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Sergio Carbone
  • Argentina
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  • Me gusta decir que la actividad académica es el centro de mi desarrollo profesional siendo, en consecuencia, la activ... moreedit
Hacia octubre del 2023 el mercado inmobiliario estaba, literalmente, “frenado” dándose para ello diferentes justificativos (todos válidos por cierto) situación que obligó al congreso a intentar “resolver” dicha realidad utilizando la... more
Hacia octubre del 2023 el mercado inmobiliario estaba, literalmente, “frenado” dándose para ello diferentes justificativos (todos válidos por cierto) situación que obligó al congreso a intentar “resolver” dicha realidad utilizando la única herramienta con la que cuenta: una ley.

Si bien la situación no se resuelve hasta el dictado del DNU 70/2023 (hecho que puede ser constatado a la fecha de emisión del presente documento), lo que muestra un error de diagnóstico previo así como la inconsecuencia de la herramienta / vehículo utilizado, la realidad es que los efectos de la Ley 27.737 siguen vigentes vinculándose esto con lo que fuera aquello que se pretendía como motivo principal de la baja de oferta de inmuebles en alquiler: (a) presión impositiva sobre locador y (b) desinterés del locatario para solicitar factura por dicha locación (hipótesis que genera ingresos no declarados).

En este paper ser resumen los diferentes beneficios para ambas partes conforme Ley 27.737 aplicable a la República Argentina.
Research Interests:
El presente informe es emitido en febrero del 2023, fecha a la cual el lector deberá remitir toda referencia normativa así como cualquier descripción del contexto. El documento está orientado a describir la problemática del profesional o... more
El presente informe es emitido en febrero del 2023, fecha a la cual el lector deberá remitir toda referencia normativa así como cualquier descripción del contexto. El documento está orientado a describir la problemática del profesional o especialista exportador de servicios, pero con la particularidad de centrarse hacia la industria del software y servicios relacionados.

Cierto es que la problemática local a describir alcanza a todo exportador de servicios sea este persona humana o persona jurídica tanto se si orienta a la industria del software o actividades complementarias  o bien a cualquier tipo de actividades calificadas como servicios, siempre susceptibles de ser exportados.
Research Interests:
En el presente informe nos ocuparemos de discutir las particularidades que presenta la solicitud, ante la autoridad fiscal nacional de un certificado específico que, en sus efectos prácticos, termina por habilitar la transferencia del... more
En el presente informe nos ocuparemos de discutir las particularidades que presenta la solicitud, ante la autoridad fiscal nacional  de un certificado específico que, en sus efectos prácticos, termina por habilitar la transferencia del dominio de un inmueble siempre que se encuentre ubicado en territorio nacional argentino.

Si bien la operación de referencia (venta de inmuebles ubicados en territorio nacional argentino) puede ser realizado por personas humanas  o sucesiones indivisas  residentes en la República Argentina o en exterior, en esta oportunidad nos ocuparemos de las particularidades que presenta la solicitud cuando el vendedor se encuentra radicado en extraña jurisdicción, es decir, cuando el vendedor sea considerado residente  en el exterior.

Antes de iniciar el diálogo que aquí nos convoca es dable recordar que a la fecha de confección del presente informe podríamos decir que la operación de referencia presenta un “régimen dual” en cuanto a su tratamiento fiscal. No nos estamos refiriendo al tratamiento fiscal que podría derivar de la venta de un inmueble, efectuado por una persona humana o sucesión indivisa (contribuyente) en su carácter de habitualista en la compra-venta de inmuebles con fines de vivienda o bien constructor y vendedor de los mismos. No serán foco de atención (en este informe) este tipo de operaciones toda vez que para ellas la Ley 20.628 ya ofrecía (y ofrece) su tratamiento general (gravabilidad del acto conforme rentas de tercera categoría).
La fiscalidad internacional es, en esencia, derecho de concertación por cuanto será necesario reconocer la importancia de los tratados internacionales vinculados a evitar situaciones de doble imposición internacional.
Research Interests:
Estimados, Comparto con ustedes una breve reflexión sobre el significado económico, en el marco de la conducción de un negocio, de la actividad de planificación en particular y planificación fiscal en particular. Seguido a ello... more
Estimados,
Comparto con ustedes una breve reflexión sobre el significado económico, en el marco de la conducción de un negocio, de la actividad de planificación en particular y planificación fiscal en particular.

Seguido a ello realizamos un repaso de las pautas dadas por la RG 4838 (régimen de información sobre planificaciones fiscales locales) en un análisis crítico en cuanto al sentido, orientación y efectiva aplicación de la norma por parte de la autoridad fiscal.

Sin dejar de reconocer la necesidad de un régimen de información como el referido no dejo de señalar lo anómalo de su diseño e implementación en orden de proponer repensemos juntos (sociedad civil y autoridad fiscal) un régimen de ventilación apropiado para los fines de la administración así como en respeto de prerrogativas constitucionales.
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Ubicados en el 6 de enero de 2021 podemos decir que el régimen simplificado de tributación en cuanto impuestos nacionales, más conocido como “Monotributo”, dispuesto por Ley 26.565 , se encuentra en un momento crítico. Este régimen se... more
Ubicados en el 6 de enero de 2021 podemos decir que el régimen simplificado de tributación en cuanto impuestos nacionales, más conocido como “Monotributo”, dispuesto  por Ley 26.565 , se encuentra en un momento crítico. Este régimen se incorpora al marco normativo de la República Argentina en 1998 por Ley 24.977  orientado a acercar una “herramienta” legal que permita incorporar cultura tributaria a un colectivo de contribuyentes que podrían ser considerados fuera del sistema fiscal. En consecuencia, los objetivos principales estarían dados por impulsar a una mayor formalización de la economía pero sobre la base de obligaciones formales de carácter fiscal sumamente sencillas y asegurando beneficios generales para el trabajador de la pequeña economía.

Recuerde el lector que en la República Argentina, y siempre hablando de impuestos nacionales, el régimen de tributación vigente será aquel conocido como “general” (por exclusión del término simplificado). Las obligaciones fiscales a nivel nacional y derivadas del ejercicio de actividades económicas se vinculan con el Impuesto al Valor Agregado (gravabilidad de las operaciones, presentación y pago de las declaraciones juradas así como regímenes informativos periódicos), Impuesto a las Ganancias (gravabilidad de las operaciones y presentación de declaraciones juradas y pago) y pago de cuota de  Autónomos (mensual). A lo dicho debemos adicionar que el contribuyente, de desear contar con cobertura médica deberá concurrir a la contratación de una empresa de servicios prepagos.
Research Interests:
La práctica fiscal internacional no es solo un ejercicio intelectual sumamente desafiante, sino que, al albor de los tiempos que corren, podemos afirmar que se configura en un desafío constante dado por la diversidad de conceptos a los... more
La práctica fiscal internacional no es solo un ejercicio intelectual sumamente desafiante, sino que, al albor de los tiempos que corren, podemos afirmar que se configura en un desafío constante dado por la diversidad de conceptos a los que, inicialmente, el analista o estudioso puede estar sometido, pero adicionalmente, por la forma en que estos conceptos se combinan para lograr algo útil para la sociedad toda y para el consultante (cliente) en particular .

Estudiar (y practicar) fiscalidad internacional implica tener cuenta de los principios generales que la informan para, posteriormente, someter a escrutinio estricto la apariencia de verdad con que estos se nos presentan, siempre al albor de las nuevas prácticas y tendencias internacionales nacidas, todas y cada una de ella, de la influencia (si se quiere política) de los grandes centros de coordinación de voluntades internacionales. De ello, en materia fiscal, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que la OCDE  será el mayor exponente.
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Es común relacionar la actividad de planificación tributaria internacional con técnicas destinadas a disminuir la base imponible del tributo en una determinada jurisdicción vía la transferencia de rentas hacia otras plazas donde la carga... more
Es común relacionar la actividad de planificación tributaria internacional con técnicas destinadas a disminuir la base imponible del tributo en una determinada jurisdicción vía la transferencia de rentas hacia otras plazas donde la carga fiscal sea inferior o, incluso, inexistente. Sin embargo, debemos destacar que la principal motivación del planificador internacional no tiene porque presentar como norte último la reducción del costo fiscal de las operaciones o, de ser este el objetivo fundante de la estructura, no tiene porque ser ilegítima su original motivación. La planificación tributaria internacional es una actividad legítima que todo contribuyente puede desplegar siempre que el vehículo jurídico sea apto para el negocio subyacente que persiga. La controversia en cuanto a la legitimidad (o falta de ella), del esfuerzo en cuanto a planificación fiscal del contribuyente, se ha planteado alrededor del mundo siendo esta una cuestión de larga data. Al poco de introducirnos en el estudio de la problemática advertimos tempranas voces expresadas en las cortes del Reino Unido de Gran Bretaña, en antecedentes como Partington c Attorney General (1869) donde, ante al juzgamiento de la actividad de planificación de negocios de parte del contribuyente con directo impacto en la determinación del tributo al que estaría obligado, se ha dicho lo siguiente: "every man is entitled, if they want, to orden their affairs so as to attract the tax, under appplicable law, is less tan would be otherwise" 1 La interpretación del texto normativo, el objetivo del legislador o la situación de "justicia" o "injusticia", entre otras consideraciones, respecto de un determinado marco normativo, se han puesto bajo controversia al momento de analizar el modelo de negocios seguido por determinados contribuyentes. Las normas tributarias inciden directa o indirectamente en los negocios. Adicionalmente podemos afirmar que, como consecuencia de lo señalado, las normas tributarias impulsan, muchas veces, el comportamiento y hasta la creatividad del sujeto llamado a contribuir. 1 Traducción del Autor: español: "Cada hombre está facultado, si así lo quiere, a ordenar sus asuntos de tal forma que el impuesto que atraiga, según las leyes aplicables, sea menor que el que sería de otra manera"
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RÉGIMEN DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES EN INGRESOS BRUTOS (noviembre 2020) En la República Argentina existe una multiplicidad de regímenes de adelantos tributarios aplicables a efectos del impuesto sobre los ingresos brutos. Estos... more
RÉGIMEN DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES EN INGRESOS BRUTOS (noviembre 2020)

