- Civil Law, International Law, Criminal Law, Constitutional Law, Human Rights Law, Philosophy Of Law, and 16 moreContract Law, Corporate Law, Comparative Law, International Human Rights Law, Public International Law, Environmental Law, International Criminal Law, Business Law, Law, Law and Society, Property Law, Tax Law, International Humanitarian Law, Comparative Constitutional Law, Private law, and Family Lawedit
- USFQ Law Review es una revista jurídica, académica y arbitrada. Es íntegramente desarrollada, administrada y editada ... moreUSFQ Law Review es una revista jurídica, académica y arbitrada. Es íntegramente desarrollada, administrada y editada por estudiantes de pregrado del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ). Su objetivo es brindar un espacio para que expertos en diversas áreas del Derecho, como estudiantes, profesionales y académicos, publiquen trabajos de investigación jurídica en los que se planteen distintas perspectivas y opiniones críticas, sobre temas jurídicos de actual relevancia. Además, USFQ Law Review busca ser una fuente de investigación por su contenido de alto nivel académico y elevar la calidad de discusión jurídica en Ecuador y en toda la región, respondiendo a las necesidades de la comunidad jurídica, tanto a nivel nacional como internacional.
USFQ Law Review es publicada gracias a USFQ Press.
E-ISSN (versión electrónica): 1390-8014 | ISSN (versión impresa): 2631-2573
Enlace permanente: https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/lawreview
Indexada / catalogada en: Latindex (Directorio); Google Scholar; Crossref; Internet Archive;edit
La globalización ha provocado el imparable desarrollo social y, particularmente, rápidos avances de la tecnología, exponiendo y dejando en situación de vulnera- bilidad, ciertas esferas de la intimidad y privacidad de las personas. Los... more
La globalización ha provocado el imparable desarrollo social y, particularmente, rápidos avances de la tecnología, exponiendo y dejando en situación de vulnera- bilidad, ciertas esferas de la intimidad y privacidad de las personas. Los individuos han convertido en una práctica cotidiana, de manera voluntaria o no, el revelar sus datos personales. Los datos personales, en conjunto, constituyen información valiosa dependiendo del giro de cada negocio. Esto ha provocado que la captación de datos personales se convierta en un blanco principal de todas las empresas. En este contexto, en Estados Unidos o en la Unión Europea, la protección de los datos personales ha surgido como una respuesta jurídica, frente al desarrollo tecnológico, para preservar la legítima utilización de los datos personales. A continuación, se pretende analizar a la luz de la legislación ecuatoriana, la ambigua situación de la preservación de los datos personales en el Ecuador. Particularmente, el objetivo es enfocarse en el manejo de datos personales por parte de las empresas y esclarecer que son pocos los esfuerzos que se han realizado para proteger en este sentido a los consumidores.
Con la Constitución de Ecuador, en 2008, se ha planteado un amplio régimen de protección para los derechos por medio de garantías jurisdiccionales. En este contexto, el principio de no devolución de categoría ius cogens, puede ser... more
Con la Constitución de Ecuador, en 2008, se ha planteado un amplio régimen de protección para los derechos por medio de garantías jurisdiccionales. En este contexto, el principio de no devolución de categoría ius cogens, puede ser tutelado por el habeas corpus, en caso de privación de libertad. Incluso con una aplicación pro homine, cuando no media privación de libertad. A la par, a través de la acción de protección, cuando no haya de por medio privación de libertad o ya exista una vulneración del principio en análisis. Se analizan estas garantías jurisdic- cionales, profundizando en su rol de proteger a los migrantes. Por lo tanto, se planteará cómo la acción de protección y el habeas corpus operan para proteger a las personas que corren riesgo de ser expulsados de un país o que ingresarán a su territorio; esto en consideración a situaciones particulares de cada individuo que busca asentarse en Ecuador.
Por un lado, se sostendrá que el habeas corpus procede antes del ingreso de una persona; además, cuando se encuentra dentro del país, se le priva de la libertad arbitrariamente e incluso cuando no haya privación de libertad. Por otro lado, se explicará como la acción de protección procede antes del ingreso, cuando la perso- na no está privada de libertad dentro del territorio o cuando ya ha sido expulsada. Así, se aborda la no devolución a la luz de los sistemas de protección de derechos humanos y del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Igualmente, se mencionan las reglas aplicables a las garantías jurisdiccionales en cuanto a su naturaleza y alcance. Además, se esquematiza el habeas corpus, la acción de protección y como podrían tutelar el principio non-refoulement. A su vez, las órdenes de devolución mediante actos administrativos y los mecanismos para tutelar el principio en diversos supuestos y, las conclusiones respectivas.
