019). En todos los casos,
17
Cabe mencionar que la disminución presupuestaria se vio agravada aún más por el impacto
negativo que ocasionó la pandemia del SARS-COV-2 en 2020.
18
Las principales actividades relacionadas con los ataques han sido la minería, el despojo de
tierras, proyectos de infraestructura y proyectos hidroeléctricos o hidráulicos. Asimismo, se han
documentado proyectos inmobiliarios, de energías renovables, transgénicos, tala clandestina,
ganadería, pesca ilegal y turismo (CEMDA, 2017; CEMDA, 2018).
99
IVÁN RUBINSTEIN
a los ataques y asesinatos se siguió un proceso de criminalización, encubrimiento
e impunidad, lo que agrava la vulnerabilidad al tiempo que los revictimiza.
Por su parte, si atendemos a los 8 patrimonios mundiales (aquellos naturales
o de carácter mixto)19 que hay en México, podremos observar que presenta una
correspondencia fuerte tanto con la ya vista Convención de 1972 de la UNESCO
como con la Ley General de Asentamientos Urbanos. En ambos se encuentra una
presencia fuerte de la visión de excepcionalidad y la separación entre naturaleza
y sociedad. Esto se ve con claridad si atendemos a los criterios de selección20
mediante los cuales se han establecido los patrimonios de México. En ellos se
establece como condición que se trate de “obras maestras”, que sean “testimonio
único o excepcional”, “ejemplos espectaculares o excepcionales”, que presenten
una “importancia universal excepcional”, o que sean “fenómenos naturales superlativos”, entre otros.
Por su parte, la separación entre naturaleza y sociedad reviste un carácter más
sutil. Es cierto que algunos patrimonios son de carácter mixto. Incluso es importante mencionar que, a nivel internacional, el primer bien mixto es mexicano; se
trata de la Antigua Ciudad Maya y bosques tropicales protegidos de Calakmul,
Campeche. Se los considera un bien mixto porque es la segunda mayor extensión
de bosques tropicales en América, los mejores conservados, hábitat de especies en
peligro, y que son testimonio de la civilización Maya y sus relaciones armónicas
con la naturaleza. Y lo mismo sucede con el más recientemente incorporado Valle
de Tehuacán- Cuicatlán.
Lo importante a la hora de entender a los bienes mixtos es que la relación entre
naturaleza y sociedad sólo es considerada a posteriori, en forma arqueológica o
histórica. Lo que se considera como valioso es la relación naturaleza-sociedad en
una época pasada, a través de un ejemplo representativo (excepcional). Lo que
interesa en esta visión no es la relación de los pueblos originarios mayas con su
ambiente, sino los restos arqueológicos de los mayas del pasado. Se desconoce tanto
su existencia actual como la relación que mantienen con su ambiente.
Como hemos visto, este fenómeno es consustancial de la visión conservacionista, desde sus inicios en el siglo XIX con el wilderness (Kuppe, 1999; Fairhead, Leach
La reserva de biósfera de Sian Ka’an (1987), el santuario de ballenas de El Vizcaíno (1993),
la Antigua Ciudad Maya y bosques de Calakmul (2002, 2014), las Islas y áreas protegidas del
Golfo de California (2005), la reserva de biósfera de la mariposa monarca (2008), la reserva de
biósfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar (2013), el Archipiélago de Revillagigedo (2016) y
el Valle de Tehuacán-Cuicatlán (2018).
20
Son en total diez criterios de selección que se revisan en forma regular. Pueden ser consultados en http://whc.unesco.org/en/criteria/
19
100
EL PATRIMONIO AMBIENTAL COMO BASE PARA EL DESARROLLO HUMANO
y Scoones, 2012). Y es necesario señalar el paralelismo entre la conservación y los
extractivismos. Si bien en un primer momento pueden parecer dos prácticas antagónicas, ambos comparten ciertas características: se producen en territorios de los
así llamados “países en desarrollo”, se sustentan en un concepto homogéneo de lo
que es la “sociedad” –ignorando desigualdades económicas, educativas, regionales, de género, étnicas, históricas, etcétera–, implican la existencia de territorios
despoblados, y mantienen una relación instrumental con la naturaleza, a la cual
se reifica (Klier y Folguera, 2017). Asimismo, es necesario considerar que incluso
en los casos en que se promueve el “turismo sostenible”, o “ecoturismo”, se corre
el riesgo de perpetuar las desigualdades sociales. Esto es marcado en los sitios que
son considerados patrimonio de la UNESCO, como la Reserva de la Biósfera de Sian
Ka’an, El Vizcaíno, o de la Mariposa Monarca, en los cuales además se reproducen
las desigualdades de género, sometiendo a las mujeres a una doble explotación
(Merino Pérez y Hernández Apolinar, 2004; Soares, 2005; Troya-Vega, Arnaud,
Swarts y Ortega-Rubio, 2018; Rojas-Correa y Palafox-Muñoz, 2018).