En la República Argentina existe una multiplicidad de regímenes de adelantos tributarios aplicables a efectos del impuesto sobre los ingresos brutos. Estos regímenes de recaudación dependerán, en su incidencia efectiva, según el tipo de inscripción fiscal que acredite el contribuyente (local o convenio multilateral), según el instrumento financiero utilizado (entidades bancarias o fintech), según el medio de pago involucrado (bancos o tarjetas de crédito/débito) o bien según la forma de comercialización o industria en la que que se encuentre (portales electrónicos, industrias específicas). En la mayoría de los casos estamos frente a un contribuyente inscripto en bajo el régimen del Convenio Multilateral de manera tal que corresponderá, en primera instancia, atener a las normas que regulan el referido régimen coordinado de retenciones bancarias que consiste, resumidamente, en los siguientes elementos típicos: (1) Evaluación periódica de la "conducta" del contribuyente y determinación de la alícuota a incidir sobre sus acreditaciones bancarias; (2) Distribución entre jurisdicciones en las que presenta inscripción de lo recaudado; El sistema de recaudación general (SIRCREB) fue implementado por RG 104-2004 COMARB sobre la intención de coordinar los diferentes regímenes de retenciones bancarias (unilaterales) existentes a dicha fecha. A la fecha 22 jurisdicciones se han incorporado a dicha plataforma de retenciones manteniendo sus normas internas 1. Las normas en relación al régimen de recaudaciones bancarias son, en consecuencia, de dos caracteres: (1) de coordinación general y (2) particulares (jurisdiccionales). El régimen general (COMARB) resuelve normas de coordinación sin inmiscuirse en la legislación particular de cada jurisdicción. De lo expuesto será fundamental conocer las normas aplicables a nivel jurisdiccional a efectos de determinar el motivo de la incidencia (alta o baja) en los regímenes de recaudación anticipada (en este caso de coordinación general) así como para 1 Tucumán y Misiones no se han adherido al sistema de coordinación intra-federal.
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IMPUESTOS VS PATRIMONIO La Constitución Nacional, junto con los tratados internacionales en ella nominados (Art. 75 inc. 22), conforma la máxima expresión normativa de nuestra Nación. A sus preceptos deberá someterse toda norma de rango... more
IMPUESTOS VS PATRIMONIO La Constitución Nacional, junto con los tratados internacionales en ella nominados (Art. 75 inc. 22), conforma la máxima expresión normativa de nuestra Nación. A sus preceptos deberá someterse toda norma de rango inferior (tratado internacional con rango supra legal, ley o reglamentación). El orden normativo superior argentino expresa, al decir del R. Spisso (2011), un "programa constitucional" que, en su construcción, permite advertir una suerte de "pesos y contrapesos"-(Q. Lavié 2009)-; un fino equilibrio que debe ser cotejado no solo en la interpretación del texto magno sino también en normas de rango inferior que a ella se someten.
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Estimados Espero se encuentren bien. Decidí hacer pública la obra que acompaño en link debido a que fue pensada para publicación inmediata y, en mérito de la pandemia que estamos viviendo y de las regulaciones internas (DR 260-2020 y... more
Estimados

Espero se encuentren bien. Decidí hacer pública la obra que acompaño en link debido a que fue pensada para publicación inmediata y, en mérito de la pandemia que estamos viviendo y de las regulaciones internas (DR 260-2020 y sucesivos) entiendo prudente “conservar la actualidad de la obra” y colaborar con la comunidad de negocios en general.

La obra que acompaño discurre sobre diferentes cuestiones que hacen a la materia tributaria que encierra la Ley 27.541 pero, puntualmente, trato los siguientes temas:

(1) concepto de emergencia económica, límites y posibilidades del Poder Ejecutivo. Opinión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(2) impuestos en contexto de emergencia económica
(3) objetivo general de la Ley 27.541 – deuda pública
(4) moratoria fiscal 2020
(5) seguridad social – reducciones en costos laborales
(6) modificaciones en el impuesto a las ganancias
(7) modificaciones en el impuesto sobre los bienes personales. Concretamente se tratan las alícuotas adicionales así como mi opinión respecto de lo que hubiera sido una solución justa
(8) impuesto PAIS
(9) impuesto sobre débitos y créditos bancarios
(10) derechos de exportación de servicios

Espero que esta obra ayude a comprender el contexto en el cual se encuentra la pyme. Su lectura debe considerar que la misma ha sido concluida los primeros días de marzo 2020.

Para su efectiva aplicación debe ser analizado el caso concreto a la luz de la normativa vigente a la fecha.

Ante cualquier duda o consulta estoy a su servicio.


Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
carbonesergio@gmail.com
Tel: +54-011-4362-9602
Cel: +54-911-6660-9889
Research Interests:
En esta entrega pasaremos a analizar algunas de las disposiciones del DR 332-2020, soportado en el marco del DR 260-2020 que, con motivo de la crisis sanitaria que se vive a nivel mundial 1 , dispuso la extensión por un año de la... more
En esta entrega pasaremos a analizar algunas de las disposiciones del DR 332-2020, soportado en el marco del DR 260-2020 que, con motivo de la crisis sanitaria que se vive a nivel mundial 1 , dispuso la extensión por un año de la emergencia sanitaria originalmente señalada por la Ley 27.541. El DR 260-2020, adicionalmente a la extensión de plazos antes referidas, dispone indirectamente la paralización de toda actividad económica que no sea declarada esencial para la salud y sociabilidad de la nación motivo por el cual, en sus efectos económicos, se ha podido percibir un importante freno a la actividad económica. La limitación en circulación de personas y ejercicio de actividades económicas representa, sin lugar a dudas, un impacto directo en la salud financiera de las empresas y los sujetos auto-empleados (autónomos) que, en su calidad de contribuyentes, deben hacer frente al sostenimiento de las cargas públicas. En este contexto de reducción sustantiva de la actividad económica derivando ello en imposibilidad material en atender las obligaciones fiscales, considerando el objetivo primero del Poder Ejecutivo Nacional que será mantener las fuentes de trabajo y la capacidad futura de producción y prestación de servicios de la Pyme (o del trabajador autónomo). En este contexto el DR 332-2020 se orienta al ejercicio de la capacidad ejecutiva dispuesta por el Art. 58 inc. c) Ley 27.541 2 así como, según el caso, habilitar la postergación en el vencimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos tributarios destinatarios de la medida fiscal. 1 Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19. 2 Ley 27.541: "Artículo 58.-Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a: a) Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos; b) Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por ley 26.425 sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el inciso anterior o de la negociación colectiva; c) Efectuar reducciones de aportes patronales y/o de contribuciones personales al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por ley 26.425 limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas."
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La obra que ahora tiene en su poder es parte de una obra general y abarcativa de los diferentes temas tratados en la ley 27.541 que hemos decidido hacer público y de acceso ilimitado en mérito de la importancia que la posibilidad de... more
La obra que ahora tiene en su poder es parte de una obra general y abarcativa de los diferentes temas tratados en la ley 27.541 que hemos decidido hacer público y de acceso ilimitado en mérito de la importancia que la posibilidad de acceder a los ámplios beneficios bajo referencia acerca a la comunidad de negocios en general. Todos debemos realizar nuestro aporte. Aquí acerco el mío y lo dirijo a Ud, mi estimado lector. La obra ha sido divida por títulos en los que se trabajan cada uno de los elementos definitorios y sustantivos del nuevo marco de regularización de obligaciones fiscales mayormente conocido como “moratoria fiscal”.
Sin más, invitamos a recorrer las siguientes páginas de este texto con espíritu crítico y en la esperanza que la duda que pudieramos despertar o la ayuda que aquí acercamos lo invite a mejorar sus prácticas fiscales y, con ello, reducir no solo riesgos futuros por contingencias fiscales sino que, incluso, considerar posibles estrategias de planificación fiscal a futuro.
Research Interests:
La empresa y, con ella, sus actividades, son un concepto dinámico; el mundo cambia y, producto de ello, el contexto de negocios se advierte, en esencia, inestable. El crecimiento empresarial o incluso el modelo de negocios puede requerir... more
La empresa y, con ella, sus actividades, son un concepto dinámico; el mundo cambia y, producto de ello, el  contexto de negocios se advierte, en esencia, inestable. El crecimiento empresarial o incluso el modelo de negocios puede requerir modificaciones o replanteos ya sea en su forma de organización jurídica o económica.
Adicionalmente a ello debemos reconocer que el Estado Nacional a través de sus diferentes políticas (fiscales, económicas, legales-societarias, entre otras), independientemente de que estas sean consecuencia de la propia sinergia generada dentro de su ámbito de soberanía espacial o producto de la influencia ejercida por otros Estados Nación, puede fomentar la integración vertical, la integración horizontal o incluso la “separación” de actividades para conformar “cedulas” de producción o de generación de valor jurídica y económicamente independientes.
Será entonces en este marco dinámico en el que las empresas (o grupos empresariales) pueden tomar la decisión de re-organizar jurídicamente sus negocios y, con ello, las consecuencias fiscales de tales decisiones no pueden ser despreciadas.
Las normas fiscales, por su parte, reconocen esta realidad junto con la necesidad de que las decisiones empresariales de “optimización” no sean desincentivadas por las consecuencias fiscales que, de ellas, podrían derivar.
Research Interests:
La República Argentina recibe el año fiscal 2018 con una importante reforma fiscal que ha sido dispuesta, con vigencia a partir del 1 de enero de 2018, por medio de la Ley 27.430 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina... more
La República Argentina recibe el año fiscal 2018 con una importante reforma fiscal que ha sido dispuesta, con vigencia a partir del 1 de enero de 2018, por medio de la Ley 27.430 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 29 de diciembre de 2017. En cuanto a la estructura de la norma a la que hacemos referencia observamos que se trata de lo que se ha dado en llamar “ley ómnibus”. La reforma es amplia e incide en diferentes impuestos del régimen nacional así como en el régimen procesal tributario y penal tributario.
En este estudio nos orientaremos a analizar el cambio de paradigma que dado en el derecho tributario argentino, concretamente en el impuesto a las ganancias, en cuanto al tratamiento fiscal e imputación de rentas provenientes de estructuras patrimoniales situadas o administradas desde el exterior.
Decimos que estamos frente a un cambio de paradigma dado que las bases sobre cuales se construían las normas de imputación de renta al contribuyente en una “pseudo” transparencia fiscal internacional han sido desbaratadas completamente. En el marco del nuevo régimen fiscal para este tipo de ingresos se pasarán a considerar otro tipo de elementos que, de presentarse, determinarán el nuevo tratamiento de la renta en cabeza de sujetos que puedan ser participantes de sociedades, en calidad de accionistas o socios, sean controlantes,  beneficiarios o quienes se encuentren enumerados en algunas de las ficciones dispuestas por la norma aquí bajo comentario. Adicionalmente es justo advertir que el nuevo paradigma de transparencia fiscal internacional será aplicable también para la imputación de rentas originadas en fideicomisos, trust, fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas constituidas en el exterior.
En definitiva, en este documento indicaremos el tratamiento fiscal que la Ley 20.628 manda dispensar a los resultados provenientes de estructuras, patrimonios de afectación o contratos situados en el exterior de cara al contribuyente residente fiscal argentino. A los efectos de conducir nuestro estudio realizaremos comentarios y aclaraciones a cada uno de los incisos del Art. 133 Ley 20.628 en cuanto es objeto de nuestro interés. Naturalmente, aquellos incisos que no obedecen a la premisa de estudio principal no serán comentados en este escrito.
El presente estudio es realizado en Abril de 2019, fecha en la cual contamos con la reglamentación emitida por el Poder Ejecutivo mediante su DR 1170-2018. En este contexto y considerando las importantes aclaraciones y modificaciones que se dieron al régimen reglamentario de la Ley del Impuesto a las ganancias, el presente documento estará acompañado de la descripción de las normas reglamentarias dispuestas en el DR 1344-1998, texto vigente, para las hipótesis de trabajo en cada uno de sus títulos.
Es importante aclarar que, a los efectos de dar un adecuado tratamiento a los resultados objeto de referencia, el lector no debe resumir su análisis a lo aquí expuesto dado que, en mérito a la brevedad y por no ser el centro del estudio propuesto, no hacemos un estudio de las normas de determinación particulares, de las normas de conversión aplicables, ni a aquellas referidas a la consideración de créditos fiscales por impuestos análogos soportados en el exterior, por mencionar algunas de las tantas cuestiones que se requieren considerar en el caso particular. De lo expuesto solo nos centraremos en el régimen de imputación de resultados al contribuyente local cuando estos provienen de particulares fuentes de renta.
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La gestión contable y administrativa de su empresa no es algo que pueda, en los tiempos actuales, ser delegado enteramente a un departamento externo de su empresa, de su comercio o de su estudio profesional. Aquellos tiempos en lo que... more
La gestión contable y administrativa de su empresa no es algo que pueda, en los tiempos actuales, ser delegado enteramente a un departamento externo de su empresa, de su comercio o de su estudio profesional.

Aquellos tiempos en lo que entregar un sobre al contador con “los papeles” era suficiente han terminado. La realidad digital en la que se encuentra inmersa nuestra economía y la “sobreproducción normativa” hace que sea extremadamente fácil cometer un error y, vea usted, cometido el error, casi nunca, hay vuelta atrás. Detectarlo puede ser difícil en algunos casos, resolverlo, en muchos, imposible.

Nuestra propuesta: ayudarlo a mejorar las prácticas administrativas de su empresa. Con diálogo ameno y en base a ejemplos deseamos acercarle los consejos que brindamos a los diferentes contribuyentes que se acercan a nuestro estudio.

Naturalmente cada empresa u organización es particular y deberá atender a que los consejos aquí vertidos son generales, es decir, aplicados a un caso hipotético. Sacar el máximo provecho de lo aquí expuesto implica analizar su caso puntualmente y, si se quiere, reconocer el encuadre contable y fiscal que mejor se adecúe a sus necesidades.
Research Interests:
Podemos afirmar que la República Argentina recibe el año fiscal 2018 con una importante reforma fiscal. Esta reforma fiscal ha sido dispuesta, con vigencia a partir del 1 de enero de 2018, por medio de la sanción de la Ley 27.430... more
Podemos afirmar que la República Argentina recibe el año fiscal 2018 con una importante reforma fiscal. Esta reforma fiscal ha sido dispuesta, con vigencia a partir del 1 de enero de 2018, por medio de la sanción de la Ley 27.430 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 29 de diciembre de 2017. En cuanto a la estructura de la norma a la que hacemos referencia podemos decir que se trata de lo que se ha dado en llamar “ley ómnibus”. La reforma se presenta amplia incidiendo en diferentes impuestos del régimen nacional así como en el régimen procesal tributario y penal tributario.
En este estudio nos orientaremos a analizar el cambio de paradigma que presenta el derecho tributario argentino, concretamente en el impuesto a las ganancias, en cuanto al tratamiento fiscal e imputación de rentas provenientes de estructuras patrimoniales situadas o administradas desde el exterior.
Research Interests:
El análisis de la jurisprudencia nos invita a reflexionar sobre aquellos hechos que han sido probados y sobre el derecho aplicable al caso. Adicionalmente conduciremos nuestra indagación respecto de cómo fue encarada la problemática por... more
El análisis de la jurisprudencia nos invita a reflexionar sobre aquellos hechos que han sido probados y sobre el derecho aplicable al caso. Adicionalmente conduciremos nuestra indagación respecto de cómo fue encarada la problemática por las partes en litigio, es decir, cómo se presentaron las defensas o como fueron planteadas las oposiciones. En definitiva, interesa al estudio de un caso jurisprudencial como ha sido conducida, durante el proceso, la orientación hacia el “ratio decidendi” sobre el cual juez expresará su voto.

La “ratio decidendi”, si bien depende de la visión u opinión a la que pueda llegar el juez que entiende en el pleito, puede ser “direccionada” por el curso de los hechos, es decir: las actuaciones de las partes pueden conducir a centrar el objeto del pleito en ciertos puntos que, probados, deriven en una aplicación del derecho. Centrados en este concepto debemos advertir que, en la aplicación del derecho, habiendo detectado otra razón suficiente que fundamente la decisión del juez, posiblemente la sentencia se habría inclinado hacia diferentes soluciones ofrecidas por el régimen jurídico.
Research Interests:
La movilidad del contribuyente, la necesidad de realizar negocios “a escala global”, las nuevas tecnologías o, incluso, los efectos de “la nueva globalización”, nos colocan ante el reto constante de analizar una realidad cada vez más... more
La movilidad del contribuyente, la necesidad de realizar negocios “a escala global”, las nuevas tecnologías o, incluso, los efectos de “la nueva globalización”, nos colocan ante el reto constante de analizar una realidad cada vez más compleja.

Ante la expatriación del contribuyente o la necesidad de realizar negocios en extraña jurisdicción, si bien siempre ha sido necesario analizar el evento considerando el derecho tributario de las jurisdicciones de residencia del sujeto y de fuente de la renta, en la actualidad, en un contexto de incremento sistemático de sistemas y regímenes de intercambio de información tributaria y de creciente presión fiscal, se hace imperioso controlar, planificar y prever todos los aspectos de las relaciones jurídico-tributarias desplegadas en el plano internacional.

La relación jurídico-tributaria, derivada del hecho imponible definido en una norma fiscal y creada por imperio del derecho local, tendrá impacto a nivel internacional cuando la fuente de la renta se encuentre disociada de la residencia fiscal del contribuyente. La falta de coordinación4 de los sistemas fiscales de diferentes jurisdicciones podría llevar la tributación global del contribuyente a límites insostenibles y, con ello, resentir los negocios a nivel internacional.
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La reorganización de las estructuras económico administrativas de las empresas, de sus matrices de producción, de su cadena de valor o, incluso, derivada de necesarios procesos de integración o división de negocios, a los efectos de... more
La reorganización de las estructuras económico administrativas de las empresas, de sus matrices de producción, de su cadena de valor o, incluso, derivada de necesarios procesos de integración o división de negocios, a los efectos de lograr mayor eficiencia en su objetivo final (creación de valor) ha sido objeto de atención desde diversos puntos objetivos y sus consecuencias.

