RECENSIONES
Gordillo, Luis y Martinico, Giuseppe. Historias del país de las hadas. La jurisprudencia constitucionalizadora del Tribunal de Justicia, Cuadernos Civitas, Civitas/Thomson Reuters, 2015.
Con la excusa de relexionar sobre el
estado del Derecho Constitucional europeo cincuenta años después de la STJUE
Van Gend en Loos, asunto 26/62, de 5 de
febrero de 1963, los autores nos lanzan el
sugerente anzuelo de pasear por el «país de
las hadas», retomando así una expresión
del Profesor E. Stein en su trabajo «Lawyers, judges and the making of a transnational constitution» (American Journal of
International Law, vol. 75, 1981, pp. 1-27)
como indican en el texto. En aquel artículo de comienzo de los ochenta, el citado
autor situaba al Tribunal de Justicia de las
entonces Comunidades Europeas en un
idílico reino, en puridad Ducado de
Luxemburgo, donde, escondido, podía
moverse con la libertad de quien se sabe
ajeno a los problemas del mundo real y
puede así diseñar sin restricciones ni cadenas un nuevo espacio con nuevas normas,
nuevos esquemas.
El Tribunal de Justicia, protagonista
de este fairytale al que aludía Stein y que
con ingenio recuperan los profs. Gordillo y
Martinico en el título del trabajo que se
reseña, es (sobra indicarlo) uno de los principales responsables de la profundidad,
longevidad y holgura de la construcción
más novedosa y robusta que ha experimentado el continente europeo hasta la fecha
(dicho esto en el momento más oscuro y
frágil del proyecto, con la sombra del
post-Brexit asomando en el horizonte y el
desafío de las próximas convocatorias electorales en numerosos Estados sometidos a
importantes tensiones políticas). Al análisis de su jurisprudencia «constitucionalizadora» se dedicará el mismo.
Efectivamente, de «constitución» y
«constitucionalización» trata la obra que
ahora abordamos, tal y como la Introducción adelanta y el Capítulo I trata de clariicar. Los profesores Gordillo y
Martinico, trabajando en este libro conjunto que conserva en todo caso la autoría
individual de los distintos capítulos, van a
centrar con claridad el objeto del primero
de ellos, a saber, ofrecer una panorámica
sobre la literatura académica en torno a
los conceptos que subyacen al llamado
«Derecho constitucional europeo», y por
tanto a la idea de constitución y constitucionalización cuando se proyecta sobre la
Unión Europea. Son dos las aproximaciones a la idea que a su juicio pueden encontrarse en la academia: constitucionalización
como federalización y constitucionalización como humanización. La primera de
ellas alude al progresivo alejamiento del
Derecho de la Unión Europea de la lógica
meramente internacionalista, si bien
dicha idea destaca el proceso en virtud
del cual se explica ese fenómeno y no
tanto la proximidad mayor o menor a un
incierto resultado inal consistente en la
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transformación de la Unión Europea en
un Estado federal. Esta perspectiva necesariamente describe un fenómeno en evolución. La segunda de ellas pone la mirada
en la progresiva airmación de los derechos humanos a nivel supranacional, y en
tal sentido deiende la constitucionalización como humanización.
Teniendo en cuenta estos dos sentidos, se procede a buscar el signiicado de lo
que ha dado en llamarse «Derecho Constitucional europeo» y que se basa en la existencia, clara para los autores, de una
Constitución europea, entendida siguiendo
la fórmula acuñada por M. Claes como «el
conjunto de normas de la UE, de reglas y
de principios que integran el sistema de
gobierno y de su ordenamiento jurídico,
fundadoras de las instituciones, que atribuyen competencias a la UE y las dividen
entre sus instituciones, que rigen las relaciones entre la UE y sus Estados miembros
y limitadoras del ejercicio de sus competencias y garantizadoras de los derechos de
las personas» («The emergence of a European
Constitution: European and national law in a
European constitutional space», III EUNACON Workshop, University of Maastricht, 19-20 mayo 2011, p. 4).
Gordillo y Martinico se posicionan,
así, tratando de «deconstruir» la postura
de quienes expresan un descontento hacia
la idea de un constitucionalismo europeo.