Por un lado, se sostendrá que el habeas corpus procede antes del ingreso de una persona; además, cuando se encuentra dentro del país, se le priva de la libertad arbitrariamente e incluso cuando no haya privación de libertad. Por otro lado, se explicará como la acción de protección procede antes del ingreso, cuando la perso- na no está privada de libertad dentro del territorio o cuando ya ha sido expulsada. Así, se aborda la no devolución a la luz de los sistemas de protección de derechos humanos y del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Igualmente, se mencionan las reglas aplicables a las garantías jurisdiccionales en cuanto a su naturaleza y alcance. Además, se esquematiza el habeas corpus, la acción de protección y como podrían tutelar el principio non-refoulement. A su vez, las órdenes de devolución mediante actos administrativos y los mecanismos para tutelar el principio en diversos supuestos y, las conclusiones respectivas.
Una forma novedosa de abordar los conflictos es los dispute boards. Estos, constituyen un mecanismo que trata al conflicto de manera integral, ya que trabaja con él desde su etapa más temprana hasta el momento más álgido de una relación,... more
Una forma novedosa de abordar los conflictos es los dispute boards. Estos, constituyen un mecanismo que trata al conflicto de manera integral, ya que trabaja con él desde su etapa más temprana hasta el momento más álgido de una relación, logrando resolver los problemas antes de llegar a una etapa contenciosa. Los dispute boards gozan de muchas ventajas frente a otros mecanismos como el arbitraje o la instancia judicial, por lo que fueron utilizados en una ocasión en Ecuador: en la hidroeléctrica Coca-Codo Sinclair, caso en que se evidencia la utilidad relativa de la institución mencionada.
The Inter-American Court of Human Rights, on November 15th of 2017, issued an Advisory Opinion on the environment and human rights. The relevance of this Opinion is reflected in the development made by the Court on state obligations in... more
The Inter-American Court of Human Rights, on November 15th of 2017, issued an Advisory Opinion on the environment and human rights. The relevance of this Opinion is reflected in the development made by the Court on state obligations in relation to the environment. The Court recognized the “undeniable relationship between the protection of the environment and the realization of other human rights.” In this virtue, this article seeks to scrutinize and synthesize the foundations of the Advisory Opinion. Finally, since advisory opinions are not binding nor obligatory for Ecuador (or any other state), this article develops an analysis on one pos- sible solution (conventionality control) for the inclusion of the Advisory Opinion 23/17 in the Ecuadorian legal system.
En este ensayo se busca explicar la manera en que los conceptos de juego coope- rativo y no-cooperativo, en el marco de la teoría de juegos, constituye una valiosa herramienta para reconstruir –en términos formales o estructurales–... more
En este ensayo se busca explicar la manera en que los conceptos de juego coope- rativo y no-cooperativo, en el marco de la teoría de juegos, constituye una valiosa herramienta para reconstruir –en términos formales o estructurales– algunos de los conflictos jurídicos que dan forma a nuestros modernos ordenamientos legislados, así como el modo en que tal cosa ocurre.
El artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador sobre la nulidad de laudos es una disposición oscura respecto a las reglas que gobiernan este tipo de procesos, y respecto a la naturaleza jurídica de dicha institución. El fin... more
El artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador sobre la nulidad de laudos es una disposición oscura respecto a las reglas que gobiernan este tipo de procesos, y respecto a la naturaleza jurídica de dicha institución. El fin de este breve ensayo es el de ofrecer una herramienta, la analogía interpretativa, para aclarar el sentido y aplicación de esta disposición. Se hace un estudio que lleva a concluir que la casación es una institución jurídica análoga a la impugnación de laudos por vía de nulidad puesto que comparten la misma naturaleza jurídica de recurso extraordinario, de modo que las normas de la casación serían las adecuadas para aclarar al artículo que regula la nulidad de laudos. Posteriormente, se realiza un análisis del trámite de nulidad de laudos regulado con las reglas dadas por la Corte Nacional de Justicia, a la luz de la interpretación analógica aplicada al referido artículo 31.
Los mecanismos alternativos de solución de disputas (en adelante, MASC) surgen como respuesta a la necesidad de la sociedad por encontrar una vía alternativa a la justicia ordinaria para la resolución de sus controversias. En este... more
Los mecanismos alternativos de solución de disputas (en adelante, MASC) surgen como respuesta a la necesidad de la sociedad por encontrar una vía alternativa a la justicia ordinaria para la resolución de sus controversias. En este sentido, con el fin de emplear las ventajas de la mediación y del arbitraje, algunas culturas jurídicas han desarrollado las figuras del med-arb, el arb-med y el arb-med-arb. El presente artículo busca analizar la posible implementación de estos mecanismos en Ecuador. Para tal fin, en primer lugar, se analizarán las figuras de la mediación y el arbitraje en la legislación ecuatoriana. En segundo lugar, a través de un análisis comparado, se identificarán las legislaciones que han contemplado dichos mecanismos alternativos. Finalmente, se determinará la posibilidad de utilizar estos métodos en el sistema procesal del Ecuador. Luego de realizar dichas precisiones, será posible concluir que la autonomía de la voluntad, principio rector de la Ley de Arbitraje y Mediación (en adelante, LAM), no siempre se garantiza cuando se trata de MASC.