En el marco del derecho tributario las normas, al haber sido concebidas para los procesos generales y naturales de la vida del ente requieren, en algunos casos, regulaciones especiales para eventos que se presentan en situaciones extremadamente puntuales. La decisión de reorganizar una empresa, al ser un vehículo necesario para la maximización de la eficiencia de las organizaciones, requiere que no se vea incidida, por lo menos negativamente, por el marco tributario bajo el cual la empresa se define como contribuyente. Naturalmente, al ser un vehículo jurídico que habilita reorganizar patrimonios, la norma debe establecer su propia “defensa” ante prácticas abusivas, establecer controles, disponer requisitos y, de ser el caso, determinar la consecuencia del incumplimiento por parte del contribuyente .
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Este documento puede ser interpretado como la continuación del que fuera publicado previamente bajo el nombre de “AJUSTE POR INFLACIÓN CONTABLE Y FISCAL - PROYECTO DE LEY” , complemento obligatorio de los videos que he publicado en... more
Este documento puede ser interpretado como la continuación del que fuera publicado previamente bajo el nombre de “AJUSTE POR INFLACIÓN CONTABLE Y FISCAL - PROYECTO DE LEY” , complemento obligatorio de los videos que he publicado en YOUTUBE titulados “AJUSTE POR INFLACIÓN TRIBUTARIO Y CONTABLE – PROYECTO DE LEY – PODER EJECUTIVO NACIONAL – SEPTIMBRE 2017”  y “AJUSTE POR INFLACIÓN TRIBUTARIO Y CONTABLE – PROYECTO DE LEY – CUESTIONES FUNDAMENTALES DEL AJUSTE” . Se recomienda al lector repasar los documentos y videos aquí mencionados dado que facilitarán alcanzar el pleno conocimiento de las mecánicas y resultados expuestos en el presente documento.
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Nos ubicamos temporalmente en octubre de 2017 y podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que la República Argentina acumula casi 15 años sin permitir considerar, a los efectos contables y legales, la aplicación de métodos correctores en... more
Nos ubicamos temporalmente en octubre de 2017 y podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que la República Argentina acumula casi 15 años sin permitir considerar, a los efectos contables y legales, la aplicación de métodos correctores en cuanto a la re-expresión de los valores históricos en los Estados Contables Legales emitidos por las empresas y explotaciones ubicadas en esta jurisdicción.

En línea con lo expresado debemos recordar que, pese a la obligación dispuesta por el Art. 62, en su último párrafo, de la Ley 19.550, en cuanto a expresión en moneda homogénea de Balances de Cierre de Ejercicio, el Decreto Nacional 664-2003 se imposibilitaba a diferentes organismos de contralor aceptar estos documentos cuando se hubiera aplicado, en ellos, las normas de la R.T 6 – Ajuste por Inflación.

Si consideramos el plano fiscal, donde el método de ajuste por inflación requiere de la publicación de un coeficiente de re-expresión emitido por la Administración Fiscal de Ingresos Públicos, debemos advertir que el último dato fuera publicado hacia 1 de Abril de 1992 en el marco de la Ley 24.073. El ajuste por inflación fiscal no ha sido derogado, simplemente no se cuenta con un coeficiente que permita realizar el mencionado ajuste a tales fines.
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Podemos afirmar que, a partir del año 2016, Argentina vive un nuevo paradigma en cuanto al fomento de las actividades emprendedoras y, con ello, del capital emprendedor; reconocemos la necesidad de promover la generación de nuevos... more
Podemos afirmar que, a partir del año 2016, Argentina vive un nuevo paradigma en cuanto al fomento de las actividades emprendedoras y, con ello, del capital emprendedor; reconocemos la necesidad de promover la generación de nuevos emprendimientos, especialmente aquellos que conduzcan a la creación de alto valor agregado pero, principalmente, colocando nuestro foco en que la capacidad productiva y de innovación pueda ser comunicada al mundo; traspasar nuestras fronteras.
El primer paso, lógicamente, será “tener una idea”, “encontrar un nicho de mercado” (para los mas técnicos) o, “perseguir una ilusión” (para los mas “sentimentales”); como sea, la generación de proyectos productivos parte, si se quiere, de una actividad individual o colectiva (en este caso con alto componente colaborativo) desarrollada “puertas adentro” de cara al emprendedor. Superada esta instancia vemos que el emprendedor necesita asociarse y ahí comenzaban “sus problemas”.
La constitución de un ente societario y la realización de diversos trámites que lo colocaran en situación de comenzar a realizar operaciones comerciales o financieras podían demorar hasta 60 días en la República Argentina (si se era extremadamente prolijo y la suerte ayudaba, el proceso podía reducirse a 30 días con costos adicionales). No podemos decir que esta demora desincentivara los proyectos productivos pero si podemos decir que era un “incentivo” a la informalidad; al “empezamos y después vemos”. También, y esto hay que decirlo, esta demora; generaba alto desagrado cuando, enfrentados ante inversores extranjeros, les comentábamos los pasos y tiempos en constitución de los entes sociales. ¡Es que no se entendía por que en Argentina todo tardaba tanto!.
Adicionalmente a ello debemos reconocer una realidad que si bien aquí la describiré en el marco de una particular industria esta puede ser replicada hacia otras industrias que presenten similares necesidades. La necesidad de asociarse no se ve solamente al momento de encontrar con quién “caminar juntos” la aventura del emprendimiento; también vemos la necesidad de asociarse de los sujetos ante proveedores críticos, ante aportantes de capital críticos, ante recursos intelectuales críticos, por ejemplo.
Repasemos la historia de STEVE JOBS, como capitaliza, en primera instancia, su naciente APPLE COMPUTERS, repasemos el libro o miremos la película.
Consideremos ahora una pregunta: ¿con el régimen legal vigente hasta la sanción de la Ley 27.349 era eficiente, sencillo, y rápido lograr acuerdos como los que STEVE JOBS pudo lograr en sus primeros pasos?.
He colocado un ejemplo que todos conocen (o por lo menos todos pueden conocer). La realidad hoy requiere dinamismo y la Ley 27.349 ha venido a simplificar ciertos procesos; simplificación que, si bien como he advertido más adelante en mi escrito, trae consigo ciertos riesgos, debe ser bienvenida.
En el presente documento haré una breve descripción de la Ley 27.349 y las normas reglamentarias que he entendido necesario considerar a los fines de presentar una estimación general del nuevo régimen societario no sin antes recomendar:
1.- CADA NEGOCIO ES PARTICULAR – DEBE ESTUDIAR SUS NEGOCIOS
2.- LA LECTURA DE ESTE DOCUMENTO NO SUPRIME LA LECTURA DETENIDA Y REFLEXIVA DE LA NORMA
No hay soluciones mágicas, pero si hay una camino y ese camino ha sido “iniciado” por la norma que aquí comento.
He dedicado especial desarrollo al instrumento de las Sociedades Anónimas Simplificadas porque entiendo será este un vehículo societario que no solo fomentará el “emprendedurismo” sino que también permitirá el “asentamiento” de negocios “verbales” hoy conducidos por quienes, a la fecha, no se conducían con los vehículos societarios regulares legislados en la Ley 19.550.
El método de trabajo se inspira en la invitación permanente a leer la normativa motivo por el cual, todo lo expresado será luego referenciado en el articulado fuente de mis expresiones. Las apreciaciones personales al texto legal son expresamente resaltadas.
Los objetivos del presente documento:
a.- Presentar resumidamente las pautas generales de la Ley 27.349
b.- Invitar a la lectura detenida de la Ley 27.349 y sus normas reglamentarias en vistas de analizar el negocio que se encuentre planificando.
c.- Las apreciaciones personales realizadas al texto normativo son realizadas con único espirito de crítica constructiva a fin de lograr un mejor instrumento del que ya se dispone.
Research Interests:
Siempre es difícil reflexionar sobre que implica la discapacidad para un sujeto; más difícil será hacerlo en pocas líneas cuando, en su definición, podemos encerrar conceptos complejos. Preguntémonos solamente si una discapacidad es una... more
Siempre es difícil reflexionar sobre que implica la discapacidad para un sujeto; más difícil será hacerlo en pocas líneas cuando, en su definición, podemos encerrar conceptos complejos. Preguntémonos solamente si una discapacidad es una condición médica de modo tal que, definida por la ciencia y conforme parámetros previamente acordados, un sujeto tendrá tal o cual discapacidad o bien tendrá una cuantía determinada “inhabilitante” o si, por el contrario, lo que importara, a modo de analizar al sujeto, es su capacidad de desarrollarse en la sociedad en la cual se halla impuesto.

Si interpretamos a la condición personal del sujeto como su capacidad de desarrollarse en determinada sociedad entonces nos deberemos movernos hacia conceptos que hacen a las capacidades psicosociales para, con ello, analizar el contexto social al cual se refiere. ¿Es la familia? ¿Es el entorno social? ¿Es el entorno económico? ¿O es la conjunción y fuerza de todos esos entornos?

Si aceptamos que lo que importa, entonces, para cada sujeto, es conocer sus posibilidades de desarrollo (y con ello sus posibilidades de alcanzar una vida plena como símbolo de justicia y razón de una sociedad democrática) conforme sus capacidades pisco sociales no queda otra que reconocer el entorno al cual se enfrenta.