Tales autores, airman, subestiman las
dinámicas constitucionales ya existentes
en la UE, consideran la tradición del constitucionalismo Estado-Nación como la
(única) referencia obligada y dudan sobre
el papel de los jueces en un contexto como
el de la UE (pp. 32-33).
El Capítulo II pretende describir «los
principios estructurales que han permitido la constitucionalización de la Unión
Europea» desde la perspectiva Constitución-federalización indicada al comienzo.
Tales principios no pueden ser otros que el
efecto directo y la primacía del Derecho de
la Unión, desde una percepción de la
Unión Europea anclada en el principio de
autonomía. Los autores logran esbozar en
escasas páginas la esencia de sentencias
emblemáticas del TJUE en torno a dichos
principios, desde Van Gend en Loos (1963),
Costa/ENEL (1964), Simmenthal (1978),
Pupino (2005) y Kadi (2008), en relación
(sobre todo) con el principio de efecto
directo, hasta otras muchas relativas al
principio de primacía y sus proyecciones
múltiples sobre el de responsabilidad del
Estado, como es el caso de las sentencias
señeras Internationale Handelsgessellschaft
(1970), Fratelli Constanzo (1989), Factortame (1990), Francovich (1991) o las más
recientes Köbler (2003), Omega (2004),
Dynamic Medien (2008), Sayn-Wittgestein
(2009), Melki (2010), Melloni (2013) o
Akerberg Fransson (2013), por citar sólo
algunas. La capacidad de narrar de forma
sencilla una evolución jurisprudencial
que, pese a ser conocida, no deja de ser
compleja, es una de las virtudes del trabajo
de Gordillo y Martinico.
El Capítulo III ahonda en la perspectiva Constitución-humanización señalada
al inicio, realizando un análisis crítico del
discurso de los derechos fundamentales en
la Unión Europea «a la luz de la jurisprudencia protectora del Tribunal de Justicia
y de la progresiva codiicación del sistema
de protección hasta llegar a la Carta»,
p. 48. Si en el capítulo precedente era posible encontrar un relato ajustado y cabal
sobre la evolución jurisprudencial en la
construcción de los principios de efecto
directo y primacía, en éste se encuentra la
síntesis más completa sobre la «humanización» del proyecto europeo llevada a cabo
por el Tribunal de Justicia junto a ciertas
cortes constitucionales nacionales y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las
sentencias Stauder (1969), Internationale
Handelsgessellschaft (1970), Nold (1974),
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Wachauf (1989), acompañadas (a veces
precedidas) por otros tantos asuntos resueltos por los tribunales constitucionales
nacionales, Frontini (1973), Solange I
(1974), Granital (1984), Solange II (1986),
Maastricht (1993), Bananas (2000), Bioética (2004), o por el TEDH, en particular
Bosphorus (2005), que se incorporan al imaginario colectivo en una especie de melodía
en la que todas las resoluciones contribuyen en última instancia al in último de
garantizar los derechos fundamentales del
ciudadano. El ya manido «diálogo entre
tribunales» es el resultado de un proceso de
larga trayectoria, en el que la técnica ha ido
evolucionando desde la consideración de
los derechos fundamentales como principios generales del Derecho (de la Unión) en
ausencia de un reconocimiento positivo en
los tratados, hasta el momento actual protagonizado por la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea como
norma jurídica plenamente exigible. El
trabajo de Gordillo y Martinico sintetiza
este fenómeno con rigor y rotundidad; no
podemos olvidar que el texto recoge una
extensa relación bibliográica a pie de
página que destaca igualmente los trabajos
académicos que han estudiado a lo largo de
los años esta perspectiva constitucionalizadora de la integración europea.
