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RESUMEN: La dispersa y precaria reglamenta­ción de la resolución por incumplimiento, su­mada a la pretendida hegemonía que nuestra doctrina y jurisprudencia atribuyen al ejercicio judicial de la resolución, no armoniza con las actuales... more
RESUMEN: La dispersa y precaria reglamenta­ción de la resolución por incumplimiento, su­mada a la pretendida hegemonía que nuestra doctrina y jurisprudencia atribuyen al ejercicio judicial de la resolución, no armoniza con las actuales condiciones del tráfico jurídico. Los costos, falencias y discusiones asociados a di­cho modelo, provocan que, lejos de dar tran­quilidad al acreedor, sólo obtenga un pesar de incertidumbres mientras espera el resultado del juicio. Otras tantas desgracias sobrevienen al acreedor que, creyendo reforzar su crédito estipulando una cláusula de resolución automática, descubre que sólo conculcó su derecho de opción, empeorando la tutela de su derecho de crédito. Por ello, en este trabajo se postularán algunas ideas encaminadas a admitir, en nuestro Código Civil, el modelo de resolución por declaración unilateral y recepticia (o por cuenta y riesgo del acreedor).

SUMARIO:  I. INTRODUCCIÓN. II. EJERCICIO JUDICIAL DE LA RESOLUCIÓN. III. EJERCICIO EXTRAJUDICIAL DE LA RESOLUCIÓN: 1. Resolución automática o ipso facto por el hecho del incumplimiento; 2. Resolución extrajudicial por declaración unilateral y recepticia: i) Generalidades; ii) Una precisión previa: la extinción del contrato por declaración unilateral; iii) Nociones generales de la resolución por cuenta y riesgo del acreedor. IV. BASES PARA ACEPTAR LA RESOLUCIÓN UNILATERAL EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL: 1. Los débiles argumentos de la resolución judicial como modelo por defecto; 2. El Código Civil sólo prohíbe la resolución automática; 3. Casos particulares de resolución unilateral en nuestro Código Civil: i) derecho de desistimiento (típico); ii) cesación inmediata del arrendamiento; iii) disolución de la sociedad colectiva por incumplimiento; iv) Derecho a exigir el retiro forzoso del socio colectivo; 4. Consagración de la resolución unilateral en leyes especiales: i) terminación y rescisión en el contrato de seguro; ii) derecho a excluir al socio o accionista; iii) resolución por comunicación en la compraventa internacional de mercaderías; 5. Es el modelo adoptado por el "Nuevo Derecho de la Contratación", estado actual en Derecho Comparado y Derecho Internacional Uniforme; 6. Las cargas del acreedor son impuestas por la buena fe; 7. ¿Y la fuerza obligatoria del contrato? V. CONCLUSIONES
Tesina presentada para optar al egreso de la carrera de licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC), 2017. ______________________ SUMARIO: INTRODUCCIÓN; I. LAS CLÁUSULAS... more
Tesina presentada para optar al egreso de la carrera de licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC), 2017.
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SUMARIO: INTRODUCCIÓN; I. LAS CLÁUSULAS RESOLUTORIAS: 1) Nociones generales; 2) Cláusula resolutoria implícita (derecho de opción del acreedor), 3) Incumplimiento resolutorio, 4) Acción resolutoria, 5) Cláusulas resolutorias expresas; II. EL CONTRATO DIRIGIDO; III. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES RAÍCES Y LA EFICACIA DE LAS CLÁUSULAS RESOLUTORIAS: 1) Nociones generales del arrendamiento de cosas, 2) Arrendamiento de inmuebles urbanos regidos por la Ley Nº 18.101, 3) Validez o ineficacia de las cláusulas resolutorias en el arrendamiento. CONCLUSIONES.
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RESUMEN: Nuestra doctrina tradicional limitó el estudio de las cláusulas resolutorias a una especie de ellas: el pacto comisorio. Lamentablemente, esta restringida visión del tema se ha mantenido con rigidez hasta nuestros días. Por lo anterior, nuestra investigación aborda, en una primera parte, un estudio general sobre las diversas cláusulas resolutorias. La segunda parte de la tesina, está destinada a exponer e intentar resolver un problema que lleva décadas atormentando al arrendamiento de inmuebles urbanos: la validez o ineficacia de la cláusula resolutoria agregada a dicho contrato. La problemática tiene lugar por la intervención estatal en la legislación especial sobre arrendamiento de inmuebles urbanos, en la cual se establecieron normas imperativas e irrenunciables, por tratarse de un contrato socialmente significativo que requiere de una protección adicional para el contratante más débil: el arrendatario. Las normas que provocan el conflicto son los artículos 10 y 19 de la Ley Nº 18.101; el primero de ellos, otorga el derecho al arrendatario a que, cuando la terminación del arrendamiento se pida por falta de pago de la renta, la segunda de las reconvenciones se deba practicar en la audiencia de contestación de la demanda; el segundo, establece la irrenunciabilidad de los derechos que la mencionada ley confiere al arrendatario. Estos preceptos se oponen a que las partes puedan estipular un pacto comisorio calificado o una cláusula resolutoria en sentido estricto, debido a que, el legislador, ha establecido imperativamente que el arrendatario no puede renunciar a su derecho a ser reconvenido en la audiencia de contestación, derecho que, obviamente, se entiende renunciado si la terminación del contrato opera en forma extrajudicial.