Historia de Morelos
Tierra, gente, tiempos del Sur
Horacio Crespo
Director
De la crisis del orden colonial
al liberalismo, 1760-1860
Ernest Sánchez Santiró
Coordinador
H IS T O R IA D E M O R E L O S
Tierra, gente, tiempos del Sur
Director
Horacio Crespo
TOM O V
D E L A C R IS IS D E L O R D E N C O L O N IA L
A L L IB E R A L IS M O , 1760-1860
Coordinador
Ernest Sánchez Santiró
Carlos BA R R E T O ZA M U D IO / Carlos MA R IC H A L SA L IN A S
Brígida von ME N T Z / Luis Gerardo MO R A L E S MO R E N O
Tomás PÉ R E Z VE JO / Irving RE Y N O S O JA IM E
Ernest SÁ N C H E Z SA N T IR Ó / Guillermina del VA L L E PA V Ó N
MMX
Congreso del Estado de Morelos
LI Legislatura
972.49
HIS.de
Crespo, Horacio, 2010 (dir.)
Historia de Morelos. Tierra, gente, tiempos del Sur, Comisión Especial de Colaboración a
los Festejos del Bicentenario de la Independencia de nuestro país y Centenario de la
Revolución Mexicana, Congreso del Estado de Morelos-LI Legislatura / Universidad
Autónoma del Estado de Morelos / Ayuntamiento de Cuernavaca / Instituto de
Cultura de Morelos, México, 2010.
554 pp., mapas, 21.7 cms. Incluye notas.
5. “De la crisis del orden colonial al liberalismo, 1760-1860”,
Sánchez Santiró, Ernest, 2010 (coord.)
Portada: STORM. Diseño+Comunicación.
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Corrección de estilo:
Preparación de textos:
Tipografía y formación:
Cartografía:
PRIMERA EDICIÓN: 2010
ISBN: 978-607-00-1443-7
ISBN: 978-607-00-1834-3
Irving Reynoso Jaime
Elia Zárraga Gómez
Andrés Kozel
Irving Reynoso Jaime
Alejandro Dionicio Carrera
Irving Reynoso Jaime
(obra completa)
(tomo 5)
© DR para esta edición 2010
Congreso del Estado de Morelos
Matamoros 10, Col. Centro, C.P. 62000
Cuernavaca, Morelos. México
© Horacio Crespo, 2010.
Derechos reservados conforme a la ley.
Congreso del
Estado de Morelos,
LI Legislatura, 2009-2012
Universidad Autónoma del Estado
de Morelos
Ayuntamiento
de Cuernavaca
Impreso y hecho en México
NAVARRO Editores
Instituto de
Cultura de Morelos.
3|
La política de antiguo régimen en Cuernavaca y
Cuautla de Amilpas durante la época tardo colonial
Irving Reynoso Jaime
!
L
A EMERGENCIA de los Estados-nación
les del siglo XIX es el hecho político
a raíz de las revoluciones liberamás significativo que marca el
tránsito del antiguo régimen al Estado moderno. Se trató de un proceso
de transformaciones políticas no exento de obstáculos –muchas veces violentos–,
continuidades, traslapes y fuertes rupturas entre la “tradición” y la “modernidad”,
en el que terminó por imponerse la idea del Estado moderno ligada a la doctrina
política liberal.1
En el campo de la historiografía, la configuración del poder político (tanto de
antiguo régimen como moderno) ha sido objeto de estudio durante las dos últimas
centurias, tanto en Europa como en América. Sin embargo, como apuntan varios
especialistas de la historia del derecho y la cultura jurídica, el análisis de la política
de antiguo régimen muchas veces ha estado supeditado a las problemáticas propias
del Estado moderno, es decir, en su afán de mirar al pasado con preocupaciones del
presente, los historiadores han acudido al estudio del orden jurídico medieval para
rastrear los antecedentes o hacer la génesis del Estado moderno, desatendiendo en
buena medida la justa dimensión política propia del antiguo régimen.2
A grandes rasgos, las características esenciales que definen al orden político de
antiguo régimen pueden esbozarse de esta forma: una concepción “orgánica” de la
sociedad, donde el monarca se erige como la “cabeza” del reino que a su vez está
compuesto por diferentes “cuerpos” o corporaciones (la Iglesia, el ejército, la nobleza, los comerciantes, las comunidades indígenas, etc.). En esta sociedad orgánica,
Irving REYNOSO JAIME. Programa de Posgrado en Estudios Latinoamericanos, UNAM.
1
GUERRA, François-Xavier, Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, FCE,
México, 1993.
2
Un estado de la cuestión sobre el estudio de la política de antiguo régimen en GARRIGA, Carlos,
“Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen”, en Istor. Revista de historia internacional (dossier:
Historia y derecho, historia del derecho), año IV, núm. 16, primavera 2004, pp. 13-44.
102| Irving Reynoso Jaime
la política se concibe como una facultad jurisdiccional –quien tiene poder político
posee la potestad de “decir derecho” (juris dictio)–, y esta atribución jurisdiccional
está presente en todos los cuerpos o corporaciones. Por tanto, hablar del orden
político es casi equivalente a referirnos al orden jurídico o jurisdiccional.3 En esta
cultura jurídica la religión es omnipresente (creencia en un orden divino, natural e
indisponible) y la justicia funciona de acuerdo a un orden casuístico (el derecho se
construye caso por caso).4
Este último punto, el de la justicia, es precisamente el que define sustancialmente la concepción política de antiguo régimen. Impartir justicia es el acto político
por excelencia, pero no a través de la ejecución de sanciones previamente tipificadas en un código, sino bajo la idea de “dar a cada uno lo que le corresponde o
pertenece”. En efecto, estamos ante una sociedad “naturalmente” desigual, donde
no se espera la igualdad de trato, sino la equidad, donde no se reivindican derechos sino
el respeto a los privilegios. Así, para cumplir con el ideal de justicia, cada corporación
tenía que ser tratada de forma distinta, reconociéndole las prerrogativas que les
correspondían (los privilegios de la Iglesia y el ejército –fuero eclesiástico y militar–,
los de una provincia, ciudad, villa o república de indios, así como los concedidos a
ciertos individuos en función de su cargo –virrey, marqués, alcalde mayor, gobernador). Por tanto, cada corporación generaba su propia jurisprudencia para proteger
sus privilegios y normar el ejercicio de los mismos.
A pesar de la complejidad que implica el análisis de la política de antiguo régimen, las investigaciones y debates sobre el tema son abundantes en el caso de la
historiografía europea, no así los trabajos sobre los territorios americanos. En
efecto, si nos enfocamos en el virreinato de Nueva España, es patente el predominio de los estudios socio-económicos y culturales por sobre los políticos. Esta
situación puede deberse, entre otros factores, a una determinada visión de la política de antiguo régimen según el lente del liberalismo triunfante. Desde esta visión,
el estatus colonial del virreinato hacía pensar que los acontecimientos políticos tenían
lugar sólo en Madrid, y no en Nueva España, pues dicho territorio estaba subordinado políticamente a la Corona. Obviamente, se buscaban sin éxito estructuras
políticas similares a las “modernas”, sin percatarse de las especificidades propias de
la política “tradicional” de origen medieval, llamada de antiguo régimen justamente
por oposición a la política “moderna”.
No obstante, dicha visión es tan sólo una entre varias –quizás la más burda–, lo
cuál no quiere decir que se carezca de trabajos importantes sobre la política no3
4
CLAVERO, Bartolomé, Tantas personas como estados, Tecnos, Madrid, 1986.
GARRIGA, “Orden”, 2004, pp. 34-36.
La política de antiguo régimen en Cuernavaca y Cuautla |103
vohispana. De hecho, en los últimos años los estudios sobre el reformismo
gaditano que dio paso a las independencias latinoamericanas ha reavivado el interés
por el análisis de la cultura jurídica de antiguo régimen, a fin de resolver la cuestión
sobre si la carta gaditana representó el último capítulo del antiguo régimen, o el
primero del sistema político liberal.5
En base a lo anterior, consideramos que la política novohispana representa un
objeto de estudio muy importante para la investigación futura, donde además de
hacer uso de las herramientas teóricas y metodológicas desarrolladas por los historiadores del derecho y de la cultura jurídica, habrá que incorporar al análisis otros
elementos de tipo social, cultural y hasta económico, pues si bien lo político puede
estudiarse como un campo autónomo, es imposible ignorar las interrelaciones de lo
político con los demás factores que operan en la sociedad. A nuestro entender, el
enfoque regional puede contribuir sustancialmente a “ilustrar el proceso” y dar
cuenta de los mecanismos concretos de la política en el antiguo régimen, revelando
sus complejidades.
En este trabajo vamos a ensayar una aproximación a la política de antiguo régimen en la región conocida como Cuernavaca-Cuautla de Amilpas (actual Estado de
Morelos). Sin tratarse de un análisis exhaustivo, haremos un primer esbozo de las
características más relevantes para entender el funcionamiento de la política en la
región, mismas que pueden favorecer el planteamiento de nuevos problemas historiográficos que reclamen la atención de los investigadores.
Por diversas razones, la llamada “región morelense” resulta un escenario privilegiado para el estudio de la política de antiguo régimen: posee el único territorio
“señorial” concedido por la corona en tierras americanas, el Marquesado del Valle;
ligado a lo anterior, la región presenta una doble jurisdicción durante toda la época
colonial, la del rey y la del marqués (jurisdicciones realenga y marquesal). Aquí se
instalaron dos de las élites económicas más poderosas de Nueva España, los mineros productores de plata y los hacendados-comerciantes ligados al negocio
azucarero,6 cuya influencia sobre la política local merece especial consideración.
5
GARRIGA, Carlos y Marta LORENTE, Cádiz, 1812. La constitución jurisdiccional, Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales, Madrid, 2007.
6
Sobre los hacendados azucareros de la región “morelense” véase: SÁNCHEZ SANTIRÓ, Ernest, Azúcar
y Poder. Estructura socioeconómica de las alcaldías mayores de Cuernavaca y Cuautla de Amilpas, 1730-1821,
Editorial Praxis / UAEMor, México, 2001, pp. 281-310; HUERTA, María Teresa, Empresarios del azúcar en
el siglo XIX, INAH, México, 1993; SÁNCHEZ SANTIRÓ, Ernest, “Las incertidumbres del cambio: redes
sociales y mercantiles de los hacendados-comerciantes azucareros del centro de México (1800-1834)”,
en Historia Mexicana, vol. LVI, núm. 3, enero-marzo 2007, pp. 919-968. Sobre la élite minera del Real de
Minas de Huautla véase SÁNCHEZ SANTIRÓ, Ernest, “Plata y privilegios: el Real de minas de Huautla,
104| Irving Reynoso Jaime
Otra peculiaridad regional fue la inexistencia de repúblicas de españoles, debida en
principio a la intención de los marqueses por monopolizar el poder político de su
jurisdicción;7 por el contrario, una población mayoritariamente indígena, con uno
de los mayores niveles de densidad demográfica del territorio novohispano, dio
lugar a la presencia de una gran cantidad de repúblicas de indios, es decir, pueblos con
autogobierno indígena, aunque hacia mediados del siglo XVIII un marcado proceso
de diferenciación étnica había complejizado las relaciones políticas al interior de los
pueblos, con la presencia de mulatos, mestizos y españoles.8
Como mencionamos anteriormente, aquí vamos a presentar una visión general
del marco jurídico-político en el que se desarrollaba la política de antiguo régimen
de la región Cuernavaca-Cuautla de Amilpas, atendiendo a la evolución geográficopolítica del territorio, los distintos ámbitos de gobierno y las atribuciones de sus
funcionarios, con algunos ejemplos que ilustran los mecanismos concretos de la
política local.
