Location via proxy:   [ UP ]  
[Report a bug]   [Manage cookies]                
Skip to main content
USFQ Law Review
  • Diego de Robles y Av. Oswaldo Guayasamín, Campus Cumbayá, Quito 170901, Ecuador
La globalización ha provocado el imparable desarrollo social y, particularmente, rápidos avances de la tecnología, exponiendo y dejando en situación de vulnera- bilidad, ciertas esferas de la intimidad y privacidad de las personas. Los... more
La globalización ha provocado el imparable desarrollo social y, particularmente, rápidos avances de la tecnología, exponiendo y dejando en situación de vulnera- bilidad, ciertas esferas de la intimidad y privacidad de las personas. Los individuos han convertido en una práctica cotidiana, de manera voluntaria o no, el revelar sus datos personales. Los datos personales, en conjunto, constituyen información valiosa dependiendo del giro de cada negocio. Esto ha provocado que la captación de datos personales se convierta en un blanco principal de todas las empresas. En este contexto, en Estados Unidos o en la Unión Europea, la protección de los datos personales ha surgido como una respuesta jurídica, frente al desarrollo tecnológico, para preservar la legítima utilización de los datos personales. A continuación, se pretende analizar a la luz de la legislación ecuatoriana, la ambigua situación de la preservación de los datos personales en el Ecuador. Particularmente, el objetivo es enfocarse en el manejo de datos personales por parte de las empresas y esclarecer que son pocos los esfuerzos que se han realizado para proteger en este sentido a los consumidores.
Con la Constitución de Ecuador, en 2008, se ha planteado un amplio régimen de protección para los derechos por medio de garantías jurisdiccionales. En este contexto, el principio de no devolución de categoría ius cogens, puede ser... more
Con la Constitución de Ecuador, en 2008, se ha planteado un amplio régimen de protección para los derechos por medio de garantías jurisdiccionales. En este contexto, el principio de no devolución de categoría ius cogens, puede ser tutelado por el habeas corpus, en caso de privación de libertad. Incluso con una aplicación pro homine, cuando no media privación de libertad. A la par, a través de la acción de protección, cuando no haya de por medio privación de libertad o ya exista una vulneración del principio en análisis. Se analizan estas garantías jurisdic- cionales, profundizando en su rol de proteger a los migrantes. Por lo tanto, se planteará cómo la acción de protección y el habeas corpus operan para proteger a las personas que corren riesgo de ser expulsados de un país o que ingresarán a su territorio; esto en consideración a situaciones particulares de cada individuo que busca asentarse en Ecuador.
Por un lado, se sostendrá que el habeas corpus procede antes del ingreso de una persona; además, cuando se encuentra dentro del país, se le priva de la libertad arbitrariamente e incluso cuando no haya privación de libertad. Por otro lado, se explicará como la acción de protección procede antes del ingreso, cuando la perso- na no está privada de libertad dentro del territorio o cuando ya ha sido expulsada. Así, se aborda la no devolución a la luz de los sistemas de protección de derechos humanos y del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Igualmente, se mencionan las reglas aplicables a las garantías jurisdiccionales en cuanto a su naturaleza y alcance. Además, se esquematiza el habeas corpus, la acción de protección y como podrían tutelar el principio non-refoulement. A su vez, las órdenes de devolución mediante actos administrativos y los mecanismos para tutelar el principio en diversos supuestos y, las conclusiones respectivas.
Los sistemas de armas autónomas han presentado un desarrollo acelerado en los últimos años. El uso de este tipo de armas en escenarios de conflicto armado no está regulado expresamente a la luz del Derecho Internacional Humanitario (en... more
Los sistemas de armas autónomas han presentado un desarrollo acelerado en los últimos años. El uso de este tipo de armas en escenarios de conflicto armado no está regulado expresamente a la luz del Derecho Internacional Humanitario (en adelante DIH), por lo que se debe determinar si el mismo está amparado bajo las normas convencionales, principios y normas consuetudinarias de esta rama del Derecho. En este sentido, se analizará si dichas armas cumplen con el principio de distinción, precaución y proporcionalidad. En segundo lugar, se analizará si estas armas promueven la impunidad respecto al cometimiento de posibles crímenes internacionales. En tercer lugar, se estudiarán otros métodos y medios prohibidos, y, finalmente, se analizarán los retos que las armas autónomas presentan en el mar- co actual del DIH y su constante evolución. Considerando los riesgos que estas armas implican para la población civil y bienes civiles, su regulación, sea mediante la prohibición o restricción de las mismas es inherente. En realidad, únicamente el tiempo determinará si las armas autónomas tienen cabida dentro del DIH.
Una forma novedosa de abordar los conflictos es los dispute boards. Estos, constituyen un mecanismo que trata al conflicto de manera integral, ya que trabaja con él desde su etapa más temprana hasta el momento más álgido de una relación,... more
Una forma novedosa de abordar los conflictos es los dispute boards. Estos, constituyen un mecanismo que trata al conflicto de manera integral, ya que trabaja con él desde su etapa más temprana hasta el momento más álgido de una relación, logrando resolver los problemas antes de llegar a una etapa contenciosa. Los dispute boards gozan de muchas ventajas frente a otros mecanismos como el arbitraje o la instancia judicial, por lo que fueron utilizados en una ocasión en Ecuador: en la hidroeléctrica Coca-Codo Sinclair, caso en que se evidencia la utilidad relativa de la institución mencionada.
Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, se evidencia la extensión de facultades de los jueces penales, sobre la base del principio de reparación integral, para otorgar indemnizaciones civiles. En este sentido, existen inconvenientes... more
Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, se evidencia la extensión de facultades de los jueces penales, sobre la base del principio de reparación integral, para otorgar indemnizaciones civiles. En este sentido, existen inconvenientes cuando estos daños, supuestamente resarcidos, carecen de efectividad, metodología o for ma correcta de cuantificación. De tal forma, la víctima queda indefensa con una errónea restitución, y aparece el problema de la cosa juzgada en sentencias pena les que no cumplen su finalidad resarcitoria. Por lo tanto, es necesario buscar una solución a la problemática planteada, toda vez que la víctima no tiene por qué so- portar daños que no los ha merecido, y mucho menos soportar indemnizaciones incorrectas. Para ello se analizará la institución de la res judicata y la posibilidad de dejar sin efectos sus características de inmutabilidad y definitividad. Además del aporte con otras formas de excepciones frente a la misma problemática, como son la prejudicialidad y la litispendencia.
El Estado tiene diversas potestades, entre ellas, la facultad de administrar justicia. Un eje transversal en este ejercicio es el debido proceso, que contiene el dere- cho a la defensa. Este, a su vez, tiene como una de sus garantías... more
El Estado tiene diversas potestades, entre ellas, la facultad de administrar justicia. Un eje transversal en este ejercicio es el debido proceso, que contiene el dere- cho a la defensa. Este, a su vez, tiene como una de sus garantías fundamentales el derecho a recurrir la decisión resultante. Sin embargo, no solo el Estado ha buscado ejercer estas facultades, sino que paralelamente los particulares se han organizado para la institucionalización privada de la justicia. El resultado es la existencia de métodos alternativos de solución de conflictos siendo uno de ellos el arbitraje. Este ha sido regulado en la legislación ecuatoriana específicamente por la Ley de Arbitraje y Mediación. No obstante, esta norma ha restringido el derecho a recurrir los laudos. Dicha prohibición ha sido respaldada por la Corte Constitucional a través de tres argumentos principales que los ha expuesto en la absolución de consultas constitucionales. En este trabajo se analiza la validez y coherencia de estos fundamentos empleados para defender la constitucionalidad de esta limitación. El primer argumento, afirma que la prohibición es legítima por ser legal, pero descuida la supremacía constitucional. El segundo, defiende la presunta carencia de potestad jurisdiccional en el arbitraje, pero no considera que el ordenamiento ha envestido al arbitraje con una naturaleza jurisdiccional y con carácter de servicio público. Finalmente, el tercero, asume una renuncia al derecho al doble conforme que las partes realizan en el negocio arbitral, ol- vidando que los derechos constitucionales son irrenunciables. Como resultado, se encuentra en tela de duda la constitucionalidad de la inapelabilidad de los laudos en Ecuador. Por último, se recomienda como alternativa la creación de un sistema de doble instancia arbitral y así preservar su naturaleza privada, pero sin desconocer su carácter jurisdiccional.
