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DA N I E L R I VA S R A M Í R E Z Análisis de resultados de la primera fase del proyecto pi De anacronismos y vaticinios_sept 20.indd 371 9/21/17 11:56 AM pi De anacronismos y vaticinios_sept 20.indd 372 9/21/17 11:56 AM Para empezar con la presentación de los resultados del proyecto de investigación que se relataba en las páginas anteriores, consideramos oportuno ofrecerle al lector el primer panorama al que nos enfrentamos durante su ejecución: los resultados de la primera fase. En los párrafos siguientes, nos proponemos explicarles, de manera sencilla, cuáles fueron nuestros primeros hallazgos. Por supuesto, hemos seleccionado tan solo aquellos que ofrecen una información útil para los efectos del proyecto. Para efectos metodológicos, presentaremos los resultados en clave de las preguntas que se formularon dentro de la ficha metodológica para el análisis de las providencias y, a su vez, procuraremos contextualizarlos sobre las razones por las cuales esa pregunta fue elegida para la investigación. I.                                                        Para empezar, el primer interrogante que se formuló –y que a su vez sirvió como base para la segunda fase del proyecto– tenía que ver con los temas del derecho internacional que le preocupaban e interesaban al juez constitucional. Al respecto, encontramos que la mayor parte de las sentencias y autos invocaban de una u otra manera el derecho internacional de los derechos humanos. Lo que inició como una respuesta intuitiva, después se vio reflejado en los números, pero también en los hallazgos sustanciales de la investigación. La razón de este uso predominante de los derechos humanos es evidente, todos estos instrumentos hacen parte del bloque de constitucionalidad, lo que facilita su uso por parte del juez constitucional. Ahora bien, si revisamos el otro extremo, los temas sobre los cuales menos se pronuncia son los relacionados con el derecho internacional del medio ambiente y el derecho internacional de las inversiones. Siguiendo con el razonamiento anterior, parecería lógico por cuanto se trata de normas que no hacen parte del bloque de constitucionalidad y por tanto no sirven como un parámetro de constitucionalidad. Sin embargo, cabría preguntarse si por no ser un criterio que en principio debería usar el juez constitucional e incluso al no estar acostumbrados a echar mano de ellas, deberíamos olvidar que tienen alta relevancia por cuanto se trata de obligaciones internacionales, que en todo caso pueden afectar a los bienes constitucionales y cuyo incumplimiento podría llevar a una gravísima responsabilidad internacional.  pi De anacronismos y vaticinios_sept 20.indd 373 9/21/17 11:56 AM  Análisis de resultados de la primera fase del proyecto      Derechos Humanitario Comercio Humanos Penal Investigación Inversión Ambiental Territorial Justicia Transicional Otros I I .                                                      Un segundo tema por el que se preguntó fue el tipo de norma que se invoca en la jurisprudencia constitucional. Las estadísticas son bastante reveladoras por cuanto demuestran que para el juez constitucional parecería que la única forma de creación de obligaciones internacionales que importara y que generase efectos jurídicos en el ordenamiento nacional son los tratados internacionales. Casi  % de las veces en las que se habló del derecho internacional público en las providencias fue sobre tratados. En cambio, el intérprete constitucional a duras penas menciona en sus sentencias a fuentes igual, o incluso más importantes –en algunos casos–, que los tratados, como sucede con el derecho consuetudinario. Es sorprendente, por cuanto muchas de ellas son recogidas mediante las disposiciones constitucionales de nuestro ordenamiento, como los principios generales (Artículo  de la CPN). Adicionalmente, vale la pena destacar que el juez constitucional hace un esfuerzo por tener en cuenta el derecho internacional en sus providencias. Tanto así que en la mayoría de las ocasiones –casi  %– es él quien trae a colación las normas internacionales motu proprio. No podemos decir lo mismo por parte de la labor adelantada por demandantes e intervinientes por cuanto conocemos su opinión de manera indirecta a través de los resúmenes elaborados por la Corte y, por tanto, no tenemos certeza de lo que dicen o hacen. pi De anacronismos y vaticinios_sept 20.indd 374 9/21/17 11:56 AM Daniel Rivas Ramírez  Tratado Costumbre Principios generales Jurisprudencia Soft Law Otras      I I I .                              