LA CONFIGURACIÓN GEOGRÁFICO-POLÍTICA: TERRITORIO REALENGO Y MARQUESAL
La llamada región “morelense” nunca fue un territorio unificado ni política ni administrativamente durante toda la época colonial. Por el contrario, se trató de un
conjunto de jurisdicciones en constante movimiento, pues como veremos éstas
sufrieron varias transformaciones a lo largo del tiempo.
Después de la conquista, Hernán Cortés introdujo el sistema de encomiendas
para organizar el territorio. Adelantándose a las instrucciones de la monarquía, el
conquistador entregó a sus solados varias encomiendas y se adjudicó él mismo otras
tantas que posteriormente fueron ratificadas por la corona.9 Básicamente, la encomienda consistía en otorgar a un tercero (encomendero) el tributo y los servicios
personales no remunerados de los habitantes de un territorio, en este caso pueblos
de indios. A cambio de estos privilegios, el encomendero estaba obligado a procu-
1709-1821”, en Estudios de Historia Novohispana, Instituto Investigaciones Históricas-UNAM, núm. 26,
enero-julio 2002, pp. 85-123.
7
Véase el estudio clásico sobre el Marquesado del Valle: GARCÍA MARTÍNEZ, Bernardo, El Marquesado
del Valle. Tres siglos de régimen señorial en Nueva España, El Colegio de México, México, 1969.
8
MENTZ, Brígida von, Pueblos de indios, mulatos y mestizos, 1770-1870. Los campesinos y las transformaciones
protoindustriales en el poniente de Morelos, Ediciones de la Casa Chata- CIESAS, México, 1988.
9
GARCÍA MARTÍNEZ, Marquesado, 1969, pp. 39-40.
La política de antiguo régimen en Cuernavaca y Cuautla |105
rar la evangelización de los tributarios.10 En el caso de la encomienda, la corona se
reservaba el derecho de otorgar mercedes de tierras y de impartir justicia en el ámbito civil y criminal, entre otras atribuciones, pues el territorio pertenecía
cabalmente a la jurisdicción real (o realenga).11
Así, en la región de los antiguos señoríos prehispánicos de Cuauhnáhuac y
Huaxtepec, Cortés otorgó entre 1521 y 1524 las encomiendas de Ocuituco, Xumiltepec, Tetela, Nepopoalco, Hueyapan, Tlacotepec, Zacualpan, Temoac y Huazulco;
reservando para sí las encomiendas de Cuernavaca, Oaxtepec, Yautepec, Tepoztlán
y Yecapixtla, además de la fértil región de las Amilpas, los pueblos de las Tlalnahuas
y la región de Cuauhtenco (Totolapan) (Mapa 1).12 Estos territorios fueron objeto
de constantes litigios entre sus encomenderos y la Real Audiencia de México, situación que generó frecuentes modificaciones en cuanto a la posesión de la encomienda,
al menos hasta la primera mitad del siglo XVI.13
10
FLORESCANO, Enrique, Origen y desarrollo de los problemas agrarios de México, 1500-1821, México,
Secretaría de Educación Pública / Ediciones Era, México, 1986, pp. 100-103.
11
GARCÍA MARTÍNEZ, Marquesado, 1969, p. 93.
12
GERHARD, Peter, “Continuity and Change in Morelos, Mexico”, en The Geographical Review, vol. 65,
no. 3, July 1975, pp. 337-338.
13
En 1525 la Audiencia entregó la encomienda de Cuernavaca a Antonio Serrano de Cardona, y en
1526 las encomiendas de Yautepec y Tepoztlán a Diego de Ordaz; Cortés recuperó Cuernavaca en
1528, año en que viajó a España y asignó temporalmente la encomienda de Oaxtepec a Juan de Burgos y la de Yecapixtla a Diego de Olguín y Francisco de Solís, dejando como administrador de
Cuernavaca a Juan de Altamirano; ese mismo año la Audiencia otorgó Yautepec y Tepoztlán a Francisco Verdugo, y volvió a quitar la encomienda de Cuernavaca a Cortés para regresarla a Antonio
Serrano de Cardona, cf. GARCÍA MARTÍNEZ, Marquesado, 1969, p. 50. La encomienda de Ocuituco
perteneció originalmente a Bartolomé Hernández, sucediéndolo en 1528 Hernando Mendel quien la
poseyó hasta su muerte ocurrida en 1531, cuando pasó al control de la Corona y fue reasignada a fray
Juan de Zumárraga, Obispo de México, en 1535; finalmente, la encomienda regresó al control real en
1544, GERHARD, Peter, Geografía histórica de la Nueva España, 1519-1821, UNAM, México, 2000, pp. 9394. La encomienda de Xumiltepec perteneció a Alonso de Escobar a partir de 1526, y la de Tetela fue
asignada a Pedro Sánchez Farfán, quien la poseyó hasta 1561, cuando pasó al control de la Corona,
ibídem, pp. 94, 303. Las encomiendas de Zacualpan, Tlacotepec, Temoac y Guazulco pertenecieron a
varios individuos hasta que en 1550 fueron agrupadas bajo la posesión del conquistador Francisco de
Solís, ibídem, p. 94.
106| Irving Reynoso Jaime
MAPA 1
Región Cuernavaca-Cuautla, 1519-1524
!
"
Encomiendas de Hernán Cortés
Encomiendas de otros conquistadores
Cabeceras
Localidades subordinadas
FUENTE: Elaborado por el autor a partir de GERHARD, “Continuity”, 1975, p. 339.
La política de antiguo régimen en Cuernavaca y Cuautla |107
En 1528, Cortés viajó a España con el propósito de obtener el favor real y asegurarse la posesión de sus encomiendas. Sus expectativas se cumplieron con creces,
pues en julio de 1529 la corona no sólo refrendó sus posesiones, sino que lo invistió
como “señor de vasallos”, la mayor gracia concedida por el poder real. Cortés obtuvo una dotación de 23 mil vasallos, el título de Marqués del Valle y Capitán
General de la Nueva España, y sus encomiendas se convirtieron en señoríos jurisdiccionales (incluyendo los territorios de la región Cuernavaca-Cuautla de Amilpas).14
De esta forma se creó el Marquesado del Valle de Oaxaca, el único señorío que
existió en las posesiones americanas de la corona española durante toda la época
colonial.15 Más adelante veremos las características jurisdiccionales del señorío,
ahora nos basta con señalar que el marqués y sus descendientes tenían el dominio
eminente sobre el territorio, el derecho a gobernarlo y a ejercer jurisdicción civil y
criminal sobre sus habitantes, así como a obtener de ellos rentas y tributos.16
En nuestra región de estudio, los territorios marquesales formaron la alcaldía
mayor de Cuernavaca. Al interior de dicha alcaldía encontramos gran cantidad de
pueblos de indios con autogobierno –los cuales analizaremos posteriormente– organizados políticamente en repúblicas con un pueblo cabecera y varios pueblos
sujetos. Además, existían varias localidades que tenían la categoría de villa: Cuernavaca, Yautepec, Tepoztlán, Oaxtepec y Yecapixtla.17 La villa se definía como una
“población que tiene algunos privilegios, con que se distingue de la aldea, como
vecindad, y jurisdicción separada de la ciudad”.18 La condición de villa no otorgaba
ningún tipo de jurisdicción sobre otros pueblos o localidades vecinas. En el caso de
las cinco localidades que tenían el estatus de villa en el Marquesado, suponemos que
lo adquirieron debido a que fueron cabeceras de tributación durante la época pre14
GARCÍA MARTÍNEZ, Marquesado, 1969, pp. 51-52. El Marquesado del Valle se componía de un conjunto de jurisdicciones dispersas por el territorio novohispano: los corregimientos de Coyoacán,
Toluca, Charo-Matlazinco y Jalapa de Tehuantepec; así como las alcaldías mayores de Tuxtla y Cotaxtla, Cuernavaca y Las Cuatro Villas Marquesales (en Oaxaca); la superficie total del territorio era de
aproximadamente 11,550 km2.
15
Entre 1529 y 1583 la corona prometió, al menos a una decena de conquistadores destacados, mercedes de tipo señorial. Sin embargo, la mayoría murió prematuramente, como Pizarro, Alvarado, Almagro,
Mendoza, De Soto, Zárate y Lugo. En 1536 se creó el señorío del Ducado de Veragua (en una región
de Panamá), concedido a los descendientes de Colón, aunque su existencia fue efímera, ya que Felipe
II redujo el ducado a un título meramente honorífico en 1556. De esta forma, el Marquesado concedido a
Cortés fue el único señorío con plenos derechos jurisdiccionales de la época colonial, cf. ibídem, pp. 22-28.
16
Ibídem, p. 18.
17
Ibídem, p. 52.
18
Diccionario de Autoridades, Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco
del Hierro, Madrid, t. VI, 1739, p. 487.
108| Irving Reynoso Jaime
hispánica, de ahí la importancia de distinguirlas para mantener la continuidad del
sistema de extracción tributaria. Hay que destacar que la villa de Cuernavaca fue la
residencia de los marqueses durante buena parte del siglo XVI, lo que la convertía de
facto en la cabecera política del Marquesado del Valle.
Siguiendo con las divisiones político-jurisdiccionales de nuestra región, en 1531
se formaron los corregimientos de Totolapan y Ocuituco, ambos de jurisdicción
realenga, el primero al segregar la región de Cuauhtenco de la cabecera Yecapixtla, y
el segundo al congregarse varias encomiendas.19 En 1561, la encomienda de Pedro
Sánchez Farfán fue reclamada por la corona para convertirla en el corregimiento de
Tetela del Volcán.20 Así quedó establecida la doble jurisdicción de la región, con la
alcaldía mayor de Cuernavaca como territorio marquesal, y los corregimientos de
Totolapan, Ocuituco y Tetela del Volcán, como realengos ( Mapa 2).
Esta composición jurisdiccional sufrió varias alteraciones durante la segunda
mitad del siglo XVI. En 1567, a raíz de la denuncia de conspiración de Martín Cortés, segundo marqués del Valle, contra el monarca, el territorio del Marquesado fue
“secuestrado” por la corona hasta 1574, período en el que la alcaldía mayor de
Cuernavaca se agregó al corregimiento de Ocuituco, para convertirse en territorio
realengo. Entre 1574 y 1593, le fue devuelta la alcaldía de Cuernavaca a la familia
Cortés, pero en calidad de encomienda y no de señorío, es decir, sin derechos jurisdiccionales sobre el territorio, el cual permaneció como realengo. La región de las
Tlalnahuas, territorio en litigio con la Audiencia de México desde 1565, perteneció
al corregimiento de Ocuituco hasta que en 1587 fue devuelta a la alcaldía de Cuernavaca, aunque aún como territorio realengo. Por otra parte, las encomiendas de
Yautepec, Tepoztlán, Oaxtepec y Yecapixtla, conocidas como “Las cuatro villas del
Marquesado”, permanecieron subordinadas al corregimiento de Ocuituco, aunque
eran administradas por un funcionario del rey que residía en Cuernavaca (Mapa 3).21
19
En 1550 se anexó al corregimiento de Ocuituco la encomienda de Jumiltepec y las encomiendas de
Francisco Solís (Zacualpan, Tlacotepec, Temoac y Huazulco), GERHARD, Geografía, 2000; GERHARD,
“Continuity”, 1995, p. 345; GARCÍA MARTÍNEZ, Marquesado, 1969, p. 65.
20
GERHARD, Geografía, 2000, p. 303.
21
La real cédula del 21 de abril de 1574 ordenaba fundir todas las jurisdicciones del Marquesado en
sus vecinas realengas, para que se “olvidara que habían sido del marqués”, excepto la de Cuernavaca,
que “quedaría por sí”, GARCÍA MARTÍNEZ, Marquesado, 1969, pp. 76-78; GERHARD, “Continuity”,
1975, pp. 345-346.
