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El trabajo pretende ser un aporte a la discusión del así llamado “problema de la comunicabilidad”, por la vía de afirmar que no existe un problema tal que pueda ser resuelto de forma unitaria para todas las formas de intervención... more
El trabajo pretende ser un aporte a la discusión del así llamado “problema de la comunicabilidad”, por la vía de afirmar que no existe un problema tal que pueda ser resuelto de forma unitaria para todas las formas de intervención delictiva. El análisis estará enfocado en la intervención accesoria propia de las figuras de inducción y complicidad, comenzando por (1) una propuesta de comprensión de ambas figuras en tanto formas de imputación de una conducta auxiliar a aquella conducta principal del autor. Posteriormente, (2) se analizará la estructura de los así llamados “delitos especiales impropios” centrándose en la distinción entre delito y hecho punible. A partir de esa distinción se revisará la discusión acerca de la comunicabilidad de circunstancias personales a partícipes extranei desde la comprensión de la estructura de imputación propia de la participación como conducta accesoria. Para ello, (3) se presentarán los principales argumentos en contra de que a partícipes extranei les sea imputable un hecho punible cualificado por elementos personales, (4) centrándose en la controversia interpretativa que ha suscitado el artículo 64 del Código Penal chileno. Tras presentar una propuesta de interpretación que distingue entre circunstancias modificatorias de la pena y elementos modificatorios del injusto, (5) se contrastará dicha tesis con las propuestas que favorecen la llamada “comunicabilidad limitada” que defienden la “ruptura del título de imputación” para los casos de hechos punibles cualificados por elementos personales. (6) Se concluirá con un breve esbozo acerca de cuál debería ser la solución en casos de intervención principal en un hecho punible, a saber, intervención de autores mediatos y coautores extranei.
Se somete a crítica una tendencia jurisprudencial de la Corte Suprema chilena, manifestada en una muy reciente sentencia. Se revisa el posicionamiento de la corte en lo concerniente a la naturaleza del dolo y al problema de su... more
Se somete a crítica una tendencia jurisprudencial de la Corte Suprema chilena, manifestada en una muy reciente sentencia. Se revisa el
posicionamiento de la corte en lo concerniente a la naturaleza del dolo y al problema de su comprobación procesal, para después examinar su afirmación de la supuesta incompatibilidad entre tentativa y dolo eventual. En cuanto al primer punto, se destacan las deficiencias que exhibe la concepción psicologicista del dolo adoptada por la corte, contrastándola con una concepción débilmente adscriptivista. En lo tocante al segundo punto, se muestra cómo el argumento que la corte aduce para sostener la insuficiencia del dolo eventual para sustentar una responsabilidad por tentativa descansa en una errada interpretación del inc. 3º del art. 7º del Código Penal chileno.
Research Interests:
Se analiza la propuesta de Pablo Navarro, referida a la distinción entre casos irrelevantes y lagunas normativas, en particular con respecto al debate acerca de la discrecionalidad del órgano aplicador de derecho al conocer de un asunto... more
Se analiza la propuesta de Pablo Navarro, referida a la distinción entre casos irrelevantes y lagunas normativas, en particular con respecto al debate acerca de la discrecionalidad del órgano aplicador de derecho al conocer de un asunto que pertenecería a la primera clase de casos
Se analiza la sentencia de la Corte Suprema de Chile rol 16945 de 2021 en la que se condena al policía CAM en calidad de autor por homicidio consumado de CCM y por homicidio frustrado del adolescente MAPC, en particular en cuanto a la... more
Se analiza la sentencia de la Corte Suprema de Chile rol 16945 de 2021 en la que se condena al policía CAM en calidad de autor por homicidio consumado de CCM y por homicidio frustrado del adolescente MAPC, en particular en cuanto a la decisión de la Corte referida al dolo. En este sentido, se critica la postura que hasta entonces había adoptado la corte en cuanto a requerir la constatación de elementos volitivos para efectos de efectuar una imputación a título de dolo eventual. Finalmente se revisa el abandono de la postura hasta entonces defendida por la Corte, referida a la incompatibilidad entre tentativa (lato sensu) y dolo eventual.