The Inter-American Court of Human Rights, on November 15th of 2017, issued an Advisory Opinion on the environment and human rights. The relevance of this Opinion is reflected in the development made by the Court on state obligations in... more
The Inter-American Court of Human Rights, on November 15th of 2017, issued an Advisory Opinion on the environment and human rights. The relevance of this Opinion is reflected in the development made by the Court on state obligations in relation to the environment. The Court recognized the “undeniable relationship between the protection of the environment and the realization of other human rights.” In this virtue, this article seeks to scrutinize and synthesize the foundations of the Advisory Opinion. Finally, since advisory opinions are not binding nor obligatory for Ecuador (or any other state), this article develops an analysis on one pos- sible solution (conventionality control) for the inclusion of the Advisory Opinion 23/17 in the Ecuadorian legal system.
El Código Orgánico del Ambiente fue promulgado en 2017 y debía entrar en vigencia un año después. Este artículo reseña las principales deficiencias técnicas de dicho cuerpo legal relacionadas con la conservación de la biodiversidad, los... more
El Código Orgánico del Ambiente fue promulgado en 2017 y debía entrar en vigencia un año después. Este artículo reseña las principales deficiencias técnicas de dicho cuerpo legal relacionadas con la conservación de la biodiversidad, los temas forestales, los manglares, las cuencas hidrográficas y la reparación de daños ambientales.
En este artículo se explica cómo estas deficiencias, lejos de colaborar con la conservación de la biodiversidad nacional, debilitan la estructura institucional y complejizan el manejo de los recursos de la diversidad biológica, constituyéndose el instrumento legal en un driver contra la conservación de la biodiversidad nacional.
En los últimos años, la economía mundial ha evolucionado por diferentes factores, como el desarrollo de la economía digital, el fortalecimiento de relaciones comerciales internacionales y la búsqueda perenne de los inversores de capital... more
En los últimos años, la economía mundial ha evolucionado por diferentes factores, como el desarrollo de la economía digital, el fortalecimiento de relaciones comerciales internacionales y la búsqueda perenne de los inversores de capital por obtener mayores rendimientos. Como consecuencia de ello, en varias ocasiones se ha utilizado la planificación tributaria como un mecanismo de adaptación, seguridad y provecho para el progreso económico. En el presente artículo, se busca analizar qué convierte a la planificación tributaria en agresiva, los desafíos inherentes y las medidas que se están tomando mundialmente para combatir es- tas prácticas. Finalmente, se revisará la aplicación de estos esquemas en Ecuador, acompañado de un breve estudio sobre la legislación interna que busca limitar el uso exagerado de beneficios tributarios. Tras realizar el mencionado análisis, será posible concluir los desafíos producidos por las prácticas fiscales agresivas, así como los aspectos positivos de alinear al Ecuador con la corriente mundial de mecanismos antiabuso en materia tributaria.
En este ensayo se busca explicar la manera en que los conceptos de juego coope- rativo y no-cooperativo, en el marco de la teoría de juegos, constituye una valiosa herramienta para reconstruir –en términos formales o estructurales–... more
En este ensayo se busca explicar la manera en que los conceptos de juego coope- rativo y no-cooperativo, en el marco de la teoría de juegos, constituye una valiosa herramienta para reconstruir –en términos formales o estructurales– algunos de los conflictos jurídicos que dan forma a nuestros modernos ordenamientos legislados, así como el modo en que tal cosa ocurre.
El arbitraje en equidad, conocido también como ex aequo et bono, no ha sido desarrollado satisfactoriamente en la legislación y jurisprudencia ecuatorianas, lo que ha hecho que la doctrina plantee diversas y complejas teorías sobre su... more
El arbitraje en equidad, conocido también como ex aequo et bono, no ha sido desarrollado satisfactoriamente en la legislación y jurisprudencia ecuatorianas, lo que ha hecho que la doctrina plantee diversas y complejas teorías sobre su alcance y oportunidad. Dichas doctrinas no han sido sistematizadas eficientemente para llegar a un entendimiento global de la cuestión. En el arbitraje en equidad, el árbitro posee facultades discrecionales para laudar de conformidad con su leal saber y entender, noción que distintos tratadistas ecuatorianos y extranjeros han buscado limitar a lo largo de los años. Así, el arbitraje en equidad trae una serie de interrogantes e imprecisiones que provienen de su nomenclatura, su relación con las fuentes formales del Derecho y su aplicabilidad en la parte adjetiva y en la resolución de fondo del laudo.
El artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador sobre la nulidad de laudos es una disposición oscura respecto a las reglas que gobiernan este tipo de procesos, y respecto a la naturaleza jurídica de dicha institución. El fin... more
El artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador sobre la nulidad de laudos es una disposición oscura respecto a las reglas que gobiernan este tipo de procesos, y respecto a la naturaleza jurídica de dicha institución. El fin de este breve ensayo es el de ofrecer una herramienta, la analogía interpretativa, para aclarar el sentido y aplicación de esta disposición. Se hace un estudio que lleva a concluir que la casación es una institución jurídica análoga a la impugnación de laudos por vía de nulidad puesto que comparten la misma naturaleza jurídica de recurso extraordinario, de modo que las normas de la casación serían las adecuadas para aclarar al artículo que regula la nulidad de laudos. Posteriormente, se realiza un análisis del trámite de nulidad de laudos regulado con las reglas dadas por la Corte Nacional de Justicia, a la luz de la interpretación analógica aplicada al referido artículo 31.
La presente investigación analiza la relación entre la muerte presunta y la desaparición forzada de personas mediante el estudio del antecedente histórico, características, efectos y procedimientos de estas instituciones jurídicas.... more
La presente investigación analiza la relación entre la muerte presunta y la desaparición forzada de personas mediante el estudio del antecedente histórico, características, efectos y procedimientos de estas instituciones jurídicas. Además, se analizarán el caso Restrepo y el caso Fybeca desde la perspectiva de la muerte presunta para demostrar que los informes adoptados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que declaran el derecho a indemnización económica a las familias de las víctimas objeto de desapariciones forzadas, no implican la declaratoria de muerte presunta en el ámbito civil. Finalmente, se analizará la situación presentada en las últimas elecciones efectuadas en Ecuador respecto de los hermanos Restrepo y su inclusión en el padrón electoral.
Los mecanismos alternativos de solución de disputas (en adelante, MASC) surgen como respuesta a la necesidad de la sociedad por encontrar una vía alternativa a la justicia ordinaria para la resolución de sus controversias. En este... more
Los mecanismos alternativos de solución de disputas (en adelante, MASC) surgen como respuesta a la necesidad de la sociedad por encontrar una vía alternativa a la justicia ordinaria para la resolución de sus controversias. En este sentido, con el fin de emplear las ventajas de la mediación y del arbitraje, algunas culturas jurídicas han desarrollado las figuras del med-arb, el arb-med y el arb-med-arb. El presente artículo busca analizar la posible implementación de estos mecanismos en Ecuador. Para tal fin, en primer lugar, se analizarán las figuras de la mediación y el arbitraje en la legislación ecuatoriana. En segundo lugar, a través de un análisis comparado, se identificarán las legislaciones que han contemplado dichos mecanismos alternativos. Finalmente, se determinará la posibilidad de utilizar estos métodos en el sistema procesal del Ecuador. Luego de realizar dichas precisiones, será posible concluir que la autonomía de la voluntad, principio rector de la Ley de Arbitraje y Mediación (en adelante, LAM), no siempre se garantiza cuando se trata de MASC.