La política de antiguo régimen en Cuernavaca y Cuautla |109
MAPA 2
Región Cuernavaca-Cuautla, 1528-1566
#
Marquesado del Valle
Alcaldía mayor de Cuernavaca
!
$
Villas
Repúblicas de indios
"
Pueblos de indios
#
Territorio realengo
Corregimiento de Totolapa
#
Corregimiento de Ocuituco
#
Corregimiento de Tetela del Volcán
FUENTE: Elaborado por el autor a partir de GERHARD, “Continuity”, 1975, p. 340.
110| Irving Reynoso Jaime
MAPA 3
Región Cuernavaca-Cuautla, 1567-1593
#
#
#
Marquesado del Valle
Alcaldía mayor de Cuernavaca
#
Territorio realengo (provincia de Chalco) !
$
Corregimiento de Totolapa
"
Corregimiento de Tetela del Volcán
Territorio secuestrado por la Corona
Corregimiento de Ocuituco
“Las cuatro villas del Marquesado”
Repúblicas de indios
Pueblos de indios
FUENTE: Elaborado por el autor a partir de GERHARD, “Continuity”, 1975, p. 340.
La política de antiguo régimen en Cuernavaca y Cuautla |111
La región de las Amilpas fue segregada de Oaxtepec en 1581 para incorporarla
al corregimiento de Ocuituco. En efecto, desde 1560 la Audiencia de México había
iniciado un litigio por el territorio reclamando su jurisdicción realenga, proceso que
se vio favorecido por el descubrimiento de las minas de plata en Huautla, pues los
derechos sobre minas y salinas eran exclusivos del monarca.22 No obstante, cuando
en 1594 la corona levantó el secuestro del Marquesado, reestableciendo los derechos jurisdiccionales de los descendientes de Cortés, el corregimiento de Ocuituco
quedó divido en dos partes (Ocuituco y las Amilpas), separado por los territorios
marquesales de Yecapixtla y las Tlalnahuas. A partir de entonces la jurisdicción
comenzó a llamarse alcaldía mayor de las Minas de Huautla y las Amilpas, aunque el
corregidor de Ocuituco trasladó su residencia a Cuautla, una de las zonas azucareras
más importantes de Nueva España, de hecho, hacia mediados del siglo XVII este
territorio realengo comenzó a llamarse alcaldía mayor de Cuautla de Amilpas (Mapa 4).23
En contraste con la creación de esta nueva alcaldía mayor, el corregimiento de
Totolapan perdió su autonomía política en 1680, al ser agregado a la alcaldía mayor
de Chalco, lo que puede considerarse como el último cambio geopolítico de la región durante el siglo XVII.24
Volviendo al territorio marquesal, conviene señalar que desde mediados del siglo
XVII el señorío de la familia Cortés paso a las manos de los Duques de Terranova y
Monteleone, quienes residían en Nápoles, a consecuencia del matrimonio de Estefanía
Carrillo de Mendoza, bisnieta de Cortés y VI Marquesa del Valle, con Diego de
Aragón, Duque de Terranova.25 Esta situación generó que los avatares de la política
europea tuvieran repercusiones jurisdiccionales en la región Cuernavaca-Cuautla de
Amilpas, pues a comienzos del siglo XVIII, en el contexto de la guerra de Sucesión
española, la corona decidió secuestrar el Marquesado para reprender a los duques por
apoyar “al partido austriaco”. Así, nuevamente el señorío se convirtió en territorio
realengo durante los períodos 1707-1726, y 1734-1735. En ambos casos, la restitución
jurisdiccional sobre el Marquesado fue total, una vez levantado el secuestro.26
22
GERHARD, Geografía, 2000, p. 93; Gerhard, “Continuity”, 1975, p. 346.
El título completo del primer funcionario real de esta Alcaldía, hacia 1615, era el de Alcalde Mayor
de las Minas de Huautla, Ocuituco y la Jurisdicción Solís, Jumiltepec, Zacualpan y las Tlalnahuas y los
demás pueblos de su jurisdicción”, véase SÁNCHEZ SANTIRÓ, “Plata”, 2002, p. 87. Nótese que en el
título del Alcalde Mayor se incluían las Tlalnahuas, un punto digno de analizar pues este territorio
había sido recuperado como parte de Yecapixtla en 1587, y pasó a jurisdicción marquesal en 1594.
24
GERHARD, “Continuity”, 1975, p. 347.
25
RUBIO MAÑÉ, José Ignacio, El Virreinato I. Orígenes y jurisdicciones, y dinámica social de los virreyes, FCE,
México, 1983, p. 242.
26
GARCÍA MARTÍNEZ, Marquesado, 1969, pp. 82-84.
23
112| Irving Reynoso Jaime
MAPA 4
Región Cuernavaca-Cuautla, 1594-1646
#
#
#
Marquesado del Valle
Alcaldía mayor de Cuernavaca
#
Territorio realengo (provincia de Chalco) !
$
Corregimiento de Totolapa
"
Corregimiento de Tetela del Volcán
Realengo segregado del Marquesado
Alcaldía mayor de las Minas de Huautla
Ocuituco, la jurisdicción de Solía y las
Amilpas
Villas
Repúblicas de indios
Pueblos de indios
FUENTE: Elaborado por el autor a partir de GERHARD, “Continuity”, 1975, p. 340.
La política de antiguo régimen en Cuernavaca y Cuautla |113
MAPA 5
Región Cuernavaca-Cuautla, 1647-1784
Marquesado del Valle
# Alcaldía mayor de Cuernavaca
Realengo (alcaldía mayor de Chalco)
Realengo
# Alcaldía mayor de Cuautla de Amilpas
! Villas
$ Repúblicas de indios
" Pueblos de indios
FUENTE: Elaborado por el autor a partir de GERHARD, “Continuity”, 1975, p. 341.
114| Irving Reynoso Jaime
MAPA 6
Región Cuernavaca-Cuautla, 1785-1800
Marquesado del Valle
# Subdelegación de Cuernavaca
Realengo (subdelegación de Chalco)
Realengo
# Subdelegación de Cuautla de Amilpas
! Villas
$ Repúblicas de indios
" Pueblos de indios
FUENTE: Elaborado por el autor a partir de GERHARD, “Continuity”, 1975, p. 341.
La política de antiguo régimen en Cuernavaca y Cuautla |115
En 1784 se dio la última modificación geopolítica que terminó de configurar
nuestra región de estudio como comúnmente se le conoce hacia finales de la época
colonial: el corregimiento de Tetela de Volcán se anexó a la alcaldía mayor de
Cuautla de Amilpas.27 De esta forma, la región “morelense” quedó integrada por la
alcaldía mayor de Cuernavaca, territorio marquesal, y los territorios realengos de la
alcaldía mayor de Cuautla de Amilpas, y el antiguo corregimiento de Totolapan,
adscrito desde 1680 a la alcaldía mayor de Chalco (Mapa 5).
Esta era la organización territorial de la región cuando el reformismo borbónico
decretó en 1786 la Ordenanza de Intendentes. Con la reorganización administrativa
de las posesiones americanas de la monarquía española desaparecieron las alcaldías
mayores y los corregimientos, para convertirlos en subdelegaciones adscritas a una
Intendencia.28 El territorio de Totolapan formó parte de la subdelegación de
Chalco, que fue anexada a la Intendencia de México, mientras que la subdelegación
de Cuautla de Amilpas perteneció a la Intendencia de Puebla hasta 1793, cuando
fue adscrita a la Intendencia de México (Mapa 6).29
En cuanto al Marquesado del Valle, la alcaldía mayor de Cuernavaca se convirtió
“nominalmente” en subdelegación, pues el reformismo borbónico no incorporó las
jurisdicciones marquesales a ninguna Intendencia. Sin embargo, en 1809 la monarquía secuestró nuevamente el Marquesado, de modo que los territorios, ahora
realengos, se anexaron a una Intendencia, como fue el caso de la subdelegación de
Cuernavaca que fue adscrita a la Intendencia de México. Acto seguido, las reformas
estipuladas por la Regencia y las Cortes Generales y Extraordinarias entre 1810 y
1811, abolieron los tributos y los señoríos jurisdiccionales, cancelando la posibilidad
de restituir el señorío del Marquesado del Valle. No obstante, con el regreso de
Fernando VII en 1814 y la abolición de la constitución de Cádiz, era de esperarse la
restitución total del Marquesado; sin embargo, en 1816 el monarca decidió devolver
a los duques de Terranova y Monteleone sus posesiones americanas, pero sólo en
calidad de encomienda (con el derecho de cobrar rentas y censos) quitándoles sus
derechos jurisdiccionales.30 Por tanto, cuando se consumó la independencia de
27
GERHARD, Geografía, 2000, p. 303; GERHARD, “Continuity”, 1975, p. 349.
PIETSCHMANN, Horst, Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España. Un estudio
político administrativo, FCE, México, 1996.
29
GERHARD, “Continuity”, 1975, p. 349.
30
GARCÍA MARTÍNEZ, Marquesado, 1969, pp. 84-86.
28
116| Irving Reynoso Jaime
México en 1821, la región Cuernavaca-Cuautla de Amilpas era un territorio completamente realengo en términos jurisdiccionales, no así en términos fiscales.31
EL GOBIERNO PROVINCIAL EN LA REGIÓN CUERNAVACA-CUAUTLA DE AMILPAS
Como señaló Woodrow Borah, las formas de gobierno en Nueva España se instalaron en buena medida sobre la base de la organización político-territorial indígena,
sin embargo, en “términos de su estructura, sus modalidades, su teoría y sus reglas
rectoras”, eran casi completamente una importación de la política castellana de raíz
medieval.32 Si bien esta afirmación es válida en lo general, habría que matizarla en
cuanto al gobierno de los pueblos, donde la tradición indígena produjo muchas
variantes regionales en la organización política de las repúblicas de indios, aunque la
influencia de las estructuras españolas también fue considerable. De ahí que los
sincretismos y aportaciones de las cultura indígena y europea a la constitución del
gobierno novohispano sea un tema digno de mayor indagación, tanto en sus aspectos formales como prácticos.
En este apartado vamos a presentar una descripción de los distintos ámbitos de
gobierno y sus funcionarios en la región Cuernavaca-Cuautla de Amilpas. Como
hemos visto en el apartado anterior, la explicación se torna compleja al considerar la
doble jurisdicción del territorio. Una complicación más es la carencia de estudios
sobre los funcionarios novohispanos de nuestra región, por lo que no contamos
con ejemplos que nos ayuden a ilustrar la práctica política del territorio. Por tanto,
nuestra descripción no pasa de ser una mera tipología que nos permitirá mostrar los
aspectos generales de la política de antiguo régimen en la región. Por otra parte, las
“reglas del juego” de la política novohispana escapan a cualquier intento de esquematización, pues los requisitos para ocupar un cargo, los períodos de gobierno y las
prácticas políticas fueron variando a lo largo de la época colonial y nunca se apega31
Sin embargo, para los pueblos de la región existían notables diferencias entre ser gobernados por el
rey o por el marqués, por ejemplo en términos socioeconómicos. Los pueblos del Marquesado estaban
sujetos a unas autoridades literalmente más cercanas, que ejercían mayores presiones sobre el cobro de
las rentas y censos enfitéuticos del señorío –hay que recordar que buena parte de las rentas del Marquesado se destinaban al mantenimiento del Hospital de Jesús, fundado por Cortés en 1524. En
cambio, los pueblos del realengo de nuestra región representaban apenas una porción del inmenso
territorio novohispano sobre el que la Corona ejercía su jurisdicción, por lo que sus rentas y censos no
eran tan vitales para el monarca, de ahí que las autoridades realengas ejercieran un control económico
“menos inmediato” sobre los pueblos.
32
BORAH, Woodrow, “Los antecedentes”, en Woodrow BORAH (coord.), El gobierno provincial en la
Nueva España, 1570-1787, UNAM, México, 1985, p. 15.
