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2018, Diego M. Papayannis & Esteban Pereira Fredes (eds.), Filosofía del Derecho Privado. Madrid-Barcelona: Marcial Pons
El derecho privado fue forjado bajo cánones individualistas característicos del movimiento ilustrado y que fueron plasmados en la codificación. El derecho de los contratos constituye una imagen significativa de esta conexión. Sin embargo, el individualismo no es el único estándar normativo disponible cuando se intenta develar los fundamentos del derecho contractual, sino que también son pertinentes consideraciones asociadas al altruismo. Esta clase de exigencias están presentes en ciertas reglas, prácticas e instituciones del derecho de contratos y su racionalidad se encuentra en tensión con los postulados individualistas, que aparentemente justifican de modo coherente el sistema contractual. La coexistencia entre individualismo y altruismo en el contexto del derecho contractual, arroja luces acerca de la complejidad del derecho de los contratos y permite asentar las bases teóricas para reflexionar acerca del derecho privado, sin necesidad de acudir exclusivamente al individualismo, sino también cubriendo las demandas altruistas que hay tanto en el derecho de los contratos como en el derecho privado en general. En lo que sigue, situaré el lugar del altruismo en el derecho de los contratos, estableciéndolo como un fundamento alternativo al tradicional individualismo y presentando algunas construcciones teóricas del ámbito contractual a las cuales subyacen elementos y parámetros altruistas.
En el presente artículo científico, se realiza una investigación y análisis de las explicaciones contractualistas de la formación de la sociedad, tema fundamental para la comprensión del mundo y la superación de la falsa dicotomía entre individuo y sociedad, que es el tema por excelencia del que preocupa actualmente la sociología e históricamente la filosofía. En esta revisión, abordamos las perspectivas utilitaristas de Thomas Hobbes y los postulados liberales de Jean-Jaques Rousseau, finalmente nos hemos propuesto analizar sus aplicaciones y usos en el discurso hegemónico que legitima la existencia del estado y las explicaciones de la conformación de la sociedad.
Revista de Derecho Romano, 2019
Nos proponemos trazar un recorrido dia crónico desde la época clásica romana partiendo de la concepción restrictiva objetivista del contrato en Labeón, como sinalagma recíproco y bilateral, hasta la instauración formal del Principio de Consensualismo contractual en la novel legislación civil y comercial unificada que, finalmente, recepta en nuestro país una corriente jurídica ‘antirealista’, ya propiciada desde albores del s. XIX como corolario del lento tamiz que, durante las edades Media y Moderna, hizo decantar en forma preferente la concepción subjetivista de Gayo en su categorización de la obligatio solo consensu contrahitur. A partir de este análisis, intentaremos extraer nuestras conclusiones en la presente sincronía a los fines de verificar si, el actual sistema jurídico argentino, postula un consensualismo contractual puro, si sólo lo es en ‘teoría’y si aún quedan resabios ‘realistas’ y cuáles consecuencias podría ello tener.
Hoy en día, las empresas deben asumir un compromiso mayor para con la sociedad y contribuir con soluciones que mejoren el ambiente social. La pregunta es ¿hasta dónde llega ese compromiso? Y ¿cómo justificar una acción de relaciones con la comunidad ante los accionistas e inversores? Una manera de conciliar ambas cuestiones.
Derecho Corporativo: Alcances y perspectivas, 2021
2012
El consensualismo sería el acompañante ideal del principio de la autonomía de la voluntad privada si se tiene presente que con la sola manifestación de voluntad de las partes se estarían perfeccionando los contratos; sería la voluntad sola, como tal, la responsable del nacimiento o surgimiento de los contratos, resultando cualquier tipo de formalismo una limitante de la autonomía de la voluntad privada; sin embargo, esto último no es una limitante directa ya que debe tenerse en cuenta que cualquier tipo de formalismo o solemnidad es algo adicional al libre acuerdo de voluntades.
Cuaderno de trabajo, 2021
Entre los temas que la Convención Constituyente debiese reflexionar e incluir en su propuesta de nueva Constitución Política, la seguridad es uno de estos. Este texto aborda dicho asunto desde la teoría política, en consideración que la acción constituyente y la idea de seguridad son planteadas por los autores contractualistas. De este modo “El Leviatán”, “Dos ensayos sobre el gobierno civil” y “El contrato social” conforman dicha perspectiva, y en base a estas fuentes primarias y secundarias afines, se expone la lógica contractualista de pactar para proveer seguridad. Las conclusiones señalan similitudes y diferencias entre los autores, rescatando como idea base común el que el “pacto social” surge para proveer seguridad y que la conformación de una comunidad conlleva seguridad.
The Modern Christ Experience and the Knowledge Drama of the Second Coming, Volume 2, 2024
Schirmer Encyclopedia of Film, 2006
Escritos Contables y de Administración, 2015
Acta Parasitologica, 2008
Academia Materials Science, 2024
Revista do Instituto de Medicina Tropical de São Paulo, 2015
Traitement du Signal
Acta Psychiatrica Scandinavica, 2017
Old Norse Law Books from a Material Perspective, 2024
Proteins: Structure, Function, and Bioinformatics, 2005