En los últimos años, el Derecho Laboral ha experimentado la influencia de la globa- lización que ha llevado a un desarrollo social y tecnológico acelerado. Este desarrollo ha tenido como consecuencia la aparición y reconocimiento de... more
En los últimos años, el Derecho Laboral ha experimentado la influencia de la globa- lización que ha llevado a un desarrollo social y tecnológico acelerado. Este desarrollo ha tenido como consecuencia la aparición y reconocimiento de nuevos riesgos de salud en el trabajo, los denominados riesgos psicosociales. El surgimiento de estos ha marcado una gran diferencia con los distintos riesgos laborales históricamente reconocidos por el Código del Trabajo del Ecuador, expedido hace ochenta años. El objeto de este trabajo es, en primer lugar, definir y analizar estos riesgos emergentes en la salud de los trabajadores. Posteriormente, sobre la base de este contexto y apo- yado en doctrina, jurisprudencia y normativa, se busca llegar a la conclusión sobre la posible admisión de los factores psicosociales dentro de a la legislación laboral ecuatoriana. Una vez determinado aquello, se pretende establecer los efectos que tendría en la práctica, específicamente en lo concerniente a las posibles indemni- zaciones que devengan de los riesgos psicosociales en el trabajo. En definitiva, este artículo persigue un análisis que promueva la discusión en esta rama del Derecho cuya importancia práctica no puede ser desconocida.
El presente artículo está enfocado en la relación laboral y los derechos que se po- drían constituir entre la madre subrogada y la pareja subrogante, a partir de un análisis de los elementos que el Código del Trabajo exige para que se... more
El presente artículo está enfocado en la relación laboral y los derechos que se po- drían constituir entre la madre subrogada y la pareja subrogante, a partir de un análisis de los elementos que el Código del Trabajo exige para que se configure un contrato individual de trabajo. El problema jurídico se centra en la inexistencia de regulación sobre el tema en cuestión y la posibilidad de establecer a la maternidad subrogada dentro del Derecho Laboral y la Constitución. Su falta de regulación resulta particularmente interesante considerando que, en el ordenamiento ecuato- riano, hay varias normas orientadas a proteger ciertos valores y derechos en cuanto a derechos de la familia y de las personas se refiere. Consecuentemente, a partir de estas consideraciones, se analizará qué elementos de la Constitución permitirían que la maternidad subrogada sea considerada una forma de trabajo y qué artículos del Código del Trabajo y la Constitución deberían ser enmendados con el fin de incluirla como tal.
Las ramas de Derecho Internacional Público y Derecho Constitucional se encuen- tran en constante desarrollo y evolución, por lo que el significado de sus respectivas normas varía según la importancia que los Estados les den. Siendo así,... more
Las ramas de Derecho Internacional Público y Derecho Constitucional se encuen- tran en constante desarrollo y evolución, por lo que el significado de sus respectivas normas varía según la importancia que los Estados les den. Siendo así, la presente investigación se enfocará en explicar cómo se manifiesta aquella actitud estatal, así como qué implicaciones tiene para la adopción de instrumentos internaciona- les que tradicionalmente no han sido considerados como fuentes de obligaciones vinculantes para los Estados; a saber, las normas internacionales de soft law. Con el fin de poder profundizar sobre este tema, se comenzará por dar una explicación general de la noción de bloque de constitucionalidad en Ecuador, y del significado mismo de los instrumentos de soft law. Se continuará con el análisis de las distintas aplicaciones prácticas e influencia de las normas de soft law para el Derecho Consti- tucional ecuatoriano, en conexión a los principios pro homine y pacta sunt servanda. Finalmente, y a partir de todo lo mencionado, se expondrá la relevancia y exigibili- dad de estas normas internacionales para el Estado ecuatoriano.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano ha sufrido varias modificaciones en relación con la consulta popular por iniciativa ciudadana. Primero, el veintiuno de diciem- bre de 2015, una de las enmiendas constitucionales limitó el alcance la... more
El ordenamiento jurídico ecuatoriano ha sufrido varias modificaciones en relación con la consulta popular por iniciativa ciudadana. Primero, el veintiuno de diciem- bre de 2015, una de las enmiendas constitucionales limitó el alcance la de consulta popular. Segundo, los precedentes de la Corte Constitucional del Ecuador han establecido reglas generales respecto al procedimiento de consulta popular por ini- ciativa ciudadana. Tercero, la Corte Constitucional ha emitido un reglamento que altera la contabilidad de plazos y términos del procedimiento de consulta popular. “Donde haya leyes claras y precisas, el oficio de un juez no consiste más que en comprobar un hecho”. No obstante, todas las modificaciones mencionadas han sido realizadas directa e indirectamente por parte la Corte Constitucional del Ecua- dor; entonces ¿el legislador no ha emitido leyes claras y precisas? Independiente de aquello, la Corte Constitucional, al hacer aclaraciones a normas relacionadas con la consulta popular, ha ocasionado restricciones al derecho de participación ciuda- dana. Esto a través de la obstaculización en el ejercicio de la democracia directa e incertidumbre en el procedimiento de consulta popular por iniciativa ciudadana. De esta manera, se analizan tres puntos fundamentales. En primer lugar, el alcance de la consulta popular ha sido limitado, en virtud de que la enmienda constitucio- nal de 2015 restringió el derecho de participación ciudadana. En segundo lugar, a través de jurisprudencia obligatoria, la Corte Constitucional del Ecuador ha esta- blecido que el control constitucional se realiza luego de la recolección de firmas. Lo que ha llevado a que los ciudadanos tomen el riesgo de dedicar esfuerzos económi- cos y físicos a recolectar firmas con la incertidumbre de que las preguntas sean cons- titucionales. Esto ha conllevado la obstaculización e ineficacia del procedimiento de consulta popular. Finalmente, la Corte Constitucional, a través de su reglamento, ha cambiado el conteo de plazos y términos escudándose para no cumplir con los plazos establecidos en la Constitución. Así, todas las actuaciones de la Corte Constitucional del Ecuador han llevado a determinar un claro gobierno de los jueces.
La casación constituye un mecanismo judicial extraordinario y excepcional, cuya finalidad es garantizar la corrección de los fallos judiciales en la administración de justicia ordinaria. En tal virtud, la admisibilidad de los recursos de... more
La casación constituye un mecanismo judicial extraordinario y excepcional, cuya finalidad es garantizar la corrección de los fallos judiciales en la administración de justicia ordinaria. En tal virtud, la admisibilidad de los recursos de casación debe pasar por los preceptos constitucionales del derecho al acceso a la justicia. La función de la Sala de Conjueces de la Corte Nacional de Justicia es verificar el cumplimiento de requisitos formales para admitir a trámite un recurso de ca- sación. Evidentemente, aquel procedimiento judicial de verificación formal está sujeto al marco constitucional. Sin el correcto examen este recurso puede ser inadmitido, lo que constituiría una violación a la tutela judicial efectiva y el incumplimiento del deber del Estado de corregir el error judicial; es el tema que aborda el presente artículo.