La política de antiguo régimen en Cuernavaca y Cuautla |117
ron a una reglamentación uniforme. Más importante aún que la casuística inherente
a la política de antiguo régimen sería considerar el mundo de las prácticas políticas,
donde los intereses económicos, el afán de poder y prestigio, el clientelismo y la
corrupción a menudo articulaban un escenario político completamente distinto. Por
lo pronto comenzaremos por delinear los aspectos básicos de las estructuras de
gobierno de nuestra región de estudio.
El Marquesado del Valle y el gobierno de la alcaldía mayor de Cuernavaca
En la Edad Media los habitantes de un territorio eran vasallos de un señor feudal,
de hecho, existía la consigna de “ninguna tierra sin su señor”. En la monarquía
española, el máximo señor de vasallos era el propio rey, quien podían otorgar a sus
súbditos un señorío como premio o recompensa por algún servicio. Esta recompensa significaba la mayor gracia concedida por el poder real, pues al entregar un
señorío el monarca se despojaba voluntariamente de sus derechos jurisdiccionales
sobre un territorio, convirtiendo al nuevo señor en la máxima autoridad política
dentro del señorío, aunque la autoridad suprema del rey no dejaba de reconocerse
en última instancia.33
El titular de un señorío recibía el dominio eminente sobre un territorio y jurisdicción civil y criminal sobre sus habitantes, los cuales se convertían en sus vasallos,
además de investirse con un título nobiliario (duque, marqués, conde, etc.), de
modo que el otorgamiento del señorío tenía implicaciones honorífico-jurídico-políticas, pues modificaba la naturaleza del vasallo para convertirlo precisamente en
“señor de vasallos”.34
La práctica de otorgar señoríos era muy frecuente en la península, sin embargo,
en los territorios americanos la monarquía se cuidó de no otorgar señoríos para
evitar la formación de una nobleza americana que pudiera contrarrestar su poder
político. Por tanto, la forma más común de premiar a los conquistadores en América fue la encomienda (el derecho de cobrar tributos a nombre del rey en un
territorio y a obtener trabajo sin remuneración de sus habitantes, aunque sin gozar
de derechos jurisdiccionales sobre los mismos, los cuales quedaban en posesión del
poder real). Sin embargo, la corona prometió o contempló la posibilidad de otorgar
señoríos a varios conquistadores destacados, como Pedro de Alvarado y Francisco
33
34
GARCÍA MARTÍNEZ, Marquesado, 1969, pp. 18-19.
Ibídem, p. 20.
118| Irving Reynoso Jaime
Pizarro, pero la muerte de los mismos cortó de tajo sus pretensiones señoriales.35
La política real de premiar a los súbditos con encomiendas en lugar de señoríos fue
tan eficiente que tan sólo se consolidó un señorío en tierras americanas durante
toda la época colonial.
En efecto, como mencionamos anteriormente, el Marquesado del Valle de
Oaxaca fue el señorío concedido en 1529 a Hernán Cortés por los servicios prestados a la monarquía española en la conquista del Imperio de la Triple Alianza.
Cortés recibió el título de Marqués del Valle y Capitán General de la Nueva España,
así como la dotación de veintitrés mil vasallos, y una serie de encomiendas que se
convirtieron en alcaldías mayores y corregimientos, entre las que se contaba la alcaldía mayor de Cuernavaca, en cuyo territorio fijó su residencia el marqués.36
Como máxima autoridad política del señorío, la figura del marqués concentraba
las facultades de las causas de justicia (fungir como juez civil y criminal en primera
instancia con apelación al rey), hacienda (cobro de tributos, censos y rentas) y policía
(mantenimiento del orden público, limpieza, salubridad y ornato de los pueblos)37.
Por su parte, el rey se reservaba el derecho de recibir apelaciones contra la justicia
del marqués, el uso de la moneda, la propiedad de minas y salinas, así como la causa
de la guerra (control sobre el ejército y las fuerzas que se formasen).38
No obstante, hay que considerar que sólo tres de los marqueses residieron en su
señorío y que en general se ocuparon más de sus negocios y litigios particulares que
de ejercer sus atributos jurisdiccionales. Hernán Cortés gobernó el Marquesado
entre 1529 y 1547, organizando su administración e introduciendo la caña de azúcar
en la alcaldía mayor de Cuernavaca; su hijo Martín, segundo Marqués del Valle,
quien también residió en Cuernavaca, se hizo cargo del señorío hasta 1565, cuando
después de liderar una sublevación contra el virrey de Nueva España fue desterrado, provocando el primer secuestro del Marquesado en 1567. En 1589 el señorío
35
Ibídem, p. 11.
Los primeros marqueses habitaron los palacios de Cuernavaca y Coyoacán, y el lugar de su residencia se consideraba la capital política de facto del señorío; posteriormente la sede del gobierno del
Marquesado estuvo fuera de su territorio, en el Palacio Viejo de Moctezuma, en la ciudad de México
(hoy sede del Nacional Ponte de Piedad), ibídem, p. 52.
37
La “policía” en el antiguo régimen se entendía como el “buen orden que se observa y guarda en las
ciudades y repúblicas, cumpliéndose las leyes u ordenanzas establecidas para su mejor gobierno”,
también se refería a la “cortesía, buena crianza y urbanidad en el trato y costumbres”, Diccionario de
Autoridades, t. V, 1737, p. 311. Estas acepciones difieren del significado actual más extendido del término policía como un “cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la
seguridad de los ciudadanos”, Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Espasa-Calpe,
21ª edición, 2001.
38
GARCÍA MARTÍNEZ, Marquesado, 1969, pp. 93, 101.
36
La política de antiguo régimen en Cuernavaca y Cuautla |119
embargado fue heredado a Fernando Cortés, hijo de Martín y Tercer Marqués del
Valle, quien nunca residió en Nueva España y prefirió encargar la administración de
sus bienes a sus funcionarios. Pedro Cortés, bisnieto del conquistador y Cuarto
Marqués, se encargó de sanear las finanzas del señorío, donde habitó hasta 1629,
muriendo sin dejar descendencia. A partir de entonces y hasta finales de la época
colonial, el Marquesado del Valle perteneció a los duques de Terranova y Monteleone, pues los bienes de Pedro Cortés habían sido heredados por su sobrina
Estefanía, casada con Diego de Aragón, duque de Terranova. Ninguno de los posteriores marqueses conoció su señorío, limitándose a nombrar a sus funcionarios
desde Nápoles.39 Por tanto, vemos que el marqués fue la mayor parte del tiempo
una figura política ausente, de ahí la importancia de los funcionarios del Marquesado para entender las características de su gobierno.
La cabeza política del señorío, en ausencia del marqués, era el gobernador, bajo
su autoridad estaban los Alcaldes Mayores y Corregidores, quienes a su vez podían
nombrar tenientes que los auxiliaran en el gobierno de los pueblos de indios que
existieran en su jurisdicción (Esquema 1). Como ya indicamos, el estudio de estos
funcionarios es una tarea por hacer, pues sería muy interesante conocer quiénes
fueron los gobernadores del Marquesado, cómo eran elegidos y cuáles fueron sus
acciones, lo mismo puede decirse sobre los Alcaldes Mayores de Cuernavaca, de
particular interés para nuestra región de estudio. Veamos ahora cuáles eran las atribuciones de cada uno de estos funcionarios.
Como ya indicamos, después del marqués el personaje de mayor rango político
del Marquesado era el gobernador, también conocido como justicia mayor y administrador general. Este funcionario era elegido por el marqués (y en las épocas de
secuestro por el rey). Dentro del Marquesado, sus funciones eran como las de un
“virrey”, representaba directamente al marqués y poseía todas sus atribuciones jurisdiccionales: nombraba y removía a los alcaldes mayores y corregidores, era la
máxima autoridad judicial en primera instancia, otorgaba mercedes de tierras y licencias para explotar los recursos naturales e instalar negocios, confirmaba las
elecciones de las repúblicas de indios y controlaba sus cajas de comunidad, representaba al marqués en los asuntos civiles y penales y supervisaba los ingresos y
egresos del señorío.40
En 1613, la monarquía creó el Juzgado de Comisión, posteriormente llamado
Juzgado Privativo y Conservador, para administrar las rentas embargadas del Mar39
WOBESER, Gisela von, “El gobierno en el Marquesado del Valle de Oaxaca”, en BORAH, Gobierno,
1985, pp. 171-172; GARCÍA MARTÍNEZ, Marquesado, 1969, pp. 118-119.
40
WOBESER, “Gobierno”, 1985, pp. 172; GARCÍA MARTÍNEZ, Marquesado, 1969, pp. 120-122.
120| Irving Reynoso Jaime
quesado que se encontraba en bancarrota. Su titular, el juez privativo, tenía que ser
miembro de la Audiencia, era propuesto por el marqués y nombrado por el rey.
Tenía en principio funciones administrativas (recaudaba los ingresos para la liquidación de los acreedores a través de la Casa de Contratación en Sevilla), pero desde
1616 se convirtió en la principal autoridad judicial del Marquesado, dejando a la
Audiencia y al Virrey fuera del conocimiento de las causas del señorío. El juez privativo llegó incluso a asumir algunas funciones del gobernador, de hecho, en las
épocas de secuestro se convertía en el gobernador de facto, y cuando se restablecía
el Marquesado regresaba a sus atribuciones judiciales: atendía juicios en primera y
segunda instancia, recibía quejas contra los funcionarios y se encargaba de las controversias sobre tenencia de la tierra. La jurisdicción formal de este funcionario era
realenga, pero actuaba bajo la marquesal, de ahí que se afirme que tendía a favorecer los intereses del marqués por sobre los de la monarquía, aunque este punto
merecería un amplio estudio.41
Los siguientes funcionarios en el organigrama del Marquesado eran los alcaldes
mayores y corregidores. La distinción entre ambos es tan sólo nominal, pues tenían
exactamente las mismas atribuciones, la diferencia de nombre se originó en España,
donde el término común era el de corregidor, a excepción de la zona norte donde
se conocían como alcaldes mayores para diferenciarlos de los alcaldes ordinarios o
municipales.42 Ambos eran designados por el gobernador del Marquesado, y fungían como jueces de primera instancia en sus jurisdicciones, cobraban el tributo del
marqués (de donde obtenían su sueldo), ejecutaban la dotación de tierras para el
fundo legal de las comunidades indígenas y se ocupaban de la salubridad, el arreglo
de caminos, puentes y edificios públicos, es decir, agrupaban las tres causas del
marqués: justicia, hacienda y policía.43
En algunos casos, los alcaldes mayores y corregidores eran nombrados directamente por el marqués, como creemos que era el caso del alcalde mayor de
Cuernavaca (de particular interés para nuestra región de estudio), al menos durante
el siglo XVI cuando los marqueses residían en esa villa. Sabemos que en la designación de un alcalde mayor influían los servicios y méritos mostrados, los lazos de
41
GARCÍA MARTÍNEZ, Marquesado, 1969, p. 122; WOBESER, “Gobierno”, 1985, pp. 173-174.
BORAH, Woodrow, “El desarrollo de las provincias coloniales”, en BORAH, Gobierno, 1985, pp. 3031; GARCÍA MARTÍNEZ, Marquesado, 1969, p. 127.
43
BORAH, Woodrow, “El gobernador novohispano (Alcalde Mayor / Corregidor): consecución del
puesto y aspectos económicos”, en BORAH, Gobierno, 1985, pp. 41-44; GARCÍA MARTÍNEZ, Marquesado,
1969, pp. 127-128.