El Capítulo IV va a poner la mirada
en lo que caliica «los últimos pasos de la
humanización del Derecho de la Unión
Europea», muy en particular la adhesión
de la Unión al Convenio para la Protección
de los Derechos Humanos (CEDH), para
lo cual resumirá los principales elementos
de la relación Unión Europea-CEDH. El
recordatorio de la bibliografía existente al
respecto es de nuevo de gran utilidad. El
resultado permite situar esta obra como
libro de cabecera para tener una visión
panorámica de la cuestión, especialmente
tras el Dictamen 2/13 del Tribunal de Justicia que «frenó en seco las expectativas»
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de quienes habían esperado largo tiempo
esa adhesión, al defender que la misma
podría comprometer la autonomía del
Derecho de la Unión. El capítulo, no obstante, no concluye aquí: los autores han
considerado conveniente dar cuenta de
otro fenómeno que, en paralelo,
ha acompañado la constitucionalización-humanización de la construcción
europea, a saber, la consagración primero y
consolidación después de la llamada ‘ciudadanía europea’. Desde la sentencia del
caso Micheletti (1992) y pasando por otros
asuntos Martínez Sala (1998), Kaur
(2001), Grzelczyk (2001), Baumbast
(2002), Zhu y Chen (2004), Rottman
(2010), Ruiz Zambrano (2011), McCarthy
(2011), Dereci (2011), el Tribunal de Justicia ha tenido también una palabra que
decir sobre dicho fenómeno, y todos ellos
encuentran acomodo entre las líneas de
este trabajo.
El Capítulo V, por su parte, pretende
analizar la incidencia del Derecho de la
Unión Europea en los ordenamientos nacionales, pero no en todos ellos sino en los países del Este. Ello permitirá a los autores
valorar los conlictos constitucionales planteados en tales Estados entre la primacía del
Derecho de la UE y la supremacía constitucional; obsérvese que al respecto no es tan
abundante la literatura académica. El resultado adquiere una densidad peculiar (y con
ella una cierta autonomía respecto del resto)
pues el texto ofrece una panorámica jurisprudencial esencial de los numerosos países
de la Europa central y oriental, que requiere
inicialmente una somera descripción de la
adaptación de sus ordenamientos jurídicos
al Derecho de la Unión, seguida de esas
grandes líneas que el propio trabajo anticipa: empleo de la interpretación conforme,
enfoque pragmático, tendencia inicial a evitar conlictos. El capítulo concluirá con el
estado actual jurisprudencial que, airman,
muestra una deriva menos cooperativa y
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más conlictiva, como por otra parte la
actualidad se encarga de recordar a menudo.
Es relevante la observación (tal vez algo precipitada) con la que concluye el capítulo:
este reciente mayor grado de conlictividad
entre el Tribunal de Justicia y las cortes
constitucionales no es exclusivo de los países
del Este.
Si bien el Capítulo VI no se presenta
como un capítulo conclusivo (hay un capítulo posterior titulado precisamente
«Conclusión» que se desarrolla en dos
páginas) sí es, de facto, concluyente: los
autores traen el asunto que sirve como
punto de arranque de su trabajo, el caso
Van Gend en Loos de 1963, y lo comparan
con los asuntos Kadi (2005, 2013) al
entender dichas resoluciones paradigmáticas de dos momentos de la construcción
constitucional europea. La idea de la autonomía del orden jurídico de la Unión está
en el corazón de su tesis, una tesis que va a
defender que si bien los asuntos como Van
Gend en Loos y Costa/ENEL marcarían la
existencia de un orden jurídico especial,
sólo en un momento posterior el Tribunal
de Justicia llegaría a llenar de contenido
«la caja vacía e ideológica de la autonomía», p. 213.
El trabajo concluye con una bibliografía detallada, casi exhaustiva, que hace
del mismo una obra de gran utilidad para
investigaciones actuales y futuras sobre la
materia. No deberíamos cansarnos de
recordar el exitoso trabajo de abordar sintética y rigurosamente una temática de la
que se ha ocupado la academia con profusión y los tribunales con dedicación. Si
bien es necesario hacer notar que el resultado inal parece situarnos ante una recopilación de temas autónomos, aunque
naturalmente vinculados entre sí, por la
extensión de algunos capítulos y la ruptura del relato previo.
Tal vez hubiera sido deseable que el
sumario del trabajo fuese más detallado,
pues ello facilitaría una mejor comprensión
de la obra como un todo a la luz de su objetivo inal. Ello teniendo en cuenta que el
trabajo se divide en capítulos ordenados en
números romanos, y que los distintos apartados de cada uno de ellos se ordenan
siguiendo una numeración decimal única,
es decir, no subordinada a la numeración
romana.
Hecha esa precisión, no dudaría en
recurrir al trabajo de Gordillo y Martinico
siempre que quiera volver a ese reino propio del «país de las hadas». El Tribunal de
Justicia puede descansar plácidamente
entre sus fronteras, y con él la robusta y a
la vez frágil construcción europea.