Tras la identificación de las normas internacionales utilizadas por la Corte, convenía preguntarse si en algún caso el tribunal les reconocía como parte de nuestro sistema normativo. A la hora de responder, la ficha metodológica se atribuía la posibilidad de señalar cada rango que se le daba a cada una de las normas; sin embargo, debido a los escasos resultados, solo amerita ilustrar el caso de los tratados internacionales. En el resto de normas, más de  % de las veces no se pronunció al respecto. Si bien es cierto que en el caso de los tratados, la mayoría de las veces la respuesta también fue que la Corte no se pronunciaba, vale la pena mostrar que la Corte admite la posibilidad de que estos pertenezcan a diferentes rangos, según la materia de la que se trate. Por ejemplo, en algunos casos, las normas del derecho internacional de las inversiones pueden incluso estar revestidas de una naturaleza infrarreglamentaria. A partir del hecho que en la mayoría de los casos no hay un reconocimiento de ninguna jerarquía para la norma internacional y si se le suma a ello que en los más de los casos en los en los que se habla de derecho internacional en las providencias es porque se trata del control automático de constitucionalidad, en casi ninguna providencia se evidencia de manera flagrante un conflicto normativo interodinamental más allá que el propio de un juicio de constituciona- pi De anacronismos y vaticinios_sept 20.indd 375 9/21/17 11:56 AM  Análisis de resultados de la primera fase del proyecto lidad. Sin embargo, en la generalidad de los casos en los que había conflicto, se trataba de normas internacionales y normas de rango legal. No hay conflicto No se resuelve Conflicto internacional - constitucional Conflicto internacional - legal Conflicto internacional - intralegal      I V .                                               La figura del bloque de constitucionalidad resulta ser una de las más utilizadas dentro de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En primer lugar, nuestro diagnóstico cuantitativo nos arroja que solo  % de las providencias la utiliza como parámetro de constitucionalidad ya sea cuando se trata del bloque en stricto sensu o lato sensu. En los casos restantes, a pesar de que no se aplica, se emplea para excluir otras normas del derecho internacional como parámetros de constitucionalidad.  Vale la pena recordar que el bloque de constitucionalidad en stricto sensu está integrado por todas aquellas normas y principios que aunque no están contempladas de manera expresa en el texto constitucional, al integrarse por mandato constitucional cobran un rango constitucional. e. g. Normas de derechos humanos en virtud del artículo  de la Constitución. Por otro lado, el bloque de constitucionalidad en lato sensu está integrado por normas que no tienen tal rango, pero que, en todo caso, al tener una jerarquía mayor que la de las leyes ordinarias, pueden ser utilizadas como un parámetro de legalidad y constitucionalidad. e.g. Las leyes estatutarias. Al respecto, se pueden ver sentencias como la C- de  o la C- de . pi De anacronismos y vaticinios_sept 20.indd 376 9/21/17 11:56 AM Daniel Rivas Ramírez  Adicionalmente, debemos destacar que el bloque de constitucionalidad termina obrando no solo como un parámetro de constitucionalidad, sino también como una amalgama o un catalizador de las normas internacionales dentro del ordenamiento jurídico colombiano. En particular vemos que se vuelve una herramienta ideal para la ampliación del catálogo de bienes jurídicos protegidos constitucionalmente y que permite una protección de los derechos humanos en una mayor dimensión. Lo anterior se ve reflejado en que la mayoría de las ocasiones en las que la Corte Constitucional hace una mención explícita a la figura es cuando estamos ante el dispositivo amplificador del artículo  de la