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Régimen de la sucesión legal en Navarra, tras la reforma de la Ley Foral 21/2019 de 4 de abril
Un intento de fotografía del Antiguo régimen en España, mediante un comentario de la Novísima Recopilación.
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... En efec-to el misterioso testigo oculto o anónimo es un invitado de piedra en el proceso penal; y el paradigma es fascinante: los Estados tienen una atávica tendencia a utilizar el testigo anónimo o oculto en sus sentencias penales,... more
... En efec-to el misterioso testigo oculto o anónimo es un invitado de piedra en el proceso penal; y el paradigma es fascinante: los Estados tienen una atávica tendencia a utilizar el testigo anónimo o oculto en sus sentencias penales, justamente porque anteponen la reprensión ...
The theory of the modern Law and State is created and developed in the context of the wars of religion. The different Protestant trends generate different models of Church which decisively influence the secular organization . Religious... more
The theory of the modern Law and State is created and developed in the context of the wars of religion. The different Protestant trends generate different models of Church which decisively influence the secular organization . Religious freedom is the ontological foundation of the state. A private translation and summary of the book originally published in Spanish: Reforma protestante y Estado moderno, editorial Civitas, Madrid 1985; second edition, Editorial Comares, Granada 2008
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A essay about Kierkegaard’s concept of sin and its scriptural contrast. A perspective on the relationship between religion and law. On the crisis of philosophical thought. Originally published in the book tribute to Ildefonso Sanchez... more
A essay about Kierkegaard’s concept of sin and its scriptural contrast. A perspective on the relationship between religion and law. On the crisis of philosophical thought. Originally published in the book tribute to Ildefonso Sanchez Mera, promoted by the notary school of La Coruña, published in 2002.
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En este comentario pretendo explicar brevemente con el método sistemático, el Libro de Job como un tratado sobre la responsabilidad inconsciente y colectiva. Y para justificar las afirmaciones de este comentario, remito al lector a mi... more
En este comentario pretendo explicar brevemente con el método sistemático, el Libro de Job como un tratado sobre la responsabilidad inconsciente y colectiva. Y para justificar las afirmaciones de este comentario, remito al lector a mi anterior trabajo, «El Libro de Job. Tratado de la responsabilidad inconsciente».
En mi opinión, el Libro de Job, tras referir la extrema violencia de la dogmática sacrifical (de los tres amigos) y de la dogmática de la sumisión paciente (de Elihú), formula en las teofanías una ética del trabajo de la tierra, respeto a la autoridad y desvelo de las divinidades falsarias (que exigen el sacrificio o la confesión de culpa). Ante la insistencia de Job en su pretensión de ser siervo de la divinidad, el epílogo (42, 7-8) propugna sustituir la dogmática rebelde del sacrificio o de la sumisión, por el respeto a la autoridad constituida (la oración) y asunción del desorden colectivo (evitar la nebelá). Se explica a Job que fundar el orden social en el idealismo del sacrificio o la sumisión se destruye a sí mismo en la ira [¿tu ira condenará mi justicia? (40,8)]. Se plantea entonces el dilema de buscar un fundamento coherente al orden social.
Se concluye (42, 7-8) que la culpa personal, fundada en la conciencia y voluntad, tiene también un fundamento inconsciente [los tres amigos, por abusar de la tierra] y colectiva por abusar de los dioses [Elihú, por no denunciar el mal cuando resulta preceptivo]. La dogmática de la culpa inconsciente se explicita por Job en su debate con los tres amigos, la dogmática de la culpa colectiva se explica en las dos teofanías. En el epílogo el relator relata las consecuencias de la inadecuada respuesta de Job a las dos teofanías y expone la culpa inconsciente y colectiva como una especie de la culpa personal.
La divinidad no se presenta como la institución de la autoridad en la historia, y tampoco una revelación al varón virtuoso en la noche, sino se presenta como una garantía de la justicia, fundada sobre la retribución del mérito personal y la imputación personal de la culpa y responsabilidad. La palabra (providencia) no es una materialización de la voluntad divina, sino la historia como identidad del hombre: la advertencia y explicación de la retribución y el castigo como fundamento del orden social.
• La justicia del derecho patrimonial tutela al deudor mediante la aplicación al embargo y remate de los bienes inmuebles de los principios de justiprecio y lesión. • El justiprecio no se explica como una relación entre acreedor... more
• La justicia del derecho patrimonial tutela al deudor mediante la aplicación al embargo y remate de los bienes inmuebles de los principios de justiprecio y lesión.
