ISSN Digital 1852-0774
Año 9 Número 1 Julio 2017
Documentos de Trabajo CIAP
Serie Federalismo y Administración Pública
Año 9 Documento Nº 1
Instituciones federales y orden político
Universidad de Buenos Aires
Facultad de Ciencias Económicas
Instituto de Investigaciones en Administración, Contabilidad y
Métodos Cuantitativos para la Gestión (IADCOM)
Centro de Investigaciones en Administración Pública (CIAP)
Buenos Aires, Argentina
CENTRO DE INVESTIGACIONES EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - CIAP
Instituto de Investigaciones en Administración, Contabilidad y Métodos Cuantitativos para la
Gestión (IADCOM) - Facultad de Ciencias Económicas – Universidad de Buenos Aires
Documentos de Trabajo del CIAP Año 9 N°1 - Serie: "Federalismo y Administración Pública"–
Julio 2017
ISSN 1852-0774
Director: Dr. Isidoro Felcman
Subdirector: Dr. Horacio Cao
Secretario Académico: Dr. Gustavo Blutman
Editor responsable: Centro de Investigaciones en Administración Pública
Esta publicación está registrada en el índice internacional de fuentes bibliográficas
científicas Latindex.
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de
Buenos Aires
AUTORIDADES DE LA FACULTAD VINCULADAS CON LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN
Decano Dr. César Albornoz
Secretario de Investigación
Mg. Adrián Ramos
Directora del Instituto de Investigaciones en Administración, Contabilidad y
Métodos Cuantitativos para la Gestión - IADCOM
Dra. María Teresa Casparri
Director del Centro de Investigaciones en Administración Pública
Dr. Isidoro Felcman
Subdirector del Centro de Investigaciones en Administración Pública
Dr. Horacio Cao
Secretario Académico del Centro de Investigaciones en Administración Pública
Dr. Gustavo Blutman
DOCUMENTOS DE TRABAJO CIAP
Serie: "Federalismo y Administración Pública"
Documento Nº 1 Instituciones federales y orden político
Documento Nº 2 Administración Pública y federalismo cooperativo (en diseño)
Documento Nº 3 Organización federal y herramientas de coordinación (en preparación)
PUBLICACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES
EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DIRECTOR
Dr. Isidoro Felcman
EDITORES
Dr. Gustavo Blutman
Dr. Horacio Cao
Mg. Ángel Vaca
DISTRIBUCIÓN
Fernando Fernández
COMITÉ EDITORIAL
Investigadores CIAP
Gustavo Blutman
Horacio Cao
Ángel Vaca
Investigadores invitados
Claudia Bernazza (Universidad Nacional de La Plata)
Daniel D'Eramo (Universidad Nacional de Tierra del Fuego)
Maristelma Gamón (Universidad Nacional del Chaco)
Silvana López (Universidad Nacional de Córdoba)
Maximiliano Rey (Universidad Nacional de José C. Paz)
Julio Saguir (Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino/Tucumán)
Delia de la Torre (Universidad Nacional de San Juan)
Acerca de la serie "Federalismo y Administración Pública"
En la serie de documentos que presentamos a continuación trataremos
de dar cuenta de las diferentes dimensiones que involucra la cuestión
federal, con particular atención a las implicaciones que ella tiene sobre
la Administración Pública Argentina.
Es un tema perturbador, porque desde su mismo nacimiento como
modelo de Estado, lo federal ha sido una cuestión vidriosa y utilizada
para abordar diferentes fenómenos y situaciones.
Una famosa recopilación de mediados de los '80 rescata más de
cuatrocientas acepciones en que el término es utilizado (Stewart,
Concepts of Federalism, Boston University, 1984), número que debe
haber sido superado ampliamente en años posteriores cuando, en el
ocaso del mundo soviético, se puso de moda dentro de la ciencia
política occidental.
Si esto es así en la esfera de lo político, lo es mucho más es en lo que
refiere a su impacto sobre la gestión estatal, en donde la bibliografía es
escasa y poco difundida.
En nuestro país hay una notoria confusión con respecto a lo que
implica para la gestión pública lo federal -o es necesario agregar un
sentido más a la lista de Stewart- asumiendo que cualquier iniciativa
desarrollada fuera del ámbito de la Capital Federal, es, por definición,
federal. Así ocurre cuando, por ejemplo, un organismo del gobierno
central abre una oficina en territorio provincial, máxime cuando se
realiza fuera de la Pampa Húmeda. O cuando se les exige a las
Administraciones Provinciales, con respecto al gobierno central,
máxima independencia -como si Argentina fuera una confederación- o
total sumisión -como si nuestro país fuera unitario-.
En suma, que lo federal, es tironeado por diferentes discursos, muchos
de ellos contradictorios y bastante alejados de lo que cita la bibliografía
más utilizada.
En los diferentes documentos de esta serie vamos a ir describiendo el
complejo universo de lo federal y, en tal sentido, creemos que serán un
aporte para clarificar el debate que rodea su vinculación con el Estado
y la Administración Pública Argentina.
DOCUMENTOS DE TRABAJO DEL CIAP
Serie Federalismo y Administración Pública
Año 9 Número 1 Julio 2017
DOCUMENTO DE TRABAJO AÑO 9 N°1
Instituciones federales y orden político
HORACIO CAO y ÁNGEL VACA
Resumen
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Instituciones federales y orden político
9
1. Países federales: cuáles, cuántos habitantes, cuán importantes
8
2. Lo federal como parte de la división vertical del poder
9
3. La configuración institucional
12
Anexos
3.1. El poder provincial
13
3.2. El poder del Estado Central
16
3.3. Los casos mixtos
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INSTITUCIONES FEDERALES Y ORDEN POLÍTICO
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ÁNGEL VACA Y HORACIO CAO 1
RESUMEN
En este primer trabajo de la serie "Serie Federalismo y Administración Pública" se
realizará una primera aproximación a la cuestión federal.