42
La política de antiguo régimen en Cuernavaca y Cuautla |121
familia, amistad o clientelares, aunque también el cargo podía ser comprado.44 Por
tanto, es lógico suponer que el alcalde mayor de Cuernavaca fuera un personaje
muy ligado a la familia Cortés mientras el Marquesado estuvo a su cargo. Por otra
parte, es válido pensar, a manera de hipótesis, que el alcalde mayor de Cuernavaca
mantuviera estrechas relaciones con el grupo de comerciantes capitalinos que poseían haciendas azucareras en el Marquesado, o que incluso el alcalde mayor
provinieran directamente de la élite azucarera o de alguno de sus subalternos, sobre
todo durante los siglos XVII y XVIII, en todo caso aquí hay un escenario de análisis
muy importante para futuras investigaciones.45
Cuando el territorio de una alcaldía mayor era muy extenso se creaban tenientazgos –también conocidos como tenientazgos de corregimiento– para auxiliar al
alcalde mayor en sus funciones judiciales. Los titulares de estas localidades eran los
tenientes, nombrados por el alcalde mayor con aprobación del gobernador del Marquesado. El teniente desempeñaba tareas administrativas en auxilio del alcalde
mayor, su función más importante se daba en materia judicial, pues en su tenientazgo fungía como juez de primera instancia.46 Hay que señalar que el tenientazgo
podía ser a la vez cabecera de república de indios, por lo que su jurisdicción se extendía al menos a sus pueblos sujetos, aunque suponemos que podía abarcar a otras
repúblicas de indios vecinas. En la alcaldía mayor de Cuernavaca había tres tenientazgos: Yautepec, Jonacatepec y Jojutla (que corresponden a las zonas centro, oriente
y poniente).47 Como reiteradamente venimos apuntando con otros funcionarios, los
tenientes de la región son prácticamente desconocidos y vale la pena destacar su
importancia para el estudio de la historia política de antiguo régimen.
Finalmente, hay que mencionar que en el Marquesado del Valle no se formó
ninguna república de españoles. Recordemos que todos los vasallos concedidos a Cortés eran indígenas, de ahí que permitir la creación de repúblicas de españoles
44
BORAH, “Gobernador”, 1985, p. 38.
La sustitución de las alcaldías mayores por subdelegaciones en 1786 no modificó las atribuciones
jurisdiccionales de los alcaldes mayores, menos aún en el territorio marquesal, donde siguieron ejerciendo las facultades que ya hemos señalado. No obstante, es interesante señalar que para el período
1806-1821, hemos constatado que los subdelegados de Cuernavaca estaban directamente relacionados
con el negocio azucarero, de ahí que haya razones para pensar que esta situación databa de mucho
tiempo atrás, véase REYNOSO JAIME, Irving, “Poder local y conflictividad social: haciendas, ayuntamientos y milicias del distrito de Cuernavaca durante el primer liberalismo, 1810-1835”, Tesis de
Maestría en Historia Moderna y Contemporánea, Instituto Mora, México, 2007, pp. 135-136.
46
BORAH, “Desarrollo”, 1985, p. 32. De hecho, el término teniente designa a la “persona que ejerce el
cargo o ministerio de otra, y es sustituya suya”, Diccionario de la Real Academia Española.
47
GARCÍA MARTÍNEZ, Marquesado, 1969, p. 129.
45
122| Irving Reynoso Jaime
hubiera significado la instalación de vasallos del rey en el Marquesado, generando
problemas jurisdiccionales y conflictos de intereses. Por tanto, la división política
básica del Marquesado del Valle eran los pueblos de indios, organizados en repúblicas
que contaban con su pueblo cabecera y sus respectivos pueblos sujetos, pero de
este tema nos ocuparemos en el apartado correspondiente.
ESQUEMA 1
Gobierno Provincial de Nueva España
FUENTE: GARCÍA MARTÍNEZ, Marquesado, 1969.
Las jurisdicciones realengas: el gobierno de la alcaldía mayor de Cuautla de Amilpas y los
corregimientos de Totolapan, Ocuituco y Tetela del Volcán
El monarca español era la autoridad suprema de todos los reinos de ultramar, pues
en él residía el poder soberano, y concentraba las facultades de las cinco causas o
ramos de gobierno: justicia (gobierno judicial); hacienda (gobierno económico);
policía (gobierno político); guerra (gobierno militar) y el patronato real (gobierno
eclesiástico). No obstante, el monarca no ejercía el poder directamente sino que lo
delegaba en un gran aparato burocrático y gubernativo, con funcionarios investidos
de una o varias causas.48
48
GERHARD, Geografía, 2000, p. 10.
La política de antiguo régimen en Cuernavaca y Cuautla |123
El territorio de Nueva España fue gobernado entre 1521 y 1529 por gobernadores y tenientes reales, siendo el primero de ellos el conquistador Hernán Cortés. En
1529 se confió el gobierno a la primera Real Audiencia, máximo tribunal de justicia
de la Corona española, instalado en la ciudad de México en 1527, la cual gobernó el
territorio hasta finales de 1535, año de la llegada de Antonio de Mendoza, primer
virrey de la Nueva España. Desde entonces el virrey se convirtió en la cabeza política, fungía como presidente de la Real Audiencia de México, y ostentaba los cargos
de Gobernador, Capitán General y Supervisor de Nueva España, así como el de
Vicepatrono de la Arquidiócesis de México. Por su parte, en la Audiencia permaneció la autoridad judicial del virreinato, pues funcionaba como tribunal supremo y
cuerpo consultivo.49
Las primeras medidas para instalar el poder real en el ámbito local de las comunidades indígenas, fue la creación de alcaldías mayores y corregimientos entre 1531
y 1535. No obstante, entre 1550 y 1570, se ordenó que los corregimientos se sometieran a la supervisión de una alcaldía mayor, y se consideraron como “sufragáneos”.
Esta situación cambio definitivamente en 1586, cuando se decretó que las jurisdicciones
de corregimientos y alcaldías mayores debían permanecer separadas.50
En la mayoría de los casos, los alcaldes mayores y corregidores eran nombrados
por el virrey, aunque podía ocurrir que en jurisdicciones de mucha importancia el
nombramiento del magistrado local viniera directamente del rey. Esto sucedía con
el corregimiento de la ciudad de México, y con las jurisdicciones marquesales en
épocas de secuestro. Sabemos que en 1583 el rey nombró a los corregidores de
Coyoacán y Toluca, así como al alcalde mayor de Cuernavaca. Por otra parte, los
funcionarios de algunas jurisdicciones realengas vecinas del Marquesado del Valle
también eran nombrados por el rey, como ocurrió desde 1593 con las alcaldías
mayores de Metepec, Tacuba y Cuautla de Amilpas.51 Los magistrados nombrados
por el monarca permanecían cinco años en su cargo, a diferencia de los funcionarios nombrados por el virrey que sólo duraban tres.52
Dichos funcionarios agrupaban cuatro causas: justicia, hacienda, policía y guerra
(ésta última reservada para el rey en el Marquesado). Fungían como jueces de primera instancia, impartiendo justicia en sus respectivas jurisdicciones, se encargaban
del cobro del tributo, la confirmación de las elecciones en los pueblos de indios, el
otorgamiento de mercedes reales de tierras a las comunidades indígenas para su fundo
49
Ibídem, p. 11.
Ibídem, p. 14; BORAH, “Desarrollo”, 1985, p. 30.
51
GERHARD, Geografía, 2000, p. 17.
52
BORAH, “Gobernador”, 1985, p. 38.
50
124| Irving Reynoso Jaime
legal, velaban por la salubridad de pueblos y villas y se encargaba del cuidado de puentes
y caminos, así como del arreglo de las milicias provinciales, donde las hubiere.53
En nuestra región de estudio, como vimos anteriormente, se crearon en 1531
los corregimientos de Totolapan y Ocuituco, y en 1561 el corregimiento de Tetela
del Volcán. Poco sabemos acerca de estos corregidores, aunque es bien conocido el
hecho de que, en general, los encomenderos en la Nueva España se resistieron a
sujetarse a la jurisdicción de los corregidores, y que las relaciones entre ambos
siempre fueron problemáticas durante la mayor parte del siglo XVI.54
En 1581 la región de las Amilpas se segregó del Marquesado para adscribirse al
corregimiento de Ocuituco, aunque a partir de 1593 la cabecera se modificó para
formar la alcaldía mayor de las Minas de Huautla y las Amilpas.55 El estudio del
alcalde mayor de esta jurisdicción es de suma importancia para la historia política de
la región por varias razones. En primer lugar, el nombramiento del alcalde mayor
provenía directamente del rey, un hecho ligado a la necesidad de controlar un territorio donde se explotaba la plata, el producto mercantil más valioso de todo el
virreinato.56 Por otra parte, en esta alcaldía mayor también se producía el segundo
producto comercial más importante de Nueva España: el azúcar.57 Por tanto, en la
misma jurisdicción coexistían representantes de las dos élites económicas más poderosas, cuyos intereses estuvieron en ocasiones en conflicto.
Esta situación puede observarse desde el propio título del funcionario, llamado
originalmente alcalde mayor de las Minas de Huautla y las Amilpas –lo cual era una
clara muestra de la preeminencia de la explotación del mineral por encima de la
producción del dulce para la monarquía–, aunque su residencia se ubicaba en el
valle azucarero de Cuautla de Amilpas y no en el Real de Minas de Huautla.58 Sin
embargo, resultaría interesante analizar las causas que ocasionaron el cambio de
nombre de esta jurisdicción, la cual comenzó a llamarse alcaldía Mayor de Cuautla
de Amilpas hacia mediados del siglo XVII, momento que curiosamente coincide con
la menor actividad minera de la centuria en la región, según los datos conocidos.59
53
Ibídem, pp. 37-50.
GERHARD, Geografía, 2000, pp. 14, 303; GARCÍA MARTÍNEZ, Marquesado, 1969, p. 65.
55
GERHARD, Geografía, 2000, p. 93; GERHARD, “Continuity”, 1975, p. 346.
56
SÁNCHEZ SANTIRÓ, “Plata”, 2002.
57
Sobre la importancia de la región Cuernavaca-Cuautla de Amilpas en el ámbito de la producción
azucarera en Nueva España véase SÁNCHEZ SANTIRÓ, Azúcar, 2001; CRESPO, Horacio (dir.) et al.,
Historia del azúcar en México, 2 vols., FCE / Azúcar S.A., México, 1988-1990.
58
SÁNCHEZ SANTIRÓ, “Plata”, 2002, p. 87.
59
Ibídem, p. 88.
54
La política de antiguo régimen en Cuernavaca y Cuautla |125
Este hecho sugiere varios interrogantes, como el de saber si el cambio de denominación obedeció al triunfo de los intereses de la élite azucarera o intervinieron otros
factores, si el rey seguiría nombrando al alcalde mayor o el virrey recuperó dicha
facultad, y la de determinar con qué frecuencia el alcalde mayor de Cuautla de
Amilpas perteneció al grupo de hacendados azucareros o a la élite minera.