El presente artículo está enfocado en la relación laboral y los derechos que se po- drían constituir entre la madre subrogada y la pareja subrogante, a partir de un análisis de los elementos que el Código del Trabajo exige para que se... more
El presente artículo está enfocado en la relación laboral y los derechos que se po- drían constituir entre la madre subrogada y la pareja subrogante, a partir de un análisis de los elementos que el Código del Trabajo exige para que se configure un contrato individual de trabajo. El problema jurídico se centra en la inexistencia de regulación sobre el tema en cuestión y la posibilidad de establecer a la maternidad subrogada dentro del Derecho Laboral y la Constitución. Su falta de regulación resulta particularmente interesante considerando que, en el ordenamiento ecuato- riano, hay varias normas orientadas a proteger ciertos valores y derechos en cuanto a derechos de la familia y de las personas se refiere. Consecuentemente, a partir de estas consideraciones, se analizará qué elementos de la Constitución permitirían que la maternidad subrogada sea considerada una forma de trabajo y qué artículos del Código del Trabajo y la Constitución deberían ser enmendados con el fin de incluirla como tal.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano ha sufrido varias modificaciones en relación con la consulta popular por iniciativa ciudadana. Primero, el veintiuno de diciem- bre de 2015, una de las enmiendas constitucionales limitó el alcance la... more
El ordenamiento jurídico ecuatoriano ha sufrido varias modificaciones en relación con la consulta popular por iniciativa ciudadana. Primero, el veintiuno de diciem- bre de 2015, una de las enmiendas constitucionales limitó el alcance la de consulta popular. Segundo, los precedentes de la Corte Constitucional del Ecuador han establecido reglas generales respecto al procedimiento de consulta popular por ini- ciativa ciudadana. Tercero, la Corte Constitucional ha emitido un reglamento que altera la contabilidad de plazos y términos del procedimiento de consulta popular. “Donde haya leyes claras y precisas, el oficio de un juez no consiste más que en comprobar un hecho”. No obstante, todas las modificaciones mencionadas han sido realizadas directa e indirectamente por parte la Corte Constitucional del Ecua- dor; entonces ¿el legislador no ha emitido leyes claras y precisas? Independiente de aquello, la Corte Constitucional, al hacer aclaraciones a normas relacionadas con la consulta popular, ha ocasionado restricciones al derecho de participación ciuda- dana. Esto a través de la obstaculización en el ejercicio de la democracia directa e incertidumbre en el procedimiento de consulta popular por iniciativa ciudadana. De esta manera, se analizan tres puntos fundamentales. En primer lugar, el alcance de la consulta popular ha sido limitado, en virtud de que la enmienda constitucio- nal de 2015 restringió el derecho de participación ciudadana. En segundo lugar, a través de jurisprudencia obligatoria, la Corte Constitucional del Ecuador ha esta- blecido que el control constitucional se realiza luego de la recolección de firmas. Lo que ha llevado a que los ciudadanos tomen el riesgo de dedicar esfuerzos económi- cos y físicos a recolectar firmas con la incertidumbre de que las preguntas sean cons- titucionales. Esto ha conllevado la obstaculización e ineficacia del procedimiento de consulta popular. Finalmente, la Corte Constitucional, a través de su reglamento, ha cambiado el conteo de plazos y términos escudándose para no cumplir con los plazos establecidos en la Constitución. Así, todas las actuaciones de la Corte Constitucional del Ecuador han llevado a determinar un claro gobierno de los jueces.
During times of war, the relationship between International Humanitarian Law and International Human Rights Law has always been controversial, and has gene- rally been solved by prioritizing the rules of the former and minimizing the... more
During times of war, the relationship between International Humanitarian Law and International Human Rights Law has always been controversial, and has gene- rally been solved by prioritizing the rules of the former and minimizing the appli- cation of the latter’s. In practice, this has translated into insufficient standards of protection for individuals and, more specifically, into the endorsement of an un- restrained right to kill enemy combatants. This paper suggests a novel approach to this regime interaction: the application of International Human Rights Law during wartime should serve as an interpretative tool of International Humanitarian Law rules, strengthening the safeguards offered by the latter and, thus, better respec- ting the rights of individuals during hostilities. Regarding the right to life, this interpretation would require to abandon the idea of a right to kill opponents and, instead, demand that least harmful means be employed during military operations, when possible. Lethal force should be allowed only in cases where military necessity justifies it, henceforth avoiding causing individuals more harm than that strictly required. The purpose of this article is not to advocate for a prohibition of killing combatants -as the nature of armed conflicts would render that rule unattainable-; it is, however, to establish a principle capable of guiding combatants’ behaviour towards a more humane conduct of hostilities.