En particular, analizaremos esta forma de gobierno desde una perspectiva político
institucional: trataremos de ver de qué forma las instituciones -la mayoría de ellas,
de rango constitucional- disponen de una manera particular los actores políticos y
la organización del Estado.
En la gran mayoría de los casos federales, esta disposición se realiza en función de
lo territorial/regional, generando un equilibrio peculiar, que es propio de los
Estados federales.
PALABRAS CLAVE
FEDERALISMO-ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-INSTITUCIONES FEDERALES ARGENTINAS
ABSTRACT
In this first work of the series "Federalism Series and Public Administration" will
make a first approximation to the federal question.
In particular, we will analyze this form of government from a political institutional
perspective: we will try to see how the institutions - most of them, of constitutional
rank - have in a particular way the political actors and the organization of the State.
In the great majority of federal cases, this provision is made according to the
territorial / regional, generating a peculiar balance, which is typical of the federal
states.
KEYWORDS
FEDERALISM-PUBLIC ADMINISTRATION - ARGENTAIN FEDERALS INSTITUTION
Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Económicas. Instituto de Investigaciones en
Administración, Contabilidad y Métodos Cuantitativos para la Gestión (IADCOM). Centro de
Investigaciones en Administración Pública (CIAP). Buenos Aires, Argentina - ciap@econ.uba.ar
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DOCUMENTOS DE TRABAJO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Año 9 | Número 1 | Julio 2017
Instituciones federales y orden político
En este primer trabajo de la serie "Serie Federalismo y Administración Pública"
analizaremos la cuestión federal desde una perspectiva político institucional.
Iniciamos el trabajo analizando la prevalencia de esta forma de gobierno en el concierto
mundial de naciones, a los fines de tener una imagen de su vigencia.
En la segunda sección analizaremos cuáles son sus principales diferencias con otras
formas estatales de dividir verticalmente el poder (países unitarios / confederaciones).
En la tercera sección se describen las instituciones propias de la organización federal,
instancias a partir de las cuales se construye un equilibrio peculiar entre el Estado central
y los Estados subnacionales.
Por último, en Anexos, se presenta información sobre el agregado de federaciones y de los
diferentes países del mundo que han adoptado esta forma de gobierno.
1. Países federales: cuáles, cuántos habitantes, cuán
importantes
Una primera medida de la importancia del federalismo -en términos de cantidad de países,
la cantidad de población que los habita y su amplitud geográfica- puede surgir de
contrastar al grupo de países federales con el total.
Las comparaciones distan de ser sencillas pero, tomando los objetivos globalizadores que
tiene el presente trabajo, evitaremos abundar en detalles diferenciadores. Bajo esta tónica,
consideraremos que existen 193 países en el mundo (aquellos reconocidos por la ONU), de
los cuales 27 se autodenominan federales.
Esta primera mirada indica una notoria mayoría de países unitarios. Ahora bien, ese 13%
de los países, acumula el 40% de la población mundial; más aún, si omitimos China -por la
complejidad que implica clasificarlo en alguno de estos dos grupos- la cifra llegaría a la
mitad de la población mundial 50%.
También el 50% de la superficie de las tierras emergidas -neta de la Antártida, sin
posesión nacional reconocida- están bajo la égida de países federales (54% sin China).
Desde otro ángulo de análisis, la mayoría de los países del G-20 -que se suele considerar
como el agrupamiento de los países más poderosos del globo- tiene esta forma de
gobierno.
Del análisis de lo expuesto, podemos concluir que una minoría de países en el mundo
adopta la forma federal de gobierno, pero esta minoría coincide, en general, con aquellos
de mayor superficie (con excepción de China, los siete países de mayor territorio son
federales), de mayor número de habitantes y de gran poder en la arena internacional.
Presentamos esta información de forma detallada en los Anexos de I a IV.
Horacio Cao y Ángel Vaca
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DOCUMENTOS DE TRABAJO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Año 9 | Número 1 | Julio 2017
2. Lo federal como parte de la división vertical del poder
Veamos ahora lo que se conoce como divisiones verticales2 de los diferentes Estados, que
refiere al espacio geográfico sobre el cual cada Estado tiene ámbito de actuación. En la
Argentina estos recortes territoriales son conocidos como Nación (también como nivel
federal o central), Provincias (nivel estadual o Estado regional) y Municipios (Estado o
gobierno local). Si vemos ahora los diferentes países del globo, la mayoría de ellos tienen
algún tipo de división vertical, salvo aquellos que tienen dimensiones de ciudad-estado,
como por ejemplo Vaticano, San Marino o Montecarlo.
Las fórmulas de separación vertical de poderes son las que nos dan la clave para
determinar la forma de gobierno o de Estado, a partir de las potestades de cada una y de la
manera en que se vinculan unas con otras.
Si tomamos solo las figuras extremas, tenemos que existen dos posibles formas de Estado:
el unitario -en donde la instancia central despliega relaciones jerárquicas hacia las otras
formas estatales del país- y la confederal, en donde las unidades componentes de la
confederación se reservan las potestades clave de lo estatal.
El modelo unitario es un modelo clásico de organización estatal que remite,
históricamente, a la unicidad de poderes que fue adquiriendo una autoridad soberana en
los procesos de consolidación nacional, subordinando las descentralizaciones feudales.
En el otro extremo, las confederaciones, se gestionan a partir de la consulta a sus
miembros, y en algunos casos particulares, para tomar decisiones se requiere del consenso
de la totalidad de las unidades que la integran.
La presentación de la forma de gobierno como un continuo entre los dos polos descritos se
debe a que los Estados actuales son entes complejos y, luego de cierto tamaño, no son
funcionales estados unitarios fuertemente centralizados sin alguna forma de reparto
vertical de competencias3.