• El justiprecio no se explica como una relación entre acreedor embargante y deudor embargado, en el avalúo y remate equitativo del valor del bien, sino que es un principio institucional de la República.
• El justiprecio se funda en la tutela constitucional de la propiedad, que proscribe el embargo y remate de bienes ajenos; y en la tutela del principio constitucional de legalidad en la actuación judicial, que impone que el remate deba hacerse en aplicación de la jerarquía legal de las deudas.
• El juicio ejecutivo debe valorar la justicia en el pago de las deudas en la ejecución, lo que solo se consigue con la tutela al acreedor del rango de su deuda e imponiendo el sacrificio del remate al deudor efectivo de la deuda ejecutada.
• Con esta perspectiva, se reinterpreta el régimen civil, procesal y registral del embargo y remate de los bienes inmuebles.
La disposición complementaria de la Ley peruana 30313, modifica el artículo 2014 del Código Civil peruano, y dispone expresamente que las inscripciones y anotaciones canceladas por falsedad o suplantación de personas, no afecten al... more
La disposición complementaria de la Ley peruana 30313, modifica el artículo 2014 del Código Civil peruano, y dispone expresamente que las inscripciones y anotaciones canceladas por falsedad o suplantación de personas, no afecten al tercero hipotecario. La reciente sentencia del Tribunal Constitucional peruano de 5 de marzo de 2020, concluye la constitucionalidad de dicha reforma.
Se critica en el ensayo dicha doctrina, en relación con la doctrina de algunos autores españoles que favorecen la aplicación de la doctrina del tercero hipotecario a pesar de la falsedad o falsificación del título registral.
El derecho histórico en tema de publicidad de la posesión y de la adquisición a non domino de los bienes muebles, ha establecido un régimen excepcional que excluye el régimen general de la adquisición por usucapión o a non domino de las cosas robadas o perdidas mediando violencia.
La tutela constitucionalidad de la propiedad comporta el reconocimiento de un contenido mínimo al derecho de propiedad, que se entiende referido a la relación directa detentadora del propietario con la cosa. Aplicar la noción de tercero hipotecario, en el presente caso, supone la expoliación de la cosa al propietario sin procedimiento y sin indemnización, contradice la jurisprudencia constitucional sobre expropiación forzosa y sobre consolidación de situaciones aparentes de origen ilegítimo, se tutela en definitiva la obra del delincuente; y también sitúa al propietario despojado en indefensión, al negarle la tutela jurisdiccional.
La posible indemnización por responsabilidad del Estado o por aseguramiento corporativo de los registradores es ficticia, según la jurisprudencia que se analiza; pues hay falsedades que no pueden ser evitadas, aun mediando la máxima diligencia en el registrador.
La jurisprudencia penal y también la contenciosa, que se analiza, se muestran muy restrictivas en la protección del tercero hipotecario ante situaciones originadas falsariamente o consolidadas con violencia.
Se concluye que la doctrina absolutista del tercero hipotecario, proviene de una filosofía estatalista y autoritaria. Presupone que la propiedad es un derecho que concede el Estado, cuando el Estado debe simplemente reconocer la propiedad como atributo de la persona; y fundamento de su personalidad, responsabilidad y autodeterminación en el orden económico.
A juicio del autor, la doctrina absolutista del tercero hipotecario, que consolida una propiedad que se ha originado por delito, por la gracia de la fe pública salvadora, favorece el triunfo de los delincuentes y tutela el incumplimiento de las deudas. Sustituye la institucionalización del derecho y la justicia por la simplista barbarie de la autoridad absoluta de la inscripción.
Research Interests:
Texto de mi curso sobre responsabilidad médica dictado en 2012, en el Master de bioética
Research Interests:
Job rebels against an arrogant divinity who wagers with Satan and unfairly denies him progeny and riches. Job protests against divine injustice by arguing that divinity has no right to require the sacrifice of a son, to increase his... more
Job rebels against an arrogant divinity who wagers with Satan and unfairly denies him progeny and riches. Job protests against divine injustice by arguing that divinity has no right to require the sacrifice of a son, to increase his virtue through suffering, or to imply that suffering is a sign of virtue.
In my opinion, the Book of Job rationalises Abraham's sacrifice and casts doubts on a religion based on sacrifice. The Book of Job poses a critical reflection on Jewish sacrificial history, and raises the debate on the personal responsibility for the collective disorder. The history of Job has no concern with idols, like the Pentateuch or the historical books; nor is alarmed with the dangers of foreign women, as in the rebuilding of the second temple.