El régimen de Derecho Internacional Humanitario, sin duda, requiere de su im- plementación a escala nacional para tener un impacto apropiado en la regulación de los conflictos armados. El presente trabajo busca explorar de manera crítica... more
El régimen de Derecho Internacional Humanitario, sin duda, requiere de su im- plementación a escala nacional para tener un impacto apropiado en la regulación de los conflictos armados. El presente trabajo busca explorar de manera crítica la aplicación de dicho régimen en Ecuador, no únicamente en términos de imple- mentación de tratados internacionales en la legislación nacional, sino también en el rol del gobierno y otras instituciones. Con este propósito, se analizará la adhesión del Ecuador a tratados internacionales y su vinculación con la legislación nacional, así como otras medidas relativas a instituciones como el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa, entidades educativas, la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario y la Cruz Roja Ecuatoriana.
La subjetividad bajo el Derecho Internacional contemporáneo es un área de dis- cusión que no ha sido concluida. En un período menor a un siglo, el Derecho Internacional público ha experimentado un cambio sustancial pasando de la con-... more
La subjetividad bajo el Derecho Internacional contemporáneo es un área de dis- cusión que no ha sido concluida. En un período menor a un siglo, el Derecho Internacional público ha experimentado un cambio sustancial pasando de la con- cepción de orden jurídico donde los Estados ocupan el centro de la imputación normativa a la existencia de una pluralidad de sujetos con la aptitud de ser titula- res de derechos. En las últimas décadas, la proliferación de mecanismos que per- miten la exigibilidad directa de compromisos internacionales asumidos por los Estados ha hecho imperativo repensar la vigencia de instituciones clásicas como la protección diplomática. Esta necesidad se ha visto particularmente presente en el régimen de la protección de la inversión a raíz del surgimiento de los mecanis- mos inversionista-Estado de solución de disputas. En ese contexto, el presente trabajo tiene como objeto arrojar luces acerca de la condición del inversionista bajo la lex specialis del Derecho Internacional de las inversiones. Por lo tanto, se pretende dilucidar si el inversionista goza de personalidad jurídica internacional.
Dentro de los veintitrés proyectos de ley reformatorios del Código Orgánico Inte- gral Penal (en adelante, COIP) planteados ante la Comisión de Justicia de la Asam- blea Nacional, consta la propuesta que planea derogar el último inciso... more
Dentro de los veintitrés proyectos de ley reformatorios del Código Orgánico Inte- gral Penal (en adelante, COIP) planteados ante la Comisión de Justicia de la Asam- blea Nacional, consta la propuesta que planea derogar el último inciso del artículo 581. El inciso final del artículo en cuestión establece lo siguiente: “Para el ejercicio de la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, constituye un presupuesto de procedibilidad que exista un informe previo sobre indicios de la responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado”1. El presente artículo busca dilucidar las principales repercusiones jurídicas que supone la supresión del inciso final del artículo 581 del COIP. De igual manera, busca exponer las múltiples incompatibilidades que presentan los delitos de enriquecimiento ilícito, peculado y el informe previo de contraloría como requisito de procedibilidad con los principios fundamentales del Derecho Penal Procesal.
El reconocimiento legal de la identidad de género que regula el cambio del campo "sexo" por el de "género" en la cédula de identidad ocurre por primera vez en la historia legislativa del Ecuador en la Ley Orgánica de Gestión de la... more
El reconocimiento legal de la identidad de género que regula el cambio del campo "sexo" por el de "género" en la cédula de identidad ocurre por primera vez en la historia legislativa del Ecuador en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles; por tal motivo esta ley ha sido considerada un hito importante para la reivindicación de los derechos de los trans. No obstante, debido al sistema heteronormativo, cisnormativo y binario arraigado en la legislación ecuatoriana, esta ley establece regulaciones restrictivas e invasivas que patologizan a las identidades que difi eren de lo considerado tradicionalmente "normal", vulnerando así los derechos de estas personas. Por ello, dichas regulaciones deben ser analizadas a la luz de lo establecido por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y por la Constitución de la República del Ecuador.