Las confederaciones, por su parte, en la experiencia histórica tienen vidas relativamente
cortas. Esto ocurre porque al tener cada Estado miembro la potestad de separarse, uno de
los reflejos de las inevitables crisis suelen ser el retiro de los miembros y así, finalmente,
concluyen desintegrándose, o por el contrario, las partes se van consolidando y
constituyendo una unidad cada vez más fuerte pasando a conformar un país federal. Un
caso vigente de confederación es el de la Unión Europea4.
La clasificación en dos extremos deja todo un espacio intermedio en el que se van
produciendo distintas variantes en las formas de Estado, cada una de las cuales estará más
o menos cerca de uno u otro extremo y por lo tanto con mayor posibilidad de ser calificada
como forma unitaria o como una forma confederal.
Lo federal incluye una nueva categoría entre ambos, y su originalidad consiste en
desplegar un equilibrio entre las partes y el gobierno central; este equilibrio se busca a
La división horizontal refiere a unidades estatales que ejercen sus funciones sobre un mismo
territorio. Los análisis más recorridos de las divisiones horizontales suelen remitir a la división de
poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) o, en otro plano, a la división funcional (por ejemplo, en
Ministerios o Secretarías de Estado).
3 Como ya vimos, la gran mayoría de los países del mundo (167 de 193), son países unitarios. No
viene al caso tratar la enorme variedad de casos diferenciados que existen.
4 Así lo ha definido, por ejemplo, el Tribunal Constitucional alemán en la sentencia Maastricht de 12
de octubre de 1993.
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INSTITUCIONES FEDERALES DE LA CONSTITUCIÓN Y ORDEN POLÍTICO
DOCUMENTOS DE TRABAJO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Año 9 | Número 1 | Julio 2017
través del contrapeso institucional en el poder y en las potestades que se asignan,
respectivamente, al gobierno central y las partes. O sea, no tiene que ver únicamente con la
posición que ocupan en este continuo, sino en las formas e instrumentos con que se
organiza la separación vertical de poderes (Figura Nº 1).
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FIGURA Nº 1
CONTINUO UNITARIO - FEDERAL - CONFEDERAL
Confederal
Federal
Unitario
Al no ser un tipo puro, sino más bien un híbrido, la conceptualización del Estado Federal es
difícil. A esto se le suma que, como ocurre con muchos conceptos liminares de las ciencias
sociales, el propio decurso del tiempo lo ha ido impregnando de significados y enfoques;
de hecho, como ya vimos, Williams Stewart rescata centenares de definiciones diferentes5.
Esto hace que, hoy por hoy, sea verdaderamente difícil asir este concepto, ya que puede
referir en cada caso a un modelo político, de gestión, filosófico u organizacional. En
nuestro abordaje, que se inscribe dentro de lo político, resaltaremos dos condiciones de la
perspectiva federal6:
a) una distribución de potestades mediante una Constitución, que asigna al poder
central funciones básicas de estatalidad, pero reserva otras para las provincias en
el marco de una amplia autonomía constituyente, jurisdiccional, legislativa y
administrativa.
b) una unión de Estados en la que cada uno de los niveles, sin perder su naturaleza,
se integran en un nivel superior a partir de instituciones que entrecruzan y
contrapesan su desempeño.
Existen diferentes razones históricas para explicar el surgimiento del modelo federal. En la
actualidad ha surgido en algunos países para resolver problemas de intolerancia religiosa
o conflictos con minorías étnicas, como una manera de brindar protección e impedir que el
resto la someta y le cambie sus características. Entonces, para evitar que estas tensiones
sistémicas destruyan la unidad, se constituye un federalismo, que reserve un lugar de
protección, en algunos casos seguridad física y en otros cultural7 a la parte que pudiese ser
sometida.
Otra vía hacia la creación de federaciones tiene que ver con las contradicciones
económicas entre actores regionales; la forma de preservar los intereses cruzados es por
W. H. Stewart, Concepts of Federalism, Boston University Press of American Books, 1984.
Definición con evidentes puntos de contacto con la Daniel Eleazar (Exploring Federalism,
Tuscalosa, EUA, 1987) "autogobierno y gobierno compartido" y, sobre todo, Vincent Ostrom (The
political theory of a compound republic, University of Nebraska, 1971) "autogobierno y regímenes
concurrentes".
7 Por ejemplo, garantizando que los sistemas educativos se desarrollen en la lengua de la minoría
amenazada o el sostén de su práctica religiosa.
5
6
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DOCUMENTOS DE TRABAJO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Año 9 | Número 1 | Julio 2017
la vía de otorgar autonomía y un Estado regional que defienda sus intereses, a la vez que
institucionaliza un espacio central (el Estado federal o Nacional).
Adicionalmente, y dado que la humanidad se mantiene en continuos y variables
equilibrios, el federalismo también se caracteriza por mostrar la plasticidad necesaria
para acompañar estos cambios, ya que ha demostrado ser adaptable a nuevas situaciones
donde si la falla sistémica de hoy no es la misma que la de mañana, esta forma de
organización va mutando y tratando de resolverla.
La idea de federación es encontrar un equilibrio en el que ninguno de los dos estamentos Nación y Provincias- imponga su única voluntad absoluta. Lograr que el poder no esté sólo
en las partes ni sólo en el centro sino que esté compartido, de alguna forma, en un lugar
común.
Para alcanzar este objetivo, se ha creado toda una serie de instituciones que ya son parte
del acervo político de la humanidad, y que continuamente se van perfeccionando,
intentando generar formas más funcionales de equilibrios de poder.
El Estado federal puede ser considerado entonces un Estado constitucional sin autoridad
suprema, habida cuenta de que todos los poderes están de alguna manera distribuidos en
diversos ámbitos, limitados y sometidos a la Constitución de la federación y de los Estados
miembros8. Como consecuencia ambos niveles, tanto del gobierno central como de los
gobiernos provinciales, ejercen conjuntamente sus potestades sobre las personas,
organizaciones y cosas dentro de los ámbitos y límites territoriales respectivos.