Al constatar la perseveración de desigualdades debemos notar que el desarrollo humano no equivale al desarrollo económico. No puede medirse a través de
indicadores parciales tales como el PIB o la distribución de ingresos per cápita, por
más útiles que puedan resultar para una aproximación comparativa entre países.
Es necesario considerar otros elementos, tales como la esperanza de vida, la educación y conocimiento, y los recursos que las personas poseen para poder llevar
adelante una vida digna (PNUD, 1990). Esto ha sido señalado en el Documento de
Nara (1994), en cuyo punto quinto se señala que la protección y enriquecimiento
del patrimonio debe promoverse “de manera activa como un aspecto esencial del
desarrollo humano”. Y si bien dicho documento se refiere al patrimonio cultural,
nada impide pensar su aplicación a lo que aquí consideramos como Patrimonio
Ambiental –más aún habiendo señalado que tanto la dimensión natural como la
social se encuentran entrelazadas. Desde esta perspectiva, frente a la visión desarrollista, es necesario plantear al desarrollo humano, el cual involucra a los ya
mencionados derechos humanos, pero que además se centra en la libertad efectiva.
Dicha libertad de mide como la capacidad que tienen las personas para definir, en
condiciones de igualdad (esto es, una elección no sujeta a explotación), qué es lo
que consideran valioso para sí. Una elección que no esté sujeta a un criterio utilitarista, sino a su propia subjetividad con arreglo a la discusión pública (Sen, 2009).
Llevados a este punto de la reflexión, se abren dos preguntas igualmente importantes. Al considerar qué es lo que el Estado mexicano ha considerado como
su patrimonio, tenemos que preguntarnos: ¿es suficiente lo que hay? Y más aún,
101
IVÁN RUBINSTEIN
¿es ésa la única forma de entender al patrimonio? La respuesta que quiero esbozar
para ambas preguntas es que no; no es suficiente lo que se ha hecho en materia
ambiental, ni es la única forma de entenderlo. Por ello, en lugar de pensar en patrimonio natural, como se ha estado haciendo hasta ahora, quizá sea útil pensar en
término de un patrimonio ambiental. En lo que sigue nos basaremos en trabajos
previos que comparten una misma perspectiva sobre lo que debe ser el patrimonio
ambiental; una perspectiva de tipo relacional, que toma en cuenta las interrelaciones entre una sociedad y su entorno ambiental, y las potencialidades de este
último para contribuir al desarrollo humano de la población local (Fernández,
1998; Giraldo, 2009; Gómez Alzate, 2010).
Cómo pensar el Patrimonio Ambiental. Una reflexión desde lo relacional
Para comenzar a pensar en un patrimonio ambiental conviene tomar como punto
de partida tres ejes de diferenciación con respecto al patrimonio natural. En lugar de
la separación artificial entre naturaleza y sociedad, conviene ver las relaciones
mutuas entre ambos términos. Al mismo tiempo, en lugar de constituir “lugares”
delimitados desde la administración estatal, conviene considerar los ecosistemas
en su totalidad. Finalmente, en lugar de anteponer la excepcionalidad como valor, conviene pensar en las valoraciones ecosistémicas (biológicas) junto con las
sociales. De esta manera, será posible ver de qué forma el patrimonio ambiental
puede servir como base para el desarrollo humano.
Como ya hemos mencionado, la separación entre naturaleza y sociedad reviste
un carácter artificial o convencional: no es sino hacia finales del siglo XIX que nace
la cuestión de la conservación de la “naturaleza”, de la mano de la emergencia de
los movimientos conservacionistas en medio de la explosión urbana y el afianzamiento de la revolución industrial a nivel global. Es necesario, por lo tanto,
rechazar esta falsa dicotomía y entender a la naturaleza y a la sociedad como mutuamente constitutivas. Una sociedad históricamente determinada es producto de
la “naturaleza”, en el sentido de que se asienta en ella, en un ecosistema definido,
se encuentra sometida a sus procesos ecológicos, se abastece y desarrolla mediante
el consumo de sus “recursos naturales”, y se adapta a sus variaciones. Al mismo
tiempo, la “naturaleza” (o al menos una parte de ella) es producto de la acción humana, ya que la acción antropogénica modifica los ciclos ecológicos, interviene en
la expansión o desaparición de especies e incluso las modifica, llegando al punto
de poder crear especies nuevas.