De hecho, a diferencia de los hacendados azucareros, los mineros de Huautla
gozaron de un cuerpo político para la defensa de sus intereses, al menos durante
cierto período. El Real de Minas de Huautla se fundó en 1570, teniendo desde entonces épocas de altas y bajas productivas, aunque a partir de 1770 se inició un
importante período de reactivación económica. En 1776 se fundó el Tribunal de
Minería de la Nueva España, y un año después, en 1777, se creó la Diputación Minera de Huautla, la cual se encargó de representar los intereses corporativos de los
mineros, y reivindicar sus privilegios frente a los hacendados azucareros, alcaldes
mayores, la real hacienda e incluso frente al propio virrey. Sabemos de algunos
personajes que fungieron como diputados de minería del Real de Huauta, como
Diego José Baquedano (1777), José Mariano Samper (1778) y Manuel de Lebrija y
Pruna (1778 y 1782). Durante la segunda mitad del siglo XVII, la monarquía privilegió los intereses de los mineros de Huautla en detrimento de los hacendados
azucareros y de las comunidades indígenas, en cuestiones tan importantes como el
acceso a los recursos naturales, el abasto de mano de obra y los servicios de arriería.60
Volviendo a las divisiones jurídico-territoriales, suponemos la existencia de, al
menos, tres tenientazgos en los territorios realengos de nuestra región de estudio,
un hecho que tiene que comprobarse con mayores estudios al respecto. Ya hemos
mencionado que cuando un corregimiento era agregado a una alcaldía Mayor, lo
cual ocurría generalmente para disminuir los gastos por concepto de sueldos de los
funcionarios, el alcalde mayor nombraba a un teniente en la cabecera del antiguo
corregimiento.61 Los tres corregimientos creados en nuestra región durante el siglo
XVI fueron agregados a una alcaldía Mayor: Ocuituco se anexó a la alcaldía Mayor
de Huautla y las Amilpas en 1593; Totolapan a la alcaldía Mayor de Chalco en 1680,
y Tetela del Volcán se agregó a la alcaldía mayor de Cuautla de Amilpas en 1784.62
60
La Diputación Minera de Huautla duró hasta 1785, cuando se incorporó a la Diputación Minera de
Taxco, véase SÁNCHEZ SANTIRÓ, “Plata”, 2002, pp. 87, 93-112. Hay que indicar que la dimensión
política del Real de Minas de Huautla ha sido menos estudiada en comparación con los análisis sobre
su relevancia económica.
61
BORAH, Woodrow, “Los auxiliares del gobernador provincial”, en BORAH, Gobierno, 1985, p. 51.
62
GERHARD, Geografía, 2000, p. 303; GERHARD, “Continuity”, 1975.
126| Irving Reynoso Jaime
Una similitud a destacar entre los territorios realengos de nuestra región y el
Marquesado del Valle, fue la inexistencia de repúblicas de españoles. Este hecho
puede explicarse por varias razones. En primer lugar, la región de las Amilpas perteneció hasta 1581 al Marquesado del Valle, jurisdicción donde sería difícil conciliar
los intereses de la familia Cortés con las de un cuerpo político de españoles. En
cambio, cuando la región fue segregada del Marquesado para formar una nueva
alcaldía mayor, los españoles que se vincularon a los negocios minero y azucarero
contaron con órganos políticos de representación mucho más ad hoc para sus intereses
económicos que una república de españoles. En el caso de la élite minera, sus privilegios
fueron defendidos por la Diputación Minera de Huautla (1777-1785) y la Diputación
Minera de Taxco (a partir de 1785), mientras que la mayoría de los hacendados
azucareros eran miembros del Consulado de Comerciantes de la Ciudad de México.
Por otra parte, los pequeños territorios de los corregimientos de Totolapan,
Ocuituco y Tetela del Volcán ofrecían escaso atractivo comercial para la instalación
de grandes unidades productivas, y aunque en dichas jurisdicciones habitaron varios
españoles, su importancia nunca fue tal para llegar a formar una república. Además,
hay que considerar que, a diferencia del norte novohispano minero, donde existía
una gran cantidad de tierras baldías, la región Cuernavaca-Cuautla de Amilpas era
un territorio densamente poblado por comunidades indígenas y existían otros núcleos importantes de población como las haciendas azucareras y los ranchos
independientes, de modo que existió poco margen para la creación de poblaciones
españolas con representación política.
Por lo tanto, al igual que en el Marquesado, las repúblicas de indios ocupaban el escalafón más bajo de la estructura política de los territorios realengos. Si bien su
sistema de elección, su forma de gobierno y las facultades de sus funcionarios eran
esencialmente los mismos, como veremos a continuación, existieron importantes
diferencias en el desarrollo político de las repúblicas de indios del territorio realengo
con respecto a las del Marquesado.
EL GOBIERNO DE LAS REPÚBLICAS DE INDIOS
Después de la conquista, los españoles respetaron en buena medida la organización
territorial de los asentamientos humanos indígenas. Tomando como base el altepetl
de la época prehispánica (una comunidad jurídico-territorial gobernada por una
nobleza hereditaria), organizaron los pueblos de indios de la época colonial, conservando su nombre indígena y agregando el de algún santo católico, que se convertía
en el “patrono” del pueblo. En 1542, las Leyes Nuevas reconocieron el derecho de
La política de antiguo régimen en Cuernavaca y Cuautla |127
las comunidades indígenas para conservar sus formas de gobierno, tradiciones, usos
y costumbres, siempre que no se opusieran a los valores cristianos ni dejaran de
reconocer la soberanía del monarca.63 Se decretó también la abolición del sistema
de encomiendas, y los pueblos de indios fueron organizados en repúblicas para la
administración de su gobierno y sus recursos materiales, de tal forma que los asentamientos más importantes (en población y recursos) adquirían el estatus de pueblo
cabecera, mientras que las comunidades menores quedaban subordinadas a la cabecera de república en calidad de pueblos sujetos.64
El término república de indios era una categoría legal que hacía referencia a un
asentamiento humano con autogobierno indígena reconocido por el virrey (o el
marqués). Se trataba de corporaciones con personalidad jurídica, encargadas de los
aspectos gubernativos, económicos y judiciales de sus respectivas comunidades.
Formalmente, un pueblo de indios debía contar al menos con ochenta tributarios
(alrededor de 360 habitantes), una cantidad de tierra inalienable, autoridades indígenas electas anualmente y una iglesia consagrada. Por tanto, el factor poblacional no
era suficiente para “erigirse en pueblo”, de ahí que varias localidades con gran número de habitantes permanecieran como aldeas, barrios, sitios o cuadrillas por
faltarles los demás requisitos.65 Con la fundación de los pueblos de indios, los
funcionarios virreinales perseguían dos propósitos: facilitar la evangelización de los
habitantes y aumentar la eficacia en la recolección del tributo.66
En efecto, la lógica de la organización de las repúblicas de indios estaba orientada hacia la extracción del excedente agrícola en forma de tributo. Para garantizar
el pago del tributo había que otorgar a los pueblos una base territorial que les permitiera obtener su subsistencia y producir un excedente. En este sentido, las
comunidades indígenas gozaron de cuatro tipos de propiedad: el fundo legal (núcleo
de tierras inalienable otorgado por el rey o el marqués), las tierras de comunidad (adquiridas por los pueblos mediante mercedes reales o marquesales, compra, donación
63
TANCK DE ESTRADA, Dorothy, Atlas ilustrado de los pueblos de indios. Nueva España, 1800, Mapas de
Jorge Luis Miranda García y Dorothy Tanck de Estrada, con la colaboración de Tania Lilia Chávez
Soto, El Colegio de México / El Colegio Mexiquense / Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas, Fomento Cultural BANAMEX, México, 2005, pp. 27-30.
64
Ibídem, pp. 21-22. Los pueblos cabeceras tenían el control sobre el reparto de las tierras comunales,
de ahí que a lo largo de la época colonial se dieran constantes conflictos entre sujetos y cabeceras por la
desigual distribución de los recursos; esta situación también generó que muchos pueblos sujetos buscaran
separarse de su cabecera, como veremos que ocurrió en la región Cuernavaca-Cuautla de Amilpas.
65
Por otra parte, podía darse el caso de localidades ligeramente por debajo de los ochenta tributarios,
pero que por contar con los demás requisitos alcanzaron la categoría de pueblos, ibídem, p. 22.
66
Ibídem, pp. 23, 26.
128| Irving Reynoso Jaime
o composición), las tierras de cofradía (destinadas para funciones religiosas) y las de
propio peculiar adquisición (lo más parecido a la propiedad privada).67
El fundo legal comprendía las tierras de común repartimiento, sujetas al tributo
que se pagaba al virrey o al marqués. A cada familia tributaria se le otorgaba una
parcela de estas tierras, a cambio de la cual se pagaba un “censo anual” con el que
se cubrían los gastos de la comunidad, pero sobre todo el pago del tributo. Las
tierras de comunidad eran arrendadas a hacendados, comerciantes y pequeños rancheros, y los censos de estos arrendamientos se utilizaban para los gastos de la
comunidad (aunque eventualmente, en época de malas cosechas, servían para pagar
el tributo). Parte de los ingresos generados por los arrendamientos de las tierras de
comunidad, más los ingresos de las tierras de cofradía, permitían sufragar los gastos
de los diversos festejos indígenas: fiestas titulares de la cabecera y barrios, Corpus
Christi y Semana Santa; también se cubrían los tributos de los huidos y muertos.68
Solamente los caciques o los funcionarios de mayor rango de la república (gobernadores o alcaldes mayores) tenían acceso a las tierras de propio peculiar
adquisición. Sin embargo, los privilegios económicos de que gozaban los gobernantes de la república los obligaba a legitimarse social y políticamente a través de la
organización y financiamiento de las fiestas en honor al santo patrono del pueblo.
Aspiraban a que sus celebraciones fueran ostentosas y bellas –de acuerdo a los parámetros de las comunidades rurales– con el propósito de legitimarse políticamente
frente a las autoridades españolas (virreinales o marquesales) así como ante los
propios tributarios de la república. De esta forma se generaba un sistema de reciprocidad en el que los más aventajados económicamente distribuían su riqueza a
cambio de la legitimación en sus cargos de dirección política. Los oficiales de república solían declarar que “ningún gobernador quiere se menos que otro, ni quitar
estas costumbres”.69 Las celebraciones populares eran una especie de instrumento
de distribución de la riqueza que reforzaba los lazos tradicionales del prestigio y la
autoridad política, pero a la vez reforzaban la desigualdad jerárquica al interior de
las comunidades.
Vemos cómo el gobierno económico de la república estaba estrechamente relacionado con la legitimación del gobierno político. No obstante, había una clara
67
TANCK DE ESTRADA, Dorothy, Pueblos de indios y educación en el México colonial, 1750-1821, El Colegio
de México, México, 1999, pp. 77, 81-83.
68
SÁNCHEZ SANTIRÓ, Azúcar, 2001, p. 172; HERNÁNDEZ CHÁVEZ, Alicia, Breve historia de Morelos, El
Colegio de México / FCE, México, 2002, p. 56; MENTZ, Pueblos, 1988, p. 94.
69
PEÑA, Guillermo de la, Herederos de promesas. Agricultura, política y ritual en los altos de Morelos, Ediciones
de la Casa Chata-CIESAS, México, 1980, p. 62; MENTZ, Pueblos, 1988, p. 94.
La política de antiguo régimen en Cuernavaca y Cuautla |129
división de los ámbitos de acción del gobierno de una república, lo cual se percibe en
la cantidad de cargos existentes. El número de cargos o empleos no estaba regulado
por ninguna ley, como ocurría en las repúblicas de españoles, de modo que cada
pueblo de indios creaba el número necesario de cargos de acuerdo a sus usos y
costumbres.70 Existían cargos de regulación económica (alcalde, tesorero, juez de
sementeras), de regulación religiosa (topil de iglesia, sacristán, mayordomo) y de
regulación política (cacique, gobernador o alcalde mayor, regidores y los llamados
“funcionarios del común”).71 Éstos últimos son de particular interés para nuestro
análisis.
Las autoridades políticas eran renovadas cada año por medio de elecciones, una
práctica muy arraigada en los pueblos al menos desde 1600, aunque con modalidades muy diversas dependiendo de cada región o comunidad. Por lo general en la
elección del cabildo indígena participaban todos los habitantes, tanto nobles como
macehuales, aunque en varios lugares las autoridades eran elegidas por un consejo
de ancianos y notables.72 En los hechos los cargos de mayor rango eran ocupados
por nobles y caciques, relegando a los macehuales a los demás oficios de república
de menor valía. Esta situación generó muchos conflictos porque se acusaba a los
caciques de estar coludidos con las autoridades españolas para obtener beneficios.73
El sistema de elecciones indígenas de la región Cuernavaca-Cuautla de Amilpas
durante la época colonial amerita un análisis exhaustivo que pueda ilustrar las redes
sociales que se activaban al momento de una elección, en qué medida influían las
relaciones de parentesco o clientelares y hasta qué punto se puede hablar de una
“democracia participativa” en las comunidades indígenas, como suele afirmarse en
la historiografía sobre el tema.