Desde el punto de vista de los ciudadanos, ese control directo desemboca en una doble
ciudadanía, donde las personas participan en la toma de decisiones de los gobiernos
central y provincial, pueden presentarse a cargos elegibles de ambos gobiernos y votar por
candidatos nacionales y provinciales. Ambos gobiernos poseen en sus estructuras poderes
legislativos, ejecutivos y judiciales para elaborar, promulgar y hacer cumplir las leyes a las
que queda obligada la ciudadanía y cada nivel de gobierno contrata a su personal y lo
conduce de manera autónoma en cumplimiento de las leyes estatales y/o nacionales.
Ahora bien: es de resaltar que en el caso de que surjan conflictos entre la potestad
nacional y estatal o inter estatales y que se observe incapacidad por parte de las
instituciones federales para procesarlos, llevando la situación hasta un extremo de
confrontación, la ortodoxia federal prevé que prevalecerá el principio de la supremacía
nacional9.
3. La configuración institucional
En un país que tiene organización de tipo federal, se denomina poder nacional, federal o
central al que tiene a su cargo la representación del conjunto nacional en aquellos temas
que indica la constitución. Por su parte, el término poder provincial o estadual sirve para
identificar las potestades constitucionales de las diferentes jurisdicciones territoriales. En
Ramón Máiz
, Federalismo Plurinacional: una teoría política normativa Revista d’Estudis
Autonómics i Federals N°3. Por eso se suele hablar de soberanía compartida, aunque este concepto
genera enormes discusiones.
9 Sobre la base de Deil Dwright
Del federalismo a las relaciones intergubernamentales en
los Estados Unidos de América Revista de estudios políticos, )SSN 4 -7694, Nº 6, 1978, págs. 528. Claro está, independientemente de lo que indique la teoría, los conflictos se resuelven en el
marco de las condiciones históricas y el poder relativo de los actores involucrados.
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INSTITUCIONES FEDERALES DE LA CONSTITUCIÓN Y ORDEN POLÍTICO
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las federaciones actuales suelen existir además de los estados provinciales, entidades
locales, que adquieren algunos de los derechos federales y no otros10.
En términos de la incumbencia espacial, el Estado Federal se superpone con el conjunto de
Estados provinciales que lo componen y la superficie y población del país generalmente se
constituye por la sumatoria de habitantes y espacios de las provincias, aunque pueden
existir territorios con un estatus especial11.
La sumatoria de estas entidades -Estado Federal, Estados Provinciales y, ocasionalmente,
algunos de los casos híbridos12- configuran los miembros de la federación; el dato crucial
del pacto federal es que todas ellas ceden parte de su autoridad en ese pacto.
Esta cesión no llega al derecho internacional: en este registro, los Estados federales no se
diferencian de los países unitarios. En efecto, hacia el exterior, ellos aparecen como un solo
Estado ofreciendo un aspecto indiviso y centralizado, manteniendo una personalidad
jurídica única y soberana hacia la esfera internacional.
Un elemento clave de la organización federal es que no hay únicamente potestades
reservadas para los miembros del pacto, sino que también hay un complejo entramado
político/institucional que garantiza cierto equilibrio y cierta interpenetración entre ellas.
Este equilibrio no necesariamente significa igualdad, ni siquiera un cierto quantum de
poder estable.
Los equilibrios son cambiantes y, de hecho, en Argentina, desde la recuperación de la
democracia hemos tenido diferentes situaciones con mayor o menor poder por parte de
las provincias y la Nación y por lo tanto diferentes equilibrios entre ellos13.
En esta dinámica se ha ido construyendo un complejo sistema de relaciones
intergubernamentales, un elemento nuevo para el federalismo Argentino, algo que apenas
se podía percibir hace treinta años y que hoy es clave para entender la gestión del Estado.
Trataremos en profundidad el tema en el segundo cuaderno de la presente serie, de
próxima publicación.
3.1. El poder provincial
La existencia de un Estado federal requiere una Constitución con pautas que garanticen
que la autonomía de las provincias no será avasallada, en particular, por parte del poder
nacional. De esta forma, y tratando de no lesionar los principios democráticos y de la
En cuanto a los gobiernos locales -en la Argentina llamados municipios- su carácter de división
administrativa o miembro del pacto federal es tema de ardua discusión.
11 Por ejemplo, en el pasado de nuestro país existían los llamados "territorios nacionales", recortes
territoriales cuyo gobierno tenía dependencia administrativa del gobierno central (claramente no
eran estados-miembro de la federación). En la actualidad todos los territorios nacionales han sido
provincializados.
12 El caso más común de este tipo de entidades son las ciudades autónomas, que se repiten en
varios países que tienen esta forma de gobierno y que en general se consideran parte del pacto
federal (en la Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
13 Ver al respecto Suárez Cao, Julieta (2011) "¿Federal en teoría pero unitaria en la práctica? Una
discusión sobre el federalismo y la provincialización de la política en Argentina" en Revista SAAP
(ISSN 1666-7883) Vol. 5, Nº 2, págs. 305-321.
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Horacio Cao y Ángel Vaca
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DOCUMENTOS DE TRABAJO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Año 9 | Número 1 | Julio 2017
soberanía popular, se busca que se tenga en cuenta los intereses y derechos provinciales
en la determinación de las reglas de juego del poder político.
El elemento central en este sentido, es la garantía de autonomía que se da al poder
provincial, y para explicarlo cabalmente es necesario realizar, previamente, algunas
consideraciones sobre el orden constitucional de nuestro país.
La carta magna Argentina es de las llamadas rígidas: para cambiarla es necesario llamar a
un congreso constituyente. Existen otras constituciones que lo son menos, como la
norteamericana a la que se le pueden hacer enmiendas y hay otras que son tan flexibles
que pueden ser consideradas casi como una ley.