El proceso de competitividad entre los operadores por ganar clientes en el tiempo y la rivalidad entre ellos es lo que, en simples palabras, envuelve a la competencia. Existe, sin embargo, una serie de prácticas que pueden afectar a la... more
El proceso de competitividad entre los operadores por ganar clientes en el tiempo y la rivalidad entre ellos es lo que, en simples palabras, envuelve a la competencia. Existe, sin embargo, una serie de prácticas que pueden afectar a la competencia, como las conductas exclusorias y explotativas. El presente artículo se centrará específi camente en la predación como práctica ilegal, típicamente exclusoria, puesta en contraste con su más común justifi cación: los precios promocionales. Prácticas predatorias son aquellas que atentan contra la competencia, donde uno de los operadores disminuye sus precios con la fi nalidad de eliminar la competencia. Las aerolíneas se manejan en un mercado bastante particular, que no puede ser puesto bajo la lupa de parámetros generalizados. En el caso específi co del mercado aeronáutico ecuatoriano, se analizará la Resolución del antiguo Ministerio de Industrias y Productividad (en adelante, MIPRO) MIPRO-COMP-002-2010 del 29 de junio de 2010, que resolvió que Aerolane Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (en adelante, LAN) no incurrió en una práctica predatoria al ingresar al mercado ecuatoriano. Por medio del análisis y la exposición de casos emblemáticos de precios predatorios en Estados Unidos de Norteamérica y en la Unión Europea, se pondrá en conocimiento del lector los distintos tests y criterios de decisión para determinar la existencia o no de la práctica ilegal de competencia. El objetivo del artículo se centra en demostrar que los criterios utilizados en la Resolución del MIPRO fueron erróneos. La decisión que se tomó fue con base en un análisis limitado de lo que significa "participación de mercado", que fue un factor determinante y equivocado para la toma de decisión final, configurando finalmente una suerte de abuso de derecho para el infractor.
La nueva Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, vigente desde el año 2016, regula el marco de registro de identidad y datos de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el país, en los que se encuentran las... more
La nueva Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, vigente desde el año 2016, regula el marco de registro de identidad y datos de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el país, en los que se encuentran las relaciones jurídicas de ellos. El artículo 46 de esta Ley trata específicamente sobre las adopciones y su proceso de inscripción en el Ecuador; con respecto a ello, este prescribe, en su parte pertinente, que "[en cualquier caso, la adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo"1. En el presente artículo se pretende demostrar la vulneración del interés superior del niño por la restricción a parejas del mismo sexo, tanto ecuatorianas como extranjeras, de adoptar y registrar sus adopciones en el Ecuador. Además, se esgrimen los argumentos binarios y heteronormativos de los cuales las autoridades se valen para justificar dicha restricción. De igual manera, se busca conectar este concepto con dos derechos fundamentales de los niños: a la identidad y a la familia.
La presente investigación constituye una lectura crítica al artículo 203 de la Ley Orgánica de Salud y al régimen de responsabilidad planteado por esta norma dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. En un intento de aproximación a la... more
La presente investigación constituye una lectura crítica al artículo 203 de la Ley Orgánica de Salud y al régimen de responsabilidad planteado por esta norma dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. En un intento de aproximación a la responsabilidad de hospitales y clínicas privadas respecto de las actuaciones de los profesionales médicos que laboran en ellos, se analizarán conceptos fundamentales y diversas teorías planteadas por la doctrina y la jurisprudencia internacional. Los esfuerzos del documento presentado tienen por objeto traer a la mesa de debate un tema polémico y delicado, que extiende sus repercusiones fuera del ámbito legal y que ha conmocionado al país en tanto involucra a un sector fundamental de la sociedad: los prestadores de servicios de salud, plasmados en la figura de hospitales y clínicas de salud privados.
El aumento considerable en el desarrollo económico acompañado de la implementación de servicios masivos ha creado nuevas modalidades de contratación, que facilitan las relaciones en el tráfico jurídico. Así, los contratos de adhesión... more
El aumento considerable en el desarrollo económico acompañado de la implementación de servicios masivos ha creado nuevas modalidades de contratación, que facilitan las relaciones en el tráfico jurídico. Así, los contratos de adhesión adquieren popularidad en el ámbito de la prestación de servicios masivos tales como transporte, telecomunicaciones, bancos, seguros, entre otros. Los contratos de adhesión se caracterizan porque limitan la libertad contractual, pues las partes no se encuentran en igualdad de condiciones para negociar las cláusulas de los mismos. El prestador del servicio, encontrándose en una posición de ventaja frente al consumidor, puede fi jar las condiciones en que se celebrará el contrato, situación que ha demandado la existencia de mecanismos de protección con el objeto de evitar la inclusión de cláusulas abusivas. Sin embargo, el contrato de seguro presenta peculiares características que difi eren del resto de contratos de adhesión ofertados en los servicios masivos, pues existen límites para establecer las condiciones contractuales. La presente investigación busca comprobar que existe una concepción particular de lo que significa la adhesión en los contratos de seguro, encontrando también características de aquellos de libre discusión que permiten a las partes salvaguardar sus intereses.