70
TANCK, Pueblos, 1999, pp. 40-41.
CARMAGNANI, Marcello, El regreso de los dioses. El proceso de reconstrucción de la identidad étnica en Oaxaca.
siglos XVII y XVIII, FCE, México, 1988, p. 189; TANCK, Atlas, 2005, pp. 26-30; AGUIRRE BELTRÁN,
Gonzalo, Formas de gobierno indígena, Universidad Veracruzana / Instituto Nacional Indigenista / Gobierno del Estado de Veracruz / FCE, México, 1991, p. 34.
72
La práctica más común era que los habitantes nombraran a determinado número de “electores”
(suponemos que por medio de asambleas), los cuales elegían a las autoridades. Podían “votar” los
tributarios sin deudas y que poseyeran una “casa poblada”. En algunos lugares los ex gobernadores y
el consejo de ancianos eran los encargados de nombrar a los nuevos oficiales de república. Había
repúblicas en donde los caciques y principales proponían una terna para que fuera votada por los
electores. En todo caso, el porcentaje de electores con respecto a la población podía varia entre 8 y
40%, pues en algunas localidades los electores se repartían entre los barrios, véase TANCK, Pueblos,
1999, 35-37.
73
Ibídem.
71
130| Irving Reynoso Jaime
Pero vayamos ahora a la descripción de los cargos más importantes de las repúblicas de indios. El cargo de cacique recaía habitualmente en los antiguos tecuhtli o
indios principales. Originalmente se trató de un cargo electivo que era confirmado
por el Alcalde Mayor o Corregidor, aunque tempranamente se convirtió en un
puesto hereditario, otorgándose varias atribuciones a los caciques como el derecho
a cobrar tributo y servicios personales, la facultad de utilizar el “don” castellano y el
derecho a montar caballo y portar armas. Más allá de las actividades específicas del
cacique como figura política, su papel central era el de intermediario entre la sociedad indígena y las autoridades españolas. Obviamente, así como servía al poder
superior el cacique también se servía de su puesto, situación que originó quejas y
denuncias hacia su figura por parte de los habitantes del común.74
El alcalde mayor o gobernador, era el funcionario de más jerarquía en el cabildo
indígena, en él recaía la responsabilidad de recolectar el tributo y administrar los
bienes comunales (tierras, aguas, montes, caja de comunidad), además, fungía como
representante legal de la república ante la Iglesia y las autoridades virreinales (o
marquesales). El cargo de gobernador se elegía siempre de entre los indios principales de la cabecera, nunca de un pueblo sujeto o barrio. Si consideramos que este
funcionario tenía la atribución fundamental de organizar el reparto de las tierras
comunales entre todos los tributarios de su república, se puede entender el hecho
de que los pueblos sujetos a una cabecera buscaran segregarse y obtener la autonomía política, pues de ello dependía el control directo sobre sus recursos territoriales.75
A pesar de que el cargo de gobernador era electivo y en teoría cualquier tributario podía acceder a ocuparlo, en la práctica este cargo sólo era asequible para una
reconocida élite hereditaria. Durante todo el período colonial –según los estudios
de Robert Haskket– en la jurisdicción de Cuernavaca los grupos gobernantes de la
mayoría de los pueblos provenían de entre el 2 al 15% de la población tributaria
masculina. Es decir que sólo algunos individuos, ya fuera los que reiteradamente
ocupaban los cargos políticos más altos o los provenientes de las familias de las
élites, acaparaban el control de las comunidades. La repetición de las personas en
los cargos fue una práctica común en el siglo XVII, lo cual se explica tanto por la
situación de depresión demográfica como por la permanencia de tradiciones dinásticas de los pueblos anteriores a la conquista.76
74
AGUIRRE BELTRÁN, Formas, 1991, pp. 34-35.
TANCK, Atlas, 2005, p. 26; AGUIRRE BELTRÁN, Formas, 2005, pp. 37, 40.
76
HASKETT, Robert, “The Indian Municipality of Cuernavaca in the Colonial Period”, en La ciudad y el
campo en la historia de México. Memoria de la VII Reunión de Historiadores Mexicanos y Norteamericanos, UNAM,
México, 1992, pp. 116-117.
75
La política de antiguo régimen en Cuernavaca y Cuautla |131
Se prefería para gobernador a los indios que supieran hablar español, así como
leer y escribir, pues tenían que relacionarse con las autoridades españolas en su
papel de intermediarios. Sin embargo, para finales del siglo XVIII la gran mayoría de
la población indígena de la jurisdicción de Cuernavaca no hablaba español. Es precisamente en el reducido grupo de gobernadores indígenas donde se detecta un
creciente número de ladinos (indios hispanohablantes) hacia finales del siglo XVII,
especialmente en los pueblos más grandes.77
Por tanto, la gran mayoría de los tributarios nunca llegó al puesto de gobernador, lo que nos habla de una escasa movilidad social a través de los cargos políticos.
Por lo general, un pequeño grupo permaneció en las posiciones más altas de la
jerarquía indígena, mientras que la mayoría nunca pasó de los estratos inferiores,
aunque hubo algunos casos de carreras políticas llenas de altibajos.78
Los integrantes del reducido grupo de gobernantes de los pueblos, además de
acaparar el poder político lograron diferenciarse tanto económica como socialmente, muchos formaban parte a su vez de la élite económica local de campesinos
indígenas enriquecidos. Ya hemos hablado de que poseían tierras a título individual,
incluso poseían los recursos para comprar nuevas tierras o arrendarlas a hacendados, comerciantes o indios empobrecidos. Para asegurar que la dirección del cabildo
permaneciera a cargo de algunas familias por largos períodos generaron un sistema
de alianzas matrimoniales y crearon una red de compadrazgos. Estas relaciones
llegaban a darse entre caciques indígenas y autoridades españolas, quienes en algunos casos llegaron a apadrinar a los hijos de los caciques, convirtiéndolos de esta
manera en soportes del sistema colonial.79
Según Aguirre Beltrán, los demás funcionarios de la república (mayordomos, escribanos, alguaciles, alcaides, regidores) llamados “funcionarios del común”,
precisamente porque eran ocupados por macehuales, no eran sino los antiguos
cargos de los calpulli, que permanecieron en la organización de las repúblicas o fueron reacomodados con otros nombres.80 De todos ellos quizás el de mayor
relevancia política era el cargo de regidor, pues era el único que formaba parte del
cabildo indígena. El número de regidores de una república dependía de la pobla77
MENTZ, Pueblos, 1988, pp. 94-95; HASKETT, “Indian”, 1992, p. 125.
Como ejemplo de la repetición de individuos en los cargos de mayor importancia tenemos en el
pueblo de Tetecala a Don Mateo de la Cruz, quien fungió como alcalde en 1712 y llegó a gobernador
en 1715, o a Don Bonifacio José, que fue alcalde del pueblo de Mazatepec en 1798 para luego ocupar
el puesto de gobernador de 1800 a 1804, y posteriormente en otras dos ocasiones, en 1806 y 1809,
HASKETT, “Indian”, 1992, pp. 117-119.
79
Ibídem, p. 120-124.
80
AGUIRRE BELTRÁN, Formas, 1991, p. 38.
78
132| Irving Reynoso Jaime
ción, aunque se adquirió la costumbre de nombrar a un regidor por cada barrio y
pueblo sujeto.81 Los regidores representaban a sus localidades en el cabildo y
auxiliaban en las labores de recolección del tributo, aunque tenían algunas
atribuciones específicas como la de regular el correcto funcionamiento de los mercados locales.82
Al interior de las comunidades, una de las facultades de mayor importancia del
cabildo indígena residía en que funcionaba como un tribunal agrario, que asignaba
las parcelas de las tierras comunales, supervisaba el trabajo colectivo y dirimía los
litigios de tierras entre los tributarios.83 Desde el punto de vista de las autoridades
virreinales y marquesales, la función más importante del cabildo indígena era la
recolección del tributo, así como el cobro de la capitación (impuesto por tutela y
protección) y demás impuestos adicionales para el salario de los funcionarios.84 De
hecho, una vez asegurada la recolección del tributo sin su intervención directa, las
autoridades españolas (alcaldes mayores y corregidores) delegaron en los cabildos
indígenas la causa de policía y justicia en primera instancia, evitando dirimir los innumerables conflictos cotidianos e intrascendentes de los pueblos de indios85. Así, la
justicia local se convirtió en el ámbito político (jurisdiccional) propio de las repúblicas de indios, siendo una facultad que los pueblos conservaron incluso cuando el
reformismo liberal de principios del siglo XIX modificó su organización de acuerdo
a los preceptos de la política moderna.
81
TANCK, Pueblos, 1999, pp. 40-41.
TANCK, Atlas, 2005, p. 30.
83
Ibídem, p. 27.
84
AGUIRRE BELTRÁN, Formas, 1991, pp. 48-49.
85
El orden político y social de las repúblicas de indios no se basaba en un régimen coercitivo, pues no
existía en su organización algo equivalente a un cuerpo de “gendarmería” o de “policía” como lo
entendemos actualmente. Es interesante señalar que ante la necesidad de reprimir a la población, las
autoridades locales tenían que recurrir a fuerzas externas, como ocurrió en la subdelegación de Cuautla
de Amilpas en 1793. Luego de un largo pleito por tierras entre el barrio de Zahuatlán (en Yecapixtla) y
la hacienda de Cuahuixtla, propiedad del Imperial Convento de Santo Domingo, el fallo de la Real
Audiencia favoreció a los segundos. Ante las reiteradas negativas de los habitantes de Zahuatlán de
reconocer la posesión de las tierras por parte de la hacienda, el virrey ordenó al subdelegado de Cuautla detener a los insubordinados que laboraban en la hacienda y arrasar a la población, orden que
ejecutó una partida de dragones enviada por el gobierno virreinal, cf. SÁNCHEZ SANTIRÓ, Azúcar,
2001, pp. 157-159. La militarización de los pueblos de la región sería una de las novedades que vendrían con la insurgencia y el reformismo gaditano y republicano, al crearse las milicias provinciales y
posteriormente las milicias cívicas.
82
La política de antiguo régimen en Cuernavaca y Cuautla |133
Evolución geográfico-política de las repúblicas de indios de Cuernavaca-Cuautla de Amilpas
Hacia finales de la época colonial se calcula que existían cerca de cuatro mil quinientos
pueblos de indios en el virreinato de Nueva España.86 En la región Cuernavaca-Cuautla
de Amilpas, compuesta por territorios realengos y marquesales, había noventa y tres
pueblos de indios en 1800, la mayoría provenientes de la época prehispánica y
refundados por las autoridades españolas durante los siglos XVI y XVII. Hay que
resaltar que estas comunidades coexistieron en la misma región donde se instalaron
cerca de cuarenta haciendas azucareras y el Real de Minas de Huautla, con quienes
protagonizaron las principales luchas sociales, políticas y económicas, articuladas a
partir de la presión sobre los recursos territoriales, el acceso a las fuentes acuíferas y
otros recursos naturales, y el control de la mano de obra de la región.
De los 93 pueblos conocidos en nuestra región de estudio para 1800, casi la mitad se fundaron a lo largo del siglo XVI (aunque según Gerhard, a comienzos de esa
centuria había alrededor de 200 localidades indígenas en la región).87 Hasta mediados
de ese siglo estuvieron bajo la tutela de algún encomendero, pasando posteriormente
al control de la corona, con excepción de los pueblos de la alcaldía mayor de
Cuernavaca, los cuales se adscribieron tempranamente al Marquesado del Valle.