El presente trabajo tiene por objeto analizar los llamados “delitos de defraudación tributaria”, contenidos en los incisos primero y segundo del número 4, y los numerales 5, 10, 22 y 23 del art. 97 del Código Tributario (“CT”), a la luz... more
El presente trabajo tiene por objeto analizar los llamados “delitos de defraudación tributaria”, contenidos en los incisos primero y segundo del número 4, y los numerales 5, 10, 22 y 23 del art. 97 del Código Tributario (“CT”), a la luz de los trabajos que Ortiz ha dedicado a la materia. Para ello, se comenzará presentando de forma sucinta las principales posturas defendidas acerca del bien jurídico protegido a través de la tipificación de estos delitos, posturas que difieren precisamente en el rol que le corresponde al perjuicio, tema central en la obra de Ortiz. Se continuará analizando cada una de estas posturas teniendo a la vista la regulación chilena, para luego presentar una propuesta alternativa que descarta al perjuicio como elemento típico. Se finalizará con un análisis de la estructura de los delitos de defraudación tributaria, enfocándose en la pregunta acerca de si se está ante delitos de “mera” actividad o delitos de resultado.
El artículo 494 bis del Código Penal ha resultado particularmente problemático al establecer una hipótesis de hurto en grado de frustrado, hipótesis que ha sido tildada como imposible por parte de la doctrina en Chile, por considerar al... more
El artículo 494 bis del Código Penal ha resultado particularmente problemático al establecer una hipótesis de hurto en grado de frustrado, hipótesis que ha sido tildada como imposible por parte de la doctrina en Chile, por considerar al hurto un delito de actividad, categoría de delitos que sólo podrían darse en grado de tentativa (en los términos del artículo 7 del Código Penal). Esto ha llevado a algunos a la conclusión de que el art. 494 bis constituiría un error legislativo, toda vez que regularía una imposibilidad. El presente trabajo realiza una revisión de las categorías de actividad y de acción y el lugar que le corresponde al delito de hurto dentro de dicha clasificación. Dicha revisión llevará a clasificar al hurto como un tipo de acción, a saber, una constitutivamente compleja, en contraposición a aquellas acciones causalmente complejas. Al tratarse de una acción, el hurto sería un delito de resultado, lo que permite otorgarle sentido a la regulación del hurto falta, toda vez que no se trataría de la tipificación de una situación imposible. Se finalizará con una breve revisión de jurisprudencia acerca de la aplicación del hurto falta en Chile./ Palabras clave: Hurto, hurto falta, delitos de actividad, delitos de resultado, hurto frustrado.

Abstract. Chilean legal doctrine often argues that larceny corresponds to an activity and not an action, which in turn makes it impossible for the offender to put everything on his part to achieve consummation, and not achieve it because of circumstances beyond his control, which could only happen in the case of actions according to them. The aim of this paper is to make sense of article 494 bis of the Chilean Penal Code, which regulates a specific case of attempted larceny in which the offender puts everything on his part to achieve consummation but doesn't, case rendered impossible by some scholars. To carry this out, it explores the difference between actions and activities and the place that corresponds to larceny in that classification, which will lead to classify larceny as a type of action, particularly a constitutive complex action, as different to those causal complex actions. This conclusion will allow us to make sense of Chilean regulation of larceny, as it is not impossible for the regulated situation to happen. I will finish with a brief review of Chilean jurisprudence on the subject.
Key words: Larceny, activities, actions, attempt of larceny.
Research Interests:
Se introduce la discusión del presente número en torno al trabajo de Juan Pablo Mañalich referido a la ontología de las normas. Tras contextualizar el debate en torno a la naturaleza de las normas y sus dos principales concepciones... more
Se introduce la discusión del presente número en torno al trabajo de Juan Pablo Mañalich referido a la ontología de las normas. Tras contextualizar el debate en torno a la naturaleza de las normas y sus dos principales concepciones elaboradas por Alchourrón y Bulygin, se analizan las consecuencias que se siguen de la adopción de una u otra, tanto para el derecho penal como para la concepción de los sistemas jurídicos en general. Luego de ello, se presenta de forma general qué implica la adopción de una teoría artefactualista de las normas. Asimismo, se explican los principales puntos de desacuerdo entre comentaristas y el trabajo de Mañalich en cada uno de los asuntos tratados.
Se analiza críticamente la comprensión subjetivista que prima en Chile y EE. UU. referida al estándar de prueba de "duda razonable" a partir de la obra de Larry Laudan a propósito de la declaración de nulidad de una sentencia condenatoria... more
Se analiza críticamente la comprensión subjetivista que prima en Chile y EE. UU. referida al estándar de prueba de "duda razonable" a partir de la obra de Larry Laudan a propósito de la declaración de nulidad de una sentencia condenatoria por calumnias con publicidad, condena que se basa en el que se haya tenido por probado, más allá de duda razonable, que la recurrente realizó una publicación calumniosa en la red social Instagram.
Comentario de sentencia referido a la estructura de los delitos especiales, el así llamado "problema de la comunicabilidad" en la intervención delictiva y el principio de accesoriedad de la participación.
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