El presente artículo realiza un análisis sobre la posibilidad de demandar en forma autónoma la acción de perjuicios en el sistema contractual ecuatoriano. Este problema jurídico no tiene una salida legal clara, de modo que este estudio... more
El presente artículo realiza un análisis sobre la posibilidad de demandar en forma autónoma la acción de perjuicios en el sistema contractual ecuatoriano. Este problema jurídico no tiene una salida legal clara, de modo que este estudio expone la situación del régimen jurídico y las diferentes posturas existentes sobre el tema. Para ello, el trabajo se estructura de la siguiente forma: en primer lugar, para comprender la relevancia del problema jurídico planteado, se explican los conceptos de condición resolutoria tácita, responsabilidad contractual e indemnización de perjuicios. En segundo lugar, se exponen las diferentes corrientes doctrinarias al respecto. Asimismo, se analiza la postura tradicional de la jurisprudencia ecuatoriana y la tendencia moderna adoptada por los jueces en Chile. Por último, con el objetivo de comprender la corriente internacional, se examina la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías.
El presente artículo analiza brevemente la falta de aplicación del principio de doble conforme en la legislación ecuatoriana, para lo cual se cuestiona: ¿cuáles son las consecuencias y efectos jurídicos de la falta de aplicación del... more
El presente artículo analiza brevemente la falta de aplicación del principio de doble conforme en la legislación ecuatoriana, para lo cual se cuestiona: ¿cuáles son las consecuencias y efectos jurídicos de la falta de aplicación del mencionado principio? Para responder esta pregunta y comprender la gravedad de dicha falta, se revisan las garantías que actualmente tienen los particulares para hacer valer sus derechos frente al Estado, así como las virtudes y defectos que tiene cada vía; con lo cual se estudia lo que podría ocurrir en un escenario hipotético de plantearse un recurso de apelación en esta materia. Finalmente, se concluirá que la falta de aplicación del doble conforme es inconstitucional. Palabras clave Principio doble conforme, apelación, recurso, garantía, impugnación, falta de aplicación, debido proceso, derecho a la defensa, derecho administrativo, contencioso administrativo.
La proporcionalidad es un criterio que puede encontrarse tanto en la legislación interna de los Estados como en el Derecho Internacional Público, al igual que en su rama de inversiones. Este criterio presupone la ejecución de la medida... more
La proporcionalidad es un criterio que puede encontrarse tanto en la legislación interna de los Estados como en el Derecho Internacional Público, al igual que en su rama de inversiones. Este criterio presupone la ejecución de la medida menos gravosa por parte del Estado frente a un acto imputable al inversionista, la cual debe aplicarse de manera progresiva respecto de otras posibles medidas ajustables al acto que faculta su implementación1. El problema planteado frente al caso Occidental parte de la caducidad del contrato de participación petrolera por la delegación de participación que realizó dicha compañía a un tercero. Al aplicar el concepto de proporcionalidad, el tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en adelante, CIADI)2 condenó al Estado ecuatoriano pues consideró que la medida de caducidad, pese a estar contemplada en su legislación, no era proporcional. Ante esto, cabe cuestionarse si en este caso existe una contradicción del principio de proporcionalidad con el de legalidad. El problema tiene su respuesta en el Derecho Internacional Público, sobre la base de la postura que determina que la proporcionalidad no quebranta la facultad estatal de ejecutar las medidas estipuladas en su legislación, es decir, no transgrede el principio de legalidad.
El principio de autonomía de la voluntad es la piedra angular del Derecho Civil. Doctrinaria-mente se ha establecido que aquella autonomía otorga a los particulares la soberanía para au-togobernarse dentro de la esfera de sus relaciones... more
El principio de autonomía de la voluntad es la piedra angular del Derecho Civil. Doctrinaria-mente se ha establecido que aquella autonomía otorga a los particulares la soberanía para au-togobernarse dentro de la esfera de sus relaciones privadas. Tal autonomía posee pocos límites: la ley, la moral y el orden público. Por ello, ante tales limitaciones, en los derechos personales se ha planteado una cuasi omnipotencia privada. El objeto de este trabajo es descifrar si aquella autonomía privada, que permite la confi guración de cuanto contrato atípico cruce el imaginario humano, se extiende a los derechos reales y si la libre constitución de estos derechos es un tema de orden público. De esta forma, se podrá concluir si los particulares pueden confi gurar novedosos derechos reales atípicos (tesis del numerus apertus) o, por el contrario, si existe una reserva legal respecto a qué derechos reales pueden los particulares confi gurar (tesis del numerus clausus). Con tal objeto, en el presente artículo se realiza un estudio que explora si los derechos reales son taxativos o meramente ejemplifi cativos en su tratamiento por el Código Civil ecuatoriano, para verifi car si el sistema es apertus o clausus, y las razones que lo fundamentan. Palabras clave Derechos reales, ius in rem, numerus clausus, numerus apertus, autonomía de la voluntad, sistema abierto, sistema cerrado, Ecuador.