During times of war, the relationship between International Humanitarian Law and International Human Rights Law has always been controversial, and has gene- rally been solved by prioritizing the rules of the former and minimizing the... more
During times of war, the relationship between International Humanitarian Law and International Human Rights Law has always been controversial, and has gene- rally been solved by prioritizing the rules of the former and minimizing the appli- cation of the latter’s. In practice, this has translated into insufficient standards of protection for individuals and, more specifically, into the endorsement of an un- restrained right to kill enemy combatants. This paper suggests a novel approach to this regime interaction: the application of International Human Rights Law during wartime should serve as an interpretative tool of International Humanitarian Law rules, strengthening the safeguards offered by the latter and, thus, better respec- ting the rights of individuals during hostilities. Regarding the right to life, this interpretation would require to abandon the idea of a right to kill opponents and, instead, demand that least harmful means be employed during military operations, when possible. Lethal force should be allowed only in cases where military necessity justifies it, henceforth avoiding causing individuals more harm than that strictly required. The purpose of this article is not to advocate for a prohibition of killing combatants -as the nature of armed conflicts would render that rule unattainable-; it is, however, to establish a principle capable of guiding combatants’ behaviour towards a more humane conduct of hostilities.
El régimen de Derecho Internacional Humanitario, sin duda, requiere de su im- plementación a escala nacional para tener un impacto apropiado en la regulación de los conflictos armados. El presente trabajo busca explorar de manera crítica... more
El régimen de Derecho Internacional Humanitario, sin duda, requiere de su im- plementación a escala nacional para tener un impacto apropiado en la regulación de los conflictos armados. El presente trabajo busca explorar de manera crítica la aplicación de dicho régimen en Ecuador, no únicamente en términos de imple- mentación de tratados internacionales en la legislación nacional, sino también en el rol del gobierno y otras instituciones. Con este propósito, se analizará la adhesión del Ecuador a tratados internacionales y su vinculación con la legislación nacional, así como otras medidas relativas a instituciones como el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa, entidades educativas, la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario y la Cruz Roja Ecuatoriana.
La subjetividad bajo el Derecho Internacional contemporáneo es un área de dis- cusión que no ha sido concluida. En un período menor a un siglo, el Derecho Internacional público ha experimentado un cambio sustancial pasando de la con-... more
La subjetividad bajo el Derecho Internacional contemporáneo es un área de dis- cusión que no ha sido concluida. En un período menor a un siglo, el Derecho Internacional público ha experimentado un cambio sustancial pasando de la con- cepción de orden jurídico donde los Estados ocupan el centro de la imputación normativa a la existencia de una pluralidad de sujetos con la aptitud de ser titula- res de derechos. En las últimas décadas, la proliferación de mecanismos que per- miten la exigibilidad directa de compromisos internacionales asumidos por los Estados ha hecho imperativo repensar la vigencia de instituciones clásicas como la protección diplomática. Esta necesidad se ha visto particularmente presente en el régimen de la protección de la inversión a raíz del surgimiento de los mecanis- mos inversionista-Estado de solución de disputas. En ese contexto, el presente trabajo tiene como objeto arrojar luces acerca de la condición del inversionista bajo la lex specialis del Derecho Internacional de las inversiones. Por lo tanto, se pretende dilucidar si el inversionista goza de personalidad jurídica internacional.
Dentro de los veintitrés proyectos de ley reformatorios del Código Orgánico Inte- gral Penal (en adelante, COIP) planteados ante la Comisión de Justicia de la Asam- blea Nacional, consta la propuesta que planea derogar el último inciso... more
Dentro de los veintitrés proyectos de ley reformatorios del Código Orgánico Inte- gral Penal (en adelante, COIP) planteados ante la Comisión de Justicia de la Asam- blea Nacional, consta la propuesta que planea derogar el último inciso del artículo 581. El inciso final del artículo en cuestión establece lo siguiente: “Para el ejercicio de la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, constituye un presupuesto de procedibilidad que exista un informe previo sobre indicios de la responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado”1. El presente artículo busca dilucidar las principales repercusiones jurídicas que supone la supresión del inciso final del artículo 581 del COIP. De igual manera, busca exponer las múltiples incompatibilidades que presentan los delitos de enriquecimiento ilícito, peculado y el informe previo de contraloría como requisito de procedibilidad con los principios fundamentales del Derecho Penal Procesal.
Cada vez con mayor frecuencia, los conflictos modernos presentan un nivel de com- plejidad diferente a los conflictos tradicionales. Esta complejidad se evidencia prin- cipalmente a través de dos características: las desproporcionadas... more
Cada vez con mayor frecuencia, los conflictos modernos presentan un nivel de com- plejidad diferente a los conflictos tradicionales. Esta complejidad se evidencia prin- cipalmente a través de dos características: las desproporcionadas consecuencias hu- manitarias y la constante internacionalización de los conflictos internos a través del involucramiento de Estados y grupos armados externos. En este sentido, el conflicto en Siria no ha sido la excepción, puesto que lo que originalmente nació como un conflicto armado no internacional entre el Estado y grupos armados, ha evolucionado a través del involucramiento de una multiplicidad de actores externos tanto en apoyo del régimen sirio como de los grupos rebeldes. La evolución reciente del conflicto en Siria sigue este patrón al confirmarse tanto el uso de armas químicas contra la po- blación civil como el involucramiento de Estados Unidos a través de una operación militar contra infraestructura militar siria. Cabe analizar entonces las implicaciones de dichos sucesos para el Derecho Internacional Humanitario, particularmente, sus con- secuencias para la determinación de la naturaleza de los conflictos que se desarrollan en Siria y sobre la base de esto, las normas que serían aplicables a los mismos.
This article is about the state of emergency in France, which will be in force until the 15th July 2017. After explaining the previous declaration of the state of emergency and its consequences, the article points out the conflict between... more
This article is about the state of emergency in France, which will be in force until the 15th July 2017. After explaining the previous declaration of the state of emergency and its consequences, the article points out the conflict between the declaration of the state of emergency in France and fundamental freedoms as they are enshrined in French Law (law of 3rd April 1955 and law of 20th November 2015) as well as European (European Convention on Human Rights) and International (International Covenant on Civil and Political Rights) law and explains under which conditions the state of emergency can be lawful even if it implies a reduction or a derogation to fundamental freedoms which are supposed to be protected by the national and international pieces of legislation.
El reconocimiento legal de la identidad de género que regula el cambio del campo "sexo" por el de "género" en la cédula de identidad ocurre por primera vez en la historia legislativa del Ecuador en la Ley Orgánica de Gestión de la... more
El reconocimiento legal de la identidad de género que regula el cambio del campo "sexo" por el de "género" en la cédula de identidad ocurre por primera vez en la historia legislativa del Ecuador en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles; por tal motivo esta ley ha sido considerada un hito importante para la reivindicación de los derechos de los trans. No obstante, debido al sistema heteronormativo, cisnormativo y binario arraigado en la legislación ecuatoriana, esta ley establece regulaciones restrictivas e invasivas que patologizan a las identidades que difi eren de lo considerado tradicionalmente "normal", vulnerando así los derechos de estas personas. Por ello, dichas regulaciones deben ser analizadas a la luz de lo establecido por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y por la Constitución de la República del Ecuador.