Carta. Aunado a lo anterior, encontramos que hay otra institución (que también se traduce en una herramienta de armonización entre los dos ordenamientos y termina protegiendo principalmente los derechos humanos) que ha sido utilizada por la Corte Constitucional. Nos referimos al control de convencionalidad, el cual se encuentra presente en la mayoría de los casos en los que se desarrolla la idea del bloque de constitucionalidad. En concreto, en nuestro primer acercamiento a la jurisprudencia constitucional encontramos que se trata de una figura que el juez constitucional aplica de manera automática a la hora de dirimir la situación que se le presenta, mas no la señala ni desarrolla de manera explícita. Es decir, aunque la Corte ha sido responsable y juiciosa en la utilización de normas interamericanas como parámetro de constitucionalidad o, en su defecto, como herramienta de armonización para resolver un conflicto, las más de las veces el esfuerzo por definir, explicar y dimensionar la figura la han hecho unos pocos magistrados a través de salvamentos y aclaraciones de votos ( % de las providencias). Así, vemos que ambas instituciones representan un aparejo útil, frecuente y poderoso en manos de la Corte Constitucional. V.                                       Por último, encontramos una pregunta esencial para los efectos de la investigación y es la que trata sobre los modelos teóricos que acoge la Corte Constitucional en sus providencias. Si bien la regla general es la de no pronunciarse en absoluto sobre ello, lo normal cuando lo hace es que se catalogue o defina nuestro modelo como monista o monista moderado. Tanto es así que tan solo en  % de los casos ni siquiera mencionó al dualismo dentro de sus sentencias y tan solo en una ocasión se atrevió a nombrar otras teorías como el pluralismo constitucional. pi De anacronismos y vaticinios_sept 20.indd 377 9/21/17 11:56 AM  Análisis de resultados de la primera fase del proyecto No se pronuncia Dualismo Monismo Monismo moderado Otros      Al ver que la Corte no fue ni es consciente de la opción del pluralismo constitucional, a la hora de llenar la ficha metodológica se permitió la opción de señalar si se identificaba el uso de alguno de los principios de este modelo teórico. Sin embargo, los resultados fueron desalentadores puesto que tan solo en  % de los casos se pudo ver la utilización del efecto útil, la interpretación conforme, la subsidiariedad, el debido proceso o los derechos humanos para efectos de la resolución de un conflicto normativo. VI.                    Finalmente, y en relación con el tema del pluralismo constitucional, a la hora de llevar a cabo el análisis de las providencias, se procuró identificar, dentro de las normas jurídicas que utilizaba la Corte para tomar su decisión, a qué cláusulas de articulación podrían corresponder. Para este propósito, se sugirieron e identificaron cinco tipos de cláusulas diferentes y se cruzaron con tres rangos normativos. Las cláusulas correspondían a las cláusulas de recepción y/o transformación, declarativas, de remisión, de interpretación y de jerarquía. Por cláusulas de recepción y/o transformación entendemos aquellas que admiten los efectos del derecho internacional, independientemente de si se requieren o no actos de transformación. Así, dentro de estas cláusulas encontramos dos categorías. Una primera que otorga los efectos jurídicos dentro de nuestro sistema normativo en el entretanto que haya un proceso de incor- pi De anacronismos y vaticinios_sept 20.indd 378 9/21/17 11:56 AM Daniel Rivas Ramírez  poración o transformación de la norma internacional y otra que simplemente admite efectos jurídicos directos. Un ejemplo de ellas es el artículo noveno de la Carta que fundamenta las relaciones exteriores del Estado, entre otras cosas, en los principios generales del derecho internacional. En cambio, las cláusulas declarativas son aquellas que ofrecen una explicación sobre cuál es la posición del Estado colombiano respecto a la comunidad y al ordenamiento jurídico internacional. Ejemplos de ellas son los artículos  y  que promueven la internacionalización de las relaciones políticas del Estado y la integración económica. Las cláusulas de remisión