Pero más allá de la flexibilidad o no de la Constitución, hay contenidos a los que se les
llama contenidos pétreos, que no se podrían cambiar sin alterar su naturaleza, ya que si
esto ocurriera, el objeto transformado dejaría de ser lo que es. Así, si en la República de X
se cambiara la forma de gobierno por el de una monarquía absoluta, ya no sería la
Republica de X, sino otra cosa diferente (posiblemente "Reino de X"). En tal sentido,
algunos especialistas opinan que si se les cambiase el rango y la autonomía a las provincias
ocurriría lo mismo: la cuestión federal está indisolublemente ligada a la esencia de los que
llamamos República Argentina; el rango constitucional liga de una forma estructural la
garantía de autonomía política administrativa y financiera de las provincias con la misma
organización de la Nación.
La potencia de estas garantías se hace presente en tres artículos de la Carta Magna, que
habilitan a las provincias a dictar sus propias constituciones y órdenes políticos y
estatales.
C.N. Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema
representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías
de la Constitución Nacional … Bajo de estas condiciones el Gobierno federal,
garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
C.N. Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen
sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin
intervención del Gobierno federal.
C.N. Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución… asegurando la
autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional,
político, administrativo, económico y financiero.
Detallamos, a continuación, una serie de institutos que fortalecen la condición de
autonomía y autogobierno provincial. Trabajaremos principalmente sobre el caso
Argentino, aunque ocasionalmente citaremos los casos de otros países federales.
La cámara territorial
Una de las características centrales de los países federales es la bicameralidad,
reservándole al poder provincial una de las dos cámaras que conforman el Poder
Legislativo del gobierno nacional, mientras que la otra -en la Argentina, cámara de
diputados- representa al pueblo de la Nación.
En algunos países federales esta cámara (generalmente llamada Senado o Cámara
Territorial) está compuesta por el mismo número de representantes de cada Estado,
independientemente de la extensión territorial o la población de los mismos (Brasil,
Argentina). En otros el número de senadores por cada Estado es distinto, pero siempre
INSTITUCIONES FEDERALES DE LA CONSTITUCIÓN Y ORDEN POLÍTICO
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DOCUMENTOS DE TRABAJO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Año 9 | Número 1 | Julio 2017
con un mínimo y un máximo para reducir el abanico de posibles desigualdades entre
Estados (Alemania).
Tan importante es este aspecto que según muchos expertos, para determinar si un país es
verdaderamente federal, una de las primeras cosas a ver es si posee cámara territorial.
Todos los países considerados federales tienen una cámara territorial que, en mayor o
menor medida, responde a la voluntad y los intereses de las provincias14.
Es importante remarcar que la cámara de senadores implica asignar el poder de una parte
del Estado Nacional a las provincias. Esta cámara es clave, pues al tener un sistema
bicameral de aprobación de la legislación, ninguna ley puede pasar solamente por una de
las cámaras, lo que constituye una forma de garantizar la representación y poder de veto
sobre cualquier legislación que de alguna manera pudiera lesionar los intereses
provinciales.
La representación de las provincias en el Senado de la Nación tuvo un cambio
trascendente a partir de la reforma constitucional de 1994. Los senadores, que hasta ese
momento eran designados por las legislaturas provinciales, pasaron a ser electos por el
pueblo de cada una de las provincias, dos por la mayoría y uno por la minoría.
Independientemente de lo positivo que significa generar una vinculación directa entre el
elector y el representado, no puede dejar de observarse que esta reforma ha hecho que la
relación entre el senador y la estructura política de la provincia sea vea atenuada.
Veamos el ejemplo de Alemania al respecto. En el Senado de este país (Bundesrat) la
representación de cada provincia (Land) es dada directamente por el poder provincial,
que se pronuncia sobre la ley con los votos que le corresponden15. A diferencia de muchos
otros órganos legislativos, los delegados en el Bundesrat (Senado) no votan
individualmente, sino por estado. Por lo tanto, es posible (y hasta usual) que no todos los
delegados de un estado estén presentes en una votación, ya que su portavoz, usualmente
el primer ministro del land, puede dar todos los votos que tiene la provincia respectiva.
Como en los estados federados de Alemania son muy comunes los gobiernos de coalición
entre dos partidos, muchos land acuerdan abstenerse si los dos partidos de la coalición no
pueden ponerse de acuerdo sobre una posición. Esto es un compromiso sólo a primera
vista: como cada decisión en el Bundesrat requiere de una mayoría absoluta de los votos
de todas las provincias, una abstención tiene, de hecho, los mismos efectos que un voto
negativo.
Si a causa de un conflicto entre los miembros de una delegación, estos no votan en bloque,
se invalida el voto completo de todo el estado. Esto quedó definido en el año 2002, cuando
en una votación sobre la Ley de Inmigración los miembros de la delegación de
Brandeburgo dieron dos votos distintos —el primer ministro del Land, Matthias Platzeck
(SPD), votó a favor de la Ley, mientras el ministro de Interior, Jörg Schönbohm (CDU) votó
en contra—. El entonces presidente del Bundesrat, Klaus Wowereit (SPD) pidió a la
delegación que reconsiderase su voto y, al repetirse, lo admitió como válido, con lo que
quedó aprobada la ley. Esto causó mucha controversia y, finalmente, el Tribunal
Constitucional decidió que estos votos no deberían haberse contado -pues la decisión de
un Estado debe ser unívoca- declarándose nula la ley.
Por otro lado, si el poder legislativo sólo tuviera una cámara territorial, se trataría de una
ordenación más adecuada para una confederación.
15 La cantidad de votos que tiene cada Land está en función de la población, con un máximo de seis y
un mínimo de tres votos.
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FIGURA Nº 2
PRERROGATIVAS PROVINCIALES EN PAÍSES FEDERALES
Rango Constitucional
Rol en la división estatal de tareas
Autonomía: política, administrativa y financiera
Cámara Territorial (Senadores)
La cámara baja
Como se mencionara, una herramienta muy importante en países federales es la cámara
territorial que representa directamente a los gobiernos de las unidades sub nacionales,
mientras que la cámara de diputados o cámara baja16 está conformada por
"representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias" (Artículo 45º de la
Constitución).