El proceso de competitividad entre los operadores por ganar clientes en el tiempo y la rivalidad entre ellos es lo que, en simples palabras, envuelve a la competencia. Existe, sin embargo, una serie de prácticas que pueden afectar a la... more
El proceso de competitividad entre los operadores por ganar clientes en el tiempo y la rivalidad entre ellos es lo que, en simples palabras, envuelve a la competencia. Existe, sin embargo, una serie de prácticas que pueden afectar a la competencia, como las conductas exclusorias y explotativas. El presente artículo se centrará específi camente en la predación como práctica ilegal, típicamente exclusoria, puesta en contraste con su más común justifi cación: los precios promocionales. Prácticas predatorias son aquellas que atentan contra la competencia, donde uno de los operadores disminuye sus precios con la fi nalidad de eliminar la competencia. Las aerolíneas se manejan en un mercado bastante particular, que no puede ser puesto bajo la lupa de parámetros generalizados. En el caso específi co del mercado aeronáutico ecuatoriano, se analizará la Resolución del antiguo Ministerio de Industrias y Productividad (en adelante, MIPRO) MIPRO-COMP-002-2010 del 29 de junio de 2010, que resolvió que Aerolane Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (en adelante, LAN) no incurrió en una práctica predatoria al ingresar al mercado ecuatoriano. Por medio del análisis y la exposición de casos emblemáticos de precios predatorios en Estados Unidos de Norteamérica y en la Unión Europea, se pondrá en conocimiento del lector los distintos tests y criterios de decisión para determinar la existencia o no de la práctica ilegal de competencia. El objetivo del artículo se centra en demostrar que los criterios utilizados en la Resolución del MIPRO fueron erróneos. La decisión que se tomó fue con base en un análisis limitado de lo que significa "participación de mercado", que fue un factor determinante y equivocado para la toma de decisión final, configurando finalmente una suerte de abuso de derecho para el infractor.
La nueva Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, vigente desde el año 2016, regula el marco de registro de identidad y datos de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el país, en los que se encuentran las... more
La nueva Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, vigente desde el año 2016, regula el marco de registro de identidad y datos de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el país, en los que se encuentran las relaciones jurídicas de ellos. El artículo 46 de esta Ley trata específicamente sobre las adopciones y su proceso de inscripción en el Ecuador; con respecto a ello, este prescribe, en su parte pertinente, que "[en cualquier caso, la adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo"1. En el presente artículo se pretende demostrar la vulneración del interés superior del niño por la restricción a parejas del mismo sexo, tanto ecuatorianas como extranjeras, de adoptar y registrar sus adopciones en el Ecuador. Además, se esgrimen los argumentos binarios y heteronormativos de los cuales las autoridades se valen para justificar dicha restricción. De igual manera, se busca conectar este concepto con dos derechos fundamentales de los niños: a la identidad y a la familia.
La presente investigación constituye una lectura crítica al artículo 203 de la Ley Orgánica de Salud y al régimen de responsabilidad planteado por esta norma dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. En un intento de aproximación a la... more
La presente investigación constituye una lectura crítica al artículo 203 de la Ley Orgánica de Salud y al régimen de responsabilidad planteado por esta norma dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. En un intento de aproximación a la responsabilidad de hospitales y clínicas privadas respecto de las actuaciones de los profesionales médicos que laboran en ellos, se analizarán conceptos fundamentales y diversas teorías planteadas por la doctrina y la jurisprudencia internacional. Los esfuerzos del documento presentado tienen por objeto traer a la mesa de debate un tema polémico y delicado, que extiende sus repercusiones fuera del ámbito legal y que ha conmocionado al país en tanto involucra a un sector fundamental de la sociedad: los prestadores de servicios de salud, plasmados en la figura de hospitales y clínicas de salud privados.
El aumento considerable en el desarrollo económico acompañado de la implementación de servicios masivos ha creado nuevas modalidades de contratación, que facilitan las relaciones en el tráfico jurídico. Así, los contratos de adhesión... more
El aumento considerable en el desarrollo económico acompañado de la implementación de servicios masivos ha creado nuevas modalidades de contratación, que facilitan las relaciones en el tráfico jurídico. Así, los contratos de adhesión adquieren popularidad en el ámbito de la prestación de servicios masivos tales como transporte, telecomunicaciones, bancos, seguros, entre otros. Los contratos de adhesión se caracterizan porque limitan la libertad contractual, pues las partes no se encuentran en igualdad de condiciones para negociar las cláusulas de los mismos. El prestador del servicio, encontrándose en una posición de ventaja frente al consumidor, puede fi jar las condiciones en que se celebrará el contrato, situación que ha demandado la existencia de mecanismos de protección con el objeto de evitar la inclusión de cláusulas abusivas. Sin embargo, el contrato de seguro presenta peculiares características que difi eren del resto de contratos de adhesión ofertados en los servicios masivos, pues existen límites para establecer las condiciones contractuales. La presente investigación busca comprobar que existe una concepción particular de lo que significa la adhesión en los contratos de seguro, encontrando también características de aquellos de libre discusión que permiten a las partes salvaguardar sus intereses.
El presente artículo realiza un análisis sobre la posibilidad de demandar en forma autónoma la acción de perjuicios en el sistema contractual ecuatoriano. Este problema jurídico no tiene una salida legal clara, de modo que este estudio... more
El presente artículo realiza un análisis sobre la posibilidad de demandar en forma autónoma la acción de perjuicios en el sistema contractual ecuatoriano. Este problema jurídico no tiene una salida legal clara, de modo que este estudio expone la situación del régimen jurídico y las diferentes posturas existentes sobre el tema. Para ello, el trabajo se estructura de la siguiente forma: en primer lugar, para comprender la relevancia del problema jurídico planteado, se explican los conceptos de condición resolutoria tácita, responsabilidad contractual e indemnización de perjuicios. En segundo lugar, se exponen las diferentes corrientes doctrinarias al respecto. Asimismo, se analiza la postura tradicional de la jurisprudencia ecuatoriana y la tendencia moderna adoptada por los jueces en Chile. Por último, con el objetivo de comprender la corriente internacional, se examina la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías.
El presente artículo analiza brevemente la falta de aplicación del principio de doble conforme en la legislación ecuatoriana, para lo cual se cuestiona: ¿cuáles son las consecuencias y efectos jurídicos de la falta de aplicación del... more
El presente artículo analiza brevemente la falta de aplicación del principio de doble conforme en la legislación ecuatoriana, para lo cual se cuestiona: ¿cuáles son las consecuencias y efectos jurídicos de la falta de aplicación del mencionado principio? Para responder esta pregunta y comprender la gravedad de dicha falta, se revisan las garantías que actualmente tienen los particulares para hacer valer sus derechos frente al Estado, así como las virtudes y defectos que tiene cada vía; con lo cual se estudia lo que podría ocurrir en un escenario hipotético de plantearse un recurso de apelación en esta materia. Finalmente, se concluirá que la falta de aplicación del doble conforme es inconstitucional. Palabras clave Principio doble conforme, apelación, recurso, garantía, impugnación, falta de aplicación, debido proceso, derecho a la defensa, derecho administrativo, contencioso administrativo.
La proporcionalidad es un criterio que puede encontrarse tanto en la legislación interna de los Estados como en el Derecho Internacional Público, al igual que en su rama de inversiones. Este criterio presupone la ejecución de la medida... more
La proporcionalidad es un criterio que puede encontrarse tanto en la legislación interna de los Estados como en el Derecho Internacional Público, al igual que en su rama de inversiones. Este criterio presupone la ejecución de la medida menos gravosa por parte del Estado frente a un acto imputable al inversionista, la cual debe aplicarse de manera progresiva respecto de otras posibles medidas ajustables al acto que faculta su implementación1. El problema planteado frente al caso Occidental parte de la caducidad del contrato de participación petrolera por la delegación de participación que realizó dicha compañía a un tercero. Al aplicar el concepto de proporcionalidad, el tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en adelante, CIADI)2 condenó al Estado ecuatoriano pues consideró que la medida de caducidad, pese a estar contemplada en su legislación, no era proporcional. Ante esto, cabe cuestionarse si en este caso existe una contradicción del principio de proporcionalidad con el de legalidad. El problema tiene su respuesta en el Derecho Internacional Público, sobre la base de la postura que determina que la proporcionalidad no quebranta la facultad estatal de ejecutar las medidas estipuladas en su legislación, es decir, no transgrede el principio de legalidad.