De esta manera, ante disparidad de entornos, se depondrá ilegítimo  realizar comparaciones entre diferentes contextos para una discapacidad médica-funcional que no contempla la capacidad psicosocial del sujeto según su situación particular.

Por ello, al desarrollo del sujeto con diferentes capacidades piscosociales lo hacemos entre todos y en sociedad pero SIEMPRE se debe observar el entorno al que el sujeto debe enfrentar.

Sergio Carbone
Research Interests:
La empresa y, con ella, sus actividades, son un concepto dinámico; el mundo cambia y, producto de ello, el contexto de negocios se advierte, en esencia, inestable. El crecimiento empresarial o incluso el modelo de negocios puede requerir... more
La empresa y, con ella, sus actividades, son un concepto dinámico; el mundo cambia y, producto de ello, el  contexto de negocios se advierte, en esencia, inestable. El crecimiento empresarial o incluso el modelo de negocios puede requerir modificaciones o replanteos ya sea en su forma de organización jurídica o económica.

Adicionalmente a ello debemos reconocer que el Estado Nacional a través de sus diferentes políticas (fiscales, económicas, legales-societarias, entre otras), independientemente de que estas sean consecuencia de la propia sinergia generada dentro de su ámbito de soberanía espacial o producto de la influencia ejercida por  otros Estados Nación, puede fomentar la integración vertical, la integración horizontal o incluso la “separación” de actividades para conformar “cedulas” de producción o de generación de valor jurídica y económicamente independientes.

Será entonces en este marco dinámico en el que las empresas (o grupos empresariales) pueden tomar la decisión de re-organizar jurídicamente sus negocios y, con ello, las consecuencias fiscales de tales decisiones no pueden ser despreciadas.

Las normas fiscales, por su parte, reconocen esta realidad junto con la necesidad de que las decisiones empresariales de “optimización” no sean desincentivadas por las consecuencias fiscales que, de ellas, podrían derivar.

Piénsese que la simple imposición sobre el valor de mercado de los bienes escindidos de una unidad jurídica de producción para ser afectados a otra nueva unidad o a otra unidad existente podrían desincentivar una decisión de carácter netamente económico y apoyada en la planificación inteligente de los negocios. Las normas fiscales que estamos pronto a estudiar pretenden evitar este efecto negativo que, de no haber sido normatizado el instituto, podría presentarse.

Por otro lado no debemos olvidar que en la realidad de los negocios, algunos contribuyentes, ante la existencia de una norma que permite “evitar” la carga del tributo, pueden encontrarse tentados a inventar la mas amplia variedad de situaciones para simular contextos re-organizativos cuando, en realidad, sus intenciones son, simplemente, desprenderse de un activo.

En este marco encontramos las normas que regulan la reorganización empresarial libre de impuestos en la Ley 20.628 T.O. DR 649-1997 (en adelante Ley 20.628); en un fino y delgado hilo que va entre la intención no impedir reorganizaciones societarias realizadas con fines económicos pero, asimismo, no dejar abierta una puerta para simulaciones, muchas veces, difíciles de detectar para la administración tributaria.

En el presente documento se realiza una breve descripción del régimen y de su casuística (la cual será fundamental para comprender la aplicación efectiva en nuestro país del régimen de referencia) sin dejar de advertir que el mismo no pretende ser integral presentándose, solamente, como una introducción y una invitación al lector para adentrarse en un estudio detenido del caso que se encuentre presto a desarrollar.
Research Interests:
PEX SRL CNACAF 2016 es un antecedente que ha atrapado nuestra atención debido a que exterioriza una práctica comercial muy habitual en la República Argentina presentando, de forma patente, una muy común confusión en cuanto al alcance del... more
PEX SRL CNACAF 2016 es un antecedente que ha atrapado nuestra atención debido a que exterioriza una práctica comercial muy habitual en la República Argentina presentando, de forma patente, una muy común confusión en cuanto al alcance del principio de territorialidad dispuesto por la Ley 20.628 y las consecuencias de la conducción de negocios sin darse a realizar, previamente, un análisis jurídico-tributario en cuanto a la forma de encararlos.
Por otro lado nos ha parecido interesante señalar los “desvíos” de la defensa la que, en intención de lograr mejorar las condiciones del contribuyente ante la sentencia desfavorable del TFN, diseña argumentos desatendiendo los principios básicos del derecho tributario Argentino derivando ello en costas innecesarias ante la sentencia desfavorable del proceso judicial.
El antecedente recuerda cuestiones como a.- el sustento territorial de las operaciones celebradas por sujetos del exterior, b.- el alcance territorial del Impuesto a las Ganancias y c.- función y tratamiento tributario de operaciones celebradas en las denominadas “zonas francas”. Entre otras cuestiones.
Dejamos pues, nuestras apreciaciones seguidas de las transcripciones textuales de las citas jurisprudenciales que entendemos prudentes considerar no sin antes recomendar la lectura íntegra del antecedente judicial.
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Hemos elegido el presente antecedente por la importancia de los conceptos tratados en el fondo de la cuestión y ante haber verificado extremos que, lamentablemente, en muchos casos no son considerados, con la debida atención, por empresas... more
Hemos elegido el presente antecedente por la importancia de los conceptos tratados en el fondo de la cuestión y ante haber verificado extremos que, lamentablemente, en muchos casos no son considerados, con la debida atención, por empresas pagadoras locales.
El antecedente versa sobre el encuadre de determinado servicio contratado a un Beneficiario del Exterior para ser aplicado en la obtención de rentas de Fuente Argentina. Lo importante del caso es atender a la consecuencia de un incorrecto encuadre, respecto de las normas de la Ley 22.426, su obligación de denuncia del acto ante el INPI y, con ello, la consecuencia en “fallar” en el encuadre inicial de la renta.
El contribuyente yerra en el encuadre de la renta a cancelar de modo tal que, pese a existir una real transferencia de tecnología, no encuadra la renta bajo dicho ítem de manera tal que, al margen de ingresar la retención superior dispuesta por el Art. 93 inc. h) Ley 20.628, cabe la consecuencia de falta de declaración en el marco de la Ley 22.426 dispuesta en el Art. 9 de la mencionada norma que será la imposibilidad de deducción del cargo tributario.
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Los posicionamientos temporales en los textos que han sido diseñados a perdurar en el tiempo son siempre traicioneros porque podría dar la sensación al lector que el presente texto posee vigencia temporal acotada. Nada mas lejos de la... more
Los posicionamientos temporales en los textos que han sido diseñados a perdurar en el tiempo son siempre traicioneros porque podría dar la sensación al lector que el presente texto posee vigencia temporal acotada. Nada mas lejos de la realidad, por lo menos, en lo que hace al contenido del presente documento.
No nos abocaremos a cuestiones de derecho tributario ni haremos foco a normativa que, naturalmente y producto de su constante evolución, implicaría la revisión técnica-conceptual del texto presentado. El presente documento estará orientado a una mecánica contable y de gestión, increíblemente, el industrial argentino, mayormente, no ha incorporado a sus procedimientos internos y,, si bien para facilitar la transmisión de conceptos, problemática del entorno y método de trabajo nos orientaremos a ejemplificaciones sobre una determinada industria (la industria de la construcción), los conceptos aquí vertidos (independientemente y adaptables a cualquier industria o proceso de producción prolongada) pueden ser aplicados en diferentes entornos.
Retomando la referencia realizada a los posicionamientos temporales nos ubicaremos en la República Argentina del año 2017 para presentar el punto central de nuestra discusión.
Research Interests:
El año 2017 nos recibe con la impostergable realidad del “fin del secreto bancario”, tal como fuera difundida la masiva adhesión de países y/o jurisdicciones al convenio propuesto por la OCDE que habilita el intercambio de información... more
El año 2017 nos recibe con la impostergable realidad del “fin del secreto bancario”, tal como fuera difundida la masiva adhesión de países y/o jurisdicciones al convenio propuesto por la OCDE  que habilita el intercambio de información financiera automática entre administraciones tributarias de las jurisdicciones adheridas al pacto internacional .

La celebración del convenio mencionado y su masiva adhesión impulsó al organismo internacional a recomendar  a los países adheridos que implementen, para sus residentes fiscales, un régimen de amnistía fiscal con el fin de permitir a los contribuyentes regularizar su situación patrimonial y tributaria antes de que se perfeccione el intercambio internacional de datos .

En Argentina hacia Julio de 2016 se aprueba un régimen de “Sinceramiento Fiscal” soportado en las recomendaciones de la OCDE impulsado, como se ha indicado, en la necesidad de ofrecer a los contribuyentes una posibilidad para regularizar su situación fiscal de cara a la nueva realidad internacional que se está viviendo.

Lamentablemente se ha demostrado bastante común que el contribuyente Argentino con exposición internacional en sus negocios no se daba a la reflexión respecto del impacto internacional de sus negocios en base al régimen tributario local. Ello estaba dado, naturalmente, por el ocultamiento de bienes y rentas poseídos en el exterior.

Esta situación se ha modificado. Con la manifestación realizada ante el fisco nacional respecto de bienes y rentas en exterior se presenta la necesidad de analizar el tratamiento tributario para el patrimonio y fuentes de rentas detentadas y originadas fuera del territorio nacional Argentino pero, por sobre todo, se presenta la necesidad de analizar las diferentes opciones en cuanto a organización económica y financiera que deberá evaluar el contribuyente.