102
EL PATRIMONIO AMBIENTAL COMO BASE PARA EL DESARROLLO HUMANO
Podemos pensar el efecto de la acción humana en el reino animal al observar cómo, a través de las grandes extensiones del tiempo, los cánidos han sido
domesticados al punto de formar una especie adaptada a la convivencia del ser
humano: los perros domésticos. A su vez, dentro del reino vegetal, y pensando
en México, no podemos dejar de notar el proceso a través del cual las sociedades
mesoamericanas transformaron la especie del teocintle en lo que ahora conocemos como maíz (con sus múltiples variantes regionales). Estos ejemplos concretos
son indicadores de los modos diversos mediante los cuales lo que en un primer
momento consideramos como partes componentes de la “naturaleza” más familiar (el perro doméstico, el maíz), son producto de la acción continua de los seres
humanos. No obstante, el proceso inverso es igualmente válido: mucho de lo que
consideramos “social” puede ser entendido como resultado de las influencias del
ambiente “natural”: desde el tono de la pigmentación cutánea hasta las propias
palabras y formas artísticas, que obedecen a la necesidad de nombrar y dar sentido
a lo que nos rodea.21 E incluso, podemos reflexionar sobre el impacto futuro que
tendrá la epidemia del SARS-COV-2 (una especie viral “natural”, en el límite entre
los entes vivos y no vivos); basta pensar en las repercusiones sanitarias, psicológicas, económicas y comportamentales en millones de personas que vieron fallecer
familiares y amigos, destruirse puestos de trabajo, reorganizarse economías; que
tuvieron que aprender a modificar comportamientos, a cambiar rutinas sociales, a
utilizar medios digitales para el ámbito laboral y para mantener el contacto social.
En lo concerniente al “lugar” que ocupa el patrimonio, hemos visto que la
cantidad no es sinónimo de protección, y que muchos elementos de lo que debería
considerarse como patrimonio quedan por fuera. En efecto, siempre que se trazan
límites se corre el riesgo de excluir elementos valiosos para el funcionamiento de
la totalidad a la cual se quiere delimitar. En el caso de las ANP es claro: los hábitats
de animales y vegetales no se circunscriben a lo que se traza desde la cartografía
estatal. El ejemplo de la mariposa monarca, que migra por toda América del Norte
es elocuente: se puede proteger la zona en donde se reproducen (la biósfera en
Michoacán), pero ¿qué pasa por el corredor a través del cual cruzan desde México
a Estados Unidos y Canadá? E incluso es necesario pensar en el caso de los animales que no migran, pero están sometidos a procesos sociales que los afectan.
21
Podemos pensar en la importancia del campo semántico ligado a la nieve en la comunicación de los esquimales, o en cómo la constatación de ciclos opuestos de verano-primavera/
invierno-otoño ha desembocado en el mito griego del rapto de Perséfone. En las culturas mesoamericanas, podemos incluso constatar cómo la arquitectura de las principales edificaciones
obedece a los patrones de los fenómenos astronómicos.
103
IVÁN RUBINSTEIN
Tal es el caso de los felinos y mamíferos de las selvas del sudeste mexicano: por
más que se construyan pasos de fauna para protegerlos de los vehículos, eso no
evita del todo su mortalidad, ni los protege de la caza furtiva; tampoco los protege
la tala ilegal y la contaminación. Este último punto es especialmente importante
en relación con las abejas, cuya población está disminuyendo peligrosamente por
motivos del uso intensivo de agrotóxicos, lo que afectará la polinización del reino
vegetal, así como a las agriculturas familiares.
El problema de las “islas” de conservación ha sido ampliamente tratado desde
la ecología, y es una de las razones de la creación de reservas de biósfera. En ellas,
se trata de preservar todo el hábitat, de modo que las especies que lo habiten no se
vean afectadas por la acción humana. No obstante, como hemos visto, en México
apenas 60 millones de hectáreas constituyen reservas de biósfera, ¿qué pasa con
las otras 1,900 millones? Por supuesto el punto no es convertir a todo el país en
una gran reserva de la biósfera, sino evaluar qué es lo que queremos proteger y
por qué. Eso nos ayudará a entender mejor el problema de la delimitación. Por lo
pronto, podemos proponer que la protección no sea a través de delimitaciones
políticas, del establecimiento de fronteras ejecutivas trazadas por el Estado, sino
que se extienda a los límites del propio ecosistema, y que sea producto de la deliberación pública de la población.