El principio de autonomía de la voluntad es la piedra angular del Derecho Civil. Doctrinaria-mente se ha establecido que aquella autonomía otorga a los particulares la soberanía para au-togobernarse dentro de la esfera de sus relaciones... more
El principio de autonomía de la voluntad es la piedra angular del Derecho Civil. Doctrinaria-mente se ha establecido que aquella autonomía otorga a los particulares la soberanía para au-togobernarse dentro de la esfera de sus relaciones privadas. Tal autonomía posee pocos límites: la ley, la moral y el orden público. Por ello, ante tales limitaciones, en los derechos personales se ha planteado una cuasi omnipotencia privada. El objeto de este trabajo es descifrar si aquella autonomía privada, que permite la confi guración de cuanto contrato atípico cruce el imaginario humano, se extiende a los derechos reales y si la libre constitución de estos derechos es un tema de orden público. De esta forma, se podrá concluir si los particulares pueden confi gurar novedosos derechos reales atípicos (tesis del numerus apertus) o, por el contrario, si existe una reserva legal respecto a qué derechos reales pueden los particulares confi gurar (tesis del numerus clausus). Con tal objeto, en el presente artículo se realiza un estudio que explora si los derechos reales son taxativos o meramente ejemplifi cativos en su tratamiento por el Código Civil ecuatoriano, para verifi car si el sistema es apertus o clausus, y las razones que lo fundamentan. Palabras clave Derechos reales, ius in rem, numerus clausus, numerus apertus, autonomía de la voluntad, sistema abierto, sistema cerrado, Ecuador.
La práctica de compliance en los últimos años ha tomado fuerza a nivel mundial como un mecanismo de control. El cumplimiento de políticas anticorrupción es un factor determinante cuando inversores extranjeros deciden o rehúsan su ingreso... more
La práctica de compliance en los últimos años ha tomado fuerza a nivel mundial como un mecanismo de control. El cumplimiento de políticas anticorrupción es un factor determinante cuando inversores extranjeros deciden o rehúsan su ingreso a un país. La seguridad y la transparencia garantizadas por programas de cumplimiento normativo juegan un papel primordial en un contexto global. Ecuador no se puede apartar de esta tendencia mundial y, como ecuatorianos, es importante conocer en qué consiste esta práctica, sus utilidades y el estado actual de nuestro país en dicha rama. Por ello, con el objeto de analizar la fi gura de compliance en el Ecuador, y las dispersas normas que se encuentran inmersas en sus diferentes cuerpos normativos, el presente trabajo se estructurará de la siguiente manera: en primer lugar, se analizará la defi nición compliance y su importancia. En segundo lugar, se expondrá su origen en Estados Unidos y las causas que llevaron a la adopción de un mecanismo de regulación de prácticas anticorrupción. En tercer lugar, se realizará un breve acercamiento a compliance en América Latina. En cuarto lugar, se presentará la situación en el Ecuador respecto a la práctica de compliance, y las áreas que actualmente están reguladas en este territorio. Continuando, se analizará el trayecto que nuestro país todavía debe recorrer en la ya mencionada área, para fi nalmente evaluar la necesidad de políticas anticorrupción, y sus benefi cios dentro de una empresa. Palabras clave Anticorrupción, Comisión de Bolsa y Valores, corrupción, crimen organizado, cumplimiento normativo, Estado, gobierno corporativo, Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, soborno, transparencia.
En el último siglo, la industria de los perfumes ha crecido de forma asombrosa. Sus ingresos, hoy por hoy, ascienden a miles de millones de dólares a nivel mundial. Sin embargo, la protección de los olores no ha sido la más efectiva en el... more
En el último siglo, la industria de los perfumes ha crecido de forma asombrosa. Sus ingresos, hoy por hoy, ascienden a miles de millones de dólares a nivel mundial. Sin embargo, la protección de los olores no ha sido la más efectiva en el ámbito internacional. El presente artículo tiene como objetivo presentar una visión general de los avances jurídicos en la protección de los olores bajo el Derecho de Propiedad Intelectual a escala global. Por otro lado, busca ofrecer posibles formas de protección de estas obras de la mente humana. Finalmente, se analiza la posibilidad de otorgar protección en la Comunidad Andina 1 a los olores mediante dos regímenes: el Derecho Marcario y el Derecho de Autor. El Derecho de Patentes se excluye del análisis dado que los caracteres propios de este régimen hacen imposible que los olores sean protegidos.
En los últimos años, se ha evidenciado un incremento en el pago de impuestos por parte de los ciudadanos al Estado ecuatoriano. Los fondos que surgen de dicha recaudación buscan satisfacer el gasto ocasionado por el costo de las... more
En los últimos años, se ha evidenciado un incremento en el pago de impuestos por parte de los ciudadanos al Estado ecuatoriano. Los fondos que surgen de dicha recaudación buscan satisfacer el gasto ocasionado por el costo de las necesidades básicas de los ciudadanos en materias de salud, educación, seguridad, vialidad, entre otros. Ante esto, el Estado ha implementado en su ordenamiento jurídico distintas formas de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Una de ellas es la implementación de la gura del sustituto del contribuyente, que es un tipo de responsable tributario y quien, por mandato legal, ocupa el lugar del contribuyente con el n de que la obligación tributaria sea satisfecha y, por consecuencia, extinta. De esta manera, se produce una responsabilidad sustitutiva, directamente con el Estado, que tiene como consecuencia el otorgamiento de un derecho para el sustituto que consiste en repetir lo pagado en contra del contribuyente (Art. 26 inciso nal del Código Tributario ecuatoriano). Con estos antecedentes, es preciso identificar el alcance, la aplicación, los efectos y los límites en torno a la adopción de esta nueva figura en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Con el objeto de analizar el incumplimiento contractual como habilitante de la acción resolutoria, este trabajo se estructurará de la siguiente manera: en primer lugar, expondremos los conceptos generales del incumplimiento contractual y... more
Con el objeto de analizar el incumplimiento contractual como habilitante de la acción resolutoria, este trabajo se estructurará de la siguiente manera: en primer lugar, expondremos los conceptos generales del incumplimiento contractual y de la condición resolutoria tácita como habilitante de la acción resolutoria. En segundo lugar, analizaremos las diferentes corrientes doctrinarias conducentes a determinar la esencialidad del incumplimiento contractual y cuándo este permite el ejercicio de la acción resolutoria. A continuación, estudiaremos los diferentes instrumentos internacionales que regulan el incumplimiento esencial, así como el amplio tratamiento jurisprudencial al respecto. Esto con la nalidad de determinar qué corrientes han sido recogidas por dichos instrumentos y cuál ha sido la fundamentación de la jurisprudencia para hacerlo. Así, nalmente, pretenderemos encontrar soluciones al problema jurídico planteado para, de esta manera, proponer aquella que esperamos pueda tener una eventual aplicación práctica en el sistema jurídico ecuatoriano. Palabras clave: incumplimiento contractual, incumplimiento esencial, condición resolutoria tácita, acción resolutoria, Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
Los derechos de los otros Resumen Ciento cincuenta y cinco años después de que el Código Civil categorizó a los animales como objetos, se analizan las consecuencias del cambio de paradigma de los animales hacia sujetos de derechos u... more
Los derechos de los otros Resumen Ciento cincuenta y cinco años después de que el Código Civil categorizó a los animales como objetos, se analizan las consecuencias del cambio de paradigma de los animales hacia sujetos de derechos u objetos de protección jurídica. Entendiéndose que los animales son seres capaces de experimentar dolor, corresponde analizar el planteamiento que busca protegerlos de la violencia. El presente artículo expone a los animales como parte del grupo de los otros, entendiéndose como tal a aquellos que en algún momento fueron o son excluidos, víctimas de la irracionalidad. La reivindicación de los derechos de los animales debe entenderse como un problema de justicia de nuestra época, ¿existen razones legítimas para negarles protección jurídica a los animales? Se analizarán, en concreto, tres posibles tesis. La primera, propone a los animales como objetos de derechos; la segunda, como sujetos y, nalmente, la tercera, como objetos de protección. Se buscará demostrar el reto que implica la categorización de los animales en un concepto jurídico no tradicional, además de justi car la urgencia del mismo. Actualmente, el Ecuador atraviesa un momento crucial en cuanto a los derechos de los animales se re ere, pues se discuten proyectos legislativos importantes en la materia. Además, se analizarán los cambios legislativos y jurisprudenciales que otros países han desarrollado a favor del reconocimiento de los derechos de los animales.