La configuración del recorte territorial en donde se vota la representación de estos
distritos no es neutra en términos del funcionamiento federal.
Para ejemplificar con extremos podemos pensar que diputados que representen al distrito
nacional como una unidad, estarían representando al conjunto del pueblo de la nación.
Para ejemplificar con el caso Argentino, los 128/129 -mitad de la cámara de un total de
257 diputados- que se eligen cada dos años, lo hagan considerando a todo el país como un
distrito único. En sentido contrario, se puede pensar en dividir el país en 128/129
distritos, de forma tal que las elecciones sean uninominales17.
En argentina los senadores eran elegidos por las cámaras provinciales hasta la reforma de
1994 en la que se cambió por una elección por voto directo consistente en dos senadores
por la mayoría y uno por la primera minoría. Como vimos, esto debilitó, de alguna manera,
el poder provincial.
En el caso de los diputados, estos se eligen en el mismo distrito electoral que los
senadores, por el voto directo de la población sobre la base de una razón de
representación del número de pobladores y con un piso mínimo de cinco diputados por
jurisdicción. Esto de alguna manera, imprime un sesgo potenciador a la representación
provincial.
Independientemente de lo dicho, la representación, bastante paralela en las dos cámaras
que componen el Poder Legislativo Nacional, quita potencia a la idea de gestionar la
agenda legislativa desde dos perspectivas diferentes, que es una de las ideas fuerza de la
arquitectura federal. Asimismo, genera fenómenos de sub y sobre representación de
Es bastante usual decir que la Cámara de Diputados actúa en nombre del "pueblo argentino",
como
lo
dice
la
propia
página
del
Congreso
de
la
Nación
(http://www.congreso.gob.ar/poderLegislativo.php, consultado el 24/05/17) lo que da mayor
ambigüedad al tema que estamos tratando.
17 En la Argentina la Ley 4.161 (año 1902) subdividió el territorio nacional en ciento veinte
circunscripciones electorales, con una regla de candidatura individual y adjudicación uninominal de
los escaños para diputado nacional en cada una de ellas. La ley fue abrogada por las disposiciones
de la Ley 4.578 (año 1905). Se la recuerda porque permitió la elección del primer diputado
socialista (Alfredo Palacios, por la circunscripción de la Boca, Capital Federal).
16
INSTITUCIONES FEDERALES DE LA CONSTITUCIÓN Y ORDEN POLÍTICO
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DOCUMENTOS DE TRABAJO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Año 9 | Número 1 | Julio 2017
electorados (i.e. Buenos Aires en el primer caso, las provincias con menor población en el
segundo) que han sido reiteradamente estudiados18.
3.2. El poder del Estado Central
Como vimos, una de los objetivos de la institucionalidad federal consiste en darles poder a
las provincias para que defiendan su autonomía pero, ¿cómo hacer para no excederse y
transformar a las provincias en entes demasiado poderosos?
Esto se logra a partir de dotar al gobierno nacional de dos o tres institutos críticos de la
estatidad. Una de ellos, sin duda, es la responsabilidad de la organización militar, que en
la mayoría de los países federales está en manos de la nación19. Adicionalmente, esta
potestad es vital si se toma en cuenta que la nación es la custodia de la integridad
territorial (ver sección más abajo). Esto también tiene un costado funcional: el ejercicio del
poder militar precisa de una coordinación muy estrecha y de una subordinación a un
mando estratégico; autonomías de milicias provinciales conspirarían contra la efectividad
de un ejército nacional en operaciones.
Otro elemento clave en manos del Estado Nacional es la moneda. Debe haber una sola
moneda nacional y hay consenso unánime en considerar virtuoso que su gestión esté
centralizada en un mando único. Claro está que el Banco Central podría tener formato
federal y dar representación en su directorio a las provincias y, de esta manera, llevar
adelante una política monetaria consensuada entre los Estados miembro de la
confederación. Sin llegar a este punto, en la Argentina el presidente y vice del Banco
Central deben contar con la aprobación del Senado (ver más abajo).
Otra potestad relevante es aquella que le permite establecer un mercado único nacional,
regulando o desregulando la circulación de bienes y servicios en el territorio. En el caso
Argentino la constitución de 1853 fue enfática en prohibir las aduanas interiores
(Artículos 9º y 10º).
Por último, queremos destacar, las políticas educativas, lingüísticas o religiosas que han
ocupado y ocupan espacios importantes en la gestión nacional, ya sea garantizando el
pluralismo federal y/o promoviendo la homogeneidad en carreras, programas de estudio,
formatos, etc.
La Intervención Federal
Un instituto peculiar de la Argentina es la intervención federal que, hasta donde conocen
los autores, no tiene equivalentes en otros países federales.
En la letra muerta de la ley, es un mecanismo a utilizar en casos de extrema urgencia
mediante el cual, por ley del congreso o por un decreto de necesidad y urgencia del PEN en caso de que el Congreso esté en receso- se pueden remover a funcionarios de uno, dos o
los tres poderes. De esta forma, se puede separar del cargo al gobernador, jueces, cámaras
y a todo funcionario político que se considere que está impidiendo el normal
funcionamiento institucional en la provincia en cuestión.
Las intervenciones federales han sido un elemento importante de nuestra historia. Desde
el mismo momento de surgimiento de los gobiernos patrios, desde la primera junta hasta
Ver, por ejemplo, la serie de trabajos compilados por Calvo, Ernesto y Juan Manuel Abal Medina
"El federalismo electoral argentino" (2001) Buenos Aires, EUDEBA.
[
19 Algunos países federales permiten milicias provinciales, pero esta atribución es peligrosa y puede
ser un factor de serios conflictos; en el extremo, de guerra civil.