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MARÍA FRAILE ORTIZ
Profesora de Derecho Constitucional
Universidad Carlos III de Madrid
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Miryam Rodríguez Izquierdo. Jurisprudencia y sistema de derechos en la UE. Sentencias clave del Tribunal de Justicia sobre los derechos fundamentales en el ámbito supranacional, Athenaica, 2016.
Desde Roma hasta nuestros días el
estudio del caso ha constituido una parte
importante de los programas de las asignaturas de los planes de estudio de Derecho.
Evidentemente, ello no puede consistir en
la simple transcripción de sentencias o
extractos de éstas, pues todo estudio jurisprudencial debe ir acompañado de críticas
o comentarios doctrinales para que revista
de un mínimo interés.
Consciente de ello, la Profesora de la
Universidad de Sevilla Miryam Rodriguez-Izquierdo Serrano, en la obra que
presentamos, nos ofrece una recopilación
de las sentencias del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea que resultan de
imprescindible conocimiento no sólo para
comprender el sistema de protección de
derechos de la Unión Europea (este es el
propósito concreto de su obra) sino la esencia de las relaciones entre la propia Unión
y los Estados Miembros, y con ello, la
naturaleza misma de la UE. Pero lo hace
precediéndolas de un interesantísimo estudio preliminar que, superando el objetivo
de presentar y resumir cada una de las
resoluciones escogidas, traza una magníica panorámica de la evolución de la
Unión Europea desde los años sesenta a
nuestros días. Además, el trabajo recopilatorio no se ha ceñido a reproducir las conclusiones y las sentencias sin más, sino que
también se ha hecho una labor interna de
selección y edición de las resoluciones,
destacando aquellas partes de las mismas
que estaban en relación directa con el
objeto de la monografía, pero al mismo
tiempo manteniendo la coherencia argumental de los textos, de manera que el lector no deje de tener una perspectiva
general de las resoluciones y, al mismo
tiempo, pueda centrarse en la cuestión de
los derechos fundamentales, que es el
objeto del trabajo.
Todo ello convierte a este libro en un
magníico instrumento de trabajo para los
especialistas y en gran un instrumento
docente para los Profesores de la disciplina
de Derecho de la Unión Europea. Siendo
así, es lógico que no pudieran faltar, junto
con las sentencias del TJUE, las Conclusiones de esa igura, tomada del Derecho
holandés, que constituyen los Abogados
Generales al servicio del Tribunal. Prescindir de ellas, tal y como indica la autora,
sería prescindir de un punto de vista normalmente más personal y rico en matices
que el de las sentencias, independientemente de si éstas se han basado en las conclusiones para fundamentar el fallo o, por
el contrario, se han apartado de ellas.
Resulta paradójico, considerando el
proceso de integración en sentido amplio,
que la UE constituya una Unión de Estados de Derecho Internacional mucho más
compleja y desarrollada que Consejo de
Europa, cuando en su origen la primera
respondía a una idea funcionalista y la
segunda a una idea federalista de integración. En la UE tienen lugar, sin embargo,
como nos recuerda la Profesora M. Rodríguez Izquierdo, dos tendencias contrapuestas: por un lado está la posición de los
Estados, que siguen aferrados a dinámicas
intergubernamentales, conservando en la
medida de lo posible el voto unánime en el
Consejo, y por otro lado el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, que desde
hace cincuenta y tres años, con la Sentencia Van Gend & Loos, y hasta nuestros días,
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viene desarrollando una acción fundamental en la integración europea a través del
Derecho.
En la primera parte de esta obra se
incluyen cinco sentencias (Van Gend &
Loos, Costa c. Enel, Johnston, Defrenne II y
Francovich) que constituyen el origen del
sistema de protección de derechos en la
UE. Es decir, la airmación del individuo
como sujeto de derechos y la constitucionalización de los Tratados. Las dos primeras sentencias asientan los principios
básicos de primacía y efecto directo, que
son utilizados, en las otras tres, para establecer ejercer un auténtico control jurisdiccional y tutela de los derechos
particulares en el ámbito de aplicación del
Derecho de la Unión Europea.