Este artículo trata sobre la posibilidad de amortizar la pérdida incurrida por parte de la sociedad absorbida, dentro de un proceso de fusión, cuando la reorganización empresarial ha sido realizada con la únicaintención de trasladar ese... more
Este artículo trata sobre la posibilidad de amortizar la pérdida incurrida por parte de la sociedad absorbida, dentro de un proceso de fusión, cuando la reorganización empresarial ha sido realizada con la únicaintención de trasladar ese crédito tributario. Dentro de la legislación ecuatoriana no existe norma que desarrolle el tema. En la práctica, las soluciones dadas por parte de la administración pública no siempre han sido uniformes, sino que los funcionarios del Servicio de Rentas Internas deciden sobre las consecuencias del traslado de pérdidas. El problema jurídico consiste en determinar cuál debe ser la respuesta de la administración tributaria cuando empresas fusionadas deseen amortizar la pérdida incurrida por la sociedad absorbida, sea por el motivo que fuere. Se tratará de dar respuesta a esa pregunta mediante el estudio de ciertas instituciones jurídicas, como la fusión y el régimen de amortización de pérdidas en la legislación ecuatoriana. A su vez, desarrollaremos conceptos tributarios fundamentales como el motivo económico válido y el criterio de la realidad económica, para determinar si limitan de algún modo el traslado de pérdidas. Así, podremos concluir que el traslado de pérdidas es posible en todos los casos de fusión, sin ninguna limitación y, principalmente, sin la necesidad de que exista un motivo económico válido. Palabras clave: fusión, amortización, realidad económica, motivo económico válido, hecho imponible, elusión, evasión, defraudación, economía de opción.
El modelo de Justicia Transicional colombiano: ¿rompiendo el círculo de impunidad o fortaleciéndolo? Análisis del modelo de Justicia Transicional en Colombia propuesto por el Fiscal General de la Nación Resumen Colombia es escenario de... more
El modelo de Justicia Transicional colombiano: ¿rompiendo el círculo de impunidad o fortaleciéndolo? Análisis del modelo de Justicia Transicional en Colombia propuesto por el Fiscal General de la Nación Resumen Colombia es escenario de uno de los con ictos armados de mayor data en la historia de Latinoamérica. Luego de diez intentos para poder rmar la paz, el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos decide sentar a los cabecillas de la guerrilla en La Habana con el objeto de lograr un acuerdo de nitivo. Sin embargo, la rma del cese del con icto es solo un escalafón formal dentro del proceso de construcción de una paz estable y duradera. Por ende, el desarrollo de un modelo de justicia transicional para la Colombia del post con icto es un tema crítico. Este artículo se enfoca en exponer, analizar y contrastar los principales puntos del modelo de justicia transicional presentado por el Dr. Eduardo Montealegre, Fiscal General de Colombia 1 que, en de nitiva, contrae los grandes temas de discusión dentro del derecho penal y los derechos humanos con relación a los escenarios jurídicos, políticos y sociales poscon icto. Palabras clave: justicia transicional, derechos humanos, penas alternativas, derecho a la paz, justicia y reparación, modelo minimalista y maximalista, cosa juzgada universal.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, el 25 de junio de 2013, nuevas disposiciones comenzaron a regir el ámbito publicitario. Es así que se dispuso que la publicidad a difundirse en el Ecuador debe ser... more
A partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, el 25 de junio de 2013, nuevas disposiciones comenzaron a regir el ámbito publicitario. Es así que se dispuso que la publicidad a difundirse en el Ecuador debe ser producida por una persona natural o jurídica ecuatoriana. No obstante, no se aclara el alcance de la palabra producción, por lo que existe incertidumbre respecto a si la etapa de creatividad también debe someterse a ciertas exigencias. Este y otros vacíos normativos más serán analizados a continuación. Además, se examinará la proporcionalidad entre las nuevas disposiciones y el fin perseguido, el mismo que apunta al fomento de la producción nacional. Así, se analizarán los posibles derechos fundamentales vulnerados como consecuencia de la aplicación del nuevo marco jurídico y; finalmente, se expondrá cómo estas disposiciones atentan contra derechos de propiedad intelectual ampliamente reconocidos. Palabras clave publicidad, producción, creatividad, proporcionalidad, derecho a la libertad de expresión, derecho a la libertad de empresa, propiedad intelectual.
La cultura y las tradiciones indígenas se han visto minimizadas por muchos años debido a la imposición de las prácticas occidentales, las cuales, al ser mayoritarias, generalmente se presentan como ideales y únicas. Sin embargo, desde... more
La cultura y las tradiciones indígenas se han visto minimizadas por muchos años debido a la imposición de las prácticas occidentales, las cuales, al ser mayoritarias, generalmente se presentan como ideales y únicas. Sin embargo, desde 1998 la Carta Magna ecuatoriana, en su artículo 191 1 , reconoce las prácticas ancestrales como un método alternativo de resolución de los conflictos internos, dentro de las distintas comunidades indígenas; lo cual, a raíz de la Constitución de 2008, se ha visto potencialmente reafirmado. No obstante, en ninguna de ellas se han fijado límites en cuanto a la competencia por materia; esto nos invita a pensar que en teoría la jurisdicción indígena podría extenderse a todos los ámbitos, incluyendo el penal. Ante esto, y tras la reciente entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal 2 , conviene preguntarse si nuestro ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de una verdadera apli-cación de la justicia indígena como mecanismo para sancionar acciones penales. Para ello, en la presente investigación se abordará, en primer lugar, la teoría del monismo jurídico y su evolución en la legislación ecuatoriana hacia el pluralismo jurídico. Posteriormente, se estudiará su introducción y reconocimiento dentro de la legislación ecuatoriana; para finalmente, con base en la información recolectada, analizar si existe una efectiva aplicación del pluralismo jurídico en el ámbito penal. Palabras claves monismo, pluralismo, justicia indígena, interculturalidad, conflicto interno, Dere-cho Penal, competencia material.