En el último siglo, la industria de los perfumes ha crecido de forma asombrosa. Sus ingresos, hoy por hoy, ascienden a miles de millones de dólares a nivel mundial. Sin embargo, la protección de los olores no ha sido la más efectiva en el... more
En el último siglo, la industria de los perfumes ha crecido de forma asombrosa. Sus ingresos, hoy por hoy, ascienden a miles de millones de dólares a nivel mundial. Sin embargo, la protección de los olores no ha sido la más efectiva en el ámbito internacional. El presente artículo tiene como objetivo presentar una visión general de los avances jurídicos en la protección de los olores bajo el Derecho de Propiedad Intelectual a escala global. Por otro lado, busca ofrecer posibles formas de protección de estas obras de la mente humana. Finalmente, se analiza la posibilidad de otorgar protección en la Comunidad Andina 1 a los olores mediante dos regímenes: el Derecho Marcario y el Derecho de Autor. El Derecho de Patentes se excluye del análisis dado que los caracteres propios de este régimen hacen imposible que los olores sean protegidos.
Los derechos de los otros Resumen Ciento cincuenta y cinco años después de que el Código Civil categorizó a los animales como objetos, se analizan las consecuencias del cambio de paradigma de los animales hacia sujetos de derechos u... more
Los derechos de los otros Resumen Ciento cincuenta y cinco años después de que el Código Civil categorizó a los animales como objetos, se analizan las consecuencias del cambio de paradigma de los animales hacia sujetos de derechos u objetos de protección jurídica. Entendiéndose que los animales son seres capaces de experimentar dolor, corresponde analizar el planteamiento que busca protegerlos de la violencia. El presente artículo expone a los animales como parte del grupo de los otros, entendiéndose como tal a aquellos que en algún momento fueron o son excluidos, víctimas de la irracionalidad. La reivindicación de los derechos de los animales debe entenderse como un problema de justicia de nuestra época, ¿existen razones legítimas para negarles protección jurídica a los animales? Se analizarán, en concreto, tres posibles tesis. La primera, propone a los animales como objetos de derechos; la segunda, como sujetos y, nalmente, la tercera, como objetos de protección. Se buscará demostrar el reto que implica la categorización de los animales en un concepto jurídico no tradicional, además de justi car la urgencia del mismo. Actualmente, el Ecuador atraviesa un momento crucial en cuanto a los derechos de los animales se re ere, pues se discuten proyectos legislativos importantes en la materia. Además, se analizarán los cambios legislativos y jurisprudenciales que otros países han desarrollado a favor del reconocimiento de los derechos de los animales.
Este artículo trata sobre la posibilidad de amortizar la pérdida incurrida por parte de la sociedad absorbida, dentro de un proceso de fusión, cuando la reorganización empresarial ha sido realizada con la únicaintención de trasladar ese... more
Este artículo trata sobre la posibilidad de amortizar la pérdida incurrida por parte de la sociedad absorbida, dentro de un proceso de fusión, cuando la reorganización empresarial ha sido realizada con la únicaintención de trasladar ese crédito tributario. Dentro de la legislación ecuatoriana no existe norma que desarrolle el tema. En la práctica, las soluciones dadas por parte de la administración pública no siempre han sido uniformes, sino que los funcionarios del Servicio de Rentas Internas deciden sobre las consecuencias del traslado de pérdidas. El problema jurídico consiste en determinar cuál debe ser la respuesta de la administración tributaria cuando empresas fusionadas deseen amortizar la pérdida incurrida por la sociedad absorbida, sea por el motivo que fuere. Se tratará de dar respuesta a esa pregunta mediante el estudio de ciertas instituciones jurídicas, como la fusión y el régimen de amortización de pérdidas en la legislación ecuatoriana. A su vez, desarrollaremos conceptos tributarios fundamentales como el motivo económico válido y el criterio de la realidad económica, para determinar si limitan de algún modo el traslado de pérdidas. Así, podremos concluir que el traslado de pérdidas es posible en todos los casos de fusión, sin ninguna limitación y, principalmente, sin la necesidad de que exista un motivo económico válido. Palabras clave: fusión, amortización, realidad económica, motivo económico válido, hecho imponible, elusión, evasión, defraudación, economía de opción.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, el 25 de junio de 2013, nuevas disposiciones comenzaron a regir el ámbito publicitario. Es así que se dispuso que la publicidad a difundirse en el Ecuador debe ser... more
A partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, el 25 de junio de 2013, nuevas disposiciones comenzaron a regir el ámbito publicitario. Es así que se dispuso que la publicidad a difundirse en el Ecuador debe ser producida por una persona natural o jurídica ecuatoriana. No obstante, no se aclara el alcance de la palabra producción, por lo que existe incertidumbre respecto a si la etapa de creatividad también debe someterse a ciertas exigencias. Este y otros vacíos normativos más serán analizados a continuación. Además, se examinará la proporcionalidad entre las nuevas disposiciones y el fin perseguido, el mismo que apunta al fomento de la producción nacional. Así, se analizarán los posibles derechos fundamentales vulnerados como consecuencia de la aplicación del nuevo marco jurídico y; finalmente, se expondrá cómo estas disposiciones atentan contra derechos de propiedad intelectual ampliamente reconocidos. Palabras clave publicidad, producción, creatividad, proporcionalidad, derecho a la libertad de expresión, derecho a la libertad de empresa, propiedad intelectual.