18
Horacio Cao y Ángel Vaca
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el primer presidente, Bernardino Rivadavia, se enviaron misiones armadas para que se
removieran gobiernos provinciales opositores. Luego del interregno de la Confederación,
en donde las provincias estuvieron en un Estado de guerra abierta o latente, en el proceso
de instalación de una autoridad central, la legislatura de Buenos Aires rechazó el Acuerdo
de San Nicolás (año 1852) porque veía que no iba a poder controlar los contenidos de la
futura constitución. Ante esta situación, el Presidente Justo Urquiza disolvió la Junta de
Representantes provincial, única autoridad existente en ese momento en la provincia.
En los primeros tiempos de una cierta normalidad institucional, la intervención federal fue
usada de forma abusiva: Sarmiento, Avellaneda, Roca y, en general, todos los presidentes,
cuando había un gobernador que les resultaba conflictivo, lo removían aplicándola. El
caso más extremo ocurrió durante la primera presidencia de Hipólito Yrigoyen (19161922): en los dos primeros años de gobierno, reemplazó a casi todos los gobernadores
conservadores y a todos los gobernadores radicales que no le respondían20.
Si se revisa la literatura que trataba el tema hasta hace unas pocas décadas atrás, siempre
se mencionaba que ésta era una institución fallida, ya que generaba un grave desequilibrio
entre el poder provincial y el nacional.
Sin embargo, desde la última recuperación constitucional (año 1983) , esto ha cambiado y,
como muchos otros autores, reivindicamos el instituto, pues sólo se utiliza muy
esporádicamente y cuando es necesario dar respuesta a situaciones verdaderamente
extremas.
Integridad territorial
Un tema clave en los países federales tiene que ver con la forma en que se trata la
integridad territorial en el pacto federal. En los países que han adquirido esta forma de
gobierno quien garantiza la integridad territorial es el poder de la nación y en los
confederales es cada una de las partes en lo que respecta a sus respectivos territorios.
Es importante dejar en claro que los principios de autonomía y participación que
constituyen la cara interna del Estado federal en ningún caso conducen per se a que el
Estado federado conserve un derecho de autodeterminación, por lo que una secesión (del
país o parcial de una provincia) o fusión con otra jurisdicción, planteada de forma
unilateral no resulta posible. Existe algún Estado federal, como Canadá, en que se admitió
la posibilidad de que algún Estado se pronuncie sobre una separación, pero los términos
de ésta no podrían ser unilaterales sino convenidos con el resto de la Federación21.
La Constitución Nacional fija posición al respecto:
Artículo 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse
una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el
consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.
Yrigoyen decidió veinte intervenciones federales, la mitad de las cuales fueron sobre provincias
gobernadas por miembros de su partido. Salta fue intervenida cuatro veces entre 1918 y 1921. De
las veinte intervenciones, solamente cinco tuvieron el respaldo de una Ley del Congreso de la
Nación (Etchepareborda, 1983: 118/119).
21 Desde otro enfoque, se puede decir que este instituto canadiense ha convertido a ese país en una
confederación.
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INSTITUCIONES FEDERALES DE LA CONSTITUCIÓN Y ORDEN POLÍTICO
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FIGURA Nº 3
PRERROGATIVAS NACIONALES EN PAÍSES FEDERALES
Rol en la división estatal de tareas (militar, relaciones exteriores, moneda,
comercio interior)
Garantiza el respeto de la Constitución Nacional
Garantiza integridad territorial
Intervención Federal
3.3. Los casos mixtos
Vimos que el federalismo genera, por un lado, instituciones para resguardar el poder
provincial y otras tantas para fortalecer el rol de las instancias centrales. Existe un tercer
tipo de institutos que cruza a ambos poderes articulándolas en su diseño22.
La forma tradicional en que combinan potestades la nación y las provincias es a partir de
nombramientos que realiza el presidente (que ostenta el poder ejecutivo de la federación)
y que necesitan el visto bueno de la cámara territorial o Senado (que es, como hemos visto,
la cámara que representa a las Provincias).
Veamos dos ejemplos:
Art. 99 inciso 13 de la Constitución Nacional
{El presidente de la Nación Argentina} Provee los empleos militares de la Nación:
con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales
superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla .
Decreto 1373/99
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 7º de la Carta Orgánica del Banco Central de la
República Argentina - Ley Nº 24.144 y sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTICULO 7º — El presidente, el vicepresidente y los directores serán designados
por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación; durarán seis
(6) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente. El Poder Ejecutivo
Nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma
el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación.
Ahora bien: uno de los puntos clave de la convivencia entre Estados se da en el Tribunal
Supremo o un Tribunal Constitucional, encargado de intervenir en los conflictos en el
Estado federal bajo una lógica que se pretende neutral frente a las partes a partir de una
legislación y una composición que refleja en alguna medida la estructura compuesta del
Estado.
En Argentina, si bien es un organismo de la Nación quien tiene la potestad de decidir quién
respeta o no la Constitución Nacional -y en caso de conflicto no hay un tribunal especial
federal sino que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que decide en caso de
conflicto- los jueces que la conforman tienen que tener acuerdo del senado. Remarcamos
este punto pues es clave para el federalismo que los jueces pasen por el filtro de la cámara
territorial como forma de neutralizar el poder de la Nación en la resolución de las
mediaciones.
Cobran creciente importancia instancias que obligan a las provincias y a la Nación a desarrollar la
gesión pública en conjunto. Las analizaremos en una segunda parte de futura publicación.
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Horacio Cao y Ángel Vaca
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DOCUMENTOS DE TRABAJO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Año 9 | Número 1 | Julio 2017
Artículo 99 inciso 4º- {El presidente de la Nación Argentina}: Nombra los magistrados de la
Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión
pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores
en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del
Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.
Existen, en el ámbito de la gestión pública, una importante cantidad de casos combinados.