La segunda parte, que recoge otros
cinco asuntos (Standuer, International Handelsgellchaft, Hauer, Wachauft y ERT), y la
tercera que contiene sólo tres (Nold, Rutilli
y Kadi) describen la construcción del sistema supranacional de protección de derechos fundamentales, fundamentado, al
principio, sobre las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros y,
después, sobre éstas y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente el Convenio de Roma de 1950. Dado
que no sigue un orden cronológico, pues su
objetivo es comprender los hitos argumentales de la construcción del sistema de derechos, lo más característico de las primeras
Sentencias es que sirven al Tribunal para
una interpretación maximalista de su propia competencia sobre la tutela de derechos
fundamentales, incluso aunque los poderes
públicos estatales estuviesen acogiéndose a
una excepción de Derecho Comunitario,
extendiendo el sistema de protección de los
Derechos Fundamentales hasta el máximo
que la interpretación extensiva de las competencias podía permitir. Lo característico
de la tercera parte es que el Tribunal se
sirve de los Derechos Humanos recogidos
en el CEDH como algo propio de los principios generales del Derecho de la Unión
Europea, de modo que sirve para aianzar
los principios de autonomía y primacía del
Derecho de la Unión Europea.
Otros tres últimos casos (Digital
Rights, Åkerberg Fransson, y Melloni) ponen
colofón a esta obra, referidos éstos, en la
construcción del sistema de protección de
derechos de la UE, a la fase de vigencia y
aplicación por parte del TJUE de la Carta
de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea. Lo característico, de esta esta
última fase en la que nos encontramos, es
que el Tribunal de Justicia aplica un verdadero «control de constitucionalidad»,
con base en los derechos de la Carta, del
Derecho de la Unión Europea y del Derecho nacional, cuando sea trasposición de
Directivas comunitarias. Una idea destacable de la autora en relación con esta
última fase es que se veriica que la cuestión prejudicial, ideada para dar uniformidad a la aplicación del Derecho europeo,
sirve como mecanismo de tutela de los
Derechos Fundamentales frente al poder
público europeo. Puesto que este verdadero control de constitucionalidad que a
su juicio el TJUE lleva a cabo lo hace, las
más de las veces, ante las consultas que le
plantean los jueces y Tribunales
nacionales.
La crítica que podemos hacer a esta
obra es, precisamente, la ausencia de crítica. La autora preiere destacar —sin perjuicio de que hayamos destacado de que se
trata de una buena idea— que la cuestión
prejudicial está sirviendo como instrumento para la tutela de protección de
Derechos Fundamentales, que denunciar
que no existe un procedimiento especíico
en los Tratados; señala, objetivamente,
que el Tribunal de Justicia ha sido el principal obstáculo para la implementación
del Convenio Europeo de Derechos Humanos en la Unión Europea sin enjuiciar si
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esa postura ultraproteccionista de sus
competencias es lógica o si por el contrario
no tiene sentido que el Tribunal busque
un papel más privilegiado dentro del Consejo de Europa que el que tienen los Altos
Tribunales de los demás irmantes; glosa la
sentencia Melloni, en la que, según el
TJUE, el artículo 53, no permitía a los
jueces, ni siquiera constitucionales,
cuando se está en el ámbito del Derecho de
la UE, aplicar estatus mayor de protección
de los derechos individuales que el previsto en la Carta, en la interpretación dada
por el propio TJUE, sin comentar que ello
puede implicar un retroceso en los Derechos Fundamentales de los ciudadanos de
los Estados Miembros; y, por último,
transcribe también la doctrina Kadi en la
que no habría ámbitos de aplicación del
Derecho europeo que estuviesen exentos
de escrutinio en relación con los Derechos
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Fundamentales sin mencionar no sólo lo
anterior sino, ni siquiera, que el ámbito de
la PESC estaría sustraído al conocimiento
del TJUE.
Como no cabe al recensionista
ampliar o sustituir el análisis de la autora
sobre las sentencias, sabiamente escogidas,
terminamos ya con esta presentación indicando, honestamente, que este libro recoge
el contenido mínimo y un interesante
comentario al respecto de lo que todo
jurista europeo debe conocer sobre el sistema europeo de protección de derechos,
lo que hace que este llamado a convertirse
en una obra de referencia altamente recomendable para cualquiera.
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MANUEL FONDEVILA MARÓN
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad Federal de Maranhão
Universidad Internacional de la Rioja