La cultura y las tradiciones indígenas se han visto minimizadas por muchos años debido a la imposición de las prácticas occidentales, las cuales, al ser mayoritarias, generalmente se presentan como ideales y únicas. Sin embargo, desde... more
La cultura y las tradiciones indígenas se han visto minimizadas por muchos años debido a la imposición de las prácticas occidentales, las cuales, al ser mayoritarias, generalmente se presentan como ideales y únicas. Sin embargo, desde 1998 la Carta Magna ecuatoriana, en su artículo 191 1 , reconoce las prácticas ancestrales como un método alternativo de resolución de los conflictos internos, dentro de las distintas comunidades indígenas; lo cual, a raíz de la Constitución de 2008, se ha visto potencialmente reafirmado. No obstante, en ninguna de ellas se han fijado límites en cuanto a la competencia por materia; esto nos invita a pensar que en teoría la jurisdicción indígena podría extenderse a todos los ámbitos, incluyendo el penal. Ante esto, y tras la reciente entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal 2 , conviene preguntarse si nuestro ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de una verdadera apli-cación de la justicia indígena como mecanismo para sancionar acciones penales. Para ello, en la presente investigación se abordará, en primer lugar, la teoría del monismo jurídico y su evolución en la legislación ecuatoriana hacia el pluralismo jurídico. Posteriormente, se estudiará su introducción y reconocimiento dentro de la legislación ecuatoriana; para finalmente, con base en la información recolectada, analizar si existe una efectiva aplicación del pluralismo jurídico en el ámbito penal. Palabras claves monismo, pluralismo, justicia indígena, interculturalidad, conflicto interno, Dere-cho Penal, competencia material.
En 1977 se promulgó la ley Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) en Estados Uni-dos como consecuencia del surgimiento de una política legislativa con incidencia extraterritorial. Esta normativa tiene como principal objeto la penalización... more
En 1977 se promulgó la ley Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) en Estados Uni-dos como consecuencia del surgimiento de una política legislativa con incidencia extraterritorial. Esta normativa tiene como principal objeto la penalización de actos de corrupción cometidos fuera de Estados Unidos por personas naturales o jurídicas que posean vínculos directos con este país. Como consecuencia de la globalización de mercados y la creciente interdependencia comercial entre naciones, la aplicación de la ley FCPA ha degenerado en ejercicios arbitrarios de la potestad jurisdiccional extraterritorial de Estados Unidos. A lo largo del artículo se analizará la naturaleza normativa de la ley, la jurisprudencia que se ha desarrollado y el marco punitivo que plantea. Observaremos casos donde el Departamento de Justicia y la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos ejercen jurisdicción en razón de que determinados actos de corrupción-aunque fuesen perpetrados materialmente fuera de Estados Unidos-se consumaron a través de cuentas de correo electrónico cuyos servidores se hallaban basados en Estados Unidos. De este análisis se desprenderán observaciones referentes a la adecuación de la definición doctrinaria de jurisdicción en relación al ámbito de aplicación de la ley FCPA. Finalmente, el artículo ofrecerá un breve análisis sobre las posibles implicaciones de la ley en cuestión dentro del marco jurídico ecuatoriano. Palabras clave Estados Unidos, ley FCPA, jurisdicción, Comisión de Bolsa y Valores, Departa-mento de Justicia, política legislativa, jurisdictional hook, homologación de senten-cias, jurisdicción prescriptiva, aplicación extraterritorial de la ley.