Los analizaremos en el segundo cuaderno de la serie.
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ANEXO I - PAÍSES FEDERALES EN LA DISTRIBUCIÓN DE POBLACIÓN
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Región
Población
Total Población Mundial
7.314.803.000
China
1.377.574.000
Resto
2.871.703.000
Países Federales
3.065.526.000
Fuente: Elaboración propia sobre datos de Wikipedia. Población, Superficie y Federaciones
ANEXO II - PAÍSES FEDERALES EN LA DISTRIBUCIÓN DE LA SUPERFICIE DE TIERRAS EN KM2
Superficie: consideramos tierras emergidas sin Antártida.
Región
Km2
Planeta Tierra
510.072.000
Océanos
359.685.360
Tierras emergidas
150.386.640
Antártida
14.000.000
China
9.596.961
Resto
58.234.999
Países Federales
68.554.680
Fuente: Elaboración propia sobre datos de Wikipedia Población, Superficie y Federaciones
ANEXO III - PAÍSES DEL G-20 POR FORMA DE GOBIERNO
Nº
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Forma de Gobierno
Federales
Unitarios
Inclasificables
Fuente: Elaboración propia
Horacio Cao y Ángel Vaca
País
Alemania
Argentina
Australia
Brasil
Canadá
Estados Unidos de América
India
México
Rusia
Sudáfrica
Arabia Saudita
Francia
Indonesia
Italia
Japón
Reino Unido de la Gran Bretaña
República de Corea
Turquía
China
Unión Europea
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ANEXO IV - PAÍSES CONSIDERADOS FEDERALES. DATOS GENERALES
193 son los países reconocidos por la ONU, aunque no necesariamente por la totalidad de
sus miembros (ver www.un.org/es/members/index.shtml, consultado el 18/04/16).
Consideraremos federales a aquellos países que se nominan a sí mismos en esta
clasificación, tienen más de un nivel de gobierno con estatus constitucional y cuentan con
una cámara territorial (senadores, en nuestro país).
Nº Federación
1
Alemania
2
Argentina
3
Subdivisiones Número
16
Estados
de Bundesländer
Alemania
(Estados
federados)
Provincias de
23 provincias
Argentina
Australia
Estados
y
territorios de 6 estados
Australia
Austria
Estados
Austria
4
5
7
8
9
10
11
12
13
14
Incluye
ciudades
estado
Población
Sup. K2
81.762.000
357.022
3
1
Ciudad
43.590.000
Autónoma
2 territorios
internos y 7
24.099.000
territorios
externos
8.736.000
1
distrito
3 regiones y 3
bajo
Bélgica
11.338.000
comunidades
supervisión
lingüísticas
internacional
2 entidades
autónomas
Organización
(Federación
1
distrito
Bosnia
y territorial de
de Bosnia y autónomo
3.925.000
y
Herzegovina Bosnia
Herzegovina
Brčko
Herzegovina
y República
Srpska)
Estados
de
1
Distrito
Brasil
26 estados
206.151.000
Brasil
Federal
Provincias y
Canadá
territorios de 10 provincias 3 territorios 36.219.000
Canadá
Islas
de
Comoras
3 islas
806.000
Comoras
Emiratos
Emiratos de
Árabes
7 emiratos
9.015.000
los EAU
Unidos
1
Distrito
federal y 3
Estados
Estados
y 50 estados, 5
Estados
324.008.000
Unidos
territorios
territorios
libremente
asociados
Regiones de
2 ciudades
Etiopía
9 regiones
92.256.000
Etiopía
con estatuto
Estados
y
7 territorios
India
1.320.900.000
territorios de 29 estados
de la unión
la India
Organización
1
Región
territorial de 18 provincias Autónoma
Irak
37.638.000
Irak
(Kurdistán
Regiones
Bélgica
6
9
de Bundesländer
(Estados
federados)
Otras
de
INSTITUCIONES FEDERALES DE LA CONSTITUCIÓN Y ORDEN POLÍTICO
2.780.400
7.741.220
83.871
30.528
51.197
8.514.877
9.984.670
2.235
83.600
9.371.174
1.104.300
3.287.263
438.317
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Nº Federación
Subdivisiones Número
15
Malasia
Estados
Malasia
de
México
Estados
México
de
13 estados
16
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17
Micronesia
18
19
Nepal
Nigeria
32 estados
Estados
Federados de 4 estados
Micronesia
Zonas
de
14 zonas
Nepal
Estados
de
36 estados
Nigeria
20
Pakistán
21
Rusia
22
San
Cristóbal
Nieves
Provincias y
Territorios
4 provincias
de Pakistán
46 óblasts, 22
repúblicas, 9
krais,
4
distritos
Sujetos
federales de autónomos, 3
ciudades
Rusia
federales, 1
óblast
autónomo
Islas
y
Parroquias
2 islas y 14
y de
San
parroquias
Cristóbal
y
Nieves
23 Sudáfrica
(sujeto
a Provincias
debate)
24
Estados
de
Sudán
Sudán
25 Sudán del Estados
de
Sur
Sudán del Sur
26
Cantones de
Suiza
Suiza
27
Otras
Población
Iraquí)
3 territorios
31.446.000
federales
Ciudad
de
México sede
de los 3 122.273.000
poderes
legislativos
Sup. K2
329.847
1.964.375
102.000
702
28.436.000
147.181
189.636.000
923.768
1 territorio
de la capital
y
3 199.321.000
territorios
federales
796.095
1 territorio
146.535.000
17.098.242
46.000
261
9 provincias
55.011.977
1 219 090
15 estados
39.620.000
1.861.484
10 estados
13.265.000
644.329
20 cantones y
6
semicantones
8.362.000
41.277
Estados
de
23 estados
31.029.000
916.445
Venezuela
Fuente: Elaboración propia sobre datos de Wikipedia Población, Superficie y Federaciones
Venezuela
Horacio Cao y Ángel Vaca