Antes de iniciar con la exposición técnica es necesario advertir que ningún análisis realizado puede ser transportado a otro tipo de actividades e incluso, muchas veces, puede no ser aplicable en el tiempo.

El alto dinamismo de los diferentes regímenes tributarios a nivel mundial, del cual el nuestro no es ajeno, sumado a la necesidad del contribuyente, muchas veces, de modificar el origen de sus rentas hace necesario tomar el presente descripto como una introducción a lo que sería una herramienta para toma de decisiones a los efectos de aplicarla a fuentes obtenidas en el exterior y sujetas a ciertos parámetros que, regularmente, conviene sean analizadas para verificar que se mantienen las expectativas del contribuyente y el tratamiento tributario para los bienes subyacentes.

De lo dicho deberá surgir entonces que lo aquí expresado es simplemente un resumen, una breve introducción que tiene como único objetivo llamar el atención sobre aquello a lo que no ha prestado el debido tiempo para su análisis y, si se quiere, su optimización.

Naturalmente no se han descripto todas las opciones de organización internacional ni se han detallado todas las normas que podrían ser aplicable a una situación de transnacionalización de negocios y rentas. Se han seleccionado solo algunos vehículos siendo estos los más utilizados o, por lo menos, los más difundidos al momento de iniciar las conversaciones sobre el tema que nos ocupa.

Cada caso es particular y cada situación deberá analizarse sobre la base de la construcción económica de los negocios cursados en el exterior pero, por sobre todo, sobre los objetivos finales del contribuyente que conduce los negocios bajo estudio.
Research Interests:
El presente texto fue pensado para distribución gratuita por internet de modo tal que me he visto obligado a no " indagar " o no adentrarme en el concepto jurídico o técnico de diferentes elementos que hacen a la obligación del agente de... more
El presente texto fue pensado para distribución gratuita por internet de modo tal que me he visto obligado a no " indagar " o no adentrarme en el concepto jurídico o técnico de diferentes elementos que hacen a la obligación del agente de retención local ante la necesidad de pago a un sujeto del exterior. Será por ello que el texto es enunciativo y ejemplificativo dejando por advertencia que, al momento de realizar pagos a sujetos beneficiarios del exterior, el análisis a realizar deberá ser, forzosamente, mucho mas " profundo " que el realizado en este documento. La fuente de la renta no siempre se presenta como un elemento de clara determinación como advierten diferendos resueltos en el marco de la CSJN ante contratación de servicios informáticos por empresas aeronáuticas; la determinación del concepto de renta presenta, en algunas situaciones, diferencias en cuanto al encuadre el cual puede incluso verse modificado por aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional. Sumado a esto la intervención de representantes de sujetos del exterior puede desplazar obligaciones retentivas, ante la inobservancia de las suyas por parte del agente pagador, al agente representante fiscal el que, no siempre, será el representante legal. Con todo, las consideraciones a realizar dependerán del encuadre del negocio que se encuentre analizando debiendo, en cada situación, darse al estudio detallado. El presente documento debe ser entendido solo como una invitación a conocer el principio general y recordar " viejas " normas, lamentablemente en desatención por importante cantidad de sujetos, que requieren siempre repaso y aplicación.
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El fallecimiento de cualquier persona conmueve la paz de la familia y de sus amigos cercanos, de ello no hay duda pero, a decirlo, deja también un camino lleno de “asperezas” para quién debe ocupar el rol de analista o asesor tributario.... more
El fallecimiento de cualquier persona conmueve la paz de la familia y de sus amigos cercanos, de ello no hay duda pero, a decirlo, deja también un camino lleno de “asperezas” para quién debe ocupar el rol de analista o asesor tributario. Es que, por suerte, no es un evento común el fallecimiento de clientes o de gente cercana a clientes que obligue a aplicar criterios relacionados con este hecho de manera recurrente.

Por ello, cuando ocurre, nos llama a la reflexión sobre el tratamiento tributario de diferentes efectos que se generan con la partida de un ser humano: a.- la “nacimiento” como contribuyente de la sucesión indivisa, b.- el tratamiento del acervo patrimonial y rentas al luego de la declaratoria de
herederos, c.- el significado jurídico de esta declaratoria, d.- valuación de bienes recibidos por herencia, tratamiento del acervo y rentas luego de la determinación de la cuenta particionaria, entre otras cuestiones.
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La residencia fiscal de los contribuyentes es siempre un tema que llama a confusión y si bien mucho se ha escrito sobre el punto no dejan de sorprendernos situaciones de la vida real que, muchas veces, nos obligan a indagar un poco mas en... more
La residencia fiscal de los contribuyentes es siempre un tema que llama a confusión y si bien mucho se ha escrito sobre el punto no dejan de sorprendernos situaciones de la vida real que, muchas veces, nos obligan a indagar un poco mas en las definiciones y regulaciones dadas en la Ley 20.628 a los fines de definir las condiciones que deberá presentar el contribuyente a los fines de categorizarse como Residente Fiscal Argentino o Beneficiario del exterio.

En días recientes me ha tocado conversar con varios contribuyentes que, extrañamente parecía no haber llegado a comprender el concepto de “doble residencia fiscal” y el papel que las normas, mal llamadas, de “doble residencia”, despliegan en la Ley 20.628.
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SOCIEDADES DE PERSONAS EN EL EXTERIOR O PARTNERSHIPS " LAS BENDITAS LLC " Vivimos en un mundo globalizado y la competencia ha dejado de limitarse a los agentes privados en la provisión de bienes y servicios para dar paso (incluso en... more
SOCIEDADES DE PERSONAS EN EL EXTERIOR O PARTNERSHIPS

" LAS BENDITAS LLC "

Vivimos en un mundo globalizado y la competencia ha dejado de limitarse a los agentes privados en la provisión de bienes y servicios para dar paso (incluso en algunos casos ha tomado un lugar mucho mas importante que el que otrora ocupaba la prestación de bienes y servicios; lo que comúnmente llamamos " economía real ") a la competencia entre jurisdicciones tributarias en intención de, en algunos casos, atraer capitales pero en muchos otros, orientada a construir una estructura que permita canalizar fondos, independientemente de su origen hacia diferentes plazas financieras. Esta competencia se ha visto sobre la base del diseño de regímenes fiscales cada vez mas " competitivos " entre jurisdicciones, regímenes legales o bien hasta regímenes societarios que, en conjunto, ofrecen la construcción de vehículos de negocios asociados a un tratamiento impositivo particular en la jurisdicción que, lamentablemente, ofrece como producto determinada norma legal.

Es en este marco que nos ocuparemos de un vehículo jurídico altamente utilizado en esquemas de planificación internacional tributaria siendo estos los vehículos híbridos y, dentro de los vehículos híbridos ocuparemos nuestra atención a las sociedades de personas en el exterior o, en su denominación en ingles, a las partnerships.

Se denominan entidades hibridas aquellas que son consideradas o tratadas como " transparentes " en una jurisdicción y como opacas o no transparentes en otra jurisdicción. Si bien la terminología " transparente " veremos que será " poco feliz " de cara al análisis que realizaremos, la forma mas sencilla para comprender el porque de este tipo de entidades se ha convertido en el " centro " de toda planificación tributaria internacional está dado por el hecho de que, en la jurisdicción de incorporación, las sociedades no serán los responsables por el pago del impuesto sino que bien pueden determinar la base imponible y asignar a los socios o bien, conforme legislación local, pueden simplemente no tener personería fiscal.

Las Islas Virgenes Británicas nos deslumbraron en 2004 con sus Limited Company, operativas a partir de 2005, reemplazando al original vehículo incorporado en 1984 orientadas al curso de operaciones Holding, International Trading, International Investment o administración de Fondos Mutuales entre otras de sus fortalezas. La característica de este instrumento es que, sin ser " transparente " conforme el derecho local, simplemente no poseen carga impositiva.

Por su parte el Reino Unido, con vigencia desde el 6 de Abril de 2001, nos deslumbra con sus Limited Liability Partnerships el cual, a diferencia del vehículo mencionado en el párrafo anterior, este ha sido legislado como un instrumento hibrido el cual, conforme legislación local y tal cual se ha descripto, a los fines fiscales es tratado como un instrumento hibrido asignando, por tanto, la renta directamente a los socios.

Singapur no se ha quedado fuera del esquema y presenta sus Family Investment Company, la cual, sin ser legislada localmente como un instrumento híbrido, se limita a eximir del tributo a las rentas obtenidas conforme determinada condiciones (offshore y ciertas inversiones locales).
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En esta oportunidad nos llamamos a analizar un interesante antecedente jurisprudencial suscripto por el Tribunal Fiscal de la Nación en Mayo de 2016 en el cual se ha tratado, entre otros temas, la aplicación del instrumento de... more
En esta oportunidad nos llamamos a analizar un interesante antecedente jurisprudencial suscripto por el Tribunal Fiscal de la Nación en Mayo de 2016 en el cual se ha tratado, entre otros temas, la aplicación del instrumento de diferimiento tributario dispuesto por el Art. 67 Ley 20.628 mas comúnmente conocido como venta y reemplazo o Roll Over.

Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
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SUJETOS DEL EXTERIOR – TRATAMIENTO EN IMPOSICIÓN PATRIMONIAL PARA INMUEBLES URBANOS AFECTADOS A LOCACIÓN Un tema al que recurrentemente debemos prestar atención es el encuadre tributario de cara a impuestos patrimoniales o suplementarios... more
SUJETOS DEL EXTERIOR – TRATAMIENTO EN IMPOSICIÓN PATRIMONIAL PARA INMUEBLES URBANOS AFECTADOS A LOCACIÓN Un tema al que recurrentemente debemos prestar atención es el encuadre tributario de cara a impuestos patrimoniales o suplementarios del Impuesto a las Ganancias (como es el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta) donde los titulares fueran sujetos domiciliados en el exterior el cual, lamentablemente, no cuenta, si se quiere, con definiciones del todo claras en las normas tributarias pero que, por sobre todo, cuenta con diferentes opiniones entre la comunidad dedicada a cuestiones tributarias. El presente escrito es solo un " punteo " del tema; una descripción del caso, detalle de normativa aplicable y opinión sobre el punto. Sin embargo cabe destacar que me he abstenido de realizar un desarrollo científico sobre el tema en mérito a la brevedad como así también aclaro que no he incluido jurisprudencia (judicial o administrativa) o referencias respecto del procedimiento para dar cumplimiento a las diferentes obligaciones tributarias derivadas de la situación que presenta el contribuyente porque cada caso deberá ser analizado particularmente. De lo dicho, el presente escrito es solo un planteo general con el único objetivo de evitar errores de encuadre inicial y, si se quiere, una invitación a ampliar el conocimiento del caso puntual que convoque su consulta al presente escrito. I.-SITUACIÓN Sujeto domiciliado en el exterior que posee bienes inmuebles urbanos destinados a locación. Se ha designado sustituto en el marco de la RG AFIP 3285. Se solicita conocer el tratamiento tributario en cuanto a imposición patrimonial para el caso de inmuebles urbanos afectados a obtención de rentas para lo cual, luego de referenciar el tema, se abarcan diferentes hipótesis en vista de que el elemento de sujeción territorial para el Impuesto sobre los Bienes Personales es el Domicilio y, para el Impuesto a las Ganancias, el elemento de sujeción territorial será la Residencia de definida conforme las normas fiscales y, asimismo, podemos encontrarnos con situaciones donde se habilite la aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional mientras que en otras situaciones esto no será posible.
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En este documento nos abocaremos a estudiar un tema muchas veces “olvidado” en materia de negocios inmobiliarios de construcción en los cuales se involucra a un contrato de fideicomiso; seguramente porque, en realidad, no debe estar... more
En este documento nos abocaremos a estudiar un tema muchas veces “olvidado” en materia de negocios inmobiliarios de construcción en los cuales se involucra a un contrato de fideicomiso; seguramente porque, en realidad, no debe estar siempre presente en las estructuras fiduciarias y, de hecho, bien podría llamar a la reflexión de quién deba practicar las registraciones independientemente de si estamos o no trabajando con este tipo de estructuras quedando, muchas veces (y hasta lamentablemente), “fuera del radar del analista del negocio” debido a que, en lo particular de las estructuras fiduciarias, la cuestión jurídica, económica y hasta tributaria suele ser la que “desvela” la conciencia del planificador inmobiliario.

Por ello en este documento nos ocuparemos de la contabilidad del negocio inmobiliario de construcción vehiculizado mediante un contrato de fideicomiso y, particularmente, se colocará el foco en como contabilizar los contratos de adhesión al fideicomiso, cada uno de los aportes y los derechos y obligaciones de las partes.

No entraremos en la discusión sobre si un fideicomiso debe o no llevar contabilidad y, de ser el caso, “que tipo de contabilidad” o con que formalidades esta debe ser llevada no nos ocuparemos de las responsabilidades del administrador fiduciario en cuanto a rendición de cuentas, de los diferentes formatos que esta puede presentar o incluso de las normas contables a aplicar a las diferentes variantes de negocios fiduciarios que habilita la norma de fondo.

Para la confección de este documento he intentado alejarme del lenguaje “técnico” siendo el destinatario del mismo no solamente aquellas personas vinculadas con las ciencias económicas o ciencias jurídicas sino, en realidad, que el destinatario del mismo es toda aquella persona que se encuentre planificando un negocio inmobiliario bajo una estructura fiduciaria para lo cual creo importante, hacer llegar, este tema, pocas veces discutido, pero económicamente valioso.
Research Interests:
En los tiempos que corren es prácticamente imposible pensar un negocio de venta que no dependa o utilice medios electrónicos para celebrar algunas de las operaciones comerciales de todo emprendimiento (cuando no la totalidad de las mismas... more
En los tiempos que corren es prácticamente imposible pensar un negocio de venta que no dependa o utilice medios electrónicos para celebrar algunas de las operaciones comerciales de todo emprendimiento (cuando no la totalidad de las mismas puesto que cada vez se presenta mas común que las empresas decidan que su único canal de venta serán los medios electrónicos como portales de subastas o campañas de correo masivo por mencionar ejemplos) y, con ello, nos obliga a analizar el esquema tributario en el marco de esta nueva realidad. Atrás quedaron aquellos tiempos en los que la venta se realizaba exclusivamente sobre un mostrador o bien por medio de representantes o corredores de comercio siendo, esta nueva realidad no solamente un desafío desde el punto de vista comercial sino incluso desde la tributación. En el presente escrito analizaremos la problemática que nos presenta la liquidación de ingresos brutos bajo el régimen de convenio multilateral toda vez que la asignación del ingreso a la jurisdicción, como veremos, depende de factores que se encuentran controvertidos por la falta de precisiones normativas motivados, por sobre todo, en la falta de actualización de la letra convencional que data de fines de la década de 1970 siendo esta aggiornada, solamente, por resoluciones de la COMISION ARBITRAL ante conflictos presentados entre fiscos y contribuyentes o incluso entre fiscos. Para este estudio entiendo propongo como camino a seguir la presentación de diferentes casos concretos para extraer las situaciones planteadas y la doctrina de cada resolución. II.-LA LETRA DEL CONVENIO El punto que se va a analizar en este segmento de información dependerá exclusivamente de la interpretación que se haga del Art. 1 del CM por lo cual se procede a la transcripción del mismo y al desarrollo de notas explicativas que se estimen pertinente. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO Art. 1-Las actividades a que se refiere el presente Convenio son aquéllas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas, ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etc., con o sin relación de dependencia. Así, se encuentran comprendidos en él los casos en los que se configure alguna de las siguientes situaciones: Observemos que la redacción del Art. 1 puede prestar a confusión puesto que, si bien hace referencia a actividades que se desarrollen en una o varias de sus etapas en diferentes jurisdicciones lo que importará será el sujeto económico por cuanto podemos afirmar que se aplica la teoría de CONVENIO SUJETO para todas las actividades puesto que es este sujeto el que obtiene ingresos de TODAS las jurisdicciones independientemente de que, para alguna actividad, pueda demostrar que solo es desarrollada en una jurisdicción; tema que fuera tratado de manera reciente en RG 16-2004 – MONSANTO ARGENTINA SAIC donde el fisco advierte en primer lugar lo siguiente:
Research Interests:
El capitalismo, como sistema económico, desde sus comienzos se ha caracterizado por un crecimiento sostenido de las economías en las que se instala pero también es parte de sus características la existencia de ciclos económicos de " auge... more
El capitalismo, como sistema económico, desde sus comienzos se ha caracterizado por un crecimiento sostenido de las economías en las que se instala pero también es parte de sus características la existencia de ciclos económicos de " auge " y " recesión ". Mucho se ha argumentado en orden a estas dos " etapas " del ciclo económico encontrando ponencias que explican los mismos como consecuencias de " fallas del mercado " , naturales y propias del sistema y que se presentan en la economía doméstica producto de la inacción del Estado o de su falta de control sobre las economías particulares. Otros argumentan que estas " etapas " son necesarias para reorganizar el mercado, para expulsar a los actores que explotan los recurso de manera ineficiente y dar paso a quienes, con mayor eficiencia, pueden dar lugar a la explotación de un recurso siempre escaso y, con ello, elevar el nivel de vida de la población en general. La globalización, fenómeno que se muestra fuerte a partir de 1960, pero con mayores efectos a partir de 1990 con la caída del muro de Berlín, explica que lo que antes fuera un efecto de un ciclo económico doméstico hoy presente carácter internacional y, con ello, una crisis del sistema capitalista en una determinada parte del mundo puede (y de hecho lo hace) afectar a economías distanciadas geográficamente pero " conectadas " desde el punto de vista económico. Argentina, naturalmente, no ha sido ajena a esta característica del sistema económico capitalista y, por cuanto interesa a objeto del presente escrito, no solamente deberemos preocuparnos por los ciclos económicos del régimen capitalista sino además por los ciclos monetarios del régimen que, a la postre de lo que repasaremos más adelante, puede conllevar el deterioro del signo monetario y, con ello, un incremento sostenido de precios y la necesidad de proteger los valores de este pernicioso efecto monetario.
Research Interests:
Con el tiempo los regímenes de informacion se han convertido en una de las mejores herramientas con las que puede contar el fisco nacional al momento de analizar la situación económica y patrimonial de un contribuyente o grupo de... more
Con el tiempo los regímenes de informacion se han convertido en una de las mejores herramientas con las que puede contar el fisco nacional al momento de analizar la situación económica y patrimonial de un contribuyente o grupo de contribuyentes frente a los diferentes impuestos que tiene a su cargo; representando una de sus primeras intenciones, en cuanto a contar con informacion actualizada vinculada con relaciones que podrían contener interes fiscal entre sujetos residentes en territorio nacional y sujetos del exterior, la RG AFIP 1375 fundamentado ello en que los “citados regímenes contribuyen al diseño de sistemas, procedimientos y planes destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones”, para luego adevertir que “se torna oportuno establecer un régimen de información de terceros respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, concertada entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior”
Research Interests:
En el presente se analiza el caso de un sujeto nacional argentino que, por motivos laborales traslada su residencia de manera permanente al exterior y la consecuencia de esta modificación en su carácter de sujeto pasivo frente al impuesto... more
En el presente se analiza el caso de un sujeto nacional argentino que, por motivos laborales traslada su residencia de manera permanente al exterior y la consecuencia de esta modificación en su carácter de sujeto pasivo frente al impuesto a las ganancias (antes como residente fiscal, ahora como beneficiario del exterior); la medida de la materia imponible, las alícuotas aplicables y las obligaciones formales a atender frente al fisco nacional entre otras cuestiones.