las hemos comprendido como todas aquellas normas constitucionales que nos refieren directamente al ordenamiento constitucional para entenderlas y desarrollarlas. Vemos el caso del artículo  de nuestra Constitución, que amplía la protección a niños, niñas y adolescentes conforme al derecho internacional. Por su parte, las cláusulas de interpretación son no las que nos remiten a otra norma, sino que, por el contrario, nos dicen que la interpretación de la norma constitucional debe hacerse a la luz del derecho internacional. Este es el caso de parágrafo segundo del artículo  que establece la necesidad de interpretar los derechos y deberes consagrados de la Carta a la luz de los compromisos internacionales. Finalmente, las cláusulas de jerarquía son aquellas que en efecto ofrecen luces sobre el lugar que ocupan las normas internacionales dentro de nuestro ordenamiento y, en ese sentido, permiten resolver eventuales conflictos normativos. En este caso, el parágrafo  de la Carta, al reconocer la prevalencia de los tratados que consagran derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción, ofrece un claro ejemplo de este tipo de cláusulas.      ACOSTA ALVARADO, PAOLA ANDREA (). Zombies vs. Frankenstein: Sobre las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno. Estudios Constitucionales, año , n.º , pp. -. COSTA ALVARADO, PAOLA ANDREA (). Zombies vs. Frankenstein: Sobre las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno. Estudios Constitucionales, año , n.º , pp. -. COSTA ALVARADO, PAOLA ANDREA (). Zombies vs. Frankenstein: Sobre las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno. Estudios Constitucionales, año , n.º , pp. -. COSTA ALVARADO, PAOLA ANDREA (). Zombies vs. Frankenstein: Sobre las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno. Estudios Constitucionales, año , n.º , pp. -. COSTA ALVARADO, PAOLA ANDREA (). Zombies vs. Frankenstein: Sobre las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno. Estudios Constitucionales, año , n.º , pp. -. pi De anacronismos y vaticinios_sept 20.indd 379 9/21/17 11:56 AM  Análisis de resultados de la primera fase del proyecto Cláusulas de recepción y/o transformación Constitucionales Constitucionales  Legales Reglamentarias Legales  Reglamentarias  Cláusulas declarativas Constitucionales Constitucionales  Legales Legales  Reglamentarias Reglamentarias  Cláusulas de remisión Constitucionales Legales Constitucionales  Legales  Reglamentarias Reglamentarias  Cláusulas interpretación Constitucionales Legales Reglamentarias Constitucionales  Legales  Reglamentarias  Cláusulas de jerarquía Constitucionales Legales Constitucionales  Legales  Reglamentarias Reglamentarias  En la mayoría de los casos, la norma jurídica que se utilizaba para articular la norma internacional era de naturaleza constitucional, como es el artículo  sobre las relaciones exteriores de Estado y los principios del derecho internacional o el artículo  sobre la integración económica, social y política de las naciones. pi De anacronismos y vaticinios_sept 20.indd 380 9/21/17 11:56 AM Daniel Rivas Ramírez   De estos primeros resultados obtenidos de la fase primera del proyecto, podría inducirse que en realidad la Corte Constitucional no se preocupa en lo más mínimo del lugar que ocupan las normas internacionales dentro de nuestro sistema normativo nacional. Al parecer, por los resultados numéricos de las preguntas conceptuales relacionadas con temas como el bloque de constitucionalidad, el control de convencionalidad y la jerarquía misma de las normas, parecería que, en muchos de los casos, la jurisprudencia simplemente enuncia y enumera normas de derecho internacional y no evidencia ni atiende los conflictos normativos que necesariamente surgen. Si bien a estas alturas de la investigación los resultados que se obtuvieron fueron deducidos de las cifras y la información cuantitativa, como se verá más adelante y en particular en las conclusiones generales de la investigación, estos terminan siendo respaldados por lo que se detectó en cada una de las ramas del derecho internacional. pi De anacronismos y vaticinios_sept 20.indd 381 9/21/17 11:56 AM pi De anacronismos y vaticinios_sept 20.indd 382 9/21/17 11:56 AM