Durante la segunda mitad del siglo XVI ocurrió una catástrofe demográfica en
los valles de Cuernavaca y Cuautla que tuvo importantes repercusiones sociales,
económicas y políticas para la vida de los pueblos de indios. En nuestra región de
estudio, las epidemias de matlazahualt ocurridas en 1545-1548 y 1576-1581, redujeron alrededor de dos tercios de la población indígena, quedando despobladas
muchas localidades.88 Esta situación fue enfrentada por las autoridades virreinales y
marquesales con la política de las congregaciones, la cual adoptó diversas modalidades,
como trasladar a la población sobreviviente a vivir a otros pueblos o adscribir a los
pueblos de menor población a una cabecera en calidad de pueblos sujetos. En la
región Cuernavaca-Cuautla de Amilpas, las principales congregaciones se dieron
entre 1570 y 1605. Para citar algunos ejemplos, en la zona sur poniente del Marquesado el pueblo de Ahuehuetzingo se congregó al de Mazatepec, y el de Huajintlán
se adscribió al de Coatlán; en la zona centro el pueblo de Ahuehuepa se sujetó al de
86
TANCK, Atlas, 2005, p. 22.
Ibídem; GERHARD, “Continuity”, 1975, p. 346.
88
MARTIN, Cheryl E., “Historia social del Morelos colonial”, en Horacio CRESPO (coord.), Morelos:
cinco siglos de historia regional, Centro de Estudios Históricos del Agrarismo en México / UAEMor,
México, 1984, p. 82; Gerhard estima que la población de la región morelense en 1550 era de 158,500
habitantes, GERHARD, “Continuity”, 1975, p. 345.
87
134| Irving Reynoso Jaime
Cuautla.89 Fue en este momento cuando, según Gerhard, las doscientas localidades
indígenas de principios del siglo XVI se redujeron a ochenta (entre cabeceras y sujetos).90
El fenómeno de las congregaciones desencadenó una serie de transformaciones
políticas y socioeconómicas que conviene destacar. En el ámbito político ya hemos
mencionado la drástica reducción de pueblos de indios que literalmente desaparecieron del mapa, así como la pérdida de autonomía política de muchas localidades
que fueron congregadas a una cabecera como pueblos sujetos. No obstante, el descenso demográfico y el reacomodo de la población coincidieron con un proceso de
lucha por mayor autonomía política por parte de las comunidades indígenas, que
según Gerhard, se habría iniciado alrededor de 1550. En efecto, hacia la década de
1560 había en la región de las Amilpas seis pueblos cabecera de república (Suchimilcacingo, Ahuehuepa, Cuautlixco, Cuautla, Anenecuilco y Olintepec) y otras seis
cabeceras en la región de las Tlalnahuas (Tlayecac, Xalostoc, Jantetelco, Jonacatepec, Tepalcingo y Axochiapan); en el corregimiento de Ocuituco aparecieron las
cabeceras de Huecahuasco, Jumiltepec, Tlacotepec, Zacualpan, Temoac, Huazulco,
así como Hueyapan, en el corregimiento de Tetela del Volcán (Mapa 3).
Estos hechos no tienen nada de contradictorios si damos por válida la cifra de
doscientas localidades indígenas propuesta por Gerhard para la primera mitad del
siglo XVI, pues aunque las congregaciones habrían reducido su número en más del
50%, por otra parte, la población sobreviviente congregada en ochenta pueblos
pudo haber aumentado sustancialmente el número de habitantes de algunas comunidades, al grado de impulsar solicitudes para erigir pueblos cabecera, aunque esto
requiere un mayor análisis, pues como indicábamos al inicio de este apartado, el
factor poblacional no era suficiente para formar autogobierno. Creemos que el
primer secuestro del Marquesado, entre 1567 y 1593, fortaleció los procesos de
autonomía de las comunidades indígenas, como una medida de la corona para entrometerse en los asuntos del señorío.
Sin embargo, no debe sobredimensionarse el proceso de lucha por la autonomía
de los pueblos frente al otro fenómeno iniciado por las congregaciones: el acaparamiento por todos los medios de las tierras baldías de los pueblos por parte de las
haciendas azucareras. En efecto, este hecho es notorio en los valles de Cuautla y
Yautepec, la zona de mayor presencia de haciendas azucareras de la región, tanto
por número como por capacidad productiva.91 Las catorce haciendas instaladas en
89
Para las congregaciones de principios del siglo XVII de los pueblos del Marquesado véase MENTZ,
Pueblos, 1988, pp. 71-79, y MARTIN, Rural, 1985, pp. 25-28.
90
GERHARD, “Continuity”, 1975, p. 346.
91
Véase SÁNCHEZ SANTIRÓ, Azúcar, 2001, pp. 153-159.
La política de antiguo régimen en Cuernavaca y Cuautla |135
esta zona acapararon las tierras baldías de los pueblos que dejaron las congregaciones, hasta el punto de que los seis pueblos cabecera antes mencionados en las
Amilpas perdieron su autonomía y quedaron sujetos a Cuautla. Hay que precisar
que este fenómeno no ocurrió en la zona de las Tlalnahuas, otro núcleo azucarero
de gran importancia, porque las dos haciendas más grandes (Santa Ana Tenango y
Santa Clara Montefalco), comenzaron su expansión territorial a gran escala hasta
finales del siglo XVII (Mapa 4).92
A partir de entonces, una de las características más notables la historia socioeconómica de la región Cuernavaca-Cuautla de Amilpas podría sintetizarse con los
reiterados conflictos territoriales entre pueblos y haciendas, los cuales tuvieron
repercusiones directas sobre el estatus político de los pueblos. Las tensiones se
agravaron hacia mediados del siglo XVIII, cuando la población regional se recuperó
notablemente de la catástrofe demográfica de siglo y medio atrás. Esto generó que
muchas poblaciones lograran segregarse de sus cabeceras, recuperando su autonomía política y obteniendo un mayor control sobre sus recursos territoriales y
económicos (Mapa 5).
Sin embargo, el proceso de segregación de los pueblos no se limitaba a las tensiones entre pueblos sujetos y cabeceras, ya que el factor de la lucha por los
recursos territoriales contra las haciendas azucareras también estaba presente. Es
ilustrativo que los pueblos ubicados en la zona norte de la región CuernavacaCuautla de Amilpas lograran separarse de sus cabeceras, mientras que las intenciones de segregación de los pueblos cercanos a las haciendas enfrentaron la completa
oposición por parte de los propietarios, pues su conversión en pueblos cabeceras
significaba la expropiación de tierras de las haciendas para otorgarles su fundo legal.
De esta forma, las solicitudes de segregación de los pueblos se convirtieron en una
amenaza directa para los intereses de la élite azucarera. Sabemos que, en muchos
casos, los hacendados consiguieron oponerse a las segregaciones contando con el
apoyo de las autoridades virreinales y marquesales, su estrategia consistió en alargar por
años los litigios, o bien la utilización de mecanismos más directos como la represión.93
Hacen faltan mayores estudios sobre las segregaciones de pueblos en la región
durante el siglo XVIII que nos permitan ponderar cuál era el balance de fuerzas
entre los distintos actores sociales del escenario regional –pueblos de indios,
haciendas azucareras, ranchos independientes, el real minero, etc.–, ya que a pesar
92
Ibídem, pp. 45-60.
Esta fue la suerte que tuvieron las peticiones de segregación de los pueblos de Ahuehuepan y el ya
mencionado caso de Zahuatlán, sujetos a Cuautla y Yecapixtla respectivamente. Para la descripción
detallada del alargamiento de los litigios y la represión directa, cf. ibídem, pp. 153-159.
93
136| Irving Reynoso Jaime
de los intereses económicos y comerciales que asechaban a las tierras de los pueblos, algunos lograron el estatus de cabecera en la región azucarera de las Amilpas.94
Por otra parte, llama la atención la disímil situación política de los pueblos del Marquesado, pues la mayoría de las localidades ubicadas en la región de las Tlalnahuas
(en la zona oriental) lograron convertirse en cabeceras entre 1550 y 1640, mientras
que en la zona poniente, en un rango mucho menor, algunos pueblos lograron su
autonomía política hasta mediados del siglo XVIII.95 Las razones de esta disparidad
no están del todo claras, puede tratarse de un impacto diferenciado por zonas, tanto
de la caída como de la recuperación demográfica; otra posible explicación es que los
marqueses no eran proclives a la autonomía de los pueblos, y que fuera precisamente en la zona del Marquesado secuestrada por la corona donde aparecieron
tempranamente y en mayor cantidad los pueblos cabecera.
Gerhard detecta un impresionante aumento de los pueblos cabeceras en la región Cuernavaca-Cuautla de Amilpas en el último cuarto del siglo XVIII, a tal grado
que la mayoría de los pueblos de indios consiguieron esa categoría, un hecho por
demás excepcional en cualquier jurisdicción de la Nueva España (Mapa 6). Por las
implicaciones de aceptar semejante grado de autonomía política en la región, se
impone la necesidad de revisar los datos de Gerhard, los cuales no siempre coinciden pero arrojan el mismo panorama. En uno de sus trabajos afirma que el número
de pueblos cabecera aumentó de 33 a 94 en el período 1649-1800,96 aunque en otro
artículo publicado el mismo año (1975) sostiene que hacia 1800 había 75 pueblos y
villas en la región morelense, de los cuales 72 eran cabeceras.97 La diferencia en el
número de pueblos puede deberse a una simple rectificación del cálculo, o bien a la
confusión generada, a veces por las propias fuentes, entre pueblos de indios y repúblicas de indios. De cualquier forma, ambos escenarios presentan una región en
donde pueblo de indios es casi equivalente a república de indios.
Si esto es correcto, una explicación posible es que el reformismo borbónico
otorgó la autonomía política a la mayoría de las localidades de la región, sin distinciones entre los territorios realengos y marquesales. Quizás la Corona calculó que,
en aras de una mayor eficiencia tributaria, era conveniente un mayor número de
repúblicas, pues de esa forma se multiplicarían los funcionarios encargados de co94
Para el proceso de segregación de los pueblos de la alcaldía mayor de Cuautla de Amilpas entre 1743
y 1801, ibídem, pp. 151-152.
95
Véase GERHARD, “Continuity”, 1975, pp. 340-341.
96
GERHARD, Peter, “La evolución del pueblo rural mexicano, 1519-1975”, en Historia mexicana, vol.
XXIV, núm. 4, abril-junio 1975, pp. 574-575.
97
GERHARD, “Continuity”, 1975, p. 349.
La política de antiguo régimen en Cuernavaca y Cuautla |137
brar los tributos y demás erogaciones por toda la región. Aquí el factor disruptivo
es, obviamente, la hacienda azucarera, pues fundar nuevas repúblicas implicaba la
confiscación de tierras para su fundo legal, y es difícil compaginar la demanda de
tierras de tantos pueblos con la bonanza de las fincas azucareras, cuyos propietarios
se opusieron (regularmente con éxito) a la fundación de nuevos pueblos cabecera.
Este era el escenario político local de los pueblos de indios de Cuernavaca y
Cuautla de Amilpas en las últimas décadas de la época colonial. No obstante, la
organización político-territorial generada en torno a las repúblicas de indios fue
suprimida de golpe por las reformas gaditanas de 1812 para dar paso al proceso de
elección e instalación de los ayuntamientos constitucionales. Nuevos preceptos
liberales aparecieron en la organización política de los pueblos: sistema de elecciones indirecto, eliminación de las calidades étnicas, ampliación del cuerpo político,
soberanía popular. Aunque existieron varias continuidades entre el la política de
antiguo régimen y la moderna (como la facultad jurisdiccional de los pueblos), gradualmente fue quedando claro que las reglas del juego habían cambiado, y se inició una
intensa lucha entre los actores sociales por el control de estos nuevos cuerpos políticos.