La particularidad de las normas tributarias argentinas en cuanto hace al Impuesto a las Ganancias Ley 20.628 es que se determina el carácter de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales) así como la renta sujeta a impuesto; es decir, su carácter de sujeto pasivo del impuesto, en base a un criterio de residencia fiscal determinado en el propio texto normativo lo que obliga a estudiar las disposiciones en sobre las condiciones para ser considerado residente fiscal argentino, las condiciones que deberán presentarse para que se de la pérdida de la residencia a los fines fiscales, su acreditación ante el fisco nacional y algunas normas “de conflicto“ contenidas en la ley del Impuesto a las Ganancias y que reglamentan las condiciones de doble residencia.
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La interpretación de las normas tributarias es siempre un tema complejo debido a que esta es una tarea que debe ser desarrollada por toda persona (física o jurídica, estas últimas por medio de sus representantes) que se vea incidido por... more
La interpretación de las normas tributarias es siempre un tema complejo debido a que esta es una tarea que debe ser desarrollada por toda persona (física o jurídica, estas últimas por medio de sus representantes) que se vea incidido por obligaciones de carácter tributario (puesto que este el ámbito en que desarrollamos el presente análisis) independientemente de la formación jurídica que posea el intérprete.

Incluso para quienes poseen formación en materia jurídica, si no se encuentran relacionados con la temática tributaria, la interpretación de estas normas puede presentar cierto espacio de confusión o incertidumbre si no son considerados los principios y métodos propios del derecho tributario.

Si bien en la República Argentina se aceptan los diversos métodos interpretativos aceptados por el derecho en general, la propia autonomía del derecho tributario habilita solo algunos de ellos. A esta realidad, propia de esta especial rama del derecho, es necesario “embeberla” de las interpretaciones jurisprudenciales y hasta del abuso del “principio de realidad económica” no siempre comprendido en nuestro ámbito.

En este breve paper se presentan los principios interpretativos aplicables en el Derecho Tributario Argentino y las principales líneas jurisprudenciales aplicables al caso
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Necesitamos comprender el contexto en el que se desarrollan las relaciones internacionales de nuestro país y, a los efectos de mantener actualizado nuestro estudio respecto del régimen tributario Argentino y la influencia que este recibe... more
Necesitamos comprender el contexto en el que se desarrollan las relaciones internacionales de nuestro país y, a los efectos de mantener actualizado nuestro estudio respecto del régimen tributario Argentino y la influencia que este recibe (o sufre) del contexto internacional no podemos evadirnos de mencionar y analizar este contexto último mencionado en el que, claramente, está inmerso nuestro régimen tributario entendiendo como tal, no solo al conjunto de tributos legislados por nuestra nación y los tratados internacionales en materia tributaria e intercambio de evasión, sino que proponemos la inclusión en el elemento de estudio de la relación técnica y negocial que mantiene nuestro país para con el resto del mundo, lo cual se ve reflejado en diversos Tratados para Evitar la Doble Imposición y Tratados de Intercambio de Información Tributaria.

Por lo expuesto y a los fines de expresar nuestra visión sobre los últimos acontecimientos en cuanto a políticas económico y tributarias con impacto en la transnacionalización de nuestra economía, se entiende prudente dividir nuestro análisis en sus sub-sistemas. a. Resulta forzoso mencionar que significa aquella caracterización que denominamos " contexto internacional ".

En este breve paper de trabajo buscamos presentar una explicación a la política general mantenida por la República Argentina durante la primera década del siglo XXI de caras a diversos instrumentos tributarios internacionales celebrados.
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En la República Argentina, en los últimos años hemos asistido a lo que podríamos denominar una “crisis” del contrato fiduciario como vehículo jurídico para el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios . En nuestro medio, a partir del... more
En la República Argentina, en los últimos años hemos asistido a lo que podríamos denominar una “crisis” del contrato fiduciario  como vehículo jurídico para el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios .

En nuestro medio, a partir del año 2001; seguramente impulsado por la severa crisis económica y financiera que tocó a travesar a nuestro país hacia finales del mencionado año y pese a lo novedoso del instrumento jurídico , se presentó con un importante impulso para el desarrollo de los emprendimientos mencionados bajo diferentes estructuras de negocios siendo la mas común la estructura de Fideicomiso Constructivo al Costo .

De esta forma, la incorporación a nuestro régimen jurídico de este vehículo provocó que, en algunas situaciones, se requiriera actualizar la normativa fiscal para alcanzar las manifestaciones de riqueza que por estas estructuras se cursaba  pero en tantas otras y a la vista de “intrépidas” intenciones de los contribuyentes, los fiscos forzaran la interpretación de las normas para alcanzar aquello que entendían que, en espíritu u objeto general de la normativa tributaria , se buscaba alcanzar como manifestación de capacidad contributiva colocando, con ello y en el correr del tiempo, un manto de “sospecha” sobre cualquier estructura fiduciaria.

En este breve documento analizamos las posibilidades desde el punto de vista jurídico - tributario que posee el fisco nacional Argentino para desvirtuar el precio de venta-adjudicacion de las unidades construidas acompañando ello con una breve reseña a jurisprudencia aplicable al caso bajo análisis
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Muchas veces se relaciona a la planificación tributaria internacional con técnicas o mecánicas destinadas a disminuir la base imponible del tributo en una determinada jurisdicción por medio de la transferencia de rentas hacia otras... more
Muchas veces se relaciona a la planificación tributaria internacional con técnicas o mecánicas destinadas a disminuir la base imponible del tributo en una determinada jurisdicción por medio de la transferencia de rentas hacia otras jurisdicciones donde la tributación sea inferior o, incluso, inexistente.

Sin embargo debemos destacar que esto no siempre es así; la planificación tributaria internacional es una actividad legítima que todo contribuyente puede desplegar siempre que el vehículo jurídico sea apto para el negocio subyacente que esté persiguiendo (como veremos más adelante) .

La diferencia entre planificación tributaria legítima y aquella que es “nociva”  (en función del fin perseguido) se presenta, cuanto menos, difícil definir puesto que su tipificación se va aggiornando con el correr del tiempo y con el avance de la legislación tributaria comparada a la luz de los “acuerdos inter-jurisdiccionales” expresados en organismos supranacionales que pretenden la armonización de esquemas y regímenes tributarios internacionales (como por ejemplo la O.C.D.E.).

En este paper se realiza una breve introducción a la problemática de las estructuras corporativas internacionales y las aplicaciones por parte de las corporaciones que puede no estar vinculadas con el espurio objetivo de ahuecar bases tributarias invitando, con ello, a analizar cada caso en particular
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Uno de los temas que ha presentado mayor interés en el conjunto general de los contribuyentes ante la sanción de la Ley 27.541 ha sido la posibilidad de contar con un régimen de regularización de obligaciones fiscales que permita... more
Uno de los temas que ha presentado mayor interés en el conjunto general de los contribuyentes ante la sanción de la Ley 27.541  ha sido la posibilidad de contar con un régimen de regularización de obligaciones fiscales que permita alivianar o, incluso, liberar el excesivo pasivo fiscal acumulado en los últimos ejercicios económicos signados por un proceso de estancamiento generalizado de la economía que, posteriormente, derivaría en un cuadro generalizado de recesión económica con fuerte impacto en costos por alteración sustantiva del tipo de cambio del peso contra la divisa estadounidense. La posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras (capital, intereses y multas) ha sido trabajada en un amplio desarrollo iniciado en el Art. 8 y concluido en el Art. 17 de la Ley 27.541.

La obra que ahora tiene en su poder es parte de una obra general y abarcativa de los diferentes temas tratados en la ley 27.541 que hemos decidido hacer público y de acceso ilimitado en mérito de la importancia que la posibilidad de acceder a los ámplios beneficios bajo referencia acerca a la comunidad de negocios en general. Todos debemos realizar nuestro aporte. Aquí acerco el mío y lo dirijo a Ud, mi estimado lector. La obra ha sido divida por títulos en los que se trabajan cada uno de los elementos definitorios y sustantivos del nuevo marco de regularización de obligaciones fiscales mayormente conocido como “moratoria fiscal”.

Sin más, invitamos a recorrer las siguientes páginas de este texto con espíritu crítico y en la esperanza que la duda que pudieramos despertar o la ayuda que aquí acercamos lo invite a mejorar sus prácticas fiscales y, con ello, reducir no solo riesgos futuros por contingencias fiscales sino que, incluso, considerar posibles estrategias de planificación fiscal a futuro.
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