        I think that the Book of Job must be interpreted in his historicity. The origins of the Book of Job might correspond to the crisis of priestly and prophetic religion. The prophets, particularly Isaiah and Jeremiah, blame Israel for a collective sin, which seems to be identified with unjustified sacrifice. The doctrine that finally institutionalizes the Jewish canon, after centuries of discussions, is based directly on the debates of the Book of Job, and particularly on determining Job’s guilt as personal liability, not as a collective damnation
Does Satan exist? Does Divine purpose for creation include any role for evil?  Satan accuses divinity of a creation with a manufacturing defect and assumes that man is required to help fix the problem. Satan implements the triumph of divinity by condemning man and invents a gruelling divinity that achieves the social order by punishment.
          A conclusion is reached in the epilogue: Satan is Job in disguise. Job affirms a social indeterminate and generic guilt to circumvent his [personal] unconscious and collective responsibility. Satan is a nightmare of Job, who imagines that bloodthirsty or false idealism can exist and challenge divinity.
          Satan represents the rebellious Job who blames divine justice by indicting foreign idealism (first disguise), foreign kings (second disguise), foreign servants (third disguise), or himself without knowing why (fourth costume). The first three cover-ups [the first hearing of Satan in the heavens] correspond to the discussion and refutation of the arguments of the three friends; and the unveiling of the fourth facade [the second hearing in heavens], to the awareness of Elihu’s impertinence after listening to the theophanies.
        Satan presupposes a world of servants, who must assume and confess their guilt as a means of redemption. By cursing authority or by cursing himself [inventing Satan as a collective guilt], Job uproots himself from his origins. He despises the merit of fathers, kings, and foreign servants; also his own merit and efforts to build a fairer social order. He condemns authority or himself for [superficial] ideal reasons, without identifying an imputable damage.
          The Book of Job personifies, unveils and criticizes Manichaeism. In my opinion, the Satan of the first audience refers to Persian Manichaeism, but the Satan of the second hearing criticizes the Maquiavellism of Greek philosophy.
            The conquest of authority through sacrifice does not reveal evil and is destroyed by the inexorable revenge of the earth. Sacrifice forgets that the end does not justify the means. It presupposes an apology of rebellion, a condemnation of the former authority in the name of the supposed divine enlightenment (the confession), destroys tradition, and betrays the merit of man in the establishment of social order and history.
Research Interests:
Publicado en su primera edición
editorial Cívitas Madrid 2002
reedicion de Jurista editores
Lima 2017
ISBN/ISSN: 9786124328602
Tomo segundo de mi curso de derecho de familia, publicado por editorial Civitas, Madrid 1988
Curso de derecho de Familia, Parte II, relativo al régimen económico del Matrimonio, publicado por editorial Civitas, Madrid, 1987
Edición peruana, Lima 2017,  corregida de la segunda edición española, Granada 2005
Research Interests:
Primera parte del curso de derecho de Familia
Publicado en editorial Civitas
Madrid 1988
Research Interests:
Job representa la puesta en cuestión de la teología sacrifical. Job se rebela contra una divinidad pendenciara que apuesta con Satán, le engaña y le priva injustamente de sus hijos y de su prosperidad. El libro de Job se nos muestra como... more
Job representa la puesta en cuestión de la teología sacrifical. Job se rebela contra una divinidad pendenciara que apuesta con Satán, le engaña y le priva injustamente de sus hijos y de su prosperidad. El libro de Job se nos muestra como la racionalización del sacrificio de Abraham.
Job concluirá que el sacrificio no tiene sentido, porque acusa a la divinidad de planificar la creación con un defecto de fabricación, concebir un mal existente en sí, que exige la participación del hombre para repararse. El sacrificio niega la justicia divina, porque consigue el triunfo de la divinidad por la condena del hombre. Acusa a la divinidad de crear, tolerar u ocultar el mal en la creación.
El sacrificio presupone un mundo de siervos, que deben asumir y aceptar la servidumbre como medio de redención. Niega la culpa personal y la libertad individual, porque somete al hombre a una culpa colectiva escatológica (Satán); e imagina una divinidad justiciera y vengadora que instituye el orden social por el castigo.
Niega la identidad social e histórica del hombre. Interpreta el orden social y la historia como obra de los dioses, y no como obra del hombre.
Conquistar la tierra por el sacrificio, supone olvidar que el fin no justifica los medios. Limita el papel de la providencia al castigo y en la noche, lo que significa concebir el día sometido al mal.
Una visión unitaria del derecho, para ser explicado en facultades de filosofía y letras, versión corregida del texto original publicado en editorial Comares