Las preguntas de qué es lo que queremos proteger y por qué, nos llevan a la última
cuestión a tratar. Hemos visto que la visión de excepcionalidad, si bien fue muy
útil en su momento de aparición en el plano internacional y ayudó a la creación
de las ANP en México, en la situación actual amerita un cambio. No se trata de
descartar lo que se ha hecho, ni se trata tampoco de obviar los innegables aportes
que debemos a los movimientos ecologistas y conservacionistas. Se trata en todo
caso de expandir los conceptos y actualizarlos. Entonces ¿cómo pensar el problema
por fuera de la dicotomía sociedad/naturaleza y por fuera de la excepcionalidad?
Un primer paso consiste en reflexionar sobre aquellos elementos que son importantes para la cultura e identidad mexicana y que no son considerados excepcionales. Hemos mencionado al maíz, elemento “natural” producto de la acción
humana. Hay más de 60 razas de maíz en México, 59 de las cuales son endémicas
de la región. Su importancia nutricional y cultural ha sido ampliamente reseñada
desde la biología, la antropología y la historia. Sin embargo, lo mismo puede decirse del amaranto, y su importancia tanto a nivel nutricional como para los ritos
y ceremonias mesoamericanas, o las más de 200 variedades de nopal.
La importancia del maíz, el amaranto o el nopal no radica solamente en su influencia cultural en las poblaciones precolombinas, ni tampoco se limita a su valor
104
EL PATRIMONIO AMBIENTAL COMO BASE PARA EL DESARROLLO HUMANO
en términos nutricionales. Debemos pensar también que de su cultivo depende la
economía familiar de miles de mexicanas y mexicanos, ya sea que los comercialicen
o consuman en forma primaria, o que los utilicen como insumos para productos
de mayor elaboración. Lo mismo podemos decir de otros tantos cultivos: los más de
50 tipos de chiles, las más de 10 especies de calabazas, las más de 70 variedades
de frijol, las variedades de aguacates y tunas, y el conjunto de plantas que generalmente se conoce con el término coloquial de “quelites”. Podemos pensar también
en aquellos animales que, sin ser excepcionales, forman parte de la identidad
cultural. Tal es el caso de las lagartijas que habitan algunos rincones urbanos de
la Ciudad de México, las aves que sobrevuelan paisajes urbanos y favorecen la
expansión del reino vegetal al transportar sus semillas, o incluso los colibríes que
han dado nombre a la delegación Churubusco.22 Podemos pensar también en aquellos ecosistemas que son producto de la acción directa del ser humano, tales como
las chinampas (hoy en día, amenazadas por el rápido crecimiento urbano), cuya
producción agrícola por metro cuadrado es superior a los extensos monocultivos
que amenazan la flora y fauna mexicana.
Se trata de dejar de pensar al ambiente como un simple proveedor que satisface
las necesidades de las personas; no se descartan los servicios ecosistémicos, pero
debemos pensar también que las personas tienen valores, capacidad de razonar,
elegir, participar y actuar. Como hemos mencionado, el desarrollo humano se
trata de que las personas puedan elegir qué es lo que consideran valioso y desean
proteger. Y que el ambiente es parte intrínseca de su subjetividad. Desde este
punto de vista, el Patrimonio Ambiental puede ser entendido como los elementos
de los ecosistemas de México que han contribuido a la formación de las culturas
mexicanas y de la identidad mexicana actual; y que son la base para su posterior desarrollo humano. El Patrimonio Ambiental es, por lo tanto, la condición
de posibilidad del desarrollo humano y uno de los destinatarios de él. Causa y
consecuencia se aúnan en un mismo entramado, como las dos caras de un huipil.
Referencias
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México.
22
El término “Churubusco” es la castellanización del náhuatl Huitzilopocho, cuya toponimia
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La primera edición electrónica de Patrimonio nacional,
cultura e identidad: aspectos poco tratados, realizada por
la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se
finalizó el 4 de julio de 2022. La producción de esta obra
en PDF Interactivo estuvo a cargo de HERSA EDICIONES,
Av. Oriente 10, núm. 95, Col. San Carlos, Ecatepec, Estado
de México, C.P. 55080. En su composición se utilizó el tipo
ITC Berkeley Oldstyle Std de 11/13,5 puntos. Revisión y
corrección: Enrique Vera Morales. Diseño y formación
de interiores: Marco Antonio Pérez Landaverde. Cuidado
editorial: Departamento de Publicaciones de la FCPyS.