Las personas intersex, es decir, aquéllas cuyo sexo genital/anatómico, gonadal o cromo-sómico no corresponde completamente a lo que ordinariamente se catalogaría como un "cuerpo de hombre" o un "cuerpo de mujer" y, en consecuencia,... more
Las personas intersex, es decir, aquéllas cuyo sexo genital/anatómico, gonadal o cromo-sómico no corresponde completamente a lo que ordinariamente se catalogaría como un "cuerpo de hombre" o un "cuerpo de mujer" y, en consecuencia, ostentan caracte-rísticas típicas de ambos sexos en diferentes grados, han sido y siguen siendo objeto de invisibilización y patologización. El enfoque dominante para "tratarlas" ha sido, hasta el momento, el de someter a los bebés intersex a intervenciones quirúrgicas y tratamien-tos hormonales de inmediato con la finalidad de "normalizar" sus cuerpos y asignarles un sexo que se ajuste a la dicotomía hombre-mujer. Sin embargo, esta práctica implica una vulneración de varios derechos fundamentales de lxs 1 niñxs intersex, lo cual deriva, necesariamente, en el derecho de reparación que tienen éstxs si han sido sometidos a cirugías y tratamientos de "normalización" de sus cuerpos, o de asignación de sexo, sin su consentimiento. Este análisis tiene por objetivo aproximar al lector, de manera breve y general, al contexto de las personas intersex, introduciendo conceptos clave para el resto del análisis. Además, se expondrán los fundamentos sobre los cuales se asienta la práctica dominante de "corregir" los cuerpos de los bebés intersex y se confrontará esta postura con el enfoque contrario, que se sostiene en el principio de la autonomía de la voluntad. Asimismo, se introducirán brevemente conceptos fundamentales al hablar de derechos de lxs niñxs, como el de interés superior, ejercicio progresivo y evolución de facultades. Posteriormente, se procederá, a modo de conclusión, a determinar las violaciones a los derechos fundamentales de las personas intersex que tienen origen en dichos tratamien-tos invasivos e irreversibles, y finalmente se expondrán propuestas de reparación. 1 El uso de la "x" para no dotar una carga de género a una determinada palabra obedece, precisamente, a la necesidad de que se rompa con el esquema binario (hombre/masculino-mujer/femenino) y que esto se vea reflejado en el lenguaje. Así, no es suficiente un uso de las vocales "o" y "a" para abarcar, por ejemplo, a los niños y a las niñas; pues esas dos expresiones desconocen otras realidades y dimensiones de la diver-sidad sexo-genérica que (i) se está intentando, a través del lenguaje, reivindicar y (ii) imponen a priori una condición de "masculino" o "femenino" a un cuerpo que puede moverse en cualquiera de las categorías que conforman el espectro de posibilidades (a modo de ejemplo, y nunca de manera taxativa, las personas trans, las personas intersex, las personas que puedan considerarse de "un tercer género", entre otras).
Dentro de las varias enmiendas propuestas en 2014 para la Constitución ecuatoriana aprobada en 2008, consta la posibilidad de regular la acción de protección por medio de limitaciones de admisibilidad. La propuesta consiste en aumentar la... more
Dentro de las varias enmiendas propuestas en 2014 para la Constitución ecuatoriana aprobada en 2008, consta la posibilidad de regular la acción de protección por medio de limitaciones de admisibilidad. La propuesta consiste en aumentar la siguiente frase al final del Artículo 88 de la Constitución: "[l]a ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y, por lo tanto, pueda ser inadmitida". 1 El presente artículo busca identificar las principales implicaciones jurídicas de la propuesta y los problemas que puede llegar a presentar en caso de ser aprobada. De igual manera, busca exponer las limitaciones normativas y sistemáticas ya existentes a la acción de protección y a las acciones constitucionales en general, y sostiene que la creación de nuevas limitaciones y parámetros de inadmisibilidad disminuye su efectividad y restringe la posibilidad de que cumpla con su finalidad: la protección y la tutela efectiva de derechos, y la creación de un sistema en el que exista control sobre los actos del poder público. Abstract Within the several amendments to the Ecuadorian Constitution that were proposed in 2014, there is the possibility of regulating the writ of amparo through 1 Proyecto de Enmienda Constitucional 2014, Asamblea Nacional de la República del Ecuador, http:// www.asambleanacional.gob.ec/contenido/proyecto-de-enmienda-constitucional-suscrito-por-varios
En 1977 se promulgó la ley Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) en Estados Uni-dos como consecuencia del surgimiento de una política legislativa con incidencia extraterritorial. Esta normativa tiene como principal objeto la penalización... more
En 1977 se promulgó la ley Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) en Estados Uni-dos como consecuencia del surgimiento de una política legislativa con incidencia extraterritorial. Esta normativa tiene como principal objeto la penalización de actos de corrupción cometidos fuera de Estados Unidos por personas naturales o jurídicas que posean vínculos directos con este país. Como consecuencia de la globalización de mercados y la creciente interdependencia comercial entre naciones, la aplicación de la ley FCPA ha degenerado en ejercicios arbitrarios de la potestad jurisdiccional extraterritorial de Estados Unidos. A lo largo del artículo se analizará la naturaleza normativa de la ley, la jurisprudencia que se ha desarrollado y el marco punitivo que plantea. Observaremos casos donde el Departamento de Justicia y la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos ejercen jurisdicción en razón de que determinados actos de corrupción-aunque fuesen perpetrados materialmente fuera de Estados Unidos-se consumaron a través de cuentas de correo electrónico cuyos servidores se hallaban basados en Estados Unidos. De este análisis se desprenderán observaciones referentes a la adecuación de la definición doctrinaria de jurisdicción en relación al ámbito de aplicación de la ley FCPA. Finalmente, el artículo ofrecerá un breve análisis sobre las posibles implicaciones de la ley en cuestión dentro del marco jurídico ecuatoriano. Palabras clave Estados Unidos, ley FCPA, jurisdicción, Comisión de Bolsa y Valores, Departa-mento de Justicia, política legislativa, jurisdictional hook, homologación de senten-cias, jurisdicción prescriptiva, aplicación extraterritorial de la ley.
El Decreto Ejecutivo 1182, “Reglamento para aplicación en Ecuador del derecho de refugio,” entró en vigencia el 30 de mayo de 2012, cambiando la normativa in- terna para el reconocimiento y ejercicio de la condición de refugiado en el... more
El Decreto Ejecutivo 1182, “Reglamento para aplicación en Ecuador del derecho de refugio,” entró en vigencia el 30 de mayo de 2012, cambiando la normativa in- terna para el reconocimiento y ejercicio de la condición de refugiado en el Ecuador. Ese mismo año, la fundación Asylum Access Ecuador1 y la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito presentaron, cada una, acciones de inconsti- tucionalidad del Decreto por encontrar entre sus disposiciones varias vulneraciones de derechos. La Corte Constitucional del Ecuador resolvió sobre algunos de los ar- gumentos presentados en las acciones mediante su sentencia No. 002-14-SIN-CC de 14 de agosto de 2014, notificada a Asylum Access el 12 de septiembre de mismo año. Este artículo propone un análisis de los argumentos de ambas acciones y la respuesta de la Corte Constitucional para luego comentar sobre los avances y retos que todavía existen respecto al derecho a solicitar asilo en el Ecuador.
El pasar de la historia ha demostrado que la igualdad de género es una materia de amplio debate, que ha seguido un largo camino con el fin intentar equiparar derechos entre hombres y mujeres, para así consagrar el lugar que la mujer ocupa... more
El pasar de la historia ha demostrado que la igualdad de género es una materia de amplio debate, que ha seguido un largo camino con el fin intentar equiparar derechos entre hombres y mujeres, para así consagrar el lugar que la mujer ocupa en nuestra sociedad. Uno de los esfuerzos más notables a nivel mundial son las acciones positivas o afirmativas implementadas por los Estados, destinadas a generar igualdad de oportunidades para la mujer, dentro de un espacio temporal, hasta que dicha conducta se plasme como una institución en la cotidianeidad del entorno social. El Ecuador, desde la promulgación de la Constitución de 1998 hasta los esfuerzos consolidados en la más reciente de 2008, ha establecido mecanismos de inclusión que han permitido al género femenino adoptar un rol casi equitativo frente al género masculino en los ámbitos que la norma prevé, como la política. Sin embargo, es de trascendental importancia entender el alcance y los elementos que conforman la acción positiva para dilucidar sus efectos benefactores en la pugna por alcanzar una real igualdad de género y desvirtuar las concepciones erróneas que la catalogan como actos discriminatorios. Palabras clave: Acción afirmativa, acción positiva, género, igualdad, no discriminación, mujer, Ecuador, discriminación, discriminación directa, discriminación indirecta, equidad, tratamiento.

And 12 more